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Planilla de Remuneraciones – Construcción Civil Publicado por admin en noviembre 18, 2012 163 Comentarios Los trabajadores de Construcción Civil se encuentran dentro de La Clasificación Gran División 45 de la tercera revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de la Naciones Unidas Las siguientes actividades de la División 45 es el marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil: ESTRUCTURA: División N°45. Grupo Clase 451 4510 Preparación del Terreno 452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil. 453 4530 Acondicionamiento de Edificios. 454 4540 Terminación de Edificios. 455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios. Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis (singular y excepcional) pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa Eventualidad – La relación laboral es de carácter temporal – Dura mientras se ejecute la obra o labor – Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral Ubicación Relativa – No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. – Allí donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. – Terminada la obra se cambia de ubicación – Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares. Otra definición Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción

Planilla de remuneraciones

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Planilla de Remuneraciones – Construcción CivilPublicado por admin en noviembre 18, 2012 163 Comentarios

Los trabajadores de Construcción Civil se encuentran dentro de La Clasificación Gran División

45 de la tercera revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de la

Naciones Unidas Las siguientes actividades de la División 45 es el marco dentro del cual se

desenvuelve la Construcción Civil: ESTRUCTURA: División N°45. Grupo Clase 451 4510

Preparación del Terreno 452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de

Edificios; obras de ingeniería civil. 453 4530 Acondicionamiento de Edificios. 454 4540

Terminación de Edificios. 455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de

operarios. Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados

sujetos al Régimen de Construcción Civil. Las condiciones de trabajo en Construcción Civil

pueden ser calificadas como Sui Generis (singular y excepcional) pues son propias de la

actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa Eventualidad –

La relación laboral es de carácter temporal – Dura mientras se ejecute la obra o labor – Sólo

puede ser despedido al cierre de la semana laboral Ubicación Relativa – No exige lugar fijo y

permanente donde se realice la labor. – Allí donde se ejecute la obra se ubican los

trabajadores. – Terminada la obra se cambia de ubicación – Una misma empresa

simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares. Otra definición Trabajador de

Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o

temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal

actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Los trabajadores de

construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares

circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción

Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el

empleador. El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo

que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda El Ministerio de

Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la

actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la

ejecución de la obra. Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran

definidos en las siguientes categorías: a) operarios, b) ayudantes u oficiales y c) peones.

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OPERARIOS.- En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros,

ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas

cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros,

mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la

construcción de puentes, caminos y túneles. OFICIALES.- Ayudantes u oficiales son los

trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de

ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. PEONES.- Los peones son los

trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.

Trabajadores excluidos Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los

trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la

medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que

prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el

costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)

CASO PRACTICO

La siguiente estructura de costos muestra los haberes que percibe todo trabajador de

construcción civil.

En este caso si se hubiera trabajado la semana completa, es decir 6 días, entonces la remuneración neta a percibir será la siguiente: o Operario = S/.456.95o Oficial = S/.408.22o Peón = S/.369.88

Costos que se deben pagar a los operarios, oficiales y peones según la normativa vigente en

Perú.

ESTRUCTURA DE COSTO – MODELO CONTRUCCION CIVIL

INGRESOS OPERARIO DIAS SEMANA OFICIAL DIAS SEMANAL PEON DIAS SEMANAL

Jornal Básico 38.79 6 232.74 34.56 6 207.36 30.93 6 185.58

Dominical 5.54 7 38.79 4.94 7 34.56 4.42 7 30.93

B.U.C. 12.41 6 74.48 10.37 6 62.21 9.28 6 55.67

Movilidad 7.2 6 43.2 7.2 6 43.2 7.2 6 43.2

Gratif.Navidad 10.34 7 72.41 9.22 7 64.51 8.25 7 57.74

Vacaciones 3.88 6 23.27 3.46 6 20.74 3.09 6 18.56

C.T.S. 15% jb 5.82 6 34.91 5.18 6 31.10 4.64 6 27.84

      519.80     463.68     419.52

APORTE                  

EsSalud 9%     39.75     35.04     31.36

SCTR-EsSalud

1.55%

    6.85     6.04     5.40

SCTR-ONP

2.98%

    15.49     13.82     12.50

AFP-Const.Civil

1%

    4.42     3.89     3.48

                   

