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Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara. Presente. Secretarla General La que suscribe Regidora Maria Teresa Corona Marseille, en uso de las facultades que me confieren los articulos 41, fracci6n II, al igual que la fracci6n I del articulo 50 de la Ley del Gobierno y la Administraci6n Publica Municipal del Estado de Jalisco, asi como los articulos 76, fracci6n II, 81, fracci6n I, y demas relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a consideraci6n, la presente iniciativa de ordenamiento con turno a comision, que tiene por objeto reformar el articulo 98 del Reglamento para el Funcionamiento de los Giros Comerciales, Industriales y de Prestacion de Servicios del Municipio de Guadalajara y adicionar los articulos 107 ter, 107 quater, 107 quinquies, 107 sexies, 107 septies y 107 octies del mismo ordenamiento para crear la Zona de Intervencion Especial Industrial; de conformidad con la siguiente: Exposicion de motivos I. La Zona Industrial de Guadalajara es un referente de nuestro municipio en materia econ6mica y de generaci6n de empleos a los ciudadanos que aqui habitamos. Actualmente se estan realizando obras que transformaran la imagen urbana del lugar en beneficia de industriales, trabajadores de la zona y ciudadanos en general que ahi transitan cotidianamente. II. En el mes de Noviembre del ana 2015 se dio el primer acercamiento formal de este Gobierno con los Industriales y Propietarios de la Zona en donde se acord6 trabajar en una propuesta de colaboraci6n en donde el Gobierno Municipal aportaria el 50% del recurso necesario para la intervenci6n integral de la Zona a traves del Consejo Social de Cooperaci6n para el Desarrollo Urbano y los Propietarios e Industriales el restante 50% del recurso, iniciando desde ese momento la planeaci6n adecuada para su posterior ejecuci6n. III. En el mes de Noviembre del ana 2016, iniciaron las obras en la Zona Industrial, principalmente avocadas a la pavimentaci6n de sus calles, renovaci6n de sus Pagina 1 de 11

Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara ... · azucar, manzanas cubiertas de caramelo ylo chamoy, gomitas, paletas de caramelo, garapifiados, alegrias, camote, calabaza,

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Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara.Presente.

Secretarla GeneralLa que suscribe Regidora Maria Teresa Corona Marseille, en uso de las

facultades que me confieren los articulos 41, fracci6n II, al igual que la fracci6n I

del articulo 50 de la Ley del Gobierno y la Administraci6n Publica Municipal del

Estado de Jalisco, asi como los articulos 76, fracci6n II, 81, fracci6n I, y demas

relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a

consideraci6n, la presente iniciativa de ordenamiento con turno a comision,

que tiene por objeto reformar el articulo 98 del Reglamento para el

Funcionamiento de los Giros Comerciales, Industriales y de Prestacion de

Servicios del Municipio de Guadalajara y adicionar los articulos 107 ter, 107

quater, 107 quinquies, 107 sexies, 107 septies y 107 octies del mismo

ordenamiento para crear la Zona de Intervencion Especial Industrial; de

conformidad con la siguiente:

Exposicion de motivos

I. La Zona Industrial de Guadalajara es un referente de nuestro municipio en materiaecon6mica y de generaci6n de empleos a los ciudadanos que aqui habitamos.Actualmente se estan realizando obras que transformaran la imagen urbana del lugaren beneficia de industriales, trabajadores de la zona y ciudadanos en general que ahitransitan cotidianamente.

II. En el mes de Noviembre del ana 2015 se dio el primer acercamiento formal de esteGobierno con los Industriales y Propietarios de la Zona en donde se acord6 trabajaren una propuesta de colaboraci6n en donde el Gobierno Municipal aportaria el 50%del recurso necesario para la intervenci6n integral de la Zona a traves del ConsejoSocial de Cooperaci6n para el Desarrollo Urbano y los Propietarios e Industriales elrestante 50% del recurso, iniciando desde ese momento la planeaci6n adecuada parasu posterior ejecuci6n.

