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Planilla de Remuneraciones – Construcción Civil Publicado por admin en noviembre 18, 2012 163 Comentarios Los trabajadores de Construcción Civil se encuentran dentro de La Clasificación Gran División 45 de la tercera revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de la Naciones Unidas Las siguientes actividades de la División 45 es el marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil: ESTRUCTURA: División N°45. Grupo Clase 451 4510 Preparación del Terreno 452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil. 453 4530 Acondicionamiento de Edificios. 454 4540 Terminación de Edificios. 455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios. Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis (singular y excepcional) pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa Eventualidad – La relación laboral es de carácter temporal – Dura mientras se ejecute la obra o labor – Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral Ubicación Relativa – No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. – Allí donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. – Terminada la obra se cambia de ubicación – Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares. Otra definición Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción

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Planilla de Remuneraciones Construccin CivilPublicado por admin en noviembre 18, 2012 163 Comentarios

Los trabajadores de Construccin Civil se encuentran dentro de La Clasificacin Gran Divisin 45 de la tercera revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de la Naciones Unidas Las siguientes actividades de la Divisin 45 es el marco dentro del cual se desenvuelve la Construccin Civil: ESTRUCTURA: Divisin N45. Grupo Clase 451 4510 Preparacin del Terreno 452 4520 Construccin de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniera civil. 453 4530 Acondicionamiento de Edificios. 454 4540 Terminacin de Edificios. 455 4550 Alquiler de equipos de construccin y demolicin dotado de operarios. Todos los trabajadores que efecten dichas actividades deben ser considerados sujetos al Rgimen de Construccin Civil. Las condiciones de trabajo en Construccin Civil pueden ser calificadas como Sui Generis (singular y excepcional) pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicacin Relativa Eventualidad La relacin laboral es de carcter temporal Dura mientras se ejecute la obra o labor Slo puede ser despedido al cierre de la semana laboral Ubicacin Relativa No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. All donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. Terminada la obra se cambia de ubicacin Una misma empresa simultneamente puede tener varias obras en diversos lugares. Otra definicin Trabajador de Construccin Civil es toda persona fsica que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construccin para otra persona jurdica o natural dedicada a tal actividad, con relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin. Los trabajadores de construccin civil en el Per se rigen por un rgimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este rgimen se denomina Rgimen Laboral de Construccin Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador. El trabajador de Construccin Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este rgimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecucin de la obra. Para la definicin de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categoras: a) operarios, b) ayudantes u oficiales y c) peones. OPERARIOS.- En la primera y mayor categora se encuentran los albailes, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chferes, maquinistas cuando desempean las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecnicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construccin de puentes, caminos y tneles. OFICIALES.- Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempean como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificacin en la especialidad. PEONES.- Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora. Trabajadores excluidos Se excluyen del rgimen especial de construccin civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversin limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, as como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)CASO PRACTICOLa siguiente estructura de costos muestra los haberes que percibe todo trabajador de construccin civil. En este caso si se hubiera trabajado la semana completa, es decir 6 das, entonces la remuneracin neta a percibir ser la siguiente: Operario = S/.456.95 Oficial = S/.408.22 Pen = S/.369.88Costos que se deben pagar a los operarios, oficiales y peones segn la normativa vigente en Per.ESTRUCTURA DE COSTO MODELO CONTRUCCION CIVIL

