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PLENO 7/16 ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Valle de Trápaga- Trapagaran, a treinta de junio de dos mil dieciséis, se celebra Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria, bajo la presidencia del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valle de Trápaga - Trapagaran, D. Xabier Cuéllar Cuadra y con la asistencia de los Concejales y las Concejalas: Dª Ainhoa Santisteban Gutiérrez D. Bernardo Azkue Orbea D. Juan José Sagredo Ormaza Dª Iratxe Etxezarraga Alaña Dª Ana Isabel Valdezate Trabajo D. Javier Pérez Alonso D. Miguel Ángel Quintana Núñez D. Miguel Ángel Gómez Viar Dª Susana Cela García D. José Enrique Uriarte Cantero Dª María Begoña Martínez Fernández D. Orats Arana Butroe Dª Oihane González García D. Juan José Goitia Setién D. Roberto Burgos Inclán D. José Manuel Arias Parra Asiste el Interventor de Fondos D. Rafael Barayón Ruiz. Da fe del acto la Secretaria en funciones Dña. Estibaliz Larrauri Aranguren. Siendo las 19:00, el Sr. Alcalde-Presidente declara abierta la Sesión, iniciándose el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día.

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PLENO 7/16 ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Valle de Trápaga-Trapagaran, a treinta de junio de dos mil dieciséis, se celebra Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria, bajo la presidencia del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valle de Trápaga - Trapagaran, D. Xabier Cuéllar Cuadra y con la asistencia de los Concejales y las Concejalas:

Dª Ainhoa Santisteban Gutiérrez D. Bernardo Azkue Orbea D. Juan José Sagredo Ormaza Dª Iratxe Etxezarraga Alaña Dª Ana Isabel Valdezate Trabajo D. Javier Pérez Alonso D. Miguel Ángel Quintana Núñez D. Miguel Ángel Gómez Viar Dª Susana Cela García D. José Enrique Uriarte Cantero Dª María Begoña Martínez Fernández D. Orats Arana Butroe Dª Oihane González García D. Juan José Goitia Setién D. Roberto Burgos Inclán D. José Manuel Arias Parra

Asiste el Interventor de Fondos D. Rafael Barayón Ruiz. Da fe del acto la Secretaria en funciones Dña. Estibaliz Larrauri Aranguren.

Siendo las 19:00, el Sr. Alcalde-Presidente declara abierta la Sesión, iniciándose el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día.

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 2

1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA 5/16, SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 26 DE MAYO DE 2016.

Se pregunta por el Sr. Alcalde-Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que efectuar alguna consideración al acta de la sesión 5/16. El Sr. Gómez Viar toma la palabra para adelantar que van a votar a favor, pero indica que en el punto 4º de la hoja 5 donde aparece que hay un compromiso de que todos los Ayuntamiento hagan una facturación de por lo menos 60.000 euros, para poder garantizar la permanencia del taller Gallarreta, él pregunto si el compromiso estaba por escrito y se le respondió que sí pero señala que aún no se le ha pasado dicho escrito.

El Sr. Arana Butroe adelanta que se van a abstener puesto que no se han recogido las intervenciones del público en el acta. Sometido a votación el presente asunto, se alcanza el siguiente resultado.

Votos a favor, doce, de las siguientes personas: Sr. Cuéllar Cuadra, Sra. Santisteban Gutiérrez, Sr. Azkue Orbea, Sr. Sagredo Ormaza, Sra. Etxezarraga Alaña, Sra. Valdezate Trabajo, Sr. Pérez Alonso, Sr. Quintana Núñez, Sr. Gómez Viar, Sra. Cela García, Sr. Uriarte Cantero y Sra. Martínez Fernández.

Abstenciones, cinco, de las siguientes personas: Sr. Arana Butroe, Sra.

González García, Sr. Goitia Setién, Sr. Roberto Burgos Inclán y Sr. Arias Parra. Por consiguiente, la Corporación por la mayoría descrita

A C U E R D A

Aprobar el Acta de la sesión 5/16, celebrada el 26 de mayo de 2016.

2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA 6/16, SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 30 DE MAYO DE 2016

Se pregunta por el Sr. Alcalde-Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que efectuar alguna consideración al acta de la sesión 6/16.

El Sr. Arana Butroe toma la palabra para indicar que no tiene ninguna consideración con el acta pero quiere hacer reflexionar en cuanto a que fue un pleno de 10 minutos de duración y los Concejales cobraron 135 euros.

El Sr. Alcalde-Presidente responde que por Ley se tienen que realizar plenos cuando hay citas electorales.

Sometido a votación el presente asunto, se alcanza el siguiente resultado.

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 3

Votos a favor, once, de las siguientes personas: Sr. Cuéllar Cuadra, Sra. Santisteban Gutiérrez, Sr. Azkue Orbea, Sr. Sagredo Ormaza, Sra. Etxezarraga Alaña, Sra. Valdezate Trabajo, Sr. Pérez Alonso, Sr. Quintana Núñez, Sr. Gómez Viar, Sr. Uriarte Cantero y Sra. Martínez Fernández.

Abstenciones, seis, de las siguientes personas: Sr. Arana Butroe, Sra. González García, Sr. Goitia Setién, Sr. Roberto Burgos Inclán, Sr. Arias Parra y Sra. Cela García.

Por consiguiente, la Corporación por la mayoría descrita

A C U E R D A

Aprobar el Acta de la sesión 6/16, celebrada el 30 de mayo de 2016. 3º.- APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL 2016.

Dada cuenta del expediente incoado al efecto en el que consta dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio en sesión celebrada el 23 de junio de 2016, se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Arana Butroe comenta que el Equipo de Gobierno el 29 de febrero les presentó la propuesta del presupuesto en comisión. Señala que se presenta sin ninguna participación vecinal, se congela el gasto social y frente a ello se prioriza el gasto relativo al ocio, se excluyen más los barrios y zonas sin percibir ningún tipo de inversión como por ejemplo La Arboleda, La Reineta o Barrio Salcedillo y por último se mantienen los privilegios económicos del Alcalde y Concejales/as. Indica que en esa comisión se les dio un plazo de 15 días para alegar, y EHBILDU fue el único grupo que lo hizo presentando 58 enmiendas, las cuales tenían cuatro premisas: La primera era priorizar y fortalecer el gasto social, la segunda, concretar las inversiones de ocio que son más importantes a las necesidades de los vecinos/as, la tercera relativa a reducir los privilegios de los cargos políticos y la cuarta establecer garantías del cumplimiento y transparencia de gasto municipal.

Señala que desde marzo a junio no han sabido nada de los presupuestos y cuando han preguntado en las comisiones se les ha respondido que se estaban estudiando las alegaciones.

Indica que ahora que se ha traído el presupuesto han tenido dos sorpresas, por un lado, se ha impedido que las enmiendas de EHBILDU se pudieran debatir y por otro lado, se ha llevado al pleno un acuerdo cerrado entre PNV y PSOE.

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 4

Por otro lado, quiere recordar que el PSOE en diferentes ocasiones ha criticado la gestión económica que estaba haciendo el PNV y además siempre han remarcado como condición para aprobar el presupuesto las vinculaciones de las partidas. Sin embargo, ahora están a favor de aprobar el presupuesto. Opina que el acuerdo entre PNV y PSOE supondrá para Trapagaran una serie de consecuencias como son:

En el ámbito de servicios, Trapagaran seguirá siendo el único municipio de Meatzaldea sin una oficina municipal de información al consumidor

Desde el punto de vista medioambiental, no habrá políticas activas claras para el reciclaje, no habrá medidas para la eficiencia energética, ni tampoco una partida especifica para la limpieza de ríos.

En cuanto a la normalización del euskera, seguirán siendo el único pueblo de Meatzaldea sin técnico de euskera.

Respecto al ámbito de accesibilidad, los vecinos/as de estrada San Andrés con dificultades movilísticas seguirán teniendo las mismas dificultades de acceso a las viviendas.

En lo relativo a la perspectiva de genero, Trapagaran seguirá sin tener un mapa y un plan de actuación sobre los puntos negros.

Desde el punto de vista de cobertura social, se elimina la posibilidad de crear ayudas sociales complementarias a las ayudas de emergencia social.

Tampoco habrá ayudas para garantizar el acceso a las instalaciones deportivas ni a la escuela de música.

La cuantía dedicada a empleo será inferior a la del año anterior. Se seguirá incumpliendo la promesa de establecer el estudio en La

Arboleda, tampoco se arreglará el frontón ni la acera de La Reineta, la zona alta se quedará sin inversión así como otras zonas del municipio.

Sin embargo, señala que Trapagaran será referente a nivel de Estado en cuanto a equipamientos de ocio innovadores que estarán distribuidos por todo el municipio.

Además indica que los cargos políticos seguirán con los privilegios que tienen actualmente en cuanto a sueldos y dietas.

Por ultimo, quiere indicar que el acuerdo entre PNV y PSOE lo que permitirá al PNV es poder hacer las modificaciones que quiera, como por ejemplo eliminar o crear nuevas partidas, sin ningún tipo de información hacia el pleno. Además de no tener que dar cuenta de los gastos que hacen porque las facturas no se dan traslado a la oposición.

El Sr. Gómez Viar toma la palabra para adelantar que se van a abstener. Explica que aunque no están de acuerdo en la distribución actual del presupuesto, van a pedir que se repartan 400.000 euros en asuntos que les parecen importantes para los vecinos/as como son: El IBI, la Inspección

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Técnica de Edificios, hacer la acera de Elguero, continuar con la acera que une el colegio San Gabriel con la rotonda y para mobiliario de las asociaciones. Señala que se trata de un acuerdo de ejecutivas.

El Sr. Alcalde-Presidente manifiesta que es importante que se apruebe el presupuesto porque es un instrumento necesario. Opina que es bueno que exista un acuerdo pero no se debe hablar de acuerdo de ejecutivas.

