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Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico Educación Continuada Webinar: Boletín - (“BI RI 21-08”): Nueva Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones 2122-101LL 22 de noviembre de 2021

Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

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Page 1: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico Educación Continuada

Webinar: Boletín - (“BI RI 21-08”): Nueva

Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y

Uso y sobre Importaciones

2122-101LL 22 de noviembre de 2021

Page 2: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

© Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, derechos reservados.

Prohibido el uso y la reproducción total o parcial de este material por cualquier medio técnico,

mecánico o electrónico, sin previo permiso escrito por parte del Colegio de Contadores Públicos

Autorizados de Puerto Rico.

En esta actividad no se permiten grabaciones de audio ni videos.

Avisos Generales

Recuerde hacer su entrada y su salida; de lo

contrario se le afectarán los créditos

Recuerde completar la evaluación del curso al

finalizar

Page 3: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico Educación Continuada

Webinar: Boletín - (“BI RI 21-08”): Nueva Planilla Mensual de

Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones (2122-101LL)

Discusión del nuevo formulario de Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y sobre

Importaciones (Modelo SC 2915).

Objetivos: Al completar este curso los participantes deberán estar capacitados para:

1. Conocer el nuevo formulario consolidado y las fechas de vencimiento.

2. Indicar el proceso de radicación.

3. Entender como el comerciante deberá restituir la porción de la fianza que haya utilizado

en las Declaraciones de Importación (Modelo SC 2970).

4. Mencionar el proceso para realizar cualquier pago reflejado en la Nueva Planilla Mensual

de IVU.

5. Explicar la importancia de conservar las evidencias de los créditos reclamados.

"Instructional Delivery Method": Programa de grupo por internet: webinar en vivo.

Categoría P. R.: Contribuciones

"NASBA Field of Study": Taxes

Pre-requisito: Ninguno

Preparación anticipada: Ninguna

Nivel: Básico

Fecha: 22 de noviembre de 2021

Registro: 11:30am - 12:00pm Webinar: 12:00pm - 1:00pm

Instructor: CPA Giancarlo Esquilín Lebrón, Managing Member, Thriv LLC

Lugar: El webinar se transmitirá por Zoom.

Page 4: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Nueva Planilla Mensual de Impuesto sobre

Ventas y Uso y sobre Importaciones

Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA

Miembro Administrador

Page 5: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Circular 230

Any US tax advice contained herein was not intended or written to be used, and

cannot be used, for the purpose of avoiding penalties that may be imposed

under the Internal Revenue Code or applicable state or local tax law provisions.

These slides are for educational purposes only and are not intended, and

should not be relied upon, as accounting, tax or business advice. Formal

opinions requires an engagement letter, must be written, and any conclusion

may change due to the facts and circumstances of each case.

Page 6: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

NUEVA PLANILLA MENSUAL DE IVU

Page 7: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Nueva planilla mensual de IVU

• El 30 de diciembre de 2020 se firmó la Ley Núm. 173-2020 la cual enmendó, entre otras cosas, la

Sección 4041.02(b) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”), a los fines

de cambiar la fecha de vencimiento de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones

(“Planilla de Importaciones”), a partir de la planilla correspondiente al periodo de octubre de 2021.

• La enmienda estableció que la fecha de vencimiento de la Planilla de Importaciones sería el 20mo

día del mes siguiente al que ocurrió la transacción; misma fecha aplicable a la Planilla Mensual de

Impuesto sobre Venta y Uso (“Planilla de IVU”).

• El 26 de octubre de 2021 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) publicó el BoletínInformativo de Rentas Internas Núm. 21-08 (“BI RI 21-08”) para informar del cambio establecido porla Ley Núm. 173-2020 y cómo se estaría implementando por la agencia.

Page 8: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Nueva planilla mensual de IVU (cont.)

• Mediante el BI RI 21-08 el Departamento introdujo un nuevo formulario para consolidar la Planilla

de Importaciones y la Planilla de IVU, en un solo formulario Modelo SC 2915 (revisado el 20 de

octubre de 2021) titulado Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y Sobre Importaciones.

• Como parte del proceso de radicación de la Nueva Planilla Mensual de IVU a través de SURI, el

comerciante deberá restituir la porción de la fianza que haya utilizado en las Declaraciones de

Importación (Modelo SC 2970) que rindió durante el periodo para poder completar la radicación de

la Nueva Planilla Mensual de IVU.

• Cualquier pago adicional reflejado en la Nueva Planilla Mensual de IVU que no esté relacionado a la

restitución de la fianza, se deberá pagar a través de SURI luego de radicado el formulario, pero antes

de la fecha límite establecida por el Código para evitar la acumulación de los intereses, recargos y

penalidades que sean aplicables.

