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PLENO, SESIÓN Nº 12/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO EN PLENO CELEBRADA EL 1 DE OCTUBRE DE 2012, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial sita en el Castillo, siendo las diecinueve horas del lunes, 1 de octubre de 2012, se reúnen, presididos por D. Germán Cotanda Gil y asistido por mí, el Secretario del Ayuntamiento D. Juan Ignacio Moreno García, los Sres. Concejales/las que se reseñan en la presente acta, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento en Pleno, en primera convocatoria, cuyo orden del día ha sido repartido con anterioridad cumpliendo los requisitos reglamentarios. Los componentes de la Corporación asistentes se relacionan a continuación: ASISTENTES Alcalde : Germán Cotanda Gil (PP) Concejales : D. Fco. Javier Alapont Pérez (PP) Dª. Mª Elia Verdevío Escribá (PP) Dª. Mª. Rosario Martínez Cáceres (PP) D. Fco. Javier Martínez Sania (PP) D. José Mª Coscollar Campos.(PP) Dª Maria Josefa Roig Giner (PP) D. José Ángel Blay Ricart (PP) Concejales no asistentes: Dª. Mónica Herrero Alcàcer (PP). D. Josep Enric Alcàcer i Asensi (UPIB) Dª Victoria Cremades Salavert (UPIB) Dª. Maria Pilar Ros Sánchez (PSOE) D. Roberto Ocaña Pérez (PSOE) Dª. Dolores C. García Martínez (PSOE) Dª Cristina Alemany Campos (COMPROMIS). D. José Rodado Hernandez (COMPROMIS). D. Juan José Baudés Llistó (COMPROMIS) D. Salvador Beltrán Talamantes (MAS CAMARENA). D. Juan Carlos Camargo Martínez (MAS CAMARENA). D. Manuel J.Alberto Chover Lara (CUBE). Dª. Maria Vicenta Boquer Granell (PP). Secretario: Interventora D. Juan Ignacio Moreno García. Dª. Mª Jesús de Bernardi Rodríguez. NUMERO LEGAL DE MIEMBROS: 21 ASISTENTES: 20

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PLENO, SESIÓN Nº 12/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO EN PLENO CELEBRADA

EL 1 DE OCTUBRE DE 2012, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial sita en el Castillo, siendo las diecinueve

horas del lunes, 1 de octubre de 2012, se reúnen, presididos por D. Germán Cotanda Gil y asistido por mí, el Secretario del Ayuntamiento D. Juan Ignacio Moreno García, los Sres. Concejales/las que se reseñan en la presente acta, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento en Pleno, en primera convocatoria, cuyo orden del día ha sido repartido con anterioridad cumpliendo los requisitos reglamentarios.

Los componentes de la Corporación asistentes se relacionan a continuación:

ASISTENTES

Alcalde: Germán Cotanda Gil (PP) Concejales: D. Fco. Javier Alapont Pérez (PP)

Dª. Mª Elia Verdevío Escribá (PP) Dª. Mª. Rosario Martínez Cáceres (PP) D. Fco. Javier Martínez Sania (PP)

D. José Mª Coscollar Campos.(PP) Dª Maria Josefa Roig Giner (PP)

D. José Ángel Blay Ricart (PP) Concejales no asistentes:

Dª. Mónica Herrero Alcàcer (PP). D. Josep Enric Alcàcer i Asensi (UPIB) Dª Victoria Cremades Salavert (UPIB) Dª. Maria Pilar Ros Sánchez (PSOE) D. Roberto Ocaña Pérez (PSOE) Dª. Dolores C. García Martínez (PSOE) Dª Cristina Alemany Campos (COMPROMIS). D. José Rodado Hernandez (COMPROMIS). D. Juan José Baudés Llistó (COMPROMIS) D. Salvador Beltrán Talamantes (MAS CAMARENA). D. Juan Carlos Camargo Martínez (MAS CAMARENA). D. Manuel J.Alberto Chover Lara (CUBE).

Dª. Maria Vicenta Boquer Granell (PP).

Secretario: Interventora

D. Juan Ignacio Moreno García. Dª. Mª Jesús de Bernardi Rodríguez.

NUMERO LEGAL DE MIEMBROS: 21 ASISTENTES:

20

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Por la Alcaldía Presidencia, se declara abierto el acto y de su orden se procede al

tratamiento y adopción de acuerdos sobre los asuntos recogidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA.

1. REGIMEN JURIDICO.- Correspondencia oficial, asuntos y disposiciones de carácter general.

2. REGIMEN JURIDICO.- Control y fiscalización de las resoluciones de la Alcaldía desde la número 1516 de 16/07/12 a la número 1793 de 18/09/12.

3. RÉGIMEN JURIDICO.- Sesiones de la Junta de Gobierno Local nº 25 de 30/07/12, nº 26 de 13/08/12, nº 27 de 03/09/12 y nº 28 de 17/09/12.

4. URBANISMO.- Expediente sobre aprobación de la modificación puntual del Plan General, entronque R-7 con Cumbres de San Antonio.

5. URBANISMO.- Expediente sobre aprobación de la modificación puntual del Plan Parcial, modificado del Proyecto de Urbanización y modificado del Proyecto de Reparcelación del Sector de Suelo Urbanizable R-7 del Plan General de Bétera.

6. INTERIOR.-Expediente relativo a aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico y Seguridad Vial en la ciudad de Bétera.

7. HACIENDA.- Expediente sobre Aprobación del Cambio de Afectación de Proyectos de Gastos financiados con Préstamo de Inversiones del 2010, mediante modificación de créditos número 05/2012 sobre el Presupuesto General del 2012, bajo la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de créditos a financiar mediante bajas por anulación

8. HACIENDA.- Expediente nº 147/2012 sobre derogación de la “Ordenanza Fiscal nº 14 reguladora de las Tasas por utilización de los Servicios de Instalaciones Deportivas y Piscinas” y de la “Ordenanza Fiscal nº 17 Reguladora de las Tasas por prestación de los Servicios de Guardería Municipal”

9. REGIMEN JURIDICO.- Ruegos y preguntas.

1.-RÉGIMEN JURIDICO.- CORRESPONDENCIA OFICIAL, ASUNTOS Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Se informa a la Corporación Municipal de la correspondencia habida desde la última

sesión ordinaria del Pleno hasta la fecha, según consta en los registros generales de la Corporación, cuyo resumen se detalla a continuación:

DOCUMENTO NÚMEROS DE REGISTRO

Entrada Del 8.120 al 9.471 del 2012(ambos inclusive). Salida Del 7.419 al 8.383 del 2012 (ambos inclusive).

Visto lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y R.O.F. y R.J. de las EE.LL, el Pleno de la Corporación queda enterado.

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2.--RÉGIMEN JURÍDICO. CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA DESDE LA Nº 1516 DE 16/07/12 A LA Nº 1793 DE 18/09/12.

Se da cuenta al Pleno de las resoluciones dictadas por la Alcaldía desde la última

sesión ordinaria del Pleno hasta el 18/09/12, según consta en los libros correspondientes y que se ajustan al siguiente detalle:

Desde la nº 1516 de 16/07/12 a la nº 1793 de 18/09/12.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y R.O.F. y R.J. de las EE.LL, el Pleno de la Corporación queda enterado.

3.- REGIMEN JURIDICO.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS SESIONES DE LA

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Nº 25 DE 30/07/12, Nº 26 DE 13/08/12 Y Nº 27 DE 03/09/12 Y LA Nº 28 DE 17/09/12.

Se da cuenta a la Corporación Municipal de las sesiones de la Junta de Gobierno Local habidas desde la última sesión ordinaria del Pleno, según consta en el correspondiente libro de actas, cuyo resumen se detalla a continuación:

Nº DE ACTA FECHA DE LA SESIÓN 25 30/07/12 26 13/08/12 27 03/09/12 28 17/09/12.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y R.O.F. y R.J. de las EE.LL, el Pleno de la Corporación queda enterado.

4.-URBANISMO. EXPEDIENTE SOBRE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

PUNTUAL DEL PLAN GENERAL, ENTRONQUE R-7 CON CUMBRES DE SAN ANTONIO. Se da cuenta de expediente sobre aprobación de la modificación puntual del Plan

General, entronque R-7 con Cumbres de San Antonio, así como cuantos antecedentes, documentos e informes integran el mismo y en especial de los antecedentes que se relacionan a continuación:

I.1.- Mediante acuerdo plenario de fecha 2 de julio de 2001, se aprobó la

Alternativa Técnica presentada por la mercantil “ACTURA, S.L.”, comprensiva de Plan Parcial y Proyecto de Urbanización con las condiciones establecidas a dichos documentos técnicos para la ordenación y desarrollo urbanístico del Sector de suelo urbanizable residencial R-7 del Plan General del Municipio, a ejecutar por gestión indirecta, seleccionando a la mercantil “ACTURA, S.L.”, como Agente Urbanizado, con los condicionantes recogidos en el acuerdo, requiriéndole la suscripción del correspondiente Convenio, firmado con fecha 14 de junio de 2002.

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En fecha 14 de junio de 2002 se suscribe Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Bétera y la mercantil “ACTURA, S.L.” en su calidad de Agente Urbanizador del Sector R-7 de suelo urbanizable residencial del Plan General de Bétera.

I.2.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2004

acuerda aprobar el Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector R-7 del Plan General de Bétera.

I.3.- Con fecha 15 de marzo de 2005, se firma el Acta de Replanteo de inicio de

obras de urbanización del Sector de suelo urbanizable R-7 del Plan General de Bétera. I.4.- Mediante Acuerdo Plenario de fecha 30 de enero de 2008, se acordó

complementar el Proyecto de Urbanización del Sector de suelo urbanizable R-7 del Plan General de Bétera. Esta complementación definía entre otras la división del Sector en dos fases de ejecución de obra.

I.5.- Con fecha 3 de octubre de 2008, se firmó el Acta de Recepción Parcial de la

Fase 1 del Sector de suelo urbanizable R-7 del Plan General del Municipio, en la que se recibían las obras de urbanización correspondientes a la Fase 1 (fase que comprende la totalidad del Sector exceptuando los viales perimetrales a la manzana 12).

I.6.- En fecha 26 de mayo de 2009, se firmó el Acta de Recepción del alumbrado de

la Fase 2 del Sector de suelo urbanizable R-7 del Plan General de Bétera. I.7.- En fecha 19 de mayo de 2010, R.E. Nº 6854, Don Antonio Martínez Sales, en

representación de la mercantil “BANCAJA HABITAT, S.L.”, presenta para su tramitación y aprobación la siguiente documentación:

a) Modificación Puntual del Plan General de Bétera. b) Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector R-7. c) Modificación del Proyecto de Urbanización del Sector R-7.

I.8.- Mediante Acuerdo Plenario de fecha 8 de noviembre de 2012, se dispuso

someter a información pública la “Modificación Puntual del Plan General, Zona entronque del Sector R-7 con Cumbres de San Antonio”, presentado por la mercantil “BANCAJA HABITAT, S.L.”, publicándose el edicto de información pública en el DOCV nº 6446, de fecha 26 de enero de 2011.

I.9.- Con fecha 22 de marzo de 2012, R.E. nº 2915, Don Jorge Marco Aguilar en

representación de la mercantil “BANCAJA HABITAT, S.L.”, presenta escrito de contestación de alegaciones al documento de “Modificación Puntual del Plan General, zona entronque del Sector R-7 con Cumbres de San Antonio”.

I.10.- Informe emitido por la Arquitecta Municipal en fecha 25 de abril de 2012 en

el que concluye no existir inconveniente en aprobar la “Modificación Puntual del Plan General, respecto al entronque del sector R-7 con la Urbanización Cumbres de San Antonio”, no obstante puesto que está pendiente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu al presente expediente, deberá darle traslado a dicho organismo para su pronunciamiento mediante la remisión de la propuesta de resolución según escrito de 21 de diciembre de 2010.

I.11.- Informe Jurídico emitido por la Oficial Mayor de fecha 14 de mayo de 2012,

con propuesta de resolución, acordando su remisión junto con el expediente administrativo al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

I.12.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 22 de mayo de

2012, de remisión del Informe Jurídico anteriormente reseñado y expediente administrativo correspondiente al Consell Jurídic Consultiu para su aprobación definitiva.

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I.13.- Con fecha 31 de julio de 2012, R.E. nº 7983, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, remite dictamen 661/2012 concluyendo lo siguiente: “Que la Modificación Puntual del Plan General. Entronque R-7 Cumbres de San Antonio del Ayuntamiento de Bétera, es acorde con la legalidad urbanística, emitiéndose dictamen favorable a la citada modificación”.

I.14.- Informe Técnico Complementario emitido por la Arquitecta Municipal de

fecha 7 de septiembre de 2012, en el que no existe inconveniente en aprobar la “Modificación Puntual del Plan General, respecto al entronque del Sector R-7 con la Urbanización Cumbres de San Antonio”.

I.15.- Informe de la Oficial Mayor de 17/09/12 en el que analiza los aspectos

legales de la modificación tanto en cuanto a la viabilidad de la misma como en cuanto a la competencia del Ayuntamiento para su aprobación , toda vez que no afecta a la ordenación estructural, en los siguientes términos:

“II.1.- Es objeto del presente informe evaluar la procedencia de aprobar

definitivamente la “Modificación Puntual del Plan General, Zona entronque del Sector R-7 con Cumbres de San Antonio”, presentado por la mercantil “BANCAJA HABITAT, S.L.”, en calidad de Agente Urbanizador del Sector de suelo urbanizable R-7 del Plan General de Bétera.

Según se ha informado por los Servicios Técnicos Municipales, “.../... Los

documentos presentados pretenden en su conjunto plantear una modificación de la zona de entronque entre el sector R-7 y la Urbanización de Cumbres de San Antonio, consistente en modificar el Plan General en cuanto a cambiar la calificación de un suelo que aparecía en dicho planeamiento como restos de zona verde prevista en la ordenación pormenorizada, de pequeña entidad y forma irregular, pasarlo a viario para garantizar la conexión que el planeamiento general ya establecía pero no grafiaba correctamente.

En general debemos indicar que la pretensión de las modificaciones planteadas

llevan consigo la correcta ejecución de la conexión viaria entre el Sector R-7 y la Urbanización Cumbres de San Antonio según ya se establecía en el Plan General.

.../... El Plan General de Bétera, incorpora a sus determinaciones, la delimitación

entre otras, de la Zona de Ordenación contenida en el Plan Parcial “Cumbres de San Antonio” y el sector R-7 de suelo urbanizable residencial. En este sector, según la ficha de gestión del plan general, se incide en el cumplimiento de que la programación de este sector requiere su conexión con el viario de la Urbanización “Cumbres de San Antonio” y de “Torre en Conill”.

En el Plan General de Ordenación Urbana de Bétera en el ámbito del suelo urbano

de Cumbres de San Antonio y su conexión con el suelo urbanizable del Sector R-7, se realiza a través de dos viarios estructurales denominados RV15 y RV16.

En la Modificación puntual planteada, dichos viarios estructurales de mantienen

según está definitido en el plano OE/S “Plano de Ordenación Estructural Redes Primarias de Dotaciones Públicas (Viario, espacios libres y zonas verdes)”, desplazándose sensiblemente el vial RV15/B.

En los planos de ordenación pormenorizada T-18 y T-19 se contemplan con mayor

detalle dichos viarios de conexión entre el Sector R-7 y la Urbanización Cumbres de San Antonio, concretamente en el plano T-19, se superpone el grafismo de viario sobre la trama de zona verde. Por lo que, existe en estos viarios una contradicción con el plano de ordenación estructural indicado en el párrafo anterior.

Por tanto, se trata de que esta información no sea contradictoria y que la trama sea

la del viario estructural (no la de zona verde) de acuerdo con el Plano OE/S, de este modo se garantiza la correcta conexión entre el Sector R-7 y Cumbres de San Antonio.

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Analizado la modificación puntual del plan general propuesta, esta no afecta a la

ordenación estructural de dicho planeamiento, consistente en modificar los planos de ordenación pormenorizada T-18 y T-19. Así mismo y puesto que las pequeñas zonas verdes que se sustituyen por viario están identificadas dentro de la ordenación pormenorizada, podemos concluir que la tramitación de este documento es competencia municipal y por tanto su aprobación también.

Así mismo, la modificación planteada afecta a una zona verde que por su tamaño y

forma no sería computable como estándar dotacional según la legislación urbanística, por lo que se pasa a red viaria, de esa manera se permite que las parcelas sitas en la manzana limítrofe con la urbanización den fachada a viario público.../...”.

II.2.- El procedimiento seguido para la tramitación de la citada Modificación Puntual

del Plan General, Zona entronque del Sector R-7 con Cumbres de San Antonio”, cumple con las prescripciones exigidas en el artículo 87 y 91 de la LUV, habiéndose remitido aviso con el contenido del edicto de información pública a los titulares de derechos afectados por la actuación, y habiéndose publicado el edicto de información pública en el Diario Expansión de fecha 18 de enero de 2011 y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6446 de fecha 26 de enero de 2011, constando en el expediente las alegaciones que a continuación se detallan,y que se transcriben del informe emitido por la Arquitecta Municipal, por ser las mismas de carácter eminentemente técnico:

“.../... Durante el periodo de información pública se han presentado las siguientes

alegaciones: 1) En fecha 4 de febrero de 2011 (RE nº 1446), D. SERGIO ZARAGOZÁ

NAVARRO, en representación de la Comunidad de Propietarios de Urb. Cumbres de San Antonio, presenta escrito en el que solicita se prepare y entregue copia del “Proyecto Sector R-7”.

Según consta en el expediente existe firma del RECIBI de la documentación

solicitada en fecha 17/02/2011. 2) En fecha 18 de febrero de 2011 (RE nº 2019), D. FEDERICO MAÑEZ

DOMENECH, D. JUAN RAMÓN MAÑEZ DOMENECH, presenta las siguientes alegaciones:

• La inclusión en la modificación de un apéndice de terreno, señalada como zona verde, pues sin la misma no podrá realizarse la conexión adecuadamente. Sobre dicha parcela existe una edificación y la modificación puntual del PGOU no contempla actuación alguna sobre esta.

CONTESTACIÓN: Respecto de la inclusión del apéndice por considerar los alegantes

que la totalidad del mismo es zona verde, manifestar que aunque en el plano de Cumbres dicha porción de terreno este considerada zona verde, en los planos del vigente PGOU aparece parta zona verde y parte trama viaria, y la parte que se ve afectada por la prolongación del vial, es únicamente la correspondiente a trama viaria, no afectándose por tanto la zona verde. No obstante, debemos indicar que el Plan General, aprobado posteriormente al Plan Parcial de Cumbres, modificó dentro de sus competencias dicho planeamiento.

Respecto a la posible construcción en zona verde, la presente modificación del plan general no pretende ninguna actuación en ese emplazamiento, únicamente pretende modificar la calificación de una pequeña zona verde, identificada en el entronque de los viales RV15 y RV16/B con la Urb. Cumbres, por red viaria.

Por lo que cabe desestimar esta alegación.

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• Manifiesta que la forma que el vial RV15/B confluye al entronque con Cumbres en los planos I.03.1-2 y O.03.1-2 difiere en ambos y no garantiza que las parcelas de la manzana 12 del R-7 conserven la morfología y superficie aprobadas.

CONTESTACIÓN: Respecto a que la forma del vial RV15/B difiere en los planos antes citados, es debido a que el plano I.03.1-2 es el plano del PGOU vigente y el O.03.1-2 es el plano que corresponde a la modificación propuesta. Respecto a que no se garantiza la superfície y forma de las parcelas de la manzana 12 del R-7, será en el modificado del Proyecto de Reparcelación del R-7 donde se justifique las modificaciones de las parcelas resultantes de dicha manzana.

Por lo que cabe desestimar esta alegación. a) En fecha 22 de febrero de 2011 (RE nº 2169), D. ANTONIO WENCESLAO

FONT CLOQUELL, en representación de la Comunidad de Propietarios Urbanización Cumbres de San Antonio, presenta escrito solicitando diversa documentación de la Modificación del Plan General y del Sector R-7.

Según consta en el expediente existe firma del RECIBI de la documentación

solicitada. • En fecha 22 de febrero de 2011 (RE nº 2170), D. SALVADOR FERRANDO

GIL, en su condición de interesado, presenta escrito solicitando diversa documentación de la Modificación del Plan General y del Sector R-7.

Según consta en el expediente existe firma del RECIBI de la documentación

solicitada. 5) En fecha 28 de febrero de 2011 (RE nº 2440), D.ANTONIO WENCESLAO

FONT CLOQUELL, en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios Urbanización Cumbres de San Antonio, presenta las siguientes alegaciones:

-Entiende que la modificación no ha sido redactada de manera clara, además de ser

escueta, perjudicando sus intereses. Por lo que solicitan se proceda a la corrección de la modificación y que de conformidad con el art. 83.2ª, se les de traslado de la misma.

CONTESTACIÓN: La definición del documento de planeamiento redactado es suficiente dada la envergadura de la modificación que se pretende. Así mismo, de la lectura de la memoria y de los planos I.03.1-2 y O.03.1-2, se puede entender perfectamente cuales son las modificaciones que se plantean en el documento presentado respecto al inicialmente aprobado.

Respecto el hecho de pedir informe al órgano Jurídico Consultivo, es en virtud de que cualquier modificación que pudiera afectar a una zona verde, según la legislación urbanística, deberá ser remitido a dicho organismo. Debemos dejar claro que la modificación planteada, es un ajuste del Plan General, puesto que por error no se grafió como zona verde un trazado viario. No obstante, como esta modificado afecta a una zona calificada como zona verde por dicho planeamiento, es necesario el pronunciamiento del órgano Jurídico Consultivo.

Teniendo en cuenta lo indicado, cabe desestimar parcialmente esta alegación.

a) Se oponen a la apertura de viales de la urbanización, al considerar que

menoscaban los intereses de la urbanización, en cuanto a gastos de conservación y mantenimiento del vial, privacidad, habitabilidades de los copropietarios, así como en seguridad para sus vecinos.

CONTESTACIÓN: En primer lugar cabe indicar que, la presente modificación

mantiene las condiciones de conexión y trazado que el Plan General aprobado el 29 de marzo de 2000 y que lo único que pretende es modificar la calificación de una pequeña porción

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prevista por dicho plan como zona verde a red viaria, corrigiendo la contradicción existente en los planos del planeamiento general, en el que se trazaba una red viaria sobre una parte de zona verde sin cambiar la trama correspondiente. Los viales y las zonas verdes de la Urbanización de Cumbres de San Antonio fueron cedidos al Ayuntamiento de Bétera en virtud del Acuerdo Plenario de 7 de abril de 1978, pasando a ser viales y espacios de titularidad pública.

Teniendo en cuenta que la presente modificación de planeamiento no pretende ninguna variación respecto a la conexión de viales previstos por el plan general aprobado, sino la mera modificación de la calificación de un suelo, cabe desestimar esta parte de la alegación.

- Solicitan se les informe si se ha solicitado dictamen al Ayuntamiento de San

Antonio, por entender que las consecuencias del entroque también afectan a dicho municipio puesto que parte de la urbanización se asienta sobre el mismo. Si es así, solicitan se les informe de su contenido ; y en caso contrario, se proceda a sus solicitud por parte de este Ayuntamiento.

CONTESTACIÓN: Respecto a solicitar informe al Ayuntamiento de San Antonio, cabe

entender que el mismo no es necesario puesto que no es necesario puesto que no se produce repercusión alguna en dicho término, al no ser colindante a la zona de modificación. Así mismo, puesto que las zonas verdes afectadas son propiedad del Ayuntamiento de Bétera y las condiciones genéricas de conexión y entronque son las mismas que las que se recogían en el Plan General aprobado el 29 de marzo de 2000, dicho Ayuntamiento de San Antonio fue notificado y ya pudo alegar y/o informar en el momento de la tramitación del vigente Plan General. Por lo antes expuesto, a juicio de quien informa, no es necesario notificación expresa al Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, por lo que cabe desestimar esta alegación.

- En fecha 28 de febrero de 2011 (RE Nº 2442), Don Salvador Ferrando Gil, en su

propio nombre, presenta las siguientes alegaciones: a) Entiende que la modificación no ha sido redactada de manera clara, además

de ser escueta, perjudicando sus intereses. Por lo que solicitan se proceda a la corrección de la modificación y que de conformidad con el art. 83.2ª LUV, se les de traslado de la misma.

CONTESTACIÓN: La definición del documento de planeamiento redactado es

suficiente dada la envergadura de la modificación que se pretende. Así mismo, de la lectura de la memoria y de los planos I.03.1-2 y O.03.1-2, se puede entender perfectamente cuales son las modificaciones que se plantean en el documento presentado respecto al inicialmente aprobado.

Respecto el hecho de pedir informe al órgano Jurídico Consultivo, es en virtud de

que cualquier modificación que pudiera afectar a una zona verde, según la legislación urbanística, deberá ser remitido a dicho organismo. Debemos dejar claro que la modificación planteada, es un ajuste del Plan General, puesto que por error no se grafió como zona verde un trazado viario. No obstante, como esta modificado afecta a una zona calificada como zona verde por dicho planeamiento, es necesario el pronunciamiento del Órgano Jurídico Consultivo.

Teniendo en cuenta lo antes indicado, cabe desestimar parcialmente esta alegación.

∗ Se oponen a la apertura de viales de la urbanización, al considerar que

menoscaban los intereses de la urbanización, en cuanto a gastos de conservación y mantenimiento del vial, privacidad, habitabilidades de los copropietarios, así como en seguridad para sus vecinos.

CONTESTACIÓN: En primer lugar cabe indicar que, la presente modificación

mantiene las condiciones de conexión y trazado que el Plan General aprobado el 29 de marzo de 2000 y que lo único que pretende es modificar la clasificación de una pequeña porción

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prevista por dicho plan zomo zona verde a red viaria, corrigiendo la contradicción existente en los planos del planeamiento general, en el que se trazaba una red viaria sobre una parte de zona verde sin cambiar la trama correspondiente. Los viales y las zonas verdes de la Urbanización de Cumbres de San Antonio fueron cedidos al Ayuntamiento de Bétera en virtud del acuerdo plenario de 7 de abril de 1978, pasando a ser viales y espacios de titularidad pública.

Teniendo en cuenta que la presente modificación de planeamiento no pretende ninguna variación respecto a la conexión de viales previstos por el plan general aprobado, sino la mera modificación de la calificación de suelo, cabe desestimar esta parte de la alegación.

• Solicitan se indemnice el vallado existente, y la inoperancia que tendrían el control de acceso que existe en la actualidad, si los viales están abiertos al público.

CONTESTACIÓN: Cabe desestimar esta alegación por los mismos motivos

indicados en la contestación anterior. • Solicitan se les informe si se ha solicitado dictamen al Ayuntamiento de San

Antonio, por entender que las consecuencias del entronque también afectan a dicho municipio puesto que parte de la urbanización se asienta sobre el mismo. Si es así, solicitan se les informe de su contenido; y en caso contrario, se proceda a su solicitud por parte de este Ayuntamiento.

CONTESTACIÓN: Respecto a solicitar informe al Ayuntamiento de San Antonio, cabe

entender que el mismo no es necesario puesto que no es necesario puesto que no se produce repercusión alguna en dicho término, al no ser colindante a la zona de modificación. Así mismo, puesto que las zonas verdes afectadas son propiedad del Ayuntamiento de Bétera y las condiciones genéricas de conexión y entronque son las mismas que las que se recogían en el Plan General aprobado el 29 de marzo de 2000, dicho Ayuntamiento de San Antonio fue notificado y ya pudo alegar y/o informar en el momento de la tramitación del vigente Plan General. Por lo antes expuesto, a juicio de quien informa, no es necesario notificación expresa al Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, por lo que cabe desestimar esta alegación”.

II.3.- El artículo 91.1 de la LUV, señala expresamente que corresponde al

Ayuntamiento aprobar definitivamente los Planes y Programas de iniciativa municipal o particular, siempre que no modifiquen la ordenación estructural.

A este respecto el artículo 37.2 de la L.U.V., dispone que las decisiones sobre la

ordenación pormenorizada corresponden al Municipio. La competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento.

Según se ha informado por los Servicios Técnicos Municipales, la modificación

puntual del plan general propuesta no afecta a la ordenación estructural de dicho planeamiento, consistente en modificar los planos de ordenación pormenorizada T-18 y T-19. Así mismo y puesto que las pequeñas zonas verdes que se sustituyen por viario están identificadas dentro de la ordenación pormenorizada podemos concluir que la tramitación de este documento es competencia municipal y por tanto su aprobación también.

II.4.- Consta en el expediente informe emitido por la Consellería de Medio

Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en relación a la consulta realizada por “BANCAJA HABITAT”, mercantil promotora de esta Modificación puntual, sobre la necesidad o innecesariedad de tramitar Estudio de Paisaje en una modificación del Plan General de escasa entidad, y donde se pone de manifiesto que es innecesaria la presentación y tramitación de Estudio de Paisaje respecto a la Modificación planteada.

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II.5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.4 de la LUV, la modificación que conlleve diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres requerirá previo informe favorable del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se requiere por este Ayuntamiento de emisión de informe adjuntando la documentación objeto de este expediente, contestando el Consell Jurídic Consultiu en fecha 21 de diciembre de 2010, con lo siguiente:

“El Consell Jurídic Consultiu únicamente puede emitir dictamen cuando se haya instruido en su totalidad el procedimiento administrativo y se hubiera formulado la correspondiente propuesta de resolución por el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan o instrumento de planeamiento urbanístico, o de la modificación de estos.

En consecuencia, no habiéndose culminado la instrucción del procedimiento para la modificación puntual, adjunto se le devuelve la documentación recibida para que una vez tramitados el procedimiento y elaborada la correspondiente propuesta de resolución a adoptar remita nuevamente a este Consell Jurídic”.