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DESCTOS                  

CONAFOVICER

2%

    5.43     5.84     4.33

Pensiones ONP

y/o AFP 13%

    57.42     50.62     45.30

      62.85     55.46     49.63

NETO PAGAR     456.95     408.22     369.88

Jornal básico diario Por Resolución Ministerial Nº 315-2006-TR que dispone la publicación

del convenio colectivo celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la

Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP (El Peruano: 07.09.2006)

dispuso que desde el 01 de junio de 2006 el jornal básico diario de esta rama de trabajadores,

según a la categoría que pertenecieran era la siguiente: Operario: S/. 35.09 Oficial: S/. 31.36

Peón: S/. 28.03 Igualmente, se dispone que una vez que el Instituto de Estadística e

Informática (INEI) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes

correspondientes, los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal. Día

del trabajador El día 25 de octubre de cada año se ha instituido como Día de los Trabajadores

en Construcción Civil. Es feriado no laborable para este sector, rigiendo en consecuencia la

normatividad del Decreto Legislativo N° 713 y disposiciones reglamentarias y conexas, su

reglamento y la Ley N° 26331. CONAFOVICER Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de

1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la

Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se

aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para

los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de

Administración que aprobó su Estatuto respectivo que es financiado básicamente con los

aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y

depositados a nombre de la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las

modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de

acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso directa o

indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe destinar a

los fines de su constitución. Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al

CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su empleador y

depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de

efectuada dicha retención. Nota Informativa.- A finales del año 2008 la Administración

Tributaria detectó que el 43 por ciento de los trabajadores de las obras de construcción civil

inspeccionadas no estaban registrados en planillas, incumpliendo con las normas tributarias

correspondientes a los aportes al seguro social EsSalud y la Oficina de Normalización

Previsional ONP, modalidad de informalidad bastante usual en este sector. Ahora la SUNAT ha

iniciado una campaña de verificación integral de las obligaciones tributarias de las empresas

constructoras en Lima. Como parte de estas actividades se efectúan inspecciones laborales en

las obras de construcción civil, para corroborar si los contribuyentes cumplen con declarar a

sus trabajadores. Informe elaborado por: C. Roberto Maldonado Ortega

V

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A.1. La actividad de construcción civilEl D. Leg. Nº 727 (12.11.91), Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, define la actividad de construcción a través de la remisión que hace a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) división 45 de la categoría de tabulación F

(ver detalle de las actividades comprendidas en el cuadro de la página siguiente).

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A.2. Características de la actividad de construcción civil

El desarrollo de la actividad de construcción civil ha determinado una muy particular forma de organizar dicha actividad, y por ende, también una particular forma de organizar el trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de los servicios. De estos aspectos, los que caracterizan con mayor propiedad la actividad de construcción y el trabajo que en ella se presta son:

– La eventualidad. Que se explica por el carácter temporal de la relación laboral en construcción civil. Relación que no es permanente, pues dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra.

– Ubicación relativa. En tanto que no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin ubicación absoluta.

 

A.3. El régimen laboral especial de construcción civil

Las particulares características de la actividad de construcción civil han determinado que la prestación de servicios en este sector constituya un régimen especial, donde las distintas instituciones y esferas del derecho laboral común han tenido que ser replanteadas sobre la base de la eventualidad en la prestación de servicios. Este régimen especial es de aplicación a los trabajadores obreros que prestan servicios en la actividad constructora.

La determinación del campo de aplicación del régimen especial de construcción civil pasa por la constatación de la prestación de servicios dentro de las actividades que hemos descrito. Pero es necesario considerar que la aplicación del régimen laboral de la actividad privada se aplica en dos vías:

a. En vía supletoria

En todos los aspectos que se desprenden de la relación de trabajo, y que no hayan sido contemplados por el régimen especial de construcción civil, se aplicarán las normas del régimen laboral del sector privado.

b. En vía de exclusión

En aplicación del D. Leg. Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, se ha dispuesto la aplicación del régimen laboral de la actividad privada, y por lo tanto la exclusión del régimen especial de construcción civil, de los trabajadores que presten servicios para:

– Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se deberá tener en cuenta:

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• Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo individual de cada obra.

• Para establecer el costo individual de cada obra se tomará en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y los materiales.

– Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT.