Page 9: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre
Page 10: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Nueva planilla mensual de IVU (cont.)

El nuevo Modelo SC 2915 incluye seis (6) anejos:

❑ Anejo 1 IVU: Importaciones

❑ Anejo 2 IVU: Ventas por Localidad

❑ Anejo 3 IVU: Facilitadores de Mercado – Ventas de Vendedores de Mercado con Relevo de Cobro de

IVU

❑ Anejo 4 IVU: Facilitadores de Mercado – Ventas de Vendedores de Mercado sin Relevo de Cobro de

IVU

❑ Anejo 5 IVU: Admisiones (Espectáculos Públicos)

❑ Anejo 6 IVU: Ventas de Mercado – Vendedores de Mercado con Relevo de Cobro del Impuesto sobre

Ventas y Uso

Page 11: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

REPASO DE ASPECTOS GENERALES

Page 12: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

IVU Sobre Alimentos Preparados

• A partir del 1 de octubre de 2019 entró en vigor una exención de

la sobretasa del impuesto al consumo de 4.5% sobre ciertas

partidas tributables que sean realizadas por aquellos

“restaurants” que obtuviesen el Certificado de IVU Reducido.

• Las partidas incluidas en la tasa reducida incluyen: alimentos

preparados, bebidas carbonatadas, productos de repostería y

dulces.

• La tasa reducida sería de un IVU de 6% (estatal) + 1%

(municipal) = 7%.

Page 13: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Método de Contabilidad

• Como regla general, todo comerciante utilizará el mismo método

de contabilidad que utiliza para informar sus ingresos en la

planilla de contribución sobre ingresos.

• Los comerciantes dedicados a proveer servicios profesionales

designados podrán utilizar el método de recibido y pagado para

propósitos del IVU.

• Los comerciantes dedicados a la industria de la construcción en

proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o

residenciales podrán utilizar el método de recibido y pagado, a

partir del 1 de julio de 2020.

Page 14: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Persona Responsable del Pago

• Como regla general, la persona responsable del pago del impuesto es

aquella que compre, use, consuma o almacene para uso o consumo en

Puerto Rico una partida tributable.

• Agente retenedor: cuando la transacción esté sujeta al IVU, y el

comerciante tenga la obligación de cobrar el impuesto como agente tenedor,

éste será el responsable principal del pago del impuesto atribuible a la

transacción.

• Servicios prestados por no residentes: la persona responsable del pago

será la persona que recibe el servicio en Puerto Rico, siempre y cuando

dicho servicio guarde relación directa o indirectamente con las operaciones

o actividades llevadas a cabo en Puerto Rico por dicha persona.

Page 15: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Persona Responsable del Pago (cont.)

• Todo comerciante que tenga la responsabilidad de cobrar el impuesto sobre

ventas dispuesto en este Subtítulo, lo expondrá por separado en cualquier

recibo, factura, boleto u otra evidencia de venta, excepto según se dispone

en la Sección 4020.06.

• A partir del 1 de enero de 2021, se considerará que las ventas realizadas

por correo estarán sujetas al cobro del impuesto establecido en este

Subtítulo siempre y cuando las mismas sean realizadas a través de un

facilitador de mercado, según dicho término se define en el apartado de la

Sección 4010.01 (ddd).

Page 16: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Servicios Tributables al 11.5%

Los “servicios tributables” son:

• cargos bancarios;

• servicios de cobros de cuentas;

• servicios de seguridad e investigaciones privadas;

• servicios de limpieza;

• servicios de lavanderías;

• servicios de reparación y mantenimiento (no capitalizables) de propiedad mueble tangible;

• servicios de telecomunicaciones;

• servicio de recogido de desperdicios;

• arrendamiento ordinario de vehículos de motor que constituya un arrendamiento diario.

Page 17: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Revendedor

• Es aquel comerciante que compra partidas tributables para la reventa,

siempre y cuando durante el período de tres (3) años contributivos

inmediatamente anteriores al año para el cual se quiere determinar si el

comerciante es un revendedor o no, un promedio de 80% o más de su

inventario haya sido retirado para realizar dichas ventas (sin incluir las

ventas de servicios o las ventas de partidas exentas).

• El Secretario queda autorizado a tratar como revendedor a comerciantes

debidamente registrados que, a pesar de tener un nivel de retiro de

inventario para reventa menor al 80%, tomando en consideración todos los

hechos y circunstancias particulares de éstos, pueda determinarse que se

dedican a la reventa de partidas tributables.

Page 18: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Revendedor Elegible

• Aquel comerciante debidamente registrado, que compra partidas

tributables principalmente para la venta a personas que pueden

adquirirlas exentas del pago del IVU.