Por tanto, redactada la propuesta de resolución a adoptar, remitida junto con el expediente al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y emitido el dictamen número 661/2012 por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitar Valenciana en sesión celebrada el día 26 de julio de 2012 en el que concluyen “.../... Que la Modificación Puntual del Plan General. Entronque R-7. Cumbres de San Antonio del Ayuntamiento de Bétera, es acorde con la legalidad urbanística, emitiéndose dictamen favorable a la citada modificación”.

II. 6.- El órgano competente para acordar la aprobación de la “Modificación Puntual

del Plan General Zona entronque del Sector R-7 con Cumbres de San Antonio” es el Ayuntamiento-Pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 de la LUV, 50.20 del ROF y 22.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez emitido informe por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

II.7.-Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras Públicas,

Urbanizaciones, Núcleos de Población y Participación Ciudadana de 24/09/12. La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J.

de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, no produciéndose intervenciones.

Visto lo dispuesto en Artículos 41, 174 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (en adelante, R.O.F.); Artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL);Artículos 42, 58, 59, 60, 83 y 86.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, L.R.J.P.A.C.)–en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana; Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciano, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (9), y UPIB

(2), y las abstenciones del PSOE (3), COMPROMIS (3), MAS CAMARENA (2) y CUBE (1), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Quedar enterado de expediente sobre “Modificación Puntual del Plan

General. Entronque Sector R-7 con Cumbres de San Antonio”, así como de los antecedentes, instancias, informes y documentos que constan en el mismo y, en consecuencia:

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a) Estimar y desestimar las alegaciones presentadas en virtud de la

información pública de la “Modificación Puntual del Plan General. Entronque Sector R-7 con Cumbres de San Antonio” de conformidad con los informes emitidos por la Oficial Mayor y Arquitecta Municipal que expresamente se incorporan a la presente resolución sirviendo de motivación de conformidad con el artículo 89.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Aprobar la “Modificación Puntual del Plan General. Entronque Sector R-7

con Cumbres de San Antonio”, propuesto por la mercantil “BANCAJA HABITAT, S.L.”, en calidad de Agente Urbanizador del ámbito señalado.

c) Ordenar la publicación del presente Acuerdo tanto en el Boletín Oficial de la

Provincia como en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística valenciana.

d) Notificar la presente resolución a los interesados y a la mercantil “BANCAJA HABITAT, S.L.” con el ofrecimiento de recursos y demás prevenciones legales.

e) Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Técnicos Municipales para su cumplimiento.

SEGUNDO.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente

establecidos para el cumplimiento de la presente resolución. 5.--URBANISMO.- EXPEDIENTE SOBRE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL, MODIFICADO DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y MODIFICADO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE R-7 DEL PLAN GENERAL DE BÉTERA.

Se da cuenta de expediente sobre aprobación de la modificación puntual del Plan

Parcial, modificado del Proyecto de Urbanización y modificado del Proyecto de Reparcelación del Sector de Suelo Urbanizable R-7 del Plan General de Bétera, así como cuantos antecedentes, informes y documentos integran el mismo, y en especial los que se relacionan a continuación:

I.1.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2001, acordó, entre otros extremos, aprobar provisionalmente el Programa de Actuación Integrada y el Plan Parcial presentados por la mercantil “ACTURA, S.L.”, para la ordenación y desarrollo urbanístico de los terrenos comprendidos en el Sector R-7 del Plan General de este Municipio, ejecutarlo por gestión indirecta y seleccionar a la mercantil “ACTURA, S.L.” como Agente Urbanizador, con los condicionantes recogidos en el acuerdo.

I.2.- Con fecha 4 de diciembre de 2002, se publica en el D.O.G.V, la elevación a

definitiva del acuerdo plenario del día 2 de julio de 2001, una vez emitida cédula de urbanización con fecha 20 de marzo de 2002, suscribiéndose el correspondiente Convenio Urbanístico entre el Agente Urbanizador y el Ayuntamiento de Bétera en fecha 14 de junio de 2002.

I.3.- En fecha 3 de agosto de 2004 se adoptó Acuerdo Plenario mediante el cual se aprobó el Proyecto de Reparcelación forzosa del Sector de Suelo Urbanizable Residencial R-7 del Plan General del Municipio, en la redacción dada al mismo por el nuevo documento adaptado a las determinaciones impuestas, con las modificaciones que se derivan de los informes emitidos por la Arquitecto Municipal y Oficial Mayor del Ayuntamiento derivadas de la estimación de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, confiriendo al Urbanizador un plazo de 15 días para que presentara un texto refundido conteniéndolas.

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I.4.- Mediante Acuerdo Plenario de 10 de enero de 2005 se resuelve, entre otros extremos, aprobar el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación del Sector R-7, si bien se confiere al Agente Urbanizador un plazo de quince días para que presente un nuevo documento refundido en el que se recojan las indicaciones y consideraciones obrantes a los informes técnico y jurídicos emitidos como consecuencia de la estimación del recurso de reposición interpuesto por D. Salvador Soriano Cuñat contra el Acuerdo Plenario de 3 de agosto de 2004.

I.5.- Mediante Decreto de fecha 8 de marzo de 2005 se resuelve entender

cumplimentadas las determinaciones a las que quedó subordinado el Acuerdo Plenario de 10 de enero de 2005 aprobando, en consecuencia, la modificación del Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación del Sector R-7 únicamente en lo que respecta a los siguientes planos:

• Plano nº 6, denominado “Plano de Reparcelación”. • Plano nº 7, denominado “Superposición”. • Plano nº 8, denominado “Plano acotado”.

I.6.- Mediante Acuerdo Plenario de fecha 4 de diciembre de 2006 se resolvió aprobar

la modificación puntual del Proyecto de Reparcelación del Sector R-7 de suelo urbanizable residencial del Plan General de Bétera, únicamente respecto de las fincas aportadas 25 y 26 y de las parcelas resultantes 4.4 y 5.1, promovida por la mercantil “ACTURA, S.L.”, en su condición de Agente Urbanizador de dicho Sector.

I.7.- Mediante Acuerdo Plenario de fecha 30 de enero de 2008, se aprobó la

complementación del Proyecto de Urbanización del Sector R-7. Esta complementación definía entre otras la división del Sector en dos fases de ejecución de obra.

I.8.- Con fecha 3 de octubre de 2008, se firma el Acta de Recepción Parcial de la

Fase 1 del Sector R-7, donde se recibían las obras de urbanización correspondientes a la Fase 1 (fase que comprende la totalidad del Sector exceptuando los viales perimetrales a la manzana 12). Con fecha 26 de mayo de 2009, se firma el Acta de Recepción de alumbrado de la Fase 2 del Sector R-7.

I.9.- Tras varia documentación presentada, y habido sido requerido de subsanación,

en fecha 15 de abril de 2011, R.E. nº 4492, Don Jorge Marco Aguilar, en representación de la mercantil BANCAJA HABITAT, S.L., presenta escrito en el que se desiste de todos los documentos presentados anteriormente a excepción del Modificado de Proyecto de Urbanización y los Certificados de Dominio y Cargas aportados con anterioridad, adjuntando la nueva documentación consistente en:

-Modificación puntual nº 1 del Plan Parcial del Sector R-7. -Modificación del Proyecto de Reparcelación del Sector R-7. -Certificado de Dominio y Cargas de D. Eduardo Miguel Briz Cano. I.10.- Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 27 de septiembre de 2011, se acordó

someter a información pública la Modificación Puntual de Plan Parcial, Modificado de Proyecto de Urbanización y Modificado de Proyecto de Reparcelación del Sector R-7.

I.11.- En fecha 22 de marzo de 2012, R.E. nº 2916, Don Jorge Marco Aguilar, en

representación de BANCAJA HABITAT, S.L., presenta escrito de contestación de alegaciones presentadas en virtud del periodo de información pública. Posteriormente con fecha 25 de abril de 2012, presenta nuevo escrito complementario de contestación de alegaciones.

I. 12. Informe Técnico emitido por la Arquitecta Municipal de fecha 8 de agosto de

2012, en el que concluye que procede desestimar las alegaciones presentadas en los términos que se reproducen en el mismo y aprobar los documentos de Modificación Puntual del Plan

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Parcial, Modificación de Proyecto de Urbanización y Modificación de Proyecto de Reparcelación del Sector R-7.

I.13.- Informe emitido por la Oficial Mayor en fecha 17/09/2012, en el que, entre

otros extremos señala: “II.1.- Durante el trámite de información pública de la Modificación Puntual del

Plan Parcial, del Modificado de Proyecto de Urbanización y del Modificado de Proyecto de Reparcelación del Sector de suelo urbanizable R-7 del Plan General del Municipio, se han presentado las siguientes alegaciones que a continuación se detallan y que por ser de carácter técnico se transcriben literalmente del informe emitido por la Arquitecta Municipal:

b) En fecha 17 de noviembre de 2011 (RE nº 13134), D. ENRIQUE TOMAS

ESTORNELL PONS, en representación de “Entidad Urbanística Comunidad de Propietarios Cumbres de San Antonio”, presenta escrito en el que se recogen las siguientes alegaciones:

1. Se oponen al entronque que se propone en la modificación expuesta que contempla la creación de un viario al oeste de la manzana M-12 de borde paralelo a Cumbres de San Antonio, al considerar que se menoscaban los intereses de la urbanización, en cuanto a gastos de conservación y mantenimiento del vial, así como en seguridad para sus vecinos..

CONTESTACIÓN: Respecto a la oposición al entronque que se propone por el

menoscabo de los intereses de los vecinos de la Urbanización Cumbres de San Antonio, debemos indicar que la modificación del entronque propuesto supone únicamente desplazamiento de dicha conexión ya prevista por el Plan General y aprobada mediante el acuerdo plenario de fecha 2 de julio de 2001 que resolvió aprobar y adjudicar el PAI Sector R-7. No obstante lo anterior, en el Modificado del Proyecto de Urbanización en estos momentos en tramite se plantea una solución de tráfico mediante señalización, que permitiría conectar el Sector R-7 con Cumbres de San Antonio sin que suponga incrementar del tráfico rodado a través de dicha urbanización.

Teniendo en cuenta lo antes indicado, cabe desestimar esta alegación,

entendiendo que la solución propuesta no menoscaba los intereses de los vecinos de la Urbanización de Cumbres de San Antonio.

2. Consideran que la modificación expuesta es contraria a ley, y proponen que se ejecute una rotonda unidireccion de salida y entrada (“cul de sac”), imposibilitando con ello la entrada a Cumbres de San Antonio.

CONTESTACIÓN: Teniendo en cuenta lo indicado en la contestación anterior, cabria

desestimar esta alegación.

3. Señalan que la descripción en la creación de este vial es parca, en cuanto no se especifica de que forma se realizarán los trabajos de señalización de pavimento, ni los efectos de la modificación, por lo que proponen la separación de las vías mediante una pantalla monolito de hormigón separadora de los viales a lo largo de toda la linea continua mediana/divisoria; o bien la colocación en la línea continua mediana/divisoria hitos flexibles cilindros anclados al pavimento y alternados con peanas de hormigón en suelo separadoras.

CONTESTACIÓN: La definición de las obras de encintado, baldosas y firme se especifican el el Modificado del Proyecto de Urbanización del Sector R-7 presentado junto con la modificación del Plan Parcial y del Proyecto de Reparcelación. No obstante, durante la ejecución de dichas obras se garantizará el no-perjuicio a las viviendas de la zona y las mínimas molestias.

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Respecto a la señalización del borde oeste de la manzana M-12 del Sector R-7, queda definido suficientemente en el propio documento de Modificación del Proyecto de Urbanización actualmente en tramite.

Por lo anteriormente indicado, cabe desestimar esta alegación.

c) En fecha 18 de noviembre de 2011 (RE nº 13155), D. SALVADOR SORIANO CUÑAT, presenta alegación solicitando se proceda a excluir del Sector R-7, la franja de terreno perteneciente a la urbanización Cumbres de San Antonio de la parcela de su propiedad con identificación “M1-8618.87”

CONTESTACIÓN: La presente modificación afecta al Plan Parcial del Sector R-7, en

concreto de las manzanas M-12 y M-14, en cuanto a que es limite del entronque con la urbanización Cumbres de San Antonio, con el contenido y alcance que se detalla en la Modificación del Plan Parcial que se expone al público.

Por otra parte, el Proyecto de Reparcelación expuesto, se redacta con el fin de ajustar las fincas a la nueva configuración de la manzana 12 para adjudicarlas entre los afectados asi como la creación de una nueva parcela, la P-16. Con este objetivo, el Proyecto de Reparcelación:

◦ regularizará urbanísticamente la configuración de las parcelas adjudicadas (Manzanas 12, 14 y B.3).

◦ Crea una nueva parcela, la P-16.

Por tanto, ni la Modificación del Plan Parcial del Sector R-7, ni la modificación del Proyecto de Reparcelación afectan en el ámbito que alude el alegante, dado que en dicho ámbito no existe modificación que cambie ni el Plan Parcial del Sector R-7 aprobado por Acuerdo Plenario el día 2 de julio de 2002 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el dia 4 de diciembre de 2002, ni la del Proyecto de Reparcelación del sector R-7 aprobado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 10 de enero de 2005.

Cabe indicar que no se conoce que el alegante, durante los tramites

correspondientes presentará alegación o recurso al expediente de Reparcelación, respecto de los extremos indicados en el presente escrito.

No obstante, lo anterior y analizada la documentación aportada no se identifica

graficamente las superficies de las cuales se aporta escritura de compra-venta y documento privado. Así mismo no se puede constatar que la descripción de la finca identificada en el documento privado sea la porción de terreno incluida dentro del Sector R-7.

Por lo anteriormente indicado, cabe desestimar esta alegación.

− En fecha 26 de diciembre de 2012 (RE nº 14439), D. JOSE-VICENTE MAÑEZ DOMENECH, en su propio nombre y en el de sus hermanos, D. JUAN-RAMÓN, D.FEDERICO y D. ISMAEL MAÑEZ DOMENECH, presentan las siguientes alegaciones:

a) Solicita la nulidad de la modificación planteada por cuanto que se entiende que la misma supone el otorgamiento de un derecho real a D. Eduardo Briz Cano sin que haya parcela aportada.

CONTESTACIÓN: Sucintamente y sin perjuicio de remitirnos a la memoria del Plan Parcial y del Proyecto de Reparcelación en la que se justifica sobradamente la necesidad de tramitar los instrumentos urbanísticos impugnados por el Sr Máñez Domenech se indica que resulta del todo incierto que el Sr. Briz Cano no sea titular de una parcela incluida en el Sector R-7.

El Sr. Briz Cano es titular de la finca registral 25.065 y la citada finca corresponde

con la finca catastral nº 6625212YJ1862N0001IS.

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La citada referencia catastral se encontraba, antes de la inscripción de la

reparcelación en el catastro inmobiliario, en parte en el Sector R-7 y en parte de la urbanización cumbres de San Antonio, por lo que nunca ha sido ningún vial titularidad del Ayuntamiento, tal y como establece el alegante.

Se aporta por parte del Agente Urbanizador, en la contestación de las alegaciones

de fecha 28 de mayo de 2012, como documento número 1 ortofoto tomada el 28 de abril de 2010, ortofoto de 19 de marzo de 2005 y ortofoto de noviembre de 2002.

Así mismo, se aporta por parte del Agente Urbanizador como documento 2

superpuesto de la ortofoto de google Earth de 19 de marzo de 2005 con la delimitación del Sector, todo ello con la finalidad de acreditar que la parcela del Sr. Briz Cano ha estado y está incluida, en parte, en el Sector R-7 del PGOU de Bétera y que no ha sido ningún vial titularidad del Ayuntamiento.

A mayor abundamiento si se consulta el certificado de dominio y cargas en relación

con el descriptivo y gráfico catastral, se observa que la finca registral tiene una superficie de parcela de 2.141,35 m2 y la parcela catastral, tras la inscripción de la reparcelación en el catastro, tiene una superficie de 1.605 m2, lo anteriormente manifestado viene a significar que hay una superficie aportada al Sector R-7 por parte de este propietario sin que en el Proyecto de Reparcelación aprobado se haya hecho constar como titular; el citado error debía subsanarse y es por ello por lo que se ha procedido a tramitar la modificación del Plan Parcial y del Proyecto de Reparcelación con la finalidad de solucionar este error y otros detectados como consecuencia de la ejecución de las obras de urbanización.

Teniendo en cuenta lo antes indicado, cabe desestimar esta alegación.

b) Entiende que el Proyecto de Reparcelación incumple la normativa que regula

la documentación a aportar. CONTESTACIÓN: Indica el alegante que se incumplen diversos preceptos de la

legislación urbanística en referencia a la documentación que deben contener los Proyectos de Reparcelación, no indica su escrito que documento y/o documentos faltan exactamente.

Debemos discrepar de tal manifestación, en el plano nº 2 se describe gráficamente

la parcela aportada por D. Eduardo Briz Cano, en la ficha de la parcela, en el apartado 2 del modificado del Proyecto de Reparcelación constan todos los datos registrales y descriptivos de la parcela aportada por D. Eduardo Briz Cano; asimismo, consta incorporado el certificado de dominio y cargas relativo a la finca registral del Sr Briz Cano, por lo tanto desconocemos que documentos más entiende el alegante que deben aportarse para identificar una parcela aportada.

Teniendo en cuenta lo antes indicado, cabe desestimar esta alegación.

c) Se manifiesta que la parcela aportada por D. Eduardo Briz Cano pertenece al Ayuntamiento de Bétera.

CONTESTACIÓN: El Plan Parcial aprobado califica la parte de la finca registral titularidad del Sr Briz Cano como reserva viaria e indudablemente las parcelas que pasan a ser viarios por su ubicación inicial, se transformaran para sus titulares en derechos que se materializaran en una parcela o en una indemnización económica, por lo tanto y con arreglo a la legislación urbanística la aportación del Sr Briz Cano debe traducirse en una parcela de resultado.

Ejecutadas las obras, se observa que la reserva viaria prevista por el Plan Parcial

sobre la parcela del Sr Briz Cano, funcionalmente hablando no es necesaria, no tiene ninguna utilidad ni aporta ningún beneficio al sector y sin embargo ejecutarla supone incrementar los

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gastos de la actuación puesto que deberían abonarse una serie de elementos indemnizables que no han sido tenidos en cuenta inicialmente y que se repercutirían a la totalidad de propietarios.

Es por ello por lo que se considera más coherente ajustarse la reserva viaria,

cumpliéndose siempre y en todo momento los estándares mínimos, que mantener la reserva viaria sobre la parcela del Sr Briz Cano.

En este punto indicar que la parcela aportada por el Sr Briz Cano sigue inscrita en el

Registro de la Propiedad a su nombre y lo que se ha producido con la inscripción del Proyecto de Reparcelación aprobado es que parte de la parcela denominada viales recae sobre la parcela del Sr Briz Cano procediéndose a subsanar tal hecho con el modificado que se presenta.

Por lo anteriormente indicado, cabe desestimar esta alegación. d) Entiende que la modificación propuesta supone perjudicar las parcelas

adjudicadas al recurrente y sus hermanos.

Insertamos extractos de las alineaciones, como es de ver, la modificación lo que hace es integrar funcionalmente el Sector Cumbres con el Sector R-7 y mejorar el linde noreste de la parcela, puesto que la anterior delimitación era mas irregular que la propuesta, por lo tanto entendemos que es mas beneficiosa que perjudicial.

ACTUAL: PROPUESTO:

Como consecuencia de la modificación del Plan Parcial, el Proyecto de Reparcelación

debe adaptarse al instrumento de planeamiento y las parcelas que se generan no lo son como consecuencia del reconocimiento como propietario del Sr. Briz Cano, sino que responden a la necesidad de dotar de acceso rodado y peatonal a la totalidad de la Manzana 12.

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A la vista de las fichas de las parcelas de resultado se observa que las parcelas del

alegante tenían una superficie de 502,39 en el caso de la parcela 1 y 500,24 m en el caso de la parcela 2, siendo su aprovechamiento de 175,83 m2t y de 175,08 m2t y con la modificación pasan a tener una superficie de 503, 38 m2 en el caso de la parcela 1 y 501,23 m2 en el caso de la parcela 2 siendo su edificabilidad exactamente la misma que la considerada en el Proyecto de Reparcelación inicial; por lo tanto hay un incremento en la superficie adjudicada y no hay ninguna variación en cuanto a la edificabilidad, por lo que no entendemos la manifestación del alegante relativa a que se reducen sus derechos.

En referencia a las manifestaciones relativas a que sus parcelas son peores que las

que tenía, indicar que son afirmaciones que no tienen ningún sustento, no se ha aportado ni la mas mínima prueba ni argumento alguno que lleve a pensar que las parcelas propuestas son peores que las que se adjudicaron inicialmente.

Por lo antes indicado, cabe desestimar esta alegación.

e) Entiende que la solución propuesta al entronque es perjudicial para los

ciudadanos del R-7 y beneficiosa para los ciudadanos de la urbanización Cumbres de San Antonio, también manifiesta que la modificación supone pasar de calles de doble sentido a calles de un solo sentido.

El Sr. Mañez Domenech indica que las calles de doble sentido del Sector R-7 pasan a ser de un sentido, entendiendo que eso perjudica a los propietarios del Sector R-7, debemos indicar que no resulta cierta la citada afirmación, la manzana 12 en la que se encuentran las parcelas adjudicadas al alegante esta rodeada por la Avenida 1, la calle 8 y la calle 10, tanto la Avenida 1 como la calle 8 eran y son de doble sentido y la calle 10 era y es de un solo sentido.

Respecto a las manifestaciones sobre el beneficio que supone la modificación para

los propietarios de Cumbres de San Antonio en detrimento de los propietarios del Sector R-7 indicar que las afirmaciones son únicamente manifestaciones subjetivas del alegante sin que se fundamente o demuestre lo manifestado.

Por lo anteriormente indicado, cabe desestimar esta alegación.

4) En fecha 23 de enero y 6 de marzo de 2012 (RE nº 656 y 2279), D. SERGIO

ZARAGOZÁ NAVARRO (ADMINISTRADOCIÓN GRUPO ZAR), en representación de CP CUMBRES DE SAN ANTONIO, presenta escrito en el que solicita la elevación al Pleno de las alegaciones efectuadas por nuestra comunidad en fecha 17de noviembre de 2011 y notificar del dia y la hora de exposición al pleno de dichas alegaciones :

CONTESTACIÓN: No se tiene constancia de la presentación por Grupo Zar de alguna

alegación anterior, por lo que se entiende que está haciendo referencia a la alegación presentada por D. Antonio Wenceslao Font Cloquell, en su condición de presidente de la Comunidad de Propietarios Urbanización Cumbres de San Antonio, de 17 de noviembre de 2011; y respecto al contenido nos reiteramos en lo expuesto al respecto a la misma en el presente informe.

II.2.- Respecto del Plan Parcial: Según se ha informado por la Arquitecta Municipal: “.../... Las modificaciones planeadas suponen, según de indica en la memoria del

Documento “Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector R-7, lo siguiente:

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• Aumento del sector R-7, en su limite con el término de San Antonio de Benageber, ajustándose al limite del sector establecido en el Proyecto de Reparcelación aprobado.

• La modificación de la ordenación pormenorizada en cuanto al cambio de alineaciones y superficie de las manzanas M-12, M-13, M-14, ,M-15, EQ y Zona LAAT, e incorporación de una nueva parcela denominada P-16.

• Cambio en el entronque del sector con la Urbanización Cumbres de San Antonio, incluyendo un tramo nuevo del vial en el límite con dicha urbanización.

Respecto a dichas modificaciones según la referida memoria, son consecuencia del

replanteo de las obras de urbanización, ajustando su límite Este con el término municipal de San Antonio de Benageber y su entronque con la Urbanización Cumbres de San Antonio. No siendo variaciones que modifiquen los criterios de ordenación aprobados inicialmente y que se recogían en el Plan General.

Las superficies aprobadas en comparación con las modificadas se recogen en el

cuadro adjunto:

ZONA DE ORDENANZA SUPERFICIES APROBADAS SUPERFICIES MODIFICADAS

Zona Residencial 1 105.337'38 m2 106.631'16 m2

Zona Residencial 2 21.079'82 m2 22.738'66 m2

Zonas Verdes Públicas 21.846'04 m2 21.906'04 m2

Zona Protección LAAT 1.519'86 m2 1.692'84 m2

Zona Equipamiento Público 10.357'14 m2 10.357'14 m2

Viales y aparcamientos públicos

46.991'24 m2 45.745'35 m2

TOTALES 207.131'48 m2 209.071'19 m2

.../...la ordenación modificada cumple los estándares urbanísticos establecidos en la

LUV referidos al ámbito de la modificación, sin perjuicio de las especificas situaciones o modos de computo reguladas en el ROGTU.../...

.../... Respecto a la edificabilidad del sector esta se aumenta en 453,96 m2t, en

relación directa con el aumento del sector, concentrada dicha edificabilidad en la manzana M-14 y en la parcela P-6, así como un aumento del sector, concentrada dicha edificabilidad en la manzana M-14 y en la parcela P-6, así como un aumento mínimo en la manzana M-12. Así mismo se mantiene el aprovechamiento tipo del sector (0,2337392 m2t/m2s). Para poder llevar a cabo estos ajustes se modifican sensiblemente los índices netos en las parcelas de la manzana M-12 y M-14, y se crea uno nuevo en la parcela P-16.../...

Los parámetros urbanísticos afectados por la modificación propuesta pertenecen a la

esfera de la ordenación pormenorizada definida en el artículo 37 de la LUV. La modificación propuesta supone una modificación respecto del Plan Parcial

aprobado. En base a los artículos 37.2 y 91 de la LUV al no ser una modificación que afecte a la ordenación estructural podrá ser de tramitación y aprobación municipal.../...

A tenor de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la L.U.V., las modificaciones de los

Planes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido en cada tipo de plan.

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II.2.- Respecto del Modificado de Proyecto de Urbanización: Según informe emitido por la Arquitecto Municipal: “.../...Respecto del Modificado del Proyecto de Urbanización incluye principalmente el

rediseño y pavimentado de los viales de entronque entre el Sector R-7 y la Urbanización Cumbres de San Antonio ajustándose a las nuevas alineaciones de la manzana M-12 y M-14.../...

.../... Aunque el presupuesto previsto para este modificado de proyecto de

urbanización se define con un coste de 26.571,61 € de PEC con IVA, el Agente Urbanizador no ha incluido dicha cantidad como incremento de los costes inicialmente previstos, manteniendo las cargas de urbanización aprobadas como se puede comprobar en el Modificado del Proyecto de Reparcelación presentado.

De conformidad con el artículo 152 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, los

Proyectos de Urbanización para la ejecución de Actuaciones Integradas se rigen por las reglas de iniciativa aplicables a Planes Parciales y Programas.

En cuanto a la documentación exigible a los Proyectos de Urbanización, su

regulación se encuentra contenida en los artículos 156 de la L.U.V., y 349 y 350 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

II.3.- Respecto del Modificado del Proyecto de Reparcelación: La Reparcelación se encuentra regulada en el artículo 169 de la LUV. Según informe emitido por la Arquitecta Municipal: ”.../... Respecto a la modificación y por los motivos ya expuestos en relación al Plan

Parcial la modificación consiste en: -Regularizará urbanísticamente la configuración de las parcelas adjudicadas sitas en

las Manzanas 12, 14 y B.3 -Creación de una nueva parcela, la P-16. -Modificación de la adjudicación de derechos y de la cuenta de liquidación provisional

consecuencia del incremento en la edificabilidad del Sector R-7, concentrada en la manzana M-14.

.../... Todas las parcelas resultantes cumplen con las condiciones de parcela mínima

establecida en el planeamiento parcial. La presente modificación del Proyecto de Reparcelación del sector R-7 no plantea

ningún cambio respecto del resto de parcelas y titulares de otras manzanas que aparecían en el Proyecto de Reparcelación aprobado el 6 de febrero de 2006, pero si afecta a la cuenta de liquidación provisional al reflejarse los excesos y defectos de adjudicación según se ha indicado anteriormente.../...”.

II.4.- El procedimiento seguido para la tramitación de la información pública, cumple

con las prescripciones exigidas de conformidad con los artículos 90 en relación con el artículo 83.2.a), ambos de la L.U.V., habiéndose remitido aviso con el contenido del edicto de información pública a los titulares de derechos afectados por la actuación y habiéndose publicado el edicto de información pública en el Periódico La Razón de fecha 14 de octubre de 2011 y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6631 de fecha 17 de octubre de 2011, publicándose el edicto de titulares no notificados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 279 de fecha 24 de noviembre de 2011.

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De conformidad con lo informado por la Arquitecta Municipal: “.../... PROCEDE ACORDAR la desestimación de las alegaciones presentadas y APROBAR los documentos de Modificación Puntual Plan Parcial, Modificación Proyecto de Urbanización y Modificación de Proyecto de Reparcelación del SECTOR R-7.

II.5.- El órgano competente para acordar la aprobación es el Ayuntamiento-Pleno, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la LUV, en relación con los artículos 50.20 del ROF y 22.2.c de la LBRL.”

I.14.-Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras Públicas,

Urbanizaciones, Núcleos de Población y Participación Ciudadana de 24/09/12. La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J.

de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, no produciéndose intervenciones.

