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-1- PLENO MUNICIPAL Nº 07/11 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELE BRADA POR EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LASARTE-ORIA EL DÍA 19 DE MAYO DE 2011. ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. Jesús Mª Zaballos de Llanos (PSE-EE-PSOE) TENIENTES DE ALCALDE: D. Iñaki Múgica Flores (PSE-EE-PSOE) Dª Jone Altuna Garmendia. (PSE-EE-PSOE) Dª Lourdes Acevedo Beldarrain (PSE-EE-PSOE) D. Martín Moreno García (PSE-EE-PSOE) Dª Ana Mª Urchueguia Asensio (PSE-EE-PSOE) CONCEJALES: D. Fernando Escoriaza Larraya (PSE-EE-PSOE) Dª Marisa Zubiri Bustillo (PSE-EE-PSOE) D. Juan Mª Iradi Erauskin (EAJ-PNV) Dª Estitxu Alkorta Barragán (EAJ-PNV) D. Ricardo Ortega González (EB-B) Dª Ana Isabel Prieto Narciso (PCLO) D. José Ángel Encinas Rovalo (PP) (Entra en el 2º punto) D. Jexux Izeta Beraetxe D. José Goikoetxea Goikoetxea (Concejal no adscrito) Dª Miren Itziar Iartza Etxenike (Concejal no adscrito) D. Erramun Baztarrika Aldasoro (Concejal no adscrito) SECRETARIO: D. Francisco Xabier A. Egea Jauregi. NO ASISTENTES: En la Sala de Plenos del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, siendo las 09:30 horas del día 19 de mayo de 2011, previa citación al efe cto, se reunió el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Jesús Zaballos de Llanos, con la asistencia de los Tenientes de Alcalde y Concejales que ar riba se relacionan, y asistidos de mí, el Secretario D. Francisco Xabier A. Egea Jauregi, para tomar los acuerdos que luego se dirán. Existiendo “quórum” suficiente para la constitución del Pleno, el Sr. Alcalde declara constituido el Pleno y de su orden se pasa a tratar sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.

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PLENO MUNICIPAL Nº 07/11

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENOMUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LASARTE-ORIA EL DÍA 19 DE MAYO DE 2011.

ASISTENTES:ALCALDE-PRESIDENTE: D. Jesús Mª Zaballos de Llanos (PSE-EE-PSOE)

TENIENTES DE ALCALDE: D. Iñaki Múgica Flores (PSE-EE-PSOE)Dª Jone Altuna Garmendia. (PSE-EE-PSOE)Dª Lourdes Acevedo Beldarrain (PSE-EE-PSOE)D. Martín Moreno García (PSE-EE-PSOE)Dª Ana Mª Urchueguia Asensio (PSE-EE-PSOE)

CONCEJALES: D. Fernando Escoriaza Larraya (PSE-EE-PSOE)Dª Marisa Zubiri Bustillo (PSE-EE-PSOE)D. Juan Mª Iradi Erauskin (EAJ-PNV)Dª Estitxu Alkorta Barragán (EAJ-PNV)D. Ricardo Ortega González (EB-B)Dª Ana Isabel Prieto Narciso (PCLO)D. José Ángel Encinas Rovalo (PP)(Entra en el 2º punto)D. Jexux Izeta Beraetxe

D. José Goikoetxea Goikoetxea (Concejal no adscrito)Dª Miren Itziar Iartza Etxenike (Concejal no adscrito)D. Erramun Baztarrika Aldasoro (Concejal no adscrito)

SECRETARIO: D. Francisco Xabier A. Egea Jauregi.

NO ASISTENTES:

En la Sala de Plenos del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, siendo las 09:30 horas del día 19 demayo de 2011, previa citación al efecto, se reunió el Pleno Municipal del Ayuntamiento deLasarte-Oria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Jesús Mª Zaballos de Llanos, con la asistenciade los Tenientes de Alcalde y Concejales que arriba se relacionan, y asistidos de mí, el SecretarioD. Francisco Xabier A. Egea Jauregi, para tomar los acuerdos que luego se dirán.

Existiendo “quórum” suficiente para la constitución del Pleno, el Sr. Alcalde declaraconstituido el Pleno y de su orden se pasa a tratar sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.

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1. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL DOCUMENTO DE “MODIFICACIÓN PUNTUALDEL PLAN PARCIAL DEL AIU A-34 VAGUADA-GOIEGI (Nº 1)”.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Obras, Urbanismo y Gestión Urbana,en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2011.

Abierto el turno de debate, toma la palabra el Sr. Ortega adelantando que se va a abstener eneste punto, ya que entiende que aún cuando la modificación mejora la situación presente delplaneamiento vigente, no cree que sea correcta la forma de tramitar estas modificaciones. Añade quese trataría de lo que se podría llamar un modelo de gestión urbanística de planeamiento “porencargo”, por encargo de los propietarios, y por ende hurtando el debate de la ciudadanía. Señala quese debería haber presentado este tema para su debate en el Consejo Asesor de PlaneamientoUrbanístico, aunque reconoce que no era obligatorio ya que no está contemplado así en el reglamentoal no ser ordenación estructural, pero el tema era lo suficientemente importante como parapresentarlo en esta o en otras instancias que se podrían haber podido articular y no había nada quelo impidiera.

Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2007 aprobódefinitivamente el Plan Parcial del A.I.U A-34 Vaguada - Goiegi promovido por Nasipa S.L.,

Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de julio de 2007 aprobóel Texto Refundido del Plan Parcial del AIU A-34 Vaguada - Goiegi,

Visto que el Plan Parcial vigente contempla un total de 235 nuevas viviendas, de las cualesse encuentran en construcción 151 viviendas VPO ( parcelas a.3.1.2, a.3.1.3, a.3.1.4, a.3.1.5, a.3.1.6,a.3.1.7, a.3.1.8 y a.3.1.9 ) y 14 viviendas Libres ( parcela a.3.1.1),

Visto que las obras de urbanización se simultanean con las de edificación y se hallanprácticamente en fase de finalización en la zona correspondiente a las citadas parcelas.

Visto que el objeto y la finalidad de la Modificación del Plan Parcial es el siguiente:

SSSS Modificar la tipología a.3.2 “edificación unifamiliar adosada” que en el Plan Parcialvigente existen ocho (8) parcelas ( a.3.2/1; a.3.2/2; a.3.2/3; a.3.2/4; a.3.2/5; a.3.2/6;a.3.2/7 y a.3.2/8 ) con 56 viviendas.

SSSS Modificar parte de la tipología a.4 “unifamiliar aislada” que en el Plan Parcial vigentefiguran siete (7) parcelas con 14 viviendas (a.4/1; a.4/2; a.4/3; a.4/4; a.4/5; a.4/6 y a.4/7),ya que se mantienen tres (3) parcelas (a.4/3; a.4/4 y a.4/7) con seis (6) viviendas, por trece(13) parcelas con la tipología a.3.1 “edificación bajo desarrollo comunes” con sesenta ycuatro (64) viviendas libres y setenta y dos (72) viviendas concertadas a precio máximo.

Visto que esta modificación conlleva un aumento del nº de viviendas, ( 72 nuevas viviendas)“sin incremento de la edificabilidad urbanística” de 235 a 307,

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Visto que se eliminan los edificios de las parcelas a.4/5 y a.4/6 con el fin de incrementar lasdotaciones deportivas y centralizarlas en un punto, lo que permite ejecutar una pista deportiva de40 x 20 mts.,

Visto que se eliminan las parcelas a.4/1 y a.4/2 con el fin de realizar un nuevo vial que eviteel fondo de saco del eje Este y su comunicación con el vial de Hernani Bidea y con Zabaleta - Berriincrementando la dotación de aparcamientos,

Visto que se produce un ensanchamiento de los viales de coexistencia para su transformaciónen viales de mayor tráfico y mayor número de aparcamientos.

Visto que se justifican los estándares con respecto a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Sueloy Urbanismo del País Vasco.

Visto el informe que sobre el particular emite la Técnico de Urbanismo, en el que hace constarentre otros aspectos que el aumento del número de viviendas en el A-34 Vaguada Goiegi, se adecuaa la legislación vigente, y que la modificación de tipología de baja densidad (adosada-aislada) poruna tipología en bloque de bajo perfil es más sostenible y se adapta al contenido de la Exposiciónde Motivos de la Ley de Suelo Vasca que expone que el modelo de desarrollo de baja densidad debeser revisado en profundidad y con carácter urgente, evitando en la mayor medida posible la extensiónde la “cultura de la vivienda unifamiliar y del adosado”.

Visto que por Resolución de Alcaldía nº 642 de 6 de abril de 2011, se aprobó inicialmente eldocumento de “Modificación Puntual del Plan Parcial del AIU A-34 Vaguada-Goiegi (Nº 1)”,publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 72 del día 14 de Abril, y en el periódico ElDiario Vasco de 11 de abril, del año en curso, sin que en el plazo conferido al efecto se hayapresentado alegación alguna,

Visto que la aprobación inicial esta condicionada a la presentación de un Texto Refundido,el cual recoja los aspectos contenidos en la Resolución de Alcaldía nº 0642 de 6 de Abril de 2011,

Visto que Nasipa S.L., en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía citada anteriormente,presenta documento de Texto Refundido, para su aprobación definitiva,

Vistos los informes favorables a la aprobación definitiva emitidos por el ArquitectoMunicipal, y la Arquitecto Técnico Jefe de los Servicios de Arquitectura,

Visto el informe favorable emitido por la Técnico de Urbanismo, en relación a la aprobacióndefinitiva,

Sometido a votación, el Pleno del Ayuntamiento de Lasarte-Oria con doce votos a favor( 8 PSOE-PSE-EE, 2 EAJ-PNV, 1 PCLO, 1 Sr. Izeta), tres votos en contra ( 1 Sr. Goikoetxea, 1 Sra.Iartza, 1 Sr. Baztarrika) y una abstención (EB-B) adopta los siguientes acuerdos:

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Primero.- Aprobar definitivamente el documento de “Modificación Puntual del Plan Parcial delAIU A-34 Vaguada-Goiegi (Nº 1)”, promovido por Nasipa S.L.,el cual se encuentraredactado por Arkilan Arquitectura/Urbanismo, y fechado a Mayo 2011.

La aprobación definitiva se otorga condicionada al cumplimiento de los siguientesaspectos:

<<<< El Proyecto de Reparcelación deberá incluir la cesión del 15% del incremento dela edificabilidad bajo rasante, que pasa de 16.750 m² (t) a 17.156 m² (t).

<<<< La edificabilidad bajo rasante es de 17.156 m²(t) y no de 16.750 m²(t), por lo quedeberá corregirse el articulo 11 párrafo 2.

<<<< En el perfil de las parcelas a.4/3, a.4/4 y a.4/7 el sótano no sobresaldrá más de 1'20m en ningún punto de la envolvente.

Segundo.-Acordar el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de toda clase de licenciasen el ámbito, conforme se establece en el artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de Juniode Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Tercero.- Remitir el citado documento a la Diputación Foral de Gipuzkoa para su depósito en elRegistro de Planeamiento.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el periódico El Diario Vasco, elacuerdo de aprobación definitiva.

En el turno de explicación de voto, toma la palabra el Sr. Baztarrika para manifestar losiguiente: beraiek planteamentu orokor bat egingo dutela adierazten du, bai Vaguada, bai Zabaletaeta bai Zatarainen aldaketak antzerako sentidua daukatela pentsatzen dutelako. Kontra botatu dutelazergatik nahiz eta aldaketek ez daukaten itsura txarrik, Ortega jaunaren aritik eta formaren inguruan,inprobisazio eta duda dexente ikusten dituztela aldaketa horietan. Beste alde batetik, beraien ustezaldaketa hauek ez dutela ziurtatzen proiektuak bere osotasunean momentuz egingo direnik, hau da,gertatu litekeela etxebizitzak erosten dituzten jendeak proiektuaren zati bat garatzea baino beste zatibatzuk aurrerago edo ezin da jakin noiz garatzea. Dudak dauzkatela bai Udaletxearen aldetik eta baiNasipa edo Zabaleta Berri-ren aldetik erosleari edo interesatzen zaionari behar den informazioaematen ari ote diren gaineratzen du, zergatik gertatu litekeela momentu hontan etxe batzuk egitenari izana baino proiektu osoaren garapena auskalo noiz, ikusita egoera dagoen bezela. Bestalde,galdetzen du ea epeak ez baldin ba dira betetzen, Udaletxe honen zer neurri proposatzen ditu, edozer neurri hartzeko kapazidadea dauka proiektua garatu behar duten agente horiekin. Hau denagaldetzen dutela, zergatik beraien datuen arabera 2012an Arau Subsidiarioak bukatzen dira, orduan,iruditzen zaiela garaia dela patxaraz eseri, egoera dan bezelakoa delako etxebizitza alorrean, aztertueta lasaitasunez hurrengo urtetarako planeamentu eta Arau Subsidiario berriak egin baino zentzupositiboan eta egingarriak izan litezkeen Arau Subsidiario batzuek, zergatik proiektu asko ikustendituztela Lasarten momentu honetan adibidez Kotxeraseko 1.000 etxebizitzak, Zataraingo proiektua,

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Okendoko proiektua, eta galdetzen dio Alkateari ea gaur egungo etxebizitzen egoera ikusita, proiektuegingarriak iruditzen al zaizkion, horregatik 2012an Arau Subsidiarioen epea bukatzen denezlasaitasunez eseri, aztertu, eta proiektu egingarri bat mahai gainean jartzea eskatzen du.

El Sr. Alcalde responde al Sr. Ortega que él mismo se ha respondido cuando planteaba eldebate de esta cuestión en el Consejo de Planeamiento, ya que no es de su competencia, y el Sr.Ortega lo ha reconocido sin ninguna duda. Dirigiéndose al Sr. Baztarrika, el Sr. Alcalde manifiestaque la tipología de ciudadanos y sus circunstancias personales son muy diferentes y es por ello quedesde el Ayuntamiento tienen que potenciar diferentes tipos de viviendas, no sólo el derecho asuperficie, sino también apostar por la cesión de parcelas a Gobierno Vasco, y conseguir viviendasconcertadas, viviendas mucho más económicas que las del mercado libre que mantendrán esecarácter de concertadas durante ocho años y una vez concluidos esos ocho años pasarán al mercadolibre. Insiste en que hay que buscar todas las posibilidades para beneficiar a los ciudadanos deLasarte-Oria y buscar las vías posibles para generar más viviendas para poder satisfacer esademanda. Por otro lado, afirma que como todos saben la necesidad de vivienda en este municipioes muy alta, hay en torno a 1.100 personas inscritas en el Registro de Vivienda, y su objetivo es darrespuesta a esta demanda.

2. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE NASIPAS.L. Y ESTE AYUNTAMIENTO.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Obras, Urbanismo y Gestión Urbana,en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2011.

Entra en la Sala el Sr. Encinas, por lo que en lo sucesivo y a efectos de votaciones, son 17

el número de asistentes, de los 17 que de hecho y derecho forman la Corporación.

