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IMCP INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS Región Centro Occidente. sectorempresas.org.mx BOLETÍN DE LA COMISIÓN REGIONAL SECTOR EMPRESAS No. XXII JULIO 2019 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA: NO TE PREOCUPES, ¡OCÚPATE! PÁG.04 LA FUNCIÓN DEL ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO EN EL PRO- GRAMA DE AUTORREGULARIZA- CIÓN DE LA LFPIORPI PÁG.07 ¿QUÉ ES EL COMPLIANCE? PÁG.10

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA: NO TE PREOCUPES, ¡OCÚPATE! · Respetables Empresarios y Colegas Contadores: A través de este conducto les saludo con afecto, al mismo tiempo les doy a

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Page 1: PLANEACIÓN ESTRATÉGICA: NO TE PREOCUPES, ¡OCÚPATE! · Respetables Empresarios y Colegas Contadores: A través de este conducto les saludo con afecto, al mismo tiempo les doy a

IMCPINSTITUTO MEXICANO DE

CONTADORES PÚBLICOSRegión Centro Occidente.

sectorempresas.org.mx

BOLETÍN DE LACOMISIÓN REGIONALSECTOR EMPRESAS

No. XXII JULIO 2019

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA:NO TE PREOCUPES, ¡OCÚPATE! PÁG.04

LA FUNCIÓN DEL ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO EN EL PRO-GRAMA DE AUTORREGULARIZA-CIÓN DE LA LFPIORPIPÁG.07

¿QUÉ ES EL COMPLIANCE? PÁG.10

Page 2: PLANEACIÓN ESTRATÉGICA: NO TE PREOCUPES, ¡OCÚPATE! · Respetables Empresarios y Colegas Contadores: A través de este conducto les saludo con afecto, al mismo tiempo les doy a

Respetables Empresarios y Colegas Contadores:

A través de este conducto les saludo con afecto, al mismo tiempo les doy a conocer la emisión XXI de este boletín, nuestros autores abordan 3 temas de relevante importancia, El primero de ellos:

Planeación Estratégica: no te preocupes, ¡ocúpate!, resalta la importancia de la Administración, que desde su constitución tengas un orden, una guía que tengas un plan de negocios, una Planeación Estratégica, al nivel del tamaño del negocio, nos dice que para que superes los diez años de vida en una empresa tienes que planear, nos muestra la herramienta, José Mario Rizo, y nos da consejos muy útiles. Considerando que desde 2013 entro en vigor esta ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y que desde entonces inicia la obligación, es importante considerar que todo inicia en identificar si estamos en algún supuesto de Actividad Vulnerable.

En este momento se revive el tema, ya que la autoridades del SAT consideran que ha habido incumplimiento en estas disposiciones fiscales, ahora publican reglas para un programa de Autoregularización, el sujeto obligado para tendrá para adherirse a un programa Manuel Mata nos da información muy útil, cuando hay que nombrar un representante encargado.

Compliance, me gusta la definición que nos muestra Ulises Rodríguez, donde indica que es una función que, identifica, alerta, monitorea Riesgos, que producen inobservancia de leyes, códigos de conducta, y estándares de buenas prácticas, muy buen tema.

Amigos, esperamos que este boletín, contribuya y aporte en la toma de decisiones que, día a día, requerimos en nuestro actuar.

CPC y MA Juan José Padró Ramírez

Presidente de la Comisión Regional Sector Empresas IMCP

CARTA EDITORIAL

POLÍTICA EDITORIAL:

Los artículos publicados expresan la opinión de los autores y no necesariamente la de la RCO del IMCPSe permite la reproducción de los artículos citando la fuente de los mismos.

RESPONSABLES DEL BOLETÍN:

C.P. Aracely Elizabeth González Cuevas

C.P. Karla Yolanda Peña Núñez

C.P.C. Lorena Guadalupe Villareal Zárate

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CONSEJO DIRECTIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTE INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.

Presidente Vicepresidente SecretarioTesoreroAuditor de gestión

Presidente Vicepresidente SecretarioProsecretarioTesoreroAuditor de gestión

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN REGIONAL SECTOR EMPRESAS.

DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN REGIONAL SECTOR EMPRESAS.

EX PRESIDENTES DE LA COMISIÓN REGIONAL SECTOR EMPRESAS

M.A. Y C.P.C. Juan Manuel Plascencia C.P. Karla Yolanda Peña Núñez

P.F.C.I. Ana Lilia Salazar Gallaga C.P.C. Juan Ignacio Oros Guerrero Guardado

C.P.C. Luis Roberto Hernández.

C.P.C. Joaquín Rodolfo Ibarra de León C.P.C. Víctor Hugo Torres Llanos

E.C y C.P. Sabas Manuel Rivas TejadaM.F. y C.P. Ulises Rodríguez Aguilar

C.P. Lidia Izbeth Reyes CorreaM.F. y C.P.C. Manuel Mata Rubio

DR.F. y C.P.C. Roberto Carlos Estrada ZavalaC.P.C. Arnulfo González Vázquez

C.P.C. y P.C.FI. José Luis Navarrete CasasM.F. y C.P. Ma. De Lourdes Martínez Divis

M.F. y C.P. Sanjuana González ParamoL.C. y M.I. Leonardo Barajas Arias

C.C.P. AguascalientesC.C.P. CelayaC.C.P. GuadalajaraC.C.P. IrapuatoC.C.P. León C.C.P. MoreliaC.C.P. MichoacánC.C.P. MichoacánC.C.P. QuerétaroC.C.P. San Luis PotosíC.C.P. SalamancaC.C.P. Zamora

C.P.C. Jaime Cirilo Labrada Araiza C.P.C. Aida Orozco Torres

C.P.C. Esteban Elías NavarroC.P.C. Gabriel Gutiérrez ArreolaL.C.P.C. Isabel Estrada Jiménez

C.P.C. y M.A. Juan José Padro RamírezC.P.C. Lorena Guadalupe Villarreal Zárate

C.P.C. Jerónimo Ordaz LunaC.P.C. L.D. y M.F. Alejandro Plascencia Becerra

C.P. Aracely Elizabeth González CuevasL.C. José Fabián Ramos Nuño

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Sin embargo, el presente artículo va más allá de si la empresa se inscribe o no en el programa de auto regularización, la pregunta sería ¿Quién será el encargado de cumplir con las disposiciones legales? Y no solo con el programa de auto regularización si no con la Ley en general, no se tocara las consecuencias fiscales en que incurre el sujeto obligado, que como sabemos son bastante onerosas y representativas para la empresa. En su lugar se analizara las consecuencias de no contar con un adecuado control interno dentro la empresa para dar el debido cumplimiento a la Ley.

La LFPIORPI desde su origen ha

El pasado 16 de abril se publicaron en el DOF las disposiciones de carácter general que regulan la Auto regularización para todos los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales entran en vigor en el presente mes de junio.

A pesar de que tiene como finalidad establecer “facilidades” para que los sujetos obligados cumplan con la Ley y se puedan auto regularizar por el periodo comprendido del 01 de julio del 2013 al 31 de diciembre del 2018, mediante la implementación de programas que se presentan ante el SAT para lograr tal fin, se observa una confusión casi generalizada para acceder a este beneficio que indica la autoridad.

Las consecuencias de no cumplir con los avisos de la LFPIORPI, como se mencionó en párrafos anteriores recae directamente en el representante nombrado por la empresa y en caso de no existir tal nombramiento, el cumplimiento de estas obligaciones será del Consejo de Administración o del Representante Legal de la empresa.

La figura del encargado de cumplimiento toma especial fuerza a nivel internacional después de los atentados de septiembre del 2001 en los Estados Unidos de América, con la proclamación de su ley U.S. patriot Act. Para lo cual la persona llamada Oficial de Cumplimiento, es la responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el sujeto obligado. A nivel internacional un Encargado de Cumplimiento es el funcionario corporativo encargado de verificar la existencia, suficiencia y real eficacia de los manuales y mecanismos para prevenir el lavado de dinero en las organizaciones. Sin embargo como se puede observar en nuestro país no solo es suficiente el programa de auto

El representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate. Por motivos de seguridad la designación de los representantes, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Como se observa la figura del representante designado como el “encargado” de dar cumplimento a todas las disposiciones de los sujetos obligados son de suma importancia. Pero ¿que se está haciendo en las empresas Mexicanas para atender esta disposición? ¿Existe la figura del encargado del cumplimiento?