III. En el mes de Noviembre del ana 2016, iniciaron las obras en la Zona Industrial,principalmente avocadas a la pavimentaci6n de sus calles, renovaci6n de sus

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luminarias, creaci6n de areas verdes en el lugar, cambio de ubicaci6n de loscomerciantes que ejercen su actividad en la via publica, entre otras acciones. Hastael mes de Mayo del 2017, se tiene un avance de obra aproximado del 50% yestanpracticamente renovadas las calles 4,5,16 Y 22 de la Zona en comento. La Zona serarenovada en su totalidad y de forma integral.

IV. Hoy en dia, existen comercios en espacios abiertos en dicha zona que ofertan susproductos principalmente alimenticios y requieren un reordenamiento de acuerdo a lanueva infraestructura del lugar, con la intenci6n de destinarles el espacio adecuadopara tal efecto, buscando siempre el mayor beneficia de los usuarios asi comotambien de los comerciantes que habitualmente trabajan en la zona. Por ello esimportante crear las disposiciones administrativas especfficas para la zona encomento.

v. EI articulo 98 en su fracci6n primera del mismo ordenamiento, senala 10 siguiente:

"Articulo 98.

1. Para los efectos de este ordenamiento, el municipio se divide en lassiguientes zonas:

I. RESTRINGIOA CENTRO HIS TORICO.II. RESTRINGIOA.III. PRIMER CUADRa.IV. SEGUNDO CUADRO.V. ZONA PERIFERICA.VI. ZONA DE INTERVENCION ESPECIAL CENTRO HISTORICO ...

VI. EI articulo 107 bis del Reglamento para el Funcionamiento de los GirosComerciales, Industriales y de Prestaci6n de Servicios del Municipio de Guadalajara,menciona 10 siguiente:

"Articulo 107 bis. 1. EI Presidente Municipal podra proponer alAyuntamiento el establecimiento de nuevas Zonas de Intervenci6nEspecial, ferias, bazares, corredores culturales y gastron6micos, asicomo polfticas especificas para las mismas. JJ

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VII. Por 10 anterior, es que se pone a consideraci6n del pleno reformar el articulo98 y adicionar los artfculos 107 ter, 107 quater, 107 quinquies, 107 sexies, 107septies y 107 octies del Reglamento para el Funcionamiento de los GirosComerciales, Industriales y de Prestaci6n de Servicios del Municipio de Guadalajara,en los terminos senalados a continuaci6n:

"REFORMA AL ARTIcULO 98 Y ADICIONES DE LOS ARTlcULOS 107 TER, 107QUATER, 107 QUINQUIES, 107 SEXIES, 107 SEPTIES Y 107 OCTIES DEL

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GIROS COMERCIALES,INDUSTRIALES Y DE PRES TACION DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE

GUADALAJARA"

ARTICULO 98.

Para los efectos de este ordenamiento, el municipio se divide en las siguientes zonas:

I a la VI...

VII. ZONA DE INTERVENCION ESPECIAL INDUSTRIAL.

Articulo 107 Ter.

1.- Se establece la Zona de Intervencion Especial Industrial, la cual se encuentra delimitada por las

siguientes viplidades: Inicia en su extremo Norponiente en el cruce de la calle 2 y la Avenida Lazaro

Cardenas, continuando por esta Avenida hasta el extremo Nororiente en el cruce de Lazaro

Cardenas y Avenida Gobernador Curiel; continuando por esta Avenida hasta el extremo Suroriente

en el cruce de Gobernador Curiel y Avenida Lopez de Legazpi; continuando por esta Avenida hasta

el extremo Surponiente en el cruce de Lopez de Legazpi y la calle Francisco de Orellana,

continuando por esta calle hasta la calle 3 donde cambia de nombre a calle 2 y continua por esta

vialidad hasta su cruce con la Avenida Lazaro Cardenas, punto de inicio.

Articulo 107 quater.

1.- EI comercio en espacios abiertos para la Zona de Intervencion Especial Industrial se e/asifica en:

I. Comercio Semifijo: Es el que se practica invariablemente en un solo lugar utilizando muebles que

se deben retirar al cone/uir las labores cotidianas.

II. Comercio Ambulante: Es el que se practica por personal que no tiene un lugar fijo en virtud de

que su actividad la realiza trasladandose por las vias 0 sitios publicos en una ruta previa mente

delimitada apoyandose con un vehiculo no motorizado. EI vehiculo a utilizar debera cumplir con 10que disponga la Oireccion de Proyectos del Espacio Publico al respecto.

