468
PROYECTO FIN DE CARRERA PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS CON TECNOLOGÍA DE PARRILLA Y RECUPERACIÓN ENERGÉTICA ALEJANDRO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ MADRID, Septiembre de 2007 UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA (ICAI) INGENIERO INDUSTRIAL

PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

PROYECTO FIN DE CARRERA

PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS CON

TECNOLOGÍA DE PARRILLA Y RECUPERACIÓN ENERGÉTICA

ALEJANDRO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

MADRID, Septiembre de 2007

UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA (ICAI)INGENIERO INDUSTRIAL

Page 2: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

PLANTA INCINERADORA DE RESIDUOS SÓLIDOS

URBANOS CON TECNOLOGÍA DE PARRILLA Y

RECUPERACIÓN ENERGÉTICA

Autor: Fernández Martínez, Alejandro. Director: Gil Díez, Jesús. Entidad colaboradora: ICAI – Universidad Pontificia de Comillas.

RESUMEN El proyecto consiste en el estudio y dimensionamiento de una planta

incineradora de residuos sólidos urbanos, con tecnología de parrilla y

recuperación energética. La motivación de este estudio radica en el previsible

aumento del empleo de la incineración para el tratamiento de residuos en los

próximos años, según las directrices recogidas en el II PNIR, que establecen un

aumento del empleo de la valorización energética en detrimento del vertido.

La planta proyectada está dimensionada para dar servicio a una población de

300.000 habitantes, con una capacidad de incineración anual de 180.288

toneladas. Por razones de versatilidad, se ha dotado a la planta con dos líneas

de incineración, cada una de ellas con capacidad para procesar 12 t/h.

La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su

capacidad para incinerar el residuo en bruto según llega a la planta, sin

necesidad de tratamiento previo. El PCI de diseño, según el análisis de

diferentes muestras de residuos, es de 1798 Kcal/Kg, por lo que la carga

térmica de diseño de los hornos se ha establecido en 25 MW, admitiéndose un

rango de operación entre el 110 % y el 60% del punto de diseño. La

configuración adoptada para el hogar, así como para los sistemas de inyección

de aire primario y secundario, permite la obtención de una combustión de alta

calidad materializada en un bajo porcentaje de inquemados, y en la garantía de

un tiempo de residencia de los gases de combustión de al menos dos segundos

a temperaturas superiores a 850ºC para la destrucción de las dioxinas y furanos.

Así mismo, el horno contará con un sistema de inyección de amoniaco para la

desnitrificación de los gases.

Adjunto al horno de incineración se dispondrá un sistema de recogida y

valorización de escorias.

Page 3: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

El sistema de recuperación energética consistirá en una caldera de circulación

natural y tiro horizontal para la generación de vapor, que formará una unidad

con el hogar de parrilla para optimizar el aprovechamiento del calor. Las

condiciones del vapor están limitadas a 420ºC y 40 bar, para prolongar la

durabilidad de las superficies calefactoras y reducir el riesgo de corrosión

inherente a la naturaleza agresiva de los gases de combustión. La producción

de vapor estimada es de aproximadamente 53 t/h. La potencia generada

prevista en el grupo turboalternador es de 12.5 MW, entregándose a la red 10.6

MW después de descontar la parte destinada a autoconsumo.

La planta contará con un sistema de tratamiento de gases, de forma que cumpla

con las restricciones sobre emisiones recogidas en la Directiva 2000/76/CE.

Este sistema consistirá en un proceso de depuración semiseco, con inyección

de lechada de cal y carbón activo, para la eliminación de los gases ácidos,

metales pesados, y compuestos orgánicos (dioxinas y furanos), además de un

filtro de mangas para la retención de partículas volantes. Se dispondrá de un

sistema de medición y monitorización continuo de los diferentes parámetros de

emisión para la verificación del proceso de depuración.

Con el fin de controlar la operación de la planta, ésta contará con un sistema de

control automatizado, que regulará los diferentes parámetros de operación en

función de los posibles cambios en la naturaleza o cantidad, del flujo de

residuos de alimentación.

Los ingresos derivados del proceso de explotación de la planta procederán del

canon por tonelada tratada impuesto a los municipios que utilicen la planta,

establecido en 30 €/t, y de la venta del excedente de energía eléctrica generado,

que incluirá las primas e incentivos establecidos en el Real Decreto 436/2004

para instalaciones de la categoría C1 (residuos). Los costes de operación

consistirán fundamentalmente en costes de personal, y costes de compra de

aditivos para tratamiento de gases. Considerando una vida útil de 25 años, se

prevé un Pay-back de 11 años con un TIR del 8.12%, siendo el rendimiento

contable de 1,52. De todo ello se concluye que el presente proyecto es

interesante desde la perspectiva económica.

El presupuesto total, incluyendo el diseño, construcción y puesta en

funcionamiento de la planta asciende a setenta y ocho millones ciento ochenta

y seis mil euros (78.186.000 €).

Page 4: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MUNICIPAL SOLID WASTE INCINERATION PLANT WITH

ROLLER GRATE TECHNOLOGY AND ENERGY RECOVERY

Author: Fernández Martínez, Alejandro.

Director: Gil Díez, Jesús.

Organization: ICAI – Universidad Pontificia de Comillas.

SUMMARY The aim of this project consists on the study of a municipal solid waste

incineration plant with roller grate technology and energy recovery. This study

is motivated by the expected rise in the use of this technology within the next

few years due to the objectives set on the II PNIR of increasing the proportion

of waste being valorized compared to waste land-disposed.

The projected plant is designed to provide service for an estimated population

of 300.000 citizens, with an overall incineration capacity of 180.288 tonnes per

year. Due to adaptability reasons, the plant has two incineration lines with 12

t/h proccesing capacity each.

The chosen firing technology is a roller grate as it is capable of mass

incineration and waste pre-treatment is not needed. The expected calorific

value of the waste (based upon several waste analysis) is 1798 Kcal/Kg, and

therefore the design thermal input of the grate is 25 MW, with an operation

range betwen (110% - 60%) of the design point. The furnace configuration as

well as the primary and secondary air injectors allow a high quality burnout

and a residence time of flue gases of two seconds at at least 850ºC, to ensure

the destruction of dioxins and furans. The combustion chamber will be

equipped with an ammonia injection system to remove the nitrogen dioxides.

Attached to the grate there will be a wet deslagger unit.

The energy recovery system will consist on a natural circulation boiler with

horizontal gas flow, which will form a procedural unit with the firing system to

optimize the heat recovery. The steam parameters will be limited to 420ºC, 40

Bar to minimize corrosion risks. The expected steam production is 53 t/h. The

Page 5: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

power generation of the turbine is about 12.5 MW, of which 10.6 MW are

delivered to the grid.

The plant will be equipped with a flue gas cleaning system, so that, the plant

accomplishes whith the standars of the European Directive 2000/76/CE. This

system will consist on a semi-dry cleaning process with addition of hidrated

lime and activated coke in order to remove acid gases and organic compounds

(dioxins and furans). It will also be equipped with fabric filters for dust

separation. There will be a mesure and monitoring system to verify the gas

cleaning system operation.

A control system is provided to adjust the plant operation parameters to the

residue parameters.

The plant incomings will be the royalties charged to the local authorities per

waste tonne treated (30 €/t) and the sale of the electrical energy generated,

including the bonus given to energy from waste producers (R.D 436/2004).

The operating costs will consist on salaries and absorption media costs. On the

bases of a 25 year operation study, the foreseen Pay-back is 11 years, with an

internal return of 8,12%, making economically interesting this project.

The overall budget, including design, building and starting costs, is 78.186.000

€.

Page 6: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

DOCUMENTO Nº1

MEMORIA

Page 7: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

DOCUMENTO Nº 1 MEMORIA ÍNDICE GENERAL 1. MEMORIA DESCRIPTIVA........................................................1 2. CÁLCULOS...............................................................................172 3. ESTUDIO ECONÓMICO.........................................................230 4. ANEJOS.......................................................................................240

Page 8: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

1 MEMORIA DESCRIPTIVA

Page 9: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ÍNDICE MEMORIA I ÍNDICE MEMORIA DESCRIPTIVA

1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………1

1.1 OBJETO DEL PROYECTO………………………………………….1

1.2 RESUMEN CARACTERÍSTICAS DE LA PLANTA……………….2 2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO…...………..………………………….4

2.1 ALTERNATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS………………………………………………...4 2.1.1 Procesos biológicos…………………………………………..4 2.1.2 Procesos mecánicos…………………………………………..6 2.1.3 Procesos térmicos…………………………………………….7 2.1.4 Vertido………………………………………………………12

2.2 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EN ESPAÑA……………………...13 2.2.1 Situación actual……………………………………………….14 2.2.2 Situación prevista año 2012………………………………….17

2.3 INCINERACIÓN DE R.S.U. ESTADO ACTUAL……………………19 2.4 TECNOLOGÍAS DE INCINERACIÓN DE R.S.U……………………21

2.4.1 Parrilla de incineración………………………………………..21 2.4.2 Hornos rotativos………………………………………………23 2.4.3 Hornos de lecho fluidizado……………………………………24

2.5 TECNOLOGÍAS DE TRATAMIENTO DE GASES…………………27

3. BASES DEL PROYECTO……………………………………………………39

3.1 CARACTERIZACIÓN DE LOS RESIDUOS……………………………39 3.1.1 Listado de RSU admisibles en la planta ………………………..39 3.1.2 Composición de los residuos……………………………………40 3.1.3 Generación de residuos………………………………………….43 3.1.4 Protocolo de aceptación de los residuos en la planta……………45

3.2 NORMATIVA APLICABLE AL PROYECTO………………………….46 3.3 RÉGIMEN DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA…………..48

4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA……………………………..50

4.1 DIAGRAMA DE BLOQUES……………………………………………..50 4.2 DIAGRAMA DE PROCESOS……………………………………………51 4.3 ÁREA DE CONTROL ADMISIÓN Y PESAJE………………………….52

4.4 ÁREA DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DE RESIDUOS………………………………………53

4.4.1 Plataforma de descarga…………………………………………..53 4.4.2 Foso de residuos…………………………………………………55 4.4.3 Puentes grúa……………………………………………………...56 4.4.4 Triturador de voluminosos……………………………………….58 4.4.5 Sistema de alimentación de RSU…………………………………59

4.5 SISTEMA HORNO-CALDERA………………………………………….62 4.5.1 Parrilla de incineración…………………………………………...62 4.5.2 Sistema de extracción de escorias………………………………..66 4.5.3 Sistema de alimentación de aire………………………………….67

Page 10: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ÍNDICE MEMORIA II

4.5.3.1 Aire primario……………………………………………68 4.5.3.2 Aire secundario…………………………………………70

4.5.4 Quemador de encendido y apoyo………………………………..73 4.5.5 Multiciclón………………………………………………………..75 4.5.6 Caldera……………………………………………………………77

4.6 SISTEMA TRATAMIENTO DE GASES…………………………………89 4.6.1 Contaminantes presentes en los gases…………………………....89 4.6.2 Normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera………………90 4.6.3 Descripción del sistema de depuración de gases…………………94

4.6.3.1 Sistema de desnitrificación………………………….......95 4.6.3.2 Absorbedor……………………………………………..99 4.6.3.3 Filtro de mangas……………………………………….102 4.6.3.4 Ventilador de tiro inducido y chimenea……………….104 4.6.3.5 Sistema de análisis de emisiones………………………105

4.7 CICLO AGUA-VAPOR Y GENERACIÓN DE ENERGÍA……………..111 4.7.1 Colector principal..………………….…………………………..115 4.7.2 By-pass de turbina...…………………………………………….114 4.7.3 Turbina………...………………………………………………..115 4.7.4 Alternador……....……………………………………………….119 4.7.5 Bombas extracción de condensado....…………………………...124 4.7.6 Desaireador………………………….…………………………...125 4.7.7 Calentadores de agua de alimentación.………………………….126 4.7.8 Bomba de alimentación de caldera……………………………...127 4.7.9 Receptor de purga……………………………………………….128 4.7.10 Aerocondensador………………………………………………129

4.8 TRATAMIENTO DE CENIZAS…………………………………………132 4.8.1 Descripción del proceso…………………………………………132

4.9 TRATAMIENTO DE ESCORIAS………………………………………..134 4.10 SERVICIOS……………………………………………………………...137

4.10.1 Sistema de agua desmineralizada………………………………137 4.10.2 Sistema de agua de refrigeración………………………………139 4.10.3 Sistema de aire comprimido…………………………………....140 4.10.4 Stma de almacenamiento y distribución de GLP……………....142 4.10.5 Sistema de agua………………………………………………...143 4.10.6 Sistema de ventilación y climatización………………………...145 4.10.7 Cabina de control del aire……………………………………...147 4.10.8 Sistema de protección contra incendios………………………..140

4.11 SISTEMA ELÉCTRICO………………………………………………...152 4.11.1 Sistema de Alta y Media tensión……………………………….153 4.11.2 Sistema de Baja tensión………………………………………..156 4.11.3 Cables de potencia y control…………………………………...159 4.11.4 Red de tierra……………………………………………………161

4.12 SISTEMAS AUXILIARES.……………………………………………..162 4.13 SISTEMA DE CONTROL....……………………………………………164 4.14 EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS……………………………………….168

4.14.1 Laboratorio……………………………………………………..168 4.14.2 Taller y almacén………………………………………………..168 4.14.3 Edificio de administración y oficinas…………………………..169

5. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………170

Page 11: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ÍNDICE MEMORIA III ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Principales datos de la planta. ........................................................................3 Tabla 2 tecnologías empleadas para el tratamiento de RSU en España año 2004.

[PNIR07] ............................................................................................................14

Tabla 3. Tratamiento de RSU en España. Año 2004. Fuente MMA..........................15 Tabla 4. Listado de residuos admisibles en la planta. ................................................39 Tabla 5. Composición media de los residuos. ............................................................40 Tabla 6. Composición química de los residuos..........................................................41 Tabla 7. Composición media de los residuos. ............................................................41 Tabla 8. Composición química media de los residuos. ..............................................42 Tabla 9. Características de las básculas de pesaje......................................................52 Tabla 10. Características de los vehículos de transporte de residuos.........................53 Tabla 11. Características técnicas de los pulpos de alimentación..............................56 Tabla 12. Características técnicas del dispositivo de alimentación de combustible. .60 Tabla 13. Características técnicas cilindro del empujador de carga...........................61 Tabla 14. Características técnicas del cilindro de la trampilla de bloqueo. ...............61 Tabla 15. Características técnicas de la parrilla de incineración................................65 Tabla 16. Características técnicas del ventilador de impulsión de aire primario. ......69 Tabla 17. Características técnicas del ventilador de gases de recirculación. .............72 Tabla 18. Características técnicas de los quemadores auxiliares. ..............................74 Tabla 19. Características técnicas del multiciclón. ....................................................76 Tabla 20. Características técnicas de la caldera (por cada línea). ..............................84 Tabla 21. Temperatura y velocidad de los gases de combustión en los distintos

puntos de la caldera. [GILD03]..........................................................................85 Tabla 22. Valores medios diarios máximos de emisiones. Directiva 2000/76/CE. ...90 Tabla 23. Valores medios semihorarios máximos de emisiones. Directiva

2000/76/CE.........................................................................................................92 Tabla 24. Valores medios a lo largo de un periodo de muestreo de min. 30 minutos y

máx. 8 horas. Directiva 2000/76/CE ..................................................................93 Tabla 25. Rendimientos del sistema de depuración de gases...................................109 Tabla 26. Características técnicas de la turbina. ......................................................116 Tabla 27. Materiales de los diferentes componentes de la turbina. [GILD03] ........117 Tabla 28. Materiales del reductor. [GILD03]...........................................................118 Tabla 29. Características técnicas del alternador. ....................................................119 Tabla 30. Relé multifunción de protección del generador. ......................................123 Tabla 31. Calidades del aire según su función. Norma ISO.....................................140 Tabla 32. Sistemas de ventilación en las distintas dependencias de la planta.

[RESA05] .........................................................................................................146 Tabla 33. Equipos de protección contra incendios. [GILD03].................................151 Tabla 34. Características técnicas del transformador elevador. ...............................153 Tabla 35. Características técnicas del transformador auxiliar..................................154 Tabla 36. Características técnicas de las cabinas de 10 KV.....................................155 Tabla 37. Características técnicas de los electromotores de la planta......................156 Tabla 38. Características técnicas de los centros de control de motores..................157 Tabla 39. Puntos de funcionamiento de la parrilla. .................................................190

Page 12: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ÍNDICE MEMORIA IV ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1. Planta de digestión anaerobia asociada a una planta de reciclaje para el tratamiento de RSU [ODPM04] ...........................................................................6

Ilustración 2. Esquema planta de pirólisis para el tratamiento de RSU. (Pyroflam process BS Engeneering) [ODPM04] ..................................................................8

Ilustración 3. Representación esquemática de un proceso de gasificación.[ODPM04]..............................................................................................................................9

Ilustración 4. Esquema de una planta incineradora con tecnología de parrilla d rodillos. [ODPM04]............................................................................................10

Ilustración 5. A) Horno de lecho burbujeante B) Horno de lecho fluido circulante ............................................................................................................11

Ilustración 6 Esquema de una instalación para el vertido controlado de RSU (fuente Enviros Consulting) [ODPM04] ........................................................................12

Ilustración 7. Número de instalaciones para la valorización de residuos existentes en España. Año 2005 [PNIR07]..............................................................................15

Ilustración 8. Capacidad de las plantas d valorización de residuos operativas en España. Año 2005. [PNIR07].............................................................................16

Ilustración 9. Porcentaje de residuos incinerados en los países europeos. [LLAU99]............................................................................................................................20

Ilustración 10. Equipos a emplear para la eliminación de partículas en función del tamaño de éstas. [ELIA03].................................................................................29

Ilustración 11. Formación de óxidos de nitrógeno en función de la temperatura. [STUB02] ...........................................................................................................33

Ilustración 12. Reducción selectiva no catalítica en función de la temperatura.[STUB02] .......................................................................................35

Ilustración 13. Representación esquemática del proceso SCR.[STUB02].................36 Ilustración 14. Generación de RSU en España. Evolución. [PNIR07] ......................43 Ilustración 15. Diagrama de combustión de la parrilla. Límites de funcionamiento. 64 Ilustración 16. Disposición del sistema de inyección de aire primario a través de los

rodillos de la parrilla.[KLAS02] ........................................................................68 Ilustración 17. Disposición y geometría de los inyectores de gases de recirculación.

[KLAS02]...........................................................................................................70 Ilustración 18. Temperatura y velocidad de los gases de combustión dentro del

incinerador. [KLAS02].......................................................................................71 Ilustración 19. Esquema de la instalación de multiciclones para la limpieza de los

gases de recirculación. [GIL03] .........................................................................76 Ilustración 20. Caldera de tiro horizontal. [WAEC06] ..............................................81 Ilustración 21. Esquema del haz protector de evaporadores.[GANA95] ...................82 Ilustración 22. Representación esquemática del sistema de análisis de

emisiones.[RESA05] ........................................................................................106 Ilustración 23. Rangos de medición de los distintos componentes. [RESA05] .......109

Ilustración 24. Corrosión en el sobrecalentador en función de la temperatura de los gases y la temperatura de las paredes del equipo. [STUB02] ..........................112

Ilustración 25. Protecciones eléctricas del generador ..............................................123 Ilustración 26. Diagrama de bloques del sistema de regulación de la planta.

[GILD03]..........................................................................................................167

Page 13: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 1

1. INTRODUCCIÓN

1.1 OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de este proyecto es el de realizar el diseño, dimensionamiento y análisis de

los equipos necesarios para la ejecución de una planta incineradora de Residuos

Sólidos Urbanos con recuperación de energía.

La planta contará con dos líneas de incineración, cada una con capacidad para

incinerar 12 toneladas de R.S.U a la hora, empleando para ello hornos con tecnología

de parrilla mecánica de rodillos giratorios. El calor generado en el proceso de

combustión será recuperado en una caldera de tiro horizontal donde se generará el

vapor que accionará el grupo turboalternador.

La planta contará con un sistema de tratamiento de gases a fin de que las emisiones

cumplan con la normativa vigente, recogida en la Directiva 2000/76/CE. Así mismo

contará con sistemas de recogida y valorización de escorias y cenizas.

Page 14: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 2 1.2 RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PLANTA

Ventajas de la incineración

La incineración es un proceso térmico de tratamiento de R.S.U recogido dentro del

marco de gestión integral de residuos de la Directiva comunitaria 75/442/CE. Esta

tecnología aporta una serie de ventajas:

• Reducción en peso y volumen (95%) de los residuos.

• Protección del medio ambiente (fiabilidad de las instalaciones de depuración

de gases y alta calidad de combustión).

• Alta disponibilidad y fiabilidad.

• Valorización energética de los residuos.

• disminución de la necesidad de vertederos.

• Valorización de escorias y cenizas.

Tecnologías a emplear en la planta

Las tecnologías a emplear en la planta son:

• Combustión

o Tecnología de parrilla de rodillos rotativos, por su capacidad de

incinerar el residuo en bruto según llega a la planta sin necesidad de

tratamiento previo.

o Alta calidad de combustión. (Tiempo de residencia de los gases de 2

segundos a temperaturas superiores a 850ºC).

o Muy bajo contenido de inquemados en escorias y gases.

o Sistema de control automático.

o Quemadores auxiliares para arranque y mantenimiento de los

parámetros de la combustión.

• Caldera

o De tiro horizontal

o Baja velocidad de los gases

o Limpieza por golpeo

Page 15: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 3

o Condiciones de vapor moderadas (420º y 40 bar) para alargar la

duración de los haces de superficies calefactoras.

• Limpieza de gases

o Sistema de depuración semiseco consistente en absorbedor, sistema

de desnitrificación, inyección de carbón activo y filtro de mangas,

con su correspondiente equipo de control y medición.

Datos básicos de diseño

Capacidad de tratamiento anual 180.288 año

t

Numero de líneas 2

PCI de diseño 1798 Kg

Kcal

Tecnología del horno Parrilla de rodillos rotativos

Flujo másico de residuos 12.000 líneahKg

Flujo másico de gases de escape 142.003 h

Kg

Potencia entregada a la red 10.686,7 KW

Tabla 1. Principales datos de la planta.

Page 16: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 4 2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

2.1 ALTERNATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS

Actualmente existen diversas tecnologías para el tratamiento de los residuos sólidos

urbanos, las cuales se pueden clasificar según la naturaleza del proceso: biológico,

mecánico, térmico o vertido.

2.1.1 PROCESOS BIOLÓGICOS:

• Compostaje: El compostaje es un proceso biológico, aeróbico y termófilo de

descomposición de residuos orgánicos bajo condiciones controladas que

transforma los residuos orgánicos biodegradables en un producto conocido

como compost aplicable a los suelos como abono. Éste proceso puede

llevarse a cabo mediante:

o Sistemas abiertos: es el método más generalizado y consiste en la

creación de pilas (agrupaciones de residuos en montones de

aproximadamente 3 metros de altura y sin limitación en cuanto a su

longitud). Durante la etapa de compostaje activo, es necesario

garantizar una correcta aireación de los residuos, lo cual se puede

llevar a cabo mediante volteo, o bien por medio de ventiladores. Una

vez alcanzada la estabilización de los residuos (así como la

eliminación de agentes patógenos) el producto puede ser tratado

mecánicamente para adecuar el tamaño de partícula a su uso final o

bien mezclado con otras sustancias.

o Sistemas cerrados: en este caso el proceso de compostaje se lleva a

cabo en reactores o digestores, que permiten un control mas adecuado

de las variables físicas del proceso tales como temperatura, pH,

oxígeno y humedad. Posteriormente el compost se somete a un

proceso de maduración en pilas del tipo anteriormente descrito.

Page 17: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 5

• Digestión anaerobia: Este proceso consiste en el tratamiento biológico de los

residuos orgánicos biodegradables en ausencia de oxígeno, utilizando la

actividad microbiana para la descomposición de los residuos en un ambiente

controlado. Como resultado de este proceso se obtiene biogás, rico en metano

utilizado para la generación de energía, y un producto de la digestión,

potencialmente utilizable como enmienda del suelo por su alto contenido en

nutrientes. La utilización de esta tecnología para el tratamiento de residuos

sólidos urbanos debe incluir un pretratamiento, en el cual se separa la parte

orgánica biodegradable del resto de residuos. Posteriormente se adecua el

tamaño de partícula de los residuos para favorecer el proceso de digestión.

Éste proceso se lleva a cabo en el digestor, un contenedor sellado sin

presencia de oxígeno. Existen dos tipos de digestión anaerobia:

o Mesofílica: En la cual los residuos permanecen en el digestor durante

15-30 días a una temperatura de aproximadamente 30-35ºC.

o Termofílica: en la cual los residuos permanecen menos tiempo (12-14

días) a una temperatura de 55ºC.

La digestión mesofílica tiende a ser un proceso más robusto y económico,

mientras que la termofílica proporciona mayor cantidad de metano, así como

una mayor eliminación de agentes patógenos.

La utilización de la digestión anaerobia para el tratamiento de residuos

sólidos urbanos suele ir asociada a plantas de reciclaje, para el tratamiento de

la materia orgánica separada en éstas últimas.

El empleo de la digestión anaerobia para el tratamiento de RSU sin selección

previa presenta dificultades técnicas y económicas que han impedido su

desarrollo.

Page 18: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 6

Ilustración 1. Planta de digestión anaerobia asociada a una planta de reciclaje para el

tratamiento de RSU [ODPM04]

2.1.2.- PROCESOS MECÁNICOS

• Reciclaje: Las plantas de reciclaje permiten recuperar parte de los

componentes presentes en los residuos sólidos urbanos para ser reutilizados.

La tecnología a emplear en estas plantas dependerá de la composición de los

residuos a tratar, especialmente si éstos han sido separados en origen o no.

En el caso de instalaciones para el procesado de RSU sin clasificar, las

instalaciones deberán contar con sistemas que permitan separar los distintos

componentes que conforman los residuos. Las tecnologías a emplear a tal fin

comprenden procesos de separación manual, clasificación neumática,

separación por densidad, separación magnética, por corrientes de Foucault,

etc. Así mismo, se pueden integrar a las plantas de reciclaje plantas e

compostaje o digestión anaerobia para el tratamiento de la fracción orgánica

biodegradable presente en los residuos.

Page 19: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 7 2.1.3. PROCESOS TÉRMICOS

Los procesos térmicos para el tratamiento de RSU comprenden la incineración, la

gasificación y la pirólisis. El empleo de estas dos últimas tecnologías para el

tratamiento de residuos es relativamente reciente puesto que anteriormente su

empleo se limitaba a la industria petroquímica.

• Pirólisis: Es un proceso consistente en la degradación térmica de los residuos

en ausencia de agente oxidante. Este proceso se lleva a cabo en un rango de

temperaturas comprendido entre 400-800 ºC. Cuando se aplica al tratamiento

de RSU, la acción del calor descompone moléculas complejas en otras más

simples, obteniendo como productos finales una sustancia sólida carbonosa

(char), líquido y gas. Las proporciones relativas de los mismos dependerán

de la temperatura a la que sean expuestos, el tiempo de la exposición y la

propia naturaleza de los residuos a tratar. Una exposición prolongada a

temperaturas moderadas maximizará la producción de char, mientras que la

pirólisis “flash” proporcionará un producto líquido en torno al 80% en peso.

La pirólisis “flash” requiere una corta exposición, en torno a un segundo, a

altas temperaturas (900-1000ºC). El gas obtenido en estos procesos tiene un

poder calorífico comprendido entre 15 y 20 MJ/N 3m y se emplea para la

producción de energía, existiendo dos alternativas:

o Mediante la combustión del gas y posterior aprovechamiento de los

gases en un intercambiador para generar vapor, empleado para

producir energía en un conjunto turbina alternador.

o Mediante el refino del gas para su empleo como combustible en una

turbina de gas para la producción de electricidad.

Page 20: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 8

Ilustración 2. Esquema planta de pirólisis para el tratamiento de RSU. (Pyroflam process BS

Engeneering) [ODPM04]

1-Foso 2.-3.-sistema alimentación RSU 4.- Reactor de pirólisis 5.- extractor de

productos sólidos (char) 8.-cámara de postcombustión 10.-caldera de recuperación

17.-turbina 12-15.- stma de tratamiento de gases 16.- chimenea.

• Gasificación: La gasificación es un proceso consistente en la conversión de

materia sólida o líquida en gas mediante una oxidación parcial con

aplicación de calor, como se muestra esquemáticamente en la figura 3. La

oxidación parcial se obtiene restringiendo el suministro del agente oxidante,

generalmente aire. En el caso de que la materia a tratar sean residuos sólidos

urbanos, compuestos en su mayoría por materia orgánica, el gas resultante

del proceso de gasificación estará formado por una mezcla de monóxido de

carbono, dióxido de carbono, hidrógeno, metano, agua, nitrógeno y pequeñas

cantidades de hidrocarburos. Este gas generalmente tiene un reducido poder

calorífico, del orden de 4 a 10 MJ/N 3m . Posteriormente, el gas puede ser

empleado para generar energía en calderas, motores o turbinas.

Aunque el agente oxidante empleado en este proceso generalmente es aire,

también puede emplearse oxígeno, en cuyo caso el gas resultante, conocido

como gas de síntesis, tendrá un poder calorífico mayor (10-15 MJ/N 3m ). En

Page 21: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 9

cualquier caso, el gas obtenido de la gasificación de RSU necesitará un

postratamiento para su adecuación como combustible.

Ilustración 3. Representación esquemática de un proceso de gasificación.[ODPM04]

• Incineración: Se define como el proceso exotérmico de oxidación completa

de la materia a alta temperatura para convertirla en gas (principalmente

vapor de agua y dióxido de carbono) y cenizas, además de calor. El

comburente utilizado es generalmente aire. Es el proceso térmico más

extendido para el procesado de residuos sólidos urbanos, y existen

numerosas tecnologías para la incineración de residuos. Éstas pueden ser

divididas genéricamente en dos grandes grupos:

o Hogares de parrilla: horizontal o inclinada, fijas o móviles

o Hogares de lecho fluidizado: circulante, burbujeante o rotativo.

El funcionamiento de una planta incineradora con tecnología de parrilla de

rodillos móviles se muestra en la ilustración 4. El diagrama muestra una

incineradora de parrilla, en la que los residuos sólidos urbanos son

introducidos en el horno a través de una tolva de alimentación mediante un

pulpo. En el hogar se lleva a cabo el proceso de secado y combustión de los

residuos, así mismo, el flujo de los mismos se logra mediante la utilización de

un sistema de rodillos móviles inclinados, que además permiten remover y

mezclar los RSU a fin de asegurar una combustión completa y homogénea.

Las cenizas resultantes de este proceso son recogidas y tratadas. El

Page 22: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 10

comburente empleado en la combustión es generalmente aire, el cual es

introducido en el horno a través de los rodillos. Los gases resultantes de la

combustión son posteriormente dirigidos a la caldera de recuperación con el

fin de generar energía por medio de un ciclo de Rankine. Por último, antes de

su emisión a la atmósfera deben ser sometidos a un proceso de limpieza

mediante absorbedores y filtros con el fin de cumplir las restricciones en

materia medioambiental.

Ilustración 4. Esquema de una planta incineradora con tecnología de parrilla d rodillos.

[ODPM04]

Los hornos con tecnología de lecho fluidizado, en lugar de un sistema de

parrilla, poseen un sustrato de arena refractaria que se mantiene en constante

agitación gracias a un sistema de inyección de aire. Estos hornos están

equipados con quemadores auxiliares que elevan la temperatura del lecho,

mientras que los residuos son depositados en la parte superior del mismo, o

bien inyectados desde la parte inferior. La fluidificación tiene lugar cuando la

caída de presión del aire que atraviesa el lecho iguala el peso por unidad de

sección transversal del mismo. La velocidad del aire a la que esto sucede se

denomina velocidad de fluidificación mínima. Incrementar la velocidad por

encima de este punto permite que el lecho se expansione permitiendo el

burbujeo del mismo. A aproximadamente el doble de la velocidad de

fluidificación mínima el lecho se comporta de forma similar a un líquido en

Page 23: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 11

ebullición, siendo este punto la región de funcionamiento habitual de los

incineradores convencionales de lecho fluido burbujeante. Los hornos de

lecho fluido circulante operan a velocidades de inyección de aire muy

superiores (en torno a 20 veces la velocidad mínima de fluidificación) lo que

genera una mayor turbulencia y arrastre de materiales del lecho

posteriormente recuperados en un multiciclón.

De forma similar a las plantas con tecnología de parrilla, los gases son

posteriormente enviados a una caldera para la generación de vapor. Los

sistemas de limpieza de gases son esencialmente similares en ambas

tecnologías. A continuación se muestran de forma esquemática ambos tipos

de hornos.

Ilustración 5. A) Horno de lecho burbujeante B) Horno de lecho fluido circulante

Page 24: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 12 2.1.4. VERTIDO:

El vertido controlado es el sistema de tratamiento de residuos sólidos urbanos más

utilizado en la actualidad en la mayor parte de los países de Europa occidental, si

bien, las últimas directivas de la unión europea abogan por la utilización de prácticas

más sostenibles para el tratamiento de RSU tales como el reciclado o la valorización

energética. En cualquier caso, deberán seguir existiendo instalaciones para el vertido

controlado de los residuos procedentes de otros tratamientos, tales como cenizas

producto de incineradoras o material de rechazo de plantas de reciclaje. Estas

instalaciones requieren la utilización de un conjunto de sistemas dirigidos a la

recepción de los residuos, control de las emisiones y minimización del impacto

medioambiental.

Los productos resultantes del vertido de residuos sólidos urbanos con presencia de

materia biodegradable son biogás (compuesto de metano y dióxido de carbono) y

lixiviados, por lo que los vertederos controlados deberán estar equipados con

sistemas de contención y extracción de dichos productos. El gas obtenido puede

emplearse posteriormente para la generación de energía. A continuación se muestra

un esquema de una instalación para el vertido controlado de residuos.

Ilustración 6 Esquema de una instalación para el vertido controlado de RSU (fuente Enviros

Consulting) [ODPM04]

Page 25: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 13 2.2 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EN ESPAÑA

Las directivas que regulan la gestión y tratamiento de los residuos en España se

engloban dentro del II plan nacional integrado de residuos (II PNIR 2007-2015) cuya

normativa emana de la actual directiva marco europea, Directiva 2006/12/CE. En

este plan se recogen los instrumentos jurídicos y de planificación para la gestión de

residuos sólidos urbanos.

Los principios generales de gestión de residuos que inspiran el citado II PNIR son:

• El principio de jerarquía, que establece el siguiente orden de prioridades en

materia de gestión de residuos:

o Prevención.

o Reutilización.

o Reciclaje.

o Valorización energética.

o Vertido controlado.

• El enfoque del tratamiento de residuos desde un marco más amplio que

incluya la política de ahorro de recursos y el desarrollo sostenible.

• El desacople del paralelismo entre desarrollo económico y generación de

residuos.

• Principio de autosuficiencia, se establecerán medidas encaminadas a la

consecución del máximo grado de autosuficiencia en España para el correcto

tratamiento de los residuos urbanos.

Page 26: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 14 2.2.1 SITUACIÓN ACTUAL

La situación actual en España con relación a las tecnologías empleadas para el

tratamiento de residuos sólidos urbanos se recoge en la siguiente tabla:

Tabla 2 tecnologías empleadas para el tratamiento de RSU en España según las diferentes

CCAA año 2004. Fuente: Ministerio de Medio Ambiente. [PNIR07]

Page 27: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 15

3%

48%

8%

31%

1%9%

Vertido incontroladoVertido controladoIncineraciónCompostajeBiometanizaciónReciclaje

Tabla 3. Tratamiento de RSU en España. Año 2004. Fuente MMA.

Del análisis de los datos anteriores se desprende que el sistema de tratamiento

mayoritario en España es el vertido controlado, habiéndose prácticamente erradicado

los vertidos incontrolados. Así mismo se puede observar que las técnicas de

valorización fueron empleadas para tratar el 40% de los residuos generados, siendo el

compostaje la opción mayoritaria. A continuación se muestran los datos referentes al

número y capacidad de las instalaciones de valorización de residuos actualmente en

operación en España.

Plantas de valorización de residuos en España

0

20

40

60

80

100

120

Compostaje Digestion anaerobia Incineración

Ilustración 7. Número de instalaciones para la valorización de residuos existentes en España.

Año 2005 [PNIR07]

Page 28: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 16

Capacidad de las plantas de valorización de residuos

010002000300040005000600070008000

Compostaje Digestion anaerobia Incineración

Mill

ares

Ilustración 8. Capacidad de las plantas d valorización de residuos operativas en España. Año

2005. [PNIR07]

Page 29: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 17 2.2.2 SITUACIÓN PREVISTA AÑO 2012

Partiendo de la situación actual, la aplicación de las medidas recogidas en el II PNIR

pretende alcanzar un escenario para los próximos años en el que sobre la base de los

criterios medioambientales anteriormente citados se disminuya la generación de

residuos y su toxicidad, al tiempo que se incrementen las tasas de reciclaje y

valorización energética en todas sus modalidades.

Los objetivos para las distintas tecnologías de procesamiento de R.S.U son:

Objetivos del II PNIR para el tratamiento de RSU

90%

10%

ValorizaciónVertido controlado

Los procesos de valorización para la fracción orgánica de los RSU previstos para el

2012 por el II PNIR son:

Valorización prevista 2012 de la fracción orgánica de los RSU

80%

20%

CompostajeBiometanización

Page 30: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 18 Los procesos de valorización para la fracción inorgánica de los RSU previstos para el

2012 por el II PNIR son:

Valorización de la fracción inorgánica 2012 II PNIR

70%

20%

10%

ReciclajeIncineración

Otras tecnologías

Las inversiones previstas durante el periodo 2007 – 2015 para la implantación de las

medidas recogidas en el II PNRU (Plan Nacional de Residuos Urbanos) se recogen

en la siguiente tabla:

Inversiones previstas para la aplicación del II PNRU

13%22%

2%

8%

1%

5%

13%

36%

Prevención

Reutilización

Reciclaje

ValorizaciónenergéticaEliminación

Control estadístico

Formación

I+D

Page 31: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 19 2.3 INCINERACIÓN DE RSU. ESTADO ACTUAL.

La incineración es uno de los procesos térmicos de residuos recomendados por la

Unión europea dentro del marco de gestión integral de residuos recogido en la

directiva 75/442/CE. Actualmente, es el proceso de valorización energética más

desarrollado y empleado.

Las ventajas aportadas por la tecnología de incineración para el tratamiento de RSU

se pueden analizar desde dos perspectivas:

• Medioambientales

o Reduce considerablemente el volumen de los residuos (95%)

o Reduce de forma notable los efectos contaminantes de los RSU.

o Reduce la emisión de gases de efecto invernadero, ya que:

Produce electricidad generando menos cantidad de 2CO que la

combustión de carbón, petróleo o gas.

Evita la emisión incontrolada de metano y otros gases

procedentes de la descomposición de la fracción biodegradable

de los vertidos de residuos.

• Económicas

o Reduce las necesidades de importación de combustibles fósiles.

o Permite la valorización energética de los RSU, constituyendo de esta

forma una fuente de energía alternativa.

El principal problema de la incineración radica en la emisión a la atmósfera de

agentes contaminantes presentes en los gases producidos durante el proceso de

combustión. Con el fin de reducir el impacto medioambiental provocado por la

operación de plantas incineradoras, se han establecido por parte de la UE severas

restricciones en materia de emisiones, que garantizan la seguridad de este proceso.

Actualmente se encuentran operativas en España 10 plantas incineradoras con

capacidad para dos millones de toneladas. Sin embargo, en comparación con el resto

de países comunitarios, es todavía una tecnología con escasa implantación en nuestro

Page 32: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 20 país. A finales del 2000 existían en Europa más de 300 plantas operativas con una

producción aproximada de electricidad de 50 TWh.

A continuación se muestra una tabla con el porcentaje de residuos incinerados en los

distintos países Europeos (año 2002).

14

33

6

54

2

46

17

7 6

27

8

42

7

22

0

10

20

30

40

50

60

Austria

Bélgica

Repúb

lica C

heca

Dinamarc

a

Finlan

dia

Francia

Aleman

ia

Hungrí

aIta

lia

Holand

a

Españ

a

Suecia U.K

Norueg

a

%

Ilustración 9. Porcentaje de residuos incinerados en los países europeos. [LLAU99]

Page 33: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 21 2.4 TECNOLOGÍAS DE INCINERACIÓN DE RSU

Actualmente existen diversas tecnologías disponibles para la combustión de residuos

sólidos urbanos, siendo las principales:

• Hornos de parrillas

• Hornos rotativos

• Hornos de lecho fluidizado.

2.4.1. PARRILLAS DE INCINERACIÓN.

Las parrillas de incineración poseen una estructura en forma de gradas o rodillos

móviles, encargados de mover, mezclar y atizar los residuos para favorecer el

proceso de combustión. El comburente utilizado es aire, que es inyectado a través de

las estructuras anteriormente mencionadas.

La velocidad de las parrillas móviles o los rodillos, así como el flujo de aire en

diversas zonas puede ser ajustado con el fin de que el proceso de combustión de los

residuos se lleve a cabo en condiciones óptimas.

Existen diversos tipos de parrillas:

• Parrillas móviles: El hogar de este tipo de hornos está generalmente

configurado en forma de gradas colocadas a lo largo de un plano inclinado.

A lo largo del mismo se alternan partes fijas y móviles, con la finalidad de

poder variar la velocidad de avance de los residuos de forma independiente

en cada zona. En las gradas móviles se produce el volteo y atizado de los

residuos, disponiéndose en algunos casos escalones para mejorar el proceso.

Dentro de este tipo de parrillas se pueden distinguir varios tipos:

o “Forward feed grate”: En este tipo de parrilla, las gradas móviles

producen un flujo hacia delante de los residuos, que de esta forma

avanzan a lo largo del hogar.

Page 34: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 22

o “Reciprocating grate”: En las parrillas de tipo “reciprocating”, las

gradas móviles empujan hacia atrás los residuos situados sobre las

mismas. De esta forma, los residuos situados en la parte superior del

lecho son volteados por efecto de la inclinación de la parrilla.

o “Combined forward and backward moving grate”: En este tipo de

parrilla, cada grada se mueve a contracorriente de la anterior, de esta

forma, una empuja los residuos hacia delante, mientras que la otra se

mueve hacia detrás para crear el espacio necesario para acoger los

residuos procedentes de la grada inmediatamente anterior.

• Parrillas de rodillos móviles: Este tipo de parrillas están compuestas por

una serie de rodillos móviles dispuestos a lo largo de un plano inclinado. El

giro de los rodillos mueve, mezcla y atiza los residuos.

En general la eficiencia energética general de las plantas incineradoras depende

fundamentalmente de los parámetros de diseño del sistema de vapor, siendo poco

significativas las diferencias existentes entre las diferentes tecnologías de parrillas.

Independientemente de la tecnología de parrilla empleada, en todas ellas, la

intensidad del proceso de combustión puede ser regulada por medio de la velocidad

de la parrilla y de la inyección de aire de combustión. Así mismo, todas cuentan con

un sistema de inyección de aire secundario o de recirculación para favorecer la

homogeneización y la completa combustión de los gases.

En las plantas modernas, la interacción entre el sistema de alimentación, velocidad

de parrilla y aire primario y secundario es regulada por medio de un complejo

sistema de control en función de los parámetros de combustión deseados y de la

producción de vapor en la caldera.

Además, todas ellas disponen de quemadores auxiliares de gas para el proceso de

arranque y parada.

Page 35: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 23 Para el procesado de las escorias generadas durante el proceso de combustión, las

parrillas cuentan con sistemas de extracción de escorias, generalmente en baño de

agua.

En este tipo de instalaciones, el horno de parrilla conjunto con el desescoriador, están

integrados en una misma unidad con la caldera, para un aprovechamiento óptimo del

calor generado. Esto se consigue disponiendo en las paredes del hogar tubos con

agua del sistema de calderas, logrando de esta forma refrigerar las paredes de la

cámara de combustión, y al mismo tiempo emplear el calor disipado para la posterior

generación de energía.

En la cámara de Postcombustión los gases alcanzan temperaturas superiores a los

850 ºC con un tiempo de residencia de al menos dos segundos. Posteriormente son

conducidos a la zona de calderas equipadas con superficies calefactoras, incluyendo

economizadores, evaporadores y sobrecalentadores.

El vapor generado en la zona de calderas es posteriormente expansionado en una

turbina. Si sólo se genera electricidad, el rendimiento general de una planta de

incineración se sitúa en torno al 20%. Si además se implementan sistemas de

aprovechamiento de calor, el rendimiento generar puede elevarse hasta un 80%.

2.4.2. HORNOS ROTATIVOS

La tecnología de horno rotativo consiste en un horno cilíndrico, con disposición

horizontal ligeramente inclinada, y equipado con un sistema de rotación.

Como resultado de su inclinación y rotación, los residuos son transportados y

volteados, lo que provoca un intenso contacto con el aire primario que fluye a lo

largo del eje del horno. Al contrario que las parrillas, los hornos rotativos son

sistemas cerrados, lo que implica que también pueden ser alimentados con residuos

líquidos y viscosos.

Page 36: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 24 Los gases procedentes del horno son posteriormente conducidos a una cámara de

postcombustión, para asegurar que se alcanzan las altas temperaturas necesarias para

la destrucción completa de los compuestos orgánicos.

Las escorias abandonan el horno fundidas o sinterizadas, siendo el sistema de

tratamiento de las mismas similar al empleado en las plantas con tecnología de

parrilla.

Los hornos y cámaras de postcombustión son construidos como cámaras adiabáticas

con recubrimiento refractario cerámico. El sistema de recuperación de calor de los

gases de combustión para la generación de vapor es similar al empleado por las

plantas de parrillas.

En cualquier caso, esta tecnología es cada vez menos utilizada para el procesamiento

de RSU a causa de su limitada capacidad, y la complejidad del sistema de control

necesario para cumplir con la normativa referente a las emisiones.

2.4.3. HORNOS DE LECHO FLUIDIZADO

Los hornos de lecho fluidizado, en lugar del sistema de parrillas, cuentan con una

cámara de combustión cilíndrica, con forma cónica en su parte inferior. En la parte

inferior de dicha cámara, el horno cuenta con un sustrato de arena caliza, que se

mantiene en constante agitación gracias a la inyección de aire de fluidificación.

Los residuos sólidos alimentados a este tipo de hornos deben ser pulverizados

previamente para reducir su tamaño de grano y de esta forma permitir su

fluidificación.

Existen dos tipos de hornos de lecho fluidizado:

• Lecho fluido burbujeante.

• Lecho fluido circulante.

Page 37: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 25 La principal diferencia entre ambas tecnologías radica en la velocidad del aire de

fluidificación. Los lechos burbujeantes operan en rangos de velocidades en torno al

doble de la velocidad de fluidificación (velocidad mínima para mantener el sustrato

en suspensión), mientras que los lechos circulantes operan a velocidades más

elevadas (en torno a 20 veces la velocidad de fluidificación), lo que implica que una

significativa porción del lecho es arrastrada de la cámara de combustión, por lo que

deberá ser posteriormente recuperada en un ciclón.

Los lechos burbujeantes son empleados en instalaciones con potencias de hasta 100

MW, para instalaciones con aportes térmicos superiores (y en la práctica a partir de

50 MW) se emplean lechos fluidos circulantes.

Independientemente de la tecnología empleada, la utilización de lechos de arena

refractaria permite incrementar la temperatura de la cámara de combustión, así como

la consecución de una adecuada mezcla y homogeneización de los residuos y gases

de combustión. Así mismo permite la adición de reactivos (cal) directamente en la

cámara de combustión para lograr la desulfuración de los gases de combustión.

El proceso de combustión de los residuos se produce de forma espontánea al ser

introducidos en el lecho, por lo que el proceso no puede ser controlado mediante el

aire de combustión. La intensidad de la combustión es pues controlada por medio de

la regulación de la inyección de residuos y el proceso de mezcla dentro del lecho.

Los gases de combustión son posteriormente conducidos a una cámara de oxidación

para controlar su temperatura y tiempo de residencia.

Los equipos para la recuperación de calor y tratamiento de gases son similares a los

empleados en plantas con tecnología de parrillas.

En comparación con los hornos de parrilla, la tecnología de lecho fluidizado para el

procesamiento de RSU está poco implantada en Europa debido principalmente a la

necesidad de acondicionar el residuo antes de su incineración, así como la mayor

generación de cenizas volantes que posteriormente deben ser vertidas con el

consiguiente aumento de los costes de operación.

Page 38: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 26 Por el contrario, esta tecnología permite obtener plantas más compactas y aptas para

un mayor rango de poderes caloríficos de los residuos.

Page 39: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 27 2.5 TECNOLOGÍAS PARA EL TRATAMIENTO DE GASES.

Durante el proceso de incineración de residuos sólidos urbanos se generan gases con

un alto contenido en agentes contaminantes y potencialmente tóxicos, en gran

medida debido a la heterogeneidad del combustible. Con el fin de controlar y regular

estas emisiones, la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo establece los

límites legales de emisión a la atmósfera permitidos para las instalaciones

incineradoras.

Por ello, es necesario dotar a la instalación de los medios técnicos necesarios para la

limpieza de gases de combustión.

A continuación se detallan las tecnologías existentes para la eliminación de

partículas, metales pesados volátiles y no volátiles, xSO , xNO , HCl, HF y compuestos

orgánicos (dioxinas y furanos).

Separación de partículas.

Se consideran partículas las cenizas volantes y finos arrastrados en el horno, los

componentes condensados, los reactivos y los productos formados como

consecuencia de otros procesos de limpieza de gases.

Para la eliminación de partículas en el flujo de gases pueden emplearse diversos

equipos, tales como:

• Precipitadores electrostáticos.

• Filtros de mangas.

• Lavadores venturi (“scrubbers”)

• Ciclones

Page 40: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 28 Precipitadores electrostáticos

Los precipitadores electrostáticos consisten en un recinto estanco al gas con

electrodos en su interior. Los gases son forzados a circular a través de conductos con

un espesor aproximado de 20 a 40 cm. formados por pletinas metálicas cargadas

eléctricamente (electrodos colectores). En el medio de los conductos se sitúan los

electrodos de descarga que generan un campo electroestático mediante el empleo de

corriente continua. De esta forma, las partículas presentes en el flujo de gases ceden

su carga eléctrica al electrodo colector, quedando adheridas al mismo.

Posteriormente son recogidas y depositadas en las tolvas situadas en la parte inferior

del equipo. Para aumentar la efectividad del proceso, los electrodos deben ser

operados lo más cerca posible del voltaje de descarga disruptiva.

Filtros de mangas

Los filtros de mangas son equipos que emplean filtros de fibras a través de los cuales

circulan los gases de combustión y en los que se quedan retenidas las partículas

contenidas en el mismo.

Estos filtros deben ser regenerados a espacios de tiempo regulares, y en función del

proceso de limpieza se distinguen dos tipos:

• Limpieza off-line: El flujo de gases debe ser interrumpido para acometer las

labores de limpieza, generalmente mediante vibración.

• Limpieza on-line: En estos equipos el proceso relimpieza no requiere la

interrupción del flujo de gases, y se realiza generalmente mediante la

inyección de impulsos de aire a presión.

Los filtros deben ser realizados en materiales de fibra con suficiente resistencia

mecánica, tolerancia a altas temperaturas, resistencia a ácidos y soluciones cáusticas

y buena permeabilidad al aire.

Para evitar la formación de PCDD/F (dioxinas y furanos), los filtros de mangas

deben operar fuera del rango de temperaturas de síntesis ex novo. (200 – 500ºC)

Page 41: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 29 Lavadores venturi (“scrubbers”)

Para la eliminación de partículas de diámetro reducido, pueden emplearse lavadores

venturi asociados a precipitadores electrostáticos. En ellos las partículas

contaminantes se transfieren al agua pulverizada para depositarse posteriormente en

los electrodos.

Ciclones

Los ciclones son equipos que permiten separar partículas de gran tamaño empleando

un proceso de centrifugación de gases. Los equipos más empleados son los de tipo

axial con recogedores de polvo cónicos en su parte inferior.

Ilustración 10. Equipos a emplear para la eliminación de partículas en función del tamaño de

éstas. [ELIA03]

Page 42: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 30 Eliminación de gases ácidos: SOx, HCl, HF

Estos gases se forman durante el proceso de combustión, por lo que su concentración

dependerá de la composición de los residuos incinerados.

Para llevar a cabo la eliminación de gases ácidos presentes en el flujo de gases se

pueden emplear procedimientos de lavado seco, semi-seco y húmedo.

Proceso seco y semiseco.

Este proceso se basa en la inyección de un agente neutralizador en el flujo de gases,

generalmente en un equipo absorbedor que facilita la reacción de neutralización y la

recogida de los productos del proceso.

El reactivo utilizado para llevar a cabo el proceso de limpieza es cal, que en el caso

seco se pulveriza en estado sólido sobre la corriente de gases, mientras que en el caso

semi-seco, éste se pulveriza sobre los mismos en forma de lechada de cal. En ambos

casos los residuos generados se encuentran en estado sólido.

Las reacciones que tienen lugar en el absorbedor son:

OHCaClOHCaHCl 222 2)(2 +→+

OHCaFOHCaHF 222 2)(2 +→+

OHCaSOOHCaSO 2322 )( +→+

Proceso húmedo

Para la limpieza de gases empleando el proceso húmedo se emplean dos etapas de

lavadores húmedos (scrubbers), que son equipos consistentes en una cámara donde a

contracorriente del flujo de gases se inyecta agua pulverizada que previamente ha

sido aditivada con los reactivos necesarios.

Page 43: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 31 En la primera etapa, se lleva a cabo el enfriamiento de los gases hasta su temperatura

de saturación, además de la absorción de los compuestos halógenos y el mercurio.

El HCl y HF son absorbidos al entrar en contacto con el agua pulverizada:

)()()()( 22 lOHlHFlOHgHF +→+

)()()()( 22 lOHlHCllOHgHCl +→+

Posteriormente, los iones ácidos absorbidos reaccionan con el hidrato cálcico

presente en el agua formando sus respectivas sales.

OHlCaCllsOHCalHCl 222 2)(),()()(2 +→+

OHlCaFlsOHCalHF 222 2)(),()()(2 +→+

Durante esta etapa parte del mercurio presente en los gases puede ser eliminado:

OHlHgClOHgHgCl 2222 )()( +→+

En la segunda etapa del proceso de limpieza húmedo se lleva a cabo la eliminación

del 2SO . Al igual que la primera, esta se lleva a cabo en un equipo donde se inyecta

agua pulverizada en varios niveles a contracorriente del flujo de gases. Los reactivos

añadidos al agua en esta fase pueden ser hidróxido de sodio, hidrato cálcico o

carbonato cálcico. Las reacciones que tienen lugar en cada caso son:

• Reactivo: NaOH

)(2

)(

221

)()(

424

33

423

322

lSONaNaSO

lNaHSONaHSO

HSOOHSOH

lHSOHOHgSO

→+

→+

+→++

+→+

+−

+−

+−−+

−+

• Reactivo: hidrato cálcico: Similares a las del modo semi-seco, con la

diferencia que los productos residuales serán húmedos.

• Reactivo: Carbonato cálcico

223232 COOHCaSOOHCaCOSO ++→++

Page 44: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 32 En general, las tres tecnologías (seco, semi-seco y húmedo) permiten obtener buenos

resultados en cuanto a la eliminación de gases ácidos del flujo de gases. El proceso

húmedo permite operar con bajos consumos de reactivos, sin embargo genera aguas

residuales que deberán disponer de instalaciones específicas para su posterior

tratamiento. El proceso semi-seco, permite disminuir el consumo de reactivos con

relación al proceso seco, sin generar aguas residuales.

Eliminación de los óxidos de nitrógeno NOx

Los óxidos de nitrógeno (NOx) pueden formarse durante el proceso de combustión de

tres formas distintas:

• NOx térmico: Durante el proceso de combustión parte del nitrógeno del aire

empleado como comburente se oxida formando óxidos de nitrógeno. Esta

reacción solo se produce a altas temperaturas y es directamente proporcional

a la presencia de oxígeno. La cantidad de óxidos de nitrógeno formados

aumenta exponencialmente con la temperatura.

• NOx combustible: Procede de la oxidación de parte del nitrógeno contenido

en los residuos durante la incineración.

• NOx procedente de reacciones con radicales: El nitrógeno del aire de

combustión también puede ser oxidado reaccionando con radicales CH y la

consecuente formación intermedia de HCN. En cualquier caso esta forma de

producción es de escasa importancia.

Page 45: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 33

Ilustración 11. Formación de óxidos de nitrógeno en función de la temperatura. [STUB02]

Las emisiones de NOx pueden ser reducidas mediante la adopción de medidas

primarias y secundarias.

Medidas primarias

Las medidas primarias tratan de reducir principalmente la reducción de la formación

de NOx térmico. Éstas son principalmente:

• Uso de hornos con baja producción de NOx: Este tipo de hornos

implementan tecnologías que reducen la concentración de oxígeno en las

partes de mayor temperatura del horno, creándose así una atmósfera

reductora que minimiza la generación de NOx térmico. La combustión

completa se logra inyectando mayor cantidad de oxígeno en las zonas con

temperaturas más bajas.

• Combustión por fases: En determinadas plantas se puede reducir la

formación de NOx mediante una combustión por etapas. En la primera etapa

se introduce oxígeno por debajo de la cantidad estequiométrica. En la

Page 46: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 34

segunda etapa se completa la combustión mediante la inyección de aire

secundario, a temperaturas más bajas.

Medidas secundarias

Las medidas secundarias tienen por objeto la reducción de óxidos de nitrógeno ya

presentes en los gases de combustión. Esto se logra mediante la inyección de un

agente reductor en el flujo de gases (amoniaco). Dependiendo de la temperatura a la

que se lleve a cabo la reacción se distinguen dos procesos:

• Reducción selectiva no catalítica (SNRC): Consiste en la inyección dentro

de la cámara de combustión de amoniaco. Este proceso se lleva a cabo en

las zonas donde los gases de combustión se encuentran a temperaturas en

torno a los 1000ºC. El amoniaco reacciona con el óxido de nitrógeno

formando nitrógeno y agua. Como efecto no deseado, también se produce la

combustión de parte del amoniaco generándose más óxido de nitrógeno.

Igualmente, parte del amoniaco puede no reaccionar, siendo arrastrado por

los gases de combustión. Para que el proceso de desnitrificación se lleve a

cabo de forma satisfactoria es de vital importancia controlar la temperatura

a la que se produce la reacción, así como optimizar la inyección para que el

reactivo se mezcle adecuadamente con los gases. En estos casos se puede

obtener una eficiencia de en torno al 50 – 60 %. Las reacciones que se

producen durante el proceso son:

33

223

2223

64546444

NHNHOHNOONH

OHNONHNO

→+→+

+→++

A continuación se muestra una tabla con el porcentaje de las reacciones en

función de la temperatura

Page 47: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 35

Ilustración 12. Reducción selectiva no catalítica en función de la temperatura.[STUB02]

• Reducción catalítica selectiva (SCR): Este sistema se basa en el empleo de

un catalizador ( 3252 OCrOV + ) a través del cual se hace pasar el flujo de

gases previamente mezclado con un agente reductor. Las reacciones que

tienen lugar en el catalizador son:

OHNONHNOOHNNHNO

OHNONHNO

22232

2232

2223

634212786

6444

+→+++→+

+→++

La eficacia en la reducción de NOx obtenida mediante el empleo de la

técnica SCR es superior al 90%. Para alcanzar este ratio, así como para

optimizar el uso del reactivo, la cantidad de amoniaco inyectada debe ser

regulada según las circunstancias. La temperatura óptima para éste proceso

se sitúa en torno a los 400ºC.

Page 48: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 36

Ilustración 13. Representación esquemática del proceso SCR.[STUB02]

Este proceso permite obtener muy buenos rendimientos, pero la necesidad

de disponer del equipo catalizador (con su correspondiente sustrato

catalítico 3252 WOTiOOV ), encarece el diseño de la planta incineradora.

Reducción de la emisión de compuestos orgánicos, dioxinas y furanos.

Las dioxinas y furanos son compuestos tóxicos formados por anillos bencénicos en

cuyos radicales se insertan oxígenos y cloros, dando lugar a numerosos isómeros,

algunos de los cuales son altamente tóxicos.

Existen dos mecanismos principales de formación de PCDD/F (dioxinas y furanos):

• Formación de dioxinas y furanos en presencia de los correspondientes

precursores clorados (PCBs y PCPs) mediante una reacción gaseosa

homogénea a temperaturas entre 300 y 800ºC.

• Síntesis novo: La formación de PCDD/F tendrá lugar durante el

enfriamiento de los gases de combustión bajo las siguientes condiciones:

Temperatura entre 200 y 500ºC, presencia de una fuente clorada y oxígeno

en los gases, y presencia de metales pesados que actúen como catalizadores.

Page 49: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 37 Para la reducción de las emisiones de PCDD/F se pueden adoptar medidas de

carácter primario o secundario.

Medidas primarias

• Limitación de la síntesis novo: Para ello será necesario controlar la

temperatura a la que operan los filtros de mangas o precipitadores, puesto que

es en estos equipos donde la presencia de metales pesados puede favorecer la

formación de PCDD/F.

• Control de la temperatura de los gases de combustión: Para asegurar la

destrucción de los PCDD/F presentes en los gases de combustión, será

necesario que éstos permanezcan a temperaturas superiores a 850ºC durante

un tiempo no inferior a 2 segundos. Por lo tanto, la cámara de combustión

deberá ser diseñada y dimensionada con el fin de alcanzar las condiciones

anteriormente descritas.

Medidas secundarias

• Retención de partículas: Gran parte de las dioxinas existentes en los gases de

combustión se adhieren a las partículas, especialmente a las de pequeño

tamaño. Por lo tanto la disposición de equipos para la separación y

precipitación de éstas partículas reducirá la cantidad total de dioxinas

emitidas.

• Adsorción sobre carbón activo: Para llevar a cabo la eliminación de los

PCDD/F y metales pesados presentes en el flujo de gases, se emplean

procesos de inyección de carbón activo que gracias a su poder adsorcitivo,

provocan su precipitación. Para que el proceso de adsorción alcance los

rendimientos requeridos, la inyección deberá realizarse de forma continua,

con un tiempo de contacto entre los gases y el carbón activo de al menos 2

Page 50: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 38

segundos, la temperatura de los gases deberá estar comprendida entre 100 –

170ºC, y el pH del medio deberá ser ligeramente básico.

Page 51: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 39 3. BASES DEL PROYECTO

3.1 CARACTERIZACIÓN DE LOS RESIDUOS

3.1.1. LISTADO DE RESIDUOS ADMISIBLES EN LA PLANTA

Los residuos incinerables admisibles en la planta, identificados con sus respectivos

códigos de la lista Europea de residuos (LER) se recogen el la siguiente tabla:

Residuos incinerables según código LER

Tipo de residuo Código LER

Residuos urbanos de procedencia

domiciliaria (RD) o asimilables

(RICIA)

20 03 01

Residuos de mercados 20 03 02

Residuos de limpieza viaria 20 03 03

Residuos voluminosos 20 03 07

Fracción combustible no compostada

procedente de las plantas de

compostaje de RSU

19 05 01

19 12 01

19 12 04

19 12 07

19 12 08

19 12 10

Rechazos combustibles de las plantas

de reciclaje de RSU: papel y cartón,

plástico y caucho, textiles, madera,

mezcla de residuos combustibles

03 03 08

17 02 01 Residuos de combustión y demolición

combustibles y no peligrosos 17 02 03

Plásticos agrícolas 02 01 04

03 01 01 Residuos de madera

03 01 05

Lodos de EDAR desecados 19 08 05 Tabla 4. Listado de residuos admisibles en la planta.

Page 52: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 40 3.1.2 COMPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS

La composición de los residuos que serán incinerados por la planta es muy variable,

y depende de diversos factores tales como hábitos, grado de desarrollo, situación

económica, etc.

En cualquier caso, es importante acotar los márgenes de composición del afluente de

residuos con en fin de determinar parámetros importantes para el diseño de la planta,

como el poder calorífico del combustible o el volumen de aire necesario para

completar el proceso de combustión.

A tal fin, se han realizado análisis de diversas cretas, a lo largo de diferentes periodos

de tiempo, de forma que éstas puedan ser consideradas como una muestra

significativa de la población.

La composición media de los residuos obtenida es:

COMPONENTE %

PAPEL 17,18

CARTON 0,00

PLASTICO 14,32

GOMA 0,00

CUERO 0,00

TEJIDOS 0,00

MADERAS 0,00

JARDINERIA 0,00

ALIMENTOS 52,54

FINOS 0,00

METAL Fe. 2,52

METAL NO Fe. 0,29

VIDRIO 1,41

INERTES 11,74

TOTAL 100,00

HUMEDAD INCLUI. Tabla 5. Composición media de los residuos.

Page 53: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 41 El análisis químico de los mismos arrojó el siguiente resultado:

ELEMENTO %

CARBONO 21,32

HIDROGENO 2,82

OXIGENO 13,93

NITROGENO 0,49

CLORO 0,14

AZUFRE 0,09

CENIZAS 19,21

AGUA 42,00

TOTAL 100

P.C.I. (Kc/Kg) 1798

P.C.I. (Kj/Kg) 7527

P.C.S. (Kc/Kg) 2187

P.C.S. (Kj/Kg) 9156 Tabla 6. Composición química de los residuos.

Composición de los residuos

17,18%

14,32%

52,54%

2,52%

0,29%

1,41%

11,74%

PAPEL

PLASTICO

ALIMENTOS

METAL Fe.

METAL NO Fe.

VIDRIO

INERTES

Tabla 7. Composición media de los residuos.

Page 54: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 42

CARBONO; 21,32%

HIDROGENO; 2,82%

OXIGENO; 13,93%

NITROGENO; 0,49%

CLORO; 0,14%

AZUFRE; 0,09%

CENIZAS; 19,21%

AGUA; 42,00%

CARBONOHIDROGENOOXIGENONITROGENOCLOROAZUFRECENIZASAGUA

Tabla 8. Composición química media de los residuos.

El poder calorífico se puede estimar mediante fórmulas empíricas a partir del análisis

por componentes de los residuos, o bien de forma experimental empleando bombas

calorimétricas. El procedimiento empleado para calcular el P.C.I de los residuos para

el diseño de la planta ha sido el método experimental arrojando un valor de 1798

KgKcal . De todas formas, teniendo en cuenta la gran heterogeneidad de los

residuos a tratar, la parrilla se diseñará para un rango de poderes caloríficos con

variaciones de ±20%.

Page 55: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 43 3.1.3 GENERACIÓN DE RESIDUOS

La producción de residuos sólidos urbanos en España presenta una ligera tendencia

alcista continuada, si bien el II Plan Nacional de Residuos establece protocolos de

actuación encaminados a revertir esta situación y desacoplar el binomio generación

de residuos – crecimiento económico. En la siguiente tabla se recoge la evolución de

generación de residuos en España.

Ilustración 14. Generación de RSU en España. Evolución. [PNIR07]

Los ratios de producción de residuos per cápita son muy variables y responden a

diversos parámetros, tales como el nivel socioeconómico, el tipo de población

(urbana o rural), los hábitos de consumo, la época del año, etc.

El análisis de todos estos factores y de los datos de producción de residuos históricos

de la zona de emplazamiento de la incineradora arroja un ratio esperado de

producción de residuos por habitante y día de 1,25 Kg. La tendencia alcista

observada en la anterior gráfica se espera que sea compensada por un aumento de la

concienciación ciudadana.

Page 56: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 44 Teniendo en cuenta que la incineradora está proyectada para dar servicio a una

población de 350.000 habitantes, la cantidad total de residuos a incinerar al año será

de 159.387 año

t .

La capacidad de diseño escogida será de dos líneas con capacidad para 12 líneaht

⋅.

Dado que la generación de residuos, al igual que la composición, también está sujeta

a grandes fluctuaciones, la parrilla se diseñará con unos márgenes de carga de 110 –

60 %.

Page 57: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 45 3.1.4. PROTOCOLO DE ACEPTACIÓN DE LOS RESIDUOS EN LA PLANTA

Todo tipo residuo a tratar en la planta será previamente caracterizado, aceptándose

solamente aquellos de carácter combustible y no peligroso según las directrices

recogidas en las condiciones de explotación.

La admisión de las partidas de origen industrial así como las correspondientes a los

residuos voluminosos y a los residuos de construcción y demolición, estará sujeta a

las siguientes condiciones de admisión:

• No se admitirán los vehículos abandonados.

• No se admitirán los residuos voluminosos ni los procedentes de

construcción o demolición, con excepción de las fracciones combustibles de

los mismos procedentes de la recogida selectiva, el reciclado y la

valorización.

Las partidas de origen industrial serán sometidas a reconocimiento para determinar si

son aptas para la incineración de acuerdo con lo establecido en las condiciones de

explotación de la planta exigidas en el artículo 6.1 de la Directiva 200/76/CE.

Además del reconocimiento se establecerán medidas adicionales de control y

seguimiento para este tipo de residuos.

Page 58: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 46 3.2 NORMATIVA APLICABLE AL PROYECTO

A continuación se recogen las diferentes normativas aplicables al proyecto:

• Real Decreto 653/2003 para instalaciones de incineración

Es la transposición a la legislación española de la Directiva 2000/76/CE, que regula

las condiciones de combustión y establece los límites máximos permitidos de

emisiones a la atmósfera.

Conforme a lo dispuesto en esta directiva, se concretan a continuación los

requerimientos técnicos que se cumplirán en este proyecto:

o Las emisiones de gases estarán dentro de los límites permitidos por la Directiva

2000/76/CE (Ver descripción del sistema de tratamiento de gases)

o Los gases procedentes de la combustión de residuos, después de la última

inyección de aire de combustión, deberán alcanzar una temperatura mínima de

850ºC durante al menos dos segundos. (Aptdo 6.1 de la Directiva).

o La instalación estará equipada con al menos un quemador auxiliar que entrará en

funcionamiento de forma automática cuando no se cumpla lo establecido en el

anterior punto. (Aptdo 6.1 de la Directiva).

o Se medirá y registrará de forma continua la temperatura de los gases para

asegurar que se cumple lo establecido en los puntos anteriores.

o Se medirán de forma continuada los siguientes parámetros del proceso:

Temperatura de la cámara de combustión, concentración de oxígeno, presión y

temperatura de los gases de escape. (Aptdo 11.2 de la Directiva).

o Se medirá y registrará de forma continua la concentración de las siguientes

sustancias en los gases de escape: CO, NOx, TOC, HCl y 2SO . (Aptdo 11.2 de la

Directiva).

o Se medirán de forma periódica (cuatro veces anualmente mínimo) las

concentraciones de HF, metales pesados, dioxinas y furanos. (Aptdo 11.2 de la

Directiva).

Page 59: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 47

• Generales

Ordenanza general de Higiene y Seguridad en el trabajo.

Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

• Instrumentación y control

ISA, API, Normas UNE, Normas CEI y CENELEC, Reglamento Electrotécnico

Español.

• Instalaciones contra incendios

Reglamento de Seguridad contra incendios en instalaciones industriales RD.

786/2001.

• Instalación de combustible auxiliar

Reglamento sobre gases licuados del petróleo, Reglamento de aparatos que utilizan

gas como combustible, Normas básicas de instalaciones de gas.

• Tuberías

Códigos ASME B-31.3, B-16.5, B-31.1, B-16.34

• Recipientes a presión

Directiva 97/23/CE relativa a recipientes a presión, código ASME, norma UNE

9300, código español de calderas.

• Intercambiadores de calor y equipos de vacío

Código TEMA, Standards HEI.

• Bombas

Norma DIN 24256. Bombas centrífugas.

• Puentes grúa, equipos de manejo de sólidos

Normas federación española de manutención.

Page 60: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 48

3.3 RÉGIMEN DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La planta contará con un sistema de recuperación de energía para la valorización de

los residuos por medio de la producción de energía eléctrica.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 2818/1998, artículo 2, en su sección 1.c, punto

1, la planta incineradora podrá acogerse al régimen especial para la percepción de

primas relativas a la generación de electricidad empleando residuos sólidos urbanos

como fuente de energía primaria. La cuantificación de estas primas estará regulada

por el Real Decreto 436/2004, de 12 de Marzo, en el que se establece la metodología

para la actuación y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad

de producción de energía eléctrica en régimen especial.

La potencia nominal de la planta, según lo establecido en el artículo 3 del R.D.

436/2004, será la especificada en la placa de características del alternador, siendo en

este caso, 13 MW. Además, deberá cuantificarse la energía eléctrica que va a ser

transferida a la red (R.D. 436/2004 artículo 6), siendo en este caso de

aproximadamente 10 MW.

Para establecer las condiciones de entrega de energía eléctrica, así como las

condiciones técnicas y económicas, el titular de la planta acogida al régimen especial

deberá suscribir un contrato con la empresa distribuidora, según el modelo

establecido por la Dirección General de la Energía, con una duración mínima de

cinco años. (Artículo 7 R.D 436/2004).

El régimen de derechos y obligaciones de los productores en régimen especial en su

relación con las empresas distribuidoras estará recogido en los artículos 18 y 19 del

R.D. 436/2004.

El régimen económico de la venta de energía estará regulado por el artículo 22 del

RD, en el que se estipulan las modalidades posibles de venta, y por el artículo26, en

Page 61: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 49 el que se define la retribución obtenida por los productores para este tipo de

instalaciones. Las primas e incentivos se recogen en el artículo 38 del R.D.

Page 62: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 50 4 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA

4.1 DIAGRAMA DE BLOQUES

Page 63: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 51

4.2 DIAGRAMA DE PROCESOS

Page 64: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 52 4.3 ÁREA DE CONTROL ADMISIÓN Y PESAJE

A la entrada de la planta se colocará una caseta de control de entrada y salida de

vehículos, y de vigilancia de la misma.

La báscula para pesaje de camiones estará situada en la vía de acceso al área de

vaciado de residuos al foso, frente a la caseta de control.

A continuación de la báscula se colocará una barrera de acceso al área de la planta.

Junto a la báscula de pesaje, se colocará una estación de control con lector de tarjeta

magnética de forma que el conductor del camión deberá introducir en el lector la

tarjeta asignada al vehículo para la apertura de la barrera.

La introducción de la tarjeta en el lector, enviará la siguiente información al

ordenador del centro de control de la planta con el fin de elaborar informes y

estadísticas generales:

• Empresa propietaria del vehículo

• Matricula del vehículo

• Peso bruto del camión

• Tara del camión

• Fecha y hora del pesaje

Los vehículos del servicio de recogida deberán ser tarados al menos una vez al año

con el fin de actualizar la base de datos existente en el ordenador de control de la

planta.

Se instalarán dos básculas con las siguientes características:

Tipo Puente

Número 2

Capacidad 50 t.

Dimensiones plataforma 16x3 m.

Tabla 9. Características de las básculas de pesaje

Page 65: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 53 4.4 ÁREA DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DE

R.S.U.

4.4.1 Plataforma de descarga

A continuación de la báscula de pesaje se dispondrá una rampa que ascenderá hasta

la cota donde se halla situada la plataforma de descarga.

Los vehículos accederán por un vial hasta la plataforma de maniobra y descarga, a

través de una puerta, generalmente cerrada. Esta plataforma esta cubierta por una

estructura ligera y dispone de drenajes, sistemas de limpieza, cinco posiciones de

descarga de camiones, dotados del correspondiente semáforo de señalización y

autorización del vertido, accionado desde el puesto del gruista.

La plataforma tiene una anchura de 23 m libres de obstáculos, suficientes para

permitir la correcta maniobra de los vehículos de trasporte de residuos, procedentes

de la recogida domiciliaria. Las dimensiones típicas de estos vehículos de transporte

de residuos se recogen en la siguiente tabla:

Volumen 60 3m

Carga máxima 20 t

Longitud total 12.8 m

Anchura total 2.5 m

Altura total 4 m

Peso total en carga 31.5 t

Tabla 10. Características de los vehículos de transporte de residuos.

La envergadura de los vehículos, así como el sistema de descarga de los mismos por

volquete, obliga a elevar la altura libre de la nave a 10-11 m.

La plataforma dispone de drenaje, mangueras contra incendios, interfono, protección

metálica contra la caída de vehículos al foso, puerta motorizada con mando local y

Page 66: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 54 desde la sala de control, e iluminación natural mediante placas translúcidas en la

fachada y artificial en el techo.

Los residuos se descargan por gravedad en un foso de hormigón con capacidad

suficiente para tres días de producción. Así mismo, en la nave de descarga se

encontrará la tolva de alimentación del triturador de residuos voluminosos. No existe

zona de almacenamiento, por lo que los residuos de estas características deberán ser

procesados en el momento de su admisión. Posteriormente serán descargados

igualmente por gravedad en el foso, por debajo del nivel del piso a través de una

compuerta controlada electrónicamente desde el puesto de control.

Page 67: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 55 4.4.2. Foso de residuos

El foso de residuos estará construido en hormigón y se dimensionará de forma que

pueda almacenar la producción de residuos de tres días.

Considerando la capacidad de la planta de diseño elegida en la planta (12líneaht

⋅),

el número de líneas (2), y estimando una densidad de residuos en el foso de 335,0mt ,

las dimensiones útiles de almacenamiento en el foso serán de 4.938 3m .

El foso de residuos estará dotado de un sistema de drenaje y su correspondiente

bomba sumergible para la extracción de los lixiviados producidos durante el

almacenamiento, para su posterior inyección en el horno.

El aire necesario para la alimentación del horno de combustión se aspirará del foso,

de forma que éste se encuentre en constante depresión, evitándose de esta forma el

escape de olores o partículas a la atmósfera.

Page 68: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 56 4.4.3 Puentes grúa

El foso dispone de dos puentes grúa, cada uno de los cuales puede cubrir el área total

del foso y las dos tolvas de alimentación de los incineradores. Estos equipos estarán

sobredimensionados a fin de obtener máquinas muy robustas y fiables, minimizando

las operaciones de mantenimiento.

Ambas grúas irán equipadas con un pulpo, siendo cada una de ellas capaz de

mantener la alimentación a ambos hornos de forma independiente, para mayor

fiabilidad del sistema en caso de contingencia.

Estos equipos, además de proporcionar una alimentación controlada a los

incineradores, se emplearán para la distribución de los residuos de forma uniforme en

el foso, y permitirán la mezcla de los mismos, a fin de obtener un combustible lo más

homogéneo posible.

La capacidad del pulpo viene determinada en función de la velocidad de la grúa y la

distancia entre las tolvas y la carga. Considerando 16 operaciones de carga a la hora,

(8 cada grúa), y asumiendo que el residuo en el pulpo se comprime, estimando la

densidad del mismo en 34,0mt , la capacidad teórica necesaria de cada pulpo será de

4,69 3m . Se tomará un volumen de diseño del pulpo de 5 3m . Las características

técnicas del pulpo seleccionado se recogen en la siguiente tabla.

Tipo Blug P6-5000-0,7

Capacidad 5 3m

Peso 3650 Kg.

Motor 30 CV

Presión 140 bar.

Tiempo operación cierre 12’’

Tiempo operación apertura 6’’

Densidad máxima residuos 0,7 t/m3 Tabla 11. Características técnicas de los pulpos de alimentación

Page 69: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 57 Para determinar la capacidad de elevación de las grúas se tendrá en cuenta el peso de

los pulpos así como el de los residuos a transportar por los mismos. Considerando

puntas de densidad de 36,0mt , la capacidad de elevación teórica, con un factor de

llenado del 100%, será de: tmtmt 45,86,0865,3 3

3 =⋅+ .

Para diseño se escogerá una grúa de capacidad de elevación de 9 t.

Ambas grúas estarán equipadas con un aparato de pesado montado en el pulpo. El

peso neto de los residuos se transmitirá al centro de control en el momento

inmediatamente anterior a ser depositados en la tolva de alimentación del incinerador

con el fin de elaborar estadísticas sobre el funcionamiento y rendimiento de la

instalación.

Las operaciones de carga de las tolvas de alimentación se efectuarán de forma

semiautomática como sigue:

• Selección de la tolva que debe cargarse.

• Bajada manual del pulpo elegido por el operario.

• Cierre manual del pulpo.

• Elevación del pulpo a la espera del inicio del ciclo automático, que

comprende:

o Elevación del pulpo y traslación simultánea hasta situarse en el eje de

la tolva seleccionada.

o Apertura del mismo.

o Regreso al foso

o Retorno al modo manual para recarga en el foso.

Las tolvas de alimentación de R.S.U dispondrán de un circuito cerrado de televisión

permitiendo a los operadores de las grúas decidir exactamente cuando hay que

recargarlas, asegurando de esta forma una adecuada alimentación del incinerador.

Page 70: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 58 4.4.4 Triturador de elementos voluminosos

La planta contará con un equipo destinado a la adecuación del tamaño de aquellos

residuos que resulten demasiado voluminosos para ser introducidos directamente en

el incinerador.

Este equipo estará situado en la plataforma de descarga y procesará los residuos que

lo requieran antes de ser descargados en el foso.

Contará con una tolva sobre la que descargarán directamente los vehículos de

transporte.

El triturador estará formado por una serie de rodillos destrozadores

convenientemente dimensionados y equipados con un dispositivo de inversión de

marcha, que permite el procesado de chapas, latas y bidones con un espesor de hasta

aproximadamente 2 mm. El material triturado se vaciará directamente a través de una

trampilla en el foso de residuos en bruto. Los elementos no triturables se enviarán a

un contenedor por medio de una grúa basculante.

El accionamiento de los rodillos se realizará por medio de bombas de alta presión. A

través de los motores hidráulicos se envía directamente el momento de giro a los

rodillos.

Para el correcto funcionamiento del triturador el volumen de carga no deberá exceder

los 10 3m .

Page 71: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 59 4.4.5 Sistema de alimentación de residuos

El sistema de alimentación de residuos al incinerador consta de las siguientes partes:

• Tolva de carga: Construida con chapas de acero de 6 mm de espesor con

refuerzos y apoyos en perfiles de acero. La zona de carga contará con un

recubrimiento de placas de desgaste.

• Conducto de carga: Comunica la tolva de carga con el alimentador del

horno, y a través del mismo descenderán los residuos, impidiendo la

entrada de aire falso al horno. Estará igualmente construida con chapas de

acero de 6 mm de grosor con refuerzos de perfiles de acero.

• Alimentador del horno: En él se depositarán los residuos procedentes del

conducto de carga inmediatamente antes de ser introducidos en el

incinerador, y estará conformado por planchas de segmentos fundidos.

Contará con dos empujadores construidos con perfiles, con revestimiento

de chapa de acero y placas de fundición gris (GG20).

• Compuerta basculante accionada hidráulicamente destinada al bloqueo del

conducto de alimentación. Estará fabricada en chapa de acero de 8 mm de

espesor con nervaduras de refuerzo. En caso de incendio del conducto de

carga esta compuerta evitaría su propagación a la tolva de carga y al foso

de residuos. Durante las operaciones de puesta en marcha y parada la

compuerta se encontrará cerrada para evitar la entrada de aire a la cámara

de combustión.

• Sistema de refrigeración: La parte inferior del conducto de carga así como

el alimentador estarán refrigerados por agua como protección frente al

calor radiante del fuego de la parrilla.

