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Dirección General de Auditoría Interna “Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad” San José, 19 de enero de 2012 INF-DGAI-001-2012 Licenciado Francisco Villalobos Brenes Director General de Tributación Asunto: Servicios de Auditoría Informe de control interno Estimado señor: Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-001-2012 sobre la evaluación del proceso de la definición de clases tributarias. En el apartado de resultados se presenta algunos aspectos de control interno que requieren ser fortalecidos en la Subdirección de Valoraciones Tributarias y la Administración Tributaria de San José en esta materia, por lo que se giran las recomendaciones pertinentes para que se incorporen como parte de la mejora continua que lleva a cabo la Dirección General de Tributación. Las recomendaciones propuestas están sujetas a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones, o si discrepa de ellas, elevar el informe al señor Ministro de Hacienda. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección, dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto; así como el plan de acción que se defina en un plazo razonable para el efectivo cumplimiento de lo recomendado.

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

San José, 19 de enero de 2012INF-DGAI-001-2012

LicenciadoFrancisco Villalobos BrenesDirector General de Tributación

Asunto: Servicios de AuditoríaInforme de control interno

Estimado señor:

Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-001-2012 sobre la evaluación del proceso de la definición de clases tributarias.

En el apartado de resultados se presenta algunos aspectos de control interno que requieren ser fortalecidos en la Subdirección de Valoraciones Tributarias y la Administración Tributaria de San José en esta materia, por lo que se giran las recomendaciones pertinentes para que se incorporen como parte de la mejora continua que lleva a cabo la Dirección General de Tributación.

Las recomendaciones propuestas están sujetas a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones, o si discrepa de ellas, elevar el informe al señor Ministro de Hacienda.

Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección, dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto; así como el plan de acción que se defina en un plazo razonable para el efectivo cumplimiento de lo recomendado.

Olman Saborío AlfaroDirector General

ce: SAI/AP/Estudios de Auditoría/Informes de auditoríaEstudio 017-2011

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

INF-DGAI-001-2012

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE LA DEFINICIÓN DE CLASES TRIBUTARIAS

ENERO, 2012

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE LA DEFINICIÓN DE CLASES TRIBUTARIAS

TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción......................................................................................................................................................1

1.1 Origen.......................................................................................................................................................... 1

1.2 Objetivo del estudio..................................................................................................................................... 1

1.3 Alcance........................................................................................................................................................ 1

1.4 Comunicación oral de resultados.................................................................................................................1

1.5 Normativa relacionada con Ley General de Control Interno.......................................................................1

1.6 Aspectos Generales...................................................................................................................................... 2

2. Resultados.........................................................................................................................................................3

2.1 Necesidad de documentar la forma de ejecución de funciones.....................................................................3

2.1.1. Sobre las funciones establecidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 35688-H..............................................3

2.1.2. Sobre la coordinación para la transferencia de información de interés tributario..................................4

2.1.3. Necesidad de actualización de las directrices y procedimientos...............................................................7

2.1.4 Sobre la conformación de los expedientes administrativos......................................................................9

2.2 Necesidad de fundamentar y respaldar el valor las valoraciones de los bienes..........................................10

2.3 Sobre la supervisión y fiscalización de la información contenida en el sistema SIIAT...............................12

2.4 Sobre la integridad de los datos contenidos en el sistema SIIAT................................................................13

2.4.1. Inconsistencias en la tabla DBG-VEHICULOS.....................................................................................13

2.4.2. Inconsistencias en la tabla DBG-VALOR-VEHI...................................................................................14

2.4.3. Inconsistencias en la tabla DBG-HIST-VALOR....................................................................................15

2.4.4. Inconsistencias en la tabla DBG-CODIGO-VEHI.................................................................................15

3. Conclusiones...................................................................................................................................................16

4. Recomendaciones...........................................................................................................................................18

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE LA DEFINICIÓN DE CLASES TRIBUTARIAS

RESUMEN EJECUTIVO

Este estudio se origina de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2011 y comprende la revisión de los controles en la gestión realizada por la Subdirección de Valoraciones Tributarias en el proceso de definición de las clases tributarias y valoraciones respectivas de vehículos, de conformidad con las funciones definidas en el Decreto Ejecutivo Nº 35688-H, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación1, y Decreto Ejecutivo Nº 36505- H, Adición y Reforma al Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación2, para el periodo 2011, extendiéndose cuando se consideró necesario.

La Subdirección de Valoraciones Tributarias realiza esfuerzos para llevar a cabo el proceso de definición de las clases tributarias, propiamente lo relacionada con vehículos, no obstante, se determinaron algunos aspectos de control susceptibles de mejora de conformidad con la normativa de control interno y tributario, considerado de importancia relativa ya que para el año 2012, se puso al cobro aproximadamente ¢89.080,79 millones por concepto de impuesto a la propiedad correspondientes a 1.566.936 vehículos.3, mediante la emisión de la lista de valores de vehículos y su actualización de parte de esa Subdirección. A continuación se detallan los aspectos que estimamos se requiere fortalecer:

1. La Subdirección de Valoraciones Tributarias no tiene establecido documentalmente las herramientas de control necesarias que permitan tener claridad sobre la forma como ejecuta las funciones que le corresponde llevar a cabo, de conformidad con el Reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Tributación, por cuanto se determinó los siguientes aspectos:

a) No tiene formalmente establecido los procedimientos necesarios, que defina el cómo llevar a cabo las funciones establecidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 35688-H Reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Tributación, relacionadas con: definición de los procesos para la actualización y mantenimiento de la lista de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones; los procedimientos de valoración de bienes muebles e inmuebles para fines tributarios; directrices técnicas en materia de valoración de los bienes y derechos para fines tributarios; y para el diseño y suministro a los valuadores de las administraciones tributarias las herramientas tecnológicas que faciliten la elaboración de los avalúos. Esta condición podría tener efectos en el efectivo cumplimiento de las tareas por parte de los funcionarios, relacionadas con valoraciones tributarias y por ende en el cobro de impuestos asociados.

b) No cuenta con los controles específicos contenidos en directrices y procedimientos, que regulen la forma y el contenido de cómo deben llevarse a cabo las actividades de coordinación entre las dependencias competentes para cumplir con estas funciones así como los responsables, coordinación que debe observar como parte del cumplimiento de las funciones definidas en el Reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Tributación. Si bien, existe un Convenio marco con el INS éste no detalla lo suficiente para determinar el “cómo” de esa relación de coordinación. Esta situación podría afectar el suministro e intercambio de información en términos adecuados, incidir en la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información de la base de datos, que afecten negativamente la determinación del cobro de impuestos de vehículos, así como en reclamos por cobros indebidos.

c) Las directrices orientadas a la definición de clases tributarias y valoración de vehículos datan de fechas comprendidas entre 1999 y 2009, y algunas fueron emitidas por otras dependencias diferentes a la que

1 Publicado en La Gaceta Nº 14 del 21/01/10.2 Publicado en La Gaceta Nº 70 del 08/04/11.3 Tomado del Informe anual impuesto a la propiedad de vehículos emisión periodo fiscal 2011-2012, emitido en octubre 2011 por la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias.

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

actualmente tiene la jerarquía en el proceso, además de que presentan algunos aspectos de control que no están de conformidad con la normativa establecida, por lo que se encuentran desactualizados y deben ser mejoradas, considerando las inclusiones que se han llevado a cabo desde la emisión de estas directrices y los requisitos básicos indicados en la Guía de manuales administrativos 2009, emitida por MIDEPLAN, a fin de contar con una herramienta completa, actualizada, al alcance de todos y emitida por el órgano competente, que minimice el riesgo de un desempeño deficiente que pueda traer consecuencias en la definición de clases tributarias y valores de vehículos, así como el de generar invalidez en la aplicación de estos al estar emitidos por un órgano que no es el que actualmente tiene competencia.

d) No ha sido emitida una directriz, procedimiento o instructivo que se oriente a la conformación de expedientes para cada una de las consultas que se atienden en el Área de Valoraciones Tributarias de la Administración Tributaria de San José, a fin de garantizar la confiabilidad y suficiencia de los documentos contenidos en dichos expedientes, la validez de los mismos, así como el respaldo de la gestión realizada en esa área.

2. Los expedientes administrativos que respaldan la determinación del valor de los vehículos e impuestos relacionados, que resultan de la atención de las consultas y solicitudes que realizan los contribuyentes, las Administraciones Tributarias, las aduanas, las agencias de vehículos o importadores, presentan algunos aspectos de control susceptibles de mejora, relacionados con la falta de uniformidad en cuanto a la forma en que se lleva la documentación de las diferentes gestiones que se atienden, la incorporación de un índice en los expedientes, la foliación de los documentos, el estampado de firma del perito y sello en los documentos elaborados por la Administración, la autenticación o copia certificada de algunos documentos sensibles, la incorporación de solicitud de avalúo en el expediente, la elaboración de las hojas de trabajo del perito, así como del informe pericial. Lo anterior, a fin de garantizar la validez y suficiencia del expediente, la confiabilidad de la información que contiene, así como el respaldo de la gestión llevada a cabo en la determinación del valor de vehículos e impuestos relacionados, en especial ante reclamos que interpongan en vía judicial.