Visto lo dispuesto en los Artículos 50.20, 174 y 175 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, B.O.E. nº 305, de 22 de diciembre de 1986; corrección de errores en B.O.E. nº12, de 14 de enero de 1987 (en adelante, R.O.F.); artículos 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local - según redacción aprobada por Ley 11/1999, de 21 de abril- (en adelante, LRBRL); artículos 42, 58, 59, 60, 83 y 86.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, L.R.J.P.A.C.–en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero-.: artículos 152 y siguientes de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana; artículos 346 y siguientes del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (9), y UPIB

(2), y las abstenciones del PSOE (3), COMPROMIS (3), MAS CAMARENA (2) y CUBE (1), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Quedar enterado del expediente relativo a Modificación puntual de Plan Parcial, Modificado de Proyecto de Urbanización y Modificado del Proyecto de Reparcelación del Sector de suelo urbanizable R-7 del Plan General de Bétera, presentado por la mercantil “BANCAJA HABITAT, S.L.” en calidad de Agente Urbanizador de la citada actuación, así como de cuantos antecedentes, informes e instancias constan en el expediente, y en consecuencia,

a) Desestimar las alegaciones presentadas en virtud de la información pública

de la “Modificación Puntual de Plan Parcial, Modificado de Proyecto de Urbanización y Modificado de Proyecto de Reparcelación del Sector de suelo urbanizable R-7 del Plan General de Bétera, propuesta por la mercantil “BANCAJA HABITAT, S.L.”, en calidad de Agente Urbanizador del mencionado Sector.

b) Aprobar la Modificación Puntual del Plan Parcial, Modificado de Proyecto

de Urbanización y Modificado de Proyecto de Reparcelación del Sector de suelo urbanizable R-7 del Plan General de Bétera.

c) Ordenar la publicación del presente acuerdo tanto en el Boletín Oficial de la

Provincia como el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística valenciana.

d) Notificar la presente resolución a los interesados, con el ofrecimiento de los

recursos y demás prevenciones legales.

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e) Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Técnicos Municipales para su cumplimiento y a los efectos correspondientes.

SEGUNDO.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente establecidos para el cumplimiento de la presente resolución.

6.-.-INTERIOR.-EXPEDIENTE RELATIVO A APROBACIÓN INICIAL DE LA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL EN LA CIUDAD DE BÉTERA.

Se da cuenta de expediente relativo a aprobación inicial de la Ordenanza Municipal

Reguladora del Tráfico y Seguridad Vial en la Ciudad de Bétera, así como cuantos antecedentes, informes y documentos integran el mismo y en especial de Proyecto de Ordenanza objeto de aprobación, informe del Secretario de la Corporación de 14/09/12, y propuesta de la Concejal de Policía de 17/09/12.

Consta en el expediente providencia de la Alcaldía-Presidencia en la que se hace

constar la conveniencia de proceder a la actualización de la regulación en materia de Tráfico y Seguridad Vial. Así como informe del Secretario de la Corporación de 14/09/12, y propuesta de acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza.

La Ordenanza objeto de aprobación ha sido dictaminada favorablemente por la

Comisión Informativa de empleo, interior, policía y protección civil de 24/09/12.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones.

Toma la palabra la Sra. Cristina Alemany, portavoz del grupo político municipal COMPROMÍS y dice que tiene una serie de dudas para la Concejal de Interior, concretamente en la comisión informativa nos dijo que la adaptación o la modificación de esta ordenanza municipal venía dada porque había que adaptarse, pero después de leer el expediente no me ha quedado claro exactamente el por qué habría de modificarse, no se si será por el código de circulación.

La Sra. Elia Verdevío, Concejal de Policía y contesta que la Ordenanza anterior tenía

ya cierta antigüedad y era necesario adaptar algunas cuestiones a la normas vigentes sen materia de seguridad vial y circulación y prever algunas situaciones que no estaban recogidas en la anterior Ordenanza.

Toma la palabra el Sr. Roberto Ocaña, concejal del grupo político municipal PSOE, y

dice que va a explicar la posición de su grupo entorno a esta ordenanza, vamos a votar en contra por varias razones, no porque no creamos que no sea necesaria una ordenanza de este tipo, pero es que hay cosas que no nos gustan y desde nuestro punto de vista es manifiestamente mejorable esta ordenanza, empiezo por la primera y la más importante y es que esta ordenanza no se ha consensuado con la oposición sino que se nos vuelve a presentar en un formato de, estás a favor o en contra, en ese sentido creemos que es fundamental a la hora de elaborar ordenanzas contar con el máximo consenso de todos para que al final lo que estamos aprobando sea fundamentalmente una norma de convivencia. Dudo además, que esta ordenanza cuente con el beneplácito de algunos grupos de usuarios de vías publicas, y voy a poner un ejemplo, en este sentido los ciclistas tendrían mucho que decir, desde nuestro punto de vista esta ordenanza ve al ciclista como un problema, ve a la bicicleta como un problema y no como un medio de transporte sostenible que hace falta fomentar, voy a poner algunos ejemplos, se obliga a los ciclistas a llevar prendas reflectantes por la noche, cuando en principio las bicicletas ya deben de llevar elementos reflectantes y luces, es un elemento adicional que no tiene mucho sentido y que sé que crea problemas, a la hora de coger la bici

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alguno se le olvida el chaleco, pero es que además en otros países que tienen mucha mas tradición de ciclismo urbano como Alemania, Holanda y Francia no es necesario llevar este tipo de cosas, aquí parece que venimos a inventar las cosas, no lo entiendo muy bien, pero además se castiga a los ciclistas con una infracción grave si atan la bicicleta a un elemento del mobiliario urbano y lo que yo me pregunto es, ¿qué tipo de infraestructura han desarrollado para aparcar las bicicletas en Bétera, para no tener que atarlas al mobiliario urbano?, ¿es necesario este tipo de medidas? ¿Hay problemas en Bétera de este tipo? Porque yo no veo que haya bicicletas que se aten a las farolas de forma masiva, a lo mejor puede haber una algún día pero no de forma masiva, me parece que hay un problema en ese sentido, también se prohíbe circular de manera general a los ciclistas por la acera y la sanción asociada también es de infracción grave, y me vuelvo a preguntar, ¿dónde ocurren estos problemas en Bétera para que tengamos que sancionar así, de manera grave? Y por ejemplo, ¿van a sancionar a los niños que utilicen la bicicleta de manera controlada por los padres cuando estos circulen por una vía peatonal? Por tanto vamos a votar en contra, creemos que en este punto es manifiestamente mejorable pero también echo de menos ciertas cosas, por ejemplo el tema de la contaminación acústica por parte de coches muchas veces con la música a niveles elevados, no encuentro ningún aspecto en la ordenanza de ese tipo, no les podemos votar a favor, aunque querríamos votarles a favor una ordenanza que mejore la convivencia en este sentido.

La Sra. Elia Verdevío contesta que va a respetar esa votación en contra, pero no la voy a compartir, no la voy a compartir porque las aceras están hechas para los peatones, no para los ciclistas, y ello y el que no se pueda dejar una bicicleta en el mobiliario urbano tambien es por seguridad, y el que vayan con indumentaria reflectante también es por seguridad, seguridad sobre todo del ciclista.

El Sr. Roberto Ocaña, ¿se da cuenta de que esto en países que tienen mucha mas tradición no es un problema?, es cierto que hay vías peatonales en las que no pueden circular los ciclistas, pero otras en las que pueden convivir, es una cuestión simplemente de ordenanza, de señales, etc, no hay ningún problema, si fuera realmente algún problema en Bétera, es lo que me pregunto, ¿hay algún problema en Bétera para que nos tengamos que poner mas papistas que el Papa?

La Sra. Elia Verdevío contesta que aquí no nos estamos poniendo mas papistas que el Papa, simplemente estamos contemplando la seguridad tanto del peatón como del ciclista.

Visto lo dispuesto en los artículos 4.1 a), 22.2.d), 25, 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LRBRL; el artículo 56 RDLeg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial; Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (9), y UPIB (2), las abstenciones de COMPROMIS (3), MAS CAMARENA (2) y CUBE (1), y el voto en contra del PSOE (3), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

“PRIMERO.- Aprobar con carácter inicial la Ordenanza Municipal reguladora del Tráfico y Seguridad Vial en la ciudad de Bétera, cuyo texto literal se transcribe seguidamente,

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“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRAFICO Y SEGURI DAD VIAL EN LA CIUDAD DE BÉTERA. Índice TITULO PRELIMINAR.-FUNDAMENTO, OBJETO Y AMBITO DE A PLICACIÓN Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza. Artículo 2.- Objeto Artículo 3.- Ámbito de aplicación TITULO I.- EJERCICIO DE COMPETENCIAS Artículo 4.- Competencias. TITULO II.- NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN Artículo 5.- Agentes Artículo 6.- Usuarios y Conductores Artículo 7.- Obras y Actividades Prohibidas Artículo 8.- Obligaciones Generales de los Conductores y Prohibiciones Expresas Artículo 9.- Bebidas Alcohólicas y Sustancias Psicotrópicas TITULO III. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CAPÍTULO PRIMERO.- VEHÍCULOS A MOTOR Artículo 10.- Normas Generales Artículo 11.- Límites de Velocidad Artículo 12.- Prohibiciones Artículo 13.- Precauciones de Velocidad Artículo 14.- Preferencias de Paso CAPÍTULO SEGUNDO.- CIRCULACIÓN DE CAMIONES Artículo 15.- Circulación de Vehículos que transportan Mercancías Peligrosas Artículo 16.- Circulación de Vehículos con Peso o Dimensiones Especiales Artículo 17.- Circulación de Vehículos Ruidosos Artículo 18.- Limitaciones a la Circulación y Estacionamiento de Camiones CAPÍTULO TERCERO.- CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y BICICLETAS Artículo 19.- Normas Generales CAPÍTULO CUARTO.- PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS Artículo 20.- Concepto de Parada y Estacionamiento Artículo 21.- Lugares dónde se ha de efectuar Artículo 22.- Normas de Estacionamiento Artículo 23.- Prohibiciones de Parada y Estacionamiento Artículo 24.- Estacionamiento de Vehículos de Dos Ruedas Artículo 25.- Estacionamiento a un lado de la calle Artículo 26.- Zonas de Estacionamiento Limitado Artículo 27.- Cambio de Ordenación Artículo 28.- Paradas de Transporte Público CAPÍTULO QUINTO.- CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS DE REPARTO Artículo 29.- Tipos de Zonas de Carga y Descarga Artículo 30.- Lugares de Carga y Descarga Artículo 31.- Operaciones de Carga y Descarga Artículo 32.- Excepciones a la Norma General CAPÍTULO SEXTO.- VADOS Artículo 33.- Vados

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CAPÍTULO SÉPTIMO.- DE LAS ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES Artículo 34.- Advertencias Acústicas CAPÍTULO OCTAVO.- CORTES DE VÍA Y OBSTÁCULOS Artículo 35.- Cortes de la Vía Pública Artículo 36.- Otras Limitaciones Artículo 37.- Ocupación de dominio público para carga y descarga de material de obra. Artículo 38.- Instalación de contenedores Artículo 39.- Autorizaciones Artículo 40.- Pruebas Deportivas Artículo 41.- Obstáculos en la Vía Pública Artículo 42.- Señalización de Obstáculos Artículo 43.- Retirada de Obstáculos TITULO IV.-OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO.- DE LOS PEATONES Artículo 44.- Normas Generales Artículo 45.- Prohibiciones Artículo 46.- Cruce de la Calzada CAPÍTULO SEGUNDO.- ZONAS DE PREFERENCIA PEATONAL Artículo 47.- Normas Generales Artículo 48.- Señalización y Condiciones de Circulación CAPÍTULO TERCERO.- PATINES, PATINETES, MONOPATINES Y SIMILARES Artículo 49.- Normas Generales Artículo 50.- Prohibiciones CAPÍTULO CUARTO.- DE LOS CONDUCTORES Artículo 51.- Cinturón, Casco y demás elementos de Seguridad CAPÍTULO QUINTO.- ANIMALES Artículo 52.- Circulación de Animales Artículo 53.- Ganado Artículo 54.- Prohibiciones Artículo 55.- Perros TITULO V.- DE LA SEÑALIZACIÓN Artículo 56.- Normas Generales sobre Señales Artículo 57.- Señal Preceptiva Artículo 58.- Placas Móviles Artículo 59.- Autorizaciones Artículo 60.- Señales no Autorizadas Artículo 61.- Prioridad de Señales TITULO VI.- MEDIDAS PROVISIONALES CAPÍTULO PRIMERO.- DE LA INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DEPÓSITO Artículo 62.- De la Inmovilización Artículo 63.- Retirada y Depósito de Vehículo Artículo 64.- Perturbación de la Circulación Artículo 65.- Gastos CAPÍTULO SEGUNDO.- VEHÍCULOS ABANDONADOS Artículo 66.- Vehículos Abandonados Artículo 67.- Retirada de Vehículos Abandonados TITULO VII.- CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Artículo 68.- Ordenación en circunstancias Excepcionales TITULO VIII.-INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENT O SANCIONADOR CAPÍTULO PRIMERO.- INFRACCIONES Y SANCIONES

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Artículo 69.- Concepto y Clasificación Artículo 70.- Sanciones Artículo 71.- Graduación Artículo 72.- Competencia CAPÍTULO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 73.- Normas Generales Artículo 74.- Recaudación Artículo 75.- Prescripción DISPOSICIÓN ADICIONAL TÍTULO PRELIMINAR FUNDAMENTO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 137 y 140 de la Constitución y por los artículos 4 y 25.2.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial y en el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación, este Ayuntamiento establece la Ordenanza Municipal reguladora del Tráfico en este término municipal. ARTÍCULO 2. Objeto La presente ordenanza municipal en materia de tráfico tiene por objeto establecer, en las vías y calles de competencia municipal, un marco normativo hábil que regule tanto la circulación de vehículos como de peatones, de tal forma que armonice la imprescindible fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles o cualesquiera otro bien sea de carácter lúdico o deportivo. ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación Los preceptos de esta ordenanza regirán en todo el término municipal. TÍTULO I DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS ARTÍCULO 4. Competencias Se atribuye a este municipio, al amparo de la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial las siguientes competencias: a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, su vigilancia a través de agentes públicos, la denuncia de las infracciones que se hagan en las mencionadas vías y la sanción de estas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación mediante disposiciones de carácter general del uso de las vías urbanas, del tal forma, que se llegue a compatibilizar la equitativa distribución de las plazas de aparcamiento entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del Tráfico y el uso de las calles por los viandantes, pudiendo establecerse medidas de estacionamiento limitado con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.

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c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de estos, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y su posterior depósito, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. d) La autorización de pruebas deportivas cuando se realicen dentro de los límites del término municipal. e) La realización de las pruebas legal o reglamentariamente establecidas para la determinación del grado de intoxicación etílica, por drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de los conductores que circulen por las vías públicas en las cuales tienen atribuida la Policía Local la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial. TITULO II NORMAS DE GENERALES DE CIRCULACIÓN ARTÍCULO 5. Agentes Corresponde a los agentes de la autoridad vigilar; el cumplimiento de la presente ordenanza, regular el tráfico mediante las indicaciones y señales reglamentariamente establecidas y formular las denuncias que procedan por las infracciones cometidas contra la presente Ordenanza y demás disposiciones sobre la materia. Las señales e indicaciones que efectúen los agentes de la autoridad serán obedecidas por el resto de usuarios de la vía con la máxima celeridad teniendo preferencia sobre cualesquiera otras. La desobediencia a las indicaciones formuladas por los agentes de la autoridad será considerada como falta grave ARTÍCULO 6. Usuarios y Conductores 1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no dificulten indebidamente la circulación, causen peligro, perjuicios, molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. 2. En particular se circulará con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, estando el conductor en la obligación de no poner en peligro ni al resto de ocupantes del vehículo, demás usuarios de la vía ni a él mismo. Queda terminantemente prohibido la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículo, sin el alumbrado obligatorio o faltando a las condiciones físicas o mecánicas adecuadas. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves, excepto la conducción temeraria que será considerada como muy grave. ARTÍCULO 7. Obras y actividades prohibidas 1. La realización de obras o instalaciones en las vías objeto de esta ordenanza necesitarán autorización previa de su titular y se regirán por lo se que dispone en la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial así como en las ordenanzas municipales en la materia. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, atendiendo las circunstancias o características especiales del Tráfico, que podrán ejecutarse a petición de la Jefatura Provincial de Tráfico. Las infracciones de estas normas se sancionarán en la forma en

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ellas prevista, así como la realización de obras en las carreteras sin señalización o sin que esta atienda a la reglamentación técnica, sin perjuicio de la normativa municipal sancionadora. 2. Se prohíbe tirar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan dificultar la libre circulación, parada, estacionamiento, hacer la vía peligrosa, deteriorarla, deteriorar sus instalaciones o producir en la misma vía o en sus inmediaciones hechos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar así como alterar, anular o sustraer la señalización existente. 3. Los que creen sobre la vía algún obstáculo o peligro, tendrán que hacerlo desaparecer lo más pronto posible y adoptar, mientras tanto, las medidas necesarias para que puedan ser advertidos por los otros usuarios y para que no se dificulte la circulación. 4. Se prohíbe tirar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o poner en peligro la seguridad viaria. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves, excepto la contenida en su número 4 que será considerada como muy grave ARTÍCULO 8. Obligaciones generales de los conductores y prohibiciones expresas. 1. Los conductores tienen la obligación de estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía adoptarán las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. 2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo de visión necesario y la atención permanente a la conducción para garantizar su propia seguridad, del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Con esta finalidad observará, especialmente, el mantenimiento de la posición adecuada de todos los ocupantes del vehículo y la adecuada colocación de los objetos o animales para que no interfieran en la conducción. 3. Se prohíbe de forma expresa.

a. Conducir cualquier tipo de vehículo utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores.

b. Circular con un vehículo cuya superficie acristalada dificulte o impida la visión diáfana de la vía.

c. Abrir las puertas del vehículo antes de su completa detención poniendo en peligro al resto de usuarios de la vía.

d. Hacer señales al resto de usuarios de la vía con la finalidad de advertir la presencia de los agentes de la autoridad para eludir su vigilancia

e. Utilizar dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro sistema de comunicación, salvo que se utilicen dispositivos homologados.

f. No mantener la atención debida a la conducción manipulando dispositivos de GPS

g. No respetar las prioridades de paso establecidas en el Reglamento General de Circulación.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves.

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ARTÍCULO 9. Bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, que hayan ingerido o incorporado a su organismo; psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro y ello sin perjuicio de su consideración penal como delito. Las pruebas para determinar la presencia de estas sustancias serán las que legal y reglamentariamente vengan fijadas en la normativa sobre la materia, estando obligados los conductores a someterse a ellas Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de muy graves. TÍTULO III. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CAPÍTULO I. VEHÍCULOS A MOTOR ARTÍCULO 10. Normas Generales

1. Como norma general se circulará siempre por la parte derecha de jardines, refugios, isletas, dispositivos de guía, glorietas, rotondas o similares salvo que exista señalización en contrario.

2. Queda prohibido

a. Circular por las zonas peatonales, aceras o áreas restringidas debidamente señalizadas cuando no se cuente con autorización.

b. Circular excediendo los límites de peso, longitud o anchura señalizados mediante placas o marcas viales.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves. ARTÍCULO 11. Límites de velocidad La velocidad máxima que no deben superar los vehículos en vías delimitadas dentro del casco urbano se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora. Mediante señalización se podrán establecer áreas o vías en las que disminuyan los límites de velocidad genéricos. ARTÍCULO 12. Queda prohibido 1. Circular de manera negligente, temeraria o a velocidad superior a la establecida en las diversas vías. 2. Las competiciones y carreras de velocidad no autorizadas entre vehículos. 3. Circular a una velocidad anormalmente reducida sin causa justificada entorpeciendo al resto de usuarios de la vía. 4. Reducir bruscamente la velocidad a la que se circule sin causa que lo justifique. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves, excepto la establecida en su número 2 que tendrá la consideración de muy grave

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ARTÍCULO 13. Precauciones de velocidad Con independencia de los límites de velocidad establecidos, todo conductor moderará la velocidad de su vehículo adecuándola; a sus propias condiciones físicas y psíquicas, a las características y estado de la vía, del vehículo, de su carga, condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación de tal forma que pueda detenerse dentro de los límites de su campo de visión ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar, entre ambos, el espacio suficiente para que, en caso de frenada brusca del primero, pueda detenerse sin colisionar. Todo conductor adoptará las medidas de precaución necesarias, circulará a una velocidad moderada e incluso detendrá el vehículo siempre que las circunstancias así lo exijan, especialmente en los casos siguientes.

1. Por la estrechez de la calzada.

2. Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o cualquier otro obstáculo que impida la circulación.

3. Cuando la zona destinada a los peatones obligue a estos a circular muy próximos a la calzada o, si aquella no existe, sobre la misma calzada

4. En caso de deficiente o nula visibilidad provocada por deslumbramiento, niebla, lluvia intensa o cualquier otra circunstancia

5. Cuando no se pueda circular por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas

6. Cuando se hubieran formado charcos o embalsamientos de agua.

7. Al atravesar zonas escolares o en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o personas con movilidad reducida.

8. En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que de prioridad.

9. Al aproximarse a una bicicleta que circule por la calzada.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves. ARTÍCULO 14. Preferencias de paso Todo conductor deberá dar prioridad en el paso:

1. A los servicios de emergencia, cuando circulen en servicio urgente haciendo uso de la señalización reglamentaria.

2. En las intersecciones, según la señalización que la regule.

3. En defecto de señal que indique preferencia de paso, a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo que estos se incorporen de una vía no pavimentada o de una propiedad colindante a la vía pública.

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4. Al resto de vehículos, cuando el conductor que se incorpore a la circulación lo haga desde una vía no pavimentada o propiedad colindante a la vía pública.

5. A los vehículos que circulen por el interior de glorietas.

6. A los servicios de transporte público.

7. A los peatones que circulen por la acera, cuando el vehículo deba cruzarla para acceder a un vado.

8. A los peatones que crucen por los pasos a ellos destinados.

9. A filas de escolares cuando crucen por lugares autorizados

Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves. CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE CAMIONES ARTÍCULO 15. Circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas Los vehículos que transporten mercancías peligrosas no podrán circular por las vías públicas y travesías urbanas del municipio. No obstante, cuando deban hacerlo para realizar operaciones de carga y descarga en los núcleos urbanos o por razones justificadas de fuerza mayor deberán obtener, previa solicitud motivada en la que expresarán como mínimo; las razones que la justifican, carga que se transporta y recorrido que se va a realizar, autorización de la Jefatura de la Policía Local competente en materia de tráfico quien podrá concederla, denegarla o modificarla valorando el peligro y trastorno que genere para los viandantes y tráfico rodado. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de muy graves. ARTÍCULO 16. Circulación de vehículos con peso o dimensiones especiales Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas o las travesías urbanas del municipio sin autorización de la Jefatura de la Policía Local en los mismos términos que los establecidos en el artículo anterior. Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de muy grave. ARTÍCULO 17. Circulación de vehículos ruidosos Se prohíbe la circulación de cualquier vehículo a motor que supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo, pudiendo, de incumplirse, proceder la Policía Local a su inmovilización. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de muy grave.

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ARTICULO 18 . Limitaciones a la circulación y estacionamiento de camiones. Se podrán establecer limitaciones a la circulación y estacionamiento de camiones dentro del Término Municipal, que se fijará mediante la instalación de la señalización vertical correspondiente. Queda prohibido el estacionamiento de camiones con una MMA superior a 9 Tn en el casco urbano fuera de las zonas habilitadas para ello. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de grave. CAPITULO III. CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS, CICLOMOT ORES Y BICICLETAS. ARTÍCULO 19. Normas Generales 1. Las motocicletas y ciclomotores no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera, ni producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas o tubos de escape alterados. 2. Está prohibido que las motocicletas, ciclomotores y bicicletas circulen por las aceras, paseos, parques públicos, calles peatonales y, en general, por cualquier otra zona reservada o habilitada para viandantes, aunque sea temporalmente. 3. Los conductores de bicicletas deberán conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno. 4. Los conductores de bicicletas en conducción nocturna deberán llevar una prenda reflectante que permita a los demás usuarios de la vía distinguirlos a una distancia de al menos 150 metros. 5. Las bicicletas llevarán timbre y cuando circulen por la noche luces. 6. Está prohibido atar con cualquier sistema o procedimiento las bicicletas a cualquier elemento del patrimonio público distinto de los específicamente habilitados para ello. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrá la consideración de graves. CAPÍTULO IV. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS ARTÍCULO 20. Concepto de parada y estacionamiento Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo por un tiempo inferior a dos minutos sin que lo abandone su conductor. No tendrá la consideración de parada; la detención accidental motivada por las necesidades de la circulación, la indicada por los agentes de la autoridad o las motivadas imperiosamente por circunstancias de urgencia. Tendrá la consideración de estacionamiento toda detención de un vehículo que no sea parada, excluidas las excepciones previstas en el párrafo anterior. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de grave. ARTÍCULO 21. Lugares en que se ha de efectuar La parada o estacionamiento de un vehículo, cuando se haya de realizar en la calzada o en la acera de seguridad, se realizará situando el vehículo tan a la derecha como sea posible, excepto en las vías de único sentido, en las cuales se podrá situar también en el lado izquierdo.

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Queda prohibido parar o estacionar de forma que genere peligro para el resto de usuarios de la vía La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de muy grave. ARTÍCULO 22. Normas de estacionamiento El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas: 1. Los vehículos podrán estacionar en cordón; es decir paralelo a la acera, en batería; perpendicularmente a esta y en semibatería; de forma oblicua. 2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, esta se realizará en cordón. 3. En los lugares habilitados para estacionar con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del parámetro marcado. 4. Los vehículos se colocarán tan cerca de la acera como sea posible. 5. En cualquier caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo frenado de forma que este no pueda desplazarse. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves. ARTÍCULO 23. Prohibiciones de parada y estacionamiento A) Queda prohibida la parada en los siguientes casos:

1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

2. Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado.

3. En pasos a nivel, pasos para ciclistas, pasos de peatones y aceras.

4. Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o una salida de vehículos debidamente señalizada

5. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

6. En las intersecciones y en sus proximidades.

7. Sobre los raíles de trenes o tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer su circulación

8. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización al resto de usuarios a quienes afecte u obligue a hacer maniobras.

9. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

10. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

11. En doble fila.

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12. De forma que se origine un peligro o se obstaculice gravemente la circulación de vehículos o peatones

B) Queda prohibido estacionar en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y en los siguientes: 1. En los lugares donde lo prohíba la señalización existente. 2. En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación. 3. Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias. 4. En doble fila, tanto si en la primera se encuentra un vehículo, un contenedor, otro objeto o algún elemento de protección. 5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento. 6. En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos. 7. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las que la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos. 8. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo. 9. En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente. 10. En las aceras, aceras de seguridad, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas en el pavimento, tanto si la ocupación es total o parcial. 11. En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general. 12. En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En todo caso el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas. 13. En las zonas que temporalmente hayan de ser ocupadas para actos públicos, actividades autorizadas o que vayan a ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente con placas móviles y con una antelación mínima de 48 horas. 14. Los vehículos de MMA superior a 9 TN en todo el núcleo urbano fuera de las zonas habilitadas. 15. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas. 16. En los lugares reservados para el estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición, en lugar visible del vehículo, del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la ordenanza fiscal que lo regule, o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido. 17. El estacionamiento de vehículos en la vía pública para su alquiler, venta, como almacén o para cualquier otro negocio jurídico, como pudiera ser la venta ambulante no autorizada, la reparación de vehículos o con fines fundamentalmente publicitarios. Se entenderá que infringe lo aquí dispuesto cuando permanece en las condiciones anteriormente descritas más de 48 horas estacionado en el mismo lugar. 18. El Estacionamiento de remolques o semirremolques separados del vehículo tractor que los arrastra. 19. El estacionamiento de autocaravanas por tiempo superior a 24 horas. 20. El estacionamiento de caravanas o similares cuando se pretendan utilizar como lugar habitable.

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Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves; excepto las contenidas en los apartados B-12 y B-13 que tendrán la consideración de leves y las contenidas en los apartados B-17, B-18, B-19 y B-20 que tendrán la consideración de muy graves si el estacionamiento se prolonga más de un mes, afecta de manera grave a la seguridad de los viandantes, del tráfico, al normal funcionamiento de un servicio público o entraña un especial riesgo, peligro o gravedad. Cada día que un vehículo permanezca en un lugar cuyo estacionamiento esté prohibido generará una infracción independiente. ARTÍCULO 24. Estacionamiento de vehículos de dos ruedas. Los vehículos de dos ruedas ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, se estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, y siempre que estuviera permitido, podrán estacionar en la calzada junto a la acera, de forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos con las siguientes condiciones. 1. En ningún caso obstaculizarán, dificultaran o pondrán en peligro el normal paso de peatones o el acceso a vados. 2. Paralelamente y lo más próximo posible al bordillo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis. 3. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público. 4. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje de vehículos no se realice en los árboles, otros elementos vegetales o elementos estructurales de la vía tales como farolas, semáforos, señales etc., debiendo utilizar sistemas antirrobo de utilización totalmente independiente. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia y precaución, únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves. ARTÍCULO 25. Estacionamiento a un lado de la calle En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación se estacionará en un solo lado de la calle, que se determinará mediante la señalización correspondiente. ARTÍCULO 26 . Zonas de estacionamiento limitado. Como medio de ordenación, selección del tráfico y con el fin de garantizar una adecuada rotación de las plazas de aparcamiento en la vía pública, se podrán establecer en el futuro limitaciones en la duración del estacionamiento (zonas azules) en la forma que se desarrolla a continuación: 1. El alcalde, o el órgano en quien delegue, podrán fijar los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado dentro del término municipal mediante la señalización oportuna. 2. Asimismo, si quedase establecido este tipo de estacionamiento, se deberá aprobar la correspondiente ordenanza fiscal donde se regulará el horario, tiempo máximo de estacionamiento e importe de la tasa a pagar.