La Sra. Santisteban Gutiérrez señala que la aprobación del presupuesto es una buena noticia para los vecinos/as del municipio. Indica que este presupuesto, que es muy ambicioso, muy trabajado, y que han contado en su elaboración con la participación vecinal, y aportaciones de los/as vecinos/as, es un presupuesto que tiene un importante gasto en acción social, en empleo y sobre todo tiene importantes partidas para darle respuesta a las necesidades de los vecinos/as que vivimos en este municipio.

Es un presupuesto con los pies en el suelo, es cierto que incrementamos en 4 millones respecto al presupuesto anterior, y todo esto se debe, sobre todo a que se han utilizado nuevos mecanismos para lograr unos ingresos extraordinarios, cosa que nunca se había hecho en este municipio, y sobre todo el remanente de tesorería de los últimos años, creemos que es el momento de invertirlo en las necesidades de este municipio.

Este presupuesto además de aumentar el gasto en acción social, lo aumenta en cultura, en actividades en euskera, con partidas importantes para el empleo, cuenta con protección social para las familias, con la mejora urbana de todos los barrios del municipio, en definitiva, es un presupuesto basado en las personas.

Se debe a una gestión municipal muy respetuosa y muy responsable y desde luego seguimos teniendo un Ayuntamiento sin deudas y por eso se puede incorporar esta cantidad hoy en día a los presupuestos.

Es un Ayuntamiento sin deudas habiendo incrementado los servicios, por ejemplo, el del equipo de educación social y de intervención para las familias, se han puesto en marcha programas para jóvenes, para niños, planes de empleo, para el comercio, es decir, todo para cubrir las principales necesidades que tiene este pueblo. Y desde luego no son obras faraónicas: solucionar antiguos problemas vecinales como el de la c/ Iparraguirre donde los coches no caben, mejorar la entrada a La Reineta, cerrar la acera del paso de la estación, arreglar la conexión que se tiene con el bidegorri, la acera de Ugarte a Zaballa, acera y marquesina en Zaballa para llegar al matadero, y así un sinfín de obras que se han incluido para estos cuatro años

Concluye, indicando que se han incluido en el presupuesto obras que consideran que son necesarias para poder mejorar el municipio.

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 6

El Sr. Arana Butroe respecto a la intervención de la Sra. Santisteban Gutiérrez opina que no hay ninguna mejora en cuanto a gasto social y que la participación vecinal ha sido nula.

En cuanto a las obras que se están planteando, comenta que algunas obras se podrían sustituir por otras que son mas prioritarias y se podrían repartir de una manera mas justa y no dejar zonas del municipio sin ningún tipo de inversión.

La Sra. Santisteban Gutiérrez contesta que en el presupuesto se destinan 130.000 euros más a gasto social.

El Sr. Gómez Viar indica que en lo que no están de acuerdo son en los gastos que no repercuten directamente en las personas.

La Sra. Santisteban Gutiérrez responde que ha sido un presupuesto muy meditado, muy responsable y teniendo en cuenta las necesidades vecinales. Sin hacer obras faraónicas.

El Sr. Goitia Setién puntualiza que una abstención por parte del PSOE significa aprobar los presupuestos.

Por otro lado, indica que hay una contradicción en los presupuestos porque la obra de la acera de la estación está en los presupuestos con 175.000 euros y el proyecto cuesta 95.000 euros.

El Sr. Arana Butroe indica que han dicho que hay obras faraónicas pero hay otras obras que sí comparten.

El Sr. Alcalde-Presidente somete a votación el presente asunto, alcanzándose el siguiente resultado.

Votos a favor, ocho, de las siguientes personas: Sr. Cuéllar Cuadra, Sra. Santisteban Gutiérrez, Sr. Azkue Orbea, Sr. Sagredo Ormaza, Sra. Etxezarraga Alaña, Sra. Valdezate Trabajo, Sr. Pérez Alonso y Sr. Quintana Núñez.

Votos en contra, cinco, de las siguientes personas: Sr. Arana Butroe, Sra. González García, Sr. Goitia Setién, Sr. Burgos Inclán y Sr. Arias Parra.

Abstenciones, cuatro, de las siguientes personas: Sr. Gómez Viar, Sra. Cela García, Sr. Uriarte Cantero y Sra. Martínez Fernández.

A C U E R D A

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Presupuesto General único

Municipal, para el ejercicio 2016, cuyo desglose es el siguiente: 1º) Nivel de Conceptos y Partidas:

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 7

INGRESOS 14.097.501,97

CAPÍTULO PRIMERO 3.938.313,97 112 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1.337.836,57

113 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 720.000,00

114 IMPTO. INCREM. VALOR TERRENOS N.U. 170.000,00

130 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1.710.477,40

CAPÍTULO SEGUNDO 350.000,00

282 IMPTO. SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALAC. Y OBRAS 350.000,00

CAPÍTULO TERCERO 1.887.000,00

31001 TASA RECOGIDA DE BASURAS 523.000,00

31002 TASA SERVICIO DE ALCANTARILLADO 53.000,00

31003 TASA CEMENTERIO 20.000,00

31101 LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO 35.000,00

31201 TASA LICENCIAS URBANÍSTICAS 12.000,00

32101 TASAS OCUPACIÓN DOMINIO PÚBLICO 695.000,00

34001 PRECIO PÚBLICO ENSEÑANZA 95.000,00

34002 PRECIO PÚBLICO AYUDA A DOMICILIO 60.000,00

34003 PRECIO PÚBLICO CENTRO DE DÍA 34.000,00

391 MULTAS 22.000,00

392 RECARGOS 48.000,00

39601 COMPENSACIONES EMPRESAS DE TELEFONÍA 40.000,00

399 OTROS INGRESOS DIVERSOS 250.000,00

CAPÍTULO CUARTO

7.414.688,00

400 DE LA ADMON. GRAL. DEL ESTADO 14.000,00

410 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VACO - ADMÓN. GRAL. 228.313,00

Biblioteca

8.000,00

Emergencia social 140.613,00

Escuela de música

74.000,00

Mantenimiento juzgado de paz 3.700,00

Fomento euskera

2.000,00 411 ORGANISMOS AUTÓNOMOS (HABE)

226.000,00

Euskaltegi

226.000,00 42001 PARTIC. TRIBUTOS CONCERTADOS:

UDALKUTXA 6.550.188,00

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 8

42099 DIPUTACIÓN FORAL. OTRAS TRANSFERENCIAS 396.187,00

Gizartekutxa

126.680,00

Centro de día 244.000,00

Promoción euskera

9.550,00

Programa zainduz 3.100,00

SUBVENCIÓN 2014 PARA LEY DE DEPENDENCIA. 12.857,00

CAPÍTULO QUINTO

17.500,00

540 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 2.500,00

560 INTERESES DE DEPÓSITOS 15.000,00

CAPÍTULO SEXTO

490.000,00

600 ENAJENACIÓN DE SOLARES 430.000,00

651 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO 60.000,00

CAPÍTULO SÉPTIMO

0,00

700 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 0,00

710 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO-ADMON. GRAL. 0,00

720 DE LA DIPUTACIÓN FORAL Y SUS ENTES FORALES 0,00

CAPÍTULO NOVENO

0,00

PRÉSTAMO

0,00

GASTOS 14.087.501,97

CAPÍTULO PRIMERO

4.927.648,35

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PERSONAL DIRECTIVO.

