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Planes de Medidas de Mitigación, Compensación y Restauración

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Planes de Medidas de Mitigación, Compensación

y Restauración

D.S. 95TITULO VI

DEL PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN, DEL

PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y DE LA FISCALIZACIÓN

Párrafo 1º

• Del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación

Artículo 57.- El Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación de un proyecto o actividad deberá contener, cuando proceda, uno o más de los siguientes planes:

a) Plan de Medidas de Mitigación.

b) Plan de Medidas de Reparación y/o Restauración.

c) Plan de Medidas de Compensación.

Artículo 58.- Las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución. Se expresarán en un Plan de Medidas de Mitigación que deberá considerar, a lo menos, una de las siguientes medidas:

a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes.

b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas.

Artículo 59.- Las medidas de reparación y/o restauración tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.

Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Reparación y/o Restauración.

Artículo 60.- Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.

Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Compensación, el que incluirá el reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad.

Artículo 61.- Las medidas de reparación y compensación sólo se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los efectos adversos significativos que resulten de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, se presenten o generen.

Artículo 62.- Si de la predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente, el titular del proyecto o actividad deberá proponer medidas de prevención de riesgos y de control de accidentes.

Las medidas de prevención de riesgos tienen por finalidad evitar que aparezcan efectos desfavorables en la población o en el medio ambiente.Las medidas de control de accidentes tienen por finalidad permitir la intervención eficaz en los sucesos que alteren el desarrollo normal de un proyecto o actividad, en tanto puedan causar daños a la vida, a la salud humana o al medio ambiente.

TITULO VI

DEL PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN, DEL

PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y DE LA FISCALIZACIÓN

Párrafo 2º

Del Plan de Seguimiento Ambiental y de la Fiscalización

D.S. 95

Artículo 63.- El Plan de Seguimiento Ambiental de un proyecto o actividad tiene por finalidad asegurar, que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental evolucionan según lo establecido en la documentación que forma parte de la evaluación respectiva.

Artículo 64.- Corresponderá a los organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el SEIA, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el EIA o se aceptó la DIA. En caso de incumplimiento, dichas autoridades podrán solicitar a la COREMA o CONAMA, en su caso, la amonestación, la imposición de multas de hasta 500 UTM e, incluso, la revocación de la aprobación o aceptación respectiva, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes.

Mitigación, compensación y seguimiento de impactos negativos significativos

Aunque la línea de base, el pronóstico y la cuantificación de impactos ambientales son elementos importantes en la evaluación de impacto ambiental y que deben destacarse en el estudio de impacto ambiental, nunca debe olvidarse la importancia de:

a) La mitigación o diseño y ejecución de actividades orientadas a reducir los impactos ambientales significativos.

b) La compensación o reemplazo o sustitución de recursos o ecosistemas deteriorados por otros de similar condición e importancia.

c) El seguimiento o conjunto de decisiones y actividades planificadas destinadas a velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la evaluación y proveer información específica sobre el estado de las variables ambientales y sociales en un territorio y su comportamiento en el tiempo.

d) La fiscalización o conjunto de acciones de los organismos del Estado, en uso de sus facultades legales, tendientes a hacer cumplir la normativa ambiental y las condiciones ambientales de aprobación de una acción.

El concepto básico asociado a la mitigación es que los impactos ambientales negativos pueden evitarse o disminuirse con modificaciones cuidadosas en el diseño de la acción propuesta. Muchas veces estos impactos se identifican oportunamente y se les otorga el nivel adicional de protección que merecen, modificando el diseño de la acción en su fase de planificación.

La mitigación podría:

a) evitar completamente el impacto al no desarrollar una determinada acción;

b) disminuir impactos al limitar el grado o magnitud de la acción y su implementación;

c) rectificar el impacto al reparar, rehabilitar o restaurar el ambiente afectado; y

d) reducir o eliminar el impacto con operaciones de conservación y mantenimiento.

La compensación permite crear ambientes similares a aquellos afectados por la acción, o considerar la donación de terrenos o fondos para un programa ambiental, por ejemplo.

Plan de Manejo Ambiental

En general debe destacarse que un plan de manejo ambiental se utiliza como base para establecer el comportamiento ambiental requerido por un proyecto durante sus diversas etapas, incluyendo su abandono.

El plan de manejo pasa a constituirse en la política y estrategia ambiental de un

proyecto.

El plan de manejo ambiental identifica todas las medidas consideradas para acompañar el abordaje de los impactos ambientales significativos generados por el proyecto. Para ello se incluye:

i. un programa de mitigación, con los mecanismos y acciones tendientes a minimizar los impactos ambientales negativos durante la construcción, operación y abandono de los proyectos;

ii. un programa de medidas compensatorias que comprende el diseño de las actividades tendientes a restituir el medio ambiente;

iii. un programa de prevención de riesgos y accidentes vinculados al proyecto;

iv. un programa de contingencias, con las respuestas frente a la manifestación del riesgo;

v. un programa de seguimiento, para acompañar y verificar el comportamiento ambiental del proyecto;

vi. un programa de participación ciudadana para involucrar a los actores; y

vii. un programa de capacitación para disponer de recursos humanos adecuados a las necesidades.

MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN, PREVENCIÓN DE

RIESGOS Y MANEJO DE CONTINGENCIAS

La mitigación es el diseño y ejecución de obras, actividades o medidas dirigidas a moderar, atenuar, o disminuir los impactos negativos que un proyecto pueda generar sobre el entorno humano y natural. Incluso la mitigación puede reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado. En el caso de no ser ello posible, se reestablecen al menos las propiedades básicas iniciales.

El propósito de la mitigación es generar acciones prediseñadas, destinadas a llevar a niveles aceptables los impactos ambientales de una acción humana.

En complemento, las medidas de compensación buscan producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a uno de carácter adverso. Sólo se lleva a cabo en las áreas o lugares en que los impactos negativos significativos no pueden mitigarse.

Las medidas restauradoras/reparadoras reponen uno o más de los componentes o elementos del ambiente a una calidad similar a la que ellos tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, reestablecen las propiedades básicas iniciales.