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I CUERPO S U M A R I O LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL Núm. 41.034.- Año CXXXVII - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día .................$200.- (IVA incluido) Atrasado .............................$400.- (IVA incluido) Edición de 16 páginas Santiago, Miércoles 17 de Diciembre de 2014 Director: Carlos Orellana Céspedes Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos Consultas Telefónicas: +56 2 24863601 Consultas E-mail: consultas@diarioficial.cl Atención a Regiones: zonanorte@diarioficial.cl zonasur@diarioficial.cl Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 20.773 Núm. 367 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 4° de la ley N° 20.773, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en materia de Trabajo Portuario; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar “Por orden del Presidente de la República” y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. Que, la ley N° 20.773 modificó el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en Materia de Trabajo Portuario. 2. Que, el artículo 4° de la precitada ley establece, por cuatro años, un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al decreto supremo N° 71, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005. 3. Que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 4° antes señalado, el aporte podrá ser pagado en las entidades a que se refiere el decreto supremo N° 255, del Ministerio de Hacienda, de 1979, de acuerdo a las exigencias, formas y plazos que determine el Servicio Nacional de Aduanas, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Decreto: Apruébese el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 4°, de la ley N° 20.773, de 2014. Artículo 1°.- El aporte a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.773, se aplicará a las mercancías individuales, susceptibles de estandarizar en su manipulación, almacenamiento y transporte, sea en contenedores, sacos, cajones, pallets, tambores, bidones, rollos, atados, eslinga u otros, pudiendo presentarse “frigorizadas”, esto es, “enfriadas” o “congeladas”; a las mercancías que se presentan en un conjunto de partículas o granos no enumeradas ni envasadas, cuya identificación se determina por su naturaleza, peso y/o volumen; y también a los fluidos líquidos o gaseosos, o a gases licuados, transportados masivamente por ductos especiales o que no se encuentran almacenados en otro elemento que no sea el depósito del vehículo que los transporta. Artículo 2°.- El aporte a que se refiere la ley N° 20.773 será de 0,2 dólares de los Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de las mercancías a que se refiere el artículo anterior transferida que se importe o exporte por puertos nacionales. El aporte no será exigible cuando el peso de las mercancías sea inferior a una tonelada. Normas Generales PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Decreto número 367 exento.- Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 4° de la ley N°20.773 ..... P.1 Decreto número 379 exento.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley 18.502 .................. P.2 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extracto de resolución número 3.287 exenta, de 2014, que modifica resolución Nº3.788 exenta, de 2013 ...P.3 MINISTERIO DE MINERÍA Decreto número 98.- Delega el ejercicio de atribuciones y facultades de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.790, en los Ministros de Hacienda y de Minería, conjuntamente .................. P.3 MINISTERIO DE ENERGÍA Decreto número 494 exento.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo .... P.3 Decreto número 495 exento.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico .......... P.4 Decreto número 496 exento.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo ........ P.4 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Servicio de Evaluación Ambiental III Región de Atacama Extracto de Estudio de Impacto Ambiental “Planta desalinizadora de agua de mar para la Región de Atacama, provincias de Copiapó y Chañaral” .......................... P.4 Servicio de Evaluación Ambiental VII Región del Maule Extracto de resolución número 149 exenta, de 2014, que notifica resolución de inicio de proceso de participación ciudadana Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas” ................ P.5 Extracto de resolución número 150 exenta, de 2014, que notifica resolución de inicio de proceso de participación ciudadana Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Minicentral de Biomasa la Gloria”............ P.5 OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala .......... P.5 Estado de situación financiera al 30 de noviembre de 2014 y estado de resultados integrales por período terminado al 30 de noviembre de 2014 ......................... P.16 MUNICIPALIDADES Municipalidad de Paredones Decreto alcaldicio número 3.593.- Aprueba plan regulador y ordenanza local del plan regulador de la comuna de Paredones..... P.6

Plan Regulador de Paredones y Bucalemu

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Ordenanza publicada en el Diario Oficial de Chile el 17dic2014.

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  • ICUERPO

    S U M A R I O

    LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL

    Nm. 41.034.-Ao CXXXVII - N 815.596 (M.R.)

    Ejemplar del da .................$200.- (IVA incluido)Atrasado .............................$400.- (IVA incluido)

    Edicin de 16 pginasSantiago, Mircoles 17 de Diciembre de 2014

    Director: Carlos Orellana CspedesSitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600Direccin: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago

    Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos

    Consultas Telefnicas: +56 2 24863601Consultas E-mail: [email protected] a Regiones: [email protected] [email protected]

    Normas Generales

    PODER EJECUTIVO

    Ministerio de Hacienda

    APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DEL ARTCULO 4 DE LA LEY N 20.773

    Nm. 367 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artculos 24, 32 N 6 y 35, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile;enelartculo4delaleyN20.773,quemodificaelCdigodelTrabajoy la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en materia de Trabajo Portuario; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretara GeneraldelaPresidencia,quefacultaalosMinistrosdeEstadoafirmarPororden del Presidente de la Repblica y en la resolucin N 1.600, de 2008, de la ContraloraGeneraldelaRepblica,quefijanormassobreexencindeltrmitede toma de razn, y

    Considerando:

    1.Que,laleyN20.773modificelCdigodelTrabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en Materia de Trabajo Portuario.

    2. Que, el artculo 4 de la precitada ley establece, por cuatro aos, un aporte abeneficiofiscalcorrespondientea0,2dlaresdeEstadosUnidosdeAmrica,porcada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se

    importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al decreto supremo N 71, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005.

    3. Que, de acuerdo al inciso segundo del artculo 4 antes sealado, el aporte podrserpagadoenlasentidadesaqueserefiereeldecretosupremoN255,delMinisterio de Hacienda, de 1979, de acuerdo a las exigencias, formas y plazos que determine el Servicio Nacional de Aduanas, mediante decreto supremo expedido a travsdelMinisteriodeHacienda,dictadobajolafrmulaPorordendelPresidentede la Repblica.

    Decreto:

    Aprubese el siguiente Reglamento para la aplicacin del artculo 4, de la ley N 20.773, de 2014.

    Artculo 1.-Elaporteaqueserefiereelartculo4delaleyN20.773,seaplicar a las mercancas individuales, susceptibles de estandarizar en su manipulacin, almacenamiento y transporte, sea en contenedores, sacos, cajones, pallets, tambores, bidones,rollos,atados,eslingauotros,pudiendopresentarsefrigorizadas,estoes,enfriadasocongeladas;alasmercancasquesepresentanenunconjuntodepartculasogranosnoenumeradasnienvasadas,cuyaidentificacinsedeterminaporsunaturaleza,pesoy/ovolumen;ytambinalosfluidoslquidosogaseosos,o a gases licuados, transportados masivamente por ductos especiales o que no se encuentran almacenados en otro elemento que no sea el depsito del vehculo que los transporta.

    Artculo 2.-ElaporteaqueserefierelaleyN20.773serde0,2dlaresdelos Estados Unidos de Amrica, por cada una de las toneladas de las mercancas a queserefiereelartculoanteriortransferidaqueseimporteoexporteporpuertosnacionales. El aporte no ser exigible cuando el peso de las mercancas sea inferior a una tonelada.

    Normas Generales

    PODER EJECUTIVO

    MINISTERIO DE HACIENDA

    Decreto nmero 367 exento.- Aprueba Reglamento para la aplicacin del artculo 4 de la ley N20.773 .....P.1

    Decreto nmero 379 exento.- Determina e l componente variable para el clculo del impuesto especfico establecido en la ley 18.502 ..................P.2

    MINISTERIO DE ECONOMA, FOMENTO

    Y TURISMO

    Subsecretara de Pesca y Acuicultura

    Extracto de resolucin nmero 3.287 exenta, de 2014,quemodificaresolucinN3.788 exenta, de 2013 ...P.3

    MINISTERIO DE MINERA

    Decre to nmero 98 .- Delega e l e jerc ic io de atribuciones y facultades de acuerdo a lo dispuesto en la ley N 20.790, en los Ministros de Hacienda y de Minera, conjuntamente ..................P.3

    MINISTERIO DE ENERGA

    Decre to nmero 494 exento.- Determina precios de

    referencia para combustibles derivados del petrleo ....P.3

    Decre to nmero 495 exento.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene domstico .......... P.4

    Decre to nmero 496 exento.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petrleo ........P.4

    MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

    Servicio de Evaluacin Ambiental

    III Regin de Atacama

    Extracto de Estudio de ImpactoAmbiental Plantadesalinizadora de agua de mar para la Regin de Atacama, provincias de Copiap y Chaaral ..........................P.4

    Servicio de Evaluacin Ambiental

    VII Regin del Maule

    Extracto de resolucin nmero 149 exenta, de 2014, que notificaresolucindeiniciode proceso de participacin c iudadana Dec la rac in d e I m p a c t o A m b i e n t a l (DIA)delproyectoPlantaElaboradora de Alimento para Mascotas ................P.5

    Extracto de resolucin nmero 150 exenta, de 2014, quenotificaresolucindeiniciode proceso de participacin ciudadana Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) delproyectoMinicentraldeBiomasa la Gloria ............P.5

    OTRAS ENTIDADES

    Banco Central de Chile

    Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que seala .......... P.5

    Estado de s i tuacin financieraal30denoviembrede 2014 y estado de resultados integrales por perodo terminado al 30 de noviembre de 2014 ......................... P.16

    MUNICIPALIDADES

    Municipalidad de Paredones

    D e c r e t o a l c a l d i c i o nmero 3.593.- Aprueba plan regulador y ordenanza local del plan regulador de la comuna de Paredones ..... P.6

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 2 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 N 41.034

    El aporte ser pagado por los importadores y exportadores, segn corresponda; deber expresarse en dlares de los Estados Unidos de Amrica, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de pago, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 95 de la Ordenanza de Aduanas y ser asociado al cdigo de cuentas que determine el Servicio de Tesoreras.

    El aporte no podr exceder, en el caso de la importacin, de 0.025% del valor CIF por cada tonelada de las mercancas sealadas en el artculo anterior y en el caso de la exportacin, de 0,025% del valor FOB por cada tonelada de la referida mercanca.

    Artculo 3.-ElaportepodrserpagadoenlasentidadesaqueserefiereeldecretosupremoN255,delMinisteriodeHacienda,de1979,modificadoporlos decretos supremos Nos 668 y 1.227, del mismo Ministerio, de 1981 y 1991, respectivamente.

    Artculo 4.- Para los efectos de la determinacin de las toneladas transferidas y clculo del aporte, sea en importacin o exportacin, deber estarse a la cantidad de kilos declarados en la destinacin aduanera de importacin o exportacin, segn proceda, debiendo convertirse a toneladas. Dicha cantidad deber ser consistente con los documentos de base de la destinacin respectiva.

    En caso de toneladas fraccionadas, deber ajustarse a la tonelada superior cuando el primer decimal corresponda a la cifra 5 o superior. En caso contrario, deber desestimarse.

    Artculo 5.- En el caso de importaciones, el aporte deber ser declarado en el mismo documento de pago de la destinacin de importacin, y su pago deber realizarse en forma previa al retiro de las mercancas.

    Tratndose de exportaciones, el Servicio de Aduanas, en coordinacin con el Servicio de Tesoreras, implementar un mecanismo de pago para el aporte, pudiendo para dicho efecto considerarse un sistema electrnico. Con todo, el pago deber realizarse dentro del plazo de 15 das, contado desde la fecha de la legalizacin de la destinacin de exportacin.

