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 1 RESOLUCION N° 3254-CONARTEL-05 EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION C O N A R T E L CONSIDERANDO: - Que, de conformidad con la letra d), del quinto artículo innumerado, del título agregado por el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión, son atribuciones del Consejo, entre otras, la siguiente: “ c) Aprobar el Plan Nacional de Distribución de Frecuencia s para radiodifusión y televisión, o sus reformas”; - Que, es su obligación establecer el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias para su asignación y uso de los servicios de Radiodifusió n y Televisión; - Que, el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias, es un documento indispensable para que el Órgano Regulador de la Radiodifusión y Televisión proceda a la adecuada y eficaz gestión del espectro; y, - Que, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión en sesión de 28 de octubre de 2005, dentro del punto 1 del orden del día, conoció el informe presentado respecto del proyecto de “Plan de Atribución de Frecuencias de Radiodifusión y Televisión ”; y luego de las deliberaciones correspondientes, En uso de las atribuciones que le confiere la letra c), del quinto artículo innumerado del título agregado por el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión, RESUELVE: Art. 1.- APROBAR EL PLAN NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN, PARA LA ATRIBUCIÓN DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS A LOS DISTINTOS SERVICIOS, SU USO Y CONTROL. Art. 2.- LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS Y SU DIFUSIÓN, ENCÁRGUESE AL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN, Y A LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. Art. 3.- PUBLICAR EN REGISTRO OFICIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y EL PLAN NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN. Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del CONARTEL, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cinco. Fernando Bucheli N. Dr. Carlos-Arsenio Larco V. PRESIDENTE DEL CONARTEL SECRETARIO GENERAL Ad - Hoc

Plan Nacional de Ditribución de Frcuencias de Radio y Televisión

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUECNIAS DEL ECUADOR

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    RESOLUCION N 3254-CONARTEL-05

    EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION C O N A R T E L

    CONSIDERANDO:

    - Que, de conformidad con la letra d), del quinto artculo innumerado, del ttulo agregado

    por el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusin y Televisin, son atribuciones del Consejo, entre otras, la siguiente: c) Aprobar el Plan Nacional de Distribucin de Frecuencias para radiodifusin y televisin, o sus reformas;

    - Que, es su obligacin establecer el Plan Nacional de Distribucin de Frecuencias para

    su asignacin y uso de los servicios de Radiodifusin y Televisin;

    - Que, el Plan Nacional de Distribucin de Frecuencias, es un documento indispensable para que el rgano Regulador de la Radiodifusin y Televisin proceda a la adecuada y eficaz gestin del espectro; y,

    - Que, el Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin en sesin de 28 de octubre de

    2005, dentro del punto 1 del orden del da, conoci el informe presentado respecto del proyecto de Plan de Atribucin de Frecuencias de Radiodifusin y Televisin; y luego de las deliberaciones correspondientes,

    En uso de las atribuciones que le confiere la letra c), del quinto artculo innumerado del ttulo agregado por el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusin y Televisin,

    RESUELVE:

    Art. 1.- APROBAR EL PLAN NACIONAL DE DISTRIBUCIN DE FRECUENCIAS DE

    RADIODIFUSIN Y TELEVISIN, PARA LA ATRIBUCIN DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS A LOS DISTINTOS SERVICIOS, SU USO Y CONTROL.

    Art. 2.- LA EJECUCIN DEL PLAN DE DISTRIBUCIN DE FRECUENCIAS Y SU

    DIFUSIN, ENCRGUESE AL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIN Y TELEVISIN, Y A LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES.

    Art. 3.- PUBLICAR EN REGISTRO OFICIAL LA PRESENTE RESOLUCIN Y EL PLAN

    NACIONAL DE DISTRIBUCIN DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIN Y TELEVISIN.

    Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del CONARTEL, a los veintiocho das del mes de octubre de dos mil cinco. Fernando Bucheli N. Dr. Carlos-Arsenio Larco V. PRESIDENTE DEL CONARTEL SECRETARIO GENERAL Ad - Hoc

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    CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIN Y TELEVISIN PLAN NACIONAL DE DISTRIBUCIN DE FRECUENCIAS PARA RADIODIFUSIN Y TELEVISIN, PARA LA ATRIBUCIN DE BANDAS DE FRECUENCIAS Y LOS DISTINTOS SERVICIOS COMO SU USO Y CONTROL

    Ecuador

    Octubre - 2005

    CONTENIDO CAPITULO 1. TRMINOS Y DEFINICIONES CAPITULO 2. CUADRO DE ATRIBUCIN DE BANDAS DE FRECUENCIAS

    DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIN SONORA Y DE TELEVISIN

    CAPITULO 3. NOTAS EXPLICATIVAS AL CUADRO DE ATRIBUCIN DE BANDAS DE FRECUENCIAS

    3.1. NOTAS DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA UIT PARA LA REGIN 2

    3.2. NOTAS NACIONALES 3.2.1. DISPOSICIONES GENERALES 3.2.2. NOTAS 3.2.3. OBSERVACIONES FINALES

    CAPITULO 1. TRMINOS Y DEFINICIONES Atribucin (de una banda de frecuencias).- Inscripcin en el Cuadro de Atribucin de Bandas de Frecuencias, de una banda de frecuencia determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicacin terrenal o espacial en condiciones especificadas. Adjudicacin (de una frecuencia o de un canal radioelctrico).- Inscripcin de un canal determinado en un plan adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicaciones terrenal o espacial en uno o varios pases o zonas geogrficas determinadas y segn condiciones especficas. Asignacin de una frecuencia o de un canal radioelctrico.- Autorizacin que da una administracin para que una estacin radioelctrica utilice una frecuencia o un canal radioelctrico determinado en condiciones especificadas. Servicio de radiocomunicacin.- Servicio que implica la transmisin, la emisin o la recepcin de ondas radioelctricas para fines especficos de telecomunicacin.

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    Servicio de radiodifusin.- Los servicios de radiodifusin son los servicios sonoros, visuales, multimedios y datos destinados al pblico, incluidos quienes utilizan control de acceso o interactividad. Esos servicios pueden utilizar circuitos de contribucin entre estudios, distribucin primaria a nodos de entrega, distribucin secundaria a consumidores (mediante enlaces radioelctricos, de cable o fibra ptica) y circuitos para la recopilacin de informacin (periodismo electrnico, por ejemplo). Servicio de radiodifusin por satlite.- Servicio de radiocomunicacin en el cual las seales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales estn destinadas a la recepcin directa por el pblico en general. En el servicio de radiodifusin por satlite la expresin recepcin directa abarca tanto la recepcin individual como comunal. Estacin.- Uno o ms transmisores o receptores, o una combinacin de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicacin. Frecuencia asignada.- Centro de la banda de frecuencias asignada a una estacin. Radiodifusin en onda corta tropical.- Se designa a un tipo particular de radiodifusin para uso interior nacional de los pases incluidos en la zona tropical. Trayecto Corto.- Trayecto de un enlace cuya distancia no excede los 40 Km. Trayecto Mediano.- Trayecto de un enlace cuya distancia supera los 40 Km, pero no excede los 100 Km. Trayecto Largo.- Trayecto de un enlace cuya distancia supera los 100 Km. Zona tropical.- Comprende toda la zona que se extiende entre los trpicos de Cncer y Capricornio. Regin 2.- Comprende la zona de Amrica del Norte, Amrica Central y Amrica del Sur definida en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Categora de los servicios y de las atribuciones Los servicios cuyos nombres estn impresos en el Cuadro en maysculas, estos se denominan servicios primarios; (ejemplo: RADIODIFUSIN).

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    Los servicios cuyos nombres estn impresos en el Cuadro en caracteres normales se denominan servicios secundarios; (ejemplo: Mvil ). Las estaciones de un servicio secundario: a) No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario a

    las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;

    b) No pueden reclamar proteccin contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les pueda asignar en el futuro;

    c) Tiene derecho a la proteccin contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se les asignen frecuencias ulteriormente.

    Otros trminos Para otros trminos y definiciones se aplicarn los establecidos en la Ley de Radiodifusin y Televisin, en la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusin y Televisin, en su Reglamento General y en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones, UIT. ALCANCE a) Atribucin de bandas de frecuencias para medios, sistemas y servicios de

    radiodifusin y televisin. b) Atribucin de bandas para los sistemas de televisin codificada. c) Atribucin de bandas para las frecuencias auxiliares. d) Aplicacin de las normas tcnicas y planes de distribucin para los servicios de

    radiodifusin y televisin. e) La canalizacin de las bandas de frecuencias de radiodifusin y televisin deber

    ser contemplada en las Normas Tcnicas correspondientes para cada servicio.

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    CAPITULO 2. CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIN SONORA Y DE TELEVISIN

    CONARTEL

    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    KHz RADIODIFUSIN S5.86

    525-535 RADIONAVEGACIN AERONUTICA

    EQA.5 Radiodifusin Sonora de Onda Media

    535-1605 RADIODIFUSIN EQA.5 Radiodifusin Sonora de Onda Media

    1605-1625 RADIODIFUSIN S5.89 S5.90 EQA.5 Radiodifusin Sonora de Onda Media

    FIJO

    MVIL

    RADIODIFUSIN S5.89 1625-1705

    Radiolocalizacin S5.90

    EQA.5 Radiodifusin Sonora de Onda Media

    FIJO

    MVIL 2300-2495

    RADIODIFUSIN S5.113

    EQA.10 Radiodifusin Sonora Onda Corta Tropical

    FIJO

    MVIL salvo mvil aeronutico (R) 3200-3230

    RADIODIFUSIN S5.113 S5.116

    EQA.10 Radiodifusin Sonora Onda Corta Tropical

    FIJO

    MVIL salvo mvil aeronutico 3230-3400

    RADIODIFUSIN S5.113 S5.116

    EQA.10 Radiodifusin Sonora Onda Corta Tropical

    FIJO

    MVIL salvo mvil aeronutico (R) 4750-4850

    RADIODIFUSIN S5.113

    EQA.10 Radiodifusin Sonora Onda Corta Tropical

    FIJO

    MVIL TERRESTRE 4850-4995

    RADIODIFUSIN S5.113

    EQA.10 Radiodifusin Sonora Onda Corta Tropical

    FIJO 5005-5060

    RADIODIFUSIN S5.113 EQA.10 Radiodifusin Sonora Onda Corta Tropical

    5900-5950 RADIODIFUSIN S5.134 S5.136 EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    5950-6200 RADIODIFUSIN EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    7300-7350 RADIODIFUSIN S5.134 S5.143 EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    9400-9500 RADIODIFUSIN S5.134 S5.146 EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