• Sensor de supervisión del nivel de llenado en el conducto de carga.

A continuación se muestra una tabla con los datos técnicos del dispositivo de

alimentación de combustible:

Page 72: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 60

Dimensiones de la abertura 6,5 x 6,5 m.

Inclinación de las paredes de la

tolva 50/40º

Construcción de acero IPN ángulos y pletinas

Accionamientos hidráulicos 2 unidades

Número de empujadores 2 unidades

Posición de montaje horizontal

Tabla 12. Características técnicas del dispositivo de alimentación de combustible.

El sistema de alimentación de residuos constará de una estación hidráulica, situada

en sus proximidades prepara para la realización de las siguientes funciones:

• Accionamiento de la trampilla de bloqueo para el conducto de carga de

residuos.

• Activación del empujador de alimentación de residuos.

Los aparatos de control, con sus correspondientes bombas para el accionamiento del

empujador de carga y trampilla de bloque estarán reunidos en un grupo hidráulico.

El empujador de carga de residuos constará de dos cilindros para el proceso de

movimiento de avance y retorno. Ambos cilindros se accionarán de forma regulable a

través de una válvula reguladora de caudal.

La velocidad de trabajo será de aproximadamente 40 carreras dobles por hora

(relación avance/retroceso 1:5).

Se dispondrán interruptores finales para la limitación de la carrera.

Page 73: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 61 A continuación se recogen las características técnicas tanto del cilindro del

empujador de carga como del accionador de la trampilla de bloqueo:

Cantidad 2

Diámetro 140/100 mm.

Carrera 2400/700 mm.

Presión en el lado del émbolo 100 bar.

Presión en el lado de la

superficie anular 170 bar.

Tabla 13. Características técnicas cilindro del empujador de carga.

Cantidad 1

Diámetro 100 / 70 mm.

Carrera 700 mm.

Presión en el lado del émbolo 80 bar.

Presión en el lado de la

superficie anular 100 bar.

Tabla 14. Características técnicas del cilindro de la trampilla de bloqueo.

Page 74: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 62 4.5 SISTEMA HORNO – CALDERA

4.5.1. Parrilla de incineración.

La tecnología a emplear para la incineración de los residuos será un horno con

parrilla de rodillos.

La parrilla de rodillos estará compuesta por 6 rodillos cilíndricos conectados uno tras

otro y dispuestos en escalones. Las superficies de la parrilla estarán adecuadas a la

capacidad prevista de incineración. Los rodillos se colocarán con una inclinación de

20º con respecto a la horizontal.

En los laterales, la parrilla de rodillos estará limitada por una carcasa de chapa de

acero en la que se integrarán los rodamientos exteriores de los rodillos. Se

dispondrán rácores de engrase para la alimentación de grasa a los rodamientos de la

parrilla, esta operación se efectuará de forma manual.

La arquitectura del rodillo constará de un eje con rodamientos en ambos extremos, y

con jaula de soporte, en la que serán introducidas las varillas de la parrilla. En

sentido longitudinal, la separación entre rodillos se realizará mediante soportes de

brochado.

El proceso de combustión de los residuos dentro de la parrilla, constará de las

siguientes etapas:

• En los rodillos 1 y 2 se llevará a cabo el secado del combustible y una

desgasificación parcial.

• La combustión principal se efectuará en los rodillos 3 y 4.

• En los rodillos 5 y 6 se producirá la combustión definitiva.

• Desde el rodillo 6 se expulsan los residuos de la incineración al extractor de

escoria y se extraen enfriados.

Page 75: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 63 El aporte del aire de combustión principal se realizará desde la parte inferior de la

parrilla a través de los rodillos que la componen.

El aporte de este desde el inicio de la parrilla hasta el rodillo 4 puede controlarse de

forma independiente para cada rodillo desde la caseta de control, a través de

trampillas accionadas por motores. El aporte de aire en los rodillos restantes se

ajusta de forma óptima por medio de trampillas manuales accionadas durante el

funcionamiento de prueba.

Cada rodillo será accionado por separado por medio de un motor reductor de

frecuencia regulada. Gracias a estos motores regulables sin escala, con una relación

de regulación 1:20, se garantiza la adaptación del funcionamiento de la parrilla a las

distintas calidades de los residuos.

El movimiento de los rodillos permite llevar a cabo una combustión especialmente

intensa de los residuos a incinerar. El transporte de rodillo a rodillo provoca una

interacción entre el peso de los residuos y el coeficiente de fricción de los rodillos,

lo que permite una adecuada homogeneización del combustible, así como un atizado

reposado que evita el arrastre de partículas que sobrecarguen los gases de

combustión.

Los límites de funcionamiento de la parrilla serán:

• Carga térmica en un rango comprendido entre 27.6 MW y 15MW

• Carga mecánica en un rango entre 7.2 y 13.2 t/h.

• PCI del residuo comprendido entre 1438 y 2158 Kcal/Kg.

Page 76: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 64

0 2 4 6 8 10 12 14 16 180

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

Capacidad mecánica (t/h)

Cap

acid

ad té

rmic

a x

103 (K

W)

DIAGRAMA COMBUSTIÓN PARRILLA

100%

110%

60%

2158 Kcal/Kg

1798 Kcal/Kg

1438 Kcal/Kg

minimo7.2

maximo13.2

A D

O' O O''

B C

Ilustración 15. Diagrama de combustión de la parrilla. Límites de funcionamiento.

El dimensionado de la parrilla está previsto para las siguientes condiciones de

diseño:

• Capacidad térmica: 25MW.

• Capacidad mecánica: 12 t/h.

• PCI residuo 1798 Kcal/Kg.

En general, el diseño del horno permitirá mantener de forma consistente una elevada

calidad de incineración, materializada en:

• Contenido muy bajo de inquemados en gases y escorias.

• Bajas concentraciones de monóxido de carbono en los gases de combustión.

• Temperaturas de los gases de combustión superiores a 850º durante más de

dos segundos.

• Capacidad para incinerar residuos de bajo poder calorífico y elevada

humedad.

• Adaptabilidad a las diferentes características del combustible.

Page 77: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 65 Así mismo se contemplan la utilización de medidas para evitar la adherencia de

cenizas fundidas en las paredes del horno, distribuir de forma adecuada los gases de

combustión, y recoger sin provocar obstrucciones los finos y los metales fundidos

originados en el proceso de combustión.

A continuación se recoge una tabla con los principales datos técnicos de la parrilla

de incineración.

Cantidad 2

Cantidad nominal de aire líneah

Nm⋅

3

096.51

Exceso de aire con carga nominal 1.8

Longitud de la parrilla

desarrollada 11 m

Anchura de la parrilla 5 m

Superficie eficaz de la parrilla 55 2m

Ángulo de la rampa de la parrilla 20º

Carga mecánica 218.18 hmKg

⋅2

Carga térmica 456,23 2mKw

Tabla 15. Características técnicas de la parrilla de incineración.

Page 78: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 66 4.5.2. Sistema de extracción de escorias.

El sistema de extracción de escorias consta de 6 tolvas situadas por debajo de la

parrilla de rodillos. Éstas recogen las escorias procedentes del incinerador y las

conducen al sistema de transporte, formado por 2 transportadores de cadena en baño

de agua para el enfriamiento de las mismas.

Cada transportador consta de una bandeja de chapa reforzada en forma de U. Como

órgano de tracción se emplea una cadena de eslabones altamente resistente al

desgaste.

Como accionamiento de los anteriores sistemas se emplea un motor reductor con

transmisión primaria.

Para una extracción automática de las escorias entre el punto de salida de la parrilla y

el desescoriador de presión, se ha previsto un recipiente para recepción de escorias

con tolva de recogida.

Page 79: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 67 4.5.3. Sistema de alimentación de aire.

El suministro de aire para la combustión consta de dos sistemas independientes, aire

primario y aire secundario, resultando la suma del aporte de ambos sistemas en la

cantidad de aire necesaria para que la combustión se realice con un exceso de 1.8,

con el fin de asegurar la oxidación completa de todas las especies.

El diseño del horno permite un flujo regular de residuos, y una homogeneización de

estos, así como un reparto del aire de combustión homogéneo en toda su superficie,

obteniendo un porcentaje muy bajo de inquemados en las cenizas resultantes del

proceso de incineración. De igual forma el diseño de la salida del horno hacia el

primer paso de caldera produce una alta turbulencia que asegura una mezcla

intensiva de los gases de combustión.

A continuación se describen ambos sistemas detalladamente.

Page 80: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 68 4.5.3.1. Sistema de aire primario.

El aire primario suministra la alimentación de oxígeno necesario para el proceso de

combustión, así mismo constituye una fuente de refrigeración para las piezas que

componen la parrilla.

El aire primario se succiona del foso de residuos con el fin de mantener éste en

estado de depresión reduciendo de esta forma la posibilidad de emisiones de olores o

partículas a la atmósfera. Posteriormente es inyectado en el horno desde la parte

inferior de los rodillos de la parrilla, circulando a través de éstos y del lecho de

residuos. Este proceso permite refrigerar las barras de la parrilla y aportar el oxígeno

necesario al lecho y al hogar.

La cantidad de aire inyectado a través de los diferentes rodillos podrá ser regulada de

forma independiente desde el centro de control, a fin de obtener una combustión

óptima así como un adecuado gradiente de temperaturas en el horno.

Ilustración 16. Disposición del sistema de inyección de aire primario a través de los rodillos de la

parrilla.[KLAS02]

Page 81: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 69 El aire primario es impulsado por medio de un ventilador de tipo radial, que constará

de una carcasa de construcción soldada con refuerzos, los alabes estarán equilibrados

dinámicamente en ambos planos y el material de los mismos será acero. El eje estará

asentado sobre rodamientos y se realizará en material: St52-3. El accionamiento del

ventilador se realizará por medio de un motor acoplado elásticamente a su eje.

A continuación se muestra una tabla con los principales datos técnicos del

ventilador:

Cantidad 2

Cantidad por línea 1

Tipo Ventilador radial

Flujo nominal 52000 hNm3

Gama de regulación 60/110%

Aumento de presión 26mbar

Temperatura 15-30ºC

Tabla 16. Características técnicas del ventilador de impulsión de aire primario.

Page 82: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 70 4.5.3.2. Sistema de aire secundario.

Parte de los gases de combustión una vez han pasado a través del multiciclón para el

filtrado de partículas, son recirculados e inyectados en diferentes puntos del hogar

como aire secundario, para asegurar una turbulencia óptima en la zona de

combustión.

Esto permite la mezcla y homogeneización de los gases de combustión. Además el

empleo de gases recirculados como aire secundario permite que el contenido de

oxígeno del mismo se mantenga en torno al 6 – 7 %, lo que reduce la formación de

óxido nítrico. Por otro lado, el empleo de esta solución implica que la totalidad del

aire necesario para llevar a cabo el proceso de incineración de los residuos es

inyectado a través de los rodillos de la parrilla, resultando en un mayor grado de

refrigeración de sus componentes.

El número de inyectores, así como su localización, disposición, diámetro y ángulos

de inyección han sido optimizados a fin de obtener distribuciones homogéneas en

cuanto a temperaturas y concentraciones de CO y oxígeno, reduciendo de esta forma

los riesgos de corrosión.

Así mismo se dispondrá un “prisma” dentro del hogar, siendo este una superficie que

optimiza las condiciones térmicas y dinámicas del flujo de gases de combustión.

A continuación se muestra un diagrama con la disposición de los diferentes

inyectores de gases de recirculación dentro de la cámara de combustión.

Ilustración 17. Disposición y geometría de los inyectores de gases de recirculación. [KLAS02]

Page 83: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 71 Los campos de temperaturas y velocidades estimados de los gases de combustión

dentro del horno, operando éste en condiciones de diseño y con las soluciones

adoptadas se muestran a continuación.

Ilustración 18. Temperatura y velocidad de los gases de combustión dentro del incinerador.

[KLAS02]

El sistema de recirculación de gases contará con su correspondiente ventilador de

impulsión cuyas características constructivas serán similares a las del ventilador de

aire primario.

Las principales características técnicas de éste se recogen en la tabla 17.

Page 84: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 72

Cantidad 2

Cantidad por línea 1

Tipo Ventilador radial

Elemento impulsado Gas de combustión

Flujo normal 14.000 hNm3

Gama de regulación 60-110 %

Pérdida de presión (normal) 80 mbar.

Temperatura 200 -250 ºC

Tabla 17. Características técnicas del ventilador de gases de recirculación.

Page 85: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 73 4.5.4. Quemador de encendido y de apoyo.

El horno constará de 3 quemadores de encendido y apoyo. Dos se instalarán en las

paredes laterales del hogar, mientras que el restante (de mayor potencia) se situará en

la parte anterior del techo del hogar.

La puesta en marcha del horno se realizará utilizando los quemadores auxiliares,

hasta conseguir que la cámara de post-combustión alcance la temperatura

especificada por la normativa comunitaria de 850ºC.

Una vez alcanzada la temperatura especificada ya esta permitida la alimentación de

residuos al incinerador. Tan pronto como la combustión de los residuos permita

mantener la temperatura de los gases, se puede reducir la carga de los quemadores

hasta retirarlos del servicio.

Los quemadores arrancarán de forma automática en los siguientes casos:

a) Cuando, durante la combustión de los residuos, la temperatura de los gases

descienda por debajo de los 850ºC. El arranque se realizará con una carga

prefijada pero modificable para compensar el bajo PCI de los residuos u

otras circunstancias. Se procederá posteriormente a la regulación de la carga

necesaria de forma manual.

Existirán dos lazos redundantes de control de temperatura de los gases de

combustión. Cada lazo estará compuesto de una sonda de temperatura, un

trasmisor de señal y un controlador por software que regula el funcionamiento

de los quemadores.

b) Los quemadores auxiliares se pondrán en marcha si la concentración de CO

sobrepasa los 80 mg/m3 (80% del valor límite de CO admitido, medido

como el valor medio de los medidos a lo largo de una hora) durante un

periodo de 5 min. Esta medición se efectuará a la salida de la caldera.

Page 86: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 74

Los quemadores permanecerán encendidos hasta que la concentración de CO

disminuya por debajo del umbral indicado, efectuándose ésta medición en la

chimenea de emisión de gases.

La potencia total de los quemadores será la equivalente al 60% de la máxima

capacidad térmica del horno, es decir, aproximadamente 15 MW térmicos.

Los criterios de diseño de este equipo serán:

• El sistema de operación normal será automático, con la excepción de su

arranque inicial.

• La puesta en marcha y paro así como la recepción de alarmas se monitorizará

desde la sala de control.

• El control manual se efectuará desde un armario eléctrico local con

pulsadores y lámparas.

• El combustible a consumir será GLP (gas propano).

• La regulación de la relación aire/combustible la realizará el propio quemador,

sin intervención del operador.

A continuación se muestran los datos técnicos de los quemadores:

Cantidad 3

Combustible GLP (gas propano)

Potencia 15 MW en total.

Tabla 18. Características técnicas de los quemadores auxiliares.

Page 87: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 75

4.5.5. Multiciclón.

Para la separación de polvo y partículas de los gases de escape recirculados se

emplearán multiciclones.

Los multiciclones previstos son separadores por centrifugación robustos y de alto

rendimiento. El gas en bruto con contenido de polvo fluye de manera uniforme en los

diferentes ciclones axiales. A la entrada de cada uno se dispone de un elemento

espiral por medio del cual se imprime un fuerte movimiento de giro al gas en bruto.

La fuerza centrífuga así generada produce la separación deseada del polvo.

A través del tubo de gas limpio que se encuentra en el eje del ciclón axial fluye hacia

fuera el gas libre de partículas. El polvo extraído se elimina por el extremo cónico

inferior del ciclón.

A una determinada distancia de la abertura de salida del polvo en el ciclón se

dispondrá una plancha de bloqueo para proteger el núcleo de la turbulencia,

impidiendo que las partículas ya separadas fluyan de retorno al núcleo de la

turbulencia, y así, al gas limpio. De esta forma se asegura que la potencia de

separación permanezca constante.

Para la separación previa del polvo de grano grueso se ha dispuesto de una cámara de

separación previa a la entrada del multiciclón.

Adjunto al sistema de multiciclones se instalará un dispositivo de tornillo sin fin para

el transporte de la ceniza volante separada hacia el transportador colector por cadena

en canalón del dispositivo de extracción de ceniza del horno.

A continuación se muestra un esquema de los equipos.

Page 88: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 76

Ilustración 19. Esquema de la instalación de multiciclones para la limpieza de los gases de

recirculación. [GIL03]

Flujo de gas (aprox.) 14.000 hNm3

Temperatura del gas

(aprox.) 200ºC

Perdida de presión 110 mm WS

Falta de presión máxima

en la caja del filtro 500 mm WS

Contenido en polvo

máximo. 6000 mg/ 3m

Tabla 19. Características técnicas del multiciclón.

Page 89: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 77 4.5.6. Caldera.

Se ha previsto la utilización de una caldera de circulación natural integrada con el

horno de parrilla con una primera parte de tiro vertical y una segunda parte de tiro

horizontal donde se sitúan los haces de los diferentes equipos de la caldera, esto es,

evaporadores, sobrecalentadotes y economizadores.

En su diseño y dimensionamiento se han tenido en cuenta las particularidades

asociadas a la incineración de residuos sólidos urbanos.

La configuración del hogar principal y de la cámara de combustión permiten

asegurar una permanencia de los gases de combustión a una temperatura superior a

850ºC durante más de dos segundos, así mismo, la configuración adoptada impide la

combustión incompleta de las partículas incandescentes, y con ello, la formación de

CO.

En general las variables que se han tenido en cuenta para el diseño de la caldera a fin

de optimizar su funcionamiento y reducir la problemática asociada a procesos de

erosión, ensuciamiento o erosión son:

• Temperatura de los gases y vapor (corrosión).

• Velocidad de los gases de combustión (erosión).

• Disposición de las superficies calefactoras.

• Geometría de las superficies calefactoras.

• Naturaleza y composición de los gases de combustión.

• Parámetros del caudal de vapor a generar.

Page 90: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 78 Requisitos generales

La forma del hogar está configurada de modo que se garantice una combustión

óptima de los gases.

La caldera esta dimensionada para que la temperatura de salida de los gases de

combustión sea de 200ºC, contando con el ensuciamiento de las superficies

calefactoras provocado por el funcionamiento. La temperatura máxima de éstos será

de 240ºC. (Temperatura que se alcanzará tras 6.000 horas de servicio sin limpieza

manual).

El vapor se extraerá del sobrecalentador III en unas condiciones de 420ºC y 40 bar.

La velocidad de los gases de combustión estará limitada a los siguientes valores:

• En la zona de radiación: <6m/s.

• En la zona de convección: <5m/s.

• En la zona del economizador: <6m/s.

Se garantizará un tiempo de permanencia de los gases de combustión de 2 s a una

temperatura superior a 850ºC.

Se dispondrán mirillas y cámaras en la zona de las paredes del evaporador con el fin

de controlar el proceso de combustión de los residuos.

La transición de la parrilla a las paredes laterales de la caldera se establecerá por

medio de mampostería, disponiéndose de compensadores de dilatación.

La caldera estará realizada en construcción de acero y podrá dilatarse en todas

direcciones a partir de un punto fijo.

Se dispondrán plataformas y escaleras para facilitar el acceso a todos los puntos de

mando y control.

Page 91: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 79

El techo de la caldera será transitable por chapas corrugadas, y en caso necesario, se

asegurará por medio de barandilla.

Los haces de las superficies calefactoras precisarán de limpieza manual por medio de

agua cada 6.000 horas de funcionamiento, por lo que se dispondrán aberturas de

desagüe en los tornillos de transporte de cenizas.

Se colocarán amortiguadores de ruido en las válvulas de seguridad y conductos de

extracción por soplado.

Las instalaciones de calderas serán estancas al gas.

Toda la tubería irá soldada a excepción de las válvulas de regulación.

Descripción técnica de la caldera de vapor.

La caldera está formada por una cámara radiante integrada con la parrilla de

incineración (tiro vertical) y una sección horizontal convectiva equipada con los

bancos de tubos relativos a los sobrecalentadotes, evaporizadores y economizadores.

En ella se llevarán a cabo los siguientes procesos:

• Recuperación de calor en forma de vapor sobrecalentado con unas

condiciones nominales de 420ºC y 40 bar.

• Enfriamiento de los gases de combustión a una temperatura aproximada de

200ºC.

• Retención de parte de las cenizas volantes.

La caldera será de circulación natural, la cual se produce debido a las diferencias de

densidad de la mezcla agua vapor en las distintas partes de la misma, por lo que no es

necesario mantener un consumo energético adicional para producir la circulación, y

Page 92: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 80 además se evita el peligro de que el sistema de circulación forzada falle con el

consiguiente peligro para la caldera.

La cámara radiante estará situada sobre el sistema de parrillas y estará compuesta por

tubos de agua, esto es, tiros de proyección y evaporadores de contacto conectados en

circulación natural. Un sistema separado de tubos de caída alimentará con agua los

tubos hervidores a través de los distribuidores inferiores. La mezcla de agua y vapor

que se forma por la absorción de calor en la cámara radiante se separa en el calderín.

El agua separada del vapor retorna a los distribuidores inferiores a través de un

sistema de tubos de caída “Down commers”.

La distribución de las superficies calefactoras convencionales en la cámara

convectiva de tiro horizontal es la siguiente:

• Evaporador I.

• Sobrecalentador III

• Sobrecalentador II.

• Sobrecalentador I.

• Evaporador II.

• Economizador II.

• Economizador I.

Todos los haces tendrán disposición contracorriente a excepción del sobrecalentador

III, que tendrá disposición co-corriente.

Antes del sobrecalentador final, se dispondrá un haz protector de evaporadores,

gracias al cual, se controla la temperatura final del vapor sobrecalentado. Este

dispositivo limitará la temperatura de los gases de combustión en este punto a menos

de 650ºC. Con esta medida se asegura la obtención de vapor en unas condiciones de

temperatura que limiten los riesgos de corrosión asociados a la naturaleza agresiva de

los gases de combustión, proporcionando una larga vida útil a los haces tubulares

más expuestos a este problema.

Page 93: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 81

A continuación se muestra un plano de la caldera, donde se pueden apreciar las

diferentes partes de la misma, en concreto:

• La cámara radiante de tiro vertical situada sobre la parrilla (5).

• La cámara convectiva de tiro horizontal con los haces correspondientes a los

evaporadores, economizadores y sobrecalentadores, con la disposición

anteriormente expuesta (8) y (9).

• El calderín de vapor, situado en la parte superior de la cámara radiante en

disposición transversal.

• Las tolvas de recogida de partículas volantes procedentes del sistema de

deshollinado de las superficies calefactoras por golpeteo (12).

Ilustración 20. Caldera de tiro horizontal. [WAEC06]

Page 94: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 82

Ilustración 21. Esquema del haz protector de evaporadores.[GANA95]

Recorrido de los gases de combustión

Desde la parte de radiación, los gases de combustión llegan al sistema de convección

horizontal. El primer grupo de superficies calefactoras del sistema de convección es

el evaporador I. A continuación se encuentran los sobrecalentadores II, II y I.

Posteriormente se sitúa el evaporador II y los economizadores II y I.

Bajo los conjuntos de superficies calefactoras antes mencionadas, se dispondrán

tolvas de chapa para recoger las cenizas volantes que caen de dichas superficies al

golpear los tubos.

Por debajo de las tolvas anteriormente descritas se instalará un sistema de tornillo sin

fin para la extracción de las cenizas volante.

Page 95: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 83 Recorrido del agua y vapor.

El agua de alimentación calentada a 130ºC se llevará a través de la válvula

reguladora de agua de alimentación al economizador en función de la potencia de la

caldera.

Tras pasar por la malla de tubos economizadores y tras su calentamiento hasta

aproximadamente 228ºC (20ºC por debajo de la temperatura de saturación aprox.), el

agua se envía al calderín de la caldera.

Los evaporadores extraen agua del calderín y la devuelven en forma de vapor

saturado. Éste se extrae a través de tubos de salida distribuidos a lo largo del

calderín, y se envía a un colector de vapor saturado. Dentro del calderín se dispondrá

un “demister” colocado ante los tubos de extracción para conseguir la pureza exigida

del vapor. Desde el colector de vapor saturado, éste se enviará a las etapas de

sobrecalentamiento I, II y III. Entre estas etapas, se colocará un refrigerador de

inyección de vapor caliente, que limitará la temperatura de salida del vapor a 420ºC.

(Ilustración 15).

El vapor sobrecalentado final se envía a la unidad de consumo (turbina) a través del

colector de salida y del conducto de vapor sobrecalentado que sigue a continuación.

Page 96: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 84 Resumen de los datos técnicos de la caldera

A continuación se muestra un resumen con los principales datos técnicos de la

caldera.

Potencia calorífica del

incinerador 25.601 KW

Temperatura de los gases de

combustión a la entrada de la

caldera (aprox.)

1.050ºC

Temperatura de los gases a la

salida de la caldera, en cond.

normales.

200ºC

Temperatura máxima de los

gases a la salida tras 6.000 h de

funcionamiento

240ºC

Sobrepresión máxima admisible

de servicio. 56 bar

Presión salida del

sobrecalentador 40 bar

Temperatura de vapor a la salida

del sobrecalentador 420ºC

Temperatura de agua de

alimentación al economizador 130ºC

Caudal de vapor previsto 26.841 Kg/h

Tabla 20. Características técnicas de la caldera (por cada línea).

Page 97: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 85

Zona Temperatura (ºC) Velocidad (m/s)

Entada de la caldera 1.050 5

Antes del evaporador I 791 4.2

Antes del

sobrecalentador III 593 4.6

Antes del

sobrecalentador II 502 4.5

Antes del

sobrecalentador I 428 4.0

Antes del evaporador II 375 3.7

Antes del economizador

II 347 3.8

Después del

economizador I 200 4.1

Tabla 21. Temperatura y velocidad de los gases de combustión en los distintos puntos de la

caldera. [GILD03]

Aspectos constructivos de la caldera.

Todas las paredes perimetrales de la cámara radiante se han fabricado con uniones de

tubo-alma-tubo soldadas y estancas al gas.

Las paredes del hogar tienen la siguiente estructura:

• Paredes tubulares estancas al gas en la zona anterior del lecho, así como las

paredes laterales en la zona de alimentación de residuos.

• Pared posterior de mampostería con ladrillos refractarios.

• Paredes de mampostería en la entrada de residuos.

Page 98: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 86 La parte inferior de la cámara radiante, junto con los techos y paredes laterales,

constituye el hogar. Las paredes laterales del primer tiro, así como las demás paredes

exteriores se construirán mediante tubos de caldera que portan agua y llegan hasta la

parrilla, actuando como membrana estanca al gas. En la zona de la parrilla estarán

cubiertos con losas de material refractario, que sirven como protección contra el

desgaste y la corrosión. En la zona inferior las paredes laterales tienen una estructura

de tubo en losas de refractario talladas.

Las paredes laterales y la zona del techo de la cámara convectiva de tiro horizontal

estarán configuradas como unión de tubo-alma-tubo, entre la pared posterior de la

cámara radiante y el compensador ante las superficies calefactoras economizadoras.

El techo el la zona de las superficies del evaporador y del sobrecalentador lleva un

recubrimiento de paneles de chapa que se reforzará en función de los requisitos

estructurales y que se sujetará de forma adecuada en los tubos de las paredes

laterales.

El flujo horizontal de los gases de combustión entre los dos compensadores antes y

después de las superficies calefactoras economizadoras se realiza como carcasa de

chapa con los refuerzos necesarios.

Los sobrecalentadores, al igual que los economizadores y evaporadores estarán

formados por paneles de haces de tubos que se colgarán de la estructura. Los

materiales de todas las superficies calefactoras se escogerán en función de las

temperaturas de trabajo.

El bloque de la caldera y las conducciones estarán aislados de modo adecuado con

revestimientos de lana mineral. El bloque de la caldera lleva un revestimiento

exterior de chapa de aluminio.

Page 99: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 87 Equipamiento de la caldera de vapor.

En las distintas salidas del calderín y en los conductos de vapor caliente, se

dispondrán válvulas de seguridad, cuyas conducciones de extracción por ventilación

contarán con un silencioso propio. La válvula de seguridad para el sobrecalentador

asegura el flujo por las superficies calefactoras al activarse la válvula.

Para la cesión de calor durante el proceso de arranque, la caldera esta provista con un

dispositivo de puesta en marcha (ver quemadores auxiliares de la parrilla).

La caldera contará con un sistema de regulación del nivel de agua por tres

componentes. El nivel de la caldera será controlado constantemente por medio de la

señal emitida por el trasmisor de nivel del calderín. Esta señal será enviada a un

controlador que además recibirá las señales trasmitidas por otros dos trasmisores de

caudal que miden los caudales de vapor a la salida de la caldera y del agua de

alimentación a la misma. La señal resultante será enviada a través de una estación de

mando a la válvula de regulación de la entrada de agua de alimentación. De esta

forma se asegurará que el nivel de agua del calderín se mantiene constante.

En general, la caldera contará con doble válvula de seguridad, indicadores de presión

y temperatura, preostato, niveles ópticos, y extracción de muestras, de acuerdo a la

legislación vigente y según los criterios de redundancias y seguridad establecidos

para la instrumentación del proyecto.

Así mismo, la caldera contará con un sistema de limpieza por golpeo de las

superficies calefactoras convectivas, así como las respectivas tolvas de chapa para la

recogida de partículas y sistema para la extracción de las mismas.

Page 100: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 88 Sistema de limpieza de las superficies calefactoras.

La limpieza de las superficies calefactoras se llevará a cabo por contacto mediante el

empleo de un dispositivo golpeador. Este dispositivo irá montado sobre un carro

móvil que limpiará el polvo adherido a dichas superficies.

Para cada lado de la caldera se han previsto dos carros de golpeo.

Estos dispositivos estarán encapsulados y se encontrarán en cajas de chapa estancas

al polvo con aislamiento acústico.

Este dispositivo ha demostrado ser el más eficaz en la práctica garantizando un largo

tiempo de actividad.

El polvo eliminado por medio del dispositivo golpeador se depositará en las tolvas

metálicas destinadas a tal efecto situadas en la zona inferior del tiro horizontal de la

caldera. En la parte inferior de estas se dispondrá un sistema de recogida y transporte

por medio de cadena en canalón. Estas cenizas, así como las separadas en el

multiciclón serán finalmente almacenadas en un silo.

Page 101: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 89 4.6. SISTEMA DE TRATAMIENTO DE GASES.

4.6.1. Contaminantes presentes en los gases.

Los contaminantes que se encuentran presentes en el flujo de gases producto de la

incineración de los residuos son:

• Óxidos de azufre, como el 2SO y el 3SO .

• Ácido clorhídrico (HCl)

• Monóxido de carbono (CO), originado por una combustión incompleta.

• Óxidos de nitrógeno ( xNO ). La procedencia de los óxidos de nitrógeno puede

ser de dos tipos:

o xNO Térmico, originado por la reacción entre el nitrógeno y oxígeno

presentes en el aire de combustión a altas temperaturas.

o xNO Combustible, producto de la reacción entre el oxígeno del aire y

el nitrógeno presente en el combustible.

• Compuestos orgánicos tales como dioxinas, furanos, clorobencios,

clorofenoles e hidrocarburos poliaromáticos.

• Metales pesados presentes en el flujo de residuos como plomo, cobre,

cadmio, mercurio, siendo éste último el más problemático al volatilizar a

330ºC.

• Partículas sólidas compuestas de inquemados provocados por combustiones

incompletas.

Page 102: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 90 4.6.2. Normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera.

Los límites de emisiones a la atmósfera están fijados por la directiva 2000/76/CE de

la comunidad europea, siendo éstos:

a) Valores medios diarios

Partículas totales 10 3/ mmg

Sustancias orgánicas en estado gaseoso

y de valor expresadas en carbono

orgánico total

10 3/ mmg

Cloruro de hidrógeno (HCl) 10 3/ mmg

Fluoruro de hidrógeno (HF) 1 3/ mmg

Dióxido de azufre ( 2SO ) 50 3/ mmg

Monóxido de nitrógeno (NO) y

dióxido de nitrógeno ( 2NO ).

Expresados como dióxido de

nitrógeno, para instalaciones de

incineración existentes de capacidad

nominal superior a 6 t/h o para

instalaciones incineradoras nuevas.

200 3/ mmg

Monóxido de nitrógeno (NO) y

dióxido de nitrógeno ( 2NO ).

Expresados como dióxido de

nitrógeno, para instalaciones de

incineración existentes de capacidad

nominal no superior a 6 t/h o para

instalaciones incineradoras nuevas.

400 3/ mmg

Tabla 22. Valores medios diarios máximos de emisiones. Directiva 2000/76/CE.

La autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del xNO para

instalaciones de incineración existentes:

Page 103: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 91

De capacidad nominal no superior a 6 t/h, y siempre y cuando la autorización

establezca unos valores medios diarios no superiores a 500 3/ mmg , y ello

hasta el 1 de enero de 2008.

De capacidad nominal superior a 6 t/h no superior a 16 t/h, siempre y cuando

la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 400 3/ mmg y ello hasta enero de 2010.

De capacidad nominal superior a 16 t/h pero inferior a 25 t/h y que no

produzca vertidos al agua, siempre y cuando la autorización establezca unos

valores medios diarios no superiores a 400 3/ mmg y ello hasta enero de

2008.

Hasta el 1 de enero de 2008, la autoridad competente podrá autorizar

exenciones respecto de las partículas emitidas para instalaciones existentes,

siempre y cuando la autorización establezca unos límites medios diarios no

superiores a 20 3/ mmg .

b) Valores medios semihorarios

(100%)A (97%)B

Partículas totales 30 3/ mmg 10 3/ mmg

Sustancias orgánicas en

estado gaseoso y de valor

expresadas en carbono

orgánico total

20 3/ mmg 10 3/ mmg

Cloruro de hidrógeno (HCl) 60 3/ mmg 10 3/ mmg

Fluoruro de hidrógeno (HF) 4 3/ mmg 2 3/ mmg

Dióxido de azufre ( 2SO ) 200 3/ mmg 50 3/ mmg

Page 104: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 92

Monóxido de nitrógeno

(NO) y dióxido de nitrógeno

( 2NO ). Expresados como

dióxido de nitrógeno, para

instalaciones de incineración

con cap. superior a 6t/h

400 3/ mmg 200 3/ mmg

Tabla 23. Valores medios semihorarios máximos de emisiones. Directiva 2000/76/CE.

Hasta el 1 de enero de 2010, la autoridad competente podrá autorizar

exenciones respecto a los óxidos de nitrógeno para instalaciones existentes de

capacidad nominal comprendida entre 6 y 16 t/h. siempre y cuando el valor

medio semihorario sea igual o inferior a 600 3/ mmg para la columna A, o

igual o inferior a 400 3/ mmg para la columna B.

C) Todos los valores medios a lo largo de un periodo de muestreo de un

mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas.

Cadmio y sus compuestos, expresados

en cadmio (Cd).

Talio y sus compuestos, expresados en

talio (Tl).

Total 0.05 3/ mmg

Mercurio y sus compuestos,

expresados en mercurio (Hg). 0.05 3/ mmg

Antimonio y sus compuestos,

expresados en antimonio (Sb).

Arsénico y sus compuestos,

expresados en arsénico (As).

Plomo y sus compuestos, expresados

en plomo (Pb).

Cromo y sus compuestos, expresados

en cromo (Cr).

Total 0.5 3/ mmg

Page 105: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 93

Cobalto y sus compuestos, expresados

en cobalto (Co).

Cobre y sus compuestos, expresados

en cobre (Cr).

Manganeso y sus compuestos,

expresados en manganeso (Mn).

Níquel y sus compuestos, expresados

en níquel (Ni).

Vanadio y sus compuestos,

expresados en vanadio (V).

Total 0.5 3/ mmg

Tabla 24. Valores medios a lo largo de un periodo de muestreo de min. 30 minutos y máx. 8

horas. Directiva 2000/76/CE

Estos valores medios se refieren también a todas las formas en estado gaseoso y de

vapor de las emisiones de los metales pesados correspondientes, así como sus

compuestos.

D) Todos los valores medios a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo

de 6 horas y un máximo de 8 horas. El valor límite de la emisión se refiere a la

concentración total de dioxinas y furanos calculada utilizando el concepto de

equivalencia tóxica de conformidad con el anexo I.

Dioxinas y furanos 0.1 3/ mmg

E) No podrán superarse en los gases de combustión los siguientes valores límite

de emisión de las concentraciones de monóxido de carbono (CO) (excluidas las

fases de parada y puesta en marcha).

50 3/ mmg de gas de combustión calculado como valor medio diario.

150 3/ mmg de gas de combustión de, como mínimo, el 95% de todas las

mediciones, calculado como valores medios semihorarios tomados en

cualquier periodo de 24 horas.

Page 106: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 94

La autoridad competente podrá autorizar exenciones para instalaciones de

incineración que utilicen la tecnología de combustión en lecho fluido, siempre y

cuando la autoridad establezca un valor límite de emisión para el monóxido de

carbono (CO) igual o inferior a 100 3/ mmg como valor medio horario.

4.6.3. Descripción del sistema de tratamiento de gases.

Para llevar a cabo la limpieza de gases de escape y cumplir la normativa vigente al

respecto recogida en el anterior punto, se dispondrá un sistema semiseco de limpieza

compuesto por:

Sistema de inyección de amoniaco en el horno.

Absorbedor para neutralización con instalación de lechada de cal.

Inyección de carbón activo.

Filtro de mangas.

Ventilador de tiro inducido.

Chimenea de evacuación.

Sistema de control de emisiones.

Existirán dos sistemas en paralelo, uno por cada línea de incineración, descargando

ambos a una única chimenea multiconducto. La instalación de preparación de

lechada de cal será única para ambas líneas, así como los sistemas de almacenaje de

carbón activo y urea.

A continuación se describen los diferentes equipos del sistema de limpieza de gases.

Page 107: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 95 4.6.3.1 Sistema de desnitrificación

Para la eliminación de los xNO se ha previsto la utilización de un sistema de

reacción selectiva no catalítica (SNCR), consistente en la inyección de una solución

acuosa de amoniaco (25%) en la cámara del incinerador.

El proceso SNRC transforma los óxidos de nitrógeno en nitrógeno y vapor de agua

sin generar otros contaminantes secundarios. Tiene una eficacia suficiente en la

reducción de los xNO a un coste reducido, generando una mínima cantidad de

amoniaco residual en los gases de escape, si se controlan adecuadamente las

condiciones de reacción.

Al inyectarse amoniaco en la corriente de gases de escape dentro de la cámara de

incineración, éste actúa como reductor de los xNO dentro del rango de temperatura

óptimo a través de la siguiente reacción.

22223 COOHNONONH x ++→++

Parte del amoniaco inyectado se oxida formando más xNO o se descompone

térmicamente formando nitrógeno y agua, por lo que es necesario introducir una

cantidad de agente reductor superior a la estequiométrica para alcanzar la reducción

óptima de xNO .

OHNOONH 223 6454 +→+ (Oxidación)

OHNONH 2223 6234 +→+ (Descomposición térmica)

Si se añade una cantidad de agente reductor inferior al valor óptimo (1.5 – 3 veces la

estequiométrica), no se alcanzará la reducción de xNO , mientras que si se supera

este valor o la concentración del agente reductor en el gas no es homogénea, la

Page 108: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 96 concentración de xNO aumentará por la oxidación del exceso de amoniaco

alimentado.

La temperatura óptima de operación utilizando amoniaco como agente reductor se

sitúa entre los 950 – 1000ºC. Si se trabaja por debajo de este rango de temperaturas,

la velocidad de reacción sería muy lenta y quedaría amoniaco en el gas sin

reaccionar. A temperaturas más elevadas se formarían más xNO .

Para conseguir altas reducciones de xNO con mínimas concentraciones de amoniaco

residual en los gases depurados, se han tenido en cuenta las siguientes condiciones de

diseño de la instalación:

La inyección del agente reductor se realizará en aquellas zonas de la cámara

de combustión donde la composición de los gases sea más homogénea.

Se controlará la temperatura a la que se lleva a cabo la reacción.

Se dimensionará adecuadamente el sistema de pulverización del agente

reductor, para asegurar una correcta mezcla de éste con el gas de

combustión.

El tamaño de gota líquida de agente reductor inyectado será muy pequeño

para favorecer su rápida vaporización.

Se controlará el caudal de agente reductor ajustándolo de forma automática

a la concentración de xNO presente en los gases. Para ello se implantará el

sistema de medición de estos gases en la chimenea de emisión y se

implementará el algoritmo necesario en el sistema de control automático.

Se controlará que los gases hermanen el tiempo suficiente a la temperatura

de reacción.

Page 109: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 97 El sistema de desnitrificación constará de las siguientes instalaciones:

• Estación de recepción y descarga.

La disolución de amoniaco al 25% se suministrará en camiones cisterna. El proceso

de descarga del amoniaco se iniciará con la conexión de la estación de descarga a las

bridas de la cisterna (manguera de líquido y de retorno de vapor), que por seguridad

deberá estar puesta a tierra antes de iniciar la operación. Ambas mangueras irán

conectadas al tanque de almacenamiento de amoniaco de la planta. La zona de

conexión de mangueras a la cisterna contará con una losa rebajada que servirá de

contención frente a eventuales escapes de amoniaco.

El tanque de almacenamiento contará con un sistema de medición de presión y una

válvula de alivio, así como una bomba asociada para efectuar el trasvase de

amoniaco.

En la zona de descarga se instalará un panel con los dispositivos necesarios para el

control de la operación así como una ducha de seguridad frente a accidentes.

• Tanque de almacenamiento

El tanque de almacenamiento será común para ambas líneas de combustión, y estará

realizado en acero inoxidable AISI 316 L de 120 m3 de volumen, equipado con

indicador de nivel y presión.

En caso de sobrepresión los vapores de amoniaco se conducirán a un absorbedor

consistente en un tanque de agua desionizada. En caso de depresión se permitirá la

entrada al tanque de aire exterior.

Page 110: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 98 El tanque se situará en un cubeto de hormigón para prevenir posibles fugas y estará

cubierto para protegerlo de la luz solar. En caso de calentamiento se contará con un

sistema de rocío de agua por medio de sprinklers.

• Sistema de dosificación

La planta contará con un sistema de dosificación común a ambas líneas formado por

dos bombas (una en reserva), dotadas con variador de frecuencia para ajustar la

cantidad de amoniaco a inyectar en función de la concentración de xNO medida en la

chimenea. Estarán ubicadas en una sala cerrada sobre bancada independiente.

• Sistema de inyección

Cada línea contará con su propio sistema de inyección por medio de unas lanzas

colocadas en varios niveles en la cámara de combustión.

Estos niveles se colocarán en la zona donde la temperatura de los gases de

combustión sea de 950 – 1000ºC. (Ver ilustración 12). El número de lanzas por nivel

será de 6. El control del nivel de inyección se realizará por medición de temperatura

de los gases.

Page 111: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 99 4.6.3.2 Absorbedor.

Se dispondrá de un absorbedor o reactor de contacto de tipo semiseco vertical.

El cometido de este equipo es el de mezclar convenientemente los reactivos

empleados en la depuración con los gases de combustión procedentes de la caldera.

Los reactivos empleados serán hidrato cálcico 2)(OHCa en suspensión para la

neutralización de los componentes ácidos y carbón activo para la captación de

dioxinas, furanos y metales pesados.

Las reacciones químicas que tienen lugar en el absorbedor son:

OHCaClOHCaHCl 222 2)(2 +→+

OHCaFOHCaHF 222 2)(2 +→+

OHCaSOOHCaSO 2322 )( +→+

La captación de las moléculas de dioxinas, furanos y metales pesados se realiza

mediante una adsorción en superficie sobre el carbón activo.

Los parámetros que se tendrán en cuenta para garantizar la efectividad de la

depuración y la optimización del empleo de reactivos son:

Superficie de contacto gases – reactivos (inversamente proporcional al

tamaño de partícula obtenido en la pulverización).

Turbulencia (determinada por el número de Reynolds de los gases de

combustión durante su estancia en el absorbedor).

Tiempo e residencia de gases y reactivos

Temperatura de reacción.

Page 112: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 100 En la entrada del flujo de gases se situará el dispositivo de pulverización de los

reactivos. La pulverización de la suspensión de hidrato cálcico se realizará mediante

el empleo de un disco de pulverización, equipado con toberas especiales de

oxicerámica. El accionamiento del mismo se realizará a través de un motor eléctrico

con transmisión de engranajes planetarios. El régimen de giro oscilará entre las 8.000

y 12.000 rpm.

Dentro del absorbedor, y gracias a las disposiciones constructivas del mismo, el flujo

de gases adquirirá un alto grado de turbulencia, facilitando una mezcla intensiva de

los mismos con las gotas de reactivos. En particular, el diámetro de las mismas será

de entre 30 y 100 µm, y el tiempo medio de residencia de los gases en el absorbedor

será de 15 segundos aproximadamente.

Los residuos generados durante este proceso serán secos, y se extraerán por la parte

inferior del absorbedor.

Sistemas de almacenamiento y dosificación de los reactivos.

La planta contará con un silo de almacenamiento de cal común a ambas líneas de

incineración. Éste estará equipado con un filtro jet para limitar la emisión de polvo.

La cal será extraída automáticamente del mismo y conducida hasta el depósito de

preparación de la suspensión de hidróxido cálcico mediante la adicción controlada de

agua. La dosificación de ambos elementos se realizará gravimétricamente.

Una vez concluido el proceso de preparación de la suspensión, ésta se enviará a la

bomba de transporte a través de un depósito de reserva que transportará la lechada de

cal a través de un circuito de conducción hasta el grupo de pulverización del

absorbedor. La bomba de transporte contará con una segunda de reserva.

El carbón activo se almacenará en un silo único para ambas líneas, y constará de un

sistema neumático de llenado, filtro de ventilación y sistema mecánico de descarga.

El carbón activo será recibido en camiones.

Page 113: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 101 El dispositivo de alimentación de carbón activo a la corriente de gases constará de

una válvula rotatoria y un tornillo de dosificación neumática.

Ambos silos serán cilíndricos con fondo cónico provistos de extractor con sistema

rompebóvedas. La capacidad del silo para óxido cálcico será de 250 3m y la del silo

de carbón activo será de 30 3m .

Page 114: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 102 4.6.3.3 Filtro de mangas.

El filtro de mangas elimina el polvo presente en los gases procedentes del

absorbedor.

El filtro constará de cuatro celdas de elementos filtrantes, aislables, de forma que es

posible operar con un mínimo de tres de ellas mientras se realizan labores de

mantenimiento en la restante. Las celdas funcionan en paralelo.

El tejido filtrante propuesto esta formado por: soporte en PTFE + fibra P-84 +

tratamiento PTFE, composición adecuada para la operación en continuo bajo

temperaturas de hasta 250ºC (la máxima prevista con caldera sucia es de 240ºC).

Para evitar choques térmicos el filtro estará equipado con un sistema de recirculación

de aire dotado de baterías calefactoras para calentar las celdas antes de la puesta en

marcha de la planta.

La envoltura de los filtros estará realizada exclusivamente en construcción de chapa

de acero soldada de 6 mm. Las mangas tendrán un diámetro de 150 mm e irán

enfundadas en cestas de apoyo que impedirán la contracción de las mismas.

Se dispondrá un sistema de tolvas inferiores para la recogida y extracción del polvo.

El filtro también contará con un sistema de limpieza mediante aire comprimido.

Sistema de limpieza.

El sistema de limpieza de los filtros será automático y se realizará en dos etapas

mediante impulsos de presión.

Page 115: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 103 El proceso se iniciará con la apertura de una válvula de membrana que permitirá al

aire comprimido almacenado en un depósito desviarse a través de una lanza de tobera

a la correspondiente fila de mangas del filtro.

Este aire comprimido, que sale aproximadamente a la velocidad del sonido, arrastra

gas limpio como aire secundario debido al efecto inyector. Toda la corriente de

lavado, formada por gas a presión y gas limpio, entra súbitamente en la manga de

filtro inflándose ésta de forma repentina expulsándose el polvo acumulado en su

interior.

El polvo limpiado se deposita en las tolvas inferiores de recogida, siendo

posteriormente trasladado al silo de residuos por medio de dispositivos de trasporte

mecánicos y neumáticos. Las tolvas contarán con un sistema eléctrico en sus paredes,

que impida la condensación de la humedad de las cenizas y su apelmazamiento.

El control de las válvulas de membrana que inician el proceso de limpieza se realiza

a través de un mando programable que permite su ajuste en función de la presión

diferencial o del tiempo. De esta forma se controla el espesor de la capa de polvo

depositada en las mangas.

Page 116: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 104 4.6.3.4. Ventilador de tiro inducido y chimenea.

La planta contará con un ventilador de tiro inducido común a ambas líneas para

compensar la pérdida de presión de la caldera, sistema de limpieza y chimenea. Será

de tipo radial, accionado por motor eléctrico con variador de frecuencia, controlado

por la presión en el conjunto horno – caldera.

El conjunto estará recubierto por una carcasa de acero inoxidable y estará provisto de

un lado de aspiración simple con un conducto de succión. La carcasa y el conducto

de succión contarán con entradas para su limpieza y mantenimiento, y el conducto

del impulsor se diseñará de tal forma que se eviten los depósitos de polvo y cenizas

en el mismo.

En caso de fallo eléctrico u otra circunstancia que obligue al paro de la planta, el

ventilador contará con un motor diesel de emergencia para la evacuación de los

restos de gases de combustión.

La capacidad de diseño del ventilador será de 142.000 Kg/h.

La planta contará con una chimenea con dos conductos, uno para cada línea, dentro

de la carcasa exterior. Estará provista de los dispositivos reglamentarios de toma de

muestras, balizas, pararrayos y escalera de acceso. El material de los conductos será

resistente a las condiciones de corrosión de los gases.

Page 117: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 105 4.6.3.5 Sistema de análisis de emisiones.

De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 653/2003 y en la Directiva

2000/76/CE, la planta contará con un sistema de medición en continuo de las

emisiones en la chimenea.

Los componentes analizados por el sistema serán:

Partículas totales.

TOC (Carbono orgánico total)

Cloruro de hidrógeno (HCl)

Dióxido de azufre ( 2SO ).

Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno ( 2NO )

Monóxido de carbono (CO).

Amoniaco ( 3NH )

El HF no se medirá en continuo sino mediante mediciones periódicas, ya que el RD y

la Directiva lo permiten en aquellos casos en los que se disponga de un sistema de

depuración de HCl.

Así mismo, se realizarán mediciones continuas de los siguientes parámetros:

Concentración de 2O

Presión.

Temperatura

Page 118: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 106

Contenido en vapor de agua de los gases de escape.

Además se realizarán al menos dos mediciones anuales de metales pesados, dioxinas

y furanos.

El resultado de los análisis de cada uno de los productos en el gas se expresará en 3/ Nmmg , referido a las condiciones normalizadas por la Directiva, siendo éstas:

Gas seco, temperatura 273 K, presión absoluta 1.013 mbar. y contenido de oxígeno

del 11% en volumen.

La instalación también contará de un sistema de medida de datos meteorológicos que

incluirán: la velocidad del viento y dirección, temperatura, humedad, presión,

radiación y cantidad de lluvia.

Ilustración 22. Representación esquemática del sistema de análisis de emisiones.[RESA05]

Page 119: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 107 Descripción del equipo de medida de cloruro de hidrógeno, dióxido de azufre,

monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y agua.

Para la realización de las mediciones de los anteriores componentes se utilizará un

fotómetro de infrarrojos no dispersivos (NDIR).

Los valores instantáneos proporcionados por este equipo serán valores “secos”, que

ya han sido corregidos por el equipo considerando la concentración del vapor de

agua presente en los gases.

Como salida de señal se dispondrá de señales 4 – 20 mA, separadas galvánicamente.

En el armario de los equipos analizadores se dispondrá una bomba calentada de

membrana de alta capacidad de impulsión. Esta bomba se encargará de transportar el

gas de medida, cuyo caudal será controlado mediante un caudalímetro calentado y

provisto de sistema de detección de fallos. Los componentes serán medidos mediante

una celda de recorrido óptico.

El equipo realizará periódicamente y de forma automática la corrección del punto de

cero, para lo que utilizará aire de instrumentación.

El aire de instrumentación procederá de una fuente externa de aire comprimido libre

de aceite y partículas, a una presión mínima de 2/7 cmKg , y con un caudal de 30

hNm /3 .

El gas de medida se evacuará de la sala de análisis mediante un conducto común.

Page 120: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 108 Medición de oxígeno.

La medición de la cantidad de oxígeno presente en los gases se realiza de forma

continua para obtener el valor de referencia necesario para el cálculo de las

concentraciones de las demás especies en condiciones normales.

Mediante una bomba integrada en el equipo, se lleva una parte del gas de medida

(caliente y sin manipular) al equipo de oxígeno a través de un by-pass. El principio

de funcionamiento del equipo de medida será por célula de óxido de circonio.

El sistema proporcionará una señal de 4 – 20 mA separada galvánicamente a través

del sistema electrónico de procesamiento integrado en el rack.

Medición del Carbono orgánico total (TOC)

El analizador contará de un sistema integrado del tipo ionizador de llama, para la

correcta monitorización del TOC, con toma de muestras y unidad óptico –

electrónica integrada en un único módulo.

Medición de partículas.

El equipo de medición de partículas se basará en la capacidad de absorción –

dispersión – radiación de luz que tengan las partículas. En todos los casos se

analizará la diferencia entre la luz emitida y recibida, medida que será proporcional a

la cantidad de partículas. La medida se realizará de forma continua.

Page 121: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 109 A continuación se muestra una tabla con los rengos de medición de todos los

componente analizados por los equipos anteriormente descritos.

HCl 0 – 100 3/ Nmmg (seco)

2SO 0 – 300 3/ Nmmg (seco)

CO 0 – 150 3/ Nmmg (seco)

xNO (expresado en 2NO ) 0 – 300 3/ Nmmg (seco)

2CO 0 – 20 % vol. seco

2O 0 – 21 % vol. seco

OH2 0 – 40 % vol. seco

3NH 0 – 100 3/ Nmmg (seco)

HF 0 – 10 3/ Nmmg (seco)

TOC 0 – 30 3/ Nmmg (seco)

Partículas 0 – 60 3/ Nmmg (seco)

Caudal 0 – 120.000 hNm /3

Presión 800 – 1.200 mbar

Temperatura 0 – 300ºC Ilustración 23. Rangos de medición de los distintos componentes. [RESA05]

Rendimientos del sistema de depuración de gases

Parámetro Unidades Antes depuración Después depuración Rendimiento

HCl mg/Nm3 293 10 96,59

SO2 mg/Nm3 376 50 86,70

HF mg/Nm3 10 1 90,00

Partículas mg/Nm3 5000 10 99,80

NOx mg/Nm3 400 200 50,00

Tabla 25. Rendimientos del sistema de depuración de gases.

Page 122: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 110 Los valores de emisión considerados corresponden a los límites establecidos por la

Directiva 2000/76/CE. En la práctica los rendimientos serán superiores por lo que las

emisiones siempre estarán por debajo de los valores límite.

Las concentraciones están referidas a un 11% de oxígeno y gas seco.

Page 123: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 111 4.7 CICLO AGUA – VAPOR Y GENERACIÓN DE ENERGÍA.

La planta contará con un sistema de recuperación de energía consistente en un ciclo

de Rankine. Las funciones principales de los componentes de este ciclo serán:

Utilizar el vapor producido en el conjunto horno-caldera para la generación

de energía eléctrica.

Suministrar vapor (procedente de las dos extracciones de la turbina) a los

distintos consumidores (precalentador, desgasificador).

Recuperar el agua de condensación y con ella alimentar de nuevo la caldera,

cerrando el ciclo.

El ciclo de vapor estará optimizado para alcanzar la máxima producción de energía

eléctrica posible, compatible con los criterios de alta disponibilidad de la instalación

y coste económico aceptable para el servicio al que se destina la planta. Por este

motivo se escogerán los siguientes parámetros y criterios de diseño:

Características del vapor sobrecalentado producido en la caldera: 40 bar y

420ºC.

Turbina con dos extracciones destinadas al precalentador de alta presión y a

la desgasificación.

Las condiciones de vapor están optimizadas para la máxima producción de energía,

sin que exista peligro de corrosión en las superficies del sobrecalentador, como se

muestra en la siguiente figura. (Temperatura gases en sobrecalentador 593ºC).

Page 124: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 112

Ilustración 24. Corrosión en el sobrecalentador en función de la temperatura de los gases y la

temperatura de las paredes del equipo. [STUB02]

Page 125: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 113 4.7.1 Colector principal.

Es el lugar físico donde se acopla la producción de vapor de ambas líneas.

El colector principal ejercerá, además de las funciones propias de un colector, las de

separación de condensados por medio de un purgador. El vapor en el colector

principal se encuentra a 40 bar y 420ºC.

El sistema de control de la turbina mantendrá constante la presión en el colector. En

caso de turbina parada, dicha presión se controlará a través de la válvula del

conducto de by-pass de la turbina.

Del colector principal saldrán cuatro tuberías, una hacia la turbina, la segunda hacia

la válvula del by-pass de la turbina, la tercera alimentará de vapor los eyectores del

grupo de vacío del aerocondensador, y la última alimentará de vapor el colector

secundario en caso de turbina parada. Esta última contará con una estación reductora

de presión – temperatura.

Page 126: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 114 4.7.2 By-pass de turbina.

La tubería de by-pass de la turbina irá desde el colector principal hasta el

aerocondensador y contará con una estación reductora de presión hasta 0.8 bar y

temperatura hasta 120ºC. Esta reducción de temperatura se logrará mediante la

inyección de agua tratada procedente de la línea de agua de alimentación (130ºC).

La estación reductora de presión tendrá capacidad para recibir el 100% del vapor

generado en la caldera en el punto MCR (Maximun Continuous Rate).

Durante el arranque o cuando las condiciones del vapor no sean las adecuadas para

su admisión en la turbina, o cuando ésta se encuentre parada, el controlador de

presión enviará una señal para abrir la válvula de by-pass, reduciéndose de esta

manera la presión del vapor hasta valores admisibles por el aerogenerador.

Page 127: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 115 4.7.3 Turbina.

La planta contará con una turbina para la generación de energía. Será de tipo

multietapa de condensación y contará con dos extracciones para servicios de

desgasificación y precalentamiento, mejorándose de esta forma el rendimiento global

de la instalación.

La turbina constará de:

• Carcasa: estará fabricada de acero, aleada de fundición de acuerdo con las

características del vapor. Estará dividida horizontalmente, y cada mitad irá

reforzada a fin de asegurar la estanqueidad del vapor. Dispondrá de aberturas

en la mitad superior con el fin de facilitar la realización de inspecciones

internas. La distribución del vapor será simétrica en el contorno de la carcasa.

• Rotor: Será de tipo sólido – flexible, ya que permite agilizar y homogeneizar

el calentamiento para reducir el tiempo de arranque, y se reducen las fugas de

vapor.

• Alabes fijos: Irán ensamblados individualmente al diafragma de la turbina y

estarán fabricados en aleación de acero al cromo.

• Dispositivos de seguridad: La turbina estará equipada con los siguientes

dispositivos de seguridad:

o Protección de sobrevelocidad.

o Protección de baja presión de aceite de lubricación con arranque

automático de la bomba auxiliar de aceite.

o Indicadores locales y mecanismos de parada de emergencia.

o Mecanismo de disparo remoto.

o Cojinete de empuje.

o Diversas alarmas: baja presión del aceite de lubricación, alta

temperatura de los cojinetes, caída de presión anormal o vacío, etc.

Page 128: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 116

• Engranaje reductor: La caja de engranajes reductores de velocidad será de

simple etapa y eje paralelo, con alto grado de perfeccionamiento en lo

referido a potencia, eficiencia y operación. Las ruedas de los engranajes serán

helicoidales.

Todos los cojinetes estarán lubricados, presentando por tanto el engranaje un

alto grado de calidad para asegurar una larga vida útil.

La turbina estará dimensionada para que sea capaz de admitir la totalidad del vapor

generado en las calderas de ambas líneas en el punto MCR (maximun continous

rate). En estas condiciones, el caudal de vapor admitido será de 53.7 t/h a 38 bar y

415ºC.

A continuación se recogen las principales características técnicas de la turbina, así

como los materiales empleados en la fabricación de sus distintos componentes.

Unidades 1

Tipo Condensación multietapa.

Presión del vapor de admisión 38 bar.

Temperatura del vapor de

admisión 415ºC

Presión de vapor (descarga) 0.2 bar.

Extracciones de turbina 2

Potencia 13 MW

Tabla 26. Características técnicas de la turbina.

Page 129: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 117

Elemento Material

Carcasa de la válvula de paso GS 22 Mo4

Carcasa del servomotor de la válvula de

paso GG18

Válvula de paso ASTM A351

Eje válvula de paso X20 Cr Mo 12M

Asiento válvula de paso ASTM A351

Carcasa turbina (cuerpo alta presión) GS22 Mo4

Carcasa turbina (cuerpo de baja

presión) FG25

Ruedas y eje turbina 21 Cr Mo V511

Alabes de rotor X20 Cr Mo V121

Alabes de difusor GX20 CrMo V121

Alabes del diafragma GX20 CrMo V121

Anillos del diafragma lado de AP St 50

Anillos del diafragma. lado de BP St 50

Laberintos del diafragma Cu Ni 70/30

Sellos de AP GGG 56

Sellos de BP GGG 56

Laberintos del sellado de AP y BP Cu Ni 70/30

Carcasa cojinete AP CK 15

Carcasa cojinete BP CK 15

Cojinetes Metal blanco

Válvulas y barras de regulación X20 CrMo 13M

Carcasa del servomotor GG-25

Pistón del servomotor. GG-25

Tabla 27. Materiales de los diferentes componentes de la turbina. [GILD03]

Page 130: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 118

Carcasa GG-25

Eje interno 16 Mn Cr 5

Eje externo CK 60

Mecanismos 31 Cr Mo 12

Cojinetes Acero + metal blanco

Tabla 28. Materiales del reductor. [GILD03]

Page 131: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 119 4.7.4 Alternador.

La planta contará con un generador de energía eléctrica que consistirá en un

alternador trifásico, de dos pares de polos, con excitación de tipo “brushless”.

Datos característicos del alternador

Potencia nominal 16.250 KVA

Tensión nominal 10 KV

Intensidad nominal 1625 A

Factor de potencia 0.8

Frecuencia 50 Hz

Pares de polos 2

Velocidad 1500 r.p.m.

Clase de aislamiento estator y

rotor F

Tabla 29. Características técnicas del alternador.

A continuación se analizan los aspectos constructivos de las diferentes partes que lo

componen

Estator

El estator del generador consiste en una carcasa de acero construida con elementos

soldados, en la cual se ubica el paquete laminado completo con arrollamiento.

La base del generador consistirá en dos perfiles de sección rectangular soldados a la

estructura. El paquete laminado está formado por un conjunto de láminas

empaquetadas, las cuales están bloqueadas a presión mediante una serie de tirantes a

fin de obtener una buena rigidez de todo el conjunto.

Page 132: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 120 El material de las láminas es acero aleado de alta calidad Fe 430-B UNI 7070 y 0.5

mm de espesor.

El paquete laminado completado con arrollamientos está montado en la carcasa

después de haberse realizado la impregnación y el cocido. El paquete estatórico

arrollado está sujeto a la carcasa mediante interferencias, y para mejorar el bloqueo

cuenta con clavijas situadas en dos generatrices.

Rotor.

El rotor consiste en un paquete laminado mantenido a presión por medio de una serie

de tirantes pasantes.

Las laminillas que componen el paquete están obtenidas mediante cizallado, y

poseen un perfil particular que agrupa en una sola pieza la culata y los cuatro polos.

El material de las mismas será el mismo que el de las láminas que conforman el

estator. Las laminillas de cabeza están fabricadas en aluminio y forman los anillos de

cortocircuito del arrollamiento amortiguador.

La caja amortiguadora, soldada a los anillos de corto está fabricada en barras de

aluminio.

El paquete laminado, completado con los arrollamientos, está montado sobre un eje

de acero forjado.

Arrollamiento estatórico.

El arrollamiento del estator está formado por un conjunto de bobinas moldeadas y

aisladas antes de la impregnación. Están realizadas en conductor sutil de cobre,

aislado mediante esmalte más electrovidrio. Posteriormente al proceso de moldeado,

las bobinas son aisladas de masa mediante el sistema “Micasystem”, consistente en el

Page 133: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 121 empleo de una cinta micada especial y una mezcla de resinas epoxídicas sin

disolvente.

Arrollamientos rotóricos.

Los arrollamientos rotóricos están formados por bobinas de cobre directamente

arrolladas sobre los polos. Están fijados mediante el empleo de una resina epoxídica

termoendurecida aplicada entre las distintas capas de conductores.

El eje es aislado mediante un tejido de vidrio pre-impregnado.

Cojinetes.

Son del tipo de deslizamiento con casquillos de metal antifricción y lubricados a base

de aceite. Cuentan con un sistema de lubricación forzada.

Están construidos en dos mitades, de metal blanco, y cuentan con anillos aceitadores

a fin de asegurar la lubricación en el caso de fallo del sistema forzado.

En la entrada de aceite de cada uno de los cojinetes existe un indicador de caudal y

presión, así como una válvula de regulación. Los caudales de aceite serán de

aproximadamente 8 l/min en el lado de acoplamiento y 6 l/min en el opuesto.

Sistema de refrigeración

La refrigeración del generador se realiza por medio de circulación de aire en circuito

abierto. La entrada de aire de refrigeración en la máquina se efectuará a través de dos

aberturas situadas axialmente. La ventilación será de tipo bilateral simétrico,

mientras que la impulsión la realizarán dos ventiladores coaxiales.

Excitatriz rotativa “brushless”

La excitación del generador se realizará mediante una excitatriz rotativa “brushless”.

Este sistema elimina cualquier contacto de roce entre el inductor de la excitatriz y el

Page 134: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 122 inducido del generador, lo que da como resultado un conjunto robusto con

necesidades mínimas de mantenimiento.

La excitatriz consiste en un pequeño alternador de seis polos de inductor fijo e

inducido móvil. La conexión eléctrica entre el inducido de la excitatriz y el inducido

del generador no necesita de escobillas de rozamiento por estar montados sobre el

mismo eje.

Para que el inducido de la excitatriz (rotor) genere la excitación en corriente continua

que requiere el generador, montará un puente rectificador de diodos.

Instrumental y accesorios.

El generador se completa con los siguientes instrumentos y accesorios:

• 6 termo-resistencias tipo Pt 100 para control de temperatura en los

arrollamiento estatóricos

• 2 termo-resistencias Pt 100 para control de temperatura en los cojinetes.

• 2 flujómetros de aceite ISO VG 32. (uno para cojinete).

• 2 válvulas de control de flujo R02TX-20T (una para cojinete).

• 2 manómetros de control de presión de aceite en los cojinetes.

Protecciones del generador

El generador contará con el siguiente esquema de protecciones eléctricas:

Page 135: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 123

Ilustración 25. Protecciones eléctricas del generador

El generador contará con un relé digital multifunción que englobará las siguientes

funciones:

Función ANSI Defecto

Diferencial generador 87G Falta F-F en generador

Sobretensión 59 Sobretensión por

defecto

Sobrefrecuencia 81 Defecto de f en red

Sobreintensidad 51 Faltas F-F

Sobrecarga 49 Sobretemperatura

Secuencia inversa 46 Desequilibrio

corrientes

Pérdida excitación 40 Defecto stma

excitación

Potencia inversa 32 Gen acoplado como

motor

Tierra estator 64 Falta F-T en generador

Tabla 30. Relé multifunción de protección del generador.

Page 136: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 124 4.7.5 Bombas extractoras de condensado

La planta contará con dos bombas extractoras de condensado siendo cada una capaz

de extraer el 100% del caudal requerido.

Éstas bombearán el condensado desde el condensador de vapor de extracción de la

turbina hasta la unidad desaireadora, a través de dos calentadores de agua de

alimentación.

Page 137: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 125 4.7.6 Desaireador

La unidad desaireadora está formada por un recipiente de almacenamiento

horizontal, y un desaireador/calentador de tipo pulverizador, de contacto directo, de

una pieza.

Las dos funciones principales del desaireador son proporcionar una etapa de

desaireación y calentamiento final para el agua de alimentación, y mantener una

reserva de agua en el tanque de almacenamiento para satisfacer demandas transitorias

de la instalación de calderas.

El recipiente de almacenamiento se alimenta con vapor de extracción de la turbina.

El agua de alimentación entra en la cabeza del desaireador a través de una válvula de

control de nivel y un tubo pulverizador dotado de una válvula de pulverización

interna.

La unidad está diseñada para funcionar a la presión de descarga de 1.5 bar.

El diseño del desaireador será tal que presente una superficie de contacto agua vapor

óptima. El vapor procedente de la extracción de la turbina se inyectará en el

recipiente de almacenamiento y subirá en contracorriente al agua, calentándola a la

temperatura de saturación, y de esta forma se liberarán los gases disueltos en la

misma, que posteriormente serán venteados de la parte superior del desaireador a

través de una placa de orificio que mantendrá la presión de operación del equipo.

Durante este proceso la mayor parte del vapor se condensará para caer con el agua de

alimentación, en el recipiente de almacenamiento.

El diseño de la unidad conseguirá un alto grado de conversión antes de que se vea

afectado el contenido residual de oxígeno de salida. El límite de funcionamiento se

alcanzará cuando el flujo no mantenga una pulverización adecuada.

Page 138: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 126 4.7.7 Calentadores de agua de alimentación

El calentador de alimentación primario calentará el condensado de la bomba de

extracción con vapor extraído de la sección de baja presión de la turbina. Este vapor

posteriormente al proceso de cesión de calor se condensa y es drenado en el tanque

de almacenamiento del desaireador.

El calentador de agua de alimentación secundario está diseñado para extraer calor del

agua purgada procedente de la caldera, después de lo cual será vertida al depósito de

evacuación.

Page 139: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 127 4.7.8 Bombas de alimentación de caldera.

Cada caldera estará provista de dos bombas de alimentación capaces cada una de

suministrar el 100% de la carga requerida. Las bombas serán accionadas mediante un

motor eléctrico y tendrán diseño de etapas múltiples, siendo éste el mas adecuado

para el funcionamiento en continuo a temperatura y presión de agua elevadas.

La bomba de alimentación operativa toma el agua del desaireador y la bombea

directamente a la caldera a través del precalentador.

El flujo de agua a la caldera está controlado para mantener el flujo equivalente de

masa al flujo de vapor de la caldera gracias a una válvula moduladora en la línea de

alimentación. En caso de fallo de la bomba de alimentación, la bomba de reserva

arrancará automáticamente, con el fin de asegurar la correcta alimentación de la

caldera.

Cada bomba contará con una válvula by-pass de flujo mínimo, para proteger la

bomba en el caso de reducción de la alimentación a la caldera.

Durante su recorrido, y antes de su llegada a la caldera, el agua será aditivada con

secuestrantes de 2O e inhibidores de incrustaciones (hidracina, fosfatos o similares).

Page 140: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 128 4.7.9 Receptor de purga.

El receptor de purga es un tanque diseñado para recibir agua a alta temperatura

drenada del sistema. En condiciones normales se tratará de agua purgada

intermitentemente del sistema de calderas, y ocasionalmente procederá de las

válvulas de purga de los colectores de fondo de los diversos drenajes del sistema,

especialmente durante el proceso de arranque.

Comprenderá un compartimiento doble donde se diluirá el agua drenada caliente con

el agua fría almacenada en el primer compartimiento, antes de ser drenada a un

tanque de almacenamiento de purga.

Page 141: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 129 4.7.10 Aerocondensador.

La planta constará de una instalación de condensación que comprenderá los equipos

y complementos necesarios para condensar el vapor de escape de la turbina o el

procedente de las calderas de vapor vía by-pass, empleando únicamente aire como

elemento refrigerante.

La instalación consistirá básicamente en intercambiadores de calor vapor/aire

dispuestos en forma de tejado a dos vertientes, con los extremos cerrados por paredes

de chapa, formando un recinto en cuya parte inferior se alojan los grupos

motoventiladores encargados de impulsar aire al interior de dicho recinto,

obligándole a circular a través de los haces tubulares aleteados a contracorriente.

El aerocondensador será de ventilación forzada y se diseñará para trabajar a una

presión de 0.2 bar y una temperatura ambiente de 26ºC, que corresponde a la

temperatura media de las máximas de la zona de ubicación de la planta.

Construcción básica

La unidad contará con dos bancos de tubos de refrigeración inclinados a cada lado

con un colector de vapor de descarga colocado en la parte alta de cada banco. Los

bancos de tubos irán montados en una estructura de soporte tal que la base del banco

se encuentra a unos 9.0 m. por encima del nivel de suelo. Los ventiladores para

impulsión del aire de refrigeración se colocarán horizontalmente a lo largo del nivel

de la base de los tubos inclinados e impulsarán el aire verticalmente de forma que

éste circule a través de los haces de tubos.

Cada banco de tubos constará de tubos en paralelo conexionando el colector de vapor

de descarga con el colector del fondo. Todos ellos contarán con aletas para aumentar

la eficiencia de la transferencia de calor.

Page 142: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 130 Funcionamiento general.

El vapor descargado de la turbina pasará a través de un largo conducto taladrado,

conectado a los colectores de vapor del condensador y se distribuirá hacia abajo por

los bancos de tubos, formándose el condensado que se recogerá en la parte inferior

de los mismos. El vacío se mantendrá a través del lado de vapor y del condensado

por medio de eyectores de aire de vapor vivo, que extraerán el aire de las secciones

de reflujo de la unidad. El condensado se drenará desde los colectores de fondo hasta

un recipiente de condensado que se mantendrá al vacío del condensador por medio

de una tubería de balance de presión conectada al conducto de la descarga del vapor.

Además de los eyectores de aire anteriormente descritos, el condensador se equipará

con un eyector de aire de alta capacidad para el proceso de arranque. Durante esta

operación, el vapor de descarga se ventea a la atmósfera a través de un silenciador.

Extracción del condensado

El aerocondensador incluirá dos bombas de extracción del 100% de capacidad que

bombearán el agua desde el recipiente de condensado hasta el desaireador de agua de

alimentación de la caldera, a través de dos calentadores de alimentación separados.

El vapor de descarga de los eyectores de aire en funcionamiento normal pasa por un

condensador en línea y el condensado producido vuelve al recipiente de condensado.

El aire y otros gases no condensables se descargan desde el lado del eyector de vapor

del condensador en línea (segunda etapa) a través de una válvula de venteo.

Aire de enfriamiento

El flujo de aire de enfriamiento a través de los bancos de tubos del condensador

principal se suministra por medio de ocho ventiladores de flujo axial con motores

eléctricos de dos velocidades.

Page 143: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 131 Sistema de control del aerocondensador.

El control del aerocondensador es función de la contrapresión de descarga de la

turbina (vacío del condensador) y la temperatura del aire ambiente (aire de

enfriamiento). Bajo condiciones de altas temperaturas ambientales, todos los

ventiladores funcionarán a máxima velocidad, con el fin de suministrar la

refrigeración necesaria. Por otra parte, si la refrigeración es excesiva, se originará un

aumento del vacío del condensador. Por lo tanto, la velocidad de los ventiladores se

controlará en función de estas dos variables.

Un sensor de presión en el conducto de descarga de la turbina, y uno de temperatura

de aire ambiente generarán una señal combinada de control de los ventiladores, la

cual determinará el número de los mismos que se encontrará operativo, así como su

régimen de funcionamiento.

A temperaturas ambientes muy bajas, también se controlará la temperatura del

condensado, parándose todos los ventiladores cuando la temperatura del mismo

descienda por debajo de un determinado nivel.

Control automático y enclavamientos.

Después del proceso de puesta en marcha, el aerocondensador funcionará de forma

totalmente automática, regulando el vacío del mismo dentro de los límites de

descarga del vapor de la turbina, aparte de realizar los ajustes necesarios en el

régimen de los ventiladores en función de la temperatura ambiente.

El depósito de condensado incorporará un sistema de control de nivel, de forma que

cuando éste baje, se operará una válvula by-pass desde la bomba de la descarga para

mantener un nivel mínimo en el depósito.

Así mismo, el recipiente de condensado contará con indicadores locales de presión y

temperatura.

Page 144: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 132 4.8 TRATAMIENTO DE CENIZAS

4.8.1 Descripción del proceso

Las cenizas recogidas en el silo tras el proceso de depuración de gases, con un peso

específico de entre 0.6 – 0.7 3mt , se descargan en un transportador de tornillo, y se

dosifican volumétricamente a un mezclador-humectador. En éste, las cenizas se

humectan, se amasan, y se descargan en un transportador de banda. En esta etapa se

alcanza un peso específico final de la mezcla en torno a 1.2 – 1.3 3mt .

Las cenizas entran por la parte superior del mezclador, mientras que el agua se

dosifica mediante una lanza con boquilla especial para el buen reparto de ésta con las

cenizas.

La mezcla se consigue mediante fluidificación mecánica de los productos, generada

por un conjunto de palas mezcladoras a lo largo del equipo atornilladas a un eje de

rotación. El diseño de las palas permite el avance del material para su descarga, una

vez mezclado, por la boca de descarga.

Un transportador de banda apoyado sobre rodillos recoge el material mezclado. Su

funcionamiento es intermitente, actuando además de dosificador del equipo de

prensado, como acumulador de ruptura entre el proceso de mezclado (continuo), y el

proceso de prensado (por cargas).

Durante la maniobra de prensado, expulsión y colocación del saco, las cenizas se irán

depositando en el acumulador, que irá avanzando intermitentemente, para lograr una

mayor acumulación de cenizas.

Esta banda transportará la ceniza hasta un cajón alimentador que contará con un nivel

de paletas. Cuando la ceniza alcance el nivel prefijado, el alimentador avanzará

vertiendo las cenizas en el alimentador hidráulico. El alimentador irá equipado con

un sistema de ultrasonido que, al detectar un determinado volumen, se activa

alimentando la cámara de prensado. Esta operación ocurre de 5 a 7 veces por big-

bag. Tras ello comienza el proceso de prensado.

Page 145: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 133 La cámara de prensado irá provista de un cajón capaz de alojar un big-bag de 1 3m

de capacidad donde se recepcionarán las cenizas, y de una mesa vibrante donde se

apoyará el big-bag a fin de obtener un adecuado asentamiento del material.

Al alcanzar un nivel de cenizas determinado en el big-bag, controlado por el número

de descargas realizadas por el alimentador, descenderá un plato prensador que

realizará la compactación de las cenizas, alcanzándose una densidad final en torno a

1.8 3mt .

Una vez producido el prensado, el plato prensador ascenderá, y el cajón que aloja el

big-bag descenderá. El desenganche del mismo se efectuará por medio de un

expulsor. Posteriormente, será empujado hasta una pista de rodillos, que se pondrá en

marcha automáticamente y transportará los sacos hasta su lugar de almacenamiento.

Una carretilla elevadora transferirá los big-bags al camión de expedición con destino

a un depósito controlado de residuos especiales.

Dado que las exigencias del agua de humectación no son elevadas, ésta procederá del

depósito de aguas usadas.

Page 146: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 134 4.9 TRATAMIENTO DE ESCORIAS

La máxima cantidad de escorias prevista equivale a aproximadamente el 25% en

masa del total de RSU incinerados, es decir 6 t/h, con un contenido máximo de

humedad del 25%, y una densidad de entre 0.9 – 1.2 3mt . A continuación se detalla

el proceso de tratamiento de escorias que se realizará en la planta.

Separación de metales contenidos en las escorias

El proceso de tratamiento de las escorias tiene como objetivo principal la extracción

de la fracción valorizable contenida en las mismas, es decir, la chatarra férrica y el

aluminio. Este proceso, a su vez, permite obtener una escoria final, que tras un

proceso de maduración, se convierte también en fracción aprovechable como

material de relleno en el sector de la construcción.

El extractor de escorias situado bajo el horno de incineración, descargará las escorias

en una cinta transportadora en cuyo extremo se situará un separador magnético tipo

“overband”, situado longitudinalmente con respecto a la cinta, encargado de separar

los metales de gran tamaño contenidos en las escorias. Previo a su acumulación en un

troje, los férricos separados se limpiarán de las escorias pegadas a ellos en una criba

vibrante.

El resto de escorias no separadas en el overband se almacenarán durante unos 5 días

en un troje de hormigón, periodo en el cual se producirá un secado de las escorias,

circunstancia necesaria para su procesado posterior. Con ello se pretende minimizar

las adherencias y atascos producidos por las escorias húmedas recién salidas del

desescoriador.

Una pala cargadora se encargará de alimentar las escorias secas a la tolva de una

criba de barras con una luz entre barras de 250 mm. para separar aquellos elementos

de gran tamaño no separados por el overband previo, y que no son deseables para el

proceso. La descarga del material acumulado en las barras de la criba se realizará

mediante un dispositivo hidráulico que inclinará la sección cribante hasta que los

Page 147: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 135 gruesos caigan por su propio peso en un contenedor listo para su expedición a

vertedero.

La separación entre barras de la criba podrá regularse de forma que el operario

adapte el proceso de cribado a las diferentes condiciones del material de

alimentación del incinerador.

La corriente no separada por la criba de barras, caerá sobre un transportador

reforzado encargado de dosificar el aporte de material al sistema de alimentación del

trómel de clasificación por tamaños. Este tromel incorpora una serie de placas

internas que voltean las escorias realizando no solo una correcta criba de las mismas

sino además una limpieza por abrasión de la chatarra presente.

El tromel tendrá un paso de malla de 40 mm. clasificando el material de entrada en

dos corrientes:

• La fracción no cribada o rebose del trómel, con una granulometría

comprendida entre 40 y 250 mm. compuesta básicamente por chatarra (90%

en peso aprox.)

• La fracción cribada, con una granulometría inferior a 40 mm, compuesta

básicamente por fracción mineral, vidrio y chatarra de pequeño tamaño.

A continuación se detalla el procesado de ambas corrientes:

• Rebose de trómel: La fracción rebose del trómel se descarga sobre un

transportador de banda, el cual a su vez pasa por debajo de un separador

automático de chatarra férrica (overband), situado transversalmente a la

cinta. La chatarra recogida es enviada a una cinta común de férricos que

descarga sobre un contenedor. El resto de escoria no férrica se alimenta a

una criba vibrante de barras con una luz de 60 mm.

o La fracción menor de 60 mm. se une a la fracción menor de 40

mm. recogida del trómel a través de dos cintas transportadoras.

o La fracción mayor de 60 mm. se descarga en un contenedor listo

para su expedición a vertedero.

• Fracción cribada de trómel: La corriente cribada por el trómel (<40 mm.)

se somete a un proceso automático de extracción de chatarra férrica y no

férrica (aluminio).

Page 148: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 136

En primer lugar se dispondrá de una cinta transportadora que recibirá la

corriente directamente desde la descarga del trómel y sobre la cual se

realizará una separación de chatarra férrica mediante un separador

electromagnético (overband) situado transversalmente sobre la mencionada

cinta más un tambor magnético de imán permanente ubicado en el lugar del

tambor de cabeza de la cinta.