    Artculo 6.- En los casos de importaciones y exportaciones en que no intervengan agentes de aduana, la determinacin y clculo del aporte ser realizado por el Servicio de Aduanas, de conformidad a las normas establecidas en el artculo anterior, en lo que resulte procedente.

    Artculo 7.- En caso de producirse diferencias por concepto del aporte, el Servicio de Aduanas formular el cargo respectivo. Cuando se acrediten sumas pagadas en exceso, dentro del plazo de 60 das, contado desde la legalizacin de la respectiva declaracin, el Servicio emitir una resolucin fundada, a objeto se proceda a la devolucin respectiva por el Servicio de Tesoreras.

    Artculo 8.- El presente decreto rige por el plazo de 4 aos, a contar del 1 de enero de 2015.

    Antese, comunquese y publquese.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

    DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CLCULO DEL IMPUESTO ESPECFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502

    Nm. 379 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artculo 32 numero 6 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile; en el Decreto con Fuerza de Ley N 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgnica de Ministerios; en la Ley N 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que seala; en la Ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilizacin de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N 20.794, que extiende la cobertura al Mecanismo de Estabilizacin de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N 20.765; el Decreto N 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la aplicacin del Mecanismo de Estabilizacin de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N 20.765; el Decreto N 1.790, de Hacienda, de 2014, que apruebamodificacionesalReglamentoexpresadoenelDecretoanterior;DecretoN 19, de 2001, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, que faculta a losMinistrosdeEstadoparafirmarPorordendelPresidente;losOficiosOrd.N547 y N 548, de 15 de diciembre de 2014, de la Comisin Nacional de Energa; y la Resolucin N 1.600, de la Contralora General de la Repblica, de 2008, y dems facultades de las cuales estoy investido, y

    Considerando: Que, esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artculo 3 y de la Ley N 20.765 y, respectivamente, en los artculos 3 bis y 8 de su Reglamento, dicto el siguiente

    Decreto:

    1 Determnanse los siguientes componentes variables de los impuestos especficosestablecidosenlaLeyN18.502,queestableceimpuestosaloscombustibles que seala, en virtud de lo sealado en el artculo 3 de la Ley N 20.765:

    2 Aplcanse a contar del da 18 de diciembre de 2014, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.

    3 Como consecuencia de lo anterior, determnanse las tasas de los Impuestos EspecficosdelosCombustiblesestablecidosenlaLeyN18.502,loscualesserniguales a su componente base, considerando adems el componente variable, que puede ser sumado o restado segn lo previsto en el artculo 3 de la Ley 20.765 y lo dispuesto en el artculo 8 de su Reglamento.

    Que, para la semana que comienza el da jueves 18 de diciembre de 2014, determnanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

    4 Publquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a travs de un informe tcnico lo decretado a travs de este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley N 20.765.

    Antese, comunquese y publquese.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 41.034 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 3

    Ministerio de Economa, Fomento y Turismo

    SUBSECRETARA DE PESCA Y ACUICULTURA

    MODIFICA RESOLUCIN N 3.788 EXENTA, DE 2013

    (Extracto)

    Por resolucin exenta N 3.287, de 2 de diciembre de 2014, de esta Subsecretara, modifcase el numeral 1.- de la resolucin exenta N 3.788 de 2013, que estableci la distribucin de las fracciones artesanales de las cuotas anuales de captura para el ao 2014, en el sentido de reemplazar la letra e), correspondiente al recurso Camarn nailon de la II, III, IV, V, VI, VII y VIII Regiones, por la siguiente:

    El texto ntegro de la presente resolucin se publicar en los sitios de dominio electrnico de la Subsecretara de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    Valparaso, 2 de diciembre de 2014.- Ral Snico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

    Ministerio de Minera

    DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY N 20.790, EN LOS MINISTROS

    DE HACIENDA Y DE MINERA, CONJUNTAMENTE

    Nm. 98.- Santiago, 2 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artculos 24 y 32 N 6 de la Constitucin Poltica de la Repblica; en los artculos 5,21y41deldecretoconfuerzadeleyN1/19.653,quefijaeltextorefundido,coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado; en los artculos 11 A y 11 B del decreto leyN1.350,quecrealaCorporacinNacionaldelCobredeChile(Codelco)ysusmodificacionesposteriores;enlosartculos4, 54, 55, 56 y 57 de la ley N 18.046,

    sobre Sociedades Annimas; en el artculo 3 de la Ley N 20.790, que establece Aporte de Capital Extraordinario para la Corporacin Nacional del Cobre de Chile, y lo establecido en la resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica,quefijanormassobreexencindeltrmitedetomaderazn.

    Considerando:

    1) Que conforme al inciso segundo del artculo 1 del D.L. N 1.350, citado en el visto, Codelco se rige por las normas de su ley orgnica y por sus estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por aquellas que rigen a las sociedades annimas abiertas y por la legislacin comn, en lo que le sea aplicable.

    2) Que el artculo 11 A del mismo cuerpo legal, establece que corresponde al Presidente de la Repblica ejercer las atribuciones y funciones que la ley N 18.046 confierealosaccionistasyalasjuntasdeaccionistas,entodoloquenoseopongaalos trminos del D.L. N 1.350, ya referido, y a la naturaleza pblica de la empresa.

    3) Que el ejercicio de las atribuciones y facultades sealadas pueden ser delegadas, total o parcialmente, en los Ministros de Hacienda y Minera, conjuntamente, segn lo previene el artculo 11 B del D.L. N 1.350.

    4) Que el artculo 3 de la ley 20.790 establece que el directorio de Codelco deber poner a disposicin de la Junta de Accionistas y de las Comisiones de Hacienda delSenadoydelaCmaradeDiputadosuninformeanualdeavancedelPlandeNegocios y Desarrollo 2014-2018. Dicho informe deber evacuarse antes del 30 de marzodecadaaoysuscontenidosserndefinidosenunajuntaextraordinariadeaccionistas realizada, a ms tardar, dentro de los sesenta das siguientes a la fecha de publicacin de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, tal informe deber dar cuenta, a lo menos, del avance de las inversiones contenidas en dicho Plan al trmino del ao anterior,incluyendosuejecucinfinanciera,eldetalledelosprincipalescomponentesde su ejecucin, desagregado por cada uno de los proyectos estructurales y sus correspondientesinversiones,yelfinanciamientoutilizado.

    5) Que para una mejor gestin y control de la administracin de Codelco, y para un oportuno examen y aprobacin de los contenidos del informe sealado precedentemente, resulta conveniente delegar, en los trminos del presente decreto, en los Ministros de Hacienda y Minera, conjuntamente, el ejercicio de las atribuciones y facultadesquelaleyN18.046confierealosaccionistasyalasjuntasdeaccionistasparaestosfines,yqueconformealartculo11AdelD.L.N1.350correspondeejercer al Presidente de la Repblica.

    Decreto:

    Delgase, a contar de esta fecha, en los Ministros de Hacienda y Minera, actuando conjuntamente, el ejercicio de las atribuciones y facultades para asistir a la junta extraordinaria de accionistas en los trminos de lo dispuesto en el artculo 3delaleyN20.790.Paralosfinesantessealados,losdelegadospodrnejerceryhacer uso de todas las atribuciones y facultades que, de acuerdo con la ley N 18.046, el Reglamento de Sociedades Annimas, el artculo 11 A del D.L. N 1.350 y los estatutos de Codelco, corresponden a los accionistas y a las juntas de accionistas.

    Las facultades delegadas se ejercern en la oportunidad que fuere procedente de conformidad con lo dispuesto en la ley N 18.046, en el D.L. N 1.350 y dems normativa aplicable.

    Antese, tmese razn, comunquese y publquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repblica.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minera.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Guido Manrquez Valenzuela, Subsecretario de Minera (S).

    Ministerio de Energa

    DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRLEO

    Nm. 494 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la ley N 20.402, que crea el Ministerio de Energa; en la ley N 18.502, que establece impuestos a combustibles que seala; en la ley N 20.765, que crea mecanismo deestabilizacindepreciosdeloscombustiblesqueindica,modificadaporlaleyN 20.794; el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicacin del mecanismo de estabilizacin de preciosdeloscombustibles,creadoporlaleyN20.765;elOficioOrdinarioN548/2014, de la Comisin Nacional de Energa; y en la Resolucin N 1600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 4 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 N 41.034

    Decreto:

    1.- Determnanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petrleo:

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 20.765, el valor delosparmetrosn,myscorrespondernparagasolinaautomotriz93octanos a 4 semanas, 6 meses y 4 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 4 semanas, 6 meses y 4 semanas, para petrleo disel a 8 semanas, 6 meses y 60 semanas, y para gas licuado de petrleo de consumo vehicular a 4 semanas, 6 meses y 34 semanas.

    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirn a partir del da jueves 18 de diciembre de 2014.

    Antese, publquese y archvese.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Mximo Pacheco M., Ministro de Energa.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernn Moya Bruzzone, Jefe Divisin Jurdica, Subsecretara de Energa.

    FIJA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA KEROSENE DOMSTICO

    Nm. 495 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 20.402, que Crea el Ministerio de Energa; en la Ley N 19.030ysusmodificaciones,enespeciallasintroducidasporlaLeyN20.493;enel Decreto Supremo N 211, de 2000, que Aprueba nuevo Reglamento de la Ley N 19.030,quecreaFondodeEstabilizacindePreciosdelPetrleo,modificadoporDecretoSupremoN97,de2009,ambosdelMinisteriodeMinera;enelOficioOrdinario N 549/2014, de la Comisin Nacional de Energa, en el cual informa al tenor de lo establecido en los artculos 6 y 7 del referido Reglamento; y en la Resolucin N 1600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

    Decreto:

    1.- Fjanse los Precios de Referencia y de Paridad para Kerosene Domstico:

    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarn en vigencia el da jueves 18 de diciembre de 2014.

    Antese, publquese y archvese.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Mximo Pacheco M., Ministro de Energa.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernn Moya Bruzzone, Jefe Divisin Jurdica, Subsecretara de Energa.

    FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRLEO

    Nm. 496 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la ley N 20.402, que crea el Ministerio de Energa; en la ley N 18.502, que establece

    impuestos a combustibles que seala; en la ley N 20.765, que crea mecanismo deestabilizacindepreciosdeloscombustiblesqueindica,modificadaporlaleyN 20.794; el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicacin del mecanismo de estabilizacin de preciosdeloscombustibles,creadoporlaleyN20.765;elOficioOrdinarioN547/2014, de la Comisin Nacional de Energa; y en la Resolucin N 1600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

    Decreto:

    1.- Fjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petrleo:

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 20.765, el nmero de semanas para establecer los precios de paridad ser de dos.

    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirn a partir del da jueves 18 de diciembre de 2014.

    Antese, publquese y archvese.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Mximo Pacheco M., Ministro de Energa.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernn Moya Bruzzone, Jefe Divisin Jurdica, Subsecretara de Energa.

    Ministerio del Medio Ambiente

    Servicio de Evaluacin Ambiental III Regin de Atacama

    EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PLANTA DESALINIZADORA DE AGUA DE MAR PARA LA REGIN DE ATACAMA,

    PROVINCIAS DE COPIAP Y CHAARAL

    Se informa a la Comunidad que, en virtud de lo sealado en la ley 19.300 SobreBasesGeneralesdelMedioAmbiente,modificadaporlaley20.417,yelReglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, D.S. N 40/2012 del MinisteriodelMedioAmbiente,modificadoporelD.S.N8/2014delMinisteriodel Medio Ambiente; la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa), representada por el seor Gabriel Calds Contreras, ha presentado al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental PlantaDesalinizadoradeAguadeMarparalaRegindeAtacama,provinciasdeCopiap y Chaaral (el Proyecto).