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    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    9500-9900 RADIODIFUSIN S5.147 EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    11600-11650 RADIODIFUSIN S5.134 S5.146 EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    11650-12050 RADIODIFUSIN S5.134 S5.146 EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    12050-12100 RADIODIFUSIN S5.134 S5.146 EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    13570-13600 RADIODIFUSIN S5.134 S5.151 EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    13600-13800 RADIODIFUSIN EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    13800-13870 RADIODIFUSIN S5.134 S5.151 EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    15100-15600 RADIODIFUSIN EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    15600-15800 RADIODIFUSIN S5.134 S5.146 EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    17480-17550 RADIODIFUSIN S5.134 S5.146 EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    17550-17900 RADIODIFUSIN EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    18900-19020 RADIODIFUSIN S5.134 S5.146 EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    21450-21850 RADIODIFUSIN EQA.15 Radiodifusin Sonora Onda Corta

    25670-26100 RADIODIFUSIN EQA.20n Radiodifusin Sonora Onda Corta Nacional e Internacional

    MHz

    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    RADIODIFUSIN Fijo Mvil

    54-68

    S5.172

    EQA.25 Radiodifusin de Televisin VHF, Banda Primera

    RADIODIFUSIN Fijo Mvil 68-72

    S5.173

    EQA.25 Radiodifusin de Televisin VHF, Banda Primera

    RADIODIFUSIN Fijo Mvil

    76-88

    S5.185

    EQA.30 Radiodifusin de Televisin VHF, Banda Primera

    88-100 RADIODIFUSIN EQA.35 Radiodifusin Sonora de Frecuencia Modulada

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    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    100-108 RADIODIFUSIN EQA.35 Radiodifusin Sonora de Frecuencia Modulada

    FIJO MVIL

    RADIOLOCALIZACION 138 - 143.6

    Investigacin espacial (espacio - Tierra)

    EQA 37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    FIJO MVIL

    RADIOLOCALIZACION 143.6 - 143.65

    INVESTIGACIN ESPACIAL (espacio - Tierra)

    EQA 37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    FIJO

    MVIL

    RADIOLOCALIZACION 143.65 - 144

    Investigacin espacial (espacio - Tierra)

    EQA 37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    FIJO

    MVIL

    MVIL POR SATLITE (Tierra - espacio) S5.209 148 - 149,9

    S5.218 S5.219 S5.221

    EQA. 37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    MVIL POR SATLITE (Tierra - espacio) S5.209

    S.5209 S5.222 S5.223

    RADIONAVEGACIN POR SATLITE S5.224B 149,9 - 150,05

    S5.220 S5.222 S5.223

    EQA. 37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    FIJO

    MVIL 150,05 - 156,7625

    S5.226 S5.227

    EQA. 37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    MVIL MARTIMO (socorro y llamada) 156,7625-156,8375

    S5.111 S5.226 EQA. 37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    FIJO

    MVIL 156,8375 - 174

    S5.226 S5.227

    EQA. 37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    RADIODIFUSIN

    Fijo

    Mvil 174-216

    S5.234

    EQA.65 Radiodifusin de Televisin VHF, Banda Tercera

    FIJO

    MVIL MARTIMO 216-220

    Radiolocalizacin S.5.241 S5.242

    EQA.66m Enlaces de Radiodifusin Sonora

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    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    AFICIONADOS

    FIJO

    MVIL 220-225

    Radiolocalizacin S5.241

    EQA.66m Enlaces de Radiodifusin Sonora

    FIJO 225-235

    MVIL EQA.70 Enlaces de Radiodifusin Sonora

    FIJO MVIL 235-267

    S5.111 S5.199 S5.254 S5.256

    EQA.37n EQA.75m Enlaces de Radiodifusin Sonora

    FIJO

    MVIL 273 - 312

    S5.254

    EQA 37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    FIJO

    MVIL salvo mvil aeronutico 410-420

    INVESTIGACIN ESPACIAL (espacio-espacio) S5.268

    EQA.85m Enlaces de Radiodifusin Sonora

    FIJO

    MVIL salvo mvil aeronutico 420-430

    Radiolocalizacin S5.269 S5.270

    EQA.90m EQA.95 Enlaces de Radiodifusin Sonora

    RADIOLOCALIZACION

    Aficionados

    430 - 440

    S5.276 S5.278 S5.279 S5.281 S5.282

    EQA.37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    FIJO

    MVIL salvo mvil aeronutico

    Radiolocalizacin 440 - 450

    S5.269 S5.270 S5.284 S5.285 S5.286

    EQA.37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    FIJO

    MVIL 450 - 455

    S5.209 S5.286 S5.286A S5.286B S5.286C S5.286D

    EQA.37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    FIJO

    MVIL MVIL POR SATLITE (Tierra - espacio) S5.286A S5.286B S5.286C

    455 - 456

    S5.209

    EQA.37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

  • 9

    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    FIJO MVIL 456 - 459

    S5.287 S5.288

    EQA.37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    FIJO MVIL MVIL POR SATLITE (Tierra - espacio) S5.286A S5.286B S5.286C

    459 - 460

    S5.209

    EQA.37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    FIJO MVIL Meteorologa por satlite (espacio-Tierra)

    460 - 470

    S5.287 S5.288 S5.289

    EQA.37n Enlaces Fijo - mvil de radiodifusin sonora.

    RADIODIFUSIN

    Fijo

    Mvil 470-512

    S5.292 S5.293

    EQA.55m EQA.60m EQA.115m

    Radiodifusin de Televisin UHF, Banda Cuarta

    RADIODIFUSIN 512-608

    S5.297 EQA.120 Radiodifusin de Televisin UHF, Banda Cuarta

    RADIODIFUSIN Fijo Mvil

    614-806

    S5.293 S5.309 S5.311

    EQA.125m EQA.130m

    Radiodifusin de Televisin UHF, Banda Quinta

    FIJO MVIL S5.XXX RADIODIFUSIN

    806-890

    S5.317 S5.318

    EQA.135m EQA.140m EQA.145m

    Radiodifusin

    FIJO

    MOVIL salvo mvil aeronutico S5.XXX

    Radiolocalizacin 928-942

    S5.325

    EQA.155m Enlaces de Radiodifusin Sonora

    FIJO 942-960

    MVIL S5.XXX EQA.155m EQA.37n Enlaces de Radiodifusin Sonora

  • 10

    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    FIJO

    MVIL S5.343

    RADIODIFUSIN S5.345 S5.347

    RADIODIFUSIN POR SATLITE S5.345

    S5.341 S5.344

    1452-1492

    S5.347

    EQA. 157n Radiodifusin por Satlite

    RADIOASTRONOMA INVESTIGACIN ESPACIAL (pasivo)

    Fijo Mvil salvo mvil aeronutico

    1660.5-1668.4

    S5.149 S5.341 S5.379A

    EQA. 167n Enlaces de Radiodifusin Sonora

    AYUDAS A LA METEOROLOGA

    FIJO

    MVIL salvo mvil aeronutico

    RADIOASTRONOMA

    1668.4-1670

    S5.149 S5.341

    EQA. 167n Enlaces de Radiodifusin Sonora

    AYUDAS A LA METEOROLOGA

    FIJO

    METEOROLOGA POR SATLITE (espacio-Tierra)

    MVIL S5.380

    1670 - 1675

    S5.341

    EQA. 167n Enlaces de Radiodifusin Sonora

    AYUDAS A LA METEOROLOGA

    FIJO

    METEOROLOGA POR SATLITE (espacio-Tierra)

    MVIL salvo mvil aeronutico

    MVIL POR SATLITE (Tierra-espacio)

    1675 - 1690

    S5.341 S5.377

    EQA. 167n Enlaces de Radiodifusin Sonora

    FIJO

    MOVIL S5.380 S5.AAA S5.BBB 1710 - 1930

    S5.149 S5.341 S5.385 S5.386 S5.388

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    MOVIL S5.BBB

    Mvil por satlite (Tierra-espacio) 1930 - 1970

    S5.388

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    MOVIL S5.BBB 1970 - 1980

    S5.388

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

  • 11

    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    FIJO

    MOVIL

    MVIL POR SATLITE (Tierra-espacio) 1980 - 2010

    S5.388 S5.389A S5.389B

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    MOVIL

    MVIL POR SATLITE (Tierra-espacio)

    S5.388 S5.389C S5.389B

    2010 - 2025

    S5.389E S5.390

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

    OPERACIONES ESPACIALES (Tierra - espacio)

    (espacio - espacio)

    EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE

    (Tierra-espacio) (espacio-espacio)

    FIJO

    MOVIL S5.391

    INVESTIGACION ESPACIAL

    (Tierra-espacio) (espacio-espacio)

    2025 - 2110

    S5.392

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    MOVIL S5.BBB

    INVESTIGACION ESPACIAL

    (espacio lejano) (Tierra - espacio)

    2110 - 2120

    S5.388

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    MOVIL S5.BBB

    Mvil por satlite (espacio - Tierra) 2120 - 2160

    S5.388

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    MVIL

    MVIL POR SATLITE (espacio - Tierra)

    S5.388 S5.389C S5.389D

    2160 - 2170

    S5.389E S5.390

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

  • 12

    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    FIJO MVIL

    MVIL POR SATLITE (espacio - Tierra) 2170 - 2200

    S5.388 S5.389A

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

    OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) (espacio-espacio)

    EXPLORACIN DE LA TIERRA POR SATLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio)

    FIJO

    MVIL S5.391 INVESTIGACIN ESPACIAL (espacio-Tierra) (espacio-espacio)

    2200-2290

    S5.392

    EQA.185m Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    MVIL salvo mvil aeronutico 2290-2300

    INVESTIGACIN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)

    EQA.185m Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    MVIL

    RADIOLOCALIZACIN

    Aficionados

    2300 - 2450

    S5.150 S5.282 S5.393 S5.394 S5.396

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    MVIL

    RADIOLOCALIZACIN 2450 - 2483.5

    S5.150 S5.394

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    MVIL

    MVIL POR SATLITE (espacio-Tierra) S5.SSS

    RADIOLOCALIZACIN

    RADIODETERMINACIN POR SATLITE (espacio-Tierra) S5.398

    2483.5 - 2500

    S5.150 S5.402

    EQA. 177n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO S5.409 S5.411

    FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra) S5.415

    MVIL salvo mvil aeronutico S5.AAA 2500-2520

    MVIL POR SATLITE (espacio-Tierra) S5.403 S5.SSS S5.407 S5.414

    EQA.205m Televisin Codificada Terrestre MMDS

  • 13

    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    FIJO S5.409 S5.411

    FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra) S5.415

    MVIL salvo mvil aeronutico S5.AAA 2520-2655

    RADIODIFUSIN POR SATLITE S5.413 S5.416 S5.339 S5.403 [S5.XXX2] S5.[XXX3]

    EQA.205m Televisin Codificada Terrestre MMDS

    FIJO S5.409 S5.411

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) S5.415

    MVIL salvo mvil aeronutico S5.AAA

    RADIODIFUSIN POR SATLITE S5.413 S5.416 Exploracin de la tierra por satlite (pasivo) Radioastronoma

    Investigacin espacial (pasivo)

    2655-2670

    S5.149 S5.420

    EQA.205m Televisin Codificada Terrestre MMDS

    FIJO S5.409 S5.411

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) S5.415 MVIL salvo mvil aeronutico S5.AAA

