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MEMORIA SOBRE LOS CRITERIOS DE LA PLANIFICACIÓN DEL JUEGO EN EUSKADI Índice: 1.- Situación del mercado del juego en Euskadi. 2.- Necesidad de la planificación. 3.- Habilitación legal. 4.- Objetivos de la planificación. 5.- Medidas planificadoras propuestas para lograr los objetivos. 6.- Repercusiones económicas derivadas de la planificación. 7.- Periodo de la planificación. Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ tef. 945 01 87 58 – Fax 945 01 87 53 – SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

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MEMORIA SOBRE LOS CRITERIOS DE LA PLANIFICACIÓN DEL JUEGO EN EUSKADI

Índice:

1.- Situación del mercado del juego en Euskadi.2.- Necesidad de la planificación.3.- Habilitación legal.4.- Objetivos de la planificación.5.- Medidas planificadoras propuestas para lograr los objetivos.6.- Repercusiones económicas derivadas de la planificación.7.- Periodo de la planificación.

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ tef. 945 01 87 58 – Fax 945 01 87 53 –

SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

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1.- Situación del mercado del juego en Euskadi.

1.1.- Análisis general de la oferta y la demanda:

a) Oferta de juego:

El mercado de juego en Euskadi está constituido por la oferta de los juegos autorizados por la Comunidad Autónoma y la procedente de los juegos regulados por el Estado.

Los juegos amparados en la normativa estatal engloban las loterías sujetas a reserva de actividad comercializadas por Loterías y Apuestas del Estado (en adelante LAE) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE), así como por los juegos de ámbito estatal desarrollados telemáticamente operados por empresas autorizadas por la Administración estatal.

En lo que atañe a los juegos autorizados por la Comunidad Autónoma cabe diferenciar diversos segmentos de mercado: juegos de casino, juego de bingo, máquinas de juego, apuestas generales e hípicas, loterías y juego de boletos, que se desarrollan en locales presenciales tales como casinos, salones de juego, salas de bingo, locales de apuestas u otros locales permitidos, sin bien pueden llegar a emplear mecanismos telemáticos.

De conformidad con los datos incorporados al II libro blanco del juego en Euskadi la situación del mercado de juego en Euskadi sería básicamente la siguiente:

Segmento de mercado Cantidad jugada

CA

SIN

OS

Número actual 2 casinos Número Máquinas 103 Tipo C ; 4 Apuestas deportivas; 2 Apuestas

hípicasCantidad jugada 49.000.000 €

BIN

GO

S

Número total operando 17 salas 1

Salas con bingo electrónico y tradicional 12 salas

Salas con bingo tradicional 4 salas Salas con bingo electrónico 1 salaCantidad jugada 76.000.000 €

QU

INA

S

Número de máquinas 11.421 Máquinas en hostelería 9.213 Máquinas en salones de juego 2.208 Cantidad jugada 213.000.000 €

APU

EST

AS

Número de licencias 3 licencias Número de locales de apuestas 30 locales Número de locales máximos permitidos 75 locales ( 25 por licencia) Número de terminales permitidas 1.500 terminales ( 500 por licencia)Cantidad jugada total 210.000.000 € 210.000.000 €

Cantidad jugada online 25.540.000€

APU

EST

AS

HIP

ICA

S

Número de hipódromos 1 hipódromo Cantidad jugada total 971.000 € Apuestas internas 506.000 € Apuestas externas 465.000 €

En lo que respecto a la oferta de juegos reservada o autorizada por el Estado el segundo libro blanco del juego en Euskadi aporta los siguientes datos:

1 En la actualidad han bajado a 15 salas.

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a) Loterías y Apuestas del Estado cuenta con 566 puntos de venta en Euskadi y las cantidades jugadas en sus juegos en Euskadi serían de 462.000.000 €.

b) La ONCE, por su parte, cuenta con 512 puntos de venta y 628 agentes de venta, siendo las cantidades jugadas en Euskadi de 56.000.000 €.

Respecto de la oferta de juego online de ámbito estatal autorizada por la Administración del Estado no disponemos de datos segregados por Comunidades Autónomas, pero a cierre del ejercicio 2014 se encontraban vigentes 190 licencias singulares, con un total de 202 licencias singulares que han tenido vigencia en algún momento del año (un 8,18% menos que en 2013), la mayor parte de las cuales se refieren a modalidades de juegos de casino y apuestas. La cantidad jugada ascendería a 6.564.671.513 € en todo el Estado. Las licencias generales contarían con 47 operadores online.

b) Evolución de la demanda de juego:

En lo que respecta a las cantidades jugadas en términos absolutos, las cifras alcanzan los 880 millones de euros en Euskadi y los 28.111 millones de euros en el Estado.

El peso del sector del juego en Euskadi sobre el sector del juego del Estado ha disminuido, pasando de un 4,7% en el 2006 a un 3,1% en el 2013.

En el año 2013 el peso del sector del juego sobre el PIB estatal era del 0,799% mientras que en Euskadi este peso era el 0,63%, evidenciando que el peso del gasto en la Comunidad Autónoma es ligeramente menor que la media estatal. El peso relativo del sector del juego en el sector del Ocio en general ha aumentado en ese periodo. En otros subsectores del ocio la bajada ha sido más significativa que en el del juego.

Se observa una severa disminución de la cantidad total jugada en el conjunto de demanda de juegos de Euskadi, con un decrecimiento medio del 6,1% anual entre 2006 y 2013. No obstante, en el último periodo 2012-2013 se observa una ligera mejoría, alcanzando un total de facturación de 881 millones de euros en la comunidad.

En general, en los últimos años se observa una tendencia descendente en el mercado del juego presencial en todos los subsectores. No obstante, en el último ejercicio tal tendencia parece menos acusada que en ejercicios anteriores, especialmente en los subsectores de casinos y apuestas.

En lo que respecta a las modalidades de juego presencial más demandadas hasta el momento, se observa un descenso del 6,4% anual de su demanda en el periodo 2006-2013. Esta misma tendencia decreciente de la cantidad jugada en el juego tradicional, aunque de un modo menos severo, ocurre también a nivel estatal, donde en el mismo periodo se ha dado una disminución anual de 3,5%.

En lo que respecta al juego online, este ha pasado a ser una modalidad regulada a nivel estatal desde la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Tras la orden de homologación de apuestas online de Julio 2011, en junio 2012 se otorgaron los primeras 3 licencias para ofrecer apuestas online a los locales de apuestas en Euskadi.

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La puesta en marcha de este nuevo canal ha servido en cierta medida para paliar el descenso que la cantidad jugada ha sufrido en los últimos ejercicios, al facturar el sector por este medio en Euskadi 24,8 millones de euros en 2013.

Además, se observa que la tendencia de este nuevo canal es creciente, dado que la cantidad acumulada de apuestas a septiembre de 2014 supera en un 2,91% a lo acumulado para la misma fecha en 2013. Así, se espera que esta tendencia se mantenga de cara a fin de año, alcanzando, en el caso de que se mantenga esta tendencia, los 25,5 millones de euros en el total de 2014.

A nivel estatal, el canal online está experimentando un crecimiento notable del 45% anual desde su regulación en 2011. Desde entonces, y extrapolando la cantidad jugada publicada por la Dirección General de Ordenación del Juego de junio a diciembre al resto de meses, la modalidad online ha pasado de representar un 10% de la cantidad jugada en 2011, a un 20% en 2013. Esto indica un claro cambio de tendencia a favor de este nuevo canal.

En este sentido, entre los juegos online más demandados a nivel estatal, destacan el póquer y las apuestas deportivas con el 39,4% y 33,5% de cantidad jugada respectivamente.

Entre las modalidades más demandadas del conjunto de juegos de Euskadi, se observa que los juegos de la Lotería y Apuestas del Estado se posicionan en primer lugar, por delante de las máquinas B, que representan un 52% y 24% de la cantidad total jugada respectivamente. El juego online regulado representa todavía únicamente un 3% de la cantidad jugada en 2013 en Euskadi, aunque la tendencia es que irá ganando cuota cada año, al ser una modalidad cada vez más demandada.

Sin embargo, en el conjunto de juegos del Estado, la tendencia es distinta a la que se observa en la comunidad de Euskadi. En este caso, en 2013 la modalidad más demandada fueron los juegos de las máquinas B, representando un 32% de la cantidad jugada. En lo que respecta a los juegos de la Lotería y Apuestas del Estado, éste se posiciona como el segundo juego más demandado.

Los juegos con mayor demanda en términos de gasto real son los de las Lotería y Apuestas del Estado, que a diferencia del resto de juegos, han sufrido un crecimiento en facturación del 4,3% anual en el periodo 2006-2013.

En el caso del Estado, a pesar de que el juego más demandado en 2013 por el conjunto de jugadores del país fueron las máquinas B, los juegos de la LAE fueron los que aportaron mayores ingresos al sector, con 3.351 millones de euros de gasto real en 2013.

1.2.- Análisis por subsector:

Pasamos a analizar la situación de cada subsector:

a) Juego de Casinos:

El subsector de los casinos en Euskadi está representado por dos casinos: el Gran Casino Kursaal de Donostia y el Gran Casino Bilbao, pese a que la normativa vigente permitiría la apertura de un casino por Territorio Histórico.

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Actualmente, el Gran Casino Bilbao dispone de 59 máquinas C; 2 máquinas de apuestas deportivas y una máquina de apuestas hípicas y el Gran Casino Kursaal de 44 máquinas C, 2 máquinas de apuestas deportivas y una máquina de apuestas hípicas. Así mismo, ambos ofrecen juegos tradicionales como el Black Jack, Ruleta Americana y Poker en sus versiones sin descarte, Texas Hold ́em, y Pai Gow. Además, han modernizado su oferta en los últimos años y actualmente cuentan con una oferta tecnológicamente avanzada.

En relación a su estructura, en la actualidad presentan una estructura similar, con una sala de juegos, sala de máquinas, un terminal de apuestas hípicas, terminal de apuestas deportivas, sala multifunciones y una sala de torneos. Además, cuentan con un restaurante y bar. Cabe destacar como diferencia la existencia de una sala de apuestas deportivas e hípicas en el caso del Casino Kursaal.

En conjunto, ambos casinos cuentan con 205 empleados, 125 en el caso del Gran Casino Bilbao y 80 en el Gran Casino Kursaal, para la oferta de juegos y servicios complementarios.

El aforo del que disponen los dos casinos de Euskadi para ofrecer estos servicios, ha permanecido invariable desde su inicio, con un aforo total de 1.220 personas.

Euskadi se sitúa en la media estatal en cuanto a la densidad de casinos, con 0,9 casinos por millón de habitantes,

La estabilidad en Euskadi contrasta con la situación en el Estado, donde se han cerrado dos casinos en Aragón y uno en Andalucía, entre otros factores debido a la contracción del gasto en ocio con la crisis. Además se han abierto ocho nuevos casinos en las distintas regiones del Estado como Madrid, Valencia, Canarias y Cataluña, previsiblemente orientados al turismo de estas regiones, debido al aumento del gasto de los turistas que se ha experimentado en el periodo 2006-2013.

Los casinos más recientes tienden a enfocarse como centros de entretenimiento orientados tanto al juego como a otras experiencias de ocio.

En lo que atañe a las cifras de negocio el subsector de los casinos de Euskadi está presenciando una evolución negativa en los últimos años, tanto en términos de cantidad jugada como de margen del juego, tendencia muy similar a la del Estado.

En Euskadi, a pesar de que el número de casinos de la comunidad ha permanecido invariable y el número de visitantes ha aumentado en general en los últimos años, el gasto medio por visitante ha disminuido, dando lugar a un decrecimiento de la cantidad jugada del 7,9% y a una disminución del 10,1 % del gasto real en el periodo 2006-2013.

En cuanto a, la facturación total en los casinos del Estado en el año 2013 ascendió a 1.436 millones de euros, mientras que en Euskadi se sitúa en torno a 49 millones de euros. El descenso anual ha sido muy similar en los dos casos, suponiendo una disminución del 7,9% en Euskadi y 7,4% en el Estado.

Por otro lado, se observa un aumento del número de visitantes en los casinos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En 2013 la cifra alcanzó los 147.183 visitantes, suponiendo un crecimiento del 6,5% anual con respecto a la cifra de 2006. No obstante, cabe mencionar que a pesar de este aumento del número de visitantes, la cantidad que

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cada jugador gasta es menor actualmente, razón por la que se da esta relación inversa entre ambos factores.

Sin embargo, la tendencia de visitantes ha cambiado en los últimos años, dado que desde que alcanzó la cifra máxima de visitantes en 2011, 188 mil, desde entonces la tendencia ha seguido en descenso. Este mismo caso se puede observar a nivel estatal, donde, pese a que los visitantes aumentaron en un 2,1% anual desde 2006 a 2013, desde el año 2011 la tendencia es a la baja.

b) Máquinas de Juego.