–––––––––––––––––––––––––––––––––

2. Trabajadores de construcción civil

–––––––––––––––––––––––––––––––––

2.1. Definición

Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda persona natural que realiza una labor de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

2.2. Categorías de trabajadores

a. Operarios

Así se le denomina a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Son considerados también operarios, los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores.

D.S. del 02.03.45, Pacto sobre condiciones

de trabajo de 29.09.58 y Res.

Nº 197 (05.07.55)

b. Oficiales o ayudantes

Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad.

También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construcción civil.

D.S. del 02.03.45 y R.M. de 05.01.56

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c. Peones

Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria.

D.S. del 02.03.45

De acuerdo con la Ley Nº 27605, se dispuso lo siguiente:• Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales (AFP/ONP) y de salud (Essalud/EPS) de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes, bajo responsabilidad, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los trabajadores asegurados o afiliados.Plazo: hasta el 31 de enero por las contribuciones de 2010, aun cuando el trabajador haya laborado por un período menor de doce meses.• Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales (AFP/ONP) están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de la presentación de la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones.• Entidades ante las que se debe presentar la Liquidación Anual: Sunat (por los aportes a Essalud y ONP), EPS (por los aportes a la EPS) y AFP (por los aportes a cada AFP).

Prestaciones.

Las prestaciones que presta el Sistema Privado de Pensiones a través de las correspondientes AFPs., son las siguientes:

A) Pensión de Jubilación. Se otorga a los afiliados que cumplan 65 años de edad. La jubilación anticipada procede cuando el afiliado obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de lasa remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 10 años. Esta se calcula en base al saldo que arroje la CIC al momento en que la prestación le corresponde de acuerdo con las Libretas Complementarias y del producto de la venta o redención de su Bono de Reconocimiento.

La prestación de jubilación no incluye cobertura de riesgos de salud. En tal sentido no se le descuenta al afiliado un porcentaje de la pensión para protegerse de riesgos de salud. En tal caso el jubilado deberá contar o adquirir un seguro facultativo de EsSALUD o de una EPS.

B) Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. a) Invalidez. El Decreto Supremo de la Ley en comentario (D.S. 206-92-EF) clasifica en parcial y total (de

carácter permanente o temporal), aquellas que afecten al trabajador. En tal sentido, el parámetro de afectación se califica de acuerdo al porcentaje de impedimento para el trabajo productivo, no pudiendo ser la pensión mayor del 70% de la remuneración mensual.

b) Viudez. Que beneficia al cónyuge o concubina de conformidad con el Art. 326° del Código Civil, la pensión no supera el 35% de la remuneración mensual.

c) Orfandad. Es del orden del 14% de la remuneración mensual por cada hijo menor de 18 años y para cada hijo inválido mayor de 18 años, incapacitado totalmente para el trabajo.

d) Ascendientes. El 14% de la remuneración mensual para los padres siempre que sean estos inválidos, mayores de 65 años o no tuvieran ingresos mayores al 25% de la pensión que les correspondería.

Page 12: Planilla de remuneraciones

e) Gastos de Sepelio. Se abona hasta por un máximo de S/. 1,200.00 Nuevos Soles y cubre al afiliado (trabajador activo y/o pensionista), con un único tipo de sepelio.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos100/derecho-seguridad-social-peru/derecho-seguridad-social-peru3.shtml#ixzz3ZcMf9AsI

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRABAJADORES DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL.

Es necesario comentar que este sector de trabajadores, por la modalidad de las actividades que prestan en este ramo, resulta eventual; al igual que otros trabajadores de trabajo por temporadas o sujetos a contratos a plazo determinado. Sin importar la eventualidad de la prestación de sus servicios, están considerados éstos como beneficiarios para las prestaciones de salud que otorga la Ley Nº 26790 e incluso para las prestaciones de jubilación establecidas en el D.L. Nº 19990, con la diferencia que, mediante D.S. Nº 018-82-TR, reduce la edad de jubilación a los 55 años de edad, sujetándose a las reglas del Decreto Ley que administra el Sistema Nacional de Pensiones.

Los períodos de aportación por servicios prestados a diferentes empleadores en construcción civil, son acumulables.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos100/derecho-seguridad-social-peru/derecho-seguridad-social-peru3.shtml#ixzz3ZcO4MmQw