3. No se ha implementado un control claramente definido, tal como un procedimiento, que detalle y respalde los criterios a considerar para la supervisión y fiscalización de la información incluida en el SIIAT, así como los resultados de esta información y de la labor de supervisión y fiscalización que lleva a cabo la Subdirección de Valoraciones Tributarias, de forma tal que permita garantizar la confiabilidad e integridad de la información incluida en el sistema SIIAT, minimizando riesgo de utilizar información que contenga errores e incida en la determinación de valores para la recaudación de impuestos de vehículos, y asimismo, respaldar adecuadamente la labor realizada por la Subdirección de Valoraciones Tributarias sobre este aspecto.

4. La base de datos del sistema SIIAT, en las tablas DBG-VEHICULOS, DBG-VALOR-VEHI, DBG-HIST-VALOR y DBG-CODIGO-VEHI, no garantiza en su totalidad la confiabilidad, integridad, oportunidad y calidad de la información que contiene, ya que en las tablas mencionas se detectaron inconsistencias relacionadas con registros con valor cero, espacios en blanco o valores no permitidos, lo que podría afectar la plena identificación de un vehículo y en consecuencia la determinación del valor del mismo, reflejándose en el cálculo y recaudación del impuesto respectivo, así como en el tiempo de ejecución de las operaciones, el espacio en disco, y la eficiencia y eficacia de las operaciones del sistema.

Se realizan las recomendaciones correspondientes, según los aspectos determinados y presentados en el apartado de resultados del informe, en aras de que a la brevedad posible se tomen las medidas correctivas que proceden.

Este informe está sujeto al artículo 36 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de diez días posterior al recibo del informe para ordenar la implantación de lo recomendado, y si discrepa de ellas deberá elevar el informe al Ministro.

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE LA DEFINICIÓN DE CLASES TRIBUTARIAS

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Origen

Este estudio se origina de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del año 2011.

1.2 Objetivo del estudio

Evaluar el proceso seguido para definir las clases tributarias en la Subdirección de Valoraciones Tributarias, para determinar razonablemente el cumplimiento de la normativa vigente, la salvaguarda de los recursos públicos, así como la confiabilidad y oportunidad de la información que se genera.

1.3 Alcance

El estudio comprende la revisión de los controles en la gestión realizada por la Subdirección de Valoraciones Tributarias en el proceso de definición de las clases tributarias y valoraciones respectivas a vehículos, así como los correspondientes a la gestión que sobre este proceso realiza al Área de Valoraciones Tributarias de la Administración Tributaria de San José, de conformidad con las funciones definidas en el Decreto Ejecutivo Nº 35688-H, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación4, y Decreto Ejecutivo Nº 36505- H, Adición y Reforma al Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación5, para el periodo 2011, extendiéndose cuando se consideró necesario.

En el desarrollo del estudio se observaron las normas generales de auditoría para el Sector Público, en la medida en que las circunstancias permitieron su aplicación, y las disposiciones del Decreto N° 34573-H Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.

1.4 Comunicación oral de resultados

Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados oralmente el 16 de enero de 2012, a los funcionarios señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General de Tributación, señora Marietta Montero Zúñiga, Directora de Valoraciones Administrativas y Tributarias, señora Norma Chavarría Arroyo, Subdirectora Técnica Jurídica, y al Ingeniero Hernán López Ruiz, Subdirector de Valoraciones Tributarias, quienes en términos generales manifestaron estar de acuerdo con la presentación de los resultados y las recomendaciones.

Las observaciones realizadas por los participantes, en la medida de las circunstancias, fueron incorporadas en este informe.

1.5 Normativa relacionada con Ley General de Control Interno

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, se transcriben a continuación los artículos de la Ley General de Control Interno N° 8292, que regulan los deberes en materia de control interno, el trámite de informes y los plazos que deben observarse, así como las posibles responsabilidades en que se puede incurrir por incumplimiento injustificado de esas disposiciones.

4 Publicado en La Gaceta Nº 14 del 21/01/10.5 Publicado en La Gaceta Nº 70 del 08/04/11.

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

Artículo 10.- Responsabilidad por el sistema de control interno. “Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

Artículo 17.- Seguimiento del sistema de control interno. “Entiéndase por seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud”

Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. “Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados .b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. C) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.”

Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. “El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.[…] // Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. […]”

1.6 Aspectos Generales

La Subdirección de Valoraciones Tributarias es la Dependencia que tiene a su cargo la definición de las clases tributarias de vehículos, para lo cual lleva a cabo procesos relacionados con la definición de la lista de valores, la inclusión, actualización y modificación de dicha lista, la actualización de información y valores para pasar al INS para el cobro del impuesto a la propiedad, y la actualización anual de la información para el Registro Nacional.6

Para llevar a cabo estos procesos, en el Decreto Ejecutivo Nº 35688-H, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación7, y Decreto Ejecutivo Nº 36505- H, Adición y Reforma al Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación8, en su artículo 58, se establecen las funciones que a esta Dependencia le compete desarrollar, y para efectos de este estudio se consideraron las siguientes:

6 Información suministrada por el Ing. Álvaro Jara en consulta realizada el 19/09/11. (Minuta Nº 3)7 Publicado en La Gaceta Nº 14 del 21/01/10.8 Publicado en La Gaceta Nº 70 del 08/04/11.

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

Definir los procesos para la actualización y mantenimiento de la lista de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones.

Definir los procedimientos de valoración de bienes muebles e inmuebles para fines tributarios. Coordinar con otras Direcciones la administración de las bases de datos de valores de bienes muebles e

inmuebles para la gestión, recaudación y fiscalización de los impuestos que administra la Dirección General de Tributación.

Definir los procesos de coordinación con otras direcciones para el intercambio de información interna y externa de interés tributario, relacionada con bienes muebles e inmuebles.

Elaborar directrices técnicas en materia de valoración de los bienes y derechos que se valoran para fines tributarios.

Diseñar y suministrar a los valuadores de las administraciones tributarias las herramientas tecnológicas que faciliten la elaboración de los avalúos.

Para el año 2012 se puso al cobro aproximadamente un monto de ¢89.080,79 millones por concepto de impuesto a la propiedad, correspondientes a 1.566.936 vehículos.9, mediante la emisión de la lista de valores de vehículos y la actualización por parte de la Subdirección de Valoraciones Tributarias.

2. RESULTADOS

La Subdirección de Valoraciones Tributarias realiza esfuerzos importantes para llevar a cabo las funciones que le han sido asignadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 35688-H y Decreto Ejecutivo Nº 36505- H, Adición y Reforma al Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación 10, y en específico las relacionadas con la definición de las clases tributarias de vehículos, sin embargo, se presentan algunos aspectos susceptibles de mejora, que coadyuvarían al desarrollo adecuado de su gestión y a garantizar razonablemente el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos. A continuación se detallan los aspectos determinados que requieren ser fortalecidos.

2.1 Necesidad de documentar la forma de ejecución de funciones

2.1.1. Sobre las funciones establecidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 35688-H

Mediante el reglamento antes citado se establecen las siguientes funciones de la Subdirección de Valoraciones Tributarias, las cuales son consideradas relevantes para la definición de las clases tributarias de vehículos, a saber:

- Definir los procesos para la actualización y mantenimiento de la lista de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones.

- Definir los procedimientos de valoración de bienes muebles e inmuebles para fines tributarios.- Elaborar directrices técnicas en materia de valoración de los bienes y derechos que se valoran para fines

tributarios.- Diseñar y suministrar a los valuadores de las administraciones tributarias las herramientas tecnológicas que

faciliten la elaboración de los avalúos.

Al respecto, se determinó que esa Subdirección no tiene establecido documentalmente las herramientas de control necesarias con la definición del funcionamiento interno de dicha subdirección, en lo que respecta a descripción de tareas propias, requerimientos y ubicación de las mismas, canales de comunicación entre las

9 Tomado del Informe anual impuesto a la propiedad de vehículos emisión periodo fiscal 2011-2012, emitido en octubre 2011 por la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias.10 Publicado en La Gaceta Nº 70 del 08/04/11.

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

distintas partes involucradas, y los puestos responsables de su ejecución, que ofrezcan claridad sobre lo que se hace para cumplir a cabalidad con las funciones encomendadas.