    El proyecto se somete al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, en virtud de lo sealado en el artculo 10 de la ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y sus modificaciones(leyN20.417/2010),dadoquecontemplalasactividadeslistadasenlaletrao),asaber:Letrao):Proyectosdesaneamientoambiental,talescomosistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos slidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposicin de residuos industriales lquidos o slidos. Adems de contemplar las actividades listadas en los siguientes literales del artculo 3 del RSEIA,asaber:Letrao.3.Sistemasdeaguapotablequecomprendanobrasquecapten y conduzcan agua desde el lugar de captacin hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan a una poblacin igualomayoradiezmil(10.000)habitantesyletrao.6.Emisariossubmarinos.

    A su vez, el Proyecto ingresa al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, como Estudio de Impacto Ambiental en concordancia con lo dispuesto en el Artculo 11 de la ley 19.300, ya que genera los efectos, caractersticas o circunstancias sealadas enlaletrab)delmismo,asaber:Efectosadversossignificativossobrelacantidady calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 41.034 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 5

    especficosobreloindicadoenelliteralb)delartculo6delRSEIA,asaber:Lasuperficieconplantas,algas,hongos,animalessilvestresybiotaintervenida,explotada,alteradaomanejadayelimpactogeneradoendichasuperficie.Paralaevaluacindel impacto se deber considerar la diversidad biolgica, as como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservacin o la existencia de un plan de recuperacin, conservacin y gestin de dichas especies, de conformidad a lo sealado en el artculo 37 de la ley; y sobre lo establecido en la letra f) del artculo11delaley19.300,asaber:Alteracindemonumentos,sitiosconvalorantropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural,enespecficosobreloindicadoenlaletraa)delartculo10delRSEIA,asaber:Lamagnitudenqueseremueva,destruya,excave,traslade,deteriore,intervengaosemodifiqueenformapermanentealgnMonumentoNacionaldeaquellosdefinidosporlaleyN17.288.

    El proyecto se localizar en las comunas de Copiap y Caldera, ambas pertenecientes a la provincia de Copiap. La Planta Desalinizadora y la infraestructura asociada a la captacin de agua de mar y descarga de agua salada se localizar en el rea denominada Punta Zorro, aledaa a Punta Padrones, a aproximadamente 3 km al poniente de la ciudad de Caldera, mientras que las conducciones principales se emplazarn en trazados que van desde Punta Zorro en la Comuna de Caldera hasta el sector Piedra Colgada, en la Comuna de Copiap, y adems se construirn conducciones hacia los sistemas de agua potable de Caldera y Chaaral, a ejecutarse dentro de la localidad de Caldera.

    ElmontoestimadodeinversindelproyectoPlantaDesalinizadoradeAguade Mar para la Regin de Atacama, Provincias de Copiap y Chaaral es de USD 250.000.000, lo que incluye el monto de inversin de la Planta, sus obras anexas y obras elctricas.

    El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) caracteriza la situacin actual del medioambienteenelreadeinfluenciadelproyecto,atravsdelanlisisdelossiguientes componentes ambientales: medio fsico, medio bitico, medio humano, patrimoniocultural,paisaje,elusodelterritorioysurelacinconlaplanificacinterritorial, reas protegidas y sitios prioritarios para la conservacin y los proyectos oactividadesquecuentenconResolucindeCalificacinAmbiental(RCA)vigente.

    Laidentificacinyvalorizacindeimpactosambientalesrealizadaporeltitular arroj que los principales componentes afectados se relacionaran con la biota terrestreyelpatrimonioculturalarqueolgico.Paraaquellosimpactosidentificadoscomosignificativos,elProyectoproponemedidasdemitigacin,entrelasqueseconsideran para la afectacin de la biota terrestre las siguientes: Plan de rescate y relocalizacindeflora,educacinambiental,barrerasmodulareslocalizadasparaevitar perturbacin de fauna, rescate y relocalizacin de especies con movilidad reducida y plan de restriccin de manipulacin de animales silvestres. En relacin al impacto en el patrimonio cultural arqueolgico se contempla como medida de mitigacin, la ejecucin de un Plan de Manejo Arqueolgico.

    ElEstudiodeImpactoAmbientaldelproyectoPlantaDesalinizadoradeAgua de Mar para la Regin de Atacama, provincias de Copiap y Chaaral se encuentraadisposicindelosinteresadosparasuconsultaenlaoficinadelServiciode Evaluacin Ambiental de la Regin de Atacama, ubicada en Yerbas Buenas 295, N 295, Copiap, de lunes a jueves desde las 08:45 a 13:00 horas y desde las 15:00 a las 17:30 y el da viernes desde las 08:45 a las 13:00 horas y desde las 15:00 horas hastalas16:30horas,enlasoficinasdelGobiernoRegionaldeAtacama,ubicadasen calle Los Carreras, N 645, Copiap, de lunes a viernes desde las 08:00 a 14:00 horasydesdelas15:00alas17:30;enlasoficinasdelaIlustreMunicipalidaddeCopiap, ubicada en calle Chacabuco, N 857, Copiap, de lunes a viernes desde las09:00alas13:00horasyenlasoficinasdelaIlustreMunicipalidaddeCaldera,ubicada en calle Matas Cousio, N 395, Caldera, de lunes a viernes desde las 09:00 a las 13:00 horas. Adems, se encuentra disponible en la pgina Web del Servicio de Evaluacin Ambiental (www.sea.gob.cl).

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 29 de la ley 19.300, cualquier persona natural o jurdica podr formular sus observaciones, debidamente fundamentadas y por escrito, o a travs de la pgina web del Servicio de Evaluacin Ambiental, haciendo expresa referencia al proyecto y sealando su nombre, Rut y domicilio o correo electrnico, segn corresponda. En el caso de las personas jurdicas, stas debern acreditar adems, su respectiva personera jurdica y representacin vigente. Dichas observaciones debern ser remitidas al Servicio de Evaluacin Ambiental de la Regin de Atacama, en la direccin antes indicada, para lo cual se dispondr de un plazo de 60 das hbiles, (de lunes a viernes, excluyendo das festivos y contados desde el da hbil siguiente a la ltima publicacin del presente extracto en el Diario Oficialyenundiariooperidicodelacapitalregional).

    Servicio de Evaluacin Ambiental VII Regin del Maule

    (Extractos)

    NOTIFICACIN RESOLUCIN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIN CIUDADANA DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) DEL PROYECTO PLANTA ELABORADORA DE ALIMENTO PARA

    MASCOTAS

    Con fecha 26 de noviembre de 2014, se dict la resolucin exenta N 149/2014, del Director Regional (PT) del SEA de la Regin del Maule, que resuelve dar inicio al proceso de participacin ciudadana en la evaluacin ambiental de la DIA del proyectoPlantaElaboradoradeAlimentoparaMascotaspresentadoporNestlChile S.A. y que se pretende desarrollar en la comuna de Teno. El plazo legal para efectuar observaciones al proyecto e ingresarlas al Servicio de Evaluacin Ambiental, Regin del Maule (Dos Oriente 946 - Talca), es de 20 das hbiles y se contar desde la fecha de la presente publicacin.

    El texto ntegro de la resolucin antes individualizada puede ser conocido en las oficinasdelSEA,RegindelMaule.Adems,puedeaccederseaellaatravsdelsitioweb www.sea.gob.cl.- Ren Alejandro Christen Fernndez, Director Regional (PT).

    NOTIFICACIN RESOLUCIN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIN CIUDADANA DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    (DIA) DEL PROYECTO MINICENTRAL DE BIOMASA LA GLORIA

    Con fecha 26 de noviembre de 2014, se dict la resolucin exenta N 150/2014 del Director Regional (PT) del SEA de la Regin del Maule, que resuelve dar inicio al proceso de participacin ciudadana en la evaluacin ambiental de la DIA del proyectoMinicentraldeBiomasalaGloriapresentadoporConsulting&EnergyLimitada y que se pretende desarrollar en la comuna de Parral. El plazo legal para efectuar observaciones al proyecto e ingresarlas al Servicio de Evaluacin Ambiental, Regin del Maule (Dos Oriente 946 - Talca), es de 20 das hbiles y se contar desde la fecha de la presente publicacin.

    El texto ntegro de la resolucin antes individualizada puede ser conocido en las oficinasdelSEARegindelMaule.Adems,puedeaccederseaellaatravsdelsitioweb www.sea.gob.cl.- Ren Alejandro Christen Fernndez, Director Regional (PT).

    OTRAS ENTIDADES

    Banco Central de Chile

    TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NMERO 6 DEL CAPTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 17 DE DICIEMBRE DE

    2014

    Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (N6 del C.N.C.I.) US$

    DOLAR EE.UU. * 621,41 1,0000DOLAR CANADA 534,41 1,1628DOLAR AUSTRALIA 511,15 1,2157DOLAR NEOZELANDES 484,45 1,2827DOLAR DE SINGAPUR 476,69 1,3036LIBRA ESTERLINA 978,60 0,6350YEN JAPONES 5,30 117,1900FRANCO SUIZO 647,64 0,9595CORONA DANESA 104,51 5,9457CORONA NORUEGA 83,46 7,4457CORONA SUECA 81,77 7,5994YUAN 100,36 6,1921EURO 777,73 0,7990WON COREANO 0,57 1086,0700DEG 913,30 0,6804

    * Tipo de cambio que rige para efectos del Captulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo N05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras.Santiago, 16 de diciembre de 2014.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 6 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 N 41.034

    TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NMERO 7 DEL CAPTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES

    El tipodecambiodlar acuerdoaque se refiereel incisoprimerodelN7 del Captulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $760,18 por dlar, moneda de los Estados Unidos de Amrica, para el da 16 de diciembre de 2014.

    Santiago, 16 de diciembre de 2014.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

    Municipalidades

    MUNICIPALIDAD DE PAREDONES

    APRUEBA PLAN REGULADOR Y ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE PAREDONES

    Nm. 3.593.- Paredones, 10 de diciembre de 2014.- Vistos: La Constitucin Poltica de la Repblica de Chile; la Ley N 18.575, Orgnica Constitucional sobre Bases Generales de la Administracin del Estado; la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los rganos de la Administracin del Estado; los decretos con fuerza de ley N 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo N 47 de 1992 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolucin N 1.600 del 30 de octubre de 2008 de laContraloraGeneraldelaRepblicaquefijnormassobreexencindelTrmitede Toma de Razn; la Ley N 20.713 del 18 de diciembre de 2013 de Presupuesto del Sector Pblico para el ao 2014 y la dems normativa aplicable; las facultades quemeconfierelaLeyN18.695,OrgnicaConstitucionaldeMunicipalidades.

    Considerando:

    1. Que, sobre el particular el artculo 65, letra b) de la Ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, dispone que corresponder al Honorable Concejo Comunal aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle.

    2. Que en Ord. N 321 de fecha 26 de julio de 2011 de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paredones, se comunic el inicio del proceso de Evaluacin Ambiental Estratgica del Plan Regulador de Paredones al Ministro del Medio Ambiente.

    3. Que mediante Ord. N 290 de fecha 24 de junio de 2013 de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paredones, se ingresa Informe Ambiental del Plan Regulador de Paredones al Ministerio del Medio Ambiente.

    4. Que mediante Ord. N 132951 de fecha 6 de agosto de 2013 de Rodrigo Bentez U., Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, se declara que Informe Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Paredones cumple con los contenidos mnimos y no presenta observaciones.

