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Plano Calificación PGOU 97 Plano Calificación Aprobación Inicial PGOU 2006

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Plano Calificación PGOU 97

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Plano Calificación Aprobación Inicial PGOU 2006

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3.- Clasificación de los terrenos y sus limítrofes en la Revisión del Plan General aprobado inicialmente, y su adscripción al sector correspondiente para su obtención.

 

En el documento de Revisión del PGOU aprobado inicialmente el 26 de julio pasado, los referidos terrenos se incluyen como Sistema General SG-LO.5 que delimitan una superficie aproximada de 12.215 m2 y que se adscribe para su obtención o compensación como suelo rotacional público al suelo urbanizado sectorizado residencial, sin determinación expresa y unívoca a un sector determinado o concreto de los incluidos en esta área de reparto.

 

De la superficie grafiada en el plano aportado se deduce que la superficie de terrenos que cambian su clasificación solo afecta a los 10.925,16 m2 incluido en el SG-LO.5, pues el resto, 2.096,84 m2, pertenece al SG-LO.3 del plan anterior, adscritos al área de reparto del suelo urbanizable programado del mismo, como ya se ha explicado en el apartado anterior.

 

El SG-LO.5 delimitado en la aprobación inicial de la Revisión del Plan General limita al noreste con parte del sector de suelo urbanizable sectorizado residencial, SUS-LO.1 “Térmica”, de 130.491 m2 de superficie. Al sureste con el SG-LO.1 (terrenos de Repsol Butano) adscrito igualmente al suelo urbanizable sectorizado, con 22.824 m2 de suelo calificados de zona verde y 15.342 m2 colindantes al SG-LO.5 calificados igualmente como equipamiento comunitario, de carácter institucional. El resto de sectores no cambia su clasificación y en particular el SUP-LO.2 se encuentra casi en su totalidad desarrollado.

 

Estos sistemas generales (SG-LO.1 y SG-LO.5), así como la determinación de situar un equipamiento incluido en el SUS-LO.1, delimitados entre el viario de acceso al Paseo Marítimo, el mar y el encauzamiento realizado por Confederación Hidrográfica, últimos terrenos vacíos existentes entre la ciudad y la mota realizada en la intervención de encauzamiento ya ejecutada, han quedado físicamente aislados de su pretendida continuidad verde con el espacio protegido de la Isla. Las determinaciones del nuevo Plan General desde el Avance, ha considerado reordenar este último lugar emblemático como referencia final del paseo marítimo y de la desembocadura del río, como un lugar de esparcimiento en el entorno más cercano a la playa y como equipamiento institucional para dar entidad a un lugar tan significativo y que se enriquece funcionalmente con la agrupación de equipamientos públicos deportivos importantes para la ciudad (palacio de los deportes, estadio de Atletismo, Piscinas olímpicas, centro tenístico, etc, ...) que, ejecutados, en ejecución o en proyecto, completan una fachada al río Guadalhorce con edificios emblemáticos que de forma aislada y espaciada se implantan entre zonas de esparcimiento y áreas libres de uso público.

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Expediente: Revisión-Adaptación del PGOU de Málaga.Asunto: Diversas cuestiones en relación con la adscripción de los Sistemas Generales Previstos en la Revisión del Plan, así como las superficies de los mismos y de los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado, a solicitud por Email realizada desde Alcaldía.  INFORME:  1º.- ¿Existen Sistemas Generales adscritos al Suelo no Urbanizable en el expediente de referencia, previstos a obtener por este Ayuntamiento? La Revisión y Adaptación del PGOU, no adscribe ningún Sistema General del que tenga previsto la obtención este Ayuntamiento a S.N.U., como puede comprobarse en el Listado de Sistemas Generales Relacionados (anexo), así como en los Planos de Ordenación, Ordenación General P.2.2 “Gestión: Áreas de Reparto y Actuaciones Urbanizadoras”  Siendo el monto total de los mismos: S.G. Totales adscritos al SUS.........................3.325.411 m2sS.G.N.S. Totales adscritos al SUNS.............. 2.472.129 m2sS.G. Adscrito al SUNC.................................. 24.809 m2s TOTAL SISTEMAS GENERALES...........5.822.349 m2s. De esta manera los terrenos destinados a dotaciones podrán obtenerse mediante su ocupación directa (sin coste alguno por este Ayuntamiento) a cambio del reconocimiento a su titular del derecho a integrase en una unidad de tribució con exceso de aprovechamiento urbanístico objetivo. Así mismo se informa que en tribución del art. 113.1 j) de la LOUA, se ha previsto en todos los sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado unas cargas complementarias, suplementarias y condiciones de gestión, en la que se especifica que todos los Sectores contribuirán a la tribuciónn de los Sistemas Generales y a las obras contenidas en el Plan Especial de Infraestructuras Básicas y Equipamiento en la forma e importe que por este se determine. 