Analizando la evolución dinámica del sector del juego, apreciable en los libros blancos del juego en Euskadi y las memorias e informes anuales de los organismos reguladores del juego estatales, se aprecia que el periodo de crecimiento económico sostenido y la subida de precios repercutieron en los juegos de azar, del mismo modo que la crisis económica posterior lo ha hecho en sentido contrario.

En el periodo 1996-2007 el subsector de las máquinas de juego experimentó un fuerte crecimiento, que vendría determinado por ser juegos de respuesta inmediata y fácil acceso.

Ya en 1996 habían superado en “ventas” a todos los Juegos del Estado juntos: 5479 millones € ONLAE; 6618 millones € máquinas B. Y seguirían creciendo hasta el año 2000 a razón de mil millones por año.

A partir del año 2000 el sector de las máquinas de tipo B dejó de crecer, tanto en ingresos como en la expansión del parque de máquinas. Si en un solo ejercicio, del 1999 al 2000, el parque de máquinas creció en 7.000 máquinas, se han necesitado otros seis años para alcanzar un crecimiento acumulado de otras 7.000 máquinas. No obstante, sigue siendo el subsector del juego con mayor facturación, incluidos los juegos públicos.

La explicación a tal estabilización, tras el fuerte crecimiento, puede deberse a diversos factores. En primer lugar, cabe considerar que se ha llegado a un equilibrio dinámico entre oferta y demanda, un punto de saturación de oferta, a partir del cual, si no se modifican las condiciones del mercado, o las de la propia oferta, se estanca el crecimiento o decrece la demanda.

Las razones de la saturación de la demanda son variadas: la pérdida del estímulo de la novedad de esta modalidad de juego tras unas décadas de existencia, el creciente interés de los jugadores hacia otras modalidades de juego más novedosas u originales tales como las apuestas, el impulso y pujanza de los nuevos juegos de titularidad pública, la esclerosis que provoca en el sector una normativa anticuada y excesivamente reglamentista que dificulta la adaptación del sector a los nuevos nichos de demanda, una cierta percepción social peyorativa de tales modalidades, la coyuntura económica, etc.

Sin embargo, tal reflexión no resulta completa sino se tiene en cuenta que los reguladores autonómicos del juego, atendiendo precisamente a la consideración de que se había sobresaturado la oferta de esta modalidad de juego, intervienen en el mercado restringiendo la oferta mediante la planificación.

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La evolución posterior acentúa, más allá de las repercusiones de la contingentación, el decrecimiento paulatino de este subsector.

En el periodo 2006-2013 el número de máquinas B ha sufrido un decrecimiento anual del 2,53% en el Estado en el periodo 2006-2013, principalmente debido al decrecimiento del 2,8% anual de la cantidad jugada por los jugadores de esta modalidad.

En Euskadi este decrecimiento ha sido igualmente notable hasta 2011 (-2,03%), debido principalmente al cierre del 3,4% de establecimientos hosteleros desde 2009 a 2012. No obstante, en los ejercicios 2012 y 2013 se observa un aumento paulatino (3,68%) del número de máquinas B.

A pesar de esta disminución generalizada vivida a nivel estatal, el número de máquinas B de Euskadi ha permanecido relativamente estable en comparación, posicionándose como la sexta comunidad de España en número de máquinas B.

Por otro lado, en cuanto al número de máquinas B por millón de habitantes, Euskadi ha dejado de estar en la media estatal para situarse como la quinta comunidad con mayor número de máquinas por millón de habitantes. El número de máquinas B por millón de habitantes en Euskadi es de 5.211.

En Euskadi, existen varios tipos de máquinas B, donde cada tipo presenta unas características (detalladas a pie de página) y es utilizada en un tipo de local diferente:

Máquinas B: para uso en hostelería.

Máquinas BS: para la utilización en salones de juego.

Máquinas BS+: para uso en salones de juego pero que difieren de la BS por ofrecer una apuesta máxima y premio superior, como se puede observar en la tabla.

Máquinas BG: máquinas recreativas con premio especiales para uso en salas de bingo.

Máquinas tipo B: La mayor oferta de juegos de máquinas B se puede encontrar en establecimientos hosteleros, estando en la actualidad únicamente permitida una máquina B por cada establecimiento hostelero. Del total de máquinas B en funcionamiento en Euskadi a 2013, 11.421 máquinas, el 80,7% estaban situadas en hostelería, frente a los 19,3% restantes situadas en salones de Juego. Cabe mencionar además, que en 2012 el 67% de los establecimientos hosteleros de Euskadi contaba con una máquina B, cifra superior al 61% del 2007. Esto ha sido debido a que se ha dado un decrecimiento mayor del número de establecimiento de hostelería (3,4%) que del número de máquinas B (2,1%) durante el periodo 2007-2012.

Máquinas tipo BS/BS+ – Salones de Juego: Las máquinas BS y BS+ son aquellos que se pueden encontrar en los salones de juego. La distribución por provincias de los salones de juego en Euskadi es casi proporcional a la población, siendo Bizkaia el territorio que acoge 83 salones, el 54% del total.

Máquinas tipo BG – recreativas de salas de bingo: Las máquinas BG forman parte de la tipología de máquinas B, aunque presentan la particularidad de ser máquinas recreativas con premio especial para salas de bingo. La oferta de máquinas BG de los bingos ha variado de forma notable. Así, se observa que el número de máquinas BG que se puede encontrar en activo en el mercado ha experimentado un descenso significativo en los

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últimos años, con una disminución del 86,4% entre 2012 y 2014, quedando actualmente 36 máquinas BG en activo.

En cuanto a volumen de negocio el subsector de las máquinas B es el segundo juego más demandado en términos de cantidades jugadas en Euskadi. No obstante, la demanda está decreciendo a una media anual del 12,6% en Euskadi y un 2,8% anual en el Estado

Las cantidades jugadas en el Estado en el año 2006 se situaban en 10.939 millones de euros, con un pequeño incremento los siguientes dos años. A partir del 2008, fruto de la nueva coyuntura económica, se produjo una contracción progresiva de la demanda hasta situarse en 2013 en 8.936 millones de euros. Lo mismo ocurrió en el caso de Euskadi, donde en el 2006 la cantidad jugada era de 545 millones de euros, y tras un pequeño repunte descendieron hasta alcanzar los 213 millones de euros en el 2013.

Cabe destacar, además, el descenso que ha sufrido la cuota de mercado de este tipo de juego en la Comunidad Autónoma, pasando de representar un 40% de 2006 al 25% de 2013.

El margen de las máquinas B, en términos de gasto real, suponen como máximo un 30% del total de las cantidades jugadas, tanto en el Estado como en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En la mayoría de las CA las máquinas B tienen que estar homologadas de forma que el porcentaje de devolución sea como mínimo el 70%, como sucede en Euskadi. Excepto en Ceuta, Melilla y Canarias que es del 75%. Este factor incide en el gasto real de cada comunidad.

c) Juego del Bingo.

Actualmente existen en la comunidad 15 salas de bingo, con un aforo de 5.388 personas, estando 9 de ellas situadas en Bizkaia, 3 en Araba y 3 en Gipuzkoa.

No se ha producido una variación relevante del número de bingos desde 2007, al haber decrecido el número de bingos en este periodo en dos (12%). No obstante, el aforo si se ha visto reducido significativamente, en un, 3,43% anual

Euskadi cuenta con 7,8 bingos por millón de habitantes, según datos de 2012, situándose en torno a la media estatal. La evolución del número de bingos a nivel estatal, se observa cómo estos han presentado una tendencia a la baja, similar a la de Euskadi, aunque algo más pronunciada.

La oferta del subsector del bingo en Euskadi está atravesando una etapa de cambio desde la entrada en vigor del Reglamento del Bingo electrónico de 2012, y muy recientemente, del reglamento del bingo e-plus. Así, actualmente están activos en Euskadi dos tipologías de bingos: bingo electrónico, y el bingo e-plus, que ha sustituido al bingo tradicional.

La modalidad de bingo electrónico es una modalidad que venía ganando cuota de forma considerable al bingo tradicional. Esto ha sido debido a que esta modalidad ofrece bonos de juegos, promociones, además de todos aquellos premios que ya se encontraban en el bingo tradicional, a la vez que mayor privacidad y sencillez a la hora de jugar.

De los 15 bingos existentes en la actualidad en Euskadi, doce ya han incluido el bingo electrónico a su oferta tradicional, quedando únicamente cuatro bingos con oferta

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puramente tradicional. Además destaca la existencia de un bingo especializado sólo en la modalidad electrónica.

En lo que atañe al volumen de negocio la evolución del 2006 al 2012 (años en los que sólo se considera el bingo tradicional por no disponer de información sobre la demanda del electrónico) muestra que la cantidad jugada ha disminuido notablemente.

No obstante, tras la incorporación al mercado de la modalidad del bingo electrónico en 2012, se observa un repunte significativo del 16% en 2013, en términos de cantidad jugada, debido a que esta modalidad ofrece mayores premios y ventajas como la privacidad y sencillez a la hora de jugar, que no se encuentran en el juego tradicional.

En cuanto al margen de este juego, muestra también una tendencia decreciente tanto en la comunidad como a nivel estatal, con una disminución del gasto real del 9,4% en Euskadi y un decrecimiento aún más severo, del 11,8%, en el Estado

A nivel estatal la evolución ha sido similar a la de Euskadi, observándose un decrecimiento tanto de la cantidad jugada como del gasto real, y con un repunte en el periodo 2012-2103 con la entrada del bingo electrónico

d) Apuestas

El inicio de la actividad de los locales de apuestas tiene origen en 2007, fruto de la concesión de las tres autorizaciones por parte del Gobierno Vasco para explotación de locales de apuestas. Estas tres adjudicaciones fueron para Ekasa que opera con la marca RETA (Red Telemática de Apuestas), Victoria de Victoria Garaipen Apostuak (ahora Codere) y Teleapostuak que actualmente opera con la marca Kirolbet.

La oferta de apuestas de las empresas está disponible a través de distintos canales. Tanto en terminales de los locales de apuestas, salones habilitados, corners, hostelería, así como canales online como son las páginas web y dispositivos móviles.

Para la oferta de sus juegos de apuestas, cada una de las adjudicatarias tiene permitido como máximo disponer de 250 terminales, distribuidos en un total de 25 locales por empresa adjudicataria, con un máximo de 10 terminales por local. Así, en el conjunto de las tres adjudicatarias, Euskadi puede disponer de 750 terminales en locales de apuestas.

Por otro lado, en lo que respecta a locales de hostelería, cada adjudicataria puede disponer de 500 terminales, pudiendo así disponer en el conjunto de Euskadi de un total de 1500 terminales. En la actualidad, el conjunto de número de apuestas que abarcan estas 3 empresas de apuestas es de 26,7 millones.

El número de locales especializados en apuestas, se observa que desde 2011 un crecimiento del 17% anual, pasando de disponer de 22 locales en 2011 a 30 en funcionamiento en 2013. Bizkaia es el territorio con mayor número de locales, acogiendo el 53% con 16 locales de apuestas activos, frente a Álava que únicamente dispone de 3 empresas de apuestas en funcionamiento.

La demanda de los juegos que ofrecen las empresas de apuestas acogía en 2013 26,7 millones de apuestas en Euskadi.

A diferencia de la tendencia que se observa en el resto de modalidades de juego, desde el inicio de su actividad como adjudicatarias, el número de apuestas realizadas en los juegos de los locales de apuestas de Euskadi ha vivido un incremento significativo, que

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se ha intensificado con la entrada de la regulación del juego online en 2011. Así, se observa un crecimiento medio anual del 42% entre 2010-2013

En términos de facturación, el crecimiento en el mismo periodo ha sido muy significativo, proporcionalmente superior al crecimiento del número de apuestas realizadas, al aumentar la cantidad jugada en un 53,9% anual entre 2010 y 2013.

No obstante, esta evolución de la cantidad jugada no sigue la misma tendencia en el caso del margen obtenido, dado que los premios que se están dando han experimentado un crecimiento similar al crecimiento de la cantidad jugada. Así, el crecimiento en el periodo 2010-2013 del gasto real ha sido del 16,2%.

Respecto a la demanda de apuestas a nivel estatal, se observa al igual que en Euskadi una demanda creciente en cuanto a la cantidad jugada, con un crecimiento de 16,1%. En términos de gasto real, la evolución ha sido superior, de 23,4% a la observada en el mismo periodo 2012-2013 en Euskadi, lo que implica que hay más margen.

e) Apuestas hípicas:

En la actualidad a nivel estatal son 3 los hipódromos que por su actividad y tradición son considerados como los más relevantes: La Zarzuela (Madrid), Hipódromo Dos Hermanas (Sevilla) y el Hipódromo de San Sebastián (Gipuzkoa). Además, existen otros hipódromos como el de Mijas (Málaga), hipódromo La Pineda (Sevilla) y carrera de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

En todos estos hipódromos se permite la realización de apuestas hípicas internas (apuestas realizadas en el propio hipódromo sobre las carreras que se están llevando a cabo en los mismos). No obstante, sólo el hipódromo de San Sebastián permite a los jugadores realizar apuestas externas (apuestas sobre carreras internacionales).