• El término “principalmente” significa que durante el periodo de 3

annos contributivos inmediatamente anteriores al año de la

determinación, se establezca que un promedio de 80% o más del

inventario retirado por el comerciante haya sido para realizar

ventas a personas que puedan adquirirlas de forma exenta.

Page 19: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Facilitador de Mercado

• Según lo dispuesto en la Sección 4020.08 del Código, un Facilitador de Mercado está

obligado a cobrar el IVU en todas las transacciones que se realizan en su mercado,

independientemente de si la venta es una venta directa del Facilitador de Mercado o si es

una venta realizada por otra persona a través de dicho Facilitador de Mercado.

• En la Planilla Mensual de IVU, el Facilitador de Mercado deberá informar separadamente

las transacciones realizadas a nombre de Vendedores de Mercado que no están

registrados como comerciantes en Puerto Rico y las transacciones realizadas a nombre de

Vendedores de Mercado que son comerciantes registrados en Puerto Rico y que le

entregaron al Facilitador de Mercado el Certificado de Relevo de Cobro de IVU – Vendedor

de Mercado (Formulario SC 2997) (“Relevo de Cobro de IVU”).

Page 20: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Vendedor de Mercado

• Un Vendedor de Mercado es un comerciante que realiza ventas al detal a través de

cualquier mercado físico o electrónico, operado o controlado por un Facilitador de Mercado.

• Puede ser un comerciante registrado en Puerto Rico, o bien puede ser una persona que no

está registrado como comerciante en Puerto Rico.

• Tener su local comercial o sitio web para ofrecer sus productos a residentes de Puerto Rico,

venda sus productos a través de un Facilitador de Mercado, es también considerado un

Vendedor de Mercado, exclusivamente con respecto a las transacciones de venta de

partidas tributables que se realicen a través del Facilitador de Mercado.

• En el caso de Vendedores de Mercado que sean comerciantes debidamente registrados en

SURI, no tendrán obligación de cobrar el IVU en aquellas transacciones de ventas de

partidas tributables que sean realizadas a través de Facilitadores de Mercado. No obstante,

deberán reportar las ventas realizadas a través de Facilitadores de Mercado en su Planilla

Mensual de IVU.

Page 21: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

IVU Municipal para Facilitadores de Mercado

• La responsabilidad de la retención, depósito y cobro del IVU Municipal sobre la partida

tributable que se vende utilizando un mercado provisto por un Facilitador de Mercado le

corresponde a dicho Facilitador de Mercado.

• En el caso de los Facilitadores de Mercado con local comercial en Puerto Rico, deberán

regirse por las reglas establecidas en las Sección 4020.03 del Código para determinar la

fuente de la venta de la propiedad mueble tangible y así establecer el municipio donde debe

tributar las ventas que facilita a los Vendedores de Mercado.

• En el caso de los Facilitadores de Mercado sin local comercial en Puerto Rico, estos están

obligados a pagar el IVU Municipal en ventas de propiedad mueble tangible no atribuible a

una localidad en Puerto Rico directamente al Departamento con la radicación de la Planilla

de IVU Mensual.

Page 22: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

MODELO SC 2915REV. 20 OCT 2021

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Publicaciones

• CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 20-40 (“CC RI 20-40”), Proceso de

Registro, Relevo de Cobro del Impuesto de Ventas y Uso (“IVU”) y Radicación y Pago de

Planilla Mensual de IVU en el caso de facilitadores de mercado y vendedores de mercado.

http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-20-40-

cc-ri-20-40

• Determinación Administrativa Núm. 21-06 (“DA 21-06"), Autorización para el cobro de la

tasa reducida del Impuesto sobre Ventas y Uso en la venta de alimentos preparados y

aclaración sobre la obligación de cobro del Impuesto sobre Ventas y uso Municipal.

http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-21-06-da-

21-06

• Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 21-08 (“BI RI 21-08”), Nueva Planilla Mensual

de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones (Formulario Modelo Sc 2915).

http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/boletin-informativo-de-rentas-internas-num-

21-08-bi-ri-21-08

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GOBIERNO DE PUERTO RICO D e p a r t a m e n t o d e H a c i e n d a

26 de octubre de 2021 BOLETÍN INFORMATIVO DE RENTAS INTERNAS NÚM. 21-08 (“BI RI 21-08”)

ATENCIÓN: COMERCIANTES Y ESPECIALISTAS EN PLANILLAS ASUNTO: NUEVA PLANILLA MENSUAL DE IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USO Y

