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EXPEDIENTE: 2019-04087601-APN-MEG#AGP REFERENCIA: Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales -Pto.Nvo. DESTINO: Gerencia de Ingeniería. Señor(es): …………………………………................................. CUIT N°: ……………………………….. Domicilio: …………………………………................................. Tel.: ……………………………….. e-mail: …………………………………................................. Sírvase cotizar precio por la provisión / servicio que se detalla a continuación en un todo de acuerdo al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas + un (1) Plano y sus respectivos Anexos que se adjuntan, documentación que en conjunto integran el presente Pliego. RENGLÓN DESCRIPCIÓN PRECIO TOTAL SIN IVA % IVA 1 Provisión e instalación de una Planta de Tratamiento Modular de Efluentes Cloacales, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas que se adjuntan. Asimismo, se deberá completar la Planilla de Cotización que se acompaña. IVA $ PERCEPCIONES IMPOSITIVAS (INDICAR CUALES .......................................................) $ SON PESOS ...................................................................... TOTAL FINAL $ PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Los oferentes deberán presentar las OFERTAS FIRMADAS en todas sus fojas, aún catálogos y folletería en papel y asimismo presentar en SOPORTE DIGITAL FORMATO PDF, que contemple los escaneos de la oferta ORIGINAL FIRMADA, que revestirá la calidad de COPIA DIGITAL DE LA OFERTA (íntegra y firmada). ………………………………….. Firma, aclaración y cargo

Planta de Tratamiento de Efluentes REFERENCIA: Cloacales ...1.4 Limpieza y nivelación gl 1 2 OBRA CIVIL 2.1 Platea de Hormigón Armado gl 1 2.2 Fosa de Bombeo gl 1 2,3 Construcción

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EXPEDIENTE: 2019-04087601-APN-MEG#AGP

REFERENCIA: Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales -Pto.Nvo.

DESTINO: Gerencia de Ingeniería.

Señor(es): …………………………………................................. CUIT N°: ………………………………..

Domicilio: …………………………………................................. Tel.: ………………………………..

e-mail: ………………………………….................................

Sírvase cotizar precio por la provisión / servicio que se detalla a continuación en un todo de acuerdo al

Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas +

un (1) Plano y sus respectivos Anexos que se adjuntan, documentación que en conjunto integran el

presente Pliego.

RENGLÓN DESCRIPCIÓN PRECIO TOTAL

SIN IVA % IVA

1

Provisión e instalación de una Planta de Tratamiento Modular de Efluentes Cloacales, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas que se adjuntan. Asimismo, se deberá completar la Planilla de Cotización que se acompaña.

IVA $

PERCEPCIONES IMPOSITIVAS (INDICAR CUALES .......................................................) $

SON PESOS ...................................................................... TOTAL FINAL $

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Los oferentes deberán presentar las OFERTAS FIRMADAS en todas sus

fojas, aún catálogos y folletería en papel y asimismo presentar en SOPORTE DIGITAL FORMATO PDF, que

contemple los escaneos de la oferta ORIGINAL FIRMADA, que revestirá la calidad de COPIA DIGITAL DE

LA OFERTA (íntegra y firmada).

…………………………………..

Firma, aclaración y cargo

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OTRA: Indefectiblemente se deberá constituir la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (5 % del

valor TOTAL de la oferta sin IVA), caso contrario se desestimará la oferta.

OTRA: La dirección de correo electrónico que declare la empresa será tomada como fehaciente /

válidas para todas las notificaciones que esta Sociedad efectúe.

MONTO DEL MÓDULO: $ 3.500,00.-

Los Pliegos podrán ser consultados y descargados del sitio de internet

(www.argentina.gob.ar/transporte/puerto-buenos-aires), sin costo alguno. De igual manera, los

interesados podrán retirar dicha documentación del área de Licitaciones de la SUBGERENCIA DE

COMPRAS Y CONTRATACIONES, debiendo abonar la suma indicada.

Las MODIFICACIONES que se efectúen sobre los Pliegos, se PUBLICARÁN en el sitio de internet

(www.argentina.gob.ar/transporte/puerto-buenos-aires) con DOS (2) DÍAS hábiles de anticipación,

como mínimo, a la fecha y hora fijada para la presentación de las ofertas.

QUEDANDO BAJO RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE, CHEQUEAR LA PAGINA WEB ANTES DE

PRESENTAR LA OFERTA por modificaciones / aclaraciones al Pliego.

………………………………….. ………………………………….. ………………………………….. Domicilio especial (CABA) Firma, aclaración y cargo Domicilio real

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PRECIO PRECIO TOTAL

UNITARIO TOTAL ITEM

1 TRABAJOS PRELIMINARES

1.1 Obrador + Cartel de Obra+Defensa y Protección para trabajos en obra gl 1

1.2 Movimiento de Suelo gl 1

1.3 Replanteo gl 1

1.4 Limpieza y nivelación gl 1

2 OBRA CIVIL

2.1 Platea de Hormigón Armado gl 1

2.2 Fosa de Bombeo gl 1

2,3 Construcción de Pilar y Acometida gl 1

3 Provision e Instalacion de Planta de Tratamiento

3.1 Provisión e Instalación de Módulo de Tratamiento gl 1

3.2 Cámara de Oxidación, Sedimentación y Digestor de Fangos gl 1

3.3 Provisión e Instalación de Linea de aire Bajo Presión gl 1

3.4 Bomba Dosificadora de cloro y Reservorio gl 1

3.5 Tablero General de Comando gl 1

4 DISPOSICION FINAL

4.1 Disposición final gl 1

5 LIMPIEZA GENERAL DE LA OBRA

5.1 Limpieza general de la obra gl 1

PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES-PTO.NUEVO

PLANILLA DE COTIZACION

AGP CÓMPUTO Y PRESUPUESTO GENERAL

IVA

TOTAL

TOTAL SIN IVA

ITEM RUBRO UNIDAD CANTIDAD

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.Pliego Único de Bases y Condiciones Generales

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.TEXTO ACTUALIZADO AL 16-11-18

ARTICULO 1o.- AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente articulado constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., y serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de servicios, obras y compra de bienes que realice la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

ARTICULO 2o.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.

ARTICULO 3o.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo o derecho subjetivo podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones hasta la publicación del informe de preadjudicación.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.

ARTICULO 4°.- GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta, SINI.V.A., conjuntamente con la presentación de la oferta, caso contrario se desestimará la misma.-

En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En los casos de licitaciones y concurso de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación sin I.V.A, dentro del término de OCHO (8) días hábiles de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo, se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales

c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los pliegos lo previesen.

II. FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Administración General de Puertos S.E., o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la Administración General de Puertos S.E.. La Administración General de Puertos S.E. depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la Administración General de Puertos S.E., identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Administración General de Puertos S.E., constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor de la Administración y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La Póliza de Seguro de Caución deberá estar certificada por Escribano Público para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y certificada por Escribano y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo en el resto del país. La misma no podrá ser emitida con fecha de caducidad.

f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere el valor de CUARENTA Y CINCO MÓDULOS (45M).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.

Por razones debidamente fundadas en el expediente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá elegir la forma de la garantía en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.(Inciso f) sustituido por Resolución N° RES-2018-169-APN-AGP#MTR)

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III. (Derogado por Resolución N° RES-2018-132-APN-AGP#MTR)

ARTICULO 5°.- ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito ante la Administración o en el lugar que se indique en el citado pliego.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.

Si a criterio de la Administración la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, se elaborará una circular aclaratoria, y se publicará en el sitio de Internet www.puertobuenosaires.qob.ar con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura.

Todas las notificaciones a los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente a la dirección de correo electrónico denunciada por los mismos.

La Administración podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente.

En cuanto a las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por la Administración, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que se presentare la solicitud, la Administración tiene la facultad para posponer la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas se publicará en el sitio de Internet mencionado.(Art. modificado por aplicación del Memorándum ME-2016-3151666-APN-AGPUMTR)

ARTICULO 6o.- REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS.Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán en duplicado o tantas copias como lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente.

Las ofertas sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original constituirá el Fiel de la oferta y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.

Los oferentes deberán constituir domicilio especial dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos

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Aires, e indicar el domicilio real.

ARTICULO 7o.- OMISION DE REQUISITOS FORMALES. Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente será intimado por esta Sociedad del Estado, a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada, sin más trámite.

ARTICULO 8°.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesario la presentación de los pliegos con la oferta.

El Reglamento de Compras y Contrataciones de la Administración General de Puertos S.E., se encuentra a disposición de todos los interesados en la página web de esta Sociedad (www.puertobuenosaires.qob.ar).

ARTÍCULO 9.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento.

Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.

El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.(Art. modificado por aplicación de la Resolución N° 40-AGPSE-2016)

ARTICULO 10.- CONTENIDO DE LA OFERTA. La oferta especificará:

a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en pesos no convertible en moneda extranjera, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicara lo contrario.

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b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario. El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los oferentes, como alternativa, después de haber cotizado por renglón, podrán ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

c) El origen del producto cotizado. Si no se indica el origen de los productos en la oferta, no será tenido en cuenta el beneficio establecido en la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores. A los efectos de la adjudicación de bienes, será aplicable lo normado en la Ley N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° 800/18.

En los supuestos de presentación de una oferta con bienes de origen nacional, deberá constar la declaración jurada por la cual el oferente acredita el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° 800/18.

Al respecto, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se reserva el derecho de solicitar a los oferentes los antecedentes y la documentación correspondiente con el fin de constatar, a través de las áreas pertinentes, lo declarado por los mismos en sus ofertas.(Inciso c) sustituido por Resolución N° RES-2018-169-APN-AGPUMTR)

ARTICULO 11.- DE LAS MUESTRAS. Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.

Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia.

Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la Administración para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la Administración, sin cargo. En esos casos la Administración queda facultada para resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de la comunicación efectuada por el organismo contratante de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior.

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Cuando las muestras sean "sin cargo", el oferente lo hará constar en la documentación respectiva.

ARTICULO 12.- INFORMACION A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE. En el momento de presentar la oferta, y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sin perjuicio de la demás documentación respaldatoria que surja del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años. A tal fin, se acompañará formulario de forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una planilla con idéntico texto.

b) Habilidad: En todos los casos los oferentes deberán acompañar una declaración jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. A tal fin, se acompaña formulario de forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una declaración jurada con idéntico texto.

c) Judicial: Deberán denunciar con carácter de declaración jurada, sí mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada. A tal fin, se acompaña formulario de forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una Declaración Jurada con idéntico texto.

d) Parentesco: Deberá informar todo lazo de parentesco hasta Cuarto Grado de Consanguinidad o Segundo Grado de Afinidad, de los integrantes de la Sociedad Contratista o Proveedora, con funcionarios de cualquier nivel jerárquico de esta Sociedad del Estado. A tal fin, se acompaña formulario de forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una Declaración Jurada con idéntico texto.

e) Datos Básicos: Deberá completar en planillas adjuntas o de idéntico texto, la Declaración Jurada de Datos Básicos de acuerdo a su personería legal.

f) Declaración Jurada de Intereses: Deberá informar todo lazo de parentesco hasta 4to Grado de Consanguinidad o Segundo Grado de afinidad, en el marco del Decreto N° 202/17. A tal fin, se acompañan Declaración Jurada para ser completada.

g) Contable: Cuando el monto de las ofertas sea igual o superior a TRESCIENTOS VEINTE MÓDULOS (320 M), deberán acompañar copia del Balance General de cierre de ejercicio, firmado por Contador Público Nacional y certificado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS, correspondiente al último ejercicio

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SE .Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales

anterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en éstos casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.

h) Impositiva:I. Inscripción en la AFIP: Es obligación de los oferentes presentar, conjuntamente con la oferta, copia del Formulario o Certificado de inscripción en la AFIP, actualizado, así como también en la DGR de la Ciudad de Buenos Aires o Jurisdicción que le corresponda (como Contribuyente del Convenio Multilateral), individualizando en cada caso su posición frente a cada tributo y régimen de retención o percepción vigente. En el caso de los oferentes que se encuentren bajo el Régimen de Monotributo, deberán acompañar Constancia de Inscripción y copia de constancia de último pago.

i) Prefectura Naval Argentina: Para la realización de tareas a bordo de las embarcaciones en jurisdicción del Distrito Río de la Plata (Dragado), o cuando el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES así lo requiera, deberá presentar el Certificado de inscripción otorgado por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (Ordenanza N° 6/94 DPSN y la/s que en el futuro la complementen, modifiquen o sustituyan).En el supuesto que el oferente se hallara inscripto, pero el Certificado se encuentre vencido, dispondrá de un plazo perentorio desde la fecha de apertura, para su presentación actualizada, dejándose constancia de que la falta de la misma será causal de desestimación de la oferta.

j) Se deberá inscribir en el Registro de Proveedores de esta la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a través de la página web: www.puertobuenosaires. aob.ar (Compras y Contrataciones/Inscripción de Proveedores).

Si se hubiese acreditado la Personería Legal y/o Balances correspondientes en otras actuaciones de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá identificar el número del expediente respectivo, como así también manifestar bajo juramento la vigencia de dichos documentos.

k) Información Básica: En la confección de la oferta, los oferentes deberán tener en cuenta las siguientes normas de acuerdo a la personería legal que revísta:

I. SociedadesLas propuestas de sociedades deberán adjuntar:

1. Contrato social o Estatuto, debidamente inscripto y certificado ante Escribano Público. Corresponde la Legalización del Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Poder o Acreditación del representante que firma la propuesta, certificado ante Escribano Público. Corresponde la Legalización del COLEGIO DE ESCRIBANOS sí la certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales

3. Si la Sociedad estuviera en formación, presentará, junto con su oferta, el acta de constitución y los estatutos debidamente certificados por Escribano Público a la fecha de la Propuesta.4. En todos los casos, los representantes de las sociedades constituidas o en formación, deberán acreditar su personería en forma legal.