Abierto el turno de debate, toma la palabra el Sr. Ortega para adelantar que en este punto vaa votar en contra, porque además dice que tiene que ser muy crítico con quien apoye este convenio.Señala que este convenio obedece a los intereses de los promotores inmobiliarios que tienen unproblema, les estalla la burbuja inmobiliaria y cuando se las prometían muy felices con el mix deviviendas más rentable, el que su codicia les había dictado y les hacía entender que era el que podíanvender con el máximo beneficio, resulta que ahora no tiene salida en el mercado, se encuentran congente que no se le financia o que no está para hacer esos gastos. Añade que quieren adecuar lo quetienen que vender a lo que entienden que pueda tener más demanda y con lo que van a ganar másdinero, y que aunque esto tiene su lógica ya que no es bueno que eso esté parado, cree que era elmomento de haber apretado las tuercas a los promotores que son los que vienen apretando a los

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ciudadanos y al Ayuntamiento, y de ponerse firmes y no dar vía a esta modalidad de vivienda enprecio concertado durante ocho años, porque es una invitación a la especulación ya que no se ponerequisito alguno para el acceso a estas viviendas, ni de carencia de vivienda o límite de ingresos.Insiste que le parece indignante que se apoye a un sector de la ciudadanía que ya de por sí tienen unalto poder adquisitivo para que puedan adquirir otra vivienda y que además dentro de ocho añospodrán vender a precio libre.

Visto que por Resolución de Alcaldía nº 644 de 6 de abril de 2011, se aprobó inicialmente elConvenio Urbanístico a suscribir entre este Ayuntamiento y Nasipa S.L., cuyo objetivo es elcompromiso del Ayuntamiento de tramitar y aprobar de la “Modificación del Plan Parcial deVaguada Goiegi ( 1ª)” que propone la modificación de la tipología de vivienda aislada o adosada,por bloque residencial, lo que conlleva un aumento del número de viviendas que serán concertadasal precio máximo de venta resultante de aplicar el coeficiente, 2'00 al precio máximo de la viviendade Protección Oficial de Régimen General, actualmente regulado por la Orden de 3 de Noviembrede 2010 del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, sobreDeterminación de los precios máximos de viviendas de protección oficial ( BOPV 18 de noviembrede 2010 ).

Visto que el citado Convenio, fue sometido al trámite de información pública medianteanuncio en el BOP nº 73 del día 15 de abril de 2011, por el plazo mínimo de veinte (20) días,exponiéndose su contenido íntegro a efectos de presentación de alegaciones, sin que en el plazoconferido a tal efecto se haya presentado alegación alguna.

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación con once votos a favor ( 8 PSOE-PSE-EE,1 PLCO, 1 PP, 1 Sr. Izeta) y seis votos en contra ( 2 EAJ-PNV, 1 EB, 1 Sr. Goikoetxea, 1 Sra. Iartza,1 Sr. Baztarrika) adopta el siguiente acuerdo:

Primero y único.- Aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico a suscribir entre esteAyuntamiento y Nasipa S.L., cuyo contenido literal se expone a continuación,

A N T E C E D E N T E S

I.- El ámbito de intervención urbanística "A.34 VAGUADA GOIEGI", clasificado como suelourbanizable con calificación residencial, ha sido objeto de ordenación pormenorizada através del Plan Parcial formulado por la propiedad mayoritaria, que tras su correspondientetramitación fue aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha30-3-2007, condicionada su publicación y entrada en vigor a la presentación de un Texto

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Refundido que subsanara algunos aspectos. El citado documento, fue aprobado definitiva-mente por el Ayuntamiento por acuerdo plenario de 12 de julio de 2.007 (BOG nº 167 de27 de agosto de 2.007).

El Plan Parcial vigente ordena un aprovechamiento residencial total de 32.763 m2/t, con235 viviendas nuevas de las que 84 son viviendas libres de distintas tipologías y 151viviendas de VPO. Además se prevé un equipamiento comercial de 490 m2/t.

II.- Con fecha 22 de octubre de 2.007 por Decreto de Alcaldía se procede a la AprobaciónDefinitiva del Programa de Actuación Urbanizadora del ámbito, publicandose en el BOG,nº 10, de 15 de enero de 2.008.

III.- La firma del Convenio Urbanístico de Concertación se produjo el 29 de octubre de 2.007,procediendo posteriormente los propietarios que representan más del 50 % de la superficiecomprendida en el ámbito, a redactar los Estatutos y Bases de Actuación, constituyéndoseen Junta de Concertación con fecha 13 de Noviembre de 2.007 ante el Notario deLasarte-Oria, D. José Ignacio Usón Duch con intervención de la propiedad mayoritaria,habiendo sido publicada su constitución en el BOG, nº 227, de 21 de Noviembre de 2.007.

La Junta de Concertación ha sido inscrita en el Registro de Agrupaciones de EntidadesUrbanísticas Colaboradoras de Gipuzkoa en virtud de Resolución del Director General deOrdenación del Territorio de fecha 22 de Abril de 2.008 (BOG, nº 84, de 5 de Mayo).

IV.- Por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2.008, se aprobó definitivamente elProyecto de Urbanización del "AIU A-34 Vaguada Goiegi" condicionado a la presentaciónde un Anexo Complementario que corrija diversos aspectos. Presentado este Anexo el 24de septiembre de 2.009 queda aprobado por Resolución de Alcaldía el 28 de octubre de2.009.

V.- Con fecha 31 de octubre de 2.008, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento elProyecto de Reparcelación formulado por la Junta de Concertación.

VI.- Las obras de urbanización dieron comienzo en julio de 2.009 y las obras de edificación de151 viviendas VPO en marzo del año 2.010.

VII.- La propiedad mayoritaria del Sector, Nasipa S.L, . ha presentado para su tramitación en elAyuntamiento de Lasarte - Oria un documento que pretende modificar puntualmente el PlanParcial para el área A.I.U "A.34 Vaguada Goiegi" de Lasarte-Oria, para así responder almomento económico actual con tipologías residenciales que se adecúan mejor a lasnecesidades del mercado y permiten el acceso a la vivienda a un mayor número de lasarte-oriatarras.

Este objetivo se pretende alcanzar por dos vías, pretendiendo en ambos casos adaptar elproducto residencial ofertado a la potencial demanda actual. Por un lado, se pretendeeliminar en su mayoría las parcelas residenciales de edificación aislada (unifamiliarespareadas) y sustituirlas por bloques residenciales de edificación de bajo desarrollo -

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comunes. A su vez, por otro, se reestructura la ordenación, liberando suelo para espacioslibres, zonas deportivas y nuevos viales, sin incremento en ningun caso de la edificabilidadurbanística permitida para el ámbito.

La Modificación de este Plan Parcial está provocada por el momento económico actual.Desde el año 2008 se sufre una crisis económica y financiera global que afecta gravementeal sector de la construcción y promoción inmobiliaria, que en la práctica y en la realidadsuponen la inviabilidad de la intervención urbanística que nos atañe teniendo en cuenta queel producto inmobiliario resultante es principalmente vivienda unifamiliar y bifamiliar cuyademanda actual es ciertamente escasa por la inversión que su adquisición requiere y por lasrestricciones financieras con las que las entidades responden tanto a los particulares comoa las empresas. Es por ello, que se pretende con este documento modificar la ordenaciónprevista, para conseguir que la urbanización del ámbito A.I.U. A.34 Vaguada Goiegi quedeculminada en el plazo de 3 años aproximadamente y no provocar un goteo de fases cortasde promoción, edificación y urbanización que podría llevar, en el caso de existir demandareal, que la misma se prolongase durante más de seis o siete años.

Por ello, y sin incrementar la edificabilidad urbanística establecida en el planeamientoaprobado, se prescinde en su mayoría de los bloques de tipología residencial de edificaciónaislada (a.4 Unifamiliares pareadas), sustituyéndolos por bloques residenciales deedificación de tipología a.3.1. Este cambio, conlleva además, un aumento de los espacioslibres, al ser una tipología más sostenible, que libera suelo.

VIII.- Esta propuesta de Modificación del Plan Parcial permitirá el aumento de un número deviviendas importante para incidir en la mejora de las actuales condiciones de acceso almercado de la vivienda, con una mezcla en la oferta de viviendas que combina vivienda deVPO (151), viviendas concertadas con un precio máximo de venta (72) y viviendas libres(84).

Dentro de este contexto de adecuación a la evolución del mercado inmobiliario, se haestimado, igualmente, por la propiedad mayoritaria y por el Ayuntamiento que con lafinalidad de facilitar la puesta en el mercado de vivienda a un precio más asequible deacuerdo con las circunstancias económicas actuales, el incremento propuesto en el númerode viviendas, un total de 72 viviendas, se pongan en el mercado a un precio no superior alque resultaría de aplicar el índice 2,0 al precio máximo de las viviendas de ProtecciónOficial de Régimen General vigente en el momento de la obtención de la Licencia deconstrucción de las precitadas viviendas, actualmente regulado por la Orden de 3 denoviembre de 2.010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobreDeterminación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

Asimismo el precio máximo de los anejos será el resultante de multiplicar el precio baseresultante del m² útil de estas viviendas por el índice de 0,25.

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Ambas partes, considerando que la propuesta planteada supone un ajuste a la demanda encuanto al tamaño de vivienda, a la vez que impulsa la oferta de nueva vivienda a unosprecios limitados, y es conforme con el planteamiento formulado, por lo que, acuerdan laformulación del presente CONVENIO con sujeción a las siguientes

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El Ayuntamiento de Lasarte - Oria se compromete a admitir a tramitación y procedera la aprobación de la “ Modificación del Plan Parcial del A.I.U. "A.34 Vaguada Goiegi (1ª)" alobjeto de posibilitar el incremento del número de viviendas en las parcelas indicadas en los anexos,manteniendo la edificabilidad urbanística del planeamiento vigente.

El calendario de trabajo acordado entre la Propiedad mayoritaria y el Ayuntamiento de Lasarte- Oria se establece en los siguientes plazos máximos:

S Enero y Febrero 2011: consensuar a nivel técnico y político el documento para suaprobación inicial.

SAbril 2011: Aprobación inicial de la Modificación del Plan Parcial y del Convenio.

S Mayo 2011: Aprobación definitiva de ambos expedientes.

La futura ordenación, así como los cambios en el proyecto de urbanización, tendrán como baselo reflejado en el plano que se adjunta al presente convenio (Anexo nº 3) a efectos fundamentalmentede desarrollar los nuevos viarios y espacios libres.

La modificación recogerá las edificabilidades y densidades de viviendas recogidas en elAnexo 2.

SEGUNDA.-La propiedad mayoritaria del área, Nasipa S.L., procederá a enajenar las nuevasviviendas concertadas (72) al precio máximo resultante de multiplicar por el índice 2'00 el preciomáximo de las viviendas de Protección Oficial de Régimen General vigente en el momento de laobtención de la Licencia de construcción de las precitadas viviendas, actualmente regulado por laOrden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Publicas y Transportes delGobierno Vasco.

Asimismo el precio máximo de los anejos será el precio base señalado del m² útil de estas viviendaspor el índice de 0,25. A título orientativo los precios máximos serán:

• Viviendas 3.258,62.-€ m²/útil (1.629,31.-€ m²/útil * 2,00)

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• Anejos 814,65.-€ m²/útil (3.258,62.-€ m²/útil * 0,25)

Los precios de venta no incluyen los impuestos ni los demás gastos que conlleve la transmisión delas viviendas.

TERCERA.- La vinculación de las 72 viviendas adicionales al precio máximo establecido en lacláusula 2ª será aplicable durante el plazo de 8 años desde la firma del presente Convenio de talforma que las viviendas que no se hayan vendido en el citado plazo quedarán desvinculadas delpresente Convenio pudiendo venderse en régimen de precio libre.

La puesta en el mercado de las precitadas viviendas deberá acreditarse en el plazo de tres mesesdesde la aprobación definitiva del presente Convenio Urbanístico.

Antes del cumplimiento de dicho plazo la promotora deberá acreditar ante el Ayuntamiento laefectiva puesta en el mercado de las citadas viviendas para su venta en las condiciones establecidasen el citado Convenio, comunicando de manera escrita, el tipo de vivienda, su superficie, y el preciode venta a aplicar.

CUARTA.- En el citado plazo de tres meses la promotora Nasipa S.L. abrirá un plazo deinscripción para la presentación de solicitudes para optar a las viviendas concertadas. Finalizado elplazo remitirá al Ayuntamiento la lista provisional de solicitantes al objeto de que se verifique elcumplimiento del requisito de empadronamiento exigido.

QUINTA.- La vinculación de las 72 viviendas a este régimen de precio concertado, lo será porun plazo máximo de ocho años desde la firma de la escritura pública de compra-venta de cada unade las viviendas.

Durante ese plazo la parte vendedora de las citadas viviendas y el Ayuntamiento de Lasarte-Oria,éste con carácter preferente, ostentarán un derecho de tanteo y retracto sobre las mismas, de maneraque el adjudicatario - comprador vendrá obligado a informar de su intención de venta de la misma,a fin de posibilitar el ejercicio de los citados derechos, conociendo desde el primer momento que elprecio de venta de las mismas será el resultado de aplicar el Índice de Precios al Consumo (IPC)acumulado desde el momento de la compraventa en Escritura Pública hasta el momento que seprocede a su segunda transmisión.

Transcurridos ocho años desde la firma de la primera transmisión el derecho de tanteo y retractoantes citado a favor de la parte vendedora y del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, desaparece,pudiéndose desde ese momento transmitirse las viviendas en régimen de precio libre.

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SEXTA.- El Ayuntamiento de Lasarte - Oria podrá establecer las medidas de control que seannecesarias al objeto de acreditar el cumplimiento efectivo de la obligación de promover y enajenarlas 72 viviendas dentro del precio máximo establecido y en las condiciones de acceso que seestipulen.

En particular el Ayuntamiento podrá solicitar copia de los contratos y controlar el cumplimientodel acceso en igualdad de condiciones a su adquisición, así como los pagos de las cantidades queintegran el precio.

SEPTIMA.- La adjudicación de las 72 viviendas concertadas se realizará mediante sorteo quese llevará a cabo ante fedatario público en las dependencias municipales. El acceso será libre paraquienes quieran presenciarlo. Los gastos del sorteo serán por cuenta de la empresa Nasipa S.L. comoparte vendedora.

Una vez finalizado el sorteo, el Ayuntamiento remitirá a Nasipa S.L. el listado resultante deadjudicatarios.

OCTAVA.- La parte vendedora adjudicara las viviendas concertadas (72) antes citadas, siguiendocriterios de empadronamiento en los términos y plazos siguientes:

SSSS Durante los primeros seis meses desde la puesta a la venta de las citadas viviendas, éstas seránadjudicadas a aquellas personas que acrediten, mediante la presentación del Certificado deEmpadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Lasarte - Oria, su empadronamiento enesta población, por un periodo igual o superior a cinco años, o haber estado empadronado enLasarte-Oria en los últimos 20 años, al menos diez años.

SSSS Durante los seis meses siguientes (desde el mes 7 al 12) desde la puesta a la venta de lascitadas viviendas, éstas serán adjudicadas a aquellas personas que acrediten, mediante lapresentación del Certificado de Empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Lasarte- Oria, su empadronamiento en esta población, por un periodo igual o superior a dos años.

SSSS Transcurrido un año desde la puesta a la venta de las citadas viviendas, éstas seránadjudicadas a las personas interesadas sin necesidad de cumplir ningún requisito deempadronamiento, si bien tendrán prioridad en la tramitación aquellas personas que acreditenestar empadronados en este municipio.

NOVENA.- Como ya se especifica en el Antecedente III el Convenio Urbanístico de Concertaciónse formalizó el 29 de octubre de 2007.