    MVIL POR SATLITE (Tierra-espacio) S5.SSS

    Exploracin de la tierra por satlite (pasivo)

    Radioastronoma

    Investigacin espacial (pasivo)

    2670-2690

    S5.149 S5.419 S5.420

    EQA.205m Televisin Codificada Terrestre MMDS

    RADIOLOCALIZACIN

    Aficionados Fijo

    Mvil

    3300 - 3400

    S5.149 S5.430

    EQA. 207n Enlaces Mviles de Televisin

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra) 3700-4200

    MVIL salvo mvil aeronutico

    EQA.186m EQA.187n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO 4400-4500

    MOVIL EQA. 217n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra) S5.441 4500-4800

    MOVIL

    EQA. 217n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO MVIL S5.442 Radioastronoma

    4800-4990

    S5.149 S5.339 S5.443

    EQA. 217n Enlaces Fijos de Televisin

  • 14

    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    FIJO

    MVIL salvo mvil aeronutico

    RADIOASTRONOMA

    Investigacin espacial (pasivo)

    4990-5000

    S5.149

    EQA. 217n Enlaces Fijos de Televisin

    RADIOLOCALIZACIN

    Aficionados 5725-5830

    S5.150 S5.455

    EQA. 215 Enlaces de Radiodifusin Sonora con tecnologa de Espectro Ensanchado

    RADIOLOCALIZACIN

    Aficionados

    Aficionados por satlite (espacio-Tierra) 5830-5850

    S5.150 S5.455

    EQA. 215 Enlaces de Radiodifusin Sonora con tecnologa de Espectro Ensanchado

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio)

    MVIL

    Aficionados

    Radiolocalizacin

    5850-5925

    S5.150

    EQA. 217n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio)

    MVIL 5925-6700

    S5.149 S5.440 S5.458

    EQA.221m Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) S5.441

    MVIL

    6700-7075

    S5.458 S5.458A S5.458B S5.458C

    EQA.221m Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    MVIL 7075-7250

    S5.458 S5.460

    EQA.221m EQA.227n Enlaces Fijos de Televisin

    RADIOLOCALIZACIN

    Fijo 9800 - 10000

    S5.477 S5.479

    EQA. 207n Enlaces Mviles de televisin

  • 15

    GHz

    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    FIJO

    MVIL 10,5 - 10,55

    RADIOLOCALIZACIN

    EQA.227n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    MVIL salvo mvil aeronutico 10,55 - 10,6

    Radiolocalizacin

    EQA.227n Enlaces Fijos de Televisin

    EXPLORACIN DE LA TIERRA POR SATLITE (pasivo)

    FIJO

    MVIL salvo mvil aeronutico

    RADIOASTRONOMA

    INVESTIGACIN ESPACIAL (pasivo)

    Radiolocalizacin

    10,6 - 10,68

    S.5.149 S5.482

    EQA.227n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra) S5.441 S5.484 10,7-11,7

    MVIL salvo mvil aeronutico

    EQA.225 EQA.227n

    Radiodifusin Codificada por Satlite (Sonora o de Televisin). Enlaces Fijos

    de Televisin

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra) S5.484A 11,7-12,1

    MVIL salvo mvil aeronutico S5.485 S5.488

    EQA.225 Radiodifusin Codificada por Satlite (Sonora o de Televisin)

    12,1-12,2 FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra) S5.484A S5.485 S5.488 S5.489 EQA.225 Radiodifusin Codificada por Satlite

    (Sonora o de Televisin)

    FIJO

    MVIL salvo mvil aeronutico

    RADIODIFUSIN

    RADIODIFUSIN POR SATLITE

    12,2-12,7

    S5.487A S5.488 S5.490 S5.492

    EQA.226n Radiodifusin Codificada por Satlite

    (Sonora o de Televisin). Enlaces fijos de Televisin.

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) 12,7-12,75

    MVIL salvo mvil aeronutico

    EQA.230m Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) S5.441

    MVIL 12,75-13,25

    Investigacin Espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra)

    EQA.235m EQA.227n Enlaces Fijos de Televisin

  • 16

    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) S5.484A

    RADIOLOCALIZACIN

    Frecuencias patrn y seales horarias por satlite (tierra-espacio)

    Investigacin espacial

    13,75-14

    S5.502 S5.503 S5.503A

    EQA.240m Radiodifusin Codificada por Satlite (Sonora o de Televisin)

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.506

    RADIONAVEGACIN S5.504

    Mvil por satlite (Tierra-espacio) salvo mvil aeronutico por satlite

    14-14,25

    Investigacin espacial

    EQA.240m Radiodifusin Codificada por Satlite (Sonora o de Televisin)

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.506

    RADIONAVEGACIN S5.504

    Mvil por satlite (Tierra-espacio) salvo mvil aeronutico por satlite

    14,25-14,3

    Investigacin espacial S5.505

    EQA.240m Radiodifusin Codificada por Satlite (Sonora o de Televisin)

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.506

    Mvil por satlite (Tierra-espacio) salvo mvil aeronutico por satlite

    14,3-14,4

    Radionavegacin por satlite S5.505

    EQA.240m Radiodifusin Codificada por Satlite (Sonora o de Televisin)

    FIJO FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.506

    MVIL salvo mvil aeronutico

    Mvil por satlite (Tierra-espacio) salvo mvil aeronutico por satlite

    14,4-14,47

    Investigacin espacial (espacio-Tierra)

    EQA.240m Radiodifusin Codificada por Satlite (Sonora o de Televisin)

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.506

    MVIL salvo mvil aeronutico

    Mvil por satlite (Tierra-espacio) salvo mvil aeronutico por satlite

    14,47-14,5

    Radioastronoma S5.149

    EQA.240m Radiodifusin Codificada por Satlite (Sonora o de Televisin)

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) S5.516

    RADIODIFUSIN POR SATLITE 17,3-17,7

    Radiolocalizacin S5.514 S5.515 S5.517

    EQA. 241n Radiodifusin por Satlite

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) S5.516

    RADIODIFUSIN POR SATLITE 17,7-17,8

    Mvil S5.518 S5.515 S5.517

    EQA. 241n Radiodifusin por Satlite

  • 17

    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    EXPLORACIN DE LA TIERRA POR SATLITE (pasivo)

    FIJO

    MVIL 21,2 - 21,4

    INVESTIGACIN ESPACIAL (pasivo)

    EQA.227n Enlaces Fijos de Televisin

    FIJO 21,4 - 22 MVIL EQA.227n Enlaces Fijos de Televisin

    EXPLORACIN DE LA TIERRA POR SATLITE (espacio-Tierra) S5.536A

    FIJO ENTRE SATLITES S5.536

    MVIL

    25,5-27,0

    Frecuencias patrn y seales horarias por satlite (Tierra-espacio)

    EQA. 245m Televisin Codificada Terrestre tipo Celular LMDS

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio)

    ENTRE SATLITES S5.536 S5.537 27,0-27,5

    MVIL

    EQA. 245m Televisin Codificada Terrestre tipo Celular LMDS

    FIJO FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.539 27,5-28,5

    MVIL S5.538 S5.540

    EQA.245m Televisin Codificada Terrestre tipo Celular LMDS

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) S5.484A S5.523A S5.539

    MVIL 28,5-29,1

    Exploracin de la Tierra por Satlite (Tierra-espacio) S5.541 S5.540

    EQA.240m Televisin Codificada Terrestre tipo Celular LMDS

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (Tierra-espacio) S5.523CS5.523E S5.535A S5.539 S5.541A

    MVIL 29,1-29,5

    Exploracin de la Tierra por Satlite (Tierra-espacio) S5.541 S5.540

    EQA.245m Televisin Codificada Terrestre tipo Celular LMDS

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra)

    RADIODIFUSIN

    RADIODIFUSIN POR SATLITE Mvil Mvil por satlite (espacio-Tierra)

    40,5-41

    S5.547

    EQA. 247n Radiodifusin; Radiodifusin por Satlite

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra)

    RADIODIFUSIN

    RADIODIFUSIN POR SATLITE

    Mvil

    41-42

    S5.547 S5.RAS

    EQA. 247n Radiodifusin; Radiodifusin por Satlite

  • 18

    BANDA REGIN 2 NOTA ECUADOR UTILIZACION

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra)

    RADIODIFUSIN

    RADIODIFUSIN POR SATLITE

    Mvil

    42-42,5

    S5.547 S5.NGSO S5.RAS

    EQA. 247n Radiodifusin; Radiodifusin por Satlite

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra)

    RADIODIFUSIN

    RADIODIFUSIN POR SATLITE

    Investigacin espacial (espacio-Tierra)

    S5.561

    74-75,5

    EQA. 257n Radiodifusin; Radiodifusin por Satlite

    FIJO

    FIJO POR SATLITE (espacio-Tierra)

    MVIL

    RADIODIFUSIN

    RADIODIFUSIN POR SATLITE

    Investigacin espacial (espacio-Tierra)

    75,5-76

    S5.561 S5.EEE

    EQA. 257n Radiodifusin; Radiodifusin por Satlite

  • 19

    CAPITULO 3. NOTAS EXPLICATIVAS AL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIN DE BANDAS DE FRECUENCIAS

    3.1 NOTAS DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA UIT

    PARA LA REGIN 2.

    5.86 En la Regin 2, en la banda 525 - 535 kHz, la potencia de la portadora de

    las estaciones de radiodifusin no deber exceder de 1 kW durante el da y de 250 vatios durante la noche.

    5.89 En la Regin 2, la utilizacin de la banda 1 605 - 1 705 kHz por las

    estaciones del servicio de radiodifusin est sujeta al Plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Ro de Janeiro, 1988).

    5.90 En la banda de 1605 - 1705 kHz, cuando una estacin del servicio de

    radiodifusin de la Regin 2 resulte afectada, la zona de servicio de las estaciones del servicio mvil martimo en la Regin 1 se limitar a la determinada por la propagacin de la onda de superficie.

    5.113 Para las condiciones de utilizacin de las bandas 2300 - 2495 kHz (2498

    kHz en la Regin 1), 3200 - 3400 kHz, 4750 - 4995 kHz y 5005 - 5060 kHz por el servicio de radiodifusin, vanse los nmeros S5.16 a S5.20, S5.21 y S23.3 a S23.10.

    5.116 Se ruega encarecidamente a las administraciones que autoricen la

    utilizacin de la banda 3155 - 3195 kHz para proporcionar un canal comn mundial destinado a los sistemas de comunicacin inalmbrica de baja potencia para personas de audicin deficiente. Las administraciones podrn asignar canales adicionales a estos dispositivos en las bandas comprendidas entre 3155 kHz y 3400 kHz para atender necesidades locales.

    Conviene tener en cuenta que las frecuencias en la gama de 3000 kHz a

    4000 kHz son adecuadas para los dispositivos de comunicacin para personas de audicin deficiente concebidos para funcionar a corta distancia dentro del campo de induccin.

  • 20

    5.118 Atribucin adicional: en Estados Unidos, Japn, Mxico, Per y Uruguay, la banda 3 230 - 3 400 kHz est tambin atribuida, a ttulo secundario, al servicio de radiolocalizacin.