5. Las propuestas formuladas por cualquier clase de sociedades, con excepción de las sociedades anónimas, deberán contener el nombre completo, datos personales de los socios, domicilio legal de la sociedad, teléfono. Tales propuestas deberán ser firmadas por un representante autorizado, indicando el cargo que ocupa en la Sociedad, acompañando el poder que acredite la personería invocada y la facultad de presentar la propuesta.

6. Las propuestas que efectúen las Sociedades Anónimas deberán indicar su teléfono y domicilio legal, debiendo ser firmadas bajo la razón social registrada en dicho domicilio por quién se halle investido de su representación, indicando el cargo que ocupa y acompañando el poder que acredite su personería, y la facultad para formular la propuesta.

I. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

II. Consorcios

Las propuestas formuladas por dos o más Empresas en consorcio, deberán establecer los siguientes datos y requisitos:

1. Domicilio legal único, que será el domicilio legal del consorcio.

2. Unificar su personería.

3. Acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicho consorcio.

4. Declaración suscripta por todos los integrantes del consorcio en la que asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas las obligaciones emergentes del contrato en todos sus aspectos.

III. Personas HumanasLas personas humanas deberán aportar:

1. Datos personales completos, número de documento de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio legal, teléfono, dirección y firmar la propuesta en la forma que acostumbra a hacerlo”.(Artículo sustituido por Resolución N° RES-2018-132-APN-AGPttMTR)

ARTICULO 13.- CONTRATISTAS EN OBRAS Y SERVICIOS. En caso de realizar obras v/o servicios en el ámbito de esta Administración y una vez recibida la Orden de Compra o

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Contrato, deberá presentar en la Mesa General de Entradas y Salidas, conjuntamente con cada factura, Formulario AFIP 931, comprobante de pago correspondiente al mes anterior facturado y la nómina de empleados afectados al servicio.(Art. modificado por aplicación de la Resolución N° 23-AGPSE-2017)

ARTICULO 14.- LUGAR DE ENTREGA Y APERTURA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán entregadas en el Área de Licitaciones de la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, sito en Av. Ing. Huergo N° 431 - Planta Baja, C.A.B.A.

En el día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a realizarlo en presencia de los funcionarios de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. Se labrará un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que desearen hacerlo.(Artículo modificado por Resolución N° RES-2018-132-APN-AGPUMTR)

ARTICULO 15.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.b) Si la oferta económica original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en

ninguna de las hojas que la integran.c) Si estuviere escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar

rastros.d) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que

contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

e) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la formadebida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

f) Que contuviere condicionamientos.g) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego

Único de Bases y Condiciones Particulares hubieren previsto como tales.h) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o

inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o queimpidieran la exacta comparación con las demás ofertas,

j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales, k) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.I) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.

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Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en la proporción que corresponda.

ARTICULO 16.- COMISION DE PREADJUDICACIONES. La Comisión de Preadjudicaciones emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo, con el cual concluya el procedimiento.

ARTICULO 17.- EVALUACION DE LAS OFERTAS. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por el Reglamento de Compras y Contrataciones, por el presente Pliego y por los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

b) Se deberán tomar en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

ARTICULO 18.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios o empate técnico se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Compras y Contrataciones.

ARTICULO 19.- IMPUGNACIONES. El dictamen de evaluación será exhibido en la Cartelera de la Comisión de Preadjudicaciones y publicado en la página web de esta Administración por el término de TRES (3) días. Los interesados podrán impugnarlo desde el primer día de publicación y hasta los TRES (3) días posteriores al último día de publicación en cartelera. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

Las impugnaciones se realizarán conforme el Artículo 75 del Reglamento de Compras y Contrataciones, y serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

El presente Artículo no regirá en los procedimientos de Contratación Directa y Contratación Directa Trámite Simplificado.

ARTICULO 20.- ADJUDICACION. La adjudicación será aprobada por la autoridad competente y deberá recaer en la oferta más conveniente para la Administración, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la misma, perfeccionándose el contrato al producirse la notificación de aquélla, al adjudicatario. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquélla de menor precio.

ARTICULO 21.- ORDEN DE COMPRA. La orden de compra será notificada fehacientemente al adjudicatario dentro de los SIETE (7) días del dictado del acto administrativo que la haya autorizado.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la

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notificación o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

No se emitirán Ordenes de Compra inferiores a PESOS UN MIL ($1.000,00)

ARTICULO 22.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Garantía de cumplimiento del contrato. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento de acuerdo al Artículo 4o inc b del presente Pliego.

b) Cumplimiento de la prestación. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera otro distinto.

c) Calidad. Los materiales y/o elementos solicitados, deberán ser nuevos, sin uso, y si no se determina Especificación o no se indica Norma Iram u otra, deberán responder a la calificación del comercio como de primera calidad y terminados de acuerdo a las reglas del arte. Por lo tanto, la presentación de las ofertas implica reconocer tal exigencia y la mercadería que se entregue, en caso de adjudicación, se ajustará a la calificación mencionada.

ARTICULO 23.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:a) Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones.b) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.e) La adjudicación.f) La orden de compra.

ARTICULO 24.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo solo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la Administración General de Puertos S.E. admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

ARTICULO 25.- MORA EN EL CUMPLIMIENTO. El incumplimiento del plazo contractual, determinará en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del UNO por ciento (1 %) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada SIETE (7) días corridos de atraso o fracción mayor de TRES (3) días corridos, hasta un máximo del 100% del valor del contrato.

La AGP podrá declarar rescindido el contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en forma total o parcial, afectando en este último caso a la parte no cumplida del mismo.

ARTICULO 26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que

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los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la Administración deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial,con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable elproveedor por los daños y perjuicios que sufriere la Administración con motivo de lacelebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y laconsiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

ARTICULO 27.- RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los proveedores deberán entregar las cantidades o cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva así lo requieran. La conformidad definitiva con la recepción se otorgará dentro del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo el adjudicatario podrá intimar la recepción. Si la dependencia licitante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes de recibida la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina ante la cual tramitaren los pagos como al adjudicatario.

ARTICULO 28.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Administración. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTICULO 29.- RESCISION. La Administración General de Puertos S.E. tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.

b) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.

c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

d) Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por la Administración General de Puertos S.E.

La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente artículo, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.

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ARTICULO 30.- AFECTACION DE LAS MULTAS. Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente:

a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.b) A la correspondiente garantía.c) A los créditos del contratante resultantes de otros contratos con esta sociedad.-

ARTICULO 31.- PAGO DE FACTURAS.

I. Las facturas deberán presentarse por nota en la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS sita en la Av. Ing. Huergo N° 431, Planta Baja, C.A.B.A., indicándose en la misma el número del C.U.I.T. de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (30-54670628-8) - Condición: IVA Responsable Inscripto.

II. Los proveedores solo podrán emitir facturas o documentos equivalentes tipo “A ” o “C”, según corresponda, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución General AFIP N° 1415/03, modificatorias y concordantes.

III. Las facturas deberán presentarse con posterioridad a la entrega y recepción de los productos y/o servicios de su orden de compra o contrato.

IV. En el supuesto que la cotización se hubiere efectuado en moneda extranjera, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta la cotización divisa tipo vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día hábil anterior al libramiento de la orden de pago.El proveedor deberá, en el día de la comunicación por parte de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, extender una Nota de Débito o Crédito - según el caso - por la diferencia de cotización, con los impuestos respectivos, para poder emitirse la orden de pago.De no presentarse la Nota de Débito, se ordenará para el pago el monto calculado al tipo de cambio de la emisión del comprobante original y, posteriormente a la emisión de la Nota de Débito, se ordenará el pago del monto de la Nota de Débito por la diferencia de cotización determinado al tipo de cambio informado oportunamente. Asimismo, si no se entregase la Nota de Crédito, no se ordenará para el pago hasta tanto se emita la misma, considerando la cotización informada oportunamente”.

V. Los requisitos a cumplir con respecto a las facturas o documentos equivalentes que se presenten al cobro son:

a. Nota de presentación con membrete de la Empresa por duplicado, en la cual deberá indicar que se acompaña la factura, detallar licitación, expediente, etc.;

b. Factura original;

c. Copia de la orden de compra o contrato;

d. Copia del documento donde conste la recepción de los trabajos o bienes facturados

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(remito, certificado de obra u orden de servicio, según corresponda);

e. Constancia de inscripción en la AFIP actualizada;f. Formulario AFIP 931 correspondiente al mes anterior facturado con su comprobante de pago y la nómina de empleados afectados a la prestación de las obras o servicios que motivaren la facturación, en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución AGPSE N° 23/17.

g. En Obras y Servicios deberá cumplimentar lo indicado en el artículo 13 del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

VI. El pago deberá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles fecha de factura conformada, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto”.

ARTICULO 32.- REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION. LaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados y oferentes (art. 26 del Reglamento de Compras y Contrataciones). Asimismo, esta Sociedad se reserva el derecho de rescindir total o parcialmente la Contratación en cualquier estado, cuando por directivas emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL se resolviere una transformación de la Sociedad que tornare impracticable la prestación del servicio.

Firma, sello y cargo

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Declaración Jurada de Consanguinidad.

DECLARACION JURADA DE LAZO DE PARENTESCOCON PERSONAL DE LA A.G.P.S.E.

Razón Social, Denominación o nombre completo:

CUIT:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Tipo del llamado: Nº Expediente Nº

Lugar, día y hora del acto de apertura:

El que suscribe (con poder suficiente para este acto) y los integrantes de esta Razón Social,DECLARAN BAJO JURAMENTO, NO / SI (tachar lo que no corresponda) poseer lazos deparentesco hasta 4º grado de consanguinidad o 2º Grado de afinidad, con funcionarios decualquier nivel jerárquico de la Administración General de Puertos S.E.

Si declara SI, completar:

Funcionario Grado de parentesco

FIRMA:

ACLARACION:

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:

CARACTER:

LUGAR Y FECHA:

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DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LAADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

Razón Social, Denominación o nombre completo:

CUIT:

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Tipo del llamado: Nº Expediente Nº

Lugar, día y hora del acto de apertura:

El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que lafirma la cual representa, está habilitada para contratar con la A.G.P.S.E. en razón decumplir con los requisitos del artículo 149 y 150 del “Reglamento de Compras yContrataciones” de esta Administración General de Puertos S.E. y que no está incursa enninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 149 del citado plexonormativo.

TITULO VI PROVEEDORESCAPITULO I

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

ARTICULO 149. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con la ADMINISTRACIÓNGENERAL DE PUERTOS S.E. todas las personas físicas o jurídicas con capacidad paraobligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente.

ARTICULO 150. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.:a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadasb) Los agentes y funcionarios del ESTADO NACIONAL y las empresas en las cuales aquellostuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.c) Los fallidos, interdictos y concursados, verificada su situación por el área competente, salvoque se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.d) Los condenados por delitos dolosos. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra laADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en laConvención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/oprevisionales, de acuerdo a la normativa vigente.g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con lasrendiciones de cuentas a que alude el Artículo 8vo., último párrafo de la Ley Nº 24.156.

FIRMA:

ACLARACION:

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:

CARACTER:

LUGAR Y FECHA:

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Declaración Jurada de JUICIOS contra el Estado

DECLARACION JURADA DE JUICIOS CON EL ESTADO NACIONAL

ART. Nº 152 DEL REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Razón Social, Denominación o nombre completo:

CUIT:

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Tipo del llamado: Nº Expediente Nº

Lugar, día y hora del acto de apertura:

El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que NO / SI (tachar lo que no corresponda) mantiene juicios con el ESTADO NACIONAL, osus entidades descentralizadas.

Si declara SI completar: El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARABAJO JURAMENTO, que los juicios que mantiene con el ESTADO NACIONAL, o susentidades descentralizadas, son los que se detallan a continuación:

CarátulaNúmero de expediente

Monto Reclamado

Fuero, juzgado y secretaría

Entidad demandada

FIRMA:

ACLARACION:

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:CARACTER:

LUGAR Y FECHA:

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FORMULARIO DE DATOS DE LOS PRINCIPALES CLIENTES

Razón Social, Denominación o nombre completo:

CUIT:

CUIT del clienteDenominación del

cliente

Sector al que pertenece el

cliente

DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO

Ejercicio y Monto de facturación

FIRMA:

ACLARACION:

TIPO y Nº DE DOCUMENTO:

CARACTER:

LUGAR Y FECHA:

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DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES

DECRETO Nº 202/2017

Tipo de declarante: Persona Humana / Jurídica

Nº proveedor Apellidos Nombres Razón Social Nº C.U.I.T.

Vínculos a declarar

¿La persona declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 202/17 y del Anexo I de la presente?

En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.

Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

(Marque con una X donde corresponda)

SI NO En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar.

La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.

Vínculo

¿Con cuál de los siguientes funcionarios?