Destacar en este punto que el presente Convenio Urbanístico respeta y mantiene los criterios,derechos y obligaciones establecidos en aquel documento.

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En el turno de explicación de voto, toma la palabra el Sr. Múgica para manifestar que aunqueantes se ha hablado de que esto obedece a una cierta improvisación, señala que son muchos lo mesesque se lleva negociando con las diferentes constructoras. Afirma que responde parcialmente tantoa los intereses de los promotores como a los intereses del municipio de Lasarte-Oria, aunque creeque en general responde mucho más a los intereses del Ayuntamiento. Por otro lado, recuerda quelo que los promotores tienen son unos suelos libres en los que podían hacer una tipología de viviendaque evidentemente hoy no tiene salida en el mercado, pero que al menos desde planteamientosprogresistas se venía haciendo una reflexión de que la vivienda adosada no era algo adecuadoespecialmente en Gipuzkoa donde el suelo es un bien escaso, de hecho señala que se está planteandoque en las próximas DOT el Gobierno Vasco proponga la desaparición de esta tipología de viviendapor constituir un derroche de suelo. Asegura que se ha venido negociando con los promotores, y araíz de ello se han conseguido más equipamientos deportivos, más plazas de aparcamiento, etc.modificando la urbanización para que fuera todavía más adecuada y mejor para esos desarrollos.Además, señala que también han conseguido algo que cree que es muy importante para este pueblo,evitar aquello que está sucediendo en otros lugares, zonas donde hay un bloque hecho, otro que estásin hacer, un solar, otro a medio hacer etc. lo que iba a constituir un grave perjuicio tanto para laspersonas que viven en ese entorno como para el municipio. Insiste en que con esta operación lo queconsiguen es que haya un compromiso claro por parte de los promotores en sacar adelante lasurbanizaciones completas, creen que hacen mucho más viables estos polígonos, y asegura que conesto, tanto el municipio como la ciudadanía van a ganar mucho.

3. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL DOCUMENTO DE “MODIFICACIÓN PUNTUALDEL PLAN PARCIAL DEL AIU A-35 ZABALETA-BERRI (Nº 2)”.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Obras, Urbanismo y Gestión Urbana,en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2011.

Abierto el turno de debate, toma la palabra el Sr. Baztarrika para manifestar lo siguiente:Múgika jaunak adierazitakoarekin neurri batean ados daudela hasiera batetik esan dutela, hau daaldeketek bere puntu positiboa badaukatela, adibidez Zabaletan ekipamentuak irabazten dira etaetxearen tipologia aldatzen dela, baina beraien kritika nagusia, Zabaleta eta Vaguada-ko proiektuakegin zirenean bazekitela Euskal Herrian lurra oso galesti zegoela, eta oso eskasa zela, orduan beraiengaldera izango litzateke ea zergatik ez zen orduan orain proposatzen den modelo hau proposatu.Orduan, inprobisazio haundi bat ikusten dutela adierazten du bi proiektu hortan, eta hasieratik eginbehar zela apustu hori.

A continuación, el Sr. Ortega manifiesta que en este caso se trata de un PlaneamientoUrbanístico de detalle no estructural, y que por esa razón y conforme al reglamento no es obligado

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su sometimiento a dictamen, o a solicitud de informe o a debate al Consejo Asesor de PlaneamientoUrbanístico. Reitera que no es obligado, pero que no hay nada que lo impida, es decir, al ConsejoAsesor se le podría haber planteado, informado, sometido a debate y aceptación de sugerencias, cosaque considera que no se ha hecho porque no se ha querido. Por otro lado, señala que el equipo degobierno piensa dejar esto aprobado con carácter definitivo y lo incluyen en lo que están vendiendo,esto es, están vendiendo la VPO ya puesta en marcha y también la vivienda concertada comoprograma electoral, cuando ya lo van a tener hecho en este fin de legislatura. Reitera que laordenación queda mejorada, se ahorra en suelo, se mejora en equipamientos deportivos, viales, etc.pero señala que no se ha hecho ahora porque el Ayuntamiento ha hecho una reflexión y ha deducidoque estaría mejor de esta manera, sino que unos Planes Parciales que se dieron por buenos puesahora se considera que son manifiestamente mejorables porque los promotores tienen problemascomerciales. Por tanto, asegura que el municipio gana algo con la negociación, pero no por iniciativadel consistorio sino por iniciativa de dichos promotores, es decir, el Ayuntamiento se ha convertidoen su mejor agente comercial.

Seguidamente, toma la palabra el Sr. Múgica manifestando que claro que están a favor de laparticipación ciudadana y de mejorarla, pero señala que todos los que han asistido al Consejo Asesorde Planeamiento se han dado cuanto que lo que se impone por ley, no funciona, y el Consejo Asesorde Planeamiento es algo que vino impuesto por ley y que en todas las sesiones se ha demostradocomo al final se ha convertido exclusivamente en un lugar a donde no asistían ni siquiera todos lomiembros políticos que tenían que asistir, y de las asociaciones muy pocas de ellas estaban entrando.Afirma que quizás lo que habría que buscar son herramientas más cercanas y sencillas para laciudadanía, y no entrar en el discurso y en el debate que corresponde a los políticos y que la partesocial entre en el debate que más le corresponde y con un lenguaje y unos documentos más cercanospara lo que ellos están acostumbrados a trabajar. En relación a la afirmación de que han contempladoen su programa electoral para los próximos cuatro años proyectos de viviendas de VPO yconcertadas que ya están siendo aprobadas en esta legislatura, el Sr. Múgica manifiesta que su grupocon lo único que se está comprometiendo en su programa electoral es que va a seguir adelante contodos los proyectos que hoy se están poniendo en marcha, ya que todavía hay más documentos quehay que aprobar antes de que se lleven a cabo. En relación con esto, afirma que depende de losresultados de las próximas elecciones, y depende de quién esté en el equipo de gobierno puededecidir que estos proyectos no sigan adelante.

Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2007 aprobódefinitivamente el Plan Parcial del A.I.U A-35 Zabaleta-Berri, promovido por la UTE Zabalegi,

Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2008, aprobóel Texto Refundido del Plan Parcial del AIU A-35 Zabaleta-Berri,

Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de Septiembre de 2010,aprobó definitivamente el documento de “ Modificación Puntual del Plan Parcial del AIU A-35Zabaleta-Berri Nº 1 “, promovida por UTE Zabaleta-Berri, siendo el objeto de la misma, por unlado, la modificación de los parámetros de ocupación máxima y alineación de las plantas bajo

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rasante de las parcelas a.3.1-11 y a.3.1.12, reduciendo a un único sótano, y por otro, la modificaciónde la tipología y características de la parcela a.4-E-1 ( Cº Zabaleta) que pasa a denominarse E-1,

Visto que el Plan Parcial vigente contempla un total de 302 nuevas viviendas, de las cuales202 son de VPO, 24 libres ( tipología bajo desarrollo) 64 unifamiliares adosadas y 12 viviendasunifamiliares aisladas,

Visto que en la actualidad se hallan en fase de construcción 52 viviendas de VPO, y 24viviendas libres,

Visto que las obras de urbanización están en una primera fase de ejecución,

Visto que el objeto y la finalidad de esta 2ª Modificación del Plan Parcial es la siguiente:

SSSS Modificar la tipología a.3.2 “edificación unifamiliar adosada” que en el Plan Parcial vigenteexisten ocho (8) parcelas ( a.3.2/1; a.3.2/2; a.3.2/3; a.3.2/4; a.3.2/5; a.3.2/6; a.3.2/7 y a.3.2/8) con 64 viviendas, por parcelas con tipología a.3.1.

SSSS Modificar parte de la tipología a.4 “unifamiliar aislada” que en el Plan Parcial vigentefiguran seis (6) parcelas con 12 viviendas (a.4/1; a.4/2; a.4/3; a.4/4; a.4/5; y a.4/6 ), porparcelas con la tipología a.3.1 “edificación bajo desarrollo comunes”, lo que conlleva unaumento del nº de viviendas de VPO en 17 viviendas, que hacen un total de 219 de VPO,

Visto que esta modificación conlleva un aumento total del nº de viviendas, “sin incrementode la edificabilidad urbanística” de 75 nuevas viviendas, es decir, que se pasa de 302 a 377,

Visto que se amplía la superficie del área que pasa de 75.871 m2. a 76.370 m2.,incorporando 499 m2., lo que se justifica en base al artículo 2-6 de las NNSS de planeamiento quepermite introducir ajustes bien por incremento o disminución hasta el 5%., que en este caso esinferior al 1%,

Visto que se reordena toda la zona norte ocupada en el Plan Parcial vigente por viviendasunifamiliares adosadas, creándose un nuevo vial que comunica el vial a Hernani con el vial interior,dando continuidad al previsto en Vaguada Goiegi, y asi mismo se prolonga el itinerario peatonal alEste llegando hasta la zona Norte con una incorporación al vial interior entre las parcelas a.3.1-14y a.3.1-15,

Visto que se justifican los estándares con respecto a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Sueloy Urbanismo del País Vasco.

Visto el informe que sobre el particular emite la Técnico de Urbanismo, en el que haceconstar, entre otros aspectos, que el aumento del número de viviendas en el A-35 Zabaleta Berri,se adecua a la legislación vigente, y que la modificación de tipología de baja densidad (adosada-aislada) por una tipología en bloque de bajo perfil es más sostenible y se adapta al contenido de laExposición de Motivos de la Ley de Suelo Vasca que expone que el modelo de desarrollo de bajadensidad debe ser revisado en profundidad y con carácter urgente, evitando en la mayor medidaposible la extensión de la “cultura de la vivienda unifamiliar y del adosado”.

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Visto que por Resolución de Alcaldía nº 643 de 6 de abril de 2011, se aprobó inicialmente eldocumento de “Modificación Puntual del Plan Parcial del AIU A-35 Zabaleta Berri (Nº 2)”,publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 73 del día 15 de Abril, y en el periódico ElDiario Vasco de 11 de abril, del año en curso,

Visto que en el periodo de exposición publica se ha presentado un escrito formulado por DonSantiago Sarasola Yurrita y Doña Carmen Terol Cordova,

Visto que la aprobación inicial esta condicionada a la presentación de un Texto Refundido,el cual recoja los aspectos contenidos en la Resolución de Alcaldía nº 0642 de 6 de Abril de 2011,

Visto que por Zabaleta Berri S.L. y Luis Tapia Amenabar, en cumplimiento de la Resoluciónde Alcaldía citada anteriormente, se presenta documento de Texto Refundido, para su aprobacióndefinitiva,

Vistos los informes emitidos por el Arquitecto Municipal, y la Técnico de Urbanismo, enrelación a la aprobación definitiva del documento,

Visto el informe emitido por la Arquitecto Técnico Jefe de los Servicios de Arquitectura, enrelación al escrito presentado durante el periodo de información publica, asi como a la aprobacióndefinitiva del documento,

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación de Lasarte-Oria con once votos a favor ( 8PSOE-PSE-EE, 1 PLCO, 1 PP, 1 Sr. Izeta), cinco votos en contra ( 2 EAJ-PNV, 1 Sr. Goikoetxea,1 Sra. Iartza, y Sr. Baztarrika) y una abstención (EB) adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Estimar el escrito presentado por Don Santiago Sarasola Yurrita y Doña Carmen TerolCordova, en base a las siguientes consideraciones:

1.- Respecto a que se prevea a cargo de la urbanización general del ámbito lasmodificaciones precisas para que la edificación consolidada de su finca puedahacer uso normal de la red de saneamiento y en caso de que ello no fueratécnicamente posible, se le exima de la obligación de hacer uso de ese sistemageneral y en consecuencia, se reduzca la carga de urbanización que soporta su fincaen lo que a la partida de saneamiento se refiere, estableciendo la compensacióncorrespondiente.

Efectivamente, según las condiciones recogidas en los acuerdos de AprobaciónDefinitiva del Proyecto de Urbanización del AIU- A.35 Zabaleta Berri aprobadopor Decreto de Alcaldía con fecha 1 de octubre del 2008 y en relación a la red defecales, se establece la obligatoriedad de la solución de bombeo para las aguasfecales de las parcelas (A4-E3, A4-E7) y (A4-E1, A4-E6), sin que pueda eximirse

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a la parcela consolidada de la obligación de hacer uso de las nuevas redes de lasinfraestructuras del área.

2.- Respecto a que se haga cumplir la normativa establecida y se modifique el sistemade conducción eléctrica de manera que se soterre el conducto eléctrico aéreo quefigura actualmente sobre su parcela.

Efectivamente, según las condiciones recogidas en los acuerdos de AprobaciónInicial del Proyecto de Urbanización del AIU- A.35 Zabaleta Berri aprobado porDecreto de Alcaldía con fecha 3 de agosto del 2007 y en relación a la red deenergía eléctrica el soterramiento de las redes aéreas alcanzará a la totalidad de lasconducciones, trasladándose los apoyos al perímetro del polígono.

Segundo.- Aprobar definitivamente el documento de “Modificación Puntual del Plan Parcial delAIU A-35 Zabaleta Berri (Nº 2)”, promovido por Zabaleta Berri S.L. y Luis TapiaAmenabar, el cual se encuentra redactado por Estudio Urgari y fechado a mayo 2011.

La aprobación definitiva se otorga condicionada a la presentación en el plazo de un mes( 1), a efectos de su publicación y entrada en vigor, de un Anexo complementario, enel que se recojan los siguientes aspectos:

ºººº El Proyecto de Reparcelación incluirá la cesión del 15% del incremento de laedificabilidad bajo rasante, que pasa de 27.406,00 m² (t) a 30.033 m² (t).

ºººº Deberá recogerse en el documento la obligación de desarrollar el parque en laparcela g.1, y definirlo en el Programa de Actuación Urbanizadora y en elProyecto de Urbanización, conforme a los criterios de los técnicos municipales.

ºººº El perfil tipo de la parcela a.3.1/9, recogido en el plano a. 8.1., no es correcto,deberá subsanarse este aspecto.

ºººº El artículo 40 de las ordenanzas debe recoger que los cierres con la vía publica seresolverán con piedra natural.

ºººº Deberán reflejarse los puntos limpios de recogida de residuos, por tanto, deberácompletarse el plano nº 11 Ordenación General con la ubicación concreta de losmismos.

ºººº Deberá figurar en el documento que las edificaciones existentes consolidadasdeberán hacer uso de los sistemas generales de infraestructuras previstas en laurbanización y eliminar todos los tendidos aéreos de infraestructuras actuales quediscurren por parcelas privadas.

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Tercero.- Acordar el levantamiento de suspensión de otorgamiento de toda clase de licenciasen el ámbito afectado por la modificación conforme se establece en el articulo 85 dela Ley 2/2006, de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Cuarto.- Remitir el citado documento a la Diputación Foral de Gipuzkoa para su deposito enel Registro de Planeamiento.

Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el periódico El Diario Vasco, elacuerdo de aprobación definitiva.

4. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE ZABALE-TA BERRI S.L., DON LUIS TAPIA AMENABAR Y ESTE AYUNTAMIENTO.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Obras, Urbanismo y Gestión Urbana,en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2011.