Las respuestas son poco alentadoras, ya que este cargo ni si quiera se le da la relevancia y jerarquía adecuada dentro de las organizaciones.

Un encargado de cumplimiento deberá ser un ejecutivo de un alto nivel, con una comunicación directa con el Consejo de Administración y sin estar subordinado a mandos medios que pudieran interferir en su labor. Lo anterior debido a que una empresa le pudiera negar operaciones o transacciones a algún cliente por el solo hecho de no dar cumplimiento por lo dictado por la Ley, por ende la reacción de cliente pudiera ser de molestia o no se diga si realmente la transacción viniera del crimen organizado. En nuestro país sin embargo aún no existe regulación alguna para esta figura, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho a nivel internacional y por su parte las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

representado una gran carga administrativa para las empresas y esta labor tan importante recae en ciertas personas que sin saberlo se convierten muchas veces en los responsables de dar cumplimiento a este deber legal.

Todas estas obligaciones se traducen en el llenado de avisos, su presentación mensual en un sistema electrónico, elaboración de manuales de políticas para prevenir el lavado, resguardo de documentación, capacitación del personal, sumado en muchas ocasiones con un desconocimiento del sector empresarial si se está obligado o no a inscribirse en el padrón de sujetos obligados. Como se observa esta obligación es de suma importancia para las empresas y no se le puede delegar a cualquier persona el cumplimiento de tan alta responsabilidad.

Lo anterior nos permite citar al artículo 20 de la LFPIORPI, en su primer y segundo párrafos de la mencionada Ley, que a la letra dice:

“Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.”

3. No se lleva a cabo un proceso de análisis de todos los factores que influyen en la empresa.4. Faltó la parte de visión empresarial.5. Se dieron problemas al momento de ejecutar los planes. Parecerían muchos factores, pero en realidad se resumen en algo muy sencillo: la planeación. Ésta es la fase más importante para cualquier empresa, y las familiares no son la excepción. De hecho, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) menciona que el promedio de vida de una pyme no supera los 7 años, y la falta de planeación tiene gran parte de la culpa. Rompiendo el ciclo ¿Cómo lograr que nuestra empresa familiar supere el reto de sus primeros diez años y se consolide en el mercado? La respuesta es: planeando, planeando, planeando. Elabora para tu empresa un plan que defina quiénes son, qué buscan y cómo lo lograrán. Te comparto brevemente las ocho etapas que debes contemplar al momento de crear esta herramienta, tan importante para toda compañía: 1. Establece la misión (la razón de ser), visión (nuestra meta) y valores (cualidades, principios y creencias) de tu empresa. Poner

La planeación estratégica inicia al definir la visión, misión y valores de tu empresa y, a través de ella, podemos analizar la situación interna y externa del negocio, establecer objetivos a largo plazo y formular estrategias para alcanzarlos. ¿Aplicas la planeación en tu empresa? ¿Has escuchado hablar del Instituto del Fracaso? ¡Deberías! Dicho instituto constituye el brazo de investigación del movimiento FUN (FuckUp Nights), nacido en México en 2012 con el objetivo de ser una plataforma donde los empresarios modernos compartieran nada más y nada menos que sus fracasos.

Quizá a algunos pueda, al inicio, sonarles absurdo, e incluso frívolo, pero en estos cinco años FUN ha ganado una enorme cantidad de seguidores que se reúnen para escuchar seminarios sobre emprendedores que han fracasado y cómo han aprendido de sus errores. ¿Por qué fracasa un negocio?

Gracias a todos estos testimonios, el Instituto del Fracaso ha recopilado las cinco causas por las cuales los negocios en México fallan, y son las siguientes: 1. Los ingresos no dan para cubrir los gastos.2. Hay poca claridad en los objetivos del negocio.

Planeación estratégica:NO TE PREOCUPES, ¡OCÚPATE!

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“Toma 20 años crear una reputación, y toma cinco minutos arruinarla;si piensas de esa manera, harás las cosas de manera diferente”.

Warren Buffett, empresario estadounidense

“¿Cómo lograr que nuestra empresa familiar supere el reto de sus primeros diez añosy se consolide en el mercado? La respuesta es: planeando, planeando, planeando”.

plazo, asignando recursos a cada paso, sus responsables y el margen en tu presupuesto para ajustes emergentes. Esta etapa te permitirá coordinar mejor las actividades que los llevarán a cumplir sus objetivos, así como llevar un mejor control de los resultados. 7. Pon manos a la obra. Asegúrate que tu planeación no se quede en papel, de nada sirve formular estrategias que no ponemos en práctica. Motiva a tus trabajadores a tratar de cumplir los objetivos de la compañía; aprende a manejar los conflictos que puedan surgir de la implementación de estrategias; rompe la resistencia al cambio; e involucra a todos los miembros de la empresa, ya que todos deben comprometerse con el proceso para que éste sea exitoso. 8. ¡No te olvides! Parte importante de la planeación estratégica es mantener un control de las acciones, es decir, ¡darles seguimiento! Este paso a veces lo obviamos, un error que pagamos muy caro, debemos asegurarnos de estar realizando las actividades de acuerdo a lo establecido. Evaluemos resultados de las estrategias, comparémoslos con los esperados y demos un apretón a las tuercas que lo necesiten. La planeación estratégica nos brinda una visión de lo que queremos y podemos llegar a ser, ¡tomémosla como una guía para llegar a la meta! Te invito a usar esta herramienta de armonía entre todos los miembros de la empresa familiar, estoy seguro de que no te arrepentirás.

ventas, financieros, de Recursos Humanos, de producción…), y conoce los recursos y capacidades con las que cuentas para avanzar; para esto te recomiendo realizar una matriz FODA. 4. Mira hacia el futuro. Establece objetivos a largo plazo para fijar el rumbo; no vivas al día, planea a 3 o 5 años. Está bien que utilices objetivos genéricos como “ser la empresa líder en el mercado”, “incrementar las ventas”, “obtener una mayor rentabilidad”… esto te permitirá capitalizar las fortalezas de tu empresa, superar los obstáculos y mantenerte fiel a la misión, visión y valores de la compañía. 5. Crea estrategias. Cuando tengas un Norte hacia el cual dirigirte, formula, evalúa y selecciona estrategias que te permitan alcanzar los objetivos. ¿Lo que has hecho en este tiempo ha funcionado para lograrlos? ¿Qué necesitan ajustar para mejorar estos resultados? Fija estrategias reales y factibles, agrúpalas en orden de importancia, y da espacio para la adaptación a los cambios del mercado.6. Diseña tu plan. Cuestiónate nuevamente: ¿Dónde estamos? Y ¿hacia dónde queremos ir? Contempla las tendencias del mercado y especifica qué estrategias aplicarás de inmediato, con objetivos a corto y mediano

por escrito los cimientos de tu filosofía empresarial permitirá que vislumbres cómo quieres que sea tu empresa en el futuro; así podrás dar pasos firmes que te guíen por el camino correcto.

2.Analiza tu entorno. Detecta las oportunidades que se podrían presentar, las amenazas que podrían perjudicar a tu empresa, y las estrategias que te permitan aprovechar las primeras y enfrentar las segundas. No te olvides de analizar los factores:

3. Haz una radiografía de tu empresa. Analiza tus factores internos (administrativos, de

regularización, si no se deberá trabajar más allá en la creación de una adecuada normatividad legal para que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento más adecuadamente a las obligaciones marcadas en la Ley con la figura del encargado de Cumplimiento.

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Sin embargo, el presente artículo va más allá de si la empresa se inscribe o no en el programa de auto regularización, la pregunta sería ¿Quién será el encargado de cumplir con las disposiciones legales? Y no solo con el programa de auto regularización si no con la Ley en general, no se tocara las consecuencias fiscales en que incurre el sujeto obligado, que como sabemos son bastante onerosas y representativas para la empresa. En su lugar se analizara las consecuencias de no contar con un adecuado control interno dentro la empresa para dar el debido cumplimiento a la Ley.