El Ingeniero Hernán López Ruiz, Subdirector de Valoraciones Tributarias, y el Ingeniero Álvaro Jara Solís, usuario experto de la Subdirección de Valoraciones Tributarias11, indican que ellos tienen conocimiento de que por control interno se debe definir el cómo ejecutar sus funciones.

En las Normas de Control Interno para el Sector Público12,, norma 4.1 Actividades de control, se establece que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI, y el logro de los objetivos institucionales…”

Esta condición, hace que esa Subdirección no cuente con un instrumento que establezca en forma precisa las actividades que deben ejecutar los funcionarios y la forma de realizarlas, el cumplimiento de los controles internos inmersos en esos procedimientos, y por ende garantizar el cumplimiento adecuado, eficiente y eficaz de las funciones que el Reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Tributación le establece, lo que consecuentemente podría tener efectos en la actualización y mantenimiento de la lista de valores de vehículos, en los procedimientos de valoración de bienes muebles, en la elaboración de directrices técnicas y en el suministro a los valuadores de las administraciones tributarias de las herramientas tecnológicas para realizar su trabajo, y por tanto en la recaudación de impuestos.

En la comunicación oral de resultados citada en el punto 1.6 de este informe, los participantes coincidieron en que es necesario ese nivel de documentación de los procesos, aprovechando de esta forma el conocimiento que han adquirido los funcionarios que actualmente desempeñan esas funciones.

2.1.2. Sobre la coordinación para la transferencia de información de interés tributario

Entre otras de las funciones que le han sido asignadas a la Subdirección de Valoraciones Tributarias, de interés en este estudio, y que a su vez conlleva la participación de varias dependencias de este Ministerio, así como entidades externas a éste, están:

- Coordinar con otras Direcciones la administración de las bases de datos de valores de bienes muebles e inmuebles para la gestión, recaudación y fiscalización de los impuestos que administra la Dirección General de Tributación.

- Definir los procesos de coordinación con otras direcciones para el intercambio de información interna y externa de interés tributario, relacionada con bienes muebles e inmuebles.

En ese sentido, la Subdirección de Valoraciones Tributarias debe realizar coordinaciones para administrar la base de datos de vehículos e intercambiar información de interés tributario con las siguientes dependencias y entidades13:

- Administraciones Tributarias: plan de valoraciones y mantenimiento de la lista de valores.- Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, ONVVA: suministro de la lista de valores.- Aduanas: estudios posteriores a importación de vehículos.- Direcciones de informática de Aduanas.- Instituto Nacional de Seguros: gestión de cobro de impuestos a la propiedad.- Registro Nacional: remisión de la lista de valores de vehículos.11 De conformidad minuta de consultas realizadas el 19 de diciembre de 2011. (Minuta Nº 9)12 N-2-2009-CO-DFOE, emitidas por la Contraloría General de la República.13 Consultas realizadas al Ing. Álvaro Jara Solís, el 09 de setiembre de 2011 (Minuta Nº 2) y 06 de octubre de 2011 (Minuta Nº 4)

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

Al respecto, se determinó que esa Subdirección no cuenta con los controles suficientes, tal como convenios, directrices o procedimientos específicos, que regulen la forma y el contenido de cómo deben llevarse a cabo las actividades de coordinación entre las dependencias competentes para cumplir con estas funciones, así como los responsables, coordinación que debe observar como parte del cumplimiento de las funciones definidas en el Reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Tributación, al no existir un documento formal que regule la forma en que se realizará esta coordinación; lo cual puede convertirse en un obstáculo para garantizar que en la práctica las funciones relacionadas con la coordinación sea efectiva entre las partes y en los términos previstos.

Al respecto el Subdirector de Valoraciones Tributarias, y el usuario experto de la Subdirección de Valoraciones Tributarias antes citados, indican que por procedimiento no se tienen establecidas estas funciones, sin embargo, diariamente a las 4:00 p.m., se realiza el traspaso de la información por parte de informática de la DGT a Aduanas, y a esa Subdirección le llega la copia del archivo que remiten.

Asimismo, en cuanto a la base de datos que se solicita al Registro Nacional, es la Dirección de Recaudación quien la solicita y a la cual le remiten la información, y una vez que les llega la pasan a la Subdirección de Valoraciones Tributarias14; y en lo que respecta a la información que se remite al Instituto Nacional de Seguros, va la lista de valores de los vehículos con el impuesto respectivo15.

No obstante, para la transferencia de base de datos e información a nivel externo, la Dirección General de Tributación ha establecido unos convenios marco de cooperación interinstitucional e intercambio de información, entre el Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, y el Registro Nacional 16, cuyo detalle es el siguiente:

a) Convenio marco con el INS: Se encuentra debidamente formalizado y firmado, el cual contiene puntos relevantes como:

- El objeto del convenio, que es “establecer un marco general de condiciones para la cooperación y transferencia de información entre el INS y el Ministerio”.

- El seguimiento al cumplimiento del objeto señalado.- La confidencialidad de la información.- El plazo del convenio, que será de 5 años prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 20 años. - Los recursos financieros requeridos para desarrollar el objeto del convenio- El medio de envío y formato de la información, en donde “las partes se comprometen a enviar la

información en el formato y por el medio que mejor se ajuste a sus prácticas y que de común acuerdo establezcan…”

- Las modificaciones.- Asuntos no previstos y discrepancias.- La cesión.- La propiedad intelectual.- La validez y refrendo, que indica que “queda sujeta a la aprobación interna que al efecto otorguen las

Unidades de Asesoría Jurídica del INS y del Ministerio de Hacienda”.- Las comunicaciones y notificaciones.- La estimación.- La finalización.

14 Minuta de consultas realizadas el 19 de diciembre de 2011 (Minuta Nº 9).15 Minuta de consultas realizadas el 06 de octubre de 2011 (Minuta Nº 4).16 Convenios suministrados por la Licda. Maribel Zúñiga Cambronero, Directora de Relaciones Tributarias Interinstitucionales, de la DGT, mediante correo electrónico de fecha 12/09/11.

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

No obstante, algunos de estos puntos no detallan lo suficiente para determinar el “cómo” de esa relación de coordinación, como por ejemplo, el medio y formato específicos mediante los cuales se transferirá dicha información, y la fecha y periodicidad con que ésta será requerida por las partes.

b) Convenio marco con el Registro Nacional: No se encuentra formalizado ni firmado, únicamente existe un documento en borrador, que incorpora puntos tales como los que a continuación se detallan:

- Los fundamentos jurídicos.- El objeto, el cual se refiere a “la transferencia de la información contenida en las bases de datos del Registro

Nacional…”- La modalidad, que indica que “cada vez que el Ministerio de Hacienda requiera actualizar la información

que adquiera por medio del presente convenio, deberá presentar su solicitud ante la Dirección General de Registro Nacional…”

- El alcance del acceso a la información, que indica que la información de la base de datos del Registro Nacional no podrá ser alterada, modificada, transmitida a terceros, ni emitir certificaciones.

- La actualización de los datos.- La confidencialidad.- Los derechos otorgados.- Del Órgano Fiscalizador.- De la cesión.- De los anexos.- De las notificaciones.- De la resolución del convenio.- De la responsabilidad del Ministerio por el uso indebido de la información.- De la responsabilidad.- De la responsabilidad frente a terceros.- De los derechos de propiedad.- Del acceso a las instalaciones del Ministerio de Hacienda.- De la asesoría de la información.- De la ausencia de responsabilidad por daño emergente.- Del personal designado por el Ministerio de Hacienda.- Del caso fortuito o fuerza mayor.- La rescisión del convenio.- Las ampliaciones al presente convenio.- La vigencia.- Los asuntos no previstos y discrepancias.- La modificación.

Disponer de herramientas de control que regulen las coordinaciones del Ministerio de Hacienda con otras entidades internas y externas al mismo, para la administración de la base de datos de vehículos, así como para la definición de procesos para el intercambio de información de interés tributario, permite que esta coordinación se aplique y se mantenga a través del tiempo y que no dependa de la iniciativa y la buena voluntad de las partes para interactuar, que a su vez establezca claramente cuál es la información que se requiere, la forma, el medio, la fecha, la periodicidad de la misma, y los responsables de entregarla.

La condición anterior, podría tener efectos adversos en cuanto a la confiabilidad, integridad y oportunidad de esa información, incrementando el riesgo de que se proporcionen datos erróneos o inoportunos para la determinación del cobro de impuestos de vehículos, ya sean impuestos aduaneros, de propiedad o de transferencia, lo que se reflejaría en la recaudación de impuestos y reclamos por cobros indebidos.