(Marque con una X donde corresponda)

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Presidente Vicepresidente Jefe de Gabinete de Ministros Ministro Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional

Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir

(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)

Apellidos Nombres Nº C.U.I.L. Cargo Jurisdicción

Tipo de vínculo

(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)

Tipo Marque

con una X

Información adicional

Sociedad o comunidad

Razón Social Nº C.U.I.T.

Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad

Detalle del parentesco

Pleito pendiente

Caratula Nº expediente Fuero Jurisdicción Juzgado Secretaria

Ser Deudor Motivo deuda Monto deuda

Ser Acreedor Motivo acreencia

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Monto acreencia Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario

Tipo de beneficio

Monto estimado

Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato

No es obligatorio suministrar información adicional

Información adicional

La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.

Declaro bajo juramento que los datos que consigno son exactos y que tomo conocimiento de la normativa vigente.

Firma Aclaración de firma Lugar y fecha

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DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES

DECRETO Nº 202/2017

ANEXO I – PERSONAS CON INFLUENCIA EN LA DECISIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS

Autoridades Interventor: Gonzalo Mortola Gerentes Gerente General: Alejandro Ok Gerente Coordinador de Gestión Administrativa y Legal: Dr. Matías Peri Brusa. Gerente Coordinador de Gestión Operativa: Arq. Ramiro López Saubidet Gerente de Logística, Compras y Contrataciones: Sr. Francisco Coppini. Gerente de Asuntos Jurídicos: Dr. Cristián Rigueiro. Gerente del área propiciante de la contratación: Ing. Marcelo Peyregne. Unidad de Auditoría Interna Auditor Interno: Fabián Lovecky Subgerente: Cdora. María Ester Alonso. Subgerentes: Subgerente Coordinador de Gestión Administrativa y Legal: Dra. María Eugenia Colombo Roque. Subgerente Coordinador de Gestión Operativa: Dr. Carlos María Bourdieu Subgerente de Asistencia Técnica: Dr. Juan Pablo Butowicz Subgerente de Asistencia Administrativa: Dr. Hernán Agustín Grazioli Subgerente de Asuntos Jurídicos: Dr. Dimas Gaviña. Subgerente del área propiciante: Arq. Ariel Cherubini. Miembros de comités de compras y contrataciones: Dra. María Fernanda Beltrán. Cdora. Liliana Andrea Torres. Arq. Ariel Cherubini (miembro suplente).

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Otros funcionarios: Síndicos Titulares: Dra. María Rosa Eckard Cdora. Patricia Pfinvarb Cdor. Alejandro Roisentul Wuillams Síndicos Suplentes: Cdor. D. Gustavo Macagno Dr. D. Ricardo Guillermo Tonet Cdora. D. Silvana María Gentile

Firma Aclaración de firma Lugar y fecha

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LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORESLey 27437

Alcances.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

CAPÍTULO I

Sujetos alcanzados

ARTÍCULO 1°.- Los siguientes sujetos deberán otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, en los términos dispuestos por esta ley y en las formas y condiciones que establezca la reglamentación:

a) Las entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias;

b) Las personas humanas o jurídicas a quienes el Estado nacional hubiere otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos;

c) Los contratistas directos de los sujetos del inciso b) precedente, entendiendo por tales a los que son contratados en forma inmediata en ocasión del contrato en cuestión;

d) El Poder Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación;

e) La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA);

f) La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), exceptuando los beneficios del régimen establecido en la ley 26.190 y sus modificatorias.En función de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 26.741, quedan excluidos del alcance de la presente ley los sujetos comprendidos en dicha norma. Tales sujetos deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales, en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente ley.Para el caso de los sujetos mencionados en el inciso c) del presente artículo, la preferencia sólo deberá otorgarse en el marco de las licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos en las que participen como contratistas directos.

CAPÍTULO II

Preferencias para bienes de origen nacional

ARTÍCULO 2°.- Se otorgará preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sujeto a la presente ley sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.La preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional se otorgará de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, el precio de las ofertas de bienes de origen nacional sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un quince por ciento (15%), cuando dichas ofertas sean realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), de acuerdo a la ley 27.264 y sus modificatorias, y en un ocho por ciento (8%) para el resto de las empresas;

b) Cuando en el marco de lo establecido por la presente ley resulte una comparación de precios entre ofertas que no sean de origen nacional, se otorgará un margen de preferencia del uno por ciento (1%) cada cinco (5) puntos porcentuales de integración local sobre el valor bruto de producción de los bienes alcanzados, hasta un margen de preferencia máximo de ocho por ciento (8%), conforme los criterios de cálculo que defina la autoridad de aplicación a tal efecto.

En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

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Las cooperativas que se encuentren inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social y cumplan con lo establecido en la presente ley, tendrán los mismos beneficios y se les otorgarán las mismas preferencias que las previstas para las pequeñas y medianas empresas.

En las contrataciones de las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, para la provisión, locación o leasing de bienes por hasta la suma de módulos veinte mil (M 20.000), las empresas oferentes de bienes de origen nacional que califiquen como MiPyMEs de acuerdo a la ley 27.264 y sus modificatorias que, aplicando la preferencia prevista en el inciso a) del presente artículo, no hayan podido alcanzar el mejor precio ofertado, podrán mejorar su oferta, siempre y cuando su precio original, en condiciones de contado, no haya superado en más de un veinte por ciento (20%) a la mejor cotización.

ARTÍCULO 3°.- En los procedimientos de selección cuyo monto estimado resulte inferior al establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, resultará optativa la aplicación de la preferencia prevista en el artículo 2°. La decisión de aplicar el margen de preferencia deberá constar en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares aplicables a los procedimientos de selección.En caso de no preverse su aplicación, la preferencia al bien de origen nacional estará limitada al caso de igualdad de precio.

ARTÍCULO 4°.- Las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias y en el inciso d) del artículo 1° de la presente ley, deberán adjudicar sus contrataciones a empresas locales, según la ley 18.875, que ofrezcan bienes u obras de origen nacional, según lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, y que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la ley 27.264, sus modificatorias y complementarias, en los siguientes casos:

a) Contrataciones para la adquisición locación o leasing de bienes por montos menores a un mil trescientos módulos (M 1.300), cuando el precio de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016;

b) Obra Pública destinada exclusivamente a construcción de viviendas y edificios públicos, en los términos de la ley 13.064, por montos menores a cien mil módulos (M 100.000), cuando el precio de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016.

CAPÍTULO III

Definición de bien y obra pública de origen nacional

ARTÍCULO 5°.- Se entiende que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en el territorio de la República Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.

Se entiende que la provisión de obra pública es de origen nacional cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de los materiales utilizados en la obra cumplan con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa además cumpla con los requisitos para ser considerada como empresa local de capital interno, según lo establecido en la ley 18.875.

ARTÍCULO 6°.- En las contrataciones alcanzadas por el presente régimen, los bienes que no sean de origen nacional se entregarán en las mismas condiciones y en el mismo lugar que correspondan a los bienes de origen nacional, y deberán cumplir con todas las normas aplicables a los bienes originarios del mercado nacional, como así también encontrarse nacionalizados con todos los impuestos y gastos correspondientes incluidos. La autoridad de aplicación entregará, dentro de los quince (15) días hábiles de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.

CAPÍTULO IV

Publicidad de las contrataciones e intervención de la autoridad de aplicación en proyectos de pliego

ARTÍCULO 7°.- La publicidad de las contrataciones que lleven a cabo los sujetos mencionados en el artículo 1°, inciso a) de la presente ley se ajustará a las normas generales de cada régimen de contrataciones en

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particular.Los demás sujetos alcanzados por la presente ley publicarán sus procedimientos de contratación según lo establezca la reglamentación, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación.

ARTÍCULO 8°.- Los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares necesarios para realizar cualquiera de las contrataciones alcanzadas por la presente ley se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan la participación de la oferta de bienes de origen nacional. Se considera alternativa técnicamente viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.Las entidades contratantes referidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias deberán remitir a la autoridad de aplicación para su aprobación, los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos de selección que tengan por objeto la adquisición, locación o leasing de bienes por un monto estimado igual o superior a ochenta mil módulos (M 80.000), acompañados por un informe de factibilidad de participación de la producción nacional, a fin de garantizar que los mismos contemplen las pautas establecidas en el párrafo anterior.La autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no superior a los quince (15) días hábiles administrativos desde que fuera recibido el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares. En caso de no expedirse en el plazo fijado, se considerará que no hay objeción en lo referente a las pautas establecidas en los párrafos anteriores.

CAPÍTULO V

Exigencia de acuerdos de cooperación productiva

ARTÍCULO 9°.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, los acuerdos de cooperación productiva consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al contrato objeto de la licitación.La compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares no serán considerados cooperación productiva a los fines del presente artículo.En todos los casos, los acuerdos deberán promover la participación de empresas consideradas MiPyMEs según ley 27.264 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10.- Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a doscientos cuarenta mil módulos (M 240.000), deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) del valor total de la oferta. Para los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de cooperación, deberán promoverse el mayor componente de valor agregado de los mismos. En los casos que no resulte factible alcanzar el monto exigido mediante la contratación mencionada, la autoridad de aplicación podrá autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica.Para el caso de que el monto de dichos acuerdos resultara superior al mínimo exigido en el párrafo anterior, el valor correspondiente a dicho excedente podrá ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor mínimo, siempre y cuando el porcentaje de la cooperación productiva de tales contrataciones sea de un mínimo de veinte por ciento (20%), en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. El excedente no podrá computarse cuando el porcentaje del Acuerdo de Cooperación Productiva sea disminuido según lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.

ARTÍCULO 11.- La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares de las contrataciones alcanzadas por el artículo 10 de la presente ley, también deberán contar con la previa conformidad de la autoridad de aplicación en lo referido al acuerdo de cooperación productiva.La autoridad de aplicación deberá expedirse en oportunidad de la intervención establecida en el artículo 8° de la presente ley. Previamente a la adjudicación, la propuesta de acuerdo de cooperación productiva deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 12.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la autoridad de aplicación deberá requerir al adjudicatario la constitución de garantías sobre el monto total de los compromisos asumidos en los acuerdos de cooperación productiva.

CAPÍTULO VI

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Valor del módulo

ARTÍCULO 13.- A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, el valor del módulo (M) será de pesos un mil ($1.000), el cual podrá ser modificado por la autoridad de aplicación, con la aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

CAPÍTULO VII

Autoridad de aplicación

ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:a) Emitir los certificados de verificación previstos en el artículo 6° de la presente ley;b) Aprobar los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, de conformidad con el artículo 8° de la presente ley;c) Verificar la inclusión de los acuerdos de cooperación productiva aludidos en el artículo 10 de la presente ley en el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, proponiendo modificaciones cuando lo considere pertinente, así como el efectivo cumplimiento de dichos acuerdos;d) Colaborar con el organismo contratante para el diseño y la implementación de los acuerdos de cooperación productiva referidos en el artículo 10 de la presente ley;e) Requerir a los sujetos alcanzados en el artículo 1° de la presente ley información relativa a la adquisición, locación o leasing de bienes, así como toda otra información que considere pertinente, en el marco de lo dispuesto por la presente ley.

ARTÍCULO 15.- Cuando en las previsiones de adquisición de bienes referidas en el segundo párrafo del artículo 8° de la presente ley se incluyan bienes de alto contenido científico-tecnológico, según lo establezca la reglamentación, a instancias de la autoridad de aplicación, y con la intervención del organismo contratante y la Jefatura de Gabinete de Ministros, se podrán modificar, a través de los mecanismos que establezca la reglamentación, las siguientes condiciones:a) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 5° de la presente ley hasta un total del setenta por ciento (70%) y del treinta por ciento (30%), respectivamente, del valor bruto de producción;b) Disminuir el margen de preferencia referido en el artículo 2° de la presente ley hasta un mínimo de cinco por ciento (5%);c) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 10 de la presente ley hasta un total del treinta por ciento (30%) y del diez por ciento (10%) respectivamente del valor total del contrato.En todos los casos, la autoridad de aplicación deberá elaborar un informe técnico que sustente las modificaciones propuestas en los términos del presente artículo. En los casos previstos en los incisos a) y c), la autoridad de aplicación deberá justificar que la modificación propuesta resulta favorable a la mayor posibilidad de participación de la producción nacional. En el caso previsto en el inciso b), la autoridad de aplicación deberá verificar que las condiciones de competitividad de la producción de bienes de origen nacional justifican la modificación propuesta. Dicho informe deberá ser enviado a la Comisión Bicameral referida en el artículo 16 de la presente y dado a publicidad, conforme lo establezca la reglamentación.

La autoridad de aplicación no podrá reducir los márgenes de preferencia aplicados a MiPyMEs, según ley 27.264 y sus modificatorias, por el término de tres (3) años desde la vigencia de la presente ley.

CAPÍTULO VIII

Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo

ARTÍCULO 16.- Incorpórese a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, creada por el artículo 30 de la ley 27.328 la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la presente ley por parte de los sujetos obligados, en particular la efectiva participación de la producción nacional.

A los efectos de cumplimentar su cometido, la Comisión Bicameral:a) Recibirá por parte de la autoridad de aplicación toda información y documentación que estime pertinente;b) Convocará al titular de la autoridad de aplicación, con periodicidad semestral, a los efectos de brindar un informe fundado sobre el cumplimiento de los preceptos de la presente ley;c) Solicitará el asesoramiento técnico que crea conveniente por parte de las asociaciones de empresarios industriales;d) Pondrá en conocimiento a la autoridad de aplicación y a sus respectivos cuerpos las observaciones,

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propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.