El hipódromo de San Sebastián es considerado el hipódromo de verano de referencia a nivel estatal. A día de hoy se realizan 15 jornadas, de 5 carreras por jornada, que se llevan a cabo entre los meses estivales de julio, agosto y septiembre. En este sentido, cabe mencionar que hasta el año 2013 se realizaban 12 jornadas de 6 carreras. Este cambio en el número de jornadas y carreras viene motivado por un descenso del número de caballos disponibles y censados a nivel estatal, contando actualmente con en torno a 1.000 caballos frente a los aproximadamente 1.600 que había en 2008.

El hipódromo de San Sebastián permite realizar apuestas internas sobre sus carreras únicamente en el propio hipódromo, a través de 45 terminales disponibles en el mismo. Adicionalmente, tal y como se ha mencionado anteriormente, el hipódromo ofrece la posibilidad de realizar apuestas externas. Para ello, la organización pone en sus instalaciones y disposición de los jugadores 45 terminales durante todo el año, así como otros puntos de venta instalados en establecimientos hosteleros autorizados por el Gobierno Vasco. En este sentido, cabe destacar que el hipódromo no dispone de canal online para las apuestas.

Además de la oferta de apuestas hípicas, el hipódromo de San Sebastián ofrece otras actividades durante todo el año, como subastas de caballos, cross internacional de San Sebastián durante los meses de invierno, competiciones de saltos y visitas privadas al hipódromo, y funcionando también como espacio abierto a visitas.

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El hipódromo cuenta también con un centro de entrenamiento y alojamiento de caballos con una capacidad máxima de 310 boxes.

Para llevar a cabo su oferta hípica, en la actualidad el hipódromo dispone de 11 personas empleadas durante todo el año, 8 subcontratados para mantenimiento de boxes y seguridad, y genera 40 contrataciones indirectas derivadas del centro de entrenamiento y alojamiento de caballos. Además, en época de carreras la organización llega a incorporar entre 90 y 100 empleados adicionales.

Aun no siendo la que mayores ingresos genera en el sector, la demanda de apuestas de carreras de caballos es un juego con larga tradición en Euskadi. Así, con más de 100 años de historia, el volumen de apuestas internas ha experimentado en el periodo 2013-2014 un crecimiento del 8,8%, alcanzando los 0,506M€ en 2014, a pesar de la dura racha que ha vivido el sector del juego en los últimos años.

No obstante, en el caso de apuestas externas la crisis se ha notado con mayor severidad, observándose una disminución de la cantidad jugada del 3,8% entre 2013 y 2014. Cabe mencionar que las apuestas hípicas externas son las que más cantidad jugada mueven.

f) Juegos estatales:

- Loterías y apuestas del Estado.

El juego ofertado por la SLAE es uno de los juegos que menor variación ha experimentado en términos de demanda en los últimos años. Desde el año 2006 las cantidades jugadas tanto en el Estado, como en Euskadi reflejan una tasa de decrecimiento anual en torno al 2%. Euskadi ha tenido un repunte del margen de esta modalidad del 4,3% anual en el periodo 2006-2013.

A nivel estatal a día de hoy es el segundo juego que mayor cuota de mercado posee por detrás de las máquinas B, representando el 30% del total jugado. No ocurre lo mismo en la Comunidad Autónoma, donde desde el 2011, la cuota se sitúa por encima de la de las máquinas B, alcanzando en el 2013 el 54%, y siendo la opción más demandada por los consumidores

- ONCE.

Los juegos de la ONCE, al igual que sucede en los juegos de la SLAE, no están experimentando un descenso significativo de su demanda. La cantidad jugada en Euskadi por los jugadores de la ONCE ha sufrido una leve disminución del 2% entre 2006-2013.

Por otro lado, se observa un leve crecimiento del margen del mismo, con un aumento anual del 0,4% del gasto real en el periodo 2006-2013.

En cuanto a la cuota de mercado de los ingresos de la ONCE, no ha sufrido variaciones importantes ni a nivel de la comunidad ni a nivel estatal, manteniéndose en torno al 7% en 2013 en ambos casos

En el caso de la demanda de juegos de la ONCE en el Estado, la situación actual es similar a la de Euskadi. Así, se observa que a pesar de que se ha dado un descenso de la demanda de esta modalidad de juego, la disminución ha sido menos severa que en otros juegos.

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- Otros operadores autorizados por el Estado.

Respecto de la oferta de juego online de ámbito estatal autorizada por la Administración del Estado no disponemos de datos segregados por Comunidades Autónomas.A cierre de 2014 un total de 47 operadores de juego estaban habilitados para ofrecer actividades de juego regulado.

El juego online estatal mantiene una dinámica creciente en las cantidades jugadas y el margen de juego, que a su vez ha sido positivo a cierre de ejercicio para todas las modalidades. El número de jugadores activos y el número de nuevos jugadores registrados también han mostrado comportamientos positivos. En el ejercicio 2014 las cantidades jugadas han sido de 6.564,67 millones de euros, con una evolución positiva respecto al ejercicio anterior del 17,22%.

En cuanto a las modalidades de juego ofertadas el mercado de juego online estatal se concentra en 5 segmentos, de los que destacan especialmente dos de ellos: las apuestas deportivas de contrapartida y el póquer cash, si bien se observa una evolución reciente de las modalidades de apuestas y en menor medida casino o bingo online frente al descenso de las modalidades de póquer o concursos.

1.3.- Conclusiones:

La evolución del juego en Euskadi y por extensión en el Estado español está condicionada por su desarrollo histórico y por el modelo regulatorio existente en cada momento.

El juego ha sido objeto históricamente objeto de reproche moral y de general prohibición jurídica. Ante la imposibilidad de hacer efectiva su prohibición total los reguladores optaron por canalizar la demanda hacia una oferta limitada de juego monopolizado por el Estado y moralizando su ejercicio por el destino benéfico de las ganancias obtenidas de su explotación.

Fruto de esta visión son los juegos tradicionalmente explotados por SLAE y ONCE, que han conjugado históricamente gran aceptación social y escaso riesgo adictivo.

Dicho modelo del juego sujeto a monopolio estatal se quiebra por tres factores: a) la despenalización del juego a finales de los años setenta; b) la asunción por las comunidades autónomas de competencias exclusivas en la materia y c) la incidencia de la jurisprudencia europea sobre libertades de prestación de servicios.

Los dos primeros factores conllevaron la irrupción de un mercado del juego privado en el que las leyes autonómicas que se fueron dictando, entre ellas la ley vasca de juego de 1990, suponen la separación de los papeles del regulador y del operador. Así, y en sintonía con la evolución social hacia una mayor permisividad, la explotación del juego pasa a ser una actividad económica más, aunque con un alto grado de intervención pública en su control.

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La Ley vasca sobre el juego de 1990 descarta la visión del juego como una actividad publificada o monopolística y asume su consideración como actividad económica regulada para preservar la protección de los usuarios, la protección de menores, prevenir el juego problemático o patológico y la seguridad pública frente a posibles ilícitos como el fraude o el blanqueo de capitales. Para ello prohíbe la explotación de cualquier juego de azar en Euskadi que no esté regulado y autorizado. Y sujeta la autorización de los juegos de azar a las reglas de su previa planificación de la oferta imponiendo límites a la libertad de establecimiento por las razones expuestas.

Las reglamentaciones sectoriales surgidas en desarrollo de la ley impusieron reglas planificadoras que limitaban el número de autorizaciones posibles en casinos, apuestas generales e hípicas o boletos; limitaban el número de locales de juego o determinaban distancias entre los mismos; contingentaban el número permisos de explotación de máquinas de juego o su número máximo por local, o establecían normas que limitaban la participación en empresas de los diversos subsectores del juego.

En el periodo de crecimiento económico de los años noventa del pasado siglo y principios del presente siglo se vive la consolidación del juego privado como sector económico en Euskadi.

La expansión del juego privado legal, con modalidades de juego más modernas, rápidas, interesantes y adictivas que los tradicionales juegos estatales, incidirá en la cuota de mercado de éstos últimos, que se verán obligados a diversificar su oferta con nuevas modalidades y realizar campañas promocionales intensivas.

Las políticas expansivas de los juegos estatales dieron lugar a controversias jurídicas con las comunidades autonómicas que ostentaban competencia exclusiva en materia de juego, que entendían que las nuevas modalidades invadían su competencia para regular el juego en sus territorios, pero el Tribunal Constitucional zanjo el asunto considerando que, a falta de atribución estatal específica en materia de juego, el Estado encontraba su habilitación en la materia relativa a la hacienda general, considerando los ingresos del juego como excepción a un monopolio fiscal.

Tal justificación, sin embargo, chocaba con la jurisprudencia europea, que ponía en solfa la justificación de los monopolios estatales sobre el juego en razones hacendísticas y consideraba que sólo cabía justificar limitaciones a la libertad de prestación de servicios en este sector económico por razones de interés público tales como la protección de la seguridad pública, la protección de los consumidores o la prevención del blanqueo de capitales, pero no por la preservación de ingresos hacendísticos o como forma de financiar servicios de interés social.

En la década de los años noventa la aparición de internet irrumpe en el mercado del juego al hacer posible el juego transnacional, especialmente en juegos de casino y en apuestas deportivas. Ello implica la competencia de una oferta de difícil control por las autoridades estatales o autonómicas del juego, no sujeta a normas claras de protección del fraude o de protección de los usuarios y atractora de transacciones financieras internacionales incontroladas, con incremento del riesgo de banqueo de capitales, amén de pérdida de ingresos fiscales. Además, en el juego online presenta variables de disponibilidad y accesibilidad al juego que multiplican el riesgo del juego problemático y patológico.

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Algunas comunidades autónomas regularán el mercado interno de las apuestas, nuevo sector que desde su aparición muestra una tendencia ascendente incluso cuando el resto de subsectores comienza a experimentar un ligero retroceso. Otras modalidades como el bingo, los casinos y las máquinas de juego se afanan por actualizarse para seguir resultando atractivas a su clientela.

En los últimos años se advierte la madurez del sector económico del juego, habiéndose producido un momento de inflexión a partir del cual se advierte un ligero decrecimiento cuyas causas son el equilibrio entre la oferta y la demanda y la saturación de la demanda de juegos tradicionales. Tal circunstancia es en parte fruto de la propia dinámica del mercado, pero mediatizada por el propio modelo regulatorio, cuyas medidas planificadoras tienen entre sus objetivos propiciar un mercado eficiente pero sin estimular la demanda de un modo perjudicial para la seguridad y el orden públicos, la prevención de la salud pública de los riesgos del juego problemático o patológico y la protección de los usuarios.

Igualmente en la situación actual del mercado influye la crisis económica que ha contraído el gasto de la ciudadanía en materia de ocio en general y en particular en lo que atañe a los juegos de azar.

Y por último influye el crecimiento exponencial del juego online en detrimento de otros juegos tradicionales tanto estatales como autonómicos.

Las cifras económicas del sector del juego revelan, frente al periodo expansivo de los años anteriores, un paulatino descenso de todos los indicadores referentes al juego tanto en Euskadi como en España, tanto en los juegos privados autorizados por las comunidades autónomas, como en los juegos reservados al Estado. Dicha tendencia se aprecia en todos los subsectores del juego, a excepción del de las apuestas presenciales y del juego online.

Todo lo anterior conduce a que el Estado en 2011 legalice el juego online de ámbito estatal, lo cual ha permitido la existencia de un mercado online legalizado sujeto a control y garantías, pero no ha podido evitar que los jugadores españoles puedan jugar en empresas afincadas en el extranjero sin autorización estatal.

En definitiva, aun cuando se aprecie que la evolución del mercado ha frenado la expansión registrada en décadas anteriores de los juegos de azar presenciales amparados en la normativa autonómica, así como los juegos estatales tradicionales, lo cierto es que hemos asistido un crecimiento global de la oferta y estímulos del juego.

Se han regulado y legalizado las apuestas deportivas en locales de apuestas y en máquinas instaladas en locales de hostelería. Dicha modalidad atrae a sectores de la población que hasta la fecha no frecuentaban otras modalidades de juego, especialmente a jóvenes. Al atraer a nuevos segmentos de demanda, la irrupción de esta nueva modalidad ha tenido un impacto relativo en sus clientes habituales.

Diversos cambios normativos han permitido adaptar el parqué de máquinas de juego a las tendencias sociales, con una mayor diversificación de los tipos de máquinas y posibilidades de premio, con máquinas multipuesto o multijugador, etc. Igualmente la

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modalidad de bingo electrónico y los premios interconectados estimulan la demanda en el juego del bingo.