100 Retribuciones básicas y otras.Contratados 102.634,28

101 Asistencia a sesiones 108.000,00

FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS

120 DE CARRERA Retribuciones

básicas.Admón. Gral 274.943,94

121

Retribuciones complementarias. Admón. Gral 482.351,63

120 Retribuciones básicas.Policía 254.599,06

121 Retribuciones complementarias.Policía 411.689,97

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 9

120 Retribuciones básicas.Acción social 38.498,68

121

Retribuciones complementarias. Acción social 67.532,50

INTERINOS

120.01

Retribuciones básicas.Admón. Gral 62.646,90

121.01

Retribuciones complementarias.Admón. Gral 143.860,62

120.01 Retribuciones básicas.Policía 76.779,18

121.01 Retribuciones complementarias.Policía 185.592,80

PERSONAL LABORAL

LABORAL FIJO

130.01 Retribuciones básicas.Admón. Gral 426.411,50

130.02

Retribuciones complementarias. Admón. Gral 819.871,06

130.01 Retribuciones básicas.Acción social 73.717,68

130.02

Retribuciones complementarias. Acción social 157.911,62

LABORAL TEMPORAL

131.01

Retribuciones básicas.Admón. Gral 121.061,51

131.02

Retribuciones complementarias. Admón. Gral 131.405,42

GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

SEGURIDAD SOCIAL

160011 Personal directivo 28.140,00 160012 Funcionarios 456.000,00 160013 Laborales 504.000,00

CAPÍTULO SEGUNDO 7.071.700,00

ARRENDAMIENTOS

MAQUINARIA,INSTALACIONES Y UTILLAJE

202 Fotocopiadoras 24.000,00

REPARACIONES, MTO. Y CONSERVACIÓN

INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES

210.01 Alumbrado público 200.000,00 210.02 Jardines 398.000,00

EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 10

211.01 Ascensores 38.000,00 211.02 Sistema de seguridad 19.000,00 211.03 Calefacción 33.000,00

212 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 430.000,00

213 MATERIAL DE TRANSPORTE 10.000,00

215 EQUIPOS PARA PROCESO DE LA INFORMACIÓN 28.600,00

MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

MATERIAL DE OFICINA

220.01 Ordinario no inventariable 80.000,00

220.02 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Gral. 1.500,00

220.02

Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Biblioteca 9.000,00

SUMINISTROS

221.01 Energía eléctrica 515.000,00 221.02 Agua 45.000,00 221.03 Gas 45.000,00

221.04 Combustibles y carburantes 40.000,00

221.05 Vestuario 12.000,00

221.07 Recogida y manutención de animales 27.400,00

221.09 Productos de limpieza y aseo 20.000,00

221.11 Útiles y herramientas 4.500,00 221.99 Otros suministros 140.000,00

COMUNICACIONES

222.01 Telefónicas 100.000,00 223 TRANSPORTES

2.000,00

PRIMAS DE SEGUROS

224.01 De edificios y locales 54.000,00 224.02 De vehículos 9.000,00 224.99 Otros riesgos 91.000,00

GASTOS DIVERSOS

226.01 Cánones 7.000,00

226.02 Atenciones protocolarias y representativas 5.000,00

226.03 Publicaciones, publicidad y propaganda 50.000,00

226.04 Jurídicos 32.000,00

226.06 Actividades socioculturales. Cultura 1.000.000,00

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 11

226.06

Actividades socioculturales. Acción Social 375.000,00

226.99 Otros gastos diversos 80.000,00

TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS EXTERNAS

227.01 Limpieza Viaria 360.000,00 227.01 Limpieza de Edificios 468.000,00 227.02 Seguridad 80.000,00

227.04

Contratos socioculturales. Centro de día y hogar jubilados 530.000,00

227.07 Estudios y trabajos técnicos 150.000,00

227.09 Servicios de recaudación a favor de la entidad 180.000,00

227.10 Servicios postales 25.000,00

227.15 Desratización y desinsectación 12.700,00

227.19 Recogida de basuras 350.000,00

227.20

Contratos socioculturales. Servic. ayuda a domicilio 558.000,00

227.21 Gestión Piscinas y Polideportivo 400.000,00

227.99 Otros trabajos exteriores 24.000,00

INDEMNIZACIONES POR RAZONES DEL SERVICIO

230 DIETAS, LOCOMOCIÓN Y TRASLADO DEL PERSONAL 4.000,00

231 DIETAS, LOCOMOCIÓN Y TRASLADO DE ALTOS CARGOS 5.000,00

CAPÍTULO CUARTO 1.438.153,62

42102 BEHARGINTZA

204.514,90 42104 MANCOMUNIDAD DE BASURAS

312.000,00 42105 BILBAO METROPOLI 30

1.021,72 48001 SUBVENCIONES ACCIÓN SOCIAL

446.150,00

Emergencia social 210.000,00

Subvención para gastos por IBI 100.000,00

Asociaciones 3ª edad 12.300,00 Asociaciones de mujeres 9.000,00 Entidades benéficas 14.850,00 Subvención para gastos 100.000,00

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 12

por ITE

48102 SUBVENCIONES DE CULTURA 212.467,00

Actividades extraescolares 12.467,00

Entidades deportivas 52.000,00 Entidades culturales 18.000,00 Txistulariak 9.000,00 Campaña de Navidad 9.000,00 Olentzero 10.000,00

Comisión feria agrícola-ganadera 6.000,00

Otras 0,00

Comisión de fiestas Ugarte 10.000,00

Comisión de fiestas Elgero 10.000,00

Comisión de fiestas Zaballa 10.000,00

Comisión de fiestas San Gabriel 10.000,00

Comisión de fiestas La Reineta 10.000,00

Becas euskera 23.000,00 Entidades juveniles 3.000,00

Comisión de fiestas La Arboleda 20.000,00

48002 BONO DE COMERCIO 25.000,00

48103 PLAN DE EMPLEO 200.000,00

48104 GRUPOS POLÍTICOS 37.000,00

CAPÍTULO SEXTO 650.000,00

603 PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO Rehabilitación del

caserío Aiestaran 650.000,00 DISTRIBUCIÓN DE LA PARTIDA 334-22606 "ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES: CULTURA" Berbalagun 15.000,00 Actividades para la promoción del euskera 30.000,00 Plan de normalización lingüística 15.000,00 Domingos divertidos 18.000,00 Deporte en familia 18.000,00 Dinamización de parques 18.000,00 Actividades para jóvenes 18.000,00 Programa Trapagazte 70.000,00

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 13

Ludoteka 65.000,00 Ludoteka Gaztea 60.000,00 Udalekuak 40.000,00 Campaña de navidad ( PIN + Cabalgata) 70.000,00 Carnavales 30.000,00 Fiestas 300.000,00 Bono instalaciones deportivas.( Dto. estudiantes y desempleados) 30.000,00 Cursos de ocio 18.000,00 Feria agrícola 18.000,00 Asesoramiento departamento de cultura 52.500,00 Otras actividades de cultura 114.500,00

1.000.000,00 DISTRIBUCIÓN DE LA PARTIDA 231-22606 "ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES: ACCIÓN SOCIAL" Equipo de intervención socioeducativa 95.000,00 Actividades para jubilados (Excursiones, txitxarrillos,…) 40.000,00 Actividades agua- tierra jubilados 85.000,00 Actividades acuáticas para discapacitados 24.000,00 Matronatación 10.500,00 Refuerzo departamento. Acción social 41.500,00 Prevención legionelosis 9.000,00 Actividades dirigidas al colectivo de mujeres 15.000,00 Actividades del equipo socio-educativo 40.000,00 Plan de igualdad 15.000,00

375.000,00 DISTRIBUCIÓN DE LA PARTIDA 920-22707 "ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS" Estudio de reorganización de puestos de trabajo 30.000,00 Proyecto de aparcamientos subterráneos en la UE 6b 20.000,00 Estudio geotécnico de La Arboleda 80.000,00 Varios 20.000,00 2º) Norma municipal de ejecución presupuestaria 2016: CAPÍTULO PRIMERO : OPERACIONES DE CRÉDITO Artículo1.- Régimen de las operaciones de crédito Las operaciones de crédito se regirán por lo establecido en la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y, en lo que no se oponga a lo establecido en esa disposición,por lo regulado en esta norma de ejecución presupuestaria. 1.1 Operaciones a largo plazo

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Para la concertación de este tipo de operaciones, cuando de los estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria se deduzca un ahorro neto negativo, se precisará la autorización de los órganos correspondientes de la Diputación Foral de Bizkaia. Así mismo, cuando exista el mencionado ahorro negativo, se deberá aprobar un plan de saneamiento no superior a tres años, en el que se adopten medidas que permitan el ajuste a cero de dicho ahorro neto negativo de la Entidad. Se precisará la misma autorización cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito, tanto a largo como a corto plazo, incluyendo el de la proyectada, sea superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el último ejercicio liquidado, deducidos del estado contable consolidado. Por último, también se requerirá dicha autorización en los dos siguientes tipos de operaciones: a) Las que se formalicen en el exterior o con entidades no residentes en España, salvo que se realicen dentro del espacio territorial de los países de la Unión Europea o con entidades financieras residentes en los mismos. b) Las que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelación al crédito público. Además, para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo cuyo importe supere el 30% de los ingresos corrientes liquidados en el último ejercicio liquidado se solicitará informe de carácter no vinculante a los citados órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se analizará la repercusión del nuevo endeudamiento en los presupuestos. 1.2. Operaciones a corto plazo Durante el ejercicio de 2016 la Entidad Local y sus Organismos Autónomos podrán concertar operaciones de endeudamiento por plazo inferior a un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes (capítulos 1 a 5) deducidas del último ejercicio liquidado. CAPÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y RÉGIMEN DE MODIFICACIONES Artículo 2.-Normativa aplicable El régimen general de los créditos y sus modificaciones se regirá por lo establecido en la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales y, en lo que no se oponga a lo establecido en esa disposición, por lo regulado en esta norma de ejecución presupuestaria. Artículo 3.-Niveles de vinculación jurídica de los créditos

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Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados en el Presupuesto y sus modificaciones. Los créditos autorizados en el Presupuesto del Ayuntamiento tendrán carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con el siguiente nivel de vinculación: Respecto de la clasificación funcional, el grupo de función. Respecto de la clasificación económica, el capitulo. Artículo 4.- Normativa aplicable al régimen de modificaciones de créditos Los créditos presupuestarios podrán ser modificados de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales, así como por las especificaciones contenidas en la presente Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria. Toda propuesta de modificación de créditos deberá indicar el programa funcional afectado y expresar la incidencia tanto en las acciones a realizar como en los objetivos a conseguir, actualizando, en su caso, la cuantía y periodificación de sus respectivos indicadores. El Órgano competente para la aprobación de los créditos adicionales cuyo importe acumulado anual no supere el 5 por ciento de los créditos iniciales del presupuesto será el Alcalde- Presidente. Artículo 5.- Normas de regulación del procedimiento de ejecución presupuestaria 1.- Fases de la ejecución del Presupuesto de gastos La gestión del Presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. d) Disposición del gasto. o) Reconocimiento de la obligación. p) Ordenación del pago. r) Realización material del pago. 2.- Autorización y disposición de gastos La autorización y disposición de gastos se regirá por el siguiente régimen de competencias: a) Será competencia del Pleno de la Entidad Local la autorización y disposición de aquellos gastos que la ley establece. b) Será competencia de la Junta de Gobierno la autorización y disposición de aquellos gastos que la ley establece.