Abierto el turno de debate, toma la palabra el Sr. Ortega para manifestar que en su opinióntenían que haber sido viviendas sujetas a un régimen legal de protección como la Vivienda deProtección Oficial, también podían contemplado algo de vivienda social, cosa que no se ha hecho,tasada, autonómica, municipal, etc. porque hay muchas figuras, y además no habría por qué ir a losprecios máximos dentro de esas figuras, sino que también podría adoptarse un régimen de protecciónque sería permanente y no temporal para ocho años para luego poder especular. Reitera que era unaoportunidad para haber impuesto a los promotores esta tipología de vivienda protegida, no libretemporalmente sujeta a precio máximo, con destino a gente que no ha de cumplir ningún requisitoque son a los que quiere beneficiar este equipo de gobierno.

Visto que por Resolución de Alcaldía nº 645 de 8 de abril de 2011, se aprobó inicialmente elConvenio Urbanístico a suscribir entre Zabaleta Berri S.L - Luis Tapia Amenabar y esteAyuntamiento, cuyo objetivo es el compromiso del Ayuntamiento de tramitación y aprobación dela “Modificación del Plan Parcial de Zabaleta Berri A-35 ( 2ª) “, que propone la modificación de latipología de vivienda aislada o adosada, por bloque residencial, lo que conlleva un aumento delnúmero de viviendas, de las que 59 serán concertadas, al precio máximo de venta resultante deaplicar el coeficiente, 2'00 al precio máximo de la vivienda de Protección Oficial de RégimenGeneral, actualmente regulado por la Orden de 3 de Noviembre de 2010 del Departamento deVivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco. (BOPV 18 de noviembre de 2010).

Visto que el citado documento fue sometido al trámite de información pública medianteanuncio en el BOP nº 73 del día 15 de abril de 2011, por el plazo mínimo de veinte (20) días,exponiéndose su contenido íntegro a efectos de presentación de alegaciones, sin que en el plazoconferido se haya presentado alegación alguna,

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Sometido a votación, el Pleno de la Corporación de Lasarte-Oria con once votos a favor ( 8PSOE-PSE-EE, 1 PCLO, 1 PP, 1 Sr. Izeta), tres votos en contra ( 2 EAJ-PNV, 1 EB) y tresabstenciones ( 1 Sr. Goikoetxea, 1 Sra. Iartza, 1 Sr. Baztarrika) adopta el siguiente acuerdo:

Primero y único.- Aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico a suscribir entre ZabaletaBerri S.L - Luis Tapia Amenabar y este Ayuntamiento, cuyo contenido literalse expone a continuación

ANTECEDENTES

I.- El ámbito de intervención urbanística "A.35 ZABALETA BERRI", clasificado como suelourbanizable con calificación residencial, ha sido objeto de ordenación pormenorizada através del Plan Parcial formulado por la propiedad mayoritaria, que tras su correspondientetramitación resultó aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento en Plenomunicipal de fecha 21-3-2007, condicionada su publicación y entrada en vigor a lapresentación de un Texto Refundido que subsanara algunos aspectos. El citado documentofue aprobado definitivamente, por el Ayuntamiento por acuerdo plenario de 5 de febrero de2008 (BOG nº 106 de 4 de junio de 2008).

El Plan Parcial ordena un aprovechamiento residencial total de 36.920 m2/t, con 302viviendas nuevas de las que 100 son viviendas libres de distintas tipologías y 202 viviendasde VPO. Además se prevé un equipamiento comercial de 318 m2/t.

II.- Con fecha 6 de Agosto de 2007, por Decreto de Alcaldía se procede a la Aprobación Inicialdel Programa de Actuación Urbanizadora del ámbito, recayendo su aprobación definitiva el16 de Enero de 2008 por Decreto de Alcaldía, publicándose en el BOG, nº 134, de 14 deJulio de 2008 y condicionada a la resolución de una serie de extremos.

III.- La firma del Convenio Urbanístico de Concertación se produjo el 21 de Diciembre de 2007,procediendo posteriormente los propietarios que representan más del 50 % de la superficiecomprendida en el ámbito, a redactar los Estatutos y Bases de Actuación, constituyéndoseen Junta de Concertación con fecha 5 de Noviembre de 2008, ante el Notario de Lasar-te-Oria, D. Miguel-Ángel Martínez Urroz con intervención de la propiedad mayoritaria,habiendo sido publicada su constitución en el BOG, nº 219, de 13 de Noviembre de 2008.

La Junta de Concertación ha sido inscrita en el Registro de Agrupaciones de EntidadesUrbanísticas Colaboradoras de Gipuzkoa en virtud de Resolución del Director General deOrdenación del Territorio de fecha 22 de Abril de 2009 (BOG, nº 82, de 6 de Mayo).

IV.- Por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2008, se aprobó definitivamente elProyecto de Urbanización del "AIU A-35 Zabaleta Berri" condicionado a la presentación deun Anexo Complementario que corrija diversos aspectos. Presentado este Anexo el 9 deenero de 2009 fue aprobado por Resolución de Alcaldía de 30 de abril de 2009.

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PARCELA Superficie Uso Tipología Nº Viv PROPIETARIOS PORCENTAJE

%

Residencial VPO 26 UTE ZABALETA BERRI 87,89

100 (Edificabillidad Residencial)

a.3.1-1 1333

Equipamiento Social Dotaciona l - Ayuntamiento 12,11

100 (Edificabi lidad Equipamiento

Social)

Residencial VPO 26 a.3.1-2 1118 Terciario Libre -

UTE ZABALETA BERRI

100

a.3.1-3 708 Residencial VPO 12 Ayuntamiento 100

a.3.1-4 741 Residencial VPO 12 Ayuntamiento 100

a.3.1-5 725 Residencial VPO 12 UTE ZABALETA BERRI 100

a.3.1-6 1218 Residencial VPO 30 Ayuntamiento 100

a.3.1-7 1344 Residencial VPO 30 Ayuntamiento 100

a.3.1-8 1203 Residencial VPO 30 UTE ZABALETA BERRI 100

a.3.1-9 839 Residencial VPO 12 Sres.de Tapia 100

a.3.1-10 762 Residencial VPO 12 Sres.de Tapia 100

a.3.1-11 1189 Residencial Libre 12 UTE ZABALETA BERRI 100

a.3.1-12 1189 Residencial Libre 12 UTE ZABALETA BERRI 100

a.3.2-1 1672 Residencial Libre 8 UTE ZABALETA BERRI 100

a.3.2-2 1617 Residencial Libre 8 UTE ZABALETA BERRI 100

a.3.2-3 1581 Residencial Libre 8 Sres.de Tapia 100

a.3.2-4 1422 Residencial Libre 8 UTE ZABALETA BERRI 100

a.3.2-5 1428 Residencial Libre 8 UTE ZABALETA BERRI 100

a.3.2-6 1383 Residencial Libre 8 UTE ZABALETA BERRI 100

a.3.2-7 1428 Residencial Libre 8 UTE ZABALETA BERRI 100

a.3.2-8 1383 Residencial Libre 8 UTE ZABALETA BERRI 100

a.4-1 1038 Residencial Libre 2 UTE ZABALETA BERRI 100

a.4-2 997 Residencial Libre 2 UTE ZABALETA BERRI 100

a.4-3 979 Residencial Libre 2 UTE ZABALETA BERRI 100 UTE ZABALETA BERRI 31,80 a.4-4 1509 Residencial Libre 2

Sres.de Salaverria 68,20 Sres.de Yeregui 93,98

a.4-5 923 Residencial Libre 2 UTE ZABALETA BERRI 6,02

a.4-6 958 Residencial Libre 2 Sres.de Tapia 100

V.- Con fecha 14 de octubre de 2009, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento elProyecto de Reparcelación formulado por la Junta de Concertación, aprobándose el 31 dediciembre de ese año el Complemento solicitado por el Ayuntamiento.

En el citado Proyecto de Reparcelación el cuadro de adjudicaciones es el siguiente

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VI.- Las obras de urbanización en su 1ª fase dieron comienzo en febrero de 2010, y las obras deedificación de 52 viviendas VPO en agosto del pasado año. Durante el mes de septiembrepasado han dado comienzo también las obras de edificación de 24 viviendas libres.

VII.- La propiedad mayoritaria del Sector ha presentado para su tramitación en el Ayuntamientode Lasarte - Oria un documento que pretende modificar puntualmente el Plan Parcial parael área A.I.U "A.35-Zabaleta Berri" de Lasarte-Oria, para así responder al momentoeconómico actual con tipologías residenciales que se adecuan mejor a las necesidades delmercado y permiten el acceso a la vivienda a un mayor número de lasarte-oriatarras.

Ese objetivo se pretende alcanzar por dos vías, pretendiendo en ambos casos adaptar elproducto residencial ofertado a la potencial demanda actual. Por un lado, se pretendeeliminar en su mayoría las parcelas residenciales de edificación aislada (unifamiliarespareadas) y sustituirlas por bloques residenciales de edificación unifamiliar adosada. A suvez, por otro, el área situada al norte del ámbito, en el que abundaban parcelas deedificación unifamiliar adosada, se reestructura en bloques de edificación de bajodesarrollo, liberando suelo para espacios libres, sin incremento en ningún caso, de laedificabilidad urbanística permitida para el ámbito,

La Modificación de este Plan Parcial está provocada por el momento económico actual.Desde el año 2008 se sufre una crisis económica y financiera global que afecta gravementeal sector de la construcción y promoción inmobiliaria, que en la práctica y en la realidadsuponen la inviabilidad de la intervención urbanística que nos atañe teniendo en cuenta queel producto inmobiliario resultante es principalmente vivienda unifamiliar y bifamiliar cuyademanda actual es ciertamente escasa por la inversión que su adquisición requiere y por lasrestricciones financieras con las que las entidades responden tanto a los particulares comoa las empresas. Es por ello que se pretende con este documento modificar la ordenaciónprevista, para conseguir que la urbanización del ámbito A.I.U. A.35 Zabaleta Berri quedeculminada en el medio plazo de 4 años aproximadamente y no provocar un goteo de fasescortas de promoción, edificación y urbanización que podría llevar, en el caso de existirdemanda real, que la misma se prolongase durante más de seis o siete años.

Por ello, y sin incrementar la edificabilidad urbanística establecida en el planeamientoaprobado, se prescinde en su mayoría de los bloques de tipología residencial de edificaciónaislada (a.4 Unifamiliares pareadas), sustituyéndolos por bloques residenciales deedificación unifamiliar adosada (a.3.2). A su vez, el área situada al norte del ámbito, en elque la ordenación definía parcelas de edificación unifamiliar adosada (a.3.2), se reestructuraen bloques de edificación de bajo desarrollo. Este cambio, conlleva además, un aumentode los espacios libres, al ser una tipología más sostenible, que libera suelo.

Esta propuesta de Modificación del Plan Parcial permitirá la creación de un número deviviendas importante para incidir en la mejora de las actuales condiciones de acceso almercado de la vivienda, con una mezcla en la oferta de viviendas que combina viviendade VPO (219), viviendas concertadas con un precio máximo de venta (59) y viviendaslibres (99).

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VIII.- La propiedad mayoritaria que promueve la Modificación Puntual la conforman ZABALE-TA BERRI, S.L. (aproximadamente el 83,86% de la propiedad) formada por las sociedadesG.E.D.I, S.L, URKILLA, S.L y BALTZ EDERRA S.L.,. y propietaria de las parcelasmodificadas en este documento y registrados bajo la nomenclatura de a.3.2-1, a.3.2-2,a.3.2-4, a.3.2-5, a.3.2-6, a.3.2-7, a.3.2-8, a.3.1-5, a.3.1-8, a.4-1, a.4-2, y a.4-3 , y los SRES.TAPIA (aproximadamente el 12,23% de la propiedad), como propietarios de las parcelasmodificadas en el documento y registradas bajo la nomenclatura de a.3.2-3, a.3.1-9 ya.3.1-10.

Las parcelas propiedad del Ayuntamiento de Lasarte-Oria a.3.1-3, a.3.1-4, a.3.1-6 y a.3.1-7,también se incluyen en la citada Modificación del Plan Parcial del ámbito A.I.U. A.35Zabaleta Berri.

IX.- Dentro de este contexto de adecuación a la evolución del mercado inmobiliario se haestimado igualmente por la propiedad mayoritaria y por el Ayuntamiento con la finalidadde facilitar la puesta en el mercado de vivienda a un precio más asequible de acuerdo conlas circunstancias económicas actuales, que del incremento propuesto en el número deviviendas, un total de 59 viviendas, se pongan en el mercado a un precio no superior alque resultaría de aplicar el índice 2,0 al precio máximo de las viviendas de ProtecciónOficial de Régimen General vigente en el momento de la obtención de la Licencia deconstrucción de las precitadas viviendas, regulado actualmente por la Orden de 3 denoviembre de 2011 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transporte, sobreDeterminación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

Asimismo el precio máximo de los anejos será el resultante de multiplicar el precio basedel m2 útil de estas viviendas por el índice de 0,25.

Ambas partes, considerando que la propuesta planteada supone un ajuste a la demanda encuanto al tamaño de vivienda a la vez que impulsa la oferta de nueva vivienda a unosprecios limitados y es conforme con el planteamiento formulado, es por lo que acuerdan laformulación del presente CONVENIO con sujeción a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El Ayuntamiento de Lasarte - Oria se compromete a admitir la tramitación y proceder

a la aprobación de la Modificación (2ª) del Plan Parcial del A.I.U. "A.35 Zabaleta Berri" al objeto

de posibilitar el incremento del número de viviendas en las parcelas indicadas a continuación,

manteniendo la edificabilidad urbanística del planeamiento vigente.

El calendario de trabajo acordado entre la Propiedad mayoritaria y el Ayuntamiento de Lasarte -

Oria establece los siguientes plazos máximos:

• Octubre 2010 - Febrero 2011: Consensuar a nivel técnico y político el documento a aprobar

inicialmente.

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• Abril 2011: Aprobación inicial del Plan Parcial y Convenio.

• Mayo 2011: Redactar y presentar para su aprobación inicial la modificación del proyecto

de Urbanización y del Proyecto de Reparcelación.

• Mayo 2011: aprobación definitiva del expediente.

La modificación recogerá las edificabilidades y densidades de viviendas recogidas en el siguientecuadro, que estará condicionado a lo que resulte de la aprobación definitiva del documento deModificación del Plan Parcial del A-35 Zabaleta - Berri.

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Superf.Parcela M2

Superficie Ocupación máx. sobre

Rasante m2

Superfic.Ocupac. Máx. bajo

Rasant. m2

Superfic. Máx

Construible

M2/t

Superfic. Construible Max. Bajo

Rasante M2/t

Superficie Equip.