Los juegos reservados por el Estado a SLAE y ONCE han multiplicado su oferta mediante modalidades más atractivas y accesibles, sorteos especiales con premios millonarios, loterías instantáneas, campañas publicitarias que anticipan la compra de boletos del sorteo de navidad muchos meses antes u online, etc.

El juego online está experimentando un crecimiento extraordinario y tiende a seguir en tal línea. La oferta del juego online no sólo deviene de operadores autorizados por la Administración estatal o autonómica, sino de cualquier operador extranjero que permita que jugadores residentes en Euskadi puedan jugar en sus páginas web. El juego online resulta muy adictivo debido a la extraordinaria accesibilidad al mismo desde cualquier lugar, incluidos dispositivos móviles, y estimula la demanda de sectores de la población distintos de aquellos que jugaban en los juegos presenciales, especialmente jóvenes.

La regulación estatal de 2011 ha supuesto la legalización de una nueva oferta de juegos de azar online explotados por operadores privados, adicional a la ya preexistente legalizada por las autoridades autonómicas. Ello, aun cuando pudiera tener como fin positivo canalizar en un cauce controlado el juego online alegal y evitar así el fraude fiscal o el control de las operaciones financieras, ha supuesto incrementar ilimitadamente la competencia en un mercado de juego estabilizado y que padecía el retraimiento del gasto en tiempos de crisis. Lo cual incide en las prácticas comerciales de estimular la demanda para competir en condiciones.

Y además, la legalización del juego online por autoridades autonómicas o estatales no ha impedido que sigan operando de forma alegal o ilegal otros operadores transnacionales.

Los datos muestran como en los últimos años la oferta del juego lejos de disminuir se ha incrementado exponencialmente, penetrando además en segmentos de población que hasta entonces no se veían estimulados por el juego.

Hoy en día, tal y como describe el VI informe sobre sobre la percepción social de los juegos de azar en España de 2015, casi el 80% de la población española participa en algún sorteo o se acerca a algún local de juego. De lo cual se deduce que el juego como regla general es visto con cierta normalidad en los usos sociales, pero tal aceptación social varía dependiendo de la modalidad concreta de que se trate o de la edad de la población.

Mientras existe un gran arraigo social en los tradicionales juegos de loterías y apuestas del Estado o de la ONCE, otros juegos son vistos con mayor reparo en parte de la población.

Según el II libro blanco del juego en Euskadi la población vasca es partidaria de prohibir determinados juegos en consideración al riesgo que tienen de generar adicción. En este sentido, el 92,6% de los encuestados piensa que las máquinas B tienen riesgo de generar adicción, el 83% el casino online y el 80,7% las apuestas online. En la actualidad, todas las modalidades son percibidas como más adictivas que en años anteriores.

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Por otra parte el 60,7% de la población considera que las medidas de control del juego no son suficientes. Esta opinión varía dependiendo de la edad. Los jóvenes estudiantes son los más críticos con las medidas que se toman actualmente y las personas mayores de 65 años las menos críticas.

2.- Habilitación y necesidad de la planificación.

a) Habilitación:

El artículo 4 de la Ley de Juego habilita y mandata al Consejo de Gobierno para aprobar la planificación de los juegos con arreglo a los criterios que se contienen en la propia ley. Entre dichos criterios resulta prevalente, a nuestro juicio, el de “no fomentar su hábito, en particular en relación con los menores de edad y, en general, con aquellas personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, así como reducir sus efectos negativos”, el cual entronca con lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

La planificación supone un elenco de atribuciones gubernamentales a la hora de intervenir en la actividad de jugar en cuanto tal; entre ellas la posibilidad de establecer límites al número de empresas o locales autorizables a fin de restringir la oferta de juego, la contingentación de las licencias y autorizaciones a una sola o a un número reducido, e igualmente la previsión de límites territoriales o geográficos o en cuanto a las exigencias y criterios por lo que se regirá la elección de las empresas autorizadas, etc.

La legitimidad constitucional de tales medidas requiere su justificación razonada conforme a los principios antedichos: fin constitucional legítimo de la limitación; congruencia y proporcionalidad de la medida, y respeto al principio de igualdad de oportunidades.

Dichos principios son acordes con lo establecido por el tribunal de la Unión Europea, como ha podido afirmar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 24 de Marzo de 1994 (asunto Schindler), y en las posteriores sentencias dictadas en los casos Läärä, Zenatti y Gambelli, por la concurrencia de razones de política social y de prevención del fraude fiscal en la reglamentación de los juegos de azar. Las autoridades nacionales pueden determinar las exigencias que implican la protección de los jugadores y la protección social habida cuenta de las particularidades socioculturales de cada Estado miembro. Sin embargo, en ningún caso se justificaría desde la perspectiva de las libertades comunitarias, la existencia de un monopolio o restricciones a la autorización de empresas operadores por motivos meramente fiscales.

Debe considerarse que la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior excluye de su ámbito de aplicación a los juegos de azar. La transposición de la misma al ordenamiento interno español se realizó en leyes tales como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Ley 2/2011, de Economía Sostenible o la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas

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urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, las cuales reproducían tal exclusión.

En Euskadi tal adaptación se produjo con la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Dicha ley modificaba la ley de juego de 1990 para excluir de su ámbito actividades de juego que no aventuran cantidades de dinero u otros objetos económicamente evaluables sobre los resultados de un evento incierto, las máquinas puramente recreativas. El título habilitante preciso para la apertura de salones recreativos deja de ser la autorización para convertirse en una declaración responsable. Además se suprime la temporalidad de las licencias de los bingos y de otros locales de juego, así como de otras autorizaciones concretas.

Y por último, debe tenerse en consideración el impacto de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), la cual no excluye a las actividades de juego. Conforme a esta última norma las restricciones o requisitos impuestos a la libertad de establecimiento y a la libertad de circulación. Dicha ley exige que los requisitos impuestos a una actividad económica se justifiquen conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad. Además determina las actuaciones que limitan las libertades de establecimiento y de circulación sobre las que las autoridades competentes deben asegurar que no tengan como efecto la creación de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado y regula el principio de eficacia en todo el territorio nacional, que habilita a cualquier operador legalmente establecido en una parte del territorio a actuar en todo el mismo sin que se le exijan autorizaciones o trámites adicionales en el territorio de destino. No obstante, este principio no es aplicable a las autorizaciones o requisitos referidos a los locales o instalaciones y además cabe distinguir entre la no exigencia de requisitos para el acceso a la actividad económica de los requisitos precisos para su ejercicio en cada territorio.

Ni la transposición de la Directiva europea de Servicios, ni la LGUM, han desapoderado a la Comunidad Autónoma para establecer una planificación de los juegos de azar bajo un modelo regulatorio que suponga como principio general el sometimiento a la previa autorización del ejercicio del tal actividad en locales de juego presencial u otros requisitos y restricciones siempre que las mismas se justifiquen en razones de interés público como la seguridad pública, el orden público, la protección de la salud pública y de colectivos vulnerables, la protección del consumidor o la prevención del fraude fiscal.

En este sentido cabe examinar la oferta del juego especialmente desde la perspectiva de la salud pública y de la prevención del fraude y del blanqueo de capitales.

b) Desde la perspectiva de la salud pública:

La adicción al juego de azar es un asunto de salud pública. Ello no quiere decir para la mayoría de los jugadores resulte algo problemático o patológico, pero si puede resultar ambas cosas para un número pequeño pero considerable de personas.

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La ludopatía o juego patológico se refiere al comportamiento desadaptativo, repetido y persistente de juego por dinero que expone a la persona a consecuencias negativas en el plano social, profesional e individual.

En 1980 la American Psychiatric Association (APA) reconoció al juego patológico como una enfermedad psiquiátrica nosológicamente independiente. Posteriormente, la Organización Mundial de la Salud (OMS -1992) lo definió como un trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas. Tanto la APA como la OMS consideran el juego patológico como un trastorno de control de los impulsos.

La adicción al juego produce una serie de problemas psicológicos (depresión y ansiedad), físicos (insomnio, cefaleas,…), familiares, sociales (aislamiento, problemas laborales), etc. A menudo la ludopatía se asocia secundariamente con consumo de drogas y alcohol y en ocasiones con violencia doméstica y malos tratos. Igualmente se asocia con frecuencia a problemas de hiperactividad y déficit de atención.

En la adicción al juego influyen una serie de variables cuyo concurso implica que unas modalidades resulten más adictivas que otras:

• La disponibilidad permanente de la oportunidad de jugar, la fácil accesibilidad del juego y su aceptación social.

La ubicación de los juegos en lugares donde la gente puede jugar de manera impulsiva.• El coste reducido de la apuesta. • El entorno del juego si permite pasar desapercibido o produce bienestar o permite beber

alcohol. • La frecuencia de los premios, la inmediatez de su recepción o que la misma se haga notar

con ruidos o algarabía. La disponibilidad de crédito para jugar• Que el juego permita una relación espacial y personal con el jugador, requiera cierta

pericia o la creencia de que no sólo interviene la suerte. • La cuantía elevada del premio, aun cuando esto no es determinante. El hecho de que no existan campañas sobre los riesgos y el juego responsable.

No existen en Euskadi estudios periódicos epidemiológicos sobre tal adición, si bien los libros blancos sobre el juego en Euskadi aportan datos al respecto, al igual que el VI plan de adicciones de Euskadi.

Conforme al VI plan de adicciones de Euskadi de la extrapolación provisional de los estudios realizado en el Estado la prevalencia de personas jugadoras problemáticas se encuentra entre el 2% y 6,6% de la población, mientras que la de jugadoras patológicas se sitúa entre el 1-2%. En cuanto a la tasa de prevalencia de la ludopatía en Europa, la mayoría de las investigaciones consideran que la tasa se halla entre el 1 y el 2% de la población.

Atendiendo al estudio realizado en el informe sobre el juego en 2008 en Euskadi tendríamos una tasa de prevalencia de personas jugadoras problemáticas de un 2,5%,

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semejante a la obtenida en otros estudios en Catalunya, pero muy por debajo de las cifras de otros estudios en Andalucía o Aragón.

Conforme al sexto informe sobre sobre la percepción social de los juegos de azar en España de 2015, en cambio, la prevalencia del juego problemático en España sería menor que lo que definirían los anteriores estudios: un 0,1% si se aplica la metodología PGSI y, entre un 0,1% y un 0,4%, si se aplican las metodologías basadas en el cuestionario DSM-IV, con un número de personas afectada entre 30.000 y 100.000 personas, similar a países como Suecia, Nueva Zelanda, Canadá, Alemania, Noruega o Gran Bretaña y menor que el de países asiáticos o Estados Unidos.

Las diferencias entre estudios pueden derivar de las metodologías empleadas y si distinguen entre jugadores patológicos o problemáticos, es decir jugadores con riesgo de patología aunque no la hayan desarrollado. E igualmente puede pesar el diferente nivel de adicción de las diversas modalidades de juego en un contexto social en el que la inmensa mayoría de la población declara jugar a alguna modalidad.

Conforme al VI plan de adiciones de Euskadi los elementos de juego privado que concentran el mayor número de jugadores y jugadoras y de juego problemático y patológico serían:

• Las máquinas de juego con premios en metálico instaladas en establecimientos de hostelería. Conforme a los datos que maneja el citado plan serían jugadores el 9% de la población mayor de 18 años de la C.A.E., es decir, de un total de 148.916 personas, de los que el 28,4% podría considerarse que tienen problemas con el uso de este tipo de máquinas. Serían 42.29 personas que corresponde al 2,4% de la población de más de 18 años de la CAV. La relación entre varones y mujeres es de cuatro varones por cada mujer. La distribución por edades no es la misma entre ambos sexos; ellas son algo más jóvenes, porque las menores de 50 años suponen el 78%, mientras que entre ellos son el 57%. En cuanto a la ocupación, hay que destacar que la mayoría son personas en activo, ya que el peso de personas en paro o pensionistas es escaso. Entre las mujeres destacan las amas de casa, mientras que los varones tienden a concentrarse en las actividades manuales.

• Los salones de juego que pueden instalar esas mismas máquinas más las de tipo BS, cuyos premios en metálico son muy superiores a las anteriores. Conforme a la extrapolación de diferentes estudios que realiza el Plan de adicciones de Euskadi se estima que la cifra de jugadores en los salones de juego es de 3.990 personas. El porcentaje de personas con problemas de juego que utilizan los salones sería de 27,5%, es decir unas 1.097 personas con prácticas de juego problemático, lo que supone un 0,062% de las personas de más de 18 años de la Comunidad Autónoma. El juego en sala tiene componentes distintos a los de hotelería: hay aparatos con premios más elevados, apenas hay personas que solo juegan la calderilla o las vueltas de la consumición; los clientes van a por máquinas perfectamente identificadas y la mayoría juega muy habitualmente, todos los días o varias veces por semana. El porcentaje de personas con problemas en las áreas metropolitanas (capitales y proximidades) es once puntos más elevado que la media. La proporción de mujeres es mayor que en los bares; algo más de una por cada tres varones. Las edades en las que se concentran más de la mitad de los jugadores y jugadoras oscilan entre los 26 y los 40 años, luego son algo más jóvenes que quienes juegan en las máquinas de hostelería.