El conjunto de chatarra magnética seleccionada por el overband y el

tambor, se dirige mediante conjunto de cintas transportadoras al contenedor

común de férricos. El material no separado por el overband descargará

sobre una cinta que alimenta una criba vibrante con malla de 10 mm. de luz.

La función de esta criba vibrante es limpiar de finos la fracción de metales

no férricos, además de distribuir los no finos sobre toda la superficie de la

cinta de alimentación del separador por corrientes de inducción (Foucault),

y así mejorar la eficacia de la separación.

La fracción de aluminio así separada es transportada por cinta hasta un

contenedor de almacenamiento de aluminio.

La fracción no separada en el Foucault, se une mediante cinta a los finos

(<10mm.) en la cinta común de escorias con destino a maduración.

Maduración de las escorias

El parque de almacenamiento y maduración de escorias dispondrá de un sistema

automático de almacenamiento basado en cintas transportadoras de reparto del

material capaces de moverse en dos direcciones perpendiculares, y por lo tanto

distribuir el material en toda la superficie útil del almacén.

Se prevé una capacidad de almacenamiento automático de hasta seis metros de altura

y dos meses de capacidad.

Una vez maduradas, una pala cargadora se encargará de cargar las escorias sobre

camiones.

Page 149: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 137 4.10 SERVICIOS

4.10.1 Sistema de agua desmineralizada

La planta contará con un sistema de producción de agua desmineralizada para el

suministro del agua de aporte necesaria para compensar las pérdidas por purgas y

venteos en el sistema agua – vapor.

La calidad del agua desmineralizada producida cumplirá con los requisitos de la

norma UNE 9-075/85 para agua de calderas de circulación natural, vapor

sobrecalentado a 40 bar., 420ºC y en particular con los siguientes valores:

• conductividad………………….. ≤ 1µS/cm

• sílice……………………………≤ 0.02 ppm 2SiO

El sistema estará diseñado y dimensionado para tratar el agua procedente de la red de

agua potable. Consistirá en un tratamiento por intercambio iónico mediante una línea

compuesta por un filtro de carbón activo y un lecho mixto de resinas.

La colocación del filtro de carbón activo al inicio del proceso evita la llegada de

oxidantes como el cloro libre que dañan la resina de intercambio.

Descripción de la instalación

La planta contará con una línea de tratamiento compuesta por un filtro de carbón

activo de disposición cilíndrica vertical, construida en poliéster reforzado con fibra

de vidrio, su batería de tuberías y válvulas manuales. El filtro es de operación manual

dado que sólo precisa de un lavado manual cuando se detecte una determinada

pérdida de carga. A tal efecto contará con un manómetro diferencial

A continuación sigue un lecho mixto con resinas catiónica y aniónica fuerte. Se

dispondrá un depósito para el almacenamiento de agua desmineralizada con

capacidad suficiente para realizar el llenado inicial de la caldera y del circuito agua-

vapor.

Una vez acabo su ciclo de trabajo las resinas deberán regenerarse con objeto de

devolverles su acción permutante. El sistema incluirá un equipo de regeneración de

Page 150: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 138 resinas mediante los reactivos ácido clorhídrico al 36 % e hidróxido sódico al 50%,

que estarán contenidos en depósitos de almacenaje con capacidad suficiente para una

regeneración. El agua de dilución de los reactivos se aspirará del tanque de agua

desmineralizada. La mezcla será impulsada por una bomba portátil e inyectada en las

columnas por medio de aire comprimido.

El proceso de regeneración se iniciará de forma semi-automática o completamente

automática cuando la conductividad del agua (medida mediante un conductivímetro)

supere un valor preestablecido. Todas las secuencias de funcionamiento estarán

controladas por medio de un PLC.

Page 151: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 139 4.10.2 Sistema de agua de refrigeración.

La planta contará con un circuito cerrado de agua de refrigeración cuya finalidad es

la de disipar el calor producido por el funcionamiento de algunos equipos.

El calor absorbido por el circuito se disipa a la atmósfera por medio de un

aerorefrigerante situado en la cubierta de la sala de la turbina.

El circuito contará de dos bombas de agua de refrigeración (una en reserva), un

aerorefrigerante, y un depósito de expansión atmosférico.

El circuito suministrará agua de refrigeración a los siguientes componentes:

• Sistema de refrigeración del turbogrupo.

• Sistema de refrigeración del aceite de la turbina de vapor.

• Refrigeración de los cojinetes de las bombas de alimentación de agua de la

caldera.

El control de temperatura del circuito se realiza por medio del control de los

ventiladores del aerorefrigerante.

El circuito se llenará con agua de servicios a la que se añadirá un aditivo

antiincrustante.

Page 152: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 140 4.10.3 Sistema de aire comprimido.

Calidad del aire

La instalación de aire comprimido se diseña para dos grados distintos de calidad del

aire, en función de su uso final:

• Aire de proceso/servicios.

• Aire de instrumentación.

La calidad del aire comprimido viene definida según la norma ISO 8573-1, según la

cual las calidades a obtener para cada tipo de aire son las siguientes:

Tipo de aire Partículas Agua (pto. de

rocío) Aceite

Proceso/servicios Clase 1 (0.1

3/ Nmmg ) Clase 4 (+3ºC)

Clase 1 (0.01 3/ Nmmg )

Instrumentación Clase 1 ( 0.1

3/ Nmmg ) Clase 3 (-20ºC)

Clase 1 (0.01 3/ Nmmg )

Tabla 31. Calidades del aire según su función. Norma ISO.

Descripción de la instalación

El aire consumido en la planta para los dos usos anteriormente descritos se generará

por medio de tres compresores de tipo rotativo lubricados por aceite de los cuales, en

condiciones nominales, dos estarán operativos y el tercero en reserva. La presión a la

salida de los mismos estará en torno a los 8 bar.

Posteriormente el aire pasará a través de un separador ciclónico (un segundo se

encontrará en reserva) que recogerá los condensados generados durante la etapa de

compresión mediante un purgador electrónico de condensados.

Page 153: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 141 Un filtro de aceite y partículas protegerá los equipos situados aguas debajo de estos

elementos.

El aire total comprimido, una vez filtrado, pasará a través de un secador frigorífico,

que lo enfriará desde la temperatura de salida del compresor (35 – 45 ºC) a un punto

de rocío a presión de 2 – 3 ºC. Los condensados generados durante el proceso de

enfriamiento se recogerán por medio de un purgador electrónico. El aire seco se

almacenará en un tanque encargado de alimentar la red de aire.

El aire comprimido de proceso se obtendrá del depósito por medio de un colector

desde el que se distribuirá a la red de proceso (Sistema de inyección de urea en

horno, depuración de gases, stma de golpeo para la limpieza de calderas, quemadores

auxiliares del horno).

Un ramal de la línea principal de aire alimentará a dos secadores de adsorción por

alúmina, que desecarán el aire hasta un punto de rocío a presión de -20ºC, generando

de esta forma el aire de instrumentación. Un post filtro de partículas se encargará de

retener los restos de alúmina arrastrados por el aire, a fin de garantizar las

condiciones requeridas para el aire de instrumentación.

Page 154: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 142 4.10.4 Sistema de almacenamiento y distribución de GLP.

La planta dispondrá de un sistema de almacenamiento y distribución de gas propano

para su utilización como combustible en los quemadores auxiliares del conjunto

horno-caldera.

La instalación constará de un depósito para 60.000 kg de combustible, un grupo de

regulación general, tubería de distribución y un regulador independiente para

quemador auxiliar.

El depósito está dimensionado para un periodo de funcionamiento continuado de los

quemadores a plena carga de 24 h. Su capacidad también permite completar la

primera fase de secado del refractario de la cámara de combustión.

Recepción y descarga

El gas licuado se recibe en camiones cisterna a presión.

El proceso de descarga se efectuará por gravedad, conectando la boca de carga del

depósito a la cisterna, que deberá estar puesta a tierra por seguridad.

Depósito de almacenamiento.

El depósito será horizontal cilíndrico, con su generatriz inferior por encima del nivel

del terreno. Estará anclado sobre dos soportes de hormigón, y se encontrará

circundado por vallas de 2 metros de altura a una distancia no inferior a 3 metros de

la superficie del tanque.

Contará con un transmisor de nivel con indicación local y remota.

Línea de distribución.

A la salida del depósito se instalará un grupo de regulación general que estabilizará

la presión del gas a la presión de distribución.

Desde el grupo de regulación general, la tubería discurrirá hasta la plataforma de

quemadores auxiliares de la caldera, donde se acoplará con los sistemas de

regulación de cada quemador.

Page 155: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 143 4.10.5 Sistema de agua.

El sistema de agua tendrá como función el suministro de agua en calidad y cantidad

requerida por los distintos consumos de la planta.

La configuración, tanto del suministro de agua de red, como la recogida de pluviales

y drenajes del proceso, tendrá el doble objetivo de minimizar el consumo y

minimizar la producción de agua residual.

El sistema constará de tres circuitos diferenciados: Agua potable, agua de servicios,

aguas usadas.

Agua potable.

El sistema de agua potable suministrará los consumos de agua potable y sanitaria,

además del depósito de agua de red para el sistema de desmineralización. Dicho

depósito contará con dos bombas centrífugas accionadas según la señal de nivel del

depósito de agua desmineralizada.

Agua de servicios.

El circuito de agua de servicios se abastecerá a partir del depósito para agua de

servicios. El aporte para el llenado de dicho depósito procederá principalmente de la

red de pluviales limpios, pudiendo ser alimentado por agua de red en caso necesario.

La estación de bombeo estará equipada con dos bombas centrífugas (una en reserva),

un acumulador hidroneumático y un colector. El arranque y paro de las bombas se

realizará por medio de un preostato múltiple.

Los consumidores de este tipo de agua contarán con tuberías independientes para su

alimentación y son:

• Circuito de refrigeración (llenado)

• Tomas de riego y baldeo.

• Enfriadores de toma de muestras.

• Refrigeración del conducto de alimentación de residuo.

• Depósito de expansión atmosférico.

• Duchas de refrigeración del tanque de almacenamiento de amoniaco.

Page 156: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 144 Aguas usadas.

La planta contará con una red de reutilización de aguas usadas con el objeto de

minimizar el consumo de agua de red. Para ello se preverá una red independiente de

recogida de drenajes y pluviales grises que conducirán las aguas usadas hasta un

depósito. Parte de los efluentes de este depósito serán sometidos a un proceso de

separación de aceites y decantación previo a su almacenamiento.

Los consumidores de este tipo de aguas son:

• Extractor de escorias.

• Transportador de finos bajo la parrilla.

• Mezclador-humectador del tratamiento de cenizas.

Cada equipo contará con una tubería de alimentación independiente, y el agua será

impulsada por medio de dos bombas centrífugas.

Page 157: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 145 4.10.6 Sistema de ventilación y climatización.

Sistema de ventilación

El sistema de ventilación proporcionará la renovación de aire necesaria para asegurar

unas condiciones adecuadas de salubridad en el aire de las distintas dependencias de

la planta. La ventilación se efectuará por medio de ventiladores axiales colocados en

la pared de la sala, o por medio de ventiladores centrífugos y conductos de

aspiración, si las dimensiones de la sala así lo aconsejan. Las entradas y salidas de

aire en las salas con equipos cuyo nivel de ruido superen los 80 dB a 1 metro de

distancia, irán equipadas con silenciadores.

Sistema de climatización.

El sistema de climatización disipará el calor generado en la sala de control, así como

en las salas de equipos eléctricos y electrónicos.

La climatización se efectuará por medio de equipos de aire acondicionado

autónomos, con condensadores por aire. En el caso de que las dimensiones de la sala

o su distribución así lo aconsejen, la distribución del aire se efectuará por medio de

conductos calorifugados.

A continuación se especifican los equipos de los que dispondrán las distintas

dependencias de la planta. (Tabla 32.)

Page 158: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 146

Sala de turbina Ventilación forzada

Sala de tratamiento de agua Ventilación forzada

Almacén de reactivos Ventilación forzada

Salas de bombas Ventilación forzada

Sala del tanque de alimentación Ventilación forzada

Sala de compresores Ventilación forzada

Sala de eyectores Ventilación forzada

Sala grupo electrógeno Ventilación forzada

Sala cabinas de media tensión Climatización

Taller de mantenimiento Ventilación forzada

Sala de control Climatización

CCM edificio de proceso Climatización

CCM edificio tratamiento de escorias Climatización

Sala electrónica Climatización

Laboratorio de análisis Climatización

Taller de instrumentación electrónica Climatización Tabla 32. Sistemas de ventilación en las distintas dependencias de la planta. [RESA05]

Page 159: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 147 4.10.7. Cabina de control del aire.

Se instalará una cabina de control del aire con el fin de analizar los niveles de

inmisión en la planta. Se analizarán en continuo los mismos compuestos analizados

por el sistema de control de emisiones. Así mismo, se tomarán muestras

periódicamente, con el fin de analizar HF y metales pesados. Dichos análisis serán

efectuados por laboratorios independientes a la planta.

El diseño de la cabina responderá a una estructura rectangular, estando subdividida

en tres compartimientos aislados entre sí de forma que cada uno cumpla con su

misión específica:

• Compartimiento de análisis principal.

• Compartimiento para botellas de calibración.

• Compartimiento para bombas.

Además, la cabina estará equipada con centralita antiincendios, sistema

antiintrusismo, cuadro eléctrico con S.A.I, sistema de adquisición tratamiento y

transmisión de datos, y equipo de aire acondicionado.

Page 160: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 148 4.10.8 Sistema de protección contra incendios

La planta de incineración contará con un sistema de protección contra incendios

destinado a proteger a sus ocupantes frente a los riesgos derivados de un incendio,

prevenir daños en los edificios o establecimientos próximos a aquel en el que se

declare un incendio, y facilitar la actuación de los bomberos y de los equipos de

rescate, teniendo en cuenta su seguridad.

El sistema contra incendios se ha evaluado con un riesgo intrínseco bajo, y será

responsabilidad del titular realizar cada cinco años una inspección de las

instalaciones, así como las tareas de mantenimiento reglamentarias de los equipos

contra incendios.

Normativa aplicada.

La normativa que se aplicará en el diseño del sistema contra incendios es la

siguiente:

• Ordenanzas municipales de condiciones de protección contra incendios.

• Reglamento de seguridad contra incendios en instalaciones industriales,

aprobado por Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, que regula las

condiciones de protección contra incendios en los establecimientos

industriales con carácter horizontal, es decir, es de aplicación en cualquier

actividad industrial.

• Norma básica de la edificación, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4

de octubre.

• Todos los equipos y sistemas contra incendios definidos, así como su

instalación y mantenimiento cumplen con:

o Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

o Normas UNE correspondientes a cada caso.

Page 161: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 149 Descripción del sistema contra incendios.

Para realizar el diseño del sistema contra incendios, se ha analizado el riesgo

potencial de incendio de las diferentes áreas de la planta, y se ha definido el nivel de

protección adecuado para cada una de ellas.

Una de las áreas de mayor riesgo potencial de incendio es el foso de almacenamiento

de residuos, por lo que se deberá establecer un procedimiento preventivo consistente

en el control de la recepción y manipulación de los RSU dentro del foso. Éste deberá

disponer de un sistema de detección consistente en detectores ópticos de llama, los

cuales, automáticamente activarán el sistema de extinción consistente en rociadores

abiertos, que situados por encima de la grúa, protegen la zona. También se

dispondrán estaciones de extinción manual para actuar en caso de visualización de

fuego.

En el área del tanque de aceite de turbina, donde existe un riesgo potencial de

incendio debido a la presencia de aceite de lubricación, el sistema de detección estará

compuesto por detectores ópticos de llama antideflagrantes. La extinción se realizará

por medio de espumógenos.

La sala de control estará protegida con detectores iónicos y ópticos en la propia sala,

e individuales en armarios, con extinción automática por halón, así como extintores

manuales y estaciones de manguera, que proporcionarán el nivel de protección

requerido.

En la zona de transformadores se instalarán detectores Fenwall y extintores de agua

pulverizada.

El área de calderas es un recinto cerrado en el que el mayor riesgo de incendio lo

suponen el aislamiento de los cables eléctricos y el fluido hidráulico asociado a la

caldera, por lo tanto estará provisto de detectores térmicos y sistema de extinción por

agua pulverizada.

Page 162: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 150 La zona donde están situados los cuadros eléctricos estará protegida con detectores

iónicos y sistema de extinción por 2CO .

El sistema de almacenaje de gas propano estará protegido con detectores ópticos de

llama antideflagrantes y el stma de extinción constará de anillos concéntricos de agua

pulverizada.

El perímetro de la planta estará protegido por una red de hidrantes situados con una

separación máxima entre ellos de 70 m.

Todo el sistema hidráulico estará alimentado por un grupo de presión compuesto por

bombas eléctricas, diesel y jockey.

Por otro lado, además de los equipos anteriormente señalados de detección y

extinción de incendios, se tomarán una serie de medidas adicionales tales como la

sectorización y señalización. Así mismo se dispondrán equipos para asegurar la

ventilación y extracción de humos, al igual que un sistema de alumbrado de

emergencia tanto en las vías de evacuación como en las zonas de control.

A continuación se muestra un cuadro con los principales equipos contra incendios de

la planta incineradora:

Zona Detección Extinción

Foso de residuos Detectores ópticos de

llama

Rociadores abiertos y

stmas de extinción

manual

Área de turbina Detectores ópticos de

llama Espumógenos

Sala de control Detectores ópticos e

iónicos

Extinción automática por

halón ,extintores

manuales, estaciones de

manguera

Page 163: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 151

Zona de

transformadores Detectores Fenwall Agua pulverizada

Caldera Detectores térmicos Agua pulverizada

Cuadros eléctricos Detectores iónicos Stma extinción por 2CO

Stma almacenaje GLP Detectores ópticos Agua pulverizada

Perímetro de la planta ------ Red de hidrantes

Tabla 33. Equipos de protección contra incendios. [GILD03]

Page 164: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 152 4.11 SISTEMA ELÉCTRICO

El diseño y especificaciones de los sistemas, equipos y materiales se realizará según

las normas y Reglamentos Electrotécnicos de Alta, Media y Baja tensión, así como

las condiciones ambientales del lugar de la instalación.

La energía eléctrica que precisa la planta se suministrará a partir de la producida por

ella misma, exportando el exceso de energía producida a la red.

Los datos técnicos más importantes de la instalación son los siguientes:

• Tensión nominal de suministro 10 KV. 3 fases, 50 Hz, con variaciones de ±

10% en tensión y ± 5% en frecuencia. La variación simultánea de ambas será

como máximo de ± 10%.

• Caída de tensión por arranque de motores: 20%.

• Neutro puesto a tierra a través de transformador de intensidad con corriente

de falta limitada a 5 A.

• Potencia de cortocircuito de la instalación a 10KV de 500MVA max. y 250

MVA min.

• Corriente trifásica a 50 Hz.

• Número de alimentaciones dadas: Una al 100% de la potencia precisa.

La totalidad de las cabinas de Alta y Media tensión y cuadros de Baja tensión, así

como el centro de fuerza, alumbrado y baterías, irán alojadas en un edificio

denominado de Servicios Eléctricos.

La composición y características técnicas generales más importantes de la instalación

son las descritas a continuación.

Page 165: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 153 4.11.1 Sistema de alta y media tensión.

Los componentes principales del sistema de alta y media tensión son el

transformador elevador, los transformadores auxiliares, y las cabinas de 10KV.

Las características técnicas de los mismos son:

Transformador elevador

Normas constructivas UNE (CEI equivalentes)

Ejecución Intemperie con derivados de

cobre

Número de fases Trifásico

Refrigeración Natural, en baño de pyraleno o

similar

Grupo de conexión Dy-11, con neutro accesible

Frecuencia 50 Hz

Temperatura máxima en

devanados 60 ºC

Temperatura máxima aceite 60 ºC

Tensión de cortocircuito 8%

Relación de transformación 66.000 V (±5%) / 10.000 V (±

2.5 %)

Protección y accesorios

Relé Buchholz con 2 contactos,

Termómetro con esfera de

contactos, Termostato, desecador

de silica-gel, Resistencia de

P.A.T

Tabla 34. Características técnicas del transformador elevador.

Page 166: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 154 Transformador auxiliar

Normas constructivas UNE (CEI equivalentes)

Ejecución Intemperie con derivados de cobre

Número de fases Trifásico

Refrigeración Natural, en baño de pyraleno o

similar

Grupo de conexión Dy-11 con neutro accesible

Frecuencia 50 Hz

Temperatura máxima en

devanados 60 ºC

Temperatura máxima en el

aceite 60 ºC

Tensión de cortocircuito 7 %

Relación de transformación 10.000 V (± 2.5%) / 380 V (± 5%)

Nivel de aislamiento S/UNE

Potencia nominal 1600 KVA

Protección y accesorios

Relé Buchholz con 2 contactos,

Termómetro con esfera de

contactos, Termostato, desecador

de silica-gel, Resistencia de P.A.T

Tabla 35. Características técnicas del transformador auxiliar.

Cabinas de 10 KV

La instalación contará con un conjunto de cabinas formando una única unidad de

montaje cuyas dimensiones aproximadas serán de 1000 x 1250 x 2200 mm. (frente x

fondo x alto). La totalidad de las cabinas serán de tipo desenchufable e irán

Page 167: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 155 equipadas con interruptores de 6SF , siendo sus características técnicas más

importantes las mostradas a continuación:

Normas constructivas CEI-56, 157, 158, 185, 186, 137,

298, 337

Montaje Interior con protección IP-30

Tensión nominal de servicio 10.000V

Frecuencia 50 Hz

Tensión de control 125 ± 15% c.c. para mando,

protección y señalización.

Intensidad nominal 1200 A en barras. 600 A en

derivaciones

Potencia nominal de desconexión 500 MVA a 10 KV

Accesorios

Resistencias de calefacción para

evitar condensación, stma de

alumbrado interior. Tabla 36. Características técnicas de las cabinas de 10 KV.

Page 168: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 156 4.11.2 Sistema de baja tensión

Los principales equipos del sistema de baja tensión serán los electromotores (de

media y baja tensión) de los que dispone la planta para los distintos procesos tales

como accionamiento de bombas y ventiladores, y el centro de control de los mismos.

Electromotores

Los motores se diseñarán, fabricarán y recepcionarán de acuerdo a las normas VDE-

0530 e IEC-34, siendo sus características comunes más importantes las que se

detallan a continuación:

Tipo Asíncrono, trifásico, rotor en

cortocircuito

I arranque 5.5 I nominal

Tensión mínima de arranque 80% Un

Estabilidad a partir de 0.7 Un

Aislamiento Clase F

Protección IP-44 motores horizontales

IP-55 motores verticales

Caja de bornas IP-545

Arranque Director

Frecuencia 50 Hz

Factor de servicio Continuo S 1

Temperatura máxima de servicio 60 ºC sobre Tª ambiente

Tensión nominal 10 KV motores >220 CV

380 V motores <220 CV

Accesorios

Calefacción de parada para protección

(>25 CV).

Detectores de Tª devanados estatóricos

(>100CV)

Termopares en cojinetes de empuje de

material Cromel-Constantan Tabla 37. Características técnicas de los electromotores de la planta.

Page 169: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 157 Centro de control de motores.

La planta contará con centros de control de motores del tipo celdilla, con equipos

extraíbles, distribución a 380 V y 3 fases. Así mismo, dispondrán de resistencias de

calefacción a 220 V, 1 fase, para evitar condensaciones. Cada cubículo irá equipado

con los elementos necesarios y auxiliares de mando, señalización y enclavamiento, a

tal fin, se dotará a cada cubículo de alimentación de motores con un relé auxiliar

2NA 2NC.

Se montarán aproximadamente un 10 % de cubículos sin equipar como reserva ante

futuras ampliaciones.

El arrancador estará formado básicamente por fusible de protección de motores,

contactor con mando a 110 V 1 fase 50 Hz, y relé de protección de motores (térmico-

diferencial).

Los datos técnicos más importantes de estos centros de control de motores son:

Normas constructivas CEI

Tipo de protección IP-30

Tensión principal de servicio 380 V

Frecuencia 50 Hz

Tensión de mando

Individual por arrancador

Trafo de control de relación 380/110

V, 1 fase, 50 Hz para los contactores

Capacidad de cortocircuito 25 KA ef.

Intensidad nominal en barras

colectoras 1500 A

Tabla 38. Características técnicas de los centros de control de motores.

Page 170: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 158 El mando de la totalidad de motores de proceso de la planta irá dotado de un selector

de tres posiciones. Mediante este selector, se podrá seleccionar el mando, bien desde

el centro de control de proceso, desde el centro de control de motores, o desde

campo, donde existirá además un interruptor con enclavamiento mecánico que

garantizará la seguridad del personal en los trabajos de mantenimiento y de

explotación comercial.

Se dispondrán contactos libres de potencial cableados a regletas de bornas del

armario de control, para señalizar en sala remota, el estado de funcionamiento de la

planta.

Estaciones de mando local.

La totalidad de los accionamientos eléctricos de la planta llevarán, en sus

proximidades, una botonera, en aluminio o similar, con protección IP-54, equipada

con los correspondientes pulsadores de marcha/paro y parada de emergencia.

Alumbrado. Centro de alumbrado. Red de toma de corriente

La red de fuerza (enchufes) estará prevista para 380 V, 3 fases, 50 Hz, disponiéndose

enchufes de 63 A convenientemente distribuidos por la planta.

Batería y equipo cargador

La planta contará con una batería dotada de equipo cargador, además de un armario

de distribución a 125 V en C.C.

Page 171: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 159 4.11.3 Cables de potencia y control

El cálculo de los cables de potencia se ha realizado teniendo en cuenta los siguientes

criterios:

• Densidad máxima de corriente permisible. (Teniendo en cuenta los

coeficientes de reducción aplicables a cada caso).

• Caída de tensión máxima permisible (3% para alimentaciones y 5% para

motores)

• Corriente máxima de cortocircuito.

Según los anteriores criterios, los cables de potencia de Alta y Media tensión, serán

del tipo VHFV a campo radial y tensión nominal 8.7/15 KV. La sección mínima

utilizable para estos cables es de 2.5 2mm .

Los cables de potencia de Baja tensión serán del tipo VV de 0.6/1 KV.

Los cables de mando serán del tipo telemando, con las venas numeradas y secciones

utilizables 4x1.5/ 7x2.5 / 12x2.5 / 19x1.5, siendo la sección mínima 1.5 2mm .

En cualquier caso los cables serán de cobre.

Los cables que vayan tendidos sobre bandeja serán conducidos, en general, por

canaleta de hormigón visitable, preferentemente en interior de edificios y áreas de

proceso. Para cruce de carreteras y zonas que hayan de soportar cargas elevadas se

utilizarán macizos de tubos prefabricados. No se mezclarán en una misma

canalización cables de potencia, control y especiales.

Las bandejas previstas serán de acero laminado y galvanizado en caliente, bien del

tipo ranurado, preferentemente en tramos horizontales, o bien del tipo escalera, en

tramos verticales. El espesor mínimo de la chapa será de 2 mm, con un espesor

mínimo galvanizado de 0.2 mm.

Page 172: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 160 Los conductos para protección de cables serán de acero estirado sin soldadura S/DIN

2440 electrogalvanizado 0.02 mm.

Para las bandejas de cables de potencia se ha previsto una sola capa de cables y para

el control se han previsto dos capas. En ambos casos las bandejas se dimensionarán

para disponer de una reserva de al menos un 10% de su capacidad total.

Page 173: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 161 4.11.4 Red de tierra.

La configuración de la red de tierra se diseñará de forma que el valor máximo

permisible, en cualquier punto de la instalación, no supere 5 Ω.

Se dispondrán pozos de tierra, formado cada uno de ellos por 3 picas de acero

cobreado de 2400 mm de longitud y 20 mm de diámetro. Estos pozos darán servicio

a los motores, neutro de transformador, partes metálicas sin tensión tales como

herrajes, cubas de transformadores, carcasas de cabinas y cuadros y barras de tierra

de los cuadros eléctricos.

La interconexión de todos estos pozos de tierra se hará mediante un anillo principal

de cobre de 70 2mm de sección. En derivaciones la sección mínima no será inferior a

16 2mm .

Page 174: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 162 4.12 SISTEMAS AUXILIARES

La planta contará con una serie de sistemas auxiliares que no intervienen

directamente en el proceso, pero que son necesarios para su operación.

Entre los sistemas auxiliares se incluyen el stma de telefonía, el stma de interfono,

stma cerrado de cámaras, y el grupo electrógeno. A continuación se detallan las

principales características de cada uno de ellos.

Sistema de telefonía

La instalación telefónica contará con:

• 3 líneas PTT

• 10 aparatos telefónicos, situados en el despacho de dirección, sala de

reuniones, sala de control (2), despachos y almacén.

• 1 centralita instalada en la secretaría. En caso de avería de alimentación, una

línea de la sala de control se conmutará automáticamente a la red PTT de

forma que se puedan atender las llamadas urgentes.

Sistema de interfono

En la sala de control se ha previsto un puesto maestro con capacidad para 16

aparatos, que permite la comunicación inmediata con:

• Sección de pesaje de residuos.

• Montacargas.

• Almacén.

• Dirección.

• Secretaría.

• Nave de calderas.

Page 175: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 163 Cámaras – Receptor de vídeo.

La planta contará con un sistema de cámaras y receptores de vídeo para controlar

diversos puntos de la planta. Éstas se colocarán en los siguientes lugares:

• 1 en cada tolva de carga, para el control de llenado de los hornos.

• 1 en la nave de descarga de los RSU.

Los receptores estarán ubicados en el techo de la sala de control, en disposición de

arco circular.

Grupo electrógeno.

La planta contará con un grupo electrógeno de 250 KVA, 200 KW, para

abastecimiento de los servicios fundamentales de la planta, así como un U.P.S. para

alimentación de las unidades básicas del sistema de control, en el caso de fallo de

alimentación de energía eléctrica.

El grupo electrógeno constará de:

• Motor diesel 222KW, 1500 r.p.m refrigerado por agua con radiador.

• Alternador trifásico de 250 KVA, 380/220 V, frecuencia 50 Hz, regulada

electrónicamente y sin escobillas.

• Dos baterías de 12 V, con cables y terminales.

• Equipo de protección del motor diesel contra baja presión en el circuito de

engrase, exceso de temperatura del agua de refrigeración y sobrevelocidad

con para del grupo.

• Templete encima del alternador comprendiendo:

o Cuadro de maniobre tipo TA, tensión 380 V.

o Depósito de combustible de 500 l.

o Bomba manual para elevar el gasóleo con tubo de aspiración.

Page 176: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 164 4.13 SISTEMA DE CONTROL.

La planta contará con un sistema de regulación que recogerá las variables de control

del proceso, y tras su comparación con las magnitudes directoras, generará las

señales pertinentes para regular la operación de los diferentes equipos que componen

la incineradora.

Los objetivos principales del sistema de control son:

• Mantener la temperatura del horno dentro de sus valores de consigna.

• Evitar una mala combustión por falta de residuos.

• Evitar el apagado del fuego por sobrealimentación.

• Mantener estable la producción de vapor.

• Mantener las emisiones dentro de los límites establecidos.

Descripción general de la regulación de la incineración de residuos.

Los residuos a incinerar son un combustible heterogéneo, con un poder calorífico

muy dispar, un grado de humedad muy variable y unos componentes continuamente

variables, lo que implica complejas interrelaciones de regulación. Por otro lado, no

todas las variables de combustión pueden ser medidas directamente, y por lo tanto,

no se pueden utilizar directamente como variables de control, aumentando la

complejidad del sistema.

El sistema de regulación engloba los siguientes sistemas:

• Regulación de carga en el horno.

• Regulación de distribución de aire.

• Controles adicionales

A continuación se detallan los distintos sistemas de regulación.

Page 177: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 165 Regulación de distribución de aire

La regulación de la distribución de aire se encarga de controlar la relación entre

combustible y aire suministrado. Este sistema incluye la regulación del aire primario

y del gas recirculado.

• Control de aire primario: El control del aire primario se encargará de

regular tanto el caudal de aire a introducir en el horno, como de su

distribución dentro del mismo. El caudal se ajustará en función de la señal

recibida del regulador del horno, y del control diferencial de presión en la

parrilla (un incremento de la presión diferencial implica mayor cantidad de

residuos y por lo tanto necesidad de aumento del aporte de comburente). Así

mismo se modificará la cantidad de aire inyectado a través de cada rodillo en

función de las anteriores señales para asegurar una correcta combustión de los

residuos.

• Control de aire de recirculación: La recirculación del gas de combustión

supone aproximadamente un 10 – 15 % de toda la cantidad del gas de

combustión. La cantidad a inyectar se regulará en función de la señal de

temperatura de los gases dentro de la cámara de combustión.

Regulación de carga y combustión.

El objetivo del sistema de regulación de carga es la de mantener una generación

estable de vapor, así como una temperatura adecuada de los gases dentro de la

cámara de combustión, para cualquier carga de residuos. Este sistema constará de:

• Control principal de carga: La variable de referencia del control principal

de carga será el flujo volumétrico de vapor en la caldera. Este sistema

generará una señal de control que servirá de consigna para el regulador del

horno.

• Regulador del horno: El regulador del horno recibirá como señales de

partida la suministrada por el control principal de carga y la temperatura

dentro del horno. En función de ellas, generará una señal se salida para

Page 178: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 166

actuar sobre el stma de alimentación de residuos, la velocidad de la parrilla,

y el stma de suministro de aire.

• Regulador de alimentación de residuos: En función de la señal de salida

del regulador del horno, el regulador de alimentación del horno modificará la

frecuencia de los ciclos de suministro de combustible. El control será de tipo

proporcional.

• Control de velocidad de la parrilla: En función de la señal del regulador

del horno se variará la velocidad de los rodillos de la parrilla para aumentar o

disminuir la intensidad del proceso de combustión.

Controles adicionales

• Regulación del nivel de agua del calderín: El regulador del nivel del

calderín comparará el caudal de agua de alimentación con el caudal de vapor,

y ante una disminución del nivel en el calderín actuará modificando el caudal

de alimentación por medio de una válvula reguladora.

• Regulación de la temperatura de vapor: Este sistema tiene como objetivo

mantener la temperatura del vapor sobrecalentado dentro de los límites

fijados (420ºC es la variable consigna) a fin de evitar problemas de corrosión

en el sobrecalentador. Para ello modificará la cantidad de agua de inyección

en el haz protector de evaporadores o “attemperator”.

• Control de presión de la cámara de combustión: Para garantizar una

combustión estable en la parrilla, es necesario que se produzca un vacío tanto

en la cámara de combustión como en los conductos de extracción de gases.

Para ello se regulará el funcionamiento del ventilador de tiro inducido

variando la frecuencia del motor que lo acciona.

• Control del sistema de desnitrificación: La cantidad de solución de

amoniaco a inyectar en la cámara de combustión se regulará en función del

análisis de los gases de escape recogidos en la chimenea.

A continuación se muestra un diagrama de bloques de los principales sistemas de

control de la planta.

Page 179: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 167

Ilustración 26. Diagrama de bloques del sistema de regulación de la planta. [GILD03]

Page 180: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 168 4.14 EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS

4.14.1 Laboratorio

La planta dispondrá de un laboratorio para la gestión de procesos, gestión de calidad,

y seguimiento del plan de vigilancia medioambiental.

El laboratorio estará ubicado en el edificio de administración, y estará equipado para

realizar análisis de RSU, escorias, cenizas y agua. En concreto dispondrá de los

equipos necesarios para la aplicación de las siguientes técnicas analíticas:

• Cromatografía.

• Calorimetría.

• Espectrofotometría.

• Conductivimetría.

• Biotoxicidad.

4.14.2 Taller y almacén

El taller mecánico y eléctrico, conjunto con el almacén de repuestos, dispondrán de

una superficie aproximada de 300 2m . El taller electrónico y de instrumentación se

ubicará bajo la sala de control y dispondrá de una superficie de 50 2m .

Los talleres dispondrán del equipo necesario para llevar a cabo las labores de

mantenimiento general de la planta, mecánico, eléctrico y electrónico.

El taller mecánico eléctrico contará con las siguientes áreas de trabajo:

• Área de soldadura.

• Área de reparación mecánica.

• Área de reparación eléctrica.

• Área de mecanizado.

Page 181: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 169 El almacén se destinará para los materiales, recambios y herramientas básicas de los

trabajos de mantenimiento. Se mantendrá un control inventariado de los mismos.

4.14.3 Edificio de administración y oficinas

La planta contará con un edificio de administración que albergará los siguientes

servicios:

• Despacho del jefe de planta.

• Despachos del personal de planta.

• Sala de reuniones.

• Aseos para público y personal.

• Laboratorio.

Page 182: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 170 5 BIBLIOGRAFÍA [GILD03] Gil Díez, Jesús, “Estudio de una planta incineradora de RSU con recuperación de energía”, URBASER S.A., 2003. [VANW00] Van Wylen, Gordon, “Fundamentos de termodinámica”, Limusa, 2000. [LLAU99] Llauró Fábregas, Xavier, “Estudio de la aplicación de sistemas basados en el conocimiento a la operación de una planta de tratamiento de RSU con valorización energética”, Universidad de Gerona, 1999. [KLAS02] Klasen, Thomas y Goerner, Klaus, “Numerical calculation and optimitation of a large municipal solid waste incinerator plant”, IFRF Combustion journal, Article 200202, Febrero 2002. [STUB02] Stubenvoll, Josef y Bohmer, Siegmund “State of the art for waste incineration plants”, Federal Ministry of Agriculture and Forestry, Environment and Water Management 1010 Wien, 2002. [RESA05] VVAA, “Planta incineradora de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía”, RESA, 2005. [GANA95] V Ganapathy, “Recover heat from waste incineration”, ABCO Industries, 1995. [ROME98] Romero Salvador, Arturo, “Incineración de residuos sólidos urbanos”, Departamento de Ingeniería Química de la Facultad de CC Químicas de la Universidad Complutense de Madrid, 1998. [BARR04] Barrionuevo Jiménez, Rafael, “tratamiento de residuos”, Universidad de Vigo, 2004. [ODPM04] Office of the Deputy Prime Minister, “Planning for waste management facilities, a research study”, London 2004. [WAEC06] Waste and Energy Company, “Value from waste”, Afval Energie Bedrijf, Amsterdam 2006. [ELIA03] Elias, Xavier, “Ponencias sobre valorización energética de residuos”, 2003. [WHEE02] Wheeler, P.A., “Waste pre-treatment, a preview”, Environment Agency, Bristol, 2002. [PNIR07] “II Plan Nacional Integrado de Residuos”, Ministerio de Medio Ambiente 2007.

Page 183: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

MEMORIA 171 [LINA03] Linares, J. Ignacio, Moratilla, B. Yolanda, Herranz, L.Enrique, “Apuntes de tecnologías Energéticas”, Departamento de Fluidos y calor, Universidad Pontificia de Comillas de Madrid, septiembre de 2003. [STAR03] Starr, Fred, “Background to the design of HRSG Systems”, European Tecnology Development, Surrey UK, 2003.

Page 184: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

2 CÁLCULOS

Page 185: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ÍNDICE CÁLCULOS 172 ÍNDICE CÁLCULOS

1. CÁLCULO PCI...................................................................................................175

2. DIMENSIONAMIENTO DE LA PLANTA INCINERADORA....................178

2.1 CAPACIDAD DE LA PLANTA...................................................................178

2.2 DISPONIBILIDAD........................................................................................178

2.3 INCINERACIÓN TEÓRICA HORARIA......................................................178

2.4 NÚMERO DE LÍNEAS..................................................................................178

2.5 CAPACIDAD TEÓRICA DE CADA LÍNEA...............................................179

2.6 CAPACIDAD DE DISEÑO ELEGIDA.........................................................179

2.7 CAPACIDAD TOTAL DE INCINERACIÓN DE LA PLANTA..................179

3. CÁLCULO LÍNEA DE COMBUSTIÓN.........................................................180

3.1 COMBUSTIÓN ESTEQUIOMÉTRICA.......................................................180

3.2 CANTIDAD DE AIRE SECO A INYECTAR...............................................181

3.3 CANTIDAD DE AIRE HÚMEDO A INYECTAR........................................182

3.4 COMPOSICIÓN DE LOS GASES DE COMBUSTIÓN...............................184

3.5 VOLUMEN TOTAL DE GASES EMITIDOS...............................................188

3.6 FLUJO MÁSICO DE GASES EMITIDOS.....................................................188

4. DISEÑO HORNO DE PARRILLA...................................................................189

4.1 DIAGRAMA DE COMBUSTIÓN.................................................................189

5. ESQUEMA DEL CICLO DE VAPOR.............................................................192

6. CICLO DE VAPOR............................................................................................193

6.1 CAUDAL DE VAPOR GENERADO.............................................................206

6.2 CAUDAL EXTRACCIONES CICLO DE VAPOR........................................207

6.3 POTENCIA TURBINA...................................................................................210

7. BALANCE DE POTENCIAS............................................................................211

7.1 POTENCIA SUMINISTRADA.....................................................................211

7.2 POTENCIA DISIPADA.................................................................................213

7.2.1 Potencia disipada en el horno.........................................................213

7.2.2 Potencia disipada en el ciclo de vapor............................................217

7.2.3 Potencia total disipada....................................................................219

7.3 POTENCIA GENERADA.............................................................................220

7.4 POTENCIA AUTOCONSUMO....................................................................220

Page 186: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ÍNDICE CÁLCULOS 173

7.5 POTENCIA ENTREGADA A LA RED......................................................220

7.6 TABLA RESUMEN DE POTENCIAS........................................................221

8. RENDIMIENTOS...............................................................................................222

8.1 RENDIMIENTO CONJUNTO HORNO-CALDERA................................222

8.2 RENDIMIENTO PLANTA INCINERADORA..........................................222

8.3 RENDIMIENTO NETO CICLO..................................................................223

9. CANTIDAD LECHADA DE CAL INYECTADA EN EL ABSORBEDOR.224

10. CÁLCULO ALTURA DE LA CHIMENEA..................................................226

11. BALANCE DE MASAS DE LA INSTALACIÓN.........................................228

Page 187: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ÍNDICE CÁLCULOS 174 ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Composición química de los residuos……………………………………175

Tabla 2. Resultados cálculo PCI……………………………………………….......177

Tabla 3. Cálculo oxígeno combustión estequiométrica……………………............180

Tabla 4. Composición aire seco……………………………………………............181

Tabla 5. Propiedades del aire ambiente……………………………………............182

Tabla 6. Balance másico entre productos y reactivos……………………………...184

Tabla 7. Porcentajes másicos de los gases de combustión en base húmeda ……….186

Tabla 8. Porcentajes másicos de los gases de combustión en base seca………...…186

Tabla 9. Porcentajes volumétricos de los gases de combustión en base húmeda.....187

Tabla 10. Porcentajes volumétricos de los gases de combustión en base seca...…..187

Tabla 11. Puntos de funcionamiento de la parrilla………..……………………….190

Tabla 12. Tabla resumen de los estados ciclo de Rankine...……………………….205

Tabla 13. Caudales ciclo de vapor…………………………………………………209

Tabla 14. Balance de potencias de la instalación………………………………….221

Tabla 15. Rendimientos de la instalación...………………………………………..222

Tabla 16. Balance de masas de la planta..…………………………………………228

Page 188: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 175 1.-CÁLCULO DEL PCI

Tras realizar un análisis de los residuos procedentes de la zona donde se va a instalar la

planta incineradora se determinó que la composición de los mismos es la siguiente:

Elem Quim %

C 21,32

H 2,82

S 0,09

O2 13,93

N2 0,49

Cl2 0,14

Cenizas 19,21

H2O 42

total 100

Tabla 1. Composición química de los residuos

Para obtener el PCI de los residuos se pueden emplear diversos procedimientos:

• Fórmula de Dulong

( ) )(%2,228

%%344)(%8,80 2 SOHCKg

KcalPCS ⋅+

−⋅+⋅=

( ) ( )[ ]22 %9%97,5 HOHPCSKg

KcalPCI ⋅+⋅−=

( )

=⋅+

−⋅+⋅=

KgKcalPCS 744,2095)09,0(2,22

893,13

82,2344)32,21(8,80

Page 189: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 176

( ) ( )[ ]

=⋅+⋅−=

KgKcalPCI 48,169382.294297,5744,2095

• Fórmula empírica

( ) ( ) ( ) ( )OHSOHCKg

KcalPCI 22

2 %6%218

%%290%81 ⋅−⋅+

−⋅+⋅=

( ) ( ) ( ) ( )

=⋅−⋅+

−⋅+⋅=

KgKcalPCI 65,178942609,021

893,13

82,229032,2181

• Bomba calorimétrica

El poder calorífico de los RSU analizados se puede determinar experimentalmente

mediante un ensayo en una bomba calorimétrica siendo los resultados obtenidos los

que se muestran a continuación:

=

KgKcalPCS 2187

=

KgKcalPCI 1798

A continuación se muestra una tabla con los resultados obtenidos en el cálculo del PCI

según los diferentes procedimientos:

Page 190: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 177

Dulong

PCS(Kcal/Kg) 2095,74

PCI (Kcal/Kg) 1693,48

Empírica

PCI(Kcal/Kg) 1789,65

Bomba calorim.

PCS(Kcal/Kg) 2187

PCI(Kcal/Kg) 1798

Tabla2. Resultados cálculo del PCI

En adelante se adoptará como PCI de los RSU los resultados obtenidos mediante el

ensayo en bomba calorimétrica.

Page 191: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 178 2.- DIMENSIONAMIENTO DE LA PLANTA INCINERADORA

La planta incineradora procesará los residuos procedentes de una ciudad de 350.000

habitantes, con una generación de RSU estimada de 1,25 díahab

Kg⋅

.

2.1 CAPACIDAD DE LA PLANTA

Toneladas a tratar = 350.000 hab· 1,25 díahab

Kg⋅

·365añodías = 159.687

añot

2.2 DISPONIBILIDAD

Se considerará que la planta funcionará 313 días al año, lo que corresponde a una

disponibilidad de:

Disponibilidad =365313 =85,75%

2.3 INCINERACIÓN TEÓRICA HORARIA

Incineración teórica =ht

díah

añodías

añot

25,2124313

687.159=

⋅⋅

2.4 NÚMERO DE LÍNEAS DE INCINERACIÓN

Por razones de versatilidad la planta contará con dos líneas de incineración

Page 192: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 179 2.5 CAPACIDAD TEÓRICA DE CADA LÍNEA

Capacidad teórica de cada línea = líneaht

líneasht

⋅= 625,10

2

25,21

2.6 CAPACIDAD DE DISEÑO ELEGIDA

En previsión de un futuro incremento en el nivel de producción de RSU, se adoptará

una capacidad de incineración por línea superior a la teórica.

Capacidad diseño elegida = 12líneaht

2.7 CAPACIDAD TOTAL DE INCINERACIÓN DE LA PLANTA

La capacidad total de incineración de la planta según la capacidad por línea adoptada

será:

Capacidad total =año

tañohlíneas

líneaht 288.1807512212 =⋅⋅

Page 193: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 180 3.- CÁLCULO DE LA LÍNEA DE COMBUSTIÓN

3.1 COMBUSTIÓN ESTEQUIOMÉTRICA

Las reacciones de combustión que se producen en el horno son las siguientes:

C + 2O → C 2O

2 22 OH + → 2 OH2

S + 2O → S 2O

22 HCl + →2HCl

Los RSU se quemarán utilizando aire como comburente. El oxígeno necesario para

llevar a cabo la oxidación de las especies procederá del aire inyectado en el horno así

como del oxígeno presente en los propios residuos.

La siguiente tabla muestra el cálculo del oxígeno necesario para llevar a cabo la

combustión estequiométrica:

Reacción oxidac.

Productos % PESOPeso Mol (Kg/Kmol)

Cantidad (Kmol/100 kg

RSU)

Coef O2

Kmol O2 / 100 kg RSU

C + O2 CO2 21,3200 12,0110 1,7750 1,0000 1,7750

H2 + 1/2

O2 H2O 2,8200 2,0158 1,3989 0,5000 0,6995

O2 O2 13,9300 31,9988 0,4353 -

1,0000 -0,4353

N2 N2 0,4900 28,0134 0,0175 0,0000 0,0000

S + O2 SO2 0,0900 32,0598 0,0028 1,0000 0,0028

H2 + 2 Cl 2ClH 0,1400 70,9059 0,0020 0,0000 0,0000

H2O H2O 42,0000 18,0152 2,3314 0,0000 0,0000

Cenizas Cenizas 19,2100

total 100,0000 2,0420

Tabla3. Cálculo oxígeno combustión estequiométrica

Se necesitarán por lo tanto 2,042 KgRSU

KmolO100

2

Page 194: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 181 3.2 CANTIDAD AIRE SECO A INYECTAR

Para asegurar que se lleven a cabo las reacciones de oxidación de forma completa

durante el proceso de combustión será necesario introducir un exceso de oxígeno del

80%.

Por lo tanto la cantidad de oxígeno total a inyectar será:

2,042 KgRSU

KmolO100

2 ·1,8 = 3,6756KgRSU

KmolO100

2

Que expresada en Kg oxígeno por Kg RSU es:

3,6756KgRSU

KmolO100

2

KgRSUKgO

KmolKgO 22 1761,19988,31

1001

=⋅

Considerando la composición del aire seco que se muestra a continuación:

O2 N2

masa 23,30% 76,70%

Volumen 21% 79%

Tabla4. Composición aire seco

La masa de aire seco a inyectar en el horno será por tanto de:

KgRSUoKgAire

oKgAireKgO

KgRSUKgO

m oairesec047,5

sec233,0

1761,1

2

2

sec ==

Page 195: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 182 3.3 CANTIDAD DE AIRE HÚMEDO A INYECTAR

Se deberá tener en cuenta la humedad del aire procedente del ambiente inyectado por

los ventiladores en el horno de incineración. Para ello consideraremos las condiciones

del mismo que se exponen en la siguiente tabla:

Cond. Aire

Tª (Bulbo seco) 20ºC

Presión 1.132 mbar

Hum. Relativa 80%

Tabla 5. Propiedades del aire ambiente

A partir del diagrama psicométrico obtenemos la humedad específica del aire en las

anteriores condiciones:

Humedad específica = 0,0118oKgAire

OKgHsec2

Por lo tanto la masa de agua aportada por el aire será:

oaireaguaaire mm sec⋅= ω

KgRSUOKgH

KgRSUoKgAire

oKgAireOKgHmaguaaire

22 0595,0sec047,5sec

0118,0 =⋅⋅=

La masa de aire húmedo a inyectar será la suma de la masa de aire seco mas la masa de

agua contenida en el mismo

aguaaireoaireairehúmedo mmm += sec

Page 196: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 183

KgRSUdoKgAirehúme

KgRSUOKgH

KgRSUoKgAiremairehumedo 106,50595,0sec047,5 2 =+=

Considerando el aire como gas ideal podemos calcular el volumen de aire húmedo a

introducir en condiciones normales (T=273K, P=1atm) mediante la ecuación de estado:

PTRnV ⋅⋅

=

KgRSUNm

Kpa

KKKmol

mKpa

KmolKg

KgRSUdoKgAirehúme

V3

3

258.4325,101

293314,883,28

106,5

=

⋅⋅

⋅⋅

=

El volumen necesario por hora y línea será por lo tanto:

líneahNm

líneahKg

KgRSUNmVairehúmedo ⋅

=⋅

⋅=33

51096000.12258,4

Page 197: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 184 3.4 COMPOSICIÓN DE LOS GASES DE COMBUSTIÓN

Para determinar los porcentajes en peso y en volumen de los gases procedentes de la

combustión es necesario conocer el balance másico entre reactivos y productos que se

muestra en la siguiente tabla:

Reactivos Productos

12 Kg C 44 Kg CO2

2 Kg H2 18 Kg H2O

32 Kg S 64 Kg SO2

28 Kg N2 28 Kg N2

35,45 Kg Cl2 36,45 Kg HCl

Tabla 6. Balance másico entre productos y reactivos

Las cantidades másicas de los gases de combustión serán:

KgRSUKgCOCmCO

27817,0)2132,0(1244)(%

1244

2=⋅=⋅=

KgRSUOKgH

mmHm aguaAireaguaRSUOH2

2 7333,00595,042,0)0282,0(2

18)(%2

182

=++⋅=++⋅=

KgRSUKgSOSmSO

20018,0)0009,0(3264)(%

3264

2=⋅=⋅=

KgRSUKgNmNm oaireNN

2sec2 876,3047,5767,0)0049,0(

2828)(%

2828

22=⋅+⋅=+⋅=

Page 198: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 185

KgRSUKgHCl

HClmHCl 00144,0)0014,0(45,3545,36)(%

45,3545,36

=⋅=⋅=

Además conjunto con los gases de combustión se encontrará el oxígeno en exceso

introducido:

KgRSUKgO

excesomm excesoOexcesoO oaire

)(2)( 5226,08,0233,0

8.1047,5

sec22=⋅⋅=⋅=

El volumen de los gases de combustión se obtendrá teniendo en cuenta que un Kmol de

cualquier sustancia en condiciones normales (0º y 1 atm) ocupa 22,4 l.

KgRSUNm

KmolNm

MKgRSUKgCOVCO

332 3979,04,22

4417817,04,221

2=⋅⋅=⋅⋅=

KgRSUNm

KmolNm

MKgRSUOKgH

V OH

332 9125,04,22

1817333,04,221

2=⋅⋅=⋅⋅=

KgRSUNm

KmolNm

MKgRSUKgSOVSO

332 00063,04,22

6410018,04,221

2=⋅⋅=⋅⋅=

KgRSUNm

KmolNm

MKgRSUKgN

VN

332 1,34,22

281876,34,221

2=⋅⋅=⋅⋅=

KgRSUNm

KmolNm

MKgRSUKgHCl

VHCl

33

00088,04,2245,36

100144,04,221=⋅⋅=⋅⋅=

KgRSUNm

KmolNm

MKgRSUKgO

V excesoO exceso

33)(2 3658,04,22

3215226,04,221

)(2=⋅⋅=⋅⋅=

Page 199: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 186 A continuación se muestran las tablas donde se recogen los porcentajes másicos y

volumétricos de los gases de combustión tanto en base seca como base húmeda.

producto Kg / Kg RSU % masa

CO2 0,7817 13,21

H2O 0,7333 12,39

SO2 0,0018 0,03

N2 3,8760 65,51

HCl 0,0014 0,02

O2 (exceso) 0,5226 8,83

total 5,9168 100,00

Tabla 7. Porcentajes másicos de los gases de combustión en base húmeda

producto Kg / Kg RSU % masa

CO2 0,7817 15,08

SO2 0,0018 0,03

N2 3,8760 74,78

HCl 0,0014 0,03

O2 (exceso) 0,5226 10,08

total 5,1835 100,00

Tabla 8. Porcentajes másicos de los gases de combustión en base seca.

Page 200: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 187

producto m3 / Kg RSU % volumen

CO2 0,3979 8,33

H2O 0,9125 19,10

SO2 0,0006 0,01

N2 3,1000 64,88

HCl 0,0009 0,02

O2 (exceso) 0,3658 7,66

total 4,7777 100,00

Tabla 9. Porcentajes volumétricos de los gases de combustión en base húmeda

producto m3 / Kg RSU % volumen

CO2 0,3979 10,29

SO2 0,0006 0,02

N2 3,1000 80,20

HCl 0,0009 0,02

O2 (exceso) 0,3658 9,46

total 3,8652 100,00

Tabla 10. Porcentajes volumétricos de los gases de combustión en base seca.

Page 201: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 188 3.5 VOLUMEN TOTAL DE LOS GASES EMITIDOS

El volumen total de los gases emitidos en base húmeda es de 4,777 KgRSU

Nm3

, por lo que

el caudal a la hora será:

hNmlíneas

líneahKgRSU

KgRSUNmV gases

33.648.114212000777,4 =⋅

⋅⋅=

3.6 FLUJO MÁSICO DE LOS GASES EMITIDOS

El flujo másico de los gases emitidos en base húmeda será de:

hKglíneas

líneahKgRSU

KgRSUKgmgases 003.1422120009168,5

.=⋅

⋅⋅=

Page 202: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 189 4. DISEÑO DEL HORNO DE PARRILLA

4.1 DIAGRAMA DE COMBUSTIÓN

El diagrama de combustión determina los márgenes de funcionamiento del horno en

función de la carga mecánica, la carga térmica, y el PCI del residuo.

El punto de diseño del horno será:

• Carga térmica

KWKcalKJ

hKg

KgKcalPhorno 093.25

360011868,4120001798 =⋅⋅⋅=

• Carga mecánica

hKgMecánicaaC 000.12arg =

• PCI

KgKcalPCIdiseño 1798=

La parrilla será dimensionada de forma que pueda operar en un rango comprendido

entre el 110 y el 60 % de la carga térmica de diseño. Por debajo de este valor, no se

podrá operar el horno ya que el proceso de combustión no se realizará de forma

adecuada. La carga mecánica oscilará igualmente entre el rango definido anteriormente.

El poder calorífico de los residuos oscilará en ±20% el PCI de diseño. Por lo tanto, los

márgenes de operación del horno serán:

• Carga térmica en un rango comprendido entre 27.6 MW y 15MW

• Carga mecánica en un rango entre 7.2 y 13.2 t/h.

• PCI del residuo comprendido entre 1438 y 2158 Kcal/Kg.

Page 203: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 190

Punto PCI (Kcal/Kg) Carga mecánica

(Kg/h)

Carga térmica

(KW)

O (Diseño) 1798 12.000 25.093

A 1438 9.002 15.056

B 1438 13.200 22.076

P 1798 13.200 27.603

E 2158 10.998 27.603

D 2158 7.200 18.070

C 1798 7.200 15.056

Tabla 391. Puntos de funcionamiento de la parrilla.

Page 204: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 191

02

46

810

1214

1618

05101520253035404550

Cap

acid

ad m

ecán

ica

(t/h)

Capacidad térmica x 103 (KW)

DIA

GR

AM

A C

OM

BU

STI

ÓN

PA

RR

ILLA

100%

110%

60%

2158

Kca

l/Kg

1798

Kca

l/Kg

1438

Kca

l/Kg

min

imo

7.2

max

imo

13.2

A

D

E

O

P

B

C

Page 205: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 192 5. ESQUEMA CICLO DE VAPOR

Page 206: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 193 6.- CICLO DE VAPOR

Las condiciones de diseño del ciclo de vapor son:

• Presión vapor (salida de la caldera) --------------------------- 40 bar.

• Temperatura vapor (salida caldera) ----------------------------- 420ºC.

• Temperatura agua alimentación caldera ------------------------ 130ºC.

• Presión de diseño del desgasificador ---------------------------- 1,5 bar.

• Presión salida turbina ---------------------------------------------- 0,2 bar.

• Título salida turbina ------------------------------------------------ 0,9

• η turbina 1ª extracción ---------------------------------------------- 90%.

• η turbina 2ª extracción ---------------------------------------------- 88%.

• η bombas -------------------------------------------------------------- 75%.

1-Salida de la caldera

A la salida de la caldera tenemos vapor sobrecalentado.

Kgmv

KKgKjs

KgKjh

barPCT

3

1

1

1

1

1

076058,0

8358,6

18,3260

.40º420

=

⋅=

=

==

2-Entrada de la turbina

Se considerará una caída de presión del 5% y una caída de temperatura de 5ºC entre la

salida de la caldera y la entrada de la turbina.

Page 207: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 194

Kgmv

KKgKjs

KgKjh

barP

CT

3

1

1

1

1

1

079941,0

847378,6

786,3251

.38

º415

,

,

,

,

,

=

⋅=

=

=

=

3-Primera extracción de la turbina

El rendimiento isentrópico de la primera extracción es del 90%. La temperatura será la

temperatura de entrada a la caldera más 10ºC debido al proceso del intercambiador.

.º1402 CT s =

KKgKjss s ⋅

== 847378,6,12

.61,32 barP s =

Bajo estas condiciones el fluido se encuentra dentro de curva de saturación por lo que

podemos calcular el título:

9841,01908,5

7390,1847378,6

2

22 =−

=−

=sfg

sfs

sss

x

Conocido el título podemos calcular la entalpía de la extracción isentrópica:

KgKjhxhh sfgsfs 85,26998,21449841,011,589222 =⋅+=⋅+=

Page 208: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 195 Una vez conocida sh2 podemos calcular 2h por medio de la expresión del rendimiento

isentrópico.

( )KgKjh

hhhh

sT 043,275585,2699786,32519.0786,32512

21

211

,

,=−⋅−=⇒

−=η

En la extracción real tenemos vapor sobrecalentado, por lo que sabiendo que la presión

es la misma que la de la extracción isentrópica, conocido el valor de 2h , podemos

obtener el resto de las variables termodinámicas a partir de las tablas de vapor

sobrecalentado.

• 1ª Extracción isentrópica

Kgmv

KKgKjs

KgKjh

barPCT

s

s

s

s

s

3

2

2

2

2

2

5,0

847378,6

85,2699

.61,3º140

=

⋅=

=

==

• 1ª Extracción real

Kgm

v

KKgKj

s

KgKj

h

barPCT

3

2

2

2

2

2

5334,0

98486,6

043,2755

.61,3º307,150

=

⋅=

=

==

Page 209: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 196 4- Segunda extracción de la turbina

El rendimiento isentrópico de la segunda extracción es del 88%. La presión será la

presión de diseño del desgasificador .5,13 barP s =

KKgKjss s ⋅

== 98486,623

.5,13 barP s =

.º37,1113 CT s =

Bajo estas condiciones el fluido se encuentra dentro de curva de saturación por lo que

podemos calcular el título:

9588,07897,5

4335,198486,6

3

33 =−

=−

=sfg

sfs

sss

x

Conocido el título podemos calcular la entalpía de la extracción isentrópica:

KgKjhxhh sfgsfs 923,26015,22269588,008,467333 =⋅+=⋅+=

Una vez conocida sh3 podemos calcular 3h por medio de la expresión del rendimiento

isentrópico.

( )KgKjh

hhhh

sT 3,2620923,2601043,275588,0043,27553

32

322 =−⋅−=⇒

−−

En la segunda extracción real de la turbina el fluido se encuentra por debajo de la curva

de saturación por lo que conocida 3h podemos calcular el título y a partir del mismo el

resto de variables termodinámicas.

Page 210: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 197

967,05,2226

08,4673,2620

3

33 =−

=−

=fg

f

hhh

x

KKgKjsxss fgf ⋅

=⋅+=⋅+= 0326,77897,5967,04335,1333

( )Kgmvxvv fgf

3

333 1210,1001053,01593,1967,0001053,0 =−⋅+=⋅+=

• 2ª Extracción isentrópica

Kgm

v

KKgKj

s

KgKj

h

barPCT

s

s

s

s

s

3

3

3

3

3

3

1115,1

98486,6

923,2601

.5,1º37,111

=

⋅=

=

==

• 2ª Extracción real

Kgmv

KKgKjs

KgKjh

barPCT

3

3

3

3

3

3

1210,1

0326,7

3,2620

.5,1º37,111

=

⋅=

=

==

Page 211: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 198

5 Salida de la turbina

La presión a la salida de la turbina es de 0,2 bar y la humedad no excederá del 10% para

evitar que la cavitación dañe los álabes de la misma.

9,0º06,60

2,0

4

4

4

===

xCT

barP

KgKjhxhh fgf 85,23733,23589,038,251444 =⋅+=⋅+=

KKgKjsxss fgf ⋅

=⋅+=⋅+= 2,70766,79,08319,0444

Analizando la salida isentrópica de la turbina podemos calcular el rendimiento

isentrópico de la última etapa:

KKgKjss s ⋅

== 0326,734

barPP s 2,044 ==

876,00766,7

8319,00326,7

4

444 =

−=

−=

fg

fss s

ssx

KgKjhxhh sfgssfs 8,23173,2358876,038,2514444 =⋅+=⋅+=

814,08,23173,2620

85,23733,2620

43

433 =

−−

=−−

=s

T hhhhη

Por lo tanto el rendimiento isentrópico de la última etapa de la turbina es del 81%.

Page 212: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 199

• Salida isentrópica turbina

Kgmv

KKgKjs

KgKjh

barPCT

s

s

s

s

s

3

4

4

4

4

4

7,6

0326,7

8,2317

.2,0º06,60

=

⋅=

=

==

• Salida real turbina

Kgmv

KKgKjs

KgKjh

barPCT

3

4

4

4

4

4

884,6

2,7

85,2373

.2,0º06,60

=

⋅=

=

==

6- Salida del aerocondensador

La salida del aerocondensador se encuentra a las mismas condiciones de temperatura y

presión que la entrada, pero en condiciones de líquido saturado.

Page 213: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 200

Kgmv

KKgKjs

KgKjh

barPCT

3

5

5

5

5

5

001017,0

8319,0

38,251

.2,0º06,60

=

⋅=

=

==

7-Entrada del desgasificador

La presión a la entrada del desgasificador será la presión de diseño del mismo que será

de 1,5 bar. Para calcular el resto de variables termodinámicas habrá que tener en cuenta

que el fluido se encuentra en condiciones de líquido comprimido, así como el trabajo

realizado por la bomba encargada de aportar la presión adicional de este punto.

75,05,1

1

6

==

bomba

barPη

A partir de la diferencia de presiones entre la entrada y salida de la bomba se puede

calcular el trabajo realizado por la misma:

( )KgKJ

KgJ

mN

KgmPPvdpvWbomba 132,021,13210)2,05,1(001017,0 2

53

5651 ==⋅−⋅=−⋅=⋅=

Conocido el trabajo realizado por la bomba y el rendimiento de la misma podemos

obtener el salto entálpico:

KgKjh

hhWbomba

bomba 55,25175,0

132,038,251656

11 =+=⇒

−=η

Page 214: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 201

Kgm

v

KKgKj

s

KgKj

h

barPCT

3

6

6

6

6

6

001017,0

8319,0

55,251

.5,1º06,60

=

⋅=

=

==

8- Salida del desgasificador

La presión a la salida del mismo será la presión de funcionamiento del mismo (1,5bar).

El fluido se encontrará en condiciones de agua saturada.

Kgmv

KKgKjs

KgKjh

barPCT

3

7

7

7

7

7

001053,0

4335,1

08,467

.5,1º37,111

=

⋅=

=

==

9- Entrada del precalentador

Las condiciones del fluido en la entrada del precalentador son de líquido comprimido.

Se considerará una caída de presión en torno al 5% entre el precalentador y la caldera,

Page 215: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 202 por lo tanto si en la entrada de la caldera la presión es de 40 bar (condiciones de diseño),

la presión en la entrada del precalentador será:

barPP 1,4295,0

4095,09

8 ===

A partir de la diferencia de presiones entre la entrada y salida de la bomba se puede

calcular el trabajo realizado por la misma:

( )KgKJ

KgJ

mN

KgmPPvdpvWbomba 275,4427510)5,11,42(001053,0 2

53

7872 ==⋅−⋅=−⋅=⋅=

Conocido el trabajo realizado por la bomba y el rendimiento de la misma podemos

obtener el salto entálpico:

KgKjh

hhWbomba

bomba 78,47275,0275,408,4678

78

22 =+=⇒

−=η

Kgm

v

KKgKj

s

KgKj

h

barPCT

3

8

8

8

8

8

00105,0

4482,1

78,472

.1,42º714,112

=

⋅=

=

==

Page 216: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 203 10- Salida del precalentador

Las condiciones de salida del precalentador (entrada caldera) vienen determinadas por

las condiciones de diseño de ésta última.

El agua de alimentación de la caldera se encontrará en condiciones de líquido

comprimido a P=40 bar. y T=130ºC.

Considerando el agua como líquido comprimido la entalpía vendrá dada por la

expresión:

( ) [ ])()()(, TPPTvThPTh satff −⋅+= , para T=130ºC:

( ) ( )KgKj

mN

Kgm

KgKjPTh 28,550102701,04001070,029,546, 3

2

3

=⋅−⋅+=

Kgmv

KKgKjs

KgKjh

barPCT

3

9

9

9

9

9

001070,0

6343,1

28,550

.40º130

=

⋅=

=

==

Page 217: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 204 11- Salida del precalentador – entrada del desgasificador

En este punto el fluido se encuentra en condiciones de líquido saturado a la misma

presión que la primera extracción de la turbina (punto 2).

Kgmv

KKgKjs

KgKjh

barPCT

3

10

10

10

10

10

001080,0

7390,1

11,589

.61,3º140

=

⋅=

=

==

Page 218: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 205

12 – Tabla resumen ciclo de vapor

A continuación se muestra una tabla con los resultados obtenidos:

Punto TºC P(bar) v(m3/Kg) h(KJ/Kg) s(KJ/KgK) x Estado

1 420 40 0,076058 3260,18 6,8358 1 Vapor

sobrecalentado

1' 415 38 0,079941 3251,786 6,847378 1 Vapor

sobrecalentado

2s 140 3,61 0,5 2699,85 6,847378 0,9841 Líquido-vapor

2 150,307 3,61 0,5334 2755,043 6,98486 1 Vapor

sobrecalentado

3s 111,37 1,5 1,1115 2601,923 6,98486 0,9588 Líquido-vapor

3 111,37 1,5 1,121 2620,3 7,0326 0,967 Líquido-vapor

4s 60,06 0,2 6,7 2317,8 7,0326 0,876 Líquido-vapor

4 60,06 0,2 6,884 2373,85 7,2 0,9 Líquido-vapor

5 60,06 0,2 0,001017 251,38 0,8319 0 Líquido saturado

6 60,06 1,5 0,001017 251,55 0,8319 0 Líquido comprimido

7 111,37 1,5 0,001053 467,08 1,4335 0 Líquido saturado

8 112,714 42,1 0,00105 472,78 1,4482 0 Líquido comprimido

9 130 40 0,00107 550,28 1,6343 0 Líquido comprimido

10 140 3,61 0,00108 589,11 1,739 0 Líquido saturado

Tabla 12. Tabla resumen estados ciclo de Rankine.

Page 219: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 206 6.1 CAUDAL DE VAPOR GENERADO

Para calcular el caudal de vapor generado es necesario conocer el rendimiento del

conjunto horno-caldera.

El rendimiento del conjunto horno-caldera viene dado por la expresión:

istradasu

HornoPérdidasistradaSuCalderaHorno

W

WW

min

.

.

min

.

−−

−=η

Con los valores calculados en el balance de potencias:

%92,78046,203.51

86,792.10046,203.51=

−=−CalderaHornoη

Así mismo el rendimiento del conjunto horno caldera puede expresarse como el

cociente del calor aportado al fluido y el calor aportado por la incineración de los

residuos:

aireCombRSU

vapor

aireCombRSU

CalderaHorno

mPCIm

hhm

mPCIm

Q..

91

.

..

.)(

+⋅

−⋅=

+⋅=−η

De donde se puede despejar el caudal de vapor:

( )[ ]

KgKj

sKj

hh

mPCImm

aireCombRSUCalderaHorno

vapor

)28,55018,3260(

27,456036,57074,176.507892,0

91

..

.

++⋅=

+⋅⋅

=−η

hKg

sKg

m vaporvaporvapor 423,682.53911,14

.==

Page 220: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 207 6.2 CAUDALES DE EXTRACCIONES DEL CICLO DE VAPOR

Para calcular los valores de los caudales de las extracciones del ciclo de vapor será

necesario plantear el balance de masa y el primer principio en el desgasificador y en el

precalentador.

• Precalentador

Balance másico

9

.

8

.mm =

10

.

2

.mm =

Balance energético

1010

.

99

.

22

.

88

.hmhmhmhm ⋅+⋅=⋅+⋅

Por lo tanto obtenemos la ecuación:

( ) ( )898

.

1022

.hhmhhm −⋅=−⋅

Como h

Kgmm vapor 423,682.53.

8

.==

hKgm 83,19202

.=

2

8 9

10

Page 221: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 208

• Desgasificador

Balance másico

7

.

10

.

3

.

6

.mmmm =++

Balance energético

77

.

1010

.

33

.

66

.hmhmhmhm ⋅=⋅+⋅+⋅

De las anteriores ecuaciones, y sabiendo que 2

.

10

.mm = =1920,83

hKg , y

hKgmm vapor 423,682.53

.

7

.== podemos obtener el valor de las dos restantes

extracciones.

hKgm 74,610.43

.=

h

Kgmm 18,151.474

.

6

.==

A continuación se muestra una tabla resumen con los valores de los diferentes

caudales del ciclo:

3

6 10

7

Page 222: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 209

Caudal de vapor generado 53.682,423 Kg/h

Caudal de vapor 1ª extracción 1.920,83 Kg/h

Caudal de vapor 2ª extracción 4.610,74 Kg/h

Caudal de vapor salida turbina 47.151,18 Kg/h

Tabla 13. Caudales del ciclo de vapor

Page 223: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 210 6.3 POTENCIA DE LA TURBINA

La potencia de la turbina vendrá dada por la expresión:

KWhhmmmhhmmhhmPturbina 58,571.12)()()()()( 433

.

2

.

1

..

3221

.

211

.=−⋅−−+−⋅−+−⋅=

Se tomará una turbina de alrededor de 13 MW.

Page 224: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 211 7.- BALANCE DE POTENCIAS

7.1-POTENCIA SUMINISTRADA

La potencia suministrada es la aportada por la incineración de los residuos así como la

aportada por el aire empleado en dicha combustión.

• Residuos

PCImQ RSURSU ⋅=..

kWKcal

hkWKgRSU

Kcallíneah

KgRSUQ LíneasRSU 74,176.50860

11798000.122.

=⋅

⋅⋅

⋅=

• Aire primario

El aire primario de combustión es la cantidad de aire necesaria para llevar a cabo la

combustión estequiométrica.

La cantidad de aire húmedo a introducir en la cámara de combustión se calculó con

anterioridad:

KgRSUKgm

KgRSUKgm estequiomairehumairehúmedo 836,2

8,11106,5106,5 ..

..=⋅=⇒=

Considerando que el aire entra a una temperatura de 30ºC en el horno de incineración

(KgKjh 15,30= ), la potencia aportada por el mismo vendrá dada por:

aireaireioaireprimar hmW ⋅=..

Page 225: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 212

kWKg

KJKgRSUKg

líneahKgRSUW

aireesteq

aireesteqlíneasioaireprimar 036,570

3600115,30836,2000.122

.

..

=⋅⋅⋅⋅

⋅=

• Aire secundario

El aire secundario es el aire en exceso inyectado en el horno de incineración, la potencia

aportada por el mismo será:

KgRSUKgm

KgRSUKgm excesoairehumairehúmedo 27,28,0

8,11106,5106,5 ..

..=⋅⋅=⇒=

kWKg

KJKgRSUKg

líneahKgRSUW

aireesteq

aireesteqlíneasundarioaire 27,456

3600115,3027,2000.122

.

.sec

.=⋅⋅⋅

⋅⋅=

La potencia total suministrada por lo tanto será:

undarioaireioaireprimarRSUistradasu WWWW sec

...

min

.++=

kWW istradasu 046,203.5127,456036,57074,176.50min

.=++=

Page 226: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 213 7.2- POTENCIA DISIPADA

7.2.1 POTENCIA DISIPADA EN EL HORNO

• Pérdidas por inquemados

Se estimarán las pérdidas por inquemados en un 1,2% de la potencia total suministrada:

kWWW istradasuinquemados 43,614046,203.51012,0012,0 min

..=⋅=⋅=

• Pérdidas por escorias y cenizas

Se estimarán las pérdidas por escorias y cenizas en un 1,5% de la potencia total

suministrada:

kWWW istradasuinquemados 045,768046,203.51015,0015,0 min

..=⋅=⋅=

• Pérdidas por radiación

Se estimarán las pérdidas por radiación en un 1% de la potencia total suministrada:

kWWW istradasuinquemados 03,512046,203.5101,001,0 min

..=⋅=⋅=

Page 227: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 214

• Pérdidas por gases de escape

Las pérdidas de los gases de escape vienen determinadas por el flujo másico de los

mismos y por el salto entálpico existente entre la salida de la caldera y el exterior.

Flujo másico de gases de combustión-----------------------h

Kgmgases 003.142.

=

Temperatura estimada en la salida de la caldera----------------- 220ºC

Temperatura ambiente------------------------------------------------20ºC

La potencia disipada por CO2 N2 y O2 se obtiene de la siguiente manera:

( ) ( )CCgases

CO

COCO hhmasaCOmhM

mW º20º2202

...%1

2

22 −⋅⋅=∆⋅⋅=

( ) ( ) kWKmol

KjKg

Kmolh

KgW CO 55,9683600

174,17486,80034411321,0003.1422

.=⋅⋅+⋅⋅⋅=

( ) ( ) kWKmol

KjKg

Kmolh

KgW N 43,403.53600

177,1492,57052816551,0003.1422

.=⋅⋅+⋅⋅⋅=

( ) ( ) kWKmol

KjKg

Kmolh

KgW O 5,6553600

154,15087,58713210883,0003.1422

.=⋅⋅+⋅⋅⋅=

Para calcular las pérdidas por SO2 HCl y H2O se considerará el modelo de gas perfecto,

de forma que las pérdidas se obtendrán a partir de la siguiente expresión:

( ) TCM

masaGasmW p

gas

gasesgas ∆⋅⋅⋅⋅=1%

..

Los calores específicos de los diferentes gases a presión constante vienen dados por las

siguientes expresiones (se tomará una temperatura intermedia T=120ºC):

Page 228: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 215

KKmolKjTTTC OHp

⋅=⋅⋅−⋅⋅+⋅⋅+= −−− 4,3410595,310055,1101923,024,32 39252

)( 2

KKmolKjTTTC SOp

⋅=⋅⋅+⋅⋅−⋅⋅+= −−− 2,4310612,810812,310795,578,25 39252

)( 2

KKmolKjTTTC HClp

⋅=⋅⋅−⋅⋅+⋅⋅−= −−− 1,2910338,410327,1107620,033,30 39252

)(

( ) kWs

hKKKmol

KjKg

Kmolh

KgW OH 02,868.13600

12004,341811239,0003.1422

.=⋅⋅

⋅⋅⋅⋅⋅=

( ) kWs

hKKKmol

KjKg

Kmolh

KgW SO 6,13600

12002,436410003,0003.1422

.=⋅⋅

⋅⋅⋅⋅⋅=

( ) kWs

hKKKmol

KjKg

Kmolh

KgW HCl 26,13600

12001,2945,36

10002,0003.142.

=⋅⋅⋅

⋅⋅⋅⋅=

El valor total de las pérdidas debido a los gases de escape será:

HClSOOHONCOeGasesEscap WWWWWWW.......

22222 +++++=

kWW eGasesEscap 36,898.826,16,102,868.15,65543,403.555,968.

=+++++=

Page 229: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 216

• Potencia total disipada en el horno

eGasesEscapradiaciónenizasEescoriasCinquemadosrnoPerdidasHo WWWWW.....

+++=

kWW rnoPérdidasHo 86,792.1036,898.803,512045,76843,614.

=+++=

Page 230: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 217 7.2.2- POTENCIA DISIPADA EN EL CICLO DE VAPOR

• Pérdidas por purgas

Se estimará una potencia disipada por purgas del 0,3% de la potencia total suministrada

kWWW istradasupurgas 6,153046,203.51003.0003,0 min

..=⋅=⋅=

• Pérdidas auxiliares de vapor

Se estimarán unas pérdidas por pérdidas auxiliares del 0,95% de la potencia total

suministrada

kWWW istradasuvaporaux 43,486046,203.510095.00095,0 min

..=⋅=⋅=−

• Pérdidas mecánicas del conjunto turbina-alternador

Se estimarán unas pérdidas mecánicas del 1% de la potencia total suministrada

kWWW istradasumecánicas 03,512046,203.5101.001,0 min

..=⋅=⋅=

• Pérdidas en el condensador

La potencia perdida en el condensador para llevar el agua a las condiciones iniciales

será:

Page 231: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 218

KWW rcondensado 546,685.26.

=

• Potencia total disipada en el ciclo de vapor

rCondensadomecánicasvaporauxpurgasvaporCiclo WWWWW.....

+++= −−

kWW vaporCiclo 6,837.27546,685.2603,51243,4866,153.

=+++=−

Page 232: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 219 7.2.3- POTENCIA TOTAL DISIPADA

La potencia total disipada en la instalación será la suma de las pérdidas en el horno y en

el ciclo de vapor:

vaporciclohornotalDisipadaTo WWW −+=...

kWkWkWW talDisipadaTo 466,630.386,837.2786,792.10.

=+=

Page 233: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 220 7.3-POTENCIA GENERADA

La potencia generada en la planta será la diferencia entre la potencia total suministrada

y la potencia disipada en el horno y en el ciclo de vapor.

disipadaistradasuGenerada WWW.

min

..−=

kWW Generada 58,572.12466,630.38046,203.51.

=−=

7.4 POTENCIA AUTOCONSUMO

Se destinará un 15% de la potencia generada para el autoconsumo de la planta

incineradora.

generadaoautoconsum WW..

15,0 ⋅=

kWW oautoconsum 887,885.158,572.1215,0.

=⋅=

7.5 POTENCIA ENTREGADA A LA RED

La potencia restante será suministrada a la red por medio de la subestación y el centro

de transformación.

oautoconsumgeneradared WWW...

−=

kWW red 693,686.10887,885.158,572.12.

=−=

Page 234: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 221 7.6 TABLA RESUMEN POTENCIAS

A continuación se muestra una tabla que recoge todas las potencias

Potencia RSU 50.176,74 kW

Potencia aire primario 570,036 kW

Potencia aire secundario 456,27 kW

Potencia total suministrada 51.203,046 kW

Pot. Perd. Inquemados 614,43 kW

Pot. Perd. Escorias y cenizas 768,045 kW

Pot. Perd. Radiación 512,03 kW

Pot. Perd. Gases escape 8.898,36 kW

Potencia disipada horno 10.792,86 kW

Pot. Perd. Purgas 153,6 kW

Pot. Perd. Aux.-vapor 486,43 kW

Pot. Perd. Mecánicas 512,03 kW

Pot. Perd. Condensador 26.685,546 kW

Potencia disipada ciclo vapor 27.837,606 kW

Potencia total disipada 38.630,466 kW

Potencia generada 12.572,58 kW

Potencia autoconsumo 1.885,887 kW

Potencia red 10.686,693 kW

Tabla 14. Balance de potencias de la instalación.

Page 235: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 222

8.- RENDIMIENTOS

8.1 RENDIMIENTO DEL CONJUNTO HORNO CALDERA

El rendimiento del conjunto horno caldera se determina como el cociente entre la

potencia entregada al fluido calorportador (agua) y la potencia suministrada al

conjunto por la incineración de los residuos.

istradasu

HornoPérdidasistradaSuCalderaHorno

W

WW

min

.

.

min

.

−−

−=η

%92,78046,203.51

86,792.10046,203.51=

−=−CalderaHornoη

8.2 RENDIMIENTO DE LA INCINERADORA

El rendimiento de la planta incineradora de RSU se define como el cociente entre la

potencia generada y la potencia suministrada por la incineración de los residuos.

istradaSu

GeneradaraIncinerado

W

W

min

.

.

%55,24046,203.5158,572.12

==raIncineradoη

Page 236: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 223

8.3 RENDIMIENTO TOTAL DEL CICLO

El rendimiento total del ciclo se define como el cociente entre la potencia entregada

a la red y la potencia suministrada por la incineración de los residuos.

istradaSu

dTotal

W

W

min

.Re

.