INGRESOSOPERARIODIASSEMANAOFICIALDIASSEMANALPEONDIASSEMANAL

Jornal Bsico38.796232.7434.566207.3630.936185.58

Dominical5.54738.794.94734.564.42730.93

B.U.C.12.41674.4810.37662.219.28655.67

Movilidad7.2643.27.2643.27.2643.2

Gratif.Navidad10.34772.419.22764.518.25757.74

Vacaciones3.88623.273.46620.743.09618.56

C.T.S. 15% jb5.82634.915.18631.104.64627.84

519.80463.68419.52

APORTE

EsSalud 9%39.7535.0431.36

SCTR-EsSalud 1.55%6.856.045.40

SCTR-ONP 2.98%15.4913.8212.50

AFP-Const.Civil 1%4.423.893.48

DESCTOS

CONAFOVICER 2%5.435.844.33

Pensiones ONP y/o AFP 13%57.4250.6245.30

62.8555.4649.63

NETO PAGAR456.95408.22369.88

Jornal bsico diario Por Resolucin Ministerial N 315-2006-TR que dispone la publicacin del convenio colectivo celebrado entre la Cmara Peruana de la Construccin CAPECO y la Federacin de Trabajadores en Construccin Civil del Per FTCCP (El Peruano: 07.09.2006) dispuso que desde el 01 de junio de 2006 el jornal bsico diario de esta rama de trabajadores, segn a la categora que pertenecieran era la siguiente: Operario: S/. 35.09 Oficial: S/. 31.36 Pen: S/. 28.03 Igualmente, se dispone que una vez que el Instituto de Estadstica e Informtica (INEI) fije los ndices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes, los trabajadores podrn solicitar el pago de los reintegros a su principal. Da del trabajador El da 25 de octubre de cada ao se ha instituido como Da de los Trabajadores en Construccin Civil. Es feriado no laborable para este sector, rigiendo en consecuencia la normatividad del Decreto Legislativo N 713 y disposiciones reglamentarias y conexas, su reglamento y la Ley N 26331. CONAFOVICER Por Decreto Supremo N 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisin Nacional de la Industria de la Construccin Civil, aprobada por Resolucin Ministerial N 299 de 25 de febrero de 1963, se aprob la creacin de un Fondo para Construccin de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construccin Civil (CONAFOVICER), crendose un Comit de Administracin que aprob su Estatuto respectivo que es financiado bsicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institucin, quien lo destina a los fines de su creacin con las modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningn caso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolucin de su patrimonio se debe destinar a los fines de su constitucin. Actualmente el aporte de los trabajadores de construccin civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal bsico. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nacin dentro de los 15 das de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retencin. Nota Informativa.- A finales del ao 2008 la Administracin Tributaria detect que el 43 por ciento de los trabajadores de las obras de construccin civil inspeccionadas no estaban registrados en planillas, incumpliendo con las normas tributarias correspondientes a los aportes al seguro social EsSalud y la Oficina de Normalizacin Previsional ONP, modalidad de informalidad bastante usual en este sector. Ahora la SUNAT ha iniciado una campaa de verificacin integral de las obligaciones tributarias de las empresas constructoras en Lima. Como parte de estas actividades se efectan inspecciones laborales en las obras de construccin civil, para corroborar si los contribuyentes cumplen con declarar a sus trabajadores. Informe elaborado por: C. Roberto Maldonado OrtegaV

A.1. La actividad de construccin civilEl D. Leg. N 727 (12.11.91), Ley de Fomento a la Inversin Privada en la Construccin, define la actividad de construccin a travs de la remisin que hace a la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) divisin 45 de la categora de tabulacin F(ver detalle de las actividades comprendidas en el cuadro de la pgina siguiente).A.2. Caractersticas de la actividad de construccin civilEl desarrollo de la actividad de construccin civil ha determinado una muy particular forma de organizar dicha actividad, y por ende, tambin una particular forma de organizar el trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de especializacin, capacitacin y habilitacin, el desplazamiento o la ubicacin relativa y el tiempo de duracin de los servicios. De estos aspectos, los que caracterizan con mayor propiedad la actividad de construccin y el trabajo que en ella se presta son: La eventualidad. Que se explica por el carcter temporal de la relacin laboral en construccin civil. Relacin que no es permanente, pues dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecucin de la obra. Ubicacin relativa. En tanto que no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construccin, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin ubicacin absoluta.A.3. El rgimen laboral especial de construccin civilLas particulares caractersticas de la actividad de construccin civil han determinado que la prestacin de servicios en este sector constituya un rgimen especial, donde las distintas instituciones y esferas del derecho laboral comn han tenido que ser replanteadas sobre la base de la eventualidad en la prestacin de servicios. Este rgimen especial es de aplicacin a los trabajadores obreros que prestan servicios en la actividad constructora.La determinacin del campo de aplicacin del rgimen especial de construccin civil pasa por la constatacin de la prestacin de servicios dentro de las actividades que hemos descrito. Pero es necesario considerar que la aplicacin del rgimen laboral de la actividad privada se aplica en dos vas:a. En va supletoriaEn todos los aspectos que se desprenden de la relacin de trabajo, y que no hayan sido contemplados por el rgimen especial de construccin civil, se aplicarn las normas del rgimen laboral del sector privado.b. En va de exclusinEn aplicacin del D. Leg. N 727, Ley de Fomento a la Inversin Privada en la Construccin, se ha dispuesto la aplicacin del rgimen laboral de la actividad privada, y por lo tanto la exclusin del rgimen especial de construccin civil, de los trabajadores que presten servicios para: Las Empresas Constructoras de Inversin Limitada que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Para determinar qu empresas se encuentran en este supuesto, se deber tener en cuenta: Cuando se trate de la ejecucin de un conjunto de obras se tomar en cuenta el costo individual de cada obra. Para establecer el costo individual de cada obra se tomar en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y los materiales. Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el lmite de 50 UIT.2. Trabajadores de construccin civil2.1. DefinicinSe considera trabajador del rgimen de construccin civil a toda persona natural que realiza una labor de construccin para otra persona natural o jurdica dedicada a la actividad de la construccin, con relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin.2.2. Categoras de trabajadoresa. OperariosAs se le denomina a los albailes, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecnicos y dems trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Son considerados tambin operarios, los maquinistas que desempean las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros y obreros dedicados a la instalacin de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores.D.S. del 02.03.45, Pacto sobre condicionesde trabajo de 29.09.58 y Res.N 197 (05.07.55)b. Oficiales o ayudantesSon los trabajadores que desempean las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificacin en la especialidad.Tambin se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construccin civil.D.S. del 02.03.45 y R.M. de 05.01.56c. PeonesSon los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria.D.S. del 02.03.45