La LFPIORPI desde su origen ha

El pasado 16 de abril se publicaron en el DOF las disposiciones de carácter general que regulan la Auto regularización para todos los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales entran en vigor en el presente mes de junio.

A pesar de que tiene como finalidad establecer “facilidades” para que los sujetos obligados cumplan con la Ley y se puedan auto regularizar por el periodo comprendido del 01 de julio del 2013 al 31 de diciembre del 2018, mediante la implementación de programas que se presentan ante el SAT para lograr tal fin, se observa una confusión casi generalizada para acceder a este beneficio que indica la autoridad.

Las consecuencias de no cumplir con los avisos de la LFPIORPI, como se mencionó en párrafos anteriores recae directamente en el representante nombrado por la empresa y en caso de no existir tal nombramiento, el cumplimiento de estas obligaciones será del Consejo de Administración o del Representante Legal de la empresa.

La figura del encargado de cumplimiento toma especial fuerza a nivel internacional después de los atentados de septiembre del 2001 en los Estados Unidos de América, con la proclamación de su ley U.S. patriot Act. Para lo cual la persona llamada Oficial de Cumplimiento, es la responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el sujeto obligado. A nivel internacional un Encargado de Cumplimiento es el funcionario corporativo encargado de verificar la existencia, suficiencia y real eficacia de los manuales y mecanismos para prevenir el lavado de dinero en las organizaciones. Sin embargo como se puede observar en nuestro país no solo es suficiente el programa de auto

El representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate. Por motivos de seguridad la designación de los representantes, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Como se observa la figura del representante designado como el “encargado” de dar cumplimento a todas las disposiciones de los sujetos obligados son de suma importancia. Pero ¿que se está haciendo en las empresas Mexicanas para atender esta disposición? ¿Existe la figura del encargado del cumplimiento?

Las respuestas son poco alentadoras, ya que este cargo ni si quiera se le da la relevancia y jerarquía adecuada dentro de las organizaciones.

Un encargado de cumplimiento deberá ser un ejecutivo de un alto nivel, con una comunicación directa con el Consejo de Administración y sin estar subordinado a mandos medios que pudieran interferir en su labor. Lo anterior debido a que una empresa le pudiera negar operaciones o transacciones a algún cliente por el solo hecho de no dar cumplimiento por lo dictado por la Ley, por ende la reacción de cliente pudiera ser de molestia o no se diga si realmente la transacción viniera del crimen organizado. En nuestro país sin embargo aún no existe regulación alguna para esta figura, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho a nivel internacional y por su parte las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

representado una gran carga administrativa para las empresas y esta labor tan importante recae en ciertas personas que sin saberlo se convierten muchas veces en los responsables de dar cumplimiento a este deber legal.

Todas estas obligaciones se traducen en el llenado de avisos, su presentación mensual en un sistema electrónico, elaboración de manuales de políticas para prevenir el lavado, resguardo de documentación, capacitación del personal, sumado en muchas ocasiones con un desconocimiento del sector empresarial si se está obligado o no a inscribirse en el padrón de sujetos obligados. Como se observa esta obligación es de suma importancia para las empresas y no se le puede delegar a cualquier persona el cumplimiento de tan alta responsabilidad.

Lo anterior nos permite citar al artículo 20 de la LFPIORPI, en su primer y segundo párrafos de la mencionada Ley, que a la letra dice:

“Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.”

3. No se lleva a cabo un proceso de análisis de todos los factores que influyen en la empresa.4. Faltó la parte de visión empresarial.5. Se dieron problemas al momento de ejecutar los planes. Parecerían muchos factores, pero en realidad se resumen en algo muy sencillo: la planeación. Ésta es la fase más importante para cualquier empresa, y las familiares no son la excepción. De hecho, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) menciona que el promedio de vida de una pyme no supera los 7 años, y la falta de planeación tiene gran parte de la culpa. Rompiendo el ciclo ¿Cómo lograr que nuestra empresa familiar supere el reto de sus primeros diez años y se consolide en el mercado? La respuesta es: planeando, planeando, planeando. Elabora para tu empresa un plan que defina quiénes son, qué buscan y cómo lo lograrán. Te comparto brevemente las ocho etapas que debes contemplar al momento de crear esta herramienta, tan importante para toda compañía: 1. Establece la misión (la razón de ser), visión (nuestra meta) y valores (cualidades, principios y creencias) de tu empresa. Poner

La planeación estratégica inicia al definir la visión, misión y valores de tu empresa y, a través de ella, podemos analizar la situación interna y externa del negocio, establecer objetivos a largo plazo y formular estrategias para alcanzarlos. ¿Aplicas la planeación en tu empresa? ¿Has escuchado hablar del Instituto del Fracaso? ¡Deberías! Dicho instituto constituye el brazo de investigación del movimiento FUN (FuckUp Nights), nacido en México en 2012 con el objetivo de ser una plataforma donde los empresarios modernos compartieran nada más y nada menos que sus fracasos.

Quizá a algunos pueda, al inicio, sonarles absurdo, e incluso frívolo, pero en estos cinco años FUN ha ganado una enorme cantidad de seguidores que se reúnen para escuchar seminarios sobre emprendedores que han fracasado y cómo han aprendido de sus errores. ¿Por qué fracasa un negocio?

Gracias a todos estos testimonios, el Instituto del Fracaso ha recopilado las cinco causas por las cuales los negocios en México fallan, y son las siguientes: 1. Los ingresos no dan para cubrir los gastos.2. Hay poca claridad en los objetivos del negocio.

plazo, asignando recursos a cada paso, sus responsables y el margen en tu presupuesto para ajustes emergentes. Esta etapa te permitirá coordinar mejor las actividades que los llevarán a cumplir sus objetivos, así como llevar un mejor control de los resultados. 7. Pon manos a la obra. Asegúrate que tu planeación no se quede en papel, de nada sirve formular estrategias que no ponemos en práctica. Motiva a tus trabajadores a tratar de cumplir los objetivos de la compañía; aprende a manejar los conflictos que puedan surgir de la implementación de estrategias; rompe la resistencia al cambio; e involucra a todos los miembros de la empresa, ya que todos deben comprometerse con el proceso para que éste sea exitoso. 8. ¡No te olvides! Parte importante de la planeación estratégica es mantener un control de las acciones, es decir, ¡darles seguimiento! Este paso a veces lo obviamos, un error que pagamos muy caro, debemos asegurarnos de estar realizando las actividades de acuerdo a lo establecido. Evaluemos resultados de las estrategias, comparémoslos con los esperados y demos un apretón a las tuercas que lo necesiten. La planeación estratégica nos brinda una visión de lo que queremos y podemos llegar a ser, ¡tomémosla como una guía para llegar a la meta! Te invito a usar esta herramienta de armonía entre todos los miembros de la empresa familiar, estoy seguro de que no te arrepentirás.

ventas, financieros, de Recursos Humanos, de producción…), y conoce los recursos y capacidades con las que cuentas para avanzar; para esto te recomiendo realizar una matriz FODA. 4. Mira hacia el futuro. Establece objetivos a largo plazo para fijar el rumbo; no vivas al día, planea a 3 o 5 años. Está bien que utilices objetivos genéricos como “ser la empresa líder en el mercado”, “incrementar las ventas”, “obtener una mayor rentabilidad”… esto te permitirá capitalizar las fortalezas de tu empresa, superar los obstáculos y mantenerte fiel a la misión, visión y valores de la compañía. 5. Crea estrategias. Cuando tengas un Norte hacia el cual dirigirte, formula, evalúa y selecciona estrategias que te permitan alcanzar los objetivos. ¿Lo que has hecho en este tiempo ha funcionado para lograrlos? ¿Qué necesitan ajustar para mejorar estos resultados? Fija estrategias reales y factibles, agrúpalas en orden de importancia, y da espacio para la adaptación a los cambios del mercado.6. Diseña tu plan. Cuestiónate nuevamente: ¿Dónde estamos? Y ¿hacia dónde queremos ir? Contempla las tendencias del mercado y especifica qué estrategias aplicarás de inmediato, con objetivos a corto y mediano

por escrito los cimientos de tu filosofía empresarial permitirá que vislumbres cómo quieres que sea tu empresa en el futuro; así podrás dar pasos firmes que te guíen por el camino correcto.