%87,20046,203.5169,686.10

==raIncineradoη

A continuación se muestra una tabla resumen con los rendimientos de la instalación:

Rendimiento Horno-Caldera 78,92%

Rendimiento Incineradora 24,55%

Rendimiento neto del ciclo 20,87%

Tabla 15. Rendimientos de la instalación.

Page 237: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 224 9. CANTIDAD DE 2)(OHCa A INYECTAR EN EL ABSORBEDOR Para la desulfuración y eliminación de los gases ácidos presentes en los gases de

combustión la planta emplea un procedimiento semi-seco consistente en la inyección de

lechada de cal ( 2)(OHCa ) en el absorbedor.

Las reacciones químicas que se producen en este equipo son:

OHCaClOHCaHCl 222 2)(2 +→+

OHCaSOOHCaSO 2322 )( +→+

La cantidad necesaria de hidrato cálcico vendrá determinada por la composición de los

gases de combustión.

• El contenido de los gases de combustión en HCl es de 0,0014RSUKg

Kg , por lo

tanto tendremos:

hKmol

HClKgKmollíneas

líneahRSUKg

RSUKgHClKg 92155.0

46.3612000.120014.0 =⋅⋅

⋅⋅

• El contenido de los gases de combustión en 2SO es de 0.0018 RSUKg

Kg , por lo

tanto tendremos:

hKmol

HClKgKmollíneas

líneahRSUKg

RSUKgSOKg 675.0

6412000.120018.0 2 =⋅⋅

⋅⋅

La cantidad de hidrato cálcico vendrá dada por:

hKg

KmolKg

hKmol 05.8474)675.092155.0

21( =⋅+⋅

Page 238: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 225 La cantidad anteriormente calculada es la estequiométrica necesaria. Sin embargo, para

asegurar que la reacción se produce de forma completa y se consigue la completa

eliminación de las sustancias no deseadas, el hidrato cálcico suele inyectarse con un

exceso del 250%, por lo que el flujo másico será de 210,11 Kg/h.

Page 239: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 226 10. CÁLCULO DE LA ALTURA DE LA CHIMENEA

El procedimiento para calcular la altura de la chimenea viene definido en la O.M de

18.10.76, titulado, “Instrucciones para el cálculo de la altura de chimeneas industriales

pequeñas y medianas”. Según lo dispuesto en dicho artículo, la fórmula para el cálculo

de la altura de la chimenea es:

3

TVn

CFQAH

M ∆⋅⋅

⋅⋅=

Donde:

• A: Parámetro que refleja las condiciones climatológicas del lugar. Es función de

la estabilidad térmica vertical media, y se determina mediante el siguiente

proceso, definido en la O.M recogida en el anexo:

53,4802=+

⋅+∆=

HTtTI

Mc

δ

1,31770 =⋅= cIA

• F: Coeficiente adimensional relacionado con la velocidad de sedimentación de

los contaminantes emitidos. En el caso de contaminantes gaseosos como el 2SO ,

la velocidad de sedimentación es prácticamente nula por lo que F=1.

• Q: Caudal máximo de sustancias contaminantes, expresado en Kg/h.

hKgQSO 2,43

2=

• Cm: Concentración máxima de contaminantes a nivel del suelo, expresado en

3Nmmg . Se determina como la diferencia entre el valor de referencia fijado en el

Anexo I del decreto 833/1975, de 6 de febrero, y el valor de la contaminación de

fondo. (Se supondrá una zona con contaminación media).

32,02,04,0NmmgCCC FMAM =−=−=

Page 240: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 227

• N: Número de chimeneas. En este proyecto se prevé la ejecución de 1 chimenea.

• ∆T: Diferencia entre la temperatura de los gases a la salida de la chimenea y la

temperatura media anual, expresado en ºC. ∆T=120ºC.

• V: Caudal de gases emitidos. V= 114.648h

Nm3

.

Según estos parámetros, La altura mínima de la chimenea debe ser de 16,9 m. Teniendo

en cuenta que la altura de la chimenea debe sobrepasar en al menos 10 m la altura de los

edificios u obstáculos colindantes, se tomará una altura de chimenea de 30 m.

Page 241: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CÁLCULOS 228 11. BALANCE DE MASAS DE LA INSTALACIÓN.

Masa suministrada (Kg/h) Masa emitida (Kg/h)

Residuos 24.000 Gases emitidos 142.093

Aire primario 68.080 Escorias

húmedas 4.548

Aire secundario 54.464 Férricos

(escorias) 118

Agua

enfriamiento

escorias

1.080 Aluminio

(escorias) 14

Amoniaco

desnitrificación 90

Cenizas (Big-

Bags) 1455

Hidróxido

cálcico 210,2 Purgas de agua 548

Carbón activo 16,8

Agua

humectación

cenizas

287

Aporte agua

caldera 548

Total 148.776 Total 148.776

Tabla 15. Balance de masas

Page 242: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

3 ESTUDIO ECONÓMICO

Page 243: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ÍNDICE ESTUDIO ECONÓMICO 230 ÍNDICE ESTUDIO ECONÓMICO

3.1 OBJETO.................................................................................................................230

3.2 METODOLOGÍA...................................................................................................231

3.3 INVERSIÓN...........................................................................................................232

3.4 INGRESOS..............................................................................................................233

3.5 GASTOS.................................................................................................................235

3.5.1 COSTES FIJOS....................................................................................235

3.5.2 COSTES VARIABLES........................................................................236

3.6 CONCLUSIONES..................................................................................................238

TABLAS

ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS PRÓXIMOS AÑOS..............................237

CÁLCULO VAN PARA UNA TASA DESCUENTO DEL 5%..................................238

Page 244: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ESTUDIO ECONÓMICO 231 3. ESTUDIO ECONÓMICO 3.1 OBJETO El objeto de este estudio económico es el de analizar la viabilidad económica de la

planta incineradora de residuos sólidos urbanos.

Para ello, se valorará la viabilidad económica a través de dos métodos diferentes,

considerando una vida efectiva de la planta de 25 años.

• Tasa interna de retorno (TIR): Mediante éste método de homogenizan los

flujos de caja según su orden cronológico.

• Pay-back: Mediante éste método no se tiene en cuenta la cronología de los

flujos de caja.

Page 245: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ESTUDIO ECONÓMICO 232 3.2 METODOLOGÍA

Para llevar a cabo el estudio se tendrán en cuenta los factores más relevantes, como son,

las inversiones realizadas y sus plazos, los ingresos y gastos de explotación anuales de

la planta, la inflación, que se estimará en un 3% anual, y los impuestos, resultando una

tasa impositiva legal del 35% sobre el resultado de explotación de la planta.

Para el cálculo del VAN la tasa de descuento estimada es del 5%.

La planta incineradora propuesta queda definida en el artículo 2 del Real Decreto

436/2004 como “Categoría C: Instalaciones que utilicen como energía primaria

residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b”, “Grupo C1:

Centrales que utilicen como combustible principal residuos sólidos urbanos”.

Page 246: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ESTUDIO ECONÓMICO 233 3.3 INVERSIÓN

La inversión inicial necesaria para la construcción de la planta incineradora de residuos

sólidos urbanos con recuperación de energía es de 78.186.000 €, que será el dato de

partida para el estudio económico.

Page 247: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ESTUDIO ECONÓMICO 234 3.4 INGRESOS

Los ingresos que obtendrá la planta procederán de la venta del excedente de energía

eléctrica, y del canon cobrado a los municipios por tonelada de residuo tratada.

• Ingresos por canon

Se cobrará a los municipios que utilicen la planta un canon por tonelada de residuos

incinerada de 30 €/t. Será actualizado anualmente con la inflación.

5408640303132424 =⋅⋅⋅=taño

díasdíah

htINGRESOScanon

ε €

• Ingresos por venta de energía eléctrica

La planta incineradora diseñada vierte a la red un total de 10.686,693 KW, empleando

para ello dos líneas de incineración con capacidad total de 24 t por hora. Por lo tanto, la

cantidad de energía exportada por cada tonelada de residuos incinerada en la planta es

de 445,28 t

hKW ⋅ .

Se optará por la primera modalidad de retribución de energía eléctrica generada en

régimen especial recogida en el artículo 22 del Real Decreto 436/2004, de 12 de Marzo,

consistente en ceder la electricidad a la empresa distribuidora de energía eléctrica,

mediante un contrato bilateral a largo plazo donde el precio de venta queda fijado por

una tarifa única para todos los periodos de programación. La razón de optar por esta

modalidad para el estudio económico radica en la dificultad de realizar un estudio a 25

años sobre la evolución del pool de ofertas de energía eléctrica regulado por el operador

de mercado.

La tarifa eléctrica de referencia para el año 2007, definida en el artículo 2 del Real

decreto 1432/2002, de 27 de Diciembre, tiene un valor de 7,3304 c€ / KWh, que

consideraremos constante durante el periodo de explotación suponiendo que la

tendencia al alza que supone la inflación se compensa con la tendencia a la baja que

Page 248: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ESTUDIO ECONÓMICO 235 supone la liberalización del sector de generación de energía eléctrica y la consiguiente

aparición de más competidores.

En el artículo 38 del Real Decreto 436/2004, quedan definidas las tarifas, primas e

incentivos para instalaciones de la categoría C residuos. En este caso será el grupo c1.

• Tarifa: 70% de la tarifa de referencia durante los primeros 15 años desde su

puesta en marcha y 50% a partir de entonces.

• Prima: 20% durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 10% a

partir de entonces.

• Incentivo: 10%.

El precio total de la venta de energía será igual a la suma de la tarifa más la prima más

el incentivo. Por lo tanto los ingresos anuales por este concepto serán:

• años 1 -15

745.884.5073304,0313242428,445 =⋅⋅⋅⋅=KWhaño

díadíah

ht

tKWhINGRESOS adelectricid

ε € /año.

• A partir del año 16:

338.119.4051313,0313242428,445 =⋅⋅⋅⋅=KWhaño

díadíah

ht

tKWhINGRESOS adelectricid

ε € /año.

Page 249: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ESTUDIO ECONÓMICO 236 3.5 GASTOS

3.5.1 COSTES FIJOS

• Personal

La incineradora está diseñada para funcionar de manera ininterrumpida las 24 horas al

día durante 313 días al año. Se estima el coste de personal en 465.000 € al año,

actualizado anualmente con la inflación.

• Seguridad

Los gastos en seguridad se estiman en 62.000 € al año, actualizados anualmente con la

inflación.

• Análisis ambiental

La normativa vigente exigen el seguimiento periódico de los parámetros más

importantes del impacto producido por la planta al medio ambiente, coste que se ha

estimado en 64.000 € al año, actualizados anualmente con la inflación.

• Retirada de escorias y cenizas.

El coste asociado a la retirada de escorias y cenizas se ha estimado en 122.000 €,

actualizado anualmente con la inflación.

Page 250: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ESTUDIO ECONÓMICO 237 3.5.2 COSTES VARIABLES

• Cal

La planta emplea óxido cálcico para el proceso de desulfuración de gases, cuyo coste

anual se ha estimado en 112.680 €. Se actualizará con la inflación.

• Aditivos

El coste anual del resto de reactivos empleados en el proceso de limpieza de gases se ha

estimado en 40.000€ al año, actualizados con la inflación.

• Varios

Se estima un coste anual de 30.000 € en concepto de varios, actualizados con la

inflación.

Page 251: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ESTUDIO ECONÓMICO 238 Año

Ingresos

canon

Ingresos

electricidad

Ingresos

brutos Gastos BAI Impuestos Beneficios Cash flow

0 -78.186.000

1 5.408.640 5.884.745 11.293.385 895.680 10.397.705 3.639.197 6.758.508 -71.427.492

2 5.570.899 5.884.745 11.455.644 922.550 10.533.094 3.686.583 6.846.511 -64.580.981

3 5.738.026 5.884.745 11.622.771 950.227 10.672.544 3.735.390 6.937.154 -57.643.827

4 5.910.167 5.884.745 11.794.912 978.734 10.816.178 3.785.662 7.030.516 -50.613.311

5 6.087.472 5.884.745 11.972.217 1.008.096 10.964.121 3.837.442 7.126.679 -43.486.632

6 6.270.096 5.884.745 12.154.841 1.038.339 11.116.503 3.890.776 7.225.727 -36.260.906

7 6.458.199 5.884.745 12.342.944 1.069.489 11.273.455 3.945.709 7.327.746 -28.933.160

8 6.651.945 5.884.745 12.536.690 1.101.573 11.435.117 4.002.291 7.432.826 -21.500.334

9 6.851.503 5.884.745 12.736.248 1.134.621 11.601.628 4.060.570 7.541.058 -13.959.276

10 7.057.048 5.884.745 12.941.793 1.168.659 11.773.134 4.120.597 7.652.537 -6.306.739

11 7.268.760 5.884.745 13.153.505 1.203.719 11.949.786 4.182.425 7.767.361 1.460.622

12 7.486.823 5.884.745 13.371.568 1.239.831 12.131.737 4.246.108 7.885.629 9.346.251

13 7.711.427 5.884.745 13.596.172 1.277.026 12.319.147 4.311.701 8.007.445 17.353.697

14 7.942.770 5.884.745 13.827.515 1.315.336 12.512.179 4.379.263 8.132.916 25.486.613

15 8.181.053 5.884.745 14.065.798 1.354.796 12.711.002 4.448.851 8.262.151 33.748.764

16 8.426.485 4.119.338 12.545.823 1.395.440 11.150.383 3.902.634 7.247.749 40.996.513

17 8.679.279 4.119.338 12.798.617 1.437.303 11.361.314 3.976.460 7.384.854 48.381.367

18 8.939.658 4.119.338 13.058.996 1.480.423 11.578.573 4.052.501 7.526.073 55.907.440

19 9.207.848 4.119.338 13.327.186 1.524.835 11.802.350 4.130.823 7.671.528 63.578.967

20 9.484.083 4.119.338 13.603.421 1.570.580 12.032.841 4.211.494 7.821.346 71.400.314

21 9.768.605 4.119.338 13.887.943 1.617.698 12.270.246 4.294.586 7.975.660 79.375.973

22 10.061.664 4.119.338 14.181.002 1.666.229 12.514.773 4.380.171 8.134.602 87.510.576

23 10.363.514 4.119.338 14.482.852 1.716.216 12.766.636 4.468.323 8.298.313 95.808.889

24 10.674.419 4.119.338 14.793.757 1.767.702 13.026.055 4.559.119 8.466.936 104.275.825

25 10.994.652 4.119.338 15.113.990 1.820.733 13.293.256 4.652.640 8.640.617 112.916.442

Tabla 40. Estimación de Ingresos y gastos para los próximos años

Page 252: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ESTUDIO ECONÓMICO 239 Para el cálculo del VAN se tomará una tasa de descuento del 5%.

Año Gastos Ingresos BeneficiosCash

flow VAN VA

0 78.186.000 -78.186.000 -78.186.000 -78.186.000 -78.186.000

1 4.534.877 11.293.385 6.758.508 -71.427.492 -71.749.325 6.436.675

2 4.609.133 11.455.644 6.846.511 -64.580.981 -65.539.338 6.209.987

3 4.685.617 11.622.771 6.937.154 -57.643.827 -59.546.764 5.992.574

4 4.764.396 11.794.912 7.030.516 -50.613.311 -53.762.741 5.784.023

5 4.845.538 11.972.217 7.126.679 -43.486.632 -48.178.802 5.583.939

6 4.929.114 12.154.841 7.225.727 -36.260.906 -42.786.853 5.391.948

7 5.015.198 12.342.944 7.327.746 -28.933.160 -37.579.161 5.207.692

8 5.103.864 12.536.690 7.432.826 -21.500.334 -32.548.332 5.030.829

9 5.195.190 12.736.248 7.541.058 -13.959.276 -27.687.299 4.861.033

10 5.289.256 12.941.793 7.652.537 -6.306.739 -22.989.305 4.697.994

11 5.386.144 13.153.505 7.767.361 1.460.622 -18.447.890 4.541.415

12 5.485.939 13.371.568 7.885.629 9.346.251 -14.056.876 4.391.013

13 5.588.727 13.596.172 8.007.445 17.353.697 -9.810.357 4.246.519

14 5.694.599 13.827.515 8.132.916 25.486.613 -5.702.682 4.107.675

15 5.803.647 14.065.798 8.262.151 33.748.764 -1.728.446 3.974.236

16 5.298.074 12.545.823 7.247.749 40.996.513 1.591.831 3.320.277

17 5.413.763 12.798.617 7.384.854 48.381.367 4.813.819 3.221.987

18 5.532.923 13.058.996 7.526.073 55.907.440 7.941.057 3.127.239

19 5.655.658 13.327.186 7.671.528 63.578.967 10.976.941 3.035.884

20 5.782.075 13.603.421 7.821.346 71.400.314 13.924.725 2.947.783

21 5.912.284 13.887.943 7.975.660 79.375.973 16.787.527 2.862.802

22 6.046.399 14.181.002 8.134.602 87.510.576 19.568.340 2.780.813

23 6.184.538 14.482.852 8.298.313 95.808.889 22.270.032 2.701.693

24 6.326.821 14.793.757 8.466.936 104.275.825 24.895.357 2.625.325

25 6.473.373 15.113.990 8.640.617 112.916.442 27.446.955 2.551.598

total 213.743.149 326.659.590 112.916.442

Tabla 41. Cálculo del VAN para una tasa de descuento del 5%.

Page 253: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ESTUDIO ECONÓMICO 240 Se define el TIR (Tasa Interna de Retorno), como el valor de la tasa de descuento que

hace que el VAN sea 0. En el caso de estudio, el TIR es:

TIR = 8.12 %

Otros indicadores para estimar el atractivo de la inversión son:

• 52,1dimRe ==Gastos

Ingresoscontableienton

• Rendimiento contable medio = 06113,0dimRe=

Añoscontableienton

3.6 CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta que el VAN a 25 años es 27.446.995, la tasa interna de retorno se

sitúa en 8,12%, y el Pay-back estimado es de 11 años, el proyecto objeto de estudio

puede considerarse como una inversión atractiva.

Page 254: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

4 ANEJOS

Page 255: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ÍNDICE ANEJOS

4.1 ANEJO 1. LEGISLACIÓN SOBRE RESIDUOS..............................243

4.1.1 DIRECTIVA DEL CONSEJO 75/442/CEE, DE 15 DE JULIO DE 1975,

RELATIVA A LOS RESIDUOS (CON LAS MODIFICACIONES DE

LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 91/156/CEE, DE 18 DE MARZO

DE 1991); DOCE 194/L, DE 27-07-75; DOCE 78/L, DE 26-03-91..................................PÁG 243

4.1.2 DIRECTIVA 2000/76/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y

DEL CONSEJO DE 4 DE DICIEMBRE DE 2000 RELATIVA A LA

INCINERACIÓN DE RESIDUOS......................................................................................PÁG. 252

4.1.3 REAL DECRETO 653/2003, DE 30 DE MAYO, SOBRE INCINERACIÓN

DE RESIDUOS....................................................................................................................PÁG 282

4.1.4 REAL DECRETO 2818/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE PRODUCCIÓN

DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR INSTALACIONES ABASTECIDAS

POR RECURSOS O FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES,

RESIDUOS Y COGENERACIÓN.......................................................................................PÁG 312

4.1.5 REAL DECRETO 436/2004 DE 12 DE MARZO, POR EL QUE

SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN

Y SISTEMATIZACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO

DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

EN RÉGIMEN ESPECIAL....................................................................................................PÁG 335

4.1.6 INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA ALTURA

DE CHIMENEAS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

PEQUEÑAS Y MEDIANAS.................................................................................................PÁG 376

4.2 ANEJO 2. CATÁLOGOS...............................................................................................PÁG 377

Page 256: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

Anejos 243 4 ANEJOS

4.1 ANEJO I: LEGISLACIÓN SOBRE RESIDUOS

4.1.1 DIRECTIVA DEL CONSEJO 75/442/CEE, DE 15 DE JULIO DE 1975,

RELATIVA A LOS RESIDUOS (CON LAS MODIFICACIONES DE LA

DIRECTIVA DEL CONSEJO 91/156/CEE, DE 18 DE MARZO DE 1991);

DOCE 194/L, DE 27-07-75; DOCE 78/L, DE 26-03-91

1. Con arreglo a la presente Directiva, se entenderá por:

a) Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el Anexo I y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse.

El 1 de abril de 1993 como muy tarde, la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18, elaborará una lista de residuos pertenecientes a las categorías enumeradas en el Anexo I. Dicha lista se revisará periódicamente y, en caso necesario, se modificará según el mismo procedimiento;

b) Productor: cualquier persona cuya actividad produzca residuos («productor inicial») y/o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos;

c) Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su posesión;

d) Gestión: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la vigilancia de los lugares de descarga después de su cierre; e) Eliminación: cualquiera de las operaciones enumeradas en el Anexo II A; f) Valorización: cualquiera de las operaciones enumeradas en el Anexo II B; g) Recogida: operación consistente en recoger, clasificar y/o agrupar residuos para su transporte. 2.

1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

a) los efluentes gaseosos emitidos en la atmósfera; b) cuando ya estén cubiertos por otra legislación:

i) los residuos radiactivos;

Page 257: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 244

ii) los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras;

iii) los cadáveres de animales y los residuos agrícolas siguientes: materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas utilizadas en el marco de la explotación agrícola; iv) las aguas residuales, con excepción de los residuos en estado líquido; v) los explosivos desclasificados.

2. Las disposiciones específicas particulares o complementarias de las de la presente Directiva, destinadas a regular la gestión de determinadas categorías de residuos, podrán establecerse mediante directivas específicas.

3.

1. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para fomentar:

a) en primer lugar, la prevención o la reducción de la producción de los residuos y de su nocividad, en particular mediante:

el desarrollo de las tecnologías limpias y que permitan un ahorro mayor de recursos naturales;

el desarrollo técnico y la comercialización de productos diseñados de tal manera que no contribuyan o contribuyan lo menos posible, por sus características de fabricación, utilización o eliminación, a incrementar la cantidad o la nocividad de los residuos y los riesgos de contaminación;

el desarrollo de técnicas adecuadas para la eliminación de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a la valorización;

b) en segundo lugar:

i) la valorización de los residuos mediante reciclado, nuevo uso, recuperación o cualquier otra acción destinada a obtener materias primas secundarias, o ii) la utilización de los residuos como fuente de energía.

2. Excepto en aquellos casos en que se apliquen las disposiciones de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas cuya adopción proyecten con el fin de alcanzar los objetivos del apartado 1. La Comisión informará de dichas medidas a los demás Estados miembros y al Comité mencionado en el artículo 18.

4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular:

sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;

sin provocar incomodidades por el ruido o los olores;

sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.

Page 258: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 245

Los Estados miembros adoptarán también las medidas necesarias para prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos. 5.

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas, en cooperación con otros Estados miembros si ello es necesario o conveniente, para crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación, teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles que no impliquen costes excesivos. Dicha red deberá permitir a la Comunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente en materia de eliminación de residuos y a cada Estado miembro/individualmente tender hacia ese objetivo, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o la necesidad de instalaciones especializadas para determinado tipo de residuos.

2. Dicha red deberá permitir además la eliminación de los residuos en una de las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de los métodos y las tecnologías más adecuados para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.

6. Los Estados miembros establecerán o designarán la autoridad o autoridades competentes encargadas de aplicar las disposiciones de la presente Directiva. 7.

1. Para realizar los objetivos a los que se refieren los artículos 3, 4 y 5, la autoridad o autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 tendrán la obligación de establecer tan pronto como sea posible uno o varios planes de gestión de residuos. Dichos planes se referirán en particular a:

los tipos, cantidades y origen de los residuos que han de valorizarse o eliminarse;

las prescripciones técnicas generales;

todas las disposiciones especiales relativas a residuos particulares;

los lugares o instalaciones apropiados para la eliminación.

Dichos planes podrán incluir, por ejemplo:

las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos;

la estimación de los costes de las operaciones de valorización y de eliminación;

las medidas apropiadas para fomentar la racionalización de la recogida, de la clasificación y del tratamiento de los residuos.

2. Los Estados miembros colaborarán, en su caso, con los demás Estados miembros y con la Comisión en el establecimiento de los planes citados y los pondrán en conocimiento de la Comisión.

3. Los Estados miembros podrán tomar las medidas necesarias para evitar los movimientos de residuos que no se ajusten a sus planes de gestión de residuos. Informarán de dichas medidas a la Comisión y a los Estados miembros.

Page 259: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 246

8. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que todo poseedor de residuos:

los remita a un recolector privado o público o a una empresa que efectúe las

operaciones previstas en los Anexos II A o II B, o

se ocupe él mismo de la valorización o la eliminación de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva.

9.

1. A efectos de la aplicación de los artículos 4, 5 y 7, cualquier establecimiento o empresa que efectúe las operaciones citadas en el Anexo II A deberá obtener una autorización de la autoridad competente mencionada en el artículo 6. Dicha autorización se referirá, en particular:

a los tipos y cantidades de residuos;

a las prescripciones técnicas;

a las precauciones que deberán tomarse en materia de seguridad;

al lugar de eliminación;

al método de tratamiento.

2. Las autorizaciones podrán, o bien concederse por un período determinado, renovarse y estar sujetas a condiciones y obligaciones, o bien denegarse, en particular en el caso de que el método de eliminación previsto no sea aceptable desde el punto de vista de la protección del medio ambiente.

10. A efectos de la aplicación del artículo 4, cualquier establecimiento o empresa que efectúe las operaciones citadas en el Anexo II B deberá obtener una autorización al respecto. 11.

1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, se podrá dispensar de la autorización mencionada en el artículo 9 o en el artículo 10 a:

a) los establecimientos o empresas que se ocupen ellos mismos de la eliminación de sus propios residuos en los lugares de producción, y

b) los establecimientos o empresas que valoricen residuos.

Únicamente se podrá aplicar esta exención:

si las autoridades competentes han adoptado normas generales para cada tipo de actividad en las que se fijen los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización, y

si los tipos o cantidades de residuos o las formas de eliminación o de valorización cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4.

Page 260: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 247

2. Los establecimientos o empresas a que hace referencia el apartado 1 deberán estar registrados ante las autoridades competentes.

3. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las normas generales adoptadas en virtud del apartado 1.

12. Cada tres años los Estados miembros remitirán a la Comisión información sobre la aplicación de la presente Directiva en forma de informe sectorial que trate asimismo de las demás directivas comunitarias pertinentes. Este informe se preparará basándose en un cuestionario o en esquema elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE. El cuestionario o el esquema se enviará a los Estados miembros seis meses antes del comienzo del período cubierto por el informe. Dicho informe se remitirá a la Comisión en el plazo de nueve meses a partir de la finalización del período de tres años que cubra.

El primer informe cubrirá el período de 1995 a 1997, ambos inclusive.

La Comisión publicará un informe comunitario sobre la aplicación de la Directiva en un plazo de nueve meses a partir de la recepción de los informes de los Estados miembros. 13. Los establecimientos o empresas que se ocupen de las operaciones mencionadas en los artículos 9 a 12 estarán sujetos a inspecciones periódicas apropiadas por parte de las autoridades competentes. 14. Cualquier establecimiento o empresa mencionado en los artículos 9 y 10 deberán:

llevar un registro en el que se indique la cantidad, naturaleza, origen y, cuando ello sea

pertinente, el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento de los residuos enumerados en el Anexo I y las operaciones enumeradas en los Anexos II A o II B;

facilitar dichas indicaciones a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 6, a petición de éstas.

Los Estados miembros también podrán exigir a los productores que cumplan las disposiciones del presente artículo.

15. De conformidad con el principio «quien contamina paga», el coste de la eliminación de l os residuos deberá recaer sobre:

el poseedor que remitiere los residuos a un recolector o a una empresa de las mencionadas en el artículo 9, y/o

los poseedores anteriores o el productor del producto generador de los residuos.

16.

1. Cada tres años, y por primera vez el 1 de abril de 1995, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe sobre las medidas adoptadas para la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva. Este informe se redactará, en particular, a partir de un cuestionario conforme al procedimiento indicado en el artículo 18, que la Comisión remitirá a los Estados miembros seis meses antes de la fecha arriba mencionada.

2. La Comisión publicará cada tres años, y por primera vez el 1 de abril de 1996, un informe de síntesis basado en los informes a los que se refiere el apartado 1.

Page 261: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 248

17. Las modificaciones necesarias para adaptar los Anexos de la presente Directiva al progreso científico y técnico se aprobarán de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 18.

18. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate.

El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

19. Los Estados miembros adoptarán, en un plazo de veinticuatro meses a partir del día de su notificación, las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

20. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

21. Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

ANEXO I

CATEGORÍAS DE RESIDUOS

Q1 Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación

Q2 Productos que no respondan a las normas

Q3 Productos caducados

Q4 Materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente con inclusión del material, del equipo, etc., contaminado a causa del incidente en cuestión

Q5 Materias contaminadas o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo, residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etc.)

Q6 Elementos inutilizables (por ejemplo, baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etc.)

Page 262: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 249

Q7 Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo, ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etc.)

Q8 Residuos de procesos industriales (por ejemplo, escorias, posos de destilación, etc.)

Q9 Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo, barros de lavado de gas,

polvo de filtros de aire, filtros gastados, etc.)

Q10 Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo, virutas de torneado o fresado, etc.)

Q11 Residuos de extracción y preparación de materias primas (por ejemplo, residuos

de explotación minera o petrolera, etc.)

Q12 Materia contaminada (por ejemplo, aceite contaminado con PCB, etc.)

Q13 Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la ley

Q14 Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo, artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc.)

Q15 Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de

regeneración de terrenos

Q16 Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores.

ANEXO II A OPERACIONES DE ELIMINACIÓN

La finalidad del presente Anexo es enumerar las operaciones de eliminación tal y como ocurren en la práctica.

Según el artículo 4, los residuos deben eliminarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

D1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.)

D2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o

lodos en el suelo, etc.)

D3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeados en pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etc.)

D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.)

D5 Vertido en lugares especiales diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etc.)

D6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar

D7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino

Page 263: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 250

D8 Tratamiento biológico no especificado en otro apartado del presente Anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12

D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente Anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D2 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.)

D10 Incineración en tierra

D11 Incineración en el mar

D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.)

D13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D 12

D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D3

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D4 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

ANEXO II B OPERACIONES DE VALORIZACIÓN

La finalidad del presente Anexo es enumerar las operaciones de valorización tal y como ocurren en la práctica.

Según el artículo 4, los residuos deben valorizarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

R1 Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía

R2 Recuperación o regeneración de disolventes

R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como

disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas)

R4 Reciclado y recuperación de metales o de compuestos metálicos

R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas

R6 Regeneración de ácidos o de bases

R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación

R8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores

R9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites

R10 Tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos

Page 264: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 251

R11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10

R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11

R13 Acumulación residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción). Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28.12.2000 L 332/91

Page 265: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 252

4.1.2 DIRECTIVA 2000/76/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DE 4 DE DICIEMBRE DE 2000 RELATIVA A LA INCINERACIÓN DE

RESIDUOS EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4), a la vista del texto conjunto aprobado el 11 de octubre de 2000 por el Comité de conciliación,

Considerando lo siguiente:

(1) El V Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible» completado por la Decisión no 2179/98/CE sobre la revisión del mismo (5), establece como objetivo que no deberían superarse las cargas y niveles críticos de algunos contaminantes, como los óxidos de nitrógeno (Nox), el dióxido de azufre (SO2), los metales pesados y las dioxinas, mientras que, en cuanto a calidad de la atmósfera, el objetivo es que todo el mundo esté efectivamente protegido contra los peligros sanitarios reconocidos derivados de la contaminación atmosférica; en dicho Programa se establece, además, como objetivo la disminución en un 90 % de las emisiones de dioxinas procedentes de fuentes identificadas, para el año 2005 (nivel de 1985) y como mínimo, la disminución en un 70 % de todos los tipos de emisiones de cadmio (Cd), mercurio (Hg) y plomo (Pb) de 1995.

(2) El Protocolo sobre los contaminantes orgánicos persistentes firmado por la Comunidad en el marco del Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU) establece, como valores límite jurídicamente vinculantes para la emisión de dioxinas y furanos, 0,1 ng/m3 ET (equivalentes de toxicidad) para instalaciones que incineren más de 3 toneladas por hora de residuos sólidos municipales, 0,5 ng/m3 ET para instalaciones que incineren más de 1 tonelada por hora de residuos sólidos médicos, y 0,2 ng/m3 ET para instalaciones que incineren más de 1 tonelada por hora de residuos peligrosos.

(3) El Protocolo sobre metales pesados, firmado por la Comunidad en el marco del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia de la CEPE-ONU, establece como valores límite jurídicamente vinculantes, en cuanto a la emisión de partículas, 10 mg/m3 para la incineración de residuos médicos y peligrosos y, en cuanto a la emisión de mercurio, 0,05 mg/m3 para la incineración de residuos peligrosos y 0,08 mg/m3, para la incineración de residuos municipales.

(4) El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer y la Organización Mundial de la Salud indican que algunos hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) son carcinógenos; por ello, los Estados miembros deben establecer valores límite para la emisión de HAP entre otros contaminantes.

(5) Con arreglo a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, resulta necesario actuar a nivel comunitario; el principio de

Page 266: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 253

precaución proporciona una base para adoptar ulteriores medidas; la presente Directiva se limita a las exigencias mínimas que deben cumplir las instalaciones de incineración y coincineración.

(6) Por otra parte, el artículo 174 dispone que la política comunitaria de medio ambiente debe contribuir a la protección de la salud de las personas.

(7) Un grado elevado de protección del medio ambiente y la salud de las personas exige, en consecuencia, el establecimiento y mantenimiento de condiciones operativas y de requisitos técnicos rigurosos, así como de valores límite de emisión para las instalaciones de incineración o coincineración de residuos dentro de la Comunidad; los valores límite establecidos deben evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en el mayor grado posible los efectos negativos sobre el medio ambiente y los riesgos resultantes para la salud humana.

(8) La Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos otorga a la prevención de los residuos la máxima prioridad, seguida de la reutilización y la valorización y, en última instancia, la eliminación segura de los residuos; en su Resolución de 24 de febrero de 1997 relativa a una estrategia comunitaria de gestión de residuos (6), el Consejo reiteró su convicción de que la prevención de residuos debería constituir la primera prioridad de cualquier plan racional en este sector, tanto en relación con la máxima reducción de residuos como con las propiedades peligrosas de éstos.

(9) En la citada Resolución de 24 de febrero de 1997, el Consejo destaca asimismo la importancia de disponer de criterios comunitarios acerca de la utilización de residuos, la necesidad de aplicar normas de emisión adecuadas a las instalaciones de incineración, la necesidad de prever medidas de control para las instalaciones de incineración ya existentes y la necesidad de que la Comisión considere la modificación de la legislación comunitaria relacionada con la incineración de residuos con recuperación de energía, a fin de evitar movimientos a gran escala de residuos para su incineración o coincineración dentro de la Comunidad.

(10) Es necesario establecer unas normas estrictas para todas las instalaciones de incineración o coincineración de residuos con objeto de evitar movimientos transfronterizos a instalaciones que trabajen con costes más bajos debido a la existencia de normas medioambientales menos rigurosas.

(11) La Comunicación de la Comisión «Energía para el futuro: fuentes de energía renovables - Libro blanco para una estrategia y un plan de acción comunitarios» tiene en cuenta en particular la utilización de la biomasa a fines energéticos.

(12) La Directiva 96/61/CE del Consejo establece un enfoque integrado de la prevención y el control de la contaminación, según el cual se consideran de manera integrada todos los aspectos del funcionamiento de una instalación en relación con el medio ambiente; las instalaciones de incineración de residuos municipales con una capacidad que supere las 3 toneladas por hora y las instalaciones de eliminación o valorización de residuos peligrosos con una capacidad que supere las 10 toneladas por día están incluidas en dicha Directiva.

(13) El cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos por la presente Directiva debe considerarse condición necesaria pero no suficiente para el cumplimiento de los requisitos que establece la Directiva 96/61/CE; este cumplimiento puede implicar la aplicación de valores límite de emisiones más rigurosos para los contaminantes contemplados en esta Directiva, valores límite de emisión para otras sustancias y para otros medios, y otras condiciones adecuadas.

Page 267: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 254

(14) A lo largo de un período de diez años se ha ido adquiriendo experiencia industrial en la aplicación de técnicas para la reducción de emisiones contaminantes procedentes de instalaciones de incineración.

(15) Las Directivas 89/369/CEE y 89/429/CEE del Consejo relativas a la prevención y la reducción de la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones de incineración de residuos municipales han contribuido a la reducción y al control de las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración; deben adoptarse ahora normas más estrictas y que, en consecuencia, deben derogarse las citadas Directivas.

(16) La distinción entre residuos peligrosos y no peligrosos se basa principalmente en las propiedades de los residuos antes de su incineración o coincineración, y no en la diferencia de emisiones; los mismos valores límite de emisión deben aplicarse a la incineración o coincineración de residuos peligrosos y no peligrosos, pero se aplicarán distintas técnicas y condiciones de incineración o coincineración y distintas medidas de control a la recepción de residuos.

(17) Los Estados miembros deben tomar en consideración la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente en la aplicación de la presente Directiva.

(18) La incineración de residuos peligrosos con un contenido superior al 1 % de sustancias organohalogenadas, expresadas en cloro, debe estar sujeta a determinadas condiciones operativas con objeto de destruir la mayor cantidad posible de contaminantes orgánicos, como las dioxinas, durante la combustión.

(19) La incineración de residuos que contienen cloro genera gases residuales. Se debe llevar a cabo una gestión de éstos, de modo que se reduzca al mínimo su cantidad y nocividad.

(20) Puede haber motivos para establecer determinadas excepciones a los valores límite de emisión de algunos contaminantes durante un período de tiempo limitado y supeditadas a condiciones específicas.

(21) Deben desarrollarse criterios para algunas fracciones clasificadas de deshechos combustibles no peligrosos impropios para el reciclado, a fin de que pueda autorizarse la reducción de la frecuencia de las mediciones periódicas.

(22) Un único texto sobre la incineración de residuos mejorará la claridad jurídica y el carácter ejecutorio; que debe existir una única directiva para la incineración y coincineración de residuos peligrosos y no peligrosos que tenga plenamente en cuenta el contenido y la estructura de la Directiva 94/67/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1994, relativa a la incineración de residuos peligrosos ; por lo tanto, la Directiva 94/67/CE debe también derogarse.

(23) El artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos exige que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valorizarán o eliminarán sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente; con este fin, en los artículos 9 y 10 de la citada Directiva se establece que cualquier instalación o empresa dedicada al tratamiento de residuos deberá obtener una autorización de las autoridades competentes, en la que se haga referencia, en particular, a las precauciones que deben tomarse.

(24) Los requisitos para la recuperación del calor generado en los procesos de incineración o coincineración y para reducir al mínimo y reciclar los residuos que resulten del funcionamiento de las instalaciones de incineración o coincineración

Page 268: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 255

contribuirán a que se cumplan los objetivos enunciados en el artículo 3, sobre la jerarquía en la gestión de los residuos, de la Directiva 75/442/CEE.

(25) Las instalaciones de incineración o coincineración que traten únicamente residuos de origen animal, reguladas en la Directiva 90/667/CEE , quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva. La Comisión pretende proponer una revisión de los requisitos contenidos en la Directiva 90/667/CEE con la finalidad de establecer normas medioambientales elevadas en relación con la incineración y coincineración de residuos de origen animal.

(26) La autorización para una instalación de incineración o de coincineración debe cumplir también todos los requisitos aplicables establecidos en las Directivas 91/271/CEE , 96/61/CE, 96/62/CE , 76/464/CEE y 1999/31/CE .

(27) No debe permitirse que la coincineración de residuos en las instalaciones no destinadas principalmente a incinerar residuos haga aumentar, por encima de lo permitido para las instalaciones dedicadas expresamente a la incineración, las emisiones de sustancias contaminantes en la parte del volumen de gases de combustión resultante de dicha coincineración; por lo tanto, esta actividad debe ser objeto de las correspondientes limitaciones.

(28) Se necesitan técnicas de medición de alto nivel para vigilar las emisiones, con el fin de asegurar su conformidad con los valores límite de emisión de contaminantes.

(29) La introducción de valores límite de emisión para el vertido de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de combustión de instalaciones incineradoras y coincineradoras limitará la transmisión de contaminantes de la atmósfera a las aguas.

(30) Deben establecerse disposiciones para los casos en que se superen los valores límite de emisión, así como para las interrupciones, desajustes o fallos técnicamente inevitables de los dispositivos de depuración o de medición.

(31) Para garantizar la transparencia del sistema de concesión de autorizaciones en toda la Comunidad, la información debe ser accesible al público para que éste participe en las decisiones que deben adoptarse a raíz de las solicitudes de nuevas autorizaciones y de sus renovaciones subsiguientes; deben ser accesibles al público los informes sobre el funcionamiento y el control de las instalaciones que incineren más de tres toneladas por hora, para que éste conozca los posibles efectos sobre el medio ambiente y la salud humana.

(32) La Comisión deberá presentar sendos informes al Parlamento Europeo y al Consejo basándose en la experiencia resultante de la aplicación de la presente Directiva, los nuevos conocimientos científicos, el desarrollo de los conocimientos tecnológicos, los avances logrados en las técnicas de control de emisiones y la experiencia adquirida en la gestión de residuos, en el funcionamiento de las instalaciones y en el desarrollo de requisitos medioambientales, con vistas a proponer, en su caso, que se adapten las disposiciones correspondientes de la presente Directiva.

(33) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión .

(34) Los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones de la presente Directiva y velar por su aplicación; dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Page 269: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 256

4.1.2.1 HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: 4.1.2.1.1 Artículo 1 Objetivos

El objetivo de la presente Directiva es impedir o, cuando ello no sea viable, limitar en la medida de lo posible los efectos negativos sobre el medio ambiente, especialmente la contaminación causada por las emisiones en la atmósfera, el suelo y las aguas superficiales y subterráneas, así como los riesgos para la salud humana derivados de la incineración y coincineración de residuos.

Este objetivo deberá alcanzarse mediante condiciones operativas y requisitos técnicos rigurosos, estableciendo valores límite de emisión para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos en la Comunidad y también a través de la observancia de las disposiciones de la Directiva 75/442/CEE.

4.1.2.1.2 Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. La presente Directiva se aplicará a las instalaciones de incineración y coincineración.

2. Sin embargo, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva las siguientes instalaciones:

a) Las instalaciones que sólo traten los siguientes residuos:

o i) residuos vegetales de origen agrícola y forestal,

o ii) residuos vegetales procedentes de la industria de elaboración de alimentos, si se recupera el calor generado,

o iii) residuos vegetales fibrosos obtenidos de la producción de pulpa virgen y de la producción de papel a partir de pulpa, si se coincinera en el lugar de producción y se recupera el calor generado,

o iv) residuos de madera, con excepción de los que puedan contener compuestos organohalogenados o metales pesados como consecuencia del tratamiento con sustancias protectoras de la madera o de revestimiento, lo que incluye, en particular, los materiales de este tipo procedentes de residuos de construcción y demolición,

o v) residuos de corcho,

o vi) residuos radioactivos,

o vii) las canales de animales, tal como aparecen reguladas en la Directiva 90/667/CEE, sin perjuicio de futuras modificaciones de ésta,

o viii) los residuos resultantes de la exploración y explotación de petróleo y gas en plataformas marinas incinerados a bordo;

b) las instalaciones experimentales utilizadas para la investigación, el desarrollo y la realización de pruebas para mejorar el proceso de incineración y que traten menos de 50 toneladas de residuos al año.

4.1.2.1.3 Artículo 3 Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1) «residuo», cualquier residuo sólido o líquido definido en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

Page 270: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 257

2) «residuo peligroso», cualquier residuo sólido o líquido definido en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos .

Los requisitos específicos para residuos peligrosos de la presente Directiva no se aplicarán a los siguientes residuos peligrosos:

o a) residuos líquidos combustibles, incluidos los aceites usados definidos en el artículo 1 de la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados , siempre y cuando cumplan los siguientes criterios:

i) que el contenido en masa de hidrocarburos aromáticos policlorados, por ejemplo los policlorobifenilos (PCB) o el pentaclorofenol (PCP), no supere las concentraciones establecidas en la legislación comunitaria pertinente,

ii) que estos residuos no se conviertan en peligrosos por contener otros constituyentes de los enumerados en el anexo II de la Directiva 91/689/CEE en cantidades o concentraciones no compatibles con el logro de los objetivos fijados en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE, y

iii) que el valor calorífico neto sea, como mínimo, de 30 MJ por kilogramo;

o b) cualesquiera residuos líquidos combustibles que no puedan provocar, en los gases resultantes directamente de su combustión, emisiones distintas de las procedentes del gasóleo, tal y como se define en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 93/12/CEE , o una concentración de emisiones mayor que las resultantes de la combustión de gasóleo según tal definición;

3) «residuos municipales mezclados», los residuos domésticos, así como los residuos comerciales, industriales e institucionales que, debido a su naturaleza y composición, son similares a los residuos domésticos, pero quedando excluidas las fracciones a que se refiere la partida 2001 del anexo de la Decisión 94/3/CE , que se recogen por separado en origen, y quedando excluidos los demás residuos a que se refiere la partida 2002 de dicho anexo;

4) «instalación de incineración», cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, por ejemplo el proceso de plasma, en la medida en que las sustancias resultantes del tratamiento se incineren a continuación.

Esta definición comprende el emplazamiento y la instalación completa, incluidas todas las líneas de incineración y las instalaciones de recepción, almacenamiento y pretratamiento in situ de los residuos; los sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire; la caldera; las instalaciones de tratamiento de los gases de combustión; las instalaciones de tratamiento o almacenamiento in situ de los residuos de la incineración y de las aguas residuales; la chimenea; así como los dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, de registro y de seguimiento de las condiciones de incineración;

5) «instalación de coincineración», toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y:

o que utilice residuos como combustible habitual o complementario, o

Page 271: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 258

o en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación.

Si la coincineración tiene lugar de tal manera que el principal propósito de la instalación no sea la generación de energía o producción de productos materiales sino más bien el tratamiento térmico de residuos, la instalación se considerará como instalación de incineración en el sentido del punto 4.

Esta definición comprende el emplazamiento y la instalación completa, incluidas todas las líneas de coincineración y las instalaciones de recepción, almacenamiento y pretratamiento in situ de los residuos; los sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire; la caldera; las instalaciones de tratamiento de los gases de combustión; las instalaciones de tratamiento o almacenamiento in situ de los residuos de la incineración y de las aguas residuales; la chimenea; así como los dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, de registro y de seguimiento de las condiciones de incineración;

6) «instalación de incineración o coincineración existente», cualquier instalación de incineración o coincineración:

o a) que esté en funcionamiento y cuente con una autorización de conformidad con la legislación comunitaria vigente antes del 28 de diciembre de 2002; o

o b) que esté autorizada o registrada a efectos de incineración o coincineración y cuente con una autorización expedida antes del 28 de diciembre de 2002 de conformidad con la legislación comunitaria vigente, siempre y cuando la instalación se ponga en funcionamiento a más tardar el 28 de diciembre de 2003; o

o c) que, a juicio de la autoridad competente, sea objeto de una solicitud completa de autorización antes del 28 de diciembre de 2002, siempre y cuando la instalación se ponga en funcionamiento a más tardar el 28 de diciembre de 2004;

7) «capacidad nominal» de la instalación de incineración, la suma de las capacidades de incineración de los hornos que componen la instalación especificadas por el constructor y confirmadas por el operador, teniendo debidamente en cuenta, en particular, el valor calorífico de los residuos, expresada como la cantidad de residuos incinerados por hora;

8) «emisión», la liberación directa o indirecta a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido a partir de fuentes puntuales o difusas de la instalación;

9) «valores límite de emisión», la masa, expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión cuyo valor no debe superarse durante uno o más períodos de tiempo;

10) «dioxinas y furanos», todas las dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados enumerados en el anexo I;

11) «operador», cualquier persona física o jurídica que explote o controle la instalación o, cuando así lo disponga la legislación nacional, que ostente, por delegación, un poder económico determinante sobre el funcionamiento técnico de la instalación;

12) «autorización», cualquier decisión escrita (o varias decisiones de este tipo) expedida por la autoridad competente por la que se conceda permiso para explotar una instalación con arreglo a determinadas condiciones que garanticen que la instalación cumpla todos los requisitos de la presente Directiva. Una autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de una instalación que se hallen en el mismo emplazamiento y sean explotadas por el mismo operador;

Page 272: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 259

13) «residuos de la incineración», cualquier materia sólida o líquida (incluidas cenizas y escorias de hogar; cenizas volantes y partículas de la caldera; productos sólidos a partir de las reacciones que se producen en el tratamiento de los gases; lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales; catalizadores usados y carbón activo usado) definida como residuo en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE, que se generen en el proceso de incineración o coincineración, en el tratamiento de los gases de escape o de las aguas residuales, o en otros procesos dentro de la instalación de incineración o coincineración.

4.1.2.1.4 Artículo 4 Solicitud y autorización

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 75/442/CEE o en el artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE, ninguna instalación de incineración o coincineración funcionará sin la autorización para realizar estas actividades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 96/61/CE, la solicitud de autorización para una instalación de incineración o coincineración a la autoridad competente incluirá una descripción de las medidas que estén previstas para garantizar que:

a) la instalación se diseñe, equipe y explote de modo que se cumplan los requisitos que establece la presente Directiva, teniendo en cuenta los tipos de residuos a incinerar;

b) en la medida en que sea viable, se recupere el calor generado durante el proceso de incineración o de coincineración, por ejemplo, mediante la producción combinada de calor y electricidad, la generación de vapor para usos industriales o la calefacción urbana;

c) se reduzcan al mínimo la cantidad y la nocividad de los residuos y, cuando proceda, éstos se reciclen;

d) la eliminación de los residuos de la incineración que no puedan evitarse, reducirse o reciclarse se lleve a cabo de conformidad con la legislación nacional y comunitaria.

3. Sólo se concederá autorización cuando la solicitud muestre que las técnicas de medición de las emisiones a la atmósfera propuestas cumplen lo dispuesto en el anexo III y, por lo que respecta al agua, cumplen lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo III.

4. La autorización concedida por una autoridad competente a una instalación de incineración o coincineración, además de cumplir los demás requisitos aplicables establecidos en las Directivas Directivas 91/271/CEE , 96/61/CE, 96/62/CE , 76/464/CEE y 1999/31/CE :

a) enumerará de manera expresa los tipos de residuos que pueden tratarse. Si es posible, la enumeración utilizará como mínimo los tipos de residuos que se recogen en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) y, si procede, incluirá información sobre la cantidad de los residuos;

b) indicará la capacidad total de incineración o coincineración de residuos de la instalación;

c) especificará los procedimientos de muestreo y medición utilizados para cumplir las obligaciones que se establecen sobre mediciones periódicas de cada contaminante de la atmósfera y las aguas.

5. La autorización concedida por una autoridad competente a una instalación de incineración o coincineración que utilice residuos peligrosos, además de lo indicado en el apartado 4:

a) enumerará las cantidades de los distintos tipos de residuos peligrosos que pueden tratarse;

Page 273: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 260

b) determinará los flujos mínimos y máximos de masa de dichos residuos peligrosos, sus valores caloríficos mínimos y máximos y su contenido máximo de sustancias contaminantes, por ejemplo PCB, PCP, cloro, flúor, azufre y metales pesados.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado, los Estados miembros podrán enumerar los tipos de residuos a incluir en la autorización que puedan ser coincinerados en las categorías definidas de instalaciones de coincineración.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 96/61/CE, la autoridad competente reconsiderará periódicamente y, si procede, actualizará las condiciones de autorización.

8. Se considerará como una «modificación sustancial» en el sentido de la letra b) del apartado 10 del artículo 2 de la Directiva 96/61/CE y se aplicará el apartado 2 del artículo 12 de dicha Directiva, cuando el operador de una instalación de incineración o coincineración de residuos no peligrosos prevea un cambio de funcionamiento que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos.

9. En caso de que una instalación de incineración o coincineración no cumpla las condiciones establecidas en la autorización, en particular las relativas a los valores límite de emisión a la atmósfera y a las aguas, las autoridades competentes aplicarán las medidas necesarias para obligar al cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

4.1.2.1.5 Artículo 5 Entrega y recepción de residuos

1. El operador de la instalación de incineración o coincineración tomará todas las precauciones necesarias con respecto a la entrega y recepción de residuos para impedir o, cuando ello no sea viable, limitar en la medida de lo posible los efectos negativos sobre el medio ambiente, especialmente la contaminación de la atmósfera, el suelo y las aguas superficiales y subterráneas, así como los olores y ruidos, y los riesgos directos para la salud humana. Estas medidas deberán cumplir, como mínimo, con los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4.

2. El operador determinará la masa de cada tipo de residuos, si es posible con arreglo al CER, antes de aceptar los residuos en la instalación de incineración o coincineración.

3. Antes de aceptar residuos peligrosos en la instalación de incineración o coincineración, el operador deberá disponer de una información sobre ellos para comprobar, entre otras cosas, que se cumplen los requisitos para la autorización indicados en el apartado 5 del artículo 4. En la información constará:

a) toda la información administrativa sobre el proceso generador contenida en los documentos mencionados en la letra a) del apartado 4;

b) la composición física y, en la medida en que sea factible, química de los residuos, así como cualesquiera otra información necesaria para evaluar su adecuación al proceso de incineración previsto;

c) los riesgos inherentes a los residuos, las sustancias con las que no puedan mezclarse y las precauciones que habrá que tomar al manipularlos.

4. Antes de aceptar residuos peligrosos en la instalación de incineración o coincineración, el operador observará por lo menos los siguientes procedimientos de recepción:

a) comprobación de los documentos estipulados en la Directiva 91/689/CEE y, si procede, los establecidos en el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea , así como en la reglamentación relativa al transporte de mercancías peligrosas;

Page 274: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 261

b) muestreo representativo, a menos que sea inadecuado, por ejemplo en el caso de residuos clínicos infecciosos, a ser posible antes de descargar los residuos, para comprobar su conformidad con la información del apartado 3, mediante controles, y para que la autoridad competente pueda determinar la naturaleza de los residuos tratados. Dichas muestras deberán conservarse por lo menos durante un mes después de la incineración.

5. Las autoridades competentes podrán establecer exenciones respecto de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 a las empresas e instalaciones industriales que incineren o coincineren únicamente sus propios residuos en el lugar en que se producen, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva.

4.1.2.1.6 Artículo 6 Condiciones de explotación

1. Las instalaciones de incineración se explotarán de modo que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total (COT) de las escorias y las cenizas de hogar sea inferior al 3 % o su pérdida al fuego sea inferior al 5 % del peso seco de la materia. Si es preciso, se emplearán técnicas adecuadas de tratamiento previo de residuos.

Las instalaciones de incineración se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que la temperatura de los gases derivados del proceso se eleve, tras la última inyección de aire de combustión, de manera controlada y homogénea, e incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, medidos cerca de la pared interna de la cámara de combustión o en otro punto representativo de ésta autorizado por la autoridad competente, durante dos segundos. Si se incineran residuos peligrosos que contengan más del 1 % de sustancias organohalogenadas, expresadas en cloro, la temperatura deberá elevarse hasta 1100 °C durante dos segundos como mínimo.

Todas las líneas de la instalación de incineración estarán equipadas con al menos un quemador auxiliar que se ponga en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección de aire de combustión, descienda por debajo de 850 °C o 1.100 °C, según los casos; asimismo, se utilizará dicho quemador durante las operaciones de puesta en marcha y parada de la instalación a fin de que la temperatura de 850 °C o 1100 °C, según los casos, se mantenga en todo momento durante estas operaciones mientras haya residuos no incinerados en la cámara de combustión.

D urante la puesta en marcha y parada, o cuando la temperatura de los gases de combustión descienda por debajo de 850 °C o 1.100 °C, según los casos, el quemador auxiliar no podrá alimentarse con combustibles que puedan causar emisiones mayores que las producidas por la quema de gasóleo, definido en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 75/716/CEE del Consejo, de gas licuado o de gas natural.

2. Las instalaciones de coincineración se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo tal que la temperatura de los gases resultantes de la coincineración se eleve de manera controlada y homogénea, e incluso en las condiciones más desfavorables, hasta una temperatura de 850 °C durante dos segundos. Si se coincineran residuos peligrosos que contengan más de un 1 % de sustancias organohalogenadas, expresadas en cloro, la temperatura deberá elevarse hasta 1100 °C.

3. Las instalaciones de incineración y coincineración tendrán y utilizarán un sistema automático que impida la alimentación de residuos:

a) en la puesta en marcha, hasta que se haya alcanzado la temperatura de 850 °C o 1100 °C, según los casos, o la temperatura especificada con arreglo al apartado 4;

b) cuando no se mantenga la temperatura de 850 °C o 1100 °C, según los casos, o la temperatura especificada con arreglo al apartado 4;

Page 275: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 262

c) cuando las mediciones continuas establecidas en la presente Directiva muestren que se está superando algún valor límite de emisión debido a perturbaciones o fallos en los dispositivos de depuración.

4. La autoridad competente podrá autorizar condiciones distintas de las establecidas en el apartado 1 y, por lo que respecta a la temperatura, en el apartado 3, especificándolas en la autorización, para algunos tipos de residuos o para algunos procesos térmicos, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva. Los Estados miembros podrán establecer normas relativas a la concesión de dichas autorizaciones. El cambio en las condiciones de explotación no podrá generar mayor cantidad de residuos o residuos con mayor contenido de contaminantes orgánicos en comparación con los residuos previsibles según las condiciones establecidas en el apartado 1.

La autoridad competente podrá autorizar condiciones distintas de las establecidas en el apartado 2 y, por lo que respecta a la temperatura, en el apartado 3, especificándolas en la autorización, para algunos tipos de residuos o para algunos procesos térmicos, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva. Los Estados miembros podrán establecer normas relativas a la concesión de dichas autorizaciones. Esta autorización se supeditará a que se cumplan, como mínimo, los valores límite de emisión establecidos en el anexo V para el carbono orgánico total y para el CO.

Si, por lo que respecta a la industria del papel y la pasta de papel, las instalaciones coincineran sus propios residuos en el lugar en que éstos se producen, en calderas de corteza existentes, la autorización se supeditará a que se cumplan, como mínimo, los valores límite de emisión establecidos en el anexo V para el carbono orgánico total.

Todas las condiciones de explotación determinadas en el presente apartado y los resultados de las verificaciones que se realicen serán comunicados por el Estado miembro a la Comisión, como parte de la información facilitada en cumplimiento de las obligaciones de información.

5. Las instalaciones de incineración y coincineración se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que impidan emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo; en particular, los gases de escape serán liberados, de modo controlado y conforme a las normas comunitarias aplicables sobre calidad de la atmósfera, por medio de una chimenea, cuya altura se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente.

6. El calor generado por el proceso de incineración o coincineración se recuperará en la medida en que sea viable.

7. Los residuos clínicos infecciosos deberán introducirse directamente en el horno, sin mezclarlos antes con otros tipos de residuos y sin manipularlos directamente.

8. De la gestión de la instalación de incineración o coincineración será responsable una persona física con competencias para gestionar la instalación.

4.1.2.1.7 Artículo 7 Valores límite de emisión a la atmósfera

1. Las instalaciones de incineración se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que, en los gases de escape, no se superen los valores límite de emisión establecidos en el anexo V.

2. Las instalaciones de coincineración se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que, en los gases de escape, no se superen los valores límite de emisión establecidos en el anexo II o que se determinen con arreglo a dicho anexo.

Si en una instalación de coincineración más del 40 % del calor generado procede de residuos peligrosos, se aplicarán los valores límite de emisión establecidos en el anexo V.

Page 276: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 263

3. Los resultados de las mediciones realizadas para verificar el cumplimiento de los valores límite de emisión estarán referidos a las condiciones establecidas en el artículo 11.

4. Cuando se coincineren residuos municipales mezclados, no tratados, los valores límite se determinarán con arreglo al anexo V y no se aplicará el anexo II.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado, los Estados miembros podrán establecer valores límite de emisión para los hidrocarburos aromáticos policíclicos u otros contaminantes.

4.1.2.1.8 Artículo 8 Vertido de aguas procedentes de la depuración de gases de escape

1. Los vertidos de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape a partir de una instalación de incineración o coincineración estarán sujetos a una autorización expedida por las autoridades competentes.

2. El vertido al medio acuático de aguas residuales procedentes de la depuración de los gases de escape se limitará en la medida en que sea viable y, como mínimo, de conformidad con los valores límite de emisión establecidos en el anexo IV.

3. Con arreglo a lo dispuesto específicamente en la autorización, las aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape podrán verterse al medio acuático tras ser tratadas por separado, a condición de que:

a) se cumplan los requisitos de las disposiciones comunitarias, nacionales y locales pertinentes en cuanto a valores límite de emisión; y

b) las concentraciones en masa de las sustancias contaminantes mencionadas en el anexo IV no superen los valores límite de emisión; en él establecidos.

4. Los valores límite de emisión serán aplicables por donde se vierten de la instalación de incineración o coincineración las aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape que contengan las sustancias contaminantes mencionadas en el anexo IV.

Cuando las aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape se traten en la instalación conjuntamente con otras aguas residuales originadas en la instalación, el operador deberá tomar mediciones, según lo especificado en el artículo 11:

a) en el flujo de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape antes de su entrada en la instalación de tratamiento conjunto de aguas residuales;

b) en el otro flujo o los otros flujos de aguas residuales antes de su entrada en la instalación de tratamiento conjunto de aguas residuales;

c) en el punto de vertido final de las aguas residuales procedentes de la instalación de incineración o de coincineración, después del tratamiento.

El operador efectuará los cálculos de distribución de masas adecuados para determinar los niveles de emisión en el vertido final de aguas residuales que pueden atribuirse a las aguas residuales procedentes de la depuración de los gases de escape, con el fin de comprobar que se cumplen los valores límite de emisión establecidos en el anexo IV para los vertidos de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape.

En ningún caso tendrá lugar la dilución de las aguas residuales con objeto de cumplir los valores límite de emisión establecidos en el anexo IV.

5. Cuando las aguas residuales procedentes de la depuración de los gases de escape que contengan las sustancias contaminantes a que se refiere el anexo IV sean tratadas fuera de la instalación de incineración o coincineración, en una instalación de tratamiento destinada sólo al tratamiento de este tipo de aguas residuales, los valores límite de emisión del anexo IV se aplicarán en el punto en que las aguas residuales salgan de la instalación de tratamiento. Si en

Page 277: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 264

esta instalación de tratamiento emplazada fuera de la instalación de incineración o de coincineración no se tratan únicamente las aguas residuales procedentes de la incineración, el operador efectuará los cálculos de distribución de masas adecuados, según lo estipulado en las letras a), b) y c) del apartado 4, para determinar los niveles de emisión en el vertido final de aguas residuales que pueden atribuirse a las aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape, con el fin de comprobar que se cumplen los valores límite de emisión establecidos en el anexo IV para el vertido de aguas residuales procedente de la depuración de gases de escape.

En ningún caso tendrá lugar la dilución de las aguas residuales con objeto de cumplir los valores límites de emisión establecidos en el anexo IV.

6. La autorización:

a) establecerá valores límite de emisión para las sustancias contaminantes a que se refiere el anexo IV, con arreglo al apartado 2 y en cumplimiento de las condiciones establecidas en la letra a) del apartado 3;

b) fijará parámetros operativos de control de las aguas residuales, como mínimo para el pH, la temperatura y el caudal.

7. Los emplazamientos de las instalaciones de incineración y coincineración, incluidas las zonas de almacenamiento de residuos anexas, se diseñarán y explotarán de modo que se impida el vertido no autorizado y accidental de sustancias contaminantes al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación comunitaria pertinente.

Además, deberá disponerse de capacidad de almacenamiento para la escorrentía de precipitaciones contaminada procedente del emplazamiento de la instalación de incineración o de coincineración o para las aguas contaminadas que provengan de derrames o de operaciones de lucha contra incendios.

La capacidad de almacenamiento será la adecuada para que dichas aguas puedan someterse a pruebas y tratarse antes de su vertido, cuando sea necesario.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado, los Estados miembros podrán establecer valores límite de emisión para los hidrocarburos aromáticos policíclicos u otros contaminantes.

4.1.2.1.9 Artículo 9 Residuos de la incineración

Se reducirá al mínimo la cantidad y la nocividad de los residuos procedentes de la explotación de la instalación de incineración o coincineración. Los residuos se reciclarán, si procede, directamente en la instalación o fuera de ella, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente.

El transporte y almacenamiento temporal de los residuos secos en forma de polvo, por ejemplo, las partículas de las calderas y los residuos secos procedentes del tratamiento de los gases de la combustión, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados. Antes de determinar las vías de eliminación o reciclado de los residuos de las instalaciones de incineración y coincineración, se efectuarán pruebas adecuadas para establecer las características físicas y químicas y el potencial contaminante de los diferentes residuos de incineración; dicho análisis se referirá a la fracción soluble total y a la fracción soluble de los metales pesados.

4.1.2.1.10 Artículo 10 Control y seguimiento

1. Se instalarán equipos de medición y se utilizarán técnicas adecuadas para el seguimiento de los parámetros, condiciones y concentraciones en masa relacionados con el proceso de incineración o coincineración.

Page 278: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 265

2. Los requisitos de medición se establecerán en la autorización o en las condiciones anejas a la autorización expedida por la autoridad competente.

3. La instalación y el funcionamiento adecuados de los equipos de seguimiento automatizado de las emisiones a la atmósfera y a las aguas estarán sujetos a control y a una prueba anual de supervisión. El calibrado se efectuará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, como mínimo cada tres años.

4. La autoridad competente fijará la localización de los puntos de medición y muestreo.

5. Se llevarán a cabo mediciones periódicas de las emisiones a la atmósfera y a las aguas con arreglo a los puntos 1 y 2 del anexo III.

4.1.2.1.11 Artículo 11 Requisitos de medición

1. Los Estados miembros, bien especificando condiciones al respecto en la autorización, bien mediante normas generales vinculantes, velarán por el cumplimiento de los apartados 2 a 12 y 17, en lo relativo a la atmósfera, y de los apartados 9 y 14 a 17, en lo relativo a las aguas.

2. En las instalaciones de incineración y coincineración se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, las siguientes mediciones:

a) mediciones continuas de las siguientes sustancias: NOx, (siempre y cuando se establezcan valores límite de emisión), CO, partículas totales, COT, HC1, HF, SO2;

b) mediciones continuas de los siguientes parámetros del proceso: temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión o en otro punto representativo de ésta autorizado por la autoridad competente; concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape;

c) como mínimo, dos mediciones anuales de metales pesados, dioxinas y furanos; no obstante, durante los 12 primeros meses de funcionamiento, se realizará una medición como mínimo cada tres meses. Los Estados miembros podrán fijar períodos de medición si han establecido valores límites de emisión para los hidrocarburos aromáticos policíclicos u otros contaminantes.

3. Por lo menos una vez cuando se ponga en servicio la instalación de incineración o coincineración y en las condiciones más desfavorables de funcionamiento que se puedan prever, se verificarán adecuadamente el tiempo de permanencia, la temperatura mínima y el contenido de oxígeno de los gases de escape.

4. Podrá omitirse la medición continua del HF si se utilizan fases de tratamiento del HCl que garanticen que no se superen los valores límite de emisión del HCl. En este caso, las emisiones de HF se someterán a mediciones periódicas con arreglo a lo establecido en la letra c) del apartado 2.

5. No será necesaria la medición continua del contenido de vapor de agua cuando los gases de escape del muestreo se sequen antes de que se analicen las emisiones.

6. La autoridad competente podrá permitir en la autorización la realización de mediciones periódicas, en vez de mediciones continuas, de HCl, HF y SO2, con arreglo a lo establecido en la letra c) del apartado 2, en instalaciones de incineración y coincineración, siempre y cuando el operador pueda probar que las emisiones de estos contaminantes en ningún caso pueden superar los valores límite de emisión fijados.

7. La autoridad competente podrá permitir en la autorización que la frecuencia de las mediciones periódicas se reduzca de dos veces al año a una vez cada dos años en el caso de los metales pesados y de dos veces a una vez al año en el caso de las dioxinas y furanos, siempre y cuando las emisiones derivadas de la coincineración o la incineración sean inferiores al 50 % de

Page 279: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 266

los valores límites de emisión determinados con arreglo al anexo II o al anexo V respectivamente y siempre y cuando existan criterios, adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17, sobre los requisitos que deben cumplirse. Estos criterios se basarán, como mínimo, en las disposiciones de las letras a) y d) del párrafo segundo.

Hasta el 1 de enero de 2005, podrá autorizarse la reducción de la frecuencia aun cuando no existan dichos criterios, siempre y cuando:

a) los residuos que hayan de ser coincinerados o incinerados consistan únicamente en determinadas fracciones combustibles clasificadas de residuos no peligrosos que no sean apropiados para el reciclado y que presenten determinadas características, los cuales se indicarán a tenor de la evaluación a que se refiere la letra d);

b) existan para dichos residuos criterios nacionales de calidad de los que se haya informado a la Comisión;

c) la coincineración y la incineración de dichos residuos sean conformes a los planes pertinentes de gestión de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE;

d) el operador pueda demostrar a la autoridad competente que las emisiones son, en cualquier circunstancia, notablemente inferiores a los valores límite de emisión establecidos en el anexo II o en el anexo V para los metales pesados, las dioxinas y los furanos; esta evaluación se basará en la información sobre la calidad de los residuos de que se trate y en las mediciones de las emisiones de dichos contaminantes;

e) consten en la autorización los criterios de calidad y el nuevo período de las mediciones periódicas; y f) se comuniquen anualmente a la Comisión todas las decisiones sobre la frecuencia de las mediciones a que se refiere el presente párrafo, complementadas con información sobre la cantidad y calidad de los residuos de que se trate.

8. Los resultados de las mediciones efectuadas para verificar que se cumplen los valores límite de emisión estarán referidos a las siguientes condiciones y, respecto al oxígeno, a la fórmula indicada en el anexo VI:

a) temperatura 273 K, presión 101,3 kPa, 11 % de oxígeno, gas seco, en los gases de escape de las instalaciones de incineración;

b) temperatura 273 K, presión 101,3 kPa, 3 % de oxígeno, gas seco, en los gases de escape en el caso de la incineración de aceites usados definidos en la Directiva 75/439/CEE;

c) cuando los residuos se incineren o coincineren en una atmósfera enriquecida de oxígeno, los resultados de las mediciones podrán normalizarse con referencia a un contenido de oxígeno, establecido por la autoridad competente, que obedezca a las circunstancias especiales del caso particular;

d) en el caso de la coincineración, los resultados de las mediciones se normalizarán con referencia al contenido total de oxígeno calculado de conformidad con el anexo II.

Cuando se reduzcan las emisiones de contaminantes mediante tratamiento de los gases de escape en una instalación de incineración o coincineración en que se traten residuos peligrosos, la normalización respecto a los contenidos de oxígeno previstos en el párrafo primero se llevará a cabo sólo cuando el contenido de oxígeno medido en el mismo período de tiempo para el contaminante de que se trate supere el contenido normalizado de oxígeno correspondiente.

9. Todos los resultados de las mediciones se registrarán, tratarán y presentarán de manera adecuada, para que las autoridades competentes puedan comprobar el cumplimiento de las

Page 280: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 267

condiciones de explotación autorizadas y de los valores límite de emisión establecidos en la presente Directiva, con arreglo a los procedimientos que establezcan dichas autoridades.

10. Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera si:

a)

o ninguno de los valores medios diarios supera los valores límite de emisión establecidos en la letra a) del anexo V o en el anexo II;

o el 97 % del valor medio diario, a lo largo de todo el año, no supera el valor límite de emisión establecido en el primer guión de la letra e) del anexo V;

b) ninguno de los valores medios semihorarios supera los valores límite de emisión de la columna A de la letra b) del anexo V, o bien, cuando proceda, el 97 % de los valores medios semihorarios, a lo largo del año, no supera los valores límite de emisión de la columna B de la letra b) del anexo V;

c) ninguno de los valores medios a lo largo del período de muestreo establecido para los metales pesados y las dioxinas y furanos supera los valores límite de emisión establecidos en las letras c) y d) del anexo V o en el anexo II;

d) se cumple lo dispuesto en el segundo guión de la letra e) del anexo V o en el anexo II.

11. Los valores medios semihorarios y los valores medios de 10 minutos se determinarán dentro del tiempo de funcionamiento real (excluidos los períodos de puesta en marcha y parada si no se están incinerando residuos) a partir de los valores medidos, después de restar el valor del intervalo de confianza que figura en el punto 3 del anexo III. Los valores medios diarios se determinarán a partir de estos valores medios validados. Para obtener un valor medio diario válido no podrán descartarse por fallos de funcionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua más de cinco valores medios semihorarios en un día. Tampoco podrán descartarse por fallos de funcionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua más de diez valores medios diarios al año.

12. Los valores medios obtenidos a lo largo del período de muestreo y los valores medios en el caso de las mediciones periódicas de HF, HC1 y SO2 se determinarán con arreglo a los requisitos establecidos en los apartados 2 y 4 del artículo 10 y en el anexo III.

13. En cuanto se disponga en la Comunidad de técnicas de medición adecuadas, la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, decidirá a partir de qué fecha habrán de efectuarse mediciones continuas de los metales pesados, las dioxinas y los furanos de conformidad con lo dispuesto en el anexo III.

14. En el punto de vertido de aguas residuales se efectuarán las siguientes mediciones:

a) mediciones continuas de los parámetros mencionados en la letra b) del apartado 6 del artículo 8;

b) mediciones diarias, mediante muestras puntuales, del total de sólidos en suspensión; como posibilidad alternativa, los Estados miembros podrán establecer mediciones de una muestra representativa y proporcional al caudal vertido durante 24 horas;

c) mediciones, como mínimo una vez al mes, de una muestra representativa y proporcional al caudal vertido durante 24 horas de las sustancias contaminantes a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 respecto de los números 2 a 10 del anexo IV;

d) mediciones, como mínimo una vez cada seis meses, de dioxinas y furanos; sin embargo, durante los primeros 12 meses de funcionamiento se efectuará una medición como mínimo cada tres meses. Los Estados miembros podrán fijar periodos de

Page 281: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 268

medición si han establecido valores límites de emisión para los hidrocarburos aromáticos policíclicos u otros contaminantes.

15. El seguimiento de la masa de contaminantes en las aguas residuales tratadas se llevará a cabo de conformidad con la legislación comunitaria y según lo establecido en la autorización, incluida la frecuencia en las mediciones.

16. Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión al agua:

a) respecto al total de sólidos en suspensión (sustancia contaminante número 1), cuando el 95 % y el 100 % de los valores medidos no superan los respectivos valores límite de emisión establecidos en el anexo IV;

b) respecto a los metales pesados (sustancias contaminantes números 2 a 10), cuando no más de una medición al año supera los valores límite de emisión establecidos en el anexo IV; o bien, si el Estado miembro establece la toma de más de 20 muestras al año, no más del 5 % de esas muestras supera los valores límite de emisión establecidos en el anexo IV;

c) respecto a las dioxinas y los furanos (sustancia contaminante número 11), cuando las mediciones efectuadas dos veces al año no superan el valor límite de emisión establecido en el anexo IV.

17. Cuando las mediciones tomadas muestren que se han superado los valores límite de emisión a la atmósfera o a las aguas establecidos en la presente Directiva, se informará sin demora a la autoridad competente.

4.1.2.1.12 Artículo 12 Acceso a la información y participación pública

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 90/313/CEE del Consejo y en la Directiva 96/61/CE, las solicitudes de nuevas autorizaciones para instalaciones de incineración y coincineración estarán a disposición del público en uno o varios lugares de acceso público, como dependencias municipales, durante un plazo de tiempo adecuado, de tal manera que puedan presentarse observaciones antes de que la autoridad competente tome una decisión. Dicha decisión, en la que se incluirá, como mínimo, una copia de la autorización, así como las posteriores actualizaciones, deberán ponerse también a disposición del público.

2. Por lo que respecta a las instalaciones de incineración o coincineración de capacidad nominal igual o superior a dos toneladas por hora y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 96/61/CE, se pondrá a disposición del público un informe anual sobre el funcionamiento y el seguimiento de la instalación que el operador deberá facilitar a la autoridad competente. Dicho informe deberá dar cuenta, como mínimo, de la marcha del proceso y de las emisiones a la atmósfera o a las aguas, comparadas con los niveles de emisión de la presente Directiva. La autoridad competente elaborará una lista de las instalaciones de incineración o coincineración de capacidad nominal inferior a dos toneladas por hora; dicha lista se pondrá a disposición del público.

4.1.2.1.13 Artículo 13 Condiciones anormales de funcionamiento

1. La autoridad competente establecerá en la autorización el período máximo permitido de las interrupciones, desajustes o fallos técnicamente inevitables de los dispositivos de depuración o de medición, durante los cuales las concentraciones en las emisiones a la atmósfera y en las aguas residuales depuradas de las sustancias reguladas puedan superar los valores límite de emisión previstos.

2. En caso de avería, el operador de la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la instalación lo antes posible hasta que éste pueda reanudarse normalmente.

Page 282: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 269

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 6, la instalación de incineración o coincineración o la línea de incineración no podrá, en ningún caso, seguir incinerando residuos durante un período de tiempo superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisión; además, la duración acumulada del funcionamiento en dichas circunstancias durante un año será de menos de 60 horas. La duración de 60 horas se aplica a las líneas de toda la instalación vinculadas a un único dispositivo de depuración de los gases de salida.

4. El contenido total en partículas de las emisiones de una instalación de incineración a la atmósfera no superará en ningún caso 150 mg/m3, expresados como valor medio semihorario; por otra parte, no podrán superarse los valores límite de emisión a la atmósfera para el CO y el COT. Asimismo, deberán cumplirse todas las demás condiciones mencionadas en el artículo 6.

4.1.2.1.14 Artículo 14 Cláusula de revisión

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 96/61/CE, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de 2008, un informe basado en la experiencia adquirida con la aplicación de la presente Directiva, en particular por lo que respecta a las nuevas instalaciones, así como sobre los avances logrados en las técnicas de control de las emisiones y sobre la experiencia en la gestión de residuos. El informe se basará además en la evolución de la tecnología, de la experiencia en la explotación de las instalaciones y de los requisitos medioambientales. Dicho informe incluirá una sección específica sobre la aplicación del punto 1.1 del anexo II y, en particular, sobre la viabilidad económica y técnica del respeto del valor límite de emisión de NOx establecido en dicho anexo para los hornos de cemento nuevos, por parte de los hornos de cemento existentes a los que se hace referencia en la nota a pie de página del punto 1.1 del anexo II. Si procede, el informe irá acompañado de propuestas de revisión de las disposiciones correspondientes de la presente Directiva. No obstante, si lo considerare oportuno, la Comisión propondrá la modificación del punto 3 del anexo II antes de presentar dicho informe, si se envía la mayor parte de los flujos de residuos a tipos de instalaciones de coincineración distintos de los señalados en los puntos 1 y 2 del anexo II.

4.1.2.1.15 Artículo 15 Informes

Los informes sobre la aplicación de la presente Directiva se elaborarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo. El primer informe se referirá, como mínimo, al primer período completo de tres años posterior al 28 de diciembre de 2002 y deberá respetar los plazos mencionados en el artículo 17 de la Directiva 94/67/CE y en el apartado 3 del artículo 16 de la Directiva 96/61/CE. Con este fin, la Comisión elaborará a su debido tiempo el cuestionario adecuado.

4.1.2.1.16 Artículo 16 Adaptación futura de la Directiva

La Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 17, modificará los artículos 10, 11 y 13 y los anexos I y III, con el fin de adaptarlos al progreso técnico o a los nuevos descubrimientos que se produzcan sobre los beneficios que la reducción de emisiones representa para la salud.

4.1.2.1.17 Artículo 17 Comité de reglamentación

1. La Comisión estará asistida por un Comité de reglamentación.

2. En el caso en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, respetando las disposiciones del artículo 8 de la misma.

El período a que se hace referencia en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Page 283: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 270

4.1.2.1.18 Artículo 18 Derogación

Las disposiciones siguientes quedarán derogadas a partir del 28 de diciembre de 2005:

a) el apartado 1 del artículo 8 y el anexo de la Directiva 75/439/CEE;

b) la Directiva 89/369/CEE;

c) la Directiva 89/429/CEE;

d) la Directiva 94/67/CE.

4.1.2.1.19 Artículo 19 Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva. Las sanciones que así se adopten deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión estas disposiciones a más tardar el 28 de diciembre de 2002 le notificarán lo antes posible toda modificación ulterior de las mismas.

4.1.2.1.20 Artículo 20 Disposiciones transitorias

1. Sin perjuicio de las disposiciones transitorias específicas establecidas en los anexos de la presente Directiva, las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las instalaciones existentes a partir del 28 de diciembre de 2005.

2. Respecto a las nuevas instalaciones, es decir, aquellas a las que no se aplique la definición de «instalación de incineración o coincineración existente» del apartado 6 del artículo 3 ni el apartado 3 del presente artículo, la presente Directiva se aplicará, en lugar de las Directivas a que se refiere el artículo 18, a partir del 28 de diciembre de 2002.

3. Se considerarán como instalaciones de coincineración existentes las instalaciones fijas o móviles cuya finalidad sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales, que estén en funcionamiento y cuenten con autorización de conformidad con la legislación comunitaria vigente, si es preciso, y que empiecen a coincinerar residuos, a más tardar el 28 de diciembre de 2004.

4.1.2.1.21 Artículo 21 Ejecución

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 28 de diciembre de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

4.1.2.1.22 Artículo 22 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

4.1.2.1.23 Artículo 23 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Page 284: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 271

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2000.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

N. FONTAINE H. VÉDRINE

4.1.2.2 ANEXO I Factores de equivalencia para las dibenzo-para-dioxinas y los dibenzofuranos

Para determinar la concentración total (ET) de dioxinas y furanos, se multiplicarán las concentraciones en masa de las siguientes dibenzo-para-dioxinas y dibenzofuranos por los siguientes factores de equivalencia antes de hacer la suma total:

Factor de equivalencia tóxica

2,3,7,8 — Tetraclorodibenzodioxina (TCDD) 1

1,2,3,7,8 — Pentaclorodibenzodioxina (PeCDD) 0,5

1,2,3,4,7,8 — Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1

1,2,3,6,7,8 — Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1

1,2,3,7,8,9 — Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1

1,2,3,4,6,7,8 — Heptaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,01

Octaclorodibenzodioxina (OCDD) 0,001

2,3,7,8 — Tetraclorodibenzofurano (TCDF) 0,1

2,3,4,7,8 — Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 0,5

1,2,3,7,8 — Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 0,05

1,2,3,4,7,8 — Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1

1,2,3,6,7,8 — Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1

1,2,3,7,8,9 — Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1

2,3,4,6,7,8 — Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1 1,2,3,4,6,7,8 — Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 0,01

1,2,3,4,7,8,9 — Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 0,01

Octaclorodibenzofurano (OCDF) 0,001

Page 285: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 272

4.1.2.3 ANEXO II DETERMINACIÓN DE LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA PARA LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS

Se aplicará la siguiente fórmula (regla de mezcla) cuando un valor límite de emisión total específico «C» no se haya establecido en un cuadro del presente anexo.