CAPÍTULO IX

Sanciones y recursos

ARTÍCULO 17.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1°, incisos a), d) y e) de la presente, se notificará a las autoridades de dichas entidades, a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación.

ARTÍCULO 18.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las personas comprendidas en el artículo 1°, incisos b) y c) de la presente podrán aplicarse las siguientes sanciones:a) Apercibimiento;b) Multa de entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, en cuyo marco se verificare el incumplimiento. Dicha multa podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) si la sancionada rectificare su falta dando cumplimiento inmediato al presente régimen;c) Suspensión para resultar adjudicatario de futuros contratos, concesiones, permisos o licencias, por un plazo de tres (3) a diez (10) años. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización.

ARTÍCULO 19.- La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la misma, la capacidad económica del infractor y el grado de afectación al interés público.

ARTÍCULO 20.- Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en un procedimiento de selección por la aplicación de la preferencia establecida en la presente ley no cumpla con las condiciones de la contratación o con los porcentajes de integración nacional declarados en los bienes ofrecidos, deberá reintegrar la suma equivalente a la preferencia obtenida, consistente en la diferencia del porcentual mediante el cual obtuviera la adjudicación del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder.

ARTÍCULO 21.- Cualquier persona, humana o jurídica, que alegue un derecho subjetivo, un interés legítimo, un interés difuso o un derecho colectivo, podrá recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica, a la autoridad de aplicación que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos desde su recepción.La resolución de la autoridad de aplicación establecerá la ratificación, el rechazo del recurso interpuesto, o la procedencia del mismo y, en su caso, de corresponder, la anulación del procedimiento o acto impugnado o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.

ARTÍCULO 22.- Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.

ARTÍCULO 23.- El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.

CAPÍTULO X

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Desarrollo de proveedores

ARTÍCULO 24.- Créase el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, cuyo objetivo principal será desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.Para la consecución de sus objetivos, el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores favorecerá la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.El Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores identificará las oportunidades para los proveedores locales a través del relevamiento de la oferta existente o de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos productos y/o servicios con la asistencia de herramientas técnica y financieras para favorecer la mejora de los proveedores nacionales.

ARTÍCULO 25.- Los sujetos comprendidos en la ley 26.741 deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo objetivo será la ampliación del impacto de los proveedores locales en la cadena de suministros a efectos de una mejora de la productividad, competitividad y calidad de los mismos (competitividad de la oferta), identificando y articulando oportunidades para mejorar la competitividad, eficiencia y productividad de las actividades productivas de los sujetos comprendidos en la ley 26.741 (competitividad de la demanda).La autoridad de aplicación, con la participación de los organismos que la reglamentación establezca, aprobará los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales a los fines de que el Ministerio de Producción desarrolle las políticas públicas y planes de competitividad correspondientes. Los programas de desarrollo de proveedores nacionales deberán tener una duración mínima de tres (3) años, sin perjuicio del seguimiento anual en la forma que se determine por vía reglamentaria.

CAPÍTULO XI

Disposiciones generales

ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley.Los bienes producidos en las provincias que adhieran al régimen en todos sus términos tendrán, en los primeros tres (3) años desde su entrada en vigencia, una preferencia adicional del uno por ciento (1%) con respecto a la preferencia establecida en el artículo 2° de la presente ley.

ARTÍCULO 27.- Derógase el decreto-ley 5.340 de fecha 1° de julio de 1963 y la ley 25.551. En todas aquellas normas en que se haga referencia a la aplicación de la ley 25.551, así como al Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos “Compre Trabajo Argentino” y a los regímenes de “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional”, se aplicará en lo sucesivo la presente ley.Mantiénese la vigencia de la ley 18.875, en todo aquello que no se oponga a la presente ley.

CAPÍTULO XII

Reglamentación y vigencia

ARTÍCULO 28.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 29.- La presente ley comenzará a regir a los noventa (90) días de su publicación.

ARTÍCULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27437 —MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 10/05/2018 N° 32318/18 v. 10/05/2018

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

CONTRATACIONES Y/O SERVICIOS

PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES PUERTO NUEVO

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ÍNDICE CONDICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 1°.- Objeto de la contratación .................................................................................................4

ARTÍCULO 2°.- Forma de presentar las ofertas ........................................................................................4

ARTÍCULO 3°.- Plazo para realizar consultas o aclaraciones ....................................................................5

ARTÍCULO 4°.- Forma de cotizar ...............................................................................................................6

ARTÍCULO 5°.- Inspección de la capacidad técnica/financiera de los oferentes ......................................6

ARTÍCULO 6°.- Información que deben obtener los oferentes y alcance de la presentación de la

propuesta .................................................................................................................................................6

ARTÍCULO 7°.- Obligaciones de la empresa Contratista ...........................................................................7

ARTÍCULO 8°.- Plazo de ejecución de la Obra ..........................................................................................7

ARTÍCULO 9°.- Jornada de trabajo ............................................................................................................7

ARTÍCULO 10°.- Forma de pago ................................................................................................................8

10.1.- Anticipo ......................................................................................................................................8

10.2.- Pago de las facturas ...................................................................................................................8

ARTÍCULO 11°.- Control de los trabajos ...................................................................................................8

ARTÍCULO 12°.- Responsable Técnico ......................................................................................................9

ARTÍCULO 13°.- Libro de Órdenes y Reclamos .........................................................................................9

ARTÍCULO 14°.- Obrador ....................................................................................................................... 10

ARTÍCULO 15°.- Seguridad, higiene y medio ambiente en la obra........................................................ 10

15.1.- Seguridad e higiene ................................................................................................................. 10

15.2.- Medio ambiente ...................................................................................................................... 11

ARTÍCULO 16°.- Seguros ........................................................................................................................ 12

16.1.- Seguro contra accidentes de trabajo ...................................................................................... 12

16.2.- Seguro de obra de responsabilidad civil ................................................................................. 12

ARTÍCULO 17°.- Rechazo de los trabajos ............................................................................................... 13

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ARTÍCULO 18°.- Trabajos complementarios no previstos ..................................................................... 13

ARTÍCULO 19°.- Recepción de los trabajos ............................................................................................ 13

ARTÍCULO 20°.- Garantía ....................................................................................................................... 14

ARTÍCULO 21°.- Vicios ocultos ............................................................................................................... 14

ARTÍCULO 22°.- Penalidades por incumplimiento ................................................................................ 14

ARTÍCULO 23°.- Cartel de obra .............................................................................................................. 14

23.1.1.- Especificaciones técnicas generales .......................................................................... 15

23.1.2.- Ubicación ................................................................................................................... 16

23.1.3.- Medidas de seguridad ............................................................................................... 16

ARTÍCULO 24°.- Documentación audiovisual ........................................................................................ 16

ARTÍCULO 25°.- Dependencia laboral ................................................................................................... 16

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES –PUERTO NUEVO-

ARTÍCULO 1°.- Objeto de la contratación

El presente Pliego tiene por objeto la provisión e instalación de una Planta de Tratamiento Modular

de Efluentes Cloacales indicadas en las Especificaciones Técnicas que forman parte del mismo, en un

todo de acuerdo a ellas y conforme las reglas de arte para las tareas y/o materiales que se solicitan.

ARTÍCULO 2°.- Forma de presentar las ofertas

Las ofertas deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en las

Especificaciones Técnicas y demás documentación que forma parte de este llamado.

A los efectos de realizar la evaluación de las propuestas de las firmas intervinientes en el llamado,

cada oferente deberá presentar conjuntamente su oferta lo siguiente:

a) Demostrar su competencia técnica mediante la presentación de constancias (ordenes de

compras, contratos, Actas de recepción, facturaciones, etc.), que acrediten en forma

fehaciente la realización de al menos UN (1) trabajo para organismos públicos y/o empresas

privadas de similares características técnicas y con un monto no menor al 60 % de lo ofertado

en el presente llamado actualizado por el Índice del Costo de la Construcción, Nivel General

(ICC). Las mencionadas constancias, en cantidad mínima de UN (1) antecedente, para ser

consideradas válidas se referirán a los últimos DIEZ (10) años a la fecha de Apertura de la

presente Licitación.

b) Certificado de visita a obra, suscripto por personal competente de la Gerencia de Ingeniería

de esta Sociedad del Estado. Dicho certificado se extenderá en la mencionada Gerencia, sita

en la calle Juan Benjamín Lavaisse 1351 - 1º piso (Puerto Sur - CABA) de Lunes a Viernes en el

horario de 10:00 a 16:00 horas, tel. (5411) 4307-0444, hasta OCHO (8) días hábiles anteriores

al de la fecha de apertura de la presente licitación. La no presentación de este certificado

debidamente conformado por la Gerencia de Ingeniería de la AGPSE será motivo para la

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automática desestimación de la oferta. Para la extensión del presente, deberá presentarse

con copia del Pliego y formulario de inscripción en la AFIP actualizado.

c) Planilla de cotización similar a la que se acompaña en el presente Pliego.

d) Un listado del personal técnico con relación de dependencia, contratado o con cualquier otra

forma de acuerdo laboral, acorde a la legislación o normativa vigente, que participará en la

obra.

e) Toda otra información requerida en el presente llamado licitatorio.

La eventual omisión de aquella información prevista en los puntos precedentes o de algún otro dato

que complemente la propuesta y que a juicio de esta Sociedad del Estado sea necesaria para la

evaluación de la oferta, y que no altere el principio de equidad en la adjudicación de los trabajos, ni

colisione con la normativa legal que rige el presente llamado, será subsanada a simple requerimiento

de la AGPSE, caso contrario, la oferta será desestimada. Se exceptúa de esta consideración la

presentación del certificado de visita a obra previsto en el punto b), cuya omisión en la oferta, es

motivo para la desestimación de la misma.

El solo hecho de presentar la oferta, implica la aceptación de todas y cada una de las cláusulas y

demás documentación del presente llamado, salvo indicación expresa en contrario.

ARTÍCULO 3°.- Plazo para realizar consultas o aclaraciones

Toda empresa que haya adquirido el Pliego de la licitación, a través de nuestra página web

(www.argentina.gob.ar/transporte/puerto-buenos-aires) o haya retirado bajo recibo la

documentación del llamado, podrá realizar consultas o aclaraciones vinculadas con el presente

llamado, para ello se deberán enviar dichas consultas antes de los OCHO (8) días hábiles de la fecha

de apertura de la licitación, con el objeto que nuestras dependencias puedan satisfacer las

correspondientes dudas con suficiente antelación para que los oferentes lo consideren en sus

propuestas.

La AGPSE publicará las consultas y sus respuestas en el sitio web con un mínimo de TRES (3) días

hábiles de anticipación a la fecha y hora fijada para la presentación de las ofertas.

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ARTÍCULO 4°.- Forma de cotizar

En razón de sus características, los trabajos que se licitan forman un conjunto indivisible y serán

adjudicados a un solo oferente. Por tal motivo la oferta contemplará la totalidad de las tareas

solicitadas en el Pliego.

Será desestimada toda aquella oferta que no cotice la totalidad de los ítem o rubros discriminados en

la planilla de cotización.

ARTÍCULO 5°.- Inspección de la capacidad técnica/financiera de los oferentes

La AGPSE se reserva el derecho, previo a la adjudicación, de efectuar las inspecciones que considere

necesarias para comprobar la capacidad técnica de la empresa oferente, que podrá incluir, en una

enumeración que no debe considerarse limitativa, el estado y disponibilidad de los equipos

comprometidos o requeridos en las Especificaciones Técnicas como equipamiento básico para

realizar los trabajos, talleres, maquinarias, disponibilidad de mano de obra capacitada, etc.

A tal fin, el oferente deberá facilitar a los funcionarios designados para realizar las inspecciones

arriba mencionadas toda la información que sobre el particular se requiera.

Asimismo, podrá realizar todas aquellas averiguaciones destinadas a verificar la capacidad económica

y financiera de los oferentes.

Por tal motivo, los mismos, al presentar su oferta, renuncian automáticamente a cualquier reclamo

contra esta Sociedad del Estado que pudiera suscitarse como consecuencia de los resultados de las

citadas inspecciones. Queda entendido que la decisión de esta Administración referente a la

calificación de cualquier oferente es privativa, discrecional y definitiva y no estará sujeta a apelación

de ninguna clase.

ARTÍCULO 6°.- Información que deben obtener los oferentes y alcance de la

presentación de la propuesta

A los efectos de poder presupuestar el monto de los trabajos a encarar, las firmas oferentes deberán

interiorizarse en detalle del tipo de obra a ejecutar y de las dificultades o inconvenientes que plantea

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su realización. Asimismo los oferentes tienen la obligación de informarse de todos los requisitos y

recaudos de índole técnico y administrativo exigidos para la adecuada prestación de los trabajos.

Por consiguiente, la presentación de la propuesta implica que los oferentes han estudiado

cuidadosamente los documentos del llamado y que obtuvieron además los datos e informes

necesarios, con lo que asumen la responsabilidad exclusiva en caso de adjudicación. No se admitirá

por lo tanto, con posterioridad al acto de apertura de las propuestas, reclamo alguno fundado en

deficiencias de información.

ARTÍCULO 7°.- Obligaciones de la empresa Contratista

La empresa Contratista será responsable por los daños y perjuicios que ocasione tanto a terceros

como a esta Administración en los trabajos que ejecute. En tal sentido, cualquier deterioro que se

produzca deberá ser reparado por la Contratista a su exclusivo cargo y dentro del plazo que le fije la

Administración.