    5. Que en Sesin del Honorable Concejo Comunal de Paredones N 9 de fecha 25 de marzo de 2014, mediante acuerdo N 13, se autoriz al Seor Alcalde para iniciar el proceso de tramitacin del proyecto de Plan Regulador Comunal conforme a lo establecido en Art. 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    6. Que en Sesin Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Paredones N 26 de fecha 26 de agosto de 2014, se aprob mediante acuerdo N 63 el Plan Regulador Comunal de la Comuna de Paredones.

    7.QuemediantecertificadoN562defecha17deoctubrede2014,deSecretarioMunicipal, se acredit el da y hora de realizacin de la Primera Audiencia Pblica.

    8.QuemediantecertificadoN563defecha17deoctubrede2014,deSecretarioMunicipal, se acredit el da y hora de realizacin de la Segunda Audiencia Pblica.

    9.QuemediantecertificadoN564defecha17deoctubrede2014,deSecretarioMunicipal, se acredit que desde el mircoles 25 de junio 2014 hasta el jueves 24 de julio de 2014 se realiz la exposicin pblica de Plan Regulador, en las localidades de Paredones, Bucalemu y San Pedro de Alcntara, segn lo ordenado en el artculo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    10.QuemediantecertificadoN565defecha17deoctubrede2014,deSecretario Municipal, se acredit el da y hora de realizacin de la Primera Sesin del Consejo de la Sociedad Civil.

    11.QuemediantecertificadoN566defecha17deoctubrede2014,deSecretario Municipal, se acredit el da y hora de realizacin de la Segunda Sesin del Consejo de la Sociedad Civil.

    12. Que en Sesin Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Paredones N 26 de fecha 26 de agosto de 2014, se aprob mediante acuerdo N 63 el Plan Regulador Comunal de la Comuna de Paredones.

    13. Que mediante Ord. N 592 de fecha 14 de noviembre de 2014, el Alcalde la Ilustre Municipalidad de Paredones, remiti a la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regin de OHiggins, los Antecedentes Tcnicos y Administrativos del Plan Regulador Comunal de Paredones.

    14.QuemedianteoficioOrd.N2335,elSecretarioRegionalMinisterialdeVivienda y Urbanismo, Regin del Libertador General Bernardo OHiggins remiti informe tcnico N 4/2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, que informa Favorable el Plan Regulador Comunal de Paredones.

    15. Que, de conformidad al artculo 7 quter de la Ley 19.300, se incorpora la etapa de diseo del Plan, la participacin de los dems organismos del Estado, la consulta pblica realizada y la forma como ha sido considerada y el contenido del Informe Ambiental, en el presente decreto.

    El Plan Regulador Comunal de Paredones se incorpora tempranamente a la dimensin ambiental desde una perspectiva sustentable, de modo que incorpor y evalu los eventuales efectos ambientales de manera temprana y expedita, lo cual diopasoparadefinirusodesuelomsptimodelterritorioenestudioenrelacinsus caractersticas fsicas, sociales, ambientales patrimoniales y culturales.

    a. El Informe Ambiental contiene:- Resumen Ejecutivo.- Los rganos de la Administracin del Estado convocados y que participaron

    en la etapa de diseo del Plan y los Instrumentos o estudios considerados.- Lasrazonesporlascualeslaformulacindelplan,obiendesumodificacin

    sustancial, es sometida a Evaluacin Ambiental Estratgica.- Criterios de desarrollo sustentable del Plan, los Objetivos Ambientales,

    losmediosy/overificadoresqueseutilizarnparadarcuentadesucumplimiento, Diagnstico Ambiental Estratgico.

    - Descripcin de las alternativas de decisin consideradas para el logro de los objetivos propuestos para el plan, la forma en que la propuesta del planconsideralosefectosambientalesidentificadosyevaluados.

    - Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que son afectadas producto del plan desarrollado.

    - Criterioseindicadoresdeseguimientodestinadosacontrolarlaeficacia.- Los criterios e indicadores de rediseo que se debern considerar para la

    reformulacin del Plan en el mediano y largo plazo.

    El Informe Ambiental corresponde a la presentacin de una Adecuacin y Actualizacin normativa del Proyecto de Plan Regulador Comunal de Paredones queposeeCalificacinAmbientalresolucinN63defecha8dejuniode2004,del cual, como se analizar en el Informe, mantiene en general sus principales parmetros urbansticos, y por lo cual el presente Informe slo presenta una alternativa en su desarrollo.

    b. rganos de administracin de Estado convocados y participantes en la elaboracin del Plan: Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Secretara Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Consejo de Monumentos Nacionales, Secretara Regional Ministerial de Obras Pblicas, Direcciones de Obras Hidrulicas y Portuarias, Secretara Regional Ministerial de Salud, Secretara RegionalMinisterialdePlanificacin,SecretaraRegionalMinisterialdeAgricultura, Secretara Regional Ministerial de Economa, Secretara Regional Ministerial de Minera, Secretara Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

    c. Criterio de sustentabilidad pretende la desfragmentacin de la imagen urbana de las localidades de Paredones, Bucalemu y San Pedro de Alcntara a travs de laplanificacindeespaciospblicosyreasverdesligadasalreconocimientoy reparacin de los principales cursos de agua, que integren y vinculen los diferentes sectores urbanos, mejorando la accesibilidad y conectividad a los equipamientos de servicios, salud y educacin a la poblacin, y permitiendo unalocalizacineficientedelasinversionespblicasyprivadasquedetonenun crecimiento de las oportunidades de negocio ligadas a la actividad turstica y recreacional.

    d. Objetivos Ambientales Protegerlaszonasconvalordecapacidadusoagrcolaalinteriordellmite

    urbanoyadefinidoatravsdeunazonificacinespecficaquerestrinjael incremento de la intensidad de uso de este suelo en las localidades de Paredones y Bucalemu, mediante condiciones de ocupacin de suelo mnimas y restricciones al uso de suelo en equipamientos y usos productivos.

    MitigarlospeligrosasociadosalaautopistaI-72,comoruido,polucinytrficodecamionesenlaslocalidadesdeParedonesyBucalemuatravsdeunazonificacindebordeenactividadesproductivasinofensivas

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 41.034 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 7

    que acte como buffer con las zonas residenciales interiores, mediante una morfologa constructiva que absorba los efectos y exigencias de arborizacin.

    Recuperaryprotegerlosatributosdelpaisajedebordecosteroysecanointerior,atravsdezonificacionesquelapreserventantosuscondicionespositivas, tales como vistas y vegetacin, como tambin que normen las condiciones en sus reas vecinas, mediante reas verdes o condiciones bajasdeedificacinenbajaaltura.

    e. CriterioseindicadoresdeseguimientodestinadosacontrolarlaeficienciadelPlan.

    Criterios- EfectosAmbientalesidentificados:

    o Conflictosdeaccesibilidadalosequipamientosporlapoblacin.o FriccinentreusosproductivosplanificadosenrutaI-72yflujos

    intercomunales.o Reconversin de actividades productivas en zonas mixtas.o Peligro de incendios forestales al interior de zonas urbanas mixtas.

    Indicadores- Permisosedificacincompatiblesconelusodesuelopreferentesegn

    cadazonificacindelPlan.- Superficiedereasverdesyprotegidasconsolidadas.- Recuperar y proteger los atributos del paisaje de borde costero y secano

    interior,atravsdezonificacionesquelapreserventantosuscondicionespositivas, como tambin que normen las condiciones en sus reas vecinas, mediantereasverdesocondicionesbajasdeedificacinenbajaaltura.

    f. Criterios e indicadores de rediseo Raznentrepermisosdeedificacinenlaslocalidadesdelacomuna(RPE)y

    Diferencia entre kilmetros de vialidad proyectada y vialidad implementada segn PRCI en la comuna (DVPVI); los cuales se encuentran vinculados a los criteriosdecontroldeeficaciaantessealados.Sepracticarcomocriterioderediseo el siguiente procedimiento que utiliza como insumo los dos indicadores de seguimiento anteriores.

    Decreto:

    1.AprubaseelPlanReguladordelaComunadeParedones,enconformidada lo indicado en la Ordenanza y los Planos PRCP - 01 de la localidad de Paredones, PRCP - 02 de Bucalemu y PRCP - 03 de San Pedro de Alcntara.

    2. Aprubase la Ordenanza Local del Plan Regulador de la Comuna de Paredones, cuyo texto ntegro se reproduce a continuacin:

    PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAREDONESORDENANZA LOCAL

    Captulo IDisposiciones Generales

    ARTCULO 1.1Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas urbansticas

    delterritorioquecubreelPlanReguladorComunaldeParedones,lazonificacin,losusosdesuelo,lascondicionesdelasubdivisinpredial,deedificacin,deurbanizacinyvialidad,lasqueregirndentrodelreaterritorialdelPlangraficadaenlosplanosPRCP-01 (Localidad de Paredones), PRCP-02 (Localidad de Bucalemu) y PRCP-03 (Localidad de San Pedro de Alcntara), comprendidas y delimitadas por las poligonales cerradas cuya descripcin se encuentra en el Captulo II esta Ordenanza y que constituyen los lmites urbanos del Plan Regulador Comunal de Paredones. La ordenanza local, los planos indicados anteriormente, la memoria explicativa, y el estudio de factibilidad para la dotacin de agua potable y alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal.

    Captulo IIDescripcin del Lmite Urbano

    ARTCULO 2.1Los lmites urbanos del Plan Regulador de Paredones son:

    a. Localidad de Paredones

    b. Lmite urbano Localidad de Bucalemu

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 8 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 N 41.034

    c. Lmite urbano Localidad de San Pedro de Alcntara

    Captulo IIINormas Generales

    ARTCULO 3.1Los proyectos de loteos recepcionados con anterioridad a la promulgacin

    del presente instrumento, se entendern parte integrante de ste, incorporando sus vialidades, reas verdes y equipamientos.

    ARTCULO 3.2Los estacionamientos se regirn, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza

    General de Urbanismo y Construcciones y para el clculo de sus estndares se regirn por el siguiente cuadro:

    QuedanexcluidasdeestasobligacioneslasedificacionesnormadascomoZonas e Inmuebles de Conservacin Histrica y que presenten fachada continua.

    Las obras nuevas que se emplacen en zonas que presenten obligatoriedad de fachada continua debern cumplir con las exigencias del presente artculo, slo si el lote tiene frente superior a 15 metros de largo a vialidad pblica.

    Las Actividades Productivas y de Terminales Agrcolas y Pesqueros adicionalmente debern considerar estacionamiento de camiones en un estndar de 1 por cada 200 m2desuperficieconstruidatil.

    ARTCULO 3.3Dentro del Lmite Urbano del Plan se prohbe la instalacin de infraestructura

    sanitaria de aguas servidas como lagunas de estabilizacin o plantas de tratamiento, rellenos sanitarios o plantas de transferencia de residuos; infraestructura energtica; infraestructura de transporte aeroportuarios y equipamiento de salud de cementerio.

    ARTCULO 3.4a.- Las actividades productivas, de servicios e industrias de todos los rubros que

    se instalen dentro del rea incluida dentro del Plan Regulador, debern contar al momento de su instalacin con los equipos y estructuras necesarias para que su operacin las haga inofensivas y exentas de niveles de contaminacin por emanaciones, olores, ruidos, trepidaciones y/o evacuaciones de aguas servidas industriales y/o domsticas.

    No se permitirn en zonas urbanas industrias ni establecimientos de impacto similar de carcter molesto, contaminante o peligroso, salvo as lo disponga la respectiva zona.