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• Las salas de Bingo, que además del propio juego admiten máquinas de tipo BG. Conforme al documento al que nos venimos refiriendo, se estima que el número de personas que juega al día por Bingo es de 269, que por los 20 establecimientos existentes (en la actualidad 17) suponen 5.380 personas, de las cuales el porcentaje de personas con problemas asciende al 14,2%, unas 686 personas residentes en Euskadi. La mayoría de las personas que acuden al bingo son mujeres (55%) y casi todas tienen más de 41 años, destacando el grupo de entre 51 y 65 años (47,3%) que son amas de casa. En general, se trata de una clientela habitual, sobre todo en el caso de las mujeres, que acuden una o varias veces por semana a jugar. Los fines de semana acuden principalmente a la noche, mientras que entre semana se juega a la tarde en mayor medida. El juego en cuadrilla o en pareja es muy frecuente. Para muchas personas estos establecimientos son un lugar donde relacionarse y pasar la tarde/noche. Algo que refuerza esta idea es que la proporción de pensionistas, tanto mujeres como varones, es importante y mucho mayor que en las otras modalidades de juego.

• Los casinos que además de los juegos de mesa admiten también todas las máquinas más las de tipo “C” exclusivas para este ámbito. Los dos casinos activos en Euskadi fueron utilizados durante el año 2007 por 97.313 personas, lo que hace una media diaria de 267 personas (170 personas en el Casino de Bilbao y 97 personas en el de Donostia). El porcentaje de clientes habituales asciende al 80%. Es entre este último grupo donde existe una alta proporción de personas que presentan un patrón de juego problemático y estima que las personas con juego problemático suponen aproximadamente el 40% de quienes juegan habitualmente Por lo tanto, y de forma aproximada, podemos hablar de 55 personas. Como contrate objetivo, el número de prohibiciones de entrada en casinos (recogido en la última memoria sobre el juego del Gobierno Vasco) afecta a 15 personas. El 75,5% son hombres y el 24,5% mujeres, la mayoría de mediana edad (entre 31 y 65 años). La clientela que acude a estos establecimientos tiene una amplia capacidad de gasto e invierte grandes cantidades de tiempo y dinero en el juego, aunque se trata de un juego discontinuo que se alterna con el consumo y las relaciones sociales hechas en el propio local.

• Los juegos tradicionales de la lotería nacional, los sorteos de la ONCE y las quinielas mutuas deportivo-benéficas no presentan factores especiales atractores del juego problemático. Las jugadas son de importe limitado, los premios pueden ser elevados pero la probabilidad de su obtención es baja, no hay una inmediatez entre la decisión de jugar y el premio, la motivación para el juego en este caso es social y existe gran aceptación social, etc. No obstante, en las últimas décadas los juegos públicos estatales han tendido a diversificar su oferta para poder competir con otras modalidades de juego privado, y entre dicha nueva oferta incluyeron juegos con un potencial adictivo mayor. En tales casos se produce una contradicción en el regulador público al superponerse dos intereses contrapuestos: la prevención de los excesos del juego por razones de salud pública y el interés público recaudatorio, sea como ingreso hacendístico directo, sea como medio de financiación de prestaciones sociales.

• El juego online presenta unos niveles de juego problemático elevados ya que concurren en el mismo varias de las variables anteriormente expuestas. Conforme al sexto estudio sobre la percepción social del juego de 2015, en el Estado español entre 30.000 y 50.000 jugadores on line se hallan en el umbral del juego problemático. Estos jugadores juegan cada vez con más frecuencia y dedican una cantidad mayor de tiempo

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al juego: unos tres cuartos de hora/día. Además, en sus respuestas, se observa una fuerte tendencia a pensar en el juego o a planificar la próxima vez que jugará: el 10,9% afirma que lo hace con frecuencia y, el 34,1%, algunas veces. Da la impresión de que el juego online tiene una considerable capacidad para captar la atención y envolver a sus jugadores y no parecen muy conscientes de la cantidad de dinero que destinan a su afición. El 1,56 % de la población vasca sería jugador online, lo que supone comparativamente una implantación superior al de otras Comunidades Autónomas, a excepción de Madrid.

En el VI plan de adicciones de Euskadi se describen datos referentes al tratamiento de jugadores patológicos. Existen tres asociaciones de tratamiento de la ludopatía, una en cada Territorio Histórico, además de las personas atendidas a través de la red de centros de salud mental.

En Bizkaia, durante los últimos 14 años se ha atendido a unas 5.000 personas por problemas relacionados con el juego, lo que supone una media de unas 360 personas al año. En el VI Plan de adicciones se extrapolan tales datos a Euskadi de lo que deducen una cifra aproximada de unas 670 personas tratadas al año, sin contar la cifra de personas que ocultan su problema.

Durante 2013, fueron atendidos un total de 387 pacientes en el País Vasco, de los que 78 pertenecían a Gipuzkoa, 113 a Álava y 196 a Bizkaia.

El perfil de las personas con adicción al juego ha cambiado en los últimos años, la inmensa mayoría son hombres y la media de edad se está reduciendo especialmente en nuevas formas de juego, como apuestas deportivas o partidas de póquer.

Recientemente se ha aprobado y entrado en vigor la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, que incluye en su ámbito de aplicación lo relativo a los juegos de azar y que dedica a los mismos los siguientes preceptos arts. 2.1.a); 13.2.b); 16.4.c); 17.2.a); 20.b); 21.d); 25.3, 50 y 51. Todo un un capítulo se dedica a la adicción al juego.

En dicha regulación se contemplan limitaciones sobre la actividad de juego que comprenden una serie de medidas orientadas a: garantizar los principios del juego responsable; modificar el contexto de juego; limitar la disponibilidad del juego, limitar su publicidad y proteger a los colectivos vulnerables. Entre las medidas orientadas a limitar la disponibilidad de los juegos de azar se incluye la de “planificar una oferta de juego equilibrada y coherente en cuanto a establecimientos, número de máquinas y configuración de los locales, con especial atención a las zonas muy frecuentadas por personas menores de edad”.

A la vista de lo antedicho se aprecian motivos suficientes para justificar medidas de planificación del juego desde la perspectiva de la salud pública, y ello sin necesidad de que el juego problemático y patológico alcancen cifras epidémicas.

Debe considerarse, por otra parte, que las cifras barajadas corresponden a un modelo regulatorio que ya estaba sujeto a medidas de planificación que limitaban la oferta del juego, por lo tanto el porcentaje de jugadores con problemas no corresponde a una

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situación en la desregulación total tanto los operadores económicos como los jugadores patológicos tenderían a incrementar la disponibilidad y accesibilidad de los juegos.

Atendiendo a dicha realidad la alternativa de la prohibición del juego se ha demostrado ineficaz y contraproducente, dado que origina un mercado clandestino incontrolado.

Las medidas de promoción del juego responsable mediante programas de sensibilización y prevención, aun siendo necesarias, resultan por si solas insuficientes. La prevención del juego patológico y problemático no puede reducirse a las medidas educativas, puesto que su eficacia, si no está acompañada de medidas de regulación, es muy limitada. En el caso de quienes ya han desarrollado la patología es insuficiente proporcionar información sobre los riesgos.

La planificación y regulación del juego por las autoridades se ha demostrado como la forma más eficaz de prevención (Williams, West y Simpson, 2012). Ello se debe a que se trata de medidas de amplio espectro, que perduran en el tiempo y que afectan a toda la población, teniendo como objetivo la promoción de un patrón de juego adaptativo por parte de todos los ciudadanos y evitar que se instauren patrones de comportamiento problemático o adictivo.

Para ello debe actuarse mediante medidas reguladoras sobre las variables de oportunidad, disponibilidad y accesibilidad del juego.

La disponibilidad se refiere tanto a la oferta de juego, como a la cercanía de los juegos o locales en los que se encuentran. Se ha demostrado la relación existente entre ambos factores y los problemas de juego problemático y patológico (Welte, Wieczorek, Barnes, Tidwell y Hoffman, 2004), con la cantidad de juegos (Grun & McKeigue, 2000) o con la densidad de máquinas de juego (Storer, Abbott and Stubbs, 2009).

Ello justifica las medidas tendentes a sujetar a previa autorización reglada la explotación del juego presencial y restringir el número de tales autorizaciones en determinados juegos presenciales. E igualmente justifica las medidas tendentes a evitar la concentración geográfica del juego dado que el incremento desmesurado de la oferta opera como estímulo tractor del juego problemático.

La disponibilidad aumenta en la medida en que se facilita el juego fuera de locales específicamente dedicados al juego, donde pueden establecerse medidas de control de admisión u otras destinadas a controlar los estímulos. Hay juegos significativamente adictivos en los que su disponibilidad es omnipresente como en el juego online o en el caso de las máquinas de juego de tipo B ubicadas en su mayoría en locales de hostelería en vez de salones de juego.

Entre las posibles medidas destinadas a actuar sobre la disponibilidad problemática del juego se encuentran aquellas destinadas a concentrar la oferta en locales específicamente destinados al juego, limitar tales locales en función de la población y distancia entre locales, etc.

Respecto a las medidas destinadas a controlar la accesibilidad del juego son precisas medidas tendentes a exigir condiciones de admisión al juego a través de controles de admisión, además de otras condiciones relativas a la propia regulación de los juegos (cantidades de apuesta, porcentaje de premios, pagos, prohibición de jugar a crédito, …)

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c) Desde la perspectiva de la prevención de la seguridad pública, la criminalidad, el fraude y el blanqueo de capitales.

Conforme a los estudios realizados por la ONCE el juego ilegal generaría unos 84 millones de euros anuales de euros anuales de beneficios. Por su parte, la Guardia Civil informó que entre enero y junio de 2015, la cantidad de entradas ilegales incautadas ascendió a más de 108 mil unidades, contra las 66.000 en el primer semestre del año anterior. El juego ilegal también ha afectado al bingo, con 282.000 carpetas incautadas por los agentes como consecuencia de 703 inspecciones realizadas entre enero y junio. Tales estimaciones se fundan sobre todo en loterías y boletos clandestinos, por lo que no tienen en cuenta el volumen del juego online transnacional no legalizado en el estado español.

Por otra parte, el negocio del juego de azar, debido al volumen de negocio que genera, puede resultar un atrayente para la criminalidad organizada, interesada en infiltrarse en su estructura original para manipularla y conducirla a la realización de delitos de usura, extorsión, blanqueo de capitales, así como al fraude fiscal.

Antes ya de los juegos online la criminalidad organizada ha pretendido blanquear dinero a través de los juegos de azar, por ejemplo, con la compraventa de premios. Esta forma de blanqueo se puede realizar con cualquier tipo de ingresos ocasionales o premios procedentes de concursos, rifas, loterías, apuestas y juegos de azar.

Los casinos pueden actuar como intermediarios cambiarios y además permutan dinero por fichas que a su vez son pagaderas en efectivo en la moneda que escoja el jugador, y también pueden transferir las ganancias a cualquier lugar del mundo, lo cual podría pasar para blanquear dinero, ya sea como establecimiento pagador de supuestas ganancias del juego al delincuente, en apariencia fruto del azar, ya facilitando la conversión de fondos ilícitos en fichas.

Ello puede ser aún más claro en el caso del juego online. Un informe de la Unidad Central Operativa de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil alertaba de que las plataformas de juego on-line están siendo utilizadas «cada vez más» para el blanqueo de dinero procedente del tráfico de armas y drogas.

El sector de juego online constituye una actividad no financiera de alto riesgo para el lavado de dinero y financiación del terrorismo porque desarrollan transacciones de bajo importe, circulación opaca y durante 24h los 365 días del año, con servicios financieros como apertura de cuentas, créditos, remisión de fondos al exterior, cambio de divisas, circulación de cheques, etc

Se han advertido a nivel mundial, técnicas de fraude consistentes en la concertación de diversos jugadores online para comunicarse mediante servicios de mensajería online sus cartas durante el juego para ganar la partida defraudando a otros jugadores o para dejarse ganar de acuerdo con otro y producir una aparente transferencia de dinero con el fin de blanquear su capital. Otros medios pueden consistir en hackear perfiles de usuarios legales para que el dinero que se pierde por un lado salga por el otro en forma de premio blanqueado o en apuestas deportivas apostando por dos contrincantes de un mismo enfrentamiento.