    5.134 La utilizacin de las bandas 5 900 - 5 950 kHz, 7 300 - 7 350 kHz, 9 400

    - 9 500 kHz, 11 600 - 11 650 kHz, 12 050 - 12 100 kHz, 13 570 - 13 600 kHz, 13 800 - 13 870 kHz, 15 600 - 15 800 kHz, 17 480 - 17 550 kHz y 18 900 - 19 020 kHz por el servicio de radiodifusin est limitada a las emisiones en banda lateral nica con las caractersticas especificadas en el apndice S11 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

    5.135 (SUP - CMR-97) 5.136 La banda 5900 - 5950 kHz est atribuida, hasta el 1 de abril de 2007, al

    servicio fijo a ttulo primario, as como a los servicios siguientes: en la Regin 1 al servicio mvil terrestre a ttulo primario, en la Regin 2 al servicio mvil salvo mvil aeronutico(R) a ttulo primario, y en la Regin 3 al servicio mvil salvo mvil aeronutico(R) a ttulo secundario, a reserva del procedimiento descrito en la Resolucin 21 (Rev.CMR-95). Despus del 1 de abril de 2007, las frecuencias de esta banda podrn ser utilizadas por estaciones de los servicios antes mencionados, establecindose comunicacin slo dentro del pas en que estn situadas, a condicin de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusin. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a utilizar la mnima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilizacin estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusin publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.

    5.143 La banda 7300 - 7350 kHz est atribuida, hasta el 1 de abril de 2007, al

    servicio fijo a ttulo primario y al servicio mvil terrestre a ttulo secundario, a reserva del procedimiento descrito en la Resolucin 21 (CAMR-95). Despus del 1 de abril de 2007, las frecuencias de esta banda podrn ser utilizadas por estaciones de los servicios antes mencionados, establecindose comunicacin slo dentro del pas en que estn situadas, a condicin de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusin. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a utilizar la mnima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilizacin estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusin publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.

  • 21

    5.146 Las bandas 9400 - 9500 kHz, 11600 - 11650 kHz, 12050 - 12100 kHz, 15600 -

    15800 kHz, 17480 - 17550 kHz y 18900 - 19020 kHz estn atribuidas al servicio fijo a ttulo primario hasta el 1 de abril de 2007, a reserva del procedimiento descrito en la Resolucin 21 (CAMR-95). Despus del 1 de abril de 2007, las frecuencias de estas bandas podrn ser utilizadas por las estaciones en el servicio fijo, establecindose comunicacin slo dentro del pas en que estn situadas, a condicin de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusin. Cuando utilicen frecuencias para el servicio fijo, se insta a las administraciones a utilizar la mnima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilizacin estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusin publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.

    5.147 A condicin de no causar interferencia perjudicial al servicio de

    radiodifusin, las frecuencias de las bandas 9775 - 9900 kHz, 11650 - 11700 kHz y 11975 - 12050 kHz podrn ser utilizadas por estaciones del servicio fijo que comuniquen nicamente dentro de las fronteras nacionales, no excediendo la potencia radiada total de cada estacin de 24 dBW.

    5.148 (SUP - CMR-97) 5.149 Se insta a las administraciones a que, al hacer asignaciones a

    estaciones de otros servicios a los que estn atribuidas las bandas:

    13 360 - 13 410 kHz, 4 950 - 4 990 MHz, 140,69 - 140,98 GHz*, 25 550 - 25 670 kHz, 4 990 - 5 000 MHz, 144,68 - 144,98 GHz*, 37,5 - 38,25 MHz, 6 650 - 6 675,2 MHz*, 145,45 - 145,75 GHz*, 73 - 74,6 MHz en las 10,6 - 10,68 GHz, 146,82 - 147,12 GHz*, Regiones 1 y 3, 14,47 - 14,5 GHz*, 150 - 151 GHz*, 79,75 - 80,25 MHz en la 22,01 - 22,21 GHz*, 174,42 - 175,02 GHz*, Regin 3, 22,21 - 22,5 GHz, 177 - 177,4 GHz*, 150,05 - 153 MHz en la 22,81 - 22,86 GHz*, 178,2 - 178,6 GHz*, Regin 1, 23,07 - 23,12 GHz*, 181 - 181,46 GHz*, 322 - 328,6 MHz*, 31,2 - 31,3 GHz, 186,2 - 186,6 GHz*, 406,1 - 410 MHz, 31,5 - 31,8 GHz en las 250 - 251 GHz*, 608 - 614 MHz en las Regiones 1 y 3, 257,5 - 258 GHz*, Regiones 1 y 3, 36,43 - 36,5 GHz*, 261 - 265 GHz, 1 330 - 1 400 MHz*, 42,5 - 43,5 GHz, 262,24 - 262,76 GHz*, 1 610,6 - 1 613,8 MHz*, 42,77 - 42,87 GHz*, 265 - 275 GHz, 1 660 - 1 670 MHz, 43,07 - 43,17 GHz*, 265,64 - 266,16 GHz*,1718,8 - 1 722,2 MHz*, 43,37 - 43,47 GHz*, 267,34 - 267,86 GHz*, 2 655 - 2 690 MHz, 48,94 - 49,04 GHz*, 271,74 - 272,26 GHz* 3 260 - 3 267 MHz*, 72,77 - 72,91 GHz*, 3 332 - 3 339 MHz*, 93,07 - 93,27 GHz*, 3 345,8 - 3 352,5 MHz*, 97,88 - 98,08 GHz*, 4 825 - 4 835 MHz*,

  • 22

    (* indica el uso en radioastronoma para la observacin de rayas espectrales) tomen todas las medidas prcticamente posibles para proteger el servicio de radioastronoma contra la interferencia perjudicial. Las emisiones desde estaciones a bordo de vehculos espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves para el servicio de radioastronoma (vanse los nmeros S4.5 y S4.6 y el artculo S29).

    5.150 Las bandas:

    13 553 - 13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz), 26 957 - 27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz), 40,66 - 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902 - 928 MHz en la Regin 2 (frecuencia central 915 MHz), 2 400 - 2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725 - 5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y 24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) estn designadas para aplicaciones industriales, cientficas y mdicas (ICM). Los servicios de radiocomunicacin que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarn sujetos a las disposiciones del nmero S15.13.

    5.151 Las bandas 13570 - 13600 kHz y 13800 - 13870 kHz estn atribuidas, hasta

    el 1 de abril de 2007, al servicio fijo a ttulo primario y al servicio mvil salvo mvil aeronutico (R) a ttulo secundario, a reserva del procedimiento descrito en la Resolucin 21 (Rev.CMR-95). Despus del 1 de abril de 2007, las frecuencias de estas bandas podrn ser utilizadas por las estaciones de los servicios antes mencionados, establecindose comunicacin slo dentro del pas en que estn situadas, a condicin de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusin. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a utilizar la mnima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilizacin estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusin publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.

    5.172 Categora de servicio diferente: en los Departamentos Franceses de Ultramar

    de la Regin 2, en Guayana, Jamaica y Mxico, la atribucin de la banda 54 - 68 MHz a los servicios fijo y mvil es a ttulo primario (vase el nmero S5.33).

  • 23

    5.173 Categora de servicio diferente: en los Departamentos franceses de Ultramar de la Regin 2, en Guyana, Jamaica y Mxico, la atribucin de la banda 68 - 72 MHz a los servicios fijo y mvil es a ttulo primario (vase el nmero S5.33).

    5.185 Categora de servicio diferente: en los Estados Unidos, en los Departamentos

    franceses de Ultramar de la Regin 2, en Guayana, Jamaica, Mxico y Paraguay, la atribucin de la banda 76 - 88 MHz a los servicios fijo y mvil es a ttulo primario (vase el nmero S5.33).

    5.192 Atribucin adicional: en China y Corea (Rep. de), la banda 100-108 MHz

    est tambin atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil. (CMR-97)

    5.194 Atribucin adicional: en Azerbaiyn, Lbano, Siria, Kirguistn, Somalia y Turkmenistn, la banda 104-108 MHz est tambin atribuida, al servicio mvil, salvo mvil aeronutico (R), a ttulo secundario. (CMR-97)

    5.234 Categora de servicio diferente: en Mxico, la atribucin de la banda 174 - 216

    MHz a los servicios fijo y mvil se hace a ttulo primario (vase el nmero S5.33). 5.241 En la Regin 2, no podrn autorizarse nuevas estaciones del servicio de

    radiolocalizacin en la banda 216 - 225 MHz. Las estaciones autorizadas antes del 1 de enero de 1990 podrn continuar funcionando a ttulo secundario.

    5.242 Atribucin adicional: en Canad, la banda 216 - 220 MHz est tambin

    atribuida, a ttulo primario, al servicio mvil terrestre. 5.268 La utilizacin de la banda 410-420 MHz por el servicio de

    investigacin espacial est limitada a las comunicaciones en un radio de 5 km a partir de un vehculo espacial tripulado en rbita. La densidad de flujo de potencia sobre la superficie de la Tierra producida por emisiones de actividades fuera del vehculo espacial no excedern de 153 dB(W/m2) para 0 5, -153 + 0,077 ( 5) dB(W/m2) para 5 70 y 148 dB(W/m2) para 70 90o, siendo el ngulo de incidencia de la onda de

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    radiofrecuencia y 4 kHz la anchura de banda de referencia. El nmero 4.10 no se aplica a las actividades fuera del vehculo espacial. En esta banda de frecuencias el servicio de investigacin espacial (espacio-espacio) no reclamar proteccin contra estaciones de los servicios fijo y mvil, ni limitar su utilizacin ni su desarrollo. (CMR-97)

    5.270 Atribucin adicional: en Australia, Estados Unidos, Jamaica y Filipinas, las

    bandas 420 - 430 MHz y 440 - 450 MHz estn tambin atribuidas, a ttulo secundario, al servicio de aficionados.

    5.271 Atribucin adicional: en Azerbaiyn, Belars, China, Estonia, India,

    Letonia, Lituania, Kirguistn y Turkmenistn, la banda 420-460 MHz est tambin atribuida, a ttulo secundario, al servicio de radionavegacin aeronutica (radioaltmetros). (CMR-2000)

    5.282 El servicio de aficionados por satlite podr explotarse en las bandas

    435 - 438 MHz, 1 260 - 1 270 MHz, 2 400 - 2 450 MHz, 3 400 - 3 410 MHz (en las Regiones 2 y 3 solamente), y 5 650 - 5 670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros servicios explotados de conformidad con el Cuadro (vase el nmero S5.43). Las administraciones que autoricen tal utilizacin se asegurarn de que toda interferencia perjudicial causada por emisiones de una estacin del servicio de aficionados por satlite sea inmediatamente eliminada, en cumplimiento de lo dispuesto en el nmero S25.11. La utilizacin de las bandas 1 260 - 1 270 MHz y 5 650 - 5 670 MHz por el servicio de aficionados por satlite se limitar al sentido Tierra-espacio.