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3. En la ordenanza fiscal se establecerán los vehículos que pudieran quedar exentos de abonar la correspondiente tasa, tales como ciclomotores o motocicletas, vehículos de minusválidos, etc. El objetivo fundamental es conseguir la mayor movilidad posible de los vehículos que transitan por la vía, por lo que, para evitar su congestión, el usuario sólo podrá estacionar su vehículo el tiempo máximo que se establezca. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves. ARTÍCULO 27. Cambio de ordenación Si por incumplimiento de lo previsto en los apartados B-12 y B-13 del artículo 23 un vehículo resulta afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, reserva temporal del espacio para la realización de un acto público, actividad autorizada señalizada con la antelación prevista, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, su traslado al depósito municipal, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida debiendo asumir el coste de dicho traslado. ARTÍCULO 28. Paradas de transporte público. 1. La Administración Municipal determinará los lugares donde se han de situar las paradas de transporte público, transporte escolar o de taxis. 2. No se podrá estar en estas paradas más tiempo del necesario para subir o bajar los pasajeros, excepto las señalizadas con origen o final de línea o cuando así expresamente venga autorizado. 3. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxi, estos vehículos podrán estar únicamente a la espera de pasajeros. 4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada. Las infracción a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves. CAPÍTULO IV. CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS DE REPAR TO ARTICULO 29 . Tipos de zonas de carga y descarga. En el municipio se distinguirá la regulación de dos tipos de zonas de carga y descarga: 1. Zonas de carga y descarga establecidas por convenio, suscrito por las personas jurídicas cuya actividad lo precise con el Ayuntamiento. Este tipo de zona de carga y descarga será acotada con señalización vertical, delimitando en la misma los días y horas que el convenio les otorga para efectuar las referidas operaciones, así como el tipo de vehículos. También se señalizará la zona con señalización horizontal, línea amarilla en zigzag. Este tipo de zona sólo podrá ser utilizada por los vehículos que en convenio se establezcan. 2. Zona de carga y descarga de utilización general. Serán aquellas que el Ayuntamiento establezca en diferentes zonas de la ciudad atendiendo sus particulares necesidades. Estas zonas se acotarán también con señalización vertical (placas de estacionamiento prohibido) reflejando en aquellas los días, horas y, en su caso, el tiempo máximo que se autoriza para realizar las operaciones mencionadas. También se señalizará la zona con señalización horizontal, línea amarilla en zigzag. ARTÍCULO 30. Lugares de carga y descarga 1. La carga y descarga de mercancías se realizará en los lugares habilitados al efecto.

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2. Por ello, cuando la mencionada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios, industrias o locales interesados habrán de solicitar al Ayuntamiento la reserva correspondiente. 3. Únicamente se permite la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen. 4. No se podrá realizar en ningún caso la carga y descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o estacionamiento. Las infracciones a la disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves. ARTÍCULO 31 . Operaciones de carga y descarga. Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes: 1. El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación o interrupción en la circulación. 2. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera o por la parte trasera. 3. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos o cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones y resto de usuarios de la vía. 4. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como fuera de ellos. 5. En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando. 6. No se podrán efectuar tareas de carga y descarga mediante poleas, grúas o cualquier otro tipo de maquinaria de forma que se pueda poner en peligro la integridad física de los viandantes o del resto de usuarios de la vía. En estos casos se tendrá que proteger el perímetro donde se vayan a realizar dichas operaciones estableciendo pasillos exentos y seguros para los peatones. 7. Finalizados los trabajos de carga y descarga se dejará la zona limpia y expedita siendo responsable de ello, así como de los desperfectos que se ocasionaren, el titular del negocio o vivienda beneficiado por su uso. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves. ARTÍCULO 32 . Excepciones a la norma general. No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga pero sí la obligación de obtener la oportuna autorización, señalización de la zona a ocupar con un mínimo de 48 horas, a efecto de lo dispuesto en los artículos 23-b.13 y 58, y a satisfacer las tasas correspondientes los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación:

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1. Los vehículos de mudanzas, al tratarse de una actividad que por sus características, no les permite limitar sus tareas a este tipo de zonas. 2. Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio así como los vehículos destinados al transporte y reparto de gas butano. 3. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado. 4. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores. CAPITULO VI. DE LOS VADOS ARTÍCULO 33. Vados La concesión y uso de los vados para entrada de vehículos en edificios a través de las aceras de dominio público se regirá por su Ordenanza Municipal específica. Sin perjuicio de ello, los titulares de los vados están obligados a mantener su señalización, tanto la placa como el pintado de bordillo de la acera, en perfectas condiciones de conservación. En ningún caso, los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico y circulación podrán proceder a retirar un vehículo de un vado cuya señalización, a su juicio, presente deficiencias tales que puedan inducir a error sobre su vigencia o no. Cuando se revoque una licencia o autorización de vado, por las causas previstas en la ordenanza municipal reguladora o por cualquier otra razón de orden público, el titular estará obligado a retirar la placa de señalización del vado y devolverla al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días desde la notificación del acuerdo de revocación; en otro caso los servicios municipales procederán a su retirada a costa del obligado. El vado es la autorización administrativa que permite a los conductores de los vehículos atravesar la acera para acceder a un garaje quedando, por tanto, prohibido la utilización de la acera para dicha finalidad sin autorización. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de leve. CAPITULO VII. DE LAS ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORE S ARTÍCULO 34. Advertencias acústicas Las advertencias acústicas no podrán ser estridentes estando habilitados, los conductores de vehículos no prioritarios, a hacer uso de estas únicamente en los siguientes supuestos: a) Para evitar un posible accidente o por una situación de urgencia. b) Cuando, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a realizar un servicio de los normalmente reservados a los vehículos de urgencia. La infracción a la presente norma tendrá la consideración de leve. CAPÍTULO VI. CORTES, OCUPACIONES DE VÍA PÚBLICA Y O BSTÁCULOS ARTICULO 35 . Corte de la vía pública. Tanto las personas físicas como jurídicas podrán solicitar autorización para proceder al corte de la vía pública cuando las circunstancias así lo requieran. Para la obtención de la autorización y ejecución de dicho corte observarán las siguientes condiciones: 1. La solicitud se dirigirá a la Jefatura de Policía Local competente en materia de tráfico con una antelación mínima siete días y en la que se indicará como mínimo; la vía a cortar, el tiempo de duración del corte, itinerarios alternativos propuestos y medidas de seguridad a adoptar,

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aportando plano de situación. También deberán abonar previamente, si las hubiera, las tasas estipuladas en la correspondiente ordenanza fiscal. 2. La colocación de señalización provisional; instalación de vallas con placas de dirección prohibida y sentido obligatorio a fin de proceder al desvió de la circulación por las calles adyacentes, colocación de placas móviles de estacionamiento prohibido en toda la zona de influencia, se deberá llevar a cabo de la forma que queda regulada en la presente ordenanza. 3. Las tareas de regulación de tráfico en los puntos que se establezcan y control de situación de la señalización citada en el punto anterior, será llevado a cabo por operarios con indumentaria adecuada (chaleco reflectante y placas manuales). 4. Se procurará que tales trabajos duren el mínimo tiempo imprescindible, a fin de minimizar las molestias al resto de usuarios de la vía y en todo caso fuera de horas punta. 5. Se facilitará el acceso y salida de los vados existentes en el lugar. 6. La autorización que se conceda para proceder al corte de la vía pública podrá ser revocada de forma inmediata si así lo requiere el interés público o si se incumplieran las condiciones señaladas anteriormente. Queda prohibido cortar la vía pública sin autorización expresa. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de muy graves. ARTICULO 36 . Otras limitaciones. No podrá efectuarse ningún rodaje de películas, documental publicitario o similar en la vía pública sin autorización expresa de los servicios municipales competentes que determinarán, en el permiso correspondiente, las condiciones en las que se habrá de realizar el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de muy grave. ARTICULO 37 . Ocupación de dominio público para carga y descarga de material de obras. Cuando se pretenda la ocupación del dominio público municipal para carga y descarga de material de obras, como consecuencia de la construcción de edificaciones de nueva planta, obra de reforma, demolición, excavación o canalización que requiera licencia urbanística, requerirá de autorización municipal. Las solicitudes se formularán por el constructor o promotor de la obra acompañando los siguientes documentos específicos, sin perjuicio de los que al efecto se prevean en la LRJPAC.

a. Licencia de Obras que genera la necesidad de la ocupación de la vía pública. b. Acreditación, mediante informe técnico, de no disponer en el interior de la obra espacio

para realizar dichas operaciones, cuando dicho extremo no venga explicitado en la Licencia de Obras.

c. Croquis acotado en el que se indique el espacio solicitado en relación con la vía pública y demás circunstancias específicas que incidan en las operaciones de carga y descarga tales como flujo peatonal y rodado, anchos disponibles, señalización efectuada y dispositivos de seguridad.

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Los servicios municipales y Jefatura de Policía Local, a la vista de la documentación aportada, informarán sobre la procedencia de su concesión y los condicionantes de la misma. Estarán también sujetas a autorización las operaciones de carga y descarga que se efectúen dentro del propio recinto de las obras cuando requieran para entrar o salir atravesar las aceras de la vía pública, exceptuando lo referido en los puntos b y c. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de muy grave. ARTÍCULO 38 . Instalación de contenedores La instalación de contenedores en la vía pública requerirá autorización administrativa. La solicitud indicará el lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. Esta solicitud deberá realizarse, al menos, con 7 días de antelación a aquel en que se tiene prevista su instalación. La Jefatura de Policía Local competente en materia de tráfico tiene la potestad para ordenar la retirada de contenedores, incluso cuando se hubiera autorizado, cuando así lo exijan circunstancias sobrevenidas de circulación o medio ambientales de la zona. Los contenedores instalados en la calzada deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una anchura de 10 centímetros. La persona física o jurídica obligada a solicitar la autorización o, en su caso, su beneficiaria será la responsable de los residuos generados siendo, también, el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la autorización correspondiente, en caso contrario será responsable solidario con el primero. Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores de escombros llenos por otros vacíos sólo podrán realizarse en días laborables en el periodo comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 9:00 y las 14:00 horas, los sábados y festivos. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de muy graves. ARTICULO 39 . Autorizaciones. Las ocupaciones del dominio público en los lugares de afluencia masiva de peatones, vehículos, en los que pudiera existir algún riesgo o peligro para el tráfico rodado o peatonal en general, se autorizarán o denegarán atendiendo, en cada caso, las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que tendrán en cuenta; los pasos para peatones, accesos y salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, vados y visibilidad de las señales de tráfico, entre otros. La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada, siendo responsables de los desperfectos que se pudieran originar. ARTICULO 40 . Pruebas deportivas.

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No podrán efectuarse pruebas deportivas en la vía pública sin autorización previa de los servicios municipales competentes, quienes determinarán las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de muy grave. ARTÍCULO 41. Obstáculos en la vía Pública 1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda entorpecer la circulación de viandantes o vehículos. 2. No obstante, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública por la Jefatura de Policía Local competente en materia de tráfico previa solicitud motivada del interesado, presentada con una antelación mínima de siete días y en la que se exprese, al menos, el periodo de tiempo para el que se solicita, el lugar con plano de situación, señalización, desvíos de tráfico si fueran necesarios y las medidas de seguridad a adoptar. Dicha solicitud podrá ser autorizada, total o parcialmente, denegada o modificada atendiendo, en todo caso, la seguridad para el resto de usuarios de las vías y el mínimo trastorno. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de grave. ARTÍCULO 42. Señalización de obstáculos Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de viandantes o vehículos habrá de estar convenientemente señalizado, siendo el responsable tanto de su colocación como mantenimiento el titular de la autorización. Los Agentes de la Autoridad podrán indicar al responsable de la señalización la forma en la que esta deba hacerse siendo causa de revocación inmediata de dicha autorización su incumplimiento. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de grave. ARTÍCULO 43. Retirada de obstáculos A) La Policía Local podrá acordar la retirada de obstáculos cuando:

1. Comporten peligro para los usuarios de las vías 2. Carezcan de autorización. 3. Su colocación sea injustificada 4. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplan las condiciones fijadas en la autorización.

B) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán de cargo del interesado.

TÍTULO IV. OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN CAPÍTULO I DE LOS PEATONES ARTÍCULO 44. Normas Generales Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, habrán de comportarse de forma que su conducta no constituya peligro ni obstáculo para la circulación y darán preferencia de paso a las personas con discapacidad o movilidad reducida. Podrán circular por la calzada; cuando así lo determinen los Agentes de Policía Local, les habilite la señalización existente o cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, en cuyo caso podrán transitar por la calzada y por el lugar más alejado de su centro.

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Los peatones están obligados a observar todas las señales, señales semafóricas e indicaciones de los Agentes de Policía Local y a obedecerlos. ARTÍCULO 45. Prohibiciones Se prohíbe a los peatones

1. Cruzar la calzada por lugares distintos a los habilitados o permanecer en ella.

2. Comportarse de forma que objetivamente puedan perturbar a los conductores, ralentizando o dificultando la marcha de sus vehículos, o dificultar el paso de personas con movilidad reducida.

3. Correr, saltar o circular de forma que moleste al resto de peatones.

4. Subir o descender de los vehículos en marcha.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves. ARTÍCULO 46. Cruce de la calzada. Los peatones, al tiempo de cruzar la calzada, lo harán con la máxima diligencia evitando detenerse o entorpecer a los demás usuarios y observando las siguientes indicaciones.

1. En los pasos regulados por semáforos atenerse a las indicaciones lumínicas.

2. En los pasos regulados por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico obedecer sus indicaciones, que gozan de preferencia sobre el resto.

3. En los restantes pasos nunca penetrarán en la calzada hasta que no se hayan cerciorado, al no aproximarse ningún vehículo, que dicho cruce no reviste peligro.

4. Cuando no exista un paso de peatones señalizado próximo, el cruce se efectuará por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de leves. CAPÍTULO II ZONAS DE PREFERENCIA PEATONAL ARTÍCULO 47. Normas Generales. La Corporación Municipal, atendiendo sus especiales características, podrá establecer zonas de preferencia peatonal en determinadas áreas de la ciudad y en las que se restringirá total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos. ARTÍCULO 48. Señalización y Condiciones de Circulación.

1. La señalización de las zonas de preferencia peatonal se efectuará en su entrada y salida y ello sin perjuicio de los dispositivos móviles que se puedan instalar para impedir o controlar el acceso de vehículos.

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2. La prohibición de circulación o estacionamiento de vehículos podrá establecerse con carácter permanente o temporal, para unos determinados días o franja horaria y afectar a todas o alguna de las vías de la zona delimitada.

3. Quedarán excluidos de las limitaciones establecidas en las zonas de preferencia peatonal los siguientes vehículos.

a. Los servicios públicos de emergencia.

b. Los que trasladen enfermos o impedidos con domicilio o atención dentro de la zona delimitada.

c. Los que accedan o salgan de garajes o estacionamientos autorizados dentro de la zona delimitada.

d. Los conducidos por personas de movilidad reducida que accedan o salgan del interior de la zona delimitada.

e. Los autorizados por la carga y descarga de mercancías dentro de la zona delimitada.

f. Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de establecimientos hosteleros de la zona.

4. Los vehículos que circulen por el interior de la zona delimitada no podrán sobrepasar la velocidad máxima de 10 km/h adaptando, en todo caso, su marcha a la de los viandantes, que gozarán de preferencia sobre los vehículos.

5. Los usuarios de patines y patinetes podrán circular por estas áreas en las condiciones indicadas en el número anterior, salvo cuando haya aglomeración de peatones.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves.

CAPÍTULO III. USO DE PATINES, PATINETES, MONOPATINE S Y SIMILARES ARTÍCULO 49. Normas Generales. Todos los usuarios de las vías públicas tienen la obligación de comportarse de forma solidaria de modo que no perjudiquen, obstaculicen o impidan su uso al resto de ciudadanos. Para garantizar este uso general se prohíbe la realización de actividades sin autorización en cuanto el ejercicio de dichas actividades conlleve una limitación para el resto de usuarios. En parques o espacios públicos de dimensión suficiente, se podrán acotar zonas o realizar instalaciones para que los ciudadanos puedan desarrollar y practicar deporte con patines, monopatines o vehículos similares. ARTÍCULO 50. Prohibiciones

1. Queda prohibida la práctica de juegos, exhibiciones o demostraciones que causen a los viandantes molestias o limiten las posibilidades de utilización del espacio público por

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otros ciudadanos especialmente si se llevan a cabo con monopatines, patinetes o similares fuera de las zonas habilitadas al efecto.

2. Queda prohibido circular con patines, monopatines o similares por las aceras, zonas peatonales y calzadas de uso público, salvo en los lugares habilitados expresamente para ello.

3. Queda prohibido patinar en plazas, parques o zonas peatonales fuera de los lugares habilitados expresamente para ello.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de leves. CAPÍTULO IV. DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 51. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Los conductores y ocupantes de vehículos de motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, casco y demás elementos de protección homologados en los casos y en las condiciones que se establecen en el Reglamento General de Circulación. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves. CAPÍTULO V. ANIMALES ARTÍCULO 52. Circulación de animales Sólo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personal. ARTÍCULO 53. Ganado Se prohíbe el paso de ganado por las calles de la ciudad. ARTÍCULO 54. Prohibiciones Se prohíbe dejar en las calles del núcleo urbano animales sueltos o incluso atados que puedan alterar el desarrollo normal del tránsito de viandantes y vehículos. ARTÍCULO 55. Perros Sin perjuicio de lo previsto en la ordenanza municipal reguladora de la protección y tenencia de animales los perros no podrán ir sueltos por el núcleo urbano, debiendo ser conducidos por sus propietarios o cuidadores con correa y bozal. Sus propietarios serán responsables de las infracciones cometidas al respecto y asumirán las responsabilidades que correspondan. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente capítulo tendrán la consideración de graves. TÍTULO V. DE LA SEÑALIZACIÓN ARTÍCULO 56. Normas Generales sobre señales Todos los usuarios de las vías objeto de esta ordenanza y demás disposiciones normativas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial observarán las señales de

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circulación que establezcan una obligación o una prohibición y adaptarán su comportamiento a las indicaciones del resto de señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulen. Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación de la circulación y estacionamiento en los viales que sean de uso público general, aún cuando su titularidad fuera privada, quedando consecuentemente prohibida la ordenación del espacio realizada por particulares consistente en la reserva de espacio no pudiendo cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin autorización expresa, pudiendo adoptarse las medidas previstas en el artículo 60. Queda prohibido alterar o modificar la señalización existente. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrán la consideración de graves, excepto las reflejadas en los dos párrafos anteriores que se considerarán como muy graves. ARTÍCULO 57. Señalización preceptiva 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal o de forma general para toda la población. En estos casos las señales se colocarán en todas las entradas de ésta. 2. Las señales de la entrada de las zonas de circulación restringida valen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros. ARTÍCULO 58. Placas Móviles. Por causas justificadas se podrá, en determinadas zonas en las que estuviera permitido inicialmente el estacionamiento, prohibirse posterior y temporalmente mediante la señalización con placas móviles siguiendo los siguientes criterios. 1. La prohibición quedará establecida con un mínimo de 48 horas de antelación mediante la colocación de placas móviles de estacionamiento prohibido figurando en las placas la leyenda que indique; el motivo de la prohibición, los días y franja horaria que abarca. 2. Las placas se colocarán en la calzada, o en la acera junto al bordillo, acotando la zona de prohibición de tal manera que sean visibles según el sentido de la circulación de la vía. 3. En el momento de la señalización se tomará un listado de matrículas, en el que figurarán los vehículos que se encuentran estacionados en lugar afectado, dando cuenta de dicho listado a la Jefatura de Policía Local. 4. Antes del comienzo del acto, que ha motivado dicha limitación temporal, procederán los agentes, mediante la utilización del servicio de grúa, a la retirada de todos los vehículos que se encuentren dentro de la zona de influencia de las placas móviles que establecen la prohibición de estacionamiento con las siguientes consideraciones. Trasladarán aquellos vehículos que se encuentren en los listados a un lugar que establecerá el mando del servicio no generando gasto alguno para sus propietarios. Los vehículos que sean retirados y no se encuentren en los listados confeccionados en el momento de la señalización, dado que han llegado con posterioridad a la instalación de las placas de prohibición y han incumplido la obligación de observarlas, serán retirados por la grúa al depósito municipal, corriendo sus propietarios o conductores con los gastos generados por la retirada y depósito, de acuerdo con la ordenanza fiscal aprobada por la Corporación Municipal. 6. Cuando la reserva se efectúe a instancias de particular, será éste el obligado previa solicitud motivada a la Jefatura de Policía Local en la que figuren; los motivos que la justifican, zona a reservar y espacio horario, a fijar la señalización que se le facilite en la forma y plazos establecido en los apartados 1 y 2, informando a la Policía Local, una vez que ya estuviera dispuesta, para que se compruebe su estado, fecha en la que se ha colocado y , en su caso, se elaboren los listados previstos en el apartado 3.

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7. En los supuestos en los que la señalización sea insuficiente o la colocación de la misma no hubiera respetado los plazos establecidos en la presente ordenanza, siempre que constituya una urgente necesidad, los Agentes tendrán la potestad, siempre a criterio de éstos, de proceder a la retirada o traslado del vehículo o vehículos que se encuentren estacionados en la zona que se pretenda acotar, corriendo con los gastos que genere dicha retirada o traslado el interesado de la colocación de las referidas placas móviles, gastos que deberá abonar anticipadamente. ARTÍCULO 59. Autorizaciones Sin perjuicio de lo que venga regulado en una posterior ordenanza municipal en materia de ocupación de la vía pública mediante la colocación de anuncios, mensajes o carteles informativos en los formatos regulados y espacios habilitados para ello por la Autoridad Municipal, con carácter general, se establecen las siguientes prescripciones. 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin previa autorización municipal. 2. Tan sólo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la autoridad municipal, tengan un interés justificado. 3. No se permitirá la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general sin la debida autorización municipal o que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de los semáforos o señales o que puedan distraer su atención. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de grave. ARTÍCULO 60. Señales no autorizadas La Jefatura de Policía Local podrá acordar la retirada inmediata de toda aquella señalización, carteles, anuncios o mensajes que no estén debidamente autorizados o que no cumplan las condiciones establecidas en la autorización. Los costes de la retirara serán de cargo del infractor. ARTÍCULO 61. Prioridad de las señales 1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

1º. Señales y órdenes de los agentes de la circulación. 2º. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía. 3º. Semáforos. 4º. Señales verticales de circulación. 5º. Marcas viales.

2. En el caso de que las indicaciones establecidas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de grave. TÍTULO VI. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES CAPÍTULO I. DE LA INMOVILIZACIÓN ARTÍCULO 62. Los Agentes de la Autoridad podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, por incumplimiento de la presente ordenanza o de normas de aplicación subsidiario, se pudiera derivar un riesgo para el resto de usuarios, especialmente en los casos siguientes.

1. Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular.

2. Cuando el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo grave para la circulación vial.

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3. Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco homologado o el vehículo vaya desprovisto de cinturones de seguridad u otros elementos de seguridad obligatorios.

4. Cuando el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor se niegue a efectuar las pruebas reglamentariamente establecidas para la detección de alcohol o drogas o estas arrojen un resultado positivo.

5. Cuando el vehículo carezca de seguro de responsabilidad civil obligatoria.

6. Cuando se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar un 50% el número de plazas autorizadas, calificándose como infracción grave

7. Cuando el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente.

8 Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los tiempos establecidos reglamentariamente.

9 Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español , salvo si deposita el importe de la sanción o garantice el pago por cualquier medio admitido en derecho.

La inmovilización se levantará cuando cesen las causas que la motivaron.

ARTÍCULO 63. Retirada y depósito de vehículo Se podrá acordar la retirada y depósito del vehículo, en el lugar destinado al efecto, cuando, procediendo su inmovilización, esta genere peligro para el resto de usuarios de la vía, cause perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o produzca un deterioro a un servicio o patrimonio público.

ARTICULO 64. Perturbación de la circulación. A los efectos prevenidos en el artículo anterior, se considerará que un vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación, el funcionamiento de algún servicio o patrimonio público en los supuestos siguientes: 1. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla, impida el paso de otros vehículos. 2. Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado. 3. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados. 4. Cuando se obstaculice el acceso normal de vehículos, personas o animales a un inmueble o vado. 5. Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico. 6. Cuando se impida un giro autorizado. 7. Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización. 8. Cuando se estacione en doble fila.

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9. Cuando el estacionamiento se realice en una parada de transporte público señalizada y delimitada. 10. Cuando se estacione en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad y en reservas para uso de personas de movilidad reducida. 11. Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas. 12. Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté autorizado. 13. Sobre aceras, paseos, y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos. 14. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares habilitados al efecto. ARTÍCULO 65. Gastos Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, retirada y depósito del vehículo o estancia, serán por cuenta del titular que vendrá obligado al pago previo a su recuperación y conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente CAPÍTULO II. VEHÍCULOS ABANDONADOS ARTÍCULO 66. Vehículos abandonados Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente

2. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios.

3. Cuando le falten las placas de matrícula.

4. Cuando, por su estado, suponga un claro peligro para el resto de usuarios de la vía.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado 1, y en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano

Queda prohibido abandonar un vehículo en la vía pública considerándose tal hecho como infracción muy grave.

ARTÍCULO 67. Retirada de vehículos abandonados 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito Municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites que correspondan para la determinación de su titular, a quien se ordenará la retirada del vehículo, y se habrán de efectuar en un plazo de quince días desde la notificación. 2. Los costes derivados del traslado y estancia en el depósito serán a cargo del titular. 3. Si el propietario se niega a retirar el vehículo el Ayuntamiento procederá a su alienación para pagar los gastos ocasionados.

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TÍTULO VII. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARTÍCULO 68. Ordenación en circunstancias excepcionales Cuando circunstancias lo requieran por razones de seguridad, orden público o para garantizar la fluidez de la circulación podrán tomarse cuantas medidas de ordenación del Tráfico sean necesarias; prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, canalizando las entradas a unas zonas de la ciudad por determinadas vías o mediante la reordenación del estacionamiento. Con esta finalidad se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes y adoptar las oportunas medidas preventivas debiendo el resto de usuarios de la vía atenerse a dichas medidas. La infracción a la disposición contenida en el presente artículo tendrá la consideración de grave. TÍTULO VIII. DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONAR CAPÍTULO I. INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 69. Concepto y clasificación 1. Las acciones u omisiones contrarias a la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los reglamentos que la desarrollan y las contempladas en esta ordenanza, sin perjuicio de lo que venga regulado en materia de tráfico en las normas de carácter penal, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionados en los casos, forma y medida que se determine. 2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves. ARTÍCULO 70. Sanciones 1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100€, las graves con multa de hasta 200€ y las muy graves con multa de hasta 500€. 2. Las sanciones de las multas podrán hacerse efectivas dentro de los quince días siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 50% sobre la cuantía que se fije provisionalmente. ARTÍCULO 71. Graduación 1. La cuantía económica de las multas podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad. 2. En la aplicación de las sanciones a que se refiere la presente ordenanza, procederá el órgano competente a fijar su cuantía dentro de los límites establecidos. ARTÍCULO 72. Competencia 1. La competencia por infracciones a las normas de circulación cometidas en las vías urbanas y travesías corresponderá al Alcalde. 2. El Alcalde, mediante la correspondiente norma de carácter general, podrá desconcentrar en la Comisión de Gobierno o regidor las competencias sancionadoras.