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Los problemas derivados de la falta de fronteras en el ciberespacio y la ineficacia de los controles estatales han permitido que empresas ilegales operen en el mercado español facilitando la comisión de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales o el robo de datos (phising) por internet desde el juego on-line. Las cifras de economía sumergida no han desaparecido con la legalización de empresas de juego online desde la ley estatal de 2011. El Observatorio de juego online en España estima que el 1% de los usuarios accede a páginas internacionales sin licencia para operar en nuestro país, situación en la que no es posible limitar la cuantía de los depósitos de los usuarios de estas plataformas ni tampoco identificar a éstos

Todo lo cual hace precisa la efectiva protección del orden social y económico frente a los fenómenos de la alteración del sector del juego, y no contra el juego en sí mismo, entendido como un momento de diversión y socialización.

Por ello en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se incluye entre los sujetos obligados a los casinos de juego, los operadores del juego online y las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

Entre las medidas de prevención que impone dicha normativa a los casinos están las de identificar a quienes acceder a los casinos, identificar la entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas; las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes; la expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores o la compra o venta de fichas de juego por un valor igual o superior a 2.500 euros. El resto de operadores de juegos de azar deben llevar un control interno en relación con las operaciones de pago de premios, que comprende la identificación de ganadores de premios iguales o superiores a 2.500 euros, atender al cobro repetitivo de premios etc.

d) Conclusiones.

Nuestro modelo regulatorio excluye como forma de abordar los problemas inherentes o asociados a los juegos de azar que justifican la intervención del regulado, tanto el modelo prohibitivo como el modelo monopolista.

El modelo prohibitivo no resulta eficaz dado que no impediría la oferta de los juegos reservados al Estado y tampoco la oferta del juego online, tanto el legalizado por la Administración estatal como el juego transnacional que sigue subsistiendo. La prohibición además favorecería el juego clandestino lo cual incrementa los problemas de adicciones, fraude a los consumidores y a Hacienda y actúa de atractor de criminalidad organizada.

El modelo monopolista, además de presentar problemas en cuanto a su encuadre con las libertades comunitarias, implica la confusión entre el interés público del operador monopolista de maximizar ingresos y el del regulador interesado en la seguridad

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pública, la prevención de la salud pública y de los consumidores y del fraude y el blanqueo.

El modelo regulatorio habilita la explotación de los juegos sin más restricciones que las que derivan directamente de los principios de interés público que justifican la intervención administrativa.

Los datos examinados sobre el mercado del juego revelan un volumen más que suficiente para atender debidamente la demanda social de esta modalidad de juego, dentro de unos márgenes socialmente tolerables, atendiendo a los potenciales riesgos de tal modalidad de juego.

Dicha situación actual del mercado es fruto tanto de la correlación de la oferta y la demanda, como de las políticas públicas destinadas a no fomentar el hábito del juego.

Ello hace desechar cualquier argumentación que propusiese que si el mercado alcanza naturalmente un equilibrio entre la oferta y la demanda, deja de tener sentido la planificación del máximo número de autorizaciones permisible.

Eliminar la planificación implicaría un potencial incremento incontrolado de los estímulos al juego por efecto de la competencia entre los operadores, aun cuando como resultado de tal competencia las ganancias de los operadores disminuyesen o algunos operadores acabasen finalmente expulsados del mercado.

Máxime en un contexto como el actual en el que la oferta de juego se ha incrementado exponencialmente debido a la irrupción de nuevas modalidades de juego autonómicas y estatales, así como de operadores de juego online autorizados por la Administración estatal y de otros operadores transnacionales que siguen operando.

Teniendo en cuenta la incidencia social del juego, y sus repercusiones económicas, se entiende que un crecimiento por encima de las cifras actuales conllevaría el riesgo de alcanzar un exceso de oferta de esta modalidad de juego, lo que provocaría un descontrol que vulneraría el equilibrio en la práctica de este juego.

Por lo anterior, resulta preciso seguir adoptando medidas planificadoras, para conciliar la abundante oferta de juego existente y sus repercusiones tanto económicas como sociales, siendo éste un instrumento adecuado para frenar las consecuencias negativas del crecimiento exponencial de la oferta que se ha producido en los últimos años.

La planificación en esta ocasión se realiza por primera vez de forma integral para todos y cada uno de los sectores del juego sujeto a la normativa autonómica, a diferencia de lo que ha acontecido en anteriores ocasiones, en las que se planificaba cada subsector en cada reglamentación específica y frecuentemente de forma no acompasada.

Por primera vez en el proyecto de reglamento general del juego se contempla la planificación general del conjunto de la oferta de juegos y apuestas, definiendo claramente las categorías de establecimientos y de la gama de juegos permitidos en ellos, teniendo en cuenta la oferta de otras modalidades de juego con las que compiten,

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y estableciendo una planificación equilibrada del número de autorizaciones para los distintos establecimientos y tipos de juego.

Planificaciones semejantes se han dictado en las Comunidades Autónomas de nuestro entorno, puesto que ya se viene realizando desde hace años en, Asturias, Cantabria, Galicia, Cataluña, Valencia, Murcia, Canarias y Baleares.

3.- Objetivos de la planificación.

El modelo regulatorio y las políticas del juego auspiciadas por la legislación vasca tratan de minimizar los riesgos del juego problemático o patológico y los riesgos de fraude al tiempo que permitir una oferta de juego que canalice la demanda social de forma segura y evite la expansión del juego ilegal.

Para ello las formas de intervención que se plantean el proyecto de reglamento general del juego son variadas:

a) Dar a conocer los problemas de un uso no responsable del juego; promover información, medidas preventivas y tratamiento para los jugadores con problemas y sus familias.

b) Establecer medidas preventivas para colectivos vulnerables: prohibición del juego a menores, condiciones de admisión, registro de interdicciones de acceso.

c) Regular la información y publicidad del juego, promoviendo el juego responsable y la responsabilidad social corporativa de las empresas.

d) Posibilitar la dinamicidad del sector económico del juego y su innovación de un modo coherente con las políticas de juego.

e) Sujetar el desarrollo de los juegos a una regulación que de garantía al jugador y evite o mitigue aquellos aspectos potencialmente más adictivos (limitar apuestas, premios, velocidad de la jugada, etc.)

Parece evidente el efecto positivo del incremento de las medidas informativas sobre el buen uso del juego, sus reglas y las expectativas reales del mismo reducen los riesgos inherentes al juego o de medidas educativas, informativas y regulatorias (publicidad, información, rótulos, etc.) Sin embargo, las anteriores medidas, aun siendo imprescindibles, no sirven por si solas para afrontar la globalidad de la problemática que nos ocupa, dado que apenas tienen efecto sobre el juego problemático en quienes ya se ha manifestado y no suplen la necesidad de otras medidas regulatorias.

Tanto razones de salud pública como razones de prevención del fraude aconsejan actuar sobre la disponibilidad y accesibilidad de los juegos, dado que existe una evidencia científica sobre la correlación entre la densidad del parqué de máquinas de juego y en general de la concentración geográfica de la oferta de juego y la tasa de prevalencia del juego problemático o patológico (estudios de Abbott; Blaszczynski, Sharpe, y Walker

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2001; LaPlante y Shaffer 2007; Sévigny, Ladouceur, Jacques y Cantinotti 2008; Storer et al., 2009; Thomas, et al., 2009…)

Ciertamente no presentamos tasas de prevalencia que puedan considerarse un problema epidémico, pero en ello influye considerable, si lo contrastamos con otras zonas geográficas, el hecho de que el punto de partida ha sido un mercado del juego estanco hasta hace pocas décadas y que hasta la fecha ha estado fuertemente intervenido y limitado. Sin embargo, a día de hoy la eclosión del juego online legalizado por el Estado o transnacional ha disparado alarmas sobre el impacto que comienza a tener en las generaciones más jóvenes.

Los objetivos perseguidos con la planificación, al respecto, son los siguientes:

a) Delimitar la oferta del juego atendiendo a la naturaleza y variedad de los juegos ofertados; su potencialidad adictiva; la disponibilidad y accesibilidad de los juegos y el tamaño y aforo de los locales.

b) Dicha delimitación de la oferta se funda en una pirámide regulatoria bajo los principios de precaución y de mayores exigencias legales cuanto mayor sea la variedad, potencialidad adictiva o importe de apuestas y premios.

c) Conforme a lo antedicho se consideran las siguientes categorías de establecimientos presenciales del juego:

– Casinos de juego: la oferta comprende todas las modalidades de juego previstas en el catálogo de juegos. Sólo en ellos son posibles los juegos de casino y las máquinas de tipo C. Pero igualmente cabe en ellos la explotación del juego del bingo, disponer de máquinas B y máquinas auxiliares de apuestas y pueden habilitarse como locales de apuestas. Los casinos conjugan la oferta de juego con la oferta del ocio, estando obligados a disponer de determinados servicios de tal tipo.

– Salas de bingo: En las mismas cabe el juego de bingo en sus distintas modalidades incluidas las interconectadas; igualmente disponen de máquinas específicas BG, pero pueden disponer de otras máquinas de juego B o auxiliares de apuestas, y pueden ser habilitados como locales de apuestas. Pueden disponer de zona dedicada a la hostelería.

– Salones de juego: En los mismos cabe la explotación de máquinas de juego B, incluidas las máquinas BS y BS+ con premios mayores que las B ordinarias. Pueden disponer de máquinas auxiliares de apuestas y pueden habilitarse como locales de apuestas. La zona de hostelería es menor y accesoria.

- Salones recreativos: En ellos solo cabe explotar máquinas recreativas.

– Locales de apuestas: Son locales con máquinas auxiliares de apuestas, aunque pueden disponer de alguna máquina B.

– Otros lugares donde su puede jugar:

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Los locales de hostelería pueden explotar hasta 3 máquinas de juego de las cuales una puede ser B ordinaria y otra auxiliar de apuestas o boletos.

Juego online: Se permite habilitar al juego online a las empresas que cuenten con autorización vigente para explotar el juego presencial en Euskadi y para exclusivamente tal modalidad y de modo limitado a residentes en la CAPV. Queda excluido del reglamento el juego online autorizado por la Administración del Estado para todo el estado español, a salvo de la posibilidad de instalación de terminales en establecimientos físicos ubicados en Euskadi.

d) Conforme a la LGUM se reconoce como operador de juego a cualquiera que lo sea de conformidad con la normativa vigente en su territorio de origen en el Estado, por lo tanto no precisa de autorización como empresa o una inscripción constitutiva como empresa, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera para ejercer su actividad en locales de juego en Euskadi conforme a la normativa vasca.

e) Se establecen una serie de requisitos y limitaciones para la explotación del juego en locales presenciales que guardan relación con la potencialidad de la oferta de juego posible y tienen a canalizar su disponibilidad y accesibilidad que pasamos a analizar.

4.- Acciones y medidas de la planificación.

A) Medidas preventivas destinadas a promover el juego responsable:

El reglamento contempla ciertas medidas regulatorias que imponen obligaciones legales a las empresas operadoras de juego (cartelería, información, cursos a su personal, etc.) e igualmente contempla medidas de información y fomento por parte de la Autoridad Reguladora del Juego en coordinación con otros responsables gubernamentales con competencias en la prevención y tratamiento de las adicciones.

En relación al cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas operadoras de juego su control forma parte de los planes de inspección previstos por la Autoridad Reguladora del Juego.

En relación a las medidas de fomento y prevención desde las instituciones públicas, la Autoridad Reguladora del Juego en coordinación con el resto de instituciones implicadas participa en la elaboración, implementación y ejecución de las acciones que al respecto contemple el Plan sobre Adicciones de Euskadi.

Los indicadores del cumplimiento de los objetivos de la planificación serán por una parte el grado de cumplimiento de la normativa por las empresas y por otro los que marque la planificación sobre adicciones para las acciones de que se trate.

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B) Medidas destinadas a actuar sobre la disponibilidad y accesibilidad del juego, su transparencia, la prevención del fraude y la protección de los colectivos vulnerables:

- Casinos de Juego.

Un casino se diferencia del resto de locales de juego en que oferta modalidades en las que las posibles ganancias y pérdidas potenciales son significativamente más elevadas que en cualesquiera otros juegos; que permite la oferta de máquinas de azar tipo C con premios elevados; que puede integrar en su oferta cualesquiera de los juegos permisibles en otros locales de juego, y que por definición conjuga el juego y el ocio y los espectáculos, de modo que atrae una clientela diversa a diferencia de los locales en los que la oferta de juego es primordial.

Todo ello redunda en una mayor disponibilidad y accesibilidad del juego. Además los juegos de casino por el volumen de las transacciones monetarias y el canje de fichas por dinero o de transferencias financieras pueden resultar atractivos para la criminalidad organizada.