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Articulo 107 quinquies.

1.- Dentro de 10 Zona de Intervenci6n Especial Industrial, los comerciantes semifijos podroncomercializar exc/usivamente alimentos preparados de cualquier tipo, con 0 sin uso de gas LP, asicomo bebidas no alcoh61icas que se acompafien con los alimentos.

2.- Los comerciantes ambulantes podron comercializar exc/usivamente los siguientes productos 0

servicios:

I. Venta de semillas y verduras cocidas, asf como de fruta picada fresco, preparada, para su ventaal menudeo.

II. Venta de botana a base de frutas, verduras, tuberculos y leguminosas, empacadasexclusivamente para su venta al menudeo, previamente cocinada y fria.

III. Venta de nieves y rasp ados.

IV. Vento de bebidas preparadas sin alcohol, tipicas 0 tradicionales: cote, jugos de frutas naturales,tejuino, atole, champurrado, aguas frescas, agua de coco, canela, te, previamente preparados yservidos para su venta individual.

V. Venta de reposteria artesanal y panes tradicionales de estaci6n.

VI. Venta de golosinas y dulces tip'icos regionales, palanquetas, banderitas de coco, algodones deazucar, manzanas cubiertas de caramelo ylo chamoy, gomitas, paletas de caramelo, garapifiados,alegrias, camote, calabaza, biznaga, dulce de leche, cajeta, obleas y chocolates.

Los comerciantes ambulantes podron comercializar como maximo 10 sefialado en dos incisos delpresente articulo.

Articulo 107 sexies.

1.- En 10 Zona de Intervenci6n Especial Industrial, queda prohibida la comercializaci6n de losproductos manufacturados de importaci6n, ademos de los descritos en el articulo 100bis delpresente reglamento.

Articulo 107 septies.

1. Para efecto de regular 10previsto en esta seccion se crea la Comision Dictaminadora que tienelas siguientes atribuciones:

I. Hacer las modificaciones que consideren pertinentes en cuanto a cantidad, tipo, ubicacion y girode los puestos semifijos y ambulantes ubicados dentro de 10 Zona de Intervenci6n EspecialIndustrial

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/I. Proponer un manual de operacion y mantenimiento, de los puestos semifijos yambulantes

/II. Proponer las caracterfsticas del equipo para el comercio ambulante

IV. Proponer al Ayuntamiento las contraprestaciones por el uso de los puestos semifijos y

ambulantes, para su incorporacion en la Ley de Ingresos y

V. De las solicitudes que reciba par parte de la mesa receptora, establecera y dictaminara a quien

se Ie asigna.

2. Las anteriores atribuciones se formalizaran mediante disposiciones administrativas, aprobadas

por el Ayuntamiento.

Artfculo 107 octies.

1. La Comision Dictaminadora se integra de la siguiente manera:

I. EI Presidente Municipal, quien la presidira 0, en su caso, a quien el designe.

II. EI Coordinador General de Construccion de Comunidad.

/I. EI Presidente de la Asociacion de Usuarios de la lana Industrial de Guadalajara A. C. (AUlIG) 0

en su caso, a quien el designe.

III. EI titular de la Direcci6n de Inspecci6n y Vigilancia.

IV. EI titular de la Direccion de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos.

V. EI Comisario de la Polida Preventiva Municipal de Guadalajara.

VI. EI Director de Protecci6n Civil y Bomberos y

V. EI Director de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara.

2. La Comisi6n Dictaminadora debera sesionar por 10 menos cada seis meses 0 cuando 10

consideren necesario.

3. Para que las determinaciones de la Comisi6n Dictaminadora se tengan como aprobadas,

deberan ser votadas par unanimidad.

4. Cada uno de los integrantes debera nombrar a su suplente, hacienda de su conocimiento alPresidente de la Comisi6n Dictaminadora.