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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ARTÍCULO 73. Normas Generales No se impondrá ninguna sanción por las infracciones a los preceptos de esta ordenanza, si no en virtud de procedimiento instruido de acuerdo con las normas previstas en el procedimiento sancionador, establecidas en el capítulo III de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ARTÍCULO 74. Recaudación El importe de las multas impuestas por esta Administración se harán efectivas en los órganos de recaudación propios, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el término de ingreso establecido en el apartado anterior sin haber satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo con el recargo del 20% del importe de la multa. Por eso será titulo ejecutivo la certificación de descubrimiento, individual o colectiva, expedida por la Intervención Municipal a propuesta de los órganos de recaudación y providencia de apremio por la tesorería. ARTÍCULO 75. Prescripción La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses contados a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio o por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Derecho supletorio En aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio, y demás normas que lo desarrollen o complementen. ANEXO I

CUADRO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA ORDENANZA DE TRÁFICO

ART. PRECEPTO INFRINGIDO PTO INFRACCIÓN

5 Caso omiso a las indicaciones del Agente GRAVE

6.1 Circular entorpeciendo indebidamente la circulación GRAVE

6.2 Circular de modo negligente GRAVE

6.2 Circular de modo temerario (describir) MUY GRAVE

7.1 Realizar obras o instalaciones en la calzada sin autorización GRAVE

7.2 Tirar arrojar verter materias u objetos que causen peligro a la circulación

GRAVE

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7.2 Alterar, sustraer o modificar la señalización existente GRAVE

7.3 No hacer desaparecer/señalizar obstáculos creados en la vía GRAVE

7.4 Arrojar o verter sustancias u objetos que puedan causar incendios MUY GRAVE

8.1 No adoptar precauciones al aproximarse a otros usuarios de la vía GRAVE

8.2 No mantener la atención permanente a la conducción GRAVE

8.2 No mantener la libertad de movimientos necesaria del conductor GRAVE

8.3-a Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a equipo música GRAVE

8.3-b Circular con un vehículo cuya superficie acristalada dificulte la visión GRAVE

8.3-c Abrir las puertas de un vehículo antes de su completa detención GRAVE

8.3-d Hacer señales al resto de usuarios para advertir presencia Agentes GRAVE

8.3-e Utilizar teléfono móvil sin dispositivo homologado GRAVE

8.3-f Utilizar dispositivo GPS distrayéndose de la conducción GRAVE

10.1 No circular por la derecha en jardines, refugios, isletas, glorietas.. GRAVE

10.2-a Circular por zonas peatonales, aceras o áreas restringidas GRAVE

10.2-b Circular excediendo los límites de peso, longitud o anchuras (placas) GRAVE

12.2 Circular realizando carreras o competiciones de velocidad MUY GRAVE

12.3 Circular a una velocidad anormalmente reducida sin justificación GRAVE

12.4 Reducir bruscamente la velocidad sin motivo que lo justifique GRAVE

13 No adecuar la velocidad del vehículo a las condiciones del conductor/vía

GRAVE

13 No respetar la distancia de seguridad con el vehículo que le precede GRAVE

14 No respetar las prioridades de paso (otros usuarios/veh emergencia/TP)

GRAVE

15 Circular un transporte de mercancías peligrosas sin autorización MUY GRAVE

16 Circular vehículo con peso o dimensiones especiales sin autorización MUY GRAVE

17 Circular un vehículo superando los niveles de gases/humos/ruidos GRAVE

18 Estacionar un camión MMA mayor 9TN en casco urbano lugar no autorizado

GRAVE

19.1 Circular con moto/ciclomotor causando molestias (especificar) GRAVE

19.3 Circular con una bicicleta sin la diligencia debida GRAVE

19.4 Circular con una bicicleta de noche sin luces o prendas reflectantes GRAVE

19.6 Atar bicicleta/moto/ciclomotor a un elemento público con deterioro GRAVE

20 Realizar una parada por tiempo superior a 2 minutos GRAVE

21 Realizar una parada o estacionamiento con peligro para el resto usuarios

MUY GRAVE

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22 Estacionar de forma diferente a la señalizada/caso omiso señalización GRAVE

22.5 Estacionar el vehículo sin freno desplazándose GRAVE

23 Estacionamiento Prohibido (Genérico-Especificar) GRAVE

23.B-12 Estacionar un turismo más de 5 días consecutivos en el mismo sitio LEVE

23.B-13 Estacionar en una zona acotada temp (trípode) para realizar un acto público

LEVE

23.B-17 Estacionar en la vía pública para venta, alquiler, almacén ,fines publicitarios

GRAVE

23.B-18 Estacionar remolques o semirremolques separados del vehículo tractor

GRAVE

23.B-19 Estacionamiento de autocaravanas mas de 24 horas GRAVE

23.B-20 Estacionamiento de caravanas o similares como lugar habitable GRAVE

24 Estacionar moto/ciclo/bici en la acera obstaculizando paso peatones GRAVE

26 Superar tiempo de estacionamiento en zona de estacionamiento limitado

GRAVE

28 Estacionar en una parada de transporte público GRAVE

30 Carga y descarga donde este prohibida la parada/estacionamiento GRAVE

31 Inobservancia de las normas de carga y descarga (describir) GRAVE

31.5 No retirar/limpiar los restos/basura ocasionados por la carga descarga GRAVE

31.6 Realizar carga y descarga con maquinaria con peligro para el resto usuarios

GRAVE

33 Atravesar la acera para acceder a un garaje sin tener vado LEVE

34 Uso indebido de señales acústicas de los vehículos LEVE

35 Cortar la vía sin autorización o infligiendo sus términos MUY GRAVE

36 Rodajes de películas, documentales, public en la vía pública sin autorización

MUY GRAVE

37 Ocupar la vía pública para carga y descarga de material de obras sin aut.

MUY GRAVE

38 Instalar contenedores en la vía publica sin autorización MUY GRAVE

40 Realizar pruebas deportivas en la vía pública sin autorización MUY GRAVE

41 Colocar obstáculos en la vía que obstaculicen el paso de los peatones/vehic

GRAVE

42 No señalizar un obstáculo autorizado o no obedecer las indicaciones Agente

GRAVE

45.1 Circular un peatón por la calzada, habiendo acera, con peligro GRAVE

45.3 Molestar o perturbar al resto de peatones (especificar) GRAVE

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45.4 Subir o descender de un vehículo en marcha GRAVE

46.1 Cruzar la calzada un peatón con semáforo en rojo. LEVE

46.2 No obedecer las indicaciones de paso de un agente LEVE

48.2 Circular o estacionar en una zona de preferencia peatonal, caso omiso señal

GRAVE

48.4 Circular a velocidad superior a 10km/h en zona preferencia peatonal GRAVE

50 Patinar por calles, plazas, parques, zonas peatonales no habilitadas LEVE

51 Circular moto/ciclomotor conductor o acompañante sin casco GRAVE

51 No hacer uso del cinturón de seguridad en vehículos GRAVE

54 Dejar animales sueltos/atados que alteren el paso de vehículos o peatones

GRAVE

55 Llevar un perro sin correa o bozal GRAVE

56 Caso omiso a señalización/placas existentes (especificar tipo) GRAVE

56 Ordenar la circulación o estacionamiento particular sin autorización de viales de uso público aún cuando sean de propiedad particular.

MUY GRAVE

56 Alterar o modificar la señalización existente MUY GRAVE

59 Colocar carteles, anuncios, señales, propaganda sin autorización GRAVE

61 No respetar la prioridad de la señalización GRAVE

62.6 Circular con exceso de ocupantes en el vehículo que exceda del 50% GRAVE

66 Abandonar un vehículo en la vía pública MUY GRAVE

68 Caso omiso a la señalización/indicaciones casos excepcionales GRAVE

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y fijación de Edicto en el Tablón de Anuncios este Ayuntamiento.

TERCERO.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente de forma automática, debiendo publicarse el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y darse traslado del acuerdo y del texto definitivo de la Ordenanza Municipal a la Delegación del Gobierno y al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y efectos oportunos.

7.- EXPEDIENTE SOBRE APROBACIÓN DEL CAMBIO DE AFECTACIÓN DE

PROYECTOS DE GASTOS FINANCIADOS CON PRÉSTAMO DE INVERSIONES DEL 2010, MEDIANTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 05/2012 SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DEL 2012, BAJO LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS A FINANCIAR MEDIANTE BAJAS POR ANULACIÓN

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Se da cuenta de expediente sobre Aprobación del Cambio de Afectación de Proyectos de Gastos financiados con Préstamo de Inversiones del 2010, mediante Modificación de Créditos número 05/2012 sobre el Presupuesto General del 2012, bajo la modalidad de Crédito extraordinario y Suplemento de Créditos a financiar mediante Bajas por anulación, así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo y en especial los que se relacionan a continuación:

I.1.- Presupuesto General del año 2012 aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 14

de junio de 2012, y publicado en el BOPV nº 144 de 18 de Junio de 2012 y cuyo resumen por capítulos es el que se detalla a continuación:

Eco. Capítulos de GASTOS IMPORTE (EUROS)

1 Gastos de personal 8.106.110,00 2 Gastos en bienes corrientes y

servicios 6.275.991,00 3 Gastos financieros 305.555,00 4 Transferencias corrientes 524.217,00 6 Inversiones reales 349.955,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 41.000,00 9 Pasivos financieros 412.016,00 TOTAL.... 16.014.844,00

Eco. Capítulos de INGRESOS IMPORTE (EUROS)

1 Impuestos directos 10.260.000,00 2 Impuestos indirectos 100.000,00 3 Tasas y otros ingresos 1.796.370,00 4 Transferencias corrientes 4.233.410,00 5 Ingresos patrimoniales 2.065.000,00 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 119.514,00 8 Activos financieros 41.000,00 9 Pasivos financieros 0,00 TOTAL.... 18.615.294,00

I.2.- Memoria Justificativa de la Alcaldía Presidencia de fecha 17 de septiembre

de 2012, respecto de la necesidad de efectuar cambio de afectación de los recursos de diversos Proyectos de Gasto financiados con Préstamo del 2010, para su afectación a otros Proyectos de Gasto, todo ello con el siguiente detalle:

RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM 5/2012

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

APLICACIÓN PRESPUESTARIA CRÉDITO

DEFINITIVO IMPORTE

MODIF. CRÉDITO

FINAL

S 1510 60900 URBANISMO: URBANIZACIÓN MONTESANO 55.407,61 30.000,00 85.407,61

TOTAL ÁREA: URBANISMO 55.407,61 30.000,00 85.407,61

N 1550 62500 OBRAS Y VIAS PCAS: MOBILIARIO URBANO 11.717,40 9.000,00 20.717,40

TOTAL OBRAS Y VIAS PCAS 11.717,40 9.000,00 20.717,40 N 9330 62500 RMC EDIFICOS: MOBILIARIO Y 290,00 17.710,00 18.000,00

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ENSERES

TOTAL RMC EDIFICIOS 290,00 17.710,00 18.000,00

N 4100 60002 AGRICULTURA: PAVIMENTADO CAMINOS 33.979,16 48.519,47 82.498,63

TOTAL AGRICULTURA 33.979,16 48.519,47 82.498,63

TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO 105.229,47 €

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

N 1320 62302 POLICIA LOCAL: UTILES Y HERRAMIENTAS 0,00 5.000,00 5.000,00

TOTAL POLICIA LOCAL 0,00 5.000,00 5.000,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 5.000,00 €

TOTAL AUMENTO PRESUPUESTO DE GASTOS 110.229,47 €

BAJAS POR ANULACIÓN (-)

APLICACIÓN PRESPUESTARIA CRÉDITO DEFINITIVO

IMPORTE MODIF.

CRÉDITO FINAL

S 1510 60901

PPOS 2011: MEJORA INFRAESTRUCTURA URBANA C/ LES PENYES C/. 99.448,64 31.349,26 68.099,38

TOTAL ÁREA: URBANISMO 99.448,64 31.349,26 68.099,38

S 1550 61001 OBRAS Y VIAS PCAS: PPOS 2010 "CONDE BERBEDEL Y MAR" 42.810,51 42.810,51 0,00

TOTAL ÁREA: VÍAS PÚBICAS 42.810,51 42.810,51 0,00

S 1610 62301 AGUAS: RED DE AGUAS CONEXIÓN RED DE RIEGO 35.643,00 35.643,00 0,00

TOTAL ÁREA: AGUAS 35.643,00 35.643,00 0,00

S 3410 76100 DEPORTES: SUBV. CONSTRUCCIÓN PISTA DE PADEL 56,22 56,22 0,00

TOTAL ÁREA: DEPORTES 56,22 56,22 0,00

S 9330 62500 RMC EDIFICOS: MOBILIARIO Y ENSERES 370,48 370,48 0,00

RMC EDIFICIOSPARQUES Y JARDINES 370,48 370,48 0,00

TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN 110.229,47 €

TOTAL DISMINUCIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 110.229,47 €

TOTAL MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 110.229,47 €

.- Informe de la Interventora Municipal de 18/09/12, en el que tras analizar la

modificación propuesta y dado que las bajas de crédito presupuestario no producen perturbación de los servicios a los que afectan, emite informe de fiscalización favorable a la modificación de crédito nº 5/2012.

Igualmente, y al amparo de lo previsto en el art. 16.2 del RD 1463/2007, de 2 de

noviembre, la interventora emite informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la modificación de crédito nº 05/2012, señalando “así la modificación de crédito objeto del presente informe no aumenta el déficit en términos de contabilidad nacional en la medida que únicamente estamos cambiando el destino de los fondos (capítulo 6 de Gastos) financiados con ingresos financieros (préstamos. No obstante se considera más adecuado evaluar en estos casos el cumplimiento del objetivo de la estabilidad con motivo de la liquidación del presupuesto”.

.- Consta en el expediente dictamen de la Comisión informativa de Hacienda y Especial de Cuentas de 24/09/12, favorable a la aprobación de la modificación de crédito objeto de aprobación.

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La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones.

Toma la palabra la Sra. Cristina Alemany, portavoz del grupo político municipal

COMPROMÍS, y dicte que tiene dos preguntas una para el Concejal de Mantenimientos de Edificios Públicos y otra sería para el Concejal de Urbanismo, la primera pregunta es con referencia a los 110.000 euros sobrantes, se supone que se van a invertir, una de las partidas es mobiliario urbano, no se si recuerda el Concejal, creo que fue en el ultimo Pleno ordinario, le hice una pregunta con referencia al parque infantil que se había eliminado de delante de Mercadona de la plaza Mosen Roig y que el Concejal contestó que estaban deteriorados los columpios y todo el mobiliario y que en el momento tuvieran dinero invertirían y repondrían, mi pregunta es si se ha contemplado en esta partida que dice mobiliario urbano restituir los columpios o el mobiliario urbano que va en este parque infantil.

El Sr. José Mª Coscollar, concejal de mantenimiento de edificios públicos, contesta que como le dije en el Pleno anterior, sí que reflejamos el tema del parque infantil y tenemos una partida para los parques infantiles, no me acuerdo de la cantidad pero tenemos una propuesta para los parques infantiles.

La Sra. Cristina Alemany añade que por lo tanto ésta no iría para el parque, ya tendrían otra partida reservada. La segunda pregunta para el Concejal de Urbanismo, concretamente en los proyectos iniciales que se presentan en esta modificación, hay una que es la supresión de la mejora de la red de abastecimiento de agua de la red de riego, lo que me gustaría es que nos explicara en qué consistía exactamente este proyecto y por qué a considerado el Concejal o el equipo de gobierno que no era prioritario y por lo tanto no se iba a ejecutar y se ha eliminado del proyecto.

El Sr. Javier Alapont, portavoz el grupo político municipal PP contesta que precisamente por eso, porque se han priorizado otras cuestiones sobre vías públicas que hoy en día son mas importantes, que es hacer una acometida de agua de riego en la zona del Junqueral cara el Polideportivo que lo podemos hacer en cualquier otro momento de cara al próximo ejercicio, se van a ver otras posibilidades que pueden beneficiar más, hemos hablado aquí del tema de aceras, del tema de minusvalías, vamos a ver con ese dinero cómo enfocamos de cara al ultimo trimestre del año actuaciones puntuales que puedan beneficiar más que eso que en principio podemos hacerlo en otro momento el año que viene.

La Sra. Cristina Alemany, por lo tanto era el agua de riego, pero ¿cuál el proyecto inicial?

El Sr. Javier Alapont contesta que era traer desde la conducción de agua del canal, riego a lo que era el Junqueral de cara a lo que es el Polideportivo, aun así se va a poner ahí una cantidad de dinero, eso viene de la anterior legislatura del anterior Concejal, hasta ahora lo hemos estado manteniendo pero pensamos que en estos momentos que hay que priorizar muchas cosas, vale la pena que de esa obra, con menos dinero se pueda ejecutar la parte mas importante y que podamos derivar dinero a soluciones en vías públicas, que también son importantes y que están preparando los servicios técnicos del Ayuntamiento, y después veremos cuáles son los prioritarios y hasta donde nos llega el dinero.

La Sra. Pilar Ros, portavoz del grupo político municipal PSOE, añade que aclarada por

el Concejal de Urbanismo la duda fundamental, porque en principio nos chocó ver, cuando era un proyecto que venia desde la anterior legislatura, no voy a volver a hacer la misma pregunta, pero si que quiero aprovechar para decir que en este caso el Psoe votaremos en contra porque esto viene de un presupuesto que ya votamos en contra, por tanto por mantener la línea al fin y al cabo, como muy bien han dicho los dos Concejales, de lo que se trata es de un cambio de dinero y que en este caso el equipo de gobierno es el que ha priorizado.

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Visto lo dispuesto en el RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales; el RD 500/1990 de 20 de abril, así como el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (9), y UPIB

(2), las abstenciones de COMPROMIS (3), MAS CAMARENA (2) y CUBE (1), y el voto en contra del PSOE (3), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Quedar enterado del Expediente sobre Aprobación del cambio de afectación de Proyectos de Gasto financiados con préstamo del 2010 de inversiones, mediante Modificación de Créditos del Presupuesto General del 2012 número 05/2012, mediante Crédito extraordinario y Suplemento de créditos a financiar con Bajas por Anulación, así como de cuantos antecedentes y documentos obran en el mismo y en particular el Informe de la Intervención Municipal de Fondos de fecha 18 de septiembre de 2012 , y en su consecuencia:

a) Dar por finalizados los proyectos de Gastos que se citan a continuación, acordándose la desafectación de su financiación procedente del préstamo concertado durante el ejercicio 2010, por cuantía de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (74.586,47 €), con el siguiente resumen:

PROYECTO APLICACIÓN PRESPUESTARIA IMPORTE

DESAFECTACIÓNREM ÁREA ECO DESCRIPCIÓN

2010/013/007 S 1550 61001 OBRAS Y VIAS PCAS: PPOS 2010 "Conde Berbedel y Mar" 42.810,51

2011/013/002 S 1510 60901 PPOS 2011: Mejora infraestructura urbana, C/ Les penyes C. 31.349,26

2011/017/001 S 9330 62500 RMC EDIFICOS: MOBILIARIO Y ENSERES 370,48

2011/019/001 S 3410 76100 DEPORTES: SUBV. CONSTRUCCIÓN PISTA DE PADEL 56,22

TOTAL A DESAFECTAR: 74.586,47

b) Desistir de la realización de las obras que se indican a continuación, financiadas con recursos procedentes del préstamo del ejercicio 2010, acordándose la desafectación de su financiación procedente del préstamo concertado durante el ejercicio 2010, por cuantía de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (35.643,00 €) con el detalle siguiente:

PROYECTO APLICACIÓN PRESPUESTARIA IMPORTE

DESAFECTACIÓNREM ÁREA ECO DESCRIPCIÓN

2010/013/011 S 1610 62301 AGUAS: RED DE AGUAS CONEXIÓN RED DE RIEGO 35.643,00

TOTAL A DESAFECTAR: 35.643,00

c) Afectar los recursos señalados anteriormente, procedentes del Préstamo de Inversiones 2010, a los siguientes Proyectos de Gastos con Financiación Afectada relativos a la ejecución de Obras y adquisición de Mobiliario y Enseres, mediante la aprobación del Suplemento de Crédito por importe de

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CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (105.229,47 €), con el siguiente detalle que se señala a continuación:

APLICACIÓN PRESPUESTARIA CRÉDITO DEFINITIVO

IMPORTE MODIF.

CRÉDITO FINAL

S 1510 60900 URBANISMO: URBANIZACIÓN MONTESANO 55.407,61 30.000,00 85.407,61

TOTAL ÁREA: URBANISMO 55.407,61 30.000,00 85.407,61

N 1550 62500

OBRAS Y VIAS PCAS: MOBILIARIO URBANO 11.717,40 9.000,00 20.717,40

TOTAL OBRAS Y VIAS PCAS 11.717,40 9.000,00 20.717,40

N 9330 62500

RMC EDIFICOS: MOBILIARIO Y ENSERES 290,00 17.710,00 18.000,00

TOTAL RMC EDIFICIOS 290,00 17.710,00 18.000,00

N 4100 60002

AGRICULTURA: PAVIMENTADO CAMINOS 26.000,00 48.519,47 74.519,47

TOTAL AGRICULTURA 26.000,00 48.519,47 74.519,47

TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO 105.229,47 €

d) Afectar así mismo dichos recursos procedentes de préstamo del 2010, a la inversión que se describe a continuación, mediante la aprobación de Crédito Extraordinario por importe de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), con el detalle que se señala seguidamente:

APLICACIÓN PRESPUESTARIA CRÉDITO

DEFINITIVO IMPORTE

MODIF.CRÉDITO

FINAL

N 1320 62302 POLICIA LOCAL: UTILES Y HERRAMIENTAS 0,00 5.000,00 5.000,00 TOTAL POLICIA LOCAL 0,00 5.000,00 5.000,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 5.000,00 € e) Declarar expresamente la imposibilidad de demorar los gastos específicos y

determinados anteriores y la no perturbación en el funcionamiento del servicio que financian los créditos objeto de Baja en la presente Modificación.

f) Financiar el Crédito extraordinario y Suplemento de Créditos mediante Bajas por Anulación procedentes de la desafectación del Préstamo de inversiones del 2010, por importe CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (110.229,47 €) , todo ello con el detalle que se muestra a continuación:

APLICACIÓN PRESPUESTARIA CRÉDITO

DEFINITIVO IMPORTE

MODIF. CRÉDITO

FINAL

S 1510 60901 PPOS 2011: MEJORA INFRAESTRUCTURA URBANA C/ LES PENYES C/. 99.448,64 31.349,26 68.099,38

TOTAL ÁREA: URBANISMO 99.448,64 31.349,2668.099,3

8

S 1550 61001 OBRAS Y VIAS PCAS: PPOS 2010 "CONDE BERBEDEL Y MAR" 42.810,51 42.810,51 0,00

TOTAL ÁREA: VÍAS PÚBICAS 42.810,51 42.810,51 0,00

S 1610 62301 AGUAS: RED DE AGUAS CONEXIÓN RED DE RIEGO 35.643,00 35.643,00 0,00

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TOTAL ÁREA: AGUAS 35.643,00 35.643,00 0,00

S 3410 76100 DEPORTES: SUBV. CONSTRUCCIÓN PISTA DE PADEL 56,22 56,22 0,00

TOTAL ÁREA: DEPORTES 56,22 56,22 0,00S 9330 62500 RMC EDIFICOS: MOBILIARIO Y ENSERES 370,48 370,48 0,00

RMC EDIFICIOSPARQUES Y JARDINES 370,48 370,48 0,00

TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN 110.229,47 €

SEGUNDO.- Proceder a la exposición pública del expediente por plazo de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno. Si al termino del período de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo aprobatorio del expediente de modificación de créditos siendo insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, resumido por capítulos del expediente de modificación, entrando en vigor a partir de la fecha de publicación.

TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a las Concejalías de Área Gestoras de este Ayuntamiento así como a la Intervención Municipal, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

8.- HACIENDA.- EXPEDIENTE Nº 147/2012 SOBRE DEROGACIÓN DE LA “ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS” Y DE LA “ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GUARDERÍA MUNICIPAL”.

Se da cuenta de expediente nº 147/2012 sobre derogación de la “Ordenanza Fiscal

nº 14 reguladora de las Tasas por utilización de los Servicios de Instalaciones Deportivas y Piscinas” y de la “Ordenanza Fiscal nº 17 Reguladora de las Tasas por prestación de los Servicios de Guardería Municipal”, así como cuantos antecedentes, informes y documentos integran el mismo, y en especial de los que se relacionan a continuación:

Consta en el expediente informe emitido por el Secretario de fecha 19/09/12, en el que entre otros extremos señala:

“CUARTO.- Las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por la utilización de los Servicios e Instalaciones Deportivas y piscinas y por prestación de los servicios de Guardería Municipal fueron aprobadas por acuerdos de Pleno de 31/12/04 y de 14/06/04 respectivamente.

QUINTO. Al tratarse de servicios en los que de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 41 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se dan las circunstancias del artículo 20.1 B) de la referida Ley, corresponde su regulación mediante precios públicos y no mediante tasa.

SEXTO. Habiéndose regulado los correspondientes precios públicos por la prestación

de los servicios indicados mediante acuerdos de la junta de Gobierno Local de fechas 08/05/12 y 20/02/12, procederá la supresión de las tasas y derogación de sus ordenanzas fiscales reguladoras de esos mismos servicios. (…)”.

A la vista de ello, el Concejal Delegado de Hacienda eleva al Pleno propuesta de

derogación de la “Ordenanza Fiscal nº 14 reguladora de las Tasas por utilización de los Servicios de Instalaciones Deportivas y Piscinas” y de la “Ordenanza Fiscal nº 17 Reguladora de las Tasas por prestación de los Servicios de Guardería Municipal”.

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.- Igualmente, la Comisión informativa de Hacienda y Especial de Cuentas en fecha 24/09/12, ha dictaminado favorablemente la derogación de las referidas ordenanzas.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones.

Toma la palabra la Sra. Pilar Ros, portavoz del grupo político municipal PSOE, en su

día y por hacer memoria, marzo del año 2009 que es cuando se aprobó la ordenanza nº 21 la de precios públicos, o se inició el procedimiento de aprobación, después ha habido mas aprobaciones de esta ordenanza o modificaciones, en su día el Psoe en aquel momento estimó que se abstenía de aprobarla, porque entendíamos que era vaciar de poder de decisión o de participación mas que de decisión al Pleno, ya que esta ordenanza lo que establecía era la competencia para fijar precios en la Junta de Gobierno Local, y estoy hablando del año 2009, estamos en el año 2012 y es la primera vez que se hace prevalecer la ordenanza 21 de precios públicos delante de las anteriores ordenanzas, es decir, han tenido que pasar tres años para que se ponga en marcha una ordenanza que ya estaba aprobada, visto que esto no es más que una figura, vuelvo a repetir, que en aquel momento ya se dijo que vaciaba al Pleno de participación y continuamos pensándolo, es decir, que si los precios se pueden fijar desde el equipo de gobierno, desde la Junta de Gobierno Local, pues poca participación se nos va a dar o presuponemos que se nos va a dar, ahondando ahora en lo que son las dos ordenanzas que se modifican, después de visto los informes económicos que los acompañan, en la ordenanza de las escoletas, , si que hemos visto al repasar el informe económico que los datos que se utilizan no se acaban de ajustar a la liquidación del presupuesto, lo que le pido al Alcalde o lo que le ruego al Alcalde es que se revise antes de publicar, porque hay una diferencia de 25.000 euros, es decir, para hacer esta ordenanza se hace un informe económico de la Interventora en su momento y contabiliza salarios, cuando miras el presupuesto del 2011 hay una diferencia, por tanto se están contabilizando mas dinero que en la ordenanza, que no en la liquidación, por tanto ahí nos genera duda de que puede haber un error o tal vez esté este equipo o este grupo en el error, pero si que me gustaría que al menos lo tomara en cuenta, y después otra cuestión en la que hace referencia a los deportes hemos visto que se calcula también en base a un informe económico técnico qué vale la piscina, a lo mejor no es éste el momento, pero lo hago ya que esta aquí la ordenanza, veo también por otra parte que hay un decreto de contratación de la gestión de la actividad de la escuela deportiva, entonces algo aquí me esta bailando, no son todas las escuelas deportivas, por supuesto, por una parte tenemos en la ordenanza que de acuerdo a este estudio económico que además también me extraña que utilice datos del 2010 cuando el informe es del 2012 y el 11 ya esta liquidado, es decir, no estamos demasiado en consonancia, tal vez estoy en un error, si lo estoy ya me lo comentaran y si no por favor lo revisan, pero bueno, vuelvo a la pregunta, la contratación de la gestión de la actividad de ciertas escuelas por decreto entre ellas tenis, yoga, baloncesto, triatlón, psicomotricidad, gimnasia, gimnasia rítmica, gimnasia de mantenimiento, tai-chi, es decir, la tasa de utilización que se le va a cobrar a la persona. Porque yo entiendo que si se traspasa esta gestión es porque la persona será autónoma, pero utiliza instalaciones deportivas municipales, por tanto por utilización del campo de futbol 7 con luz creo que eran cincuenta y pico de euros (hablo de memoria), ¿cómo se va a medir esta contratación de la gestión deportiva? Y después volver a decir que me gustaría que se revisara antes de pasar a su aprobación definitiva o que se aclararan estas dudas que tenemos después de vistos estos informes técnico-económicos.

El Sr. Josep Enric Alcácer, Concejal de Hacienda y portavoz del grupo político municipal UPIB contesta que primero que nada tengo la sensación de que ha mezclado muchas cosas, no sé muy bien donde quiere llegar al final, primero de lo que se trata aquí no es de aprobar ninguna ordenanza nueva, ni nada por el estilo, se trata de derogar unas ordenanzas fiscales que ya no están en uso hoy en día, porque ahora están regulados mediante unos precios públicos y simplemente se trata de eso de derogar unas ordenanzas que ya no están en vigor, que ya no sirven para nada, y nada más ya no se trata de estipular unos precios nuevos de unas actividades determinadas, en cuanto a los estudios económicos

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a los que hace referencia, los estudios económicos que se realizan para hacer una ordenanza fiscal se basan sobre previsiones, evidentemente, seguramente habrán desviaciones, cuando se hizo este estudio económico para esta ordenanza no puedo asegurárselo 100% pero lo miraré y mírelo usted también y verá como la liquidación del 2011 aún no estaba aprobada, por eso se refirió al 2010, y después ya todo lo que comenta de la contratación de escuelas yo creo que ahora en este punto simplemente se trata de derogar unas ordenanzas que hoy en día no están en vigor, ya no valen de referencia porque estos servicios se han regulado por precios públicos, todo lo demás yo creo que será objeto de debate de otro tema pero aquí ahora mismo yo creo que no.

La Sra. Pilar Ros, añade que por tanto si las derogamos, estarás de acuerdo conmigo en que entrarán en vigor estos estudios o una ordenanza adecuada a estos estudios.

El Sr. Josep Enric Alcácer contesta que ya están en vigor, están en vigor y se han aplicado en base a esos estudios económicos que como le digo, los estudios económicos se basan en previsiones, evidentemente no vamos a acertar al 100% porque el futuro no lo conocemos, habrán desviaciones, y le decía, que se cogió la del 2010 porque la del 2011 a fecha del estudio económico no estaba cerrado, y los precios públicos efectivamente ya están en vigor no se trata de aprobar unos precios públicos nuevos, es derogar estas ordenanzas que ya no sirven.

La Sra. Pilar Ros, sobre la segunda parte de la pregunta, sé que no tiene que ver pero aprovecho que estamos con deportes y que estamos hablando de precios, que vuelvo a repetir que vienen referenciados por unos estudios económico-técnicos pero claro a mi me genera esta duda, podría haberme esperado a ruegos y preguntas, probablemente podría haberme esperado, si quiere el Concejal contestarme que me conteste y si no en ruegos y preguntas lo plantearé de nuevo, simplemente ha sido una cuestión de oportunidad.

El Sr. José Angel Blay, concejal de deportes añade que se le va a cobrar a la persona que va a impartir los cursos una cantidad módica, se ha hecho un estudio y más o menos se valora una cantidad por hora de utilización de instalaciones para sufragar parte de los gastos de limpieza de las instalaciones.

Visto lo dispuesto en los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (concepto de tasa).

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (9), y UPIB (2), las abstenciones de COMPROMIS (3), MAS CAMARENA (2) y CUBE (1), y el voto en contra del PSOE (3), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza Fiscal nº 14 reguladora de las Tasas por utilización de los Servicios e Instalaciones Deportivas y Piscinas, al regularse su contenido por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2012.

SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza Fiscal nº 17

reguladora de las Tasas por prestación del los Servicio de Guardería Municipal, al regularse su contenido por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 20 de febrero de 2012.