    5.292 Categora de servicio diferente: en Mxico y Venezuela la atribucin de

    la banda 470-512 MHz a los servicios fijo y mvil y en Argentina y Uruguay al servicio mvil es a ttulo primario (vase el nmero 5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero 9.21.

    5.293 Categora de servicio diferente: en Canad, Chile, Colombia, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Honduras, Jamaica, Mxico, Panam y Per, la atribucin de las bandas 470-512 MHz y 614-806 MHz a los servicios fijo y mvil es a ttulo primario (vase el nmero 5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero 9.21. En Argentina y Ecuador, la banda 470-

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    512 MHz est atribuida a ttulo primario a los servicios fijo y mvil (vase el nmero 5.33), sujeto a la obtencin de un acuerdo con arreglo al nmero 9.21. (CMR-2000)

    5.297 Atribucin adicional: en Costa Rica, Cuba, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica y Mxico, la banda 512-608 MHz est tambin atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero 9.21. (CMR-2000)

    5.309 Categora de servicio diferente: en Costa Rica, El Salvador y Honduras,

    la atribucin de la banda 614 - 806 MHz al servicio fijo es a ttulo primario (vase el nmero S5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero S9.21.

    5.310 (SUP - CMR-97) 5.311 En la banda de frecuencias 620 - 790 MHz pueden asignarse

    frecuencias a las estaciones de televisin con modulacin de frecuencia del servicio de radiodifusin por satlite, previo acuerdo entre las administraciones interesadas y aquellas cuyos servicios, explotados de conformidad con el presente Cuadro, puedan resultar afectados (vanse las Resoluciones 33 y 507). Estas estaciones no podrn producir una densidad de flujo de potencia superior a 129 dB(W/m2) para ngulos de llegada inferiores a 20 (vase la Recomendacin 705) en el territorio de otros pases sin el consentimiento de las administraciones de estos pases.

    5.317 Atribucin adicional: en la Regin 2 (excepto Brasil y Estados Unidos),

    la banda 806 - 890 MHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio mvil por satlite, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero S9.21. Este servicio est destinado para su utilizacin dentro de las fronteras nacionales.

  • 26

    5.318 Atribucin adicional en: Canad, Estados Unidos y Mxico, las bandas 849 - 851 MHz y 894 - 896 MHz estn adems atribuidas, al servicio mvil aeronutico a ttulo primario para la correspondencia pblica con aeronaves. La utilizacin de la banda 849 - 851 MHz se limita a las transmisiones desde estaciones aeronuticas y la utilizacin de la banda 894 - 896 MHz se limita a las transmisiones desde estaciones de aeronave.

    5.333 (SUP - CMR-97) 5.339 Las bandas 1 370 - 1 400 MHz, 2 640 - 2 655 MHz, 4 950 - 4 990 MHz y

    15,20 - 15,35 GHz estn tambin atribuidas, a ttulo secundario, a los servicios de investigacin espacial (pasivo) y de exploracin de la Tierra por satlite (pasivo).

    5.341 En las bandas 1 400 - 1 727 MHz, 101 - 120 GHz y 197 - 220 GHz,

    ciertos pases realizan operaciones de investigacin pasiva en el marco de un programa de bsqueda de emisiones intencionales de origen extraterrestre.

    5.343 En la Regin 2, la utilizacin de la banda 1 435 - 1 535 MHz por el

    servicio mvil aeronutico para la telemedida aeronutica tiene prioridad sobre otros usos por el servicio mvil.

    5.344 Atribucin sustitutiva: en Estados Unidos, la banda 1 452 - 1 525 MHz

    est atribuida a los servicios fijo y mvil a ttulo primario (vase tambin el nmero S5.343).

    5.345 La utilizacin de la banda 1 452 - 1 492 MHz por el servicio de

    radiodifusin por satlite y por el servicio de radiodifusin est limitada a la radiodifusin sonora digital y sujeta a las disposiciones de la Resolucin 528 (CAMR-92).

    5.347 Categora de servicio diferente: en Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Cuba, Dinamarca, Egipto, Grecia, Irlanda, Italia, Kenya, Mozambique, Portugal, Sri Lanka, Swazilandia, Yemen, Yugoslavia y Zimbabwe, la banda 1 452-1 492 MHz est atribuida a ttulo

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    secundario al servicio de radiodifusin por satlite y al servicio de radiodifusin hasta el 1 de abril de 2007. (CMR-2000)

    5.385 Atribucin Adicional: la banda 1718,8 - 1722,2 MHz est tambin

    atribuida, a ttulo secundario, al servicio de radioastronoma para la observacin de rayas espectrales.

    5.386 Atribucin Adicional: La banda 1750 - 1850 MHz est tambin atribuida,

    a ttulo primario, al servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) y al servicio de investigacin espacial (Tierra-espacio) en la Regin 2, en Australia, India, Indonesia y Japn, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero S9.21, con atencin particular a los sistemas de dispersin troposfrica.

    5.387 Atribucin adicional: en Azerbaiyn, Belars, Georgia, Kazakstn, Mal, Mongolia, Kirguistn, Eslovaquia, Rumania, Tayikistn y Turkmenistn, la banda 1 770-1 790 MHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio de meteorologa por satlite, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero 9.21. (CMR-2000)

    5.393 Atribucin adicional: en Estados Unidos, India y Mxico, la banda

    2 310-2 360 MHz est tambin atribuida a ttulo primario al servicio de radiodifusin por satlite (sonora) y al servicio de radiodifusin sonora terrenal complementario. Su utilizacin est limitada a la radiodifusin sonora digital y sujeta a las disposiciones de la Resolucin 528 (CAMR-92) con excepcin del resuelve 3, con respecto a la limitacin impuesta a los sistemas del servicio de radiodifusin por satlite en los 25 MHz superiores en los sistemas de radiodifusin por satlite. (CMR-2000)

    5.394 En Estados Unidos el uso de la banda 2300 - 2390 MHz por el servicio

    mvil aeronutico para la telemedida tiene prioridad sobre otros usos por los servicios mviles. En Canad, el uso de la banda 2300 2483,5 MHz por el servicio mvil aeronutico para la telemedida tiene prioridad sobre otros usos de los servicios mviles.

  • 28

    5.396 Las estaciones espaciales del servicio de radiodifusin por satlite en la banda 2 310-2 360 MHz, explotadas de conformidad con el nmero 5.393, que puedan afectar a los servicios a los que esta banda est atribuida en otros pases, se coordinarn y notificarn de conformidad con la Resolucin 33 (Rev.CMR-97). Las estaciones del servicio complementario de radiodifusin terrenal estarn sujetas a coordinacin bilateral con los pases vecinos antes de su puesta en servicio.

    5.398 Con respecto al servicio de radiodeterminacin por satlite, las

    disposiciones del nmero S4.10 no se aplican en la banda 2483,5 - 2500 MHz. 5.402 La utilizacin de la banda 2 483,5-2 500 MHz por el servicio mvil por

    satlite y el servicio de radiodeterminacin por satlite est sujeta a la coordinacin a tenor del nmero 9.11A. Se insta a las administraciones a que tomen todas las medidas necesarias para evitar la interferencia perjudicial al servicio de radioastronoma procedente de las emisiones en la banda 2 483,5-2 500 MHz, especialmente la interferencia provocada por la radiacin del segundo armnico que caera en la banda 4 990-5 000 MHz atribuida al servicio de radioastronoma a escala mundial.

    5.403 A reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero 9.21, la banda 2 520-2 535 MHz (hasta el 1 de enero de 2005 la banda 2 500-2 535 MHz) puede ser utilizada tambin por el servicio mvil por satlite (espacio-Tierra), salvo mvil aeronutico por satlite, estando su explotacin limitada al interior de las fronteras nacionales. En este caso se aplicarn las disposiciones del nmero 9.11A.

    5.404 Atribucin adicional: en la India y en la Repblica Islmica del Irn, la

    banda 2500 - 2516,5 MHz, puede tambin utilizarse para el servicio de radiodeterminacin por satlite (espacio-Tierra) para la explotacin dentro de las fronteras nacionales, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero S9.21.

    5.407 En la banda 2500 - 2520 MHz, la densidad de flujo de potencia en la

    superficie de la Tierra de las estaciones espaciales que operan en el servicio mvil por satlite (espacio-Tierra) no rebasar el valor de -152 dB(W/m2/4kHz)

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    en Argentina, a menos que las administraciones interesadas acuerden otra cosa.

    5.409 Las administraciones harn todos los esfuerzos prcticamente

    posibles para evitar el desarrollo de nuevos sistemas que utilicen la tcnica de la dispersin troposfrica en la banda 2 500 - 2 690 MHz.

    5.411 Al planificar nuevos sistemas de relevadores radioelctricos por

    dispersin troposfrica en la banda 2 500 - 2 690 MHz, deben tomarse todas las medidas posibles para evitar que las antenas estn dirigidas hacia la rbita de los satlites geoestacionarios.

    5.413 Al proyectar sistemas del servicio de radiodifusin por satlite,

    funcionando en las bandas situadas entre 2 500 MHz y 2 690 MHz, se insta a las administraciones a que tomen todas las medidas necesarias para proteger el servicio de radioastronoma en la banda 2 690 - 2 700 MHz.

    5.414 La atribucin de la banda 2500 - 2520 MHz al servicio mvil por satlite

    (espacio-Tierra) ser efectiva el 1 de enero de 2005 y est sujeta a coordinacin a tenor de la Resolucin 46 (Rev.CMR-95)/del nmero S9.11A

    5.415 La utilizacin de la banda 2500 - 2690 MHz en la Regin 2 y de las bandas 2500

    - 2535 MHz y 2655 - 2690 MHz en la Regin 3 por el servicio fijo por satlite est limitada a los sistemas nacionales y regionales, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero S9.21, teniendo particularmente en cuenta el servicio de radiodifusin por satlite, en la Regin 1. En el sentido espacio-Tierra, la densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra no exceder los valores indicados en el artculo S21, cuadro [S21-4].

    5.416 La utilizacin de la banda 2520 2670 MHz por el servicio de

    radiodifusin por satlite est limitada a los sistemas nacionales y regionales para la recepcin comunal, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero S9.21. La densidad de flujo de potencia en la superficie de la tierra no exceder los valores indicados en el artculo S21, cuadro S21-4.

  • 30

    5.419 La atribucin de la banda 2670 - 2690 MHz al servicio mvil por satlite ser efectiva a partir del 1 de enero de 2005. Cuando se introduzcan sistemas del servicio mvil por satlite en esta banda, las administraciones tomarn todas las medidas necesarias para proteger los sistemas de satlite que funcionen en esta banda antes del 3 de marzo de 1992. La coordinacin de los sistemas mviles por satlite en esta banda est sujeta a la aplicacin de las disposiciones de la Resolucin 46 (Rev.CMR-95)/del nmero S9.11A .

