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PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS PARA NEGOCIOS EXENTOS BAJO EL PROGRAMA DE INCENTIVOS DE PUERTO RICO MENSAJE DEL SECRETARIO DE HACIENDA Estimado contribuyente: En esta primera comunicación como nuevo Secretario de Hacienda, quiero reafirmar el compromiso de dirigir este Departamento siguiendo los principios inquebrantables del servicio público. Honestidad, integridad, pureza fiscal y el reconocimiento de que nuestra misión es servirle al pueblo, guian a esta nueva Administración. Así vamos a lograr brindar los servicios de excelencia que nuestro pueblo merece y requiere. La contribución que determine pagar al rendir la planilla es muy importante para nuestro pueblo. Estamos en un nuevo período contributivo, por lo que le exhorto a cumplir con la responsabilidad contributiva que le corresponde para poder brindar a nuestros conciudadanos los recursos y servicios que ellos necesitan. Cordialmente, Juan A. Flores Galarza ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501

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2000

PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS PARA NEGOCIOS EXENTOSBAJO EL PROGRAMA DE INCENTIVOS

DE PUERTO RICO

MENSAJE DEL SECRETARIO DE HACIENDA

Estimado contribuyente:

En esta primera comunicación como nuevo Secretario de Hacienda, quiero reafirmarel compromiso de dirigir este Departamento siguiendo los principios inquebrantablesdel servicio público. Honestidad, integridad, pureza fiscal y el reconocimiento deque nuestra misión es servirle al pueblo, guian a esta nueva Administración. Asívamos a lograr brindar los servicios de excelencia que nuestro pueblo merece yrequiere.

La contribución que determine pagar al rendir la planilla es muy importante paranuestro pueblo. Estamos en un nuevo período contributivo, por lo que le exhorto acumplir con la responsabilidad contributiva que le corresponde para poder brindara nuestros conciudadanos los recursos y servicios que ellos necesitan.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE HACIENDA

PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501

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TABLA DE CONTENIDO

Datos Sobresalientes ...............................................................................................................

TeleHacienda .............................................................................................................................

Derechos del Contribuyente ....................................................................................................

Instrucciones para Llenar la Planilla ........................................................................................

Instrucciones para Llenar los Anejos:

Anejo E - Depreciación ..........................................................................................

Anejo K Incentivos - Cómputo de la Contribución ...............................................

Instrucciones Generales para los Anejos L, M, N, P, V y W Incentivos ................................

Anejo L Incentivos - Ingreso Parcialmente Exento bajo la Ley 52 de 1983ó la Ley 78 de 1993 ...................................................................................................

Anejo M Incentivos - Ingreso Total o Parcialmente Exento bajo la Ley 57de 1963 ó la Ley 26 de 1978 ......................................................................................

Anejo N Incentivos - Ingreso Parcialmente Exento bajo la Ley 8 de 1987........

Anejo O Incentivos - Contribución sobre Ingresos Opcional paraNegocios Exentos de acuerdo a la Sección 3A de la Ley 8 de 1987......................

Anejo P Incentivos - Ingreso de Operaciones Totalmente Tributables oIngreso Parcialmente Exento bajo la Ley 148 de 1988, Ley 75 de 1995,Ley 225 de 1995 y Ley 14 de 1996 ......................................................................

Anejo V Incentivos - Contribución sobre Ingresos para NegociosExentos acogidos a la Ley 135 de 1997....................................................................

Anejo V1 Incentivos - Cómputo de las Deducciones Especiales bajola Ley 135 de 1997..................................................................................................

Anejo W Incentivos - Contribución sobre Ingresos Entidad Fílmica bajola Ley 362 de 1999 .....................................................................................................

Formulario 480 -E - Declaración de Contribución Estimada ...............................................

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FIRMA DE LA PLANILLA POR LOSESPECIALISTAS

Si paga por la preparación de la planilla, exijaal especialista que la firme e incluya el númerode registro y de identificación patronal o deseguro social en la misma. El Código de RentasInternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado(Código), establece sanciones administrativas ypenales al Especialista que no provea dichainformación.

El Especialista deberá declarar bajo penalidad deperjurio que ha examinado la planilla, y que segúnsu mejor conocimiento y creencia, es correcta ycompleta.

Si la planilla es preparada por una firma decontabilidad debidamente registrada comoespecialista, la misma deberá incluir el número deidentificación patronal, el número de registro y estarfirmada por la persona autorizada.

CONTRATOS CON ORGANISMOSGUBERNAMENTALES

Toda persona natural o jurídica a ser contratadapor organismos gubernamentales, deberá cumplircon las disposiciones de la Orden Ejecutiva 91-24,según enmendada, y las Cartas Circulares de esteDepartamento vigentes al momento de tramitar loscontratos. Las mismas establecen que en todocontrato otorgado por cualquier organismogubernamental se incluya una cláusula en la quela parte a ser contratada certifique que ha rendidoplanilla de contribución sobre ingresos para losúltimos cinco años contributivos y que ha pagadolas contribuciones sobre ingresos y la propiedad,de seguro por desempleo, de incapacidad temporaly de seguro social para chóferes, la que aplique.

Se establece además, que para poder otorgar uncontrato u orden de compra, el organismogubernamental exigirá que presente la certificaciónde radicación de planillas (Modelo SC 2888) y dedeuda (Modelo SC 6096) del Area de Rentas Internasde este Departamento, la certificación de contribuciónsobre la propiedad del CRIM y la certificación delDepartamento del Trabajo que corresponda. Estadocumentación se requerirá anualmente.

A los fines de facilitar y agilizar el trámite de lascertificaciones, toda persona que haya rendido

DATOS SOBRESALIENTES

NUEVOS BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS

La Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999se creó con el fin de desarrollar la industriafílmica en Puerto Rico. La misma concedebenef ic ios contr ibut ivos y económicos ainversionistas que promuevan la producción depelículas, series, catálogos o grabaciones y/ola construcción o expansión de estudios,laboratorios o facilidades para la transmisión deimágenes.

Los ingresos de la Entidad Fílmica derivados deun Proyecto Fílmico o Proyecto de Infraestructura,están sujetos a una contribución sobre ingresosfija de 7%.

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS

Anejo W Incentivos

Se crea este nuevo anejo para ser utilizadoexclusivamente con la Planilla de ContribuciónSobre Ingresos para Negocios Exentos Bajo elPrograma de Incentivos de Puerto Rico. Elmismo se utilizará para informar el ingresoderivado por una Entidad Fílmica bajo la LeyNúm. 362 de 24 de diciembre de 1999. Tambiénse determinará la contribución fija de 7% sobredicho ingreso.

REQUISITO DE ESTADOS FINANCIEROS

Si la entidad obtuvo un volumen de negociosrelacionado con sus operaciones totalmentetr ibutables de más de $1 mil lón, deberáacompañar con la p lani l la los estadosfinancieros que reflejen el resultado de lasoperaciones para el año contributivo. Esteestado financiero incluirá un estado de situaciónfinanciera, un estado de ingresos y gastos y unestado de flujo de efectivo. Estos deberán estaracompañados por un Informe del Auditor emitidopor un contador público autorizado (CPA) conlicencia para ejercer la contabilidad pública enPuerto Rico.

No se aceptará un informe que incluya unestado financiero consolidado en el cual sepresenten las operaciones en Puerto Rico enforma suplementaria. Además, tampoco esaceptable someter estados compilados orevisados. Estos deben ser auditados.

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2000planillas para los últimos cinco años y que no tengadeudas contributivas, o que de tenerlas, esté acogidoa un plan de pagos, recibirá automáticamente avuelta de correo un Certificado de Cumplimiento deRadicación de Planilla y Deuda Contributiva (ModeloSC 2628). Para esto es necesario que si lacorporación es contratada por algún organismogubernamental, lo indique en el encabezamientode la planilla, página 1.

Debido a que hay casos donde no se puede certificarel último año contributivo por no haberse procesadola planilla en el Departamento, recomendamosentregar la planilla personalmente junto con una copiade la misma. De este modo obtendrá una copia conel sello de recibido del Departamento al momentode rendir la planilla. Este trámite podrá ser efectuadoen el Departamento de Hacienda, Edificio IntendenteRamírez en el Viejo San Juan, en las Oficinas deDistrito, en las Colecturías de Rentas Internas y enlos Centros de Orientación Contributiva.

LIBRETA DE CUPONES PARA EL PAGODE CONTRIBUCION ESTIMADA

(FORMULARIO 480.E-2)

Los cuatro plazos de la contribución estimadacorrespondientes al año natural 2001 o al períodocontributivo 2001-2002, se efectuarán con la libretarevisada en 08.00. Pagos efectuados con cuponesrevisados en fechas anteriores a ésta podránconfrontar problemas en su aplicación.

FACILIDADES DE SERVICIOAL CONTRIBUYENTE

En las oficinas de Servicio al Contribuyente, ademásde informarle el status de su reintegro se ofrecenotros servicios tales como: Certificaciones deRadicación de Planillas, Copias de Planillas, Casosde Herencias y Donaciones, Individuos,Corporaciones, Sociedades, Relevos por ServiciosProfesionales y Certificados de COLA.

A continuación se indica la dirección y el númerode teléfono de cada una de nuestras oficinas:

San JuanEdificio Intendente Ramírez10 Paseo Covadonga Oficina 211Teléfono: 721-2020 extensión 3610 ó1-800-981-7666

BayamónCarr #22do Piso Edificio GutiérrezTeléfono: 778-4949 ó 778-4973

CaguasCalle Goyco1er Piso Edificio Gubernamental Oficina 110Teléfono: 258-5272 ó 258-5255

MayagüezCentro Gubernamental#50 Calle Nenadich Oficina 102Teléfono: 265-5200

PonceEdificio Eurobank#26 Ave. HostosTeléfono: 844-8800

CONSULTAS TECNICAS

Para información adicional sobre el contenidotécnico de este folleto o aclarar cualquier duda,favor de llamar al 721-2020 extensión 3611 ó al 1-800-981-9236. También puede utilizar nuestroservicio de TeleHacienda a través de los teléfonos721-0510 ó libre de cargos al 1-800-981-0675.

HACIENDA HACIENDO CONEXION

El Departamento de Hacienda tiene una páginaelectrónica en el INTERNET. En la misma pueden obtenerinformación sobre los siguientes servicios, entre otros:

Transferencia electrónica Planilla de Individuos(Planillas cortas con reintegro solamente)

Programa para la preparación de la Planilla deIndividuos de 2000

TeleHacienda

Planilla de Contribución Sobre Ingresos deCorporaciones y Sociedades Tributables

Código de Rentas Internas de Puerto Rico de1994, según enmendado

Modelo SC 2898 - Cambio de Dirección

Modelo SC 4809 - Informe de Número deIdentificación - Organizaciones (Patronos)

Modelo SC 2800 - Planilla de ContribuciónSobre Caudal Relicto

Modelo SC 2800A - Planilla Corta deContribución Sobre Caudal Relicto

Modelo SC 2788 - Planilla de ContribuciónSobre Donaciones

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2000Folleto Informativo Para Aclarar sus DudasSobre la Planilla de Contribución SobreIngresos (Español e Inglés)

Informative Booklet to Provide Orientation onthe Income Tax Responsibilities of Federal,Military and Other Employees

Folleto Informativo Sobre la Retención del 7%en el Caso de Servicios Prestados (Español eInglés)

Folleto Informativo Contribución sobre IngresosSacerdotes o Ministros

Folleto Informativo para Aclarar sus Dudassobre Aspectos Contributivos en la Venta deCiertas Propiedades

Puede accesar nuestra página electrónica en: http://www.hacienda.prstar.net. Usted podrá ademásindicarnos su opinión a través de nuestro correoelectrónico: [email protected].