Comercial

en P.B m2

Superficie Equipamient Social en P.B

m2

Nºmáx. de viviendas

Superficie Servid. De

Uso

público

Régim. Promoc.

a.3.1-1 1.333 760 914 2.540 1.320 ----- 350 26 190 VPO

a.3.1-2 1.118 760 884 2.575 1.300 318 ----- 26 133 VPO

a.3.1-3 708 400 545 1.293 1.090 ----- ----- 15 ----- VPO

a.3.1-4 741 400 570 1.293 1.140 ----- ----- 15 ----- VPO

a.3.1-5 725 400 485 1.293 970 ----- ----- 15 ----- VPO

a.3.1-6 1.218 760 1.102 2.890 2.204 ----- ----- 32 147 VPO

a.3.1-7 1.344 760 1.216 2.890 2.432 ----- ----- 32 147 VPO

a.3.1-8 1.203 760 988 2.890 1.976 ----- ----- 28 ----- VPO

a.3.1-9 1.337 760 890 2.586 1.780 ----- ----- 30 ----- VPO

Total 9.727 5.760 7.594 20.250 14.212 318 350 219 617 VPO

a.3.1-10 1.040 403 793 1.400 1.586

----- ----- 15 ----- LIBRE – CONC

a.3.1-11 1.189 525 1.080 1.625 1.080 ----- ----- 12 23 LIBRE

a.3.1-12 1.189 525 1.080 1.625 1.080 ----- ----- 12 23 LIBRE

a.3.1-13 1.005 403 767 1.400 1.534 ----- ----- 15 ----- LIBRE

a.3.1-14 970 403 662 1.400 1.324 ----- ----- 15 ----- LIBRE - CONC

a.3.1-15 970 403 662 1.400 1.324 ----- ----- 15 ----- LIBRE

a.3.1-16 1.525 403 685 1.400 1.370 -- --- ----- 15 39 LIBRE

a.3.1-17 894 403 675 1.370 1.350 ----- ----- 15 ----- CONC

a.3.1-18 964 403 719 1.370 1.438 ----- ----- 15 65 CONC

a.3.1-19 1.062 403 688 1.370 1.376 ----- ----- 15 65 CONC

Total 10.808 4.274 7.811 14.360 13.462 ----- ----- 144 215 LIBRE

a.3.2-1 1.505 288 604 600 604 ----- ----- 4 ----- LIBRE

a.3.2-2 1.510 288 788 600 788 ----- ----- 4 ----- LIBRE

Total 3.015 576 1.392 1.200 1.392 ----- ----- 8 ----- LIBRE

a.4-4 1.509 192 328 370 328 ----- ----- 2 ----- LIBRE

a.4-5 923 192 192 370 192 ----- ----- 2 ----- LIBRE

a.4-6 958 192 192 370 192 ----- ----- 2 ----- LIBRE

Total 3.390 576 712 1.110 712 ----- ----- 6 ----- LIBRE

Total 26.940 11.186 17.509 36.920 29.778 318 350 377 832 -----

SEGUNDA.- La propiedad mayoritaria del área procederá a enajenar las nuevas viviendas

concertadas (59) al precio máximo resultante de multiplicar por el índice 2,00 el precio máximo de

las viviendas de Protección Oficial de Régimen General vigente en el momento de la obtención de

la Licencia de construcción de las precitadas viviendas, actualmente regulado en la Orden de 3 de

noviembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

Así mismo el precio máximo de los anejos será el precio base señalado del m2 útil de estas

viviendas por el índice de 0,25. A título orientativo los precios máximos serán:

• Vivienda 3.258,62.-€ m2/útil (1.629,31.-€ m2/útil x 2,00)

• Anejos 814,65.-€ m2/útil (3.258,62.-€ m2/útil x 0,25)

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Los precios de venta no incluyen los impuestos ni los demás gastos que conlleve la transmisión de

las viviendas.

TERCERA.- Las viviendas de VPO (219) resultantes tras el incremento en (17) del número de

estas viviendas existentes en el planeamiento actual, se distribuyen inicialmente entre las parcelas

"a.3.1-1" y "a.3.1-9", según se describe en el cuadro anterior.

El incremento en 17 unidades de este tipo de viviendas se distribuye entre las parcelas Propiedad

del Ayuntamiento (10 viviendas - parcelas a.3.1-3, a.3.1-4, a.3.1-6 y a.3.1-7), la parcela propiedad

de D. Luis Tapia Amenabar (6 viviendas - parcelas a.3.1-9) y la parcelas de ZABALETA BERRI,

S.L. ( 1 vivienda - parcela a.3.1-5 ( + 3) y parcela a.3.1-8 (-2).

Esto no obstante, la propiedad de cada una de estas parcelas resultantes podrá en el desarrollo de

los correspondientes Proyectos Básicos de Edificación reasignar este número de viviendas por

parcela, siempre manteniendo el número total de viviendas a construir y cumpliendo en todos los

casos la normativa urbanística vigente.

El precio enajenación de las viviendas de VPO y sus respectivos anejos, será el correspondiente

al aplicar el módulo vigente en el momento de la obtención de calificación provisional.

La licencia de estas viviendas deberá solicitarse en el plazo de un mes desde la aprobación

definitiva de la Modificación del Proyecto de Reparcelación, que se formulará en el plazo de tres

meses desde la aprobación definitiva de la Modificación del Planeamiento pormenorizado.

La Modificación del Proyecto de Reparcelación reasignará definitivamente las adjudicaciones de

las parcelas a.3.1-6, a.3.1-7 y a.3.1-8 entre el Ayuntamiento de Lasarte-Oria y Zabaleta Berri S.L.

CUARTA.- La vinculación de las 59 viviendas adicionales al precio máximo establecido en la

cláusula 2ª será aplicable durante el plazo de 8 años desde la firma del presente Convenio de tal

forma que las viviendas que no se hayan vendido por la promotora en el citado plazo quedarán

desvinculadas del presente Convenio pudiendo venderse en régimen de precio libre.

La puesta en el mercado de las precitadas viviendas deberá acreditarese en el plazo de tres meses

desde la aprobación definitiva del presente Convenio Urbanístico.

Antes del cumplimiento de dicho plazo la promotora deberá acreditar ante el Ayuntamiento la

efectiva puesta en el mercado de las citadas viviendas para su venta en las condiciones establecidas

en el citado Convenio, comunicando de manera escrita, el tipo de vivienda, su superficie, y el precio

de venta a aplicar.

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QUINTA.- La promotora en el citado plazo de tres meses abrirá un plazo de inscripción para la

presentación de solicitudes para optar a las viviendas concertadas. Finalizado el plazo remitirá el

Ayuntamiento la lista provisional de solicitantes al objeto de que se verifique el cumplimiento del

requisito de empadronamiento exigido.

SEXTA.- La vinculación de las 59 viviendas a este régimen de precio concertado, lo será por un

plazo máximo de ocho años desde la firma de la escritura pública de compraventa de cada una de

las viviendas.

Durante ese plazo la parte vendedora de las citadas viviendas y el Ayuntamiento de Lasarte - Oria,

este con carácter preferente, ostentarán un derecho de tanteo y retracto sobre las mismas, de manera

que el adjudicatario - comprador vendrá obligado a informar de su intención de venta de la misma

a fin de posibilitar el ejercicio de los citados derechos, conociendo desde el primer momento que el

precio de venta de las mismas será el resultado de aplicar el Indice de Precios al Consumo (IPC)

acumulado desde el momento de la compraventa en Escritura Pública hasta el momento que se

procede a su segunda transmisión.

Transcurridos ocho años desde la firma de la primera transmisión el derecho de tanteo y retracto

antes citado a favor de la parte vendedora y del Ayuntamiento de Lasarte - Oria desaparece,

pudiéndose desde ese momento transmitirse las viviendas en régimen de precio libre.

SÉPTIMA.- El Ayuntamiento de Lasarte - Oria podrá establecer las medidas de control que sean

necesarias al objeto de acreditar el cumplimiento efectivo de la obligación de promover y enajenar

las 59 viviendas dentro del precio máximo establecido y en las condiciones de acceso estipuladas.

En particular el Ayuntamiento podrá solicitar copia de los contratos y controlar el cumplimiento

del acceso en igualdad de condiciones a su adquisición, así como los pagos de las cantidades que

integran el precio.

OCTAVA.- La adjudicación de las 59 viviendas concertadas se realizará mediante sorteo que se

llevará a cabo ante fedatario público en las dependencias municipales. El acceso será libre para

quienes quieran presenciarlo. Los gastos del sorteo serán por cuenta de la promotora como parte

vendedora.

Una vez finalizado el sorteo el Ayuntamiento remitirá a Zabaleta Berri S.L y a Luis Tapia

Amenabar el listado resultante de adjudicatarios.

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NOVENA.- La parte vendedora adjudicara las viviendas concertadas (59) antes citados, siguiendo

criterios de empadronamiento en los términos y plazos siguientes:

SSSS Durante los primeros seis meses desde la puesta a la venta de las citadas viviendas,

éstas serán adjudicadas a aquellas personas que acrediten, mediante la presentación del

Certificado de Empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Lasarte - Oria, su

empadronamiento en esta población, por un periodo igual o superior a cinco años, o

haber estado empadronado en Lasarte-Oria en los últimos 20 años, al menos 10 años.

SSSS Durante los seis meses siguientes (desde el mes 7 al 12) desde la puesta a la venta de

las citadas viviendas, éstas serán adjudicadas a aquellas personas que acrediten,

mediante la presentación del Certificado de Empadronamiento emitido por el

Ayuntamiento de Lasarte - Oria, su empadronamiento en esta población, por un

periodo igual o superior a dos años.

SSSS Transcurrido un año desde la puesta a la venta de las citadas viviendas, éstas serán

adjudicadas a las personas interesadas sin necesidad de cumplir ningún requisito de

empadronamiento, si bien tendrán prioridad en la tramitación aquellas personas que

acrediten estar empadronadas en este municipio.

DÉCIMA.- Como ya se especifica en el Antecedente III el Convenio Urbanístico de Concertación

se formalizó el 21 de diciembre de 2007.

Destacar en este punto que el presente Convenio Urbanístico respeta y mantiene los criterios,

derechos y obligaciones establecidos en aquel documento.

5. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL DOCUMENTO DE “MODIFICACIÓN PUNTUALDEL PLAN PARCIAL DEL AIU A-36 ZATARAIN (Nº 1)”.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Obras, Urbanismo y Gestión Urbana,en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2011.

Visto que mediante Orden Foral de 21 de junio de 2.006, el titular del Departamento parala Ordenación y Promoción Territorial de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, aprobódefinitivamente el “Texto Refundido del Plan Parcial del Área de Intervención Urbanística A.I.U A-36 Zatarain”, publicándose en el BOP nº 185 de 28 de septiembre de 2.006.

Visto que mediante el citado Texto Refundido del Plan Parcial se ordenan 248 nuevasviviendas, que se desglosan en:

• 112 viviendas de protección oficial (tipología de edificación de bajo desarrollo - comunesa.3.1).

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• 104 viviendas de promoción libre (tipología de edificación de bajo desarrollo - comunesa.3.1).

• 32 viviendas aisladas (tipología a.4).

Visto que el nuevo documento propone modificar una gran parte de la tipología a.4“edificación aislada” que en el Plan Parcial vigente existen dieciséis (16) parcelas (a.4 V-1 a a.4 V-16) con 32 viviendas, por bloques de edificación de bajo desarrollo, con 120 viviendas (VPO), 48viviendas concertadas, 132 viviendas libres y 6 villas,

Visto que esta modificación conlleva un aumento del número de viviendas, “sin incrementode la edificabilidad urbanística” de 58 nuevas viviendas, es decir, que se pasa de 248 a 306,

Visto que se liberan espacios públicos entre la plaza originariamente planteada frente aldepósito de aguas de Kaxkarro y los nuevos bloques planteados, de manera que se provoca uncontinuo urbano entre las dos plazas, aumentando la superficie de estancia. Asimismo se aumentatanto el número de plazas de aparcamiento, como la superficie de espacios libres, zonasajardinadas, paseos peatonales, etc...,

Visto que se plantea la disposición y equipamiento de una zona deportiva entre la nueva plazaordenada de traza triangular y la carretera Lasarte-Oria/Urnieta, con capacidad para pistas multideportivas, zonas de juego o alguna pista deportiva reglamentaria.

Visto el informe que sobre el particular emite la Técnico de Urbanismo, en el que haceconstar, entre otros aspectos, que el aumento del número de viviendas en el A-36 Zatarain, se adecuaa la legislación vigente, y que la modificación de tipología de baja densidad (adosada-aislada) poruna tipología en bloque de bajo perfil es más sostenible y se adapta al contenido de la Exposiciónde Motivos de la Ley de Suelo Vasca que expone que el modelo de desarrollo de baja densidad debeser revisado en profundidad y con carácter urgente, evitando en la mayor medida posible la extensiónde la “cultura de la vivienda unifamiliar y del adosado”.

Visto que por Resolución de Alcaldía nº 647 de 8 de abril de 2011, se aprobó inicialmente eldocumento de “Modificación Puntual del Plan Parcial del AIU A-36 Zatarain (Nº 1)”, publicándoseen el Boletín Oficial de la Provincia nº 72 del día 14 de Abril, y en el periódico El Diario Vasco de13 de abril, del año en curso, sin que en el plazo conferido al efecto se haya presentado alegaciónalguna,

Visto que la aprobación inicial esta condicionada a la presentación de un Texto Refundido,el cual recoja los aspectos contenidos en la Resolución de Alcaldía nº 0647 de 8 de Abril de 2011,

Visto que por la Junta de Concertación del AIU A-36 Zatarain, en cumplimiento de laResolución de Alcaldía citada anteriormente, se presenta documento de Texto Refundido, para suaprobación definitiva,

Visto que se ha emitido informe favorable al documento por parte del Jefe de la Unidad dePlanificación y Explotación del Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral deGipuzkoa,

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Visto que el documento de aprobación definitiva preve en la parcela a.3.1.L-3 un local de usocomunitario con una superficie de 250,00 m², lo que conlleva una aminoración de 2 viviendas libres,pasando el total de 308 a 306,

Vistos los informes favorables a la aprobación definitiva emitidos por el ArquitectoMunicipal, y la Arquitecta Técnica Jefe de los Servicios de Arquitectura Técnica,

Visto el informe favorable emitido por la Técnico de Urbanismo, en relación a la aprobacióndefinitiva

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación de Lasarte-Oria con trece votos a favor ( 8PSOE-PSE-EE, 2 EAJ-PNV, 1 PCLO, 1 PP, 1 Sr. Izeta), tres votos en contra ( 1 Sr. Goikoetxea, 1Sra. Iartza, 1 Sr. Baztarrika) y una abstención (EB) adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar definitivamente el documento de “Modificación Puntual del Plan Parcialdel AIU A-36 Zatarain (Nº 1)”, promovido por la Junta de Concertación del AIU A-36 Zatarain, el cual se encuentra redactado por el Arquitecto Iñigo Gómez de SeguraAlbeniz, y fechado a Mayo 2011, condicionado al cumplimiento de los siguientesaspectos:

º El Proyecto de Reparcelación deberá incluir la cesión del 15% del incrementode la edificabilidad bajo rasante, que pasa de 14.691,60 m² (t) a 15.065,55 m² (t).

º En el proyecto de urbanización se modificará la ubicación de los puntos limpiospara recogida de residuos urbanos, al objeto de garantizar recorridos máximos de100 m. desde cada portal, eliminando el menor numero de aparcamientos.

Segundo.- Acordar el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de toda clase delicencias en el ámbito afectado por la modificación, conforme se establece en elarticulo 85 de la Ley 2/2006 de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Tercero.- Remitir el citado documento a la Diputación Foral de Gipuzkoa para su deposito enel Registro de Planeamiento.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el periódico El Diario Vasco, elacuerdo de aprobación definitiva.

6. APROBACIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE LA JUNTA DE CONCER-TACIÓN DEL AIU A-36 Y ESTE AYUNTAMIENTO.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Obras, Urbanismo y Gestión Urbana, ensesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2011.

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Visto que mediante Orden Foral de 21 de junio de 2.006, el titular del Departamento para laOrdenación y Promoción Territorial de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, aprobódefinitivamente el “Texto Refundido del Plan Parcial del Área de Intervención Urbanística A.I.U A-36 Zatarain”, publicándose en el BOP nº 185 de 28 de septiembre de 2.006.