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c) Será competencia del Alcalde- Presidente la autorización y disposición de los gastos en los que el Pleno no tuviera competencia según lo establecido en el apartado a) y no estén delegados en la Junta de Gobierno. El expediente de autorización de gastos se iniciará por acuerdo de Alcaldía o a propuesta del Concejal delegado de Área correspondiente, mediante memoria en la que se justifique la necesidad de dicho gasto. El Interventor de Fondos emitirá el preceptivo informe, conforme a lo establecido en los artículos 65 a 74 de la Norma Foral 10/2003. El expediente así conformado, se elevará al órgano competente, que adoptará el acuerdo de autorización del gasto, que servirá de soporte para el Documento contable “A”. La firma del documento contable que soporta la operación, se realizará por el Alcalde independientemente de quien fuera el competente material para autorizar el gasto. En el supuesto de gastos de personal, la aprobación del Presupuesto implicará la autorización del gasto. La disposición del gasto es un acto mediante el cual se acuerda la realización de gastos, previamente autorizados por un importe determinado, con relevancia jurídica para con terceros, vinculado a la Entidad Local a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución. Será órgano competente para adoptar el acuerdo de disposición del gasto el que lo fuera para su autorización. Se entenderá realizada la disposición del gasto, aunque no conste de modo expreso, por los acuerdos definitivos de adjudicación de obras, gestión de servicios, de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, adquisición de bienes, concesión de subvención y, en general, todos aquellos acuerdos en que resulte conocida la persona que resulte acreedora a consecuencia del gasto y el importe exacto del mismo. En los casos en que se requiera formalización de contratos o convenios, estos documentos servirán de soporte para la fase contable “D”. La firma del documento contable que soporta la operación, se realizará por el Alcalde independientemente de quien fuera el competente material para autorizar el gasto. En los gastos de personal a que se refiere el apartado 2.a del artículo anterior, el acuerdo de aprobación del Presupuesto supondrá la disposición del gasto. 3.-Reconocimiento de obligaciones Corresponderá al Presidente el reconocimiento de las obligaciones derivadas de gastos legalmente adquiridos. El reconocimiento de las obligaciones se podrá soportar documentalmente en una relación de facturas con informe del Interventor. Con carácter previo, el Jefe del Servicio correspondiente deberá efectuar, sobre cada factura, una diligencia, en la que se hará constar: Acuse de recibo del material, obra o suministro y su conformidad con el mismo. Órgano y fecha de aprobación del gasto.

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Partida presupuestaria a la que se impute el gasto, así como referencia del contraído. 4.- Ordenación del pago La ordenación del pago de aquellas obligaciones previamente reconocidas corresponderá al Presidente de la Entidad Local. 5.- Acumulación de fases de ejecución presupuestaria Las fases de ejecución del Presupuesto de gastos podrán acumularse en un solo acto administrativo, atendiendo a la naturaleza de los mismos y al criterio de economía y agilidad administrativa, en los siguientes supuestos y con las limitaciones indicadas: Autorización y disposición de aquellos gastos derivados de compromisos legalmente adquiridos por la Entidad Local en que se conozca ciertamente el coste del servicio, obra o suministro a realizar: contratos de tracto sucesivo, arrendamientos, intereses y amortización de préstamos y adquisiciones por contratación directa. Autorización, disposición y reconocimiento de obligación correspondiente a gastos por operaciones corrientes, no sujetas a procedimiento de contratación, en que la exigibilidad de la obligación sea inmediata: compras corrientes por importe inferior a 18.000,00€ euros (I.V.A. no incluido) y obras por importe inferior a 50.000,00€ (I.V.A. no incluido), dietas y gastos de locomoción, otros gastos financieros y anticipos al personal. También se incluirán en este grupo el abono de las nóminas mensuales al personal y las cuotas de Seguridad Social a cargo de la Entidad Local. Podrán acumularse en un solo acto administrativo la fase de autorización y disposición (AD) cuando se refiera a la realización de contratos menores. En todo caso, para que proceda la acumulación de las distintas fases de ejecución presupuestaria será requisito imprescindible que el Órgano que adopte la decisión tenga competencia originaria, delegada o desconcentrada para acordar todas y cada una de las fases que en las resoluciones se incluyan. Artículo 6.- Normas especiales de la tramitación del gasto No será necesario acuerdo previo de reconocimiento de obligación por parte de los órganos competentes de la Corporación para efectuar el pago de las atenciones que a continuación se relacionan siendo suficiente una orden acumulativa de las fases ADO emitida por la Alcaldía, previo informe de la Intervención, siempre que hubiese consignación suficiente y el gasto haya sido reglamentariamente aprobado en el presupuesto: a) La que se refieren al pago de las nóminas de funcionarios, salarios, gratificaciones, jornales u otros emolumentos de personal fijo o eventual. b) Pensiones. c) Pago de amortizaciones de la Deuda Municipal, principal e intereses. d) Anuncios. e) Suscripciones y cargas por servicios del Estado, f) Suministros remitidos por correo contra reembolso previa comprobación de crédito y posterior refrendo por órgano competente,

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g) Cuotas a cargo de la Corporación Municipal, Seguridad Social, I.M.Q. h) Los gastos derivados del régimen previamente determinado, de indemnizaciones a los miembros de la Corporación. Artículo 7.- Justificación de los pagos Para autorizarse un mandamiento se exigirá la factura original sin el recibí, pero garantizada por el sello o firma del contratista. El recibí lo exigirá el Tesorero en la factura y en el libramiento, y si paga fuera de la localidad, con los justificantes del acuse de recibo que envíen las respectivas casas. En ningún caso se pagarán cantidades con copias simples de facturas, documentos o justificantes de pago. Las facturas que carezcan de la correspondiente propuesta serán enviadas al Departamento de Economía, Tesorería y Contabilidad a efectos de la emisión de informe al respecto, trámite sin el que no será posible su aprobación. Artículo 8.- Pagos a justificar Como excepción al principio de justificación documental de toda orden de pago que se expida, y siempre que el mismo no pueda realizarse por el circuito de anticipos de caja fija regulado en el artículo siguiente, podrán emitirse mandamientos con el carácter de "a justificar" con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y con los límites que se señalan. Tendrán carácter de “a justificar” las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se puedan acompañar en el momento de su expedición. Podrán librarse órdenes de pago a justificar en las partidas incluidas dentro de los capítulos 1 ,2 y 4. La petición de órdenes de pago a justificar se materializará en modelo elaborado por la Intervención. La justificación deberá efectuarse en el plazo que se indique al conceder la orden de pago a justificar, y en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 meses. La justificación deberá hacerse mediante facturas originales, emitidas a nombre del Ayuntamiento, con fecha posterior al día de cobro del mandamiento a justificar, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero, por el que se regula las obligaciones de facturación. Si no se realizara la justificación en los plazos previstos o ésta se hiciera con deficiencias, por la Intervención se efectuarán los reparos correspondientes. En el caso de que no se solventaran los mismos, se elevarán al órgano competente para resolver la discrepancia. Se remitirá periódicamente por la Intervención y, en todo caso, a fecha 31 de diciembre relación de perceptores que no hayan justificado, o en los que no se hayan resuelto los reparos, al ordenador de pagos. Los perceptores de órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente, y deberán reintegrar a la Entidad local las cantidades no invertidas o no justificadas.

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No se podrán expedir órdenes de pago a justificar a perceptores que tuvieran fondos pendientes de justificación. Se acomodarán al plan de disposición de fondos. La cuantía de las órdenes de pago a justificar se establece, con carácter general, en un máximo de 1202,00 euros. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias lo exijan, el Ordenador de Pagos podrá elevar dicho importe máximo. La justificación de los fondos librados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los mismos. Artículo 12: El régimen de prórroga del Presupuesto Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos finales, como máximo. CAPÍTULO TERCERO : INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO, RETRIBUCIONES A CONCEJALES Y ASIGNACIONES A GRUPOS POLÍTICOS. Artículo 13.- Indemnizaciones por dietas, locomoción y traslados Mediante Decreto 121/2006 de 13 de junio de 2006, de tercera modificación sobre indemnizaciones por razón de servicio, se determinan las condiciones y cuantías que dan lugar al nacimiento y devengo del derecho de los empleados públicos, a ser indemnizados por los gastos realizados por razón de servicios. 1. En los supuestos de desplazamientos de los trabajadores del Ayuntamiento por asistencia a cursos de formación, jornadas, seminarios, cursos de idiomas, etc. que hubieran sido autorizados por el Jefe del Departamento y por el Concejal del Área, en los que no se utilice vehículo propio y si medios de transporte públicos, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos derivados de dicho transporte, siempre y cuando presente el documento justificativo de dicho gasto. 2. En los supuestos de desplazamientos de los trabajadores del Ayuntamiento por asistencia a cursos de formación cuya duración sea prolongada, y siempre que cuente con la autorización del Jefe del Departamento y del Concejal del Área, los gastos de desplazamiento a abonar serán aquellos que resulten más económicos al Ayuntamiento. Gastos de transporte que resulten de comparar el coste de transporte publico, taxi, vehículo particular, etc. En las solicitudes de abono que se formulen en base a los apartados 1.- y 2: a) Deberá venir especificado el número de kilómetros, que se abonarán a razón de 0.29€ por kilómetro, computados de acuerdo con la distancia existente entre el municipio de origen y el municipio de destino, según guías oficiales. b) Deberá contar con la autorización expresa y previa del Jefe del Departamento, así como con el visto bueno del Concejal responsable del Área. c) Deberá justificarse la necesidad del viaje y la actividad a realizar. d) Los desplazamientos realizados dentro del municipio de Trapagaran no serán objeto de compensación.

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Dietas de manutención y estancia: Importe del gasto correspondiente, previa justificación documental. En todo caso, tanto los cargos electos como el resto del personal empleado, deberán redactar una memoria del viaje realizado en donde consten lugar y fecha del desplazamiento, hora de salida y regreso y gestiones realizadas. En dicho documento se consignará el importe de la indemnización que corresponda percibir en aplicación de las tarifas establecidas.

Artículo 14: Asignación económica del Alcalde y de la Concejala con dedicación exclusiva.