Atendiendo a todo lo antedicho la planificación histórica de esta modalidad de juego contemplaba un número máximo de tres casinos en Euskadi, a razón de uno por territorio histórico.

No obstante, como hemos visto, no se ha llegado a autorizar ningún casino en Araba por falta de interés de los licitadores. Igualmente la ley vigente contempla un aforo mínimo y máximo de entre 300 y 1000 personas en cada casino.

La planificación propuesta mantiene los mismos criterios.

Los datos antes expuestos revelan cómo se trata de un subsector saturado incluso cuando falta una autorización por cubrir, siendo además la tendencia observada en el estado español, donde han desaparecido algunos casinos y sólo se han creado nuevos en zonas de atracción turística.

Dichos datos no justifican el mantenimiento de la planificación preexistente sobre parámetros de falta de demanda o de falta de rentabilidad económica, sino que explican la situación estructural del tipo de establecimiento que por la variedad de la oferta de juegos, el alcance de los premios y pérdidas, y el potencial adictivo de algunos de los juegos de casino deba resultar sujeto a especiales controles y limitaciones.

La limitación del aforo máximo y la limitación geográfica responden a la necesidad de diversificar territorialmente la oferta y evitar la creación de macrocasinos o zonas de aglomeración de la oferta de juegos de casino en varios medianos.

El número de tres casinos posibilita legalizar una oferta de juegos de casino razonable que no redunde en una competencia desmedida que estimule la demanda

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de tales juegos de un modo incompatible con los objetivos de interés público perseguidos ya expuestos.

Atendiendo a lo expuesto la planificación es la siguiente:

Se limita a 3 el número de casinos de juego y sus correspondientes autorizaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a razón de uno por cada Territorio Histórico, incluidos los buques que puedan ser autorizados.

En estos locales, además de los juegos permitidos en casinos, podrán instalarse los siguientes tipos de máquinas:

a) Máquinas de tipo «AR» o recreativas de redención. El número máximo de máquinas a instalar se determinará en función del espacio ocupado conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3, f) de este Decreto.b) Máquinas de juego de tipo «B» o recreativas con premio en todas sus modalidades. El número máximo de máquinas a instalar se determinará en función de la superficie destinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3, f) de este Decreto.c) Máquinas de azar de tipo «C» o de azar: El número máximo de puestos tipo «C» a instalar en un casino atiende a las siguientes reglas:- Cuando las máquinas estén situadas en una o varias dependencias con accesos específicos y diferentes de la sala de juegos del casino, el número total de máquinas de tipo «C» en estas dependencias no podrá ser superior a 15 máquinas por cada 30 personas del aforo máximo del casino.- En ningún caso, la superficie destinada a máquinas en la totalidad de las dependencias del casino, podrá ser superior a la destinada al resto de juegos.d) Máquinas auxiliares. Podrán instalarse un máximo de tres máquinas auxiliares de apuestas generales, sin perjuicio de los locales de juego que se habiliten como locales de apuestas, así como una máquina auxiliar de apuestas hípicas.

- Juego de Bingo.

Ni en la planificación anterior, ni en la de ahora, se establece un número máximo de autorizaciones.

No parece preciso hacerlo ahora tampoco, dado que se trata de un subsector que presenta un descenso paulatino del número de locales autorizados, actualmente 15.

El juego del bingo se ha venido modernizando con el tiempo al incorporar modalidades interconectadas y electrónicas e incrementar el atractivo de los premios. Lo mismo ha sucedido con la introducción de las máquinas específicas para bingos BG.

La propia naturaleza de los juegos de bingo, la cuantía de sus premios y el conjunto de la oferta de juegos posible en tales locales hace preciso adoptar medidas planificadoras tanto en cuanto a su accesibilidad (control de admisión) como en cuanto a su disponibilidad.

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En este sentido se mantiene el criterio de aforo máximo en el total de salas de 10.000 plazas, con un mínimo individual por sala de 150. Dado el número de salas actual, y la tendencia de esta modalidad de juego, no parece una cifra limitadora. El total de aforo del conjunto de salas de bingo es de 5.388 plazas.

El aforo mínimo por local tiende a diferenciar la categoría del local de juego con respecto a aquellos que abarcan más potencialidad de juego y de jugadores, como los casinos, o los que tienen menos como los salones de juego. Anteriormente existían diversas categorías de locales de bingo en función del aforo y juegos que ahora se unifican en una única categoría. Ninguno de los bingos actuales tiene aforo inferior a 150 plazas.

Del mismo modo se establece una distancia de 600 metros radial entre bingos. De esta forma se escalona la distancia entre locales dependiendo de la categoría del local de juego: entre casinos la distancia la marca el territorio histórico, entre bingos 600 metros, entre salones de juego 500 metros, entre locales de apuestas 200 metros. Y entre locales de juego de distinta naturaleza 150 metros.

El objeto de fijar distancias entre locales de juego es evitar la concentración de locales de juego en una misma zona, fijándose una distancia menor o mayor dependiendo de la potencialidad de la oferta de juego y su disponibilidad y accesibilidad, de modo que es mayor en aquellos locales con mayor oferta potencial.

El establecimiento de distancias mínimas para nuevos locales de juego ha sido examinado tanto por el TSJ de Catalunya como por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, concluyendo que es cuestionable la adecuación a los principios de necesidad y proporcionalidad del requisito de distancias mínimas entre Salones de Juego y Salones Recreativos antes referido, al no reflejarse en la norma de forma clara la Razón Imperiosa de Interés General que se trata de salvaguardar ni la relación causal entre dicha razón y la forma de intervención propuesta. Lo cierto es que en ambos casos simplemente se invocaba como justificación genérica el evitar la concentración de locales por problemas de orden público.

Aquí no se trata de que la aglomeración de locales provoque directa o indirectamente problemas de alteración del orden público por incidentes callejeros, altercados, desordenes o hurtos.

Dichos precedentes no impiden la medida sino que exigen una justificación razonable de su necesidad. Tampoco la jurisprudencia europea que citaba la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es impeditiva del establecimiento de distancias mínimas entre locales, ya que en los casos C-72/10 Marcello Costa y C-77/10 Ugo Cifone lo que subrayan las sentencias es que un régimen nacional que exige el respeto de una distancia mínima entre puntos de venta sólo podría estar justificado si su verdadero objetivo no fuera proteger las posiciones comerciales de los operadores existentes. Las sentencias del TSJPV de 8 de mayo de 2013 y 6 de mayo de 2013 sobre distancias mínimas en ordenanzas municipales de establecimientos de hostelería en Bilbao y Gasteiz consideran que resultan justificadas por razones de interés general para evitar que haya zonas saturadas con

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determinadas actividades que constituyen focos potenciales de problemas para la salud pública (en aquel caso inmisiones sonoras y alteración del entorno).

En nuestro caso se trata de, como se ha dicho, evitar la concentración geográfica de locales de juego que pueda tener un efecto atrayente y estimulante de los jugadores a una determinada zona geográfica limitada. Los estudios científicos citados abundan en la relación positiva entre las distancias entre locales de juego y el juego problemático y patológico y esa es la razón principal del establecimiento de esta medida.

El escalonamiento de la medida dependiendo de la categoría del local de juego responde al mismo criterio.

Las distancias propuestas son más elevadas que las anteriormente existentes, siendo su razón precisamente escalonar las distancias entre locales dependiendo de su categoría.

Esta medida sólo afectaría al otorgamiento de nuevas autorizaciones no a las ya vigentes, lo cual no cabe interpretarse como que el cambio normativo tenga la finalidad de protección de intereses comerciales preestablecidos frente a nuevos competidores, sino por el contrario la preservación de derechos consolidados (al igual que sucede con los cambios normativos referentes a superficies mínimas de los locales, ya que se trata de aspectos estructurales que no podrían alterarse o adaptarse y supondrían en caso contrario la pérdida automática de la autorización).

Atendiendo a lo expuesto la planificación es la siguiente:

El aforo de la totalidad de las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrá ser superior a 10.000 plazas.

Los locales de juego de bingo deberán guardar entre sí una distancia igual o superior a 600 metros medida radialmente y una distancia igual o superior a 150 metros medida radialmente con respecto a otros locales de juego de distinta naturaleza, exceptuando los casinos.

En los locales de Bingo podrán instalarse los siguientes tipos de máquinas regulados en el presente Decreto:

Máquinas de tipo «AR» o recreativas de redención. El número máximo de máquinas a instalar se determinará en función del espacio ocupado conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3, f) de este Decreto.

Máquinas de juego de tipo «B» o recreativas con premio en todas sus modalidades, con las siguientes limitaciones:Máquinas de tipo «BG» el número máximo de máquinas a instalar en cada local serán conforme al aforo de la sala al efecto en que se instalen. El número máximo de permisos de explotación en el total de los bingos de la Comunidad Autónoma de Euskadi es de 300.Podrán instalarse hasta un máximo de 3 máquinas de tipo «BH» en la zona de recepción.

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Podrán instalarse hasta un máximo de 10 máquinas de tipo «BS» o «BS+» en el interior del local, una vez pasado el servicio de control y admisión.

Máquinas auxiliares. Podrán instalarse:- Un máximo de 24 máquinas auxiliares del juego del bingo por cada sala.- Un máximo de tres máquinas auxiliares de apuestas generales, sin

perjuicio de los bingos que se habiliten como locales de apuestas.- Una máquina auxiliar de apuestas hípicas.

Máquinas de juego de tipo «BG»:

- Salones de Juego.

El dimensionamiento de los salones de juego en la regulación de 1994 se determinaba en función del número de máquinas a instalar en la totalidad de los mismos y el número de máquinas por metro cuadrado en cada local. En principio el número máximo de máquinas B en salones se fijó en 1.000 pasando en la planificación de 2010 a 1.500 (y una franja de entre 12 y 50 por salón). En el año 2010 pasa a 2.500. Al tiempo se limitó el número de permisos de explotación. Igualmente se contemplaba el canje de permisos de máquinas en hostelería por máquinas en salones y viceversa, de modo que se primaba la reubicación de los permisos en salones en perjuicio de su ubicación en hostelería.

En la nueva planificación se opta por establecer un máximo de 210 salones de juego. Cuando se elaboró el primer libro blanco del juego el número de salones de juego era de 93.

No se establece un número máximo de permisos de explotación de máquinas B, pero se mantiene la contingentación de los permisos de explotación de máquinas, de forma que no se conceden nuevos permisos de explotación, sin perjuicio de que a fines de año se sorteen, al igual que hasta ahora, el número de permisos dados de baja en el año.

La razón de no contemplar el número máximo de permisos de explotación de máquinas B es que tal número será variable en el periodo de planificación debido al mecanismo de canje que se prevé.

Dicho mecanismo de canje prioriza el canje de permisos en hostelería por permisos en salones con el fin de limitar el excesivo número de máquinas instaladas en locales de hostelería. Ello implica una enorme disponibilidad y accesibilidad de esta oferta de juego, ya que una mayoría relevante de máquinas están instaladas en locales de ocio normales, sin condiciones ni controles de admisión.

La idea de la planificación es promover la sustitución de máquinas en hostelería por máquinas en salones de juego en los que su visita se motiva principalmente por el deseo de jugar a diferencia de los bares en los que el juego es menos premeditado.

Por lo tanto es previsible que el número total de máquinas B disminuya progresivamente año a año mientras dure la planificación, ya que por cada 6 permisos en hostelería se canjeaba 1 de salones, pasando por cada canje 5 permisos

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a baja definitiva y dicho número procedente del canje no saldrá al sorteo de las bajas al final del año.

Este procedimiento de canje no es un procedimiento único sino permanente, de forma que el número de máquinas existentes en salones vaya aumentando progresivamente en detrimento de la hostelería.

Dado que la pretensión es aumentar el parqué de máquinas en salones en detrimento de en hostelería, es preciso eliminar el número máximo de máquinas a instalar en salones de juego (antes 2.500).

Sin embargo, ello no puede significar la desregulación total de límites a la oferta de los salones y por ello se establece un número máximo de salones de juego en 210.

En lo que atañe a otras medidas de planificación se definen unas distancias mínimas entre salones de juego de 500 metros. Igualmente se establece una superficie mínima de 100 metros cuadrados. Nos remitimos a la justificación expuesta más arriba.

Atendiendo a lo expuesto la planificación es la siguiente:

Se limita a 210 el número máximo de Salones de Juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los salones de juego deberán guardar entre sí una distancia igual o superior a 500 metros medida radialmente y una distancia igual o superior a 150 metros medida radialmente con respecto a otros locales de juego de distinta naturaleza, exceptuando los casinos.