2.Analiza tu entorno. Detecta las oportunidades que se podrían presentar, las amenazas que podrían perjudicar a tu empresa, y las estrategias que te permitan aprovechar las primeras y enfrentar las segundas. No te olvides de analizar los factores:

3. Haz una radiografía de tu empresa. Analiza tus factores internos (administrativos, de

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Económicos la inflación, PIB, las tasas de interés en el paísSociales ¿cuáles son las tasas de fecundidad, mortalidad y migración de tu región?Gubernamentales ¿conoces las regulaciones, leyes de patentes y demás leyes de tu mercado?Tecnológicos ¿cuáles nuevos procesos, maquinarias y sistemas existen?De consumo ¿qué necesidades y deseos tienen tus consumidores potenciales?De competencia detectando tus ventajas competitivas, tus fortalezas y debilidades

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regularización, si no se deberá trabajar más allá en la creación de una adecuada normatividad legal para que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento más adecuadamente a las obligaciones marcadas en la Ley con la figura del encargado de Cumplimiento.

Page 6: PLANEACIÓN ESTRATÉGICA: NO TE PREOCUPES, ¡OCÚPATE! · Respetables Empresarios y Colegas Contadores: A través de este conducto les saludo con afecto, al mismo tiempo les doy a

Sin embargo, el presente artículo va más allá de si la empresa se inscribe o no en el programa de auto regularización, la pregunta sería ¿Quién será el encargado de cumplir con las disposiciones legales? Y no solo con el programa de auto regularización si no con la Ley en general, no se tocara las consecuencias fiscales en que incurre el sujeto obligado, que como sabemos son bastante onerosas y representativas para la empresa. En su lugar se analizara las consecuencias de no contar con un adecuado control interno dentro la empresa para dar el debido cumplimiento a la Ley.

La LFPIORPI desde su origen ha

El pasado 16 de abril se publicaron en el DOF las disposiciones de carácter general que regulan la Auto regularización para todos los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales entran en vigor en el presente mes de junio.

A pesar de que tiene como finalidad establecer “facilidades” para que los sujetos obligados cumplan con la Ley y se puedan auto regularizar por el periodo comprendido del 01 de julio del 2013 al 31 de diciembre del 2018, mediante la implementación de programas que se presentan ante el SAT para lograr tal fin, se observa una confusión casi generalizada para acceder a este beneficio que indica la autoridad.

Las consecuencias de no cumplir con los avisos de la LFPIORPI, como se mencionó en párrafos anteriores recae directamente en el representante nombrado por la empresa y en caso de no existir tal nombramiento, el cumplimiento de estas obligaciones será del Consejo de Administración o del Representante Legal de la empresa.

La figura del encargado de cumplimiento toma especial fuerza a nivel internacional después de los atentados de septiembre del 2001 en los Estados Unidos de América, con la proclamación de su ley U.S. patriot Act. Para lo cual la persona llamada Oficial de Cumplimiento, es la responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el sujeto obligado. A nivel internacional un Encargado de Cumplimiento es el funcionario corporativo encargado de verificar la existencia, suficiencia y real eficacia de los manuales y mecanismos para prevenir el lavado de dinero en las organizaciones. Sin embargo como se puede observar en nuestro país no solo es suficiente el programa de auto

El representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate. Por motivos de seguridad la designación de los representantes, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Como se observa la figura del representante designado como el “encargado” de dar cumplimento a todas las disposiciones de los sujetos obligados son de suma importancia. Pero ¿que se está haciendo en las empresas Mexicanas para atender esta disposición? ¿Existe la figura del encargado del cumplimiento?

Las respuestas son poco alentadoras, ya que este cargo ni si quiera se le da la relevancia y jerarquía adecuada dentro de las organizaciones.

Un encargado de cumplimiento deberá ser un ejecutivo de un alto nivel, con una comunicación directa con el Consejo de Administración y sin estar subordinado a mandos medios que pudieran interferir en su labor. Lo anterior debido a que una empresa le pudiera negar operaciones o transacciones a algún cliente por el solo hecho de no dar cumplimiento por lo dictado por la Ley, por ende la reacción de cliente pudiera ser de molestia o no se diga si realmente la transacción viniera del crimen organizado. En nuestro país sin embargo aún no existe regulación alguna para esta figura, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho a nivel internacional y por su parte las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

representado una gran carga administrativa para las empresas y esta labor tan importante recae en ciertas personas que sin saberlo se convierten muchas veces en los responsables de dar cumplimiento a este deber legal.

Todas estas obligaciones se traducen en el llenado de avisos, su presentación mensual en un sistema electrónico, elaboración de manuales de políticas para prevenir el lavado, resguardo de documentación, capacitación del personal, sumado en muchas ocasiones con un desconocimiento del sector empresarial si se está obligado o no a inscribirse en el padrón de sujetos obligados. Como se observa esta obligación es de suma importancia para las empresas y no se le puede delegar a cualquier persona el cumplimiento de tan alta responsabilidad.

Lo anterior nos permite citar al artículo 20 de la LFPIORPI, en su primer y segundo párrafos de la mencionada Ley, que a la letra dice:

“Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.”

3. No se lleva a cabo un proceso de análisis de todos los factores que influyen en la empresa.4. Faltó la parte de visión empresarial.5. Se dieron problemas al momento de ejecutar los planes. Parecerían muchos factores, pero en realidad se resumen en algo muy sencillo: la planeación. Ésta es la fase más importante para cualquier empresa, y las familiares no son la excepción. De hecho, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) menciona que el promedio de vida de una pyme no supera los 7 años, y la falta de planeación tiene gran parte de la culpa. Rompiendo el ciclo ¿Cómo lograr que nuestra empresa familiar supere el reto de sus primeros diez años y se consolide en el mercado? La respuesta es: planeando, planeando, planeando. Elabora para tu empresa un plan que defina quiénes son, qué buscan y cómo lo lograrán. Te comparto brevemente las ocho etapas que debes contemplar al momento de crear esta herramienta, tan importante para toda compañía: 1. Establece la misión (la razón de ser), visión (nuestra meta) y valores (cualidades, principios y creencias) de tu empresa. Poner

La planeación estratégica inicia al definir la visión, misión y valores de tu empresa y, a través de ella, podemos analizar la situación interna y externa del negocio, establecer objetivos a largo plazo y formular estrategias para alcanzarlos. ¿Aplicas la planeación en tu empresa? ¿Has escuchado hablar del Instituto del Fracaso? ¡Deberías! Dicho instituto constituye el brazo de investigación del movimiento FUN (FuckUp Nights), nacido en México en 2012 con el objetivo de ser una plataforma donde los empresarios modernos compartieran nada más y nada menos que sus fracasos.

Quizá a algunos pueda, al inicio, sonarles absurdo, e incluso frívolo, pero en estos cinco años FUN ha ganado una enorme cantidad de seguidores que se reúnen para escuchar seminarios sobre emprendedores que han fracasado y cómo han aprendido de sus errores. ¿Por qué fracasa un negocio?

Gracias a todos estos testimonios, el Instituto del Fracaso ha recopilado las cinco causas por las cuales los negocios en México fallan, y son las siguientes: 1. Los ingresos no dan para cubrir los gastos.2. Hay poca claridad en los objetivos del negocio.

plazo, asignando recursos a cada paso, sus responsables y el margen en tu presupuesto para ajustes emergentes. Esta etapa te permitirá coordinar mejor las actividades que los llevarán a cumplir sus objetivos, así como llevar un mejor control de los resultados. 7. Pon manos a la obra. Asegúrate que tu planeación no se quede en papel, de nada sirve formular estrategias que no ponemos en práctica. Motiva a tus trabajadores a tratar de cumplir los objetivos de la compañía; aprende a manejar los conflictos que puedan surgir de la implementación de estrategias; rompe la resistencia al cambio; e involucra a todos los miembros de la empresa, ya que todos deben comprometerse con el proceso para que éste sea exitoso. 8. ¡No te olvides! Parte importante de la planeación estratégica es mantener un control de las acciones, es decir, ¡darles seguimiento! Este paso a veces lo obviamos, un error que pagamos muy caro, debemos asegurarnos de estar realizando las actividades de acuerdo a lo establecido. Evaluemos resultados de las estrategias, comparémoslos con los esperados y demos un apretón a las tuercas que lo necesiten. La planeación estratégica nos brinda una visión de lo que queremos y podemos llegar a ser, ¡tomémosla como una guía para llegar a la meta! Te invito a usar esta herramienta de armonía entre todos los miembros de la empresa familiar, estoy seguro de que no te arrepentirás.