    Paraefectosdesuevaluacin,seclasificanen:- Sobre las actividades molestas preexistentes Lasactividadesindustrialesydeserviciodecarcterindustrialcalificadas

    como insalubres o contaminantes, molestas y/o peligrosas, que se encuentren actualmenteemplazadasenterrenosqueesteinstrumentonodefineparaello, se entendern congeladas y se regirn por las normas previstas en el artculo 62 de la LGUC.

    - Sobre actividades productivas inofensivas Lasactividadesindustrialesydeserviciodecarcterindustrialcalificadas

    comoinofensivas,podrnemplazarseenlasreasyzonasdefinidasporeste Plan en las cuales expresamente se permiten estas actividades, se puedeademsestablecercondicionesespecficasparaellas,atravsdeladefinicindeZonasdeCarcterMixto,ZonasdeActividades

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 41.034 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 9

    Productivas y de Servicio de Carcter Inofensivo Exclusivas o Mixtas con otras actividades compatibles y/o Zonas Industriales Inofensivas. Las actividadesproductivassealadasquecuentenconcalificacindelServiciode Salud del Ambiente como actividad inofensiva podrn asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, siempre que cuenten con carga ocupacin inferior a 10 personas.

    b.- Sobrelacalificacindelasactividadesproductivasinofensivas,molestas,peligrosas o contaminantes.

    La calificacin de las actividades inofensivas, molestas, peligrosas o contaminantes,deberseracreditadaconunCertificadodeCalificacinentregadopor la Secretara Regional Ministerial de Salud, en conformidad a lo establecido en la reglamentacin respectiva.

    EsteCertificadodeCalificacindeberserobtenidoporelinteresadoydeberser presentado como antecedente para la obtencin del respectivo Permiso de Edificacin.

    c.- Clasificacindeactividadesproductivas Las actividades productivas industriales y de servicio de carcter industrial,

    seclasificarnsegnlassiguientesdefiniciones:- Industrias:Terrenos,recintos,instalaciones,construccionesy/oedificios

    en que se realizan actividades de procesamiento y/o transformacin de productosintermediosoinsumos,paralaobtencindeproductosfinalesy donde se emplean ms de 10 personas en el mismo lugar.

    - Agroindustrias: Terrenos, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificiosenqueserealizanactividadesdeprocesamiento,transformacinyempaquedemateriasprimas,productosintermediosofinalesprovenientesde la actividad silvoagropecuaria.

    - Talleres:Terrenos,recintos,instalaciones,construccionesy/oedificiosenque se realizan actividades o parte de ellas sealadas para las industrias, como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello en el mismo lugar no ms de 10 personas, salvo panaderas, las cuales en ningn caso podrn ocupar ms de 20 personas para ser considerados como talleres.

    - Almacenamiento o Bodegas: Terrenos, recintos, construcciones y/o edificiosenquesehaceacopioydisposicinfinalderesiduosindustrialeso bodegaje de cualquier tipo de productos.

    - Establecimientos de impacto similar al industrial: Terrenos, recintos, construccionesy/oedificiosdondeserealizanactividadesdeventayarriendo de maquinarias; de materiales de construccin; de combustibles slidos; depsitos de vehculos; terminales de transporte y distribucin de todo tipo, venta o arriendo al por mayor.

    - Servicios artesanales: establecimientos donde se desarrollan artesanas en oficiosmenoressinperjuiciodelusoresidencial,talescomomuebleras,torneras, hojalateras, talabarteras, peluqueras, sastreras, reparadoras de calzado, panaderas, pasteleras, etc.

    Para efectos de la presente Ordenanza, se considerarn de esta categora los que no superen la carga ocupacin de 5 personas.

    ARTCULO 3.5Sicomoresultadodeloteos,resultanreasverdespblicasdesuperficieinferior

    a 150 m, stas debern concentrarse en un solo pao. Si superaren dicha dimensin, almenosel70%deberconcentrarseenunpaodeunasuperficiemnimade150m la cual deber tener al menos un frente a una vialidad estructurante del loteo de msde11metrosdeperfil.

    En todo caso, para la aprobacin de nuevos loteos y urbanizaciones, la distancia mxima de la vivienda ms alejada ser de 100 metros de cualquier rea verde proyectada en el loteo.

    Las reas verdes debern tener al menos una proporcin de 1/3 entre su ancho y profundidad, no aceptndose proporciones inferiores a esta ltima.

    ARTCULO 3.6Loscierrosenesquinasdebernformarochavosconformealaslneasoficiales

    fijadasenelCaptuloVdelapresenteOrdenanza,enelplanooficialyenlosrespectivos planos de loteo cuando corresponda.

    Para los casos de cruces de vialidad Troncal o Colectora, estos sern de 8 metros; si son de vialidad local y menor segn lo previsto en la Ordenanza GeneraldeUrbanismoyConstrucciones;contodo,enlaszonasespecificadascomopreferentemente productivas, stas sern de 8 metros, en el resto de los cruces ser de 5 metros.

    La altura mxima de los cierros ser de 1,8 mts., a excepcin de portales monumentales o cierros que por sus exigencias de seguridad requieran de mayor altura, los cuales sern acreditados por los requirentes y con informe fundado del Director de Obras.

    Los cierros de sitios eriazos sern 100% transparente en mallas de materiales metlicos que no permitan el escalamiento; en aquellos lugares donde se considere fachada continua, este porcentaje podr disminuirse a un 20%.

    Los cierros de accesos en los equipamientos medianos y actividades productivas con carga ocupacin superior 250 personas, el plano de cierro se retranquear al interior del predio en 5 metros, para permitir un buen acceso, no aplicndose en zonas con fachada continua.

    ARTCULO 3.7La altura mxima en cada zona es la establecida en el Captulo IV; no obstante, se

    podrn exceptuar a esta altura mxima torreones, campanarios, elementos mecnicos y espacios no habitables, como tambin chimeneas, por motivos fundados aprobados por el Director de Obras Municipales. Para su aprobacin, el interesado deber incorporaralarespectivasolicituddepermisodeedificacincartacompromisoque cumple con las condiciones anteriores.

    Adems, se podrn localizar galpones cubiertos, los cuales debern estar a una distanciamayora10mts.delneaoficialycuerpoedificadoenlneaoficialdealmenos 1 piso paralelo a la calle.

    Queda expresamente prohibida la instalacin de letreros publicitarios o de propaganda de cualquier naturaleza bajo esta norma.

    Captulo IVZonificacin y Normas Especficas

    ARTCULO 4.1Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos en los predios

    y edificaciones que se sitan en las diferentes zonas en que se divide el rea de este Plan, son los que se indican en Artculo 4.2 de la presente Ordenanza.

    Para cada una de estas zonas se sealan los usos de suelo permitidos, en escala Bsica, Menor o Mediana, con las restricciones que en cada caso se indican.

    En todo caso, en los usos en Equipamientos se condiciona su localizacin slo encallesdemsde11metrosentrelneasoficiales.

    ARTCULO 4.2Para los efectos de la aplicacin de la presente Ordenanza, el rea urbana

    comprendida dentro de los lmites urbanos de Paredones, se divide en las siguientes zonas:

    A - Zonas Mixtas ZonaA-1 ZonaA-2 ZonaA-3 ZonaBC ZonaBCD ZonaBCE ZonaZS1 -ZonaSeccionalBucalemuNorte ZT-SPA -ZonaTpicaSanPedrodeAlcntara ZCH -ZonadeConservacinHistrica. ZonaB-1

    B - Zonas Exclusivas ZonaE -reasVerdes ZonaZD -reasDeportivas ZonaZCEM-Cementerio ZonaP1 -BordeCostero

    C- reasdeRestriccin R1Inundable R2Remocinenmasa. R3Restriccinportsunami

    A - Zonas MixtasLasnormaspresentesenestazonasoncomplementariasalasdefinidaspara

    lasEdificacionesdeConservacinHistrica,lascualesseregirnporlodispuestoen el Captulo VI de la presente Ordenanza, las cuales prevalecern sobre la zona.

    Zona A-1:Zona Mixta central residencial en media densidad

    1. Usos de Suelo Permitidos Residencial EspacioPblico

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    reaverde Equipamiento:Cientfico;Comercio;Cultoycultura;Deporte;Educacin;

    Esparcimiento; Salud; Seguridad, Servicio; Actividades Productivas: inofensivas, talleres.

    2. Usos de Suelo Prohibidos Residencial:edificacionescolectivas Equipamiento:Comercio:Discotecas;Deporte:Estadios,Gimnasiosy

    Multicanchas abiertas; Salud: Cementerios. ActividadesProductivas,molestas,contaminantesypeligrosas. Infraestructurasanitaria:lagunasdeestabilizacinoplantasdetratamiento,

    rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; Infraestructura energtica e Infraestructura de transporte aeroportuario.

    3. Condiciones especiales en los usos de: Comercio: Venta de combustibles slidos, lquidos, estaciones o centros de

    servicio automotor. Las condiciones de estos usos se regirn por lo siguiente:

    - Seprohbeeladosamiento,permitiendosoloedificacinaislada.- Lasactividadesdebenquedarconfinadasporestructuraperimetralen

    material slido, dejando el permetro despejado, slo autorizndose estacionamiento.

    - El almacenaje de cualquier tipo de combustibles debe quedar a una separacin de al menos 4 m de sus deslindes.

    - Se prohbe expresamente su localizacin en reas de restriccin por tsunami.

    4. CondicionesdeSubdivisinyEdificacin

    SuperficiedeSubdivisinPredialMnima : 300m Alturamximadeedificacin : 2pisos/7m Sistema de agrupamiento : Aislado - Pareado - Continuo Coeficientedeocupacindesuelo : 0,6 Coeficientedeconstructibilidad : 0,9 Densidad : 80 hab/h Antejardn : No se considera.

    Zona A-2:Zona mixta preferentemente residencial en media densidad.

    1. Usos de Suelo Permitidos Residencial EspacioPblico reaverde Equipamiento:Comercio;Cultoy cultura;Deporte;Educacin;

    Esparcimiento; Salud; Seguridad; Servicios Actividadesproductivas:inofensivas,talleres.

    2. Usos de Suelo Prohibidos Residencial:edificacionescolectivas Equipamiento:Comercio:Discotecas;Deporte:Estadios,Gimnasiosy

    Multicanchas abiertas; Salud: Cementerios ActividadesProductivas,molestas,contaminantesypeligrosas Infraestructurasanitaria:lagunasdeestabilizacinoplantasdetratamiento,

    rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; infraestructura energtica e infraestructura de transporte aeroportuario.

    3. Condiciones especiales para los siguientes usos: Comercio: Venta de combustibles slidos, lquidos, estaciones o centros de

    servicio automotor. Las condiciones de estos usos se regirn por lo siguiente:

    - Seprohbeeladosamiento,permitiendosloedificacinaislada.- Lasactividadesdebenquedarconfinadasporestructuraperimetralen

    material slido, dejando el permetro despejado, slo autorizndose estacionamiento.

    - El almacenaje de cualquier tipo de combustibles debe quedar a una separacin de al menos 4 m de sus deslindes.

    - Se prohbe expresamente su localizacin en Zona de riesgo de tsunami.

    4. Condiciones de SubdivisinyEdificacin

    SuperficiedeSubdivisinPredialMnima : 180m Alturamximadeedificacin : 2pisos/7m Sistema de agrupamiento : Aislado - Pareado - Continuo Coeficientedeocupacindesuelo : 0,6 Coeficientedeconstructibilidad : 1 Densidad : 120 hab/ha Antejardn : 4m.