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Gastos de Equipo Ortopédico para ImpedidosGastos Incurridos para Educación deDependientesDeducción a Jóvenes que TrabajenAportaciones a Sistemas Gubernamentalesde Pensiones o RetiroAportaciones a Cuentas IRAIntereses sobre Préstamos de AutomóvilVeteranosCasados Cuando Ambos TrabajanTablillas de Auto para Uso PersonalIntereses Pagados sobre PréstamosEstudiantiles a Nivel UniversitarioAportaciones al Fondo para Servicios contraEnfermedades Catastróficas Remediables

4Gastos Ordinarios y NecesariosDefinición de Gastos Ordinarios y NecesariosGastos de Comida y Entretenimiento, Viaje yDietasGastos de AutomóvilGastos de Uniformes, Cuotas de Uniones yAsociaciones ProfesionalesMateriales Didácticos, Libros Técnicos yRevistas ProfesionalesGastos de Educación y Mejoramiento deProfesión u OficioDepreciación de Equipo

4Estado PersonalCuál es su Estado Civil ContributivoSolteroCasado que Vive con su CónyugeCasado que no Vive con su CónyugeJefe de FamiliaCasado que Rinde por SeparadoContribuyente Fallecido Durante el AñoContributivo

4DependientesExención PersonalDefinición de DependientesRequisitos para Reclamar Dependientes

4Tasas de Contribución AplicablesTasas Normales-Contribución RegularAjuste GradualExtranjero No-Residente no Dedicado aIndustria o Negocio en Puerto RicoExtranjero No-Residente Dedicado a Industriao Negocio en Puerto RicoContribución Básica AlternaContribuciones sobre Intereses Recibidos delnstituciones Financieras Sujetos a Retención

4Planilla de Contribución Sobre IngresosDefinición de Ingreso Bruto y Obligación deRendirCuándo y Dónde Rendir su Planillalndividuos No-ResidentesFormulario a UtilizarTransferido a Puerto Rico Durante el AñoCentros de Orientación y Preparación de Planillas

4Tipos de IngresosSalarios, Jornales y Comisiones Sujetos aRetenciónPropinasSalarios del Gobierno FederalInteresesIntereses ExentosDividendosPensiones y AnualidadesPensión Alimentaria RecibidaIndustria o Negocio PrincipalTratamiento de las PérdidasRentaProfesionesParticipación Distribuible-Sociedad EspecialParticipación Distribuible-Corporación delndividuosPremios, Concursos e Ingresos MisceláneosGanancias y Pérdidas de Capitallngresos de Menoreslngresos de la AgriculturaOtros lngresosDistribuciones Globales de Planes CualificadosDistribución de Cuentas de Retiro IndividualResidencia Principal-Posposición de laGananciaVenta o Permuta de la Residencia PrincipalDeducciones por Pensiones AlimentariasPagadasVenta o Permuta de los Activos de un NegocioPropio

4Deducciones al IngresoDeducción Fija y DetalladasIntereses HipotecariosCuido de HijosRenta PagadaContribución sobre la Residencia PrincipalPérdida de Residencia Principal por CausasFortuitasGastos MédicosDonativosPérdida de Bienes Muebles por CausasFortuitasGastos por Molino de Viento y Equipo Solar

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TELEHACIENDAEn el Departamento de Hacienda contamos con un moderno sistema automatizado para ofrecerle orientacióncontributiva conocido como TELEHACIENDA. Mediante una grabación telefónica, le ofrecemos informaciónrápida y directa sobre temas relacionados con las disposiciones del Código. Si tiene un teléfono de teletecla,comuníquese al 721-0510 ó libre de cargos al 1-800-981-0675. Este servicio se ofrece las 24 horas del día, los7 días de la semana. Recomendamos que tenga papel y lápiz a la mano cuando haga su llamada. A continuaciónse proveen los números de tópicos y descripción:

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2000Contr ibuciones sobre Distr ibuciones deDividendos de Corporaciones y Participaciónde Beneficios de Sociedades

4CréditosCrédito por Contribución Pagada al ExtranjeroCrédito a Individuos Accionistas en un NegocioExento bajo la Ley de Incentivos Contributivosde 1998Crédito por Inversión en el Fondo de Capital deInversiónCrédito por Inversión bajo la Ley de DesarrolloTurísticoCrédito por lnversión bajo la Ley deDesperdicios SólidosCrédito Atribuible a Pérdidas en los Fondos deCapital de InversiónCrédito Atribuible a Pérdidas en Fondo deDesarrollo TurísticoAportación a la Fundación Educativa para laLibre Selección de Escuelas

4Contribución Estimada de IndividuosObligación de Rendir Declaración EstimadaCuándo y Dónde Rendir la DeclaraciónFormulario a UtilizarPenalidades

4Contribución Estimada de Corporaciones ySociedades

Obligación de Rendir Declaración EstimadaPagos de la Contribución EstimadaFormulario a UtilizarPenalidades

4Procedimientos de CobroFormas de PagoPlanes de PagoCompromisos de PagoDescuento de SueldoPlanes de Pago a través de Contrato de SuplidorQuiebras Voluntarias e Involuntarias

4Información GeneralPlanilla EnmendadaExención Contributiva a Entidades sin Fines deLucroPlanes de PensionesTerminación de Planes de PensionesPersonal MilitarCrédito Contra la Contribución en Caso deMilitaresOpción para Elegir los Beneficios de SociedadEspecialOpción para Elegir los Beneficios de Corporaciónde Individuos

4ProcedimientosCómo Obtener Copia de su Planilla y Certificaciónde Radicación de PlanillasFormas y PublicacionesEspecialistas de Planillas-Cómo RegistrarseCómo Notificar un Cambio de Dirección

Qué Hacer si no ha Recibido el Comprobante deRetenciónContribución Retenida sobre SalariosPlanilla Trimestral de Patrono de Contribuciónsobre Ingresos RetenidaComprobantes de Retención y Estado deReconciliación AnualStatus de Reintegro o ReclamacionesPagos DiferidosBalance Pendiente de PagoPenalidades por Dejar de Rendir Planilla oDeclaracionesContribución Pagada en ExcesoCertificación de DeudaContribución Pagada con la Planilla

4ArbitriosImportador AfianzadoImpuestos Aplicables al Pago de AutomóvilesArtículos Sujetos al Pago de ArbitriosArtículos Exentos del Pago de ArbitriosDónde y Cuándo se Efectúan Pagos de Arbitrios

4Corporaciones y SociedadesQué se Considera una CorporaciónCorporaciones DomésticasCorporaciones ForáneasQué es una SociedadObligación de Rendir-Corporación o SociedadIngresos a Incluir por una CorporaciónDoméstica o ForáneaFecha de Rendir la Planilla en Caso deCorporación o SociedadPenalidades por Rendir Planillas TardíasContribuciones sobre el Monto Equivalente aDividendos o Distribuciones de Beneficios(Branch Profits Tax)

4LicenciasRenovación de LicenciasCuándo Pagar por los Derechos de Licenciasde Rentas lnternasLicencia de Bebidas Alcohólicas-Local ComercialLocales Comerciales en Terminales Aéreos oMarítimosRequisitos para Obtener Licencia-CorporaciónRequisitos para Obtener Licencia-Sociedad

4Retención del 7 por cientoRetención en el Origen del 7 por cientoQué es un Certificado de Relevo y Cómo se ObtieneRelevo ParcialRelevo TotalRelevo para Corporaciones o SociedadesDistritos de CobrosPlanilla y Pago de la Contribución Retenida del7 por cientoCómo Reclamar la Retención del 7 por cientoen la Planilla

4Herencias y DonacionesObligación de Rendir Planillas de Contribuciónsobre Caudal Relicto

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2000Cuándo, Dónde y Cómo Debe RendirseFormularios a UtilizarCómo Obtener un RelevoContribución sobre Caudal RelictoPrórroga para Rendir la PlanillaPlanillas Enmendadaslntereses y PenalidadesQué es una DonaciónObligación de Rendir una Planilla de DonaciónCuándo, Dónde y Cómo Debe RendirsePlanilla de DonaciónInformación del Donatario y Notario Público

4Mensaje de la SecretariaMensaje

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La Carta de Derechos del Contribuyente establecidabajo el Código, le garantiza los siguientes derechos:

Recibir un trato digno, considerado e imparcial.

La información sometida será confidencial.

Toda entrevista deberá ser a una hora y lugarrazonable, en coordinación con el empleado delDepartamento de Hacienda (Departamento).

La entrevista o investigación no será utilizada parahostigar o intimidar de forma alguna a la personaentrevistada.

Recibir una explicación del proceso al cual va aser sometido y de los derechos que le asisten.

Estar acompañado por un abogado, contador,contador público autorizado u otra personaautorizada, en cualquier momento durante laentrevista.

Ser informado con anterioridad a la entrevista de laintención de grabarla, y poder obtener una copiaexacta de dicha grabación previo al pago del costode la misma.

Ser notif icado de la naturaleza de suresponsabilidad contributiva.

Ser advertido de su derecho a no incriminarsemediante su propio testimonio, a guardar silencioy a que no se tome en cuenta ni se comente en sucontra, en la eventualidad de que pudiera estarexpuesto a una acción criminal.

Consultar en cualquier momento durante laentrevista a un abogado, contador, contador públicoautorizado o agente autorizado, a representarloante el Departamento, o poder finalizar la entrevista,aún cuando ésta haya comenzado.

Ser notificado por escrito de cualquier ajusterealizado por el Departamento como resultado deuna investigación contributiva cuando éstaconlleve añadir intereses, penalidades y recargos,según lo estipulado por el Código, así como de lacantidad exacta del ajuste y los fundamentos paradichos cambios.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Renunciar a los derechos descritos en los párrafosanteriores si esta renuncia se hace voluntariamentey a sabiendas.

Otorgar un poder escrito para autorizar a cualquierpersona a que lo represente durante una entrevistao procedimiento contributivo. Dicha persona recibirá,para propósitos de la entrevista, un trato igual aldel contribuyente, a menos que se le notifique queesa persona es responsable de un retraso ointerferencia irrazonable con la investigación.

No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo,nacimiento, origen o condición social, ni por ideaspolíticas, religiosas o por asociación de cualquiercontribuyente o persona que lo represente. No semantendrá récord de información contributiva paraestos propósitos.

Los empleados del Departamento explicarán yprotegerán sus derechos durante losprocedimientos. Si entiende que sus derechos hansido violados, deberá discutir el problema con elsupervisor del empleado. Si no está satisfecho conla acción tomada por el supervisor del empleado,puede llevar su querella ante la Oficina deProtección de los Derechos del Contribuyente.

OFICINA DE PROTECCION DE LOS DERECHOSDEL CONTRIBUYENTE

La Oficina de Protección de los Derechos delContribuyente (Procurador de Hacienda) se creóprimordialmente para velar que se cumpla con lasdisposiciones de la Carta de Derechos delContribuyente. La misma está situada en elDepartamento de Hacienda en San Juan, Oficina800. Para asistencia, llame al 723-1080 ó 721 -1532.

El Procurador tiene la responsabilidad de atenderlos problemas y reclamos de los contribuyentespara facilitar las gestiones entre éstos y elDepartamento de Hacienda. Además, tieneautoridad suficiente para evitar o corregir cualquierincumplimiento por parte de cualquier funcionarioo empleado del Departamento que vaya en perjuiciode los derechos del contribuyente.

Para más información, solicite el folleto informativo:Carta de Derechos del Contribuyente.

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2000

¿CUANDO Y DONDE DEBE RENDIRSE?

Esta planilla se deberá rendir no más tarde del día15 del cuarto mes siguiente al cierre del añocontributivo. En el caso de una corporación osociedad extranjera que no tenga oficina o lugarde negocio en Puerto Rico, la planilla se rendirá nomás tarde del día 15 del sexto mes siguiente alcierre del año contributivo.

La planilla puede enviarse por correo a la siguientedirección:

Planillas con Reintegro:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 50072SAN JUAN PR 00902-6272

Planillas con Pago y Otras:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501

También se puede entregar la planilla en elDepartamento de Hacienda, Edificio IntendenteAlejandro Ramírez en el Viejo San Juan, en laColecturía de Rentas Internas de su municipio, enlas Oficinas de Distrito del Departamento o en losCentros de Orientación Contributiva.

PRORROGA AUTOMATICA PARA RENDIR LAPLANILLA

Se concederá una prórroga automática de 90 díaspara rendir la planilla si se solicita no más tarde dela fecha prescrita para rendir la misma. Esto sehará mediante el Modelo SC 2644.

En el caso de corporaciones acogidas a lasdisposiciones de la Sección 936 del Código deRentas Internas Federal, la prórroga será hasta eldecimoquinto día del noveno mes siguiente al cierrede su año contributivo (cinco meses después de lafecha prescrita para rendir la planilla).

Toda corporación o sociedad deberá pagar con lasolicitud de prórroga la totalidad de la contribucióndeterminada, la contribución adicional especial yel impuesto de repatriación bajo la Ley 8 de 1987,de ser aplicable.

¿QUIEN TIENE LA OBLIGACION DE RENDIRESTA PLANILLA?

Toda corporación o sociedad dedicada a industriao negocio en Puerto Rico que derive ingresosparcialmente exentos de contribución bajocualesquiera de las siguientes leyes:

Ley de Incentivos Industriales de Puerto Ricode 1963, según enmendada (Ley 57 de 1963)

Ley de Incentivos Industriales de Puerto Ricode 1978, según enmendada (Ley 26 de 1978)

Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Ricode 1987, según enmendada (Ley 8 de 1987)

Ley de Incentivos Turísticos de 1983, segúnenmendada (Ley 52 de 1983)

Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de1993, según enmendada (Ley 78 de 1993)

Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas dePuerto Rico, según enmendada (Ley 225 de 1995)

Ley de Incentivos Contributivos de 1998 (Ley135 de 1997)

Además, esta planilla deberá ser rendida por todaaquella corporación o sociedad que haya derivadoingresos provenientes de la venta de boletos deentrada para espectáculos artísticos y culturalesque se realicen de acuerdo a las disposiciones deuna de las siguientes leyes:

Ley Especial para la Rehabil i tación yDesarrollo de Santurce, según enmendada (Ley148 de 1988)

Ley Especial para la Rehabil i tación yDesarrollo de Río Piedras (Ley 75 de 1995)

Ley Especial para la Rehabil i tación yDesarrollo de Castañer (Ley 14 de 1996)

También deberá ser rendida por toda corporación osociedad que haya derivado ingresos provenientes deuna Entidad Fílmica dedicada a un Proyecto Fílmico oProyecto de Infraestructura bajo la siguiente ley:

Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica(Ley 362 de 1999)

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLA

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2000aparece registrada en el Departamento de Estado.En el caso de una sociedad, anote la razón sociallegal.

Anote además, su número de identificación patronalen el espacio provisto para ello. Su número deidentificación patronal es indispensable paraprocesar la planilla.