El valor límite para cada contaminante de que se trate y para el monóxido de carbono en los gases de escape procedentes de la coincineración de residuos deberá calcularse del siguiente modo:

[Vresiduo × Cresiduo + Vproceso × Cproceso]/[Vresiduo + Vproceso]= C

Vresiduo: el volumen de gases de escape procedentes de la incineración de residuos determinado únicamente a partir de los residuos con el menor valor calorífico especificado en la autorización y referido a las condiciones establecidas en la presente Directiva.

Si el calor generado por la incineración de residuos peligrosos es inferior al 10 % del calor total generado en la instalación, Vresiduo deberá calcularse a partir de una cantidad (teórica) de residuos que, al ser incinerados, generarían el 10 % de calor, manteniendo constante el calor total generado.

Cresiduo: los valores límite de emisión establecidos en el anexo V respecto de las instalaciones de incineración para los contaminantes de que se trate y el monóxido de carbono.

Vproceso: el volumen de gases de escape procedentes del proceso realizado en la instalación, incluida la quema de los combustibles autorizados utilizados normalmente en la instalación (con exclusión de los residuos), determinado según el contenido de oxígeno en el que deben normalizarse las emisiones con arreglo a lo dispuesto en las normativas comunitarias o nacionales. A falta de normativa para esta clase de instalaciones, deberá utilizarse el contenido real de oxígeno de los gases de escape, sin que se diluya mediante inyección de aire innecesario para el proceso. En la presente Directiva se indican las demás condiciones a que deben referirse los resultados de las mediciones.

Cproceso: los valores límite de emisión establecidos en las tablas del presente anexo para determinados sectores industriales o, a falta de tales tablas o valores, los valores límite de emisión de los contaminantes de que se trate y del monóxido de carbono en los gases de salida de las instalaciones que cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a dichas instalaciones cuando queman los combustibles autorizados normalmente (con exclusión de los residuos). A falta de dichas medidas, se utilizarán los valores límite de emisión que establezca la autorización. A falta de éstos, se utilizarán los valores correspondientes a las concentraciones reales en masa.

C: los valores límite de emisión totales y el contenido de oxígeno establecidos en las tablas del presente anexo para determinados sectores industriales y determinados contaminantes o, a falta de tales tablas o valores, los valores límite de emisión totales del CO y los contaminantes de que se trate que sustituyen a los valores límite de emisión establecidos en los anexos correspondientes de la presente Directiva. El contenido total de oxígeno que sustituirá al contenido de oxígeno para la normalización se calculará con arreglo al contenido anterior, respetando los volúmenes parciales.

Los Estados miembros podrán establecer normas relativas a la concesión de las exenciones previstas en el presente anexo.

Page 286: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 273

4.1.2.3.1 II.1. Disposiciones especiales para los hornos de cemento en que se coincineren residuos

Valores medios diarios (para mediciones continuas). Los períodos de muestreo y los demás requisitos de medición son los que establece el artículo 7. Todos los valores se dan en mg/m3

(dioxinas y furanos mg/m3). Los valores medios semihorarios sólo serán necesarios para calcular los valores medios diarios.

Los resultados de las mediciones efectuadas para verificar que se cumplen los valores límite de emisión estarán referidos a las siguientes condiciones: temperatura 273 K, presión 101,3 kPa, 10 % de oxígeno y gas seco.

II.1.1. C — valores límite de emisión totales Contaminante C Partículas totales 30 HCI 10 HF 1 NOx para instalaciones existentes 800 NOx para instalaciones nuevas 500 (1) Cd + Tl 0,05 Hg 0,05 Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + M n + Ni + V 0,5 Dioxinas y furanos 0,1

(1) Para la aplicación de los valores límites de emisión de NOx, no se considerarán instalaciones nuevas los

hornos de cemento en funcionamiento que cuenten con una autorización de conformidad con la normativa

comunitaria vigente y que comiencen a coincinerar residuos después de la fecha mencionada en el apartado 3

del artículo 20.

Hasta el 1 de enero de 2008, la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para los hornos de cemento en vía húmeda existentes o para los hornos que quemen menos de tres toneladas de residuos por hora, siempre y cuando la autorización establezca un valor límite de emisión total de NOx no superior a 1 200 mg/m3.

Hasta el 1 de enero de 2008, la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto de las partículas para los hornos de cemento que quemen menos de tres toneladas de residuos por hora, siempre y cuando la autorización establezca un valor límite de emisión total no superior a 50 mg/m3.

Page 287: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 274 II.1.2. C — valores límite de emisión totales para el SO2 y el COT

Contaminante C

SO2 50

COT 10

La autoridad competente podrá autorizar exenciones en los casos en que el COT y el SO2 no procedan de la incineración de residuos.

II.1.3. Valor límite de emisión para el CO

La autoridad competente podrá fijar los valores límite de emisión para el CO.

4.1.2.3.2 II.2. Disposiciones especiales para instalaciones de combustión que coincineren residuos

II.2.1. Valores medios diarios

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 88/609/CEE y en caso de que se establezcan valores límite de emisión más rigurosos para las grandes instalaciones de combustión de conformidad con la legislación comunitaria futura, dichos valores sustituirán, para las instalaciones y contaminantes de que se trate, a los valores límite de emisión establecidos en los siguientes cuadros (Cproceso). En ese caso, los siguientes cuadros se adaptarán sin demora a esos valores límites de

emisión más rigurosos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17.

Los valores medios semihorarios sólo serán necesarios para calcular los valores medios diarios.

Cproceso:

Cproceso para los combustibles sólidos expresado en mg/Nm3 (contenido de O2 6 %): Contaminantes < 50 50 a 100 MWth 100 a 300 MWth > 300 MWth

MWth SO2 850 850 a 200 200 caso general (disminución lineal de 100

a 300 MWth) combustibles o tasa de o tasa de desulfuración >= o tasa de

autóctonos desulfuración >= 90 % 92 % desulfuración >= 95 % NOx 400 300 200 partículas 50 50 30 30/tr>

Hasta el 1 de enero de 2007 y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación comunitaria pertinente, el valor límite de emisión para el NOx no se aplica a las instalaciones que solamente incineren residuos peligrosos.

Hasta el 1 de enero de 2008, la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx y del SO2 para las instalaciones de coincineración existentes de entre 100 y 300 MWth que utilicen la tecnología de combustión en lecho fluido y combustibles sólidos, siempre y cuando la autorización establezca un valor de Cproceso no superior a 350 mg/Nm3 para el NOx y no

Page 288: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 275

superior a un valor comprendido entre 850 y 400 mg/Nm3 (disminución lineal de 100 a 300 MWth) para el SO2.

Cproceso para la biomasa expresado en mg/Nm3 (contenido de O2 6 %):

«Biomasa»: los productos compuestos total o parcialmente por una materia vegetal de origen agrícola o forestal, que puedan ser utilizados para valorizar su contenido energético, así como los residuos a que se refieren los incisos i) a v) de la letra a) del apartado 2 del artículo 2.

Contaminantes < 50 MWth 50 a 100 MWth 100 a 300 MWth > 300 MWth

SO2 200 200 200

NOx 350 300 200

partículas 50 50 30 30/tr>

Hasta el 1 de enero de 2008, la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para las instalaciones de coincineración existentes de entre 100 y 300 MWth que utilicen la tecnología de combustión en lecho fluido y que quemen biomasa, siempre y cuando la autorización establezca un valor de Cproceso no superior a 350 mg/Nm3. Cproceso para los combustibles líquidos expresado en mg/Nm3 (contenido de O2 3 %):

Contaminantes < 50 MWth 50 a 100 MWth 100 a 300 MWth > 300 MWth

SO2 850 850 a 200 200

(disminución lineal de 100 a 300 MWth)

NOx 400 300 200

partículas 50 50 30 30/tr> II.2.2. C — valores límite de emisión totales:

C expresados en mg/Nm3 (contenido de O2 6 %). Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas:

Contaminante C

Cd + Tl 0,05

Hg 0,05

Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + M n + Ni + V 0,5 C expresados en ng/Nm3 (contenido de O2 6 %). Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas:

4.1.2.3.3 II.3. Disposiciones especiales para sectores industriales no incluidos en II.1 ni en II.2 que coincineren residuos

II.3.1. C — valores límite de emisión totales:

C expresados en ng/Nm3. Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6

horas y un máximo de 8 horas:

Page 289: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 276

Contaminante> C

Dioxinas y furanos 0,1 C expresados en mg/Nm3. Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas:

Contaminante> C

Cd + Tl 0,05

Hg 0,05 4.1.2.4 ANEXO III Técnicas de medición

1. Las mediciones para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes de la atmósfera y del agua se llevarán a cabo de manera representativa.

2. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, entre ellos las dioxinas y los furanos, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN.

Si todavía no estuvieran disponibles las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

3. Los valores de los intervalos de confianza del 95 % de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Monóxido de carbono: 10 %

Dióxido de azufre: 20 % Dióxido de nitrógeno: 20 %

Partículas totales: 30 %

Carbono orgánico total: 30 % Cloruro de hidrógeno: 40 %

Fluoruro de hidrógeno: 40 %

4.1.2.5 ANEXO IV Valores límite de emisión para vertidos de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape

Valores límite de emisión para vertidos de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape

Page 290: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS

Sustancias Contaminantes

1.Total de sólidos en suspensión tal como se definen

en la Directiva 91/271/CEE

2. Mercurio y sus compuestos, expresados en

mercurio (Hg)

3. Cadmio y sus compuestos, expresados en cadmio

(Cd) 4. Talio y sus compuestos, expresados en talio (TI)

5. Arsénico y sus compuestos, expresados en arsénico

(As) 6. Plomo y sus compuestos, expresados en plomo (Pb) 7. Cromo y sus compuestos, expresados en cromo (Cr) 8. Cobre y sus compuestos, expresados en cobre (Cu) 9. Níquel y sus compuestos, expresados en níquel (Ni) 10. Zinc y sus compuestos, expresados en Zinc (Zn)

11. Dioxinas y furanos, definidos como la suma de los

distintos furanos y dioxinas evaluados con arreglo al

anexo I

277

Valores límite de emisión expresados en

concentraciones en masa para muestras no

filtradas

95 % 100 %

30 mg/l 45 mg/l

0,03 mg/l

0,05 mg/l

0,05 mg/l

0,15 mg/l

0,2 mg/l

0,5 mg/l

0,5 mg/l

0,5 mg/l

1,5 mg/l

0,3 mg/l

0,3 ng/l

Hasta el 1 de enero de 2008, la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del total de sólidos en suspensión para instalaciones de incineración existentes, siempre y cuando la autorización establezca que el 80 % de los valores medidos no sea superior a 30 mg/l y ninguno de ellos sea superior a 45 mg/l.

4.1.2.6 ANEXO V VALORES LÍMITE DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA

a) Valores medios diarios

Page 291: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 278

Partículas totales 10

mg/m3

Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico total 10

mg/m3

Cloruro de hidrógeno (HCl) 10

mg/m3

Fluoruro de hidrógeno (HF) 1 mg/m3

Dióxido de azufre (SO2) 50

mg/m3

Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresado como dióxido de 200

nitrógeno, para instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal superior a 6 mg/m3

toneladas por hora o para instalaciones de incineración nuevas (*)

Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresado como dióxido de 400

nitrógeno, para instalaciones de incineración ya existentes de capacidad nominal no superior a mg/m3

6 toneladas por hora (*)

(*) Hasta el 1 de enero de 2007 y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación comunitaria pertinente, el

valor límite de emisión para el NOx no se aplicará a las instalaciones que solamente incineren residuos

peligrosos.

La autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para instalaciones de incineración existentes

de capacidad nominal no superior a 6 toneladas por hora, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 500 mg/m3 y ello hasta el 1 de enero de 2008,

de capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora pero no superior a 16 toneladas por hora, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 400 mg/m3 y ello hasta el 1 de enero de 2010,

de capacidad nominal superior a 16 toneladas por hora pero inferior a 25 toneladas por hora y que no produzcan vertidos de aguas, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 400 mg/m3 y ello hasta el 1 de enero de 2008.

Hasta el 1 de enero de 2008, la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto de las partículas para instalaciones de incineración existentes, siempre y cuando la autorización establezca valores medios diarios no superiores a 20 mg/m3.

b) Valores medios semihorarios

Page 292: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 279

(100%)A (97%)B Partículas totales 30 mg/m3 10

mg/m3

Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico 20 mg/m3 10

total mg/m3

Cloruro de hidrógeno (HCl) 60 mg/m3 10

mg/m3

Fluoruro de hidrógeno (HF) 4 mg/m3 2 mg/m3

Dióxido de azufre (SO2) 200 50

mg/m3 mg/m3

Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresado como 400 200

dióxido de nitrógeno, para instalaciones de incineración existentes de capacidad mg/m3 (*) mg/m3

nominal superior a 6 toneladas por hora o para instalaciones de incineración nuevas (*)

(*) Hasta el 1 de enero de 2007 y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación comunitaria

pertinente, el valor límite de emisión para el NOx no se aplicará a las instalaciones que

solamente incineren residuos peligrosos.

Hasta el 1 de enero de 2010, la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para las instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal comprendida entre 6 y 16 toneladas por hora, siempre y cuando el valor medio semihorario sea igual o inferior a 600 mg/m3 para la columna A, o igual o inferior a 400 mg/m3 para la columna B.

c) Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas

Page 293: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 280

Cadmio y sus compuestos, expresados en cadmio (Cd) total 0,05 mg/m3 total 0,1 mg/m3 (*) Talio y sus compuestos, expresados en talio (Tl) Mercurio y sus compuestos, expresados en mercurio (Hg) 0,05 mg/m3 0,1 mg/m3 (*) Antimonio y sus compuestos, expresados en antimonio (Sb) total 0,05 total 0,1 mg/m 3

Arsénico y sus compuestos, expresados en arsénico (As) mg/m3 (*) total 0,5 mg/m3 total 1 mg/m (*)3

Plomo y sus compuestos, expresados en plomo (Pb)

Cromo y sus compuestos, expresados en cromo (Cr)

Cobalto y sus compuestos, expresados en cobalto (Co)

Cobre y sus compuestos, expresados en cobre (Cu)

Manganeso y sus compuestos, expresados en

manganeso(Mn) Níquel y sus compuestos, expresados en níquel (Ni) Vanadio y sus compuestos, expresados en vanadio (V)

(*) Hasta el 1 de enero de 2007, valores medios para las instalaciones existentes a las que se haya concedido la autorización de

explotación antes del 31 de diciembre de 1996 y en las que solamente se incineren residuos peligrosos.

Estos valores medios se refieren también a todas las formas en estado gaseoso y de vapor de las emisiones de los metales pesados correspondientes, así como sus compuestos.

d) Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas. El valor límite de emisión se refiere a la concentración total de dioxinas y furanos calculada utilizando el concepto de equivalencia tóxica de conformidad con el anexo I

Dioxinas y furanos_________ 0,1 ng/m3

e) No podrán superarse en los gases de combustión los siguientes valores límite de emisión de las concentraciones de monóxido de carbono (CO) (excluidas las fases de puesta en marcha y parada):

50 mg/m3 de gas de combustión calculado como valor medio diario,

150 mg/m3 de gas de combustión de, como mínimo, el 95 % de todas las mediciones, calculado como valores medios cada 10 minutos; o 100 mg/m3 de gas de combustión de todas las mediciones, calculado como valores medios semihorarios tomados en cualquier período de 24 horas.

La autoridad competente podrá autorizar exenciones para instalaciones de incineración que utilicen la tecnología de combustión en lecho fluido siempre y cuando la autorización establezca un valor límite de emisión para el monóxido de carbono (CO) igual o inferior a 100 mg/m3 como valor medio horario.

f) Los Estados miembros podrán establecer normas relativas a la concesión de las exenciones previstas en el presente anexo.

Page 294: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 281

4.1.2.7 ANEXO VI Fórmula para calcular la concentración de emisiones en la concentración porcentual normal de oxígeno

ES = EM x [21 - OS]/[21 - OM]

ES = concentración de emisiones calculada en la concentración porcentual normal de oxígeno

EM= medición de la concentración de emisiones

OS = concentración normal de oxígeno

OM = medición de la concentración de oxígeno

Page 295: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 282

4.1.3 REAL DECRETO 653/2003, DE 30 DE MAYO, SOBRE INCINERACIÓN DE

RESIDUOS.

Hasta la aprobación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, el régimen jurídico aplicable en el seno de la Unión Europea a estas operaciones de gestión se fundamentaba en una doble regulación, en función de que los residuos sometidos a incineración tuvieran o no la consideración de peligrosos, circunstancia ésta que cobraba una relevancia excepcional, en la medida en que determinaba que se tuvieran que aplicar unos valores de emisión de contaminantes atmosféricos más o menos estrictos.

De esta forma, mediante las Directivas 89/369/CEE y 89/429/CEE del Consejo, de 8 y 21 de junio de 1989, respectivamente, se establecieron normas para la prevención y la reducción de la contaminación atmosférica procedente de la incineración de residuos municipales, mientras que la incineración de residuos peligrosos se reguló mediante la Directiva 94/67/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1994.

Las mencionadas directivas fueron incorporadas al ordenamiento interno mediante los Reales Decretos 1088/1992, de 11 de septiembre, en cuanto a los residuos municipales, y 1217/1997, de 18 de julio, en lo referente a la incineración de residuos peligrosos, y es cierto que la aplicación efectiva de las diferentes medidas establecidas en este conjunto de normas ha contribuido de forma positiva a la reducción de la contaminación atmosférica derivada del funcionamiento de las instalaciones de incineración de residuos.

Ahora bien, la diferenciación entre residuos peligrosos y no peligrosos tiene su fundamento en las características de los residuos con carácter previo a su incineración, pero es irrelevante en relación con la emisión de contaminantes a la atmósfera, por lo que la Directiva 2000/76/CE exige unos valores límite de emisión comunes, cualesquiera que sean los tipos de residuos que se incineren, si bien establece diferencias en la aplicación de las técnicas y condiciones de funcionamiento de las instalaciones, así como en materia de mediciones y controles.

Se incluye también en dicha directiva una regulación específica sobre las instalaciones de coincineración, a las que, sin menoscabo de las exigencias de funcionamiento y control que deben cumplir, se les imponen unos requisitos particulares debido a que la incineración de los residuos sólo representa una parte del proceso total de combustión, o de tratamiento térmico, derivado de su actividad como instalaciones dedicadas a la generación de energía o a la fabricación de productos materiales.

Mediante este Real Decreto se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2000/76/CE, con la finalidad de limitar al máximo los efectos ambientales de las actividades de incineración y coincineración de residuos. En consecuencia, el régimen jurídico de estas actividades debe ajustarse a las exigencias ambientales derivadas de la legislación general sobre residuos, regulada con carácter básico en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en cuyos artículos 18 y 19.4 se faculta al Gobierno para establecer, respectivamente, los requisitos de las plantas, procesos y productos de la valorización energética y de la eliminación de residuos.

De esta manera, se adoptan una serie de exigencias en relación con la entrega y recepción de los residuos en las instalaciones, así como unas condiciones sobre su construcción y explotación en las que también se distingue si en la instalación se realiza incineración o coincineración, y que resultan más estrictas cuando se trata de residuos peligrosos, tal como se recoge en la directiva que se incorpora.

Asimismo, en lo que se refiere a la contaminación atmosférica que puede producirse en las actividades de incineración y coincineración de residuos, se fijan valores límite de emisiones a la atmósfera que son comunes para los diferentes tipos de residuos que se incineren, haciendo

Page 296: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 283

uso para ello de la habilitación contenida en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Con cobertura legal en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se adoptan, de igual forma, valores límite de emisión de determinados contaminantes que habrán de aplicarse al vertido de las aguas residuales procedentes de la depuración de los gases de escape de las instalaciones de incineración y coincineración, y se establecen exigencias en cuanto a mediciones y control, tanto si el vertido se realiza a las aguas continentales como a las marinas.

Particular mención en el conjunto de normas de rango legal de las que trae causa este Real Decreto, y de especial relevancia en lo que se refiere a su aplicación, adquiere la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en cuyo ámbito de aplicación están incluidas las instalaciones de incineración de residuos peligrosos con una capacidad de más de 10 toneladas por día y las de incineración de residuos urbanos o municipales con una capacidad de más de tres toneladas por hora.

Como consecuencia de esta necesariamente diversa cobertura legal, considerados los distintos aspectos de la materia regulada, el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas que se adoptan será el derivado de las leyes anteriormente citadas, de las que este Real Decreto tiene el carácter de desarrollo reglamentario.

De acuerdo con la directiva que se incorpora, y sin perjuicio de las medidas específicas de carácter transitorio recogidas en los anexos, se establece un régimen transitorio para las instalaciones de incineración y coincineración existentes, a las que el régimen dispuesto en este Real Decreto les será de aplicación a partir del día 28 de diciembre de 2005.

En este sentido, para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 se ha tenido en cuenta la distinta definición de instalaciones existentes incluidas en dicha ley y en la Directiva 2000/76/CE, de manera que las instalaciones de incineración y coincineración que tengan la consideración de nuevas, de acuerdo con la mencionada Ley, y de existentes, de acuerdo con este Real Decreto, estarán lógicamente sometidas a la autorización ambiental integrada, si bien la normativa sectorial que se deberá tener en cuenta para la fijación de los valores límite de emisión, así como la documentación que deba incluirse en la solicitud de dicha autorización, vendrán determinadas por el régimen anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.

De igual modo, se ha tenido en cuenta el período de adaptación de las instalaciones existentes recogido en la Ley 16/2002, de tal forma que las diferentes autorizaciones sectoriales que se hayan otorgado a dichas instalaciones deberán adecuarse a las exigencias establecidas en este Real Decreto antes del 28 de diciembre de 2005, a menos que en dicha fecha cuenten ya con la autorización ambiental integrada, que en todo caso resultará exigible el 30 de octubre de 2007.

Por último, este Real Decreto tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución, y en su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, los entes locales y los agentes económicos y sociales interesados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2003, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer las medidas a que deben ajustarse las actividades de incineración y coincineración de residuos, con la finalidad de impedir o limitar

Page 297: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 284

los riesgos para la salud humana y los efectos negativos sobre el medio ambiente derivados de estas actividades.

Para alcanzar los anteriores objetivos, se establecen condiciones y requisitos para el funcionamiento de las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, así como valores límite de emisión de contaminantes, que deberán ser aplicados y respetados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación sobre residuos, contaminación atmosférica, aguas, costas y prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Real Decreto se aplica a las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, con excepción de las siguientes:

a. Instalaciones en las que sólo se incineren o coincineren los siguientes residuos, siempre que se cumplan los requisitos que, en su caso, se señalan:

1. Residuos vegetales de origen agrícola y forestal.

2. Residuos vegetales procedentes de la industria de elaboración de alimentos, si se recupera el calor generado.

3. Residuos vegetales fibrosos obtenidos de la producción de pasta de papel virgen y de la producción de papel a partir de pasta de papel, si se coincineran en el lugar de producción y se recupera el calor generado.

4. Residuos de madera, con excepción de los que puedan contener compuestos organohalogenados o metales pesados como consecuencia del tratamiento con sustancias protectoras de la madera o de revestimiento, entre los que se incluyen, en particular, los materiales de este tipo procedentes de residuos de construcción y demolición.

5. Residuos de corcho.

6. Residuos radioactivos.

7. Cadáveres enteros de animales y partes de ellos que, a su vez, tengan la consideración de subproductos animales no transformados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.a del Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. En tal caso, estos residuos se tendrán que incinerar o coincinerar de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento (CE) n° 1774/2002 y en la normativa que resulte de aplicación.

8. Residuos resultantes de la exploración y explotación de petróleo y gas en plataformas marinas incinerados a bordo.

b. Instalaciones experimentales utilizadas para la investigación, el desarrollo y la realización de pruebas para mejorar el proceso de incineración y que incineren o coincidieren menos de 50 toneladas de residuos al año.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de lo establecido en este Real Decreto, se entenderá por:

1. Residuo: cualquier sustancia u objeto, en estado sólido o líquido, de los definidos en el artículo 3.a de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Page 298: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 285

2. Residuos peligrosos: los definidos como tales en el artículo 3.c de la Ley 10/1998 y en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aprueba la Lista Europea de Residuos, publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero de 2002.

No obstante, los requisitos específicos establecidos en este Real Decreto para la incineración o coincineración de residuos peligrosos no se aplicarán a los siguientes residuos, a pesar de su condición de peligrosos:

a. Residuos líquidos combustibles, incluidos los aceites usados definidos en el artículo 1 de la Orden ministerial de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, siempre y cuando cumplan los siguientes criterios:

1. Que el contenido en masa de hidrocarburos aromáticos policlorados, como los policlorobifenilos (PCB) o el pentaclorofenol (PCP), no supere las concentraciones establecidas en la orden ministerial anteriormente citada.

2. Que estos residuos no se conviertan en peligrosos por contener otros constituyentes de los enumerados en la tabla 4 del anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, en cantidades o concentraciones que impidan cumplir los objetivos fijados en el artículo 12.1 de la Ley 10/1998.

3. Que el valor calorífico neto sea, como mínimo, de 30 MJ por kilogramo.

b. Cualesquiera residuos líquidos combustibles que no puedan provocar, en los gases resultantes directamente de su combustión, emisiones distintas de las procedentes del gasóleo, o una concentración de emisiones mayor que las resultantes de la combustión del gasóleo, según las definiciones del Decreto 2204/1975, de 23 de agosto, relativo a las características, calidades y condiciones de empleo de carburantes y combustibles, y sus posteriores modificaciones, especialmente las producidas mediante los Reales Decretos 398/1996, de 1 de marzo, y 287/2001, de 16 de marzo.

3. Residuos urbanos o municipales mezclados: los definidos en el artículo 3.b de la Ley 10/1998, con exclusión de las fracciones recogidas selectivamente, contempladas en el subcapítulo 20 01 de la Lista Europea de Residuos y de los residuos del subcapítulo 20 02 de dicha lista.

4. Instalación de incineración: cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos mediante las operaciones de valorización energética o eliminación, tal como se definen en los apartados R1 y D10 del anexo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, con o sin recuperación del calor. A estos efectos, en el concepto de tratamiento térmico se incluye la incineración por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, como el proceso de plasma, en la medida en que todas o parte de las sustancias resultantes del tratamiento se destinen a la combustión posterior en las mismas instalaciones.

Esta definición comprende el lugar de emplazamiento y la instalación completa, incluidas todas las líneas de incineración y las siguientes instalaciones:

a. Las instalaciones de recepción, almacenamiento y pretratamiento o tratamiento previo in situ de los residuos.

b. Los hornos de combustión, incluyendo los sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire y de recogida de los residuos de combustión.

Page 299: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 286

c. La caldera y el sistema de recogida de cenizas volantes.

d. Las instalaciones de tratamiento de los gases de combustión.

e. Las instalaciones de valorización, eliminación o almacenamiento in situ de los residuos de la incineración y de las aguas residuales, así como de tratamiento de estas últimas, si también se realiza in situ.

f. La chimenea.

g. Los dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, de registro y de seguimiento de las condiciones de incineración.

5. Instalación de coincineración: toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y que, o bien utilice residuos como combustible habitual o complementario, o bien los residuos reciban en ella tratamiento térmico para su eliminación.

No obstante, si la coincineración tiene lugar de tal manera que el principal objetivo de la instalación no sea la generación de energía o fabricación de productos materiales, sino el tratamiento térmico de residuos, la instalación se considerará como una instalación de incineración.

Esta definición comprende el lugar de emplazamiento y la instalación completa, incluidas todas las líneas de coincineración y las instalaciones enumeradas en el último párrafo del apartado 4 anterior.

6. Instalación de incineración o coincineración existente: cualquier instalación de incineración o coincineración en la que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que cuente con la preceptiva autorización para incinerar o coincinerar residuos y esté en funcionamiento, antes de la entrada en vigor de este Real Decreto.

b. Que cuente con una autorización para incinerar residuos expedida antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, pero todavía no esté en funcionamiento en dicha fecha, siempre y cuando la instalación se ponga en funcionamiento antes del día 29 de diciembre de 2003.

c. Que el operador haya presentado, antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, una solicitud de autorización para una instalación de incineración, cuyo contenido haya sido considerado suficiente por la autoridad competente, siempre y cuando la instalación se ponga en funcionamiento antes del día 29 de diciembre de 2004.

d. Por lo que respecta a las instalaciones de coincineración no incluidas en el anterior párrafo a, tendrán la consideración de instalaciones existentes si, a la entrada en vigor de este Real Decreto, están en funcionamiento como instalaciones para la generación de energía o la fabricación de productos materiales y cuentan con las autorizaciones que sean exigibles para ello, con independencia del momento en que se haya presentado la correspondiente solicitud para realizar la coincineración, y siempre que, tras obtener la preceptiva autorización para coincinerar, comiencen a coincinerar residuos antes del 29 de diciembre de 2004.

7. Capacidad nominal de la instalación: la cantidad máxima de residuos que pueden ser incinerados por hora, que refleje la suma de las capacidades de incineración de los hornos que componen la instalación especificadas por el constructor y confirmadas por el operador, teniendo debidamente en cuenta, en particular, el valor calorífico de los

Page 300: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 287

residuos, que deberá expresarse tanto en flujos masa, referidos a los residuos, como en flujos energéticos.

8. Emisión: la expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido, procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación.

9. Valores límite de emisión: la masa, expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión cuyo valor no debe superarse durante uno o más períodos de tiempo.

10. Dioxinas y furanos: todas las dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados enumerados en el anexo I.

11. Operador: cualquier persona física o jurídica que explote o controle la instalación y que tenga la condición de gestor para realizar las actividades de valorización o eliminación de residuos mediante incineración o coincineración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.g de la Ley 10/1998.

12. Residuos de la incineración: cualquier materia sólida o líquida que se genere en el proceso de incineración o coincineración, en el tratamiento de los gases de escape o de las aguas residuales, o en otros procesos dentro de la instalación de incineración o coincineración y que tenga la consideración de residuo de acuerdo con el artículo 3.a de la Ley 10/1998. En particular, se incluyen en este concepto las cenizas y escorias de hogar, las cenizas volantes y partículas de la caldera, los lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales y los catalizadores y carbón activo usados, así como los productos formados en las reacciones que se producen en el tratamiento de los gases, siempre que, en este último caso, tengan la consideración de residuos.

13. Residuos urbanos o municipales tratados: aquellos que hayan sido objeto de un tratamiento previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.e del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

14. Biomasa: los productos compuestos por materias vegetales de origen agrícola o forestal, que puedan ser utilizados para valorizar su contenido energético, así como los residuos a que se refieren los incisos primero a quinto del artículo 2.a.

15. Autoridad competente: la designada por la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial se ubique la instalación, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Organismos de cuenca en los supuestos en que se produzcan vertidos al medio acuático.

Artículo 4. Autorización de las instalaciones.

1. Las instalaciones de incineración y coincineración estarán sometidas al siguiente régimen de autorización:

a. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 deberán contar con la autorización ambiental integrada regulada en aquélla.

b. El resto de instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 requerirán las autorizaciones exigidas en la Ley 10/1998 y en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, sin perjuicio del resto de licencias o autorizaciones que igualmente sean exigibles en virtud de lo establecido en otras disposiciones. Del mismo modo, en estos casos serán exigibles las autorizaciones de vertidos al medio acuático establecidas en el texto refundido de la Ley de Aguas,

Page 301: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 288

aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

En estos supuestos, las instalaciones de incineración o coincineración de residuos urbanos no sometidas a la autorización exigida en la Ley 10/1998, en virtud de lo establecido en su artículo 13.2, deberán cumplir lo establecido en este Real Decreto de acuerdo con el régimen de intervención administrativa que determinen las correspondientes comunidades autónomas.

2. A efectos de lo establecido en los artículos 3.e y 10 de la Ley 16/2002, se considerará modificación sustancial el hecho de que en una instalación de incineración o coincineración de residuos no peligrosos se realice un cambio de funcionamiento que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos.

3. Las autorizaciones reguladas en este artículo tendrán un carácter temporal y podrán ser renovadas periódicamente, de conformidad con lo establecido al efecto en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación o, en su caso, en la de residuos, contaminación atmosférica, aguas y costas.

4. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones reguladas en este artículo, las autoridades competentes adoptarán las medidas que resulten pertinentes, mediante la aplicación del correspondiente régimen sancionador.

Artículo 5. Solicitud de autorización.

1. En el caso de instalaciones de incineración o coincineración incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, la solicitud de autorización ambiental integrada incluirá, además de las exigencias establecidas en el artículo 12 de la citada Ley, una descripción de las medidas que estén previstas para garantizar los siguientes extremos:

a. Que la instalación se diseñe, equipe y explote de modo que se cumplan los requisitos que establece este Real Decreto, teniendo en cuenta los tipos de residuos a incinerar o coincinerar.

b. Que, en la medida en que sea viable, se recupere el calor generado durante el proceso de incineración o de coincineración mediante métodos como, entre otros, la producción combinada de calor y electricidad, la generación de vapor para usos industriales o la calefacción urbana.

c. Que se reduzcan al mínimo la cantidad y la nocividad de los residuos producidos en la incineración o coincineración, y que éstos se reciclen o se gestionen mediante otra forma de valorización, cuando ello sea posible.

d. Que la eliminación de los residuos de la incineración que no puedan evitarse, reducirse o valorizarse se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en la Decisión 2003/33/CE, de 19 diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimiento de admisión de residuos en los vertederos, con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE.

e. Que se identifiquen los residuos que serán objeto de incineración o coincineración en la instalación, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. En los casos de instalaciones en las que se pretenda incinerar exclusivamente residuos urbanos, la identificación de los residuos se hará de forma genérica, indicando aquellos aspectos que, de acuerdo con los principios de gestión de residuos establecidos en la Ley 10/1998 y en el Plan Nacional de Residuos Urbanos, pudieran condicionar la autorización.

2. En los casos de instalaciones en las que se pretenda incinerar residuos distintos de los urbanos, así como en las de incineración de residuos urbanos en las que

Page 302: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 289

se vayan a incinerar residuos de otra naturaleza, se identificará el tipo y cantidades de residuos que se vayan a incinerar, utilizando los códigos de identificación de la Lista Europea de Residuos, sus características, con indicación del contenido de sustancias contaminantes y la proporción de cada uno de ellos en la alimentación al horno.

3. En los casos de instalaciones de coincineración, además de los requisitos expresados en los párrafos anteriores, se deberá indicar el poder calorífico inferior, la forma de alimentación y el punto de incorporación al proceso de los residuos. Igualmente, se deberá definir el grado de aprovechamiento energético resultante en sus instalaciones concretas cuando se quemen los residuos previstos en las proporciones solicitadas.

2. En el caso de instalaciones de incineración o coincineración no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, la solicitud de las autorizaciones que resulten exigibles, de conformidad con lo indicado en el artículo 4.1.b, incluirá la información señalada en el apartado anterior que en cada caso corresponda.

3. En todo caso, sólo se concederá la autorización cuando en la solicitud se acredite que las técnicas de medición de las emisiones a la atmósfera propuestas cumplen lo dispuesto en el anexo III de este Real Decreto y, por lo que respecta al agua, cumplen lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de dicho anexo III.

Artículo 6. Contenido de las autorizaciones.

1. En el caso de instalaciones de incineración o coincineración incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, la autorización ambiental integrada incluirá las siguientes determinaciones, además de las señaladas en el artículo 22 de la citada Ley:

a. Se enumerarán de manera expresa los tipos de residuos que pueden tratarse utilizando los códigos de identificación de la Lista Europea de Residuos y se determinará la cantidad de los residuos que se autoriza para incinerar o coincinerar.

b. Se indicará la capacidad total de incineración o coincineración de residuos de la instalación, así como la capacidad de cada una de las líneas de incineración o coincineración de la instalación.

c. Se especificarán los procedimientos de muestreo y medición que deberán ser utilizados para cumplir las obligaciones que se establecen sobre mediciones periódicas de cada contaminante de la atmósfera y las aguas, mencionando, si los hubiera, las normas o métodos específicos aplicables al efecto.

d. Se indicarán el resto de obligaciones derivadas de lo establecido en este Real Decreto.

2. En el caso de instalaciones de incineración o coincineración no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, las autorizaciones que resulten exigibles, de conformidad con lo indicado en el artículo 4.1.b, incluirán la información señalada en los párrafos a, b, c y d del apartado anterior que en cada caso corresponda.

3. Cuando la autorización esté referida a una instalación de incineración o coincineración que utilice residuos peligrosos, deberá incluir, además, las siguientes determinaciones:

a. Enumerará las cantidades de los distintos tipos de residuos peligrosos que pueden tratarse.

b. Determinará los flujos mínimos y máximos de masa de dichos residuos peligrosos, sus valores caloríficos mínimos y máximos y su contenido máximo de sustancias contaminantes, como PCB, PCP, cloro, flúor, azufre y metales pesados.

Artículo 7. Entrega y recepción de los residuos.

Page 303: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 290

1. El operador de la instalación de incineración o coincineración tomará todas las precauciones necesarias en relación con la entrega y recepción de residuos para impedir, o al menos limitar en la medida de lo posible, los efectos negativos sobre el medio ambiente, especialmente la contaminación de la atmósfera, el suelo y las aguas superficiales y subterráneas, así como los olores y ruidos, y los riesgos directos para la salud humana.

2. Antes de aceptar los residuos en la instalación de incineración o coincineración, el operador determinará la masa de cada tipo de residuos, si es posible mediante la utilización de los códigos de identificación de la Lista Europea de Residuos.

3. Además, cuando se trate de residuos peligrosos, antes de aceptarlos en la instalación de incineración o coincineración, el operador deberá disponer de una información sobre ellos para comprobar, entre otros extremos, que se cumplen los requisitos de la autorización señalados en el artículo 6.3.

En la anterior información constará:

a. Toda la información administrativa sobre el proceso generador del residuo contenida en los documentos mencionados en el apartado 4.a de este artículo.

b. La composición física y, en la medida en que sea factible, química de los residuos, así como cualquier otra información necesaria para evaluar su adecuación al proceso de incineración o coincineración previsto.

c. Los riesgos inherentes a los residuos, las sustancias con las que no puedan mezclarse y las precauciones que habrá que tomar al manipularlos.

4. Igualmente, antes de aceptar residuos peligrosos en la instalación de incineración o coincineración, el operador observará al menos los siguientes procedimientos de recepción:

a. Comprobación de los documentos de acompañamiento exigidos en la legislación sobre residuos peligrosos y, en su caso, en el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, así como en la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas.

b. Muestreo representativo para comprobar su conformidad con la información del apartado 3, a menos que ello resulte inadecuado en virtud de la propia naturaleza de los residuos, como en el caso de residuos clínicos infecciosos.

Estas operaciones de muestreo se llevarán a cabo mediante controles realizados, a ser posible, antes de descargar los residuos y servirán para que la autoridad competente pueda determinar la naturaleza de los residuos tratados. Las muestras deberán conservarse al menos durante un mes después de la incineración.

5. Las autoridades competentes podrán eximir del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 a las empresas e instalaciones industriales que incineren o coincineren únicamente sus propios residuos en el lugar en que se producen, siempre y cuando se cumpla lo establecido en este Real Decreto.

Artículo 8. Condiciones de diseño, equipamiento, construcción y explotación.

1. El diseño, equipamiento, construcción y explotación de las instalaciones de incineración se realizará conforme a los siguientes requisitos:

a. Las instalaciones se explotarán de modo que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total (COT) de las escorias y las cenizas de hogar sea inferior al 3 % o, alternativamente, su pérdida al fuego sea inferior al 5 % del peso seco de la materia. Si es preciso, se emplearán técnicas adecuadas de tratamiento previo de los residuos.

Page 304: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 291

b. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que, tras la última inyección de aire de combustión, incluso en las condiciones más desfavorables, al menos durante dos segundos la temperatura de los gases derivados del proceso se eleve de manera controlada y homogénea hasta 850°C, medidos cerca de la pared interna de la cámara de combustión o en otro punto representativo de ésta previa conformidad de la autoridad competente. Si se incineran residuos peligrosos que contengan más del uno % de sustancias organohalogenadas, expresadas en cloro, la temperatura deberá elevarse hasta 1.100°C, al menos durante dos segundos.

c. Todas las líneas de la instalación de incineración estarán equipadas al menos con un quemador auxiliar que se ponga en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección de aire de combustión, descienda por debajo de 850°C o 1.100°C, según los casos contemplados en el anterior párrafo b. Asimismo, se utilizará dicho quemador durante las operaciones de puesta en marcha y parada de la instalación a fin de que la temperatura de 850°C o 1.100°C, según los casos contemplados en el anterior párrafo b, se mantenga en todo momento durante estas operaciones mientras haya residuos no incinerados en la cámara de combustión.

d. Durante la puesta en marcha y parada, o cuando la temperatura de los gases de combustión descienda por debajo de 850°C o 1.100°C, según los casos contemplados en el párrafo b, el quemador auxiliar no podrá alimentarse con combustibles que puedan causar emisiones mayores que las producidas por la quema de gasóleo, según las definiciones del Decreto 2204/1975, de 23 de agosto, de gas licuado o de gas natural.

2. Las instalaciones de coincineración se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo tal que la temperatura de los gases resultantes de la coincineración sea la requerida por el proceso principal de la instalación y, en todo caso, superior a 850°C, durante al menos dos segundos. Si se coincineran residuos peligrosos que contengan más de un 1 % de sustancias organohalogenadas, expresadas en cloro, la temperatura del proceso principal deberá ser superior a 1.100°C, durante al menos dos segundos.

3. Las instalaciones de incineración y coincineración tendrán y utilizarán un sistema automático que impida la alimentación de residuos en los siguientes casos:

a. En la puesta en marcha, hasta que se haya alcanzado la temperatura de 850°C o 1.100°C, según los casos contemplados en los apartados 1.b y 2, o la temperatura que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.c.

b. Cuando no se mantenga la temperatura de 850°C o 1.100°C, según los casos contemplados en los apartados 1.b y 2, o la temperatura que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.c.

c. Cuando las mediciones continuas establecidas en este Real Decreto muestren que se está superando algún valor límite de emisión debido a perturbaciones o fallos en los dispositivos de depuración.

Page 305: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 292 Artículo 9. Condiciones alternativas.

Para algunos tipos de residuos o para algunos procesos térmicos, la autoridad competente podrá permitir condiciones distintas de las establecidas en el artículo 8.1.a, en relación con el contenido de COT, así como de las establecidas en los párrafos b, c y d del apartado 1 y en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, en relación con las temperaturas mínimas de operación, especificándolas en la autorización, siempre y cuando se cumplan el resto de exigencias establecidas en este Real Decreto y, además, las siguientes:

a. Por lo que respecta al contenido de COT en las escorias y cenizas de hogar de las instalaciones de incineración, el cambio en las condiciones de explotación no podrá generar mayor cantidad de residuos o residuos con mayor contenido de contaminantes orgánicos que los previsibles si se mantuvieran las condiciones establecidas en el artículo 8.1.

b. En cuanto a las instalaciones de coincineración, y en lo que se refiere al contenido de COT, la autorización de condiciones distintas se supeditará a que se cumplan, al menos, los valores límite de emisión establecidos en el anexo V para el carbono orgánico total y para el CO. No obstante, por lo que respecta a la industria del papel y la pasta de papel, si las instalaciones coincineran sus propios residuos en el lugar en que éstos se producen, en calderas de corteza existentes, la autorización de condiciones distintas se supeditará a que se cumplan, al menos, los valores límite de emisión establecidos en el anexo V para el carbono orgánico total.

c. En lo referente a la temperatura de operación, la autorización de condiciones distintas se supeditará al cumplimiento de los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento se deberá comprobar mediante una prueba de funcionamiento real, con una duración fijada por la autoridad competente y que sea suficiente para poder obtener muestras representativas:

1. Que el contenido de cloro orgánico en los residuos sea inferior al 0,1 % en peso, tanto para plantas de incineración como de coincineración.

2. Que las emisiones de CO y COT sean inferiores a los límites establecidos en el anexo V, tanto para instalaciones de incineración como de coincineración.

3. Que, en el caso de instalaciones de coincineración, la temperatura de funcionamiento solicitada no sea inferior a la que se registraría en el proceso principal si no se alimentaran residuos.

Las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Medio Ambiente sobre las decisiones que hayan adoptado en virtud de lo establecido en este apartado, con indicación expresa de las condiciones distintas de explotación autorizadas y los resultados de las verificaciones que, en su caso, se hayan realizado, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente.

Artículo 10. Condiciones complementarias.

Además de las condiciones señaladas en el artículo 8 y, en su caso, en el artículo 9, deberán cumplirse las siguientes:

a. Las instalaciones de incineración y coincineración se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que impidan emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre calidad de la atmósfera, por medio de una chimenea cuya altura se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente.

Page 306: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 293

b. El calor generado por el proceso de incineración o coincineración se recuperará en la mayor medida en que sea viable.

c. Los residuos clínicos infecciosos deberán introducirse directamente en el horno, sin mezclarlos antes con otros tipos de residuos y sin manipularlos directamente.

d. Con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la gestión de la instalación de incineración o coincineración será responsable una persona física con aptitud técnica para gestionar la instalación.

Artículo 11. Valores límite de emisión a la atmósfera.

1. Las instalaciones de incineración se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que, en los gases de escape, no se superen los valores límite de emisión establecidos en el anexo V y teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

2. Las instalaciones de coincineración se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que, en los gases de escape, no se superen los valores límite de emisión establecidos en el anexo II o que se determinen con arreglo a dicho anexo.

Si en una instalación de coincineración más del 40 % del calor generado procede de la combustión de residuos peligrosos, se aplicarán los valores límite de emisión establecidos en el anexo V.

3. Los resultados de las mediciones realizadas para verificar el cumplimiento de los valores límite de emisión estarán referidos a las condiciones establecidas en los artículos 15 y 16.

4. Cuando se coincineren residuos urbanos o municipales mezclados no tratados, los valores límite de emisión a la atmósfera se determinarán con arreglo al anexo V y no se aplicará el anexo II.

Artículo 12. Vertido de aguas residuales procedentes de las instalaciones de incineración o coincineración.

1. En las autorizaciones que resulten exigibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, se limitará en la medida de lo posible el vertido al medio acuático de las aguas residuales procedentes de la depuración de los gases de escape de las instalaciones de incineración o coincineración. En todo caso, estas aguas residuales sólo podrán verterse al medio acuático tras ser tratadas por separado, a condición de que:

a. Se cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones sectoriales aplicables en materia de valores límite de emisión, y

b. Las concentraciones en masa de las sustancias contaminantes mencionadas en el anexo IV sean inferiores a los valores límite de emisión establecidos en éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3.

2. A efectos de lo establecido en este artículo, en ningún caso se tendrá en cuenta la dilución de las aguas residuales para el cumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en el anexo IV.

3. Los valores límite de emisión del anexo IV serán aplicables en el punto de la instalación de incineración o coincineración por donde se vierten las aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape.

Page 307: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 294

Cuando las aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape se traten en la instalación conjuntamente con otras aguas residuales originadas en aquélla, el operador deberá tomar mediciones, según lo especificado en el artículo 18:

a. En el flujo de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape antes de su entrada en la instalación de tratamiento conjunto de aguas residuales.

b. En el otro flujo o los otros flujos de aguas residuales antes de su entrada en la instalación de tratamiento conjunto de aguas residuales.

c. En el punto de vertido final de las aguas residuales procedentes de la instalación de incineración o de coincineración, después del tratamiento.

El operador efectuará los cálculos de distribución de masas adecuados para determinar los niveles de emisión en el vertido final de aguas residuales que pueden atribuirse a las aguas residuales procedentes de la depuración de los gases de escape, con el fin de comprobar que se cumplen los valores límite de emisión establecidos en el anexo IV para los vertidos de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape.

4. Cuando las aguas residuales procedentes de la depuración de los gases de escape que contengan las sustancias contaminantes a que se refiere el anexo IV sean tratadas fuera de la instalación de incineración o coincineración, en una instalación de tratamiento destinada sólo al tratamiento de este tipo de aguas residuales, los valores límite de emisión del anexo IV se aplicarán en el punto en que las aguas residuales salgan de la instalación de tratamiento. Si en esta instalación de tratamiento de aguas emplazada fuera de la instalación de incineración o de coincineración no se tratan únicamente las aguas residuales procedentes de la incineración, el operador efectuará los cálculos de distribución de masas adecuados, según lo estipulado en los párrafos a, b y c del apartado 3, para determinar los niveles de emisión en el vertido final de aguas residuales que pueden atribuirse a las aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape, con el fin de comprobar que se cumplen los valores límite de emisión establecidos en el anexo IV para el vertido de aguas residuales procedente de la depuración de gases de escape.

5. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación, la autorización señalada en el apartado 1 establecerá, respecto del vertido de las aguas procedentes de la depuración de los gases de escape, los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes enumeradas en el anexo IV y fijará parámetros operativos de control de las aguas residuales, como mínimo, para el pH, la temperatura y el caudal.

6. Los emplazamientos de las instalaciones de incineración y coincineración, incluidas las zonas de almacenamiento de residuos anexas, se diseñarán y explotarán de modo que se impida el vertido no autorizado y accidental de sustancias contaminantes al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas.

Además, deberá disponerse de capacidad de almacenamiento para la escorrentía de precipitaciones contaminada procedente del emplazamiento de la instalación de incineración o de coincineración o para las aguas contaminadas que provengan de derrames o de operaciones de lucha contra incendios. A estos efectos, la capacidad de almacenamiento será la adecuada para que dichas aguas puedan someterse a pruebas y tratarse antes de su vertido, cuando sea necesario.

Artículo 13. Residuos de la incineración.

1. Se reducirá al mínimo la cantidad y la nocividad de los residuos procedentes de la explotación de la instalación de incineración o coincineración. Los residuos se reciclarán, si procede, directamente en la instalación o se valorizarán o eliminarán fuera de ella, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre residuos y, en su caso, en la de prevención y control integrados de la contaminación.

Page 308: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 295

2. El transporte y almacenamiento temporal de los residuos secos en forma de polvo, como las partículas de las calderas y los residuos secos procedentes del tratamiento de los gases de la combustión, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

3. Antes de determinar las vías de eliminación, reciclado u otras formas de valorización de los residuos de las instalaciones de incineración y coincineración se efectuarán pruebas adecuadas para establecer las características físicas y químicas y el potencial contaminante de los diferentes residuos de incineración. Los análisis que se realicen con motivo de estas pruebas se referirán, entre otros aspectos, a la composición, a la fracción soluble total y a la fracción soluble de los metales pesados de estos residuos.

Artículo 14. Mediciones.

1. En las instalaciones de incineración y coincineración deberá disponerse de equipos de medición y se utilizarán técnicas adecuadas para el seguimiento de los parámetros, condiciones y concentraciones en masa relacionados con el proceso de incineración o coincineración.

2. Los requisitos de medición se establecerán en la autorización expedida por la autoridad competente.

3. La instalación y el funcionamiento adecuados de los equipos de seguimiento automatizado de las emisiones a la atmósfera y a las aguas estarán sujetos a control y a una prueba anual de supervisión. El calibrado se efectuará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos, cada tres años.

4. La autoridad competente aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.

5. Se llevarán a cabo mediciones periódicas de las emisiones a la atmósfera y a las aguas con arreglo a los apartados 1 y 2 del anexo III.

Artículo 15. Periodicidad de las mediciones.

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para comprobar que los operadores realizan las mediciones reguladas en este artículo y en el artículo 18, mediante el cumplimiento de las obligaciones establecidas al efecto en la correspondiente autorización.

2. En las instalaciones de incineración y coincineración se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, las siguientes mediciones:

a. Mediciones continuas de las siguientes sustancias: NOx (siempre y cuando se establezcan valores límite de emisión), CO, partículas totales, COT, HCI, HF y SO2.

b. Mediciones continuas de los siguientes parámetros del proceso: temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión o en otro punto representativo de ésta respecto del que haya prestado su conformidad la autoridad competente; concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape.

c. Al menos cuatro mediciones anuales de metales pesados, dioxinas y furanos, si bien, durante los 12 primeros meses de funcionamiento, se realizará una medición al menos cada dos meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.

3. Al menos una vez se verificarán adecuadamente el tiempo de permanencia, la temperatura mínima y el contenido de oxígeno de los gases de escape cuando se ponga en funcionamiento la instalación de incineración o coincineración y en las condiciones más desfavorables de funcionamiento que se puedan prever.

Page 309: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 296

4. Podrá omitirse la medición continua de HF si se utilizan procesos de tratamiento de gases que permitan garantizar que no se superan los valores límite de emisión de HCl, en cuyo caso las emisiones de HF se someterán a mediciones periódicas de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c.

5. No será necesaria la medición continua del contenido de vapor de agua cuando los gases de escape del muestreo se sequen antes de que se analicen las emisiones.

6. La autoridad competente podrá permitir en la autorización la realización de mediciones periódicas, en vez de mediciones continuas, de HCI, HF y SO2, con arreglo a lo establecido en el apartado 2.c, en instalaciones de incineración y coincineración, siempre y cuando el operador pueda probar que las emisiones de estos contaminantes no pueden superar los valores límite de emisión fijados.

7. Como excepción a lo establecido en el apartado 2.c de este artículo, la autoridad competente podrá permitir que la frecuencia de las mediciones periódicas se reduzca de cuatro veces al año a una vez al año en el caso de los metales pesados, y de cuatro veces al año a dos veces al año en el caso de las dioxinas y furanos, siempre y cuando las emisiones derivadas de la coincineración o la incineración sean inferiores al 50 % de los valores límites de emisión determinados con arreglo al anexo II o al anexo V, respectivamente, y siempre y cuando existan criterios, establecidos de acuerdo con la normativa comunitaria, sobre los requisitos que deben cumplirse.

No obstante, hasta el 1 de enero de 2005, podrá permitirse la reducción de la frecuencia de las mediciones, aun cuando no se hayan fijado los mencionados criterios en la normativa comunitaria, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que los residuos que hayan de ser coincinerados o incinerados consistan únicamente en determinadas fracciones combustibles consideradas como residuos no peligrosos que no sean apropiados para el reciclado y que presenten determinadas características, que se indicarán a tenor de la evaluación a que se refiere el párrafo d de este apartado.

b. Que se hayan establecido para dichos residuos criterios de calidad, aplicables en todo el ámbito territorial del Estado.

c. Que la coincineración y la incineración de dichos residuos sean conformes con los planes nacionales de residuos que resulten de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/1998.

d. Que el operador pueda demostrar que las emisiones son, en cualquier circunstancia, notablemente inferiores a los valores límite de emisión establecidos en el anexo II o en el anexo V para los metales pesados, las dioxinas y los furanos. Esta circunstancia se demostrará mediante una evaluación que se basará en la información sobre la calidad de los residuos de que se trate y en las mediciones de las emisiones de dichos contaminantes.

e. Que en la pertinente autorización de la instalación consten expresamente los criterios de calidad señalados en el párrafo b de este apartado y el nuevo período de las mediciones periódicas.

Las autoridades competentes comunicarán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente todas las decisiones que hayan adoptado sobre la frecuencia de las mediciones, de acuerdo con lo establecido en los párrafos a, b, c, d y e de este apartado, incluyendo información sobre la cantidad y calidad de los residuos de que se trate, a efectos de su notificación a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente.

8. A partir de la fecha en que se establezcan en la normativa comunitaria técnicas de medición adecuadas, se deberán efectuar mediciones continuas de los metales pesados, las dioxinas y los furanos, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III.

Page 310: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 297

Artículo 16. Condiciones de las mediciones.

1. Los resultados de las mediciones efectuadas para verificar que se cumplen los valores límite de emisión estarán referidos a las siguientes condiciones:

a. El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco y ajustándose a los siguientes valores de oxígeno en los gases de escape:

1. Para instalaciones de incineración se considerará un 11 % de oxígeno en los gases de escape.

2. Para instalaciones de incineración de aceites usados, definidos en la Orden de 28 de febrero de 1989, se considerará un 3 % de oxígeno en los gases de escape.

3. Cuando los residuos se incineren o coincineren en una atmósfera enriquecida de oxígeno, los resultados de las mediciones podrán normalizarse con referencia a un contenido de oxígeno diferente, establecido por la autoridad competente, que obedezca a las circunstancias especiales del caso particular.

4. Cuando se trate de instalaciones de coincineración, los resultados de las mediciones se normalizarán con referencia al contenido total de oxígeno señalado en el anexo II, que según las distintas instalaciones será el siguiente: 10 % de oxígeno cuando se trate de hornos de cemento, 6 % de oxígeno cuando se trate de instalaciones de combustión en las que se utilicen combustibles sólidos, incluida la biomasa, y 3 % de oxígeno en las instalaciones de combustión que utilicen combustibles líquidos.

b. Para el cálculo de las concentraciones se seguirá el procedimiento descrito en el anexo VI.

c. En el caso de instalaciones de incineración o coincineración en las que se traten residuos peligrosos, la normalización respecto a los contenidos de oxígeno previstos en este apartado se llevará a cabo sólo cuando el contenido de oxígeno normalizado, medido en el mismo período de tiempo, supere el contenido de oxígeno de referencia correspondiente al tipo de instalación.

2. Los resultados de las mediciones se registrarán, tratarán y presentarán de acuerdo con los procedimientos que establezcan al efecto las autoridades competentes, con el objeto de que éstas puedan comprobar el cumplimiento de las condiciones de explotación autorizadas y de los valores límite de emisión establecidos en este Real Decreto.

Artículo 17. Cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

1. Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera si se respetan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a. Si ninguno de los valores medios diarios supera los valores límite de emisión establecidos en el párrafo a del anexo V o en el anexo II y el 97 % de los valores medios diarios, a lo largo de todo el año, no superan el valor límite de emisión establecido en el párrafo e.1 del anexo V.

b. Cuando ninguno de los valores medios semihorarios supera los valores límite de emisión de la columna A del párrafo b del anexo V, o bien, cuando proceda, si el 97 % de los valores medios semihorarios, a lo largo del año, no superan los valores límite de emisión de la columna B del párrafo b del anexo V.

c. Si ninguno de los valores medios a lo largo del período de muestreo establecido para los metales pesados y las dioxinas y furanos supera los valores límite de emisión establecidos en los párrafos c y d del anexo V o en el anexo II.

Page 311: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 298

d. Cuando se cumple lo dispuesto en el párrafo e.2 del anexo V o en el anexo II.

2. Los valores medios semihorarios y los valores medios de 10 minutos se determinarán dentro del tiempo de funcionamiento real, excluidos los períodos de puesta en marcha y parada si no se están incinerando residuos, a partir de los valores medidos, después de restar el valor del intervalo de confianza que figura en el apartado 3 del anexo III. Los valores medios diarios se determinarán a partir de estos valores medios validados.

Para obtener un valor medio diario válido no podrán descartarse por fallos de funcionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua más de cinco valores medios semihorarios en un día. Tampoco podrán descartarse por fallos de funcionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua más de diez valores medios diarios al año.

3. Los valores medios obtenidos a lo largo del período de muestreo y los valores medios en el caso de las mediciones periódicas de HF, HCl y SO2 se determinarán con arreglo a los requisitos establecidos en los apartados 2 y 4 del artículo 14 y en el anexo III.

4. Cuando las mediciones tomadas muestren que se han superado los valores límite de emisión a la atmósfera establecidos en este Real Decreto, se informará inmediatamente a la autoridad competente.

Artículo 18. Mediciones de las emisiones al agua.

1. En el punto de vertido de aguas residuales se efectuarán las siguientes mediciones:

a. Mediciones continuas de los parámetros operativos de control de las aguas residuales mencionados en el artículo 12.5.

b. Mediciones diarias, mediante muestras puntuales, del total de sólidos en suspensión. No obstante, las autoridades competentes en materia de control de vertidos al medio acuático podrán establecer, como posibilidad alternativa, que se realicen mediciones de una muestra representativa y proporcional al caudal vertido durante 24 horas.

c. Mediciones, con la periodicidad que determinen las autoridades competentes en materia de control de vertidos al medio acuático y como mínimo una vez al mes, de una muestra representativa y proporcional al caudal vertido durante 24 horas de las sustancias contaminantes a que se refiere el artículo 12.1 respecto de los números 2 a 10 del anexo IV.

d. Mediciones, como mínimo una vez cada tres meses, de dioxinas y furanos, si bien durante los primeros 12 meses de funcionamiento se efectuará una medición como mínimo cada dos meses.

2. El seguimiento de la masa de contaminantes en las aguas residuales tratadas, incluida la frecuencia en las mediciones, se llevará a cabo de conformidad con la normativa sectorial aplicable y según lo establecido en la correspondiente autorización.

3. Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión al agua, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV:

a. Respecto al total de sólidos en suspensión (sustancia contaminante número 1, cuando el 95 % y el 100 % de los valores medidos no superen los respectivos valores límite de emisión establecidos en el anexo IV.

b. Respecto a los metales pesados (sustancias contaminantes números 2 a 10), cuando no más de una medición al año supere los valores límite de emisión establecidos en el anexo IV o bien, si se ha establecido como obligatoria la toma de más de 20 muestras al año, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.c de este artículo, cuando no

Page 312: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 299

más del 5 % de esas muestras supere los valores límite de emisión establecidos en el anexo IV.

c. Respecto a las dioxinas y los furanos (sustancia contaminante número 11), cuando las mediciones efectuadas cuatro veces al año no superen el valor límite de emisión establecido en el anexo IV.

4. Cuando las mediciones tomadas muestren que se han superado los valores límite de emisión al medio acuático establecidos en este Real Decreto, se informará inmediatamente a la autoridad competente.

Artículo 19. Acceso a la información y participación pública.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, en el procedimiento de tramitación de las solicitudes de nuevas autorizaciones para instalaciones de incineración y coincineración se incluirá un trámite de información pública a efectos de que puedan presentarse observaciones antes de que la autoridad competente se pronuncie sobre el otorgamiento de la autorización.

Igualmente, se pondrá a disposición del público una copia de la autorización y de sus posteriores renovaciones o modificaciones.

2. Por lo que respecta a las instalaciones de incineración o coincineración de capacidad nominal igual o superior a dos toneladas por hora, el operador deberá elaborar y remitir a la autoridad competente un informe anual sobre el funcionamiento y el seguimiento de la instalación, en el que se dará cuenta, al menos, de la marcha del proceso y de las emisiones a la atmósfera o a las aguas, comparadas con los niveles de emisión regulados en este Real Decreto.

Las comunidades autónomas elaborarán una lista de las instalaciones de incineración o coincineración de capacidad nominal inferior a dos toneladas por hora ubicadas en su territorio, que se pondrá a disposición del público, junto con los informes de funcionamiento y seguimiento señalados en el párrafo anterior.

Artículo 20. Condiciones anormales de funcionamiento.

1. La autoridad competente establecerá en la autorización el período máximo permitido de las interrupciones, desajustes o fallos técnicamente inevitables de los dispositivos de depuración o de medición, durante los cuales las concentraciones en las emisiones a la atmósfera y en las aguas residuales depuradas de las sustancias reguladas puedan superar los valores límite de emisión previstos.

2. En caso de avería, el operador de la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la instalación lo antes posible hasta que éste pueda reanudarse normalmente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.c, en las condiciones anormales de funcionamiento reguladas en este artículo la instalación de incineración o coincineración o la línea de incineración no podrá, en ningún caso, seguir incinerando residuos durante un período superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisión. Además, la duración acumulada del funcionamiento en dichas circunstancias durante un año será de menos de 60 horas, teniendo en cuenta que dicha duración se aplica a las líneas de toda la instalación vinculadas a un único dispositivo de depuración de los gases de salida.

4. El contenido total en partículas de las emisiones de una instalación de incineración a la atmósfera no superará en ningún caso 150 mg/m3, expresados como valor medio semihorario. Por otra parte, no podrán superarse los valores límite de emisión a la atmósfera para el CO y el COT y deberán cumplirse todas las demás condiciones mencionadas en los artículos 8, 9 y 10.

Artículo 21. Suministro de información a la Comisión Europea.

Page 313: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 300

A efectos de su remisión a la Comisión Europea, las comunidades autónomas suministrarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la información relativa a la aplicación de este Real Decreto en sus respectivos ámbitos territoriales, de conformidad con lo que se establezca al respecto en la normativa comunitaria.

El primer período de suministro de información abarcará desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 28 de diciembre de 2005, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones que también resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen aplicable a las instalaciones existentes.

1. A las instalaciones de incineración y coincineración existentes les será de aplicación el régimen anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto, hasta el día 28 de diciembre de 2005.

2. El régimen transitorio regulado en este Real Decreto debe igualmente entenderse sin perjuicio de las medidas establecidas, para la adecuación de instalaciones existentes, en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A estos efectos, la adecuación a este Real Decreto de las instalaciones existentes que, a su vez, estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 se llevará a cabo mediante la adaptación, antes del 28 de diciembre de 2005, de las correspondientes autorizaciones que tengan otorgadas, a menos que en esa fecha cuenten ya con la autorización ambiental integrada regulada en el artículo 3.a de la Ley 16/2002. En todo caso, estas instalaciones deberán contar con la autorización ambiental integrada antes del 30 de octubre de 2007.

3. Además de lo establecido en los dos apartados anteriores, se aplicarán en todo caso las medidas específicas de carácter transitorio contempladas en los anexos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, a la entrada en vigor de este Real Decreto quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en él y, en particular, las siguientes:

a. El Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales.

b. El Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales.

c. El apartado décimo y anexo I de la Orden ministerial de 28 de febrero de 1989, modificada por la de 13 de junio de 1990, mediante la que se regula la gestión de aceites usados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Fundamento constitucional.

Este Real Decreto tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Real Decreto y para adaptar sus anexos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.

Dado en Madrid, a 30 de mayo de 2003.

Page 314: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 301

- Juan Carlos R. -

La Ministra de Medio Ambiente, María Elvira Rodríguez Herrer.

ANEXO I. Factores de equivalencia para las dibenzo-para-dioxinas y los dibenzofuranos.

Para determinar la concentración total (ET) de dioxinas y furanos, se multiplicarán las concentraciones en masa de las siguientes dibenzo-para-dioxinas y dibenzofuranos por los siguientes factores de equivalencia antes de hacer la suma total:

Factor de equivalencia tóxica

2,3,7,8 Tetraclorodibenzodioxina (TCDD). 1 1,2,3,7,8 Pentaclorodibenzodioxina (PeCDD). 0,5 1,2,3,4,7,8 Hexaclorodibenzodioxina (HxCD D). 0,1 1,2,3,6,7,8 Hexaclorodibenzodioxina (HxCD D). 0,1 1,2,3,7,8,9 Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD). 0,1 1,2,3,4,6,7,8 Heptaclorodibenzodioxina (HpCDD). 0,01 - Octaclorodibenzodioxina (OCDD). 0,001 2,3,7,8 Tetraclorodibenzofurano (TCDF). 0,1 2,3,4,7,8 Pentaclorodibenzofurano (PeCDF). 0,5 1,2,3,7,8 Pentaclorodibenzofurano (PeCDF). 0,05 1,2,3,4,7,8 Hexaclorodibenzofurano (HxCDF). 0,1 1,2,3,6,7,8 Hexaclorodibenzofurano (HxCDF). 0,1 1,2,3,7,8,9 Hexaclorodibenzofurano (HxCDF). 0,1 2,3,4,6,7,8 Hexaclorodibenzofurano (HxCDF). 0,1 1,2,3,4,6,7,8 Heptaclorodibenzofurano (HpCDF). 0,01 1,2,3,4,7,8,9 Heptaclorodibenzofurano (HpCDF). 0,01 - Octaclorodibenzofurano (OCDF). 0,001

ANEXO II. Determinación de los valores límite de emisión a la atmósfera para la coincineración de residuos.

Se aplicará la siguiente fórmula (regla de mezcla) cuando un valor límite de emisión total específico C no se haya establecido en un cuadro de este anexo.

El valor límite para cada contaminante de que se trate y para el monóxido de carbono en los gases de escape procedentes de la coincineración de residuos deberá calcularse del siguiente modo:

(Vresiduo x Cresiduo + Vproceso x Cproceso) / (Vresiduo + Vproceso) = C

Page 315: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 302

Vresiduo: el volumen de gases de escape procedentes de la incineración de residuos determinado únicamente a partir de los residuos con el menor valor calorífico especificado en la autorización y referido a las condiciones establecidas en este Real Decreto.

Si el calor generado por la incineración de residuos peligrosos es inferior al 10 % del calor total generado en la instalación, Vresiduo deberá calcularse a partir de una cantidad (teórica) de residuos que, al ser incinerados, generasen el 10 % de calor, manteniendo constante el calor total generado.

Cresiduo: los valores límite de emisión establecidos en el anexo V respecto de las instalaciones de incineración para los contaminantes de que se trate y el monóxido de carbono.

Vproceso: el volumen de gases de escape procedentes del proceso realizado en la instalación, incluida la quema de los combustibles autorizados utilizados normalmente en la instalación (con exclusión de los residuos), determinado según el contenido de oxígeno en el que deben normalizarse las emisiones con arreglo a lo dispuesto en las normativas comunitarias o nacionales. A falta de normativa para esta clase de instalaciones, deberá utilizarse el contenido real de oxígeno de los gases de escape, sin que se diluya mediante inyección de aire innecesario para el proceso. En este Real Decreto se indican las demás condiciones a que deben referirse los resultados de las mediciones.

Cproceso: los valores límite de emisión establecidos en las tablas del presente anexo para determinados sectores industriales o, a falta de tales tablas o valores, los valores límite de emisión de los contaminantes de que se trate y del monóxido de carbono en los gases de salida de las instalaciones que cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a dichas instalaciones cuando queman los combustibles autorizados normalmente (con exclusión de los residuos). A falta de dichas medidas, se utilizarán los valores límite de emisión que establezca la autorización. A falta de éstos, se utilizarán los valores correspondientes a las concentraciones reales en masa.

C: los valores límite de emisión totales y el contenido de oxígeno establecidos en las tablas de este anexo para determinados sectores industriales y determinados contaminantes o, a falta de tales tablas o valores, los valores límite de emisión totales del CO y los contaminantes de que se trate que sustituyen a los valores límite de emisión establecidos en los anexos correspondientes de este Real Decreto. El contenido total de oxígeno que sustituirá al contenido de oxígeno para la normalización se calculará con arreglo al contenido anterior, respetando los volúmenes parciales.

1. Disposiciones especiales para los hornos de cemento en que se coincineren residuos.

1.1 Valores medios diarios (para mediciones continuas). Los períodos de muestreo y los demás requisitos de medición son los que establecen en los artículos 15 y 16. Todos los valores se dan en mg/m³. Los valores medios semihorarios sólo serán necesarios para calcular los valores medios diarios.

Los resultados de las mediciones efectuadas para verificar que se cumplen los valores límite de emisión estarán referidos a las siguientes condiciones, para los gases de combustión procedentes del horno de cemento: temperatura 273 K, presión 101,3 kPa, 10 % de oxígeno y gas seco.

C. Valores límite de emisión totales.

Page 316: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 303

Contaminante C

Partículas totales 30 mg/m³

HCl 10 mg/m³

HF 1 mg/m³

NOx para instalaciones existentes 800 mg/m³

NOx para instalaciones nuevas 500 mg/m³ (1)

(1) En el caso de los hornos de cemento que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de este Real Decreto y que cuenten con la preceptiva autorización para ello, se aplicarán los valores límites de emisión de NOx para instalaciones existentes, aunque comiencen a coincinerar residuos después del 28 de diciembre de 2004.

Hasta el 1 de enero de 2008 la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para los hornos de cemento en vía húmeda existentes o para los hornos que quemen menos de tres toneladas de residuos por hora, siempre y cuando la autorización establezca un valor límite de emisión total de NOx no superior a 1.200 mg/m³.

Hasta el 1 de enero de 2008 la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto de las partículas para los hornos de cemento que quemen menos de tres toneladas de residuos por hora, siempre y cuando la autorización establezca un valor límite de emisión total no superior a 50 mg/m³.

1.2 Metales pesados.

C expresado en mg/m³. Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas:

Contaminante C Cd + Tl 0.05 mg/m³ Hg 0,05 mg/m³ Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + V 0,5 mg/m³

1.3 Dioxinas y furanos.

C expresados en ng/m³. Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas. El valor límite de emisión se refiere a la concentración total de dioxinas y furanos calculada utilizando el concepto de equivalencia tóxica de conformidad con el anexo I:

Contaminante C Dioxinas y furanos 0,1 ng/m³

1.4 Valores medios diarios para el SO2 y el COT.

C. Valores límite de emisión totales expresados en mg/m³.

Page 317: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 304

Contaminante C

SO2 50 mg/m³

COT 10 mg/m³

La autoridad competente podrá autorizar exenciones en los casos en que el COT y el SO2 no procedan de la incineración de residuos.

1.5 Valor límite de emisión para el CO.

La autoridad competente podrá fijar los valores límite de emisión para el CO.

2. Disposiciones especiales para instalaciones de combustión que coincineren residuos.

2.1 Valores medios diarios.

Una vez que se apruebe la norma interna de incorporación de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, los valores límite de emisión establecidos en los siguientes cuadros (Cproceso) se adaptarán a los valores límites de emisión mas rigurosos de conformidad con lo establecido en la citada directiva.

Los valores medios semihorarios sólo serán necesarios para calcular los valores medios diarios.

Cproceso:

o Cproceso para los combustibles sólidos expresado en mg/m³ (para (contenido de O2 6 %):

Contaminantes < 50 MWth 50 a 100 MWth 100 a 300 MWth > 300 MWth SO2: caso general 850 mg/m³ 850 a 200 mg/m³ 200 mg/m³

(disminución lineal de 100

a 300 MWth) Combustibles o tasa de o tasa de desulfuración 92 o tasa de desulfuración

autóctonos desulfuración 90 % desulfuración 95 %

% NOx 400 mg/m³ 300 mg/m³ 200 mg/m³ Partículas 50 mg/m³ 50 mg/m³ 30 mg/m³ 30 mg/m³

o Hasta el 1 de enero de 2007, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación comunitaria pertinente, el valor límite de emisión para el NOx no se aplicará a las instalaciones que solamente incineren residuos peligrosos.

o Hasta el 1 de enero de 2008 la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx y del SO2 para las instalaciones de coincineración existentes de entre 100 y 300 MWth que utilicen la tecnología de combustión en lecho fluido y combustibles sólidos, siempre y cuando la autorización establezca un valor de Cproceso no superior a 350 mg/m³ para el NOx y no superior a un valor comprendido entre 850 y 400 mg/m³ (disminución lineal de 100 a 300 MWth) para el SO2.

Page 318: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 305

o Cproceso para la biomasa expresado en mg/m³ (contenido de O2 6 %):

Contaminantes < 50 MWth 50 a 100 MWth 100 a 300 MWth > 300 MWth

SO2 200 mg/m³ 200 mg/m³ 200 mg/m³

NOx 350 mg/m³ 300 mg/m³ 300 mg/m³

Partículas 50 mg/m³ 50 mg/m³ 30 mg/m³ 30 mg/m³

o Hasta el 1 de enero de 2008 la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para las instalaciones de coincineración existentes de entre 100 y 300 MWth que utilicen la tecnología de combustión en lecho fluido y que quemen biomasa, siempre y cuando la autorización establezca un valor de Cproceso no superior a 350 mg/m³.

o Cproceso para los combustibles líquidos expresado en mg/m³ (contenido de O2 3 %):

Contaminantes < 50 50 a 100 100 a 300 MWth > 300

MWth MWth MWth

SO2 850 mg/m³ 850 a 200 mg/m³ disminución lineal de 100 300 200 mg/m³

MWth

NOx 400 mg/m³ 300 mg/m³ 200 mg/m³

Partículas 50 mg/m³ 50 mg/m³ 30 mg/m³ 30 mg/m³ 2.2

C. Valores límite de emisión totales:

o C expresados en mg/m³ (contenido de O2 6 %). Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas:

Contaminante C

Cd + Tl 0,05 mg/m³

Hg 0,05 mg/m³

Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + V 0,5 mg/m³

o o C expresados en ng/m³ (contenido de O2 6 %). Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas. El valor límite de emisión se refiere a la concentración total de dioxinas y furanos calculada utilizando el concepto de equivalencia tóxica de conformidad con el anexo I:

Contaminante C

Dioxinas y furanos 0,1 ng/m³

3. Disposiciones especiales para sectores industriales no incluidos en el apartado 1 ni en el apartado 2 que coincineren residuos.

Page 319: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 306

3.1

C. Valores límite de emisión totales:

o C expresados en ng/m³. Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas. El valor límite de emisión se refiere a la concentración total de dioxinas y furanos calculada utilizando el concepto de equivalencia tóxica de conformidad con el anexo I:

Contaminante C

Dioxinas y furanos 0,1 ng/m³

o o C expresados en mg/m³. Todos los valores medios medidos a lo largo de un

período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas:

Contaminante C

Cd + Tl 0,05 mg/m³

Hg 0,05 mg/m³ ANEXO III. Técnicas de medición.

1. Las mediciones para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes de la atmósfera y del agua se llevarán a cabo de manera representativa.

2. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, entre ellos las dioxinas y los furanos, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN.

En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que esten validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

3. Los valores de los intervalos de confianza del 95 de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Monóxido de carbono: 10 %

Dióxido de azufre: 20 % Dióxido de nitrógeno: 20 %

Partículas totales: 30 %

Carbono orgánico total: 30 % Cloruro de hidrógeno: 40 %

Fluoruro de hidrógeno: 40 %

ANEXO IV.

Valores límite de emisión para vertidos de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape.

Page 320: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS

Sustancias contaminantes

1. Total de sólidos en suspensión tal como se definen en el Real Decreto-

ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas

aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y en el Real

Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que lo desarrolla.

2. Mercurio y sus compuestos, expresados en mercurio (Hg).

3. Cadmio y sus compuestos, expresados en cadmio (Cd).

4. Talio y sus compuestos, expresados en talio (Tl).

5. Arsénico y sus compuestos, expresados en arsenico (As).

6. Plomo y sus compuestos, expresados en plomo (Pb).

7. Cromo y sus compuestos, expresados en cromo (Cr).

8. Cobre y sus compuestos, expresados en cobre (Cu).

9. Níquel y sus compuestos, expresados en niquel (Ni).

10. Zinc y sus compuestos, expresados en zinc (Zn). 11. Dioxinas y furanos, definidos como la suma de las distintas dioxinas

y furanos evaluados con arreglo al anexo I.

307

Valores límite de emisión

expresados en

concentraciones

en masa para muestras no

filtradas

95% 100 %

- -

30 mg/l 45 mg/l

0,03 mg/l

0,05 mg/l

0,05 mg/l

0,15 mg/l

0,2 mg/l

0,5 mg/l

0,5 mg/l

0,5 mg/l

1,5 mg/l

0,3 ng/l

Hasta el 1 de enero de 2008 la autoridad competente en materia de control vertidos al medio acuático podrá autorizar exenciones respecto del total de sólidos en suspensión para instalaciones de incineración existentes, siempre y cuando la autorización establezca que el 80 % de los valores medidos no sea superior a 30 mg/l y ninguno de ellos sea superior a 45 mg/l.

ANEXO V.

Valores límite de emisión a la atmósfera.

a. Valores medios diarios.

Page 321: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 308

Partículas totales 10 mg/m³

Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico total 10 mg/m³

Cloruro de hidrógeno (HCl) 10 mg/m³

Fluoruro de hidrógeno (HF) 1 mg/m³

Dióxido de azufre (SO2) 50 mg/m³ Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de 200 mg/m³ (*)

nitrógeno, para instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal superior a 6

toneladas por hora o para instalaciones de incineración nuevas

Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de 400 mg/m³ (*)

nitrógeno, para instalaciones de incineración ya existentes de capacidad nominal no

superior a 6 toneladas por hora

(*) Hasta el 1 de enero de 2007 el valor límite de emisión para el NO, no se aplicará a las instalaciones que solamente incineren residuos peligrosos.

La autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para instalaciones de incineración existentes:

1. De capacidad nominal no superior a 6 toneladas por hora, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 500 mg/m³ y ello hasta el 1 de enero de 2008.

2. De capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora pero no superior a 16 toneladas por hora, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 400 mg/m³ y ello hasta el 1 de enero de 2010.

3. De capacidad nominal superior a 16 toneladas por hora pero inferior a 25 toneladas por hora y que no produzcan vertidos de aguas, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 400 mg/m³ y ello hasta el 1 de enero de 2008.

Hasta el 1 de enero de 2008 la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto de las partículas para instalaciones de incineración existentes, siempre y cuando la autorización establezca valores medios diarios no superiores a 20 mg/m³.

b. Valores medios semihorarios.

Page 322: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 309

(100%) A (97%) B

Partículas totales 30 mg/m³ 10 mg/m³

Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono 20 mg/m³ 10 mg/m³

orgánico total

Cloruro de hidrógeno (HCl) 60 mg/m³ 10 mg/m³

Fluoruro de hidrogeno (HF) 4 mg/m³ 2 mg/m³

Dióxido de azufre (SO2) 200 mg/m³ 50 mg/m³ Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como 400 mg/m³ 200 mg/m³

dióxido de nitrógeno, para instalaciones de incineración existentes de (*) (*)

capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora o para instalaciones de

incineración nuevas

(*) Hasta el 1 de enero de 2007 el valor límite de emisión para el NOx no se aplicará a las instalaciones que solamente incineren residuos peligrosos.

Hasta el 1 de enero de 2010 la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para las instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal comprendida entre 6 y 16 toneladas por hora, siempre y cuando el valor medio semihorario sea igual o inferior a 600 mg/m³ para la columna A, o igual o inferior a 400 mg/m³ para la columna B.

c. Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas.

Cadmio y sus compuestos, expresados en cadmio (Cd).

Talio y sus compuestos, expresados en talio (Tl).

Mercurio y sus compuestos, expresados en mercurio (Hg).

Antimonio y sus compuestos, expresados en antimonio (Sb).

Arsénico y sus compuestos, expresados en arsénico (As).

Plomo y sus compuestos, expresados en plomo (Pb).

Cromo y sus compuestos, expresados en cromo (Cr).

Cobalto y sus compuestos, expresados en cobalto (Co).

Cobre y sus compuestos, expresados en cobre (Cu).

Manganeso y sus compuestos, expresados en manganeso (Mn).

Níquel y sus compuestos, expresados en níquel (Ni).

Vanadio y sus compuestos, expresados en vanadio (V).

Total 0,05 mg/m³ Total 0,1 mg/m³ (*)

0,05 mg/m³ 0,1 mg/m³ (*)

Total 0,5 mg/m³ Total 1 mg/m³ (*)

(*) Hasta el 1 de enero de 2007, valores medios para las instalaciones existentes a las que se haya concedido la autorización de explotación antes del 31 de diciembre de 1996 y en las que solamente se incineren residuos peligrosos.

Page 323: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 310

Estos valores medios se refieren a las emisiones correspondientes de metales pesados, así como de sus compuestos, tanto en estado gaseoso como de vapor.

d. Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas. El valor límite de emisión se refiere a la concentración total de dioxinas y furanos calculada utilizando el concepto de equivalencia tóxica de conformidad con el anexo I.

Dioxinas y furanos 0,1 ng/m³

e. No podrán superarse en los gases de combustión los siguientes valores límite de emisión de las concentraciones de monóxido de carbono (CO) (excluidas las fases de puesta en marcha y parada):

1. 50 mg/m³ de gas de combustión calculado como valor medio diario.