TERCERO.- Abrir un período de información pública por plazo de TREINTA DÍAS

HÁBILES mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de mayor difusión de la provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, las cuales serán resueltas definitivamente por la corporación.

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CUARTO.- Si no se presentara ninguna reclamación, el acuerdo hasta ese momento

provisional pasará automáticamente a definitivo, según lo que establece el artículo 49 de La Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Si bien, los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

1º.- La Sra. Cristina Alemany, portavoz del grupo político municipal COMPROMÍS, la primera pregunta es para el Concejal de Deportes, durante todo el mes de septiembre la piscina cubierta ha estado cerrada, nos gustaría que nos explicara un poco la razón de ser. El Sr. Jose Mª Coscollar, concejal de Mantenimiento contesta que es por razón de mantenimiento, a parte de que hasta mitad del mes de septiembre está abierta la piscina del Polideportivo, tuvimos un problema con la piscina cubierta que en el desagüe nos salió una grieta, tuvimos que llamar a Barcelona y parece que la pieza ha venido de Taiwán, nos tardó mas de 20 días en venir, ese ha sido el motivo y lo demás por mantenimiento. La Sra. Cristina Alemany, por tanto a partir de hoy ya estará abierta, ¿no? El Sr. Jose Mª Coscollar, a partir del miércoles ya estará abierta. La Sra. Cristina Alemany, ¿abierta para el baño y para el resto de actividades deportivas? El Sr. Jose Mª Coscollar, los cursillos a partir del lunes, el baño libre a partir del miércoles. La Sra. Cristina Alemany, continúa realizando unas preguntas para la Concejal de Educación, en concreto las dos primeras hacen referencia a la EPA, a la escuela de adultos, lo que nos gustaría es que nos explicara un poco este año como esta el tema de la demanda de cursos, sobre todo el tema del alumnado, la media de alumnado por curso, y también lo de la oferta de cursos que se han dado este año, si son o no igual que los del año pasado, si ha habido alguna incorporación nueva, si se ha suprimido algún curso con respecto al año anterior, esa sería la primera pregunta. La Sra. Rosario Ayo, la oferta es exactamente la misma que en cursos anteriores no se ha disminuido ninguna, el alumnado por curso dentro de lo que es la obtención del graduado escolar es la que marca la normativa, ahora mismo no se los números pero creo que son hasta 30 alumnos por grupo, hay dos grupos, nosotros lo que tenemos concedido es, Español para extranjeros, Alfabetización línea lectores, eso es la demanda que hay que nunca llega a cubrir el numero total de alumnado que puede entrar, esos siempre se quedan un poco mas flojitos, y luego tenemos 1º ciclo de la obtención del graduado, 1º ciclo 1, y 1º ciclo 2, entonces esos cursos están a tope, los tenemos totalmente cubiertos y si no me equivoco han salido tres grupos, de todas formas todavía no están distribuidos exactamente porque el día 3 se les va a hacer una prueba para ver el nivel que tienen entonces según el resultado de esa prueba se les mandará a un nivel del ciclo o a otro, mas a parte si que se han incorporado este año unas tutorías para los que hacen el acceso libre, se presentan por libre y hay unas tutorías para asesoramiento, para practicas de estudio y demás, sigue estando lo de acceso a mayores de 25 años, no ha habido una demanda excesiva de 45 años y se ha optado para que se incorporen como realmente es la misma materia pero con menos, se podían incorporar al de mayores de 25 años, y luego esta la de cerámica, la de tabal y dolçaina, la de inglés que esta la de ingles para la obtención del graduado, también se da clase para mayores de 25 años, el acceso a la universidad y tres grupos de ingles, nivel 1, nivel 2 y nivel 3, valenciano elemental, mitjà y superior, y pintura, creo que es.

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La Sra. Cristina Alemany creo que fue en el Pleno anterior aprobamos una moción sobre la creación de un banco de libros, si no recuerdo mal aprobamos que serían las AMPAS las que gestionarían este programa, entonces lo que me gustaría saber es si ya se han puesto en contacto desde la concejalía con las distintas AMPAS de los centros y cual ha sido la acogida de las AMPAS a esta propuesta. Ayo, con todas no me he reunido por el periodo vacacional que ha habido pero con algunas si que lo he comentado y de hecho hay algunas que lo están realizando, pero se quedó que sería en un consejo escolar municipal para hacer participe tanto a la comunidad educativa como a los AMPAS, porque creo que tiene que ser en los centros públicos pero también los concertados sobretodo también el centro se tiene que vincular, tanto la comunidad educativa como los padres tienen que estar en estas cuestiones por eso acordamos en un consejo escolar presentarlo y hacer participes y cómplices a todos de este proyecto.

La Sra. Cristina Alemany, hemos estado observando y leyendo los decretos y hemos visto que el Ayuntamiento había solicitado a la Diputación asistencia técnica en materia de normalización lingüística, que la Diputación había aceptado incluir al Ayuntamiento de Bétera en este programa, entonces lo que nos gustaría es que nos explicara en que consiste este asesoramiento, y si se ha pedido todos los años, y si tiene algún coste económico para el Ayuntamiento.

Ayo, es dirigido al personal del Ayuntamiento, no es en el área de Educación sino es asesoramiento a los trabajadores municipales para el desarrollo de sus tareas. La Sra. Cristina Alemany, supongo que será asesoramiento lingüístico, lenguaje administrativo, vale, no va dirigido al usuario sino a la formación de los propios trabajadores. Lo último sería una propuesta que presentamos desde Compromís, concretamente haría referencia a que se intentara dentro de las posibilidades una convocatoria del Consell Escolar Municipal visto el inicio tan conflictivo, tan problemático del curso escolar que esta siendo este a partir de la aplicación del nuevo decreto, sobre todo por el tema del profesorado, de las carencias que puedan haber tenido los centros, del tema del transporte, si ha habido problemas, mas que nada por hacer una valoración general del inicio de curso que veo que ha sido un poco complicado. La Sra. Mª Rosario Martínez, concejal de Educación, contesta que la única complicación que a mi me ha llegado en cuanto a manifestaciones de los distintos directores de los centros ha sido una en cuanto a lo que es la compensatoria, pero ninguno reúne la cantidad establecida porque esta en un 20% total del alumnado del centro para tener un profesor de compensatoria y el Colegio que más alto está se encuentra en el 4,85, con lo cual no llegan, ahí el problema estuvo, en que antes a nivel municipal todos los centros escolares se centralizaba a nivel del municipio y se enviaba a la Consellería, entonces se compartían con los distintos centros pero ya hace dos años la Consellería dijo que la petición se tenia que hacer por centro, no a través del conjunto de todos los centros del municipio, de todas formas si que es cierto que en los centros en los que nosotros no llegamos a ese cupo, pero en un aula lo superamos, en un aula o en dos aulas, en esas aulas están con una saturación mayor de la permitida, entonces se están haciendo los trámites necesarios para ver si es posible que les traigan personal de apoyo en compensatoria, luego con respecto al transporte no ha habido ningún problema excepto entre los vecinos, que no son vecinos nuestros de Torre de Portaceli, término de Serra, y de los que están en Pedralvilla y otras urbanizaciones de Olocau, que no les entra el comedor, con lo cual ellos entendían que al ser de otra población les correspondía el comedor, la administración entiende que ellos no van a su población porque no quieren, porque en sus poblaciones tanto en Olocau como en Serra tienen centros públicos para impartir clase, entonces es una decisión de los padres, otra cosa es cuando los padres están obligados a ir a otro municipio porque en su municipio no hay centro escolar, son sobre todo en zonas rurales o pedanías que hay muy poco niño y entonces se trasladan a otro municipio, cuando es por obligatoriedad, y el transporte este año se les ha concedido lo que pasa es que la inspección educativa decía que para otros años no lo sabe, realmente la

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obligación de esos padres es acudir a los centros suyos no a otra población teniendo oferta como tienen y plaza en otros centros, de todas formas yo lo trasladaré y si todo el mundo quiere hacer un consejo escolar extraordinario lo haremos, de todas formas esta previsto uno ordinario a no muy tardar. Siempre que se han iniciado cursos se ha hecho uno. La Sra. Cristina Alemany, en el instituto si que hay problemas de profesorado ahora mismo, han reducido el numero de una forma considerable, no creo que sean esos los únicos problemas. La Sra. Mª Rosario Martínez, no lo sé, José María desde luego no me ha trasladado nada, así como de los centros de primaria y los concertados si que me trasmiten sus inquietudes, el Instituto, José María no me ha trasladado nada, también es cierto que la ultima reunión que tuvimos por cuestiones ajenas él no pudo asistir . La Sra. Cristina Alemany de todas formas si cree que va a convocar de aquí poco un Consell podría incluir un punto en que se trataran estas cosas a petición de Compromís. La Sra. Cristina Alemany para la Concejal de Interior, hemos tenido un fin de semana, sobre todo el pasado, por agua y lo que nos gustaría es que nos explicara si desde el Ayuntamiento se había previsto algún tipo de Plan de Emergencia específico para evitar problemas y daños, y si las lluvias han provocado algún tipo de daños de importancia en la población. La Sra. Elia Verdevío, concejal de Interior, contesta que como bien ha dicho usted, un fin de semana un poco trágico hemos tenido, sobre todo por algunas viviendas que lo han pasado mal porque se les ha inundado, el Plan de Emergencia, por supuesto desde el 112 nos comunicaron que estábamos en alerta naranja, pero no a nosotros, a todos los municipios que estaban afectados, y por supuesto por parte de Jefatura, como por parte de esta Concejalía estábamos, y por parte de Urbanismo y de Obras Públicas, estaban preparados para esta alerta naranja que teníamos, preparados en el sentido de que estaban las vallas preparadas para poner para el corte de carreteras donde sabemos los puntos que tenemos conflictivos en nuestro término. Respecto a daños de importancia, daños materiales muchos, que se pueden solventar, de hecho hoy ya hay tres tractores limpiando todas las carreteras sobre todo las que son de acceso primordial para reanudar la vida laboral y escolar de todos los ciudadanos, y por parte de obras también se esta limpiando, también estamos recogiendo hoy mucha quejas sobre todo de agricultores que han visto su muro todo desecho y los caminos de acceso muy perjudicados, por parte de Jefatura en seguida llamaron al Alcalde, el Alcalde se personó en el Retén y por supuesto hubieron agentes voluntarios que se sumaron, y Protección Civil que se sumaron a ayudar lo que pudieron, se colapsaron las llamadas, tuvimos una hora y media sin cobertura telefónica que fue bastante angustioso, y por supuesto los agentes y oficiales e Inspectores que estuvieron esa noche trabajando han dado todo y más para que el vecino de Bétera, el que llamaba muy angustiado, tuviera la solución. La Sra. Cristina Alemany, el año pasado también por esta época, si no recuerdo mal, en la gota fría hicieron un bando advirtiendo a la gente que no aparcara en la alameda, este año creo que no se ha hecho, ¿o estoy equivocada? Porque he visto videos y fotos de la situación en que estaba la alameda y estaba llena de coches. La Sra. Elia Verdevío, no se hizo bando porque estaban las señales, todos los vecinos que aparcan en la alameda sabe los riesgos que hay, y esas señales están para advertir del peligro en los pasos de barranco, cuando pone badén inundable no pasar, creo que tienen que ser un poco coherentes, el sábado por la tarde estuve yo con un oficial y un agente dando una vuelta por el término y en el camino del Basó que estaba que no se podía transitar, los vehículos pasaban no haciendo caso de la valla que ponía “camino cortado no pasar”, o sea que hay muchas veces que la inconsciencia también produce efectos, muchos

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vehículos, mas de diez vehículos, encontramos que ya habían pasado, incluso vehículos con bebes dentro, es ser un poco inconsciente. El Sr. Javier Alapont, concejal de Urbanismo y Obras Públicas, añade que para ampliar un poco la información que pide y por hacer consideración sobre la cuestión del padecimiento que se ha tenido este fin de semana sobre todo el viernes por la noche, no tanto en el pueblo que hubieron cuestiones importantes, pero la diferencia fue sustancial porque en el pueblo no se fue la luz, en las urbanizaciones donde se fue la luz el problema se ha acrecentado porque sobre todo los garajes que tienen bomba para sacar agua no funcionaban, porque no había luz, esa hora y cuarto de lluvia fuerte y de no funcionamiento de las bombas fue lo que ocasionó inundaciones importantes, además ha habido otras cuestiones en otras urbanizaciones del término donde la arena y la tierra ha tapado muchos imbornales y eso ha producido en muchos casos la entrada de agua en viviendas, y en la policía, el 112 y los bomberos había una orden clara, como no podía ser de otra manera, que lo que se prioriza son las vidas humanas, mucha gente llamaba angustiada porque me esta entrando agua en el garaje, porque me estoy inundando y la respuesta de la policía era, ¿hay riesgo de vida o muerte? No, pues ha de esperar tranquilamente, aunque pueda inundarse porque no se puede hacer mayor cosa y los bomberos acudirán cuando puedan acudir, de hecho los bomberos veréis si solicitáis los partes de esa noche de la policía, los bomberos hubo un momento en esa noche que le dijo a la policía que de todo lo que conozca, priorizarme y envíamelo, y el 112 exactamente igual, sobre todo la policía iba donde había riesgo de que en cualquier momento cualquier persona pudiera tener peligro su vida, eso en caliente es duro, que la misma policía tenga que decir que no se puede desplazar si no esta en riesgo, deje que el agua le entre y después ya veremos como se saca el agua, el seguro se hará cargo, pero lo importante es que las vidas humanas no estén en peligro, eso es duro, eso hay que saberlo, vosotros sabréis que en los últimos tiempos se han hecho actuaciones de infraestructuras precisamente para solucionar cuestiones de estas que tienen que ver con las avenidas fuertes de agua, que hubieron colectores mas ampliados, que en el caso de Mas Camarena 600 viviendas no abocaron al colector de la vía principal sino que se fueron hacia el otro colector, al final los expertos te dicen que 160 litros por metro cuadrado en una hora, es que es muy difícil plantear las cuestiones de esa manera, y el que más y el que menos que vive fuera del término y tuvo esos problemas, estuvo achicando agua de los garajes o de las viviendas, si ves los partes, y yo he pedido a los servicios de urbanismo que recojan todas las quejas, todo lo que se ha hecho y ha ocurrido en estos días y cómo se esta acudiendo por parte de los técnicos a las cuestiones también priorizando, también esta mañana a primera hora ya habían tres técnicos en la zona de carretera y centro comercial de Mas Camarena, se han ido a ver toda esa zona, hay garajes de 2,70, inundación a 2,70 metros, eso significa que el vehículo que estaba dentro del garaje estaba completamente inundado, eso es muy duro y muy fuerte, hay muchas veces que las bombas no funcionaron porque no estaban con el mantenimiento necesario para que funcionaran, el tema de la luz, el tema de que están en vaguadas el agua va hacia allí, trataremos de que cuando se haga la evaluación de los daños y del por qué han ocurrido ver si se puede hacer algo a nivel de infraestructuras que puedan paliar en algo alguna cuestión de estas, pero las cosas son así, realmente es muy duro pero ha ocurrido porque no se puede parar un agua de esa manera en tan poco de tiempo. La Sra. Cristina Alemany, dos cuestiones para el Concejal de Obras Públicas, concretamente una hace referencia a la carretera si vamos desde Bétera hacia el Ecoparque, 30 o 40 metros antes de llegar al Ecoparque, se ve que han abierto la carretera para poner un conducto no se si de agua, de luz o alguna cosa, supongo que cuando el Ayuntamiento da permiso para abrir una zanja en la carretera después la empresa que la abre tendrá que dejarla en las mismas condiciones que estaba antes, ahí no la han nivelado, no la han hecho al mismo nivel que el resto de la carretera y claro los coches van pasando y va hundiéndose cada vez mas. El Sr. Javier Alapont, contesta que muchas veces no se pone hasta que no se asienta, eso se tiene que dejar un tiempo y después cuando ya está compactado se rellena y se asfalta.

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La Sra. Elia Verdevío, añade que es una zanja que ha hecho la Comunidad de Regantes, saben que no está en muy buen estado y que esa carretera tiene mucha afluencia de tráfico, pero están alerta y no pueden todavía poner el hormigón ni el asfalto hasta que esa tierra no se asiente, para que la conducción después no se haga el blandón que se suele hacer en las carreteras, pero es de la Comunidad de Regantes y es sabedora. La Sra. Cristina Alemany y después la siguiente sería en referencia a los vertederos ilegales, hemos estado dando una vuelta por el término y solo por encima a groso modo hemos marcado en un plano los que hemos visto mas destacados y que había mas cantidad de escombros y basura no se si le parece bien que le pase el mapa que hemos hecho, de todos los vertederos que hemos encontrado el tema del barranco, que no es competencia del Ayuntamiento, pero sí nos gustaría hacer un ruego, que desde el Ayuntamiento se solicitara a la Confederación que creo que será el organismo y que en la máxima premura posible se limpiara porque esta muy sucio, yo ahora después le pasaré el mapa éste y si puede ser que se actúe con rapidez porque hay unos cuantos. La Sra. Elia Verdevío, quiero felicitar a la policía rural y medio ambiental porque la semana pasada se vio un vertedero de neveras, cocinas, lavadoras, lavavajillas en la Pelosa, y muy agudizada la policía rural buscó y encontró unas facturas y han pillado a la empresa que lo ha hecho y van a limpiarlo, o sea que por parte de medio ambiente, como por parte de la policía sí que estamos al tanto de los vertederos, porque alguna vez tendremos que pillar a alguien y en efecto la semana pasada lo pillamos. La Sra. Cristina Alemany nos alegramos pero una pregunta, ¿habrá de limpiarlo y tendrá algún tipo de infracción? La Sra. Elia Verdevío, el que lo ha tirado es el que tendrá la sanción y va a limpiarlo. La Sra. Cristina Alemany desgraciadamente las cosas son así, la gente no tiene un sentido de responsabilidad y hemos de pasar la infracción, pero bien, si es la única manera de mantener el término limpio…. Por último un ruego para el Concejal de Hacienda y es el tema de los presupuestos, esperamos o solicitamos que este año se presenten los presupuestos del 2013 dentro de los términos que marca la legalidad, y preguntar si tienen pensado presentarlos en breve. El Sr. Josep Enric Alcácer, Concejal de Hacienda contesta que ya estamos trabajando en ellos y mi intención es que se presenten si puede ser antes de que finalice el año. 2º.- El Sr. José Rodado, concejal del grupo político municipal COMPROMÍS, voy a realizar unas preguntas al Alcalde, a la Concejal de Interior y Policía, y al concejal de Hacienda, empezaré por el ultimo porque es muy breve, supongo que no me la podrá contestar aquí pero no hay problema, nos la pasa a Compromís por escrito, la pregunta es, ¿cuánto hemos pagado hasta ahora de intereses por todos los préstamos que tiene el Ayuntamiento? Y si tenemos alguna previsión de cuánto vamos a pagar en intereses en lo que queda de año. La otra pregunta es para la Sra. Elia, desde Compromís agradecerle el esfuerzo y trabajo de la policía, de los voluntarios que el otro día desgraciadamente sufrimos todos los daños, y al hilo, quería preguntarte, ¿cuántos vehículos en total tiene la policía o tenemos en el parque de la policía local, cuántos vehículos tenemos? La Sra. Elia Verdevío, yo creo que igual es el Concejal de Parque Móvil, el que le puede contestar, pero vehículos de la policía, si no recuerdo mal creo que son 10 vehículos, y motos creo que son 4 motos. El Sr. José Rodado, y la siguiente pregunta va enlazada con la primera, de estos 10 vehículos que ha dicho que tenemos y 4 motos, cuántos están inutilizados o inutilizables que no pueden salir a patrullar, ni pueden ser utilizados por la policía.

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El Sr. José Ángel Blay, concejal de parque móvil contesta que las motos si que están operativas y de vehículos bien por mantenimiento, a día de hoy no sé los que hay operativos pero creo que habrán 5, creo que hay 2 que están estropeados a falta de piezas pero creo que son 5 , ya se lo diré. El Sr. José Rodado, bien, nos lo pasa por escrito o en el próximo Pleno. Y finalmente tengo un par de preguntas para el Alcalde, la Sra. Cristina le ha preguntado al Concejal de Deportes y luego a contestado el Sr Coscollar porque estaba cerrada la piscina, yo me voy a centrar mas en qué pasa con la gestión de la piscina cubierta, en qué situación estamos ahora, lo digo porque parece que ha habido cambios y los grupos de la oposición todavía no tenemos claro qué cambios ha habido, la pregunta es, ¿qué ocurre con la gestión de la piscina cubierta? El Sr. Alcalde, contesta que se aprobó en la ultima Junta de Gobierno el convenio de colaboración con la Asociación Club Natación SOS de Bétera, ahí tiene la notificación pero tengo constancia de que lo han hablado y le han explicado cómo está el convenio de colaboración, la instalación es municipal y la gestión de su utilización sigue siendo municipal, salvo en el tema de los cursos, que ya no los organiza, ni presta el Ayuntamiento, sino que hay un convenio con el SOS, dentro del cual y entre otras cuestiones, el Club SOS se compromete a organizar y realizar los cursos de natación, ahí tiene usted el convenio tal y como nos pidió y que se cerró hace escasos días con el SOS. El Sr. José Rodado, nos hemos enterado no por usted ni por el equipo de gobierno, nos hemos enterado por fuera, lo digo porque quede claro, ya que ha sacado usted el tema, la siguiente pregunta en relación con esta era El Sr. Alcalde, yo sé que le informaban ellos, ese tema se ha enterado por fuera porque a mi ya me dijeron que iban a hablar con usted, pero yo hasta que no lo he tenido aprobado definitivamente en Junta de Gobierno, no se lo he dicho, porque hubo una modificación a última hora que no es sustancial, pero que tenía que aprobarse por Junta de Gobierno y tenía que notificarle a usted dicho Convenio, tal y como habíamos quedado, ¿o no recuerda usted que le dije que cuando tuviera algo definitivo se lo daría?, yo sabía que tenían esa reunión con usted y que le informarían porque me lo dijeron ellos a mi y yo le dije que quería que le informaran ellos, me parecía perfecto, pero yo también le tengo que dar la información a usted que me pidió, que es la que tiene usted ahí para recoger. El Sr. José Rodado, no sé de quién estamos hablando, se lo digo con total sinceridad, no sé de quién estamos hablando, en cualquier caso la siguiente pregunta es, de este cambio de gestión, o con este convenio de colaboración, y ya no le pregunto solo por la piscina cubierta, sino por toda la gestión de lo que era antes deportes municipales y que van a tener ahora una gestión, una privatización yo creo que encubierta, la pregunta es, en esta nueva gestión de todo el deporte que antes era municipal y ahora yo considero que no y también vinculado a este convenio con la piscina, ¿cuántos monitores en cualquier actividad se van a quedar sin trabajo? El Sr. Alcalde, que yo sepa en el tema del polideportivo, ninguno, porque todos tienen la oferta y la mayoría lo están aceptando o lo han aceptado, pero que yo sepa ninguno, no me consta. El Sr. José Rodado ¿y en la piscina? El Sr. Alcalde, yo que sepa ninguno tampoco, según me comentaron a mi, prácticamente todos iban a estar allí de una manera equilibrada y racional en el tema de los cursos. Esa es la noticia que tengo, y los cursos no han empezado, no puedo decirle ahora cuántos habrán o cuántos no habrán, no sabemos la demanda, en las cosas siempre está la demanda, la cantidad fluctuaba en función de la demanda de los cursillos, si hubieran más demanda habrá mas gente y si hay menos demanda, habrá menos gente, es un equilibrio razonable porque

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no se puede contratar monitores sin actividad, se va equilibrando en función de la demanda, creo que empiezan la semana que viene los cursillos, les preguntaré si quiere sobre ese tema para el próximo Pleno, no le puedo dar más información. El Sr. José Rodado, para que me quede claro, en el polideportivo ninguno, todos van a ser contratados y van a trabajar como hasta ahora, y en la piscina municipal dependerá de la gente que se apunte a los cursos El Sr. Alcalde, en el polideportivo se les ha hecho la oferta a todos, comenzaban creo esta semana, hoy, que haya renunciado alguno no lo sé, que tenga entendido ninguno, porque empezaban hoy. El Sr. José Rodado, la ultima pregunta es también para el Alcalde porque como es Concejal de Personal, como sabrá ha habido una escola d’estiu del 2 de julio al 31 de julio, en Compromís hemos visto que ha habido cinco o seis quejas de los trabajadores de esta escola d’estiu, era preguntarle si sabia algo de estas quejas. El Sr. Alcalde, a mi no me ha llegado ninguna, si no ha llegado directamente al departamento de personal y está resolviendo la técnico de personal y aún no me ha trasladado nada, no tengo constancia pero lo indagaré, muchas veces las quejas cuando llegan se trasmiten a personal, se solucionan si se puede y es un simple error y si no se puede, se ve cuál es la causa, hay veces que es un trámite ordinario en ese sentido. El Sr. José Rodado, pues ya que no le han llegado a usted todavía se las digo yo, y así de alguna manera intentamos anticiparnos y solucionarlo en la medida de lo posible, las quejas entraron el 31 de julio, el mismo día que se acabó la escola d’estiu, y las quejas se centran en la paga extra que se les ha descontado, a mi me han pasado la documentación y lo que veo es que el Ayuntamiento ha estado muy rápido a la hora de descontar del salario la paga extra, como bien dice el Real Decreto Ley, pero resulta que no les hemos pagado a ninguno de los trabajadores, pagado o disfrutado, las vacaciones a las que tienen derecho, por lo tanto desde Compromís les pedimos que revisen la documentación de todos los monitores, tanto infantil y de primaria, y que en la liquidación que les hicieron en la nómina que por favor les paguen las vacaciones que no han disfrutado. Una de las quejas era esa, al igual que otra de las quejas era que cuando se empezó la escola d’estiu les dijeron que al tener la ratio de niños era muy alta que seguramente cobrarían más, se han encontrado con que no es verdad, de todas formas a Compromís lo que nos preocupa es, que en la liquidación que ha habido del contrato de obra y servicio que han tenido del mes de julio, no se les ha pagado ni han podido disfrutar de las vacaciones, por tanto que se tenga en cuenta, que se revise y en el caso que tengan derecho que se les pague. El. Sr. Alcalde, perfecto, lo recojo y lo trasladaré a la jefa de personal para que revise, pero supongo que habrá un estudio pertinente, se les habrá notificado algo, creo entender eso, y que iniciará el camino correspondiente para ejercer lo que les parece correcto o lo que corresponda, normalmente eso se revisa con el departamento de Intervención, pero no se preocupe que tomaremos nota del tema y le contestaré con lo que sea.