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ventas, financieros, de Recursos Humanos, de producción…), y conoce los recursos y capacidades con las que cuentas para avanzar; para esto te recomiendo realizar una matriz FODA. 4. Mira hacia el futuro. Establece objetivos a largo plazo para fijar el rumbo; no vivas al día, planea a 3 o 5 años. Está bien que utilices objetivos genéricos como “ser la empresa líder en el mercado”, “incrementar las ventas”, “obtener una mayor rentabilidad”… esto te permitirá capitalizar las fortalezas de tu empresa, superar los obstáculos y mantenerte fiel a la misión, visión y valores de la compañía. 5. Crea estrategias. Cuando tengas un Norte hacia el cual dirigirte, formula, evalúa y selecciona estrategias que te permitan alcanzar los objetivos. ¿Lo que has hecho en este tiempo ha funcionado para lograrlos? ¿Qué necesitan ajustar para mejorar estos resultados? Fija estrategias reales y factibles, agrúpalas en orden de importancia, y da espacio para la adaptación a los cambios del mercado.6. Diseña tu plan. Cuestiónate nuevamente: ¿Dónde estamos? Y ¿hacia dónde queremos ir? Contempla las tendencias del mercado y especifica qué estrategias aplicarás de inmediato, con objetivos a corto y mediano

por escrito los cimientos de tu filosofía empresarial permitirá que vislumbres cómo quieres que sea tu empresa en el futuro; así podrás dar pasos firmes que te guíen por el camino correcto.

2.Analiza tu entorno. Detecta las oportunidades que se podrían presentar, las amenazas que podrían perjudicar a tu empresa, y las estrategias que te permitan aprovechar las primeras y enfrentar las segundas. No te olvides de analizar los factores:

3. Haz una radiografía de tu empresa. Analiza tus factores internos (administrativos, de

C.P.C. y M.I. José Mario Rizo RivasSocio Director de Salles, Sainz – Grant Thornton (SSGT), S.C

regularización, si no se deberá trabajar más allá en la creación de una adecuada normatividad legal para que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento más adecuadamente a las obligaciones marcadas en la Ley con la figura del encargado de Cumplimiento.

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Sin embargo, el presente artículo va más allá de si la empresa se inscribe o no en el programa de auto regularización, la pregunta sería ¿Quién será el encargado de cumplir con las disposiciones legales? Y no solo con el programa de auto regularización si no con la Ley en general, no se tocara las consecuencias fiscales en que incurre el sujeto obligado, que como sabemos son bastante onerosas y representativas para la empresa. En su lugar se analizara las consecuencias de no contar con un adecuado control interno dentro la empresa para dar el debido cumplimiento a la Ley.

La LFPIORPI desde su origen ha

El pasado 16 de abril se publicaron en el DOF las disposiciones de carácter general que regulan la Auto regularización para todos los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales entran en vigor en el presente mes de junio.

A pesar de que tiene como finalidad establecer “facilidades” para que los sujetos obligados cumplan con la Ley y se puedan auto regularizar por el periodo comprendido del 01 de julio del 2013 al 31 de diciembre del 2018, mediante la implementación de programas que se presentan ante el SAT para lograr tal fin, se observa una confusión casi generalizada para acceder a este beneficio que indica la autoridad.

La función del encargadode cumplimiento en el programade Autorregularizaciónde la LFPIORPI

Las consecuencias de no cumplir con los avisos de la LFPIORPI, como se mencionó en párrafos anteriores recae directamente en el representante nombrado por la empresa y en caso de no existir tal nombramiento, el cumplimiento de estas obligaciones será del Consejo de Administración o del Representante Legal de la empresa.

La figura del encargado de cumplimiento toma especial fuerza a nivel internacional después de los atentados de septiembre del 2001 en los Estados Unidos de América, con la proclamación de su ley U.S. patriot Act. Para lo cual la persona llamada Oficial de Cumplimiento, es la responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el sujeto obligado. A nivel internacional un Encargado de Cumplimiento es el funcionario corporativo encargado de verificar la existencia, suficiencia y real eficacia de los manuales y mecanismos para prevenir el lavado de dinero en las organizaciones. Sin embargo como se puede observar en nuestro país no solo es suficiente el programa de auto

El representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate. Por motivos de seguridad la designación de los representantes, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Como se observa la figura del representante designado como el “encargado” de dar cumplimento a todas las disposiciones de los sujetos obligados son de suma importancia. Pero ¿que se está haciendo en las empresas Mexicanas para atender esta disposición? ¿Existe la figura del encargado del cumplimiento?

Las respuestas son poco alentadoras, ya que este cargo ni si quiera se le da la relevancia y jerarquía adecuada dentro de las organizaciones.

Un encargado de cumplimiento deberá ser un ejecutivo de un alto nivel, con una comunicación directa con el Consejo de Administración y sin estar subordinado a mandos medios que pudieran interferir en su labor. Lo anterior debido a que una empresa le pudiera negar operaciones o transacciones a algún cliente por el solo hecho de no dar cumplimiento por lo dictado por la Ley, por ende la reacción de cliente pudiera ser de molestia o no se diga si realmente la transacción viniera del crimen organizado. En nuestro país sin embargo aún no existe regulación alguna para esta figura, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho a nivel internacional y por su parte las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

representado una gran carga administrativa para las empresas y esta labor tan importante recae en ciertas personas que sin saberlo se convierten muchas veces en los responsables de dar cumplimiento a este deber legal.

Todas estas obligaciones se traducen en el llenado de avisos, su presentación mensual en un sistema electrónico, elaboración de manuales de políticas para prevenir el lavado, resguardo de documentación, capacitación del personal, sumado en muchas ocasiones con un desconocimiento del sector empresarial si se está obligado o no a inscribirse en el padrón de sujetos obligados. Como se observa esta obligación es de suma importancia para las empresas y no se le puede delegar a cualquier persona el cumplimiento de tan alta responsabilidad.

Lo anterior nos permite citar al artículo 20 de la LFPIORPI, en su primer y segundo párrafos de la mencionada Ley, que a la letra dice:

“Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.”

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regularización, si no se deberá trabajar más allá en la creación de una adecuada normatividad legal para que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento más adecuadamente a las obligaciones marcadas en la Ley con la figura del encargado de Cumplimiento.

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Sin embargo, el presente artículo va más allá de si la empresa se inscribe o no en el programa de auto regularización, la pregunta sería ¿Quién será el encargado de cumplir con las disposiciones legales? Y no solo con el programa de auto regularización si no con la Ley en general, no se tocara las consecuencias fiscales en que incurre el sujeto obligado, que como sabemos son bastante onerosas y representativas para la empresa. En su lugar se analizara las consecuencias de no contar con un adecuado control interno dentro la empresa para dar el debido cumplimiento a la Ley.

La LFPIORPI desde su origen ha

El pasado 16 de abril se publicaron en el DOF las disposiciones de carácter general que regulan la Auto regularización para todos los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales entran en vigor en el presente mes de junio.

A pesar de que tiene como finalidad establecer “facilidades” para que los sujetos obligados cumplan con la Ley y se puedan auto regularizar por el periodo comprendido del 01 de julio del 2013 al 31 de diciembre del 2018, mediante la implementación de programas que se presentan ante el SAT para lograr tal fin, se observa una confusión casi generalizada para acceder a este beneficio que indica la autoridad.

Las consecuencias de no cumplir con los avisos de la LFPIORPI, como se mencionó en párrafos anteriores recae directamente en el representante nombrado por la empresa y en caso de no existir tal nombramiento, el cumplimiento de estas obligaciones será del Consejo de Administración o del Representante Legal de la empresa.