2. 150 mg/m³ de gas de combustión en, como mínimo, el 95 % de todas las mediciones, calculado como valores medios cada 10 minutos, o 100 mg/m³ de gas de combustión en todas las mediciones, calculado como valores medios semihorarios tomados en cualquier período de 24 horas.

La autoridad competente podrá autorizar exenciones para instalaciones de incineración que utilicen la tecnología de combustión en lecho fluido, siempre y cuando la autorización establezca un valor límite de emisión para el monóxido de carbono (CO) igual o inferior a 100 mg/m³ como valor medio horario.

Page 324: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 311 ANEXO VI.

Fórmula para calcular la concentración corregida de emisiones de contaminantes en función del contenido de oxígeno, de acuerdo con el artículo 16.

Es = [(21 - Os) / (21 - Om)] x Em

Es = concentración de emisión referida a gas seco en condiciones normalizadas y corregida a la concentración de oxígeno de referencia, según la instalación y tipo de combustible (artículo 16.1), expresada en mg/m³ (o ng/m³ para dioxinas y furanos).

Em = concentración de emisión medida, referida a gas seco en condiciones normalizadas, expresada en mg/m³ (o ng/m³ para dioxinas y furanos).

Os = concentración de oxígeno de referencia, según lo señalado en el artículo 16.1 para cada tipo de instalación, expresada en % en volumen.

Om = concentración de oxígeno medida, referida a gas seco en condiciones normalizadas, expresada en % en volumen.

Las concentraciones Es así obtenidas serán las que deban compararse con los valores límite de emisión, C total, establecidos en los anexos II y V.

Page 325: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 312

4.1.4 REAL DECRETO 2818/1998, DE 23 DICIEMBRE, SOBRE PRODUCCIÓN DE

ENERGÍA ELÉCTRICA POR INSTALACIONES ABASTECIDAS POR

RECURSOS O FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, RESIDUOS Y

COGENERACIÓN. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece los principios de un nuevo modelo de funcionamiento que, en lo que se refiere a la producción, están basados en la libre competencia. La Ley hace compatible este fundamento con la consecución de otros objetivos tales como la mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo y la protección del medio ambiente, por otra parte necesarios en función de los compromisos adquiridos por España en la reducción de gases productores del efecto invernadero. Así establece para su consecución la existencia de un régimen especial de producción de energía eléctrica, como régimen diferenciado del ordinario. En este último, el esquema regulador es el mercado de producción en el que se cruzan ofertas y demandas de electricidad y donde se establecen los precios como consecuencia de su funcionamiento como mercado organizado.

El régimen especial ha venido siendo regulado desde el año 1980 por diversa normativa. Sin embargo, la nueva Ley hace obligada la promulgación del presente Real Decreto para tratar de adecuar el funcionamiento de dicho régimen a la nueva regulación e introducción de competencia.

El presente Real Decreto desarrolla la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con las modificaciones que introduce la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, e impulsa el desarrollo de instalaciones de régimen especial mediante la creación de un marco favorable sin incurrir en situaciones discriminatorias que pudieran ser limitadoras de una libre competencia, aunque estableciendo situaciones diferenciadas para aquellos sistemas energéticos que contribuyan con mayor eficacia a los objetivos antes señalados.

Para alcanzar ese logro se establece un sistema de incentivos temporales para aquellas instalaciones que requieren de ellos para situarse en posición de competencia en un mercado libre.

Para las instalaciones basadas en energías renovables y de residuos el incentivo establecido no tiene límite temporal debido a que se hace necesario internalizar sus beneficios medioambientales y a que, por sus especiales características y nivel tecnológico, sus mayores costes no les permite la competencia en un mercado libre.

Los incentivos que se establecen para las energías renovables son tales que van a permitir que su aportación a la demanda energética de España sea como mínimo del 12 % en el año 2010 tal y como establece la disposición transitoria decimosexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, el presente Real Decreto establece un período transitorio suficientemente dilatado en el que a las instalaciones acogidas a la regulación anterior continúa siéndoles de aplicación el régimen que dicha regulación establecía.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado, con aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998, dispongo:

Page 326: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 313

4.1.4.1 CAPÍTULO I.

4.1.4.1.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto.

El presente Real Decreto tiene por objeto:

a. El desarrollo reglamentario, en lo que se refiere al régimen especial, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en lo relativo a los requisitos y procedimientos para acogerse al régimen especial, a los procedimientos de inscripción en el Registro correspondiente, a las condiciones de entrega de la energía y al régimen económico.

b. El establecimiento de un régimen transitorio para las instalaciones que en la fecha de entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico antes citada, estaban acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica, por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.

c. La determinación de una prima para aquellas instalaciones mayores de 50 MW que utilicen como energía primaria energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 de la Ley del Sector Eléctrico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Podrán acogerse al régimen especial establecido en este Real Decreto aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW, que reúnan las siguientes características:

a. Instalaciones de autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción térmica de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre que supongan un alto rendimiento energético y satisfagan los requisitos que se determinan en el anexo I.

Estos tipos de instalaciones se clasifican en dos grupos:

1. Instalaciones que incluyan una central de cogeneración, entendiéndose como tales aquellas que combinan la producción de energía eléctrica con la producción de calor útil para su posterior aprovechamiento energético no eléctrico.

2. Instalaciones que incluyan una central que utilice energías residuales procedentes de cualquier instalación, máquina o proceso industrial cuya finalidad no sea la producción de energía eléctrica.

Tienen la consideración de autoproductores aquellas personas físicas o jurídicas que generen electricidad fundamentalmente para su propio uso, entendiendo que esto es así si autoconsumen en promedio anual, al menos, el 30 % de la energía eléctrica producida si su potencia es inferior a 25 MW y, al menos, el 50 % si es igual o superior a 25 MW.

A los efectos del cómputo de autoconsumo a que se refiere el párrafo anterior se podrá contabilizar el consumo de electricidad en aquellas empresas que tengan una participación superior al 10 % en la titularidad de la planta de producción en régimen especial.

Page 327: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 314

En cualquier caso, deberá existir un único perceptor de las primas, quien, además, deberá disponer de los aparatos de medida necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones anteriores.

b. Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, clasificadas en los grupos siguientes:

1. Instalaciones que utilicen únicamente como energía primaria energía solar. Dicho grupo se subdivide en los dos siguientes:

1.1 Instalaciones que utilicen únicamente como energía primaria energía solar fotovoltaica.

1.2 Instalaciones que utilicen únicamente como energía primaria para la generación eléctrica, energía solar térmica.

En estas instalaciones se pueden utilizar combustibles para el mantenimiento de la temperatura del acumulador de calor durante los períodos de interrupción de la generación eléctrica.

2. Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria energía eólica.

3. Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria energía geotérmica, energía de las olas, de las mareas y de rocas calientes y secas.

4. Centrales hidroeléctricas cuya potencia no sea superior a 10 MW.

5. Centrales hidroeléctricas cuya potencia sea superior a 10 MW y no supere los 50 MW.

6. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa primaria, entendiendo como tal el conjunto de vegetales de crecimiento menor de un año, que pueden utilizarse directamente o tras un proceso de transformación, para producir energía (recursos naturales y plantaciones energéticas). Se entenderá como combustible principal aquel que suponga como mínimo el 90 % de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

7. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa secundaria, entendiendo como tal el conjunto de residuos de una primera utilización de la biomasa, principalmente estiércoles, lodos procedentes de la depuración de aguas residuales, residuos agrícolas, forestales, biocombustibles y biogás. Se entenderá como combustible principal aquel que suponga como mínimo el 90 % de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

8. Centrales que utilizan energías incluidas en los grupos b.6 y b.7 anteriores, junto con combustibles convencionales, siempre que éstos no supongan más del 50 % de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior. La electricidad generada por el combustible convencional sólo será retribuida al precio de mercado a que hace referencia el artículo 24 de este Real Decreto.

9. Centrales mixtas de los grupos anteriores del presente apartado.

c. Instalaciones que utilicen como energía primaria residuos no contemplados en el párrafo b) anterior, que se clasifican en los siguientes grupos:

1. Centrales que utilicen como combustible principal residuos urbanos. Se entenderá como combustible principal aquél que suponga como mínimo el 70 % de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

Page 328: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 315

2. Instalaciones que utilicen como combustible principal otros residuos no contemplados anteriormente. Se entenderá como combustible principal aquel que suponga como mínimo el 70 % de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

3. Centrales que utilizan energías incluidas en los grupos anteriores, junto con combustibles convencionales, siempre que éstos no supongan más del 50 % de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior. La electricidad generada por el combustible convencional sólo será retribuida al precio de mercado a que hace referencia el artículo 24 del presente Real Decreto.

d. Instalaciones de tratamiento y reducción de los residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 MW. Estas instalaciones deberán satisfacer los requisitos de rendimiento energético que se determinan en el anexo I de este Real Decreto. Se clasifican en los grupos siguientes:

1. Instalaciones de tratamiento y reducción de los purines de explotaciones de porcino.

2. Instalaciones de tratamiento y reducción de lodos.

3. Instalaciones de tratamiento y reducción de otros residuos no contemplados en los grupos anteriores.

2. No podrán acogerse al presente Real Decreto aquellas instalaciones que a la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico hubieran estado sometidas al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio, salvo que hubieran permanecido sin producción durante los cinco años anteriores a la solicitud de inclusión y superado el período de vida útil que dicha reglamentación establecía y las instalaciones de los grupos definidos en el párrafo b) anterior cuando su titular realice actividades de producción en régimen ordinario.

3. Se entenderán incluidas en el presente Real Decreto aquellas instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico.

No obstante, los titulares de estas instalaciones deberán solicitar al órgano competente la adscripción a alguno de los grupos definidos en el presente artículo y la inscripción en el correspondiente Registro, de acuerdo con el Capítulo II del presente Real Decreto.

Artículo 3. Potencia de las instalaciones.

1. La potencia nominal será la especificada en la placa de características del alternador, corregida por las condiciones de medida siguientes, en caso que sea procedente:

a. Carga: 100 % en las condiciones nominales del diseño.

b. Altitud: la del emplazamiento del equipo(s).

c. Temperatura ambiente: 15 °C.

d. Pérdidas de carga: admisión 150 mm c.d.a.; Escape 250 mm c.d.a.

e. Pérdidas por ensuciamiento y degradación: 3 %.

2. A los efectos del límite de potencia establecido para acogerse al régimen especial o para la determinación del régimen económico establecido en el Capítulo IV de este Real Decreto se considerará que pertenecen a una única instalación cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias para cada uno de los grupos definidos en el artículo 2 de este Real Decreto:

Page 329: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 316

a. Grupos a y d: instalaciones que sean propiedad del mismo o de diferentes titulares y que tengan en común al menos un consumidor de energía térmica útil o que la energía residual provenga del mismo proceso industrial.

b. Grupos b: para las instalaciones de los grupos b.1 que no estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, y los grupos b.2 y b.3, las que viertan su energía a un mismo transformador con tensión de salida igual a la de la red de distribución o transporte a la que han de conectarse. Si, como consecuencia de lo expresado en el artículo 20.5 del presente Real Decreto, varias instalaciones de producción utilizan las mismas instalaciones de evacuación, la referencia anterior se entenderá respecto al transformador anterior al que sea común para varias instalaciones de producción.

Para las instalaciones del grupo b.1.1 que se encuentren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, la referencia que en el párrafo anterior se hace al transformador será sustituida por el inversor, o, en su caso, por el conjunto de inversores trabajando en paralelo para un mismo titular.

Para las instalaciones de los grupos b.4 y b.5 las que tengan la misma cota altimétrica de toma y desagüe dentro de una misma concesión hidráulica.

c. Para el resto de instalaciones, las que tengan equipos electromecánicos propios.

4.1.4.2 CAPÍTULO II.

4.1.4.2.1 PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN DE UNA INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL. 4.1.4.2.2 SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 4. Competencias administrativas.

1. La autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de las instalaciones de producción en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida a dicho régimen corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

2. Corresponde a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía:

a. La autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de las instalaciones de producción en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida a dicho régimen cuando la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación no cuente con competencias en la materia o cuando las instalaciones estén ubicadas en más de una Comunidad Autónoma.

b. La autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de las instalaciones cuyo aprovechamiento afecte a más de una Comunidad, previa consulta en cada caso con la Comunidad Autónoma donde se vaya a ubicar la instalación.

c. La inscripción o toma de razón, en su caso, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de las instalaciones reguladas en el presente Real Decreto. La comunicación de la inscripción o toma de razón a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico o, en su caso, al operador del mercado, a los efectos de liquidación de las energías.

Page 330: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 317

3. Las anteriores competencias se entienden sin perjuicio de otras que pudieran corresponder a cada organismo respecto a las instalaciones sujetas a la presente regulación.

Artículo 5. Autorización de instalaciones.

El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones a las que hace referencia el presente Real Decreto, cuando sea competencia del Ministerio de Industria y Energía, se regirá por las normas por las que se regulan con carácter general las instalaciones de producción de energía eléctrica, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 6. Requisitos para la inclusión de una instalación en el régimen especial.

1. La condición de instalación de producción acogida al régimen especial será otorgada por la Administración competente para su autorización. Los titulares o explotadores de las instalaciones que pretendan acogerse a este régimen deberán solicitar ante la Administración competente la inclusión de la misma en uno de los grupos a los que se refiere el artículo 2 de este Real Decreto.

2. Para que una instalación de producción pueda acogerse al régimen especial se deberá acreditar además del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2 de este Real Decreto las principales características técnicas y de funcionamiento de la instalación.

Asimismo, deberá realizarse una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida en su caso a la red.

3. En el caso de instalaciones incluidas en los grupos a) y d) del artículo 2 del presente Real Decreto se deberán justificar los excedentes de energía eléctrica que se transfieran a la red, en función tanto de su estructura y nivel de producción, como de sus consumos energéticos. Asimismo se deberán acreditar las siguientes características de la instalación:

a. La máxima potencia a entregar con el mínimo consumo compatible con el proceso.

b. La mínima potencia a entregar compatible con el proceso asociado al funcionamiento en régimen normal.

c. La potencia mínima a entregar compatible con las condiciones técnicas del grupo generador, para los productores que no tengan proceso industrial.

d. El cumplimiento del rendimiento energético de acuerdo con el anexo I del presente Real Decreto, para lo cual se debe elaborar un estudio energético que lo acredite, justificando, en su caso, la necesidad del calor útil producido en los diferentes regímenes de explotación de la instalación previstos.

4.1.4.2.3 SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL.

Artículo 7. Presentación de la solicitud.

En el caso de las instalaciones para cuya autorización sea competente la Dirección General de la Energía, la solicitud de inclusión en el régimen especial deberá ser presentada por el titular o el explotador de la instalación, entendiendo por tal al propietario, arrendatario, concesionario hidráulico o titular de cualquier otro derecho que le vincule con la explotación de una instalación. Esta solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, así como de una memoria-resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:

a. Nombre o razón social y domicilio del peticionario.

Page 331: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 318

b. Capital social y accionistas con participación superior al 5 %, en su caso, y participación de los mismos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.

c. Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial.

d. Relación de las instalaciones acogidas a este régimen de las que sea titular.

e. Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. Cuando los documentos exigidos a los interesados ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. El procedimiento de tramitación de la solicitud se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, y a sus normas de desarrollo.

3. La Dirección General de la Energía resolverá sobre la solicitud en el plazo de seis meses. La falta de resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios. No obstante, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad administrativa correspondiente.

4.1.4.2.4 SECCIÓN III. REGISTRO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL.

Artículo 9. Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

1. Para el adecuado seguimiento del régimen especial y específicamente para la gestión y el control de la percepción de las primas, tanto en lo relativo a potencia instalada como a la evolución de la energía eléctrica producida, la energía cedida a la red y la energía primaria utilizada, se constituye en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley del Sector Eléctrico, dependiendo de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, una sección bajo la denominación Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

2. El procedimiento de inscripción en este Registro constará de una fase de inscripción previa y de una fase de inscripción definitiva.

Artículo 10. Coordinación con las Comunidades Autónomas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales.

2. Para garantizar la intercambiabilidad de las inscripciones entre el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial y los registros autonómicos que puedan constituirse, así como la agilidad y homogeneidad en la remisión de datos entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se establecen en el anexo III del presente Real Decreto el modelo de inscripción previa y definitiva en el Registro. De acuerdo con estos modelos se realizará la comunicación de datos por las Comunidades Autónomas para la toma de razón de las inscripciones en el Registro dependiente de la

Page 332: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 319

Dirección General de la Energía, así como la transmisión a aquellas de las inscripciones que afecten a su ámbito territorial.

Artículo 11. Inscripción previa.

1. La inscripción previa en este Registro se producirá de oficio una vez que haya sido otorgada la condición de instalación de producción acogida al régimen especial.

Para ello, la Comunidad Autónoma competente deberá dar traslado, en el plazo de un mes, de la inscripción de la instalación en el registro autonómico o, en su caso, de la resolución por la que se otorga esa condición para la toma de razón de la inscripción previa en el Registro.

En el caso de que la condición de instalación acogida al régimen especial haya sido otorgada por la Dirección General de la Energía se procederá en el plazo de un mes a su inscripción previa.

2. La formalización de la inscripción previa dará lugar a la asignación de un número de identificación en el registro, que será comunicado a la Comunidad Autónoma competente, al objeto de que por ésta se proceda a su notificación al interesado. No obstante, la notificación será efectuada por la Dirección General de la Energía cuando ésta resulte competente.

Artículo 12. Inscripción definitiva.

1. La solicitud de inscripción definitiva se dirigirá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente o, en su caso, a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, acompañada del contrato con la empresa distribuidora. Esta solicitud podrá presentarse simultáneamente con la solicitud del acta de puesta en marcha de la instalación.

2. En el caso de que la competencia para la resolución de la solicitud corresponda a una Comunidad Autónoma, ésta deberá dar traslado en el plazo de un mes de la inscripción efectuada en el registro autonómico o, en su caso, de los datos precisos para la toma de razón de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial. Cuando resulte competente, la Dirección General de la Energía deberá resolver sobre la solicitud en plazo máximo de un mes.

3. La inscripción definitiva en este Registro, en la que constará el número de identificación en el mismo, será comunicada a la Comunidad Autónoma que resulte competente, al objeto de que se proceda a su notificación al solicitante y a la empresa distribuidora. No obstante, la notificación se efectuará por la Dirección General de la Energía, cuando la instalación sea de su competencia.

Artículo 13. Plazo para la inscripción definitiva.

La inscripción previa de una instalación en este Registro será cancelada si transcurridos dos años desde que aquélla fuese notificada al interesado, éste no ha solicitado la inscripción definitiva. No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Administración competente existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el Registro, lo que deberá comunicar, en su caso, a la Dirección General de la Energía expresando el plazo durante el cual la vigencia de la inscripción debe prorrogarse.

Artículo 14. Actualización de documentación.

Los titulares o explotadores de las instalaciones inscritas en este Registro deberán enviar durante el primer trimestre de cada año al órgano que autorizó la instalación una memoriaresumen del año inmediatamente anterior, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II del presente Real Decreto.

Asimismo, en el caso de las instalaciones de los grupos a) y d) del artículo 2 del presente Real Decreto se remitirá un certificado de una entidad reconocida por la Administración competente, acreditativo de que se cumplen las exigencias del anexo I del presente Real Decreto, debiendo

Page 333: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 320

notificar cualquier cambio producido en los datos aportados para la autorización de la instalación, para la inclusión en el régimen especial o para la inscripción en el Registro.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán la información a la Dirección General de la Energía para su toma de razón en el Registro en el plazo de un mes contado a partir de su recepción.

Artículo 15. Efectos de la inscripción.

1. La condición de instalación acogida al régimen especial tendrá efectos desde la fecha de la resolución de otorgamiento de esta condición emitida por la autoridad competente. No obstante, la inscripción definitiva de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial será requisito necesario para la aplicación a dicha instalación del régimen económico regulado en el presente Real Decreto, con efectos desde la inscripción definitiva en el registro autonómico, cuando corresponda.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, la energía eléctrica que pudiera haberse vertido a la red, como consecuencia de un funcionamiento en pruebas, con anterioridad a la inscripción de la instalación será retribuida a precio de mercado, según lo establecido en el artículo 24 del presente Real Decreto, una vez efectuada dicha inscripción.

Dicho funcionamiento en pruebas deberá ser previamente autorizado y su duración no podrá exceder de tres meses.

Artículo 16. Cancelación de las inscripciones.

Procederá la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial en los siguientes casos:

a. Cese de la actividad como instalación de producción en régimen especial.

b. Revocación por el órgano competente del reconocimiento de instalación acogida al régimen especial o revocación de la autorización de la instalación, de acuerdo con la legislación aplicable.

La Administración competente comunicará la cancelación o revocación así como cualquier otra incidencia de la inscripción en el Registro a la empresa distribuidora y a la Dirección General de la Energía para su toma de razón en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

4.1.4.3 CAPÍTULO III.

4.1.4.3.1 CONDICIONES DE ENTREGA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PRODUCIDA EN RÉGIMEN ESPECIAL.

Artículo 17. Contrato con la empresa distribuidora.

1. El titular de la instalación de producción acogida al régimen especial y la empresa distribuidora suscribirán un contrato tipo, según un modelo que será establecido por la Dirección General de la Energía, con una duración mínima de cinco años, por el que se regirán las relaciones técnicas y económicas entre ambos.

En dicho contrato se reflejarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a. Punto de conexión y medida, indicando al menos las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida.

Page 334: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 321

b. Características cualitativas y cuantitativas de la energía cedida y, en su caso, de la consumida, especificando potencia y previsiones de producción, consumo, venta y, en su caso, compra.

c. Causas de rescisión o modificación del contrato.

d. Condiciones económicas, de acuerdo con el capítulo IV del presente Real Decreto.

e. Condiciones de explotación de la interconexión, así como las circunstancias en las que se considere la imposibilidad técnica de absorción de los excedentes de energía.

f. Cobro de la energía entregada por el titular a la distribuidora que deberá producirse dentro del período de treinta días posteriores de la emisión de la correspondiente factura.

La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzcan excedentes eléctricos en la instalación, en el plazo de un mes desde el momento en que quede determinado el punto y condiciones de conexión, según lo establecido en el artículo 20.2 del presente Real Decreto.

Se remitirá copia de dicho contrato a la Administración competente, acompañando a la solicitud de inscripción definitiva en el Registro a la que se refiere el artículo 12 del presente Real Decreto.

2. La factura de la energía excedentaria cedida a la empresa distribuidora se realizará mensualmente en un modelo de factura aprobado por la Dirección General de la Energía, que recogerá las principales características para cada instalación de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 18. Derechos de los productores en régimen especial en sus relaciones con las empresas distribuidoras.

En sus relaciones con las empresas distribuidoras los titulares de instalaciones de producción acogidas a este régimen especial gozarán de los siguientes derechos:

1. Conectar en paralelo su grupo o grupos generadores a la red de la compañía eléctrica distribuidora.

2. Transferir al sistema a través de la compañía distribuidora de electricidad su producción o excedentes de energía eléctrica, siempre que técnicamente sea posible su absorción por la red y percibir por ello el precio de mercado mayorista más los incentivos previstos en el régimen económico de este Real Decreto.

3. Recibir en todo momento de la compañía distribuidora, siempre que se trate de un cliente sometido a tarifa regulada, la energía eléctrica que sea necesaria para el completo desenvolvimiento de su actividad, abonando la tarifa que le corresponda.

4. Acceder al mercado de producción de energía eléctrica, siempre que se trate de un consumidor cualificado, para efectuar las compras de electricidad que precisen para el desenvolvimiento de sus actividades, abonando los precios, peajes y costes de acceso que corresponda en cada caso.

5. Acceder al sistema de ofertas en el mercado de producción de energía eléctrica o formalizar contratos bilaterales físicos, en ambos casos por períodos anuales y previa comunicación a la Dirección General de la Energía, Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación y a los operadores del sistema y del mercado.

6. Transferir energía eléctrica a las unidades consumidoras, de acuerdo con lo expresado en el artículo 2 del presente Real Decreto.

Page 335: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 322

Artículo 19. Obligaciones de los productores en régimen especial.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley del Sector Eléctrico, los titulares de instalaciones de producción en régimen especial tendrán las siguientes obligaciones:

1. Entregar y recibir la energía en condiciones técnicas adecuadas, de forma que no se causen trastornos en el normal funcionamiento del sistema.

2. Abstenerse de ceder a consumidores finales los excedentes de energía eléctrica no consumida, excepto en el caso de que actúe de acuerdo con lo establecido en el artículo

18.5 del presente Real Decreto. No tendrán la consideración de cesión a abonados finales, a estos efectos, la que se realice a otro centro de la misma empresa, a sus filiales, matrices o a cualquiera de los miembros de una agrupación titular de la instalación, que constituyen un autoproductor tal como se define en el artículo 2 de este Real Decreto.

3. Utilizar en sus instalaciones la energía procedente de sus equipos generadores, vertiendo a la red exclusivamente su energía eléctrica excedentaria definida en el artículo 21 de este Real Decreto.

4. Satisfacer los peajes y tarifas de acceso por la utilización de las redes de transporte o distribución en los casos siguientes:

a. Cuando actúen como consumidores cualificados y celebren contratos de suministro de energía eléctrica.

b. Cuando suministren a otro centro de la misma empresa, grupo o matriz, a sus socios industriales, filiales o a cualquier otro miembro de la agrupación titular de la instalación con consumo situado en distinto emplazamiento que la planta de generación. Estos peajes y costes incluirán los costes permanentes del sistema en la parte proporcional que les corresponda, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento sobre acceso de terceros.

5. Los titulares de las instalaciones de los grupos b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, d.1, d.2 y d.3, definidos en el artículo 2 del presente Real Decreto con potencias superiores a 10 MW, deberán comunicar a la empresa distribuidora, a título informativo, del régimen de excedentes eléctricos previstos en cada uno de los períodos de programación del mercado de producción de energía eléctrica. Deberán comunicarse las previsiones de los 24 períodos de cada día con, al menos, treinta horas de antelación respecto al inicio de dicho día.

Los titulares de las instalaciones de los grupos a.1 y a.2, definidos en el artículo 2 del presente Real Decreto con potencias superiores a 10 MW, deberán comunicar a la empresa distribuidora, con carácter obligatorio, el régimen de excedentes eléctricos previstos en cada uno de los períodos de programación del mercado de producción de energía eléctrica. Deberán comunicarse las previsiones de los 24 períodos de cada día con, al menos, treinta horas de antelación respecto al inicio de dicho día.

Si las previsiones realizadas por los titulares de las instalaciones a que hace referencia el párrafo anterior, se desviarán respecto a la producción real en una cantidad superior, tanto al alza como a la baja, en un 5 %, el precio unitario a percibir por los titulares de esas instalaciones por cada kWh vertido a la red del distribuidor, se reducirá en el porcentaje que se obtenga de dividir el desvío real por la cantidad total de energía entregada o, en su caso, será repercutido por el distribuidor según el coste que tenga que soportar merced a estos desvíos.

Si los titulares de las instalaciones anteriores estuvieran conectados a la red de transporte, deberán comunicar obligatoriamente dichas previsiones a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.

Page 336: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 323

Los titulares de las instalaciones de régimen especial que realicen ofertas de venta de energía eléctrica a través del operador del mercado, no estarán obligadas a realizar la comunicación a que se refiere este artículo.

Artículo 20. Conexión a la red.

1. Las normas administrativas y técnicas para el funcionamiento y conexión a las redes eléctricas serán las establecidas por el Ministerio de Industria y Energía o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Deberán observarse los criterios que se exponen a continuación:

a. Los titulares que no tengan interconectados en paralelo sus grupos con la red tendrán todas sus instalaciones receptoras o sólo parte de ellas conectables por un sistema de conmutación, bien a la red de la empresa distribuidora o a sus grupos generadores, que asegurará que en ningún caso puedan quedar sus grupos generadores conectados a dicha red.

b. Los titulares que tengan interconectados en paralelo sus grupos con la red general lo estarán en un solo punto salvo circunstancias especiales debidamente justificadas y autorizadas por la Administración competente y podrán emplear generadores síncronos o asíncronos. Las instalaciones de potencia superior a 5 MW dotadas de generadores síncronos, en caso que la instalación ceda excedentes eléctricos a la red, deberán estar equipados con sistemas de desconexión automática que eviten provocar oscilaciones de tensión o frecuencia superiores a las reglamentarias y averías o alteraciones en el servicio de la red.

Estos titulares deberán cortar la conexión con la red de la empresa distribuidora, si por causas de fuerza mayor u otras, debidamente justificadas y aceptadas por la Administración competente, la empresa distribuidora lo solicita. Las condiciones del servicio normal deberán, sin embargo, ser restablecidas lo más rápidamente posible. Cuando se dé esa circunstancia se informará al órgano competente.

c. La energía suministrada a la red de la empresa distribuidora deberá tener un lo más próximo posible a la unidad. Los titulares conectados en paralelo con la red deberán tomar las medidas necesarias para ello o llegar a acuerdos con las empresas distribuidoras sobre este punto. A los efectos del presente Real Decreto y para el cálculo del se tomará la energía reactiva demandada cuando se entrega energía activa a la red.

d. En relación con la potencia máxima admisible en la interconexión de una instalación de producción en régimen especial, dentro del ámbito de aplicación contemplado en el artículo 2 de este Real Decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, según se realice la conexión con la distribuidora a una línea o directamente a una subestación:

1. Líneas: la potencia total de la instalación conectada a la línea no superará el 50 % de la capacidad de la línea en el punto de conexión, definida como la capacidad térmica de diseño de la línea en dicho punto.

2. Subestaciones y centros de transformación (AT/BT): la potencia total de la instalación conectada a una subestación o centro de transformación, no superará el 50 % de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión.

Las instalaciones del grupo b.1 tendrán normas específicas que se dictarán por los órganos que tengan atribuida la competencia siguiendo los criterios anteriormente relacionados.

Page 337: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 324

2. El punto de conexión de las instalaciones que entreguen energía a la red general se establecerá de acuerdo entre el titular y la empresa distribuidora o transportista.

El titular solicitará a dicha empresa el punto y condiciones de conexión que, a su juicio, sea la más apropiada. En el plazo de un mes, la empresa notificará al titular la aceptación o justificará otras alternativas. El titular, caso de no aceptar la propuesta alternativa, solicitará al órgano competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas la resolución de la discrepancia, que deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que le fuera solicitada.

3. Los gastos de las instalaciones necesarios para la conexión serán, con carácter general, a cargo del titular de la central de producción, sin perjuicio, en caso de autoproductores, de lo dispuesto en la normativa vigente sobre acometidas eléctricas.

4. Si el órgano competente apreciase circunstancias en la red de la empresa adquiriente que impidieran técnicamente la absorción de la energía producida, fijará un plazo para subsanarlas. Los gastos de las modificaciones en la red de la empresa adquiriente serán a cargo del titular de la instalación de producción, salvo que no fueran exclusivamente para su servicio, en cuyo caso correrán a cargo de ambas partes de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta el uso que se prevé que van a hacer de dichas modificaciones cada una de las partes. En caso de discrepancia resolverá el órgano correspondiente de la Administración competente.

5. Siempre que sea posible se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate de titulares distintos. Los órganos de la Administración competente, cuando autoricen esta utilización, fijarán las condiciones que deben cumplir los titulares a fin de no desvirtuarse las medidas de energía eléctrica excedentaria de cada una de las instalaciones de producción que utilicen dichas instalaciones de evacuación.

Artículo 21. Derecho de cesión de la energía eléctrica generada en régimen especial.

1. Los titulares de instalaciones incluidas en el régimen especial sólo podrán incorporar al sistema la energía eléctrica excedentaria de la producida por sus instalaciones, salvo la correspondiente a instalaciones incluidas en los grupos b.1, b.2, b.3, b.4 y b.5 del artículo 2 de este Real Decreto, que podrán incorporar a la red la totalidad de la energía eléctrica producida, en tanto no se alcance el 12 % del total de la demanda energética al que hace referencia la disposición transitoria 16 de la Ley del Sector Eléctrico.

A estos efectos se considera energía eléctrica excedentaria la resultante de los saldos instantáneos entre la energía eléctrica cedida a la red general y la recibida de la misma en todos los puntos de interconexión entre el productor o el autoproductor y la citada red general.

Las instalaciones y equipos que consuman energía térmica producida por una instalación del grupo a.1 de los definidos en el artículo 2 de este Real Decreto formarán conjuntamente con dicha instalación, una unidad de autoproducción, con independencia de la titularidad de todas ellas.

En los casos en que el consumidor o consumidores de la energía térmica útil no coincida jurídicamente con el titular, se considerarán como excedentes eléctricos la resultante de los saldos instantáneos entre la energía eléctrica cedida a la red general y la recibida de la misma en todos los puntos de interconexión de la instalación y del o de los citados consumidores.

A estos efectos el consumo de la energía térmica útil de cada uno de los citados consumidores debe ser al menos del 25 % de la energía térmica producida por la instalación.

En estos supuestos, cuando se produzcan situaciones deficitarias de energía eléctrica, su adquisición podrá ser contratada directamente por cada uno de los consumidores o, alternativamente, por el productor.

Page 338: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 325

2. Si el titular o explotador de una instalación acogida al régimen especial decide ceder, total o parcialmente, sus excedentes a sus filiales, matrices, asociados o centros propios, incluso en emplazamientos distintos, celebrando contratos bilaterales físicos o financieros, el derecho a la prima se generará para la parte no cedida a los citados agentes.

3. En sistemas insulares y extrapeninsulares la Administración competente podrá limitar la potencia total excedentaria de generadores acogidos a este Real Decreto, a un porcentaje de la potencia horaria correspondiente demandada por el sistema aislado.

Artículo 22. Condiciones de la cesión de energía eléctrica.

1. La energía eléctrica cedida a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo anterior, debe ser adquirida por la más próxima que tenga características técnicas y económicas suficientes para su ulterior distribución. En caso de discrepancia, resolverá lo que proceda, previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, bien el órgano competente de la Administración Autonómica, o bien la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía cuando sea de su competencia.

No obstante lo anterior, la citada Dirección General de la Energía podrá autorizar, a los efectos de la correspondiente liquidación económica, que la empresa distribuidora más próxima pueda adquirir la energía eléctrica de las instalaciones aunque ésta sobrepase sus necesidades, siempre que la citada empresa distribuidora esté conectada a otra empresa distribuidora, en cuyo caso cederá sus excedentes a esta última empresa.

2. La cesión de la energía excedentaria, dependiendo del tipo y potencia de la central y su incidencia en el sistema eléctrico o en la zona que está ubicada, podrá estar condicionada por necesidades de la compañía distribuidora a la que esté conectada, justificadas y aceptadas por la Administración competente, tanto en el sistema peninsular como en los extrapeninsulares, o por causas excepcionales o de fuerza mayor tanto de la misma red eléctrica como de la propia instalación de producción.

3. Para las instalaciones interconectadas con la red eléctrica, será necesario un acuerdo entre el titular y la empresa distribuidora, que se formalizará mediante un contrato comprensivo de los extremos a que hace referencia el artículo 17 del presente Real Decreto.

4. Toda instalación de régimen especial deberá contar con un equipo de medida de energía eléctrica que pueda permitir la facturación y su control de acuerdo con lo expresado en el presente Real Decreto.

La medida se efectuará inmediatamente antes del límite de conexión con la empresa distribuidora. En el caso de que la medida no se efectúe en dicho punto, el titular y la empresa distribuidora deberán establecer un acuerdo para cuantificar las pérdidas que pudieran producirse hasta tal punto, que correrán a cargo del productor. Dicho acuerdo deberá quedar reflejado en el contrato que deben suscribir dichos sujetos.

Cuando varias instalaciones de producción en régimen especial compartan instalaciones de conexión, seguirá considerándose el punto de medida para facturación el inmediatamente anterior al punto de conexión con la empresa distribuidora. La energía así medida se asignará a cada instalación de producción, junto con la imputación de pérdidas que corresponda, proporcionalmente a las medidas individualizadas de cada instalación de producción, que se efectuará con el correspondiente equipo de medida.

4.1.4.4 CAPÍTULO IV. 4.1.4.4.1 RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 23. Precio de la electricidad cedida a la empresa distribuidora por parte de las instalaciones que no se acojan al régimen general de ofertas.

Page 339: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 326

Los titulares de las instalaciones con potencia igual o inferior a 50 MW inscritas definitivamente en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, no tendrán obligación de formular ofertas al mercado mayorista para dichas instalaciones, pero tendrán el derecho a vender sus excedentes o, en su caso, la producción de energía eléctrica a los distribuidores al precio final horario medio del mercado de producción de energía eléctrica, complementado, en su caso, por una prima o incentivo que tomará los valores recogidos en el presente Capítulo.

Los titulares de las instalaciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW acogidos al Real Decreto 2366/1994 estarán obligados a realizar ofertas económicas al operador del mercado para cada período de programación, a los efectos de verter sus excedentes de energía eléctrica.

Estas instalaciones tendrán derecho a percibir por su producción o excedentes de energía eléctrica el precio resultante del sistema de ofertas, más 1,5 pesetas/kWh en concepto de garantía de potencia o la cantidad que se determine reglamentariamente.

Artículo 24. Definición de precio final horario medio del mercado de producción de energía eléctrica para instalaciones exentas del sistema general de ofertas.

1. El precio final horario medio del mercado de producción de energía eléctrica es el precio medio que en cada hora deben abonar los adquirentes de energía por comprar en el mercado de producción de energía eléctrica y que es objeto de liquidación por el operador del mercado. A los efectos del presente Real Decreto, este precio será el que, de forma provisional para los adquirentes de energía, publique dicho operador del mercado antes del quinto día hábil del mes siguiente considerado para la facturación.

2. El operador del mercado publicará, conjuntamente con lo anterior, dos precios medios.

El primero será el precio medio aritmético correspondiente al conjunto de precios horarios de las ocho primeras horas de los días del mes de facturación. El segundo será el correspondiente al resto de las horas de dicho mes. Ambos precios corresponderán respectivamente a los precios valle y punta en el modelo simplificado de facturación a que hace referencia el apartado siguiente.

3. Las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 MW podrán tomar como precio de mercado los precios valle y punta calculados mensualmente por el operador del mercado, de acuerdo con lo expresado en el número anterior.

Artículo 25. Liquidación de las energías en régimen especial.

1. Los distribuidores que, en virtud de la aplicación de este Real Decreto, hayan efectuado compras de electricidad a los titulares de instalaciones con inscripción definitiva a que hace referencia el artículo 12 de este Real Decreto tendrán derecho a ser liquidados por las primas satisfechas por este concepto. Para ello, el importe de los incentivos correspondientes a dichas compras de energía será sometido al correspondiente proceso de liquidación de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

2. Para aquellos productores que hayan optado por el sistema de formular ofertas en el mercado mayorista o a aquellos a que hace referencia el párrafo c) del artículo 1 de este Real Decreto, el importe de los incentivos que les corresponda se percibirá como cantidad adicional a la liquidación correspondiente al mercado mayorista efectuada por el operador del mercado.

Los importes de estos incentivos, que serán abonados por los distribuidores o, en su caso, por los transportistas a los que están conectados, serán sometidos al proceso de liquidación establecido en el referido Real Decreto 2017/1997.

Page 340: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 327

Artículo 26. Precio por la energía eléctrica entregada.

La retribución que los productores obtienen por la cesión de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción en régimen especial será:

R = Pm + Pr ± ER

, siendo:

R = retribución en pesetas/kWh.

Pm = precio de mercado según lo especificado en el artículo 24 de este Real Decreto.

Pr = prima según lo establecido en la presente sección.

ER = complemento por energía reactiva, que será aplicado a la suma de Pm y Pr. Será el considerado con carácter general en la normativa sobre tarifas, con la diferencia de que si el factor de potencia de la energía cedida a la empresa distribuidora fuere superior a 0,9 el complemento será un abono para el productor y, si fuere inferior, un descuento.

Artículo 27. Primas para las instalaciones de autoproductores que utilicen la cogeneración u otra forma de producción térmica de electricidad.

1. Las instalaciones definidas en el grupo a) del artículo 2 de este Real Decreto con una potencia igual o inferior a 10 MW tendrán, durante un período de diez años desde su puesta en marcha, una prima de 3,20 pesetas/kWh.

2. Las instalaciones de potencia superior a 10 MW pero igual o inferior a 25 MW tendrán prima en tanto perdure el período transitorio al que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley del Sector Eléctrico. Dicha prima será la que se deriva de la aplicación de la siguiente fórmula:

Prima = a (40 - P) / 30

siendo a la prima correspondiente a instalaciones de potencia igual o inferior a 10 MW y P la potencia de la instalación, expresada en MW. La prima debe expresarse mediante redondeo con dos cifras decimales.

3. La prima a que hace referencia el apartado 1 anterior se actualizará anualmente por el Ministerio de Industria y Energía de acuerdo con la variación interanual de los tipos de interés, de la tarifa eléctrica para los consumidores sin capacidad de elección y del precio del gas, ponderando las tres variables a partes iguales.

Artículo 28. Primas para las instalaciones de energías renovables no consumibles derivadas de la biomasa y biocarburantes.

1. Las instalaciones de los grupos que se relacionan del párrafo b), del artículo 2 del presente Real Decreto tendrán las siguientes primas:

b.1:

o b.1.1: Para las instalaciones con potencia instalada de hasta 5 kW, siempre que la potencia instalada nacional de este tipo de instalaciones no supere la potencia de 50 MW: 0,360607 €/kWh (60 pesetas/kWh).

Resto de instalaciones del grupo b.1.1: 0,180304 €/kWh (30 pesetas/kWh).

o b.1.2: 0,120202 €/kWh (20 pesetas/kWh).

Page 341: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 328

b.2: 5,26 pesetas/kWh.

b.3: 5,45 pesetas/kWh.

b.4: 5,45 pesetas/kWh.

b.5: La prima será la que se deriva de la aplicación de la siguiente fórmula:

Prima= b (50 - P) / 40

siendo b la prima correspondiente a instalaciones del grupo b.4, y P la potencia de la instalación, expresada en MW. La prima debe expresarse mediante redondeo con dos cifras decimales.

b.6: 5,07 pesetas/kWh.

b.7: 4,70 pesetas/kWh.

2. Las primas de los grupos b.2, b.3, b.4, b.6 y b.7 se actualizarán anualmente por el Ministerio de Industria y Energía, teniendo en cuenta la variación del precio medio de venta de electricidad, que se aplicará sobre la suma del precio de mercado y la prima. Para ello, el Ministerio de Industria y Energía deberá, asimismo, estimar el precio de mercado medio anual. A estos efectos se define precio medio de venta de electricidad como:

PM = I / E

, donde:

I = ingresos previstos derivados de la facturación por suministro de electricidad, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo que grave el consumo de electricidad.

E = energía suministrada prevista.

3. Las instalaciones de los grupos b.1.1, b.2, b.3, b.4, b.6 y b.7 podrán optar por no aplicar las primas establecidas en los apartados anteriores y aplicar en todas las horas un precio total a percibir de:

b.1.1: 0,396668 ó 0,216364 €/kWh (66 ó 36 pesetas/kWh), dependiendo de que se trate o no de instalaciones de hasta 5 kW, de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo.

b.2: 11,02 pesetas/kWh.

b.3 y b.4: 11,20 pesetas/kWh.

b.6: 10,83 pesetas/kWh.

b.7: 10,46 pesetas/kWh.

Estos precios se actualizarán con los criterios establecidos en el apartado anterior.

4. La retribución de las instalaciones del grupo b.9 se calcularán en proporción a las potencias instaladas de cada grupo.

Artículo 29. Primas para las instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía procedentes de los residuos.

1. Las instalaciones del párrafo c) del artículo 2 del presente Real Decreto tendrán las siguientes primas:

Page 342: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 329

Centrales que utilicen como combustible principal residuos sólidos urbanos, lodos de depuradora o residuos industriales:

a. Para potencia igual o inferior a 10 MW: 3,70 pesetas/kWh.

b. Para potencia superior a 10 MW, pero igual o inferior a 50 MW, la prima será la que se deriva de la aplicación de la siguiente fórmula:

Prima = d + (c - d) (50 - P) / 40

, siendo c la prima correspondiente a las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 MW, d la prima correspondiente a las instalaciones a las que hace referencia el artículo 31 del presente Real Decreto, y P la potencia de la instalación, expresada en MW. La prima debe expresarse mediante redondeo con dos cifras decimales.

2. Las primas se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación interanual de los tipos de interés y de la tarifa eléctrica para los consumidores sin capacidad de elección o con la variación del precio de mercado cuando todos los consumidores sean cualificados ponderando ambas variables a partes iguales.

Artículo 30. Instalaciones de tratamiento y reducción de los residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios.

1. Las instalaciones del párrafo d), del artículo 2 de este Real Decreto tendrán derecho a las siguientes primas:

a. D.1: para instalaciones de potencia igual o inferior a 15 MW: 3,90 pesetas/kWh.

Para instalaciones de potencia superior a 15 MW pero igual o inferior a 25 MW, la prima será la que se deriva de la aplicación de la siguiente fórmula:

Prima = e (35 - P) / 20

, siendo e la prima correspondiente a instalaciones de potencia igual o inferior a 15 MW, y P la potencia de la instalación expresada en MW. La prima debe expresarse mediante redondeo con dos cifras decimales.

b. D.2: para instalaciones de potencia igual o inferior a 10 MW: 3,90 pesetas/kWh.

Para instalaciones de potencia superior a 10 MW, pero igual o inferior a 25 MW, la prima será la que se deriva de la aplicación de la siguiente fórmula:

Prima = f + (10 / 13 + 25 - P / 65)

, siendo f la prima correspondiente a instalaciones de potencia igual o inferior a 10 MW, y P la potencia de la instalación expresada en MW. La prima debe expresarse mediante redondeo con dos cifras decimales.

c. D.3: para instalaciones de potencia igual o inferior a 10 MW: 2,5 pesetas/kWh.

Para instalaciones de potencia superior a 10 MW pero igual o inferior a 25 MW, la prima será la que se deriva de la aplicación de la siguiente fórmula:

Prima = g (40 - P) / 30

, siendo g la prima correspondiente a instalaciones de potencia igual o inferior a 10 MW, y P la potencia de la instalación expresada en MW. La prima debe expresarse mediante redondeo con dos cifras decimales.

Page 343: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 330

2. Las primas se actualizarán anualmente por el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con la variación interanual de los tipos de interés, de la tarifa eléctrica para los consumidores sin capacidad de elección y del precio del gas, ponderando las tres variables a partes iguales.

Artículo 31. Primas para las instalaciones de potencia instalada superior a 50 MW.

Las instalaciones que utilicen como energía primaria energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando tengan una potencia instalada superior a 50 MW, tendrán derecho a una prima de 1 peseta/kWh. Estas primas estarán sujetas a las actualizaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 29 del presente Real Decreto.

No obstante lo anterior, estas instalaciones, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley del Sector Eléctrico, deberán efectuar ofertas económicas de venta de energía a través del operador del mercado.

Artículo 32. Modificaciones de primas y precios.

Cada cuatro años se revisarán las primas fijadas en el presente Capítulo de este Real Decreto, así como los valores establecidos para las instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley del Sector Eléctrico, atendiendo a la evolución del precio de la energía eléctrica en el mercado, la participación de estas instalaciones en la cobertura de la demanda y su incidencia sobre la gestión técnica del sistema.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW no incluidas en el presente Real Decreto.

Sin perjuicio de la energía que pudieran tener comprometida mediante contratos bilaterales físicos, aquellas instalaciones de potencia instalada igual o inferior a 50 MW y superior a 1 MW que no les pudiera ser de aplicación el presente Real Decreto y aquellas a las que, transcurrido el período transitorio a que hace referencia la disposición transitoria sexta de la Ley del Sector Eléctrico no les fuera tampoco de aplicación, no estarán obligadas a presentar ofertas económicas al operador del mercado para todos los períodos de programación, pudiendo realizar dichas ofertas para los períodos que estimen oportuno.

Las instalaciones definidas en el párrafo anterior que pertenezcan a empresas vinculadas con empresas distribuidoras a las que se refiere la disposición transitoria undécima de la Ley del Sector Eléctrico podrán entregar su energía a dicha empresa distribuidora mientras perdure la aplicación de dicha disposición transitoria, facturándola al precio del mercado a que hace referencia el apartado 3 del artículo 24 del presente Real Decreto.

La energía de las instalaciones a las que se refiere el primer párrafo de la presente disposición adicional, pero con potencia instalada igual o inferior a 1 MW, deberá ser adquirida por las empresas distribuidoras de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto y será remunerada al precio de mercado simplificado al que hace referencia el apartado 3 del artículo 24 del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley del Sector Eléctrico, las instalaciones de producción de energía eléctrica que a la entrada en vigor de dicha Ley estuvieran acogidas al régimen previsto en el Real Decreto 2366/1994, así como aquellas a las que se refiere la disposición adicional segunda del citado Real Decreto mantendrán dicho régimen en tanto subsista el período establecido en dicha disposición transitoria, no siéndoles de aplicación el régimen previsto en el presente Real Decreto.

A cualquier ampliación de una instalación a las que hace referencia el primer párrafo de esta disposición deberá serle de aplicación lo establecido en el presente Real Decreto. A estos efectos,

Page 344: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 331

la energía asociada a la ampliación será la parte de energía eléctrica proporcional a la potencia de la ampliación frente a la potencia total de la instalación una vez ampliada, y las referidas a la potencia lo serán por dicha potencia total una vez efectuada la ampliación.

No obstante, las instalaciones de producción a que se refiere esta disposición podrán mediante comunicación expresa a la Dirección General de la Energía, quien dará traslado al operador del mercado, optar por acogerse al régimen económico que les sea aplicable de acuerdo con el presente Real Decreto.

Lo previsto en el apartado 5 del artículo 19 será de aplicación a los titulares de las instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica, por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, si tuvieran una potencia superior a 10 MW.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aplicación de disposiciones anteriores.

En tanto el Ministerio de Industria y Energía no establezca nuevas normas técnicas para el funcionamiento y conexión a la red de servicio público de estas instalaciones, continúa en vigor la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de septiembre de 1985.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, así como cualquiera otra disposición de igual o menor rango en lo que se oponga el presente Real Decreto, salvo lo especificado en la disposición transitoria primera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter del Real Decreto.

El presente Real Decreto tiene un carácter básico al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.22 y 25 de la Constitución.

Las referencias a los procedimientos sólo serán aplicables a las instalaciones de competencia estatal y, en todo caso, se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Sobre modificaciones posteriores de parámetros o valores.

Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar disposiciones necesarias de desarrollo del presente Real Decreto y la modificación de los valores o condiciones establecidas en sus anexos si consideraciones relativas al correcto desarrollo de la gestión económica y técnica del sistema así lo aconsejan.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

- Juan Carlos R. -

El Ministro de Industria y Energía,

Josep Piqué i Camps. 4.1.4.5 ANEXO I

4.1.4.5.1 Rendimiento mínimo para las instalaciones de producción

Page 345: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 332

1. El rendimiento de las instalaciones viene dado por la fórmula:

R = (E + V)/Q

Q = consumo de energía primaria, con referencia al poder calorífico inferior del combustible utilizado.

V = unidades térmicas de calor útil demandado por la(s) industria(s), la(s) empresa(s) de servicios o los consumidor(es) final(es) para sus necesidades. Se considera, para la evaluación de la demanda de calor útil, los equipos consumidores de energía térmica, a los que abastecerá la instalación de producción eléctrica en régimen especial, ubicados en uno o varios espacios y que forman parte de los activos de la entidad consumidora.

E = energía eléctrica generada medida en bornes de alternador y expresada como energía térmica, con un equivalente de 1 kWh = 860 kcal.

2. Se considera como energía primaria imputable a la producción de calor útil (V) la requerida por calderas de alta eficiencia en operación comercial.

Se fija un rendimiento para la producción de calor útil del 90 %, que será revisado en función de la evolución tecnológica de estos procesos

3. El rendimiento eléctrico equivalente (REE) de la instalación se determinará teniendo en cuenta lo determinado en el número anterior por la fórmula:

REE = E/[Q-(V/09)]

Para la determinación del REE en el momento de extender el Acta de Puesta en Marcha, se contabilizarán los parámetros E, V y Q durante un período ininterrumpido de dos horas de funcionamiento a carga nominal. A los efectos de justificar el cumplimiento del REE en la declaración anual, se utilizarán los parámetros E, V y Q acumulados durante dicho período.

4. Será condición necesaria para poder acogerse al régimen especial regulado en el presente Real Decreto, en las instalaciones de producción de los grupos a) y d) del artículo 2 del presente Real Decreto, que el rendimiento eléctrico equivalente de la instalación, promedio de un período anual, sea igual o superior al que le corresponda según el combustible utilizado con la siguiente tabla:

REE Porcentaje

Combustible líquidos en centrales con calderas 49

Combustible líquidos en motores térmicos 56

Combustible sólidos 49

Gas natural y GLP en motores térmicos 55

Gas natural y GLP en turbinas de gas y otras tecnologías 59

5. En las instalaciones que usen varios combustibles convencionales se aplicará a cada uno el rendimiento mínimo exigido, en función de la energía eléctrica y de la energía primaria que les sean técnicamente imputables.

Si se utilizara combustible convencional distinto de los recogidos en el número 4, se solicitará de la Dirección General de la Energía el establecimiento del rendimiento mínimo exigido para dicho combustible.

Page 346: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 333

6. Para la verificación del Rendimiento Eléctrico Equivalente, tanto para las instalaciones existentes como nuevas, se instalarán equipos de medida locales y totalizadores. Cada uno de los parámetros E, Q y V deberá tener como mínimo un equipo de medida.

4.1.4.6 ANEXO II

Page 347: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 334

4.1.4.7 ANEXO III Central:

Nombre de la central ...

Tecnología (1) ...

Emplazamiento: Calle o plaza, paraje, etc ...

Municipio ...

Provincia ...

Grupo al que pertenece (artículo 2) ...

Empresa distribuidora a la que vierte ...

Número de grupos ...

Potencia nominal total en kW ...

Potencia nominal de cada grupo en kW ...

Hidráulica:

Río ...

Salto en metros ...

Caudal en m3 por segundo ...

Térmica clásica:

Tipo(s) de combustible(s) ...

Titular:

Nombre ...

Dirección ...

Municipio ...

Provincia: ...

Fecha de inscripción (en el Registro Autonómico):

Provisional ...

Definitiva ... (1) Hidráulica fluyente, bombeo puro, bombeo mixto, turbina de gas, turbina de vapor condensación, turbina de vapor contrapresión, ciclo combinado, motor diesel, otros (especificarlos).

En ... ..... . a ... de ..... de 199.

Page 348: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 335

4.1.5 REAL DECRETO 436/2004, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE

LA METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN

DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LA ACTIVIDAD DE

PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL

En una sociedad moderna y avanzada como la española, el progreso científico y tecnológico va naturalmente acompañado de una cada vez mayor sensibilidad social hacia el medio ambiente. El concepto de desarrollo sostenible se erige así en uno de los elementos clave de la política económica de cualquier Gobierno.

La actividad de producción de energía eléctrica, como los demás sectores industriales, no puede ser ajena a estos planteamientos. El agua de nuestros ríos, la fuerza del viento o el calor proveniente del sol son fuentes limpias e inagotables de producción de energía eléctrica que deben ser fomentadas por los estamentos públicos.

Del mismo modo, las instalaciones que utilizan el biogás o la biomasa como energía primaria para generar electricidad o las instalaciones de autoproductores que utilizan la cogeneración de alta eficiencia energética, por su reducido grado de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera y por su condición de generación distribuida, contribuyen también al doble objetivo de proteger el medio ambiente y de garantizar un suministro eléctrico de calidad a todos los consumidores al que se orienta la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, tal y como se indica en su exposición de motivos.

Para la consecución de este doble objetivo, entre otros mecanismos, la vigente Ley 54/1997, de 27 de noviembre, parte de la diferenciación de un conjunto de instalaciones de producción de energía eléctrica que conforman el denominado régimen especial, las cuales disfrutan de una cierta singularidad jurídica y económica frente al resto de instalaciones de producción integrantes del llamado régimen ordinario.

Desde el punto de vista de la retribución, la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial se caracteriza por la posibilidad de que su régimen retributivo se complemente mediante la percepción de una prima, en los términos que reglamentariamente se establezcan, para cuya determinación pueden tenerse en cuenta factores como el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la mejora del medioambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética y los costes de inversión en que se haya incurrido.

Este Real Decreto tiene por objeto unificar la normativa de desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en lo que se refiere a la producción de energía eléctrica en régimen especial, en particular en lo referente al régimen económico de estas instalaciones. Se pretende con él seguir el camino iniciado con el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos o cogeneración, con una ventaja añadida, como es el hecho de poder aprovechar al propio tiempo la estabilidad que ha venido a proporcionar, para el conjunto del sistema, el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, de metodología para la aprobación de la tarifa eléctrica media o de referencia, para dotar a quienes han decidido o decidan en el futuro próximo apostar por el régimen especial de un marco regulatorio duradero, objetivo y transparente.

Para conseguirlo, se define un sistema basado en la libre voluntad del titular de la instalación, que puede optar por vender su producción o excedentes de energía eléctrica al distribuidor, percibiendo por ello una retribución en forma de tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, que se define como un porcentaje de la tarifa eléctrica

Page 349: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 336

media o de referencia regulada en el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y que, por tanto, indirectamente, está basada en el precio del mercado de producción, o bien por vender dicha producción o excedentes directamente en el mercado diario, en el mercado a plazo o a través de un contrato bilateral, percibiendo en este caso el precio negociado en el mercado, más un incentivo por participar en él y una prima, si la instalación concreta tiene derecho a percibirla. Este incentivo y esta prima complementaria se definen también genéricamente como un porcentaje de la tarifa eléctrica media o de referencia, si bien posteriormente se concreta, caso por caso, teniendo en cuenta los criterios a que se refiere el artículo 30.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Cualquiera que sea el mecanismo retributivo por el que se opte, el Real Decreto garantiza a los titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para sus inversiones y a los consumidores eléctricos una asignación también razonable de los costes imputables al sistema eléctrico, si bien se incentiva la participación en el mercado, por estimarse que con ello se consigue una menor intervención administrativa en la fijación de los precios de la electricidad, así como una mejor y más eficiente imputación de los costes del sistema, en especial en lo referido a gestión de desvíos y a la prestación de servicios complementarios.

En cualquier caso, y aunque es indudable que esta nueva metodología para el cálculo de la retribución del régimen especial, por la seguridad y estabilidad que ofrece, debe contribuir a fomentar la inversión en este tipo de instalaciones, la plena consecución en 2011 de los objetivos de potencia instalada previstos en el Plan de fomento de las energías renovables, en la Planificación de redes de los sectores de electricidad y gas y en la Estrategia de ahorro y eficiencia energética exige el esfuerzo de todas las Administraciones públicas, muy singularmente el de las comunidades autónomas, a las que corresponde la competencia exclusiva en determinadas materias directa e inmediatamente relacionadas con las energías primarias empleadas por algunas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, como es el caso de la biomasa o el tratamiento de ciertos residuos asociados a actividades agrícolas y ganaderas.

Por otra parte, el pasado 21 de febrero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE. Aunque en el momento de iniciar el trámite de este Real Decreto aún no había sido publicada dicha directiva, y asumiendo que deberá ser incorporada a la legislación española durante la próxima legislatura, la vocación de regulación estable y perdurable en el tiempo de este Real Decreto aspira a ser compatible, desde el momento de su publicación, con la normativa comunitaria. En concreto, suavizando rigideces accesorias en cuanto a autoconsumos o potencias instaladas, aspectos sobre los cuales la nueva directiva permite una flexibilidad amplia, ya que da prioridad al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil para reducir la actual dependencia de los suministros energéticos del exterior.

El Real Decreto se estructura sistemáticamente en cuatro capítulos, a los que hay que añadir siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y seis anexos. El capítulo I define el alcance objetivo de la norma y especifica las instalaciones que tienen la consideración de régimen especial, clasificándolas en categorías, grupos y subgrupos; el capítulo II regula el procedimiento para la inclusión de una instalación de producción de energía eléctrica en el régimen especial, allanando la relación de los ciudadanos con las Administraciones públicas; el capítulo III, las condiciones de entrega de la energía producida en régimen especial, habiéndose simplificado las modalidades de venta de la energía, y el capítulo IV, el régimen económico, coherente y compatible con la citada metodología para la aprobación de la tarifa eléctrica media o de referencia.

Con este Real Decreto se pretende que en el año 2010 cerca de un tercio de la demanda de electricidad esté cubierta por tecnologías de alta eficiencia energética y por energías

Page 350: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 337

renovables, sin incrementar el coste de producción del sistema eléctrico, respecto de las previsiones que sirvieron para fijar la metodología de tarifas en 2002.

Con esta aportación del régimen especial, será posible alcanzar el objetivo fijado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de conseguir que en el año 2010 las fuentes de energía renovable cubran, al menos, el 12 % del total de la demanda energética en España.

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, este Real Decreto ha sido sometido a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2004, dispongo:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1. Objeto. Este Real Decreto tiene por objeto: a. La actualización, sistematización y refundición de las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas sobre régimen jurídico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial recogidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. b. El establecimiento de un régimen económico duradero para las instalaciones acogidas al régimen especial, basado en una metodología de cálculo de la retribución, objetiva y transparente, compatible con la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia, regulada por el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre. c. El establecimiento de sendos regímenes económicos transitorios, tanto para las instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, como para las acogidas al Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos o cogeneración. d. La determinación de una prima complementaria para aquellas instalaciones mayores de 50 MW, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Podrán acogerse al régimen especial establecido en este Real Decreto las instalaciones de producción de energía eléctrica contempladas en el artículo 27.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Dichas instalaciones se clasifican en las siguientes categorías, grupos y subgrupos, en función de las energías primarias utilizadas, de las tecnologías de producción empleadas y de los rendimientos energéticos obtenidos:

a. Categoría a: autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas, siempre que supongan un alto rendimiento energético y satisfagan los requisitos que se determinan en el anexo I.

Tienen la consideración de autoproductor de energía eléctrica aquellas personas físicas o jurídicas que generen electricidad fundamentalmente para su propio uso, es decir, cuando se autoconsuma, al menos, el 30 % de la energía eléctrica producida, si su potencia instalada es

Page 351: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 338

inferior a 25 MW, y, al menos, el 50 % si su potencia instalada es igual o superior a 25 MW.

Cuando se trate de instalaciones de autoproducción que utilicen la cogeneración con alto rendimiento energético como forma de producción de electricidad, el porcentaje de autoconsumo referido será del 10 %, cualquiera que sea la potencia de la instalación.

A estos efectos, tiene la consideración de cogenerador aquella persona física o jurídica que combina la producción de energía eléctrica con la producción de calor útil para su posterior aprovechamiento energético.

Se considera autoconsumo la cesión de energía eléctrica que se realice a otro centro de la misma empresa, a sus filiales, matrices o a cualquiera de los miembros de una agrupación titular de la instalación.

En cualquiera de estos casos, deberá existir un único perceptor de las primas, quien, además, deberá disponer de los equipos de medida necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones anteriores.

Esta categoría a se clasifica a su vez en dos grupos:

1. Grupo a.1 Instalaciones que incluyan una central de cogeneración. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo a.1.1 Cogeneraciones que utilicen como combustible el gas natural, siempre que éste suponga al menos el 95 % de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior. Subgrupo a.1.2 Resto de cogeneraciones.

2. Grupo a.2 Instalaciones que incluyan una central que utilice energías residuales procedentes de cualquier instalación, máquina o proceso industrial cuya finalidad no sea la producción de energía eléctrica.

b. Categoría b: instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.

1. Grupo b.1 Instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.1.1 Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la solar fotovoltaica.

Subgrupo b.1.2 Instalaciones que utilicen como energía primaria para la generación eléctrica la radiación solar. En estas instalaciones se podrán utilizar equipos que utilicen un combustible para el mantenimiento de la temperatura del fluido trasmisor de calor para compensar la falta de irradiación solar que pueda afectar a la entrega prevista de energía. La generación eléctrica a partir de dicho combustible deberá ser inferior, en cómputo anual, al 12 % de la producción total de electricidad si la instalación vende su energía de acuerdo a la opción a del artículo 22.1. Dicho porcentaje podrá llegar a ser el 15 % si la instalación vende su energía de acuerdo a la opción b del artículo 22.1.

2. Grupo b.2 Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la energía eólica. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.2.1 Instalaciones eólicas ubicadas en tierra. Subgrupo b.2.2 Instalaciones eólicas ubicadas en el mar.

3. Grupo b.3 Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la geotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotérmica y la energía de las corrientes marinas. 4. Grupo b.4 Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW. 5. Grupo b.5 Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada sea superior a 10 MW y no sea superior a 50 MW.

Page 352: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 339

6. Grupo b.6 Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos, de residuos de las actividades agrícolas o de jardinerías, o residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvícolas en las masas forestales y espacios verdes, en los términos que figuran en el anexo II. 7. Grupo b.7 Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de estiércoles, biocombustibles o biogas procedente de la digestión anaerobia de residuos agrícolas y ganaderos, de residuos biodegradables de instalaciones industriales o de lodos de depuración de aguas residuales, así como el recuperado en los vertederos controlados, en los términos que figuran en el anexo II. 8. Grupo b.8 Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola y forestal, o mezcla de los combustibles principales anteriores, en los términos que figuran en el anexo II.

c. Categoría c: instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b. Dicha categoría se divide en tres grupos:

1. Grupo c.1 Centrales que utilicen como combustible principal residuos sólidos urbanos. 2. Grupo c.2 Centrales que utilicen como combustible principal otros residuos no contemplados anteriormente. 3. Grupo c.3 Centrales que utilicen como combustible residuos, siempre que éstos no supongan menos del 50 % de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.

d. Categoría d: instalaciones que utilizan la cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios, siempre que supongan un alto rendimiento energético y satisfagan los requisitos que se determinan en el anexo I.

Todas las instalaciones pertenecientes a esta categoría tendrán una potencia instalada máxima de 25 MW.

Dicha categoría se divide en tres grupos:

1. Grupo d.1 Instalaciones de tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino de zonas excedentarias. 2. Grupo d.2 Instalaciones de tratamiento y reducción de lodos. 3. Grupo d.3 Instalaciones de tratamiento y reducción de otros residuos, distintos de los enumerados en los dos grupos anteriores.

A los efectos de la aplicación del grupo d.1, se entenderán como zonas excedentarias de purines aquéllas en las que se producen sobrantes de purines respecto de su tradicional uso como abono órgano-mineral de los cultivos, declaradas como tales por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

A los efectos de la aplicación del grupo d.2, se entenderán como lodos a aquellos residuos que presenten las características siguientes:

o Concentración total de sólidos de al menos 10.000 partes por millón. o Contenido de humedad entre el 40 % y el 99 %. o Que pueda circularse o bombearse y que pueda presentar propiedades tixotrópicas.

2. A los efectos de las categorías b y c anteriores, se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 70 % de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior. Para el grupo b.8 de la categoría b el porcentaje anterior será el 90 %.

Artículo 3. Potencia de las instalaciones.

Page 353: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 340

1. La potencia nominal será la especificada en la placa de características del grupo motor o alternador, según aplique, corregida por las condiciones de medida siguientes, en caso que sea procedente:

a. Carga: 100 % en las condiciones nominales del diseño. b. Altitud: la del emplazamiento del equipo. c. Temperatura ambiente: 15 o C. d. Pérdidas de carga: admisión 150 mm c.d.a.; escape 250 mm c.d.a. e. Pérdidas por ensuciamiento y degradación: tres %.

2. A los efectos del límite de potencia establecido para acogerse al régimen especial o para la determinación del régimen económico establecido en el capítulo IV, se considerará que pertenecen a una única instalación cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias para cada uno de los grupos definidos en el artículo 2:

a. Categorías a y d: instalaciones que tengan en común al menos un consumidor de energía térmica útil o que la energía residual provenga del mismo proceso industrial. b. Categoría b: para las instalaciones del grupo b.1 que no estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, y los grupos b.2 y b.3, las que viertan su energía a un mismo transformador con tensión de salida igual a la de la red de distribución o transporte a la que han de conectarse. Si varias instalaciones de producción utilizasen las mismas instalaciones de evacuación, la referencia anterior se entendería respecto al transformador anterior al que sea común para varias instalaciones de producción.

Para las instalaciones del subgrupo b.1.1 que se encuentren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, la referencia que en el párrafo anterior se hace al transformador será sustituida por el inversor, o, en su caso, por el conjunto de inversores trabajando en paralelo para un mismo titular.

Para las instalaciones de los grupos b.4 y b.5, las que tengan la misma cota altimétrica de toma y desagüe dentro de una misma ubicación.

c. Para el resto de instalaciones, las que tengan equipos electromecánicos propios. CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN DE UNA INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 4. Competencias administrativas.

1. La autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida a dicho régimen corresponde a los órganos de las comunidades autónomas.

2. Corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos ministeriales:

a. La autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida a dicho régimen cuando la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación no cuente con competencias en la materia o cuando las instalaciones estén ubicadas en más de una comunidad autónoma. b. La autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones cuya potencia instalada supere los

Page 354: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 341

50 MW, o se encuentren ubicadas en el mar, previa consulta en cada caso con las comunidades autónomas afectadas por la instalación.

c. La inscripción o toma de razón, en su caso, en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de las instalaciones reguladas en este Real Decreto, así como la comunicación de la inscripción o toma de razón a la Comisión Nacional de Energía, al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado.

3. Se entiende por modificación sustancial de una instalación preexistente las sustituciones de los equipos principales como las calderas, motores, turbinas hidráulicas, eólicas o de gas, alternadores y transformadores, cuando se acredite que la inversión de la modificación parcial o global que se realiza supera el 50 % de la inversión total de la planta, valorada con criterio de reposición. La modificación sustancial dará origen a una nueva fecha de puesta en marcha a los efectos del capítulo IV.

4. Las anteriores competencias se entienden sin perjuicio de otras que pudieran corresponder a cada organismo respecto a las instalaciones sujetas a esta regulación.

Artículo 5. Autorización de instalaciones.

El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones a las que hace referencia este Real Decreto, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, se regirá por las normas por las que se regulan con carácter general las instalaciones de producción de energía eléctrica, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, que pudieran ser previas a la autorización de instalaciones como en el caso de la concesión de aguas para las centrales hidroeléctricas.

Artículo 6. Requisitos para la inclusión de una instalación en el régimen especial.

1. La condición de instalación de producción acogida al régimen especial será otorgada por la Administración competente para su autorización. Los titulares o explotadores de las instalaciones que pretendan acogerse a este régimen deberán solicitar ante la Administración competente su inclusión en una de las categorías, grupo y, en su caso, subgrupo a los que se refiere el artículo 2.

2. Para que una instalación de producción pueda acogerse al régimen especial se deberá acreditar además del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2 las principales características técnicas y de funcionamiento de la instalación.

Asimismo, deberá realizarse una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida en su caso a la red.

3. En el caso de instalaciones incluidas en las categorías a y d del artículo 2.1, se deberá justificar la energía eléctrica que se transfiera a la red, en función tanto de su estructura y nivel de producción como de sus consumos energéticos. Asimismo se deberán acreditar las siguientes características de la instalación:

a. La máxima potencia a entregar con el mínimo consumo compatible con el proceso. b. La mínima potencia a entregar compatible con el proceso asociado al funcionamiento en régimen normal. c. La potencia mínima a entregar compatible con las condiciones técnicas del grupo generador, para los productores que no tengan proceso industrial. d. El cumplimiento de los requisitos que se determinan en el anexo I, según corresponda, para las categorías a y d, para lo cual se debe elaborar un estudio energético que lo acredite, justificando, en su caso, la necesidad del calor útil producido en los diferentes regímenes de explotación de la instalación previstos.

Page 355: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 342

SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO. Artículo 7. Presentación de la solicitud.

En el caso de las instalaciones para cuya autorización sea competente la Administración General del Estado, la solicitud de inclusión en el régimen especial deberá ser presentada por el titular de la instalación o por quien le represente, entendiendo por tales al propietario, arrendatario, concesionario hidráulico o titular de cualquier otro derecho que le vincule con la explotación de una instalación. Esta solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, así como de una memoriaresumen de la entidad peticionaria que deberá contener:

a. Nombre o razón social y domicilio del peticionario. b. Capital social y accionistas con participación superior al 5 %, en su caso, y

participación de éstos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.

c. Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial. d. Relación de otras instalaciones acogidas al régimen especial de las que sea titular. e. Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal. f. Certificación expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, acreditativa de que se ubica en una zona excedentaria de purines, cuando se trate de instalaciones del grupo d.1 del artículo 2.1.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. Cuando los documentos exigidos a los interesados ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. El procedimiento de tramitación de la solicitud se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo.

3. La Dirección General de Política Energética y Minas notificará la resolución expresa sobre la solicitud en el plazo de tres meses. La falta de notificación de la resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios, de acuerdo al artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. No obstante, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad administrativa correspondiente.

SECCIÓN III. REGISTRO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL.

Artículo 9. Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.

1. Para el adecuado seguimiento del régimen especial y específicamente para la gestión y el control de la percepción de las tarifas reguladas, los incentivos y las primas, tanto en lo relativo a la categoría, grupo y subgrupo, a la potencia instalada y, en su caso, a la fecha de puesta en marcha como a la evolución de la energía eléctrica producida, la energía cedida a la red y la energía primaria utilizada, las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial deberán ser inscritas obligatoriamente en la sección correspondiente del

Page 356: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 343

Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, dependiente del Ministerio de Economía.

2. El procedimiento de inscripción en este registro constará de una fase de inscripción previa y de una fase de inscripción definitiva.

Artículo 10. Coordinación con las comunidades autónomas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las comunidades autónomas podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales.

2. Para garantizar la intercambiabilidad de las inscripciones entre el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial y los registros autonómicos que puedan constituirse, así como la agilidad y homogeneidad en la remisión de datos entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, se establece en el anexo III el modelo de inscripción previa y definitiva en el registro. De acuerdo con estos modelos, se realizará la comunicación de datos por las comunidades autónomas para la toma de razón de las inscripciones en el registro dependiente del Ministerio de Economía, así como la transmisión a aquéllas de las inscripciones que afecten a su ámbito territorial.

Artículo 11. Inscripción previa.

1. La inscripción previa en este registro se producirá de oficio una vez que haya sido otorgada la condición de instalación de producción acogida al régimen especial. Para ello, la comunidad autónoma competente deberá dar traslado, en un plazo máximo de un mes, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía de la inscripción de la instalación en el registro autonómico o, en su caso, de la resolución por la que se otorga esa condición para la toma de razón de la inscripción previa en el registro administrativo, acompañado del modelo de inscripción del anexo III.

En el caso de que la condición de instalación acogida al régimen especial haya sido otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas, se procederá a su inscripción previa en un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de la resolución.

2. La formalización de la inscripción previa dará lugar a la asignación de un número de identificación en el registro, que será comunicado a la comunidad autónoma competente, al objeto de que por ésta se proceda a su notificación al interesado. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya autorización sea competente la Administración General del Estado.

Artículo 12. Inscripción definitiva.

1. La solicitud de inscripción definitiva se dirigirá al órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente o, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada de:

a. Contrato con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte, a los que se refiere el artículo 17. b. Documento de opción de venta de la energía producida a que se refiere el artículo 22. c. Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre.

La solicitud de inscripción definitiva podrá presentarse simultáneamente con la solicitud del acta de puesta en marcha de la instalación.

En el caso de que se opte por la venta libre en el mercado, deberá acompañarse a la solicitud de inscripción un documento acreditativo de haberse adherido a las reglas del

Page 357: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 344

mercado de que se trate o, en su defecto, acreditación de haber firmado un contrato bilateral.

2. En el caso de que la competencia para la resolución de la solicitud corresponda a una comunidad autónoma, ésta, en el plazo de un mes, deberá comunicar la inscripción de la instalación en el registro autonómico o, en su caso, de los datos precisos para la inscripción definitiva en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial a la Dirección General de Política

Energética y MinasyalaComisión Nacional de Energía, según el modelo de inscripción del anexo III, acompañado del acta de puesta en marcha definitiva definida en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuando resulte competente, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá resolver sobre la solicitud de inscripción definitiva en un plazo máximo de un mes.

3. La inscripción definitiva en este registro, en la que constará el número de identificación en éste, será comunicada a la comunidad autónoma que resulte competente, al objeto de que se proceda a su notificación al solicitante y a la empresa distribuidora. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya autorización sea competente la Administración General del Estado.

Artículo 13. Plazo para la inscripción definitiva.

La inscripción previa de una instalación en este registro será cancelada si, transcurridos dos años desde que aquélla fuese notificada al interesado, éste no hubiera solicitado la inscripción definitiva. No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Administración competente existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro, lo que deberá comunicar, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía expresando el plazo durante el cual la vigencia de la inscripción debe prorrogarse.

Artículo 14. Actualización de documentación.

Los titulares o explotadores de las instalaciones inscritas en este registro deberán enviar al órgano que autorizó la instalación, durante el primer trimestre de cada año, una memoria- resumen del año inmediatamente anterior, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV.

Asimismo, en el caso de las instalaciones de las categorías a y d del artículo 2.1 se remitirá un certificado, de una entidad reconocida por la Administración competente, acreditativo de que se cumplen las exigencias del anexo I para las instalaciones de las categorías a y d, debiendo notificar cualquier cambio producido en los datos aportados para la autorización de la instalación, para la inclusión en el régimen especial o para la inscripción en el registro.

En el plazo máximo de un mes, contado a partir de su recepción, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán la información, incluidas las memorias-resumen anuales, a la Dirección General de Política Energética y Minas para su toma de razón en el registro, con copia a la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 15. Efectos de la inscripción.

1. La condición de instalación acogida al régimen especial tendrá efectos desde la fecha de la resolución de otorgamiento de esta condición emitida por la autoridad competente. No obstante, la inscripción definitiva de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial será requisito necesario para la aplicación a

Page 358: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 345

dicha instalación del régimen económico regulado en este Real Decreto, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha del acta de puesta en marcha definitiva de la instalación.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la energía eléctrica que pudiera haberse vertido a la red, como consecuencia de un funcionamiento en pruebas, previo al acta de puesta en marcha definitiva, será retribuida al 50 % de la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año, definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y publicada en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica.

El funcionamiento en pruebas deberá ser previamente autorizado y su duración no podrá exceder de tres meses.

Dicho plazo podrá ser ampliado por la autoridad competente si la causa del retraso es ajena al titular o explotador de la instalación de producción.

Artículo 16. Cancelación de las inscripciones.

Procederá la cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial en los siguientes casos:

a. Cese de la actividad como instalación de producción en régimen especial. b. Revocación por el órgano competente del reconocimiento de instalación acogida al régimen especial o revocación de la autorización de la instalación, de acuerdo con la legislación aplicable.

La Administración competente comunicará la cancelación o revocación, así como cualquier otra incidencia de la inscripción en el registro, a la empresa distribuidora, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía para su toma de razón en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.

CAPÍTULO III.

CONDICIONES DE ENTREGA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PRODUCIDA EN RÉGIMEN ESPECIAL.

Artículo 17. Contrato con la empresa distribuidora.

1. El titular de la instalación de producción acogida al régimen especial y la empresa distribuidora suscribirán un contrato tipo, según modelo establecido por la Dirección General de Política Energética y Minas, con una duración mínima de cinco años, por el que se regirán las relaciones técnicas y económicas entre ambos.

En dicho contrato se reflejarán, como mínimo, los siguientes extremos: a. Punto de conexión y medida, indicando al menos las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida. b. Características cualitativas y cuantitativas de la energía cedida y, en su caso, de la consumida, especificando potencia y previsiones de producción, consumo, venta y, en su caso, compra. c. Causas de rescisión o modificación del contrato. d. Condiciones económicas, de acuerdo con el capítulo IV. e. Condiciones de explotación de la interconexión, así como las circunstancias en las que se considere la imposibilidad técnica de absorción de los excedentes de energía. f. Cobro de la tarifa regulada o, en su caso, el incentivo y la prima, así como el complemento por energía reactiva por la energía entregada por el titular a la distribuidora, que deberá producirse dentro del período de 30 días posteriores de la recepción de la correspondiente factura.

La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no

Page 359: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 346

se produzcan excedentes eléctricos en la instalación, en un plazo máximo de un mes desde el momento en que quede determinado el punto y las condiciones de conexión, según la regulación vigente.

Se remitirá copia de dicho contrato a la Administración competente, acompañando a la solicitud de inscripción definitiva en el registro a la que se refiere el artículo 12.

2. Adicionalmente, en el caso de acceso a la red de transporte, se aplicará lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y deberá comunicarse el contrato técnico de acceso a la red de transporte al operador del sistema y al gestor de la red de transporte, así como a la empresa distribuidora.

Este contrato técnico se anexará al contrato principal definido en el apartado anterior.

3. La facturación a la empresa distribuidora se realizará mensualmente, en un modelo de factura aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, que recogerá las principales características de cada instalación según lo dispuesto en este Real Decreto.

La empresa distribuidora tendrá la obligación de realizar el pago de todos aquellos conceptos recogidos en este Real Decreto que le sean de aplicación, dentro del período máximo de 30 días posteriores de la recepción de la correspondiente factura. Transcurrido este plazo máximo sin que el pago se hubiera hecho efectivo, comenzarán a devengarse intereses de demora, que serán equivalentes al interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos. Dichos intereses incrementarán el derecho de cobro del titular de la instalación y deberán ser satisfechos por el distribuidor, y no podrán incluirse dentro de los costes reconocidos por las adquisiciones de energía al régimen especial, a efectos de las liquidaciones de actividades y costes regulados según establece el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 18. Derechos de los productores en régimen especial.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instalaciones de producción acogidas al régimen especial tendrán los siguientes derechos:

a. Conectar en paralelo su grupo o grupos generadores a la red de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte. b. Transferir al sistema a través de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte su producción o excedentes de energía eléctrica, siempre que técnicamente sea posible su absorción por la red. c. Percibir por su producción o excedentes de energía eléctrica la retribución prevista en el régimen económico de este Real Decreto.

Artículo 19. Obligaciones de los productores en régimen especial.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instalaciones de producción en régimen especial tendrán las siguientes obligaciones:

a. Entregar y recibir la energía en condiciones técnicas adecuadas, de forma que no se causen trastornos en el normal funcionamiento del sistema. b. Abstenerse de ceder a consumidores finales los excedentes de energía eléctrica no consumida, excepto en el caso de que actúe de acuerdo con lo establecido en el artículo

22.1.b. No tendrán la consideración de cesión a consumidores finales, a estos efectos, los autoconsumos, es decir, la cesión que se realice a otro centro de la misma empresa, a sus filiales, matrices o a cualquiera de los miembros de una agrupación titular de la instalación, que constituyen un autoproductor tal como se define en el artículo 2.

c. Satisfacer los peajes y tarifas de acceso por la utilización de las redes de transporte o distribución cuando actúen como consumidores cualificados y celebren contratos de suministro de energía eléctrica.