SOBRE IMPORTACIONES (FORMULARIO MODELO SC 2915) El Artículo 10 de la Ley 173 de 30 de diciembre de 2020 (“Ley 173-2020”) enmendó las disposiciones de la Sección 4041.02(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), a los fines de cambiar la fecha de vencimiento de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D) (“Planilla de Importaciones”), efectivo a partir de la planilla correspondiente al mes de octubre de 2021. Conforme a lo establecido en dicha Sección, la nueva fecha de vencimiento de la Planilla de Importaciones es el vigésimo (20mo) día del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto, igual que la fecha de vencimiento establecida por el Código para rendir la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) (“Planilla de IVU”). A tenor con lo anterior, y con el objetivo de simplificar el proceso de radicación de la Planilla de Importaciones y la Planilla de IVU, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar la publicación de un nuevo formulario de Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones (Modelo SC 2915) (“Nueva Planilla Mensual de IVU”), el cual consolida ambas planillas. Por tanto, efectivo para la planilla correspondiente al mes de octubre de 2021, cuya fecha de vencimiento es el lunes, 22 de noviembre de 2021, los comerciantes solo tendrán que radicar la Nueva Planilla Mensual de IVU, en lugar de la Planilla de Importaciones y la Planilla de IVU.

Formularios vigentes hasta el mes de septiembre de 2021

Nuevo formulario consolidado a partir del mes de octubre de 2021

Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D)

Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones

(Modelo SC 2915) Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915)

Page 38: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 21-08 (“BI RI 21-08”) 26 de octubre de 2021 Página 2

La Nueva Planilla Mensual de IVU está disponible en nuestra página de internet, bajo el Área de Formularios, Planillas y Anejos. No obstante, la versión publicada es exclusivamente para propósitos informativos, debido a que la misma sólo puede ser radicada electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), siguiendo el mismo procedimiento que se utilizaba para radicar la Planilla de IVU. Además, se notifica que, como parte del proceso de radicación de la Nueva Planilla Mensual de IVU a través de SURI, el comerciante deberá restituir la porción de la fianza que haya utilizado en las Declaraciones de Importación (Modelo SC 2970) que rindió durante el periodo para poder completar la radicación de la Nueva Planilla Mensual de IVU. Sin embargo, cualquier pago adicional reflejado en la Nueva Planilla Mensual de IVU que no esté relacionado a la restitución de la fianza, se deberá pagar a través de SURI luego de radicado el formulario, pero antes de la fecha límite establecida por el Código para evitar la acumulación de los intereses, recargos y penalidades que sean aplicables. Finalmente, es importante mencionar que el Departamento exhorta a aquellos comerciantes que reclamen el Crédito por Venta de Propiedad del Comerciante (Sección 4050.02 del Código) o el Crédito por Cuentas Incobrables (Sección 4050.03 del Código) en la Nueva Planilla Mensual de IVU, a que conserven la evidencia correspondiente en sus expedientes, debido a que la misma podría ser requerida subsiguientemente como requisito para otorgar dichos créditos. Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o a través del enlace Asistencia en SURI que se encuentra disponible en la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión. Cordialmente, Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez Subsecretario

Page 39: Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre

Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA

Managing Member - Thriv LLC

Giancarlo es Contador Público Autorizado (CPA) y

consultor contributivo con amplia experiencia en asuntos

contributivos y legislativos. Su experiencia incluye,

tributación de individuos y entidades jurídicas en los

Estados Unidos y Puerto Rico con firmas locales e

internacionales. Giancarlo también laboró en la Cámara de Representantes de

Puerto Rico.

El CPA Esquilín ha liderado trabajos de consultoría y cumplimiento para entidades

locales e internacionales en diversas industrias, incluyendo: distribución, venta al

detal, manufactura, farmacéuticas, tecnología, exportación de servicios, minería de

oro, criptomonedas, entre otras. A sus 25 años, Giancarlo fundó Thriv, LLC (antes

conocida por Tax Opportunities, LLC). Como miembro administrador de la firma,

Giancarlo tiene a cargo los servicios de consultoría para individuos y negocios, con

énfasis en cumplimiento en asuntos de incentivos contributivos. También ha

provisto servicios de consultoría al Departamento de Hacienda, Desarrollo

Económico, y la Cámara de Representantes.

Como CPA es miembro del Colegio de CPA de Puerto Rico, AICPA, y ha

colaborado como instructor en un sinnúmero de seminarios para el Colegio.

Actualmente, es Director de la Junta del Colegio de CPA, y miembro de los

Comités de Contribuciones, Legislación, y Jóvenes CPA. En el pasado presidió el

Comité de Jóvenes CPA. Posee un bachillerado en Administración de Empresas

con concentración en Contabilidad de la Universidad de Puerto Rico en Humacao