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Al respecto, la norma 5.7 Calidad de la comunicación, establece que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los procesos necesarios para asegurar razonablemente que la comunicación de la información se da a las instancias pertinentes y en el tiempo propicio, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, según los asuntos que se encuentren y son necesarios en su esfera de acción…”

Asimismo, como sana práctica administrativa, es importante considerar que el control interno debe contemplar los mecanismos y disposiciones requeridos a efecto de que los diversos funcionarios y unidades participantes en la ejecución de los procesos, actividades y transacciones de la institución, desarrollen sus acciones de manera coordinada y coherente, con miras a la implantación efectiva de la estrategia organizacional para el logro de los objetivos, tanto a nivel interno como externo al Ministerio de Hacienda.

En la comunicación oral de los resultados citada en el punto 1.6 de este informe, la Licda. Marietta Montero, Directora de Valoraciones Administrativas y Tributarias, manifestó que ya se habían reunido con personeros del Registro Nacional para tratar el asunto del convenio marco de cooperación interinstitucional e intercambio de información con el Registro Nacional, no obstante, dado el resultado de esas reuniones, se decidió no suscribir dicho convenio, lo cual no afectaría las coordinaciones que deben darse, ya que por ley el Ministerio de Hacienda tiene la potestad de solicitar información tributaria a las empresas e instituciones, además de que el Registro Nacional ha venido proporcionando la información respectiva, por lo que la situación estaría solventada,. pero si estuvieron de acuerdo en que se tenía que documentar de alguna forma.

En ese sentido, en nuestra opinión es necesario establecer el cómo se van a llevar a cabo esas coordinaciones y definir claramente las condiciones relevantes con las cuales se van a regir, tal como los requerimientos de información, la periodicidad, los responsables autorizados para solicitar y recibir esa información, así como quién tendrá acceso a la misma, entre otros.

2.1.3. Necesidad de actualización de las directrices y procedimientos

Se procedió a efectuar la revisión de las siguientes directrices relacionadas con la valoración de vehículos, con el fin de determinar la validez y suficiencia de las mismas:

Directriz SAVONT 3-1999 Procedimiento técnico para la actualización de valores y depuración de la tabla de valores de vehículos.

Directriz SAAT-01/2003 Valoración de vehículos para la lista de valores de la Dirección General de Tributación.

Directriz DONT-SAAT-004-2006 Manual de uso de la aplicación del Instituto Nacional de Seguros (SICSOA) y SIIAT por funcionarios de las áreas de valoraciones de las Administraciones Tributarias. Periodo de cobro 2006-2007.

Directriz Nº ONT-02-2006 Procedimiento de determinación del valores de vehículos, motocicletas, cuadraciclos, embarcaciones y aeronaves para efectos tributarios.

Directriz DGT-DGA-2006 Definición de carrocerías de la lista de valores de vehículos automotores, motocicletas, cuadraciclos y aeronaves para efectos tributarios.

Directriz VA-03-2007 Procedimiento para la atención de consultas en la lista de valores de cabezales o tractocamiones y su identificación.

Directriz DGT-DGA-01-2008 Definición de carrocerías de la lista de valores de vehículos de la Dirección General de Tributación y asignación de la clasificación arancelaria.

Directriz VA-01-2009 Identificación del estilo en los vehículos para el transporte de carga liviana para la lista de valores de vehículos.

Directriz VA-02-2009 Identificación de tipo de cabina en los vehículos para el transporte de carga de la lista de valores de vehículos.

Directriz VA-03-2009 Identificación de tipo de transmisión en los vehículos de la lista de valores de vehículos.

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Directriz-VA-005-2009 Manual de uso de las aplicaciones del sistema de información integral tributario (SIIAT) y del Instituto Nacional de Seguros (SICSOA). Impuesto a la propiedad de vehículos 2009-2010.

Directriz VA-194-2010 Actualización de la lista de valores de vehículos, tasa mínima y rango de tabla para el cobro a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones. Periodo 2010-2011 según índice de valuación.

Al respecto, se determinaron algunos aspectos susceptibles de mejora que se indican a continuación:

a) Las directrices que detallan procedimientos, presentan fechas comprendidas entre 1999 y 2009, periodo en el cual la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias pertenecía al Órgano de Normalización Técnica, ONT, por lo que su estructura organizativa y dependencia jerárquica era diferente a la actual, lo que conlleva a que hayan sido emitidas por otro órgano que actualmente no tiene competencia para el tema y que algunos de los responsables descritos en el procedimiento ya no tengan participación ni injerencia en éste. En ese caso se encuentran las directrices SAVONT-3-1999, SAAT-01/2003, DONT-SAAT-004-2006, ONT-02-2006, VA-03-2007 (Emitida por el Proyecto de Fortalecimiento Integral de las Valoraciones Administrativas y Tributarias del Estado) y VA-005-2009 (Emitida por la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias), arriba citadas.

Además, todas las directrices antes citadas, presentan lo siguiente:

Solo una de estas presentan el apartado con el alcance claramente definido, las restantes 5 lo mencionan dentro de la introducción o consideraciones previas.

2 de estas directrices muestran claramente el apartado de los responsables de su ejecución, mientras que las restantes 4 incorporan este dato dentro de la introducción o consideraciones previas.

La totalidad de directrices no incorporan un apartado donde se definan las políticas de la Dirección o Dependencia.

Solo 2 de estas directrices incluyen el apartado de conceptos. A excepción de un procedimiento, los restantes no presentan el diagrama de flujo que ayude a visualizar

el procedimiento. Únicamente una de ellas consigna las firmas de quienes la elaboran, aprueban y autorizan, las restantes

no.

b) En cuanto a las directrices donde se definen o identifican las características relevantes de los vehículos, necesarias para la valoración de los mismos, se tiene que no todas se encuentran actualizadas ya que se han incorporado clases posterior a la emisión de la directriz, tal es el caso de las directrices DGT-DGA-2006 y DGT-DGA-01-2008, ambas sobre carrocerías, las cuales no contienen las carrocerías codificadas con los número 322, 325, 327, 328, 332, 335, 336 y 33817, de conformidad con información facilitada por el señor Luis Wong, Coordinador de Valoraciones Tributarias de la Administración Tributaria de San José18.

Al respecto, en la Guía de manuales del 2009, emitido por el MIDEPLAN, y puesta a disposición de las Unidades de Planificación de las Instituciones Públicas, como apoyo técnico destinado a coadyuvar con la mejora en la gestión de las instituciones públicas costarricenses, establece los aspectos básicos que deben contener los procedimientos, tal es el caso de: portada, introducción, objetivos, alcance, responsables, políticas o normas de operación, conceptos, descripción del procedimiento, diagrama de flujo, formularios, glosario de términos y firmas de autorización; de igual forma, se debe procurar que quien emita el procedimiento sea el órgano competente. Aunado a lo anterior, y por sanas prácticas administrativas, se deben revisar periódicamente los procedimientos con el fin de mantenerlos actualizados.

17 De conformidad con correos electrónicos facilitados por el señor Luis Wong, Coordinador de Valoraciones Tributarias de la Administración Tributaria de San José, el día 10 de noviembre de 2011, en donde se le indica la codificación de esas carrocerías.18 Minuta de consultas realizadas el 10 de noviembre de 2011. (Minuta Nº 6)

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La actualización y mejora de las directrices y procedimientos citados, podría incidir en que los peritos valuadores eviten error a la hora de llevar a cabo la revisión, depuración y actualización de los valores de los vehículos, así como la atención de las diferentes consultas que les realizan, ya que al no contar con herramientas completas, actualizadas y al alcance de todos, que definan las actividades que se deben ejecutar para cumplir eficientemente con las labores asignadas, afecta el desempeño eficiente por parte de estos peritos con consecuencias negativas en la definición de las clases tributarias, los valores de vehículos y los impuestos asociados.

Asimismo, el basarse en directrices que han sido emitidas por otras dependencias diferentes a quienes actualmente cumplen la función, podría generar la invalidez en la aplicación de dichas directrices.

Sobre este punto, el Ingeniero Hernán López, Subdirector de Valoraciones Tributarias, manifestó durante la comunicación de resultados citada en el punto 1.6 de este informe, que a pesar de que las directrices fueron emitidas por la ONT, éstas se encuentran vigentes, asimismo, que la nueva estructura organizativa de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias es muy reciente, ya que anteriormente pertenecían a la ONT.

2.1.4 Sobre la conformación de los expedientes administrativos

Respecto al procedimiento de conformación de los expedientes se cuenta con las directrices ONT-02-2006 “Procedimiento de determinación del valores de vehículos, motocicletas, cuadraciclos, embarcaciones y aeronaves para efectos tributarios” y VA-03-2007 “Procedimiento para la atención de consultas en la lista de valores de cabezales o tractocamiones y su identificación” que contienen un punto relacionado con la “Conformación del expediente administrativo para atender los Recursos de Revocatoria y de Apelación”.