De acuerdo con la Ley N 27605, se dispuso lo siguiente: Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales (AFP/ONP) y de salud (Essalud/EPS) de sus trabajadores estn obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes, bajo responsabilidad, una Liquidacin Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los trabajadores asegurados o afiliados.Plazo: hasta el 31 de enero por las contribuciones de 2010, aun cuando el trabajador haya laborado por un perodo menor de doce meses. Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales (AFP/ONP) estn obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categora del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de la presentacin de la Liquidacin Anual de Aportes y Retenciones. Entidades ante las que se debe presentar la Liquidacin Anual: Sunat (por los aportes a Essalud y ONP), EPS (por los aportes a la EPS) y AFP (por los aportes a cada AFP).

Prestaciones.Las prestaciones que presta el Sistema Privado de Pensiones a travs de las correspondientes AFPs., son las siguientes: A)Pensin de Jubilacin. Se otorga a los afiliados que cumplan 65 aos de edad. La jubilacin anticipada procede cuando el afiliado obtenga una pensin igual o superior al 50% del promedio de lasa remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ltimos 10 aos. Esta se calcula en base al saldo que arroje la CIC al momento en que la prestacin le corresponde de acuerdo con las Libretas Complementarias y del producto de la venta o redencin de su Bono de Reconocimiento.La prestacin de jubilacin no incluye cobertura de riesgos de salud. En tal sentido no se le descuenta al afiliado un porcentaje de la pensin para protegerse de riesgos de salud. En tal caso el jubilado deber contar o adquirir un seguro facultativo de EsSALUD o de una EPS. B)Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. a)Invalidez. El Decreto Supremo de la Ley en comentario (D.S. 206-92-EF) clasifica en parcial y total (de carcter permanente o temporal), aquellas que afecten al trabajador. En tal sentido, el parmetro de afectacin se califica de acuerdo al porcentaje de impedimento para el trabajo productivo, no pudiendo ser la pensin mayor del 70% de la remuneracin mensual. b)Viudez. Que beneficia al cnyuge o concubina de conformidad con el Art. 326 del Cdigo Civil, la pensin no supera el 35% de la remuneracin mensual. c)Orfandad. Es del orden del 14% de la remuneracin mensual por cada hijo menor de 18 aos y para cada hijo invlido mayor de 18 aos, incapacitado totalmente para el trabajo. d)Ascendientes. El 14% de la remuneracin mensual para los padres siempre que sean estos invlidos, mayores de 65 aos o no tuvieran ingresos mayores al 25% de la pensin que les correspondera. e)Gastos de Sepelio. Se abona hasta por un mximo de S/. 1,200.00 Nuevos Soles y cubre al afiliado (trabajador activo y/o pensionista), con un nico tipo de sepelio.

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos100/derecho-seguridad-social-peru/derecho-seguridad-social-peru3.shtml#ixzz3ZcMf9AsI PRESTACIN DE SERVICIOS A TRABAJADORES DEL SECTOR DE CONSTRUCCIN CIVIL.Es necesario comentar que este sector de trabajadores, por la modalidad de las actividades que prestan en este ramo, resulta eventual; al igual que otros trabajadores de trabajo por temporadas o sujetos a contratos a plazo determinado. Sin importar la eventualidad de la prestacin de sus servicios, estn considerados stos como beneficiarios para las prestaciones de salud que otorga la Ley N 26790 e incluso para las prestaciones de jubilacin establecidas en el D.L. N 19990, con la diferencia que, mediante D.S. N 018-82-TR, reduce la edad de jubilacin a los 55 aos de edad, sujetndose a las reglas del Decreto Ley que administra el Sistema Nacional de Pensiones.Los perodos de aportacin por servicios prestados a diferentes empleadores en construccin civil, son acumulables.

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos100/derecho-seguridad-social-peru/derecho-seguridad-social-peru3.shtml#ixzz3ZcO4MmQw