2º.- Sobre la totalidad de suelo prevista en esta Revisión, Clasificado de Suelo Urbanizable Sectorizado ó adscrito al mismo. Con respecto a la totalidad de Suelo Urbanizable Sectorizado u Ordenado ó adscrito al mismo, se informa, que se ha optado por integrar los sectores del mismo uso característico en una misma área , dando como resultado dos áreas de reparto, que en cualquier caso, no resultan Áreas de Reparto que , se muestren descompensadas en cuanto a tribución de aprovechamientos fuera de los límites legales establecidos en el art. 60 apartado c) de la LOUA, que establece unas diferencias de aprovechamientos medios entre áreas de reparto para el suelo urbanizable (sectorizado y ordenado) no superiores al 10 %. La superficie total clasificada de urbanizable sectorizado u ordenado, incluida la de los Sistemas Generales adscritos al mismo, asciende a 16.557.472 m2s. Siendo la división en las dos Áreas de Reparto de: *Se adjuntan las dos áreas de reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado  

SUP. (m2s)Sectores 7.938.412Sistemas Generales 1.994.212Sectores 5.293.649Sistemas Generales 1.331.199

Total m2 suelo Sectores y Sistemas Generales : 16.557.472

Área de Reparto Residencial

Área de Reparto Productivo 

Málaga, 19 de octubre de 2006LA JEFA DEL SERVICIO

DE VALORACIONES,   

Fdo: Dolores Martos de la Torre.

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5.- Diferencias entre el régimen urbanístico propuesto para estos terrenos y la de cualquier otro ubicado en el término municipal de Málaga, que sea igualmente contemplada como sistema general adscrito al suelo urbanizable sectorizado.

 

No existe diferencia alguna entre los terrenos incluidos como sistema general adscrito para su obtención al mismo Área de Reparto del suelo urbanizable Sectorizado residencial, y seguirá siendo aplicable para cualquiera de ellos la misma fórmula de obtención del aprovechamiento lucrativo como derecho de propiedad aplicado en el apartado anterior.

 

Para mayor entendimiento de los datos aportados se adjunta información gráfica relativa a la delimitación de la parcela en los planos de calificación de los planes generales de 1983, 1997 y 2006.

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4.- Techo edificable que le correspondería en el caso de que esa propiedad fuese compensada en el sector SUS-LO.1.

 

Atendiendo a los 10.925,16 m2 de metros de suelo incluidos en el SG-LO.5 adscrito al Área de Reparto del suelo urbanizable sectorizado, dicha superficie, si se compensara en vivienda libre en el sector más cercano de suelo urbanizable sectorizado SUS-LO.1, le corresponderían 721,44 m2 de techo lucrativo de vivienda libre, valor obtenido según la formula siguiente:

 

Techo lucrativo de vivienda libre = (Sp x Am x 0,9) / Cpr =

(10.925,16 m2 x 1,0705 x 0,90) / 14,59 = 721,44 m2 t

 

Sp.- superficie de suelo

Am.- aprovechamiento medio del suelo urbanizable sectorizado.

Cpr.- coeficiente de ponderación relativo a la vivienda libre.

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Plano Calificación PGOU 83

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 1.- Clasificación de los terrenos y sus limítrofes en el Plan General de Ordenación Urbana de 1983.

 

El Plan General de 1983 clasificaba estos terrenos como suelo urbanizable no programado, incluidos en el sector SUNP-LO.2 “Minerva”, que delimitaba un total de 146.875 m2 de superficie para su desarrollo residencial con una edificabilidad bruta prevista entre 0,24 y 0,35 m2t/m2s..

 

En su entorno más inmediato se delimitaba al sureste los terrenos de Butano, S.A. clasificado como suelo urbano industrial (IND-1) y la urbanización de Sacaba-Beach como suelo urbano residencial (ordenación abierta y unifamiliar adosada). Al noreste un amplio sector de suelo urbanizable programado, SUNP-LO.1 “Mainake” de 367.410 m2 de superficie para uso residencial. Finalmente, al suroeste y lindando con los terrenos inundables del río Guadalhorce, se clasificaba como sistema general verde SG-LO.1 un total de 430.000 m2s.