Visto que el Proyecto de Reparcelación del AIU A-36 fue aprobado inicialmente por la Juntade Concertación el día 19 de enero de 2009,

Visto que la Junta de Concertación del AIU A-36, ha presentado para su tramitación la 1ªModificación del Plan Parcial del A.I.U A-36 Zatarain, y cuya aprobación definitiva ha sidodictaminada favorablemente por la Comisión de Obras Urbanismo y Gestión Urbana,

Visto que el objetivo del Convenio urbanístico a suscribir con Don Pedro María AburuzaRezola, en su propio nombre, y además en nombre y representación de Construcciones Aburuza S.A.y de Construcciones y Promociones Epergain S.L., y con Don Juan María Saralegui Caballero, enrepresentación de Don Gabriel Urruzola Aristimuño, Doña Sebastiana Labaca Ibarguren y DoñaMaría Lourdes Arteaga Labaca, es el compromiso del Ayuntamiento de Lasarte-Oria de tramitacióny aprobación del documento de Modificación del Plan Parcial del AIU A-36 Zatarain ( 1ª) quepropone la modificación de la tipología de vivienda aislada o adosada, sustituyéndola por bloqueresidencial que responde más adecuadamente a las necesidades del mercado inmobiliario, lo queconlleva un aumento del número de viviendas, en 60, aproximadamente, de las que 48 viviendasserán Concertadas, y asimismo el Ayuntamiento se compromete a la tramitación y aprobación delPAU, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación.

Visto que se establece un precio máximo de venta para estas viviendas concertadas que será elresultado de aplicar el índice 2,0 al precio máximo de la vivienda de Protección Oficial de RégimenGeneral vigente en el momento de la obtención de las licencias de construcción de las referidasviviendas, actualmente regulado por la Orden de 3 de noviembre de 2010 del Consejero de Vivienda,Obras Públicas y Transporte, sobre Determinación de los precios máximos de las viviendas deprotección oficial.

Visto que el Convenio también regula otros aspectos como el procedimiento y la forma deadjudicación por sorteo, el plazo de vinculación de estas viviendas a este precio y el ejercicio deadquisición preferente por el Ayuntamiento de estas viviendas durante el plazo de ocho años, en elcaso de su posible enajenación por los adjudicatarios, con el fin de frenar o evitar la especulación.

Visto el informe emitido al respecto por la Técnico de Urbanismo,

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación de Lasarte-Oria con trece votos a favor ( 8PSOE-PSE-EE, 2 EAJ-PNV, 1 PCLO, 1 PP, 1 Sr. Izeta ) y cuatro votos en contra ( 1 EB, 1 Sr.Goikoetxea, 1 Sra. Iartza, 1 Sr. Baztarrika) adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el Convenio Urbanístico a suscribir entre el Ayuntamiento y Don PedroMaría Aburuza Rezola, en su propio nombre y además en representación deConstrucciones Aburuza S.A. y de Construcciones y Promociones Epergain S.L., y Don

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Juan María Saralegui Caballero, en representación de Don Gabriel Urruzola Aristimu-ño, Doña Sebastiana Labaca Ibarguren y Doña María Lourdes Arteaga Labaca, cuyocontenido literal se expone a continuación.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO: Por acuerdo adoptado por el Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foralde Gipuzkoa, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2.005, publicado en el Boletín Oficial deGipuzkoa nº 60 de fecha 1 de abril de 2.005, se aprobó el Texto Refundido del documento "Revisiónde las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lasarte-Oria".

SEGUNDO: En desarrollo del citado documento, mediante Orden Foral dictada por el titular delDepartamento para la Ordenación y Promoción Territorial de la Excma. Diputación Foral deGuipúzcoa, el día 21 de junio de 2.006 se aprobó definitivamente el Texto Refundido del PlanParcial del área AIU "A.36- Zatarain".

El citado Plan Parcial ordena un aprovechamiento residencial de 33.590 m2/t, en el que seprevé la construcción de 248 viviendas nuevas, de las cuales 32 son libres de tipología aislada, 104son libres en bloque y las restantes 112, son de VPO en bloque.

TERCERO: Con fecha 25 de mayo de 2.007, se procedió a la firma del Convenio Urbanístico deConcertación, previa su exposición al público mediante anuncio publicado en el B.O.G. Nº 75 defecha 18 de abril de 2.007.

CUARTO: Con fecha 27 de julio de 2.007, ante el Notario de Lasarte- Oria Don José Ignacio UsónDuch se otorgó la Escritura de Constitución de la Junta de Concertación, habiéndose publicado elcorrespondiente anuncio en el B.O.G. nº153 de fecha 6 de agosto de 2.007.

Por Decreto de Alcaldía de 3 de abril de 2.008 se aprueba la Constitución de la Junta ymediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 2 de julio de 2.008la citada Junta de Concertación ha sido inscrita en el Registro de Agrupaciones de EntidadesUrbanísticas Colaboradoras, habiéndose publicado el correspondiente anuncio en el B.O.G. nº 134de fecha 14 de julio de 2.008.

QUINTO: La Junta de Concertación en sesión celebrada el día 19 de enero de 2009, acordóaprobar inicialmente la Propuesta de Proyecto de Reparcelación y publicado en el B.O.G. Nº 64 defecha 6 de abril de 2.009 el correspondiente anuncio, fue elevada a ese Ayuntamiento.

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Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 19 de enero de 2.010, se resuelve exigir larectificación de determinados aspectos del Proyecto de Reparcelación. Contra dicha Resolución, laJunta de Concertación formuló el correspondiente Recurso de Reposición que fue presentado en elRegistro Municipal el 11 de febrero de 2.010, y mediante Decreto de Alcaldía de fecha 26 de abrilde 2.010, se estimó parcialmente el mismo requiriéndose a la Junta la rectificación del Proyecto deReparcelación previo a su aprobación definitiva por el Ayuntamiento.

Por otra parte, cabe señalar que el Proyecto de Urbanización del AIU 36 ZATARAIN fueaprobado inicialmente mediante Resolución de Alcaldía nº 790 de fecha 26 de marzo de 2.010 ypublicado el correspondiente anuncio en el BOG nº 65 de 12 de Abril.

SEXTO: El modelo de desarrollo propuesto desde la Normas Subsidiarias y el Plan Parcialrespondía a unas determinadas circunstancias sociales y económicas. Sin embargo, desde hace algúntiempo se ha producido un efecto general de restricción del crédito que ha provocado la negativa delas entidades bancarias a la concesión de préstamos que, en fechas no lejanas, hubieran concedidocon mucha facilidad.

Dicha restricción ha conllevado que la tipología de vivienda aislada propuesta por elplaneamiento resulte inviable, por lo que es necesario abordar un proceso de adaptación dentro delmarco legal.

En este contexto de adaptación a la realidad económica y financiera, la propiedad mayoritariapretende sustituir 26 de las 32 viviendas aisladas que consumían 6.500 m² de edificabilidad, porviviendas en bloque con tipología similar a la anteriormente ordenada, de modo que se posibilita lapuesta en el mercado de viviendas de superficie más reducida y a precio más asequible, con lo quese permite también el acceso a la vivienda a un mayor número de personas.

Esta modificación se propone manteniendo en todo momento el techo edificatorio residencialprevisto en el planeamiento, de 33.590 m²/t, sin incremento alguno.

El resultado que así se obtiene arrojaría, aproximadamente, un total de 306 viviendas nuevas,de las cuales 6 son de tipología aislada y las restantes 300 en viviendas en bloque, lo que constituyeun incremento de 58 viviendas aproximadamente, sobre las ordenadas anteriormente.

De estas últimas 58 viviendas, la propiedad mayoritaria propone que 2 sean libres en bloque,8 queden sometidas al régimen de VPO y las restantes 48 viviendas, sometidas a un régimenespecífico en cuanto al precio de venta que no será superior al que resultaría de aplicar el índice 2´0al precio máximo de las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General vigente en el momentode la obtención de la licencia de obras, regulado actualmente por la Orden de 3 de noviembre de2.010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transporte, sobre Determinación de los preciosmáximos de las viviendas de protección oficial.

De igual manera, en cuanto a los anejos resultantes, se propone que el precio máximo de ventasea el resultante de multiplicar el precio medio del m² útil de VPO de R.G. por el índice de 0´25.

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Con la modificación propuesta, 120 viviendas serían de VPO, 48 de precio concertado y lasrestantes 138 de precio libre, lo que posibilitaría que la urbanización del AIU 36 ZATARAINpudiera finalizarse en un periodo de tiempo de, aproximadamente, 4 años.

Por ello, prestando su conformidad a la propuesta formulada, ambas partes, acuerdan laformulación del presente CONVENIO URBANÍSTICO con sujeción a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA: Don Pedro Mª Aburuza Rezola y Don Juan Mª Saralegui Caballero, en larepresentación en la que actúan, se comprometen a redactar el Texto Refundido de la ModificaciónPuntual del Plan Parcial del AIU 36 ZATARAIN de conformidad con lo señalado en el antecedenteSexto, y el Ayuntamiento de Lasarte Oria, a su tramitación y aprobación definitiva.

De igual manera, Don Pedro Aburuza Rezola y Don Juan Mª Saralegui Caballero en laantedicha representación, se obligan a redactar el PAU, Proyecto de Urbanización y Proyecto deReparcelación, y el Ayuntamiento de Lasarte a su tramitación y aprobación definitiva.

A tal efecto, ambas partes se comprometen a mantener cuantas reuniones fueren precisas alobjeto de que a la mayor brevedad posible, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria proceda a otorgar laaprobación definitiva del presente Convenio y de los citados documentos urbanísticos.

La futura ordenación tendrá como base orientativa la recogida en el plano que se adjunta alpresente convenio.

SEGUNDA: Don Pedro Mª Aburuza Rezola y Don Juan Mª Saralegui Caballero en larepresentación en la que actúan, destinarán de las 58 viviendas excedentarias resultantes de lamodificación, 48 viviendas al régimen de precio concertado con sometimiento al derecho de tanteoy retracto.

TERCERA: El precio máximo de venta de las 48 viviendas concertadas, será el resultante deaplicar el índice 2´0 al precio máximo de venta de las Viviendas de Protección Oficial de RégimenGeneral vigente en el momento de la obtención de la licencia de obras, actualmente regulado en laOrden de 3 de noviembre de 2.010, del Consejero de vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobreDeterminación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

De igual manera, en cuanto a los anejos resultantes, el precio máximo de venta sea elresultante de multiplicar el precio medio del m² útil de VPO de R.G. por el índice de 0´25.

A título orientativo, los precios máximos serán:

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-Vivienda 3.258´62.-€ m²/útil (1.629´31.-€ m²/útil* 2,00)

-Anejos 814´65.-€ m²/útil (3.258´62.-€ m²/útil* 0,25)

Los precios de venta no incluyen los impuestos ni los demás gastos que conlleve latransmisión de las viviendas.

La vinculación de las 48 viviendas concertadas al precio máximo establecido anteriormenteserá aplicable durante el plazo de 8 años desde la firma del presente Convenio, de tal forma que lasviviendas que no se hubieren podido transmitir dentro de ese plazo, quedarán desvinculadas delpresente Convenio y podrán venderse en régimen de precio libre.

La puesta en el mercado de las precitadas viviendas, deberá acreditarse en el plazo de tresmeses desde la aprobación definitiva del presente Convenio Urbanístico. Dicha acreditación seefectuará de manera escrita, comunicando el tipo de vivienda, su superficie, y el precio de venta aaplicar.

En el citado plazo de tres meses, los promotores abrirán un plazo de inscripción para lapresentación de solicitudes para optar a las viviendas concertadas. Finalizado el plazo se remitirá alAyuntamiento la lista provisional de solicitantes al objeto de que se verifique el cumplimiento delrequisito de empadronamiento exigido.

CUARTA: La vinculación de las 48 viviendas a este régimen de precio concertado, lo será por unplazo máximo de 8 años desde la firma de la escritura pública de compra-venta de cada una de lasviviendas.

Durante ese plazo la parte vendedora de las citadas viviendas y el Ayuntamiento deLasarte-Oria, éste con carácter preferente, ostentarán un derecho de tanteo y retracto sobre lasmismas, de manera que el adjudicatario-comprador vendrá obligado a informar de su intención deventa de la misma, a fin de posibilitar el ejercicio de los citados derechos, conociendo desde elprimer momento que el precio de venta de las mismas será el resultado de aplicar el índice de preciosal consumo (IPC) acumulado desde el momento de la compraventa en Escritura Pública hasta elmomento en que se proceda a su segunda transmisión.

Transcurridos 8 años desde la firma de la primera transmisión, el derecho de tanteo y retractoantes citado a favor de la parte vendedora y del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, desaparece,pudiéndose desde ese momento transmitirse las viviendas en régimen de precio libre.

QUINTA: El Ayuntamiento de Lasarte-Oria podrá establecer las medidas de control que estimeoportunas para acreditar el cumplimiento de la obligación de promover y enajenar las 48 viviendasconcertadas dentro del precio máximo establecido y en las condiciones de acceso estipuladas.

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En particular, el Ayuntamiento podrá solicitar copia de los contratos y controlar elcumplimiento del acceso en igualdad de condiciones a su adquisición, así como los pagos de lascantidades que integran el precio.

SEXTA: La adjudicación de las 48 viviendas concertadas se realizará mediante sorteo que sellevará a cabo ante fedatario público en las dependencias municipales. El acceso será libre paraquienes quieran presenciarlo. Los gastos del sorteo serán por cuenta de los promotores-vendedores.

Una vez finalizado el sorteo, el Ayuntamiento remitirá a dichos promotores, el listadoresultante de adjudicatarios.

SÉPTIMA: Los promotores-vendedores adjudicarán las viviendas concertadas (48) antes citadas,siguiendo criterios de empadronamiento en los términos y plazos siguientes:

-Durante los primeros 6 meses desde la puesta a la venta de las citadas viviendas, éstas seránadjudicadas a aquellas personas que acrediten, mediante la presentación del certificado deempadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, su empadronamiento en estapoblación, por un periodo igual o superior a cinco años, o haber estado empadronado enLasarte-Oria, durante los últimos 20 años, al menos 10 años.

-Durante los 6 meses siguientes (desde el mes 7 al 12) desde la puesta a la venta de las citadasviviendas, éstas serán adjudicadas a aquellas personas que acrediten, mediante la presentacióndel certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, suempadronamiento en esta población, por un periodo igual o superior a 2 años.

-Transcurrido un año desde la puesta a la venta de las citadas viviendas, éstas seránadjudicadas a las personas interesadas sin necesidad de cumplir ningún requisito deempadronamiento, si bien tendrán prioridad en la tramitación aquellas personas que acreditenestar empadronadas en este municipio.

OCTAVA: Los derechos edificatorios correspondientes al Ayuntamiento de Lasarte-Oria, tantopor los bienes patrimoniales que aporta dentro de la U.E. así como por la participación de laComunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística conforme a la Ley 11/2008, de 28de Noviembre del País Vasco, se materializarán en el Proyecto de Reparcelación que deberá seraprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, con arreglo a los criteriosestablecidos por la legislación de aplicación.

NOVENA: Los firmantes del presente Convenio representan al 100% de los propietarios deparcelas con derecho edificatorio incluidas en el AIU A-36 ZATARAIN.