Alcalde: La retribución será de 60.373,18 € brutos anuales. Concejal con dedicación exclusiva: La retribución económica que recibirá será de 42.261,23€ brutos anuales. Artículo 15: Indemnización por asistencia a sesiones a los Concejales no liberados. Asistencia a Pleno: 135,03 €/Pleno Asistencia a Junta de Gobierno Local: 112,65 €/ Junta Asistencia a Comisión Informativa:142,74€/Presidente/Comisión y 73,30€/Vocal/Comisión

El número máximo de comisiones a retribuir dentro de un mes natural será el siguiente: Integrantes de la Junta de Gobierno Local: 7 sesiones priorizando asistencia a Junta de Gobierno Local. Resto de concejales: 6 sesiones. Las cantidades devengadas serán abonadas a mes vencido Artículo 16: Asignaciones de los Grupos Políticos. Cada uno de los grupos políticos cuya candidatura hubiese obtenido representación en el Pleno percibirá una asignación mensual. La asignación será el resultado de sumar una cantidad fija por grupo, que se establece en 319,26 €/mes y una cantidad variable a razón de 98 €/ mes por cada concejal integrante del grupo político. CAPÍTULO CUARTO : PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO Artículo 17.-Normativa aplicable El procedimiento de control interno se regirá por lo establecido en la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales y, en lo que no se oponga a lo establecido en esa disposición,por lo regulado en esta norma de ejecución presupuestaria, que asume la propuesta de procedimiento estándar de control presentada por el Instituto Vasco de Administración Pública ( IVAP ). Artículo 18: Sujeción a las modalidades de control interno:

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Uno. El control interno de la gestión económica-financiera de la Entidad Municipal (Ayuntamiento), de sus Organismos Autónomos, de sus Entidades Públicas Empresariales y de sus Sociedades Mercantiles dependientes, se realizan conforme a la normativa foral y demás legislación aplicable, sobre el conjunto de dicha actividad financiera y sobre los actos con contenido económico que la integren, en sus modalidades de:

a) Función interventora.

b) Control financiero y de auditoría.

c) Control de eficacia.

Dos. La función interventora, sin perjuicio de su ejercicio a través de la fiscalización limitada regulada en los artículos siguientes, tiene por objeto controlar todos los actos de la Entidad Municipal (Ayuntamiento) y de sus Organismos Autónomos, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda Pública se ajuste a las disposiciones establecidas en cada caso.

Tres. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero de los servicios, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles dependientes, se ajusta al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas por cada órgano o entidad y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deban formar éstos. Dicho control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo a las normas establecidas y podrá ejercerse con carácter permanente.

Las Sociedades Mercantiles dependientes, Entidades Publicas Empresariales y demás Entes que así lo prevea la normativa, no estarán sujetos a la fiscalización previa ejercida por la función interventora, sino al control financiero y de auditoria, así como al de eficacia.

Cuatro. El control de eficacia, analizará, sin emitir juicio sobre las decisiones políticas, la adecuación económica de las actuaciones, tanto desde el punto de vista de las acciones y objetivos programados como desde el correspondiente coste inherente al proceso, así como aquellos otros aspectos que contemple la normativa foral y demás legislación aplicable al respecto.

Cinco. Los/as funcionarios/as que tengan a su cargo la función interventora así como los que se designen para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.

Seis. El ejercicio del control interno por la Intervención municipal, se adecuará a las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes

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del personal controlador y destinatarios de los informes de control, establecidos por la normativa foral y demás legislación aplicable.

Siete. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en esta regulación sobre el control interno, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar la obligación, pago o liquidaciones de ingresos, en su caso, hasta que se conozca y resuelva dicha omisión.

Artículo 19: El ejercicio de la Función Interventora en la vertiente de Gastos, a través de la Fiscalización Limitada:

Uno. El Pleno del Ayuntamiento de Trapagaran, al amparo de lo previsto en la normativa presupuestaria, aprueba y establece la fiscalización previa limitada sólo a aquellos aspectos contemplados en este artículo, sin perjuicio de la necesaria comprobación a través de una Fiscalización plena a posteriori sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización limitada en obligaciones o gastos.

Dos. Con carácter general, la fiscalización e intervención previa de todos los actos de contenido económico generadores de gastos, se limitará a comprobar y verificar los siguientes requisitos básicos:

a) La existencia de crédito presupuestario a nivel de vinculación, y que el propuesto es el adecuado. A este respecto, se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la Tesorería municipal, cumpliéndose los requisitos legalmente establecidos para ello.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

c) La efectiva disponibilidad de recursos para la financiación del gasto.

d) Que la obligación o gasto está dentro de las competencias que la Entidad local puede desempeñar, o que, en caso de competencias impropias, puede continuar desempeñando, previo cumplimiento de los requisitos exigibles conforme a la legalidad vigente.

e) Que la obligación o gasto no pone en peligro la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

f) Que los documentos que dan soporte a la obligación o gasto, son correctos y cuentan con las firmas y requisitos necesarios. A este respecto, el soporte documental para el reconocimiento de la obligación del gasto, llevará la firma e identificación del responsable que certifique o dé el visto bueno a que el servicio, suministro, inversión o gasto está debidamente prestado.

g) En el caso de créditos de compromiso y gastos plurianuales que se cumplen los límites y requisitos establecidos por la Norma Foral Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico.

h) Que la partida presupuestaria a la que se imputa la obligación o gasto, cumple las reglas de temporalidad, así como de especialidad y especificación acorde a la naturaleza funcional y económica del gasto, y orgánica en su caso.

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i) Aquellos otros aspectos, que por su transcendencia en el proceso de gestión, determine el Pleno del Ayuntamiento.

Tres Además de los aspectos contemplados en el apartado anterior, la fiscalización limitada de actos generadores de obligaciones o gastos, provenientes de contratos, convenios y subvenciones, así como de gastos de personal u otros, verificará adicionalmente los siguientes aspectos:

a) En actos generadores de obligaciones o gastos derivados de contratos, se verificará:

• La adecuación de los pliegos, criterios de selección así como la valoración de los mismos y procedimientos de contratación, a la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público.

• La justificación del contrato y del procedimiento elegido. • La debida previsión conforme a la ley de posibles modificados en los contratos. • En obras, constancia del acta de replanteo antes del inicio, y el acta de recepción final y

aprobación de la certificación final.

b) En actos generadores de obligaciones o gastos derivados de convenios y subvenciones, se verificará:

• Que la subvención nominativa cuenta con partida presupuestaria que identifique el objeto y el beneficiario.

• Que el beneficiario justifica el destino de los fondos conforme a lo establecido en el convenio o bases de la convocatoria y conforme a la legislación de subvenciones. Así como la constancia en el expediente del informe del Departamento gestor de la subvención sobre la acreditación de la justificación.

c) En actos generadores de obligaciones o gastos derivados de gastos de personal, se verificará:

• En caso de incidencias, por las que se reconozcan retribuciones que no tengan carácter fijo ó vencimiento periódico (gratificaciones, horas extras, indemnizaciones,…), que se adjunta al expediente la resolución ó acuerdo emitido por el órgano competente reconociendo el derecho a la percepción de dicha retribución.

• Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior, más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

d) Otros gastos de diferente naturaleza:

• En las reclamaciones patrimoniales de cuantía igual o superior a 18.000,00 €, que existe dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del País Vasco.

Cuatro. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los

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expedientes correspondientes. Además, respecto a estas observaciones complementarias, no procederá el planteamiento de discrepancia.

Cinco. No estarán sometidos a fiscalización previa, los contratos menores.Sin perjuicio de ser responsabilidad del Departamento gestor la comprobación de la existencia de crédito en sus correspondientes partidas presupuestarias.

Seis. Este control previo limitado lleva consigo, otra fiscalización plena a posteriori empleando técnicas de auditoría y muestreo,

Artículo 20: Reparos y su tramitación:

Uno. Cuando del análisis de los aspectos contemplados en los apartados Dos y Tres del Artículo 2 anterior, el órgano interventor señale motivadamente en su informe, que se produce incumplimiento sobre alguno de los aspectos verificados en la fiscalización limitada, lo hará constar por escrito igualmente en una “Plantilla Normalizada de Reparo”, marcando las casillas correspondientes a los aspectos objeto de reparo, así como indicándose en la mencionada plantilla sus efectos y tramitación.

El plazo máximo para realizar la fiscalización limitada será de cinco días hábiles desde la recepción del expediente a fiscalizar.

La “Plantilla Normalizada de Reparo” deberá ser remitida al órgano gestor con copia al máximo responsable técnico o directivo del mismo.

El órgano gestor en caso de estar conforme con el reparo, podrá subsanar el expediente, o bien desistir de la tramitación del mismo.

El órgano gestor en caso de subsanar el expediente remitirá de nuevo el mismo al órgano interventor.

El órgano gestor en caso de no estar conforme emitirá informe de discrepancia. En este caso la discrepancia deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días, remitiéndose copia del informe de discrepancia tanto al órgano interventor como al órgano competente para la aprobación del gasto (Alcalde/sa-Concejal/a Delegado/a o Pleno, según a quién corresponda su tramitación en función del objeto del reparo y si éste es suspensivo o no). Así, tendremos las siguientes dos situaciones:

A).- Con respecto a los reparos cuyo levantamiento corresponda al Pleno:

• Reparo suspensivo: letras a) y b) del apartado Dos del Artículo 2 anterior, así como cuando se refieran a obligaciones ó gastos cuya aprobación sea de competencia del Pleno.

En el caso de que el levantamiento se refiera a la letra a) del artículo 2 por causa de inexistencia o insuficiencia de crédito, éste levantamiento deberá forzosamente plantearse conjuntamente con la oportuna modificación presupuestaria que de cobertura al gasto.

La tramitación de la “Plantilla Normalizada de Reparo” con efectos suspensivos se ajustará a las disposiciones contempladas en el Reglamento Orgánico del Pleno, o en su defecto a la legislación básica en materia de organización del régimen local.

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B).-Con respecto a la tramitación de los reparos cuyo levantamiento corresponde al Alcalde-Presidente: El Alcalde-Presidente podrá recabar los informes que considere oportunos para resolver conforme a su mayor criterio. En este sentido, las opiniones de la Intervención respecto al cumplimiento de las normas recogidas en la “Plantilla Normalizada de Reparo”, que no tengan efectos suspensivos, no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión, ni sobre los informes que el Alcalde-Presidente pueda solicitar al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

Dos. En los supuestos de no seguirse el criterio mantenido por el órgano interventor, el órgano gestor a través de su responsable técnico o directivo, será responsable de que se haga constar expresamente en la resolución de la adopción del acuerdo, que la misma ha sido adoptada, una vez vista y analizada la advertencia del órgano interventor.