En solicitud realizada a la Subdirección de Valoraciones Tributarias sobre procedimientos para esos efectos19, fueron suministradas las directrices DR-DI-15-2006 “Conformación y Archivo de Expedientes en las Áreas de Cobro Administrativo”, la DGT-02-04 “Ordenación y foliación de los expedientes de las áreas legales” y la DGT-08-03, “Correcta conformación de los expedientes de las Áreas Legales”, las cuales fueron emitidas por otras instancias.

Sin embargo, la Subdirección de Valoraciones Tributarias no ha emitido una directriz propia que se oriente a la conformación de expedientes para cada una de las consultas específicas sobre vehículos que se atienden en el área de Valoraciones Tributarias y que a su vez, defina claramente cuál es la documentación relevante que debe incorporarse en cada uno de esos expedientes, así como las formalidades que deben guardar los mismos, considerado que es en dichos expedientes donde queda el respaldo de las gestiones llevadas a cabo por los funcionarios para incluir, modificar, o actualizar el valor de los vehículos en el sistema SIIAT.

Ese tema está contemplado en lo que dicta las Normas de Control, apartado 4.1 Actividades de control, citada anteriormente.

Esta condición, ha tenido efectos en cuanto a que la conformación y respaldo de la gestión no se ha venido atendiendo apropiadamente como parte de las labores ordinarias, y que existe el riesgo de no disponer de documentos en caso requerido, que exista pérdida física de la documentación, por daño, extravío o deterioro. Estos expedientes cobran relevancia en los casos en que el contribuyente o solicitante presente apelaciones por estar en desacuerdo con la resolución dictada por el Área de Valoraciones Tributarias, relacionadas con casos de vehículos, aeronaves, embarcaciones, de valores por montos importantes. También en dichos expedientes está el

19 De conformidad con la información suministrada por el Ing. Hernán López Ruiz, Subdirector de Valoraciones Tributarias, mediante correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2011.

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respaldo de la gestión que se realiza para cuando un contribuyente solicita el rebajo o revisión de los valores de vehículos y monto de impuesto, resultado que puede afectar la recaudación.

En la comunicación de resultados citada, el Ingeniero Hernán López manifestó que ellos se rigen con la directriz que sobre ese tema emitió la DGT, la cual es general, y que dado el caso, es al Área de Valoraciones Tributarias de la Administración Tributaria de San José quien estaría llamado a emitir el procedimiento interno para el manejo de estos expedientes relacionados con vehículos.

2.2 Necesidad de fundamentar y respaldar el valor las valoraciones de los bienes

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35688-H, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, y Decreto Ejecutivo Nº 36505- H, Adición y Reforma al Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, en su artículo 67 “Administraciones Tributarias Territoriales”, su constitución y funciones asignadas, se indica como una de las funciones del Área de Valoraciones Tributarias el “Realizar las valoraciones de bienes muebles e inmuebles…”; asimismo, que “Queda centralizada la valoración de vehículos en la Administración Tributarias adscrita a la Dirección Regional Central…”

Esta función es llevada a cabo por el Área de Valoraciones Tributarias de la Administración Tributaria de San José, la cual realiza las valoraciones de vehículos, revisiones del valor de vehículos e impuestos asignados y atiende las consultas relacionadas, y para respaldar dicha gestión se debe conformar su respectivo expediente.

Con el fin de verificar la confiabilidad y calidad de la información de estos expedientes administrativos de vehículos, se procedió a revisar una muestra de 23 casos20, de los cuales 421 se encontraban identificados como “propiedad transferencia”, 522 como “aduanas”, 423 como “reclamos”, 724 como “resoluciones” y 325 como “control posterior aduanas”.

Como resultado de la revisión, se encontró que algunos de los expedientes que respaldan la gestión que realiza el Área de Valoraciones Tributarias antes citada, presentan los siguientes aspectos de control susceptibles de mejora, a fin de garantizar la confiablidad y suficiencia de la información contenida en los expedientes, según se detalla a continuación:

a) La documentación está separada de acuerdo al tipo de gestión o consulta que realizan (propiedad transferencia (boletas), aduana (solicitudes), reclamos, control posterior de aduanas y resoluciones), sin embargo, no todas estas gestiones están contenidas en un expediente conformado como tal, sino que unas se presentan como grupos de hojas grapadas, otras son documentos que a pesar de encontrarse dentro de un folder no están sujetos al mismo, y otras que mantienen sus documentos en un folder sujetos pero las resoluciones y comunicaciones de éstas se encuentran sueltas.

b) En cuanto a la documentación contenida en los expedientes, se observan aspectos positivos como que la documentación se encuentra acomodada de forma cronológica, sin tachaduras, se comunica al solicitante por correo electrónico adjuntando el “·pantallazo” del SIIAT con el resultado al que se llegó, o bien, mediante nota, o resolución, según corresponda. No obstante, también se determinaron algunos aspectos susceptibles de mejora como:

20 Muestra obtenida del archivo electrónico “INVENTARIO CASOS 2011 bk”, suministrado por el Ing. Hernán López R., mediante correo electrónico de fecha 01/11/11.21 De un total de 433 casos relacionados con vehículos, correspondientes aproximadamente al 1%.22 De un total de 2271 casos, correspondientes aproximadamente al 0,2%.23 De un total de 555 casos, correspondientes aproximadamente al 1,1%.24 De un total de 33 expedientes, correspondiente a un 21,2% aproximadamente.25 De un total de 29 expedientes relacionados con vehículos, correspondiente a un 10,3% aproximadamente.

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- Los expedientes carecen de índice que identifique los documentos que conforman el mismo.- La mitad de los expedientes carecen de número de folio y uno de estos lo tiene pero incompleto. - En la mayoría de los expedientes se observa que los documentos elaborados por la Administración

carecen de la firma del perito que los elaboró y del sello de la unidad, mientras que otra cantidad mucho menor sí trae la firma del perito pero no el sello.

- Casi en una tercera parte de los expedientes, los documentos que se adjuntan para realizar el trámite solicitado, no se encuentran autenticados o evidencian que hayan sido confrontados con el documento original, mientras que otro grupo más pequeño de expedientes contiene algunos de sus documentos de respaldo autenticados o confrontados con el original, pero no en la totalidad.

- Poco más de una cuarta parte de los expedientes no muestran documento con la solicitud de avalúo, sin embargo, éstos son realizados mediante correo electrónico por la aduana o Administración Tributaria, pero no se imprime esta consulta para incorporar al expediente.

- Gran parte de los expedientes no contienen una hoja de trabajo propiamente dicha, elaborada por el perito valuador, donde se resuma el trabajo realizado por ellos para llegar al monto o dato que resulte de la revisión.

- Casi dos terceras partes de estos expedientes no contienen el informe pericial del resultado de la revisión y comunicado para quien hace la consulta, no obstante, dos de éstos son resoluciones que no traen el informe pericial pero si la resolución determinativa.

Al respecto, las directrices ONT-02-2006 “Procedimiento de determinación del valores de vehículos, motocicletas, cuadraciclos, embarcaciones y aeronaves para efectos tributarios” y VA-03-2007 “Procedimiento para la atención de consultas en la lista de valores de cabezales o tractocamiones y su identificación”, en el apartado 8.3 de ambas directrices “Conformación del Expediente Administrativo para atender los Recursos de Revocatoria y de Apelación”, se indica lo siguiente:

“Elementos a incluir en el expediente/1) Escrito de la inconformidad interpuesta por el recurrente y pruebas documentales2) Estudios realizados por el perito en el SIIAT (orden cronológico)3) Hoja de trabajo (orden cronológico)4) Resolución (si corresponde)5) Acta de notificación (si corresponde)

El fólder (sic) donde se archivará la información consignada anteriormente, para mayor facilidad de manejo, deberá llevar:

Una carátula con los siguientes datos:1) El nombre del contribuyente2) Número de placa de vehículo ( Clase, Código y Número)3) El nombre del impuesto4) Periodo fiscal5) Fecha de presentación6) Nombre del funcionario que resuelve7) Observaciones8) Foliar (Enumeración de cada frente de página de todos los documentos del expediente, la cual deberá

hacerse en el extremo superior derecho de cada página, según Directriz DGT-02-2004)9) La numeración se debe iniciar de acuerdo al orden cronológico de presentación de la información.”

Asimismo, la directriz ONT-02-2006 indicada detalla la documentación que debe adjuntarse para la solicitud de valoración proveniente de: oficinas o dependencias que participan de procesos operativos, del agente aduanero o importador para el caso de vehículos en condición de nuevos o usados, y del contribuyente; y la directriz VA-03-

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2007 detalla la documentación que debe adjuntar la solicitud proveniente del agente aduanero o importador para el caso de vehículos en condición de nuevos o usados y para la revisión del valor de una clase.