    5.420 La banda 2655 - 2670 MHz (hasta el 1 de enero de 2005 la banda 2655 -

    2690 MHz) puede tambin utilizarse en el servicio mvil por satlite (Tierra-espacio), salvo mvil aeronutico por satlite, para explotacin limitada al interior de las fronteras nacionales, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero S9.21. La coordinacin est sujeta a la aplicacin de las disposiciones de la Resolucin 46 (Rev.CMR-95)/del nmero S9.11A .

    5.433 En las regiones 2 y 3, la banda 3400 - 3600 MHz se atribuye al servicio

    de radiolocalizacin a ttulo primario. Sin embargo, se insta a todas las administraciones que explotan sistemas de radiolocalizacin en esta banda a que cesen de hacerlo antes de 1985; a partir de este momento, las administraciones debern tomar todas las medidas prcticamente posibles para proteger el servicio fijo por satlite, sin imponerse a este ltimo servicio condiciones en materia de coordinacin.

    5.435 En el Japn, el servicio de radiolocalizacin se excluye de la banda 3620

    - 3700 MHz.

    5.441 La utilizacin de las bandas 4 500-4 800 MHz (espacio-Tierra) y 6 725-7 025 MHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satlite se ajustar a las disposiciones del Apndice 30B. La utilizacin de las bandas 10,7-10,95 GHz (espacio-Tierra), 11,2-11,45 GHz (espacio-Tierra) y 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio) por los sistemas de satlites geoestacionarios del servicio fijo por satlite se ajustar a las disposiciones del Apndice 30B. La utilizacin de las bandas 10,7-10,95 GHz (espacio-Tierra), 11,2-11,45 GHz (espacio-Tierra) y 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio) por un sistema de satlites no geoestacionarios del servicio fijo por satlite se ajustar a lo dispuesto en el nmero 9.12 para la coordinacin con otros sistemas de satlites no geoestacionarios del servicio fijo por satlite. Los sistemas de satlites no geoestacionarios del servicio fijo por satlite no reclamarn

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    proteccin con relacin a las redes de satlites geoestacionarios del servicio fijo por satlite que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, sea cual sea la fecha en que la Oficina reciba la informacin completa de coordinacin o de notificacin, segn el caso, de los sistemas de satlites no geoestacionarios del servicio fijo por satlite y la informacin completa de coordinacin o de notificacin, segn el caso, de las redes de satlite geoestacionarios. El nmero 5.43A no se aplica. Los sistemas de satlites no geoestacionarios del servicio fijo por satlite se explotarn en las bandas precitadas de forma que cualquier interferencia inaceptable que pueda producirse durante su explotacin se elimine rpidamente. (CMR-2000)

    5.458 En la banda 6 425-7 075 MHz, se llevan a cabo mediciones con

    sensores pasivos de microondas por encima de los ocanos. En la banda 7 075-7 250 MHz, se realizan mediciones con sensores pasivos de microondas. Conviene que las administraciones tengan en cuenta las necesidades de los servicios de exploracin de la Tierra por satlite (pasivo) y de investigacin espacial (pasivo) en la planificacin de la utilizacin futura de las bandas 6 425-7 025 MHz y 7 075-7 250 MHz.

    5.458A Al hacer asignaciones en la banda 6 700 - 7 075 MHz a estaciones

    espaciales del servicio fijo por satlite, se insta a las administraciones a que adopten todas las medidas posibles para proteger las observaciones de las rayas espectrales del servicio de radioastronoma en la banda 6 650 - 6 675,2 MHz contra la interferencia perjudicial procedente de emisiones no deseadas.

    5.458B La atribucin espacio-Tierra al servicio fijo por satlite en la banda

    6 700-7 075 MHz est limitada a enlaces de conexin para sistemas de satlites no geoestacionarios del servicio mvil por satlite y est sujeta a la coordinacin a tenor del nmero 9.11A. La utilizacin de la banda 6 700-7 075 MHz (espacio-Tierra) para enlaces de conexin de sistemas de satlites no geoestacionarios del servicio mvil por satlite no est sujeta al nmero 22.2.

    5.458C Las administraciones que sometan asignaciones en la banda 7025 7075

    MHz (Tierra-espacio) para sistemas de satlite del SFS con satlites geoestacionarios (OSG) despus del 17 de noviembre de 1995 consultarn,

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    sobre la base de las Recomendaciones UIT-R pertinentes, a las administraciones que han notificado y puesto en servicio sistemas de satlite no geoestacionarios en esta banda de frecuencias antes del 18 de noviembre de 1995 a peticin de estas ltimas administraciones. Esta consulta se har con miras a facilitar las operaciones compartidas de los sistemas del SFS/OSG y no- OSG en esta banda.

    5.459 Atribucin adicional: en la Federacin de Rusia, las bandas de

    frecuencias 7 100-7 155 MHz y 7 190-7 235 MHz estn tambin atribuidas, a ttulo primario, al servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero 9.21. (CMR-97)

    5.460 Atribucin adicional: la banda 7145 - 7235 MHz est tambin atribuida, a

    ttulo primario, al servicio de investigacin espacial (Tierra-espacio) a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero S9.21. La utilizacin de la banda 7145 - 7190 MHz est limitada al espacio lejano; no se efectuar ninguna emisin destinada al espacio lejano en la banda 7190 - 7235 MHz.

    5.482 En la banda 10,6 - 10,68 GHz, la p.i.r.e. mxima de las estaciones de

    los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico, debe limitarse a 40 dBW y la potencia suministrada a la antena no debe exceder de 3 dBW. Estos lmites pueden rebasarse a reserva de obtener el acuerdo indicado en el nmero S9.21. Sin embargo, las restricciones impuestas a los servicios fijo y mvil, salvo mvil aeronutico, no son aplicables en los pases siguientes: Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyn, Bahrein, Bangladesh, Belars, China, Emiratos rabes Unidos, Georgia, India, Indonesia, Repblica Islmica del Irn, Iraq, Japn, Kazakstn, Kuwait, Letonia, Lbano, Moldova, Nigeria, Uzbekistn, Pakistn, Filipinas, Qatar, Siria, Kirguistn, Rusia, Tayikistn, Turkmenistn y Ucrania.

    5.485 En la Regin 2, en la banda 11,7 - 12,2 GHz, los transpondedores de

    estaciones espaciales del servicio fijo por satlite pueden ser utilizados adicionalmente para transmisiones del servicio de radiodifusin por satlite, a condicin que dichas transmisiones no tengan una p.i.r.e. mxima superior a 53 dBW por canal de televisin y no causen mayor interferencia ni requieran mayor proteccin contra la interferencia que las asignaciones de frecuencias coordinadas del servicio fijo por satlite. Con respecto a los servicios espaciales, esta banda ser utilizada principalmente por el servicio fijo por satlite.

  • 33

    5.486 Categora de servicio diferente: en Mxico y Estados Unidos, la

    atribucin de la banda 11,7-12,1 GHz al servicio fijo es a ttulo secundario (vase el nmero 5.32).

    5.488 La utilizacin de la banda 11,7-12,2 GHz por redes de satlites

    geoestacionarios del servicio fijo por satlite en la Regin 2 est sujeta a las disposiciones de la Resolucin 77 (CMR-2000). Para la utilizacin de la banda 12,2-12,7 GHz por el servicio de radiodifusin por satlite en la Regin 2, vase el Apndice 30. (CMR-2000)

    5.489 Atribucin adicional: en Per, la banda 12,1 - 12,2 GHz est tambin

    atribuida, a ttulo primario, al servicio fijo. 5.490 En la Regin 2, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, los servicios de

    radiocomunicacin terrenal existentes y futuros no causarn interferencia perjudicial a los servicios de radiocomunicacin espacial que funcionen de conformidad con el Plan de radiodifusin por satlite para la Regin 2 que figura en el apndice S30.

    5.492 Las asignaciones a las estaciones del servicio de radiodifusin por

    satlite conformes al Plan regional pertinente o incluidas en la Lista de las Regiones 1 y 3 del Apndice 30 podrn ser utilizadas tambin para transmisiones del servicio fijo por satlite (espacio-Tierra), a condicin de que dichas transmisiones no causen mayor interferencia ni requieran mayor proteccin contra la interferencias que las transmisiones del servicio de radiodifusin por satlite que funcionen de conformidad con este Plan o con la Lista, segn sea el caso. (CMR-2000)

    5.499 Atribucin adicional: en Bangladesh, India y Pakistn, la banda 13,25 - 14

    GHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio fijo. 5.500 Atribucin adicional: en Argelia, Angola, Arabia Saudita, Bahrein,

    Brunei Darussalam, Camern, Egipto, Emiratos rabes Unidos, Gabn, Indonesia, Irn (Repblica Islmica del), Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Lbano, Madagascar, Malasia, Mal, Malta, Marruecos, Mauritania, Nigeria,

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    Pakistn, Qatar, Siria, Senegal, Singapur, Sudn, Chad y Tnez, la banda 13,4-14 GHz est tambin atribuida, a ttulo primario, a los servicios fijo y mvil. (CMR-2000)

    5.501 Atribucin adicional: en Austria, Azerbaiyn, Hungra, Japn,

    Mongolia, Kirguistn, Rumania, Reino Unido y Turkmenistn, la banda 13,4-14 GHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio de radio-navegacin. (CMR-2000)

    5.502 En la banda 13,75-14 GHz una estacin terrena del servicio fijo por

    satlite tendr un dimetro de antena mnimo de 4,5 m y la p.i.r.e. de toda emisin debera ser al menos de 68 dBW y no debera rebasar el valor de 85 dBW. Adems, el promedio en un segundo de la p.i.r.e. radiada por una estacin de los servicios de radiolocalizacin o radionavegacin no deber rebasar el valor de 59 dBW. La proteccin de las asignaciones para estaciones espaciales de recepcin del servicio fijo por satlite que funcionen con estaciones terrenas que, individualmente, tengan una p.i.r.e. de menos de 68 dBW no impondr restricciones al funcionamiento de las estaciones de radiolocalizacin y radionavegacin que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. No se aplica al nmero 5.43A. Vase la Resolucin 733 (CMR-2000). (CMR-2000)

    5.503 En la banda 13,75-14 GHz las estaciones espaciales geoestacionarias del servicio de investigacin espacial, acerca de las cuales la Oficina ha recibido la informacin para publicacin anticipada antes del 31 de enero de 1992, funcionarn en igualdad de condiciones que las estaciones del servicio fijo por satlite, fecha a partir de la cual las nuevas estaciones espaciales geoestacionarias del servicio de investigacin espacial funcionarn con categora secundaria. Hasta el momento en que las estaciones espaciales geoestacionarias del servicio de investigacin espacial sobre las que la Oficina ha recibido informacin para publicacin anticipada antes del 31 de enero de 1992 cesen su funcionamiento en esta banda:

    la densidad de p.i.r.e. de las emisiones procedentes de cualquier estacin terrena del servicio fijo por satlite que funcione con una estacin espacial geoestacionaria no deber ser superior a 71 dBW en una banda de 6 MHz entre 13,772 y 13,778 GHz;

    la densidad de p.i.r.e. de las emisiones procedentes de cualquier estacin terrena del servicio fijo por satlite que funcione con una estacin espacial no

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    geoestacionaria no deber ser superior a 51 dBW en una banda de 6 MHz entre 13,772 y 13,778 GHz.