Si la corporación o sociedad no tiene número deidentificación patronal, deberá solicitarlo al Serviciode Rentas Internas Federal y notificarlo alDepartamento de Hacienda en el Modelo SC 4809.

Anote la dirección física exacta donde estálocalizado el negocio o industria principal y númerode teléfono.

Informe la naturaleza de la industria o negocio(actividad comercial principal). Por ejemplo, si lafuente de ingresos es la agricultura y la actividadcomercial que predomina es el cultivo de la cañade azúcar, anote en ese encasillado caña deazúcar; si es el cultivo de café, anote café. Si laactividad consiste de un negocio y el renglónpredominante es ferretería, anote ferretería. Si esde venta de muebles, anote mueblería. Si elnegocio es de manufactura y la actividad principales la elaboración de calzado, anote calzado.

PARTE I - RESPONSABILIDAD CONTRIBUTIVA

Línea 1- Responsabilidad contributiva

Anote su responsabilidad contributiva total, segúnla determinó en los Anejos K, O, V y W Incentivosde la planilla.

Línea 2 - Pagos

Anote en las líneas 2(a) a la 2(f) las contribucionespagadas sobre los conceptos especificados quesean acreditables contra la contribución del año.

Línea 3 - Balance de contribución a pagar

Si la cantidad en la línea 2(g) es mayor que lacantidad en la línea 1(e), hay una contribuciónpagada en exceso. El exceso puede acreditarsecontra la contribución estimada del próximo año oreintegrarse, según se indique en la línea 5 ó 6. Sirindió la planilla con posterioridad a la fechaestablecida para la radicación de la planilla osolicitó prórroga y no pagó la totalidad de la deudaen la misma, deberá computar los intereses yrecargos aplicables desde la fecha establecida parala radicación de la planilla hasta la fecha en que la

Una prórroga para rendir la planilla no extiendeel tiempo para el pago de la contribución ocualquier plazo de la misma.

INSTRUCCIONES ESPECIFICAS FORMULARIO480.3(II)

Toda corporación o sociedad que durante el añocontributivo derive ingresos parcialmente exentos bajouna o más leyes de incentivos industriales, contributivos,turísticos, o de desarrollo turístico o leyes especiales,deberá rendir el Formulario 480.3(II), además de unanejo separado para cada una de las leyes bajo lascuales genere dichos ingresos parcialmente exentos.

En aquellos casos en que una corporación o sociedaddisfrute de exención contributiva bajo dos o másdecretos de exención contributiva otorgados bajo unamisma ley de incentivos industriales, contributivos,turísticos o de desarrollo turístico, se rendirá solamenteun anejo bajo la ley correspondiente, donde seinformarán todas las operaciones cubiertas por lamisma.

Si la corporación o sociedad, además de los ingresosde incentivos industriales, contributivos, turísticos ode desarrollo turístico, o parcialmente exentos bajootras leyes especiales, ha generado ingresos deoperaciones totalmente tributables, deberá completarel Anejo P Incentivos conjuntamente con los Anejos L,M, N, O, V y V1 Incentivos que apliquen.

Las siguientes instrucciones son aplicables a todacorporación o sociedad que tenga que rendircualesquiera de los Anejos desde el L Incentivos hastael V1 Incentivos.

Todos los anejos con sus instrucciones estándisponibles en el Departamento de Hacienda en elViejo San Juan, División de Formas y Publicaciones,Oficina 603. Para comunicarse con esta oficina, puedellamar al 721-2020 extensión 2645 ó 2646.

ENCABEZAMIENTO DE LA PLANILLA

Si el año contributivo de la corporación o sociedad esun año natural, no es necesario especificar las fechasen que comienza y termina dicho año contributivo.Sólo deberá anotar el año correspondiente. Si por elcontrario, es un año económico, deberá anotarse lafecha en el espacio provisto en la planilla.

NOMBRE, NUMERO DE IDENTIFICACIONPATRONAL Y DIRECCION

Anote en el espacio correspondiente el nombre dela corporación y el número de registro bajo el cual

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Hacienda para Servirle12

2000misma fue rendida. Refiérase a la sección deIntereses, Recargos y Penalidades.

Línea 4 - Cantidad pagada con esta planilla

Anote la cantidad pagada por cada concepto, segúncorresponda.

Los pagos efectuados mediante cheque o giro postaldeberán hacerse a favor del Secretario de Hacienda.Deberá indicar en el mismo el número deidentificación patronal y Formulario 480.3(II).

Si desea pagar en efectivo, puede efectuar el pagoen cualquier Colecturía. Asegúrese de conservar elrecibo de pago que le entregará el Colector.

Línea 9 - Balance de contribución a pagar

Si rindió la planilla con posterioridad a la fechaprescrita para la radicación de la planilla o solicitóprórroga y no pagó la totalidad de la deuda con lamisma, deberá computar los intereses y recargosaplicables desde la fecha prescrita para la radicaciónde la planilla hasta la fecha en que la misma fuerendida. Refiérase a la sección de Intereses,Recargos y Penalidades.

Línea 10 - Cantidad pagada con esta planilla

Los pagos efectuados mediante cheque o giro postaldeberán hacerse a favor del Secretario de Hacienda.Deberá indicar en el mismo el número deidentificación patronal y Formulario 480.3(II).

Si desea pagar en efectivo, puede efectuar el pagoen cualquier Colecturía. Asegúrese de conservar elrecibo de pago que le entregará el Colector.

El pago de la Contribución Adicional Especialdeberá ser pagado al Secretario de Haciendacon un cheque separado, y someterlo junto conla Planilla de Contribución Sobre Ingresos.

Línea 12 - Prepago de impuesto sobrerepatriación

Esta contribución deberá ser pagada al Secretariode Hacienda con un cheque separado, junto conla Planilla de Contribución sobre Ingresos.

Toda entidad que solicite una prórroga pararendir la planilla, deberá incluir el pago delPrepago de Impuesto sobre Repatriación condicha solicitud de prórroga mediante uncheque, separado de cualquier otracontribución.

Cualquier pago efectuado después de la fecha devencimiento, está sujeto a intereses y recargos. Sirindió la planilla con posterioridad a la fecha prescritapara la radicación de la misma o solicitó prórroga yno pagó la totalidad de la deuda en la misma, deberácomputar los intereses y recargos aplicables desdela fecha prescrita para la radicación de la planilla hastala fecha en que la misma fue rendida. Refiérase a lasección de Intereses, Recargos y Penalidades.

Línea 13 - Impuesto sobre repatriación aplicadocontra la contribución retenida atribuible adistribución del año corriente

Anote la cantidad prepagada durante el año al cualeligió aplicar la totalidad de la contribución pagadapor adelantado, si la contribución determinada sobreel ingreso de fomento industrial (IFI) distribuido esigual o mayor a lo pagado por adelantado.

Línea 17 - Cantidad pagada con esta planilla

Anote la cantidad pagada por cada concepto, segúncorresponda (Véanse instrucciones de la línea 12).

Línea 18 - Contribución pagada en exceso paraacreditar a la estimada del impuesto sobrerepatriación para el año siguiente

Cualquier cantidad pagada en exceso sobre esteimpuesto sólo será acreditada contra la estimadadel prepago de impuesto sobre repatriación para elaño siguiente.

INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES

Intereses

El Código dispone que se añadan intereses a razóndel 10% anual sobre cualquier balance decontribución que resulte pendiente de pago a lafecha de su vencimiento.

Recargos

En todo caso en que proceda añadir intereses, secobrará además, un recargo equivalente al 5% deltotal no pagado, si la demora en el pago excede de30 días, pero no más de 60 días; ó 10% del total nopagado, si la demora en el pago excede de 60 días.

Penalidades

El Código impone una penalidad progresiva desde5% hasta el 25% del importe total de la contribucióncuando la planilla se rinde después de la fechaprescrita sin causa justificada.

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Hacienda para Servirle13

2000Cualquier persona que tiene la obligación de rendiruna planilla o declaración, que voluntariamente dejede rendir dicha planilla o declaración dentro deltérmino o términos fijados por el Código o porreglamentos, además de estar sujeto a otraspenalidades, será culpable de un delito menosgrave y castigada con multa no mayor de $500 óreclusión por un término no mayor de 6 meses, oambas penas, más las costas del proceso.

En aquellos casos en que cualquier personavoluntariamente dejare de rendir dichaplanilla o declaración (dentro de los términosfijados por el Código o por reglamentos) conla intención de evadir o derrotar cualquiercontribución impuesta por el Código, ademásde otras penalidades, será culpable de undelito grave y castigada con una multa nomayor de $20,000 ó reclusión por un términofijo de 3 años. De mediar circunstanciasagravantes, la pena establecida podrá seraumentada hasta un máximo de 5 años; demediar circunstancias atenuantes, podrá serreducida hasta un máximo de 2 años, o ambaspenas, a discreción del Tribunal, más lascostas del proceso.

PARTE II - LEYES DE EXENCIONCONTRIBUTIVA APLICABLES

Indique en el encasillado correspondientebajo qué ley las operaciones están total oparcialmente exentas. Si marcó en elencasillado Ley 26 de 1978 ó Ley 8 de 1987,deberá completar la Parte III.

PARTE III - CONDICIONES QUE EXONERANDEL PREPAGO DEL IMPUESTO SOBREREPATRIACION

Si la entidad tiene ingresos provenientes deactividades parcialmente exentas bajo la Ley 8 de1987 ó Ley 26 de 1978, deberá completar estecuestionario. Toda entidad que esté operando bajodichas leyes, deberá hacer un prepago de un 5%del impuesto sobre repatriación sobre el ingresode fomento industrial (IFI).

Si la entidad no está sujeta al prepago del impuestosobre repatriación, favor marcar el encasilladocorrespondiente. En el caso de que el decreto deexención provea y establezca unas reglasespeciales de distribución y tributación del IFI,deberá incluir en su planilla un anejo indicando talesreglas.

PARTE IV - COMPUTO DEL PREPAGO DELIMPUESTO SOBRE REPATRIACION

Línea 1 - Ingreso neto en operaciones del año

Incluya la cantidad reflejada en el Anejo MIncentivos o N Incentivos, Parte I, línea 1, la queaplique.

Línea 2 - Ajustes

Incluya en la línea 2(a) el ingreso de intereses deinversiones elegibles (Sección 2(j)) proveniente deobligaciones emitidas por el Gobierno de PuertoRico, sus instrumentalidades o subdivisionespolíticas.

Incluya en la línea 2(b) los ajustes necesarios parala determinación de la cantidad del IFI queconstituye ingresos y utilidades disponibles parala distribución de dividendos. Deberá someter unanejo detallado. Por ejemplo:

Gastos incurridos no deducibles (Ej. comidasy entretenimiento, donativos, etc.)

Ingreso ganado no tributado en la planilla (Ej.producto de un seguro de vida en el cual lacorporación es la beneficiaria, etc.)

Deducciones especiales otorgadas por Leyque no representen un desembolso de efectivo(Ej. deducción de $400 por cada individuoincapacitado que emplee, etc.)

Línea 4 - Contribución determinada por elingreso de fomento industrial

Incluya en la línea 4(c) cualquier contribuciónpagada a los Estados Unidos, sus posesiones ypaíses extranjeros atribuible al IFI. Deberásometer evidencia con la planilla del pago decontribuciones reclamado como crédito, comopor ejemplo, copia de la plani l la decontribución sobre ingresos federal.

Línea 6 - Determinación del prepago deimpuesto sobre repatriación

Anote en el encasillado correspondiente el tipocontributivo de un 5%, a menos que la entidadtenga en el decreto unas reglas especiales dedistribución y se haya comprometido mediante unAcuerdo Final con el Secretario a pagar el 50% dela tasa aplicable. Multiplique la línea 5 por el tipocontributivo correspondiente y anote el resultadoen esta línea.

1)

2)

3)

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Hacienda para Servirle14

2000PARTE V Y VI - ESTADO DE SITUACIONCOMPARADO Y RECONCILIACION DELINGRESO NETO (O PERDIDA) SEGUN LIBROSCON EL INGRESO NETO TRIBUTABLE (OPERDIDA) SEGUN PLANILLA

Los estados financieros y la reconciliación deberáncompletarse en su totalidad para que la planilla seconsidere rendida. Por lo tanto, no deberá someterhojas sueltas en sustitución de los estados o lareconciliación. Cualquier planilla que nocumpla con estos requisitos será devuelta.

FIRMA Y JURAMENTO DE LA PLANILLA

La planilla deberá ser firmada y jurada ante unnotario público por el presidente, vicepresidente uotro oficial principal y por el tesorero o tesoreroauxiliar o el agente del negocio exento.

DEVOLUCION DE LA PLANILLA POR NOESTAR LLENA EN TODAS SUS PARTES

La planilla deberá ser completada en todas suspartes. Por lo tanto, se deberá detallar toda lainformación de Ingresos y Gastos, Estado deSituación y Estado de Reconciliación o de BeneficiosRetenidos. Cualquier planilla que no cumplacon este requisito se considerará como norendida.

Línea 7 - Dividendos declarados de ingresoscorrientes

Incluya los dividendos declarados y pagadosprovenientes de ingresos acumulados durante elaño corriente.