La Contratista deberá contar en obra con un número suficiente de elementos de seguridad que

permitan garantizar además de la misma, la higiene y orden permanente de las zonas afectadas por

los trabajos.

ARTÍCULO 8°.- Plazo de ejecución de la Obra

El plazo de ejecución de los trabajos previstos en este Pliego se fija en NOVENTA DÍAS (90) corridos

contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Iniciación.

Dicha Acta deberá suscribirse dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha

de emisión de la orden de compra correspondiente. De no firmarse el Acta en ese lapso, el plazo de

ejecución de la obra comenzará a computarse a partir del día décimo quinto.

ARTÍCULO 9°.- Jornada de trabajo

La Contratista cumplirá las disposiciones sobre jornada legal de trabajo y será único responsable de

las sanciones que para el caso de transgresiones de las mismas establezcan las reglamentaciones

respectivas.

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Queda establecido que los trabajos serán realizados en días hábiles y en los horarios normales y

habituales en que se desarrollan las actividades en la zona portuaria donde los mismos se llevan a

cabo.

Para la realización de tareas en horas y/o días inhábiles, la Contratista solicitará en cada caso a la

Comisión de Inspección la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 10°.- Forma de pago

10.1.- Anticipo

Esta Sociedad del Estado contempla la liquidación a la Contratista de un porcentaje del QUINCE POR

CIENTO (15 %) del monto total de la Orden de Compra sin IVA, en concepto de adelanto de obra.

El anticipo se liquidará previa presentación de una póliza de seguro de caución u otra garantía a

entera satisfacción de esta Sociedad del Estado equivalente al monto anticipado.

El adelanto será descontado en forma proporcional en las certificaciones mensuales hasta su

cancelación, deduciéndose en cada certificado de obra el mismo porcentaje que el correspondiente

al adelanto efectuado. Asimismo, deberá quedar especificado dicho descuento en el cuerpo de la

factura emitida por la Contratista.

10.2.- Pago de las facturas

La Orden de Compra se pagará mensualmente en forma proporcional al trabajo realizado o en la

forma que se indique expresamente en el Pliego, de acuerdo al Acta de Medición que se elabore en

conjunto entre la Comisión de Inspección y la Contratista. Dicha Acta de Medición deberá quedar

asentada en el Libro de Órdenes y Reclamos y se labrará entre los días 1 a 5 de cada mes, y dará

lugar, en lo que corresponda, a la realización de los certificados de obra o los remitos de entrega,

según corresponda, que se presentarán conjuntamente con la o las facturas.

El pago de las facturas se efectuará en el plazo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales.

ARTÍCULO 11°.- Control de los trabajos

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La AGPSE designará una Comisión de Inspección que tendrá a su cargo el control y supervisión de la

obra contratada.

La citada comisión estará integrada por TRES (3) miembros, reservándose el derecho de ampliarla si

lo considerara necesario.

Los integrantes designados deberán tener libre acceso al lugar de los trabajos y se les brindará toda

clase de facilidades para el correcto cumplimiento de su cometido. Estarán facultados para observar,

rechazar y/o tomar las providencias necesarias para lograr que los trabajos y/o la provisión de bienes

y/o servicios se realicen de acuerdo a lo establecido en el Pliego.

Una vez designada la citada Comisión de Inspección, la Contratista y/o su representante legal, deberá

concurrir para su notificación, a requerimiento de esta Sociedad, a la Gerencia de Ingeniería de esta

AGPSE, sita en Benjamín Juan Lavaisse 1351 - 1º Piso (CABA).

ARTÍCULO 12°.- Responsable Técnico

La Contratista designará un responsable técnico, debidamente acreditado, que tendrá facultad para

suscribir en nombre de la misma las notificaciones que se realicen, y a firmar el Libro de Órdenes y

Reclamos.

El Responsable Técnico acreditará estar capacitado técnicamente para la especialidad que se

contrata, y tendrá que ser profesional o técnico de la rama correspondiente, de acuerdo a los

trabajos que se licitan, y a las exigencias e incumbencias determinadas por la legislación vigente.

Deberá estar matriculado en el Consejo Profesional correspondiente y estará destacado en el lugar

donde se realicen los trabajos.

ARTÍCULO 13°.- Libro de Órdenes y Reclamos

A efectos que la Contratista tome conocimiento por escrito de las órdenes y/u observaciones que

efectuare la Comisión de Inspección actuante, como así también los reclamos y/o pedidos que aquél

necesitare formular, la Contratista proveerá un libro de Actas, triplicado y foliado. Dicho libro será

habilitado por la Gerencia de Ingeniería de esta AGPSE y se hallará en el lugar donde se realicen los

trabajos o bien en poder de la citada Comisión de Inspección.

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ARTÍCULO 14°.- Obrador

La Administración General de Puertos dispondrá de un sector del predio afectado a la obra para el

emplazamiento del obrador y deposito con baño, alcanzando una superficie máxima a utilizar de 30

m².

Será a cargo de la Contratista el cercado o vallado del obrador, el conexionado con las redes de

servicio, y la prestación de los servicios de seguridad y/o vigilancia de los bienes y/o equipos allí

localizados.

ARTÍCULO 15°.- Seguridad, higiene y medio ambiente en la obra

La Contratista deberá adoptar todas las medidas de seguridad, prevención y/o señalización

necesarias, acorde con el tipo de tareas a realizar, siendo éste el único responsable ante cualquier

accidente o daño a personas, instalaciones o vehículos. Deberá tomar todos los recaudos necesarios

para prevenir hechos de contaminación que pudieran originarse a raíz de las tareas, y deberá prever

acciones ante contingencias. Si de la ejecución de los trabajos resultaran procesos de contaminación

o alteración del medio ambiente, cualquiera fuera el origen del mismo y su alcance, la Contratista

está obligada a solucionarlos.

Asimismo, deberá cumplir con todas aquellas medidas que sobre el particular le requieran los

organismos y/o reparticiones públicas y/o privadas (SRT, Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, Ministerio de Energía, PNA, etc.) con competencia en la materia, y además deberá

realizar las gestiones administrativas necesarias ante dichos organismos.

15.1.- Seguridad e higiene

Se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el

Trabajo Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y 911/96 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del

Trabajo.

La Contratista es responsable de presentar, sin excepción, previo al comienzo de las tareas lo

requerido a continuación:

Cláusula de no repetición contra esta Administración.

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Constancias de capacitación.

Constancias de entrega de elementos de protección personal según el riesgo a que se

encuentre expuesto el trabajador.

Listado de vehículos y/o máquinas autorizados a operar en jurisdicción portuaria – Puerto

Buenos Aires, junto con copia de seguro obligatorio de los vehículos detallados en la misma,

copia de cédula verde/azul y copia de la licencia de conducir del chofer correspondiente a

cada uno.

En caso del ingreso de vehículos a zona operativa no declarados al iniciar la obra deberá

presentar con 48 horas de antelación copia de credencial de seguro obligatorio, copia de

cédula verde/azul, listado de personal que se traslada en tal vehículo y copia de registro de

conducir del chofer, a fin de que sean autorizado su ingreso.

Nota: En caso de nuevos ingresos de personal, se deberá informar a esta Administración, mediante

expediente por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo (Av. Ingeniero Huergo 431, CABA),

adjuntando toda la documentación requerida en el presente Artículo que aplique a esta situación

particular.

15.2.- Medio ambiente

Con el fin de establecer los lineamientos en materia ambiental, teniendo como principal objetivo el

de preservar el ambiente, será obligación de la Contratista cumplir con toda la normativa nacional

aplicable en materia de medio ambiente, y con todo requisito o normativa emanada por la AGPSE.

Deberá cumplir con la legislación vigente, principalmente en todo lo relacionado con generación de

residuos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, almacenamiento y manipuleo de combustibles u

otras sustancias potencialmente contaminantes, etc.

Toda documentación solicitada para dar inicio a las tareas se encuentra detallada en el Anexo I de las

Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

La Contratista será responsable del cumplimiento de todas las normas aplicables referidas a la

protección del medio ambiente.

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Deberá encarar los trabajos de manera que los efectos no deseables de la obra tengan consecuencias

nulas sobre el medio circundante, o resulten con máxima mitigación.

Si de la ejecución de los trabajos resultaran procesos de contaminación o alteración del medio

ambiente no previstos, cualquiera fuera el origen del mismo y su alcance, la Contratista estará

obligado a solucionarlos.

ARTÍCULO 16°.- Seguros

16.1.- Seguro contra accidentes de trabajo

Previa firma del Acta de Iniciación de obra la Contratista deberá presentar a la Comisión de

Inspección el certificado de cobertura de ART con la nómina del personal implicado y comprobante

de pago o seguro de vida obligatorio con nómina de todo el personal implicado y comprobante de

pago.

16.2.- Seguro de obra de responsabilidad civil

La Contratista deberá cubrir la obra mediante póliza de responsabilidad civil con cláusula automática

de actualización, por el monto del contrato, a los efectos de cubrir las contingencias vinculadas con la

prestación del servicio contratado.

Dicha póliza deberá cubrir la totalidad de la obra como así también a personas, cosas muebles e

inmuebles o semovientes que se hallen dentro de los límites de la obra o fuera de dichos límites y

que pudieran ser afectados como consecuencia de accidentes o siniestros producidos por los

trabajos de la Contratista. La póliza deberá ser endosada a favor de la AGPSE y entregada a la misma

mediante constancia previa a la iniciación de los trabajos. Dicha cobertura finalizará con la recepción

de la obra.

En el caso de producirse ampliaciones del monto contractual debido a trabajos adicionales, y/o

modificación de proyecto el seguro deberá ampliarse en función de los nuevos montos contractuales.

Hasta tanto no se dé cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula esta Sociedad del Estado

no autorizará el inicio de la obra. De persistir el incumplimiento la Contratista se hará pasible de las

penalidades que correspondan según la legislación vigente.

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Los seguros se contratarán en la forma de práctica, de acuerdo a la legislación actualmente en

vigencia.

ARTÍCULO 17°.- Rechazo de los trabajos

Si se comprobara que los trabajos realizados o provisiones entregadas no cumplen con los requisitos

establecidos en el Pliego, la AGPSE, por sí o a través de la Comisión de Inspección, procederá al

rechazo de las referidas tareas o suministros, quedando a cargo de la Contratista el rehacer las partes

no aprobadas, o reemplazar los insumos rechazados, a su exclusivo costo, al margen de las

penalidades que por el incumplimiento y/o mora en la entrega le correspondieren.

Podrá rescindirse el contrato con la empresa en el caso de incumplimiento de las condiciones

establecidas, o que el servicio prestado no satisfaga el resultado esperado a sola decisión de la

AGPSE, a tal efecto la Comisión de Inspección de esta Administración emitirá un informe exponiendo

las causales que lleven a tomar la citada determinación.

ARTÍCULO 18°.- Trabajos complementarios no previstos

Ante la eventualidad de efectuar trabajos o proveer materiales no previstos específicamente en las

Especificaciones Técnicas o en la oferta original de la Contratista, su ejecución será previamente

sometida a consideración de la AGPSE motivo éste por el que la Contratista deberá presentar un

presupuesto en duplicado, donde deberán consignarse los trabajos y/o provisiones a efectuar,

debiéndose indicar costos unitarios y acompañando los análisis de precios pertinentes.

Dicho presupuesto deberá tener una validez no menor de SESENTA (60) días corridos, pudiendo la

AGPSE disponer, según el caso, su ejecución por la Contratista o efectuar los trabajos por su cuenta o

a través de terceros, de considerar que los valores consignados en el presupuesto de referencia no

son satisfactorios.

ARTÍCULO 19°.- Recepción de los trabajos

La recepción de los trabajos y/o provisión de insumos o materiales la efectuará la Comisión de

Inspección actuante (ad referéndum de la Administración General de Puertos SE) junto con el

representante de la Contratista, una vez que se haya comprobado que la totalidad de los trabajos

realizados y/o provisión de bienes y/o servicios contratados cumplen en un todo con los requisitos

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establecidos en el presente Pliego, sin perjuicio de la intervención que puedan tener otras áreas de la

AGPSE en relación con el objeto del contrato.

ARTÍCULO 20°.- Garantía

La Contratista garantizará por un período de UN (1) año los trabajos realizados y/o bienes o insumos

provistos. La misma se entiende por calidad de mano de obra y materiales utilizados.

Presentándose deficiencias durante el lapso de garantía, la Contratista deberá realizar las

reposiciones y/o reparaciones necesarias, caso contrario deberá resarcir a esta Sociedad del Estado

de los gastos que demanden las mismas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran adoptarse.

Los integrantes de la Comisión de Inspección actuante de esta Sociedad del Estado generarán la

información que puntualice este incumplimiento, a efectos de registrar el mal proceder de la

Contratista para ser tenido en cuenta como un incumplimiento en la evaluación de sus antecedentes

ante nuevos llamados a concursos que sean realizados por esta Administración.

ARTÍCULO 21°.- Vicios ocultos

El hecho que los trabajos hayan sido recibidos de conformidad por la AGPSE no libera a la Contratista

de la responsabilidad por vicios ocultos, según lo establecen las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 22°.- Penalidades por incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista, serán de

aplicación las penalidades establecidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones de esta

Administración.

ARTÍCULO 23°.- Cartel de obra

La Contratista deberá colocar la cantidad de UN (1) cartel con las dimensiones y texto expresado en

el modelo que se indica a continuación y de acuerdo a las especificaciones técnicas generales que se

describen en el apartado I del presente Artículo.