Tres. Anualmente junto a la tramitación del expediente de la Cuenta General., y en los términos recogidos en este texto regulador del control interno, el órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

Artículo 21: Informe sobre el control interventor pleno a posteriori:

Uno. Debido a la aprobación y establecimiento de la fiscalización limitada, el órgano interventor, emitirá junto al informe anual de control financiero, el resultado de las actuaciones de control interventor pleno a posteriori, sobre una muestra representativa de expedientes de gastos.

Dos. Antes de la remisión de este informe al Pleno se dará traslado a las Unidades gestoras afectadas para que puedan presentar alegaciones en un plazo máximo de 10 días, al objeto de que a la vista de las mismas el órgano interventor emita el informe definitivo.

Artículo 22: El ejercicio de la Función Interventora en la vertiente de Ingresos, a través de la Fiscalización Limitada:

Uno. El Pleno del Ayuntamiento de Trapagaran, al amparo de lo previsto en la normativa presupuestaria, aprueba y establece la Fiscalización previa limitada en Ingresos.

Así, se sustituye la fiscalización previa en materia de ingresos, por la toma de razón en contabilidad. Este sistema, como sucede en gastos, exige de la posterior comprobación plena en ingresos sobre una muestra.

Dos. Esta fiscalización limitada en materia de ingresos, se realizará mediante la comprobación de los siguientes aspectos:

a) Que se liquiden por órgano competente.

b) Que se efectúa la toma de razón en contabilidad.

c) Que se ha girado, en su caso, el IVA que corresponda.

d) En materia de devolución de ingresos indebidos, que consta el informe favorable expedido por el Departamento gestor de la devolución.

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e) En la fiscalización de los padrones y listas probatorias que consta informe del Departamento gestor de cumplimiento de la legalidad vigente.

Tres. Reparos y su tramitación:

Cuando el reparo se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las Entidades locales o sus Organismos Autónomos, se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.

El órgano interventor hará constar por escrito en una “Plantilla Normalizada de Reparo”, la fiscalización marcando las casillas correspondientes a los aspectos objeto de reparo, indicándose en la mencionada plantilla sus efectos y tramitación.

El plazo máximo para realizar la fiscalización limitada será de cinco días hábiles desde la recepción del expediente a fiscalizar.

La “Plantilla Normalizada de Reparo” deberá ser remitida al órgano gestor con copia al máximo responsable técnico o directivo del mismo.

El órgano gestor en caso de estar conforme con el reparo, podrá subsanar el expediente, o bien desistir de la tramitación del mismo.

El órgano gestor en caso de subsanar el expediente remitirá de nuevo el mismo al órgano fiscalizador.

El órgano gestor en caso de no estar conforme emitirá informe de discrepancia. En este caso la discrepancia deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días, remitiendo copia del informe de discrepancia tanto al órgano interventor como al Alcalde-Presidente para su resolución.

El Alcalde-Presidente podrá recabar los informes que considere oportunos para resolver conforme a su mayor criterio.

En caso de levantamiento del reparo, se hará constar expresamente en la resolución de la adopción del acuerdo, que la misma ha sido adoptada, una vez vista y analizada la advertencia del órgano interventor.

Anualmente, el órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

Artículo 23. El ejercicio del Control Financiero y de Auditoria:

El órgano interventor, ejercerá la función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente.

Artículo 24. El ejercicio del Control de eficacia:

El control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones, sin que dicho control pueda emitir juicio sobre las decisiones de carácter político.

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 27

Este control se ajustará a los procedimientos y principios regulados por normativa foral y demás legislación aplicable.

3º) Aprobar la correspondiente Plantilla Presupuestaria, integrada por los siguientes empleados: PLANTILLA PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2016

nª plazas nº puesto en RPT denominación del puesto naturaleza de la plaza situación actual

1 1 Secretario general funcionario FUNC

1 2 Adm Alcaldía funcionario VAC

1 3 Aux Adm actas y acuerdos funcionario FUNC

1 4 Traductor funcionario FUNC

1 5 Técn Secretaría funcionario VAC ( E )

1 6 Aux Adm reg salida y archivo funcionario VAC ( E )

1 7 Aux Adm reg entrada y serv.grales funcionario A

1 8 Adm personal funcionario B

1 9 Adm serv grales funcionario VAC

1 10 Arquitecto funcionario FUNC

1 11 Técnico Adm. Gral funcionario FUNC

1 12 Aparejador funcionario A

1 13 Técn urbanista y medio ambiente funcionario A

1 14 Delineante funcionario FUNC

2 15 Administrativo serv. Técnicos funcionario 1:A 1:VAC

1 16 Aux Adm serv técnicos funcionario FUNC

1 17 Encargado brigada obras laboral VAC

3 18 Ofic Oficios laboral 3 LAB

2 19 Ofic Oficios laboral 1 LAB 1VAC

1 20 Ofic Oficios laboral 1 VAC

3 21 Peón espec laboral VAC

1 22 Peón espec. cementerio laboral LAB

3 23 Peón laboral a extinguir

1 24 operario limpieza laboral VAC

2 25 Conserje colegio funcionario 2 FUNC

2 26 Conserje palacio funcionario 2 FUNC

1 27 Interventor funcionario FUNC

1 28 Tesorero funcionario A

1 29 Adm serv económicos-contabilidad funcionario A

1 30 Adm serv económicos-tesorería funcionario VAC

1 31 AuxAdm serv económicos-tesorería funcionario B

1 32 AuxAdm serv económicos-intervención funcionario VAC

1 33 Anim socio-cultural funcionario A

1 34 Administrativo cultura funcionario B

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 28

1 35 Asistente social funcionario A

1 36 Asist social funcionario FUNC

1 37 Admin sanidad y acción social funcionario VAC

1 38 Bibliotecario funcionario FUNC

1 39 Ayudante biblioteca funcionario VAC ( E )

1 40 Dir euskaltegi laboral LAB

5 41 Prof euskera laboral LAB

1 42 Aux Adm euskera funcionario A

1 43 Dir escuela música laboral LAB

2 44 Prof música laboral 1:C 1:VAC

4 45 Prof música laboral 2:LAB 2:C

1 46 Prof música laboral C

1 47 Prof música laboral LAB

5 48 Aux domicilio laboral LAB

1 49 Suboficial funcionario FUNC

3 50 Agente 1º funcionario 2 FUNC 1 vac

8 51 Agente funcionario 5 FUNC 3VAC

1 52 Agente funcionario VAC

3 53 Agente funcionario 1 func 2VAC

1 54 Aux Adm policía funcionario FUNC

situación actual

A desempeñado actualmente por personal laboral fijo

B desempeñado actualmente por personal laboral indefinido

C desempeñado actualmente por personal laboral indefinido discontinuo

D desempeñado actualmente por personal laboral contrato de relevo

E desempeñado actualmente por funcionario interino

VAC vacante

FUNC plaza provista con personal funcionario de carrera

LAB plaza provista con personal laboral

SEGUNDO.- Exponer al público el expediente mediante anuncio en el

B.O.B. y en el Tablón de Edictos, por plazo de 15 días hábiles, al objeto de que pueda ser examinado por los interesados y presentar reclamaciones. Si no se formulasen reclamaciones, o si formuladas en tiempo y forma, fuesen desestimadas, la aprobación se elevaría a definitiva. TERCERO.- Remitir copia del Presupuesto íntegro una vez definitivamente aprobado a la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de lo establecido en el artículo 15.4 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

4º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 10/2016, MEDIANTE CRÉDITO ADICIONAL PARA INVERSIONES.

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 29

Dada cuenta del expediente incoado al efecto en el que consta dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio en sesión celebrada el 23 de junio de 2016, se producen la siguiente intervención:

El Sr. Arana Butroe adelanta que van a votar en contra porque la modificación presupuestaria no les parece que sea un complemento del presupuesto, además de no ser un presupuesto social ni transparente.

El Sr. Alcalde-Presidente somete a votación el presente asunto,

alcanzándose el siguiente resultado. Votos a favor, ocho, de las siguientes personas: Sr. Cuéllar Cuadra, Sra.

Santisteban Gutiérrez, Sr. Azkue Orbea, Sr. Sagredo Ormaza, Sra. Etxezarraga Alaña, Sra. Valdezate Trabajo, Sr. Pérez Alonso y Sr. Quintana Núñez.

Votos en contra, cinco, de las siguientes personas: Sr. Arana Butroe, Sra. González García, Sr. Goitia Setién, Sr. Burgos Inclán y Sr. Arias Parra.

Abstenciones, cuatro, de las siguientes personas: Sr. Gómez Viar, Sra. Cela García, Sr. Uriarte Cantero y Sra. Martínez Fernández.

A C U E R D A

PRIMERO.-Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria

10/2016 mediante crédito adicional, con el detalle siguiente: 150-60129 URBANIZACIONES 2.554.855,00

Carretera Elgero 100.000,00 Acera bomberos ( las 2) 362.000,00 Acera Ugarte -Zaballa 150.000,00 Acera Iparraguirre/ Orixe 439.000,00 Acera Zaballa /Matadero 135.855,00

Acera C.P. San Gabriel-carretera Salcedillo 90.000,00

Acera estación 175.000,00 Promoción de garajes 6B 623.000,00

Centro BTT (limpieza pistas, mobiliario velódromo,…) 100.000,00

Parques infantiles 80.000,00 Domesticación del pueblo 300.000,00 920-622,08 EDIFICIOS E

INSTALACIONES 643.000,00

Local San Gabriel 100.000,00 Local policía municipal 68.000,00 Edificio bomberos 200.000,00 Cubierta pádel 80.000,00

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 30

Ambigú 60.000,00 Mobiliario Local cultural Elgero 10.000,00 Colegio San Gabriel ( calefacción) 125.000,00 3.197.855,00

SEGUNDO.- Exponer al público el expediente mediante anuncio en el

B.O.B. y en el Tablón de Edictos, por plazo de 15 días hábiles, al objeto de que pueda ser examinado por los interesados y presentar reclamaciones.

