Plazos de Caducidad y Prescripcion en Derecho Laboral

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Plazos de Caducidad y Prescripcion en Derecho Laboral

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  • [Plazos de Caducidad y Prescripcin en Derecho Laboral] 25 de marzo de 2012

    Portal de Actualidad Asociacin de Asesores de Empresa

    Plazos y trminos

    Concepto/accin/derecho Plazo/trmino/duracin Cmputo Norma/disposicin legal

    Entrega copia bsica del contrato. 10 das naturales.

    Desde la formalizacin del contrato.

    8.3.a) T.R.L.E.T.

    Exigencia de formalizacin por escrito del contrato.

    Al concertar el contrato y durante el transcurso de la relacin laboral.

    Desde la concertacin del contrato.

    8.4 T.R.L.E.T.

    Tiempo hbil para la celebracin del contrato de trabajo en prcticas.

    4 aos inmediatamente siguientes a la terminacin de los estudios.

    (6 aos en caso de trabajador discapacitado)

    Desde la terminacin de los estudios. 11.1 T.R.L.E.T.

    Perodo de prueba en el contrato.

    Tcnicos Titulados:

    6 meses como mximo.

    Dems trabajadores:

    2 meses como mximo.

    En empresas de menos de 25 trabajadores:

    3 meses como mximo para trabajadores que no sean tcnicos titulados.

    Desde la vigencia del contrato. 14.1 T.R.L.E.T.

    Registro/Comunicacin de contratos ante Oficina Pblica de Empleo.

    10 das naturales siguientes a su concertacin.

    Desde la concertacin del contrato.

    16.1 T.R.L.E.T.

    Contestacin/adopcin de medidas por empresario o requerimiento de delegados de prevencin o representantes legales de los trabajadores.

    4 das naturales. Desde la recepcin del requerimiento. 19.5 T.R.L.E.T.

    Pacto de no competencia para despus de extinguido el contrato.

    Tcnicos:

    mximo de 2 aos.

    Dems trabajadores:

    mximo de 6 meses.

    Desde la extincin del contrato. 21.2 T.R.L.E.T.

    Preaviso del trabajador para rescindir el pacto de plena 30 das naturales. 21.3 T.R.L.E.T.

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    dedicacin. Pacto de permanencia obligada del trabajador en la empresa por recibir especializacin profesional a cargo del empresario.

    2 aos como mximo. 2 aos como mximo. 21.4 T.R.L.E.T.

    Perodo mximo de liquidacin y abono peridico del salario.

    1 mes. 29.1 T.R.L.E.T.

    Plazo para preavisar a la empresa de retorno a jornada ordinaria por trabajador con permiso de lactancia o reduccin de jornada por motivos familiares.

    15 das. 37.6 T.R.L.E.T.

    Fijacin del calendario de vacaciones.

    2 meses antes del comienzo de su disfrute.

    Fecha de inicio del disfrute. 38.3 T.R.L.E.T.

    Posibilidad de reclamar ascenso profesional por desempeo de funciones de categora superior.

    Ms de 6 meses en el perodo de un ao, o ms de 8 meses en el perodo de 2 aos.

    Fecha de inicio de desempeo de funciones superiores.

    39.4 T.R.L.E.T.

    Notificacin de la decisin empresarial de traslado de centro de trabajo a los trabajadores.

    30 das naturales de antelacin a la fecha de su efectividad.

    Fecha efectividad del traslado. 40.1 T.R.L.E.T.

    Perodo de consultas en caso de movilidad geogrfica cuando se sobrepasen umbrales mnimos del nmero de trabajadores.

    15 das naturales como mnimo

    Fecha iniciacin consultas. 40.2 T.R.L.E.T.

    Plazo para informar al trabajador del desplazamiento temporal acordado por la empresa.

    5 das laborables de antelacin a la fecha de su efectividad

    Fecha efectividad del desplazamiento temporal

    40.4 T.R.L.E.T.

    Comunicacin de modificacin sustancial de condiciones de trabajo de carcter individual a los trabajadores afectados y sus representantes legales.

    30 das naturales de antelacin a la fecha de su efectividad.