Línea 8 - Prepago del impuesto sobrerepatriación atribuible a ingresos corrientes

Anote el 5% de la línea 7. Si la entidad está sujetaa un impuesto sobre repatriación menor de un 10%debido a que su decreto provee unas reglasespeciales de distribución, y está comprometidomediante un Acuerdo Final con el Secretario aprepagar el 50% de dicho impuesto sobrerepatriación, deberá anotar el 50% de su tipocontributivo en el espacio provisto y determinar elprepago correspondiente del impuesto sobrerepatriación.

Línea 10(b) - Otros créditos

Cualquier negocio exento bajo la Ley 8 de 1987,incluyendo los cubiertos bajo leyes anteriores, queinvierta en Puerto Rico parte de su IFI en laexpansión de su planta física, en compras deproductos manufacturados en Puerto Rico, eninvestigaciones y desarrollo de nuevos productoso procesos industriales y en actividades elegiblesbajo la Sección 2(j) para un año contributivo enparticular, tendrá derecho a tomar un crédito contrala contribución, pero sujeto a ciertos términos ycondiciones. Para más detalles, refiérase a lasSecciones 4(b) y (d) de dicha ley.

Además, si la compañía matriz de un negocioexento está bajo el procedimiento de Ley de QuiebraFederal, el negocio exento tiene derecho a reclamarun crédito contra el pago de contribución sobreingresos y pago de impuesto sobre repatriación,sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. Parainformación adicional, refiérase a la Sección 3(a)(3)de la Ley 8 de 1987.

Para los créditos provistos bajo la Ley 26 de 1978,refiérase a la Sección 4(h) de la misma.

Cualquier negocio exento que tenga un decretoconvertido bajo la Sección 3(i)(2a) de la Ley 26 de1978, tiene derecho a arrastrar como crédito paraaños contributivos futuros, una cantidad igual a dosterceras partes de la suma neta de la contribuciónsobre ingresos pagada como resultado de laconversión, contra cualquier pago de contribución oretención en el origen con respecto a distribucionesde dividendos corrientes y en liquidación.

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Hacienda para Servirle15

2000INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOS

ANEJO E - DEPRECIACION

Se utilizará este anejo para proveer la informaciónde cada una de las propiedades por las cualesreclama depreciación. Se proveen espacios para ladepreciación corriente, flexible, acelerada y sobreamortización de mejoras.

Este anejo deberá proveer lo siguiente:

descripción de la propiedad;fecha de adquisición;costo o base admisible;depreciación reclamada en años anteriores;estimado de vida útil para fines de determinarla depreciación;depreciación reclamada en el año presente.

Parte (b) - Depreciación Flexible

Para tener derecho a reclamar la depreciación flexibleen lugar de la corriente, el Código requiere que seejerza una opción en forma de declaración juradaque se rendirá no más tarde de 30 días después delcierre del año contributivo. Dicha opción podráejercerse solamente sobre propiedad adquirida porel contribuyente antes del 30 de junio de 1995.

Parte (c) - Depreciación Acelerada

La elección podrá ejercerse solamente sobrepropiedad adquirida por el contribuyente durante añoscontributivos comenzados después del 30 de juniode 1995. La elección, una vez efectuada, seráirrevocable.

Refiérase al Código y sus reglamentos, paradeterminar quiénes cualif ican para ladeducción por depreciación f lexible yacelerada y los requisitos que deben cumplirpara poder disfrutar de esta deducción.

Someta el Anejo E con su planilla.

ANEJO K INCENTIVOS - COMPUTO DE LACONTRIBUCION

PARTE I - CONTRIBUCION NORMAL Y ADICIONAL

Línea 1 - Anote en la línea correspondiente elingreso neto sujeto a contribución determinado enlos Anejos L, M, N y P Incentivos.

Línea 3 - Anote $25,000 en la columna

correspondiente. Si tiene más de una operacióncubierta bajo un decreto de exención o parcialmenteexentas bajo una ley especial o ingresos totalmentetributables, sólo podrá reclamar hasta un máximo de$25,000 en agregado.

Además, si la entidad pertenece a un grupo deentidades controladas, según se define en la Sección1028 del Código, el crédito sólo aplicará al grupocontrolado. Si una entidad es miembro componentede un grupo controlado al 31 de diciembre, el créditoadmisible a dicha entidad para el año contributivo queincluye dicho 31 de diciembre, será igual a $25,000dividido entre el número de entidades que sonmiembros componentes del grupo controlado. Noobstante, el grupo controlado podrá optar, medianteacuerdo, a un plan de prorrateo distinto, siempre ycuando la suma de las cantidades prorrateadas entrelos miembros del grupo no exceda de $25,000.

Si la entidad es miembro de un grupo controlado,es necesario que se incluya en la planilla decada miembro del grupo controlado un anejoque detalle el plan de prorrateo, el nombre ynúmero de identificación patronal de cada unade las entidades que son miembros del grupo.

Línea 5 - Si la entidad está cubierta bajo la Ley deIncentivos Industriales, Contributivos o Turísticos o deDesarrollo Turístico, deberá multiplicar la línea 2 porel 22%.

Si la entidad tiene ingresos que están parcialmenteexentos bajo la Ley 225 de 1995, Ley 148 de 1988,Ley 75 de 1995, Ley 14 de 1996 ó tiene ingresostotalmente tributables, deberá multiplicar la línea 2por 20%.

Línea 6 - Multiplique la línea 4 por el tipo contributivoaplicable y anote el resultado en la columnacorrespondiente.

Si el ingreso proviene de operaciones cubiertas bajola Ley 52 de 1983, Ley 57 de 1963, Ley 26 de 1978 óLey 8 de 1987, la contribución adicional es:

Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:

$0 $75,000

$75,001 $125,000

-

-

La contribuciónserá:

9%

$6,750 más el19% del excesode $75,000

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Hacienda para Servirle16

2000$125,001 $175,000

$175,001 $225,000

$225,001 $275,000

$275,001 o más

Línea 7 - Esta contribución aplicará a actividadescubiertas bajo la Ley 78 de 1993, Ley 148 de 1988,Ley 75 de 1995, Ley 225 de 1995 ó Ley 14 de 1996ó a ingresos totalmente tributables. Si el ingresoneto sujeto a contribución de la entidad excede de$500,000, se impondrá una contribución de un 5%sobre dicho exceso. No obstante, la contribucióntotal determinada no excederá de 42% para lasoperaciones cubiertas bajo la Ley 78 de 1993; y deun 39% para las operaciones cubiertas bajo la Ley148 de 1988, Ley 75 de 1995, Ley 14 de 1996 ó Ley225 de 1995 ó a ingresos totalmente tributables.

Línea 9 - Anote la cantidad determinada en la línea26 del Anejo D Corporación y Sociedad - Gananciasy Pérdidas en Ventas o Permutas de Propiedad.

Si la entidad obtuvo durante el año contributivoganancias netas de capital a largo plazo en excesode las pérdidas netas de capital a corto plazo, éstapodrá elegir pagar la contribución alternativa.

La contribución alternativa se determina tributandoel ingreso neto, sin incluir la ganancia de capital alargo plazo, a las tasas contributivas normales másel 25% sobre dicha ganancia.

Línea 11(a) - Anote la cantidad determinada en elAnejo C Corporación y Sociedad - Crédito porContribuciones Pagadas a los Estados Unidos, susPosesiones y Países Extranjeros.

Si la contribución fue pagada en una monedaextranjera, deberá convertir el valor equivalente endólares a la fecha del pago. Deberá someter con laplanilla un anejo indicando la conversión, copia dela planilla de Estados Unidos o países extranjeros ylos cheques cancelados que demuestren lacontribución pagada o acumulada en dicho país.

Línea 11(b) - Anote el crédito otorgado bajo el Artículo

$125,001 $175,000

$175,001 $225,000

$225,001 $275,000

$275,001 o más

Si el ingreso proviene de operaciones cubiertas bajola Ley 78 de 1993, la contribución adicional secomputará como sigue:

Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:

$0 $75,000

$75,001 $125,000

$125,001 $175,000

$175,001 $225,000

$225,001 $275,000

$275,001 o más

Si el ingreso proviene de actividades parcialmenteexentas bajo la Ley 148 de 1988, Ley 75 de 1995,Ley 225 de 1995 ó Ley 14 de 1996 ó de ingresostotalmente tributables, la contribución adicional será:

Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:

$0 $75,000

$75,001 $125,000

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

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-

$16,250 más el20% del excesode $125,000

$26,250 más el21% del excesode $175,000

$36,750 más el22% del excesode $225,000

$47,750 más el23% del excesode $275,000

La contribuciónserá:

6%

$4,500 más el16% del excesode $75,000

$12,500 más el17% del excesode $125,000

$21,000 más el18% del excesode $175,000

$30,000 más el19% del excesode $225,000

$39,500 más el20% del excesode $275,000

La contribuciónserá:

5%

$3,750 más el15% del excesode $75,000

$11,250 más el16% del excesode $125,000

$19,250 más el17% del excesode $175,000

$27,750 más el18% del excesode $225,000

$36,750 más el19% del excesode $275,000

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Hacienda para Servirle17

200041 A-6 del Reglamento de la Ley de Contribucionessobre Ingresos de 1954, según enmendada, comoresultado de un ajuste hecho por el Servicio de RentasInternas Federal bajo las Secciones 936, 61, 162 y351 ó cualquier disposición sucesora. Son elegibles aeste crédito sólo aquellas entidades extranjerasdedicadas a industria o negocio en Puerto Rico cuyasoperaciones estén cubiertas por la Sección 936 delCódigo de Rentas Internas Federal de 1986, segúnenmendado. Este crédito estará limitado a un 50% dela contribución determinada para cada año.

Línea 11(c) - Si la subsidiaria de una compañía matrizde una entidad que está dedicada a industria o negocioen Puerto Rico, cuyas operaciones están parcialmenteexentas bajo la Ley 8 de 1987, está bajo procedimientode quiebra, podrá reclamar un crédito contra el pagode la contribución sobre ingresos en Puerto Rico sicumple con ciertos requisitos. Para cualificar a estebeneficio, la compañía matriz deberá:

estar incorporada bajo las leyes de cualquierestado de los Estados Unidos,

estar bajo procedimiento de quiebra, y

reflejar una pérdida en su planilla de contribuciónsobre ingresos federal consolidada después deincluir los ingresos de la entidad exenta.

Este beneficio se hará mediante un crédito, el cual sedetermina como sigue:

Contribución correspondientepara el año en particular de lapérdida

No obstante, dicho crédito está limitado al total de lacontribución correspondiente para el año de la pérdida.

Este crédito deberá ser solicitado al Secretario a travésde una petición juramentada y estará sujeto al recobroen el momento en que la corporación matriz se recuperede dicha pérdida.

Línea 11(d) - Anote la cantidad determinada en el AnejoQ.

Para reclamar este crédito deberá someter lo siguiente:

Anejos Q y Q1 debidamente completados.

Documento que indique o evidencie el créditogenerado por la inversión en los diferentes fondosde capital de inversión o inversiones directas, talescomo Facilidades de Desperdicios Sólidos,

Incentivos Agrícolas, Películas de Largo Metraje,así como en Desarrollo Turístico.

Copia de la certificación emitida por las agenciaspertinentes.

Copia de la notificación mediante declaración juradaemitida por dicha agencia donde se informe ladistribución del crédito.

Línea 11(e) - Anote el crédito contributivo adquirido, sialguno, durante el año mediante compra, permuta otransferencia del inversionista o participante primario.

Para reclamar este crédito, el cedente y el cesionariodeberán someter con la planilla de contribución sobreingresos, una declaración jurada notificando la cesiónal Secretario, en el año en que se efectúe la misma.

Línea 11(f) - Anote la cantidad determinada en el AnejoQ.

Línea 11(g) - En aquellos casos en que la entidadhaya pagado una contribución alternativa mínima sobreel ingreso derivado de operaciones totalmentetributables en años anteriores, podrá reclamarla comocrédito contra la contribución regular de las operacionestributables, siempre y cuando cumpla con ciertosrequisitos. Para ser elegible a este crédito, lacontribución regular del año deberá exceder lacontribución alternativa mínima para dicho año y tenercontribuciones de alternativa mínima pagadas en añosanteriores. El crédito se determinará como sigue:

Contribución Normal(Anejo K Inc., Parte I,Columna C, línea 5)

Menos: ContribuciónAlternativa Mínima (Anejo ACorp. y Soc., Parte V, línea 30)

Contribución RegularSujeta al Crédito (Línea 1menos línea 2)

Crédito por ContribuciónAlternativa MínimaPagada en AñosAnteriores (Anejo K Inc.,Parte I, Columna C, línea 13de la planilla de añosanteriores, que no haya sidoutilizada. Someta anejo)

Crédito a Conceder (Lamenor entre la línea 3 ó 4)

Empleo promedio durante elaño contributivoEmpleo requerido en el decretode exención contributiva

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Hacienda para Servirle18

2000Si la línea 4 excede la línea 3, el balance searrastrará a años futuros.

Línea 11(h) - Anote el crédito atribuible a losdividendos provenientes de ingreso de fomentoindustrial que reciba correspondiente al 3% de lainversión hecha por la subsidiaria en la adquisición,construcción y ampliación de edificios y otrasestructuras usadas en la manufactura en excesode la inversión en tales propiedades poseídas porla subsidiaria al 31 de marzo de 1977.