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Segundo.- Someter al tramite de información publica el citado documento durante el plazo deveinte días ( 20), a fin de que puedan presentarse alegaciones al mismo de conformidadcon el apartado octavo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2006, de 30 deJunio de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Tercero.- Advertir que sin en el plazo de exposición pública, no se formulase alegación al citadodocumento, se entenderá aprobado definitivamente.

Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o persona que legalmente le sustituya, para la firma delcitado documento.

7. ESCRITO DE ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL DEL A-33 TERESATEGI, YAPROBACIÓN DEFINITIVA DEL MISMO.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Obras, Urbanismo y Gestión Urbana,en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2011.

Abierto el turno de debate, toma la palabra el Sr. Ortega para manifestar que la alegación ensí misma es bastante intrascendente pero que aquí lo importante es que con esto se da por resueltola tramitación del Plan Parcial Teresategi y se pasa a aprobar definitivamente el mismo. Adelantaque está en contra, y opina que hay dos elementos de reflexión que por lo visto a este ámbito nollegan, por un lado la reflexión subyacente en la modificación de los planes parciales anteriores deque el suelo es un bien escaso que hay que administrar con mucha prudencia, y pensarselo muy bienantes de colonizar nuevos suelos no urbanizables, y aquí siguen empeñados en que hace falta estopara el desarrollo industrial y para atraer empresas. Por otro lado, señala que se está proyectando elmayor polígono industrial de toda Gipuzkoa que además está definido en el avance del PlanTerritorial Parcial como Polígono de carácter comarcal donde dispondrían de su espacio yproporcionalmente su posible expansión sin necesidad de insistir en Teresategi. Insiste en que estedesarrollo no hace falta porque no está justificado y hay otras opciones.

Sale de la Sala la Sra. Alkorta, por lo que en lo sucesivo y a efectos de votaciones, son 16

el número de asistentes, de los 17 que de hecho y derecho forman la Corporación, salvo en este

punto, cuyo voto según el art. 100 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales se considerará como abstención

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A continuación, toma la palabra el Sr. Múgica para manifestar que insisten en algo queconsideran fundamental. Añade que no saben cuándo se pondrá en marcha el mencionado polígonoindustrial de carácter comarcal, cuyo desarrollo va a ser a muy largo plazo, y señala que tampocosaben cuál va a ser la forma de gestión, es decir, de qué manera el Ayuntamiento de Lasarte-Oriapodrá incidir en dicho polígono. Recuerda que en este momento hay 1.343 lasarteoriatarras en paro,y el objetivo del equipo de gobierno es dar solución lo más pronto posible a esta situación.Consideran que es fundamental generar suelo industrial en Lasarte-Oria, que permita que lasempresas se instalen en este pueblo, ya que sino el municipio de Lasarte-Oria terminaráconvirtiéndose en pueblo dormitorio dependiente de San Sebastian y de municipios de nuestroentorno, otros municipios de al lado no tienen tantos problemas y muy rápido están procediendo,como es el caso de Hernani, a generar suelo industrial e insiste en que el pueblo de Lasarte-Oria nopuede quedarse atrás, y debe generar suelos que posibiliten la implantación de nuevas empresas ycreen puestos de trabajo para la gente de Lasarte-Oria.

En segunda ronda de intervenciones dentro del turno de debate, toma la palabra el Sr. Ortegapara manifestar que se justifica cualquier cosa, y pone el ejemplo de que se justifica la construccióndel Tren de Alta Velocidad porque está generando un montón de puestos de trabajo, de riqueza, etc.pero que no se está apreciando nada de esto aquí. Añade que “lo mismo vale para un roto que paraun descosido” y considera que esto es demagogia.

Visto que por Resolución de Alcaldía de 23 de Diciembre de 2010 ( nº 2636 ), se aprobóinicialmente el Plan Parcial del AIU A-33 Teresategi, promovido por D. Fermín Aramburu Barriola,actuando en nombre y representación de Illarra - Errekalde S.L., condicionado a la presentación deun nuevo documento que cumplimente y subsane diversos aspectos,

Visto que el citado documento fue sometido al trámite de información publica, consuspensión en el otorgamiento de licencias, mediante anuncio en el B.O.P.nº 250 de 31 de Diciembrede 2010, y en el periódico El Diario Vasco del mismo día,

Visto que en el citado plazo de información pública se ha presentado un escrito dealegaciones formulado por Doña Ana María Arregui Amilibia y otros,

Visto que con fecha 25 de Enero de 2011, la Agencia Vasca del Agua - URA, emite informefavorable al citado Plan Parcial,

Visto que con fecha 21 de Marzo de 2011, el Director de Gestión y Planificación delDepartamento de Infraestructuras Viarias, emite informe favorable sin perjuicio de la necesidad deinforme previo del Proyecto de Urbanización para su aprobación,

Visto que con fecha 29 de abril de 2011, se presenta nuevo documento para su aprobacióndefinitiva, el cual se encuentra redactado por los Arquitectos D. Pedro Etxaniz, Dña. Ana Crespoy D. Javier Reguera, y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro a fecha 28 deAbril de 2011,

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Visto que el documento de Plan Parcial ha procedido a realizar ajustes en la delimitación delámbito que pasa a 33.424 m², lo que implica un incremento de 2328 m², significando un porcentajedel 6.97%, de los que únicamente 661,66 m² es el incremento resultante de suelo que en la normativageneral vigente se clasifica como suelo no urbanizable, lo que supone un incremento del 1.98%,respecto a la superficie inicialmente delimitada, lo que se justifica en base al articulo 2-6 de lasNNSS de Planeamiento que permite introducir ajustes bien por incremento o disminución hasta el5%, sin que ello implique un aumento o disminución de los aprovechamientos asignados,

Vistos los informes emitidos por el Arquitecto Municipal, y la Técnico de Urbanismo, enrelación a la alegación presentada, así como a la aprobación definitiva conforme al nuevodocumento visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro a fecha 28 de Abril de 2011,

Visto el informe emitido por la Arquitecta Técnica, en relación a las infraestructurasproyectadas y su incorporación a las redes locales,

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación de Lasarte-Oria con once votos a favor ( 8PSOE-PSE-EE, 1 PCLO, 1 PP, 1 Sr. Izeta), cinco votos en contra ( 1 EAJ-PNV, 1 EB, 1 Sr.Goikoetxea, 1 Sra. Iartza, 1 Sr. Baztarrika) y una abstención ( 1 EAJ-PNV) adopta los siguientesacuerdos:

Primero.- En relación con el Escrito de alegaciones:

Estimar parcialmente, la alegación formulada por Doña Ana María Arregui Amilibiay otros, en la que se manifiesta que la parcela nº 4 del Plan Parcial no dispone de8.963,80 m ², sino de 10.000 m², en base a una licencia de segregación concedida porel Ayuntamiento de Lasarte-Oria en febrero de 2000.

La estimación se basa en la siguiente consideración:

Se han comprobado exhaustivamente los datos parcelarios con los planos taquimétricos,por lo que se ajustan las parcelas aportadas, y el documento de aprobación definitivaha rectificado el parcelario en el que la parcela nº 4, correspondiente a Ana MaríaArregui Amilibia y otros, que actualmente se corresponde con la parcela nº 3, pasa, de8.963,80 m² a 9.772,00 m², sin perjuicio de que en el Proyecto de Reparcelación serádonde deberá acreditarse la superficie real de esta parcela dentro del AIU A-33.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del AIU A-33 Teresategi, promovido porD. Fermín Aramburu Barriola, actuando en nombre y representación de Illarra -Errekalde S.L. el cual se encuentra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro a fecha 28 de Abril de 2011.

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La aprobación definitiva se otorga condicionada a la presentación en el plazo de un mes(1) a efectos de su publicación y entrada en vigor, de un Anexo complementario, en elque se subsanen los siguientes aspectos:

<<<< Las aceras se realizaran de 3,00 mts. con el fin de posibilitar la implantación dearbolado y tamizar el impacto de los edificios.

<<<< El cuadro de características de las parcelas incluye un error dado que el perfil dela parcela b-c es de II/I.

<<<< Debido a las modificaciones en la ordenación se reducen los aparcamientos en laurbanización de la plataforma cota 62, por tanto, dada la edificabilidad depen-diente de esta plataforma se colocaran aparcamientos en batería en el vial quecomunica la rasante 54 con la 62.

<<<< El espacio f.1.2. paralelo al segundo cinturón dadas sus características tipográfi-cas ( pendiente elevada y en roca en su mayoría ) así como dificultad de accesodado que la parcela b-c-3 es privada, pasara a ser de dominio privado.

<<<< Los aspectos medioambientales que se recogen en la Memoria para su cumpli-miento, se regularan por Ordenanza.

Tercero.- Remitir el Plan Parcial del AIU A-33 Teresategi a la Diputación Foral de Gipuzkoapara su depósito en el Registro administrativo de Planeamiento Urbanístico con carácterprevio a su publicación.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el periódico El Diario Vasco, elacuerdo de aprobación definitiva.

Quinto.- Acordar el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de toda clase de licenciasen el ámbito, conforme se establece en el articulo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de Juniode Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios del ámbito, ya los afectados por elexpediente.

En el turno de explicación de voto, toma la palabra el Sr. Baztarrika para manifestar losiguiente: beraien jarrera garbia dela eta hasieratik egon direla Teresategin kontra. Bestaldeadierazten du aukera oso ona galdu dela benetan lehen komentatu den partehartzearena, eta hemensartzen direla onezgero filosofia kontutan, non eta batzuentzako partehartzea gauza bat da eta bestebatzuentzako beste gauza bat da, hau da desberdin ulertzen dute partehartzea. Komentatu delaPlaneamendu Kontseilura Auzo Elkarteak ez direla azaltzen, baino beraien aburuz eta beraiekin

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zuzen zuzenean hitz egiten badute esango dietela, beraien sensazioa dela gauza guztiak erabakidaudela beraiei aurkeztu aurretik, eta orduan beraien partehartzea geldituko litzatekeela gauza osoxume batean. Berrezten du parte hartzea azpi azpitikan egin behar dela, eta ez aldez aurretik prestatueta esan “hau daukazu”. Bestalde, gogorarazten du Lasarten mugak jo ditueta eta Lasartek lur osogutxi daukala, nahiz eta ados egon gobernu taldeak erabiltzen dituen argumentuekin hau da Lasartenlangabezi asko daukala eta lana sortur behar dela, beraien ustez Lasarte dan herria da, eta daukanazalera dauka. Bai Zabaletatik, bai Zatarainetik, bai Donostialdetik eta bai Andoain aldetik mugakjo dituztela adierazten du, eta gelditzen zen menditxo edo beste paper bat bete zezakeen toki horiere bota egingo dutela eta industrialdea egingo dela. Mitxelin, Hernani, Zubietako gainean omendijoan edo planifikatuta dagoen industrialdea, bere galdera da ea zenbat industrialdea behar dituztendauden egoeran. Beraiek hasieratik Buruntzaldeako industrialdea mankomunatuaren alde azaldudirela, eta denen artean gestionatua.

El Sr. Alcalde responde al Sr. Baztarrika que cree que se ha equivocado al hablar sobre estazona, porque lo que se estaba tratando en este punto era la zona de Teresategi que está detrás deRecalde. Le recuerda también que en dicho Consejo de Planeamiento no se utiliza el voto ponderadoa la hora de las votaciones, es decir, que en este caso el Partido Socialista no tiene la mayoría, porquehay un voto por miembro, por tanto el gobierno no decide en ese caso. Concluye que hay que sercoherente y lo mismo que se opine para una cosa se opine para otra.

8. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA “MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL A-7MICHELIN 2” DE LAS NNSS DE PLANEAMIENTO.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Obras, Urbanismo y Gestión Urbana,en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2011.

Visto que el Pleno en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2009, aprobó inicialmenteel documento de “Modificación Puntual de las NNSS de Planeamiento en el AIU A-7 Michelin 2",sometiendo el documento al tramite de información publica, en el periódico El Diario Vasco del día28 de enero, y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 19 del día 1 de febrero, ambos de 2010, sinque en el plazo conferido al efecto se haya presentado alegación alguna,

Visto que el Consejo Asesor de Planeamiento ha informado favorablemente el documento ensesión de 16 de marzo de 2010,

Visto que el Pleno en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010, aprobó provisional-mente el documento, remitiendo a la Comisión de Ordenación del Territorio a efectos de la emisióndel informe preceptivo,

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Visto que la aprobación provisional se condicionó a la presentación de un Texto Refundidopara su aprobación definitiva, el cual contenga los siguientes aspectos:

<<<< Incorporar el Anexo relativo a la inclusión de un nuevo articulo a las OrdenanzasReguladoras (2.1.7) denominado “Condiciones de diseño y estética de fachadas”(Parcela b).

<<<< Rectificar el apartado 3.8 de la Memoria, relativo a la Calidad de Suelo, donde serecoge que se obtendrá la declaración de suelo, añadiendo que deberá obtenerse previoa la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización,

Visto que la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en sesión celebrada el18 de abril, ha emitido informe favorable, en materia de ordenación del territorio, y en materia deaguas, esta última, condicionada a que se de cumplimiento a diversas determinaciones de caráctervinculante,

Visto el informe emitido al respecto por la Técnico de Urbanismo, dando cuenta, entre otrosaspectos, que la aprobación definitiva deberá condicionarse a la presentación de un TextoRefundido, el cual de cumplimiento al acuerdo plenario de fecha 11 de noviembre de 2010, así comoal cumplimiento de las determinaciones de carácter vinculante contenidas en el informe emitido porla Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco,

Visto el informe que sobre el particular emite el Arquitecto Municipal,

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación de Lasarte-Oria con unanimidad de loscorporativos asistentes, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar definitivamente el documento de “Modificación Puntual de las NNSS dePlaneamiento en el AIU A-7 Michelin 2", condicionado a la presentación de un TextoRefundido, el cual de cumplimiento a los siguientes aspectos:

<<<< Incorpore el Anexo relativo a la inclusión de un nuevo articulo a las OrdenanzasReguladoras (2.1.7) denominado “Condiciones de diseño y estética de fachadas”(Parcela b).

<<<< Rectifique el apartado 3.8 de la Memoria, relativo a la Calidad de Suelo, dondese recoge que se obtendrá la declaración de suelo, añadiendo que deberá obtenerseprevio a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.

<<<< A la vista del Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vascoen materia de Aguas, deberá en el espacio situado frente a la torre eléctrica,

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aumentar el espacio libre a costa de reducir el espacio no edificado de la parcelab.1

<<<< Incluir las consideraciones en materia de Aguas, de carácter vinculante,establecidas en el Informe de la C.O.T.P.V.

Segundo.- Acordar el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de toda clase de licenciasen el ámbito, conforme se establece en el artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de Juniode Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Tercero.- Remitir el citado documento a la Diputación Foral de Gipuzkoa, para su depósito enel Registro de Planeamiento, y a la C.O.T.P.V.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el periódico El Diario Vasco, elacuerdo de aprobación definitiva, de conformidad con la legislación urbanística.

Entra en la Sala la Sra. Alkorta, por lo que en lo sucesivo y a efectos de votaciones, son

17 el número de asistentes, de los 17 que de hecho y derecho forman la Corporación.

9. PROPUESTA DE ALCALDÍA: RESIDENCIA DE ANCIANOS ATSOBAKAR -AUTORIZACIÓN A ALCALDÍA PARA PRESENTAR ANTE DIPUTACIÓN FORALRECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES PARA QUE DIPUTA-CIÓN ASUMA LA COMPETENCIA DE LA GESTIÓN DE LA MISMA E INDEMNI-CE A ESTE AYUNTAMIENTO POR LOS COSTES ORIGINADOS POR LAGESTIÓN DE LOS ÚLTIMOS AÑOS.