    Fecha efectividad de la modificacin. 41.3 T.R.L.E.T.

    Perodo de consultas en caso de modificacin sustancial de condiciones de trabajo de carcter colectivo.

    15 das naturales como mnimo.

    Fecha iniciacin consultas. 41.4 T.R.L.E.T.

    Subcontratas. Plazo de libramiento por la T.G.Seg.Soc. de certificacin

    30 das naturales. Desde la fecha de registro de la solicitud.

    42.1 T.R.L.E.T.

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    negativa de descubiertos del subcontratista a los efectos de exoneracin de responsabilidades de la empresa contratante principal. Subcontratas. Plazo de responsabilidad para el empresario principal, solidariamente con el contratista, respecto a las obligaciones salariales y de Seg.Soc. contradas y no satisfechas por el subcontratista durante la vigencia de la contrata.

    1 ao (prescripcin). Desde la terminacin del encargo o contrata.

    42.2 T.R.L.E.T.

    Sucesin de empresas. Plazo de responsabilidad solidaria cedente-cesionario respecto de obligaciones laborales nacidas antes de la transmisin y no satisfechas.

    3 aos (prescripcin). Desde la fecha de la sucesin/transmisin. 44.3 T.R.L.E.T.

    Solicitud de reingreso tras excedencia forzosa. 1 mes.

    Desde la fecha de cese en el cargo pblico.

    46.1 T.R.L.E.T.

    Excedencia voluntaria. 4 meses a 5 aos. Desde la fecha de su inicio. 46.2 T.R.L.E.T.

    Plazo que debe transcurrir para solicitar nueva excedencia despus de una anterior.

    4 aos. Desde la fecha de finalizacin de la anterior excedencia.

    46.2 T.R.L.E.T.

    Excedencia para atender al cuidado de cada hijo. Mximo 3 aos.

    Desde la fecha de nacimiento del hijo/ resol. administrativa.

    46.3 T.R.L.E.T.

    Excedencia cuidado familiares Mximo 2 aos.

    Desde inicio excedencia 46.3 T.R.L.E.T.

    Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.

    1 ao Desde la fecha de inicio de la excedencia.

    46.3 T.R.L.E.T.

    Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo. Para trabajador de Familia Numerosa categ. Gral.

    15 meses Desde la fecha de inicio de la excedencia

    46.3. T.R.L.E.T.

    Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de 18 meses

    Desde la fecha de inicio de la 46.3. T.R.L.E.T.

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    excedencia por cuidado de hijo. Para trabajador de Familia Numerosa categ.Especial

    excedencia

    Perodo de consultas en caso de suspensin de contratos por causas tecnolgicas, econmicas o de fuerza mayor.

    15 das naturales Desde la fecha de iniciacin de consultas

    47.1 T.R.L.E.T.

    Subsistencia de la suspensin de contrato con derecho de reserva del puesto de trabajo tras declaracin de incapacidad cuando el rgano calificador estima una previsible reincorporacin del trabajador por mejora.

    2 aos.

    Desde la fecha de la resolucin administrativa declaratoria de Incapacidad Permanente.

    48.2 T.R.L.E.T.

    Plazo de reincorporacin en casos de suspensin por servicio militar o prestacin social sustitutoria, ejercicio de cargo pblico representativo o funciones sindicales de mbito provincial o superior.

    30 das naturales. Desde la fecha de cese en el servicio, cargo o funcin.

    48.3 T.R.L.E.T.

    Suspensin del contrato por maternidad.

    16 semanas, ampliables en 2 semanas ms por cada hijo a partir del 2 , en caso de parto mltiple.

    Desde la fecha de inicio del descanso por maternidad.

    48.4 T.R.L.E.T.

    Suspensin por parto prematuro o necesidad de hospitalizacin del neonato por periodo superior a 7 dias.

    Ampliacion suspensin 48.4 TRLET hasta un mx. adicional de 13 semanas.

    A partir del parto. 48.4.5 prf.

    Suspensin del contrato por adopcin de:

    adoptado menor de 9 meses

    adoptado mayor de 9 meses y menor de 5 aos

    16 semanas.