3º.- El Sr. Juan José Baudés, concejal del grupo político municipal COMPROMÍS, dice que tiene una pregunta, en el Terrer hace tiempo que comenzaron las obras y la calle Goya está cortada yo no sé cuanto tiempo ya, pero más de medio año seguro, o más, un año, y la pregunta era, ¿cuándo se va a abrir la calle Goya al tráfico? El Sr. Javier Alapont, contesta que en el momento en que el estudio de salud de la empresa permita que esa calle no haya riesgo por las obras de que las personas que puedan transitar por ahí, vehículos o personas puedan sufrir daños. Se exige por ley que se haga un estudio de seguridad y salud en el que se refleja claramente en qué momento hay peligrosidad, entonces a medida que van avanzando las obras, y están muy avanzadas, se tratará de liberar al máximo las zonas que puedan dar tráfico y personas pero mientras exista un riesgo y el

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estudio de seguridad y salud no lo permita, nosotros no podemos intervenir porque asumiríamos una responsabilidad que no nos corresponde. El Sr. Alcalde, añade que de hecho a mi me lo han trasladado y hemos hablado con la empresa y me han dicho que la empresa no asumía la responsabilidad esa, que no quería abrirlo y sólo lo que marcaba el plan de seguridad que es sólo para peatones, querían abrirlo a los coches, por los comercios, por la gente y por todo y me dijo que ella no lo asumía, y claro tampoco podemos nosotros asumir ese riesgo, ahí hay un tema de seguridad y salud que marcan y que tienen ellos reglado y que no podemos hacer otra cosa, por más que hemos insistido y personalmente lo he hecho yo también, y no una, muchas veces, pero es lo que hay. El Sr. Juan José Baudés, yo no sé, pero alguna solución se tiene que dar, porque si esta empresa igual tarda un año más en acabar las obras, espero que no, pero bueno, como se tire un año má, van a tener cerrada la calle dos años, alguna solución se tendrá que dar. El Sr. Javier Alapont, yo entiendo que una obra de estas características y que afecta a tantas calles y que afecta a tanta zona, es complicado y perjudica a los vecinos, que hace dar vueltas, etc, pero al final la seguridad esta por encima de las incomodidades, totalmente, y solo hay que ir allí para ver la trascendencia y la importancia de las obras que ahí se están haciendo, en el momento en que se pueda se empezará a abrir, pero en estos momentos el propio estudio de seguridad y salud hecho por gente que se dedica a la prevención de riesgos laborales, que si el Ayuntamiento dice abre esa calle, bajo tu responsabilidad la abres, no podemos asumir de ninguna de las maneras esa responsabilidad, pero esta sujeto a todo eso, de todas formas lo que a mi me dicen mis técnicos que están en relación con la empresa, si todo va como esta hasta ahora no va a tardar ni mucho menos un año, espero que a lo mejor de cara a la primavera pudiera estar acabada perfectamente, hay también un tema importante de cara al sector que era la luz, sabéis que toda la obra que se ha traído desde Paterna precisamente es para los sectores 8 y 9 y para el Terrer, de manera que ya empezará en la garantía cuando se acaben las obras de urbanización de poder recibir totalmente el sector porque también tendrá la luz pública puesta. El Sr. Juan José Baudés, una pregunta para Parques y Jardines, después de las quejas recibidas por gente que vive cerca de la zona del Calvario de un grupo de chavales que se ponen por la noche y molestan bastante, no se si sería por eso, pero una moción que tenía yo planteada para este Pleno era planear el cerrar el Calvario por la noche, y veo que se han puesto carteles y que en ese sentido se quiera actuar ahí, pero por el contrario me dicen los vecinos que no se está cerrando todas las noches, que unas noches se cierra y otras no, y me gustaría saber por qué unas noches se cierra y otras no, porque si ya decimos que es un parque que se va a cerrar pues entiendo que se cierre y punto. Otra pregunta sería, ¿estamos teniendo problemas en otros puntos del pueblo, en esto de que la gente se agrupe? ¿estamos recibiendo mas quejas, es algo mas general?. La Sra. Elia Verdevío, en el Calvario, la queja es de un vecino, eso hay que puntualizarlo, es un vecino y a petición de ese vecino que tenía problemas para dormir, se trasladó a una Junta y acordamos cerrar el Calvario por la noche, cuando el Calvario es la zona donde los hombres, las mujeres, utilizan para pasear y estar por la noche allí a la fresca, pero se cierra el Calvario a petición y por las quejas que habían de una persona, el porqué se cierra el Calvario unas noches sí y unas no, pues a lo mejor deberíamos preguntar a esos jóvenes por qué defecan encima de los candados, por qué ponen silicona en los candados, y por qué mean en los candados, esta feo decir en este foro todas estas cosas, pero la policía sí cierra y abre el Calvario, a petición de un vecino, quiero que eso quede muy claro, la queja es de un vecino con lo que repercute en la queja a su vez de cuando se tiene que abrir a las seis de la mañana, y hay un servicio policial más importante que abrir el Calvario, los vecinos que utilizan el Calvario para coger el metro tienen que dar la vuelta porque el policía ha estado en un servicio más importante y no ha podido abrir el Calvario, o sea que hay otros ciudadanos que también se perjudican en el cerrar y abrir el Calvario, con eso quiero decirles que no es

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capricho de nadie abrir y no abrir, se abre y se cierra a petición de un vecino y cuando no se ha abierto o no se ha cerrado ha sido o porque no podían abrirlo en ese momento, por todas las causas que le he dicho o porque han tenido otro servicio tanto de las noches como de las mañanas. El Sr. Juan José Baudés, en principio lo comentaré porque no era lo que a mi me había llegado, pensaba que eran más vecinos, y me extraña que sólo sea un vecino cuando a nosotros por ejemplo, al grupo de danzas no nos permiten tocar a más de las diez porque se han quejado y no es ese vecino, son otros vecinos de otra finca que justamente viven en frente de donde se ponen estos chavales, pero bueno si usted me dice que sólo es un vecino del que están recibiendo quejas. La Sra. Elia Verdevío, por escrito la ha hecho y después telefónicamente también la ha hecho a mi o a los policías. El Sr. Juan José Baudés, ¿y no ha llamado ningún otro vecino a la policía mas de una noche quejándose de la actitud de esos chavales que están en el Calvario? A mi me extraña. La Sra. Elia Verdevío, sólo tenemos la queja de ese vecino. El Sr. Juan José Baudés, de todas formas ya le diré porque me parece que esta equivocada, lo comprobaré pero me extraña sobre todo cuando nosotros no podemos ni tocar las postizas a partir de las diez de la noche, porque además hay gente concretamente de esa vivienda que esta delante del Calvario que les molesta muchísimo, entonces imagino que si les molesta las postizas les molestará que a las tres de la madrugada hayan unos chavales allí chillando y diciendo de todo, pero bueno ya lo comprobaré, en cualquier caso yo no se si tiene que ir la policía o quien es la persona encargada que tiene que ir, lo desconozco, no se si a las seis de la mañana no hay ninguna persona del Ayuntamiento que pueda ir a abrir, lo desconozco, eso son los del equipo de gobierno los que lo tendrán que valorar, pero lo que me parece fortísimo es lo que me ha comentado. La Sra. Elia Verdevío, además están también las facturas de los candados que se han tenido que comprar porque en los que ponen silicona son inutilizables, no se aprovechan. El Sr. Juan José Baudés, lo trasladaré a la persona que me lo ha comentado. El Sr. José Mª Coscollar, añade que a parte de la Sra. Elia yo también tengo unas cuantas llamadas de esta persona y la explicación que ha hecho Elia yo también se la he hecho a él, los motivos por los cuales a veces se ha quedado abierto, yo se lo he explicado a él por lo menos dos veces. El Sr. Juan José Baudés y ya la última sería para el Concejal de Urbanismo, el tema del camino de la carretera de San Antonio, el tema del drenaje durante las lluvias, ¿está bien diseñado o como lo han visto? El Sr. Javier Alapont, contesta que el drenaje de la carretera ha funcionado, de hecho Romeral y Portón no han tenido en principio mayores problemas, ha habido más problemas en el caso del Portón porque se rebosó la piscina del Portón y llevó el agua hacia la carretera, que por el agua que ha podido venir de la carretera, donde si que hubo un problema es porque el Club de Golf todo lo que es el colector de los pluviales cruza por debajo de la carretera y por debajo de la Calderona y va a lo que era el R-6, entonces al hacerse la obra de la carretera lo que ha habido es que se ha inundado mucho la parte que hay detrás de la Calderona, incluso una vivienda cayeron los muros por el tema de la humedad y todo eso, mañana por la mañana la Ingeniera de caminos tiene reunión con el responsable de la carretera por parte de Diputación y el responsable de la obra por parte de la empresa, y van a recorrer toda la zona del ámbito de la carretera para ver todos los problemas que han podido generarse, donde están las humedades mas importantes para corregir todas las situaciones que se han podido generar, mañana por la mañana a primera hora van a hacerlo.

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El Sr. Javier Alapont, al comentarte antes el tema de inundaciones he tenido un error, he dicho el desbordamiento de la piscina del Portón y era la piscina del Romeral e hizo que al salirse provocara la inundación de alguna vivienda.

El Sr. Alcalde disculpar al Concejal del CUBE que por un tema familiar se ha tenido que marchar. 4º.- La Sra. Pilar Ros, portavoz del grupo político municipal PSOE, tiene varias preguntas y ruegos, lo primero seria hacer un ruego, en este Pleno no ha habido mociones, ahí el ruego de que si que se presentaron mociones, en concreto el Psoe presentó cuatro, por definición una moción es una postura o la toma de una postura, las tengo aquí registradas, de todas formas estoy segura que se tratarán en el próximo Pleno, Si recuerdan tenemos un ROM aparcado por ahí que no lo hemos terminado de desarrollar, hay grupos nuevos, hay Concejales nuevos, vamos a trabajar este ROM, esta aparcado ahí, lo trabajamos y podremos delimitar y marcar mucho mejor el tema de las mociones, esto como ruego. El Sr. Alcalde, El tema del ROM se trajo a la mesa, se estuvo hablando, se quedó aparcado a expensas de que se presentaran alegaciones, el único que anunció que iba a aportar algunas ideas o alegaciones fue Compromís, en este caso no era Compromís, entonces eran EU y el BLOC, es de la pasada legislatura, no se presentaron ninguna, y no tenemos constancia de ninguna. Cristina, alegaciones no, pero sí que tuvimos una reunión de trabajo en la que hicimos una serie de aportaciones sr. Alcalde y usted estaba allí. El Sr. Alcalde, acuérdese, Sr. Cristina, que le dije que las hicieran por escrito, el CUBE me las ha presentado y las tengo, ustedes no, de palabra dijeron cosas pero les pedí por favor que lo presentaran por escrito, de todas maneras no hay ningún problema, es contestarle a la Sra. Pilar, en algunas cosas ha habido unas modificaciones, calculo que sobre mediados de este mes tendrán alguna notificación para que lo estudien en 10 o 15 días para que después aporten las ideas en una reunión a posteriori que tendremos, o sea que está todo en marcha y está revisado también por el sr. Secretario y por los demás técnicos del Ayuntamiento y lo tendrán, tendremos la reunión y diez si hacen falta, hasta que lleguemos a un nivel en el cual ya se dará el visto bueno de todos o de los que quieran en ese sentido, Sra. Pilar le recojo el ruego pero ya le digo que está en marcha y calculo que en 15 o 20 días tendran ese documento de trabajo que es como vamos a enfocarlo ahora. La Sra. Pilar Ros, yo lo que quería es que tomara conciencia en este caso ya que hay un grupo municipal que en aquel momento no existía, este grupo municipal o el Psoe estaba yo, pero estaba yo únicamente el resto de miembros son nuevos, es un documento vivo que tiene que ir modificándose, y al respecto de las mociones, no es un reproche, simplemente decir que si que se habían presentado, que soy consciente del periodo de donde venían y que algunas son de educación que a lo mejor se hubiese podido tratar. El Sr. Javier Alapont, contesta que el día 17 de septiembre, lunes 17, solo habían presentadas tres mociones, dos de EU y una de Mas Camarena, el día 17 que había que convocar a partir de ese momento la junta de portavoces, para hacer junta de portavoces en todo caso el lunes, y además yo salía de vacaciones, porque acababa de venir el Alcalde, vi que en Secretaría sólo estaban esas mociones, entendía que no había urgencia, una porque la moción de Mas Camarena tiene que ver con ese posicionamiento que quieren dar a entender que se vio incluso en una junta de portavoces ya, y que requería unas matizaciones, y después dos de EU que un poco la doctrina de la junta de portavoces es en los últimos tiempos de no recoger mociones que no sean de los grupos municipales con representación, como no había otra se dijo a Secretaría que no se convocara junta de portavoces y así yo salía de vacaciones tranquilamente, lo haremos seguramente, la semana que viene son fiestas, pues inmediatamente haremos junta de portavoces para que tengamos tiempo de

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sobra para ver las mociones que sí esa misma semana presentasteis, en esa misma semana presentasteis pero no ese lunes. La Sra. Pilar Ros, me gustaría a raíz del comentario que se ha hecho de educación, de primaria no voy a hablar pero de secundaria Serra, Náquera, etc, están adscritos según el mapa escolar al IES Les Alfàbegues, estos alumnos como viven a una distancia suficiente, no suelen tener beca de comedor porque no hay comedor, porque la jornada es intensiva pero sí tienen transporte escolar. La concejala de Educación ha dicho que estos alumnos pueden escoger, quizás en primaria puedan, yo no lo pongo en duda, pero en secundaria no, en secundaria estás adscrito al centro y vas a ese centro. Todo esto lo digo al hilo de que hoy mismo a una serie de alumnos que viven en la Conarda, en Torre en Conill, en la Masia, y en otras zonas del término se les ha dicho que mañana no tomen el transporte escolar, el ruego a la Concejal es que quizás dentro de esta política de recortes, estos alumnos no vivan a los 3 km. en línea recta, porque ahora tomamos la recta para medir, que tenga la sensibilidad para defender que estos alumnos mañana, pasado y al otro puedan coger el transporte escolar, este ruego es para que la concejal de educación se ponga ya a intentar averiguar y solucionar este tema, porque esto ha pasado esta misma tarde.

La Sra. Mª Rosario Martínez, concejal de Educación contesta con respecto a lo del instituto, creo que está claro que yo me estaba refiriendo a los alumnos de primaria, en el instituto están adscritos a Bétera y el transporte lo tienen, en cuanto a la Conarda no hay transporte escolar porque no hay ninguna ruta que haga ese transporte desde la Conarda, la zona de la Conarda no tiene transporte escolar, si están a mas 3 km. en línea recta la Consellería les da una cantidad de dinero y ellos son los que se tienen que preocupar de tener un transporte, autobús, taxi o lo que sea, con respecto a la Masía las noticias que tenía es que hasta ahora se estaba haciendo, me dice usted que la notificación es de esta tarde, yo mañana mismo me pongo a hacer las averiguaciones pertinentes. La Sra. Pilar Ros, esa era la intención del ruego, la noticia se ha producido hoy, hemos estado vigilantes porque en otras poblaciones hemos visto como se ha recortado este tipo de servicio, yo supongo que estos alumnos en primer lugar se dirigirán a la dirección del centro y que la dirección del centro intentará dar solución, lo que le ruego es que como Concejal de Educación se ponga en contacto mañana con la dirección del centro y presione donde tenga que presionar. La Sra. Mª Rosario Martínez yo imagino que como mucho será los alumnos que vayan a Camp de Turia, no a Lloma del Mas, porque la distancia de Lloma del Mas tiene que ser en línea recta. La Sra. Pilar Ros, los que van al instituto, y recuerdo que en el instituto tenemos enseñanza secundaria obligatoria y estos alumnos si que son beneficiarios de transporte escolar. La Sra. Mª Rosario Martínez, ¿entonces son del instituto? yo mañana me pondré en contacto con la dirección del centro y veré qué es lo que ocurre. Yo estaba hablando siempre del transporte de primaria, no del instituto. La Sra. Pilar Ros, ahora quisiera hacer una serie de preguntas concretas. En el anterior Pleno, recuerdo que hice referencia al R-14, ahora una de las Actas de Junta de Gobierno he estado leyendo la adecuación de urbanización del proyecto R-14, una serie de alegaciones estimadas, desestimadas, yo vuelvo a hacer la pregunta, si ahí teníamos una actuación que íbamos a sancionar o habíamos sancionado, ¿es que ahora el Ayuntamiento la ha retirado o hemos desistido de esa sanción? Porque si se hizo una adecuación de todo lo que es la urbanización, incluso una bajada de calidades, etc, ¿el papel que toma ahora el Ayuntamiento es de retirar esa sanción? Han pasado ya mas de dos años, ¿qué pasa en este PAI? El Sr. Javier Alapont, contesta que no la retiramos en absoluto, lo único que se ha hecho es estimar alegaciones de los vecinos de cara a la modificación que se había hecho del proyecto

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de urbanización, porque llega un momento en que la situación de agente urbanizador de Valle Hermoso es una situación económica complicada, y en un momento dado se le da financiación por parte de quien corresponda a la empresa Valle Hermoso, y esa financiación corresponde al presupuesto de hacer las obras de urbanización del proyecto de urbanización de 3-4 años atrás, y como los precios habían subido, adecuan el proyecto de urbanización sin retasaciones, sin tener que girar retasaciones para que los vecinos no tuvieran que ir con el dinero por delante, pero lógicamente bajando algunas de las calidades que se habían previsto, en este caso sobretodo tenia que ver con el pavimentado de las aceras y algunas cuestiones de alguna farola, ellos habían hecho una modificación y que estaba visada por los técnicos municipales y mientras eso se hace, yo me reúno en compañía de la técnica jurídica con los vecinos, les comunico la situación, que había financiación por parte de la empresa pero la problemática que podría surgir, es entonces cuando digo que incluso se estaba dispuesto desde el Ayuntamiento a esa sanción, no renunciar a esa sanción para utilizarla en beneficio de los propietarios, con ese dinero evitáramos la retasación, pero para eso los vecinos tendrían que estar en su totalidad de acuerdo para aceptarlo y por tanto para aceptar ese modificado del proyecto de urbanización, no podían oponerse y me dicen que están de acuerdo. Se saca a exposición publica ese modificado del proyecto de urbanización y los propietarios presentan alegaciones en contra del modificado del proyecto de urbanización, no están de acuerdo, y en lo que no están de acuerdo el Ayuntamiento tiene que estar de acuerdo, es decir, se bajan las calidades que estaban anunciadas en el proyecto de urbanización, es verdad. De modo que hay que estimar las alegaciones, pero esto supone, retasación o que no se continúe adelante. Valle Hermoso dice que no hay más dinero. En estos momentos esta es la situación, hablamos con el agente urbanizador el otro día y le dijimos que si no podían con el proyecto de urbanización, habría incumplimiento y que por tanto íbamos a ejecutar la sanción. A los vecinos se les dijo en otra reunión, que si no estaban de acuerdo con esto y no quieren tampoco retasación, habrá que extinguir esta situación, de modo que o el agente urbanizador renuncia o directamente se le quita la calidad de agente urbanizador y paga la sanción que corresponda y los vecinos se quedan sin obras de urbanización a no ser que sean capaces de ejecutarlas yb asumirlas como agrupación de interés urbanístico, porque hoy en día no han ninguna empresa que si volvemos a licitar el proyecto al precio que los vecinos quieren del proyecto de urbanización, se presente para hacerla. En esta situación estamos, no hemos renunciado a ninguna sanción. Exactamente igual en la misma situación, no tan avanzado pero prácticamente, que ya lo aprobamos en el Pleno, del 13. Desde urbanismo estamos planteándonos, y lo digo a nivel de información, en un estudio que se está levando a cabo, para ver del plan general y del desarrollo urbanístico que estaba previsto, en qué cambiamos y modificamos en aquellos sectores que, o no han empezado, o no hay posibilidad real de llevarlos adelante, de quitarlo. Veremos si entran también en el famoso Decreto de la Generalitat, el tema de las suspensiones del 2+2, que da también la posibilidad incluso de descalificarlo cuando un sector es inviable porque no hay interés o porque no hay posibilidad. Los vecinos están reclamando no pagar como urbano, pero quieren mantenerlo como urbano, no puede ser, la ley no lo permite, o no es urbanizable y se paga como no urbanizable, o lo es y se paga como urbanizable y urbano, no se puede pagar como no urbanizable y de aquí a unos años tenerlo como urbano, no puede ser. Hay sectores que se están haciendo inviables, sobre todo aquellos sectores donde se va a comprar terreno, no son pequeños propietarios, sino que son grandes propietarios que han sido embargados y lo tienen ahora los bancos. Nos reuniremos, hablaremos del tema con tranquilidad y veremos qué decisión se toma de cara al desarrollo urbanístico que estaba previsto, ya que la situación que hay hoy en día no puede ser. La Sra. Pilar Ros, me alegra que te hayas anticipado, era algo que llevábamos en mente, hay muchos PAIS, hay mucha actuación urbanística y muchas están paradas, qué decisión hemos de tomar, a la vez me surge otra pregunta. El Sr. Javier Alapont, añade que hay sectores que estamos probablemente en situación de esas características, incluso de pararlos, porque el agente por distintas cuestiones no quiere tirar adelante, pero que los vecinos dieron el visto bueno al agente urbanizador a que hicieran unos gastos, y ahí hay una deuda, ahí hay un problema porque van a pagar gastos de

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estudios que se han hecho, y quieren la suspensión y quieren que se pare, van a pagar para no tener al final las obras hechas, y gente que va a comprar el suelo para hacerse la casa y esta alquilado esperando que se hagan las obras para tener su casa, esos intereses que la ley dice muy claramente en cuanto a indemnizaciones de perjudicados, ¿cómo se lleva eso?, por eso digo que lo hablaremos, veremos todas las posibilidades y todas las variables que tiene cada PAI que son distintas en cada uno de ellos y veremos de qué manera jurídica y técnicamente podemos ir abordándolos, porque lo que sirva para un PAI a lo mejor no sirve para otro. La Sra. Pilar Ros, cuando una persona construye o se esta construyendo de nuevo, según la normativa había una exención del pago de IBI de hasta un 90%, ¿qué esta pasando con esta recaudación de IBI si la construcción no ha terminado, es decir, continua con esa bonificación? O al pasar los tres años que tienes para construir pierdes la bonificación y se esta pagando como urbano El Sr. Javier Alapont, no lo se, eso se lo podrá decir la Interventora, es una pregunta fantástica para ella, supongo que si ha habido inquietudes por parte de propietarios sobre esa cuestión habrán ido directamente a Intervención a hacer esa pregunta, o a recaudación tributaria, a mi desde luego a nivel de urbanismo esa pregunta no nos ha llegado. La Sra. Pilar Ros, el Concejal de Hacienda que recoja la pregunta y me responda cuando pueda. Respecto a Sanidad, al PSPV nos llega la noticia de la intención de privatizar el Hospital Dr. Moliner, el Hospital Dr. Moliner sabemos que esta en otro término pero es un hospital que todos los beterenses disfrutamos de los servicios que tenemos en él, por lo cerca que esta y además tenemos muchas personas de Bétera trabajando en este hospital, ¿sabe alguna cosa? ¿Puede ampliar esta información? ¿Por qué se va a privatizar y si se privatiza cuales son las condiciones? Le lanzo la pregunta abusando vuelvo a repetir de su trabajo y a lo mejor de su conocimiento. El Sr. Javier Alapont, contesta que no tiene ninguna información referente a eso, se que en un momento dado, ya hace tiempo, el hospital de Portaceli que asumía diferentes patologías ha ido restringiendo y se están dedicando a lo que de verdad les corresponde que es la rehabilitación, cuidados de gente mayor, hospitalización de gente sin recursos o que no se pueden valer de un domicilio, no tengo en absoluto noticia de una privatización, puede ocurrir, que yo no lo sepa no quiere decir que no se pueda hacer, me interesaré, pero digo desde el sentido común, hacerse cargo de un hospital de cuidados paliativos no lo veo yo muy rentable, pero de todas formas me interesaré y lo preguntaré, otra cosa es que si hay estrategia de eso me lo puedan comentar o me lo puedan decir. La Sra. Pilar Ros, me gustaría que se interesara porque mucha gente trabaja allí, y muchos utilizamos las instalaciones. El Sr. Javier Alapont, de ninguno de los trabajadores a mi me ha venido ninguna inquietud de esas características, antes del verano se comentó y también me interesé y no era verdad el tema de que se iba a restringir el acceso al hospital de Portaceli y de gente de Bétera como enfermos, eso no ha ocurrido, cuando hay una indicación medica por parte del hospital o por parte de quien corresponda, se hace allí la rehabilitación o el ingreso sin mayor problema. La Sra. Pilar Ros, y por ultimo si que me gustaría hacer un ruego, el día 9 será el día de la Comunidad Valenciana y he echado de menos, y he echado a faltar una declaración institucional para conmemorar este día, porque ahora mismo hace 30 años de la aprobación del Estatut, por tanto hacer una declaración o podría leer algo, pero si que me gustaría que el Pleno tuviera en cuenta que este año es el 30 aniversario del Estatut de Autonomía y que los valencianos y valencianas en estos momentos tenemos que poner en valor elementos y principios que dan sentido al autogobierno de la Comunidad.

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5º.- El Sr. Roberto Ocaña, concejal del grupo político municipal PSOE, dice que tiene una pequeña pregunta para la Concejal de Turismo, y un ruego para el Concejal de Medio Ambiente, empecemos por la pregunta, he leído en Actas de Junta de Gobierno que se ha pedido una subvención para la realización de un museo arqueológico y de historia de Bétera, quería que me comentara un poco los detalles de qué es lo que se ha pedido y qué es lo que se pretende, si se va a crear un museo, ¿se va a supeditar todo a pedir subvenciones?,¿ hay algún tipo de política encaminada desde el Ayuntamiento de Bétera para que finalmente tengamos ese museo? La Sra. Victoria Cremades, concejal de patrimonio contesta que ésto es de patrimonio, no lo lleva el área de turismo, entonces desde patrimonio le puedo decir, que en marzo o abril el arqueólogo municipal me dijo que habían muchas piezas que se habían encontrado en L’Horta Vella y que realmente teníamos la necesidad de tener un museo, entonces vinimos aquí al castillo y vimos una sala y la verdad es que me ilusionó muchísimo, se lo trasladé al Alcalde, y es más el Alcalde me dijo que esa sala le parecía pequeña, que íbamos a ver una sala mejor y entonces me pareció todavía mejor, sabes que todo esto es un proyecto y que no será fácil y que ahora estamos en momentos muy difíciles pero a partir de ahí ya estuvimos viendo cómo se podía hacer, y el lado este del Castillo que es donde estaba la Biblioteca, se replanteo para poder incluso reciclar cantidad de cosas de las que hay, estanterías y demás, para luego dar mas luz y se hizo un replanteamiento inicial y se dijo que en el momento se pudiera trasladar ya del todo, a ver como iniciamos las obras, al hilo de esto el día 3 de agosto sale una subvención de Diputación, no de Consellería, que se supone que son los que ahora a lo mejor tienen un poquito mas de dinero, y estuvimos estudiando si nos podíamos acoger a este tipo de subvención, reunía todos los requisitos y le tengo que decir que se ha presentado un proyecto precioso que ojalá nos den la subvención, se presentó el día 19 de septiembre, espero que contesten antes de que finalice el año, y es un proyecto para todo lo que es la antigua Biblioteca que recogería todo lo que son las épocas con todos los hallazgos que se han encontrado sobre todo en L’Horta Vella, por ejemplo va desde el bronce final, cultura ibera, mundo romano, visigodo y andalusí; entrarás y harás un recorrido de todo lo que son las culturas que nos afectan a Bétera y las piezas que hemos encontrado en vez de tenerlas que depositar en Diputación o en otros sitios, las que tenemos incluso podremos dejar aquí como museo y otras incluso pedirlas y que se nos devuelvan, la ilusión es muy grande de parte de, yo creo que de todos los compañeros, la verdad es que con el Alcalde me he sentido muy apoyada en esto y es más, la partida yo la voy a presentar para el próximo presupuesto, si la subvención la dan, pues será ideal porque la subvención es el 100% quiere decirse que si llegara no costaría ni un céntimo, hoy en día poder dar trabajo a gente, porque esto seria dar trabajo a gente, ya que va a ser casi todo rehabilitado y además tener un museo en Bétera que yo creo que nos hace buena falta. El Sr. Roberto Ocaña, ¿cuánto va a cubrir la subvención de lo que es el proyecto del museo? La Sra. Victoria Cremades, espero que el 100% El Sr. Roberto Ocaña, ¿hay probabilidades de recibirla? La Sra. Victoria Cremades yo espero que si. El Sr. Roberto Ocaña, un ruego para el Concejal de Medio Ambiente, relacionado con la pregunta que ha hecho la compañera de Compromís sobre el tema de los vertederos ilegales, me gustaría saber, o que nos rindiera cuentas, o informes, no se en qué formato, saber un poco qué vertederos se han limpiado y cuánto nos ha costado hasta ahora, no se si le gusta que le pregunte en los Plenos o quiere dar informe de ello en los Plenos, o se lo hago por registro de entrada, pero si que me gustaría saber qué vertederos se han desmantelado y cuánto nos ha costado. El Sr. Javier Alapont, yo creo que me distingo por hablar en los Plenos y no tengo problema de que me pregunten en los Plenos, ahora, si lo que quiere es un informe técnico de la técnico de medio ambiente detallando cada una de las situaciones, no tengo ningún problema pero

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tiene que hacerlo por registro de entrada para que le conteste, yo le puedo decir que todos los días desmantelamos vertederos, todos los días hay rincones en el término municipal, todos los días, que se produce un vertedero, todos los días hay gente, vecinos de Bétera que son capaces de producir un vertedero lo mas cercano a su domicilio, todos los días hay gente que crea un vertedero donde hay un cartel que pone vertedero clausurado, todos los días hay en zonas urbanas donde usted vive en la urbanización que cuando pasa por al lado de un contenedor ve que en vez de coger los cartones y meterlos, los dejan en el suelo y crean un vertedero incontrolado, todos los días. El Sr. Roberto Ocaña, yo me refería mas.. El Sr. Javier Alapont, yo sé a lo que usted se refiere pero yo sé lo que le estoy diciendo, el problema de los vertederos es un problema de educación, volvemos a lo mismo que cuando hablábamos de los perros, estamos hablando de un problema de educación, no somos capaces ni de tener limpio lo que tenemos al lado de nuestras casas, no somos capaces de hacerlo, no somos capaces de una caja que dejamos al lado del contenedor de papel que esta vacío, de ponerlo dentro, no somos capaces de hacerlo, por una parte, y luego la cantidad de dinero que propiedades que con jardines contratan empresas de jardinería para hacerles las podas, los arreglos, etc, y que en la parte de factura que pagan esta la eliminación en vertedero autorizado, cuando esa empresa de jardinería sale en la furgoneta o con su camión lleno de poda de ese chalet, pasa por un término municipal y a la primera de cambio lo tira y se va, o empresas que vienen, nos cambian los electrodomésticos, se llevan los antiguos y en vez de coger y llevárselos a la empresa o vertedero autorizado los tiran en el término municipal, la policía no puede estar viéndolo todo, ojalá tuviéramos incluso cámaras en todos los vertederos que hicieran eso, no es posible, se limpia hoy y mañana está otra vez igual, en el mismo sitio, incluso dificultando el tráfico en algunos caminos rurales, ustedes esto lo pueden ver en la Cooperativa, cuando vienen de los chalets lo tienen allí, es que vienen de otros pueblos y lo vacían y no solamente en Bétera, pasa en muchísimos otros pueblos, ojalá pudiéramos pillar como ha dicho antes mi compañera en ese vertido facturas que tienen que ver con alguien que se puede ir a su domicilio y poderle hacer la denuncia correspondiente, por la infracción correspondiente, y la sanción correspondiente, ojalá pudiéramos hacerlo en todos los casos, es lamentable, entonces le digo, si quiere una relación, no solamente con lo que nos aporta Compromís y que la técnico nuestra mirará, sino con lo propio que tenga nuestra técnica de medio ambiente hacer un informe, pero ya le digo que el mismo que presenta Compromís, sumándole el que presenta la técnico de medio ambiente, más si miráramos todos nosotros y dijéramos los que sabemos y vemos todos los días, aún habrían más que no sabemos, sin lugar a dudas, porque nos pasa en las calles, en las calles lo tenemos, bajamos la basura y somos capaces de dejarla en el suelo, en vez de abrir la tapa y meterla dentro, que es docencia, que quizás por mi parte también tengo que estar diciendo esto a la vez que estar diciendo a las urbanizaciones, a los administradores, a las asociaciones, se dice continuamente, es lo que tenemos, yo con mi gente todos los días el camión sale a recoger de todo por el término municipal, cuesta muy poco levantar el teléfono, llamar al Ayuntamiento y decir, tengo tantos muebles, ¿qué día los saco? ¿Qué día pasa el camión a recogerlos? Los deja en la puerta de su casa sin avisar al Ayuntamiento para que pasen a recogerlo, si resulta que se sacan un lunes y esa zona pasa el jueves, la sensación que da es horrible, pero se sabe que el jueves se pasa por esa zona, que se saquen el miércoles o el jueves por la mañana, pues no, pero no obstante si quiere un mapa donde se determinen, no hay ningún problema. El Sr. Roberto Ocaña yo lo que quiero saber es exactamente cuáles se desmantelan y cuánto nos cuesta, para evaluar políticamente si se pueden hacer otras cosas a parte de desmantelar, invertir en algún momento más dinero para fomentar que estas cosas no pasen, porque esto es un problema de educación usted mismo lo está diciendo, entonces si el problema sabemos que está en la educación, ¿qué tenemos que hacer? El Sr. Javier Alapont, ¿usted realmente cree que las personas no sabemos que no podemos tirar la basura fuera del contenedor?