TERCERO.-Remitir a la Diputación Foral de Bizkaia la documentación señalada en el artículo 6.6 de la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades locales de Bizkaia.

CUARTO.-Remitir a la Diputación Foral de Bizkaia, una vez definitivamente aprobada, copia integra de la modificación presupuestaria a efectos de lo establecido en el artículo 15.4 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

5º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES. Dada cuenta del expediente incoado al efecto en el que consta dictamen

de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio en sesión celebrada el 23 de junio de 2016, se produce la siguiente intervención:

El Sr. Arana Butroe adelanta que van a votar en contra por dos razones: En primer lugar, porque en diferentes comisiones han preguntado en función de qué criterios hay diferente valor de Bienes Inmuebles y no se les ha respondido si lo que dice Diputación Foral de Bizkaia se comparte por el Ayuntamiento y es correcto y en segundo lugar, porque llevan años reclamando un IBI más justo y se sigue sin atender esa demanda.

El Sr. Alcalde-Presidente somete a votación el presente asunto,

alcanzándose el siguiente resultado. Votos a favor, ocho, de las siguientes personas: Sr. Cuéllar Cuadra, Sra.

Santisteban Gutiérrez, Sr. Azkue Orbea, Sr. Sagredo Ormaza, Sra. Etxezarraga Alaña, Sra. Valdezate Trabajo, Sr. Pérez Alonso y Sr. Quintana Núñez.

Votos en contra, cuatro, de las siguientes personas: Sr. Arana Butroe, Sra. González García, Sr. Goitia Setién y Sr. Burgos Inclán.

Abstenciones, cinco, de las siguientes personas: Sr. Gómez Viar, Sra. Cela García, Sr. Uriarte Cantero, Sra. Martínez Fernández y Sr. Arias Parra.

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 31

A C U E R D A

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, de conformidad con la propuesta que obra en el expediente.

SEGUNDO.- Abrir un período de información pública y audiencia a las personas interesadas por un plazo de 30 días mediante anuncio en el B.O.B. y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en uno de los diarios de mayor circulación del territorio histórico, al objeto de que por las personas interesadas se puedan presentar reclamaciones o sugerencias ante el Pleno. Si no se formulasen reclamaciones o sugerencias, o si formuladas en tiempo y forma, fuesen desestimadas, la aprobación se elevaría a definitiva.

TERCERO.- Ordenar la publicación de esta modificación en el B.O.B. una vez se haya aprobado definitivamente.

6º.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO ORGÁNICO

MUNICIPAL. Dada cuenta del expediente incoado al efecto en el que consta dictamen

de la Comisión Informativa de Euskera, Educación, Cultura, Juventud, Deportes, Participación Ciudadana y Barrios en sesión celebrada el 23 de junio de 2016, se producen las siguientes intervenciones:

El Sr. Arana Butroe indica que han redactado una propuesta de reglamento municipal en plenos, en donde plantean ganar derechos para los ciudadanos. En primer lugar, para que los vecinos puedan intervenir en los puntos del orden del día de los plenos, en segundo lugar para que las asociaciones y los vecinos puedan defender y presentar de forma directa mociones en el pleno sin depender de los partidos políticos. En tercer lugar, para que cualquier persona pueda hacer una pregunta o una propuesta en el pleno y se le responda y que todas las intervenciones se recojan en el acta.

El Sr. Gómez Viar indica que ellos nunca se han opuesto a que haya participación ciudadana en los plenos, siempre y cuando este recogido en la Ley.

La Sra. Santisteban Gutiérrez indica que si hasta ahora no se ha podido hacer es porque la Ley no lo permitía.

El Sr. Arana Butroe responde que es una cuestión de voluntad política y recuerda que ellos planteaban dos propuestas: El reglamento de participación vecinal en plenos y el reglamento de consultas vecinales de ámbito municipal que todavía se tiene que desarrollar.

El Sr. Alcalde-Presidente somete a votación el presente asunto, alcanzándose el siguiente resultado.

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 32

Votos a favor, unanimidad: Sr. Cuéllar Cuadra, Sra. Santisteban Gutiérrez, Sr. Azkue Orbea, Sr. Sagredo Ormaza, Sra. Etxezarraga Alaña, Sra. Valdezate Trabajo, Sr. Pérez Alonso, Sr. Quintana Núñez, Sr. Gómez Viar, Sra. Cela García, Sr. Uriarte Cantero, Sra. Martínez Fernández, Sr. Arana Butroe, Sra. González García, Sr. Goitia Setién, Sr. Burgos Inclán y Sr. Arias Parra.

Por consiguiente, la Corporación por la mayoría descrita

ACUERDA

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública y audiencia a

las personas interesadas por plazo de treinta días, mediante anuncio en el tablón de anuncios municipal, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en la página web del Ayuntamiento. Durante dicho período quedará el expediente de manifiesto en las dependencias municipales y, en dicho plazo, igualmente las personas interesadas podrán formular las alegaciones que tengan por conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.

TERCERO.-En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, según dispone el artículo 49.c), 2º párrafo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

7º.- PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

SOCIALISTAS VASCOS EN RELACIÓN AL MANTENIMIENTO DE LOS PROGRAMAS ACEX (ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES) QUE PRETENDE SUPRIMIR EL GOBIERNO VASCO.

Dada cuenta del expediente incoado al efecto en el que consta dictamen de la Comisión Informativa de Euskera, Educación, Cultura, Juventud, Deportes, Participación Ciudadana y Barrios en sesión celebrada el 23 de junio de 2016, se producen las siguientes intervenciones:

La Sra. Martínez Fernández comenta que se trata de un programa que por parte del Gobierno Vasco se quiere suprimir. Opinan que es bueno que se siga manteniendo para poder seguir usando las dependencias y los distintos programas y proyectos que allí se están haciendo.

La Sra. Santisteban Gutiérrez señala que ACEX es un recurso creado en determinados centros educativos públicos para dar solución a un problema de gestión del personal, se denomina así al conjunto de actividades complementarias extraescolares organizadas desde hace 20 años, inicialmente por profesorado que no cumplía con el perfil lingüístico de docencia y que posteriormente en la medida en la que el personal se iba jubilando se iba a ir

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 33

sustituyendo transitoriamente por personal a media jornada, para terminar desapareciendo el programa. Señala que la desaparición del programa no implica la desaparición de todos los talleres, ni de todos los cursos para el fomento de la lectura.

También explica que el Gobierno Vasco ha puesto en marcha un plan de mejora del sistema educativo en donde se ha comprometido a impulsar activamente la lectura durante el periodo 2015-2020 con objetivos concretos. Adelanta que van a votar en contra de la propuesta aunque están de acuerdo con que el Gobierno Vasco continúe con la labor de mejorar la afición de la lectura del alumnado.

El Sr. Arana Butroe adelanta que van a votar a favor porque no están de acuerdo con los recortes que el Gobierno Vasco está realizando en educación.

El Sr. Alcalde-Presidente somete a votación el presente asunto,

alcanzándose el siguiente resultado. Votos a favor, nueve, de las siguientes personas: Sr. Gómez Viar, Sra.

Cela García, Sr. Uriarte Cantero, Sra. Martínez Fernández, Sr. Arana Butroe, Sra. González García, Sr. Goitia Setién, Sr. Burgos Inclán y Sr. Arias Parra.

Votos en contra, ocho, de las siguientes personas: Sr. Cuéllar Cuadra, Sra. Santisteban Gutiérrez, Sr. Azkue Orbea, Sr. Sagredo Ormaza, Sra. Etxezarraga Alaña, Sra. Valdezate Trabajo, Sr. Pérez Alonso y Sr. Quintana Núñez.

Por consiguiente, la Corporación por la mayoría descrita

ACUERDA

Instar al Gobierno Vasco a que mantenga los programas ACEX de Actividades Complementarias y Extraescolares gestionados por docentes especializados en los centros escolares del País Vasco y, en concreto de este Municipio, habida cuenta de la función educativa, social y cultural que tales programas ejercen en el sistema educativo vasco.

8º.-CON- 24/2011.-APROBACIÓN DE LA PRIMERA PRÓRROGA DEL

CONTRATO DE SERVICIO DE “LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES”.

Dada cuenta del expediente incoado al efecto en el que consta dictamen de la Comisión Informativa de Obras y Servicios en sesión celebrada el 27 de junio de 2016, se producen las siguientes intervenciones:

El Sr. Arana Butroe adelanta que van a votar en contra porque el servicio que ha prestado la empresa no ha sido satisfactorio. Indica que

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 34

durante el servicio se han producido quejas por parte de los trabajadores/as y por parte de los Directores/as. Además señala que en el expediente hay una carta de 15 de julio de 2015 del Alcalde dirigida hacia la empresa, relativa al incumplimiento del servicio y no hay respuesta por parte de la empresa en el expediente. Por otra parte, señala que van a votar en contra porque están a favor de la municipalización de los servicios municipales.

El Sr. Gómez Viar señala que iban a votar a favor pero propone que se quede el asunto sobre la mesa porque desconocían esa carta.

La Sra. Santisteban Gutiérrez indica que esa carta se envió porque no se habían limpiado los suelos del colegio La Escontrilla y ese problema puntual se subsanó. Comenta que si se lleva la prorroga al pleno es porque hay un informe del aparejador municipal de fecha 26 de mayo de 2016, que dice que la prestación del servicio hasta el día de la fecha ha sido satisfactoria y propone la prorroga del contrato en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El Sr. Sagredo Ormaza indica que ese problema puntual ya se subsanó con la empresa.

La Sr. González García responde que no ha sido una queja puntual sino que ha habido varias quejas.

El Sr. Gómez Viar repite que se debería votar que el expediente se quede sobre la mesa.