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Así mismo deberá ser validado por la Gerencia de Comunicación y Asuntos Institucionales previo a su

impresión y colocación. Teléfono de contacto 4342-1727.

El cartel deberá estar colocado dentro de los QUINCE (15) días corridos de firmada el Acta de

Iniciación.

23.1.1.- Especificaciones técnicas generales

Tamaño de 6 m x 4 m.

Titular descriptivo del proyecto, a determinar por la Gerencia de Comunicación y Asuntos

Institucionales.

Titular secundario: “Plan de Modernización”.

Imagen a definir por la Gerencia de Comunicación y Asuntos Institucionales (render, foto de

obra o mapa conceptual).

Claim institucional “Haciendo lo que hay que hacer” o el establecido por el Ministerio de

Transporte.

Logos de Puerto Buenos Aires, Ministerio de Transporte y Presidencia de la Nación.

Información sobre la obra.

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Información del contrato: Contratista, monto de inversión en la obra, fecha de inicio y de

finalización.

La gráfica deberá ser en vinilo autoadhesivo (scotchcall 3M o similar), con barniz UV en

serigrafía (garantía 3 años).

La distancia entre la base del cartel y del piso será de 2 m.

La estructura considera tratamiento anticorrosivo.

23.1.2.- Ubicación

Donde designe la Comisión de Inspección actuante en conjunto con la Gerencia de Comunicación y

Asuntos Institucionales.

23.1.3.- Medidas de seguridad

Vientos de sujeción reforzados de acuerdo a las características de la zona.

Apoyo de hormigón de 1 m de profundidad como mínimo (fundación).

ARTÍCULO 24°.- Documentación audiovisual

La Contratista deberá realizar registros audiovisuales en las instancias detalladas a continuación. El

material deberá ser entregado a la Gerencia de Comunicación y Asuntos Institucionales una vez

finalizada cada etapa. Teléfono de contacto 4342-1727.

Antes del comienzo, durante y en la terminación de la obra se relevará la zona con foto y video en

calidad HD, haciendo registro del entorno y todas las zonas representativas que se verán

modificadas.

En el “antes” deberán identificarse los puntos que se registran para luego registrar el “durante” y el

“después” desde el mismo punto de vista.

ARTÍCULO 25°.- Dependencia laboral

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Todo el personal afectado a esta obra estará bajo exclusiva relación de dependencia con la empresa

adjudicataria, corriendo por su cuenta, salarios, seguros, leyes sociales y previsionales, así como

también toda otra erogación que deba afrontar con motivo del vínculo laboral que los une. Dicho

personal, sin excepción alguna, no tiene relación de dependencia con la AGPSE.

Por otra parte, queda entendido que esta AGPSE no asumirá responsabilidad alguna y estará

desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se pudiera generar por cuestiones de índole

laboral, gremial o sindical entre el adjudicatario y el personal que éste ocupara para prestar el

servicio que se le ha contratado.

Cada trabajador deberá ser fehacientemente notificado respecto de lo aquí señalado, y suscribir

una declaración jurada de estilo, declarando que la única relación de dependencia laboral existente

es la que lo vincula con la empresa adjudicataria.

Estas declaraciones deberán ser entregadas a la Comisión de Inspección actuante de esta Sociedad

del Estado, junto con las nóminas que se requieren en el presente Pliego.

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES- PUERTO NUEVO

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ÍNDICE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 1°.- Objeto ...............................................................................................................................4

ARTÍCULO 2°.- Disposiciones generales ...................................................................................................4

ARTÍCULO 3°.- Equipamiento ...................................................................................................................4

ARTÍCULO 4°.- Forma de ejecución de los trabajos .................................................................................5

ARTÍCULO 5°.- Materiales y mano de obra ..............................................................................................5

ARTÍCULO 6°.- Calidad de los Trabajos - Alcance .....................................................................................6

ARTÍCULO 7°.- Documentación Conforme a Obra ...................................................................................7

ARTICULO 8°Descripción de los trabajos a realizar ..................................................................................7

ÍTEM 1. Trabajos preliminares. ................................................................................................................7

ÍTEM 1.1 Obrador- Cartel de Obra- Defensas para Trabajos en Obra.- ...................................................7

ÍTEM 1.2 Limpieza y Nivelación. ...............................................................................................................9

ÍTEM 1.3 Replanteo. .................................................................................................................................9

ÍTEM 1.4. Movimiento de Suelo. .............................................................................................................9

ÍTEM 2. Obra Civil. ................................................................................................................................ 10

ÍTEM 2.1 Platea de Hormigón. .............................................................................................................. 10

ÍTEM 2.2 Fosa de Bombeo. ................................................................................................................... 10

ÍTEM 2.3 Construcción de Pilar y Acometida. ...................................................................................... 11

ÍTEM 3 Provisión e Instalación de Planta de Tratamiento. .............................................................. 12

ÍTEM 3.1 Provisión e Instalación de Módulo de Tratamiento. ............................................................ 14

ÍTEM 3.2 Cámara de Oxidación, Sedimentación y Digestor de Fangos Aeróbico. .............................. 14

ÍTEM 3.3 Provisión e Instalación de Línea de aire bajo presión. ......................................................... 15

ÍTEM 3.4 Bomba Dosificadora de cloro y reservorio. .......................................................................... 16

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ÍTEM 3.5 Tablero General de Comando. .............................................................................................. 16

ÍTEM 4 Disposición Final. ................................................................................................................... 17

ÍTEM 5 Limpieza General de Obra. ................................................................................................... 17

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS

ARTÍCULO 1°.- Objeto

Provisión e Instalación de una Planta de Tratamiento Modular de Efluentes Cloacales en el área

denomida ZAP (Zona de Apoyo Portuario) sobre Av. Edison y próximo al Edificio Puerto Nuevo, que

recibirá los efluentes de la Zona de Apoyo Portuario, comedor y vestuarios, mediante un proceso

biológico de barros activados bajo régimen de baja carga, sedimentación secundaria y digestión

aeróbica, incluyendo la totalidad de los materiales y equipo necesario para su correcto

funcionamiento de acuerdo a la siguiente especificación técnica.-

ARTÍCULO 2°.- Disposiciones generales

Dentro de las obligaciones contractuales, queda incluida la realización de todo trabajo o trabajos de

detalle y/o complementarios, que aunque no se encuentren expresamente especificados en el

presente Pliego, sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, de modo que estos

resulten adecuados y cumplan las funciones para los cuales fueron proyectados, en un todo de

acuerdo con las reglas del arte y técnicas de la construcción.

Queda asimismo establecido que la omisión aparente de especificaciones, planos generales, planos

de detalles o especificaciones complementarias referentes a detalles, métodos constructivos, etc.

serán considerados en el sentido que sólo debe prevalecer la mejor práctica general establecida,

debiendo la Contratista ajustarse estrictamente a las normas y reglamentos vigentes, cuando las

pautas constructivas no estén establecidas taxativamente por esta AGPSE.

Las dimensiones especificadas en los planos resultan únicamente de carácter orientativo, siendo

entera responsabilidad de la Contratista la realización de todas las tareas de relevamiento necesarias

para la correcta materialización de la obra.

ARTÍCULO 3°.- Equipamiento

La calidad y cantidad del equipo a utilizar por la Contratista deberá ser tal que permita la correcta

ejecución de los trabajos dentro de los plazos previstos y con los estándares de calidad y terminación

establecidos.

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Los atrasos motivados por rotura, desperfectos o reparaciones del equipo, no serán reconocidos

como causal para una eventual ampliación de plazo de obra.

La Contratista deberá mantener en obra el equipo necesario para ejecutar y finalizar cada una de las

diferentes etapas dentro del período previsto y no podrá bajo ningún concepto proceder a su retiro

antes de la terminación de cada trabajo, sin el previo reemplazo de la maquinaria correspondiente

por otra de iguales o mejores características y/o rendimiento.

La carga, transporte, manipuleo; descarga de dichos elementos y equipos a instalar hasta la zona de

trabajo y su posterior instalación correrá por cuenta y cargo de la Contratista. Asimismo deberá

retirar de igual manera del sector de trabajo todo el material producido por las tareas ejecutadas.

ARTÍCULO 4°.- Forma de ejecución de los trabajos

Todos los trabajos que motivan el presente llamado se ejecutaran de manera tal que ocasionen los

mínimos trastornos al tránsito y a todas las actividades que se desarrollan en la zona.

La Contratista deberá indicar los tiempos a emplear en cada tarea y los días y horarios de ejecución.

A su vez, será necesario solicitar la autorización previa de la Comisión de Inspección para efectuar las

interrupciones correspondientes, a fin de no afectar la operativa en los distintos lugares de trabajo.

Sera obligación de la Contratista la colocación de las señales, vallados y todo elemento necesario

para la seguridad de las personas y vehículos, indicando las zanjas, desvíos provisorios, demarcación

de zona de obras, etc. que permitan su correcta visualización.

ARTÍCULO 5°.- Materiales y mano de obra

La Contratista deberá proveer la totalidad de la mano de obra, materiales, insumos y equipos

necesarios para la ejecución de los trabajos en tiempo y forma. La carga, transporte, manipuleo y

descarga de dichos materiales y equipos hasta la zona de los trabajos correrá por cuenta y cargo de la

Contratista. Asimismo, deberá retirar a su exclusivo cargo de la zona todo el material producido de

los presentes trabajos. No se permitirá el acopio de materiales sobrantes de la construcción en la

obra.

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Por otra parte, la Contratista deberá presentar la nómina del personal involucrado en la obra en

cuestión, los cuales deberán cumplir con las leyes laborales vigentes, será el único responsable de

toda sanción a recibir en caso de no cumplir con dicho requerimiento.

ARTÍCULO 6°.- Calidad de los Trabajos - Alcance

Tipo de efluente a tratar: Cloacal.

Se deberá cumplir con los parámetros de vuelco establecidos en la normativa nacional vigente.

Población aproximada:

o 120/150 personas - personal de oficina que trabaja en promedio 8 horas de lunes a viernes.

o 40/60 choferes de transporte de carga que transitan en la Zona de Apoyo Portuario y utilizan sanitarios y duchas durante la espera a ingreso a terminal.

o Salón comedor que cuenta con 5/7 trabajadores y prepara alimentos para personal de AGP y camioneros.

Etapas del proceso de tratamiento :

o Cámara de rejas o sistema similar para proteger la bomba del pozo de bombeo.

o Trampa para grasas

o Tanque ecualizador con capacidad tal que permita absorber los picos y homogeneizar caudal y carga.

o Sedimentador primario

o Cámara de aireación con difusores de alto rendimiento

o Sedimentador secundario con retorno de barros

o Cámara de cloración y contacto

o Digestor de barros y depósito para almacenamiento temporario.

o Cámara de toma de muestras y medición de caudales.

Equipos a proveer/tareas a realizar:

o Montaje de la planta en sector asignado, el cual será sobre nivel. Incluir servicio de grúas de ser necesario.

o Obras civiles relacionadas al pozo de bombeo, platea de H° A°, Gabinetes.

o Cañerías de entrada y salida, necesarias para el conexionado de la planta a las instalaciones sanitarias y de descarga existente.

o Instalación eléctrica integral, pilar y acometida para el correcto funcionamiento, panel de comando para operación de planta. El tablero eléctrico debe cumplir con la normativa vigente en Seguridad e Higiene.

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o Una (1) bomba trituradora destinada a elevar el líquido a tratar desde el pozo de bombeo a la planta de tratamiento.

o Equipo aireador.

o Bomba dosificadora y tanque de almacenamiento de Hipoclorito de Sodio.

o La empresa contratista deberá proveer los Insumos químicos para la operación de la planta por el período de un (1) año.

o La contratista efectuará el desarme completo de la planta de tratamiento existente lindera a la nueva a proveer y construir, dando disposición final a cada uno de los elementos en relleno habilitado y deberá entregar manifiesto de lo actuado a su exclusivo costo, de acuerdo a la normativa vigente. Una vez efectuado el retiro total de la plata se deberá tapar el pozo y nivelar el terreno con tierra apisonada.

Nota 1: Los materiales de la planta de tratamiento deberán ser adecuados, resistentes en función del diseño, y con protección ante la corrosión interior y exterior.

ARTÍCULO 7°.- Documentación Conforme a Obra

Una vez finalizados los trabajos y antes de la firma del Acta de Recepción Definitiva, la Contratista

deberá presentar:

a) Todos los planos (generales, vistas, cortes, instalaciones, detalles) conforme a obra firmados

por profesional matriculado en la materia.

b) Cálculos específicos replanteados según obra, firmados por profesional matriculado en la

materia.

c) Manual de uso y mantenimiento.

Entregarán una impresión de los Planos Conforme a Obra en papel con los rótulos normalizados

correspondientes, avalados por un profesional matriculado, más respaldo digital en AutoCad.

ARTICULO 8°Descripción de los trabajos a realizar

ÍTEM 1. Trabajos preliminares.