En los Salones de Juego podrán instalarse los siguientes tipos de máquinas regulados en el presente Decreto:a) Máquinas de tipo «AR» o recreativas de redención. El número máximo de máquinas a instalar se determinará en función del espacio ocupado conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3, f) de este Decreto.b) Máquinas de tipo «B»: En los salones de juego se instalará un número mínimo de 12 máquinas o recreativas con premio y el máximo resultará de la superficie destinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.f) de este Decreto.c) Máquinas Auxiliares. Podrán instalarse:- Un máximo de tres máquinas auxiliares de apuestas generales, sin perjuicio de los locales de juego que se habiliten como locales de apuestas.- Una máquina auxiliar de apuestas hípicas.

- Organización de apuestas Generales.

Se contemplan las mismas medidas planificadoras contenidas en la regulación de 2005. El número máximo de operadores sigue siendo 3 con un total de 75 locales de

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apuestas (a razón de un mínima de 8 y un máximo de 25 por operador. La distancia entre locales de apuestas es de 200 metros medida radialmente y la superficie mínima de los locales 50 metros cuadrados.

En el caso de las apuestas hípicas se contempla una autorización para la apuesta externa con un máximo de 15 locales de apuesta externa. Y un solo hipódromo con apuesta interna.

La limitación del número de autorizaciones y de locales responde a iguales criterios a los examinados con anterioridad. Un número menor supondría un monopolio y uno mayor estimularía la competencia y demanda retroalimentada de un subsector del juego que está experimentando un crecimiento exponencial con la competencia creciente de juego online, tanto legalizado por la Administración estatal, como la pervivencia del juego transnacional.

Todo lo cual está suponiendo que en este subsector se esté afianzando el nicho de juego problemático y patológico que experimenta mayor auge, teniendo en cuenta su novedad, disponibilidad y accesibilidad y capacidad de atracción a un público muy joven como se ha dicho con anterioridad.

Respecto a la distancia entre locales nos remitimos a lo ya examinado en otras modalidades de juego.

Atendiendo a lo expuesto la planificación es la siguiente en el caso de apuestas generales:

La organización o explotación de apuestas mediante el empleo de equipos instalados en locales de apuestas u otros establecimientos físicos dispuestos por el organizador a los que acceda la persona jugadora ubicados en el ámbito de la de la Comunidad Autónoma de Euskadi se circunscribe a 3 autorizaciones de explotación con un número máximo de 75 locales de apuestas en conjunto. En dicho número máximo se incluyen los locales de juego que se habiliten como locales de apuestas.

Los locales de apuestas generales y locales de apuestas hípicas externas deberán guardar entre sí una distancia igual o superior a 200 metros medida radialmente y una distancia igual o superior a 150 metros medida radialmente con respecto a otros locales de juego de distinta naturaleza, exceptuando los casinos.

Número máximo de máquinas auxiliares de apuestas por establecimiento:a) En los locales de apuestas: un máximo de 10.b) En locales de juego habilitados como locales de apuestas: un máximo de 5.c) En los locales de hostelería, salas de fiestas, de baile y discotecas, así como en espacios públicos de hoteles, podrá instalarse una máquina auxiliar de apuestas bajo los parámetros previstos en el apartado 8 de este Anexo.

En los locales de apuestas podrán instalarse, además, los siguientes tipos de máquinas regulados en el presente Decreto:

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a) Máquinas de tipo «AR» o recreativas de redención. El número máximo de máquinas instalar se determinará en función del espacio ocupado conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3, f) de este Decreto.b) Máquinas de juego de tipo «BH»: Un máximo de tres, de las cuales una podrá ser de tipo «BHM».

En lo que atañe a las apuestas hípicas la planificación es la que sigue:

Sólo podrá autorizarse una apuesta hípica externa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se limita a uno el número de hipódromos con apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los locales de apuestas hípicas que se autoricen para la exclusiva actividad de recepción o validación de los boletos de tales apuestas, no podrán superar el número de 15 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las dependencias que se habiliten al efecto dentro del recinto de los hipódromos.

Los locales de apuestas generales y locales de apuestas hípicas externas deberán guardar entre sí una distancia igual o superior a 200 metros medida radialmente y una distancia igual o superior a 150 metros medida radialmente con respecto a otros locales de juego de distinta naturaleza, exceptuando los casinos.

Número máximo de máquinas auxiliares de apuestas por establecimiento:a) En los locales de apuestas hípicas: un máximo de 10.b) En los locales de hostelería, salas de fiestas, de baile y discotecas, así como en espacios públicos de hoteles, una máquina auxiliar de apuestas.

En los locales de apuestas podrán instalarse, además, los siguientes tipos de máquinas regulados en el presente Decreto:a) Máquinas de tipo «AR» o recreativas de redención. El número máximo de máquinas instalar se determinará en función del espacio ocupado conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3, f) de este Decreto.b) Máquinas de juego de tipo «BH»: Un máximo de 2.

- Organización de loterías y del juego de boletos.

En la actualidad no se organizan ni juegos de lotería ni juegos de boletos al amparo de la normativa autonómica. En su momento existió un juego de boletos que caducó sin casi difusión.

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Se trata de modalidades de juegos que ya cuentan con la oferta de los juegos estatales muy asentada y que en la ley de juego vasca se contemplan en unas condiciones que habilitan a la participación pública en dichos juegos.

Se limita, respectivamente, a una el número máximo de autorizaciones para la organización y explotación de juego de loterías o del juego de boletos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

- Permisos de explotación de máquinas B:

En referencia a las máquinas de juego de tipo B debe considerarse que en el periodo 2006-2013 el número de máquinas B ha sufrido un decrecimiento anual del 2,53% en todo el Estado, siendo igualmente notable en Euskadi hasta 2011 (-2,03%), debido principalmente al cierre del 3,4% de establecimientos hosteleros desde 2009 a 2012. No obstante, en los ejercicios 2012 y 2013 se observa un aumento paulatino (3,68%) del número de máquinas B.

En la actualidad existen 12.047 permisos de explotación de máquinas “B”, de los cuales 9.699 son permisos en Hostelería y 2.348 son permisos en Salones de Juego. Euskadi es la quinta comunidad con mayor número de máquinas por millón de habitantes.

Tras los estudios e informes realizados se considera que dicho número y su concentración en los establecimientos de hostelería implica un grado altísimo de disponibilidad y accesibilidad de una modalidad de juego con unos perfiles adictivos singulares.

Lo cual se agrava por diversas circunstancias derivadas de la configuración social de esta Comunidad Autónoma, con una alta densidad urbana y una sobresaturación de locales de hostelería (pese al cierre de muchos de ellos durante los últimos años). Dichos locales de hostelería suponen una referencia primordial de la vida social, son prácticamente ubicuos y en más del 60 % de los mismos se ofertan servicios de juego en forma de máquinas B. Ello implica una enorme disponibilidad y accesibilidad de esta oferta de juego, ya que una mayoría relevante de máquinas están instaladas en locales de ocio normales, sin condiciones, ni controles de admisión.

La planificación atiende a las siguientes circunstancias:

a) Parque de máquinas B sobresaturado en función de las estadísticas que reflejan la proporción de máquinas por habitantes;

b) Altísima disponibilidad y accesibilidad de los juegos por medio no sólo de salones o locales de juego, sino principalmente de locales de hostelería;

c) Evidencias científicas de la interrelación entre la densidad del parqué de máquinas de juego y la tasa de prevalencia del juego problemático o patológico;

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d) Evidencias científicas de la interrelación entre la concentración geográfica de la oferta de juego y dicha tasa de prevalencia;

e) Incremento de las personas atendidas por problemas relacionados con el juego problemático o por adicciones al juego en los últimos años (si bien en ello afecta el incremento global de la oferta de juegos), que ha supuesto incorporar medidas específicas para su prevención en la reciente Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

A la vista de lo antecedente la planificación se marca como objetivo para su periodo de vigencia no incrementar los factores de riesgo asociados a la omnipresente disponibilidad de las máquinas de juego de tipo B en nuestro territorio, para lo cual resulta totalmente inconveniente ampliar el número de permisos de explotación existente a día de hoy, que como se ha dicho alcanzan los 12.047.

Pero la planificación pretende además promover que el juego se canalice en locales de juego en mayor medida que en otros lugares comunes de ocio. En los primeros su visita se motiva principalmente por la decisión consciente de jugar, mientras que en los segundos el juego es menos premeditado. Se trata de una medida necesaria y resulta más proporcionada que prohibir la instalación de máquinas en lugares de ocio. Con las medidas adoptadas se persigue que una proporción mayor del parque de máquinas se ubique en locales de juego y además supondrá una disminución progresiva del número de permisos de explotación a ratios más apropiados.

Es por ello que el número máximo de permisos de explotación de máquinas B resulta dinámico, si bien de cumplirse los objetivos de la planificación la proporción de máquinas de juego en locales de juego y en hostelería se requilibraria parcialmente .

Respecto a otros tipos de máquinas la planificación contempla los siguientes límites:

Máquinas auxiliares:a) Máquinas auxiliares de apuestas generales. El número máximo de permisos de explotación es de 2.250.b) Máquinas auxiliares de apuestas Hípicas. El número máximo de permisos de explotación es de 150 en locales de apuestas y de 100 en locales de hostelería, salas de fiestas, de baile y discotecas, así como en espacios públicos de hoteles, casinos, bingos y salones de juego.

No hay un límite a las máquinas C, si bien en cada casino el número de máquinas está determinado por el aforo y la superficie. Tampoco hay límites para las máquinas AR o las maquinas auxiliares de loterías o de boletos.

Las medidas planificadoras, deben venir acompañadas de otras que promuevan el juego responsable, y al tiempo impidan el estancamiento del sector económico, permitiendo la adaptación del juego a las actuales tecnologías.

Asimismo, se ha tenido en cuenta a la hora de abordar la cuestión las reflexiones y consideraciones vertidas en el II Libro Blanco sobre el juego elaborado por la Dirección de Juego y Espectáculos.

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4.- Repercusiones económicas derivadas de la planificación

La planificación propuesta se enmarca en un conjunto de medidas de reforma y modernización de la normativa sobre juego tendente a encontrar un equilibrio entre las exigencias de una política pública de contención del hábito del juego, prevención de las ludopatías y protección a los usuarios y personas especialmente vulnerables, y el objetivo también legalmente perseguible de facilitar el desenvolvimiento y adaptación del sector económico del juego.

La planificación trata de impedir un desarrollo expansivo incontrolado del sector, pero al tiempo, el nuevo reglamento flexibiliza ciertos requisitos y permite la adaptación del sector a los nuevos requerimientos del mercado, la introducción de modelos de máquinas más competitivos y novedosos, una nueva distribución de premios, etc. que favorecerán al sector y su posición en el mercado.

5.- Periodo de la planificación.

El Consejo de Gobierno revisará la planificación con periodicidad trianual, previo informe del Consejo Vasco de Juego y atendiendo a las circunstancias económicas y sociales, tal y como establece la disposición final segunda de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.- Bibliografía soporte.

Los datos sobre los que se ha elaborado la presente memoria se basan fundamentalmente en los dos libros blancos del juego en Euskadi publicados por el Departamento de Seguridad, el VI Plan de adicciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2011-2015; los informes y memorias elaborados por la Dirección General de Ordenación del Juego, y el VI informe de Percepción social sobre el juego de azar en España de 2015 dirigido por los profesores. José Antonio Gómez Yáñez, José Ignacio Cases, Germán Gusano y Carlos Lalanda.

Además deben citarse alguna de la literatura científica que aborda los problemas reseñados tanto en nuestro entorno como internacionalmente:

A) Sobre el juego problemático y patológico en general:

Barbaranelli C,(2010) Prevalence and correlates of problem Gambling in Italy, 8th European Conference on gambling studies and Policy Issues, Vienna, September 14-17 2010.

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The gambling spin process." European Journal of Criminology, 10(1), 3–21. Blanco, Carlos (1992): Juego patológico y MAO plaquetaria. Tesis Doctoral. Madrid.

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patológico. Revista Española de Terapia del Comportamiento, 8, (2), 127-143. (En prensa, 1991) Echeburúa, R y Báez, C. (1994): Concepto y evaluación del juego patológico. En J.L. Fernández-Montalvo, J. y Echeburúa, E. (1997): Manual práctico del juego patológico. Ayuda para el

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B) Sobre la accesibilidad del juego:

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Victorian Government (Australia), ‘The relationship between access to gambling and gambling behaviour in Victoria: a longitudinal study using surveys and community-level data with a focus on problem gambling’

C) Sobre la publicidad en el juego:

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Binde, ‘Selling dreams — causing nightmares? On gambling advertising and problem gambling’, 2007

Delfrabbro and Panozzo, ‘Informing the Codes of Practice: A summary of finding from the 2002 focus groups undertaken by the Independent Gambling Authority of South Australia’, 2005

Derevensky et al. ‘An empirical study examining the impact of gambling advertisements on adolescent gambling attitudes and behaviours’, 2010

D) Sobre el fraude y la criminalidad:

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FIRMADO DIGITALMENTE POR EL DIRECTOR DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS

AITOR URIARTE UNZALU

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