Un expediente conformado de manera incorrecta, que no cumpla con las formalidades del mismo ni contenga los documentos mínimos requeridos, afecta el respaldo adecuado que se debe realizar de la gestión del Área de Valoraciones Tributarias de la Administración Tributaria de San José en el cumplimiento de sus funciones, asimismo, aumenta el riesgo de que se extravíen documentos o sean sustraídos, de forma tal que se comprometa la validez y suficiencia del expediente, así como la confiabilidad y calidad de la información que éste contiene, situación que puede traer resultados negativos a la Administración Tributaria en la determinación del valor de un vehículo y el cobro del impuesto respectivo, considerando que dichos expedientes pueden ser requeridos para diferentes efectos.

2.3 Sobre la supervisión y fiscalización de la información contenida en el sistema SIIAT

De conformidad con lo indicado en algunas directrices en cuanto a supervisiones y fiscalizaciones que debe llevar a cabo la Subdirección de Valoraciones Tributarias, sobre la información incluida en el SIIAT, se tiene la Directriz Nº ONT-02-2006 Procedimiento de determinación del valores de vehículos, motocicletas, cuadraciclos, embarcaciones y aeronaves para efectos tributarios y la Directriz VA-03-2007 Procedimiento para la atención de consultas en la lista de valores de cabezales o tractocamiones y su identificación, en el que incluye los apartados 7.1 y 7.0 Control y seguimiento de la información incluida en el SIIAT, respectivamente, donde se indica: “La Subdirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias fiscalizará cada semana las inclusiones de la información de valores en el SIIAT. Una vez efectuado el control de calidad comunicará el resultado al coordinador o perito responsable de haber efectuado tales modificaciones, para que se proceda a las correcciones en los casos en que haya habido un error.”

Al respecto, se determinó que la Subdirección de Valoraciones Tributarias no ha implementado un control claramente definido, tal como un procedimiento, que detalle los criterios a considerar al realizar la supervisión y fiscalización, así como la periodicidad de ésta y el medio mediante el cual se comuniquen los resultados de la revisión de información incluida en el SIIAT. Sobre este punto comenta el Ingeniero Hernán López R. 26, Subdirector de esa área, “Las fiscalizaciones sí se llevan a cabo por parte de la Subdirección de Valoraciones Tributarias…//…el usuario experto hace las pruebas de desarrollo y la revisión de la información del SIIAT//En cuanto a la revisión de información del SIIAT, se maneja el resultado por correo…//No está establecido por escrito que debe hacerse cada cierto plazo”.

En ese sentido, las Normas de Control, en el aparte 4.5.1 referente a la supervisión constante, establece que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos”.

El disponer de los procedimientos que delimiten y detallen los aspectos relevantes relacionados con esta supervisión y fiscalización, y el respaldo de los resultados obtenidos en cada revisión, permitiría llevar un control adecuado y constante sobre la confiabilidad e integridad de la información sobre vehículos contenida en el sistema SIIAT, así como de los errores que se determinen en dicha información; aspecto que es imprescindible para la confianza de la información relacionada con los valores para la recaudación de impuestos asociados a los vehículos y el respaldo adecuado del cumplimiento de la labor de supervisión y fiscalización que lleva a cabo la Subdirección de Valoraciones Tributarias.

26 Minuta de consultas realizada el 26 de octubre de 2011 (Minuta Nº 5)

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2.4 Sobre la integridad de los datos contenidos en el sistema SIIAT

La información sobre vehículos se encuentra contenida en el sistema SIIAT, y mucha de esta información es ingresada y actualizada por funcionarios de la Subdirección de Valoraciones Tributarias y los peritos valuadores de las Administraciones Tributarias, así como por otros funcionarios de la Dirección General de Tributación. Asimismo, la base de datos de vehículos contenida en este sistema, se transfiere a entidades externas como el Instituto Nacional de Seguros, para el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos, y al Registro Nacional, que maneja la información registral de estos bienes, así como a la Dirección General de Informática, para alimentar el sistema Cartica y ser utilizado por las aduanas en el cobro de los impuestos respectivos.

Para fines de este estudio se solicitó a la Dirección Tecnología de Información Tributaria, de la Dirección General de Tributación, la información de cuatro de las tablas del sistema, para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 27 de octubre de 2011. Esta información fue suministrada en un disco compacto 27 y comprende lo siguiente:

Tabla Cantidad Total de registros

Cantidad total de registros enviados

DBG-VEHICULOS 1.567.174 178.801DBG-VALOR-VEHI 36.943 36.943DBG-HIST-VALOR 562.432 62.201DBG-CODIGO-VEHI 1.508 1.508

Dichas tablas contienen la información siguiente:DBG-VEHICULOS: Totalidad de vehículos inscritos en el país.DBG-VALOR-VEHI: Valores de referencia de los vehículos, ya sea por número de clase o características (marca, estilo, carrocería, cilindrada, combustible, cabina, tracción, convertido, extra, transmisión y techo).DBG-HIST-VALOR: Movimientos realizados a los valores de referencia.DBG-CODIGO-VEHI: Descripción de códigos de marca, carrocería, combustible, cabina, tracción, convertido, extra, transmisión y techo.

Se procedió a realizar el análisis de integridad de las tablas arriba indicadas, debido a que estas contienen información como número clase de referencia, número de placa, descripción de estilo, número de chasis, número de motor, número de VIN, valor de hacienda, código perito, documento, códigos de carrocería, combustible, cilindrada, tracción, extra, techo, transmisión, número de pasajeros, tipo de ecuación, entre otros, con el fin de determinar si existen registros en blanco, con valores en 0, movimientos sin indicación del perito que lo realiza o valores no permitidos. El resultado del análisis se detalla en los siguientes puntos.

2.4.1. Inconsistencias en la tabla DBG-VEHICULOS

La tabla suministrada contiene un total de 178.801 registros, aproximadamente poco más del 11% del total de registros de esa tabla, relacionados con la tabla de valores por el campo “número clase referencia”; asimismo, contiene información relevante como número de placa, de motor, de chasis, de VIN y tipo, entre otros, sin embargo se detectaron algunas inconsistencias, que se detallan a continuación:

19.296 registros, que representan el 10.79% no indican el “número de clase de referencia”, lo cual no podría asociar el vehículo al valor establecido para esa clase específica.

962 registros, que representa un 0.54%, muestran en blanco el espacio correspondiente a “número chasis”, el cual identifica a cada vehículo inscrito.

27 Disco con información de las tablas de datos, suministrado mediante oficio DTIT-406-2011, de fecha 07 de noviembre de 2011.

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98.748 registros, correspondientes al 55.23%, presentan en blanco el espacio correspondiente al “número motor”, característica propia para cada vehículo.

54.061 registros, correspondiente al 30.24%, presentan en blanco el espacio del “número de VIN, el cual define características importantes y propias de cada uno de los vehículos inscritos.

En cuanto a la “descripción de estilos” se presentan al menos 173 casos, aproximadamente un 0.1%, que muestran inconsistencias en los datos por valores no permitidos ya que el campo es alfabético y se encuentran 85 espacios en blanco, 1 registro con el signo “+”, 33 en “0”, 12 con “00”, 4 con “000”, 7 con “0000000” y 31 con “000000000000000”; esta situación no permite determinar correctamente el estilo del vehículo para la determinación del valor.

3.091 registros, que representan el 1.73%, se encuentran con el “código carrocería” en 0, característica necesaria para identificar correctamente el vehículo y determinar su valor.

88.317 registros, 49.39%, con el dato de “cilindrada” en 0. 88.154 registros, aproximadamente el 49.30%, mantiene el “código de combustible” en 0. 73.740 registros, correspondiente al 41.24%, muestran el “código tracción” en 0. Al menos 3.214 registros, que representa el 1.79%, no indican la “cantidad pasajeros” que puede llevar

el vehículo, dato que tiene incidencia en la determinación del valor del mismo. En relación con la descripción del “tipo” se detectaron 13.366 registros, correspondientes al 7.48%, que

muestran inconsistencias en sus valores ya que el campo, a pesar de ser alfabético, refleja 13.189 registros con espacios en blanco, 4 con signo “*”, 2 con signo “-”, 2 con “.”, 141 con “0”, 14 con “00”, 12 con “000”, 1 con “0000” y 1 con “\”.

99.419 registros, correspondientes al 55.60%, no indican la “fecha inscripción” del vehículo, lo cual no permite conocer a partir de cuándo se inscriben dichos vehículos.

116.404 registros, aproximadamente el 65.10%, muestran el campo de “código de usuario” en blanco, lo cual no permite conocer quién es el funcionario que realiza el movimiento en el sistema.

2.4.2. Inconsistencias en la tabla DBG-VALOR-VEHI

La tabla suministrada contiene un total de 36.943 registros, relacionados con la tabla de valores por el campo “número de clase referencia”, y contiene información relevante como la marca, el estilo, carrocería, año modelo, combustible, cabina, tracción, convertido, extras, transmisión, techo, entre otros.