    6 semanas.

    Desde la fecha de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, o bien desde la fecha de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin.

    48.4 T.R.L.E.T.

    Suspensin del contrato por adopcin y acogimiento de menores de 6 aos, o mayores de tal edad

    16 semanas, ampliables a 2 ms por cada hijo a partir del 2..

    Desde la fecha de la decisin administrativa o judicial de

    48.4 T.R.L.E.T.

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    discapacitados/minusvlidos o con dificultades de insercin social y familiar.

    acogimiento, o bien desde la fecha de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin.

    Plazo para la subsanacin de10 das naturales defectos en la solicitud empresarial de Despido Colectivo ante la autoridad laboral.

    10 das naturales. Desde la notificacin del requerimiento de subsanacin.

    51.3 T.R.L.E.T.

    Plazo para la evacuacin de Informes de la Inspeccin de Trabajo y dems necesarios para fundamentar la resolucin de la autoridad laboral en Expediente de Regulacin de Empleo.

    10 das naturales.

    Desde la fecha de recepcin del requerimiento de informe.

    51.3 T.R.L.E.T.

    Perodo de consultas en Expedientes de Regulacin de Empleo de extincin de contratos:

    Empresa de 50 o ms trabajadores

    Empresa de menos de 50 trabajadores

    30 das naturales.

    15 das naturales.

    Desde la fecha de iniciacin de consultas.

    51.4 T.R.L.E.T.

    Plazo para dictar resolucin la autoridad laboral en Expediente de Regulacin de empleo para extincin de contratos por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin.

    15 das naturales.

    Desde la fecha de notificacin a la autoridad laboral de la finalizacin del perodo de consultas.

    51.5 T.R.L.E.T.

    51.6 T.R.L.E.T.

    Plazo para dictar resolucin la autoridad laboral en Expediente de Regulacin de Empleo para extincin de contratos por causa de fuerza mayor.

    5 das naturales. Desde la fecha de la solicitud. 51.12 T.R.L.E.T.

    Plazo de preaviso en caso de extincin de contrato por causas objetivas.

    30 das naturales.

    Desde la fecha de entrega de la comunicacin personal al trabajador.

    53.1.c) T.R.L.E.T.

    Plazo para efectuar nuevo Despido Disciplinario cuando 20 das naturales.

    Desde el da siguiente a la fecha 55.2 T.R.L.E.T.

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    en el precedente no se hubieran respetado los requisitos formales.

    del primer despido.

    Plazo para el ejercicio del derecho de opcin empresarial en caso de despido declarado improcedente.

    5 das naturales. Desde la fecha de notificacin de la Sentencia.

    56.1 T.R.L.E.T.

    Plazo para el depsito de la indemnizacin por el empresario en caso de reconocimiento de improcedencia del despido (para limitar salarios de trmite)

    48 horas.

    Desde la comunicacin del despido y hasta la fecha de la conciliacin

    56.2 T.R.L.E.T.

    Plazo para el ejercicio de acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan sealado plazo especial.

    1 ao (prescripcin). Desde la fecha determinacin del contrato.

    59.1 T.R.L.E.T.

    Plazo para el ejercicio de acciones encaminadas a exigir percepciones econmicas o cumplimiento de obligaciones de tracto nico que no puedan tener lugar despus de extinguido el contrato.

    1 ao (prescripcin). Desde el da o fecha en que la accin pudiera ejercitarse.

    59.2 T.R.L.E.T.

    Accin de desahucio de vivienda ocupada en razn del contrato de trabajo, una vez extinguido el mismo.

    15 aos (prescripcin). Desde el da/fecha en que pueda ejercitarse la accin

    1969 C.C. 1964C.C.

    Plazo de prescripcin de las infracciones empresariales (excepto en materia de Seg.Soc.).

    3 aos. Desde la fecha en que se cometi la infraccin.

    60.1 T.R.L.E.T.

    Prescripcin de las faltas del os trabajadores:

    leves

    graves

    muy graves

    10 das naturales.

    20 das naturales.

    60 das naturales.

    Desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisin.