Page 360: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 347

d. Todas las instalaciones con potencias superiores a 10 MW deberán comunicar a la distribuidora una previsión de la energía eléctrica a ceder a la red en cada uno de los períodos de programación del mercado de producción de energía eléctrica. Deberán comunicarse las previsiones de los 24 períodos de cada día con, al menos, 30 horas de antelación respecto al inicio de dicho día. Asimismo, podrán formular correcciones a dicho programa con una antelación de una hora al inicio de cada mercado intradiario.

Si las instalaciones estuvieran conectadas a la red de transporte, deberán comunicar dichas previsiones, además de al distribuidor correspondiente, al operador del sistema.

Estarán exentos de realizar todas estas comunicaciones aquellas instalaciones que opten por vender su energía eléctrica libremente en el mercado.

Artículo 20. Cesión de la energía eléctrica generada en régimen especial.

Las instalaciones incluidas en el régimen especial incorporarán al sistema su energía eléctrica excedentaria, salvo las incluidas en la categoría b del artículo 2.1, que podrán incorporar a la red la totalidad de la energía eléctrica producida.

A estos efectos se considera energía eléctrica excedentaria la resultante de los saldos instantáneos de la energía eléctrica intercambiada por la instalación con la red, a través de sus puntos frontera, de acuerdo con el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, y de sus instrucciones técnicas complementarias.

Artículo 21. Condiciones de la cesión de energía eléctrica.

1. La energía eléctrica deberá ser cedida a la empresa distribuidora más próxima que tenga características técnicas y económicas suficientes para su ulterior distribución. En caso de discrepancia, la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano competente de la Administración autonómica, resolverán lo que proceda, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía.

No obstante lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar, a los efectos de la correspondiente liquidación económica, que la empresa distribuidora más próxima pueda adquirir la energía eléctrica de las instalaciones aunque ésta sobrepase sus necesidades, siempre que la citada empresa distribuidora esté conectada a otra empresa distribuidora, en cuyo caso cederá sus excedentes a esta última empresa.

2. Para las instalaciones interconectadas con la red eléctrica, será necesario un acuerdo entre el titular y la empresa distribuidora, que se formalizará mediante un contrato comprensivo de los extremos a que hace referencia el artículo 17.

3. Toda instalación de régimen especial deberá contar con los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo expresado en este Real Decreto y en el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, y de sus instrucciones técnicas complementarias.

En el caso de que la medida se obtenga mediante una configuración que incluya el cómputo de pérdidas de energía, el titular y la empresa distribuidora deberán establecer un acuerdo para cuantificar dichas pérdidas.

Dicho acuerdo deberá quedar reflejado en el contrato que deben suscribir ambos sujetos, definido en el artículo 17.

Cuando varias instalaciones de producción en régimen especial compartan conexión, la energía medida se asignará a cada instalación, junto con la imputación de pérdidas que corresponda, proporcionalmente a las medidas individualizadas.

Page 361: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 348

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 22. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial.

1. Para vender su producción o excedentes de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este Real Decreto deberán elegir entre una de las dos opciones siguientes:

a. Ceder la electricidad a la empresa distribuidora de energía eléctrica. En este caso, el precio de venta de la electricidad vendrá expresado en forma de tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, expresada en céntimos de euro por kilowatio-hora. b. Vender la electricidad libremente en el mercado, a través del sistema de ofertas gestionado por el operador de mercado, del sistema de contratación bilateral o a plazo o de una combinación de todos ellos. En este caso, el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado por un incentivo y, en su caso, por una prima, ambos expresados en céntimos de euro por kilowatio-hora.

2. En el caso de que un titular elija la opción del apartado 1.b de vender la energía libremente en el mercado, deberá observar las normas contenidas en la sección II de este capítulo IV, y le será además de aplicación la legislación, normativa y reglamentación específica del mercado eléctrico, en las mismas condiciones que a los productores de energía eléctrica en régimen ordinario.

3. Los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este Real Decreto podrán elegir, por períodos no inferiores a un año, la opción de venta de su energía que más les convenga, lo que comunicarán a la empresa distribuidora y a la Dirección General de Política Energética y Minas, con una antelación mínima de un mes, referido a la fecha del cambio de opción. Dicha fecha será el primer día del primer mes en que el cambio de opción vaya a ser efectivo y deberá quedar referida explícitamente en la comunicación.

4. La Dirección General de Política Energética y Minas tomará nota de la opción en la inscripción del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la comunicará a la Comisión Nacional de Energía y, en su caso, a los operadores del sistema y del mercado, a los efectos de liquidación de las energías.

5. La Dirección General de Política Energética y Minas actualizará en todo momento en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial la opción de venta de cada instalación, comunicándola a la Comisión Nacional de Energía, al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado.

Artículo 23. Tarifa regulada.

1. La tarifa regulada a que se refiere el artículo 22.1.a consistirá en un porcentaje de la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y publicada en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica.

2. Para las instalaciones de la categoría b del artículo 2.1, el porcentaje a que se refiere el apartado anterior estará comprendido dentro de una banda entre el 80 % y el 90 %, ambos incluidos.

Las instalaciones del grupo b.1 podrán recibir un porcentaje superior a la banda anterior, de

Page 362: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 349

acuerdo al artículo 30.4.b) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

3. Esta tarifa regulada será facturada y liquidada a la empresa distribuidora de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 27 de este Real Decreto.

Artículo 24. Prima.

1. La prima a que se refiere el artículo 22.1.b consistirá en un porcentaje de la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y publicada en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica.

2. Esta prima se fijará en función del grupo y subgrupo al que pertenezca la instalación, así como de su potencia instalada.

3. Esta prima será facturada y liquidada a la empresa distribuidora de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 27 de este Real Decreto.

Artículo 25. Incentivo por participación en el mercado.

1. El incentivo por participar en el mercado a que se refiere el artículo 22.1.b consistirá en un porcentaje de la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y publicada en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica.

2. Este incentivo se fijará en función del grupo y subgrupo al que pertenezca la instalación, así como de su potencia instalada.

3. Este incentivo será facturado y liquidado a la empresa distribuidora de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 27 de este Real Decreto.

Artículo 26. Complemento por energía reactiva.

1. Toda instalación acogida al régimen especial, en virtud de la aplicación de este Real Decreto, independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 22, recibirá un complemento por energía reactiva. Este complemento se fija como un porcentaje de la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y publicada en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica, en función de la categoría, grupo y subgrupo al que pertenezca la instalación, según se establece en la sección III de este capítulo IV, y del período horario en el que se entregue la energía. Dicho porcentaje se establece en el anexo V.

2. Este complemento será facturado y liquidado a la empresa distribuidora de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 27.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones que opten por vender su energía en el mercado, según el artículo 22.1 b, podrán renunciar al complemento por energía reactiva establecido en este artículo, y podrán participar voluntariamente en el procedimiento de operación de control de tensión vigente, aplicando sus mecanismos de retribución.

Artículo 27. Liquidación de tarifas reguladas, primas, incentivos y complementos.

1. Los distribuidores que, en virtud de la aplicación de este Real Decreto, hayan efectuado compras de electricidad a instalaciones acogidas al régimen especial tendrán derecho a ser liquidados por la cuantía de las cantidades efectivamente desembolsadas en concepto de tarifa regulada.

2. Los distribuidores que, en virtud de la aplicación de este Real Decreto, hayan efectuado pagos de primas, incentivos y/o complementos a instalaciones acogidas al régimen especial

Page 363: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 350

tendrán derecho a ser liquidados por la cuantía de las cantidades efectivamente desembolsadas por estos conceptos.

3. Los importes correspondientes a los conceptos expresados en los dos apartados anteriores se someterán al correspondiente proceso de liquidación por la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

SECCIÓN II. PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO ELÉCTRICO E IMPUTACIÓN DEL COSTE DE LOS DESVÍOS.

Artículo 28. Participación en el mercado.

1. El titular de una instalación acogida al régimen especial podrá participar en el mercado directa o indirectamente, mediante un agente vendedor, que actuará como su representante.

La participación indirecta mediante un agente vendedor es posible tanto en la presentación de ofertas en el mercado de producción como en la firma de contratos bilaterales o en la negociación a plazo.

2. El agente vendedor deberá ser agente del mercado en el que vaya a negociar la energía de su representado, para lo que tendrá que cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para ello.

El titular de la instalación acogida al régimen especial que participe en el mercado mediante agente vendedor no necesitará adquirir la condición de agente de dicho mercado.

3. El agente vendedor podrá presentar las ofertas por el conjunto de las instalaciones de régimen especial a las que representa, agrupadas en una o varias unidades de oferta, sin perjuicio de la obligación de desagregar por unidades de producción las ofertas casadas.

4. Los operadores principales del sector eléctrico, determinados anualmente por la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, así como las personas jurídicas participadas por alguno de ellos, sólo podrán actuar como agentes vendedores en representación de las instalaciones de producción en régimen especial de las que sean titulares.

5. Los titulares de instalaciones de producción en régimen ordinario a las que no sean de aplicación el artículo 41, así como las personas jurídicas participadas por alguno de ellos, sólo podrán actuar como agentes vendedores en representación de instalaciones de producción en régimen especial de las que sean titulares.

Artículo 29. Requisitos para participar en el mercado.

1. Para adquirir la condición de agente del mercado de producción, el titular de la instalación o quien le represente deberá cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Su participación en los distintos mercados en los que se estructura el mercado de producción la realizará en las mismas condiciones que el resto de productores de energía eléctrica en régimen ordinario.

2. Independientemente de la modalidad de negociación elegida, los titulares o representantes de las instalaciones que pretendan negociar su energía eléctrica libremente en el

Page 364: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 351

mercado deberán comunicarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El operador del mercado, en el plazo de dos semanas desde que se produzca el alta de una unidad de oferta o cualquier modificación de ésta o de su agente vendedor, deberá comunicarla a la empresa distribuidora, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.

4. Durante el período en el que la instalación participe en el mercado, quedarán en suspenso las condiciones económicas del contrato de venta que tuviera firmado con la empresa distribuidora, sin perjuicio de percibirse y liquidarse la prima complementaria, el incentivo por participar en el mercado y el complemento por energía reactiva, según los artículos 24, 25, 26 y 27, quedando vigentes el resto de condiciones, técnicas y de conexión incluidas en el contrato.

5. Para acogerse a la opción de venta a tarifa regulada, de acuerdo al artículo 22.1.a, el titular de la instalación deberá comunicarlo a la empresa distribuidora, al operador de mercado, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía, con un mínimo de un mes de antelación a la fecha en que desee que se produzca su aplicación, suscribiendo, en su caso, la correspondiente adenda económica al contrato con la empresa distribuidora.

El operador de mercado procederá en este caso a suspender provisionalmente su derecho a ofertar en el mercado, dando de baja su unidad de oferta.

Artículo 30. Solución de restricciones técnicas.

1. En caso de que, como consecuencia de la solución de restricciones técnicas, sea necesario retirar energía del programa diario base de funcionamiento en algún período de programación, quedarán exentos del proceso de retirada de energía aquellos tramos de capacidad de producción de las unidades de oferta del régimen especial que hayan sido ofertados a precio cero.

2. En el proceso de solución de restricciones técnicas, serán incorporados al programa base de funcionamiento aquellos tramos de capacidad de unidades de producción del régimen especial que hayan sido ofertados a un precio inferior al 70 % de la tarifa media o de referencia. Dichas unidades deberán estar conectadas a alguna red de distribución que esté conectada a un nudo de la red de transporte en el que el operador del sistema haya identificado alguna restricción técnica.

3. En caso de que una instalación de régimen especial sea programada por restricciones técnicas, obtendrá la remuneración asociada a este servicio más el incentivo, la prima y los complementos correspondientes.

En este caso, el operador del sistema comunicará al operador del mercado, al distribuidor correspondiente y a la Comisión Nacional de Energía el importe devengado por este servicio, así como la energía cedida.

4. A los efectos oportunos de liquidación por parte de la Comisión Nacional de Energía, las facturas de compraventa de la energía de estas instalaciones deberán incluir un apartado en el que se especifique la energía que ha sido programada para solucionar restricciones técnicas en la red de transporte.

Artículo 31. Cálculo y liquidación del coste de los desvíos.

1. A aquellas instalaciones de potencia superior a 10 MW acogidas al artículo 22.1.a que, de acuerdo al artículo 19.4, tengan que comunicar sus previsiones de excedentes se les repercutirá un coste de desvío por cada período de programación en el que la producción real se desvíe

Page 365: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 352

más de la tolerancia permitida respecto a su previsión. Dicha tolerancia será del 20 % para los grupos b.1 y b.2 del artículo 2.1, y del 5 % para el resto de grupos del artículo 2.1.

El desvío en cada uno de estos períodos de programación se calculará como el valor absoluto de la diferencia entre la previsión de excedentes y la medida correspondiente.

2. El coste de los desvíos de cada mes será el 10 % del resultado de multiplicar la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y publicada en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica, por la suma de todos los desvíos de dicho mes que hayan excedido las tolerancias fijadas en el apartado anterior. Dicho coste será incluido por dichas instalaciones en su correspondiente factura a la empresa distribuidora.

SECCIÓN III. TARIFAS, PRIMAS E INCENTIVOS POR PARTICIPAR EN EL MERCADO.

Artículo 32. Tarifas, primas e incentivos por participar en el mercado para instalaciones de la categoría a: autoproductores.

1. Instalaciones del subgrupo a.1.1 de no más de un MW de potencia instalada, para incentivar la microcogeneración y las pilas de combustible de pequeño tamaño que actúen como cogeneradores:

Tarifa: 90 % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha y 50 % a partir de entonces.

2. Instalaciones del subgrupo a.1.1 de más de un MW y no más de 10 MW de potencia instalada:

Tarifa: 80 % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha y 50 % a partir de entonces.

Prima: 30 % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha. Incentivo: 10 % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha y 20 % a

partir de entonces.

3. Instalaciones del subgrupo a.1.1 de más de 10 MW y no más de 25 MW de potencia instalada:

Tarifa: 55 % en tanto subsista la retribución de los costes de transición a la competencia a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y 50 % a partir de entonces.

Prima: cinco % en tanto subsista la retribución de los costes de transición a la competencia a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Incentivo: 20 % durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 15 % a partir de entonces.

4. Instalaciones del subgrupo a.1.1 de más de 25 MW y no más de 50 MW de potencia instalada:

Tarifa: 50 %. Incentivo: 25 % durante los primeros 20 años desde su puesta en marcha y 15 % a

partir de entonces.

5. Instalaciones del subgrupo a.1.2 de no más de un MW de potencia instalada, para incentivar la microcogeneración y las pilas de combustible de pequeño tamaño que actúen como cogeneradores:

Tarifa: 90 % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha y 50 % a partir de entonces.

6. Instalaciones del subgrupo a.1.2 de más de un MW y no más de 10 MW de potencia instalada:

Page 366: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 353

Tarifa: 80 % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha y 50 % a partir de entonces.

Prima: 30 % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha. Incentivo: 10 %.

7. Instalaciones del subgrupo a.1.2 de más de 10 MW y no más de 25 MW de potencia instalada:

Tarifa: 55 % en tanto subsista la retribución de los costes de transición a la competencia a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y 50 % a partir de entonces.

Prima: cinco % en tanto subsista la retribución de los costes de transición a la competencia a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Incentivo: 10 %.

8. Instalaciones del subgrupo a.1.2 de más de 25 MW y no más de 50 MW de potencia instalada:

Tarifa: 50 %. Incentivo: 10 %.

9. Instalaciones del grupo a.2 de no más de 10 MW de potencia instalada:

Tarifa: 60 % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha y 50 % a partir de entonces.

Prima: 10 % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha. Incentivo: cinco % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha y 10 % a

partir de entonces. 10. Instalaciones del grupo a.2 de más de 10 MW y no más de 25 MW de potencia instalada:

Tarifa: 55 % en tanto subsista la retribución de los costes de transición a la competencia a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y 50 % a partir de entonces.

Prima: cinco % en tanto subsista la retribución de los costes de transición a la competencia a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Incentivo: cinco % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha y 10 % a partir de entonces.

11. Instalaciones del grupo a.2 de más de 25 MW y no más de 50 MW de potencia instalada:

Tarifa: 50 %. Incentivo: cinco % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha y 10 % a

partir de entonces.

12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, cuando la categoría a alcance los 7100 MW de potencia instalada, se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas, primas e incentivos expresados en este artículo.

Artículo 33. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría b, grupo b.1: energía solar.

1. Instalaciones de energía solar fotovoltaica del subgrupo b.1.1 de no más de 100 kW de potencia instalada:

Tarifa: 575 % durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 460 % a partir de entonces.

2. Resto de instalaciones de energía fotovoltaica del subgrupo b.1.1:

Tarifa: 300 % durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 240 % a partir de entonces.

Page 367: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 354

Prima: 250 % durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 200 % a partir de entonces.

Incentivo: 10 %. 3. Instalaciones de energía solar térmica del subgrupo b.1.2:

Tarifa: 300 % durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 240 % a partir de entonces.

Prima: 250 % durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 200 % a partir de entonces.

Incentivo: 10 %.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, cuando el subgrupo b.1.1 alcance los 150 MW de potencia instalada, o el subgrupo b.1.2 alcance los 200 MW de potencia instalada, se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas, incentivos y primas expresadas en este artículo.

Artículo 34. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría b, grupo b.2: energía eólica.

1. Instalaciones del subgrupo b.2.1 de no más de 5 MW de potencia instalada:

Tarifa: 90 % durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 80 % a partir de entonces.

Prima: 40 %. Incentivo: 10 %.

2. Resto de instalaciones del subgrupo b.2.1:

Tarifa: 90 % durante los primeros cinco años desde su puesta en marcha, 85 % durante los 10 años siguientes y 80 % a partir de entonces.

Prima: 40 %. Incentivo: 10 %.

3. Instalaciones del subgrupo b.2.2 de no más de 5 MW de potencia instalada:

Tarifa: 90 % durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 80 % a partir de entonces.

Prima: 40 %. Incentivo: 10 %.

4. Resto de instalaciones del subgrupo b.2.2:

Tarifa: 90 % durante los primeros cinco años desde su puesta en marcha, 85 % durante los 10 años siguientes y 80 % a partir de entonces.

Prima: 40 %. Incentivo: 10 %.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, cuando el grupo b.2 alcance los 13000 MW de potencia instalada se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas, incentivos y primas expresadas en este artículo.

Artículo 35. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría b, grupo b.3: geotérmicas y otras.

Instalaciones de no más de 50 MW de potencia instalada:

Tarifa: 90 % durante los primeros 20 años desde su puesta en marcha y 80 % a partir de entonces.

Prima: 40 %. Incentivo: 10 %.

Artículo 36. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría b, grupos b.4 y

Page 368: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 355

b.5: energía hidráulica. 1. Instalaciones del grupo b.4:

Tarifa: 90 % durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 80 % a partir de entonces.

Prima: 40 %. Incentivo: 10 %.

2. Instalaciones del grupo b.5, de más de 10 MW y no más de 25 MW de potencia instalada:

Tarifa: 90 % durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 80 % a partir de entonces.

Prima: 40 %. Incentivo: 10 %.

3. Instalaciones del grupo b.5, de más de 25 MW y no más de 50 MW de potencia instalada:

Tarifa: 80 %. Prima: 30 %. Incentivo: 10 %.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, cuando el grupo b.4 alcance los 2400 MW de potencia instalada se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas, incentivos y primas expresadas en este artículo.

Artículo 37. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría b, grupos b.6, b.7 y b.8: biomasa.

1. Instalaciones del grupo b.6:

Tarifa: 90 % durante los primeros 20 años desde su puesta en marcha y 80 % a partir de entonces.

Prima: 40 %. Incentivo: 10 %.

2. Instalaciones del grupo b.7:

Tarifa: 90 % durante los primeros 20 años desde su puesta en marcha y 80 % a partir de entonces.

Prima: 40 %. Incentivo: 10 %.

3. Instalaciones del grupo b.8:

Tarifa: 80 %. Prima: 30 %. Incentivo: 10 %.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, cuando la suma de los grupos b.6, b.7 y b.8 alcance los 3200 MW de potencia instalada se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas, incentivos y primas expresadas en este artículo.

Artículo 38. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría c: residuos.

1. Instalaciones del grupo c.1, centrales que utilicen como combustible principal residuos sólidos urbanos:

Tarifa: 70 % durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 50 % a partir de entonces.

Prima: 20 % durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 10 % a partir de entonces.

Incentivo: 10 %.

Page 369: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 356

2. Instalaciones del grupo c.2, centrales que utilicen como combustible principal otros residuos:

Tarifa: 70 % durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 50 % a partir de entonces.

Prima: 20 % durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 10 % a partir de entonces.

Incentivo: 10 %. 3. Instalaciones del grupo c.3:

Tarifa: 50 %. Prima: 20 % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha y 10 % a partir

de entonces. Incentivo: 10 %.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, cuando el grupo c.1 alcance los 350 MW de potencia instalada, se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas, incentivos y primas expresadas en el presente artículo.

Artículo 39. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría d): tratamiento de residuos.

1. Instalaciones del grupo d.1:

Tarifa: 70 % durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 50 % a partir de entonces.

Prima: 20 % durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 10 % a partir de entonces.

Incentivo: 10 %. 2. Instalaciones del grupo d.2:

Tarifa: 70 % durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 50 % a partir de entonces.

Prima: 20 % durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha y 10 % a partir de entonces.

Incentivo: 10 %. 3. Instalaciones del grupo d.3:

Tarifa: 60 % durante los primeros 10 años desde su puesta en marcha y 50 % a partir de entonces.

Prima: 10 %. Incentivo: 10 %.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, cuando la categoría d) alcance los 750 MW de potencia instalada se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas y primas expresadas en este artículo.

Artículo 40. Revisión de tarifas, primas, incentivos y complementos para nuevas instalaciones.

1. Durante el año 2006, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de fomento de las energías renovables, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos y complementos definidos en este Real Decreto, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema. Cada cuatro años, a contar desde 2006, se efectuará una nueva revisión.

2. Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección entrarán en vigor el 1 de enero del segundo año

Page 370: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 357

posterior al año en que se haya efectuado la revisión.

3. Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección serán de aplicación únicamente a las instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad a la fecha de entrada en vigor referida en el apartado anterior, sin retroactividad sobre tarifas y primas anteriores.

4. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para establecer mediante circular la definición de las tecnologías e instalaciones tipo, así como para recopilar información de las inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las distintas instalaciones reales que configuran las tecnologías tipo.

5. Las revisiones contempladas en este artículo serán aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto antes del 31 de diciembre del año en el que se efectúe la revisión conforme a lo dispuesto en este artículo.

SECCIÓN IV. INSTALACIONES QUE SÓLO PUEDEN OPTAR POR VENDER SU ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO.

Artículo 41. Instalaciones con potencia superior a 50 MW.

1. Las instalaciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW descritas en el artículo 30.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que debido a lo elevado de su potencia instalada no puedan incluirse en los grupos b o c, están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción o excedentes.

El Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas, para aquellas de estas instalaciones que utilicen únicamente como energía primaria una energía renovable no consumible y no hidráulica, incluidas las instalaciones eólicas ubicadas en el mar, podrá determinar el derecho a la percepción de una prima complementaria equivalente al 30 % de la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y publicada en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica, durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha.

Para el resto de estas instalaciones, el Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas, podrá determinar el derecho a la percepción de una prima complementaria equivalente al 25 % de la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y publicada en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica, durante los primeros 15 años desde su puesta en marcha.

2. Las cogeneraciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW, incluidas las que estaban acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, así como aquéllas a las que se refiere su disposición adicional segunda, están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción o excedentes.

Aquellas de estas cogeneraciones que utilicen como combustible el gas natural, siempre que éste suponga al menos el 95 % de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior, y siempre que cumplan los requisitos que se determinan en el anexo I, tendrán derecho a percibir el incentivo establecido en el artículo 32.4 por su producción o excedentes.

3. Todas estas instalaciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW deberán estar inscritas en la sección primera del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con una anotación al margen indicando la particularidad prevista en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Instalaciones de tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino.

Page 371: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 358

1. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el Gobierno, previo acuerdo con las comunidades autónomas afectadas, procederá a regular los requisitos y condiciones particulares de las instalaciones del grupo d.1 del artículo 2.1.

El régimen económico de estas instalaciones tendrá en cuenta especialmente su contribución efectiva a la mejora del medio ambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética, y tendrá en cuenta los costes de inversión en que hayan incurrido, al efecto de conseguir unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en los mercados de capitales.

2. Las instalaciones de tratamiento y reducción de los purines de explotaciones de porcino deberán presentar anualmente ante el órgano competente de la comunidad autónoma, como complemento a la memoria-resumen a la que se hace referencia en el artículo 14, una auditoría medioambiental en la que quede explícitamente recogida la cantidad de purines de cerdo tratados por la instalación en el año anterior. El interesado deberá remitir al propio tiempo copia de esta documentación a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.

El incumplimiento de los requisitos de eficiencia energética que se determinan en el anexo I, el tratamiento anual de menos del 50 % de la cantidad de purín de cerdo para la que fue diseñada la planta, atendida la potencia eléctrica instalada, o el tratamiento de otro tipo de residuos o productos distintos al purín de cerdo serán motivos suficientes para que el órgano competente proceda a revocar la autorización de la instalación como instalación de producción en régimen especial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Garantía de potencia.

Tendrán derecho al cobro de una retribución por garantía de potencia aquellas instalaciones acogidas al régimen especial que hayan optado por vender su energía libremente en el mercado, de acuerdo con el artículo 22.1.b.

En lo referente a la retribución por garantía de potencia, a estas instalaciones les será de aplicación la misma legislación, normativa y reglamentación, y en las mismas condiciones, que a los productores de energía eléctrica en régimen ordinario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Nuevas formas de contratación.

Los comercializadores de energía eléctrica podrán celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica con empresas autorizadas a comprar y vender energía eléctrica en países de la Unión Europea o terceros países, así como con productores nacionales de electricidad, tanto en régimen ordinario como en régimen especial, y con comercializadores de energía eléctrica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión.

Aquellas instalaciones eólicas acogidas al grupo b.2, que cuenten con los equipos técnicos necesarios para contribuir a la continuidad de suministro frente a huecos de tensión, incluyendo la oportuna coordinación de protecciones, tendrán derecho a percibir un complemento específico durante cuatro años.

Este complemento será equivalente al cinco % de la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 22 de este Real Decreto.

Dicho complemento será aplicable únicamente a las instalaciones eólicas que presenten ante la empresa distribuidora y ante la Dirección General de Política Energética y Minas un certificado del fabricante donde se demuestre que se ha instalado esta mejora de operación.

Page 372: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 359

La Dirección General de Política Energética y Minas tomará nota de esta mejora en la inscripción del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la comunicará a la Comisión Nacional de Energía, a los efectos de liquidación de las energías.

Este complemento será facturado y liquidado a la empresa distribuidora de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 27.

El operador del sistema deberá proponer un procedimiento de operación en el que se regulen los requerimientos mínimos que han de cumplir las protecciones de las distintas instalaciones y tecnologías de producción en régimen especial, a efectos de garantizar la continuidad de suministro frente a huecos de tensión, estableciéndose asimismo un procedimiento transitorio para la adaptación de las instalaciones existentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Renuncia voluntaria a la prima.

Aquellos titulares que elijan la opción de venta del el artículo 22.1.b, de vender la energía libremente en el mercado, podrán renunciar expresamente, si así lo desean, al derecho de percepción de la prima definida en el artículo 24, por períodos no inferiores a un año.

Estos titulares mantendrán el derecho a percibir el incentivo y los complementos que le fueran de aplicación antes de renunciar a la prima.

Durante todo el período de renuncia, la instalación deberá mantener la opción de venta del artículo 22.1.b.

Los titulares de cogeneraciones que hayan renunciado expresamente a la percepción de la prima de acuerdo a esta disposición adicional no estarán obligados a autoconsumir un porcentaje mínimo de su producción de energía eléctrica durante el período de renuncia.

El titular deberá comunicar esta decisión a la empresa distribuidora y a la Dirección General de Política Energética y Minas, con una antelación mínima de un mes, referido a la fecha en la que la renuncia voluntaria vaya a ser efectiva. La Dirección General de Política Energética y Minas tomará nota de esta renuncia en la inscripción del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la comunicará a la Comisión Nacional de Energía, a los efectos de las liquidaciones.

Para volver a ejercer su derecho de percepción de la prima, el titular deberá comunicar su intención a la empresa distribuidora y a la Dirección General de Política Energética y Minas, con una antelación mínima de un mes, referido a la fecha en la que la readmisión vaya a ser efectiva. La Dirección General de Política Energética y Minas tomará nota de aquélla en el registro administrativo correspondiente y la comunicará a la Comisión Nacional de Energía, a los efectos de las liquidaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Tarifa media o de referencia en 2004.

La tarifa eléctrica media o de referencia para el año 2004, definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, tiene un valor de 7,2072 cE/kWh.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW no incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto.

Sin perjuicio de la energía que pudieran tener comprometida mediante contratos bilaterales físicos, aquellas instalaciones de potencia instalada igual o inferior a 50 MW y superior a un MW a las que no les pudiera ser de aplicación este Real Decreto y aquéllas a las que, transcurrido el período transitorio a que hace referencia la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, no les fuera tampoco de aplicación, no estarán obligadas a presentar ofertas económicas al operador del mercado para todos los períodos de

Page 373: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 360

programación, y podrán realizar dichas ofertas para los períodos que estimen oportuno.

Las instalaciones definidas en el párrafo anterior que pertenezcan a empresas vinculadas con empresas distribuidoras a las que se refiere la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, podrán entregar su energía a dicha empresa distribuidora mientras perdure la aplicación de dicha disposición transitoria, facturándola al precio final horario del mercado de producción de energía eléctrica en cada período de programación.

La energía de las instalaciones a las que se refiere el primer párrafo de esta disposición adicional, pero con potencia instalada igual o inferior a un MW, deberá ser adquirida por la empresa distribuidora a la que estén conectadas y será remunerada al precio final horario del mercado de producción de energía eléctrica en cada período de programación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

El régimen previsto en este Real Decreto no será de aplicación a las instalaciones de producción de energía eléctrica que estuvieran acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con su disposición transitoria octava, excepto lo contemplado en esta disposición transitoria y en la disposición transitoria cuarta de este Real Decreto.

A cualquier ampliación de una de estas instalaciones le será de aplicación lo establecido en este Real Decreto.

A estos efectos, la energía asociada a la ampliación será la parte de energía eléctrica proporcional a la potencia de la ampliación frente a la potencia total de la instalación una vez ampliada, y las referidas a la potencia lo serán por dicha potencia total una vez efectuada la ampliación.

No obstante, cualquiera de las instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, podrá elegir vender su energía libremente en el mercado, según la opción del artículo 22.1.b, y le será de aplicación, a partir de entonces, el régimen económico del capítulo IV, en función de su tecnología y su potencia instalada. Dicha elección deberá realizarse por períodos no inferiores a un año, lo que se comunicará a la empresa distribuidora y a la Dirección General de Política Energética y Minas, con una antelación mínima de un mes, referido a la fecha en la que el cambio de opción vaya a ser efectivo. Dicha fecha de cambio de opción deberá quedar referida explícitamente en la comunicación. Finalizado este período, podrán volver a acogerse al régimen económico del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, siempre que lo comuniquen con una antelación mínima de un mes a la empresa distribuidora y a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Asimismo, las instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, podrán optar por acogerse plenamente a este Real Decreto, mediante comunicación expresa a la Dirección General de Política Energética y Minas. Una vez acogidos a este Real Decreto, las instalaciones no podrán volver al régimen de origen.

Las instalaciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW que hubieran estado acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción o excedentes, de acuerdo al artículo 41 y al resto del capítulo IV.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Instalaciones acogidas al Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre.

1. A las instalaciones acogidas al Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre

Page 374: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 361

producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, afectadas por esta disposición transitoria segunda no les será de aplicación la condición de estar instaladas en una zona excedentaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1, grupo d.1.

2. Las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, contaran con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, dependiente del Ministerio de Economía, dispondrán de un período transitorio hasta el 1 de enero de 2007, durante el cual no les será de aplicación el régimen económico general establecido en el capítulo IV, salvo lo relativo al cálculo y liquidación del coste de los desvíos a que se refiere el artículo 31 de dicho capítulo, que se regirá por la disposición transitoria cuarta.

Estas instalaciones estarán inscritas con una anotación al margen, indicando la particularidad de estar acogidas a un régimen económico transitorio, derivado del Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre.

A cualquier ampliación de una de estas instalaciones le será de aplicación lo establecido en este Real Decreto.

A estos efectos, la energía asociada a la ampliación será la parte de energía eléctrica proporcional a la potencia de la ampliación frente a la potencia total de la instalación una vez ampliada, y las referidas a la potencia lo serán por dicha potencia total una vez efectuada la ampliación.

No obstante, estas instalaciones podrán optar por acogerse plenamente a este Real Decreto, mediante comunicación expresa a la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitando, en su caso, la correspondiente modificación de su inscripción en función de las categorías, grupos y subgrupos a los que se refiere el artículo 2.1. Una vez acogidos a este Real Decreto, las instalaciones no podrán volver al régimen económico descrito en esta disposición transitoria.

3. También dispondrán del período transitorio establecido en esta disposición transitoria las instalaciones de tratamiento y reducción de los purines de explotaciones de porcino que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, contaran con la financiación necesaria para acometer su completa construcción.

Para ello, antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los titulares de estas instalaciones deberán presentar ante el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente un certificado de una entidad de crédito que acredite que han obtenido la financiación referida. De esta documentación el interesado deberá remitir al propio tiempo copia a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.

4. Durante el período transitorio, estas instalaciones cederán su producción o excedentes de energía eléctrica a la empresa distribuidora. El precio de cesión cada hora será igual a la suma del precio final horario del mercado de producción más una prima adicional.

Desde el primer día del mes siguiente al de entrada en vigor de este Real Decreto, las cuantías de estas primas serán las establecidas en el anexo VI. Para los siguientes grupos, la prima vendrá expresada según las correspondientes fórmulas:

a. Grupos a.1 y a.2, de potencia instalada superior a 10 MW pero igual o inferior a 25 MW: prima = a · (40 - P)/30. b. Grupo b.5: prima = b · (50 - P)/40. c. Grupos c.1, c.2 y c.3, de potencia instalada superior a 10 MW pero igual o inferior a 50 MW: prima = d + (c - d) · (50 - P)/40.

Page 375: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 362

d. Grupo d.1, de potencia instalada superior a 15 MW pero igual o inferior a 25 MW: prima = e · (35 - P)/20.

e. Grupo d.2, de potencia instalada superior a 10 MW pero igual o inferior a 25 MW: prima = f · [(10/13) + (25 - P)/65].

f. Grupo d.3, de potencia instalada superior a 10 MW pero igual o inferior a 25 MW: prima = g · (40 - P)/30.

Siendo a la prima correspondiente al grupo a; b, la correspondiente al grupo b.4; c, la correspondiente al grupo c; d, la correspondiente al grupo denominado artículo 31; e, la correspondiente al grupo d.1; f, la correspondiente al grupo d.2; g, la correspondiente al grupo d.3, y P, la potencia de la instalación, expresada en MW. Todos los grupos están expresados según la notación del anexo VI.

El cálculo de las primas para las instalaciones de potencia inferior a los límites que se establecen en los párrafos a, b, c, d, e y f anteriores se realizará considerando como potencia instalada el límite inferior establecido en dichos párrafos.

5. Las primas correspondientes a los grupos a.1, a.2, d.1, d.2 y d.3 se actualizarán anualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con la variación interanual de los tipos de interés, de la tarifa media o de referencia y del precio del gas, con la aplicación de la siguiente fórmula:

(Pa+1 + Ca+1) = (1+ (0,25 x TI + 0,5 x PG + 0,25 x TMR)) x (Pa +Ca).

Siendo:

Pa+1: estimación, para el año en el que se calcula la tarifa media o de referencia (a + 1) de la media anual del precio final horario del mercado de producción. Será realizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Ca+1: prima de cada grupo para el año en el que se calcula la tarifa media o de referencia (a+1).

TI: variación del Euribor a tres meses correspondiente al último mes cerrado previo a la determinación de la tarifa media o de referencia para el año a+1 con respecto a la misma fecha del año anterior (a-1).

PG: variación media anual de la tarifa firme de gas natural de un consumidor tipo de 40 Mte/año en el año móvil correspondiente al último mes cerrado previo a la determinación de la tarifa media o de referencia para el año a+1 con respecto a la misma fecha del año anterior (a-1).

(TMR): variación de la tarifa media o de referencia entre el año para el que se calcula la tarifa media o de referencia (a+1) y el año actual (a).

Pa: media anual del precio final horario del mercado de producción en el año actual (a).

Ca: prima de cada grupo para el año actual (a).

Las primas correspondientes a los grupos c.1, c.2 y c.3 se actualizarán anualmente por el Ministerio de Economía, de acuerdo con la variación interanual de los tipos de interés y de la tarifa eléctrica para los consumidores sin capacidad de elección, ponderando las dos variables a partes iguales.

Las primas correspondientes a los grupos b.2, b.3, b.4, b.6 y b.7 se actualizarán anualmente por el Ministerio de Economía, teniendo en cuenta la variación de la tarifa media o de referencia, mediante la siguiente fórmula:

(Pa+1 + Ca+1) = (TMR) · (Pa + Ca)

siendo:

(TMR): variación de la tarifa media o de referencia entre el año actual (a) y el año

Page 376: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 363

próximo (a+1). Pa: media anual del precio final horario del mercado de producción obtenido por el

conjunto de todas las instalaciones del grupo correspondiente, en los últimos 12 meses. Pa+1: estimación, para el año próximo (a+1) y para cada grupo, de la media anual del

precio final horario del mercado de producción. Será realizada por el Ministerio de Economía, de acuerdo con los datos del año actual (a) y a los precios de venta estimados para las instalaciones de producción que participen en el mercado.

Ca: prima de cada grupo para el año actual (a). Ca+1: prima de cada grupo para el año próximo (a+1).

En cualquier caso, el cociente entre (Pa+1+Ca+1) y la tarifa media o de referencia de cada año deberá estar comprendido dentro de una banda entre el 80 % y el 90 %, ambos incluidos. De no ser así, deberá corregirse la cantidad Ca+1 para que se respete dicha banda.

Todas las primas y actualizaciones deben expresarse en céntimos de euro por kilowatiohora, mediante redondeo con cuatro cifras decimales.

6. A todas estas instalaciones les será de aplicación, sobre el precio de cesión de su energía, el régimen del complemento por energía reactiva considerado con carácter general en la normativa sobre tarifas. En este caso, si el factor de potencia de la energía cedida a la empresa distribuidora fuera superior a 0,9, el complemento será un abono para el productor y, si fuera inferior, un descuento.

Aquellas de estas instalaciones que opten por acogerse a este Real Decreto, de acuerdo con el último párrafo del apartado 3 de esta disposición transitoria, podrán optar por permanecer acogidas al régimen del complemento por energía reactiva considerado con carácter general en la normativa sobre tarifas, hasta el 1 de enero de 2007. En este caso, si el factor de potencia de la energía cedida a la empresa distribuidora fuera superior a 0,9, el complemento será un abono para el productor y, si fuera inferior, un descuento.

7. Las instalaciones de tratamiento y reducción de los purines de explotaciones de porcino afectadas por esta disposición transitoria deberán presentar anualmente, ante el organismo competente de la comunidad autónoma, con copia a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía, como complemento a la memoriaresumen del artículo 14, una auditoría medioambiental en la que quede recogida, al menos, la cantidad de purines de cerdo tratados por la instalación en el año anterior.

El incumplimiento de los requisitos que se determinan en el anexo I, el tratamiento anual de menos del 50 % de la cantidad de purín de cerdo para la que fue diseñada la planta, el tratamiento de otro tipo de residuos o productos distintos al purín de cerdo, así como el hecho de estar instalada la planta en una zona no excedentaria de purines, serán motivos suficientes para que el órgano competente revoque la autorización de la instalación, de acuerdo con la legislación aplicable.

A estas instalaciones no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado hasta el 1 de enero de 2005.

8. Vencido el período transitorio, las instalaciones que aún no se hayan acogido a este Real Decreto migrarán automáticamente, manteniendo su inscripción y categoría en el correspondiente registro administrativo, excepto para los siguientes grupos: el grupo a.1 migrará al subgrupo a.1.2; el grupo b.2, al subgrupo b.2.1, y los grupos b.6, b.7 y b.8, al grupo b.8.

9. Quedan exceptuadas de esta disposición transitoria las instalaciones solares del grupo

b.1, que se entenderán automáticamente incluidas en este Real Decreto, manteniendo su inscripción y categoría en el correspondiente registro administrativo.

Page 377: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 364

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Conexión a la red.

1. En tanto el Ministerio de Economía no establezca nuevas normas técnicas para la conexión a la red eléctrica de estas instalaciones, continúa en vigor la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 5 de septiembre de 1985.

Asimismo, hasta entonces, deberán observarse los criterios siguientes: a. Los titulares que no tengan interconectados en paralelo sus grupos con la red tendrán todas sus instalaciones receptoras o sólo parte de ellas conectables por un sistema de conmutación, bien a la red de la empresa distribuidora bien a sus grupos generadores, que asegurará que en ningún caso puedan quedar sus grupos generadores conectados a dicha red. b. Los titulares que tengan interconectados en paralelo sus grupos con la red general lo estarán en un solo punto, salvo circunstancias especiales debidamente justificadas y autorizadas por la Administración competente, y podrán emplear generadores síncronos o asíncronos.

Las instalaciones de potencia superior a cinco MW dotadas de generadores síncronos, en caso que la instalación ceda excedentes eléctricos a la red, deberán estar equipadas con sistemas de desconexión automática que eviten provocar oscilaciones de tensión o frecuencia superiores a las reglamentarias y averías o alteraciones en el servicio de la red.

Estos titulares deberán cortar la conexión con la red de la empresa distribuidora si, por causas de fuerza mayor u otras debidamente justificadas y aceptadas por la Administración competente, la empresa distribuidora lo solicita. Las condiciones del servicio normal deberán, sin embargo, ser restablecidas lo más rápidamente posible. Cuando se dé esa circunstancia se informará al órgano competente.

c. La energía suministrada a la red deberá tener un cos lo más próximo posible a la unidad. Los titulares conectados en paralelo con la red deberán tomar las medidas necesarias para ello o llegar a acuerdos con las empresas distribuidoras sobre este punto.

A los efectos de este Real Decreto y para el cálculo del cos , se tomará la energía reactiva demandada cuando se entrega energía activa a la red.

d. En relación con la potencia máxima admisible en la interconexión de una instalación de producción en régimen especial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, según se realice la conexión con la distribuidora a una línea o directamente a una subestación:

1. Líneas: la potencia total de la instalación conectada a la línea no superará el 50 % de la capacidad de la línea en el punto de conexión, definida como la capacidad térmica de diseño de la línea en dicho punto. 2. Subestaciones y centros de transformación (AT/BT): la potencia total de la instalación conectada a una subestación o centro de transformación no superará el 50 % de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión.

Las instalaciones del grupo b.1 tendrán normas específicas que se dictarán por los órganos que tengan atribuida la competencia siguiendo los criterios anteriormente relacionados.

2. El punto de conexión de las instalaciones que entreguen energía a la red general se establecerá de acuerdo entre el titular y la empresa distribuidora o transportista.

El titular solicitará a dicha empresa el punto y condiciones de conexión que, a su juicio, sean los más apropiados. En el plazo de un mes, la empresa notificará al titular la aceptación o justificará otras alternativas.

El titular, en caso de no aceptar la propuesta alternativa, solicitará al órgano competente de

Page 378: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 365

la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas la resolución de la discrepancia, que deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud.

3. Los gastos de las instalaciones necesarios para la conexión serán, con carácter general, a cargo del titular de la central de producción, sin perjuicio, en caso de autoproductores, de lo dispuesto en la normativa vigente sobre acometidas eléctricas.

4. Si el órgano competente apreciase circunstancias en la red de la empresa adquirente que impidieran técnicamente la absorción de la energía producida, fijará un plazo para subsanarlas. Los gastos de las modificaciones en la red de la empresa adquirente serán a cargo del titular de la instalación de producción, salvo que no fueran exclusivamente para su servicio; en tal caso, correrán a cargo de ambas partes de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta el uso que se prevé que van a hacer de dichas modificaciones cada una de las partes. En caso de discrepancia resolverá el órgano correspondiente de la Administración competente.

5. Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate de titulares distintos. Los órganos de la Administración competente, cuando autoricen esta utilización, fijarán las condiciones que deben cumplir los titulares a fin de no desvirtuarse las medidas de energía eléctrica excedentaria de cada una de las instalaciones de producción que utilicen dichas instalaciones de evacuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Comunicación de previsiones de producción e imputación del coste de desvíos.

A las instalaciones incluidas en la categoría a del artículo 2.1 de este Real Decreto y en los grupos d y e del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, de potencia instalada superior a 10 MW, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 19.4 y 31 desde el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto.

A las instalaciones incluidas en el resto de grupos del artículo 2 de este Real Decreto y en el resto de grupos del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, de potencia instalada superior a 10 MW, no les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 19.4 y 31 hasta el 1 de enero de 2006.

La tolerancia del desvío será del 20 % para el grupo a del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, y del 5 % para el resto de los grupos de dicho Real Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, el Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, por el que se regula para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial su incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones de producción y la adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica producida, el artículo 30.2.h del Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, así como cualquiera otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Se añade un apartado 4 al artículo 14 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, con la siguiente redacción: 4. Los mecanismos de imputación y retribución de los servicios complementarios serán

Page 379: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 366

establecidos mediante los correspondientes procedimientos de operación y las reglas de funcionamiento del mercado. En el caso de la reserva de regulación secundaria, el pago de la banda de regulación secundaria del sistema se imputará proporcionalmente a los distribuidores, a los comercializadores y a los consumidores cualificados en función de la energía eléctrica que adquieran en el mercado de producción.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre.

El apartado 1.a del artículo 3 del Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, queda redactado como sigue:

1. Fronteras de la red: a los efectos de este reglamento, tendrán la consideración de punto frontera de la red:

a. El punto de conexión de generadores tanto en régimen ordinario como en régimen especial y clientes cualificados con las redes de transporte o distribución. Constituye una única frontera de generación-consumo el punto de conexión con la red de distribución de las instalaciones en régimen especial excluyendo, cuando existan, los consumos eléctricos de las instalaciones que aprovechan el calor útil generado, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de autoconsumo mínimo previstos para los autoproductores en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Carácter básico.

Este Real Decreto tiene un carácter básico al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.22 y 25 de la Constitución.

Las referencias a los procedimientos sólo serán aplicables a las instalaciones de competencia estatal y, en todo caso, se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido de los anexos.

Se autoriza al Ministro de Economía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Real Decreto y para modificar los valores, parámetros y condiciones establecidas en sus anexos, si consideraciones relativas al correcto desarrollo de la gestión técnica o económica del sistema así lo aconsejan.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 12 de marzo de 2004. -

Juan Carlos R. - El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía,

Rodrigo De Rato Y Figaredo. ANEXO I.

Rendimiento mínimo para las instalaciones de producción.

Page 380: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 367

1. El rendimiento de las instalaciones viene dado por la fórmula:

R = (E + V)/Q donde:

Q = consumo de energía primaria, medida por el poder calorífico inferior de los combustibles utilizados.

V = producción de calor útil, equivalente a las unidades térmicas de calor útil demandado por la(s) industria(s), la(s) empresa(s) de servicios o el (los) consumidor(es) final(es) para sus necesidades. Se consideran, para la evaluación de la demanda de calor útil, los equipos consumidores de energía térmica, a los que abastecerá la instalación de producción eléctrica en régimen especial, ubicados en uno o varios espacios y que forman parte de los activos de la entidad consumidora.

E = energía eléctrica generada medida en bornes de alternador y expresada como energía térmica, con un equivalente de 1 kWh = 860 kcal.

2. Se considera como energía primaria imputable a la producción de calor útil (V) la requerida por calderas de alta eficiencia en operación comercial.

Se fija un rendimiento para la producción de calor útil del 90 % (0,9) que podrá ser revisado en función de la evolución tecnológica de estos procesos.

3. El rendimiento eléctrico equivalente (REE) de la instalación se determinará, considerando el apartado anterior, por la fórmula:

REE = E/[Q-(V/0,9)]

Para la determinación del REE en el momento de extender el acta de puesta en marcha, se

contabilizarán los parámetros Q, V y E durante un período ininterrumpido de dos horas de funcionamiento a carga nominal.

A los efectos de justificar el cumplimiento del REE en la declaración anual, se utilizarán los parámetros Q, V y E acumulados durante dicho período.

4. Será condición necesaria para poder acogerse al régimen especial regulado en este Real Decreto, en las instalaciones de producción de las categorías a y d del artículo 2.1, que el REE de la instalación, en promedio de un período anual, sea igual o superior al que le corresponda según la siguiente tabla:

REE

Tipo de combustible - Porcentaje

Combustibles líquidos en centrales con calderas 49

Combustibles líquidos en motores térmicos 56

Combustibles sólidos 49

Gas natural y GLP en motores térmicos 55

Gas natural y GLP en turbinas de gas 59

Page 381: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 368

Otras tecnologías y/o combustibles 59

5. Quedan excluidos del cálculo del promedio de un período anual a que hace referencia el apartado anterior los períodos horarios punta de los días pico correspondientes al tipo cinco de discriminación horaria, de acuerdo con la clasificación de horas punta que se establece en el apartado 7.1 del anexo I de la Orden ministerial de 12 de enero de 1995, por la que se establecen las tarifas eléctricas. Por tanto, los valores de Q, V y E serán los correspondientes al resto del período anual.

6. En las instalaciones que usen varios combustibles convencionales se aplicará a cada uno el rendimiento mínimo exigido, en función de la proporción deQyE que les sean técnicamente imputables.

7. Para la verificación del REE, tanto para las instalaciones existentes como nuevas, se instalarán equipos de medida locales y totalizadores. Cada uno de los parámetros Q, V y E deberá tener como mínimo un equipo de medida.

ANEXO II.

Biomasa que puede incluirse en la categoría b del artículo 2.1, clasificada por grupos. A. Productos incluidos en el grupo b.6:

1. Cultivos energéticos: incluye la biomasa, de origen agrícola o forestal, producida para fines energéticos mediante las actividades de cultivo, cosecha y, en caso necesario, procesado de materias primas recolectadas. Según su origen se dividen en:

1.1 Cultivos agrícolas, de tipo herbáceo o leñoso, producidos en tierras de secano o regadío, cuyo producto principal se destine a uso energético. Los géneros utilizados en este caso son: Cynara, Brassica, Miscanthus y Sorghum, destacando las especies:

Cynara cardunculus (cardo). Brassica carinata (colza). Miscanthus sinenesis (micanto). Arundo donax (gigante rojo).

Sorghum sp. (sorgo forrajero).

1.2 Cultivos forestales, en zonas de regadío o secanos de alto potencial, con especies de crecimiento rápido, comúnmente conocidas como especies de turno corto o rotación corta, cuyo producto principal se destine a uso energético. Los géneros utilizados en este caso son:

Eucalyptus (eucaliptos). Populus (chopos). Salix (sauces). Robinia.

2. Residuos procedentes de aprovechamientos forestales o actividades de jardinería y otras operaciones selvícolas en las masas forestales y espacios verdes: la biomasa residual originada en las actividades de producción, corta y procesado en monte de materias primas dentro del sector forestal y jardinería, así como la derivada de los residuos producidos en las actividades de cuidado, limpieza y mantenimiento de las áreas forestales y los espacios verdes. Según su origen pueden ser:

2.1 Residuos de los aprovechamientos madereros de las masas forestales: las podas, los trasmoches, las cortas diseminatorias, las cortas intermedias (clareos y claras), las cortas finales y los residuos producidos en las labores de tratamiento y cuidado de jardines.

Los residuos susceptibles de este aprovechamiento energético proceden de los siguientes géneros utilizados para aprovechamiento maderero:

Page 382: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 369

Abies. Agnus. Betuna. Castanea. Corylus. Eucalyptus. Fagus. Fraxinus. Juniperus. Juglans. Larix. Picea. Pinus. Populus. Quercus. Ulmus.

También son residuos susceptibles de este aprovechamiento energético los procedentes de las siguientes especies utilizadas en jardinería:

Acer. Acacia. Aesculus. Cedros. Cupressus. Gleditsia. Platanus. Robinia.

2.2 Residuos de las operaciones selvícolas que se realizan con el fin de limpiar el monte para defenderlo de incendios y plagas, favorecer las actividades de repoblación, los desbroces y descuajes sobre el matorral, así como los residuos procedentes de las operaciones de conservación y mantenimiento de espacios verdes.

Los residuos susceptibles de este aprovechamiento energético proceden de los géneros del apartado 2.1 anterior más los siguientes géneros adicionales:

Buxus. Chamaerops. Cistus. Clematis. Cotoneaster. Crataegus. Cytisus. Erica. Picus. Genista. Laurus. Lavandula. Ligustrum. Malus. Morus. Nerium. Phillyrea. Pistacia. Prunas. Pyrus. Retama. Rhamnus.

Page 383: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 370

Sambucus. Sorbus. Tamarix. Thymus. Ulex.

3. Residuos de la actividad agrícola: biomasa residual originada en las actividades de producción, cosecha y procesado de materias primas dentro del sector agrícola.

Según su origen se dividen en:

3.1 Residuos herbáceos como la paja del cereal y los residuos que se dejan en la tierra de labor después de la recolección. Los residuos susceptibles de este aprovechamiento energético son los siguientes: iii. Residuos procedentes del cultivo de cereales: la paja de trigo, cebada, avena, centeno, arroz, maíz, sorgo. jjj. Residuos procedentes de producciones hortícolas: los residuos de cultivos de invernadero. kkk. Residuos de producción de frutos secos: las cáscaras de almendra, pistacho, girasol, piñón, avellana y nuez. lll. Residuos de producción del arroz: la cascarilla de arroz. mmm. Residuos procedentes de cultivos para el sector agroindustrial: los residuos del cultivo del algodón, el girasol y la colza. nnn. Residuos de cultivos dedicados a la producción de legumbres para alimentación humana o animal.

3.2 Residuos procedentes de las podas de especies leñosas. Los residuos susceptibles de este aprovechamiento energético proceden de los siguientes cultivos:

Olivar. Viñedo. Alcaparra. Algarrobo. Almendro. Avellano. Cítricos: limonero, mandarina, naranjo, pomelo, toronjo. Frutales: aguacate, albaricoque, cerezo, chirimoyo, ciruelo, higuera,

mango, manzano, melocotonero, níspero y peral. Nogal.

B. Productos incluidos en el grupo b.7: 1. Biogás: combustible gaseoso producido en la digestión anaerobia de materia orgánica generada en las actividades de los sectores residencial, industrial y servicios, ya sea en plantas de depuración o en vertederos. 2. Residuos de la actividad ganadera: biomasa residual originada en las actividades de producción y cuidado de animales y el procesado de materias primas dentro del sector ganadero, incluidos los residuos de las explotaciones de animales, extensivas o intensivas, como gallinaza, purines o residuos cárnicos. 3. Estiércoles: biomasa residual originada en la limpieza y saneamiento de las heces de los animales durante las actividades de producción en el sector ganadero y otros relacionados con el mantenimiento de animales vivos. 4. Lodos procedentes de la depuración de aguas residuales: biomasa residual originada en la aireación de los tratamientos biológicos de aguas residuales procedentes de estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, industriales, agroindustriales o forestales. 5. Biocombustibles: combustibles líquidos o sólidos producidos a partir de materiales 6. orgánicos mediante procesos físicos y/o químicos para su uso energético.

Page 384: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 371

Se dividen en: a. Líquidos: aceites y ésteres derivados de la producción de oleaginosas; aceites vegetales modificados químicamente; alcoholes etílicos y el ETBE (Etil-Terc-Butil-Eter) obtenidos a partir de productos agrícolas o de origen vegetal; bioetanol.

Especies productoras de materia prima para biocombustibles líquidos: o Brassica napus (colza).

o Helianthus tuberosus (pataca). o Helianthus annuus (girasol). o Beta vulgaris. o Triticum aestivum (trigo). o Zea mays (maíz).

b. Sólidos: productos obtenidos mediante densificación y otros tratamientos físico- químicos de residuos vegetales. Dentro de estos productos se incluyen los pellets, las briquetas y las mezclas de biocombustibles sólidos.

C. Productos incluidos en el grupo b.8: 1. Residuos procedentes de las industrias del sector agroforestal: biomasa residual originada en las actividades de producción y procesado de materias primas dentro de las industrias del sector forestal y del sector agrícola, incluido el sector alimentario.

Los residuos susceptibles de este aprovechamiento energético son:

a. Residuos de lavado, orujos, alperujos y orujillos procedentes de la producción de aceites de oliva y de aceites de orujo de oliva. b. Residuos de la producción de aceitunas como los huesos de aceitunas y los residuos de lavado. c. Residuos de la extracción de aceites de semillas como el girasol o la colza, como las cáscaras de la semilla o las tortas de residuos prensados. d. Residuos de las industrias vinícolas y de alcoholes etílicos, como los orujos desalcoholizados, orujillos, el residuo de los raspones y la granilla. e. Residuos de industrias conserveras, como los huesos (melocotón, albaricoque, ciruelas, cerezo, etc.), las pepitas (manzana, pera, etc.), o incluso las pieles y rechazos. f. Residuos de las industrias de cerveza y malta como el bagazo. g. Residuos de las industrias de frutales cítricos (naranjo, mandarino, limonero, pomelo, toronjo, etc.), como las productoras de zumos y cuyos residuos incluyen pieles y pepitas.

2. Residuos procedentes de las industrias forestales de primera y segunda transformación: las industrias de primera transformación son las industrias de aserrado, de producción de chapa, chapa la plana, tableros contrachapados, tableros de partículas, tableros de fibras, tableros alistonados y las de fabricación de pasta de papel.

Las industrias de segunda transformación son las industrias relativas al sector del mueble, así como las de puertas y carpinterías.

Los residuos susceptibles de este aprovechamiento energético son: o Cortezas.

o Serrines. o Recortes. o Astillas. o Virutas. o Curros y cilindrados. o Polvos de lijado, astillado y calibrado. o Finos de astillado. o Restos de tableros. o Lejías negras.

Page 385: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 372

ANEXO III. Modelo de inscripción en el registro.

Central:

Nombre de la central

Tecnología (1)

Emplazamiento: calle o plaza, paraje, etc. ..

Municipio ...

Provincia ... Grupo al que pertenece (artículo 2) ...

Empresa distribuidora a la que vierte ...

Número de grupos ...

Potencia nominal total en kW ...

Potencia nominal de cada grupo en kW ...

Hidráulica:

Río ... Salto en metros ...

Caudal en m³ por segundo ...

Térmica clásica:

Tipo(s) de combustible(s) ...

Titular:

Nombre: ...

Dirección: ...

Municipio: ...

Provincia: ...

Fecha de puesta en marcha: ...

Fecha de inscripción (en el registro autonómico): ...

Provisional ...

Definitiva ... En ............ ..., a ... de ............ ... de 2 ... (1) Hidráulica fluyente, bombeo puro, bombeo mixto, turbina de gas, turbina de vapor

Page 386: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 373

condensación, turbina de vapor contrapresión, ciclo combinado, motor diesel, otros (especificarlos).

ANEXOIV. Memoria-resumen anual.

Page 387: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 374

ANEXO V.Complemento por energía reactiva.

Tipo de FP Energía activa y reactiva Bonificación %

Factor de potencia Punta Llano Valle

Inductivo. < 0,95 - 4 - 4 8

< 0,96 y 0,95 - 3 0 6

< 0,97 y 0,96 - 2 0 4

< 0,98 y 0,97 - 1 0 2

< 1 y 0,98 0 2 0

1 0 4 0

Capacitivo < 1 y 0,98 0 2 0

< 0,98 y 0,97 2 0 - 1

< 0,97 y 0,96 4 0 - 2

< 0,96 y 0,95 6 0 - 3

< 0,95 8 - 4 - 4

El factor de potencia FP se obtendrá haciendo uso del equipo de medida contadorregistrador de la instalación. Se calculará con dos cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no menor de cinco. Deberá mantenerse cada cuarto de hora, en el punto de conexión de la instalación con la red, dentro de los períodos horarios de punta, llano y valle del tipo tres de discriminación horaria, de acuerdo con el apartado 7.1 del anexo I de la Orden Ministerial de 12 de enero de 1995.

Los porcentajes de complemento se aplicarán con periodicidad cuarto-horaria, realizándose, al finalizar cada mes, un cómputo del acumulado mensual, que será facturado y liquidado según corresponda.

Page 388: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 375

ANEXO VI.Primas de las instalaciones a las que se refiere la disposición transitoria segunda de este Real Decreto.

Primas

Grupo Tipo Instalación Potencia Prima

(MW) (Cent €/kWh)

a. a.1 y a.2 P 10 3,2424

b. b.2 2,7500

b.3 3,0373

b.4 3,0373

b.6 3,4224

b.7 2,5970

c. P 10 1,8244

Artículo 31 0,4935

d. d.1 3,2424

d.2 2,3729

d.3 1,5180

Page 389: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 376

4.1.6 INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA ALTURA DE LAS

CHIMENEAS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES PEQUEÑAS Y

MEDIANAS.

1. Objeto.

Las presentes Instrucciones tienen por objeto la determinación de la formula de calculo de altura de las chimeneas industriales, pequeñas y medianas, con el fin de mejorar la dispersión de contaminantes emitidos a la atmósfera a través de las mismas. 2. Ámbito de aplicación.

Las presentes Normas serán de aplicación, con carácter general, para las chimeneas que evacuen los gases de instalaciones de combustión de potencia global inferior a 100 MW, equivalentes a 86.000 termias por hora y para las chimeneas que emitan un máximo de 720 kg/h de cualquier gas o 100 kg/h de partículas sólidas.

Además de las limitaciones señaladas, la formula de cálculo de la altura de chimenea se aplicara solo en los casos en que el penacho de humos tenga un mínimo de impulso vertical convectivo, de tal modo que se cumpla la siguiente expresión:

, siendo:

AT = diferencia en OC entre la temperatura de salida de humos en la boca de la chimenea y la temperatura media de las máximas del mes más calido, en el lugar.

V = velocidad de salida de los gases en la boa de la chimenea, en metros segundo , H = altura, en metros, será la formula propuesta para la chimenea.

S = sección interior mínima de la boca de salida de la chimenea, expresada en metroscuadrados.

Independientemente del ámbito de aplicación de estas instrucciones en cuanto a volumen de contaminantes, se efectuaran los estudios complementarios precisos sobre dispersión de contaminantes y sobre elevación de penachos que estime el Ministerio de Industria, según el tipo y localización del foco contaminante. 3. Características de construcción.

Las chimeneas se construirán a ser posible de sección circular y de forma que se logre una buena

Page 390: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

ANEJOS 377

difusión de los gases y que no sobrepasen en el entorno del foco emisor los niveles de calidad del aire admisible. Se tendrán en cuenta, asimismo, la función de la chimenea como elemento auxiliar de la combustión, los posibles problemas de corrosión y medios para prevenirlos, así como los diversos aspectos de tipo constructivo. 4. Formula de cálculo de la altura de la chimenea.

El valor H de la altura de la chimenea se hallara mediante la formula siguiente:

Page 391: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

DOCUMENTO Nº2

PLANOS

Page 392: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

PLANOS 378

ÍNDICE DE PLANOS

1. PLANO 1: VISTA LONGITUDINAL DE LA PLANTA.............................379

2. PLANO 2: VISTA AÉREA DE LA PLANTA..............................................380

Page 393: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

DOCUMENTO Nº3

PLIEGO DE CONDICIONES

Page 394: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

Índice 381

ÍNDICE ÍNDICE... ................................................................................................................................................381

3.1 CONDICIONES GENERALES Y ECONÓMICAS. OBJETO DE LA

OBRA......................................................................................................... .....382

3.1.1 OBJETO DEL PLIEGO 382

3.1.2 DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS 382

3.1.3 COMPATIBILIDAD Y RELACION ENTRE DICHOS DOCUMENTOS 382

3.1.4 DESCRIPCION GENERAL DE LAS INSTALACIONES 383

3.1.5 REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATISTA 383

3.1.6 FACILIDADES 383

3.1.7 NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN EN LAS OBRAS 384

3.1.8 DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR 384

MEDICIÓN, VALORACIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS 385

3.2 CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS ............................ ... 388

3.2.1 MATERIALES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN 388

3.2.2 EJECUCIÓN Y CONTROL DE OBRAS 417

3.2.3 DISPOSICIONES GENERALES 441

Page 395: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES GENERALES Y ECONOMICAS 382 3.1 CONDICIONES GENERALES Y ECONÓMICAS. OBJETO DE LA OBRA

El proyecto desarrollado consiste en el desarrollo de la instalación de una

planta de incineración de residuos sólidos urbanos con recuperación energética. Tiene

como objetivo asegurar la incineración de 103.000 toneladas anuales de residuos, el

45% de lo producido por una población de 500.000 habitantes así como generar

energía eléctrica. 3.1.1 OBJETO DEL PLIEGO

El presente pliego de Prescripciones Técnicas constituye el conjunto de las

condiciones que deben regir en la ejecución de las obras civiles, así como en lo

que se refiere a la construcción de las estructuras, al montaje, puesta en marcha,

mantenimiento y explotaci6n de los equipos mecánicos y eléctricos a instalar.

Las condiciones de este pliego, juntamente con los planos del proyecto,

definen los requisitos de las obras objeto del mismo. 3.1.2 DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS

Las obras de este proyecto están definidas en el documento de planos. 3.1.3 COMPATIBILIDAD Y RELACION ENTRE DICHOS DOCUMENTOS

En caso de incompatibilidad entre lo detallado en las especificaciones de

los equipos y planos regirán las primeras; en lo que se refiere a las obras de

fábrica, se dará prioridad a lo que definan los planos, y en cualquier caso, a

aquello que permita la más correcta ejecución y el mejor funcionamiento de la

instalación.

Page 396: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES GENERALES Y ECONÓMICAS 383

3.1.4 DESCRIPCION GENERAL DE LAS INSTALACIONES

Para la descripción de las obras, este pliego se remite al conjunto del

proyecto, especialmente a la memoria y planos en donde se contienen

todos los detalles necesarios. 3.1.5 REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATISTA

La administración estará representada en la obra por el Ingeniero

Encargado, o por sus subalternos o delegados, que tendrán autoridad

ejecutiva a través del libro de órdenes, ya que el Ingeniero Encargado constituye la

Dirección Técnica de la obra.

El Contratista estará representado permanentemente en la obra, por

persona o personas con poder bastante para disponer sobre cuestiones

relativas a la misma, debiendo estar vinculada dicha representación con persona o

personas con conocimientos técnicos de ingeniero.

3.1.6 FACILIDADES

El Contratista proporcionará al Ingeniero Encargado o a sus subalternos o

delegados, toda clase de facilidades para el replanteo, reconocimientos, mediciones y

pruebas de los materiales y equipos, con objeto de que pueda comprobar el

cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego, permitiendo el acceso a

todas las partes de las obras, e incluso a los talleres o fábricas donde se

produzcan los materiales o equipos, o se realicen montajes parciales para las obras.

Page 397: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES GENERALES Y ECONOMICAS 384

3.1.7 NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN EN LAS OBRAS

Junto con el Pliego de Condiciones Técnicas y por su carácter general, se

consideraran vigentes y de aplicación:

Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923 /

1965, de 8 de abril.

Reglamento General de Contratación, para la aplicación, de dicha Ley,

aprobado por Decreto 3354 / 1967, de 28 de diciembre.

Ley de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional.

Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. 3.1.8 DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR

Además de las disposiciones generales citadas en la redacción de este Pliego, se

han considerado las normas e instrucciones vigentes que a continuación se detallan:

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o

armado EH-82, aprobada por Real Decreto 2252 / 1982, de 24 de Julio.

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de cementos RC

/ 75.

Norma Básica MV-103 / 1972, para Estructuras Metálicas, de 12 de abril de 1972.

Normas UNE.

Norma Sismorresistente PDS-I, parte A, aprobada por Decreto 3209/ 1974, de 30

de agosto.

Normas de Pintura, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban

Terradas.

Instrucción EM-62, para Estructuras de Acero, del Instituto Eduardo Torroja.

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento

Page 398: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES GENERALES Y ECONÓMICAS 385

de Agua, de 28 de julio de 1974.

Pliego de Condiciones Técnicas Dirección General de Arquitectura, de 4 de

junio de 1973.

Normas Tecnológicas de Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413 /1973, de

20 de septiembre, y sus instrucciones complementarias.

Reglamento Electrotécnico de Alta Tensión, aprobado por O.M. de 23 de febrero de

1949.

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes

PG.3/75, aprobado por O.M. de 6 de febrero de 1976.

Entendiéndose que estas Normas complementan el Pliego, en lo referente a aquellos

materiales y unidades de obra no mencionados especialmente, y quedando a juicio del

Ingeniero Encargado dirimir las posibles contradicciones habidas entre ellas. MEDICIÓN, VALORACIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS

3.1.8.1 CRITERIOS

Se seguirán los siguientes criterios para valorar la obra ejecutada hasta un

determinado momento:

En obra civil, la que se deduce de las mediciones que se lleven a cabo a los

precios unitarios establecidos.

En equipos mecánicos y eléctricos, si se deben fabricar en taller especialmente

para esta instalación:

o 1. 0,35·P de su valor, siendo P el porcentaje correspondiente al

concepto de acopios y de progreso de la fabricación en taller de

la partida, hasta un máximo de 0,35, cuando esta terminada

totalmente y probada en taller.

Page 399: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES GENERALES Y ECONOMICAS 386

o 2. Otro 0,55 de su valor, añadir al anterior, cuando este instalada y

probada en obra.

En equipos mecánicos y eléctricos de fabricación de serie:

o 1. El 0,35 de su valor cuando estén acopiados en obra.

o 2. Otro 0,55, a añadir al anterior cuando estén instalados y probados

en obra. RELACIÓN VALORADA Y CERTIFICACIÓN

Cada trimestre, a partir de la fecha de comienzo de las obras, la

dirección de las mismas formulas una relación valorada de las obras ejecutadas

durante el periodo de tiempo anterior. Dicha relación contiene las mediciones

efectuadas de acuerdo con los criterios presentados en el punto en el punto

anterior. El Contratista tendrá un plazo de 10 días para examinarla y dentro del

mismo deberá dar su conformidad o hacer los reparos que considere oportunos ante la

dirección de las obras.

Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, la

dirección de las obras expedirá la correspondiente certificación. Estas

certificaciones tendrán el carácter de documentos provisionales a buena cuenta,

sujetos a las certificaciones y variaciones que pudiera producir una valoración

posterior, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las

obras que comprenden.

Para los correspondientes aumentos de obra se estará a lo que se hubiera

definido para la principal.

Una vez realizadas satisfactoriamente las pruebas de funcionamiento, y

previo a la recepción provisional se emitirá una certificación por valor del 10% del

presupuesto de ejecución por contrata de los equipos mecánicos y eléctricos, etc. Lo

Page 400: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES GENERALES Y ECONÓMICAS 387

que completara el pago limitado con anterioridad al 90% de su valor total, de

acuerdo con el criterio del punto. 3.1.8.2 PAGO DE LAS CERTIFICACIONES

Las certificaciones se abonaran al Contratista de acuerdo con la Ley de

Contratos del Estado y demás disposiciones legales vigentes.

Page 401: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 388 3.2 CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS

3.2.1 MATERIALES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN

3.2.1.1 CONGLOMERANTES HIDRÁULICO

Los conglomerantes hidráulicos deberán cumplir las condiciones exigidas en el

Pliego de Condiciones para la recepción de Conglomerantes hidráulicos en

las obras de carácter oficial RC/75, las recomendaciones y prescripciones

contenidas en la Instrucción para el Proyecto de obras de hormigón, EH-82,

así como las que en lo sucesivo sean aprobadas con carácter oficial por el

Ministerio de obras Publicas y Urbanismo. Serán capaces de proporcionar al

hormigón las condiciones exigidas en el artículo correspondiente a este Pliego.

Transporte y almacenamiento en sacos:

Los sacos empleados para el transporte de cemento serán de plástico o de papel, en

cuyo último caso estarán constituidos por 4 hojas de papel como mínimo; y se

conservarán en buen estado, no presentando desgarrones, zonas húmedas ni fugas. A la

recepción en obra de cada partida, el Ingeniero Encargado examinará el estado de los

sacos, y procederá a rechazarlos o a dar su conformidad para que se pase a

controlar el material.

Los sacos empleados para el transporte de cemento se almacenarán en sitio

ventilado, defendido de la intemperie y de la humedad, tanto del suelo como de las

paredes del almacén; dejando corredores entre las distintas filas, para permitir el paso

del personal, y conseguir una máxima aireación del local. Cada 4 capas de sacos, como

máximo, se colocará un tablero o tarima, que permita el paso del aire a través de las

propias filas que forman los sacos.

A granel

El Ingeniero Encargado comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, que del

trato dado a los sacos durante su descarga no se siguen desperfectos que puedan

afectar a la calidad del material; y, de no ser así, impondrá el sistema de descarga

que estime más conveniente.

Page 402: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 389

Cuando el sistema de transporte sea a granel, el Contratista comunicará al

Ingeniero Encargado, con la debida antelación, el sistema que va a utilizar, con

objeto de obtener la autorización correspondiente.

Las cisternas empleadas para el transporte de cemento estarán dotadas de medios

mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a los silos de almacenamiento.

El cemento transportado en cisternas se almacenará en uno o varios silos,

adecuadamente aislados contra la humedad.

A la vista de las condiciones indicadas en los párrafos anteriores, así como de

aquellos otros referentes a la capacidad de la cisterna, rendimiento del suministro etc.,

que estime necesarias el Ingeniero Encargado, procederá éste a rechazar o a aprobar el

sistema de transporte y almacenamiento presentado.

El Ingeniero Encargado comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, que

durante el vaciado de las cisternas no se llevan a cabo manipulaciones que

puedan afectar a la calidad del material, y de no ser así, suspenderá la operación

hasta que se tomen las medidas necesarias para que aquélla se realice de acuerdo con sus

indicaciones. Recepción

A la recepción en obra de cada partida, y siempre que el sistema de transporte y la

instalación de almacenamiento cuente con la aprobación del Ingeniero

Encargado, se llevará a cabo una toma de muestras, y sobre ellas se procederá a

medir el rechazo por el tamiz 170 ASTM. Si no se cumplen las especificaciones

relativas a este ensayo, bastará con que se cumplan las relativas a la pérdida al fuego. En

el caso de no cumplirse ninguno de los dos ensayos, deberá rechazarse el cemento.

Con independencia de lo anteriormente establecido, cuando el Ingeniero

Encargado lo estime conveniente, se llevarán a cabo las series de ensayos que

considere necesarios para la aprobación de las de características reflejadas

anteriormente. En dicho caso, si la partida es identificable, y el Contratista presenta

una hoja de ensayos redactada por un laboratorio, se efectuarán únicamente los

ensayos que sean precisos para completar dichas series, si bien entendido que la

Page 403: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 390

presentación de dicha hoja ya no afectará en ningún caso a la realización ineludible de los

ensayos tamizados por el tamiz 170 ASTM y eventualmente la perdida al fuego.

El cemento llegará a la obra a una temperatura inferior a 70 °C, si su manipulación se

va a efectuar por medios mecánicos, y si su manipulación se va a realizar a

mano, no excederá del mayor de estos dos limites:

40 °C.

Temperatura ambiente más 5 °C.

De no cumplirse los limites citados, deberá comprobarse, con anterioridad a su

empleo, que no presenta tendencia a experimentar falso fraguado.

Cuando el cemento haya estado almacenado, en condiciones atmosféricas

normales, durante un plazo igual o superior a un mes, se procederá a comprobar que las

condiciones de almacenamiento han sido adecuadas.

Para ello, dentro de los veinte días anteriores a su empleo, se realizarán los

ensayos de fraguado y resistencia mecánica a tres y siete días sobre una

muestra representativa del cemento almacenado, sin excluir los terrones que hayan

podido formarse.

De cualquier modo, salvo en los casos en que el nuevo periodo de fraguado resulte

incompatible con las condiciones particulares de la obra, la sanción definitiva acerca

de la idoneidad del conglomerante en el momento de su utilización vendrá dada

por los resultados que se obtengan al determinar, de acuerdo con lo prescrito en el

artículo 63, de la EH-82, la resistencia mecánica a veintiocho días del hormigón con el

fabricado.

Page 404: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 391

3.2.1.2 ÁRIDO PARA MORTEROS Y HORMIGONES

3.2.1.2.1 ÁRIDO FINO

Se entiende por "árido fino" o arena, el árido o fracción del mismo que pasa

por un tamiz de 5 mm de luz de malla (tamiz 5 UNE 6050).

Condiciones generales

El árido fino a emplear en morteros y hormigón será arena natural, arena

procedente de machaqueo, una mezcla de ambos materiales u otros productos, cuyo

empleo haya sido sancionado por la práctica. Las arenas naturales estarán

constituidas por partículas estables resistentes.

Las arenas artificiales se obtendrán de piedras que deberán cumplir los

requisitos exigidos para el árido grueso a emplear en hormigones. Cumplirán, además las

condiciones exigidas en la "Instrucción para el Proyecto y ejecución de obras de

hormigón en Masa o Armado", aprobada por Real Decreto de 17 de octubre de 1980.

Granulometría

De acuerdo con el artículo 7 . 2 de la instrucción EH - 8 0 , al menos el 85 %

en peso del árido total será de dimensión menor que las dos siguientes

Los cinco sextos de la distancia libre horizontal entre armaduras.

La cuarta parte de la anchura, espesor o dimensión mínima de la pieza

que se hormigota.

La totalidad del árido será de dimensión menor que el doble de los límites

anteriores.

Calidad

La cantidad de sustancias perjudiciales que puede contener el árido fino no

excederá de los límites que a continuación se relacionan:

Terrones de arcilla : 1 % máximo del peso total de la muestra

(Método de Ensayo UNE 7133)

Finos que pasan por el tamiz 0,080 UNE 7050. 5% máximo del peso

Page 405: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 392

total lo de la muestra (Método de Ensayo-UNE 7135).

Material retenido por e 1 tamiz 0,063 UNE 7050, y que flota en un

liquido cuyo peso especifico es dos: 0,5%, máximo, de la muestra (Método de

Ensayo UNE 7244).

Compuestos de azufre expresados en SO4, y referidos al árido seco:

1,20%, máximo, del peso total de la muestra (Método de Ensayo UNE

7245).

El árido fino estará exento de cualquier sustancia que pueda reaccionar

perjudicialmente con los álcalis que contenga el cemento (Método de

Ensayo UNE 7137).

Caso de utilizar escorias siderurgias como árido fino, se comprobará

previamente, que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos

(Método de Ensayo UNE 7243).

No se utilizarán aquellos áridos finos que presenten una proporción de

materia orgánica tal que, ensayados con arreglo al método de ensayo UNE

7082, produzcan un color más oscuro que el de la sustancia patrón.

Las pérdidas del árido fino sometido a la acción de soluciones de

sulfato sádico o magnesio, en cinco ciclos, serán inferiores al 10%, y al 15%

respectivamente (Método de Ensayo UNE 7136).

3.2.1.2.2 ÁRIDO GRUESO

Definición

Se define como "árido grueso", el árido o fracción del mismo que resulta

retenido por un tamiz de 5 mm de luz de malla (Tamiz 5 UNE 7050).

Page 406: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 393

Condiciones generales

El árido a emplear en hormigones será grava natural o procedente del

machaqueo y trituración de piedra de cantera o grava natural u otros productos cuyo

empleo haya sido sancionado por la práctica. En todo caso, el árido se compondrá de

elementos limpios, sólidos y resistentes, de uniformidad razonable, exentos de

polvo, suciedad, arcilla u otras materias extraídas.

Cumplirá, además las condiciones exigidas en la "instrucción para el Proyecto y

ejecución de obras de hormigón en masa o armado", aprobada por Real Decreto de

24 de julio de 1982. Composición granulométrica

Cumplirá las condiciones exigidas en el Artículo 7.2 de la citada Instrucción.

En todo caso, la fracción que pase por el tamiz 0,080 UNE 7050, será inferior al 1

%, en peso, del total de la muestra (Método de Ensayo UNE 7135).

Calidad

La cantidad de sustancias perjudiciales que puede contener el árido grueso no

excederá de los límites que a continuación se relacionan:

Finos que pasan por el tamiz 0,080 (UNE 7050): 1%, máximo del peso total de

la muestra (Método de Ensayo UNE 7135). Terrones de arcilla: 0,25%, máximo,

del peso total de la muestra (Método de Ensayo UNE 7135).

Material que flota en un liquido de peso específico dos: 1%, máximo, del peso

total de la muestra (Método de Ensayo UNE 7249).

Partículas blandas: 5 % máximo del peso total de la muestra (Método de

Ensayo UNE 7134).

El árido grueso estará exento de cualquier sustancia que pueda reaccionar

perjudicialmente con los álcalis que contenga el cemento (Método de Ensayo

UNE 7137).

Page 407: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 394

Compuestos de azufre, expresados en SO4, y referidos al árido seco: 1,20%,

máximo (Método de Ensayo UNE 7245).

Caso de utilizar escorias siderurgias como árido grueso, se comprobará

previamente que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos

(Método de Ensayo UNE 7243).

Las perdidas de árido grueso sometido a la acción de soluciones de sulfato

sódico o magnesio, en 5 ciclos, serán inferiores al 12%, y al 18%, en peso,

respectivamente (Método de Ensayo UNE 7136).

El coeficiente de desgaste, medido por el Ensayo de Los Ángeles, será inferior a

40.

El coeficiente de forma no será inferior a 0,15 (Método de Ensayo UNE 7238).

AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES

Como norma general podrán utilizarse, tanto para el amasado como para el

curado de morteros y hormigones, todas aquellas aguas que la práctica haya

sancionado como aceptables, es decir, que no hayan producido eflorescencias,

agrietamiento o perturbaciones en el fraguado y resistencia de obras similares a las que

se proyectan.

Salvo justificación especial, deberán rechazarse las aguas que no cumplan las

condiciones siguientes:

Acidez (pH) superior a 5 (Para determinación del pH podrá utilizarse papel

indicador universal del pH, con la correspondiente escala de colores de

referencia.

Sustancias disueltas en cantidad inferior a 15 g/l (15.000 ppm).

Contenido en ión cloro, en cantidad inferior a 6 g/l (6.000 ppm).

Contenido en sulfatos, expresados en SO4, inferior a 1 g/l (1.000 ppm).

Hidratos de carbono: ni aun en cantidades mínimas.

Page 408: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 395

Sustancias orgánicas solubles en éter, en cantidad inferior a 15 g/l (15.000

ppm).

La toma de muestras y los análisis anteriormente prescritos, deberán

realizarse en la forma indicada en los métodos de ensayo UNE 7236, UNE

7234, UNE 7130, UNE 7131, UNE 7178, UNE 7132 y UNE 7235.