En aquellos casos de corporaciones que no hayandisfrutado de exención contributiva bajo la Ley 57de 1963, Ley 26 de 1978 ó Ley 8 de 1987 por dosaños contributivos, este crédito se concederá a lacorporación matriz por el aumento en inversioneshechas por la subsidiaria después de la terminaciónde su segundo año de exención contributiva.

Para tener derecho al crédito, la inversión se debióhaber efectuado antes del 1 de enero de 1993.

Este crédito podrá arrastrarse a años contributivossiguientes. No obstante, inversiones en propiedadinmueble realizadas para obtener la dispensaprovista en el párrafo 6 del apartado (a) de la Sección4 de la Ley 8 de 1987, no podrán utilizarse parapropósitos de este crédito.

Línea 11(i) - Anote la cantidad aportada hasta $500por los donativos efectuados a la FundaciónEducativa para la Libre Selección de Escuelas.

Las aportaciones hechas en exceso del crédito seconcederán como una deducción por donativoshasta el límite permitido por el Código.

Para reclamar este crédito, deberá acompañar unacertificación de la Fundación Educativa o copia delcheque cancelado que evidencie el donativoefectuado.

Línea 13 - Esta contribución aplicará únicamentea los ingresos provenientes de operacionestributables. Dicha contribución será igual al exceso,si alguno, de:

la Contribución Mínima Tentativa para el añocontributivo sobre,

la Contribución Regular del año.

La Contribución Mínima Tentativa para el añocontributivo será el 22% del total por el cual elIngreso Neto Alternativo Mínimo del año contributivoexcede el monto exento.

Anote la cantidad determinada en el Anejo ACorporación y Sociedad, Parte V, línea 32.

Línea 14 - Además de las otras contribucionesimpuestas por el Código, aquellas corporaciones osociedades extranjeras dedicadas a industria onegocio en Puerto Rico que operan comosucursales, estarán sujetas a una contribuciónigual al 10% del monto equivalente a dividendo odistribución de beneficios para el año contributivo.

Esta disposición no aplicará a cualquier añocontributivo en que las corporaciones y sociedadesextranjeras dedicadas a industria o negocio enPuerto Rico deriven por lo menos el 80% de suingreso bruto durante el período de 3 añoscontributivos terminados con el cierre de dicho añocontributivo, de ingresos de fuentes de Puerto Ricoo ingreso relacionado o tratado como realmenterelacionado con la explotación de una industria onegocio en Puerto Rico.

Las corporaciones sujetas a esta contribuciónadicional deberán llenar el Modelo AS 2879Branch Profits Tax y acompañarlo con su planilla.

Línea 15 - Anote la suma de la línea 15 de lasColumnas A, B y C.

PARTE II - COMPENSACION A OFICIALES

Anote el total de la compensación pagada oacumulada a los oficiales de la entidad por conceptode salarios u otras concesiones. Además, deberáincluir el nombre, número de seguro social y el porciento de acciones o participaciones que poseen,si alguno. El total de esta parte reflejada comocompensación será igual a la cantidad reclamadaen los Anejos L, M, N, P, V y W Incentivos. Si laentidad rinde más de uno de estos anejos, lacantidad anotada en esta parte deberá ser igual ala suma de las cantidades figuradas en cada anejopor este concepto.

PARTE lIl - RECONCILIACION DEL INGRESOTRIBUTABLE EN PUERTO RICO (FORMULARIO480.3(II)) Y EN ESTADOS UNIDOS (FORMULARIO1120)

En la Columna A anote los ingresos y deduccionessegún presentados en el Formulario 480.3(II). En laColumna B, deberá anotar los ingresos y deduccionesreflejados en el Formulario 1120. Cualquier diferenciaentre ambos ingresos deberá reflejarse en la ColumnaC y deberá explicar la razón de tal diferencia (Ej.Sección 263A del Código de Rentas Internas Federal,ajuste por la depreciación, etc.).

1)

2)

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2000PARTE IV - RECONCILIACION DE INGRESOPASIVO

En la columna de Reconciliación del Formulario 1120,anote el ingreso pasivo reflejado en los estadosfinancieros y en la línea 2 cualquier ajuste parareconciliar el ingreso reflejado en el Formulario 1120.

En la columna de Reconciliación del Formulario480.3(II), anote el ingreso pasivo reflejado segúnlos estados financieros. Anote en la línea 2 cualquierajuste hecho para llegar al ingreso reflejado en elFormulario 480.3(II) como por ejemplo, ingreso defuentes de Estados Unidos.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA LOSANEJOS L, M, N, P, V Y W INCENTIVOS

Si una entidad ha ejercido la elección bajo laSección 3(f) de la Ley 8 de 1987 ó la Sección 6(f)de la Ley 135 de 1997, deberá someter con laplanilla copia de la declaración jurada con la cualejerció tal elección.

PARTE II - ANEJOS L, M Y P INCENTIVOS(ANEJOS N Y W INCENTIVOS, PARTE lIl YANEJO V INCENTIVOS, PARTE V) - BENEFICIOBRUTO EN VENTAS Y OTROS INGRESOS

En esta parte determinará su beneficio bruto enventas, producción u otros ingresos. Marque elencasillado correspondiente para indicar el métodode valoración para su inventario a principio y fin deaño.

Detalle en la Parte IV de los Anejos L, M y P Incentivoslos Otros Costos Directos reclamados en la línea 5 dela Parte II. Si está completando los Anejos N y WIncentivos, detalle los Otros Costos Directos en la ParteV y reclame los mismos en la Parte llI, Iínea 5. Si estácompletando el Anejo V Incentivos, detalle éstos en laParte VII y reclame los mismos en la Parte V, línea 5.

La depreciación flexible de activos usados en lamanufactura se reclamará únicamente en la partidade Otros Costos Directos en la Parte IV, línea 11 delAnejo P Incentivos. La depreciación flexible de otrosactivos se anotará en la Parte III, línea 37 del referidoanejo.

Los activos utilizados en cualquier actividad quegenere ingresos parcialmente exentos bajo la Ley52 de 1983, ó Ley 57 de 1963, Ley 26 de 1978, Ley8 de 1987 ó Ley 135 de 1997, ó Ley 78 de 1993 óLey 225 de 1995 no podrán ser depreciados bajoel método de depreciación f lexible oacelerada.

PARTE lIl - ANEJOS L, M y P INCENTIVOS(ANEJOS N Y W INCENTIVOS, PARTE IV YANEJO V INCENTIVOS, PARTE VI) -DEDUCCIONES E INGRESO NETO ENOPERACIONES

En esta parte de los Anejos L, M, N, P, V y WIncentivos anotará las deducciones relacionadas consus operaciones. A continuación ofrecemosinformación sobre algunas de esas partidas:

a. Gastos de comida y entretenimiento

Se podrá deducir el 50% del total de gastos realmentepagados o incurridos, hasta un límite de 25% delingreso bruto del año contributivo por gastos de comiday entretenimiento que estén directamenterelacionados con la explotación de su industria onegocio o con la producción de ingresos. No debeconsiderar como parte de dichos gastos las partidasque no constituyen gastos ordinarios y necesariosde la industria o negocio.

No se concederá deducción alguna por gastos decomida y entretenimiento que se considerensuntuosos o extravagantes.

b. Aportaciones a planes de pensiones u otrosplanes cualificados

Anote la cantidad aportada a planes de pensiones,participaciones en beneficios u otros planes aprobadospor el Secretario de Hacienda. Esta deducción estásujeta a ciertas limitaciones.

Para reclamar esta deducción, es necesarioacompañar cada año con la planilla la informaciónrequerida por el reglamento relativo al Código.

c. Depreciación corriente y amortización

Someta detalle de la depreciación corriente enla Parte (a) y amortización de mejoras en la Parte(d) del Anejo E - Depreciación.

Con relación a la depreciación de automóviles, labase máxima para depreciar un automóvil adquiridoy usado en la industria o negocio, o para laproducción de ingresos es de $25,000. Esta reglaaplica igualmente también al arrendamiento deautomóviles que sean esencialmente equivalentesa una compra (financial lease).

En el caso de un arrendamiento ordinario (ordinarylease), el total de la renta pagada durante el añocontributivo, que no sea cargo por financiamiento,se considerará como depreciación corriente.

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2000f. Deudas incobrables

Anote las cuentas a cobrar que son declaradasincobrables. Para los años contributivos comenzadosdespués del 30 de junio de 1995, las corporaciones ysociedades no podrán utilizar el método de reservapara determinar la deducción por deudas incobrables.En su lugar, reclamarán una deducción por las deudasque se convierten en incobrables dentro del añocontributivo (direct write-off method).

Si la corporación o sociedad ha utilizado el métodode reserva, deberá incluir en su ingreso bruto el 25%del balance de reserva para deudas incobrablesdeterminado al cierre de su último año contributivocomenzado antes del 1 de julio de 1995. En cada unode los 3 años subsiguientes, reconocerá el 25%determinado de la misma forma que en el primer año.

g. Otras deducciones

Aquellas partidas de gastos para las cuales no seprovee un espacio específico en la Parte lIl (Anejos L,M y P Incentivos), Parte IV (Anejos N y W Incentivos)y Parte VI (Anejo V Incentivos) se totalizarán y seanotarán como Otras Deducciones. Acompañe consu planilla un anejo donde se desglosen estasdeducciones.

ANEJO L INCENTIVOS - INGRESOPARCIALMENTE EXENTO BAJO LA LEY 52 DE1983 O LA LEY 78 DE 1993

Este anejo deberá ser utilizado por aquellasentidades que operen bajo la Ley 52 de 1983 ó bajola Ley 78 de 1993. Marque en el encasilladocorrespondiente bajo cuál ley la entidad opera eindique el período de vigencia para ingresos, y elnúmero actual y requerido de empleos directamenterelacionados con el fomento de turismo.

En el caso de una corporación o sociedad que estéoperando bajo la Ley 52 de 1983 ó Ley 78 de 1993,y haya efectuado la elección bajo la Sección 5(b) ó3(a)(1)(D) respectivamente, deberá someter con laplanilla una copia de la notificación dirigida alSecretario de Hacienda haciendo tal elección.

Cualquier negocio exento bajo la Ley 78 de 1993,deberá incluir con la planilla una copia de la ordenemitida por el Director de la Compañía de Turismoseñalando la fecha de comienzo de la exención.

PARTE I - INGRESO NETO SUJETO ACONTRIBUCION

Línea 2 - Anote el balance arrastrable de la pérdida

La vida útil para fines de depreciación para unautomóvil usado exclusivamente en gestiones deventa es de 3 años, y 5 años si es usado para otrosfines.

El límite de la base ($25,000) y el término de la vidaútil no aplica a aquellos automóviles adquiridos porcorporaciones o sociedades que se dediquen alnegocio de alquiler de autos o de transporte depasajeros o carga.

Además, se provee una deducción por amortizaciónde plusvalía, siempre y cuando la plusvalía seaadquirida de terceros por compra durante añoscontributivos comenzados después del 30 de juniode 1995. La deducción se determinará utilizando elmétodo de línea recta y una vida útil de 15 años.

d. Depreciación flexible

Anote la cantidad de depreciación flexible a quetiene derecho y acompañe copia de la aprobaciónde la opción para depreciar los activos bajo elMétodo de Depreciación Flexible.

El detalle de la depreciación flexible se incluiráen la Parte (b) del Anejo E - Depreciación.

Esta deducción es aplicable únicamente contra elingreso totalmente tributable (Anejo P Incentivos) yestá limitada a la propiedad utilizada en lasactividades que se indican en el Código.

Dicha opción podrá ejercerse solamente sobrepropiedad adquirida antes del 30 de junio de 1995.

e. Depreciación acelerada

Para tener derecho a esta deducción, se requiereque se ejerza una elección con la planilla parautilizar el Método de Depreciación Acelerada. Dichaelección podrá ejercerse solamente sobre propiedadadquirida por compra durante años contributivoscomenzados después del 30 de junio de 1995. Laelección, una vez efectuada, será irrevocable.

Este método de depreciación no aplica paraautomóviles, propiedad usada fuera de Puerto Rico,propiedad usada por entidades exentas y propiedadutilizada total o parcialmente en actividadescubiertas por las leyes de Incentivos Industriales,Contributivos y Turísticos o Ley de DesarrolloTurístico, Ley de Incentivos Contributivos Agrícolaso bajo otra ley especial o propiedad intangible.

El detalle de la depreciación acelerada seincluirá en la Parte (c) del Anejo E - Depreciación.

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2000exentos bajo la Ley 57 de 1963 ó la Ley 26 de1978. Marque en el encasillado correspondiente bajocuál ley la entidad opera e indique el período devigencia para ingresos, y el número actual yrequerido de empleos directamente relacionadoscon la manufactura o servicio designado. Si tieneoperaciones parcialmente exentas bajo ambasleyes, deberá utilizar un anejo para cada actividad.De no haber instrucciones específicas para unalínea en particular bajo esta sección, refiérase a laSección de Instrucciones Generales.

PARTE I - INGRESO NETO SUJETO ACONTRIBUCION

Línea 2 - Anote el ingreso proveniente de inversionescualificadas bajo la Sección 2(j) de la Ley 57 de1963 y Ley 26 de 1978, la que aplique.