    Puede utilizarse control automtico de potencia para aumentar la densidad de p.i.r.e. en la banda de 6 MHz en esta gama de frecuencias a fin de compensar la atenuacin debida a la lluvia, siempre que la densidad de flujo de potencia en la estacin espacial del servicio fijo por satlite no rebase el valor resultante de la utilizacin por una estacin terrena de una p.i.r.e. de 71 dBW o 51 dBW, segn proceda, en la banda de 6 MHz en condiciones de cielo despejado. (CMR-2000)

    5.503A Hasta el 1 de enero de 2000, las estaciones del servicio fijo por satlite no

    causarn interferencia perjudicial a las estaciones espaciales no geoestacionarias del servicio de investigacin espacial y del servicio de exploracin de la tierra por satlite. Despus de esa fecha, estas estaciones espaciales no geoestacionarias funcionarn a ttulo secundario con relacin al servicio fijo por satlite. Adicionalmente, cuando se planifiquen estaciones terrenas del servicio fijo por satlite para su puesta en servicio entre el 1 de enero de 2000 y el 1 de enero de 2001, para atender a las necesidades de los radares de precipitacin a bordo de vehculos espaciales en la banda 13,793 - 13,805 GHz se debe utilizar el procedimiento de consulta y la informacin de la Recomendacin UIT-R SA.1071.

    5.504 La utilizacin de la banda 14-14,3 GHz por el servicio de

    radionavegacin deber realizarse de tal manera que se asegure una proteccin suficiente a las estaciones espaciales del servicio fijo por satlite.

    5.505 Atribucin adicional: en Argelia, Angola, Arabia Saudita, Bahrein,

    Bangladesh, Botswana, Brunei Darussalam, Camern, China, Congo, Corea (Rep. de), Egipto, Emiratos rabes Unidos, Gabn, Guatemala, Guinea, India, Indonesia, Irn (Repblica Islmica del), Iraq, Israel, Japn, Jordania, Kuwait, Lesotho, Lbano, Malasia, Mal, Marruecos, Mauritania, Omn, Pakistn, Filipinas, Qatar, Siria, Rep. Pop. Dem. de Corea, Senegal, Singapur, Somalia, Sudn, Swazilandia, Tanzana, Chad y Yemen, la banda 14-14,3 GHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio fijo. (CMR-2000)

    5.506 La banda 14 - 14,5 GHz puede ser utilizada, en el servicio fijo por

    satlite (Tierra-espacio), para enlaces de conexin destinados al servicio de radiodifusin por satlite, a reserva de una coordinacin con las otras redes del

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    servicio fijo por satlite. Tal utilizacin para los enlaces de conexin est reservada a los pases exteriores a Europa.

    5.508 Atribucin adicional: en Alemania, Bosnia y Herzegovina, Francia,

    Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, la ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Libia, Liechtenstein, Portugal, Reino Unido, Eslovenia, Suiza y Yugoslavia, la banda 14,25-14,3 GHz est tambin atribuida, a ttulo primario, al servicio fijo. (CMR-2000)

    5.509 Atribucin adicional: en Japn, la banda 14,25-14,3 GHz est tambin

    atribuida, a ttulo primario, al servicio mvil, salvo mvil aeronutico. (CMR-2000)

    5.514 Atribucin adicional: en Argelia, Alemania, Angola, Arabia Saudita,

    Austria, Bahrein, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Camern, Costa Rica, El Salvador, Emiratos rabes Unidos, Finlandia, Guatemala, Honduras, India, Irn (Repblica Islmica del), Iraq, Israel, Japn, Jordania, Kuwait, Libia, Nepal, Nicaragua, Omn, Pakistn, Qatar, Eslovenia, Sudn y Yugoslavia, la banda 17,3-17,7 GHz est tambin atribuida, a ttulo secundario, a los servicios fijo y mvil. Se aplican los lmites de potencia indicados en los nmeros 21.3 y 21.5. (CMR-2000)

    5.515 En la banda 17,3-17,8 GHz la comparticin entre el servicio fijo por

    satlite (Tierra-espacio) y el servicio de radiodifusin por satlite deber efectuarse tambin de acuerdo con lo dispuesto en el 1 del Anexo 4 al Apndice 30A.

    5.516 La utilizacin de la banda 17,3-18,1 GHz por los sistemas de satlites

    geoestacionarios del servicio fijo por satlite (Tierra-espacio) est limitada a los enlaces de conexin para el servicio de radiodifusin por satlite. La utilizacin de la banda 17,3-17,8 GHz en la Regin 2 por sistemas del servicio fijo por satlite (Tierra-espacio) queda limitada a los satlites geoestacionarios. Para la utilizacin de la banda 17,3-17,8 GHz en la Regin 2 por los enlaces de conexin del servicio de radiodifusin por satlite en la banda 12,2-12,7 GHz, vase el Artculo 11. La utilizacin de las bandas 17,3-18,1 GHz (Tierra-espacio) en las Regiones 1 y 3 y 17,8-18,1 GHz (Tierra-espacio) en la Regin 2 por los sistemas de satlites no geoestacionarios del servicio fijo por satlite est sujeta a la aplicacin de lo dispuesto en el

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    nmero 9.12 para la coordinacin con otros sistemas de satlites no geoestacionacios del servicio fijo por satlite. Los sistemas de satlites no geoestacionarios del servicio fijo por satlite no reclamarn proteccin contra las redes de satlites del servicio de radiodifusin por satlite que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, sea cual sea la fecha en que la Oficina reciba la informacin completa de coordinacin o de notificacin, segn proceda, de los sistemas de satlites no geoestacionarios del servicio mvil por satlite y la informacin completa de coordinacin o de notificacin, segn proceda, de las redes de satlites geoestacionarios. El nmero 5.43A no se aplica. Los sistemas de satlites no geoestacionarios del servicio mvil por satlite se explotarn en las bandas precitadas de forma que cualquier interferencia inaceptable que pueda producirse durante su explotacin se elimine rpidamente. (CMR-2000)

    5.517 En la Regin 2 la atribucin al servicio de radiodifusin por satlite

    en la banda 17,3 - 17,8 GHz ser efectiva a partir del 1 de abril de 2007. Despus de esta fecha, el servicio fijo por satlite (espacio-Tierra) en la banda 17,7 - 17,8 GHz no deber causar interferencia perjudicial ni pedir proteccin contra los sistemas que operan en el servicio de radiodifusin por satlite.

    5.518 Categora de servicio diferente: La atribucin de la banda 17,7 - 17,8 GHz al

    servicio mvil en la Regin 2 se hace a ttulo primario, hasta el 31 de marzo de 2007.

    5.523A La utilizacin de las bandas 18,8-19,3 GHz (espacio-Tierra) y 28,6-29,1 GHz (Tierra-espacio) por las redes de los servicios fijos por satlite geoestacionario y no geoestacionario est sujeta a la aplicacin de las disposiciones del nmero 9.11A y el nmero 22.2 no se aplica. Las administraciones que tengan redes de satlite geoestacionarias en proceso de coordinacin antes del 18 de noviembre de 1995 cooperarn al mximo para concluir satisfactoriamente la coordinacin, en cumplimiento del nmero 9.11A con las redes de satlite no geoestacionarias cuya informacin de notificacin se haya recibido en la Oficina antes de esa fecha, con el fin de llegar a resultados aceptables para todas las partes en cuestin. Las redes de satlite no geoestacionarias no causarn interferencia inaceptable a las redes del servicio fijo por satlite geoestacionario respecto de las cuales la Oficina considere que ha recibido una informacin completa de la notificacin del Apndice 4 antes del 18 de noviembre de 1995. (CMR-97)

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    5.523C El nmero 22.2 deber continuar aplicndose en las bandas 19,3-19,6 GHz y 29,1-29,4 GHz entre los enlaces de conexin de las redes de satlites no geoestacionarios del servicio mvil por satlite y las redes del servicio fijo por satlite sobre las cuales la Oficina ha recibido antes del 18 de noviembre de 1995 la informacin de coordinacin completa con arreglo al Apndice 4 o la informacin de notificacin. (CMR-97)

    5.535A La utilizacin de la banda 29,1-29,5 GHz (Tierra-espacio) por el

    servicio fijo por satlite est limitada a los sistemas de satlites geoestacionarios y a los enlaces de conexin con sistemas de satlites no geoestacionarios del servicio mvil por satlite. Esta utilizacin est sujeta a las disposiciones del nmero 9.11A, pero no est sujeta a las disposiciones del nmero 22.2, salvo lo indicado en el nmero 5.523C y 5.523E donde dicha utilizacin no est sujeta a las disposiciones del nmero 9.11A y deber continuar sujeta a los procedimientos de los Artculos 9 (salvo el nmero 9.11A) y 11, y a las disposiciones del nmero 22.2. (CMR-97)

    5.536 La utilizacin de la banda 25,25 27,5 GHz por el servicio entre satlites

    est limitada a aplicaciones de investigacin espacial y de exploracin de la Tierra por satlite, y tambin a transmisiones de datos procedentes de actividades industriales y mdicas en el espacio.

    5.537 Los servicios espaciales que utilizan satlites no geoestacionarios del

    servicio entre satlites en la banda 27 27,5 GHz estn exentos de cumplir las disposiciones del nmero S22.2.

    5.538 Atribucin adicional: las bandas 27,500-27,501 GHz y 29,999-

    30,000 GHz estn atribuidas tambin a ttulo primario al servicio fijo por satlite (espacio-Tierra) para las transmisiones de radiobalizas a efectos de control de potencia del enlace ascendente. Esas transmisiones espacio-Tierra no sobrepasarn una potencia istropa radiada equivalente (p.i.r.e.) de 10 dBW en la direccin de los satlites adyacentes en la rbita de los satlites geoestacionarios. En la banda 27,500-27,501 GHz, tales transmisiones espacio-Tierra no producirn una densidad de flujo de potencia que rebase los valores consignados en el Artculo 21, Cuadro 21-4 en la superficie de la Tierra.

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    5.539 La banda 27,5 - 30 GHz puede ser utilizada por el servicio fijo por satlite (Tierra-espacio) para el establecimiento de enlaces de conexin del servicio de radiodifusin por satlite.

    5.540 Atribucin adicional: la banda 27,501 - 29,999 GHz est atribuida

    tambin a ttulo secundario al servicio fijo por satlite (espacio-Tierra) para las transmisiones de radiobalizas a efectos de control de potencia del enlace ascendente.

    5.541 En la banda 28,5 - 30 GHz, el servicio de exploracin de la Tierra por

    satlite est limitado a la transferencia de datos entre estaciones y no est destinado a la recogida primaria de informacin mediante sensores activos o pasivos.