Las aguas selenitosas podrán emplearse previa autorización del Ingeniero

Encargado, únicamente en la confección de morteros de yeso.

3.2.1.3 ADITIVOS A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES

Definición

Se definirán como aditivos a emplear en hormigones y morteros los

productos, en estado solidó o liquido, que mezclados junto con los áridos y el

cemento durante el amasado modifican las características del hormigón o mortero,

mejorándolas o reforzándolas, y en especial alguna de las siguientes: fraguado,

plasticidad, impermeabilidad, inclusión de aire, cal liberada.

El empleo de aditivos podrá ser permitido por el Ingeniero Encargado, el

cual deberá aprobar o señalará el tipo a emplear, la cantidad y hormigones o morteros.

Los aditivos deberán tener consistencia y calidad uniforme en las diferentes

partidas y podrán ser aceptados basándose en el certificado del fabricante que

atestigüe que los productos están dentro de los limites de aceptación sugeridos. La

cantidad total de aditivos no excederá del 2,5% del peso del conglomerante. 3.2.1.3.1 ACELERANTES Y RETARDADORES DE FRAGUADO

Definición

Se definen como acelerantes y retardantes del fraguado y endurecimiento los

productos comerciales que aumentan o disminuyen la velocidad de hidratación del

cemento, utilizándose como reguladores del fraguado.

Condiciones Generales

Page 409: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 396

Los productos más usados comúnmente son: como acelerador el cloruro

cálcico, y como retardantes sulfato cálcico, materias orgánicas, azucares, almidones,

caseína, celulosa, cloruros amonio-ferrosos y férricos, y hexametafosfato sádico.

Limitaciones de empleo

Solamente se emplearán, y siempre con la autorización del Ingeniero

Encargado, en condiciones especiales que lo aconsejen , y la cantidad de

acelerante no deberá exceder de la estrictamente necesaria para producir la

modificación del fraguado requerido. En cada caso, su empleo se ajustaría a las

condiciones fijadas por los ensayos de laboratorio y las recomendaciones del

fabricante.

3.2.1.3.2 PLASTIFICANTES

Definición

Se definen como plastificantes a emplear en hormigones hidráulicos los

productos que se aflaten durante el amasado, con el fin de poder reducir la cantidad de

agua correspondiente a la consistencia deseada.

Limitaciones de empleo

No se utilizará ningún tipo de plastificantes sin la aprobación previa y

expresa del Ingeniero Encargado, quien deberá dar las indicaciones para su empleo.

3.2.1.3.3 PRODUCTOS DE CURADO

Definición

Se definen como productos de curado a emplear en hormigones hidráulicos los

productos que se aplican en forma de recubrimiento plástico y otros tratamientos

especiales, para impermeabilizar la superficie del hormigón y conservar su

humedad a fin de evitar la falta de agua durante el fraguado y primer periodo de

endurecimiento.

Page 410: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 397

Condiciones Generales

Los productos filmógenos u otros análogos que se utilicen como productos de

curado, deberán asegurar una perfecta conservación del hormigón formando una

película continua sobre la superficie del mismo, que impida la evaporación de agua

durante su fraguado y primer endurecimiento, y que permanezca intacta durante 7

días al menos, después de su aplicación.

No reaccionarán perjudicialmente con el hormigón, ni desprenderán en

forma alguna vapores nocivos.

Serán de color claro, preferiblemente blanco, y de fácil manejo; y admitirán, sin

deteriorarse un periodo de almacenamiento no inferior a treinta días.

Limitaciones de empleo

No se utilizará ningún tipo de productos de curado sin la aprobación previa y

expresa del Ingeniero Encargado. 3.2.1.3.4 AIREANTES

Definición

Se definen como aireantes a emplear en hormigones hidráulicos los productos

que, durante el amasado, originan multitud de pequeñas burbujas de aire o gas, de

0,15 mm a 1 mm de diámetro; las cuales quedan en el interior de la masa y

permiten disminuir la dosificación de agua sin disminuir la docilidad del hormigón.

Condiciones Generales

Serán productos inorgánicos, proscribiéndose los compuestos orgánicos y

aquellos que contengan azufre, cualquiera que sea su forma.

La resistencia característica de los hormigones a los que se les haya añadido

estos productos deberá ser la especificada, no admitiéndose ninguna disminución de la

misma motivada por la presencia del aireante, puesto que en ese caso el Contratista

vendrá obligado a corregir por su cuenta la dosificación de cemento utilizada,

hasta alcanzar aquella resistencia. Limitaciones de empleo

Page 411: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 398

No se utilizará ningún tipo de aireantes sin la aprobación previa y expresa del

Ingeniero Encargado.

No podrá autorizarse el empleo de estos productos si no se cumplen las

condiciones siguientes:

El porcentaje de exudación de agua del hormigón que contiene la

adición no excederá del 65% de la exudación que produce el mismo

hormigón, fabricado sin la adición.

El hormigón con aire incorporado deberá presentar una resistencia

superior al 80% de la obtenida con el hormigón, que siendo en todo lo de análogo,

no contiene la adición que se ensaya.

En cualquier caso, la proporción de aireante no excederá del 4% en peso,

del cemento utilizado como conglomerante en el hormigón.

El empleo de estos productos se hará siguiendo las indicaciones del

Ingeniero Encargado.

3.2.1.4 MADERA PARA MOLDES Y ENCOFRADOS

Las maderas que se empleen en moldes y encofrados deberán estar secas,

sanas, con pocos nudos y vetaduras, y hallarse bien conservadas, presentando la

superficie adecuada para el use que se las destina.

Habrán sido cortadas en época oportuna y almacenadas durante algún

tiempo, no empleándose en las obras sino tres meses después, como mínimo, de

haber sido cortadas y desbastadas.

Page 412: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 399

3.2.1.5 MADERA EN INSTALACIONES AUXILIARES

La madera que se empleará en apeos, cimbras, andamios y de medios

auxiliares, deberá cumplir las siguientes condiciones:

Haber sido desecada al aire, protegida del sol y de la lluvia, durante un

periodo mayor de dos años.

No presentar signo alguno de putrefacción, carcoma, o ataque de hongos.

Estar exenta de grietas, hendiduras, manchas o cualquier otro defecto que

perjudique su solidez. En particular, contendrá el menor número posible de

nudos: los que, en todo caso, tendrán un diámetro inferior a la séptima

parte de la menor dimensión.

Tener sus fibras rectas y no retiradas, paralelas a la mayor dimensión de la

pieza.

Presentar anillos anuales de aproximada regularidad. Dar sonido claro por

percusión. 3.2.1.6 ENCOFRADOS

Definición

Se definen como obras de encofrados, las consistentes en la ejecución y

desmontaje de las cajas destinadas a moldear los hormigones, morteros o similares. Su ejecución incluye las siguientes operaciones:

Construcción y montaje.

Desencofrado.

Materiales

Los moldes y encofrados serán de madera que cumpla las condiciones exigidas en

el apartado correspondiente, metálicas o de otro material que reúna análogas

condiciones de eficacia. Condiciones Generales

Page 413: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 400

Tanto las uniones como las piezas que constituyen los encofrados deberán

poseer la resistencia y la rigidez necesarias para que, con la marcha de

hormigonado prevista, y especialmente bajo los efectos dinámicos producidos por el

vibrado, caso de emplearse este procedimiento para compactar la pasta, no se

originen en el hormigón esfuerzos anormales durante su puesta en obra ni durante su

periodo de endurecimiento.

En general pueden admitirse movimientos locales de cinco milímetros como

máximo.

Para evitar la formación de fisuras en los paramentos, se adoptarán las

oportunas medidas para que los encofrados no impidan la libre retracción del

hormigón. Las superficies interiores de los encofrados deberán ser lo suficientemente

uniformes y lisas para lograr que los paramentos de las piezas de hormigón en ellos

fabricados no presenten defectos, bombeo, resaltos o rebabas de de 5 mm.

Tanto las superficies de los encofrados como los productos que a ellos se

pueden aplicar, no deberán contener sustancias agresivas a la masa del hormigón.

Los encofrados de madera se humedecerán antes del hormigonado, para

evitar la absorción del agua contenida en el hormigón, y se limpiarán

especialmente los fondos, dejándose aberturas provisionales para facilitar esta

labor. Las juntas entre las diversas tablas deberán permitir el entumecimiento de las

mismas por la humedad del riego o del agua del hormigón, sin que, sin embargo, dejen

escapar la pasta durante el hormigonado.

Podrán utilizarse desencofrantes para facilitar la separación de las piezas que

constituyen los encofrados, con las precauciones pertinentes, y previa

aprobación del Ingeniero Encargado.

Se autoriza el empleo de tipos y técnicas especializadas de encofrado,

cuyos resultados están sancionados por la práctica, debiendo justificarse la

eficacia de aquellos otros que se propongan y que, por su novedad, carezcan de

aquella garantía a juicio del Ingeniero Encargado.

Page 414: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 401

3.2.1.7 APEOS Y CIMBRAS

Se definen como apeos y cimbras, los armazones provisionales que sostienen

un elemento de construcción mientras se esta ejecutando, hasta que alcanza

resistencia suficiente.

Su ejecución incluye las operaciones siguientes:

Construcción y montaje de la cimbra o apeo.

Descimbrado.

3.2.1.8 MATERIALES PARA FIRMES

3.2.1.8.1 PIEDRA PARA AFIRMADOS

La piedra será compactada y tenaz, no fiable, no blanda, no absorbente, ni

heladiza y completamente limpia de arcillas y partes descompuestas, no presentará

grietas, pelos y oquedades. Su densidad será, como mínimo, de 2,5 y tendrá una

carga de rotura por compresión superior a 800 kg/cm2.

Se machacará y clasificará fuera de la caja, estando comprendido su tamaño

entre tres y siete centímetros para la capa superior y menos de quince centímetros

para la inferior, con la tolerancia del 5 %. 3.2.1.8.2 RECEBO PARA AFIRMADOS

El recebo será arenisco , limpio de tierra y materias extraídas , y el

tamaño de sus elementos no será superior a 1 cm.

3.2.1.8.3 SUS-BASE GRANULAR

Se denomina sub-base a la capa de firme situado inmediatamente

debajo de la base y consistente en una o varias capas de materiales de tipo

granular que cumplen las condiciones exigidas en el siguiente apartado de

"materiales", extendidas y compactadas en la forma señalada en este Pliego y

con la forma y dimensiones que figuran en los planos, o con las

Page 415: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 402

modificaciones que a la vista de las condiciones de la explanación definitiva

determine el Ingeniero Encargado. Calidad

Los materiales serán áridos naturales o procedentes del machaqueo de

piedra de cantera o grava natural, arena, escorias o cualquier tipo de terreno exento

de arcilla, marga y otras materias orgánicas que cumplan las condiciones exigidas en

estos artículos y que no se desintegren al someterlas a ciclos alternos de humedad y de

secado.

No contendrán material vegetal ni orgánico de ningún tipo.

El material retenido en el tamiz número 40 ASTM (2 mm) tendrá un

coeficiente de desgaste en el Ensayo de Los Ángeles inferior a 50.

Plasticidad

El material que pasa por el tamiz número 40 ASTM (0,42 mm) ha de cumplir las

siguientes condiciones:

LL < 25

IP<6

El índice C.B.R. será superior a 20. El material tendrá un equivalente de arena

superior a 25.

El material que no reúna las anteriores condiciones no podrá ser utilizado

sin la autorización por escrito del Ingeniero Encargado si este estima oportuno

autorizar dicho empleo. 3.2.1.8.4 BASE DE ZAHORRA ARTIFICIAL

Se define como base , la capa de firme inmediatamente debajo del

pavimento . Base de zahorra artificial es una base en la que la granulometría del

conjunto de los elementos que la componen es del tipo continua y consistente en una o

varias capas compactadas de materiales total o parcialmente machacadas,

procedentes de graveras o canteras, que cumplan las condiciones exigidas

para ellos en este Pliego , extendidas y apisonadas en la forma ordenada

también en el presente Pliego. Las formas y dimensiones de la base serán las que

figuran en los planos con las modificaciones que determine el Ingeniero Encargado.

Page 416: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 403

Calidad

Los materiales a emplear procederán de machaqueo y trituración de piedra de

cantera o grava, en cuyo caso deberán contener, como mínimo, un 50%, en peso, de

elementos machacados que presenten dos o caras de fractura.

El árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes, exentos del

polvo, suciedad, arcilla y otras materias extrañas.El coeficiente de calidad, medido por el

ensayo de Los Ángeles, será inferior a 35.

Plasticidad

La fracción de árido que pase por el tamiz numero 40 ASTM (0,42 mm

cumplirá las condiciones siguientes:

LL < 2 5

IP<6

El equivalente de arena será superior a 30.

El material que no reúna las anteriores condiciones, no podrá ser utilizado sin la

autorización por escrito del Ingeniero Encargado, si éste estima oportuno autorizar dicho

empleo.

3.2.1.8.5 RIEGOS DE IMPRIMACIÓN

Se aplicarán riegos de imprimación sobre las capas de base. La dotación será de

un kilogramo de emulsión EAL-1, por metro cuadrado. 3.2.1.8.6 RIEGOS DE ADHERENCIA

Para riegos de adherencia se empleará la emulsión EAR-3. Se utilizarán

cuatrocientos gramos por metro cuadrado. 3.2.1.8.7 MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE

Se define como mezcla bituminosa en caliente la combinación de áridos y un

ligante bituminoso, para realizar, la cual, se precisa calentar previamente los áridos. La

mezcla se extenderá y compactará a temperatura superior a la del ambiente.

Page 417: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 404

En todas las mezclas bituminosas, el ligante envuelve en película continua

todas las partículas minerales de los áridos. Los ligantes bituminosos estarán entre los que a continuación se enumeran:

Alquitranes Tipo BQ-46.

Betunes asfálticos Tipos: B60-80,B80-100,B100-150.

Betunes asfálticos fluidificados Tipos: MC4, MCS, RC4.

El árido grueso es el que la fracción de árido mineral que queda retenida en el

tamiz 8 ASTM es del 85% en peso. Éste se compondrá de elementos limpios,

sólidos y resistentes, de uniformidad razonable y exentos de polvo, suciedad, arcilla u

otras materias extrañas.

El coeficiente de calidad medido por el ensayo de Los Ángeles será inferior a 35

si se va a emplear en capas intermedias o inferior a 30 si se emplea en capas de

rodadura.

La adhesividad con los ligantes bituminosos será suficiente a juicio del

Ingeniero Director de las obras.

El árido fino es el que su fracción retenida en el tamiz 8 ASTM es un 15% en

peso, máximo.

Este árido será arena procedente de machaqueo exenta de polvo, suciedad,

arcilla u otras materias extrañas.

En cualquier caso, la mezcla de áridos y filler deberá tener un equivalente de

arena superior a 40 si se trata de una capa de base o regularización, o superior a 45 si se

trata de una capa intermedia o de rodadura.

La adhesividad con los ligantes bituminosos será suficiente a juicio del

Ingeniero Director de las obras.

El filler es el producto mineral finamente dividido , que se adiciona a

las mezclas bituminosas, y cuya naturaleza y composición será aceptada por el

Ingeniero Director de las obras.

La curva granulométrica del filler estará comprendida dentro de los límites

siguientes:

Page 418: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 405

TAMIZ ASTM CERNIDO PONDERAL ACUMULADO ( % )

30 100

100 90-100

200 65 - 100

En todo caso la mezcla de árido o filler deberá tener un equivalente de

arena superior a 40 si se trata de capa base o regulación, y superior a 45 si se trata de

una capa intermedia o de rodadura. 3.2.1.9 MATERIALES CERÁMICOS

Los ladrillos, tejas, rasillas, y de materiales cerámicos, procederán de tierras

arcillosas de buena calidad, desechándose los defectuosos o excesivamente cocidos. Las

superficies de rotura deberán ser absolutamente desprovistas de caliches, presentando

aspecto homogéneo con grano fino y compacto, sin direcciones de exfoliación,

grietas, ni indicios de poder ser atacados por la humedad. Golpeándolos dan un

sonido claro.

Los ladrillos tendrán la forma y dimensiones de uso corriente en la localidad,

siendo desechados los que presenten cualquier defecto que perjudique a su empleo en

obra y a la solidez necesaria. En los ladrillos prensados las aristas habrán de

conservarse vivas. Las tejas tendrán la forma y dimensiones de use corriente en la

localidad, deberán ser ligeras, duras, impermeables y estar exentas de cualquier

defecto perjudicial para la obra en que se empleen.

Los azulejos y baldosines, además de cumplir las condiciones anteriores,

deberán ser completamente planos y con el esmalte completamente liso y de color

uniforme.

Page 419: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 406

3.2.1.10 PINTURA

Los colores, aceites, barnices y secantes empleados en la pintura de

muros, madera o hierro, serán de primera calidad. La pintura para las

superficies metálicas se compondrá de minio de hierro finamente

pulverizado en aceite de linaza claro, completamente puro, cocido con

litargirio, protóxido de magnesio, hasta alcanzar un peso específico de 0,939.

El minio contendrá 75% por lo menos, de oxido de plomo y estará exento de

azufre.

Oportunamente se acordarán las superficies que se deben barnizar y los

requisitos que han de satisfacer los barnices.

Los materiales colorantes deberán hallarse finamente molidos,

empleándose aceite de linaza completamente puro y la pintura deberá

tener la fluidez necesaria para aplicarse con facilidad a las superficies,

pero suficientemente espesa para que no se separen sus elementos y

puedan formarse capas de espesor uniforme, bastante gruesas.

Las puertas, ventanas, armaduras y tableros de madera se pintaran a

óleo, teniendo cuidado de empastar antes los nudos o pequeñas

desigualdades que pueda presentar la madera.

Todos los hierros se imprimirán con dos manos de minio después de

haber limpiado el oxido que puedan tener. Sobre la imprimación se

extenderán dos manos de color al óleo.

No se extenderá ninguna mano sin que esté seca la anterior; cada una

habrá de cubrir por completo la precedente y será de un espesor

uniforme sin presentar ampollas, desigualdades ni aglomeraciones de

color.

Se empleará como secante el litargirio, u otras sustancias análogas,

siempre que sea necesario su uso, consentirá adicionarlo al aceite cuando

sea el plomo la base del color.

Los tonos y distribución de los colores se designarán oportunamente.

Las superficies que deben barnizarse llevarán, al menos, dos capas de

barniz.

Page 420: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 407

3.2.1.11 ACERO ESPECIAL EN REDONDOS

El acero que constituirá las barras redondas, satisfará las condiciones siguientes:

Carga unitaria de rotura: comprendida entre 3.400 y 5.000 kg/cm2.

Valor mínimo del límite elástico aparente o convencional: 2.200 kg/cm2.

Alargamiento mínimo proporcional, después de la rotura, no menos del

23%, medido este alargamiento entre señales cuya distancia inicial es de

cinco diámetros.

Las barras podrán doblarse en filo a 180° alrededor de otras del mismo

diámetro que la que se ensaya, sin que presenten grietas.

Las barras en las que se aprecien defectos de laminación, falta de

homogeneidad, manchas debidas a impurezas, sin necesidad de someterlas a

ninguna clase de pruebas, serán inadmisibles.

El acero dulce que se emplee no deberá admitir temple por enfriamiento

brusco desde el rojo oscuro.

Las barras redondas se suministrarán a largo fijo y no se admitirá ninguna

tolerancia en menos sobre las longitudes especificadas. 3.2.1.12 ACERO ESPECIAL CORRUGADO

Se definen de acuerdo con lo indicado en el Artículo 9.3 de la EH-82.

Los resaltos que forman el corrugado de la superficie de las barras serán de altura

no inferior al cuatro por ciento del núcleo de la barra. Se admiten estrías

longitudinales o hélices, siempre que la anchura total de todas estas estrías sea

inferior a la octava parte del perímetro nominal de la barra. La calidad de este acero será

soldable.

El cociente de la superficie de corrugación dividida por la separación entre

estrías está comprendido entro 1 y 4 décimas del diámetro nominal de la barra,

entendiéndose por superficie de corrugación el urea de la proyección sobre un plan

normal al eje de la barra, del trozo de espira a un paso de hélice.

Page 421: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 408

Estos aceros vendrán marcados de fábrica con señales indelebles para evitar

confusiones en su empleo. No se presentarán grietas, sopladuras ni mermas de

sección superiores al 5 % y deberán ser garantizados por la casa fabricante.

El modulo de elasticidad será igual o mayor de 2.100.000 kg/cm2.

Se entiende por límite elástico, la mínima tensión capaz de producir una

deformación permanente de 2 %, y por tensión de rotura la máxima obtenida en el

ensayo de rotura a tracción. Ambas determinadas como media aritmética de la mitad de los

valores bajos obtenidos en una serie de por lo menos seis ensayos.

Se podrán emplear las siguientes calidades de acero en redondos de alta

adherencia:

Clases Limite elástico fy Carga unitaria de Designación de kg/cm2. rotura fs en kg/cm2.

acero No menor de: No menor de:

AEH 400N D.N. 4.100 5.300 AEH 400F E.F. 4.100 4.500 AEH 500N D.N. 5.100 6.100 AEH 500F E.F. 5.100 5.600 AEH 600N D.N. 6.100 7.100 AEH 600F E.F. 6.100 6.700

D.N.: Dureza natural. E.F.: Estirado en frío.

Alargamiento de rotura en relación fs/fy en Clases de

Designación % o sobre base de ensayo. acero

diámetros. No menor de:

No menor de:

Page 422: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 409

AEH 400N D.N. 16 3,20

AEH 400F E.F. 12 3,05

AEH 500N D.N. 14 3,15

AEH 500F E.F. 10 3,05

AEH 600N D.N. 12 3,10

AEH 600F E.F. 8 3,05

D.N.: Dureza natural. E.F. : Estirado en frío. 3.2.1.13 FUNDICIÓN

La calidad de la fundición empleada para la fabricación de tubos, uniones,

juntas, piezas y cualquier otro cumplirá las condiciones prescritas en los apartados

correspondientes del Pliego Técnicas para Tuberías de Abastecimiento de Agua.

3.2.1.14 ACERO MOLDEADO

Será de grano fino, compacto pasta exenta de poros y rechupes,

completamente homogénea, sin escorias ni otros defectos.

Carga mínima de rotura a tracción 4 kg/mm2, y alargamiento mínimo

18 centésimas.

Limites de trabajo : a tracción , compresión y flexión , 1 . 0 0 0 kg /cm 2; a

esfuerzo cortante, 800 kg/cm2. 3.2.1.15 ACERO LAMINADO

Será de grano fino , regular y homogéneo , superficie completamente

lisa y sana , sin grietas , hendiduras , faltas de material ni otros defectos que

perjudiquen el buen aspecto y solidez.

Page 423: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 410

Carga mínima de rotura: a tracción 4.000 kg/cm2. Alargamiento

mínimo antes de producirse la rotura: 22 centésimas. Posibilidad de encorvar

en frío una barra doblándola a ciento ochenta grados sobre otra de diámetro

1,5 veces mayor , sin que se agriete. El acero empleado cumplirá las prescripciones de la Norma Básica MV

3.2.1.16 HORMIGONES

Los distintos tipos de hormigones que aparecen en los planos cumplirán todas las

condiciones y requisitos que marca la EH-82. 3.2.1.17 TORNILLOS, PERNOS REMACHES Y ROBLONES

Tornillos

Para las uniones atornilladas se emplearán tornillos ordinarios de calidad A-4-t, y

características según la Norma MV-106 / 1968.

La longitud de vástago no roscada será suficiente para los espesores de las

piezas a unir, debiendo coger la tuerca en todos sus kilos, al espárrago del tornillo.

El tipo de arandela a utilizar será el específico de cada perfil según indica la

Norma MV106/1 96 8 . Pernos De anclaje

El acero a emplear en los pernos de anclaje será común Siemens F-622,

perfectamente soldable.

Los porcentajes de las diversas impurezas estarán comprendidas entre los

siguientes límites:

Page 424: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 411

Carbono 0,05- 0 , 2 %

Manganeso 0,1- 0 . 4 %

Silicio 0,2

Azufre 0,04

Fósforo 0,05

Azufre + Fósforo 0,09

La resistencia característica será superior a 3.700 kg/cm2 sin exceder de 4.500

kg/cm2. El alargamiento por rotura será igual o superior al 23%.

El límite elástico característico, a estos efectos, será la mínima tensión capaz de

producir una deformación remanente del 0,2%. Remaches

Son los elementos de unión a manera de clavos gruesos y cortos, cuyo extremo se

ensancha después de colocado por percusiones en frío y que se emplea para coser

piezas metálicas por compresión entre sus cabezas. Roblones

Se definen así los remaches cuyas cabezas se deforman en caliente. La calidad de

estos aceros será para remaches y roblones: A34 b, A34 c y A42 c.

Page 425: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 412

3.2.1.18 CHAPAS

Deberán obrar en poder del Director de obra los Certificados Numéricos de

garantía de Siderurgia de cada una de las chapas a emplear previamente al comienzo de

la fabricación en taller.

Caso de no existir el citado certificado, el Contratista deberá realizar a su costa los

ensayos necesarios a juicio del Director de Obra.

3.2.1.19 SOLDADURAS

Diferenciamos los materiales de aportación según los procedimientos de soldeo a

emplear.

Electrodos revestidos para soldeo manual

Se emplearán electrodos del tipo E-455BIX de acuerdo con la Norma UNE

14003.

Se pondrá especial cuidado para evitar que los electrodos básicos adquieran

humedad del medio ambiente, para lo cual se almacenan en un recinto cuya humedad

ambiente sea inferior al 50%, y la temperatura se mantenga 10 °C por encima de la del

exterior.

Materiales de aportación para soldeo con arco sumergido

Se empleará polvo, siendo tanto los electrodos como el fundente del tipo

"bajo contenido en hidrogeno".

Las características mecánicas del metal depositado serán como mínimo las

indicadas para el material base en el correspondiente artículo de este Pliego de

Condiciones.

Page 426: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 413

Materiales aportación para soldeo con atmósfera protectora

Las características mecánicas del metal depositado serán como mínimo las

indicadas para el material base en el correspondiente párrafo de este Pliego de

Condiciones. 3.2.1.20 BARANDILLAS METÁLICAS

Los aceros en barandillas metálicas cumplirán todas las condiciones

señaladas en la "Instrucción para estructuras de acero E.M.62 del Instituto Técnico

Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento".

Estará exento de grietas y sopladuras, y las mermas en sus secciones

serán inferiores al 5%.

3.2.1.21 TUBOS DE HORMIGÓN

Comprende las tuberías de hormigón prefabricado contenidas en el

Proyecto, así como cualquier otra del mismo tipo o diámetro que eventualmente

ordene el Ingeniero Director de las obras.

Los tubos deberán pertenecer a una marca con calidad aceptada por la

Administración y deberán ser sometidos a las pruebas que fije el Ingeniero Director de

las obras. 3.2.1.22 ARQUETAS Y POZOS DE REGISTRO

Esta unidad comprende la ejecución de arquetas y pozos de registro de

hormigón, bloques de hormigón, mampostería, ladrillo o cualquier otro

material provisto en el Contrato autorizado por el Ingeniero de Construcción. 3.2.1.23 IMBORNALES Y SUMIDEROS

Se define como imbornal la boca o agujero por donde se vacía el agua de

lluvia de las calzadas de una carretera , de los tableros de las obras de

fábrica o en general de cualquier construcción.

Se define como sumidero la boca de desagüe, generalmente protegida por

Page 427: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 414

una rejilla que cumpla análoga función a la del imbornal, pero dispuesta de

forma que la entrada del agua sea en sentido vertical. 3.2.1.24 TUBOS PARA LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Los tubos para la red de distribución de agua cumplirán lo que dispone el

Pliego de Condiciones Técnicas Generales para las tuberías de

Abastecimiento de Agua, (B.O.E. de 2 de octubre de 1974). 3.2.1.25 MARCAS VIALES

Se definen como tales el balizamiento horizontal por medio de marcas viales

sobre el pavimento, para separación de carriles de circulación y las bandas continuas de

prohibición de adelantamiento con pintura reflectante, así como las reflectantes de color

blanco de separación de arcón y calzada.

El contratista deberá realizar el replanteo de las líneas a marcar,

indicando el Ingeniero Encargado los puntos donde empiezan y terminan las

líneas continuas de prohibición de adelantar.

El contratista deberá especificar el tipo de pintura, esferitas de vidrio y

maquinaria a utilizar, poniendo a disposición de la Administración las muestras de

materiales que se consideren necesarios en el Laboratorio. El coste de estos análisis

deberá ser abonado por el Contratista. Los materiales empleados cumplirán lo especificado en los artículos 278 y 289 del

P.P.T.G. Se emplearán pinturas de la clase B (color blanco). El coeficiente de

valoración, W1, definido en el apartado 278.5.3 del PG-3 no será inferior a 6,8.

Para las bandas de 10 cm de ancho: 72 g de pintura reflexiva por metro lineal de

banda.

Las dosificaciones de las pinturas son las siguientes:

Para las bandas de 15 cm de ancho: 108 g de pintura reflexiva por metro

lineal de banda.

Page 428: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 415

Para las marcas de 20 cm de anchor 144 g de pintura reflexiva por

metro lineal de banda.

Para las marcas en flechas, isletas y pavimentos diferenciados: 720g de

pintura reflexiva por metro cuadrado de superficie ejecutada.

Para las bandas de 30 cm de ancho: 216 g de pintura reflexiva por

metro lineal de banda.

Las marcas viales reflexivas se medirán y abonarán, en todos los casos, por

metros cuadrados de superficie realmente pintada en obra.

El material será sólido a temperatura ambiente y de consistencia pastosa a 40°C.

El material aplicado no se deteriorará por contacto con cloruro sódico, cloruro

cálcico, y otros agentes químicos usados normalmente contra la formación de hielo en las

calzadas, ni a causa del aceite que pueda depositar el tráfico.

En el estado plástico, los materiales no desprenderán humos que sean tóxicos o de

alguna forma peligrosos a personas o propiedades.

La relación viscosidad/temperatura del material plástico, permanecerá

constante a lo largo de 4 recalentamientos como mínimo.

Para asegurar la mejor adhesión, el compuesto especificado se fundirá y

mantendrá a una temperatura mínima de 190 °C, sin que sufra decoloración al cabo de

cuatro horas a esta temperatura.

Al calentarse a 200°C, y dispersarse con paletas no presentará coágulos,

depósitos duros, ni separación de calor y estará libre de piel, suciedad, partículas

extrañas u otros ingredientes que pudieran ser causa de sangrado, manchado o

decoloraciones.

El material llevará incluido un porcentaje en peso de esferas del 20%, y

asimismo un 40% del total en peso deberá ser suministrado por separado.

El vehiculo consistirá en una mezcla de resinas sintéticas termoplásticas y

plastificantes, una de las cuales al menos será salida a temperatura ambiente. El

contenido total en ligante del compuesto termoplástico no será menos del 15%, ni

mayor del 30% en peso.

El secado del material será instantáneo, dando como margen de tiempo

prudencial 30 segundos, no sufriendo adherencia, decoloración o desplazamiento

bajo la acción del tráfico.

Page 429: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 416

Las microesferas de vidrio incorporadas en la mezcla, deberán cumplir con lo

establecido en la B.S. 3262, parte 3, párrafo 5, ya que todas pasan por el tamiz de 1,7

mm, y no mas de 10% pasarán por el tamiz de 300 micras (estos tamices cumplirán las

tolerancias permitidas en la B.S. 410).

No menos del 80% de estas microesferas, serán transparentes y

razonablemente esféricas, estando exentas de partículas oscuras y de aspecto

lechoso.

Las microesferas añadidas sobre la superficie de la marca, seguirán el

siguiente gradiente:

Tamiz B.S. % que pasa

1,70 mm 100

600 micras No menos de 85

425 micras No menos de 45

300 micras 5-30

212 micras No más de 20

75 micras No más de 5

El índice de refracción de las mismas no será inferior a 1,5 cuando se

determine según el método de inmersión utilizando benceno puro como liquido de

comprobación, según MELC 12.33. 3.2.1.26 SEÑALES DE CIRCULACIÓN

Comprende esta unidad la adquisición y colocación de pórticos, banderolas,

carteles de aluminio, señales reflectantes y postes metálicos.

Cumplirán lo especificado en el artículo 701 del P.P.T G. El empotramiento de los

postes metálicos se efectuará con hormigón tipo H-150. Los carteles y elementos

Page 430: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 417

de sustentación deberán ser capaces de soportar, en condiciones adecuadas de

seguridad, una presión de viento de 200 kg/m2. A efectos de medición y abono se establecen los siguientes criterios:

Las señales, pórticos y banderolas se abonarán por unidades, con

arreglo a su tipo, colocadas en obra.

Los carteles se abonarán por metros cuadrados, colocados en obra.

Los postes y sustentación de carteles y señales se consideran incluidos

en el precio de las distintas unidades. Los carteles de pórticos y

banderolas también se incluyen en el precio de estas unidades. 3.2.2 EJECUCIÓN Y CONTROL DE OBRAS

3.2.2.1 REPLANTEO

Una vez hayan sido adjudicadas definitivamente las obras, en el plazo de

treinta días hábiles, a partir de la fecha de dicha adjudicación definitiva, se llevará a

cabo el replanteo de los elementos principales de la obra.

El replanteo será efectuado por quien designe el Ingeniero Encargado, en

presencia del Contratista o sus representantes. El Contratista deberá suministrar los

elementos que se le soliciten para las operaciones entendiéndose que la

compensación por estos gastos esta incluida en los Precios Unitarios de las distintas

unidades de Obra.

El replanteo deberá incluir, como mínimo, los ejes principales de los

diferentes elementos que componen la obra, así como los puntos fijos o auxiliares

necesarios para los sucesivos replanteos de detalle y la referencia fija que sirva de

base para establecer las cotas de nivelación que figuren en el Proyecto.

Los puntos de referencia para sucesivos replanteos se marcarán mediante

sólidas estacas o, si hubiera peligro de desaparición o alteración de su posición, con

hitos de hormigón.

Page 431: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 418

Los datos, cotas y puntos fijados se anotarán en un Anejo al Acta de

Replanteo, el cual se unirá al expediente de la obra, entregándose una copia al

Contratista.

El Contratista se responsabilizará de la conservación de los puntos del

replanteo que le hayan sido entregados. 3.2.2.2 PROGRAMA DE TRABAJO

En el plazo que exija el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a

partir de la fecha del Acta de Replanteo, el Contratista presentará al Ingeniero

Encargado el Programa de Trabajos para su aprobación, que incluirá los siguientes

datos:

Unidades de obra que integran el Proyecto y volumen de las mismas.

Determinación de los medios que serán utilizados en la obra, con

expresión de sus rendimientos medios.

Orden de ejecución de los trabajos.

Estimación en días - calendario de los plazos parciales de las diversas

clases de obra.

Valoración mensual y acumulada de las obras programadas sobre la

base de los precios unitarios.

Representación grafica de las diversas actividades, con su duración y el

orden de ejecución de las mismas. 3.2.2.3 EQUIPOS DE MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES

El Contratista queda obligado situar en las obras los equipos de maquinaria y

demás medios auxiliares que se hubiere comprometido a aportar en la licitación o en el

Programa de Trabajos.

El Ingeniero Encargado deberá aprobar los equipos de maquinaria y medios

auxiliares que hayan de ser utilizados para las obras.

Page 432: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 419

El Contratista deberá confrontar todos los planos que figuran en el Proyecto,

informando prontamente el Ingeniero Director de cualquier contradicción que

encontrase. De no hacerlo así, será responsable de cualquier error que pudiera

producirse por esta causa.

Las cotas en los planos se preferirán a las medidas a escala, y en cuantos

elementos figuren en varios planos serán preferentes.

El Contratista deberá ejecutar por su cuenta todos los dibujos y planos de

detalle necesarios para facilitar y organizar la ejecución de los trabajos. Dichos

planos, acompañados con todas las justificaciones correspondientes, deberá

someterlos a la aprobación del Ingeniero Encargado, a medida que sean necesarias,

pero en todo caso con la antelación suficiente a la fecha en que piense ejecutar los

trabajos a que dichos diseños se refieran. El Ingeniero Encargado dispondrá de un

plazo de siete días a partir de la recepción de dichos planos para examinarlos y

devolverlos al Contratista debidamente aprobados y acompañados, si hubiere lugar a

ello, de sus observaciones. Una vez aprobadas las correcciones correspondientes, el

Contratista deberá disponer en la obra de una colección de planos actualizados.

El Contratista será responsable de los retrasos que se produzcan en la

ejecución de los trabajos como consecuencia de una entrega tardía de dichos planos,

así como de las correcciones y complementos de estudio necesarios para su puesta a

punto. 3.2.2.4 INSTALACIONES DE LA OBRA

El contratista deberá someter al ingeniero encargado dentro del plazo que

figure en el plan de obra, el proyecto de sus instalaciones, que fijará la ubicación de la

oficina, equipos, instalaciones de maquinaria, línea de suministro de energía

eléctrica y cuantos elementos sean necesarios a su normal desarrollo. A este respecto

deberá ajustarse a las prescripciones legales vigentes. El Ingeniero Encargado podrá

variar la situación de las instalaciones propuestas por el Contratista.

Page 433: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 420

En el plazo máximo de dos meses, a contar desde el comienzo de las obras, el

contratista deberá poner a disposición del ingeniero encargado, y de su personal, un

local debidamente acondicionada y con la superficie suficiente, con objeto de que

pueda ser utilizado como oficina, laboratorio y sala de reunión de los directores de

obra. La ubicación de dicho local será aprobada por el Ingeniero Encargado.

Será facultativo del Ingeniero Encargado, al finalizar las obras, ordenar el

derribo del laboratorio y oficina de la Dirección, o por el contrario disponer que

cualquiera de ellos quede a disposición definitivas de la sociedad concesionaria.

Todos los gastos que deba soportar el Contratista a fin de cumplir las

prescripciones de este artículo estarán incluidos en los precios unitarios del Proyecto. 3.2.2.5 CONFRONTACIÓN DE PLANOS Y MEDIDAS

El Contratista deberá confrontar todos los planos que figuran en el proyecto,

informando prontamente al Ingeniero Director de cualquier contradicción que

encontrase. De no hacerlo así será responsable de cualquier error que pudiera

producirse por esta causa.

Las cotas en los planos se referirán a las medidas a escala, y en cuantos

elementos figuren en varios planos serán preferentes.

El Contratista deberá ejecutar por su cuenta todos los dibujos y planos de

detalle necesarios para facilitar y organizar la ejecución de los trabajos. Dichos

planos, acompañados con todas las justificaciones correspondientes, deberá

someterlos a la aprobación del Ingeniero Encargado, a medida que Sean necesarios,

pero en todo caso con la antelación suficiente a la fecha en que se piense ejecutar los

trabajos a que dichos diseños se refieran. El Ingeniero Encargado dispondrá de un

plazo de siete días a partir de la recepción de dichos planos para examinarlos y

devolverlos al Contratista debidamente aprobados y acompañados si hubiere lugar a

ello, de sus observaciones. Una vez aprobadas las correcciones correspondientes, el

contratista deberá disponer en la obra de una colección de planos actualizados.

Page 434: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 421

El contratista será responsable de los retrasos que se produzcan en la

ejecución de los trabajos como consecuencia de una entrega tardía de dichos planos,

así como de las correcciones y complementos de estudio necesarios para su puesta a

punto.

3.2.2.6 VIGILANCIA A PIE DE OBRA

El ingeniero Encargado podrá nombrar los equipos que estime oportunos de

vigilancia a pie de obra para garantizar la continua inspección de la misma.

El contratista no podrá rehusar a los vigilantes nombrados, quienes, por el

contrario tendrán en todo momento libre acceso a cualquier parte de la obra.

La existencia de estos equipos no eximirá al contratista de disponer sus

propios medios de vigilancia para asegurarse de la correcta ejecución de las obras y

del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Pliego, extremos de los que en

cualquier caso será responsable. 3.2.2.7 EXCAVACIONES

Las excavaciones de todas las clases se ejecutarán siempre de acuerdo con los

datos que figuran en los planos del Proyecto o las modificaciones que el Ingeniero

Encargado crea conveniente hacer a la vista del terreno que se encuentre.

De estas modificaciones dará cuenta por escrito el Ingeniero Encargado al

Contratista.

No se podrá empezar ninguna excavación sin que previamente se haya

marcado su replanteo, con la aprobación del Ingeniero Encargado. El Contratista

deberá avisar tanto al comienzo de cualquier tajo de excavación como a su

terminación de acuerdo con los planos y órdenes recibidas, para que se tomen los

datos de liquidación y sea revisada por el Ingeniero Encargado, dando su aprobación si

procede, para la continuación de la obra.

Page 435: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 422

Cuando en la superficie de cimientos se encuentren grietas, se descubrirán y

limpiarán, en el caso de que sean practicables; en caso contrario, se rellenarán con

lechada de mortero de cemento. Si se encontrasen manantiales al hacer las

excavaciones, se dará cuenta inmediata al Ingeniero Encargado, debiendo el

Contratista seguir sus instrucciones y posteriormente durante el hormigonado,

taponando la salida de agua cuando así lo disponga. También dejará los dispositivos

que ordene para su ulterior reconocimiento y tratamiento mediante inyecciones de

cemento de las referidas grietas y manantiales.

En tiempo frío, deberá asegurarse que el terreno de sustentación no está

helado antes de efectuar las operaciones preparatorias para la colocación del

hormigón en él.

Cuando sea necesario efectuar agotamientos, y los precios del Cuadro de

Precios no incluyan esa operación, se aplicarán los precios contradictorios que se

aprueben. Para la instalación de los medios de agotamiento se atendrá a las

instrucciones que dicte el Ingeniero Encargado. 3.2.2.8 DESTINO DE LOS PRODUCTOS DE LAS EXCAVACIONES

El Contratista propondrá al Ingeniero Encargado la ubicación de las

escombreras para depositar los productos procedentes de excavaciones y desmontes

que podrán ser utilizados para la ejecución de terraplenes, previa autorización del

Ingeniero Encargado. 3.2.2.9 TERRAPLENES Y PEDRAPLENES

El Contratista propondrá en cada caso, y el Ingeniero Encargado aprobará la

procedencia de las tierras o productos a emplear para la ejecución de terraplenes o

pedraplenes.

Previamente a la ejecución de los terraplenes se quitará del terreno en que

hayan de asentarse toda clase de árboles, arbustos, maleza y raíces, ejecutando todas

las operaciones que el Ingeniero Encargado prescriba para la adherencia de las

Page 436: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 423

tierras del terraplén con el terreno natural y para la estabilidad y permanencia de la

tierra empleada.

Para la consolidación de los terraplenes el Ingeniero Encargado dictará en

cada caso, y según sea el use a que el terreno vaya destinado, las normas oportunas

que serán de obligado cumplimiento por el Contratista. No se permitirá la

colocación, el afirmado, ni la ejecución de obra alguna sobre los terraplenes mientras

no se encuentren a juicio del Ingeniero Encargado, en las debidas condiciones de

consolidación. 3.2.2.10 RELLENO DE ZANJAS

Los materiales para relleno de zanjas en zona de tierra, se extenderán en

tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente horizontales.

El espesor de estas tongadas será como máximo de 20 cm para lograr la

compactación exigida.

Los materiales de cada tongada serán de características homogéneas, y si no lo

fueran se conseguirá esta uniformidad mezclándolos convenientemente con los

medios adecuados.

3.2.2.11 AFIRMADO DE CAMINOS

El firme de los caminos estará constituido por las capas de base que indiquen

los planos y mediciones. Una vez extendidas, se pasará el cilindro compactador

cuantas veces sea necesario, rectificando la forma de la superficie si fuera preciso.

A continuación, se dispondrán las capas superficiales que figuren el Proyecto,

con el esmero indispensable para su perfecto acabado y para que quede bien unida

la superficie exterior, alternando con riego y pases de cilindro hasta completar la

consolidación. El peso el cilindro a utilizar deberá ser aprobado por el Ingeniero

Encargado.

Page 437: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 424

3.2.2.12 MORTEROS

Los morteros se podrán fabricar a mano o a maquina. En el primer caso, la

mezcla de la arena con el aglomerante se hará en seco, no añadiendo el agua hasta

que se vaya conseguido un color uniforme en la mezcla; la manipulación se hará

sobre un tablero de madera o chapa. De hacerse a maquina, la duración del amasado

será la necesaria para que los granos de la arena estén completamente envueltos por el

conglomerante.

Se adoptarán las disposiciones necesarias para conseguir una dosificación

uniforme de los distintos componentes e igual a la deseada.

La arena se cubicará mediante cajones de volúmenes conocidos, sin apisonar. La

cantidad de agua que se precise se determinará previamente según lo requieran los

componentes, el estado de la atmósfera y el destino del mortero, de modo que se

obtenga capacidad necesaria para conseguir la máxima resistencia a los agentes

atmosféricos, con el grado de pastosidad necesario para una buena manipulación y

una adherencia perfecta, teniendo en cuenta los medios de transporte y de

colocación en la obra.

El Contratista atenderá las instrucciones que sobre el particular le den los

facultativos de la inspección de la obra. En las obras de importancia que requieran

gran cantidad de mortero podrá el Ingeniero Encargado exigir la mezcla del mismo

por medio de amasadoras mecánicas. No se confeccionará más mortero que el que

haya de emplearse en un tiempo inferior al que marca el comienzo de fraguado en el

cemento utilizado.

3.2.2.13 ENCOFRADOS

Los encofrados, sus ensambles, soportes y cimbras tendrán la resistencia y

rigidez necesaria para soportar el hormigonado, sin movimientos locales superiores a

tres milímetros, y de conjunto superiores a la milésima de luz, y deberán ser

aceptados para su empleo por el Ingeniero Encargado.

Page 438: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 425

Los apoyos estarán dispuestos de modo que en ningún caso se produzcan

sobre la parte de la obra ejecutada, esfuerzos superiores al tercio de su resistencia en el

momento de soportarlos.

Las superficies interiores de los encofrados, antes de su empleo, deberán estar

bien limpias y aplicada una capa de aceite y otro revestimiento que evite la

adherencia del hormigón. serán lo bastante estancas para impedir los escapes de

mortero y de .cantidades excesivas de agua.

Los encofrados de paramentos. Y, en general, los de superficie vista, estarán

cepillados, con tablas bien machihembradas y bien ajustadas si son de madera y, en

todo caso, dispuestas de manera que la superficie del hormigón no presente

salientes, rebabas o desviaciones visibles. En las juntas de hormigonado, los

encofrados deben volver a montarse de forma que no se empleen ataduras de

alambre ni pernos empotrados en el hormigón. Si se emplean varillas metálicas para

apuntalar los tableros de encofrado de paramentos, dichas varillas se terminarán por lo

menos a cinco centímetros entre las tuercas del encofrado y la madera de la tabla, de

forma que, el alambre de dichas tuercas, quede siempre embutido cinco

milímetros como mínimo en el interior del hormigón. Los agujeros practicados por

estos motivos, se rellenarán con morteros de igual calidad al empleado en el

hormigón, inmediatamente después de quitar el encofrado, dejando una superficie lisa

mediante frote, con tela de saco.

No se admitirán en los planos y alineaciones de los paramentos y galerías

errores mayores de dos centímetros y en los espesores y escuadras de muros y

pilares solamente una tolerancia del uno por ciento en menos, y del dos por ciento en

más, sin regruesados para salvar estos errores.

Los enlaces de los distintos palos o elementos que formen los encofrados y

cimbras serán sólidos y sencillos, de manera que el montaje y desencolado pueden

hacerse fácilmente y sin dañar el hormigón, y que, en caso preciso, se pueda ir

encofrando de un modo progresivo, subordinándose siempre a la condición de que

el vibrado del hormigón pueda realizarse perfectamente en todos los puntos de la

masa.

Page 439: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 426

No se permitirá el empleo de ninguna clase de puntales de madera en el

interior del bloque a hormigonar, ni siquiera provisional, tanto si son para

contrarrestar el esfuerzo de los cercos de alambre en los paneles verticales, como

para soportar los inclinados, ni por otra causa.

Antes de empezar el hormigonado, el Contratista propondrá, a la aprobación

del Ingeniero Encargado, el sistema de sujetar, con las debidas garantías, los

encofrados y juntas, dimensiones de los tableros y montaje de los mismos.

3.2.2.14 CARACTERÍSTICAS DE LOS HORMIGONES

La mínima densidad que se admitirá para los hormigones será de dos enteros y

cuatro décimas, determinándose con probetas de hormigón que se emplee en las

distintas partes de obra.

Para su empleo en las distintas clases y de acuerdo con la resistencia

característica mínima, se establecen los tipos de hormigón que se indiquen en los

distintos planos que definen la obra.

En los hormigones que por su lugar de empleo hayan de ser impermeables, se

tendrá especial cuidado en conseguir una perfecta impermeabilidad que deberá

cumplirse sin desatender la condición de resistencia, especialmente en cuanto a las

juntas de hormigonado.

El Ingeniero Encargado dictará en cada caso las normas a seguir para que

consigan la resistencia e impermeabilidad necesarias y ejecutará para ello los

ensayos que estime convenientes, debiendo el Contratista facilitar los medios

necesarios para los mismos.

Page 440: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 427

3.2.2.15 FABRICACIÓN DE LOS HORMIGONADOS

El amasado del hormigón se hará en hormigoneras, quedando prohibido el

amasado a mano. La dosificación de los áridos y del cemento se efectuará por peso. En

el caso de que se dispongan pesadas acumulativas, el cemento se pesará

independientemente, echándose a la hormigonera por distinto conducto que los

áridos, para evitar su unión con la arena húmeda.

Se impedirá que la carga de la hormigonera con los materiales una vez

pesados se efectúe de golpe, debiendo entrar simultáneamente con un periodo de

afluencia aproximadamente igual para todos. No se cargarán las hormigoneras por

encima de su capacidad efectiva, recibiendo la totalidad de los materiales para una

sola amasada.

El agua que se necesite en la hormigonera para que la relación agua cemento

sea la prescrita en cada caso, dependerá de la humedad de la arena, debiendo tener en

la instalación de fabricación del hormigón el dispositivo necesario para poder

determinar de un modo rápido y eficiente esta humedad de la arena, con objeto de

conocer en cada momento la cantidad de agua que hay que agregar. Esta cantidad de

agua se medirá mediante un dosificador cuya descarga este prevista de forma que

un diez por ciento del agua necesaria preceda y otro diez por ciento siga a la

introducción de los materiales y el resto se añada uniformemente con ellos.

Las relaciones máximas de agua/cemento a emplear, salvo autorización

expresa y por escrito del Ingeniero Encargado, serán las siguientes:

En cimiento o alzados, 60%.

En hormigones para armar, 65%.

Los asientos máximos de los hormigones, después de depositado el

hormigón, pero antes de consolidado, serán las siguientes:

Page 441: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 428

En cimientos alzados en masa, 60 mm.

En bóveda o revestimiento de galerías, 105 mm. En hormigones

armados, 80 mm.

El tiempo de batido que se precisa para cada amasado, se fijará de modo que

quede asegurada la estabilidad de la variabilidad del mortero y que se haya

alcanzado la consistencia prescrita. Como limite mínimo de tiempo se fijará el

necesario para que el tambor de sesenta revoluciones o cuarenta si la alimentación se

efectúa por cinta.

El paso del hormigón desde las hormigoneras a los recipientes que han de

transportarlos, cuando se utilicen hormigoneras de tambor no basculante, se

efectuará a través de una tolva que evite la disgregación de los elementos mayores

de diecinueve milímetros en el ultimo diez por ciento descargado de la masa, no

difiera mas de veinte por ciento del contenido en el primer diez por ciento

descargado. En la tolva de descarga de la hormigonera se acoplará el sistema para la

toma de muestras del hormigón fresco. 3.2.2.16 TRANSPORTE DEL HORMIGÓN

Los elementos empleados y el sistema utilizado para el transporte del

hormigón deben estar dispuestos de forma que se evite la disgregación y excesiva

exudación del hormigón, así como también aseguren que el tiempo que se invierta

hasta su colocación sea inferior al que determina el comienzo del fraguado. 3.2.2.17 PUESTA EN OBRA DE LOS HORMIGONES

La puesta en obra del hormigón se efectuará de manera que no se disgregue,

utilizando para ello los medios y procedimientos que sean mas apropiados,

evitándose en lo posible el movimiento lateral del hormigón durante las operaciones de

manejo y colocación, y limitando la altura de caída, cuando pueda producirse una

apreciable separación.

Page 442: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 429

3.2.2.18 CONSOLIDACIÓN DE LOS HORMIGONES

El hormigón debe ser colocado por vibración hasta el punto que no haya

duda en cuanto a su completa consolidación, se efectuará una vibración sistemática

que asegure su completa consolidación sobre todo en la parte en que se juntan las

amasadas.

El tiempo de duración del vibrado en cada punto lo indicará la textura del

hormigón, el sonido del vibrador y la sensación que produce en la mano del que lo

maneja, debiendo estar comprendido entre los cinco y quince segundos en cada

periodo. Cuando en un periodo total del vibrador se aprecie una refluxión excesiva

del mortero en el hormigón, se modificará su consistencia para que admita un

vibrado enérgico sin disgregarse.

Se emplearán vibradores de inmersión con amplia potencia y velocidad

superior a las siete mil revoluciones por minuto. No debe de depositarse el

hormigón con más rapidez de la que puedan consolidar debidamente los vibradores en

servicio. 3.2.2.19 CURADO DE LOS HORMIGONES

El curado del hormigón se efectuará manteniendo he medas sus superficies,

por lo menos durante quince días, mediarte riegos cuya frecuencia y duración fijarán el

Ingeniero Encargado, de acuerdo con la temperatura y humedad del ambiente. El

Contratista podrá proponer otra forma de curado, que será autorizada cuando así lo

crea conveniente el Ingeniero Encargado.

La temperatura del agua en el primer riego no será muy inferior a la que

tenga entonces la superficie del hormigón. Se evitarán las sobrecargas, vibraciones y

demás causas que puedan provocar la figuración del hormigón.

Page 443: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 430

3.2.2.20 DESENCOFRADO Y DESCIMBRADO

La retirada de apoyos y los trabajos de desmolde con encofrados de

sustentación y apeo, en vigas y demás estructuras, no podrán hacerse antes de

cumplir los plazos fijados por la vigente Instrucción. Para efectuar esta operación, se

precisará la autorización del Ingeniero Encargado, el cual determinará la forma de

proceder de acuerdo con las circunstancias de cada caso. La operación se efectuará

muy lentamente, empleándose cajas de arena, tornillos u otros medios previamente

autorizados por el Ingeniero Encargado.

Cuando se trate de apoyos y encofrados laterales, el Contratista se atendrá a las

normas dadas por el Ingeniero Encargado, según la temperatura y humedad del

ambiente, relación agua/cemento empleado y resultado de las probetas de ensayo,

con objeto de que el desencofrado se efectúe cuando convenga al curado del

hormigón y necesidades de la obra, sin la posibilidad de que sufra distorsiones o

danos por dicha causa.

No se enlucirán ni taparán los defectos o coqueras que aparezcan, sin la

autorización del Ingeniero Encargado, quien resolverá en cada caso la forma de

corregir el defecto.

3.2.2.21 HORMIGONADO EN TIEMPO FRÍO

La temperatura del hormigón al colocarlo y durante los primeros días, no

debe ser inferior a 5 °C. En tiempo frío, lo primero puede conseguirse calentando el

agua del amasado, los áridos o ambas cosas a la vez, teniendo en cuenta, que la

temperatura del hormigón saliendo de la hormigonera no debe ser mayor de la

estrictamente necesaria para alcanzar dicha temperatura mínima en la colocación.

Cuando para conseguir dicha temperatura mínima de colocación se precise dar al

hormigón una temperatura excesivamente alta, el Ingeniero Encargado suspenderá

el hormigonado.

La temperatura del agua de amasado será siempre inferior a la que pueda

provocar el fraguado instantáneo, procurando que el agua caliente no entre

inmediatamente en contacto con el cemento. Cuando se calienten los áridos se

Page 444: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 431

procurará hacerlo con vapor de agua, para no secarlos excesivamente y evitar que se

cuarteen, para lo cual tampoco se someterán a temperaturas próximas a los 100°C.

Durante el fraguado del hormigón se evitará que adquiera temperaturas

inferiores al limite indicado, protegiendo su superficie contra la irradiación del calor,

pero de forma que no se produzca una desecación rápida, y evitando provocar

temperaturas muy diferentes en partes distintas de la masa de hormigón e

interrumpir la protección de una manera brusca que pueda producir un rápido

enfriamiento. El Ingeniero Encargado suspenderá el hormigonado cuando los

medios empleados para cumplir lo dispuesto en este artículo no sean

suficientemente eficaces.

Tanto los áridos como los baldes para transporte del hormigón, encofrados y

superficies sobre las que se ha de hormigonar, deberán estar exentos de masas

heladas, escarchas, hielo o nieve. 3.2.2.22 HORMIGONADO EN TIEMPO CALUROSO

El Ingeniero Encargado suspenderá el hormigonado cuando la temperatura

ambiente alcance los cuarenta grados centígrados, o siendo inferior se tema que la

temperatura del hormigón, al colocado sea superior a los treinta grados centígrados,

para evitar lo cual se procurará amasar con agua fría, regar los áridos, emplear

cemento no caliente y proteger las hormigoneras y demás elementos de la acción

directa de los rayos del sol, procurando intensificar los trabajos durante la noche y

redoblando las medidas para que el curado del hormigón sea el conveniente.

Page 445: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 432

3.2.2.23 HORMIGÓN ARMADO

En todo lo que, en las disposiciones de los artículos anteriores, no quede

claramente especificado sobre las particularidades de hormigón armado se cumplirá

para este lo dispuesto en la "instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de

hormigón en masa y armado, de 24 de julio de 1984". 3.2.2.24 MAMPOSTERÍAS

Las fabricas de mampostería se ejecutará a baño flotante de mortero,

golpeando los mampuestos con el martillo, hasta el rebote; a fin de que no puedan

tener el menor movimiento, se colocarán de modo que las juntas no resulten

continuas en ningún sentido, y se evitarán las superficies de asiento muy regulares,

procurando, por el contrario, que estén erizados de mampuestos salientes,

enlazándose de la mejor manera posible con los mampuestos.

Una vez sentado el mampuesto sobre la capa de mortero, se procederá al

acunado, debiendo quedar los ripios embebidos en el mortero, quedando bien

agrupados y sin huecos. De trecho en trecho, se colocarán a tizón mampuestos de

mayores dimensiones que las corrientes en las demás zonas de las fábricas.

Los mampuestos se mojarán previamente; cuando se empleen en cimientos se

prepararan las zanjas dejándolas limpias y sin agua, pero bien humedecidas, y antes de

que se seque el regado se extenderá una capa de mortero que rellene todas las

desigualdades y que cubra dos centímetros, por lo menos, en la superficie de asiento,

colocándose sobre esta capa e inmediatamente los mampuestos.

En tiempo seco se regarán frecuentemente las mamposterías recientes para

prevenir una desecación demasiado rápida, y al reanudarse los trabajos, después de

interrumpidos, se limpiarán cuidadosamente las superficies de las partes concluidas.

Page 446: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 433

3.2.2.25 FÁBRICA DE LADRILLOS Y BLOQUES

El sentido en que han de ser colocados los ladrillos o bloques, depende del

espesor que debe tener el muro que se vaya a construir. Siempre se asentarán,

previamente mojados, a baño flotante de mortero, por hiladas horizontales, en

general en dirección perpendicular a la de los esfuerzos principales. 3.2.2.26 ENLUCIDOS

Los enlucidos, siempre que sea posible y principalmente cuando se trate de

hormigones, se aplicarán muy poco tiempo después de que haya fraguado el

mortero de las fábricas correspondientes, para lo cual se humedecerá la superficie de la

obra y se tenderá y comprimirá el mortero con la mayor regularidad posible. El

enlucido hidrófugo se hará en dos capas, con un espesor total de 12 mm.

Cuando haya que interrumpir el trabajo, se picarán y humedecerán, al

reanudarlo, las partes contiguas, para tener una unión perfecta. Después de

fraguado el mortero, se mantendrán los enlucidos constantemente húmedos,

mediante riego; en tiempo caluroso se guardarán hasta los quince días, pero que, en

todo caso, deberán prolongarse lo necesario, a juicio del Ingeniero Encargado, para

evitar la formación de grietas y desprendimientos por desecación rápida. También se

les protegerá contra heladas y calores excesivos, cubriéndose convenientemente.

Se levantará y rechazará todo el enlucido que no quede bien adherido a la

pared, o en el que presenten grietas de importancia o muy numerosas. 3.2.2.27 MONTAJE DE LOS ELEMENTOS METÁLICOS

El contratista montará las instalaciones por los procedimientos y con los

medios que estime más convenientes y acepte el ingeniero encargado de las obras, y

que Sean compatibles con la buena ejecución de las fabricas.

Page 447: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 434

Los andamios y medios auxiliares para el montaje deberán estar dispuestos

antes de comenzar el mismo, o se irán disponiendo conforme avance aquel, no

dando lugar a que se retrase la marcha de las obras.

Antes de proceder al montaje definitivo, el contratista controlará la posición

huecos, etc., viendo si la diferencia que existe entre su posición y la representación de

los planos le obliga a hacer alguna modificación. 3.2.2.28 PUERTAS Y VENTANAS

Las dimensiones de las puertas y ventanas serán las que constan para estos

elementos en los planos correspondientes.

Las puertas de entrada llevarán sus correspondientes cerraduras. Cada

puerta ira provista de su picaporte. Las ventanas irán provistas de fallebas.

Las puertas y ventanas irán sujetas al marco con bisagras de la longitud

conveniente según su importancia.

Todo el herraje será de construcción esmerada y se sujetará con tornillos,

prohibiéndose en absoluto el use de los clavos para este objeto. 3.2.2.29 VIDRIERAS

Los vidrios se colocarán en los rebajes practicados en las ranuras, con el

huelgo estrictamente necesario, sujetándolo con junquillo y masilla. 3.2.2.30 PINTURA AL ÓLEO

Se pintará al óleo toda la carpintería de taller. Se dará primero una mano de

imprimación, y antes de que esté completamente seca se enmasillarán con esmero

todas las faltas que tenga la madera. Luego de seca esta mano y antes de hacerse la

recepción provisional se dará la segunda y la tercera y la ultima al tiempo de la

Page 448: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 435

recepción definitiva. El color de la pintura será el indicado por el Ingeniero

Encargado.

Page 449: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 436

3.2.2.31 OTRAS PINTURAS

En las paredes interiores de las oficinas, laboratorio, pasillos, galerías, etc., se

empleará pintura al temple liso en paramentos horizontales y al temple picado sobre

los paramentos verticales, salvo que dispongan otra cosa las mediciones que figuren en

el proyecto.

3.2.2.32 OBRAS EN SUPERESTRUCTURAS

3.2.2.32.1 NAVE DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

Edificio con estructura metálica y muelle de descarga en hormigón armado.

Macizos diversos para el soporte de los equipos mecánicos, larguero periférico entre

macizos soportes de los pilares del edificio, techado en seco con canalón periférico

constituyendo acrotera, tubería de bajada de aguas en PVC con delfín metálico de

protección en la parte baja. 3.2.2.32.2 ESTRUCTURA SOPORTE DE LA CALDERA

Las estructuras (armazón) de los equipos se apoyan sobre macizos de

hormigón armado. Larguero periférico entre macizos soportando una pared

periférica de altura variable para respetar las reglas parasísmicas.

Enlosado con pendiente incorporada para la evacuación de aguas y redes de

saneamiento enterradas. 3.2.2.32.3 LOCALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

Estos locales serán realizados en hormigón armado. Los suelos serán de

hormigón. Las paredes estarán brutas de desencofrado cuidadosamente limpiadas y

revocadas. El exterior de los edificios será pintado.

Page 450: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 437

3.2.2.32.4 SALA DE LOS TRANSFORMADORES

Conductos secos cubiertos con losas de hormigón para el paso de los cables.

Fosa de recuperación de aceite debajo del transformador principal. 3.2.2.32.5 SALA DE LOS ARMARIOS ELÉCTRICOS

Falso suelo de losas para el paso de los cables. 3.2.2.32.6 SALA DE CONTROL Y LOCALES ADMINISTRATIVOS

La sala de control, así como los locales administrativos, estarán aislados

térmicamente, en conformidad con las normas correspondientes.

El suelo, adecuadamente lisado, estará cubierto con losas termoplásticas

pegadas. Falso suelo con losas o conductos empotrados para el paso de los cables.

Paredes pintadas. Suelo de baldosas de gres para los locales húmedos (WC y duchas).

3.2.2.32.7 TALLER

Enlosado de hormigón armado.

3.2.2.33 OBRAS DE VRD

3.2.2.33.1 VÍAS

Vías realizadas en clase de trafico T4.

Bordillos y regueras de calzada.

Aceras.

Espacios verdes, suelo estabilizado u hormigonado, según las zonas.

Page 451: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 438

3.2.2.33.2 SANEAMIENTO

Evacuación de las aguas pluviales, recuperadas por las bajadas de

agua de los edificios y por las bocas de alcantarilla, situadas debajo de

las aceras. Canalización de PVC para diámetro igual o inferior a 250 mm;

para diámetro superior a 250 mm, las canalizaciones serán de hormigón

armado, con declive 0,5 hasta 1 %.

Evacuación de las aguas de la Planta conectada a la red de las aguas

residuales mediante canalización de cemento amiantado con

revestimiento interior de barniz anti - acido.

Evacuación de las aguas fecales a la salida de los edificios conectadas a

la red de alcantarilla de la zona, después de pasar por un sifón

desconectador. 3.2.2.33.3 ALIMENTACIÓN DE AGUA

alimentación de agua de la Planta, red de riego y red contra incendio.

Cañerías de hierro colado para diámetro superior o igual a 60 mm,

con juntas Express, y de PVC alta densidad para diámetro inferior a 60

mm.

Sala para contador. Válvulas y grifos, bocas e hidrantes de incendio y

bocas de riego. 3.2.2.33.4 FONTANERÍA, SANITARIO Y CALEFACCIÓN

Incluye:

evacuación de las aguas residuales.

Gritería.

Cañerías.

Page 452: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 439

Calorífugo. 3.2.2.33.4.1 EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Canalizaciones de PVC, evacuación por sifón, ventilación primaria en cabeza

de columna, y tubo bifurcado en pie de caída.

3.2.2.33.4.2 GRIFERÍA

• Llave de paso según norma NFE de aguas, tomillo interior, dos

manguitos de fontanería, cabeza de tomillo modelo de horca, tipo "de

edificio", con chapaleta móvil.

Llave de purga tipo horizontal, de latón, según norma NFE, cabeza de

tomillo interior fileteado 8/13.

Alimentación en agua: brida de conexión a 0,5 m de la fachada.

Alimentación de red contra - incendio interior: instalación completa de

la red contra - incendio, equipada con devanadera axial.

3.2.2.33.4.3 CAÑERÍAS

Los trazados y diámetros de las cañerías serán determinados en función de

los imperativos de paso, así como de los caudales necesarios y de las perdidas de

carga admisibles.

Las cañerías serán de acero calidad calefacción y los tubos serán nuevos y de

primera calidad.

3.2.2.33.4.4 3.2.2.33.4.4. CALORÍFUGO

Todas las cacerías que pasan por los locales no calentados, o que no

participan en la calefacción de los locales atravesados, serán calorifugazas con

Page 453: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 440

cáscaras de lava de vidrio de fibras concéntricas, protegidas con envolturas de

aluminio. 3.2.2.33.5 ALUMBRADO INTERIOR

La instalación incluye:

La distribución y conexión en todos los puntos necesarios.

Los soportes de cables en zonas técnicas.

El empotramiento en las demás zonas.

La protección con tubos metálicos de los cables situados en zona con

riesgo.

Los conmutadores y enchufes serán empotrados en cajas fijadas con

tornillos.

3.2.2.33.6 ALUMBRADO EXTERIOR

El alumbrado exterior, realizado en conformidad con las normas de

Municipio, deberá además:

Garantizar en cualquier punto de circulación (vehículos y peatones)

una intensidad luminosa de 10 lux mínimo, y 40 lux cerca de los equipos y

a la entrada de los edificios.

Los postes de soporte, con una altura máxima de 12 m, serán de tipo

tubular y galvanizados, así como todos los accesorios y soporte

La puesta en marcha y parada del alumbrado será automatizada-en

función del grado de luminosidad exterior.

Todas las cajas estarán bajo manguitos en zanjas.

3.2.2.33.7 ESPACIOS VERDES

Explanación del terreno, aportación y arreglo de tierra vegetal sobre 30 cm de

espesor, encespedamiento y plantación de árboles, arbustos y macizos decorativos,

según el estilo existente. 3.2.2.33.8 VALLA

Page 454: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 441

La valla, sobre todo el perímetro del terreno, estará constituida de postes de

acero en T, de 40, galvanizados y plastificados. Distancia de 2,50 m, con jabalcones

cada 25 m máximo. La alambrera, de 2 m de altura, será de acero galvanizado y

plastificado de 3mm, y alambre soporte de 5 mm.

3.2.2.34 OBRAS NO DETALLADAS EN ESTE PLIEGO

En la ejecución de las obras, fabricas y construcciones para las cuales no

existen prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego, el Contratista se

atendrá a lo que resulte de los planos, cuadros de precios y presupuesto; en segundo

termino, a las reglas que dicte el Ingeniero Encargado y en tercer termino a las

buenas practicas seguidas en fabricas y trabajos análogos por los mejores

constructores.

3.2.3 DISPOSICIONES GENERALES

3.2.3.1 REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

La Administración designará la Dirección Técnica de las obras, que por si o

por aquellas personas que designe en su representación, será la responsable de la

inspección y vigilancia de la ejecución de las obras, asumiendo cuantas obligaciones y

prerrogativas puedan corresponderle. 3.2.3.2 REPRESENTACIÓN DE LA CONTRATA

El Contratista deberá designar un Ingeniero perfectamente identificado con el

Proyecto, que actúe como representante ante la Administración en calidad de

Director de la contrata, y que deberá estar representado permanentemente en la obra

por persona o personas con conocimientos técnicos suficientes y poder bastante para

disponer sobre las cuestiones relativas a la misma.

Cuando en el desarrollo del contrato sea necesario que el Director de la

contrata o sus representantes deban firmar relaciones valoradas, actas o cualquier

otro documento, deberán llegar a la decisión que estimen pertinente en un plazo

inferior a los tres días, incluyendo en estos datos las posibles consultas que hayan de

realizar.

Page 455: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 442

3.2.3.3 PERSONAL DEL CONTRATISTA

El Contratista entregará a la Dirección Técnica, para su aprobación con la

periodicidad que este determine, la relación de todo el personal que este trabajando en

el lugar de las obras. Si los plazos correspondientes a determinados equipos e

instalaciones no se cumplieran y la Dirección Técnica considerase necesario y posible

acelerar el ritmo de estas obras mediante la contratación de una cantidad mayor de

personal, el Contratista vendrá obligado a contratarlo.

El Contratista estará obligado a velar por que el personal que tenga empleado

guarde una conducta correcta durante su permanencia en la obra y acatará cualquier

indicación que a este respecto le transmita la Dirección Técnica de las obras.

3.2.3.4 SANIDAD Y POLICÍA DE LA OBRA

El Contratista habilitará para el personal de la obra que lo requiera, los

servicios necesarios, dotados de las condiciones de higiene que establecen las

disposiciones vigentes. Además, con destino a las oficinas provisionales de la

Administración que se citan en este Pliego de Condiciones Facultativas, se instalarán

los elementos de saneamiento necesarios.

Estará, además, obligado a mantener en la obra todas aquellas medidas

necesarias para el decoro y perfecto estado sanitario de aquel lugar, debiendo

proceder al suministro de agua potable, a la eliminación de residuales y recogida de

basura y limpieza de los aseos de use común, de los caminos, pabellones y demás

servicios análogos.

3.2.3.5 DAÑOS Y PERJUICIOS

Page 456: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 443

El Contratista será responsable de cuantos danos y perjuicios a personas y

bienes puedan ocasionarse con motivo de la ejecución de las obras, siendo de su

cuenta las indemnizaciones que por los mismos puedan corresponder. 3.2.3.6 OBRAS A EJECUTAR

Las obras se construirán con estricta sujeción al Proyecto de construcción

aprobado, debiendo la Dirección de la Obra aprobar específicamente cualquier

cambio que se lleve a cabo en el mismo durante la construcción, reflejándolo en un

Libro de Órdenes, que se llevará al efecto.

Es además obligación del Contratista, ejecutar cuanto sea necesario para la

buena construcción y aspecto de las obras, aún cuando no se haya expresamente

estipulado en las condiciones facultativas, siempre que, sin separarse de su espíritu y

recta interpretación, lo disponga por escrito la Dirección de las obras, en el citado

libro de órdenes.

Asimismo el Contratista habrá de ejecutar las oficinas provisionales de obra

necesarias para la Administración, aparte de las que él mismo necesite, antes de

cualquier otra construcción, sin que en ningún caso la superficie edificada por este

concepto con destino a la Administración supere los 20 m2.

3.2.3.7 PERIODO DE CONSTRUCCIÓN

El periodo de construcción será de 10 meses. Una vez efectuada la

adjudicación definitiva del concurso y formalizado el contrato en escritura pública, se

iniciará la fase de construcción de obras, levantándose el acta de replanteo de las

mismas en un plazo de un 1 mes a partir de la fecha de la firma de la escritura.

Durante este periodo se construirán todas las obras civiles y se fabricarán

todos los equipos mecánicos y eléctricos en taller, se enviarán a obra y se montarán

allí.

Se presentarán ordenadamente según el progreso de la obra, los documentos

de detalle en la forma y condiciones que establezca el proyecto de construcción.

Page 457: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 444

La dirección de las obras declarará oficialmente la fecha de la finalización de

esta fase, con el criterio de que algunos trabajos de mínima importancia pueden

efectuarse durante la fase siguiente silo considera conveniente. 3.2.3.8 PRUEBAS Y ENSAYOS

Todos los gastos necesarios para la realización de las pruebas y ensayos serán

de cuenta del Contratista y se hallarán comprendidos en los precios unitarios

ofertados.

Los ensayos y reconocimientos, verificados durante la ejecución de los

trabajos, no tienen otro carácter que el de simple antecedentes para la recepción. Por lo

tanto, la admisión de materiales, elementos o unidades, de cualquier forma que se

realice en el curso de las obras y antes de su recepción, no atenúa las obligaciones de

subsanarlos y reponerlos si las instalaciones resultarán inaceptables parcial o

totalmente, en el momento de la recepción.

La dirección de las obras designara a los técnicos que hayan de inspeccionar los

distintos elementos de la instalación tanto en fábrica como a pie de obra.

Asimismo, podrá designar otra entidad profesional de control para efectuar estas

inspecciones en nombre suyo; el Contratista tomará las medidas necesarias para

facilitar todo género de inspecciones. 3.2.3.9 PRUEBAS DURANTE LA INSTALACIÓN

Los representantes en obra de la dirección de la misma podrán realizar las

pruebas que consideren necesarias, una vez instalados los elementos "in situ",

debiendo el Contratista prestar el personal necesario siendo de su cuenta los gastos

correspondientes. De dichas pruebas se redactarán certificados firmados por los

representantes de la Dirección de la Obra, y del Contratista.

Page 458: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 445

3.2.3.10 RECEPCIÓN PROVISIONAL

Terminada la Construcción con aprobación de la dirección de la Obra con

resultado satisfactorio, se procederá a la recepción Provisional en la forma que

dispone la legislación vigente. Para ello deberán haberse cumplido las condiciones

siguientes:

Resultado satisfactorio de todas las pruebas realizadas.

Cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el contrato o

acuerdos posteriores.

Cuando, por cualquier causa imputable al Contratista, no procediese efectuar la

recepción, la Dirección Técnica suspenderá ésta y señalará un plazo prudencial para

obviar el obstáculo, caso de que fuera fácilmente subsanable. Si el obstáculo fuese

grave o de trascendencia, lo pondrá en conocimiento de la Seguridad para la

determinación que proceda, cuyo cumplimiento será obligatorio para el Contratista.

Se establecerá la correspondiente Acta de recepción Provisional que deberán

firmar los representantes que designa la Administración y el Contratista y que será

remitida a la Administración para su aprobación.

El Acta de recepción Provisional contendrá los siguientes documentos:

Lista de observaciones que contengan los puntos que deben ser

estudiados y vigilados durante el periodo de garantía.

relación de problemas de funcionamiento, pendientes de resolver.

Programa y especificaciones de pruebas de rendimiento a realizar

durante el periodo de garantía. 3.2.3.11 LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Recibidas provisionalmente las obras, se procederá seguidamente a su

liquidación provisional a tenor de lo dispuesto en el Artículo 172 del Reglamento

General de Contratación.

Page 459: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TECNICAS 446

3.2.3.12 RECEPCIÓN DEFINITIVA

La recepción Definitiva de las obras se efectuará después de terminado el

periodo de construcción en la forma y condiciones establecidas en la Ley de

Contratos del Estado y demás disposiciones legales vigentes. Antes de la firma de

dicha Acta de recepción definitiva deberán haber quedado resueltas todas las

cuestiones que en el Acta de recepción provisional quedaron pendientes.

3.2.3.13 LIQUIDACIÓN DEFINITIVA

Sobre la base de la medición y valoración general que se efectúen en ese

momento, se redactará la liquidación definitiva de las obras, que deberá quedar

formulada dentro del plazo señalado en el Artículo 176 del Reglamento General de

contratación. 3.2.3.14 MATERIALES O ELEMENTOS QUE NO SEAN DE RECIBO

La dirección de las obras podrá desechar todos aquellos materiales o

elementos que no satisfagan las condiciones impuestas en los Pliegos de condiciones

del concurso y del proyecto para cada uno de ellos en particular.

El Contratista se atendrá en todo caso a lo que por escrito le ordene la

dirección de las obras para el cumplimiento de las prescripciones establecidas en los

Pliegos de condiciones del concurso y del proyecto.

La dirección de las obras podrá señalar al Contratista un plazo para que retire

los materiales o elementos desechados. En caso de incumplimiento de esta orden,

procederá a retirarlos por cuenta y cargo del Contratista.

Page 460: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS 447

3.2.3.15 CORRESPONDENCIA OFICIAL

El Contratista tendrá derecho a que se le acuse recibo de las comunicaciones y

reclamaciones que dirija a al servicio encargado de las obras, y a su vez, estará

obligado a devolver al mencionado servicio los originales o copias de las órdenes que de

el reciba, con el sello y firma del enterado.

3.2.3.16 DISPOSICIONES LEGALES

El Contratista vendrá obligado a cumplir en todas sus partes lo dispuesto en la

Ley de protección de la Industria Nacional, así como lo establecido en todas las leyes

de carácter social, y las referentes a obras, construcciones, etc., que sean de aplicación al

presenteproyecto.

Page 461: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según
Page 462: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

DOCUMENTO Nº4

PRESUPUESTO

Page 463: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

PRESUPUESTO 449

ÍNDICE

1. PRECIOS UNITARIOS............................................................................450

2. PRESUPUESTOS PARCIALES..............................................................452 3. PRESUPUESTO GENERAL....................................................................454

Page 464: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

PRESUPUESTO 450

1 PRECIOS UNITARIOS

Número de orden Conceptos Precios en letra Precios en cifra

1 Infraestructura Siete millones

doscientos cuarenta y un mil

7.241.000

2 Obra civil y servicios nueve millones

quinientos setenta y nueve mil

9.579.000

3 Estructura metálica Dos millones

doscientos veintisiete mil

2.227.000

4 Horno Cinco millones ciento setenta y

siete mil 5.177.000

5 Caldera Cinco millones novecientos tres mil quinientos

5.903.500

6 Limpieza de Gases Tres millones

setecientos treinta y dos mil

3.732.000

7 Aerocondensador Tres millones siete mil 3.007.000

8 Sistema agua vapor Dos millones

doscientos veintisiete mil

2.227.000

9 Turboalternador Siete millones

seiscientos ochenta y seis mil

7.686.000

10 Sistema de cenizas y escoria

Un millón doscientos ochenta

y un mil. 1.281.000

Page 465: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

PRESUPUESTO 451

11 Sistema de tratamiento de agua

Cuatrocientos cuarenta y seis mil 446.000

12 Báscula de camiones Cincuenta y cinco mil 55.000

13 Puente grúa y pulpo Trescientos treinta

y tres mil quinientos

333.500

14 Sistema Eléctrico Seis millones quince mil 6.015.000

15 Instrumentación y control

Cuatro millones cuatrocientos

cincuenta y cinco mil

4.455.000

16 Chimenea Un millón ciento trece mil 1.113.000

17 Sistemas auxiliares Setecientos ochenta mil 780.000

18 Pruebas y puesta en marcha

Cuatrocientos cuarenta y seis mil 446.000

Tabla 42. Precios unitarios

• (Los precios incluyen la ingeniería, suministro, transporte y construcción o montaje según especificaciones técnicas.)

Page 466: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

PRESUPUESTO 452

2 PRESUPUESTOS PARCIALES

Número de orden Conceptos Unidades Precios en

letra Precios en

cifra

1 Infraestructura P.A.

Siete millones doscientos

cuarenta y un mil

7.241.000

2 Obra civil y servicios P.A.

nueve millones quinientos

setenta y nueve mil

9.579.000

3 Estructura metálica P.A.

Dos millones doscientos

veintisiete mil 2.227.000

4 Horno 2

Diez millones trescientos cincuenta y cuatro mil

10.354.000

5 Caldera 2 Once millones

ochocientos siete mil

11.807.000

6 Limpieza de Gases 2

Siete millones cuatrocientos

sesenta y cuatro mil

7.464.000

7 Aerocondensador 1 Tres millones siete mil 3.007.000

8 Sistema agua vapor P.A.

Dos millones doscientos

veintisiete mil 2.227.000

9 Turboalternador 1

Siete millones seiscientos

ochenta y seis mil

7.686.000

10 Sistema de cenizas y escoria 2

Dos millones quinientos

sesenta y dos mil

2.562.000

11 Sistema de

tratamiento de agua

1 Cuatrocientos cuarenta y seis

mil 446.000

12 Báscula de camiones 2 Ciento diez mil 110.000

Page 467: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

PRESUPUESTO 453

13 Puente grúa y pulpo 2

Seiscientos sesenta y siete

mil 667.000

14 Sistema Eléctrico P.A. Seis millones quince mil 6.015.000

15 Instrumentación y control P.A.

Cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil

4.455.000

16 Chimenea 1 Un millón ciento trece mil 1.113.000

17 Sistemas auxiliares P.A. Setecientos

ochenta mil 780.000

18 Pruebas y puesta en marcha P.A.

Cuatrocientos cuarenta y seis

mil 446.000

Tabla 43. Presupuestos parciales

Page 468: PLANTA DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS … · La tecnología escogida para el horno es la de parrilla de rodillos, por su capacidad para incinerar el residuo en bruto según

PRESUPUESTO 454

3 PRESUPUESTO GENERAL

CONCEPTO PRECIO EN LETRA PRECIO EN CIFRA

PLANTA DE INCINERACIÓN DE

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS CON

TECNOLOGÍA DE PARRILLA Y

RECUPERACIÓN ENERGÉTICA

Setenta y ocho millones ciento ochenta y seis mil 78.186.000

Tabla 44. Presupuesto general