Como resultado del análisis de integridad, se observa que los registros contenidos en esta tabla presentan pocas inconsistencias, sin embargo, se detectó lo siguiente:

La totalidad de registros de la tabla, 36.943 registros, no indican la cantidad de pasajeros que permite llevar el vehículo, siendo ésta una característica a considerar para determinar el valor del mismo.

En cuanto al detalle de “número VIN”, se observa un resultado particular: 30.161 registros en blanco, 5 “NNI”, 2 “NN4”, 6.700 “SS1”, 60 “SS2”, 10 “SS3” y 5 “SS4”. Es importante indicar que esta es una característica del vehículo que consta de 17 dígitos, y que define características relevantes, propias de cada uno de esos vehículos.

2.4.3. Inconsistencias en la tabla DBG-HIST-VALOR

La tabla suministrada contiene un total de 62.201 registros, poco más del 11% del total de registros de esa tabla, y contiene datos relevantes como número clase de referencia, descripción del estilo, códigos de estilo, carrocería, combustible, cabina, tracción, convertido, el número de documento y código del usuario, entre otros datos. Del análisis realizado, se detectaron las siguientes inconsistencias:

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14.323 registros, correspondientes al 23.03%, muestran en blanco el campo correspondiente a·”código usuario actualización”, situación que no permite conocer quién fue el funcionario que realizó el movimiento en el sistema.

La totalidad de registros, 62.201, presentan en blanco los campos correspondientes a “código perito”, “número documento”, lo cual no permite identificar el perito que realiza el movimiento en el sistema y el documento que lo autoriza a realizar dicho movimiento.

6 registros, un 0.01% muestran en el campo correspondiente a “código tipo movimiento”, el signo “º”, lo cual no permite identificar el tipo de movimiento de que se trata.

763 registros, que representan el 1.23%, muestran en blanco los espacios correspondientes a “tipo documento origen”, “Nº documento origen” y “cod. usuario doc. origen”, por lo que no es posible determinar el documento mediante el cual se autoriza el movimiento que se realiza ni el código del usuario que lleva a cabo el movimiento.

1.195 registros, correspondientes al 1.92% muestran el campo correspondiente a “valor de hacienda” en 0, lo cual no permite determinar el valor de referencia con el cual se encuentra registrado el vehículo en hacienda.

1.026 registros, que representan el 1.65%, traen el campo correspondiente a “impuesto” en 0, lo cual no permite conocer el monto de referencia del impuesto a pagar que tiene este vehículo.

El mismo registro muestra en 0 el “código marca” del vehículo, espacio vacío en lo correspondiente a la “descripción estilo” y 0 en el “código carrocería”, por lo que no es posible conocer las características de referencia que tiene ese vehículo y que son necesarias para determinar correctamente el valor del mismo.

2.4.4. Inconsistencias en la tabla DBG-CODIGO-VEHI

La tabla suministrada está compuesta por 1.508 registros, con información relacionada con tipo de tabla, código de situación, las fechas de alta y baja, código de usuario y tipo de ecuación, entre lo más importante. Del análisis realizado, se determinó que presenta las siguientes inconsistencias:

1275 registros, aproximadamente el 84.55%, muestran el campo relacionado con el “tipo de ecuación” en 0, lo cual no permite que a la hora de “correr” la ecuación para actualizar valores, el sistema tenga qué referencia aplicar y le sea posible actualizar tanto el valor del vehículo como el impuesto de propiedad asociado.

852 registros, correspondientes al 56.50%, no presentan la “fecha alta” del vehículo, sino que el dato viene en 0, al igual que el dato relacionado con el “código usuario”, “código tipo mueble” y “descripción tipo de mueble”; lo anterior, no permite identificar los códigos a utilizar para definir esas variables en los vehículos.

Respecto a lo indicado en los cuatro apartados de este punto, el Ing. Álvaro Jara, usuario experto de la Subdirección de Valoraciones Tributarias, manifestó en relación con estas inconsistencias28, que muchos de los vehículos incluidos en el sistema con anterioridad al año 1979, no cuentan con la totalidad de características para lograr identificarlos correctamente, y que en el informe que se emitió este año sobre la emisión masiva, se menciona de 121.186 vehículos que se encuentran en esas circunstancias, los cuales se les asignan un valor mínimo de ¢490.000,00 y un impuesto de ¢22.500,00 para lo correspondiente al año 2012.

Asimismo, indica que en el caso de la “clase” y “código” de placa, los vehículos particulares tendrán el dato en 0 pues estas variables no son para esos vehículos. En cuanto a las variables “extra”, “techo” y “transmisión”, fueron creadas hace aproximadamente 5 años, por lo que algunos vehículos aparecerán con esos campos vacíos, situación similar sucede con la variable “tipo”, la cual corresponde a características propias de cada vehículo

28 Consultas sobre la integridad de datos del SIIAT, realizada el 08 de diciembre de 2011 (Minuta 8).

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pero actualmente no se está usando ni aparece en la tabla de valores. En el caso de las variables “cilindrada” y “número de cilindros”, dependerá de si el vehículo es eléctrico, ya que en este caso no tienen.

En cuanto a los datos de la tabla de valor, el Ing. Jara manifiesta que el “número VIN” no es obligatorio, sin embargo, se refieren a las características propias de cada vehículo, y se incluyó en los modelos americanos a partir de 1986, mientras que para los datos de la tabla de valor histórico, sí es requisito el “código de usuario” y “número de documento”, ya que ningún movimiento se genera si no trae el documento correspondiente.

Las normas de control interno, en el aparte 5.6 referente a la calidad de la información, y en específico al numeral 5.6.1 de confiablidad, indica que “La información debe poseer las cualidades necesarias que la acrediten como confiable, de modo que se encuentre libre de errores, defectos, omisiones y modificaciones no autorizadas…”

La existencia de inconsistencias en los datos contenidos en el sistema SIIAT, relacionados con los registros con valor cero, en blanco, o con valores no permitidos, puede significar la omisión de información relevante y generar que el sistema no proporcione información confiable, íntegra y de calidad, situación que repercute en la adecuada identificación del vehículo inscrito a fin de determinar el correcto valor del mismo y a su vez la determinación del monto de impuesto respectivo, que incide en la recaudación de tributos. Asimismo, el mantener en el sistema espacios que no están siendo utilizados, afecta el tiempo de ejecución de las operaciones, así como en el espacio en disco, y la eficiencia y eficacia de las operaciones.

3. CONCLUSIONES

La Subdirección de Valoraciones Tributarias realiza esfuerzos para llevar a cabo el proceso de definición de las clases tributarias, propiamente la relacionada con vehículos, no obstante, se determinaron algunos aspectos de control susceptibles de mejora de conformidad con la normativa de control interno y tributario, según se indica.

3.1. La Subdirección de Valoraciones Tributarias no tiene establecido documentalmente las herramientas de control necesarias que permitan tener claridad sobre la forma como ejecuta las funciones que le corresponde llevar a cabo, de conformidad con el Reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Tributación,

a) No tiene formalmente establecido los procedimientos necesarios, para llevar a cabo las funciones establecidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 35688-H Reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Tributación, relacionadas con: definir los procesos para la actualización y mantenimiento de la lista de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones; definir los procedimientos de valoración de bienes muebles e inmuebles para fines tributarios; elaborar directrices técnicas en materia de valoración de los bienes y derechos que se valoran para fines tributarios; y diseñar y suministrar a los valuadores de las administraciones tributarias las herramientas tecnológicas que faciliten la elaboración de los avalúos. Esta situación podría afectar el efectivo cumplimiento de dichas funciones, y en consecuencia, la determinación de los valores de vehículos y de impuestos relacionados. Ver punto 2.1.1 de este informe.

b) No cuenta con directrices y procedimientos específicos, que regulen la forma y el contenido de cómo deben llevarse a cabo las actividades de coordinación entre las dependencias competentes así como los responsables, coordinación que debe observar como parte del cumplimiento de las funciones definidas en el Reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Tributación. Si bien, existe un Convenio marco con el INS, éste no detalla lo suficiente para determinar el “cómo” de esa relación de coordinación. Esta situación podría permitir que este suministro e intercambio de información dependa de la iniciativa y buena voluntad de las partes para interactuar, incidir en la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información de la base de datos del SIIAT, así como de la información de interés tributario que se intercambia, y a su vez incrementar el riesgo de proporcionar datos erróneos o inoportunos que podrían tener consecuencias adversas en

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la determinación del valor, con incidencia en la recaudación de impuestos o reclamos por cobros indebidos. Ver punto 2.1.2 de este informe.

c) Las directrices orientadas a la definición de clases tributarias y valoración de vehículos datan de fechas comprendidas entre 1999 y 2009, y algunas fueron emitidas por otras dependencias diferentes a la que actualmente tiene la jerarquía en el proceso, además, de que presentan algunos aspectos de control que no están de conformidad a la normativa establecida, por lo que se encuentran desactualizados y deben ser mejoradas, considerando las inclusiones que se han llevado a cabo desde la emisión de estas directrices y los requisitos básicos indicados en la Guía de manuales administrativos 2009, emitida por el MIDEPLAN, a fin de contar con una herramienta completa, actualizada, al alcance de todos y emitida por el órgano competente, que minimice el riesgo de un desempeño deficiente que pueda traer consecuencias en la definición de clases tributarias y valores de vehículos, así como el de generar invalidez en la aplicación de estos al estar emitidos por un órgano que no es el que actualmente tiene competencia . Ver punto 2.1.3 de este informe.

d) No ha sido emitida una directriz que se oriente a la conformación de expedientes para cada una de las consultas que se atienden en el Área de Valoraciones Tributarias a fin de garantizar la confiabilidad y suficiencia de los documentos contenidos en dichos expedientes, la validez de los mismos, así como el respaldo de la gestión realizada por el Área de Valoraciones Tributarias de la Administración Tributaria San José. Ver punto 2.1.4 de este informe.