    5.541A Los enlaces de conexin de las redes de satlites no geoestacionarios

    del servicio mvil por satlite y las redes de satlites geoestacionarios del servicio fijo por satlite que funcionan en la banda 29,1-29,5 GHz (Tierra-espacio) debern utilizar un control adaptable de la potencia para los enlaces ascendentes u otros mtodos de compensacin del desvanecimiento, con objeto de que las transmisiones de las estaciones terrenas se efecten al nivel de potencia requerido para alcanzar la calidad de funcionamiento deseada del enlace a la vez que se reduce el nivel de interferencia mutua entre ambas redes. Estos mtodos se aplicarn a las redes para las cuales se considera que la informacin del Apndice 4 sobre coordinacin ha sido recibida por la Oficina despus del 17 de mayo de 1996 y hasta que sean modificados por una futura conferencia mundial de radiocomunicaciones competente. Se insta a las administraciones que presenten la informacin de coordinacin del Apndice 4 antes de esa fecha, a que utilicen estas tcnicas en la medida de lo posible. (CMR-2000)

    5.561 En la banda 74-76 GHz, las estaciones de los servicios fijo, mvil y de

    radiodifusin no causarn interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio fijo por satlite o del servicio de radiodifusin por satlite que funcionen de conformidad con las decisiones de la conferencia encargada de elaborar un plan de adjudicacin de frecuencias para el servicio de radiodifusin por satlite. (CMR-2000)

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    3.2 NOTAS NACIONALES

    3.2.1 DISPOSICIONES GENERALES

    a) La distribucin de bandas de frecuencias para servicios de radiodifusin y televisin especficos ser nicamente dentro de la banda establecida en la correspondiente nota nacional EQA.

    b) Todas las notas nacionales EQA relacionadas con los servicios de radiodifusin y televisin, podrn ser modificadas previa aprobacin del CONARTEL.

    3.2.2 NOTAS EQA.5 Las bandas 525 - 535 kHz, 535 1.605 kHz, 1.605 1.625 kHz, 1.625 1.705 kHz, son atribuidas al servicio de RADIODIFUSIN Sonora en Amplitud Modulada. EQA.10 Las bandas 2.300 2.495 kHz, 3.200 3.230 kHz, 3.230 3.400 kHz, 4.750 4.850 kHz, 4.850 4.995 kHz, 5.005 5.060 kHz, son atribuidas al servicio de RADIODIFUSIN Sonora en Onda Corta Tropical. EQA.15 Las bandas 5.900 5.950 kHz, 5.950 6.200 kHz, 7.300 7.350 kHz, 9.400 9.500 kHz, 9.500 9.900 kHz, 11.600 11.650 kHz, 11.650 12.050 kHz, 12.050 12.100 kHz, 13.570 kHz 13.600 kHz, 13.600 13.800 kHz, 13.800 13.870 kHz, 15.100 15.600 kHz, 15.600 15.800 kHz, 17.480 17.550 kHz, 17.550 17.900 kHz, 18.900 19.020 kHz, 21.450 21.850 kHz, son atribuidas al servicio de RADIODIFUSIN Sonora en ondas decamtricas. EQA.20n La banda 25.670 26.100kHz, es atribuida al servicio de RADIODIFUSIN Sonora en ondas decamtricas nacionales e Internacionales. EQA.25 Las bandas 54 - 68 MHz, 68-72MHz, son atribuidas exclusivamente al servicio de RADIODIFUSIN de Televisin, operan los canales 2, 3 y 4.

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    EQA.30 En la banda 76 - 88 MHz, atribuida exclusivamente al servicio de RADIODIFUSIN de Televisin, operan los canales 5 y 6. EQA.35 Las bandas de 88-100MHz y 100-108MHz son atribuidas exclusivamente al servicio de RADIODIFUSIN Sonora en Frecuencia Modulada (FM). EQA.37n La banda 138143,6MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO, MVIL Y RADIOLOCALIZACIN, y a ttulo secundario Investigacin espacial (espacio - Tierra), se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 143,6143,65MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO, MVIL Y RADIOLOCALIZACIN e INVESTIGACIN ESAPACIAL (espacio - Tierra), se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 143,65144MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO, MVIL Y RADIOLOCALIZACIN, y a ttulo secundario Investigacin espacial (espacio - Tierra), se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 148149,9MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO, MVIL Y MVIL POR SATLITE (Tierra espacio), se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 149,9150,05MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios MVIL POR SATLITE (Tierra espacio) y RADIONAVEGACIN POR SATLITE, se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 150,05156,7625MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL, se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-

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    mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 156,7625156,8375MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios MVIL MARTIMO (socorro y llamada), se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 156,8375174MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL, se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. Las sub-bandas 235246MHz y 248-267MHz, atribuidas a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL, se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 273312MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL, se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 430440MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO, MVIL Y RADIOLOCALIZACIN, y a ttulo secundario Aficionados, se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 440450MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO, MVIL salvo mvil aeronutico y a ttulo secundario Radiolocalizacin, se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 450455MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL, se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 455456MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO, MVIL Y MVIL POR SATLITE (Tierra espacio), se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora.

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    La banda 456459MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL, se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 459460MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO, MVIL Y MVIL POR SATLITE (Tierra espacio), se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La banda 460470MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL, y a ttulo secundario Meteorologa por satlite (espacio - Tierra), se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. La sub-banda 951-956MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL, se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora. En estas bandas y sub-bandas, el CONARTEL no efectuar nuevas concesiones. EQA.65 En la banda 174 - 216 MHz, atribuida exclusivamente al servicio de RADIODIFUSIN de Televisin, operan los canales del 7 al 13. EQA.66m En la banda de 216-220 MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL MARTIMO, operan enlaces radioelctricos entre estaciones fijas con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio de radiodifusin sonora, excepto en la zona costera y fluvial navegable, compartiendo con enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio mvil martimo. En la banda de 222-225 MHz atribuida a ttulo primario a los servicios AFICIONADOS, FIJO y MVIL, operan exclusivamente enlaces radioelctricos entre estaciones fijas con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio de radiodifusin sonora.

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    EQA.70 En la banda de 225-235 MHz atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL, operan exclusivamente enlaces radioelctricos entre estaciones fijas con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio de radiodifusin sonora. EQA.75m En la sub-banda 246-248 MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL, operan exclusivamente enlaces radioelctricos entre estaciones fijas con antenas direccionales punto-punto, punto-multipunto para el servicio de radiodifusin sonora. EQA.85m En la sub-banda 410 - 417.5MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO, MVIL salvo mvil aeronutico e INVESTIGACIN ESPACIAL (espacio-espacio), se comparte con los enlaces radioelctricos entre estaciones fijas, fijas-mviles y mviles-mviles con antenas direccionales punto-punto y punto-multipunto para el servicio radiodifusin sonora; los enlaces que no sean de radiodifusin debern migrar en un plazo mximo de 5 aos contados a partir de la publicacin del presente Plan en el Registro Oficial, quedando esta sub-banda para uso exclusivo de radiodifusin sonora. En la sub-banda de 417.5-420 MHz atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO, MVIL salvo mvil aeronutico e INVESTIGACIN ESPACIAL (espacio-espacio), operan exclusivamente enlaces radioelctricos entre estaciones fijas con antenas direccionales punto-punto, punto-multipunto para el servicio de radiodifusin sonora. EQA.90m En la sub-banda 420-425 MHz, atribuida a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL salvo mvil aeronutico, operan exclusivamente enlaces radioelctricos entre estaciones fijas con antenas direccionales punto-punto, punto-multipunto para el servicio de radiodifusin sonora. EQA.95 En la sub-banda 425-430 MHz, atribuida a los servicios FIJO y MVIL salvo mvil aeronutico, operan exclusivamente enlaces radioelctricos entre estaciones fijas con antenas direccionales punto-punto, punto-multipunto para el servicio de radiodifusin sonora.

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    EQA.55m En las bandas 472-482MHz, 487-500MHz, 503-506MHz y 509-512MHz atribuidas a ttulo primario al servicio de RADIODIFUSIN, operan exclusivamente canales de televisin abierta banda IV UHF, del servicio de radiodifusin de televisin. Los servicios que no sean de radiodifusin debern migrar en un plazo mximo de 5 aos contados a partir de la publicacin del presente Plan en el Registro Oficial; en el caso de que un sistema de televisin desee operar antes de vencido el plazo, deber pagar los costos de migracin. EQA.60m En las bandas 500-503 MHz y 506-509 MHz atribuidas a ttulo primario al servicio de RADIODIFUSIN, operan exclusivamente canales de televisin abierta banda IV UHF, del servicio de radiodifusin de televisin. Los servicios que no sean de radiodifusin debern migrar en un plazo mximo de 5 aos contados a partir de la publicacin del presente Plan en el Registro Oficial; en el caso de que un sistema de televisin desee operar antes de vencido el plazo, deber pagar los costos de migracin. EQA.115m En las bandas 470-472 MHz y 482-487 MHz, atribuidas a ttulo primario al servicio de RADIODIFUSIN, operan exclusivamente canales de televisin abierta banda IV UHF, del servicio de radiodifusin de televisin. Los servicios que no sean de radiodifusin debern migrar en un plazo mximo de 5 aos contados a partir de la publicacin del presente Plan en el Registro Oficial; en el caso de que un sistema de televisin desee operar antes de vencido el plazo, deber pagar los costos de migracin. EQA.120 En la banda 512-608 MHz, atribuida exclusivamente al servicio de RADIODIFUSIN de Televisin, banda IV, operan los canales del 21 al 36. EQA.125m En la banda 614-686 MHz, atribuida a ttulo primario al servicio de RADIODIFUSIN de Televisin, banda V, operan los canales del 38 al 49. EQA.130m En la banda 686-806 MHz, atribuida a ttulo primario al servicio de RADIODIFUSIN de Televisin, banda V, operan los canales del 50 al 69, para el servicio de Televisin Codificada Terrestre.

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    EQA.135m La banda 806-890MHz, es atribuida a los servicios fijo y mvil exclusivamente, excepto enlaces radioelctricos entre estaciones fijas con antenas direccionales punto punto, punto multipunto; compartida con los sistemas de Radiodifusin. Por saturacin de esta banda no se efectuarn nuevas asignaciones de radiodifusin. EQA.140m En las bandas 806-811MHz y 851-856MHz, 896-898MHz y 935-937MHz; 811-824MHz y 856-859MHz; 902-904MHz y 932-934MHz; atribuida a los servicios fijo y mvil, operan sistemas troncalizados y sistemas de Radiodifusin. Por saturacin de esta banda no se efectuarn nuevas asignaciones de radiodifusin. EQA.145m En las bandas 824-849MHz y 869-894MHz, atribuidas a los servicios fijo y mvil, operan sistemas de telefona mvil celular y Radiodifusin. Por saturacin de esta banda no se efectuarn nuevas asignaciones de radiodifusin. EQA.155m En las bandas 937-940 MHz y 941-942 MHz, atribuidas a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL salvo mvil aeronutico, y en las bandas 942-951 MHz y 956-960 MHz, atribuidas a ttulo primario a los servicios FIJO y MVIL, operan exclusivamente enlaces radioelctricos entre estaciones fijas con antenas direcc