ÍTEM 1.1 Obrador- Cartel de Obra- Defensas para Trabajos en Obra.-

El Contratista deberá contar en la obra con los depósitos necesarios para el guardado de maquinaria

y materiales, sanitarios para el personal y demás construcciones provisorias que se requieran para la

realización de los trabajos. El Contratista deberá efectuar el obrador de acuerdo con las necesidades

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de la Obra y, ajustará el mismo a los requerimientos normales para asegurar la eficiencia del trabajo,

teniendo en consideración que:

a) Estarán dispuestos de modo de no molestar al desenvolvimiento de las tareas.

b) La ubicación del Obrador y la Oficina serán aprobados por la Comisión de Inspección

antes de la ocupación del sector.

c) El Contratista deberá arbitrar los medios para el abastecimiento de electricidad para

realizar las tareas, tomando a su cargo el pago de los derechos ante el organismo que

administrare el Servicio, o en su defecto, realizando los trabajos necesarios para asegurar

su provisión.

El Contratista deberá efectuar la instalación eléctrica provisoria para iluminación nocturna y/o diurna

de todas las zonas de trabajo, circulaciones, accesos y obrador.

La empresa Contratista deberá proveer e instalar un cartel de obra de acuerdo a las especificaciones

que se detallan en el Articulo N°23 del PBCP.-

Protección de seguridad:

Previo al comienzo de la obra, el Contratista preverá todas las medidas de seguridad

correspondientes como medidas de protección provisional, señalizaciones, vallados, etc. siendo el

Contratista el único responsable ante cualquier accidente o daño a terceros y/o instalaciones que

ocurriese como consecuencia de los trabajos.

Las protecciones a ejecutar se harán con materiales, técnicas y dispositivos de colocación que

aseguren la máxima seguridad, por tratarse de un área con gran tránsito vehicular.

Todos los materiales provenientes de las demoliciones y desmantelamientos que no se encuentren

intervenidos, serán retirados en forma diaria de la obra por cuenta y costo del Contratista, operación

que se llevará con cuidado de no interrumpir el normal tránsito de automóviles y peatones. La

comisión de inspección actuante podrá solicitar la disposición de escombros en sectores de relleno

pertenecientes a esta Administración General de Puertos.

A tal efecto, el Contratista deberá tomar las disposiciones necesarias, para evitar la acumulación de

los mismos dentro del perímetro de la obra y el entorpecimiento de las tareas de construcción.

Instalaciones existentes:

El Contratista tomará todos los recaudos necesarios para no romper ningún tipo de instalaciones que

pudieran aparecer durante la obra, (cañerías de desagües pluviales, gas, electricidad, etc.). Si estos se

produjeran por incumplimiento o negligencia del Contratista, será a su exclusivo costo y cargo la

reparación de los mismos. En caso de tener que proveer las cañerías serán de idéntico material a las

existentes o de mejor calidad.

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ÍTEM 1.2 Limpieza y Nivelación.

Previo a todo trabajo, la Contratista deberá efectuar una limpieza total del terreno a intervenir

desmalezando y desratizando todo el perímetro para efectuar posteriormente el replanteo.

ÍTEM 1.3 Replanteo.

La Contratista procederá a efectuar el replanteo general de los sectores a tratar de acuerdo a los

planos adjuntos, a efectos de determinar los trabajos a ejecutar en cada sector, este replanteo se

realizará en presencia de la Comisión de Inspección actuante y será presentado para su aprobación

por parte de la AGPSE dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la firma del Acta de

Iniciación.

El replanteo deberá contar con la siguiente documentación:

a) Planos de replanteo solicitados (general, plantas, vistas, detalles, instalaciones, cortes).

b) Cálculos específicos, memorias de cálculo según obra .

c) Planificación de la ejecución de los trabajos en diagrama Gantt en formato digital (diagrama

en Project).

El incumplimiento de este requisito hará que no se autorice la ejecución de los distintos Ítems que

componen la contratación, haciéndose la Contratista pasible de la multa por atraso en la iniciación de

los trabajos de obra.

ÍTEM 1.4. Movimiento de Suelo.

Con el fin de realizar una platea de hormigón armado, se deberá desmalezar, excavar y retirar hasta

una profundidad de 50 cm aproximados el suelo existente o lo que sea necesario para llegar al suelo

natural, dejando la superficie perfectamente lisa, compactada, nivelada, entoscada y limpia, apta

para recibir posteriormente la platea correspondiente. Sobre el terreno compactado se aplicará

un film de polietileno de DOSCIENTOS micrones (200 μm) solapado en aproximadamente

VEINTE centímetros (20 cm) sobre el que se realizará la platea de fundación, la cual se

describirá en el ítem siguiente y cuyo cálculo y dimensionamiento será a cargo del

contratista.

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En los sectores que fueran necesarios se deberá rehacer el cordón de la vereda, en forma

idéntica al cordón existente o que determine la comisión de inspección.

Los restos de material de demolición, limpieza, perfilado y/o fresado serán retirados por el

Contratista a su exclusivo cargo y los tendrán que llevar a donde determine la Comisión de

Inspección dentro de Jurisdicción Portuaria.

La eventual presencia de interferencias, o de materiales o elementos de características

diferenciadas que se observen durante la ejecución de los trabajos, no dará derecho al

Contratista a interponer reclamo alguno, debiendo emprender las acciones conducentes a

salvar dichas interferencias, retirar materiales o elementos en desuso, ejecutar desmontes o

limpieza de barros, etc., de manera de asegurar la calidad de los trabajos.

Teniendo en cuenta que los trabajos se realizarán en una zona de intenso tránsito, la mayor

parte de ellas vehicular, en particular de camiones de gran porte, deberán tomarse las

medidas de seguridad correspondientes, como señalizaciones, balizamientos, cercos,

vallados, etc. siendo la firma Contratista la única responsable ante cualquier accidente, daño,

etc. a terceros y/o instalaciones que ocurra como consecuencia de los presentes trabajos.

ÍTEM 2. Obra Civil.

ÍTEM 2.1 Platea de Hormigón.

El oferente deberá realizar una platea de hormigón armado de aproximadamente 15 x 10 x

0,30 metros en el lugar de basamento del equipo, para ello se deberá demoler en el sector el

piso existente hasta una profundidad de 20 cm, quedando la platea a 10 cm por encima del

nivel de suelo existente con la correspondiente pendiente, garantizando el libre

escurrimiento de la misma. La platea deberá contener malla electrosoldada de 6 mm de

espesor en doble hilera. El hormigón que se deberá utilizar será H-21 con juntas de dilatación

cada 4m en ambos sentidos y deberá quedar apoyada debidamente sobre piso compactado.

El cálculo estructural de la platea deberá ser verificado por un profesional competente

matriculado presentando planos y memoria de cálculo firmados, con aprobación de la

Comisión de Inspección.

ÍTEM 2.2 Fosa de Bombeo.

Será necesaria la construcción de una Fosa de Bombeo nueva con todo su equipamiento

para el correcto funcionamiento, que recibirá los líquidos cloacales crudos para su

posterior bombeo a la planta de tratamiento. Sus dimensiones deberán permitir mantener

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un volumen mínimo de líquido que asegure la refrigeración del equipo de bombeo

instalado y una altura de máxima por debajo de la reja de sólidos que no dificulte el fácil

acceso del líquido cloacal a la misma.

Los líquidos crudos serán inicialmente desbastados mediante una Reja Canasto de

intercepción de sólidos insolubles y filamentosos largos, ubicada al ingreso de la Fosa de

Bombeo. La misma tendrá una capacidad de 48 litros para asegurar una autonomía entre

limpiezas mayor a 3 días y podrá ser izada a mano desde afuera de la Fosa mediante

malacate manual ( 450 kg aprox) con su correspondiente sistema de postes ( estructura de

perfiles y cable de acero). Estará conformada por planchuelas de acero dulce 38 mm, esp.

4,76 mm pintada con pintura bituminosa epoxi tipo Revesta o similar, con inclinación que

favorezca su auto desobstrucción y adecuada luz (20 mm) para minimizar y facilitar su

mantenimiento y asegurar protección a los dispositivos aguas abajo.

A continuación, el efluente será elevado hasta el Módulo de Tratamiento mediante dos

Bombas Sumergibles ubicadas en el piso de la Fosa. Las mismas serán de fácil quita y pon

desde afuera de la fosa mediante cadenas, cuerpo de chapa de Acero Inox, rotor abierto

Vórtex, con pasaje de sólidos 38 mm, marca LOWARA ITALY o calidad similar 380V, 50 Hz;

0,55 KW, 2900 rpm.

La cañería bajo presión a la salida será independiente para cada bomba, de PVC apto para

presión nominal 10 kg/cm2, presión de rotura 16 kg/cm2, 2" de diámetro interno mín., con

sistema de recirculación con 2 válvulas esféricas de diám 1” para recirculación y unión

doble diám 2” por cada bomba.

Se instalarán cuatro sensores de nivel tipo KEY o calidad similar de doble efecto, operables

en 24 V, con rango de altura de accionamiento regulable desde afuera de la fosa, dos de

ellos comandarán automáticamente a las bombas, el tercero cortará la energía a las

bombas si el nivel de agua no fuese suficiente para su refrigeración y el cuarto activará la

alarma en caso de desborde.

ÍTEM 2.3 Construcción de Pilar y Acometida.

Se debe construir un pilar de alimentación eléctrica al predio, trifásico con neutro y tierra,

entrando desde la red de suministro en una caja de fusibles tipo NH o en alternativa, un

interruptor térmico tetrapolar – curva D, apto para soportar el arranque de motores con

capacidad de interrupción acorde con la potencia y características del total de la

instalación, incluyendo la Planta, iluminación y tomas de la casilla, columnas de iluminación

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exterior y tomas exteriores monofásicos de 15A para servicios generales (bombas

elevadoras manuales, máquinas desmalezadoras, herramientas de mano). Con el mismo

criterio se debe calcular el cable que alimenta al Tablero de la Planta, tipo Sintenax

tetrapolar, de sección de cobre adecuada.

Toda canalización exterior de cables, será bajo caño camisa de PVC diámetro mínimo 110 mm. Las canalizaciones interiores serán bajo caño eléctrico galvanizado y/o bandejas portacable, de ser necesarias.

ÍTEM 3 Provisión e Instalación de Planta de Tratamiento.

Pautas de Diseño.

La Contratista deberá cumplir con las siguientes pautas de diseño:

Modular, construida en PRFV o similares en características y calidad, totalmente cerrada y trasladable en caso de resultar necesario.

Ausencia de piezas móviles. Sin suministro de energía eléctrica en su interior. Compuesta por un módulo en PRFV con patas para apoyar sobre platea plana de

hormigón y horizontal. Conformado por los siguientes compartimentos: Cámara de Oxidación aeróbica, Cámara de Sedimentación Secundaria y Digestor aeróbico de fangos.

Se prioriza la máxima discreción del sistema en operación, en cuanto a:

Ausencia de olores ofensivos en las proximidades. Nula proyección de gotas y aerosoles. Reducida emisión de ruido. Cuerpos cerrados para evitar posibles accidentes y la presencia de insectos o alimañas. Tareas de operación y mantenimiento mínimo y a realizar de manera programada. Sobrio aspecto y diseño compacto. Alta confiabilidad de proceso y robustez de las instalaciones. Posibilidad de futuras ampliaciones mediante el agregado de módulos en paralelo. Posibilidad de trasladar el módulo a otra locación.

La planta operará en forma continua y tendrá automatizados sus ciclos de trabajo, siendo regulable el tiempo de aireación de acuerdo a las condiciones imperantes.

Esquema de Tratamiento.

Depuración por método de barros activados a baja carga. Sedimentación secundaria.

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Digestión aeróbica de lodos excedentes y decantación. Desinfección mediante aplicación dosificada de solución clorada. Vuelco al cuerpo receptor previsto.

Puesta en Marcha e Instrucción del Personal.

La empresa Contratista deberá realizar el llenado inicial, que debe hacerse con agua

limpia. Luego se deben probar todos los equipos mecánicos. Si todo funciona

correctamente se inicia el bombeo de líquido crudo de la red, debiendo realizar los

controles diarios y ajustes necesarios para el correcto funcionamiento.

Se proveerá planos, un manual de operaciones de la planta con información técnica de los

equipos instalados donde se encontrarán las instrucciones y recomendaciones necesarias

para la correcta operación y mantenimiento.

Por otro lado, se brindará una capacitación inicial al personal de (AGP) a cargo del técnico

instalador en el momento que se realice la puesta en marcha.

Realización de todos los controles de caudal y análisis físico-químicos de efluentes de

ingreso y egreso y del estado del barro del tratamiento biológico que verifiquen que la

planta ha entrado en régimen.

Ejemplo a modo Orientativo

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Esquema de Diagrama de Flujo

ÍTEM 3.1 Provisión e Instalación de Módulo de Tratamiento.

Los efluentes serán tratados mediante un proceso biológico aeróbico de barros activados

bajo régimen de baja carga, sedimentación secundaria y digestión aeróbica de fangos. Se

proveerá e instalará un Módulo cilíndrico de 2,50 mts de diámetro y 6 mts de longitud

total, con extremos de forma toriesferica, 3 ingresos de hombre en su parte superior, para

instalar en posición horizontal sobre platea de hormigón Armado a nivel del piso. El

oferente podrá proponer otro tipo de módulo y material respetando los requisitos básicos

antes mencionados, para el correcto funcionamiento.

ÍTEM 3.2 Cámara de Oxidación, Sedimentación y Digestor de Fangos Aeróbico.