    60.2. T.R.L.E.T.

    Prescripcin larga de las faltas de los trabajadores. 6 meses.

    Desde la fecha en que se cometi la falta laboral.

    60.2 T.R.L.E.T.

    Prescripcin de faltas laborales del alto directivo 12 meses.

    Desde la fecha de su comisin o desde que 13 R.D.1382/1985

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    sometido al R.D. 1382/1985. el empresario tuvo conocimiento de la falta.

    Plazo mximo para facilitar informacin sobre el sector a que pertenece la empresa, a los representantes unitarios del personal.

    3 meses (trimestralmente) Desde la fecha del ltimo traslado de informacin.

    64.2 T.R.L.E.T.

    Plazo para entrega de la copia bsica de los contratos a los representantes de los trabajadores unitarios del personal.

    10 das naturales. Desde la fecha en que se concert el contrato.

    64.1.2. T.R.L.E.T.

    Plazo mximo para facilitar a los representantes de los trabajadores estadsticas sobre ndices de absentismo, accidentes de trabajo, ndices de siniestrabilidad y mecanismos de prevencin.

    3 meses (trimestralmente).

    Desde la fecha del ltimo traslado de informacin.

    64.2 T.R.L.E.T.

    Plazo para la emisin de informes por parte de los representantes unitarios de los trabajadores.

    15 das naturales.

    Desde la fecha en que fue interesado el informe o notificada la circunstancia que pudiera motivarlo.

    64.6 T.R.L.E.T.

    Caducidad

    Concepto/accin/derecho

    Plazo/trmino/duracin Cmputo

    Norma/disposicin legal

    Plazo para accionar contra despido y resolucin/extincin de contratos temporales.

    20 das hbiles. Desde el cese en la prestacin de servicios. 59.3 T.R.L.E.T.

    103.1 T.R.L.P.L.

    Plazo para accionar contra la decisin extintiva del contrato por causas objetivas y otras causas de extincin.

    20 das hbiles. Desde el da siguiente a la fecha de extincin del contrato.

    121 T.R.L.P.L.

    Plazo para accionar contra decisiones empresariales en materia de movilidad geogrfica y modificacin Sustancial de condiciones de trabajo.

    20 das hbiles.

    Desde el da siguiente a la fecha de notificacin de la decisin empresarial.

    59.4 T.R.L.E.T.

    Plazo para impugnar sanciones laborales impuestas por el empresario.

    20 das hbiles. Desde la fecha de notificacin de la sancin.

    114.1 T.R.L.P.L.

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    Plazo para optar el empresario, en el supuesto de despido improcedente, entre la readmisin o el abono de indemnizacin.

    5 das naturales. Desde la notificacin de la Sentencia que declare el despido improcedente.

    110.3 T.R.L.P.L.

    Plazo para proceder el empresario a un nuevo despido cuando el anterior fuera declarado improcedente por incumplimiento de requisitos formales y se hubiere optado por la readmisin.

    7 das naturales. Desde la notificacin de la Sentencia. 110.4 T.R.L.P.L.

    Plazo para proceder el empresario a un nuevo despido disciplinario cuando el anterior se hubiera realizado sin observar los requisitos formales del art.55.1 T.R.L.E.T.

    20 das naturales. Desde el da siguiente al del primer despido. 55.2 T.R.L.E.T.

    Plazo para la reincorporacin del trabajador a la empresa por causa de recuperacin si se halla en situacin de incapacidad permanente total o absoluta.

    1 mes.

    Desde la fecha de la declaracin de aptitud emitida por el rgano competente.

    3.1 R.D.1451/1983

    Accin para reclamar fijacin de disfrute de fecha de vacaciones:

    Si la fecha est fijada en Convenio Colectivo, por acuerdo empresario/trabajadores, o unilateralmente por aqul

    Cuando la fecha de disfrute no estuviere sealada

    20 das naturales.

    2 meses, al menos, de antelacin a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

    Desde que se tuviera conocimiento de la fecha.

    125.a) T.R.L.P.L.

    125.b) T.R.L.P.L.

    Accin para la impugnacin de acuerdo de conciliacin concluido ante el servicio administrativo.