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El Sr. Roberto Ocaña, puede haber un tema de educación y otro tema de sanciones que no se han llevado a cabo, pero yo lo que quiero es evaluar. El Sr. Javier Alapont, pero usted solo puede aplicar la sanción si pilla en el momento a gente haciendo el vertido. El Sr. Roberto Ocaña, pero le voy a poner un ejemplo, ¿por qué en Alemania no ocurren estas cosas? Dígamelo. El Sr. Javier Alapont, porque no estamos en Alemania, y probablemente en Alemania ocurren cosas que en España no tenemos. El Sr. Roberto Ocaña, por supuesto que si. El Sr. Javier Alapont, no me compare esas cuestiones, compáreme con l’Eliana, compáreme con San Antonio, pero no me compare con Alemania. El Sr. Roberto Ocaña, ¿por qué no?, se trata de políticas, de sanciones de educación y también de destinar dinero a eliminar vertederos y es lo que yo quiero evaluar y por eso quiero esa información, probablemente tengamos opiniones distintas en cuanto a cómo enfocar este problema. El SR. Javier Alapont, seria fantástico, pero usted reprobaría, probablemente que un vecino denunciara a otro que le vea haciendo un vertido de esos. El Sr. Roberto Ocaña, pero yo no estoy diciendo eso. El Sr. Javier Alapont, con la cultura de España no va eso, en Alemania cada ciudadano es un policía de su vecino. El Sr. Roberto Ocaña, eso no es verdad. El Sr. Javier Alapont, totalmente, y los países nórdicos se caracterizan principalmente por esas cuestiones, en los países mediterráneos lamentablemente la situación es otra, yo le digo que ojalá, por una parte usted multiplique el personal de obras que tenemos con el gasoil que utilizan los camiones, por cinco días a la semana incluidos sábados y muchas tardes, y sabrá lo que nos cuesta. El Sr. Roberto Ocaña esa información es la que necesitamos para evaluar. El Sr. Javier Alapont, vamos a suponer que eso es 500.000 euros al año, ¿y qué? Estoy diciendo que el número se le puede dar, lo que le digo es que el número no tiene que ver con que las personas sintamos que por el hecho de que estamos pagando impuestos nos podemos permitir tirar la basura fuera para que venga otro y la recoja, esa es la esencia por desgracia de la cuestión. El Sr. Roberto Ocaña, eso habrá que evaluarlo también, cuánto destinamos y qué tipo de políticas tenemos que hacer para evitar eso. El Sr. Javier Alapont, ¿cuántas veces ha visto usted tirar basura fuera del contenedor? El Sr. Roberto Ocaña, yo no lo he visto nunca, si no le hubiese dicho algo. El Sr. Javier Alapont, sin embargo usted cuando pasa ve basura fuera del contenedor donde usted vive.

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El Sr. Roberto Ocaña por supuesto, si, pero hay medidas que se pueden tomar para que eso no ocurra y son fáciles, no se las voy a contar aquí pero son fáciles, y podrá estar en desacuerdo con migo pero le estoy pidiendo solamente una información. El Sr. Javier Alapont, y yo le estoy tratando de hacer un razonamiento a lo que usted me esta comentando, porque el asunto va más allá de lo que usted dice, el mismo vecino que es capaz de ir en una vía urbana de una urbanización donde pone que hay que ir a 40 por hora, a 100 por hora, y vive allí, ese mismo vecino le esta tirando a usted la basura fuera del contenedor, porque es un problema de educación, es un problema de respeto hacia si mismo y hacia los demás y eso por desgracia ocurre, entonces que usted me diga que establezcamos ¿qué?,¿dónde empezamos en el colegio? Tendremos que empezar en el colegio o quiere usted que empecemos con procedimientos sancionadores vigilando los contenedores. El Sr. Roberto Ocaña, vamos a evaluar donde ocurren estos problemas, si es frecuente o no frecuente y vamos a ver cuanto nos gastamos, y a partir de ahí hablaremos y le propondremos cosas. El Sr. Javier Alapont, usted quiere teorizar y yo no voy a teorizar, usted quiere hacer teoría y yo le digo que la teoría no sirve. El Sr. Roberto Ocaña, eso se llama política, se llama política, hay que saber cuánto nos gastamos, dónde ocurren estos problemas con frecuencia, y así tomar acciones, eso se llama política, solo quiero que me de esa información, no quiero que me de esta charla, solo quiero información nada mas. El Sr. Javier Alapont, cuando tenga usted el número, veremos usted lo que me dice, porque ¿qué mas da el numero?, si el problema es que da lo mismo lo que valga cuando la gente se cree que puede continuar haciéndolo, por desgracia es así, y no se preocupe que el número que es lo que a usted le interesa lo tendrá. El Sr. Roberto Ocaña, vamos a ver lo que podemos hacer para que la gente no piense que puede hacer eso, y para eso tenemos que tener números y datos sobre la mesa. Alapont, no, para eso necesitamos que en los colegios se dé la información y docencia suficiente a los niños para que cuando vean a sus mayores hacerlo lo recriminen, y empecemos por ahí, por ahí tendremos que empezar porque si no, no ganaremos nada. El Sr. Roberto Ocaña, pues también. El Sr. Javier Alapont, y eso no tiene nada que ver con el dinero que nos gastamos. 6º.- El Sr. Salvador Beltrán, portavoz del grupo político municipal MAS CAMARENA, con una sonrisa en los labios y también con el beneplácito de los otros grupos, si alguna vez se pudiera alterar el orden y empezar nosotros, porque llegan estas horas y tenemos todos unas caras de cansados que uno se autocensura de no preguntar para no hacerlo largo. El Sr. Alcalde, Salvador no es algo que invente yo, pero creo que la ley establece ese orden. Creo que con el ROM, y aprovechando que lo han dicho, queremos buscar esa alternancia y si se acuerda así, este Alcalde lo hará con carácter rotativo, pero es una cosa que tenemos que acordar todos, pero con el respeto a los mayoritarios que es lo que marca la normativa, lo negociamos, no hay ningún problema por mi parte, y discúlpeme pero es lo que se establece. El Sr. Salvador Beltrán, lo siento por ustedes porque a estas horas a todo el mundo le pesan los minutos. Sra. Concejala de Educación, la educación es un tema que es muy peculiar en cuanto a concejalía desde mi punto de vista, porque usted tiene digamos pocas competencias, frente a

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Consellería, por eso se convierte usted en el garante de todos los ciudadanos frente a Consellería, y digo frente en sentido figurado, no quiero decir que mantenga siempre una oposición, los padres y los vecinos nos cuidamos de los temas mas puntuales, que por ejemplo, me dicen y es una pregunta que le lanzo, que las becas de Mas Camarena que son las que me están comentando todos los días, se han suprimido, que ha habido trayectos que se han suprimido, a mi me encantaría que usted nos pudiera dar, si no ahora, un informe aunque fuera de un folio, porque yo he visto un panorama idílico de Bétera en una comunidad y en un país en el que todos los centros han tenido problemas porque falta dinero, entonces a mi lo que me llega es unos ratios subidos respecto al año pasado, a mi me llega que el IES de les Alfàbegues tiene carencia de profesores, eso no lo puede pedir un padre, lo puede pedir un Concejal, me llega que se han suprimido las líneas, creo que se llaman PIPS o algo así, perdone que no me sepa el término, pero eran las líneas que les Alfàbegues tenían para las personas que no se integraban en las líneas educativas tradicionales, habían unos problemas de masificación que supongo que se han resuelto, pero me gustaría saber cómo, y me gustaría que nos diera un pequeño informe veraz, yo le transmito sinceramente que creo que eso no es un tema de padres ni de vecinos, sino suyo, y me gustaría que yo por lo menos confiar en usted en que usted debe de preocuparse de reclamar a Consellería todos esos ratios, porque sé que el que llora es el que acaba llevándose el gato al agua, vigilando que nuestros institutos y nuestros centros tengan la menor masificacion y el mayor nivel de calidad, no me lo tome como una crítica sino como un aliento de que usted al final es la que se tiene que enfrentar con ellos, porque a mi a veces me vienen los padres y me dicen, es que estamos masificados, nos han quitado, hay que hacer algo desde el Ayuntamiento, y yo digo el Ayuntamiento no puede realmente controlar eso más allá de pedirlo, pero por favor sra. Concejala asuma usted esos problemas como propios, como creo que lo hace, pero insista porque usted es el ultimo recurso y los padres a mi me miran como Ayuntamiento y yo digo, ni yo, ni creo que la Concejala pueda hacer demasiado mas que insistir. La Sra. Mª Rosario Martínez, concejal de Educación contesta que con respecto a lo de las ratios en la comisión de escolarización que se realizó en el mes de junio, cada centro dijo hasta el máximo de 30, hasta que ratio quería o creía que podía llegar, y cada centro dijo sus ratios, estoy hablando de infantil y de primaria, hay centros concertados que cerraron a 30, centros concertados que cerraron a 28, centros públicos que según aulas la media esta en 27, y centros públicos que cerraron a 25, se dio la libertad de que cada uno cerrase la ratio hasta el máximo de 30 que es lo que marca la modificación de normativa, cerrase cada uno, con el acuerdo que todo lo que llegase posterior a esa comisión de escolarización fuesen llenando los centros que no habían aumentado sus ratios hasta que todos llegasen a un equilibrio y eso ya fue decisión de cada centro el cerrar la ratio a la que quisieran, creyeran conveniente o dado el espacio de las aulas consideraron, y en infantil sí que se cerró impepinablemente a lo que el máximo del tamaño del aula permitía, y hay centros que no han subido en absoluto el ratio y hay centros que lo han subido en uno o dos alumnos según el tamaño de las aulas. En cuanto a secundaria y bachiller eso no es problema porque las ratios si que se han aumentado, dices cuanto mas grande es el niño mas pequeño es el espacio que se le destina con lo cual es un poco incongruente, pero cuanto mas pequeñitos son mas espacio se les destina, en los centros concertados están a los ratios que ellos quisieron y creo que ninguno llega al máximo autorizado si que es verdad que en el instituto hay mas masificación porque no solamente, como bien ha indicado la compañera del Psoe, es alumnado de Bétera sino que es alumnado de Serra y Náquera porque gracias a Dios San Antonio de Benageber no esta adscrito al instituto de Bétera, yo con José María y con todos los directores mantenemos reuniones, es cierto que esta ultima no vino José María, yo mañana hablaré con él, le llamaré para que me diga y me traslade todos los problemas porque normalmente cuando ocurre algo enseguida me llaman, y no me lo han comunicado, y en cuanto al tema de Mas Camarena del comedor, porque el problema es el comedor, no es el transporte, es porque la beca la conceden por renta, este año, antes era el que se traslada tiene comedor, este año se ha dicho que si el que se traslada tiene una renta determinada tendrá comedor, y si es superior pues no tendrá comedor, pero ante eso yo humildemente no puedo hacer nada, que es el problema que he explicado que había con el comedor de los centros de primaria públicos de las urbanizaciones que no pertenecen al término municipal de Bétera, que imagino que podrá

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optar a la beca de comedor cualquiera, como cualquier persona, pero no por ser de otro municipio directamente tienen el comedor incluido. El Sr. Salvador Beltrán, hasta ahora el criterio era de distancia, los que no teníamos la suerte de tener un colegio cerca, teníamos por compensaciones eso, bueno yo reconozco que no es su culpa, no tiene demasiada responsabilidad en eso pero habrá que admitir que seguimos sin colegio local y que ahora además de desplazarse hay que pagarse el comedor obligatoriamente. Faltan, parece ser, muchos profesores que aún no están adscritos a los colegios, hay muchas vacantes, muchos huecos, muchas faltas de horarios por rellenar porque faltan sustitutos y cosas de ese tipo, tampoco quiero que establezcamos aquí un debate de ese tipo, en el instituto me puede confirmar si se han eliminado las líneas creo que se llaman PIPS. La Sra. Mª Rosario Martínez, PQPI hay una, el año pasado habían dos y este año hay una. Problemas hay, también es cierto que le he dicho que mañana llamaré al director, porque en primaria estamos más en contacto, secundaria por lo que sea, a la ultima reunión no vino el Director y no hemos mantenido ese contacto, pero yo me enteraré y dentro de mis posibilidades, porque ni el personal es municipal, ni el personal de los centros docentes los pone el Ayuntamiento, desde luego de los colegios de educación primaria no me han trasladado esa carestía, quizás porque saben que no puedo hacer nada, pero no me lo han trasladado, y con respecto a lo del comedor, es cierto que antes el criterio era la distancia pero también es cierto que gente con rentas mas inferiores no podían acceder a una beca porque se cubría el cupo con los niños que venían desplazados aunque a lo mejor algunos tuvieran rentas superiores. El Sr. Salvador Beltrán, a la Sra. Elia quería comentarle, sabe que la aprecio mucho y pese a todo quería decirle una cosa que no la tome como crítica, yo estuve en el ojo del huracán de Bétera el viernes por la noche, que era Mas Camarena en el centro comercial, que creo que es donde mas problemas hubo, yo estuve allí, me costó mas de media hora andar 500 metros, y pude ver situaciones que a mi me pareció de peligro, yo pasé mas miedo que nunca, y no vi ningún policía local, ni nadie mas allá de los guardias que tenemos, aunque a lo mejor tenían otras prioridades, solo lo digo por si le sirve de algo, a lo mejor tenían otros sitios donde atender, pero allí no vi a nadie y los busqué afanosamente porque estaba la situación ciertamente dramática desde mi punto de vista, y enlazando con esto el problema de las inundaciones en Mas Camarena es crónico, no es de este consistorio, no se trata de hacer una crítica porque es evidente que ha habido corporaciones desde hace 15 años de todos los signos políticos y ha habido problemas y siguen habiendo, yo llevo 17 años en la urbanización y nunca había visto lo que vi el viernes, es verdad que las lluvias de este día fueron especiales y no puedo pensar que el huracán más grande tengamos que preverlo, se que todo tiene un límite y por eso no quiero hacer una crítica severa, todo lo contrario, me gustaría entender y si me permite el Alcalde ponerme como un miembro más de la corporación, que lo soy, y a mi me están llamando los vecinos y me están diciendo, esto no puede ser, esto hay que darle solución, ¿qué se puede hacer?, me están convocando para reuniones de vecinos, para organizar recogidas de firmas, hasta cortes de carretera me proponen, a mi me gustaría que ustedes me dijesen que puedo contestar, que puede decir el Ayuntamiento para el futuro, se ha hecho poco, no se ha hecho nada, ¿que podemos hacer? ¿Somos conscientes del problema pero no tenemos dinero? ¿No tenemos dinero ni intención de repararlo? ¿No hay solución técnica, es una ladera? Es verdad que se embalsa agua, delante de mi los coches se paraban con agua hasta más de la mitad de la puerta, y a mi me cuentan que hay imágenes tomadas de gente saliendo por la ventanilla, me han contado un caso con peligro de vida, dicen que nadando porque el coche estaba cubierto más allá de la puerta y no pudo abrir la puerta y tuvo que salir por la ventana, en la zona del centro comercial y la rotonda, en el centro comercial había unos 40 centímetros de altura dentro de los dos escalones, con lo cual los otros comercios han sufrido pérdidas importantes y yo se que se están movilizando, entonces a mi como corporación me gustaría defender la posición de la corporación y poder llevar argumentos y decir que la corporación tiene esta posición, vamos ha hacer esto, podemos o no podemos.

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La Sra. Elia Verdevío, concejal de Policía, dice que quiere comentar que por supuesto que para la policía Mas Camarena, igual que los barrancos, igual que cualquier punto del término de Bétera, es tan importante para ella en esos momentos, a las 22:56 la policía local de este municipio llama a los vigilantes de Camarena para que corten el vial con las vallas suministradas por obras públicas por las inundaciones que se preveen, ya que la patrulla se estaba ocupando poniendo las vallas en los barrancos del término de Bétera, y la policía posteriormente, una vez puso las vallas en los barrancos, se trasladaron a Mas Camarena, hubo un momento que se cortaron todos los accesos al municipio, ni se podía entrar ni se podía salir del municipio, entonces es normal que la policía tampoco podía acceder a muchas urbanizaciones, pero la policía si que estuvo Sr. Salvador. El Sr. Alcalde dice que da fe de que estuvieron allí porque hasta las cinco de la mañana yo estuve con la policía recorriendo todo el término municipal, quiero que sepa usted, porque yo lo viví de primera mano, estaban todas las carreteras cortadas, con riesgo para los ciudadanos que en algunas zonas determinadas tuvimos que acudir para sacar a gente de las viviendas porque había riesgo, y sé que en Mas Camarena también hubo problema, la verdad es que es una cosa importante, una cosa delicada, sé que desde urbanismo, yo hablé con el Concejal y se está trabajando en la medida de lo posible, doy fe de que se estuvo allí, se apoyó, vino personal de refuerzo, protección civil también, pero eran tantas las llamadas y los sitios en los que tenia que estar, le puedo decir hasta que se hundió una nave en el polígono, el techo de una nave se hundió, muros en la carretera, muros de los militares en la carretera de Olocau, hubo un talud en la carretera de Bétera a Godella, la rotonda de la Alfabega impracticable, un metro y medio allí y la gente no podía pasar, también le tengo que decir que mas de veinte vehículos por las circunstancias, de la carretera de Bétera a San Antonio de Benageber, donde la gente cayó a los huecos, no se veía la carretera y entonces era un riesgo y hubo que ir allí por seguridad de la gente, la verdad es que la situación que se vivió en Mas Camarena fue crítica pero que alguien sabiendo lo que se prevee se meta por allí en vez de ir por arriba siendo vecino de allí, también hay que pensarlo, porque más o menos sabe como debe de actuar, pero de todas maneras tengo que decirle que con la cantidad de agua que cayó da igual lo que tuviéramos, le dice este Alcalde que mi garaje inundado y mi casa inundada, y tengo un metro de altura sobre la carretera, y se lo digo porque yo estuve dos horas achicando agua, y me ha pasado a mi y vivo en el pueblo y a un metro de altura sobre la carretera, era imposible, imprevisible, en Bétera tenemos el barranco de parte a parte y en la alameda hubo metro y medio de altura, pues la gente cruzaba la alameda, y el barranco de parte a parte, avisamos nosotros a Moncada de que iba barrancada, allí no llovió prácticamente nada y estamos a seis kilómetros, y avisamos nosotros de que iba barrancada porque llovió de Bétera hacia arriba, zonas de mas de 160 litros cayeron, con vientos de 70-80 km/hora, tenemos árboles derribados, muros, en la zona de detrás de la Calderona toda esa zona inundada, tres metros de altura en los chalets, se tuvo que ir a sacar gente de allí con refuerzo de protección civil, fue un caos total, algo increíble, que no es una cosa normal pero cuando viene a estos niveles ni aunque hubieras tenido todas las previsiones posibles nada se puede paliar, porque es complicado, pero se intentó y eso me consta porque vino gente voluntaria, protección civil, y policías a atender al máximo a la gente, y dijeron que aquello estaba inundado y solo queda esperar a que baje, y al día siguiente desde las siete de la mañana hasta las tres de la tarde, con el equipo de la policía, con el equipo de obras publicas, con el equipo de limpieza, hablando con la gente para que estuvieran limpiando, para que estuvieran actuando, con el equipo de jardinería actuando al máximo para por lo menos las carreteras hacerlas transitables, se esta limpiando todo, incluso zonas privadas se van a limpiar también, no queda otro remedio hay que ayudar en lo máximo que se pueda, y le repito, zonas privadas pero vamos a ayudar al máximo en ese sentido, pero lo que le cuento es una décima parte de lo que yo vi, pero bueno ahora le contestará el Concejal. El Sr. Javier Alapont, redundar sobre lo que estamos hablando toda la noche, y usted me dice, ¿qué les puedo decir yo a los vecinos?, en los últimos dos años, mas de dos millones y medio de euros gastados en tres urbanizaciones para solucionar el tema, precisamente de esto, en Mas Camarena 600.000, 800.000 en Torre en Conill y 800.000 en Vall de Flors, sobre todo en Vall de Flors además todo el tema de la depuradora, también el tema de las calles, el tema de los imbornales, el tema de las separativas de pluviales fecales, etc, es que si que

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hemos hecho, en Mas Camarena quitamos 600 viviendas que desaguaban al colector principal de Mas Camarena. El problema, me dicen mis técnicos, es de física, por muy grande que podamos poner el colector, imagínese que ahora decimos, el vial principal de Mas Camarena lo quintuplicamos, vamos a poner un colector de metro y medio o de dos metros, con unos imbornales de rejillas súper grandes como hay en Valencia, si llegamos a la conexión con Parque Tecnológico y tiene un alud de 600 o de 400, ¿qué hacemos? Y eso es Paterna. Pero no nos quedamos ahí diciendo que hicimos aquello y pensamos que era suficiente, de hecho este año ha llovido poco, pero el año pasado sí que llovió y toda el agua que cayó y ha caído fuerte en algunos momentos, no provocó esta situación, ¿por qué? Porque los 160 litros que han podido caer en otras ocasiones no han caído en una hora, si esta vez en lugar de caer en una hora cae en diez horas, no estaríamos hablando de este problema, habrían habido inundaciones probablemente en otros sitios pero a lo mejor no tanto como esto, es crónico en Mas Camarena en ese tramo que es donde hace la conexión, en la rotonda, al Parque Tecnológico, de hecho no sube mas hacia arriba y eso provoca que se rebase la acera y pase al parking del centro comercial que es privado, ¿cuántas acciones ha hecho la propiedad del centro comercial sobre el parking para evitar esta situación? Cero, porque piensa que el problema es del Ayuntamiento, en la calle hoy mismo el presidente de la asociación del centro comercial a la policía le dice que el Ayuntamiento limpie el parking como ha hecho otras veces, pero si es que es problema suyo, porque se espera al lunes, si el sábado por la mañana a primera hora había un tractor con pala del Ayuntamiento limpiando la carretera, ¿por qué no estaba haciendo lo propio la propiedad del centro comercial con un tractor con pala limpiando el barro de allí? Nosotros en nuestras casas los que hemos padecido esto si que lo hemos hecho, porque son propiedad nuestra, yo no le digo al Ayuntamiento que venga a mi casa porque me he inundado, me lo limpio como hacemos todos, lo que trato de decirle es que vamos los servicios técnicos municipales, van a evaluar todas las situaciones que se han producido en los diferentes puntos del término municipal, van a establecer prioridades y van a establecer un plan de acción y van a presupuestarlo para ver en que medida podemos mejorar esas situaciones y eso lo aportaremos con esa documentación, yo se lo aportaré a los diferentes grupos municipales en una junta de portavoces y hablaremos de las diferentes cuestiones que han ido ocurriendo, y el porque, por supuesto que no nos quedamos ahí, por supuesto que no en Mas Camarena, en ningún otro lado nos quedamos en que hicimos aquella inversión y nos olvidamos, claro que no, pero tenemos que saber hasta qué punto podemos intervenir, el Parque Tecnológico lo que quiere, es que doblemos o tripliquemos nuestro colector, pero que lo llevemos por medio del Parque Tecnológico hacia fuera para ellos conectarse, pero que lo paguemos nosotros, y el Ayuntamiento de Bétera tiene un convenio cuando se hizo el Parque Tecnológico sobre un total de viviendas y en este momento, aunque en un momento rebasamos el número total de viviendas por eso quitamos al colector esas 600, estamos perfectamente con el convenio del Parque Tecnológico, que lo haga el Parque Tecnológico y amplíe el colector para que nosotros podamos avocar con mas luz en el colector de ellos, pero cuentan con la presión de los vecinos de Mas Camarena de cara al Ayuntamiento para que sea con el dinero de todos los vecinos de Bétera los que les solucionemos al Parque Tecnológico su problema, yo me he reunido muchas veces con el Ayuntamiento de Paterna, muchas veces, y lo que pretenden es eso, al final yo no se si lo tendremos que hacer o no, pero lo que le digo es que había que hacer primero lo que hicimos y evaluaremos, presupuestaremos y se lo pondremos encima de la mesa para que eso se lleve adelante a los vecinos y la solución que le he dicho que se hizo en Mas Camarena se habló con la asociación y la asociación sabia, y los propietarios por tanto, todas las obras que se iban a hacer porque iban a tener dificultades de tráfico por el motivo de esas obras que hubieron en la zona de camino de Paterna con Mas Camarena y del sector D. En cuanto tenga la evaluación se la pasaré inmediatamente a través de la junta de portavoces a todos los grupos municipales. El Sr. Salvador Beltrán, Sr. Alapont le agradezco la respuesta y la cuestión era si no había ninguna cuestión técnica, pero ya me contesta que la van a estudiar a ver si hay alguna solución, y eso es lo que voy a trasladar, ya me dice que la asociación ya se ha dirigido a usted y a nosotros también, la asociación del centro comercial y le quería transmitir también,

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¿tiene plazos?, porque la gente estaba nerviosa, ¿para cuando? Un mes, dos meses tendremos esa especie de estudio técnico El Sr. Javier Alapont contesta que tiene a todos los técnicos dejando todo y haciendo esto, pero no le puedo decir una fecha. La Sra. Elia Verdevío, yo también quería aclararle SR. Salvador que me han comunicado que hay una Orden, creo que es la 314, se la pasaré, que obliga a la seguridad privada en catástrofes y emergencias a colaborar con la policía, o sea que es obligación de la seguridad privada la colaboración con la policía en esos momentos puntuales. El Sr. Salvador Beltrán perdone, ¿no lo han hecho? La Sra. Elia Verdevío, sí, lo han hecho, la policía llama a la seguridad de Mas Camarena para que vayan poniendo las vallas para poder cortar los caminos. El Sr. Salvador Beltrán Salvador, yo sé que con las vallas hubo un problema, estaban atadas con un candado y una cadena para que no las robaran y por eso no las pudieron poner y es una falta de coordinación, evidentemente, y tiene más culpa la guardia privada nuestra que la policía. La Sra. Mónica Herrero, concejal de Urbanizaciones dice que por alusiones ya que la pregunta era también para el Concejal de Urbanizaciones, me gustaría decir que todo lo que ha dicho el Sr. Javier así me consta, que los equipos técnicos han estado trabajando todo este tiempo en solucionar un poco las incidencias de ahí, en la zona comercial, porque prácticamente son esas las que existen en Mas Camarena, pero se ha declarado zona catastrófica, la zona de Camp de Turia, la zona de L’Horta Sud de todos estos pueblos que se han vivido escenas trágicas, que por suerte no hay que lamentar muertos pero que ha sido en muchas urbanizaciones, no solo en Mas Camarena, en las que se han dado muchas incidencias graves, desde luego, desde la Concejalía de Urbanizaciones que estoy a disposición de todos los vecinos de Mas Camarena para todas las propuestas que puedan solucionar y preveer otras veces, pese a que esta vez ha sido una situación catastrófica difícilmente superable, mas de mil llamadas tenía el 112 a esas horas y se han tenido que dar prioridad a lo que era máxima emergencia. El Sr. Salvador Beltrán, gracias y le tomo la palabra, quiero decir que como nos están llamando para reuniones si le parece le invitaré a que se sume y entre todos daremos las explicaciones oportunas.

7º.- El Sr. Juan Carlos Camargo, concejal del grupo político municipal MAS CAMARENA, dice que intentará ser breve, yo tengo un ruego para el Concejal de Interior, en la última junta de portavoces pusimos sobre la mesa el Plan de Emergencias que viene un poco ligado a lo que por desgracia paso el viernes, se perfectamente que no es la panacea, que en caso de una emergencia extrema se crea el centro de comandament avançat y se sigue el protocolo que hay que seguir, pero si que es verdad que no está de más, trabajar, tener en cuenta la diversidad que tiene el término municipal, y tenerlo porque se puede trasmitir a las asociaciones y quizás, no se en que grado, se puede ayudar en casos como este o parecidos. La Sra. Elia Verdevío, el Plan de emergencias se ha puesto en marcha, se hizo la petición a la Consellería de Gobernación para la elaboración de dicho Plan como comenté en el Pleno, ya nos han asignado una técnico desde el centro de emergencias, y ahora están nuestros técnicos tanto desde policía, como de urbanismo, trabajando para dar toda esa información que pide la técnico del 112 para elaborar el Plan de Emergencia, una vez tengamos ese borrador, por supuesto mediante junta de portavoces lo llevaremos para que entre todos lo veamos y si hay algo que no está contemplado en ese Plan poderlo incluir, pero ya estamos trabajando.

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La Sra. Elia Verdevío, añade que quería aclarar, creo que me ha hecho la pregunta el Sr. José Rodado o el Sr. Juan José Baudés, sobre el número de vehículos que tenemos y los que están operativos, voy a rectificar porque he dado un dato mal, en este momento tenemos 2 turismos, 4 todo terrenos, 1 furgón de atestados, y las 4 motos, 2 scuters y 2 trails, es que he dicho un número que no era correcto, si 7, y el pic-up de protección civil, que en algún momento de emergencias también es de la policía.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, por el Sr. Presidente se levanta la sesión,

siendo las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos del día previamente citado, y para dar constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos adoptados, extiendo la presente acta, de lo que como Secretario doy fe.

El ALCALDE PRESIDENTE EL SECRETARIO.

Germán Cotanda Gil.

Juan Ignacio Moreno García.