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VIII. Para dar cumplimiento con 10 que dispone el articulo 90 del Reglamento del

Ayuntamiento de Guadalajara, al aprobarse la presente iniciativa, el Gobierno

Municipal tendra el marco juridico que regulara las actividades de los

comerciantes de la via publica en la Zona de Intervencion Especial Industrial,

misma que ha sido transformada en su imagen urbana beneficiando con ello a

propietarios e industriales de la zona, al dotar de mejores servicios publicos a la

urbanizacion que rodea sus industrias y comercios; tambien beneficiara a mas de

80,000 ciudadanos que laboran en la zona, a los ciudadanos en general que

suelen acudir al lugar para consumir alimentos en los comercios del lugar y a

todas aquellas personas que por alguna discapacidad fisica les era imposible

circular por las banquetas de la zona ya la mayoria de elias se encontraban

obstruidas por los puestos de comercio. Lo anterior, sin lugar a dudas, serian las

repercusiones de indole economica, sociales y laborales en pro de los

industriales, empresarios y ciudadanos de Guadalajara que tienen como actividad

la produccion, la comercializacion 0 el empleo directo e indirecto de las industrias

de la zona. La repercusion juridica consiste en darles certeza a los comerciantes

en espacios abiertos de la Zona de Intervencion Especial Industrial para puedan

desarrollar sus actividades con permisos del municipio en las zonas determinadas

para tal efecto.

IX. Por 10 anteriormente expuesto, y con fundamento en los articulos 76, 81 Y

correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicitando sea

turnada a la Comision Edilicia de Gobernacion, Reglamentos y Vigilancia como

convocante y a la Camison de Promocion del Desarrollo Economico y del

Turismo como coadyuvante, sometemos a la consideracion de este organa de

gobierno municipal la siguiente iniciativa de :

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ORDENAMIENTO MUNICIPAL

PRIMERO. Se aprueba la reforma al articulo 98 del Reglamento para el

Funcionamiento de los Giros Comerciales, Industriales y de Prestacion de

Servicios del Municipio de Guadalajara, para quedar de la siguiente manera:

ARTicULO 98.

1. Para los efectos de este ordenamiento, el municipio se divide en las siguienteszonas:

I a la VI ...

"VII. ZONA DE INTERVENCION ESPECIAL INDUSTRIAL".

SEGUNDO. Se aprueban las adiciones de los articulos 107 Ter, 107 quater,

107 quinquies, 107 sexies, 107 septies y 107 octies del Reglamento para el

Funcionamiento de los Giros Comerciales, Industriales y de Prestacion de

Servicios del Municipio de Guadalajara, que a continuacion se transcriben:

Articulo 107 Ter.

1.- Se establece la Zona de Intervencion Especial Industrial, la cual se encuentra

delimitada por las siguientes vialidades: Inicia en su extremo Norponiente en el

cruce de la calle 2 y la Avenida Lazaro Cardenas, continuando por esta Avenida

hasta el extremo Nororiente en el cruce de Lazaro Cardenas y Avenida

Gobernador Curiel; continuando por esta Avenida hasta el extremo Suroriente en

el cruce de Gobernador Curiel y Avenida Lopez de Legazpi; continuando por esta

Avenida hasta el extremo Surponiente en el cruce de Lopez de Legazpi y la calle

Francisco de Orellana, continuando por esta calle hasta la calle 3 donde cambia

de nombre a calle 2 y continua por esta vialidad hasta su cruce con la Avenida

Lazaro Cardenas, punta de inicio.

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Articulo 107 quater.

1.- EI comercio en espacios abiertos para la Zona de Intervenci6n Especial

Industrial se clasifica en:

I. Comercio Semifijo: Es el que se practica invariablemente en un solo lugar

utilizando muebles que se deben retirar al concluir las labores cotidianas.

II. Comercio Ambulante: Es el que se practica por personal que no tiene un lugar

fijo en virtud de que su actividad la realiza trasladandose por las vias 0 sitios

publicos en una ruta previamente delimitada apoyandose con un vehiculo no

motorizado. EI vehiculo a utilizar debera cumplir con 10 que disponga la Direcci6n

de Proyectos del Espacio Publico al respecto.

Articulo 107 quinquies.

1.- Dentro de la Zona de Intervenci6n Especial Industrial, los comerciantes

semifijos podran comercializar exclusivamente alimentos preparados de cualquier

tipo, con 0 sin uso de gas LP, asi como bebidas no alcoh61icas que se acompanen

. con los alimentos.