La figura del encargado de cumplimiento toma especial fuerza a nivel internacional después de los atentados de septiembre del 2001 en los Estados Unidos de América, con la proclamación de su ley U.S. patriot Act. Para lo cual la persona llamada Oficial de Cumplimiento, es la responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el sujeto obligado. A nivel internacional un Encargado de Cumplimiento es el funcionario corporativo encargado de verificar la existencia, suficiencia y real eficacia de los manuales y mecanismos para prevenir el lavado de dinero en las organizaciones. Sin embargo como se puede observar en nuestro país no solo es suficiente el programa de auto

El representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate. Por motivos de seguridad la designación de los representantes, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Como se observa la figura del representante designado como el “encargado” de dar cumplimento a todas las disposiciones de los sujetos obligados son de suma importancia. Pero ¿que se está haciendo en las empresas Mexicanas para atender esta disposición? ¿Existe la figura del encargado del cumplimiento?

Las respuestas son poco alentadoras, ya que este cargo ni si quiera se le da la relevancia y jerarquía adecuada dentro de las organizaciones.

Un encargado de cumplimiento deberá ser un ejecutivo de un alto nivel, con una comunicación directa con el Consejo de Administración y sin estar subordinado a mandos medios que pudieran interferir en su labor. Lo anterior debido a que una empresa le pudiera negar operaciones o transacciones a algún cliente por el solo hecho de no dar cumplimiento por lo dictado por la Ley, por ende la reacción de cliente pudiera ser de molestia o no se diga si realmente la transacción viniera del crimen organizado. En nuestro país sin embargo aún no existe regulación alguna para esta figura, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho a nivel internacional y por su parte las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

representado una gran carga administrativa para las empresas y esta labor tan importante recae en ciertas personas que sin saberlo se convierten muchas veces en los responsables de dar cumplimiento a este deber legal.

Todas estas obligaciones se traducen en el llenado de avisos, su presentación mensual en un sistema electrónico, elaboración de manuales de políticas para prevenir el lavado, resguardo de documentación, capacitación del personal, sumado en muchas ocasiones con un desconocimiento del sector empresarial si se está obligado o no a inscribirse en el padrón de sujetos obligados. Como se observa esta obligación es de suma importancia para las empresas y no se le puede delegar a cualquier persona el cumplimiento de tan alta responsabilidad.

Lo anterior nos permite citar al artículo 20 de la LFPIORPI, en su primer y segundo párrafos de la mencionada Ley, que a la letra dice:

“Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.”

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regularización, si no se deberá trabajar más allá en la creación de una adecuada normatividad legal para que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento más adecuadamente a las obligaciones marcadas en la Ley con la figura del encargado de Cumplimiento.

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Sin embargo, el presente artículo va más allá de si la empresa se inscribe o no en el programa de auto regularización, la pregunta sería ¿Quién será el encargado de cumplir con las disposiciones legales? Y no solo con el programa de auto regularización si no con la Ley en general, no se tocara las consecuencias fiscales en que incurre el sujeto obligado, que como sabemos son bastante onerosas y representativas para la empresa. En su lugar se analizara las consecuencias de no contar con un adecuado control interno dentro la empresa para dar el debido cumplimiento a la Ley.

La LFPIORPI desde su origen ha

El pasado 16 de abril se publicaron en el DOF las disposiciones de carácter general que regulan la Auto regularización para todos los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales entran en vigor en el presente mes de junio.

A pesar de que tiene como finalidad establecer “facilidades” para que los sujetos obligados cumplan con la Ley y se puedan auto regularizar por el periodo comprendido del 01 de julio del 2013 al 31 de diciembre del 2018, mediante la implementación de programas que se presentan ante el SAT para lograr tal fin, se observa una confusión casi generalizada para acceder a este beneficio que indica la autoridad.

Las consecuencias de no cumplir con los avisos de la LFPIORPI, como se mencionó en párrafos anteriores recae directamente en el representante nombrado por la empresa y en caso de no existir tal nombramiento, el cumplimiento de estas obligaciones será del Consejo de Administración o del Representante Legal de la empresa.

La figura del encargado de cumplimiento toma especial fuerza a nivel internacional después de los atentados de septiembre del 2001 en los Estados Unidos de América, con la proclamación de su ley U.S. patriot Act. Para lo cual la persona llamada Oficial de Cumplimiento, es la responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el sujeto obligado. A nivel internacional un Encargado de Cumplimiento es el funcionario corporativo encargado de verificar la existencia, suficiencia y real eficacia de los manuales y mecanismos para prevenir el lavado de dinero en las organizaciones. Sin embargo como se puede observar en nuestro país no solo es suficiente el programa de auto

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El representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate. Por motivos de seguridad la designación de los representantes, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Como se observa la figura del representante designado como el “encargado” de dar cumplimento a todas las disposiciones de los sujetos obligados son de suma importancia. Pero ¿que se está haciendo en las empresas Mexicanas para atender esta disposición? ¿Existe la figura del encargado del cumplimiento?

Las respuestas son poco alentadoras, ya que este cargo ni si quiera se le da la relevancia y jerarquía adecuada dentro de las organizaciones.

Un encargado de cumplimiento deberá ser un ejecutivo de un alto nivel, con una comunicación directa con el Consejo de Administración y sin estar subordinado a mandos medios que pudieran interferir en su labor. Lo anterior debido a que una empresa le pudiera negar operaciones o transacciones a algún cliente por el solo hecho de no dar cumplimiento por lo dictado por la Ley, por ende la reacción de cliente pudiera ser de molestia o no se diga si realmente la transacción viniera del crimen organizado. En nuestro país sin embargo aún no existe regulación alguna para esta figura, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho a nivel internacional y por su parte las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

representado una gran carga administrativa para las empresas y esta labor tan importante recae en ciertas personas que sin saberlo se convierten muchas veces en los responsables de dar cumplimiento a este deber legal.

Todas estas obligaciones se traducen en el llenado de avisos, su presentación mensual en un sistema electrónico, elaboración de manuales de políticas para prevenir el lavado, resguardo de documentación, capacitación del personal, sumado en muchas ocasiones con un desconocimiento del sector empresarial si se está obligado o no a inscribirse en el padrón de sujetos obligados. Como se observa esta obligación es de suma importancia para las empresas y no se le puede delegar a cualquier persona el cumplimiento de tan alta responsabilidad.

Lo anterior nos permite citar al artículo 20 de la LFPIORPI, en su primer y segundo párrafos de la mencionada Ley, que a la letra dice:

“Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.”

regularización, si no se deberá trabajar más allá en la creación de una adecuada normatividad legal para que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento más adecuadamente a las obligaciones marcadas en la Ley con la figura del encargado de Cumplimiento.

C.P.C. y M.F. Manuel Mata Rubio Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán

Presidente de la Comisión de Finanzas del CCPMICHSocio de la firma YAMAV Asesores de Negocios, S.C.manuel.mata @yamav.com.mx

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Sin embargo, el presente artículo va más allá de si la empresa se inscribe o no en el programa de auto regularización, la pregunta sería ¿Quién será el encargado de cumplir con las disposiciones legales? Y no solo con el programa de auto regularización si no con la Ley en general, no se tocara las consecuencias fiscales en que incurre el sujeto obligado, que como sabemos son bastante onerosas y representativas para la empresa. En su lugar se analizara las consecuencias de no contar con un adecuado control interno dentro la empresa para dar el debido cumplimiento a la Ley.

La LFPIORPI desde su origen ha

El pasado 16 de abril se publicaron en el DOF las disposiciones de carácter general que regulan la Auto regularización para todos los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales entran en vigor en el presente mes de junio.

A pesar de que tiene como finalidad establecer “facilidades” para que los sujetos obligados cumplan con la Ley y se puedan auto regularizar por el periodo comprendido del 01 de julio del 2013 al 31 de diciembre del 2018, mediante la implementación de programas que se presentan ante el SAT para lograr tal fin, se observa una confusión casi generalizada para acceder a este beneficio que indica la autoridad.

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Las consecuencias de no cumplir con los avisos de la LFPIORPI, como se mencionó en párrafos anteriores recae directamente en el representante nombrado por la empresa y en caso de no existir tal nombramiento, el cumplimiento de estas obligaciones será del Consejo de Administración o del Representante Legal de la empresa.