3.2. Los expedientes administrativos que respaldan la determinación del valor de los vehículos e impuestos relacionados, que resultan de la atención de las consultas y solicitudes que realizan los contribuyentes, las otras Administraciones Tributarias, las aduanas, las agencias de vehículos o importadores, presentan algunos aspectos de control susceptibles de mejora, relacionados con la falta de uniformidad en cuanto a la forma en que se lleva la documentación de las diferentes gestiones que se atienden, la incorporación de un índice en los expedientes, la foliación de los documentos, la firma del perito y sello en los documentos elaborados, la autenticación o copia certificada de algunos documentos sensibles, la incorporación de solicitud de avalúo en el expediente, la elaboración de las hojas de trabajo del perito, así como del informe pericial. Lo anterior, a fin de garantizar la validez y suficiencia del expediente, la confiabilidad de la información que contiene y respaldar adecuadamente la gestión que realiza el Área de Valoraciones Tributarias de la Administración Tributaria de San José en el cumplimiento de sus funciones. Ver punto 2.2. de este informe.

3.3 No se ha implementado un control claramente definido, tal como un procedimiento o instructivo, que detalle los criterios a considerar para la supervisión y fiscalización de la información incluida en el SIIAT, así como los resultados de esta, dejando el respaldo de la labor de supervisión y fiscalización que lleva a cabo la Subdirección de Valoraciones Tributarias, de forma tal que permita garantizar la confiabilidad e integridad de la información incluida en el sistema SIIAT, minimizando el riesgo de utilizar información que contenga errores e incida en la determinación de valores para la recaudación de impuestos, y asimismo, respaldar adecuadamente la labor realizada por la Subdirección de Valoraciones Tributarias sobre este aspecto. Ver punto 2.3 de este informe.

3.4 La base de datos del sistema SIIAT, en las tablas DBG-VEHICULOS, DBG-VALOR-VEHI, DBG-HIST-VALOR y DBG-CODIGO-VEHI, no garantiza en su totalidad la confiabilidad, integridad, oportunidad y calidad de la información que contiene, ya que en las tablas mencionas se detectaron inconsistencias relacionadas con registros con valor cero, espacios en blanco o valores no permitidos, lo que podría afectar la plena identificación de un vehículo y la determinación del valor del mismo, así como en el tiempo de ejecución de las operaciones, el espacio en disco, y la eficiencia y eficacia de las operaciones del sistema. Ver punto 2.4 de este informe.

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4. RECOMENDACIONES

Al Director General de Tributación:

4.1. Ordenar al Subdirector de Valoraciones Tributarias, las acciones correspondientes para que se subsanen los aspectos contenidos en el punto 2.1 de este informe, relacionado con la necesidad de que esa Subdirección documente la ejecución de sus funciones, y disponga de la siguiente elementos de control:

a) Documentar formalmente mediante manuales, políticas, directrices o procedimientos la forma de llevar a cabo las funciones encomendadas en el Decreto Ejecutivo Nº 35688-H, relacionadas con la definición de los procesos de actualización y mantenimiento de la lista de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones; la definición de los procedimientos de valoración de bienes muebles e inmuebles para fines tributarios; la elaboración de directrices técnicas en materia de valoración de los bienes y derechos que se valoran para fines tributarios; y el diseño y suministro a los valuadores de las administraciones tributarias de las herramientas tecnológicas que faciliten la elaboración de los avalúos, y se disponga así de las herramientas de control que definan claramente lo que se debe hacer para cumplir a cabalidad con las funciones encomendadas. Ver punto 3.1 inciso a) de este informe.

b) Realizar las gestiones para que se documente en forma específica las actividades a realizar y responsables de cumplir con las funciones de coordinación con otras Direcciones en relación con la administración de las bases de datos de valores de bienes muebles e inmuebles, así como definir los procesos de coordinación para el intercambio de información interna y externa de interés tributario, a fin de contar con regulaciones de estas coordinaciones, que garanticen en forma razonable el cumplimiento efectivo y permanente, la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información que genera e incorpora en la base de datos, así como la información de interés tributario que se intercambia con otras dependencias del Ministerio y entidades externas a este. Ver punto 3.1 inciso b) de este informe.

c) Actualizar y mejorar las directrices orientadas a la definición de clases tributarias y valoración de vehículos, a fin de subsanar los aspectos comentados en el punto 2.1.3 de este informe, y considerando los aspectos básicos establecidos en la Guía de manuales del 2009 emitido por el MIDEPLAN, a fin de contar con una herramienta completa, actualizada, emitida por quien le compete y al alcance de quien la necesite para su aplicación. Ver punto 3.1 inciso c) de este informe.

d) Coordinar con el Gerente de la Administración Tributaria de San José la elaboración de una directriz o procedimiento específico para la conformación de expedientes administrativos de vehículos, que respalden la labor relacionada con cada una de las gestiones que atiende el Área de Valoraciones Tributarias de la Administración Tributaria de San José, y que defina claramente la documentación relevante que debe incorporarse en estos expedientes, así como las formalidades que debe guardar, a fin de garantizar la validez y suficiencia de la gestión que se lleva a cabo. Ver punto 3.1 inciso d) de este informe.

4.2. Ordenar al Gerente de la Administración Tributaria de San José, que revise lo señalado en el punto 2.2 de este informe, referente a la situación de los expedientes administrativos de vehículos que se llevan en el Área de Valoraciones Tributarias de esa Administración, a fin de subsanar las condiciones encontradas, y darle cumplimiento a lo establecido en la normativa técnica respectiva, respecto a las formalidades del expediente, para garantizar la validez y suficiencia de éste, así como la confiabilidad de la información que contiene. Ver punto 3.2 de este informe.

4.3. Ordenar al Subdirector de Valoraciones Tributarias que se implemente un procedimiento que defina los criterios de supervisión y fiscalización de la información incluida en el SIIAT, periodicidad y forma de comunicar los resultados, y su respaldo, a fin de regular esta función y ejercer una supervisión constante, que

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garantice de manera razonable la confiabilidad, oportunidad y utilidad de la información contenida en el sistema, y que a su vez, minimice el riesgo de utilizar alguna información que contenga errores. Ver punto 3.3 de este informe.

4.4. Ordenar al Subdirector de Valoraciones Tributarias, en coordinación con la Directora de Tecnología de Información Tributaria, la revisión de lo señalado en el punto 2.4 de este informe, relacionado con algunos aspectos de integridad de los datos que se encuentran en la base de datos del sistema SIIAT, para que se realice un análisis técnico que determine las causas de las inconsistencias comentadas en los puntos 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4, relacionadas con registros con valor cero, en blanco o con valores no permitidos, depurar la información, realizar los ajuste que correspondan y establecer los controles necesarios para evitar que se presenten este tipo de inconsistencias en los datos del sistema. Asimismo, valorar la necesidad de mantener todos los campos contenidos en las tablas y ajustar si corresponde, a fin de no comprometer el espacio en disco, la ejecución, eficiencia y eficacia de las operaciones. Ver punto 3.4 de este informe.

Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo improrrogable de diez días hábiles, para ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, deberá dentro ese plazo elevar el informe de auditoría al Ministro con las objeciones, quién debe resolver en el plazo de veinte días hábiles, ordenando la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa.

_____________________________________ _________________________________________Licda. Dyanna Lewis Álvarez Lic. Oldemar Murillo ArceProfesional de Auditoría Interna 3 Coordinador Auditoría Área de Ingresos

Copia Estudio 017-2011

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