Se da cuenta de la propuesta de Alcaldía emitida el 16 de mayo de 2011.

El Pleno de la Corporación que presido, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010,aprobó una moción por la que se instaba a la Diputación Foral de Gipuzkoa a asumir de manerainmediata la competencia que en materia de atención a la 3ª edad le corresponde, haciéndose cargode la gestión de la Residencia de Ancianos Atsobakar ubicada en este municipio y que viene siendogestionada por este Ayuntamiento. Así mismo, se instaba a la Diputación foral de Gipuzkoa a

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compensar el déficit que para las arcas municipales se ha acumulado durante la gestión de la mismaen el periodo comprendido entre los años 2001 al 2010 y que suponen 3.780.532,57 euros.

El referido acuerdo fue notificado al Diputado General con fecha 1 de diciembre pasado.

Como quiera que pese al tiempo transcurrido este Ayuntamiento no había recibido respuestaalguna a su demanda, con fecha 26 de enero de 2011 se envió al citado Diputado General por partede esta Alcaldía un escrito reiterándole la reclamación en el que se incluía lo siguiente:

“Tal y como se recoge en la introducción del Decreto 155/2001 del Gobierno Vasco, la Ley5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales perseguía, entre sus objetivos, concretar, sobre labase de la distribución competencial establecida en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, deRelaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales desus Territorios Históricos y del mandato impuesto a los municipios en materia de servicios socialespor la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985, las responsabilidades que, en esteámbito de actuación, recaen en el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos.

El artículo 1 del aludido Decreto 155/2001, expone como objeto del mismo determinar lasfunciones que en materia de servicios sociales corresponden a las Administraciones PúblicasVascas, en el marco de la atribución de competencias establecida en la Ley 5/1996, de 18 deoctubre, de Servicios Sociales. Añade en su párrafo segundo que las distintas funcionescorrespondientes a la materia de servicios sociales corresponderán en principio a una únicaAdministración.

En consonancia con lo antedicho, el artículo 3 delimita las funciones que corresponden a lasDiputaciones Forales, y entre otras cuestiones señala que las Diputaciones Forales deberángarantizar la existencia de centros y servicios destinados a colectivos específicos, con capacidadsuficiente para responder a las necesidades de la población, en su calidad de servicios socialesespecializados, en virtud de la competencia que les atribuye el artículo 11.3 de la Ley 5/1996, deServicios Sociales.

En el caso de las personas mayores de 60 años, la atención y cuidado de las personas quetengan la calificación de dependientes corresponderá a las Diputaciones Forales. Asimismo, en elcaso de las personas comprendidas entre 0 y 59 años que presenten alguna discapacidad y tenganla calificación de dependientes, su atención y cuidado corresponderá también a las DiputacionesForales.

Continúa este artículo con un listado de centros y servicios destinados a personas mayorescon su correspondiente definición, incluyendo los centros de día y las residencias para personasmayores dependientes. Así, define los centros de día como un recurso intermedio entre la atencióndomiciliaria y la atención residencial, siendo su objetivo ofrecer atención diurna durante los díaslaborables, así como, en su caso, proporcionar un servicio de respiro durante los fines de semana,con el fin de aliviar el esfuerzo de los cuidadores de la red natural, que garantizan la atención dela persona mayor durante el resto del tiempo.

Estos centros están concebidos para atender a personas mayores dependientes, que nopueden, sin grandes apoyos, atender a sus necesidades cotidianas en su domicilio y que, sinembargo, desean y pueden mantener su vida en el medio familiar, si cuentan con la posibilidad deacceder a un recurso de este tipo.

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En lo que respecta a las residencias para personas mayores dependientes expone que deconformidad con el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los Servicios Residenciales para laTercera Edad, se entiende que son residencias los centros de convivencia con capacidad superiora 14 plazas, destinados a servir de vivienda permanente y común, en los que se presta una atenciónintegral y continua a las personas mayores, debiendo estar dotados necesariamente de los mediosmateriales suficientes para la atención de discapacidades de alto grado.

En este municipio existe tanto un centro de día como una residencia para personas mayoresdependientes que son de titularidad pública y que los está gestionando este Ayuntamiento con lacarga de tener que hacer frente al déficit generado entre los gastos que su funcionamiento generay los ingresos provenientes de las aportaciones de los particulares y las “ayudas económicas”entregadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, y como ya queda reflejado en el acuerdo plenario,cada año ese déficit es mayor hasta tal punto que termina por ahogar las maltrechas arcasmunicipales. Pero además, se da la paradoja que la Diputación Foral de Gipuzkoa no asume susobligaciones e impone al Ayuntamiento la realización de obras y la mejora de los serviciosprestados.

Siguiendo con el contenido del reiterado decreto del Gobierno Vasco, en su disposicióntransitoria establece que como consecuencia de la determinación de funciones en materia deservicios sociales efectuada en el presente Decreto, las Administraciones Públicas competentesdispondrán hasta el 31 de diciembre de 2002 para realizar el correspondiente reajuste financieroentre las diversas instituciones, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de laLey 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

En su disposición transitoria segunda, se precisa que la prestación de servicios durante elperíodo transitorio comprendido entre la entrada en vigor del Decreto y la fecha establecida en ladisposición transitoria primera como límite máximo para proceder al reajuste financiero, lasAdministraciones Públicas deberán seguir prestando, como mínimo con el mismo nivel deintensidad y cobertura, los servicios, programas y prestaciones que ofrecen en la fecha de suentrada en vigor, arbitrando para ello los recursos suficientes para atender adecuadamente lasnecesidades de los ciudadanos.

Han trascurrido ocho años desde que finalizó ese plazo y con lo que respecta a esos centrosubicados en Lasarte-Oria la Diputación Foral de Gipuzkoa no ha asumido sus obligaciones.

Estará conmigo que aunque la Diputación Foral de Gipuzkoa está convencida que aportaayudas económicas para que el Ayuntamiento de Lasarte-Oria pueda hacer frente a los costes quesupone el funcionamiento del Centro de Día y la Residencia Atsobakar, la realidad es la contraria,es el Ayuntamiento de Lasarte-Oria el que por inactividad de la Diputación se ve obligado a aportaresas ayudas económicas a la Diputación Foral de Gipuzkoa, pues es a ésta a quien por mandatolegal corresponde prestar esos servicios y por ello hacer frente al total de los costos que elfuncionamiento del Centro de Día y la Residencia Atsobakar generan. Obviamente quien sale muybeneficiada con las aportaciones económicas que ambas instituciones aportan para el funciona-miento de esos centros es Diputación. Por ley, al Ayuntamiento de Lasarte-Oria no debería costarni un solo céntimo de euro el funcionamiento de esos centros. A título de ejemplo, la DiputaciónForal de Gipuzkoa en el año 2010 se ha ahorrado 1.127.477,38 euros.

No le quepa duda de que estoy totalmente de acuerdo con lo señalado por diversasdisposiciones legales en lo que respecta a la cooperación entre administraciones públicas a fin de

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mejorar la prestación de los servicios que debemos dispensar a nuestros ciudadanos. Pero no eséste el caso. Aquí nos estamos encontrando con una imposición que tanto yo, mis compañeros deCorporación y la ciudadanía lasarteoriatarra consideramos gravemente perjudicial para elcolectivo de ciudadanos de Lasarte-Oria. Y esa ciudadanía nos exige que pongamos en marcha lasmedidas precisas en defensa de los derechos del municipio.

En ese contexto y en el marco de la buena fe que debe imperar en la relación entreadministraciones, me dirijo a Vd. a fin de reiterarle el contenido del acuerdo plenario de fecha 11de noviembre de 2010, y con el ruego de que en un plazo prudencial se dé a este Ayuntamientodebida respuesta adecuada a la legalidad vigente que no puede ser otra que la asunción por partede Diputación Foral de Gipuzkoa de la gestión integral del Centro de Día y Residencia paramayores dependientes Atsobakar y se abone al Ayuntamiento de Lasarte-Oria la cantidad de3.780.532,57 euros por los conceptos arriba detallados, sin perjuicio de que esta cantidad puedaser compensada con las cantidades que este Ayuntamiento debe devolver a la Diputación Foral deGipuzkoa por liquidaciones del Fondo Foral Municipal.

Debe entender que en caso de que no se nos diera la adecuada respuesta que esteAyuntamiento espera, en cumplimiento de las obligaciones que legalmente se nos impone, y bien anuestro pesar, nos veríamos obligados al ejercicio de las acciones legales que pudiera correspondera este Ayuntamiento en defensa de sus derechos, incluso ante los Tribunales, si fuera preciso. Confíoplenamente que vista la justeza de nuestra demanda, la Diputación adoptará las medidas adecuadaspara satisfacción de la misma, con lo que no será necesario la intervención de instituciones ajenas.”

Pese al tiempo transcurrido, el Sr. Diputado General no ha remitido contestación alguna a losescritos presentados.

Por todo ello, esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguienteacuerdo:

Primero.- Interponer frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuantos recursos administrativoso judiciales sean precisos para lograr que por parte de la misma se asuma la gestiónde la Residencia de Ancianos Atsobakar.

Segundo.- Interponer frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuantos recursos administrativoso judiciales sean precisos para lograr que por parte de la misma se indemnice a esteAyuntamiento por los costes que la gestión de la Residencia de Ancianos deAtsobakar le ha originado desde el momento que la gestión de la misma por mandatolegal le corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde para que proceda a la formalización de los mencionadosrecursos administrativos o acciones judiciales, bien por sí o bien mediante abogadosque defiendan a este Ayuntamiento y procuradores que le representen, previadesignación de los mismos.

Abierto el turno de debate toma la palabra el Sr. Ortega para manifestar que básicamente estáde acuerdo tanto con el contenido de esta propuesta y comparte la opinión de que esta es una

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competencia que viene ejerciendo este ayuntamiento sin que le corresponda, aunque también escurioso que algunos se den cuenta en el 2011 y no antes. Por otro lado, y considerando que estepodría ser la última sesión plenaria de esta legislatura, señala que tratar en este momento deencarrilar esta situación por la vía judicial, sería más adecuado esperar a ver quién lidera tanto elAyuntamiento como la Diputación Foral después de las elecciones y ver qué actitud hay. Por todoello, propone que se deje este punto encima de la mesa.

A continuación, la Sra. Prieto manifiesta que comparte en parte lo expuesto por el Sr. Ortega,y recuerda que votó a favor de una moción en la que se decía que la gestión de la residencia deancianos de Lasarte-Oria era una competencia de la Diputación y como tal se debería asumir. Añadeque le gustaría tener información sobre las negociaciones que se están llevando a cabo entre Eudely la Diputación para que ésta asuma esta competencia. Finaliza afirmando que hace suya tambiénla propuesta de dejar este punto sobre la mesa para que la nueva corporación tome las medidasoportunas.

Seguidamente, la Sra. Alkorta manifiesta que también comparte el posicionamiento tanto elSr. Ortega como de la Sra. Prieto, y adelanta que si esta propuesta no se deja encima de la mesa,votarán en contra. Argumenta que creen en el proceso de negociación que se está llevando a caboentre Eudel y la Diputación, a través de una Comisión creada al efecto en Eudel en la que tambiéntiene representación este Ayuntamiento, principalmente para dar cumplimiento a la Ley 12/2008según la cual la Diputación Foral debe asumir la gestión de la residencia de ancianos. Señala queconoce que este Ayuntamiento dio su consentimiento cuando Eudel instó a los ayuntamientoscomponentes de dicha comisión a que no se dieran pasos individuales al margen del ConvenioProvincial del Sector de Residencias, ya que sería este el que serviría de referencia en este proceso.

El Sr. Alcalde manifiesta que efectivamente ellos apoyaron esa propuesta, pero aclara que enesa comisión están también representado otros ayuntamientos, con algunos de los cuales laDiputación Foral está negociando individualmente, siendo más difíciles de absorber que la residenciade Atsobakar del Ayuntamiento de Lasarte-Oria. Por tanto, señala que si la Diputación Foral se hapuesto a negociar individualmente con otros municipios, lo único que se solicita con esta propuestaes que se negocie también con este, instancia que no ha sido contestada. Recuerda que la residenciade ancianos de este municipio es una de las más fáciles de absorber ya que este servicio estásubcontratado a una empresa y por tanto no cuenta con personal funcionario municipal. Por todoello, afirma que no están dispuestos a esperar eternamente a que la Diputación Foral piense que esteconsistorio ha desistido de sus intenciones, o que se alcance a través de Eudel un acuerdo que nointerese al Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

Dentro del segundo turno de intervenciones dentro del debate, toma la palabra el Sr. Ortegapara manifestar que con objeto de motivar su propuesta de dejar este punto sobre la mesa, aseguraque va a haber un cambio en el responsable de este departamento tanto de la persona como del

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partido, y que el Equipo de Gobierno seguramente está convencido de que también lo van a cogerellos, por tanto pleitear contra ellos mismos no tendría mucho sentido.

A continuación, el Sr. Alcalde manifiesta que se somete a votación la propuesta de dejar estapunto sobre la mesa.

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación de Lasarte-Oria en primera votación seproduce un empate, con ocho votos en contra ( 8 PSE-EE-PSOE) y ocho votos a favor ( 2 EAJ-PNV,1 EB-B, 1 PCLO, 1Sr. Izeta, 1 Sr. Goikoetxea, 1 Sr. Iartza, 1 Sr. Baztarrika) y una abstención (PP).

En una segunda votación, se mantiene el empate de votos, por tanto, tal y como se estableceen el artículo 46.2.d de la Ley 7/1985 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, el Sr.Alcalde hace uso del voto de calidad, por lo que queda RECHAZADA la propuesta de dejar elpunto sobre la mesa.

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación de Lasarte-Oria con nueve votos a favor ( 8PSOE-PSE-EE, 1 EB), dos votos en contra (2 EAJ-PNV) y seis abstenciones ( 1 PCLO, 1 PP, 1 Sr.Goikoetxea, 1 Sra. Iartza, 1 Sr. Baztarrika, 1 Sr. Izeta), adopta el siguiente acuerdo:

Primero y único.-Aprobar la Propuesta de Alcaldía: Residencia de Ancianos Atsobakar -autorización a Alcaldía para presentar ante Diputación Foral reclamacionesadministrativas o judiciales para que Diputación asuma la competencia de lagestión de la misma e indemnice a este Ayuntamiento por los costes originadospor la gestión de los últimos años.

En el turno de explicación de voto, toma la palabra el Sr. Baztarrika para manifestar losiguiente: beraiek abstenitu egin direla ikusten dutelako benetan aukera eman behar dela Eudel etaForu Aldundiak eramaten ari diren negoziazioei. Foru Aldundiari diru hori eskatu behar zaiolaadierazten du, non eta diru hori Udalarena den. Bestalde, aurrerantzean bai zahar etxetan, baijangelatan eta bai haurtzaindegietan, gestioa nolakoa izan behar den erabaki beharko dela, baina ezbakarrik Lasarteri begira baizik eta orokorrean.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:15 horas del día indicado en elencabezamiento, el Sr. Presidente da por terminada la sesión, de la que se levanta la presente acta,de cuyo contenido yo, el secretario, doy fe.

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