    5. Condiciones especiales de la Zona EnlalocalidaddeBucalemu,sepermitirnedificacionesdehasta3pisoso9

    m,limitadoporlacondicindeCoeficientedeocupacin:0,25en2piso;0,1en 3 piso.

    Zona A-3:Zona mixta preferentemente residencial en baja densidad.

    1. Usos de Suelo Permitidos Residencial EspacioPblico reaverde Equipamiento:Comercio;CultoyCultura;Deporte;Educacin;

    Esparcimiento; Salud; Seguridad, Servicios.

    2. Usos de Suelo Prohibidos Residencial:edificacionescolectivas Equipamiento:Comercio:Discotecas,ventadematerialesdeconstruccin

    a granel, venta de combustibles slidos, lquidos; Deporte: Estadios; Salud: Cementerios.

    ActividadesProductivas Infraestructurasanitaria:lagunasdeestabilizacinoplantasdetratamiento,

    rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; Infraestructura energtica e infraestructura de transporte aeroportuario.

    3. Condiciones especiales para los siguientes usos: Servicios artesanales. Las condiciones de estos usos se regirn por lo siguiente:

    - Sistema de agrupamiento: aislado.

    4. CondicionesdeSubdivisinyEdificacin

    SuperficiedeSubdivisinPredialMnima : 400m Altura mxima : 2 pisos / 7 m Agrupamiento : Aislado - Pareado CoeficientedeOcupacindeSuelo : 0,4 CoeficientedeConstructibilidad : 0,6 Densidad : 30 hab/ha Antejardin : 6m.

    5. Condiciones especiales de la Zona EnlalocalidaddeBucalemu,sepermitirnedificacionesdehasta3pisoso

    9metros,limitadoporelcoeficientedeocupacin:0,20en2piso;0,1en3piso.

    Zona BCD:Zona productiva y de borde camino Bucalemu - Paredones

    1. Uso de Suelo Residencial EspacioPblico reaverde ActividadesProductivas Equipamiento:Comercio;Deporte;Esparcimiento,Seguridad.

    2. Usos Prohibidos Residencial:edificacionescolectivas,edificacionesylocalesdestinados

    a hospedaje, y hogares de acogida. Equipamiento:Educacin;Salud;CultoyCultura;Servicios. Infraestructurasanitaria:rellenossanitariosoplantasdetransferencias

    de residuos; Infraestructura energtica e infraestructura de transporte aeroportuario.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 41.034 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 11

    3. CondicionesdeSubdivisinyEdificacin

    SuperficiedeSubdivisinPredialMnima : 300m Alturamximadeedificacin : 2pisos/8m Agrupamiento : Aislado Coeficientedeocupacindesuelo : 0,2 Coeficientedeconstructibilidad : 0,2 Antejardines : 6 m, 8 m a Ruta I-72 Densidad : 40 hab/ha.

    4. Condiciones especiales de la Zonaa. En caso de Actividades productivas Industriales o similares, el frente

    deberretranquearseen3mrespectodelalneaoficial,parapermitirlaespera de salida vehicular, asimismo se establece distanciamiento 5 m con Zona BCE y con Zona A2 y A3.

    Zona BCE:Zona productiva esteros Paredones y Membrillo

    1. Uso de Suelo Residencial EspacioPblico reaverde Equipamiento:Comercio;Servicios:soloserviciosartesanales.

    2. Usos Prohibidos Residencial:edificacionescolectivas,edificacionesylocalesdestinados

    a hospedaje, y hogares de acogida Equipamiento:Educacin;Salud:Cementerios;CultoyCultura;Servicios,

    Seguridad, Esparcimiento y Deporte ActividadesProductivas Infraestructurasanitaria:lagunasdeestabilizacinoplantasdetratamiento,

    rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos, infraestructura energtica, infraestructura de transporte aeroportuario.

    3. CondicionesdeSubdivisinyEdificacin

    SuperficiedeSubdivisinPredialMnima : 1.500m Alturamximadeedificacin : 2pisos/8m Sistema de agrupamiento : Aislado sin adosamiento Coeficientedeocupacindesuelo : 0,05 Coeficientedeconstructibilidad : 0,1 Antejardines : 6 metros Densidad : 10 hab/ha.

    Zona ZS1:Zona Seccional Bucalemu NorteLascondicionesdeusodesueloynormadeedificacinpodrnmodificarseatravsde la realizacin de un Seccional, no as las normas de Restriccin, las cuales se mantendrn y ajustarn de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ordenanza.

    1. Uso de Suelo Residencial. EspacioPblico reaverde Equipamiento:Servicios,soloserviciosartesanales.

    2. Usos Prohibidos Residencial:edificacionescolectivas,edificacionesylocalesdestinados

    a hospedaje, y hogares de acogida Equipamiento:Educacin;Salud:Cementerios;CultoyCultura;Servicios,

    Seguridad, Esparcimiento, Comercio y Deporte ActividadesProductivas Infraestructurasanitaria:lagunasdeestabilizacinoplantasdetratamiento,

    rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; infraestructura energtica; infraestructura de transporte aeroportuario.

    3. CondicionesdeSubdivisinyEdificacin

    SuperficiedeSubdivisinPredialMnima : 2.500m2

    Altura mximadeedificacin : 2pisos/7m

    Agrupamiento : Aislado sin adosamiento Coeficientedeocupacindesuelo : 0,02 Coeficientedeconstructibilidad : 0,04 Antejardn : 10 m Densidad : 10 hab/ha.

    4. Condiciones especiales de la Zonaa. Loscierrosalavapblicaymedianeroshastalalneadeedificacin

    deben ser transparentes.b. En esta zona se exige una arborizacin de 20% del predio.

    Zona ZT-SPA:Zona Tpica San Pedro de AlcntaraLascondicionesdeEdificacindebernseraprobadasporelConsejodeMonumentosNacionales; sin perjuicio de lo anterior, las normas generales de urbanizacin y uso de suelo se regirn por las siguientes disposiciones:

    1. Usos de Suelo permitidos Residencial EspacioPblico reaverde Equipamiento:Comercio;Deporte;Seguridad;Educacin,Salud,Culto

    y cultura.

    2. Usos Prohibidos Equipamiento:Comercio:ventadematerialesdeconstruccinagranel,

    venta de combustibles slidos, lquidos, estaciones o centros de servicio automotor; Salud: Cementerios; Servicios.

    ActividadesProductivas Infraestructurasanitaria:lagunasdeestabilizacinoplantasdetratamiento,

    rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; infraestructura energtica; Infraestructura de transporte aeroportuario.

    3. CondicionesdeSubdivisinyEdificacin

    SuperficiedeSubdivisinPredialMnima : 1.000m Alturamximadeedificacin : 2pisos/8m Agrupamiento : Continuo - Aislado Coeficientedeocupacindesuelo : 0,4 Coeficientedeconstructibilidad : 0,5 Antejardn : No se exige Densidad mxima : 50 hab/ha.

    Enestazona,loscierreshaciaelespaciopblicodefrentessinedificacionesdeberntener cierros de tapial de adobe en al menos un 50%.

    Zona ZCHZona Conservacin HistricaLascondicionesdeedificacindeestazonaseregirnsegnlodispuestoenelCaptulo VI de la presente Ordenanza y las normas urbansticas de la Zona A-1.

    Zona B-1Zona preferente de Equipamientos

    1. Usos de Suelo Permitidos Residencial:soloviviendadelcuidador EspacioPblico reaverde Equipamiento:Comercio,CultoyCultura,Deporte,Educacin,

    Esparcimiento, Seguridad, Servicios.

    2. Usos de Suelo Prohibidos Residencial:viviendaunifamiliar,edificacionescolectivas,hogaresde

    acogida,edificacionesolocalesdestinadosahospedaje. Equipamiento:Comercio:Ventadematerialesdeconstruccinagranel,

    Venta de combustibles slidos, lquidos, estaciones o centros de servicio automotor; Salud: Cementerio; Seguridad: Crceles.

    ActividadesProductivas:inofensivas,molestas,contaminantesypeligrosas. Infraestructurasanitaria:lagunasdeestabilizacinoplantasdetratamiento,

    rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; infraestructura energtica; infraestructura de transporte aeroportuario.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 12 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 N 41.034

    3. CondicionesdeSubdivisinyEdificacin

    SuperficiedeSubdivisinPredialMnima : 300m Alturamximadeedificacin : 3pisos/9m Sistema de agrupamiento : Continuo - Pareado - Aislado Coeficientedeocupacindesuelo : 0,6 Coeficientedeconstructibilidad : 1 Rasantes : 70 desde la altura mx. Densidad mxima : 60 hab/ha Antejardn : 5 m.

    B - Zonas ExclusivasZona EreasVerdesCorresponden a las reas con uso de rea verde a nivel comunal, se regirn por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el artculo 3.6 de la presente Ordenanza. Las condiciones son las siguientes:

    Superficiedesubdivisinpredialmnima:150m.Nosepermitesubdividirreas verdes existentes.

    CoeficientedeocupacindeSuelo:0.2.

    Zona ZDZona Deportiva y Turstico Recreativas

    1. Usos de Suelo Permitidos Residencial,slodecuidador EspacioPblico reaverde Equipamiento:CultoyCultura,Deporte,Esparcimiento.

    2. Usos de Suelo Prohibidos Residencial:viviendaunifamiliar,edificacionescolectivas,hogaresdeacogida,

    edificacionesolocalesdestinadosahospedaje. Equipamiento: Comercio; Salud; Seguridad y Educacin. Actividades Productivas: inofensivas, molestas, contaminantes y peligrosas. Infraestructura.

    3. CondicionesdeSubdivisinyEdificacin

    SuperficiedeSubdivisinPredialMnima : 1.000m Alturamximadeedificacin : 2pisos/7m Sistema de agrupamiento : Aislado Coeficientedeocupacindesuelo : 0.1 Coeficientedeconstructibilidad : 0.2.

    Zona BCZona de Equipamiento: Caleta

    1. Usos de Suelo Permitidos Residencial,slodecuidador EspacioPblico reaverde Equipamientos:CultoyCultura;Comercio;Esparcimiento;Social.

    2. Usos de Suelo Prohibidos Residencial:viviendaunifamiliar,edificacionescolectivas,hogaresde

    acogida,edificacionesolocalesdestinadosahospedaje. Equipamiento:Salud;Seguridad;Deporte;EducacinyServicios. ActividadesProductivas. Infraestructura.

    3. CondicionesdeSubdivisinyEdificacin

    Superficie de Subdivisin Predial Mnima : Existente, no se permite subdivisin.

    Alturamximadeedificacin : 3pisos/8m Sistema de agrupamiento : Aislado Coeficientedeocupacindesuelo : 0.5 Coeficientedeconstructibilidad : 1

    Zona ZCEMCementerio

    1. Uso de Suelo EquipamientoSalud,solocementerio reaVerde

    2. Usos de Suelo Prohibidos Residencial,exceptocasadecuidador Equipamiento Infraestructura Actividadesproductivas.

    3. CondicionesdeSubdivisinyEdificacin

    Superficie de Subdivisin Predial Mnima : Existente, no se permite subdivisin

    Alturamximadeedificacin : 2pisos/7m Sistema de agrupamiento : Aislado Coeficientedeocupacindesuelo : - Coeficientedeconstructibilidad : - Antejardn : 10 metros Densidad : -

    Zona P1Zona de Borde Costero, Playa y Humedal BucalemuEn esta zona slo se permiten actividades asociadas a la actividad turstica o de apoyo a la pesca.