Línea 4 - Anote la mayor de las siguientescantidades:

Línea 4(a) - 5% del total de su nómina deproducción hasta una cantidad que no excedael 50% del ingreso neto de fomento industrial, o

Línea 4(b) - $100,000 si el ingreso neto defomento industrial es menor de $500,000.

Para fines de la línea 4(a), la nómina de produccióndeberá ser de salarios pagados por el negocioexento al personal directamente relacionado con lamanufactura del producto exento, excluyendo elsalario de los ejecutivos, supervisores y personaladministrativo y cualquier pago por serviciosprofesionales rendidos mediante contrato por firmasindependientes al negocio exento, siempre y cuandolo anterior no esté en contravención con la definiciónque sobre empleado de producción haya adoptadoel Negociado de Estadísticas de Trabajo delDepartamento del Trabajo y Recursos Humanos dePuerto Rico.

Para fines de la línea 4(b), si el negocio exentodedicado a la manufactura es miembro de un grupocontrolado de corporaciones y sociedades que sonnegocios exentos, o es controlado en más de un50% por una o más personas que directa oindirectamente poseen un negocio exento, elnegocio podrá decidir, con el consentimiento delSecretario, la forma en que se asignará toda o partede la deducción de $100,000 entre uno o más delos negocios exentos controlados.

Estas deducciones no aplican a corporacionesacogidas a las disposiciones de la Sección 3(n)de la Ley 26 de 1978.

neta en operaciones reflejada al final del año anterior.Las pérdidas netas en operaciones bajo las leyesde incentivos turísticos o de desarrollo turístico sepueden deducir únicamente contra el ingresoproveniente de las actividades turísticas. Las pérdidasnetas provenientes de operaciones que no estáncubiertas bajo cualesquiera de las leyes de incentivosantes mencionadas, se pueden deducir únicamentecontra el ingreso totalmente tributable. Deberáacompañar con la planilla un anejo parasustentar la deducción reclamada.

El exceso de pérdidas de ingreso de actividadesturísticas de años anteriores sólo se podrá arrastrar yreclamar como deducción contra los ingresos deactividades turísticas. Dicha pérdida será deduciblehasta una cantidad igual al por ciento de ingreso deactividades turísticas que hubiera sido tributable. Laspérdidas serán arrastradas en el orden en que se incurren.

Cualquier pérdida neta incurrida en el año en el cualla entidad haya efectuado la elección bajo laSección 3(a)(1)(D) de la Ley 78 de 1993, podrá serarrastrada y tomada como deducción únicamentecontra el ingreso de desarrollo turístico derivado porel negocio exento en el cual se haya hecho laelección bajo dicha Sección.

En el caso de una entidad que haya renegociado sudecreto bajo la Ley 78 de 1993, podrá tomar comodeducción las pérdidas netas incurridas enoperaciones bajo decretos anteriores (Ley deIncentivos Industriales o Turísticos).

Las pérdidas incurridas en un año en que se hayaefectuado una elección bajo la Sección 5(b) de la Ley52 de 1983 ó bajo la Sección 3(a)(1)(D) de la Ley 78de 1993, se podrán reclamar como deducción contrael ingreso de actividades turísticas o de desarrolloturístico sobre el cual se haya hecho la elección.

Línea 4 - Anote en el espacio provisto el por cientode exención al cual tiene derecho de acuerdo a suResolución bajo la Ley de Incentivos Turísticos ode Desarrollo Turístico.

Multiplique el ingreso neto de operaciones deactividades turísticas elegibles sujeto al cómputo(Anejo L Incentivos), por el por ciento de exenciónaplicable. Anote la cantidad en esta línea.

ANEJO M INCENTIVOS - INGRESO TOTALO PARCIALMENTE EXENTO BAJO LA LEY 57DE 1963 O LA LEY 26 DE 1978

Este anejo deberá ser utilizado por aquellasentidades que deriven ingresos total o parcialmente

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2000estaba operando en Puerto Rico bajo un decretoal 1 de enero de 1985 y posteriormente obtuvoun nuevo decreto cubriendo operacionespreviamente exentas a base de negociacionesen atención a condiciones especiales, y luegosolicita convertir su nuevo decreto bajo la Ley8 de 1987.

Línea 4(b) - 15% de su nómina de producción hastaun 50% de su ingreso neto de fomento industrial sien cualquier año contributivo genera un ingreso netoen sus operaciones exentas menor de $30,000 porempleo de producción y dicho negocio elegible:

disfruta de exención contributiva bajo un nuevodecreto otorgado bajo la Ley 8 de 1987; ó

tiene un decreto de exención contributiva otorgadodespués del 31 de diciembre de 1984, pero no hadisfrutado de exención contributiva antes de dichafecha y convirtió su decreto bajo la Ley 8 de 1987por el remanente del período de tiempo otorgadooriginalmente. Para estos fines, la nómina deproducción incluirá el salario del personaldirectamente relacionado con la manufactura delproducto exento, excluyendo salarios deejecutivos y cualquier pago por serviciosprofesionales rendidos al negocio exento mediantecontrato por firmas independientes.

El ingreso neto por empleo de producción seobtendrá dividiendo el ingreso neto de fomentoindustrial derivado de la operación exenta entre elnúmero de empleos de producción que refleja lanómina de producción.

Línea 4(c) - Anote los primeros $100,000 si elingreso neto de fomento industrial es menor de$500,000 y se ha mantenido un empleo promediode 15 ó más personas durante dicho añocontributivo.

El negocio exento que se acoja a esta deducción,no podrá disfrutar de las deducciones señaladasbajo los números 1 y 2 anteriores.

Si el negocio exento está controlado en más de un50% por accionistas o corporaciones en común,podrá decidir, con el consentimiento del Secretario,la forma en que se asignará toda o parte de ladeducción de $100,000 entre uno o más de losnegocios exentos controlados.

Línea 6 - Anote el balance arrastrable de la pérdidaneta en operaciones reflejada al final del añoanterior. Las pérdidas netas en operacionescubiertas bajo la Ley de Incentivos Contributivos

Línea 6 - Anote el balance arrastrable de la pérdidaneta en operaciones reflejada al final del año anterior.Las pérdidas netas en operaciones bajo las leyesde incentivos industriales sólo se podrán tomar comodeducción contra el IFI. Las pérdidas netas enoperaciones provenientes de operaciones que noestén cubiertas bajo cualesquiera de las leyes deincentivos antes mencionadas, sólo se puedendeducir contra ingresos totalmente tributables.

El exceso de pérdidas de IFI de años anterioressólo se podrá arrastrar y reclamar como deduccióncontra el IFI. Dicha pérdida será deducible hastauna cantidad igual al por ciento del IFI que hubierasido tributable. Las pérdidas serán arrastradas enel orden en que se incurren.

Línea 9(a) - Anote en el espacio provisto el por cientode exención al cual tiene derecho de acuerdo a sudecreto bajo la Ley 57 de 1963 ó la Ley 26 de 1978.

Multiplique el ingreso neto de operaciones de fomentoindustrial después de los ajustes por el por ciento deexención aplicable. Anote la cantidad en esta línea.

ANEJO N INCENTIVOS - INGRESOPARCIALMENTE EXENTO BAJO LA LEY 8 DE 1987

Este anejo deberá ser utilizado por aquellasentidades que deriven ingresos parcialmenteexentos bajo la Ley 8 de 1987. Indique en elencasillado correspondiente el período de vigenciapara ingresos, y el número actual y requerido deempleos directamente relacionados con lamanufactura o servicio designado.

PARTE I - INGRESO NETO SUJETO ACONTRIBUCION

Línea 2 - Anote el ingreso proveniente deinversiones cualificadas bajo la Sección 2(j) de laLey 8 de 1987.

Línea 4 - Anote la mayor de las siguientescantidades, según aplique:

Línea 4(a) - 5% del monto total de su nómina deproducción hasta un 50% de su ingreso neto defomento industrial (línea 1), si el negocio elegible:

gozó de exención contributiva industrial bajocualesquiera leyes de incentivos industrialesanteriores y dicha exención fue autorizada conanterioridad al 1 de enero de 1985, y luegoconvirtió su decreto a las disposiciones de laLey 8 de 1987 por el remanente de su períodode exención; ó

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1)

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2000de 1987, favor de completar este anejo.

PARTE II - COMPUTO DE LA CONTRIBUCIONOPCIONAL

Línea 2 - Incluya el ingreso de intereses deinversiones elegibles (Sección 2(j)), excepto losintereses exentos de obligaciones emitidas por elGobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidadeso subdivisiones políticas.

Línea 4 - Marque en el encasillado correspondienteel tipo contributivo aplicable. Si la entidad posee undecreto que tiene otro tipo contributivo, anote elmismo en la línea 4(d).

Línea 8(b) - Cualquier negocio exento que tengaun decreto convertido bajo la Sección 3(i)(2a) de laLey 26 de 1978, tiene derecho a arrastrar comocrédito para años contributivos futuros una cantidadigual a dos terceras partes de la contribución sobreingresos neta pagada como resultado de laconversión, contra cualquier pago de contribucióno retención en el origen con respecto adistribuciones de dividendos corrientes y enliquidación.

Si disfruta de exención bajo la Ley 8 y su compañíamatriz está bajo el procedimiento de Ley de QuiebraFederal, el negocio exento tiene derecho a reclamarun crédito contra el pago de contribución sobreingresos e impuesto sobre repatriación, sujeto alcumplimiento de ciertas condiciones. Parainformación adicional, refiérase a la Sección 3(a)(3)de la Ley 8 de 1987.

ANEJO P INCENTIVOS - INGRESO DEOPERACIONES TOTALMENTE TRIBUTABLESO INGRESO PARCIALMENTE EXENTO BAJOLA LEY 148 DE 1988, LEY 75 DE 1995, LEY 225DE 1995 Y LEY 14 DE 1996

Este anejo deberá ser utilizado por aquellasentidades que además de disfrutar exención bajoun decreto, deriven ingresos provenientes deactividades completamente tributables. Aquellasentidades que deriven ingresos parcialmenteexentos bajo la Ley 148 de 1988, Ley 75 de 1995,Ley 225 de 1995 ó Ley 14 de 1996 también deberánutilizar este anejo. Marque en el encasilladocorrespondiente si sus actividades soncompletamente tributables o si están parcialmenteexentas bajo una de esas leyes.

Si tiene operaciones totalmente tributables y a lamisma vez tiene operaciones parcialmente exentasbajo una de esas leyes especiales, deberá utilizar

sólo se podrán deducir contra el IFI. El exceso depérdidas del IFI de años anteriores sólo se podráarrastrar y reclamar como deducción contra el IFI.Dicha pérdida será deducible hasta una cantidadigual al por ciento del IFI que hubiera sido tributable.

Cualquier pérdida incurrida en el año en que laentidad haya ejercido la elección bajo la Sección3(f) de la Ley 8 de 1987, podrá ser arrastrada ytomada como deducción en su totalidad contra elIFI generado por el negocio exento bajo el decretoen el cual se hizo la elección de la Sección 3(f) ocontra el por ciento del IFI que hubiera sido tributableen el caso de que no haya ejercido dicha elección.

Línea 9(a) - Anote en el espacio provisto el porciento de exención al cual tiene derecho de acuerdoa su decreto bajo la Ley 8 de 1987.

PARTE II - CONTRIBUCION ADICIONALESPECIAL SECCION 3(a) DE LA LEY 8 DE 1987

Esta contribución adicional especial aplica a todaentidad que haya generado un ingreso bruto totalde fomento industrial mayor de $1,000,000 duranteel año contributivo.

Para propósitos de este cómputo, el término ingresobruto de fomento industrial incluye lo siguiente:

El ingreso proveniente de ciertas actividadesde inversión elegible bajo la Sección 2(j).

El ingreso neto derivado por concepto de la ventade patentes, regalías o cualquier otro derecho arecibir ingresos, relacionado con actividades opropiedad intangible resultante de las operacionesdeclaradas exentas por la Ley 8 de 1987.

El ingreso obtenido de pólizas de seguros porinterrupción de negocio, siempre que no hayareducción en el nivel de empleo en el negocioexento como resultado del acto que dió lugar alcobro de tal ingreso.

La contribución será el .00075 del volumen de ventasdel negocio exento, pero nunca será mayor de lamitad del uno por ciento (.005) del ingreso neto defomento industrial.

ANEJO O INCENTIVOS - CONTRIBUCIONSOBRE INGRESOS OPCIONAL PARANEGOCIOS EXENTOS DE ACUERDO A LASECCION 3A DE LA LEY 8 DE 1987

Si la entidad eligió el cómputo de Contribución sobreIngresos Opcional bajo la Sección 3A de la Ley 8

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2000un anejo para cada actividad y marcar el encasilladocorrespondiente. De no aparecer instruccionesespecíficas para una línea en particular bajo estasección, refiérase a la sección de InstruccionesGenerales - Anejos L al W Incentivos.

Aquellas industrias o negocios que seestablezcan en una zona especial deplanificación que no devenguen ingresosexentos bajo la Ley 148 de 1988, Ley 75 de1995 ó Ley 14 de 1996, deberán utilizar elFormulario 480.2 ó 480.1.

PARTE I - INGRESO NETO SUJETO ACONTRIBUCION

Línea 2 - Anote el balance arrastrable de la pérdidaneta en operaciones reflejada en planillas de añosanteriores.

