12
PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 017-2012- MDI/CEP “EJECUCION DE OBRA: MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DEL JR. CORONGO - DISTRITO DE INDEPENDENCIA - HUARAZ – ANCASH” En el Distrito de Independencia, siendo las 11:15 AM horas del día 26 de setiembre de 2012, en las instalaciones de la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Independencia, se reunió el Comité Especial Permanente para el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2012-MDI/CEP. Para la ejecución de obra: “Mejoramiento de la Infraestructura Vial del Jr. Corongo - distrito de Independencia - Huaraz - Ancash”, el mismo que está integrado por los siguientes miembros: PRESIDENTE: Miguel de los Santos Rosales Tamariz MIEMBROS: Alberto Salazar Rodríguez Russel Darcy Leyva Giraldo A fin de absolver las consultas y/u observaciones al presente proceso de selección presentado por la empresa CIBERLINK S.R.L., cuyo contenido se detalla a continuación: PLIEGO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES DE LA EMPRESA “CIBERLINK S.R.L.”: ABSOLUCIÓN: El Comité Especial no acoge la consulta formulada por la empresa, debido a que Sobre el particular, el profesional solicitado en este caso el Ingeniero Civil deberá acreditar su experiencia

PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva

PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 017-2012- MDI/CEP

“EJECUCION DE OBRA: MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DEL JR. CORONGO - DISTRITO DE INDEPENDENCIA - HUARAZ – ANCASH”

En el Distrito de Independencia, siendo las 11:15 AM horas del día 26 de setiembre de 2012, en las instalaciones de la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Independencia, se reunió el Comité Especial Permanente para el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2012-MDI/CEP. Para la ejecución de obra: “Mejoramiento de la Infraestructura Vial del Jr. Corongo - distrito de Independencia - Huaraz - Ancash”, el mismo que está integrado por los siguientes miembros: PRESIDENTE: Miguel de los Santos Rosales Tamariz MIEMBROS: Alberto Salazar Rodríguez Russel Darcy Leyva Giraldo A fin de absolver las consultas y/u observaciones al presente proceso de selección presentado por la empresa CIBERLINK S.R.L., cuyo contenido se detalla a continuación: PLIEGO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES DE LA EMPRESA “CIBERLINK S.R.L.”:

ABSOLUCIÓN: El Comité Especial no acoge la consulta formulada por la empresa, debido a que Sobre el particular, el profesional solicitado en este caso el Ingeniero Civil deberá acreditar su experiencia

Page 2: PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva

profesional mediante Diploma del Colegio de Ingenieros, demostrando que tiene experiencia de ejercicio profesional, por cuanto la obra en referencia así lo amerita, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, se establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de los bienes, servicios u obra requeridos. Referencia: * PRONUNCIAMIENTO Nº 379-2012/DSU

* PRONUNCIAMIENTO Nº 358-2012/DSU.

ABSOLUCIÓN: El Comité Especial no acoge la consulta formulada por la empresa, debido a que Sobre el particular, el profesional solicitado en este caso del Residente de Obras quien deberá ser un Ingeniero Civil deberá acreditar su tiempo de experiencia en obras, por cuanto la obra en referencia así lo amerita, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, se establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de los bienes, servicios u obra requeridos. Referencia: * PRONUNCIAMIENTO Nº 379-2012/DSU

* PRONUNCIAMIENTO Nº 358-2012/DSU.

Page 3: PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva
Page 4: PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva
Page 5: PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva
Page 6: PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva
Page 7: PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva
Page 8: PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva
Page 9: PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva
Page 10: PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva

ABSOLUCIÓN: El Comité Especial no acoge la observación formulada por la empresa, debido a que Sobre el particular, el profesional solicitado en este caso del Residente de Obras quien deberá ser un Ingeniero Civil deberá acreditar su especialización y estudios de post grado, que garanticen el óptimo trabajo de la obra en

Page 11: PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva

referencia, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, se establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de los bienes, servicios u obra requeridos. Referencia: * PRONUNCIAMIENTO Nº 379-2012/DSU

* PRONUNCIAMIENTO Nº 358-2012/DSU.

ABSOLUCIÓN: El Comité Especial no acoge la consulta formulada por la empresa, debido a que Sobre el particular, el profesional solicitado en este caso el Ingeniero Civil deberá acreditar su experiencia profesional mediante Diploma del Colegio de Ingenieros, demostrando que tiene experiencia de ejercicio profesional, por cuanto la obra en referencia así lo amerita, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, se establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de los bienes, servicios u obra requeridos. Referencia: * PRONUNCIAMIENTO Nº 379-2012/DSU

* PRONUNCIAMIENTO Nº 358-2012/DSU.

ABSOLUCIÓN: El Comité Especial no acoge la consulta formulada por la empresa, debido a que Sobre el particular, el profesional solicitado en este caso el Topógrafo deberá acreditar mediante título profesional el grado académico y su experiencia demostrando que tiene experiencia profesional, por cuanto la obra en referencia así lo amerita, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, se establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de los bienes, servicios u obra requeridos. Referencia: * PRONUNCIAMIENTO Nº 379-2012/DSU

Page 12: PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ...zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/... · pliego absolutorio de consultas y observaciones adjudicaciÓn directa selectiva

* PRONUNCIAMIENTO Nº 358-2012/DSU.

ABSOLUCIÓN: El Comité Especial no acoge la observación formulada por la empresa, debido a que Sobre el particular, en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, se establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de los bienes, servicios u obra requeridos. Referencia: * PRONUNCIAMIENTO Nº 379-2012/DSU

* PRONUNCIAMIENTO Nº 358-2012/DSU Con lo que concluye el presente, siendo las 12:00 horas del mismo día, firmando para mayor constancia los miembros del Comité Especial.

_________________________________ Miguel de los Santos Rosales Tamariz

Presidente del Comité

______________________________ _______________________________ Alberto Hugo Salazar Rodríguez Russell Darcy Leyva Giraldo

Miembro del Comité Miembro del Comité