    1. Usos de Suelo reaverde Espaciopblico.

    2. Usos de Suelo Prohibidos Residencial Equipamiento Actividadesproductivas Infraestructura.

    3. CondicionesdeSubdivisinyEdificacin

    Superficie de subdivisin predial mnima : Existente, no se permite subdivisin

    AlturaMximadeedificacin : 2pisos/7m Sistema de Agrupamiento : Aislado Sistema de ocupacin de suelo : 0.01 Constructibilidad : 0.01 Antejardn mnimo : 10 m.

    El municipio podr entregar permisos provisorios para obras temporales e instalaciones que sirvan de apoyo a la actividad turstica, salvaguardando los parmetros anteriormente expresados.

    C- reasdeRestriccin R1 - Inundable Estas reas estn conformadas por los terrenos que se constituyen en reas de

    riesgo para los asentamientos humanos dadas sus condiciones hdricas, como son las zonas con riesgo de inundacin y las franjas de proteccin de esteros yquebradasgraficadosenelPlanoPRC-CP01,PRC-CP02yPRC-CP03.

    Para asegurar la correcta mitigacin de los riesgos de inundacin y anegamiento producto del escurrimiento de las aguas lluvias en las reas urbanas se establecen las siguientes obligaciones. Las redes de aguas lluvias y de alcantarillados de aguas servidas debern ser separadas.

    Las Restricciones por inundacin son las siguientes:

    a. Cauces permanentes Enestacategoraseconsideranlasreaspertenecientesalahoyahidrogrfica

    de los ESTEROS El Membrillo y Paredones en Paredones, estero San Pedro en San Pedro de Alcntara y Sistema Estero Paredones-Laguna Bucalemu en Bucalemu, las que incluyen las reas ribereas que son ocupadas por las aguas cuando ocurren fenmenos de avenidas o crecidas.

    En esta rea se permitir solo la instalacin de edificaciones mnimas complementarias a las actividades de esparcimiento al aire libre, prohibiendo expresamente la pernoctacin.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 41.034 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 13

    Sin perjuicio lo anterior, los propietarios de los terrenos afectados por esta norma podrnrealizarestudiosyproyectosespecficossuscritosporprofesionalescompetentes debidamente aprobados por el Ministerio de Obras Pblicas, en los cuales se determine en detalle los lmites del rea inundable que afecte a su predio, como tambin las obras necesarias para protegerlo, el cual deber considerar para su diseo los parmetros de perodos de retorno de 100 aos.

    b. Cauces no permanentes Las construcciones y urbanizaciones que se ejecuten en estos cauces debern

    contar con los estudios y proyectos que aseguren el normal escurrimiento de las aguas y la proteccin de los bordes y laderas, los cuales debern ser informados favorablemente por los organismos competentes, los cuales podrn reducir los anchos de restriccin establecidos en el cuadro anterior.

    Usosdesuelopermitidos : reasverdes,paseospeatonales,ciclovasysimilares.

    Usos de suelo prohibidos : Uso Residencial - Todos los Equipamientos - Actividades productivas.

    Normasdeedificacin : Nosepermitesubdivisindelsuelo.

    R2 - Riesgo Remocin en Masa. Corresponden a todas aquellas reas susceptibles a derrumbe por eventos

    climticos y geofsicos, tanto por su pendiente y consistencia, la cual se entiende en todos aquellos terrenos que posean el total o una porcin de su superficieconunapendientesuperioral30%,enloscualeslospropietariosde los terrenos afectados por esta norma podrn realizar estudios y proyectos especficossuscritosporprofesionalescompetentes,enloscualessedetermineen detalle los proyectos de refuerzo del suelo.

    El Director de Obras podr, en situaciones fundadas, solicitar estas condiciones en zonas que estime pertinentes antes de otorgar un permiso.

    R3 - Restriccin por Tsunami. Estas reas estn conformadas por los terrenos que se constituyen en reas

    de riesgo para los asentamientos humanos dadas sus condiciones marinas de ocurrenciadetsunamis,graficadosenelPlanoPRCP-02,elcualtienedosescalas de restriccin:

    a. Riesgo Muy Alto Lo conforman los terrenos costeros bajo la cota +3 msnm. Usos de suelo permitidos : reas verdes, paseos peatonales, ciclovas y

    similares, reas de camping sin pernoctacin, picnic, ferias artesanales y similares. Equipamiento en deportes escala bsica y menor, slo al aire libre.

    Usos de suelo prohibidos : Uso Residencial Todos los tipos de equipamiento Actividades productivas.

    NormasdeEdificacin : Lasedificacionesdebernserejecutadasenmaterialslido tsunami-resistente en todos sus pisos; es decir, calidades A-B o C de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Se prohbe expresamente la edificacin de subterrneos y pisos zcalo, siendo el nivel de piso terminado en 1 piso como mnimo de 0,5 metros sobre el suelo natural.

    b. Riesgo Alto Lo conforman los terrenos demarcados en el plano PRC-PA2, Bucalemu. Lasactividadesyusosqueexistanenestazonayqueseclasifiquencomo

    prohibidos, se entienden congelados, no pudiendo otorgrseles a ellos permisos de ninguna especie mientras mantengan su uso.

    Usos de suelo permitidos : los que permita la respectiva zona. Usos de suelo prohibidos : Cualquier tipo de Vivienda colectiva. Equipamientos de salud, educacin, culto y

    cultura. Equipamientos con carga ocupacin superior a

    100 habitantes.

    NormasdeEdificacin : Lasedificacionesdebernserejecutadasenmaterial slido tsunami-resistente en todos sus pisos, es decir, calidades A-B o C de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Se prohbe expresamente la edificacin de subterrneos y pisos zcalo, siendo el nivel de piso terminado en 1 piso como mnimo de 0,5 metros sobre el suelo natural.

    Captulo VVialidad

    ARTCULO 5.1Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vas pblicas del presente

    Plan son las actualmente existentes mencionadas, manteniendo sus anchos entre LneasOficiales,salvoaquelloscasosenquesedisponganensanchesoaperturasde nuevas vas.

    ARTCULO 5.2La vialidad estructurante del rea del Plan est constituida por las vas que se

    graficancomotalesenlosPlanosPRC-PA01-02-03ycuyaidentificacin,anchoentrelneasoficialesydemscaractersticassesealanenelsiguientecuadro:

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 14 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 N 41.034

    Captulo VINormas Respecto a Zonas e Inmuebles Conservacin Histrica

    ARTCULO 6.1Las normas indicadas en este captulo sern aplicables en todos aquellos

    prediosurbanosenqueexistanedificacionesenlaslocalidadesdeParedonesySanPedrodeAlcntara,queestnidentificadascomodeInmueblesyZonadeConservacinHistricaenelcatastrodeedificacionespatrimonialesincluidoenlapresente Ordenanza.

    Estosinmueblespodrnacogerseatodoslosbeneficiosquelaleylesconfierapor su condicin y se extinguirn en caso que los atributos detectados en el catastro anterior sean eliminados. Para estos efectos se consideran:

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 41.034 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 Cuerpo I - 15

    ARTCULO 6.2LosinmueblesclasificadoscomodeConservacinHistricapodrntener

    ampliaciones al interior del predio sin que alteren la imagen urbana que presentan haciaelespaciopblico,lanormativadetalesedificacionesserlapropiadelazona.

    Las obras de remodelacin, ampliacin y obras nuevas que se ejecuten en losprediosdondeseencuentranedificacionespatrimonialestalcomoseexpresaen el artculo anterior, debern someterse a la siguiente normativa particular que compareceenlasfichasrespectivas:

    a- Conservacin de lneas horizontales de alero.b- Conservacin de lneas horizontales de alfizar y dintel.c- Conservacin de pilarizacin o corredor, si existiese.d- Conservacin de porcentaje de opacidad.e- Conservacin de zcalos si existiesen.f- Conservacin de materiales de fachada.g- Conservacin de materiales de cubierta.

    Sin perjuicio lo anterior, queda prohibido en tales ampliaciones el uso de muros cortinas o revestimientos metlicos de cualquier tipo.

    Las ampliaciones aludidas anteriormente deben estar retranqueadas de la fachada exterior de la propiedad en al menos 6 metros.

    ARTCULO 6.3Los Inmuebles de Conservacin Histrica no podrn demolerse total ni

    parcialmente,salvosetratarederestauracin,situacionesquedebernserjustificadastcnicamente por un profesional competente o con informe favorable de la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. En los proyectos de restauracin no se permitir el uso de materiales vinlicos, polietileno o similares. La demolicin totaldelasedificacionesharperdertodasaquellasatribucionesybeneficiosalas que su condicin patrimonial les permite.

    Encasodelaprdidadelaedificacinpatrimonial,lasobrasnuevasqueseejecuten en estos predios debern ajustarse a las normas contenidas en el artculo 6.4paralasedificacionesvecinas.

    ARTCULO 6.4EnlaZonadeConservacinHistrica,lospermisosdeedificacinquese

    presenten en las propiedades vecinas a los inmuebles de conservacin histrica debern considerar:

    a- Conservacin de lneas horizontales de alero, alfizar, dintel y zcalo si lo hubiere.

    b- Conservacin de pilarizacin y corredor, si la hubiere.c- Conservacin de porcentaje de opacidad de su fachada.

    ARTCULO 6.5Lapublicidadoletrerosqueseinstalenenlasedificacionesdeclaradas

    patrimoniales debern cumplir con las siguientes condiciones:

    a- Los letreros opacos colocados paralelos a la fachada no podrn ocupar ms de un 3% de la fachada de la misma.

    b- Los letreros luminosos colocados paralelos a la fachada no podrn ocupar ms de un 2% de la fachada de la misma.

    c- Los letreros colocados en forma perpendicular a la fachada no podrn sobrepasar los 0,2 m2 de rea y no podrn sobresalir ms de 0,5 metros de la lnea de fachada.

    d- No se permite la pintura de publicidad en las fachadas.e- Nosepermitelocalizarletrerosenlostechosdelasedificacionesnisistemas

    publicitarios mecnicos ni electrnicos.

    ARTCULO 6.6Los muros de las fachadas debern ser monocromticos, no aceptndose

    partes o franjas del muro de fachada con dos colores diferentes, a excepcin de los zcalos.

    Se permite pintura de otros colores en elementos decorativos como marcos de ventanas, puertas, pilares, aleros u otro que no sea partes del muro, los cuales tambin tienen la condicin de ser monocromticos como conjunto.

    No se permitir el pintado de fachada con colores metlicos ni el pintado de murales artsticos ni publicitarios.

    ARTCULO 6.7Lospavimentosqueseejecutenenelexteriordelasedificacionespatrimoniales

    y sus vecinos inmediatos, que sean visibles al exterior tendrn que acogerse a las siguientes condiciones:

    Debernsersuelosopacos. Nosepermitencoloresclaros. Nosepermitenpavimentosvinlicosyderivadosdeplsticosnipoliuretanos.

    ARTCULO 6.8Los inmuebles de Conservacin Histrica de fachada continua estarn

    exentos de cumplir con las normas mnimas de estacionamientos para cualquier uso factible en la zona en que se encuentran. Asimismo, los inmuebles de Inters Patrimonialdeedificacinaisladapodrncumplirel50%delasexigenciasdelas normas mnimas de estacionamientos para cualquier uso factible en la zona en que se encuentran, ubicndolos nicamente al interior del predio, retirado al menosen4metrosdelalneaoficial.

    Los inmuebles de Conservacin Histrica, se eximirn del cumplimiento de normas de ochavos.