El líquido ingresará a la Cámara de Oxidación donde se producirá la degradación de la

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Carga Orgánica, para luego dirigirse por gravedad a la Cámara de Sedimentación donde las

aguas son clarificadas. Desde el Sedimentador se captan fangos activos en proporción

adecuada para recircularlos hacia el Oxidador mediante sistema de bombeo Air-lift. Por el

mismo sistema se hace el traspaso de los barros en exceso al Digestor Aeróbico de lodos

para finalizar su estabilización. Los líquidos clarificados en el Sedimentador concurren a

mezclarse con el agente clorógeno en la Cámara de Mezcla y Contacto (Laberinto) para,

previo pasaje por la Cámara de Aforo y Toma de Muestras, ser conducidos y volcados en el

receptor final.

Las tres Cámaras internas (Oxidación, Sedimentación y Digestión) estarán separadas por

tabiques cuya resistencia permita vaciar totalmente una celda, estando la lindera

totalmente llena. Las bocas de entrada de hombre serán de 600 mm (diám de pasaje

libre), con tapas planas, aseguradas con bulones y tuercas mariposa diám. 10 mm

galvanizados. Estas bocas se ubicarán de modo que permitan la inspección visual o la

eventual introducción de un hombre en cada una de las Celdas.

Se colocarán las cañerías para conducción de aire presurizado, de PVC marca Tigre o

calidad similar, con sus accesorios (curvas, niples, tees, etc.) en Clase 6 (mínimo), en

diámetros 2½”,2 “, 1 ½”, 1, de acuerdo a la función de cada ramal y al requerimiento de

caudal. La cañería de aire abastecerá a los difusores de aire marca SS o similar, modelo

AFD 270 diámetro 270 mm, con membrana de alta elasticidad y micro porosidad para

producir burbuja fina, adoptando para su cálculo un caudal de diseño de 3 m3/hora cada

uno.

El aire para proceso biológico estará provisto por un Soplador tipo Turbina Regenerativa

marca Greenco o calidad similar, 2,2 Kw capaz de erogar hasta 65m3/h de aire a 0,300 bar

de presión, montado sobre chasis sobre el Módulo, con silenciador de impulsión y

aspiración, filtro de aire cartucho de 20 micrones, transmisión directa, válvulas de

retención y de alivio en bronce diámetro 11/4”, manómetro, tacos para montaje anti

vibratorios y Manual de Operación y Mantenimiento. Los motores eléctricos serán

trifásicos blindados 100%, norma MCE, protección IP55 con acople directo al rotor (libre

de mantenimiento).

Los Sopladores deberán instalarse en una casilla anti vandalismo donde también se alojará

el tablero eléctrico.

ÍTEM 3.3 Provisión e Instalación de Línea de aire bajo presión.

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Las conducciones de aire a la salida del soplador serán en caños de acero galvanizado

roscados, pasando del diámetro de salida del soplador (11/4”) a un Manifold en diám 2

½”. Luego tendrá una transición en goma reforzada con hilo de poliéster (para disipar el

calor y amortiguar vibraciones) a un caño pulmón diám. 63mm en PVC K10, que entregará

el aire necesario al ramal de difusores instalados en el Oxidador, Digestor y al dispositivo

Air-lift. Su diseño será tal que la pérdida de carga en cualquier punto, respecto a la presión

de entrada, no sobrepase los 0,35 bar y asegure una equilibrada distribución de aire a

todo ramal.

Los conductos-ramal que alimenten a los difusores serán en PVC diámetro 50mm soldable.

La conexión de dichos ramales al anillo pulmón, se realizará mediante abrazadera doble

bulón marca Aguamat o calidad similar acoplada al tramo principal de cañería. Al inicio del

ramal se instalará una válvula esférica en PVC y a continuación de ésta una unión doble

para permitir desmontar el ramal si fuese necesario. La conexión de cada difusor al caño

ramal se realizará mediante monturas doble cuña de PVC, con salida rosca hembra BSP ¾”,

para atornillar el difusor. Los ramales estarán asegurados a soportes de Acero Inoxidable,

soldados al piso del módulo, mediante abrazaderas y bulonería de inoxidable, en cantidad

mínima de una fijación por cada difusor.

ÍTEM 3.4 Bomba Dosificadora de cloro y reservorio.

Se proveerá e instalará 1 (una) bomba dosificadora electromagnética marca ARES o

calidad similar, modelo DX7, de simple regulación en forma manual mediante dial 5 – 10%,

caudal regulable hasta 1,5 litros/hora (rango 1:20), hasta una presión máxima de 10 bar.

Construcción de la bomba apta para intemperie con grado de protección IP 65.

Alimentación eléctrica monofásica de 220 V, 50 Hz. Incluye válvula de inyección a cañería,

válvula de pie con filtro incorporado, tubos de descarga en PE negro de 1,5 m y de

aspiración y purga en PVC cristal.

Se incluye un tanque reservorio de solución en polietileno de media densidad capacidad

mínima 70 litros, que permite el montaje de la Bomba solidario al mismo. Resistente a

ataques químicos y UV, con tapa a rosca y accesorios de montaje

ÍTEM 3.5 Tablero General de Comando.

El Tablero para comando del Soplador estará contenido en un gabinete metálico apto

intemperie, tipo Gabexel o calidad similar, con interruptor de seguridad exterior tipo

rotativo Zoloda o calidad similar 80 Amp, transformador 380/24 V de modo de contar con

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baja tensión en los circuitos de seguridad, control de arranque y parada de los sopladores

mediante PLC marca Schneider Electric o calidad similar. Los motores contarán con

protección en caso de sobrecargas prolongadas, falta de fase y/ o calentamiento, tipo

guarda motor marca Schneider Electric / Telemecanique o calidad similar. El cableado

dentro del Tablero se hará bajo cable-canal con borneras y terminales numerados e

incluirán cable de toma de tierra que interconectará a toda la estructura metálica del

tablero y las puestas a tierra de los equipos a una jabalina. Los cables respetarán la

codificación de colores del IEA.El cableado exterior es bajo cable-canal o bandejas y el

subterráneo bajo caño de PVC. Los conductores de potencia son todos tipos Sintenax de

Prismyan o calidad similar.

El tablero incluirá Alarma visual y sonora, para aviso de fallas eléctricas en algún equipo u

operativas.

El circuito de comando del aerador se efectúa mediante una llave selectora en modo”

Automático - O - Manual". En "automático" los aeradores son comandados por la PLC, en

"O" quedan desconectados y en "manual" funcionan en continuo. El modo “manual” se

emplea en caso de desearse airear durante un tiempo la carga o para ensayar el equipo.

ÍTEM 4 Disposición Final.

La empresa Contratista deberá retirar la totalidad de la planta de tratamiento existente

ubicada próxima a la nueva a construir (módulo, cañerías, etc.) saneando todo el terreno y

nivelando el mismo. Una vez efectuado dicho proceso deberá cumplimentar de acuerdo a

la normativa vigente él trámite de disposición final de todo lo retirado a su exclusivo costo

con la presentación del manifiesto correspondiente.

ÍTEM 5 Limpieza General de Obra.

Será obligación del Contratista mantener la limpieza diaria de la obra y deberá retirar a su

costo los materiales y escombros productos de los trabajos fuera de jurisdicción portuaria,

manteniendo la obra perfectamente limpia durante la jornada laboral y al término de la

misma, procediendo a retirar el producido en camión o volquete.

Una vez finalizada la obra, efectuará una limpieza general de la misma, retirando todo el

material producido (equipos, herramientas, sobrantes de materiales, escombros) y demás

elementos utilizado para la ejecución de los trabajos.

No se hará la recepción definitiva de la obra si previamente el Contratista no ha concretado

la limpieza final de la misma y retirado todos los elementos, herramientas y maquinarias

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utilizadas y desmovilizado obrador y equipos.

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ANEXO

Requerimientos en Seguridad, Higiene y Medio Ambiente

El objetivo del presente Anexo, es poner en conocimiento al Contratista sobre la

documentación complementaria a entregar en materia de Seguridad, Higiene y Medio

Ambiente, previo comienzo de las obras contratadas.

Dicha documentación será derivada al área de Seguridad y Medio Ambiente de AGPSE para su

aprobación, y en caso satisfactorio la Comisión de Inspección autorizará el Inicio de Obra. En

caso de incumplimiento de entrega de la documentación solicitada en su forma adecuada será

la Contratista la única responsable por los tiempos de demora en el inicio de ejecución de la

obra.

La documentación complementaria a ser entregada por la firma adjudicataria para la ejecución

de los trabajos contratados por esta AGPSE, se detalla a continuación a los fines de emitir la

autorización correspondiente para dar inicio a los mismos, según corresponda:

Requerimientos complementarios para empresas contratistas

y subcontratistas.

Para empresas contratistas con personal en relación de dependencia.

Los requerimientos para las empresas que clasifiquen como Contratistas y/o Subcontratistas es

la siguiente:

1. Copia del Programa de Seguridad completo aprobado por la ART acorde lo establecido y

según corresponda (Resolución SRT 35/98, Resolución SRT 51/97, Resolución SRT 319/99);

2. Aviso de inicio de obra vigente - Declaración de aviso de inicio de obra ante la ART;

3. Copia de matrícula del responsable de higiene y seguridad de la empresa;

4. Certificado de correcta instalación y/o funcionamiento - Constancia de validez del

certificado (según corresponda):

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a. Equipos de levantamiento de carga;

b. Equipos móviles de levantamiento, excavación y/o transporte de cargas para el tiempo

de duración de las tareas. El certificado deberá ser emitido por Bureau Veritas, IRAM o

cualquier otra empresa y/o Ente que se encuentre acreditado para la certificación.

5. Certificado de verificación técnica - Constancia de validez del certificado (de toda máquina

y/o vehículo, según aplique la reglamentación vigente);

6. Certificados de calibración y/o medición e informes de ensayo y/o verificación.

Todos los equipos de calibración/medición empleados para la realización de un ensayo deberán

presentar los certificados correspondientes habilitantes, con fechas de registro y vencimiento,

emitidos por INTI, IRAM u otro ente acreditado para tal fin. Se deberán presentar los

ensayos/verificaciones obtenidas de ser solicitados, según corresponda.

Requerimientos para trabajadores autónomos (monotributistas) o empresas

conformadas por cooperativas de trabajadores autónomos

Requisitos a presentar por cada trabajador autónomo:

1. Póliza de seguro por accidentes personales

a. Nombre, apellido y DNI;

b. Póliza por monto total del valor de la muerte fijado por la SRT;

c. Cobertura por muerte o incapacidad total o parcial;

d. Contener cobertura para todos los tipos de riesgo a que se expondrá.

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SOLICITUD DE VEHÍCULOS Y/O MAQUINARIA PARA

INGRESAR A JURISDICCIÓN PORTUARIA - PUERTO BUENOS AIRES -

EMPRESA: ……………………………………………………. FECHA: ………………. CUIT N°: ………………………………………………………. OBRA: ………………………………………………………….

EXPEDIENTE N°: …………………………………………….. ORDEN DE COMPRA N°……………………………………..

DESCRIPCIÓN MARCA MODELO DOMINIO CHOFER LICENCIA DE

CONDUCIR Nº

EL PRESENTE FORMULARIO DEBERÁ PRESENTARSE CON 72 HS DE ANTICIPACION AL INGRESO DE LOS VEHICULOS PARA DAR AVISO A LAS AUTORIDADES DE CONTROL

PERTINENTES.

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Comedor

37

MOTOS/BICIS

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23

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DÁRSENA

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Obra:

Plano:

Fecha:

Escala:

Eq. de Proyecto: Dibujo:Reviso:

FECHA DE IMPRESIÓN:

DIMENSIÓN HOJA: HOJA A3 (420 x 297)

RU

TA ARCH

IVO

:

NOTAS:

EL PRESENTE PLANO ES INDICATIVO. LA CONTRATISTA CONFECCIONARA LOS PLANOS DE DETALLE

DEFINITIVO, QUE DEBERAN SER APROBADOS POR LA GERENCIA DE INGENIERÍA Y LA INSPECCIÓN DE

OBRA. EL PLANO PRESENTADO POR LA CONTRATISTA ESTARA EN UN TODO DE ACUERDO CON LA

NORMATIVA VIGENTE. TODAS LAS MEDIDAS Y NIVELES SE VERIFICARAN EN OBRA POR EL CONTRATISTA.

TODOS LOS DETALLES CONSTRUCTIVOS SERAN COORDINADOS Y COMPATIBLIZADOS EN OBRA

UTILIDAD:

PLANO NO APTO PARA CONSTRUCCIÓN

REFERENCIAS

S/E

P/LICITACIÓN

PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES-PUERTO NUEVO

PLANO GENERAL

07/02/2019 MGP MGP SPV

C01

IMPLANTACIÓN

RED EXISTENTE

SECTOR PARA PLANTA

NUEVA A CONSTRUIR

PLANTA EXISTENTE A DESMANTELAR

S/ ESP. TEC.

SECTOR A INTERVENIR

EDIFICIO PUERTO NORTE

AV. EDISON

CROQUIS DE UBICACIÓN

PLANTA DE TRATAMIENTO

TODAS LAS MEDIDAS SON APROXIMADAS, SE DEBERÁN VERIFICAR EN OBRA

Page 75: Planta de Tratamiento de Efluentes REFERENCIA: Cloacales ...1.4 Limpieza y nivelación gl 1 2 OBRA CIVIL 2.1 Platea de Hormigón Armado gl 1 2.2 Fosa de Bombeo gl 1 2,3 Construcción

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2019 - Año de la Exportación

Hoja Adicional de FirmasPliego

Número:

Referencia: Pliego Planta de Tratamiento-Pto.Nuevo

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