El Sr. Alcalde-Presidente somete a votación que el expediente se quede

sobre la mesa, alcanzándose el siguiente resultado. Votos a favor, cinco, de las siguientes personas: Sr. Gómez Viar, Sra. Cela

García, Sr. Uriarte Cantero, Sra. Martínez Fernández y Sr. Arias Parra. Abstenciones, doce, de las siguientes personas: Sr. Cuéllar Cuadra, Sra.

Santisteban Gutiérrez, Sr. Azkue Orbea, Sr. Sagredo Ormaza, Sra. Etxezarraga Alaña, Sra. Valdezate Trabajo, Sr. Pérez Alonso, Sr. Quintana Núñez, Sr. Arana Butroe, Sra. González García, Sr. Goitia Setién y Sr. Burgos Inclán.

Por consiguiente, la Corporación por la mayoría descrita

A C U E R D A

Dejar el presente expediente sobre la mesa.

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 35

La Sra. Santisteban Gutiérrez ruega que las dudas se planteen en comisión que es donde está el Técnico.

El Sr. Arana Butroe indica que hasta que ha llegado el Pleno no han podido estudiar el tema en profundidad y es cuando han detectado la carta que había en el expediente.

9º.- CON-9/2016.- APROBACIÓN DEL INICIO DEL EXPEDIENTE DE

CONTRATACIÓN RELATIVO A “SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES QUE INCLUYE LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE PAPEL-CARTÓN Y LIMPIEZA VIARIA URBANA”.

Dada cuenta del expediente incoado al efecto en el que constan los dictamenes de la Comisión Informativa de Obras y Servicios en sesiónes celebradas el 27 y 30 de junio de 2016, se producen las siguientes intervenciones:

El Sr. Arana Butroe opina que el pliego es un parche a la problemática que hay en pueblo y quiere reiterar la postura que hay municipalizar los servicios y acabar con las privatizaciones, por lo tanto adelanta que van a votar en contra.

El Sr. Gómez Viar adelanta que se van a abstener porque aunque opinan que el pliego está bien hecho técnicamente, se les ha pasado muy tarde el anexo, el mismo día del Pleno a las 13:00.

La Sra. Santisteban Gutiérrez expone que el pliego es eminentemente técnico, que se ha trabajo mucho teniendo en cuenta las necesidades del municipio, que se ha hecho un gran esfuerzo en recoger todas las peticiones que se hacían y las necesidades del servicio, en el se subroga la plantilla al completo, se contempla la figura de un encargado al 50% y se juega con un margen para que la empresa entrante pueda solucionar de alguna manera las peticiones salariales de los trabajadores de la empresa que esta prestando el servicio actual.

El Sr. Arana Butroe indica que cuando plantearon en las últimas comisiones el tema de la municipalización del servicio es por las problemática que hay en la actualidad con diferentes empresas que están gestionando los servicios municipales.

El Sr. Sagredo Ormaza responde que en su opinión el pliego no es un parche sino la mejor solución que hay por el momento al problema. Por otro lado, en cuanto a la municipalización del servicio recuerda que en comisión le pidió ejemplos de municipios donde se ha municipalizado el servicio y no le ha respondido aún.

Por otro lado, indica que han informado en comisión urgente a las 13:00 porque tenía la responsabilidad de informar de la modificación de los pliegos, de la introducción de un anexo.

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 36

El Sr. Gómez Viar responde que la huelga de las basura ya lleva 3 meses y un poco más y se adjudica sin tener los pliegos.

El Sr. Alcalde-Presidente somete a votación el presente asunto,

alcanzándose el siguiente resultado. Votos a favor, ocho, de las siguientes personas: Sr. Cuéllar Cuadra, Sra.

Santisteban Gutiérrez, Sr. Azkue Orbea, Sr. Sagredo Ormaza, Sra. Etxezarraga Alaña, Sra. Valdezate Trabajo, Sr. Pérez Alonso y Sr. Quintana Núñez.

Votos en contra, cuatro, de las siguientes personas: Sr. Arana Butroe, Sra. González García, Sr. Goitia Setién y Sr. Burgos Inclán.

Abstenciones, cinco, de las siguientes personas: Sr. Gómez Viar, Sra. Cela García, Sr. Uriarte Cantero, Sra. Martínez Fernández y Sr. Arias Parra.

Por consiguiente, la Corporación por la mayoría descrita

A C U E R D A

PRIMERO.- Aprobar la tramitación urgente del expediente de contratación relativo al contrato de servicio de recogida y transporte de residuos municipales que incluye la recogida y transporte de papel-cartón y limpieza viaria, por razones de interés público debido a las graves consecuencias que se están produciendo por la huelga indefinida convocada desde el 4 de abril de 2016 y hasta el día de la fecha sin resolverse existiendo informes del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco informando de problemas sanitarios y medio ambientales lo que ha dado lugar a que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco dicte diversas órdenes exigiendo limpiezas extraordinarias que palien los posibles problemas sanitarios o medio ambientales SEGUNDO.- Aprobar el inicio del expediente de contratación relativo a “servicio de recogida y transporte de residuos municipales que incluye la recogida y transporte de papel-cartón y limpieza viaria”, motivando la necesidad del mismo en los términos previstos en el Art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con la propuesta que obra en el expediente. TERCERO.- Aprobar el pliego de condiciones técnicas y el de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación, en los términos en que aparecen redactados por los servicios municipales. CUARTO.- Aprobar el gasto por importe de 2.879.800,00 euros correspondiente al presupuesto total de contratación por cuatro años [2.618.000,00 (presupuesto base de licitación) + 261.800,00 (I.V.A. del presupuesto base de licitación)].

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 37

QUINTO.- Convocar licitación por el procedimiento abierto (regulación armonizada), y tramitación urgente anunciando la licitación pública en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado y en el Perfil del Contratante.

10º.- OYS-168/2005.-APROBACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS”.

Dada cuenta del expediente incoado al efecto en el que consta dictamen de la Comisión Informativa de Obras y Servicios en sesión celebrada el 27 de junio de 2016, no se producen intervenciones, por lo que se somete el presente asunto a votación con el siguiente resultado:

Votos a favor, doce, de las siguientes personas: Sr. Cuéllar Cuadra, Sra.

Santisteban Gutiérrez, Sr. Azkue Orbea, Sr. Sagredo Ormaza, Sra. Etxezarraga Alaña, Sra. Valdezate Trabajo, Sr. Pérez Alonso, Sr. Quintana Núñez, Sr. Gómez Viar, Sra. Cela García, Sr. Uriarte Cantero y Sra. Martínez Fernández.

Abstenciones, cinco, de las siguientes personas: Sr. Arana Butroe, Sra. González García, Sr. Goitia Setién, Sr. Burgos Inclán y Sr. Arias Parra.

Por consiguiente, la Corporación por la mayoría descrita.

A C U E R D A

PRIMERO.- Iniciar el procedimiento rescisión del contrato de servicio

público para la gestión del servicio de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y servicios complementarios y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio del Valle de Trápaga-Trapagaran, dando audiencia al contratista J. A. Peral, S.L. para que, en un plazo de 10 días hábiles, presente las alegaciones que tenga por conveniente, así como, en su caso, la misma audiencia al avalista o asegurador de la garantía definitiva de este contrato por si procediese la incautación de la garantía.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución J. A. Peral, S. L. así como al avalista o asegurador de la garantía definitiva de este contrato.

11º.-PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL EHBILDU TRAPAGARAN

RELATIVA AL CARÁCTER PÚBLICO DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS.

Dada cuenta del expediente incoado al efecto en el que consta dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana en sesión celebrada el 27 de junio de 2016, se produce la siguiente intervención:

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 38

El Sr. Arana Butroe indica que el objetivo de la propuesta es que los ciudadanos puedan ir teniendo mas derechos para decidir en los asuntos municipales.

El Sr. Alcalde-Presidente somete a votación el presente asunto,

alcanzándose el siguiente resultado. Votos a favor, unanimidad: Sr. Cuéllar Cuadra, Sra. Santisteban Gutiérrez,

Sr. Azkue Orbea, Sr. Sagredo Ormaza, Sra. Etxezarraga Alaña, Sra. Valdezate Trabajo, Sr. Pérez Alonso, Sr. Quintana Núñez, Sr. Gómez Viar, Sra. Cela García, Sr. Uriarte Cantero, Sra. Martínez Fernández, Sr. Arana Butroe, Sra. González García, Sr. Goitia Setién, Sr. Burgos Inclán y Sr. Arias Parra.

Por consiguiente, la Corporación por la mayoría descrita.

A C U E R D A

Aprobar que las sesiones de las Comisiones Informativas sean públicas,

salvo aquellos puntos del orden del día de la sesión que por afectar a la protección de datos de carácter personal o por la especial sensibilidad del asunto a tratar se establezcan como no públicos por la o el Presidente de la Comisión Informativa al elaborar el orden del día. 12º.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA NÚMEROS 104/16 AL 133/16.

No se produce intervención alguna por parte de quienes integran la Corporación, por lo que el Pleno Municipal, por unanimidad,

ACUERDA

Darse por enterados.

13º.- DAR CUENTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIONES 23 Y 30 DE MAYO Y 6,13 Y 20 DE JUNIO DE 2016.

No se produce intervención alguna por parte de quienes integran la Corporación, por lo que el Pleno Municipal, por unanimidad,

ACUERDA

Darse por enterados.

PLENO 7/16 Fecha: 30-junio-2016 HOJA 39

Concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del Día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde-Presidente pregunta si algún Grupo Municipal desea someter a consideración del pleno alguna moción, al no presentar ningún Grupo Municipal moción alguna se pasa seguidamente al turno de ruegos y preguntas.

14º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se producen

Siendo las 20:25 horas, habiendo visto la totalidad de los asuntos incluidos en el Orden del Día, por el Sr. Presidente se levanta la Sesión, de todo lo cual, doy fe. CÚMPLASE LO ACORDADO:

Valle de Trápaga-Trapagaran, a 30 de junio de 2016. Vº Bº EL ALCALDE