    ARTCULO 6.9No se permite la instalaciones de antenas, receptores satelitales, televisin de

    cable en las fachadas, muros, techos o aperturas, las cuales slo podrn localizarse al interior de las propiedades o en fachadas que no enfrenten la va pblica, que paraefectosdelasedificacionesaisladastambinseconsideranrestrictivaslasfachadas laterales.

    ARTCULO 6.10Las obras de remodelacin, ampliacin y obras nuevas que se ejecuten en

    losprediosdondeseencuentranedificacionesdeConservacinHistricatalcomose expresa en la Ordenanza y en las propiedades vecinas a ellas, al solicitar el correspondientepermisodeedificacinenlaDOMdebernadjuntar:

    a. Plano de elevaciones originales de la propiedad y de los vecinos escala 1:50 debidamente acotado, destacando todas aquellas medidas condicionadas en el artculo 20 de la presente Ordenanza.

    b. Plano de elevaciones propuestas dando cuenta del cumplimiento de las normas sealadas de la presente Ordenanza.

    c. Solucinderefuerzoalasedificacionesvecinasentrminosestructuralesen cuanto a la estabilidad y encuentro de materiales.

    d. Solucin de aguas lluvias que eviten el paso de la humedad en la estructura vecina.

    e. Lospuntoscydtantoenelproyectodefinitivocomoenelperododeedificacin.

    Sin perjuicio lo anterior y con los antecedentes mencionados en el inciso precedente, el Director de Obras podr requerir informe favorable de la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo si as lo considerare.

    3.PublqueseenelDiarioOficial,enformantegraelpresentedecretoqueincluye la Ordenanza Local del Plan Regulador de la Comuna de Paredones.

    Antese, comunquese y transcrbase el presente decreto a las Direcciones y Departamentos Municipales correspondientes y archvese.- Jorge Sammy Ormazbal Lpez, Alcalde.- Patricia Isabel Lorca Lpez, Secretario Municipal.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 16 Mircoles 17 de Diciembre de 2014 N 41.034

    Activos sobre el exterior 24.051.528,5

    Activos de reserva 23.904.381,7

    Oro monetario 5.681,3Derechos especiales de giro (DEG) 653.395,3Posicin de reservas en el FMI 327.971,7Corresponsales en el exterior 17.316,8Inversiones en divisas: 22.839.138,3

    Instrumentos a valor razonable con efectos en resultados 17.664.397,3Instrumentos disponibles para la venta 2.292.762,9Instrumentos mantenidos al vencimiento 2.881.978,1

    Acuerdos de crditos recprocos 60.092,4Otros activos 785,9

    Otros activos sobre el exterior 147.146,8

    Acciones y aportes al BID 110.265,9Acciones Banco de Pagos Internacionales 36.880,9

    Activos internos 1.869.486,4

    Crdito interno 141,7Crditosabancoseinstitucionesfinancieras 141,7

    Operaciones bajo normativa legal especfica 1.869.344,7

    Transferenciasfiscales(Leyes18.267y18.401) 279.518,9Crdito por obligacin subordinada (Leyes 18.401 y 19.396) 561.519,1Liquidacin Sinap Ley 18.900 1.028.306,7

    Otras cuentas del activo 47.885,6

    Propiedades, planta y equipos e intangibles 35.224,9Otros valores 10.161,4Activo transitorio 2.499,3

    Total Activos 25.968.900,5

    Pasivos con el exterior 772.263,5

    Acuerdos de crditos recprocos 5.871,9Cuentas con organismos internacionales 49.956,4Asignaciones de DEG 716.435,2

    Pasivos internos 27.651.784,5

    Base monetaria 7.805.801,0

    Billetes y monedas en circulacin 6.941.792,6Depsitosdeinstitucionesfinancieras(M/N) 864.008,4

    Depsitos y obligaciones 4.654.031,3

    Depsitos y obligaciones con el Fisco 156.415,8Otros depsitos y obligaciones 4.497.615,5

    Documentos emitidos por el Banco Central de Chile 15.191.952,2

    Bonos del Banco Central en UF (BCU) 8.160.983,4Bonos del Banco Central en pesos (BCP) 3.541.326,2Pagars descontables del Banco Central (PDBC) 3.321.501,3Cupones de emisin reajustables (CERO) en UF 118.974,7Pagars reajustables con pago en cupones (PRC) 49.145,5Otros 21,1

    Otras cuentas del pasivo 17.168,4

    Provisiones 16.716,3Otros valores 452,1

    Patrimonio neto (2.472.315,9)

    Capital (3.819.595,4)Otras reservas 2.508,6Resultados acumulados 1.344.770,9

    Total Pasivos y Patrimonio 25.968.900,5

    ALEJANDRO ZURBUCHEN SILVAGERENTE GENERAL

    JUAN CARLOS SALAZAR TAPIACONTADOR GENERAL

    Activos Pasivos

    Estado de Situacin Financiera al 30 de noviembre de 2014(millones de pesos)

    Estado de Resultados Integralespor el perodo terminado al 30 de noviembre de 2014

    (millones de pesos)

    Resultados netos por reservas internacionales 339.121,4

    Ingresos 529.433,6Por intereses 271.185,2Por venta de instrumentos a valor razonable con efecto en Resultados 100.715,6Por venta de instrumentos disponibles para la venta 876,5Ajustes a valor razonable 155.424,6Otros 1.231,7

    Gastos (190.312,2)Por intereses (27,3)Por venta de instrumentos a valor razonable con efecto en Resultados (187.964,2)Otros (2.320,7)

    Resultados netos de otras operaciones con el exterior (1.188,3)

    Ingresos 815,6Otros ingresos 815,6

    Gastos (2.003,9)Por intereses (610,8)Otros gastos (1.393,1)

    Resultados netos por operaciones internas (866.283,1)

    Ingresos 165.100,0Por intereses y reajustes 161.989,1Otros ingresos 3.110,9

    Gastos (1.031.383,1)Por intereses y reajustes (1.030.571,6)Otros gastos (811,5)

    a la columna siguiente

    de la columna anterior

    Resultados netos de cambio 1.947.236,5Utilidades de cambio 4.017.532,9Prdidas de cambio (2.070.296,4)

    Costos de emisin y distribucin de circulante (32.493,1)Billetes (13.458,5)Monedas (18.252,3)Distribucin (782,3)

    Gastos de personal y de administracin (38.505,7)Gastos de personal (25.668,0)Gastos de administracin (12.837,7)

    Otros (gastos) e ingresos (3.116,8)Depreciaciones, amortizaciones (2.637,9)Impuestos, contribuciones y aportes (505,7)Otros 26,8

    Excedente del ejercicio 1.344.770,9

    Otros resultados integrales 3.221,5

    Otros resultados integrales que se reclasificaran al resultado del ejercicio posteriormente 3.221,5

    Ajustes a valor razonable de instrumentos disponibles para la venta 3.221,5

    Total resultados integrales 1.347.992,4

  • IICUERPO

    S U M A R I O

    Normas Particulares

    PODER EJECUTIVO

    MINISTERIO DE ECONOMA, FOMENTO Y TURISMO

    Subsecretara de Economay Empresas de Menor Tamao

    Asociaciones Gremiales

    Asociacin Gremial Barrio El Aguilucho A.G. / Asociacin Gremial de Elaboradores de Cerveza Artesanal de la Regin de Los Ros .....................................................P.1

    Nm. 41.034.-Ao CXXXVII - N 815.596 (M.R.)

    Ejemplar del da .................$200.- (IVA incluido)Atrasado .............................$400.- (IVA incluido)

    Edicin de 8 pginasSantiago, Mircoles 17 de Diciembre de 2014

    DECRETOS, NORMAS DE INTERS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

    Normas Particulares

    PODER EJECUTIVO

    Ministerio de Economa, Fomento y Turismo

    SUBSECRETARA DE ECONOMA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAO

    Asociaciones Gremiales

    (Extractos)

    ASOCIACIN GREMIAL BARRIO EL AGUILUCHO A.G.

    En Santiago, a 23 de octubre de 2014, en presencia del Notario don Francisco Rojas Arriagada, se constituy la asociacin gremial denominada Barrio El Aguilucho A.G. Su domicilio es Avda. Holanda 2704, comuna de Providencia, Regin Metropolitana. Su Objeto es: Promover la racionalizacin, desarrollo y proteccin de la actividad comn de sus socios, cual es promover la actividad comercial, patrimonial y turstica del Barrio El Aguilucho. El Directorio de la asociacin qued constituido por: Presidente: Aldo Martnez; Vicepresidenta: Carla Rubio; Secretaria: Rayn Ortiz; Tesorera: Natalia Covacevic; Director: Csar Venegas. Asistieron a la constitucin de la asociacin un total de 10 personas jurdicas. Qued inscrita en el Ministerio de Economa, Fomento y Turismo bajo el nmero 4473.

    ASOCIACIN GREMIAL DE ELABORADORES DE CERVEZA ARTESANAL DE LA REGIN DE LOS ROS UNIN CERVECERA DE LOS ROS A.G.

    Lugar de Constitucin: Valdivia, calle Los Laureles s/n. Fecha de constitucin: 4 de octubre de 2014. Nombre: Asociacin Gremial de Elaboradores de Cerveza Artesanal de la Regin de Los Ros o Unin Cervecera de Los Ros A.G. Direccin:

    Subsecretara de Pesca y Acuicultura

    Extracto de resolucin nmero 3.291 exenta, de 2014, que declara caducidad parcial de resolucin que indica ............ P.1

    Extracto de resolucin nmero 3.292 exenta, de 2014, que declara caducidad parcial de resolucin que indica ............ P.1

    MINISTERIO DE TRANSPORTESY TELECOMUNICACIONES

    Subsecretara de Telecomunicaciones

    Decreto nmero 738 exento.- Modifica concesin de radiodifusin sonora en frecuencia modulada para la localidad de Salamanca ............................................. P.2

    Publicaciones Judiciales

    Convenios

    S

    Servicios Integrales Limitada ........... P.2

    Juicios de Quiebras

    C

    Constructora Vesia S.A. / Cristian Alvarado Natali y Ca. Ltda. ................. P.4

    F

    Frisac S.A. ........................................ P.4

    I

    Inversiones Morice S.A. ................... P.4

    M

    Melerec S.A. ..................................P.5

    R

    Rojas Figueroa Jorge .....................P.5

    Muertes Presuntas

    Sols Echeverra Jos Alejandro ....P.6

    Avisos

    Calella S.A. ....................................P.6Citeluz Chile Servicios de Iluminacin Urbana S.A ....................................P.6Comisin Nacional de Riego .........P.4Empresa Industrial y Comercial Elsaca Sociedad Annima .........................P.6Inversiones Don Fernando S.A. ....P.6Inversiones Fanor Velasco S.A. .....P.6Ministerio de Obras Pblicas ...Pp. 4 y 7

    Independencia 630, oficina 402, Valdivia. Objetivos: Promover la racionalizacin, desarrollo y proteccin de la actividad comn de sus asociados, cual es la elaboracin, produccin, comercializacin y estudio de la cerveza en la Regin de Los Ros. NSocios: 25. Directiva: i) Presidente: Eduardo Aguilar Carrasco Rut N9.346.099-5. ii) Vicepresidente: Mario Alejandro Celedn Martnez Rut N12.993.713-0. iii) Secretaria: Ana Jaramillo Alvarez Rut N9.308.052-1. iv) Tesorero: Jaime Bello Maldonado Rut N11.407.930-8. v) Director: Fernando Ampuero Gutirrez Rut N7.758.712-8. Esta Asociacin Gremial qued constituida en el Registro que lleva esta Secretara Regional Ministerial de Economa de la XIV Regin de Los Ros con nme