2.- Los comerciantes ambulantes podran comercializar exclusivamente los

siguientes productos 0 servicios:

I. Venta de semillas y verduras cocidas, aSI como de fruta picada fresca,

preparada, para su venta al menudeo.

II. Venta de botana a base de frutas, verduras, tuberculos y leguminosas,

empacadas exclusivamente para su venta al menudeo, previamente cocinada y

frla.

III. Venta de nieves y raspados.

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IV. Venta de bebidas preparadas sin alcohol, tipicas 0 tradicionales: cafe, jugos de

frutas naturales, tejuino, atole, champurrado, aguas frescas, agua de coco, canela,

te, previamente preparados y servidos para su venta individual.

V. Venta de reposteria artesanal y panes tradicionales de estaci6n.

VI. Venta de golosinas y dulces tipicos regionales, palanquetas, banderitas de

coco, algodones de azucar, manzanas cubiertas de caramelo y/o chamoy,

gomitas, paletas de caramelo, garapinados, alegrias, camote, calabaza, biznaga,

dulce de leche, cajeta, obleas y chocolates.

Los comerciantes ambulantes podriln comercializar como maximo 10 senalado en

dos incisos del presente articulo.

Articulo 107 sexies.

1.- En la Zona de Intervenci6n Especial Industrial, queda prohibida la

comercializaci6n de los productos manufacturados de importaci6n, ademas de los

descritos en el articulo 1OObisdel presente reglamento.

Articulo 107 septies.

1. Para efecto de regular 10 previsto en esta secci6n se crea la Comisi6n

Dictaminadora que tiene las siguientes atribuciones:

I. Hacer las modificaciones que consideren pertinentes en cuanto a cantidad, tipo,

ubicaci6n y giro de los puestos semifijos y ambulantes ubicados dentro de la Zona

de Intervenci6n Especial Industrial

II. Proponer un manual de operaci6n y mantenimiento, de los puestos semifijos y

ambulantes

III. Proponer las caracterfsticas del equipo para el comercio ambulante

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IV. Proponer al Ayuntamiento las contraprestaciones por el uso de los puestos

semifijos y ambulantes, para su incorporaci6n en la Ley de Ingresos y

V. De las solicitudes que reciba por parte de la mesa receptora, establecera y

dictaminara a quien se Ie asigna.

2. L~s anteriores atribuciones se formalizaran mediante disposiciones

administrativas, aprobadas por el Ayuntamiento.

Articulo 107 octies.

1. La Comisi6n Dictaminadora se integra de la siguiente manera:

I. EI Presidente Municipal, quien la presidira 0, en su caso, a quien el designe.

II. EI Coordinador General de Construcci6n de Comunidad.

II. EI Presidente de la Asociaci6n de Usuarios de la Zona Industrial de Guadalajara

A.C. (AUZIG) 0 en su caso, a quien el designe.

III. EI titular de la Direcci6n de Inspecci6n y Vigilancia.

IV. EI titular de la Direcci6n de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos.

V. EI Comisario de la Policia Preventiva Municipal de Guadalajara.

VI. EI Director de Protecci6n Civil y Bomberos y

V. EI Director de Movilidad y Transporte del Municipio de Guadalajara.

2. La Comisi6n Dictaminadora debera sesionar por 10 menos cada seis meses 0

cuando 10 consideren necesario.

3. Para que las determinaciones de la Comisi6n Dictaminadora se tengan como

aprobadas, deberan ser votadas por unanimidad.

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4. Cada uno de los integrantes debera nombrar a su suplente, haciendo de su

conocimiento al Presidente de la Comisi6n Dictaminadora.

TERCERO.- Se aprueba la creaci6n de las Disposiciones Administrativas

que regulen el ejercicio del comercio en espacios abiertos en la Zona de

Intervenci6n Especial Industrial.

Articulos Transitorios

UNICO. Este decreto entrara en vigor a partir de su publicaci6n en la GacetaMunicipal de Guadalajara.

Atentamente

Salon de sesiones del H. Ayuntamiento de Guadalajara

Guadalajara Jalisco; Junio 2017

~CiQRE<P~A TERESA CORONA MARSEILLE

Presidente de la Comisi6n Edilicia de Promoci6n del Desarrollo Econ6mico y delTurismo del H. Ayuntamiento de Guadalajara

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