    30 das naturales.

    Para las partes: desde el da en que se adopt el acuerdo. para terceros posibles perjudicados: desde el da que conocieron el acuerdo.

    67.2 T.R.L.P.L.

    Accin para impugnar la validez de la conciliacin judicial.

    15 das naturales. Desde la fecha en que se celebr la conciliacin. 84.5 T.R.L.P.L.

    Plazo para instar el 10 das hbiles. Desde la fecha de 76.5 T.R.L.E.T.

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    procedimiento arbitral en materia electoral si se impugnasen actos del da de la votacin o posteriores.

    entrada/registro de las actas en la oficina pblica dependiente de la autoridad laboral.

    Plazo para instar el procedimiento arbitral en materia electoral si se impugnasen actos anteriores al da de la votacin.

    3 das hbiles.

    Desde el da siguiente a aqul en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamacin por la mesa.

    76.5 T.R.L.E.T.

    Accin para impugnar laudos arbitrales en materia electoral.

    3 das naturales.

    Desde el da en que se tuvo conocimiento/notificacin del laudo.

    127.2 T.R.L.P.L.

    Accin para la impugnacin de la resolucin administrativa que deniegue el registro de actas relativas a elecciones de Delegados de Personal y miembros del Comit de Empresa.

    10 das naturales. Desde el da en que se notifique la resolucin administrativa.

    134 T.R.L.P.L.

    Plazo para accionar judicialmente contra decisiones empresariales de movilidad geogrfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

    20 das hbiles Desde el da de notificacin de la decisin empresarial

    138.1 T.R.L.P.L.

    Plazo para accionar judicialmente contra la disconformidad empresarial respecto a la eleccin horaria y determinacin temporal de los permisos por lactancia y reduccin de jornada por motivos familiares.

    20 das hbiles.

    Desde el da en que el empresario comunique su disconformidad con la eleccin del trabajador/a.

    138 bis T.R.L.P.L.

    Accin para la impugnacin de la resolucin administrativa denegatoria del depsito de los Estatutos de los Sindicatos.

    10 das hbiles.

    Desde el da de la notificacin de la resolucin denegatoria expresa, o transcurra 1 mes desde la presentacin de los estatutos sin que se hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.

    166 T.R.L.P.L.

    Ejecucin de sentencias. Plazo general

    Concepto/accin/derecho Plazo/trmino/duracin Cmputo Norma/disposicin

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    legal

    Plazo para instar la ejecucin de Sentencias (prescripcin).

    El mismo que el fijado por las leyes sustantivas para el ejercicio de la accin tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecucin se pretenda.

    Desde la firmeza de la Sentencia.

    241.1 T.R.L.P.L.

    Plazos especiales

    Concepto/accin/derecho Plazo/trmino/duracin Cmputo Norma/disposicin legal

    Plazo para reclamar entrega de sumas de dinero(prescripcin).

    1 ao

    Desde la firmeza de la Sentencia

    241.2 T.R.L.P.L.

    Plazo para instar la ejecucin de Sentencias de despido cuando el empresario no procediera a la readmisin del trabajador.

    Cuando no se hubiera sealado fecha para reanudarla prestacin laboral.

    En caso de readmisin irregular.

    20 das naturales.

    20 das naturales.

    20 das naturales.

    Desde la fecha sealada para la readmisin

    Desde la fecha en que expire el plazo de los 10 das siguientes al de la notificacin de la Sentencia (art. 276 T.R.L.P.L.).

    Desde la fecha en que la readmisin tuvo lugar.

    277.1.a) T.R.L.P.L.

    277.1.b) T.R.L.P.L.

    277.1.c) T.R.L.P.L.

    No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los das transcurridos desde la expiracin de los plazos (20 das naturales) anteriores y la fecha en que se solicite la ejecucin del fallo, la accin para ejercitar esta ltima habr de efectuarse dentro de los 3 meses siguientes a la firmeza de la Sentencia (art. 277.2 T.R.L.P.L.).

    Autor: Manuel Moya Castilla

    Cuadro extraido de la obra: Prontuario Laboral