La figura del encargado de cumplimiento toma especial fuerza a nivel internacional después de los atentados de septiembre del 2001 en los Estados Unidos de América, con la proclamación de su ley U.S. patriot Act. Para lo cual la persona llamada Oficial de Cumplimiento, es la responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el sujeto obligado. A nivel internacional un Encargado de Cumplimiento es el funcionario corporativo encargado de verificar la existencia, suficiencia y real eficacia de los manuales y mecanismos para prevenir el lavado de dinero en las organizaciones. Sin embargo como se puede observar en nuestro país no solo es suficiente el programa de auto

El representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate. Por motivos de seguridad la designación de los representantes, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Como se observa la figura del representante designado como el “encargado” de dar cumplimento a todas las disposiciones de los sujetos obligados son de suma importancia. Pero ¿que se está haciendo en las empresas Mexicanas para atender esta disposición? ¿Existe la figura del encargado del cumplimiento?

Las respuestas son poco alentadoras, ya que este cargo ni si quiera se le da la relevancia y jerarquía adecuada dentro de las organizaciones.

Un encargado de cumplimiento deberá ser un ejecutivo de un alto nivel, con una comunicación directa con el Consejo de Administración y sin estar subordinado a mandos medios que pudieran interferir en su labor. Lo anterior debido a que una empresa le pudiera negar operaciones o transacciones a algún cliente por el solo hecho de no dar cumplimiento por lo dictado por la Ley, por ende la reacción de cliente pudiera ser de molestia o no se diga si realmente la transacción viniera del crimen organizado. En nuestro país sin embargo aún no existe regulación alguna para esta figura, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho a nivel internacional y por su parte las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

representado una gran carga administrativa para las empresas y esta labor tan importante recae en ciertas personas que sin saberlo se convierten muchas veces en los responsables de dar cumplimiento a este deber legal.

Todas estas obligaciones se traducen en el llenado de avisos, su presentación mensual en un sistema electrónico, elaboración de manuales de políticas para prevenir el lavado, resguardo de documentación, capacitación del personal, sumado en muchas ocasiones con un desconocimiento del sector empresarial si se está obligado o no a inscribirse en el padrón de sujetos obligados. Como se observa esta obligación es de suma importancia para las empresas y no se le puede delegar a cualquier persona el cumplimiento de tan alta responsabilidad.

Lo anterior nos permite citar al artículo 20 de la LFPIORPI, en su primer y segundo párrafos de la mencionada Ley, que a la letra dice:

“Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.”

enfocada a las PYMES publicado recientemente el pasado mes de Mayo 2019:

http://www.worldcomplianceassociation.com/documentacion/Guia_Compliance_web_compressed.pdf

Cualquier paso es importante para el logro y metas de cada empresa y uno de ellos es el lograr detectar precisamente el área que requiera un Compliance.

Ulises Rodriguez AguilarMaster Fiscal & Contador Público Ambos por la Universidad de Guanajuato

Contador Público Independiente y Asesor Independiente en Comercio

Exterior. Auditorias para Efectos Fiscales IMSS (SIDEIMSS) e INFONAVIT.

Registros Vigentes: AGAFF, IMSS e INFONAVIT

Correos Electronicos: [email protected] [email protected]

Web: www.rodriguezaguilar.com

Twitter: @UlisesFiscalit

acciones orientadas de forma autónoma para su ejercicio con los recursos necesarios para el logro de los objetivos, esta estrategia generará resultados bastantes favorables en la organización.

3.- Es garantía de Éxito y Operatividad.Lejos de tener o vivir en la Incertidumbre por alguna Normatividad o ley mal aplicada o interpretada, se podrá identificar las áreas de oportunidad significativas a implementar a través de una gestión oportuna que evitará costosas penalizaciones por incumplimiento legal y que puede poner en riesgo la estrategia corporativa.

4.- Sinergia en todos los Niveles.Está demostrado que la implementación en todos los niveles fomentará una Cultura de compañerismo, responsabilidad y conciencia de lo que cada uno realiza en la Organización.Obviamente se tendrá que hacer un monitoreo a lo que se va a implementar o lo que se quiere reforzar en cada una de las áreas de las empresas. El evitar riesgos podrá a las empresas mejorar sus procesos y ayudará con una mayor facilidad sus Flujos de efectivo y aprovechamiento de sus recursos.

Aunado y con mayor razón en las organizaciones el profesional más viable sin hacer a un lado al Abogado sería el Contador Público, más aún si es un Contador Público afiliado a un Colegio de Contadores Públicos del IMCP.

Lo anterior porque su perfil aporta en la implementación de aquellas medidas, políticas, procedimientos para una mejor solución en la detección de riesgos y poder dar cumplimiento a cualquier disposición o normatividad legal ya sea de nuestro país o del extranjero.

En la siguiente liga se podrá descargar un Manual de Práctico de Implementación

regularización, si no se deberá trabajar más allá en la creación de una adecuada normatividad legal para que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento más adecuadamente a las obligaciones marcadas en la Ley con la figura del encargado de Cumplimiento.

Sin importar el tamaño, es decir sea micro, pequeña, mediana o una gran empresa nuestra responsabilidad como profesionistas más aún de carácter externo, es decir asesores conlleva a una gran oportunidad a desarrollar e implementar el Compliance como estrategia corporativa.

¿Pero, por qué Implementar un Compliance en las Organizaciones?

1.- Introduce un elemento con un enfoque totalmente Etico.Establece el valor de la ética como principio fundamental de responsabilidad ante el cumplimiento de la normativa legal del marco legal y que impacta en la sustentabilidad interna y social. Los casos graves en los grandes Corporativos como Enron el gigante energético, World Com con una quiebra producto de una contabilidad dudosa, la corrupción en Petrobras por lavado de dinero, etc. Todos ellos por una falta de Ética como principio en su organización.

2.- Implementa una Independencia, Autoridad y Recursos.Al establecer políticas internas organizacionales con el objetivo de dar cumplimiento a los factores externos en materia de normatividad se establece una estructura organizacional que realizará

En el reciente IV Foro de la Región Centro Occidente de la Comisión Sector Empresas efectuado en la Ciudad de Zamora, Michoacán; uno de los temas fue Compliance Laboral.

El término Compliance es una de las palabras que ya empiezan a definirse en otras áreas administrativas y de carácter general en las organizaciones sin importar su tamaño: Compliance Penal, Compliance en Comercio Exterior, Compliance Fiscal, Compliance en las NIF, etc.; por citar algunos otros ejemplos.

Compliance (o cumplimiento) puede ser definido como la función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de sanciones, riesgos de pérdidas financieras y riesgos por pérdidas de reputación que se producen por inobservancia de leyes, regulaciones, códigos de conducta y estándares de buenas prácticas (Fig. 1). Aunado a la Globalización en la que se encuentra incluido nuestro país, ha propiciado ahora que se creen o implementen departamentos, especialistas (entre ellos Contadores y Abogados) para saber si se está cumpliendo con los lineamientos de cada una de las legislaciones vigentes.

¿QUÉ ES EL COMPLIANCE?

Fig. 1 Enfoque del Compliance corporativo, World Compliance Association.

COMPLIANCECORPORATIVO

CONTEXTO DE LAORGANIZACIÓN

RIESGOS YOPORTUNIDADES

LEGISLACIÓN

NORMATIVA

REGLAMENTOS

BUEN GOBIERNO

ÉTICA Y TRASPARENCIA

IDENTIFICACIÓN

PREVENCIÓN

GESTIÓN

RESPUESTA

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Sin embargo, el presente artículo va más allá de si la empresa se inscribe o no en el programa de auto regularización, la pregunta sería ¿Quién será el encargado de cumplir con las disposiciones legales? Y no solo con el programa de auto regularización si no con la Ley en general, no se tocara las consecuencias fiscales en que incurre el sujeto obligado, que como sabemos son bastante onerosas y representativas para la empresa. En su lugar se analizara las consecuencias de no contar con un adecuado control interno dentro la empresa para dar el debido cumplimiento a la Ley.

La LFPIORPI desde su origen ha

El pasado 16 de abril se publicaron en el DOF las disposiciones de carácter general que regulan la Auto regularización para todos los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales entran en vigor en el presente mes de junio.