Línea 4 - Esta línea deberá ser completadaúnicamente por aquellas entidades que hayanobtenido ingresos exentos bajo una o más de lassiguientes leyes:

Ley 148 de 1988, según enmendadaLey 75 de 1995, según enmendadaLey 225 de 1995, según enmendadaLey 14 de 1996, según enmendada

Si las operaciones están parcialmente cubiertaspor la Ley 148 de 1988, y/o Ley 75 de 1995, anoteel 50% de exención del ingreso neto derivado de laventa de boletos de entrada para espectáculosartísticos y culturales que se realicen en estructurasnuevas, sustancialmente rehabilitadas o que seanobjeto de mejoras por un período de 5 años a partirde la fecha en que se complete la construcción,rehabilitación sustancial o la mejora. Para acogersea estos beneficios, dicha construcción,rehabilitación o mejora deberá realizarse dentro deun plazo de 5 años a partir de la designación de lazona en que se ubique el establecimiento.

Si las operaciones están cubiertas bajo la Ley14 de 1996, anote el 90% de exención delingreso neto derivado de la venta de boletosde entrada para ferias artesanales, agrícolas,artísticas, culturales y eventos deportivos, sicumple con los siguientes requisitos:

La actividad o evento tiene que celebrarsedentro de una de las zonas especialesdelimitadas por la Junta de Planificación dePuerto Rico a tenor con esta Ley;

Al menos el 50% de las personas empleadas

para la actividad o evento por la persona quereclama la exención deben ser residentes bonafide de Castañer.

El Departamento de Hacienda estableció porreglamento el procedimiento para acogerse a estaexención.

Si las operaciones están parcialmente exentasbajo la Ley 225 de 1995, anote el 90% deexención, si cumple con los siguientesrequisitos:

Tiene una certificación emitida por el Secretariode Agricultura de Puerto Rico en el cual certifiqueque es agricultor bona fide que se dedica a laexplotación u operación de un negocio agrícola;

Haya derivado por lo menos un 50% de suingreso de actividades agrícolas; y

No se haya acogido a las disposiciones de laSección 1023(s) del Código.

Esta exención sobre el pago de contribuciones sobreingresos aplica para los años contributivoscomenzados a partir del 1 de enero de 1996. Estaexención no es extensiva a los ingresos por conceptode intereses, dividendos, regalías o gananciasderivadas de la venta de activos, incluyendo losactivos utilizados en el negocio agrícola, o acualesquiera otros ingresos que deriven los negociosagrícolas bona fide y que no provengan directamentede la actividad agrícola.

Para reclamar dicha exención, deberá acompañarcon la planilla copia de la certificación emitida por elSecretario de Agricultura de Puerto Rico y un anejoen el cual refleje el por ciento de ingresosprovenientes de actividades agrícolas sobre el totalde todos los ingresos de la entidad.

Para propósitos de calcular el 50% ó más del ingresobruto, se considerará el ingreso proveniente de todaslas fuentes, realizado y reconocido, ajustado oreducido por las siguientes partidas:

El costo de materia prima utilizada, si alguna;

En el caso de venta de propiedades inmuebles,el retorno de capital que es la base ajustada dedichas propiedades inmuebles y excluyendo:

la totalidad de exclusiones del ingreso brutobajo la Sección 1022(b) del Código;

la totalidad de las cantidades recibidas por

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2)

····

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2)

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(i)

(ii)

(a)

(b)

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2000las cuales se proveen créditos bajo laSección 1026(a) del Código; y

aquellas cantidades que por ley noconstituyen ingreso.

Línea 6 - Anote el 85% de la cantidad recibidacomo dividendos o beneficios de una corporación osociedad doméstica sujeta a tributación bajo elCódigo, pero limitado al 85% del ingreso neto de lacorporación o sociedad.

Si el dividendo recibido es producto de IFI derivadode operaciones cubiertas bajo las disposiciones dela Ley 57 de 1963, el crédito será el 82.70% de lacantidad recibida, pero limitado al 82.70% delingreso neto sujeto a contribución.

Este crédito no aplica a distribuciones de dividendoso beneficios de ingresos derivados de operacionescubiertas bajo la Ley 78 de 1993 ó Ley 8 de 1987.

Sin embargo, el Código provee las siguientesexcepciones:

En el caso de una compañía de inversiones enpequeños negocios que opere en Puerto Ricobajo la Ley del Congreso de los EstadosUnidos, conocida como Ley de Inversiones enPequeños Negocios de 1958, se permite uncrédito de 100% del total recibido comodividendos o beneficios, de una corporación osociedad doméstica sujeta a tributación bajoel Código.

Sujeto a ciertos requisitos impuestos por elCódigo, se concederá un crédito de 100%contra el ingreso neto del total recibido comodividendos de corporaciones organizadas bajolas leyes de cualquier estado de EstadosUnidos o del Estado Libre Asociado de PuertoRico (ELA), que sea el principal proveniente deIFI acumulado durante años contributivoscomenzados con anterioridad al 1 de enero de1993 e invertido en obligaciones del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico, susinstrumentalidades o subdivisiones políticas, oinvertido en hipotecas aseguradas por el Bancoy Agencia de Financiamiento de la Vivienda dePuerto Rico o en préstamos u otros valorescon garantía hipotecaria otorgados por cualquiersistema de pensiones o retiro de caráctergeneral establecido por la Asamblea Legislativade Puerto Rico, los municipios y las agencias,entidades o corporaciones públicas del ELA.

Se concederá como crédito contra el ingreso

neto el 100% del total recibido como dividendospor corporaciones organizadas bajo las leyesde cualquier estado de Estados Unidos o delEstado Libre Asociado de Puerto Rico, que seael principal proveniente de IFI acumuladodurante años contributivos comenzados conanterioridad al 1 de enero de 1993 invertido enobligaciones del Banco Gubernamental deFomento para Puerto Rico o cualesquiera desus corporaciones subsidiarias, para elfinanciamiento mediante la compra dehipotecas, o de la construcción, adquisición omejoras de viviendas en Puerto Rico efectuadasdespués del 31 de diciembre de 1984.

Se concederá como crédito contra el ingresoneto el 100% del total recibido como dividendoso beneficios de una corporación o de unasociedad doméstica controlada.

PARTE lIl - DEDUCCIONES E INGRESO NETOEN OPERACIONES

De no haber instrucciones específicas para unalínea en particular bajo esta sección, refiérase a lasección de Instrucciones Generales para los AnejosL, M, N, P, V y W Incentivos.

A continuación ofrecemos ciertas deduccionesespeciales aplicables a operaciones que hayancualificado para los beneficios otorgados bajo laLey 148 de 1988, Ley 75 de 1995 y la Ley 14 de1996.

Toda industria o negocio que se establezca en unazona especial de planificación en Santurce, RíoPiedras o Castañer en el período comprendido apartir de la designación de dicha zona, podráreclamar una deducción especial por lo siguiente:

10% del alquiler pagado por un término de 10años en la zona de Santurce y Río Piedras, y15% por un período de 5 años en la zona deCastañer.

5% del salario mínimo aplicable de cada nuevoempleo creado. Para tener derecho a estadeducción, es necesario que el nuevo empleono elimine o sustituya un empleo existente conanterioridad a la aprobación de esta Ley, sea ajornada completa de 40 horas por semana (35horas por semana en el caso de la zona deCastañer) y sea ocupado continuamente por unamisma persona por un período no menor de seismeses. Esta deducción es por un término de 5años a partir de la designación del negocio aesa zona por la Junta de Planificación.

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2000Línea 2 - Si contestó "Sí", el ingreso 2(j), hastauna cantidad que no exceda el ingreso 2(j) delperíodo base, también estará sujeto por elremanente del período de exención del decretoanterior renegociado, a la tasa aplicable al ingresodel período base bajo la ley anterior.

Línea 3 - Indique si para alguno de los añosincluidos en el período base tuvo ingreso 2(j) exentode contribuciones sobre ingresos e ingreso 2(j)sujeto a contribución. El ingreso 2(j) del períodobase tributará o estará exento en la mismaproporción que guarden el ingreso 2(j) exento decontribuciones y el ingreso 2(j) total sujeto acontribuciones sobre ingresos devengado duranteel período base.

PARTE II - COMPUTO DEL INGRESO PROMEDIODEL PERIODO BASE

Línea 4 - Anote la cantidad de la Columna (a) enla Parte III, línea 8. Si el ingreso 2(j) estuvo sujetoa la Contribución Opcional o fue tributable pordisposiciones especiales de su decreto durantetodo o parte del período base, anote la cantidadde la Columna (b) en el Anejo O Incentivos, ParteII, línea 2.

PARTE III - INGRESO NETO SUJETO ACONTRIBUCION

Línea 2 - Anote el ingreso proveniente de inversionescualificadas bajo la Sección 2(j) de la Ley 135 de1997.

Línea 4 - Anote aquí las pérdidas netas enoperaciones del año anterior, incluyendo laparticipación en pérdidas de sociedades especialesque sean dueñas u operen negocios turísticos bajola Ley 78. Deberá acompañar un anejo con elnúmero de caso, cantidad de la pérdida y cómputodel arrastre.

Línea 8 - Aplica sólo a negocios exentos querenegociaron sus decretos bajo la Ley 135 de 1997.Traslade esta cantidad al Anejo M o N Incentivos,Parte I, línea 8.

Línea 9 - Si la línea 9 es menor que la línea 8,anote el ingreso neto de operaciones del año(Parte III, línea 1, de este anejo) en el Anejo MIncentivos, Parte I, línea 1, si el decreto anteriorrenegociado se emitió bajo la Ley 57 de 1963ó la Ley 26 de 1978; ó en el Anejo N Incentivos,Parte I, línea 1, si el decreto anterior renegociadose emitió bajo la Ley 8 de 1987, y complete elanejo correspondiente.

Además, toda persona dueña de una propiedadelegible en Santurce o Río Piedras sujeta a laLey de Alquileres Razonables, que realice unarehabilitación sustancial a dicha propiedadelegible y que después de ello quede aún sujetaa las disposiciones de dicha ley, tendrá derechoa una deducción especial equivalente a ladiferencia entre el alquiler ajustado, según sedefine en cada una de dichas leyes especiales,y el alquiler básico.

Para tener derecho a esta deducción, esnecesario que la rehabilitación de la propiedadelegible comience y concluya dentro del períodocomprendido entre la fecha de vigencia en cadauna de dichas leyes especiales y el quinto añodespués de la vigencia en cada una de dichasleyes especiales, y tenga un valor que excedade $12,000 por unidad o represente el 30% delvalor en el mercado de la propiedad previo a larehabilitación, excluyendo el valor del terrenodonde esté ubicada la misma, lo que sea mayor.

Para reclamar esta deducción, deberá acompañaruna certificación emitida por el Secretario delDepartamento de Asuntos al Consumidor en el cualse indique el alquiler básico establecido para launidad y el alquiler ajustado. No obstante, estadeducción no deberá exceder de $4,800 por añopor cada unidad, y sólo podrá reclamarse mientrasla unidad esté alquilada por el inquilino que así lohacía antes de someterse a rehabilitación de launidad, y por un término de 10 años a partir de lafecha en que fue completada la rehabilitación.

Para información más detallada, refiérase a la Ley148 de 1988, Ley 75 de 1995 y Ley 14 de 1996.

ANEJO V INCENTIVOS - CONTRIBUCIONSOBRE INGRESOS PARA NEGOCIOSEXENTOS ACOGIDOS A LA LEY 135 DE 1997

Este anejo deberá ser utilizado por aquellosnegocios exentos bajo la Ley 135 de 1997. Indiqueen los encasillados correspondientes el período devigencia para ingresos, y el número actual yrequerido de empleos directamente relacionadoscon la manufactura o servicio designado.

PARTE I - CUESTIONARIO

Línea 1 - Indique si el negocio exento ejerció laopción provista en la Sección 3A de la Ley 8 de1987 ó si estuvo sujeto a una tasa fija decontribuciones por estipulaciones en su decretodurante alguno de los años incluidos en el cómputodel ingreso del período base.

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2000ANEJO V1 INCENTIVOS - COMPUTO DE LASDEDUCCIONES ESPECIALES BAJO LA LEY135 DE 1997

PARTE I - COMPUTO DE LAS DEDUCCIONESESPECIALES

Use este anejo para determinar las deduccionesespeciales a las que tiene derecho entre: deducciónpor nómina, deducción por gastos de adiestramientoy mejoramiento de los recursos humanos,deducción por gastos de investigación y desarrollo,y deducción especial por inversión en edificios,estructuras, maquinarias y equipo.

Deducción por nómina - Además de otradeducción provista por ley, se concederá a todonegocio exento que posea un decreto otorgado bajoesta ley dedicado a la manufactura y que genereun ingreso neto de sus operaciones exentas(computado sin tomar en cuenta el beneficio de lasdeducciones especiales provistas en la Sección 4de la ley) menor de $30,000 por empleo deproducción, una deducción especial por nóminaequivalente a un 15% de la nómina de produccióndel negocio exento, hasta un 50% de su IFI,computado sin el beneficio de la deducción especialpor nómina de producción.