A pesar de que tiene como finalidad establecer “facilidades” para que los sujetos obligados cumplan con la Ley y se puedan auto regularizar por el periodo comprendido del 01 de julio del 2013 al 31 de diciembre del 2018, mediante la implementación de programas que se presentan ante el SAT para lograr tal fin, se observa una confusión casi generalizada para acceder a este beneficio que indica la autoridad.

Las consecuencias de no cumplir con los avisos de la LFPIORPI, como se mencionó en párrafos anteriores recae directamente en el representante nombrado por la empresa y en caso de no existir tal nombramiento, el cumplimiento de estas obligaciones será del Consejo de Administración o del Representante Legal de la empresa.

La figura del encargado de cumplimiento toma especial fuerza a nivel internacional después de los atentados de septiembre del 2001 en los Estados Unidos de América, con la proclamación de su ley U.S. patriot Act. Para lo cual la persona llamada Oficial de Cumplimiento, es la responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el sujeto obligado. A nivel internacional un Encargado de Cumplimiento es el funcionario corporativo encargado de verificar la existencia, suficiencia y real eficacia de los manuales y mecanismos para prevenir el lavado de dinero en las organizaciones. Sin embargo como se puede observar en nuestro país no solo es suficiente el programa de auto

El representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate. Por motivos de seguridad la designación de los representantes, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Como se observa la figura del representante designado como el “encargado” de dar cumplimento a todas las disposiciones de los sujetos obligados son de suma importancia. Pero ¿que se está haciendo en las empresas Mexicanas para atender esta disposición? ¿Existe la figura del encargado del cumplimiento?

Las respuestas son poco alentadoras, ya que este cargo ni si quiera se le da la relevancia y jerarquía adecuada dentro de las organizaciones.

Un encargado de cumplimiento deberá ser un ejecutivo de un alto nivel, con una comunicación directa con el Consejo de Administración y sin estar subordinado a mandos medios que pudieran interferir en su labor. Lo anterior debido a que una empresa le pudiera negar operaciones o transacciones a algún cliente por el solo hecho de no dar cumplimiento por lo dictado por la Ley, por ende la reacción de cliente pudiera ser de molestia o no se diga si realmente la transacción viniera del crimen organizado. En nuestro país sin embargo aún no existe regulación alguna para esta figura, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho a nivel internacional y por su parte las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

representado una gran carga administrativa para las empresas y esta labor tan importante recae en ciertas personas que sin saberlo se convierten muchas veces en los responsables de dar cumplimiento a este deber legal.

Todas estas obligaciones se traducen en el llenado de avisos, su presentación mensual en un sistema electrónico, elaboración de manuales de políticas para prevenir el lavado, resguardo de documentación, capacitación del personal, sumado en muchas ocasiones con un desconocimiento del sector empresarial si se está obligado o no a inscribirse en el padrón de sujetos obligados. Como se observa esta obligación es de suma importancia para las empresas y no se le puede delegar a cualquier persona el cumplimiento de tan alta responsabilidad.

Lo anterior nos permite citar al artículo 20 de la LFPIORPI, en su primer y segundo párrafos de la mencionada Ley, que a la letra dice:

“Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.”

enfocada a las PYMES publicado recientemente el pasado mes de Mayo 2019:

http://www.worldcomplianceassociation.com/documentacion/Guia_Compliance_web_compressed.pdf

Cualquier paso es importante para el logro y metas de cada empresa y uno de ellos es el lograr detectar precisamente el área que requiera un Compliance.

Ulises Rodriguez AguilarMaster Fiscal & Contador Público Ambos por la Universidad de Guanajuato

Contador Público Independiente y Asesor Independiente en Comercio

Exterior. Auditorias para Efectos Fiscales IMSS (SIDEIMSS) e INFONAVIT.

Registros Vigentes: AGAFF, IMSS e INFONAVIT

Correos Electronicos: [email protected] [email protected]

Web: www.rodriguezaguilar.com

Twitter: @UlisesFiscalit

acciones orientadas de forma autónoma para su ejercicio con los recursos necesarios para el logro de los objetivos, esta estrategia generará resultados bastantes favorables en la organización.

3.- Es garantía de Éxito y Operatividad.Lejos de tener o vivir en la Incertidumbre por alguna Normatividad o ley mal aplicada o interpretada, se podrá identificar las áreas de oportunidad significativas a implementar a través de una gestión oportuna que evitará costosas penalizaciones por incumplimiento legal y que puede poner en riesgo la estrategia corporativa.

4.- Sinergia en todos los Niveles.Está demostrado que la implementación en todos los niveles fomentará una Cultura de compañerismo, responsabilidad y conciencia de lo que cada uno realiza en la Organización.Obviamente se tendrá que hacer un monitoreo a lo que se va a implementar o lo que se quiere reforzar en cada una de las áreas de las empresas. El evitar riesgos podrá a las empresas mejorar sus procesos y ayudará con una mayor facilidad sus Flujos de efectivo y aprovechamiento de sus recursos.

Aunado y con mayor razón en las organizaciones el profesional más viable sin hacer a un lado al Abogado sería el Contador Público, más aún si es un Contador Público afiliado a un Colegio de Contadores Públicos del IMCP.

Lo anterior porque su perfil aporta en la implementación de aquellas medidas, políticas, procedimientos para una mejor solución en la detección de riesgos y poder dar cumplimiento a cualquier disposición o normatividad legal ya sea de nuestro país o del extranjero.

En la siguiente liga se podrá descargar un Manual de Práctico de Implementación

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regularización, si no se deberá trabajar más allá en la creación de una adecuada normatividad legal para que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento más adecuadamente a las obligaciones marcadas en la Ley con la figura del encargado de Cumplimiento.

Sin importar el tamaño, es decir sea micro, pequeña, mediana o una gran empresa nuestra responsabilidad como profesionistas más aún de carácter externo, es decir asesores conlleva a una gran oportunidad a desarrollar e implementar el Compliance como estrategia corporativa.

¿Pero, por qué Implementar un Compliance en las Organizaciones?

1.- Introduce un elemento con un enfoque totalmente Etico.Establece el valor de la ética como principio fundamental de responsabilidad ante el cumplimiento de la normativa legal del marco legal y que impacta en la sustentabilidad interna y social. Los casos graves en los grandes Corporativos como Enron el gigante energético, World Com con una quiebra producto de una contabilidad dudosa, la corrupción en Petrobras por lavado de dinero, etc. Todos ellos por una falta de Ética como principio en su organización.

2.- Implementa una Independencia, Autoridad y Recursos.Al establecer políticas internas organizacionales con el objetivo de dar cumplimiento a los factores externos en materia de normatividad se establece una estructura organizacional que realizará

En el reciente IV Foro de la Región Centro Occidente de la Comisión Sector Empresas efectuado en la Ciudad de Zamora, Michoacán; uno de los temas fue Compliance Laboral.

El término Compliance es una de las palabras que ya empiezan a definirse en otras áreas administrativas y de carácter general en las organizaciones sin importar su tamaño: Compliance Penal, Compliance en Comercio Exterior, Compliance Fiscal, Compliance en las NIF, etc.; por citar algunos otros ejemplos.

Compliance (o cumplimiento) puede ser definido como la función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de sanciones, riesgos de pérdidas financieras y riesgos por pérdidas de reputación que se producen por inobservancia de leyes, regulaciones, códigos de conducta y estándares de buenas prácticas (Fig. 1). Aunado a la Globalización en la que se encuentra incluido nuestro país, ha propiciado ahora que se creen o implementen departamentos, especialistas (entre ellos Contadores y Abogados) para saber si se está cumpliendo con los lineamientos de cada una de las legislaciones vigentes.

Page 12: PLANEACIÓN ESTRATÉGICA: NO TE PREOCUPES, ¡OCÚPATE! · Respetables Empresarios y Colegas Contadores: A través de este conducto les saludo con afecto, al mismo tiempo les doy a

IMCPINSTITUTO MEXICANO DE

CONTADORES PÚBLICOSRegión Centro Occidente.

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BOLETÍN DE LACOMISIÓN REGIONALSECTOR EMPRESAS

No. XXII JULIO 2019