El negocio exento que posea un decreto otorgadobajo esta ley dedicado a la manufactura, cuyo IFIcomputado sin el beneficio de las deduccionesespeciales provistas en la Sección 4 en cualquieraño contributivo sea menor de $500,000 y que hayamantenido un empleo promedio de 15 ó máspersonas durante dicho año contributivo, podrádeducir los primeros $100,000 de dicho ingreso paraque los mismos estén totalmente exentos del pagode la tasa fija de contribución sobre IFI provista enla Sección 3(a) de esta ley. Para informaciónadicional, refiérase a la Sección 4(a) de la Ley 135de 1997.

Deducción por gastos de adiestramiento ymejoramiento de los recursos humanos - Seconcederá una deducción especial equivalente alos gastos de adiestramiento para mejorar laproductividad y el control de calidad, promover lagerencia de calidad total y mejorar las destrezasde comunicación de los empleados, incurridos enexceso del promedio anual de dichos gastosdurante los 3 años contributivos terminados conanterioridad al 1 de enero de 1998.

Deducción por gastos de investigación ydesarrollo - Se concederá una deducción especialigual a los gastos incurridos en la investigación y

Si al renegociar su decreto bajo la Ley 135 de 1997,el negocio exento tenía en efecto la opción dela Sección 3A de la Ley 8 de 1987, deberá completarel Anejo M o N Incentivos, según aplique, y el AnejoO Incentivos.

Si la línea 9 es mayor que la línea 8, anote elingreso del período base en el Anejo M Incentivos,Parte I, línea 8, si el decreto anterior renegociadose emitió bajo la Ley 57 de 1963 ó la Ley 26 de1978; ó en el Anejo N Incentivos, Parte I, línea 8, siel decreto anterior renegociado se emitió bajo laLey 8 de 1987, y complete el anejo correspondientea partir de dicha línea 8.

Si al renegociar su decreto bajo la Ley 135 de 1997,el negocio exento tenía en efecto la opción dela Sección 3A de la Ley 8 de 1987, deberá anotar elingreso del período base en el Anejo O Incentivos,Parte II, línea 1 y completar dicho anejo.

PARTE IV - COMPUTO DE LA CONTRIBUCION

Línea 3 - En el caso de los negocios exentos querenegociaron sus decretos bajo la Ley 135 de 1997y tengan derecho a reclamar los mismos créditoscontra la contribución sobre el ingreso del períodobase y sobre la tasa fija bajo la Ley 135 de 1997,dichos créditos podrán, a opción del negocio exento,reclamarse hasta la totalidad de la cantidad permitidapor ley contra la contribución sobre el ingreso delperíodo base o contra la tasa fija; o prorratearse,hasta la cantidad permitida por ley, entre lacontribución sobre el ingreso del período base y latasa fija. La suma de las cantidades prorrateadas nodeberá exceder la cantidad total del crédito.

Línea 3(b) - El negocio exento podrá tomar un créditocontra la contribución fija sobre el IFI, por compras deproductos manufacturados en Puerto Rico incluyendocomponentes y accesorios, igual a un 10% de lascompras de tales productos durante el año contributivoen que se tome el crédito (sujeto a ciertaslimitaciones). Para información adicional, refiérase ala Sección 3(a) y 3(b) de la Ley 135 de 1997.

Línea 3(c) - Cualquier negocio exento que poseaun decreto otorgado bajo la Ley 135 de 1997,que sea subsidiaria de una compañía matriz enEstados Unidos, que refleje pérdida en la planillafederal consolidada o que esté bajoprocedimiento de quiebra bajo los estatutosfederales, podrá reclamar un crédito contra lacontribución fija aplicable al IFI derivado duranteel año contributivo de la pérdida. Parainformación adicional, véase la Sección 5(a) dela Ley 135 de 1997.

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2000desarrollo de nuevos productos o procesosindustriales, o el mejoramiento de los mismos, quesea deducible en el año contributivo bajo el Código(sujeto a ciertas limitaciones).

Deducción especial por inversión en edificios,estructuras, maquinaria y equipo - Se concederáa todo negocio exento que posea un decretootorgado bajo esta ley, la elección de deducir en elaño contributivo en que los incurra, en lugar decualquier capitalización de gastos requerida por elCódigo, los gastos totales incurridos después dela fecha de efectividad de esta ley, en la compra,adquisición o construcción de edificios, estructuras,maquinaria y equipo, siempre que dichos edificios,estructuras, maquinaria y equipo no hayan sidoutilizados o depreciados previamente por algún otronegocio o persona en Puerto Rico, y se utilicenpara manufacturar los productos o rendir losservicios por los cuales se le concedieron losbeneficios provistos bajo esta ley.

Línea 10 - En aquellos casos en que un negocioexento tenga derecho a reclamar más de una delas deducciones especiales mencionadasanteriormente, la suma de las cuales luego dedeterminar la cantidad a que tendrá derecho antesde tomar en consideración la limitación basada enel IFI, resulta en exceso del IFI para dicho año, oresulta que el negocio exento no podrá tomarbeneficio total de las mismas para dicho año,determinará el límite a deducir de las partidas delas deducciones especiales siguiendo el ordenindicado en la Parte II.

ANEJO W INCENTIVOS - CONTRIBUCIONSOBRE INGRESOS ENTIDAD FILMICA BAJOLA LEY 362 DE 1999

Este anejo deberá ser utilizado por aquellas EntidadesFílmicas que deriven ingresos directamente de laexplotación de Proyectos Fílmicos o Proyectos deInfraestructura bajo la Ley Núm. 362 de 24 dediciembre de 1999.

La tasa fija de contribución sobre ingresos (7%)estará en vigor por un período de 10 años a partirdel día en que comience operaciones el ProyectoFílmico o Proyecto de Infraestructura, pero nunca antesde la fecha de la radicación de una solicitud de Licenciapara acogerse a los beneficios de esta Ley.

PARTE I - INGRESO NETO SUJETO ACONTRIBUCION

Línea 2 - Anote el balance arrastrable de la pérdidaneta en operaciones reflejada al final del año

anterior. Si la Entidad Fílmica incurre en una pérdidaneta en la operación de un Proyecto Fílmico o deun Proyecto de Infraestructura, dicha pérdida serádeducible y podrá ser utilizada exclusivamentecontra ingresos del Proyecto Fílmico o Proyectode Infraestructura, según sea el caso.

Por otro lado, una vez expirado el período deexención para propósitos de contribuciones sobreingresos (10 años), las pérdidas netas incurridasque esté arrastrando a la fecha de expiración dedicho periodo, podrán deducirse contra cualquieringreso tributable en Puerto Rico, sujeto a laslimitaciones provistas por el Código.

PARTE II - COMPUTO DE LA CONTRIBUCION

Línea 4 - Los ingresos de la Entidad Fílmicaderivados directamente de la explotación deProyectos Fílmicos o Proyectos de Infraestructuraestarán sujetos a una contribución sobre ingresosfija de 7%, en lugar de cualquier otra contribución,si alguna, dispuesta por Ley.

PARTE III - BENEFICIO BRUTO EN VENTAS YOTROS INGRESOS

Líneas 9 y 10 - La ganancia o pérdida generada enla venta o permuta de los activos de la EntidadFílmica no se considerará derivada directamentede la explotación de Proyectos Fílmicos oProyectos de Infraestructura.

Para información más detallada, refiérase ala Ley 362 de 1999.

FORMULARIO 480-E - DECLARACION DECONTRIBUCION ESTIMADA

La Declaración de Contribución Estimada(Formulario 480-E) deberá rendirse no más tardedel día 15 del cuarto mes del año contributivo,excepto cuando los requisitos para rendir secumplen por primera vez:

Después del último día del tercer mes y antesdel primer día del sexto mes del año contributivo,la fecha de rendir será no más tarde del día 15del sexto mes del año contributivo; o

Después del último día del quinto mes y antesdel primer día del noveno mes del añocontributivo, la fecha de rendir será no mástarde del día 15 del noveno mes del añocontributivo; o

Después del último día del octavo mes y antes

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2000del primer día del duodécimo mes del añocontributivo, la fecha de rendir será el día 15del duodécimo mes del año contributivo.

La Declaración deberá rendirse en la Colecturía deRentas Internas del Municipio donde reside elcontribuyente o enviarla al:

DEPARTAMENTO DE HACIENDANEGOCIADO DE PROCESAMIENTODE PLANILLASPO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501

En el encabezamiento de la Declaración deberáanotar el nombre, dirección y número deidentificación patronal, y marcar en el encasilladocorrespondiente si la misma es original oenmendada. Además, deberá especificar el añocontributivo para el cual se aplicarán los pagos decontribución estimada, así como el tipo decontribuyente.

Determine la contribución estimada apagar para el año contributivo señalado.Esta no podrá ser menos que la menorde las siguientes:

90% de la contribución a pagar alf inalizar el año contributivo, o

100% de la contribución pagada en elaño contributivo anterior.

Anote como crédito estimado lascantidades retenidas por concepto deservicios prestados por la entidad o lacantidad retenida sobre la participacióndistribuible en los beneficios de SociedadesEspeciales. Si está completando unaDeclaración de Contribución EstimadaEnmendada, anote además en esta líneala cantidad total de los plazos pagados, sialguno, antes de dicha enmienda.

Anote como crédito la contribuciónpagada en exceso en el año anterioraplicada como pago de estimada en laplanilla de contribución sobre ingresos.Si opta por reclamar este crédito contrauno de los plazos determinados, anotecero y continúe con la línea 5.

Divida el resultado de la línea 5 entre elnúmero de plazos disponibles.

Anote la contribución pagada en exceso

Línea 1 -

Línea 2 -

Línea 4 -

Línea 6 -

Línea 7 -

en el año anterior aplicada como pagode estimada en la planilla de contribuciónsobre ingresos que reclamará contra elimporte de cualquier plazo. Si yaconsideró este crédito en la línea 4, nopodrá considerarlo nuevamente.

PAGO DE LA CONTRIBUCION

Si la Declaración es rendida antes del primer díadel cuarto mes del año contributivo, la contribuciónestimada será pagadera en cuatro plazos:

1er plazo: el día 15 del cuarto mes

2do plazo: el día 15 del sexto mes

3er plazo: el día 15 del noveno mes

4to plazo: el día 15 del duodécimo mes

Si se rinde después del último día del tercer mes yantes del primer día del sexto mes del añocontributivo, los plazos serán:

1er plazo: el día 15 del sexto mes

2do plazo: el día 15 del noveno mes

3er plazo: el día 15 del duodécimo mes

Si se rinde después del último día del quinto mes yantes del primer día del noveno mes del añocontributivo, los plazos serán:

1er plazo: el día 15 del noveno mes

2do plazo: el día 15 del duodécimo mes

Si se rinde después del último día del octavo mes yantes del primer día del duodécimo mes del añocontributivo, la contribución estimada será pagaderaen su totalidad el día 15 del duodécimo mes delaño contributivo.

Los plazos de contribución estimada se pagaránacompañados de un cupón de pago (Formularios480.E-1 ó 480.E-2). Los contribuyentes querindieron la Declaración en el año anterior recibiránuna libreta de 4 cupones (Formulario 480.E-2) consu nombre, dirección y número de identificaciónpatronal. Los contribuyentes que no hayan recibidola libreta de cupones deberán acudir a la Secciónde Cupones Manuales Estimada y Patronal (Oficina421-A) en el Departamento de Hacienda en el ViejoSan Juan, donde le prepararán una libreta decupones de pago (Formulario 480.E-1). Para

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2000información adicional, llame al 722-1499 ó 721-2020extensión 2446 ó 2456.

Los pagos de contribución estimada deberán serefectuados en los bancos participantes (si tiene elcupón pre-impreso), en las Colecturías de RentasInternas o en el Negociado de Procesamiento dePlanillas a la dirección indicada anteriormente.

Los pagos con cheques en bancos participantesse emitirán a favor de dichos bancos. Los pagos enlas Colecturías de Rentas Internas con cheques degerente, cheques personales o giros se harán afavor del Secretario de Hacienda.

PRORROGAS

Si por algún motivo justificado un contribuyente seviera impedido de rendir la Declaración y pagar lacontribución como se indica, éste podrá solicitar alSecretario una prórroga para rendir dichaDeclaración. Ninguna prórroga será concedida porun período mayor de tres meses. La prórroga sesolicitará en el Modelo SC 2650.

ENMlENDAS A LA DECLARACION

Si después de rendirse la Declaración se determinaque la contribución estimada será sustancialmenteaumentada o disminuida como resultado de uncambio en el ingreso, deducciones o por cualquierotro motivo, deberá rendir una DeclaraciónEnmendada. La Declaración Enmendada deberáidentificarse en el encasillado indicado. El aumentoo la disminución en la contribución estimada deberádistribuirse proporcionalmente entre los plazosrestantes. Cualquier Declaración Enmendada quese rinda después del día 15 del noveno messiguiente a la fecha de comienzo del año contributivocomo resultado de un aumento de la contribuciónpreviamente estimada, deberá acompañarse conel importe total de dicho aumento. La Declaraciónen este caso resultará innecesaria si para la fechaen que tenga la obligación de rendir la misma, yase ha rendido la planilla final de contribución sobreingresos y se ha pagado el balance de lacontribución adeudada.

PENALIDADES

EI Código establece penalidades por dejar de rendirla Declaración y por no pagar los plazos de lacontribución estimada. Además, se impone unapenalidad por haber determinado un estimadosustancialmente bajo de la contribución.