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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID). Página 1 de 44 DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO Avda. Pío XII, 110, Edificio 7. 28036 Madrid www.adif.es PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID). Nº DE EXPEDIENTE 2013111501. MARZO de 2014

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DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID). Nº DE EXPEDIENTE 2013111501.

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ÍNDICE

01. ENTIDAD CONVOCANTE. 4 02. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS. 4

02.01. OBJETO. 4 02.02. ALCANCE. 5

03. RENTA DE LICITACIÓN. 5 04. VIGENCIA DEL CONTRATO. 6 05. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 6 06. DATOS GENERALES, CONDICIONES URBANÍSTICAS Y OBRAS NECESARIAS. 7

06.01. DATOS GENERALES. 7 � El Edificio de Cabecera. 7 � Los espacios libres anexos al Edificio de Cabecera. 8

06.02. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN. 9 � Planeamiento urbanístico vigente. 9 � Régimen de protección del Edificio de Cabecera. 9

06.03. Tramitaciones urbanísticas del Adjudicatario. 10 06.04. OBRAS NECESARIAS. 10

� Obras en el Edificio de Cabecera. 10 � Obras en los espacios libres anexos al Edificio de Cabecera. 11

07. CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN. 11 08. CAPACIDAD DE LOS CONCURRENTES. 12 09. PROCESO DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 13 10. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 13

� SOBRE NÚMERO 1: Documentación Jurídica y Administrativa. 13 � SOBRE NÚMERO 2: Capacidad económica y técnica. 14 � SOBRE NÚMERO 3: Propuesta Económica-Técnica de la oferta. 15 � SOBRE NÚMERO 4: Oferta económica. 16

11. CRITERIOS DE SELECCIÓN 17 12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 19 13. ADJUDICACIÓN. 20 14. FIANZA PROVISIONAL. 20 15. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS 21 16. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL QUE REGULE LA CESIÓN OBJETO DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS. 22

16.01. NATURALEZA DE LA CESIÓN. 22 16.02. DESTINO. 22 16.03. PLAZO DE VIGENCIA. 22 16.04. TOMA DE POSESIÓN. 23 16.05. RENTA. 23 16.06. REVISIONES DEL LA RENTA. 25 16.07. PLAZOS A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO. 25 16.08. DOCUMENTOS TÉCNICOS. 26 16.09. OBRAS DE RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD. 26 16.10. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. 27 16.11. REVERSIÓN O REINTEGRACIÓN. 28 16.12. SEGUROS. 28 16.13. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES A TERCEROS. 30

� Infraestructura ferroviaria. 30 � Instalaciones de suministros. 30 � Publicidad exterior. 31

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16.14. SUMINISTROS. 31 16.15. LICENCIAS, AUTORIZACIONES, APROBACIONES Y PERMISOS. 31 16.16. FIANZA DEFINITIVA. 32 16.17. RESPONSABILIDADES. 32 16.18. SUBARRIENDO Y CESIÓN. 33 16.19. GASTOS Y TRIBUTOS. 34 16.20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN. 35

� 16.20.a. Causas de Resolución Ordinarias. 35 � 16.20.b. Causas de Resolución Extraordinarias. 36

16.21. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. 36 16.22. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. 37

17. ANEXO I: MODELOS DE DOCUMENTOS. 38 18. ANEXO II: INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y CATASTRAL. 42 19. ANEXO III: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. 43 20. ANEXO IV: REPORTAJE FOTOGRÁFICO. 44

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01. ENTIDAD CONVOCANTE.

El proceso de concurrencia de ofertas al que se refieren las presentes Bases es convocado por el

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en lo sucesivo ADIF.

ADIF es una Entidad Pública Empresarial adscrita, en la actual organización de la Administración

General del Estado, al Ministerio de Fomento, que, actuando en régimen de empresa mercantil,

ajusta su actividad al ordenamiento jurídico-privado. El marco de sus competencias para la

presente actuación viene recogido en los artículos 20 a 28 de la Ley 39/2003 del Sector

Ferroviario, su Reglamento de Desarrollo y el Estatuto de ADIF.

02. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS.

02.01. OBJETO.

Este Pliego establece las bases técnicas, jurídicas y económico-administrativas que regirán el

proceso de concurrencia de ofertas para la cesión temporal, en régimen arrendaticio, del

edificio histórico de cabecera y sus espacios libres anexos, ambos titularidad de ADIF, situados

en el complejo de la Estación de Príncipe Pío, en Madrid, cuya ubicación y superficies estimadas

se detallan en el Anexo III del presente Pliego.

El arrendamiento comprende el derecho a explotar y la obligación de restaurar el edificio

histórico de cabecera y los espacios libres existentes junto a su fachada principal, situada en la

Cuesta de San Vicente s/n y con vuelta al Pº del Rey s/n, en Madrid (28.008), pertenecientes

ambos al complejo de la Estación de Príncipe Pío, todo ello conforme a las condiciones que se

establecen en el presente Pliego.

Los relación de inmuebles objeto del presente proceso de concurrencia de ofertas es la

siguiente:

1. Edificio histórico de Cabecera de la Estación de Príncipe Pío que cuenta con una superficie

lucrativa de 6.534 m2 (según el planeamiento vigente) y cuya referencia catastral es

9049601VK3795G0003HO.

2. Espacios libres junto al acceso principal al Edificio de Cabecera con fachada a la Cuesta de San

Vicente s/n y al Pº del Rey que cuenta con una superficie aproximada de 3.429 m2. Este

inmueble forma parte de la parcela catastral 9049601VK3795G0001FU.

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02.02. ALCANCE.

La adjudicación de la cesión temporal en régimen arrendaticio de los citados inmuebles (el

edificio histórico y los espacios libres) otorga la posibilidad de su explotación por parte del

Adjudicatario por el periodo establecido en el presente Pliego e implica las siguientes

obligaciones del Adjudicatario:

a) La tramitación urbanística en caso de ser necesaria (redacción y tramitación de documentos

de gestión de planeamiento hasta su aprobación definitiva).

b) La restauración y rehabilitación integral del edificio y de sus espacios libres anexos con todo

lo que ello implica (redacción y tramitación de documentos técnicos, obtención de licencias

necesarias y ejecución de las obras).

c) La implantación de la actividad propuesta en la oferta (redacción y tramitación de

documentos técnicos, obtención de licencias necesarias y ejecución de las obras).

d) La conservación y mantenimiento de los inmuebles cedidos.

e) La restitución gratuita a ADIF de los inmuebles cedidos a la finalización del plazo de vigencia

del arrendamiento en un buen estado de conservación.

03. RENTA DE LICITACIÓN.

El Licitador deberá realizar una oferta económica a ADIF por la cesión temporal en régimen

arrendaticio de los inmuebles objeto de este Pliego que se articulará mediante una renta fija y

una renta variable de la siguiente forma:

A) RENTA FIJA. El Licitador ofertará una renta fija anual que no podrá ser inferior a cien mil

(100.000) euros con independencia de los resultados económicos de la explotación de

los inmuebles arrendados, pagadera por mensualidades anticipadas desde la

formalización del presente contrato o la toma de posesión de los inmuebles.

Para facilitar la viabilidad de la operación se establece un periodo transitorio de cuatro

años de duración en el que el Adjudicatario deberá abonar una renta fija de cincuenta

mil euros (50.000 eu). Durante estos cuatro primeros años no se revisará la renta fija.

El quinto año del contrato se aplicará la renta fija ofertada por el Adjudicatario y a partir

del sexto año la renta ofrecida para cada año natural no podrá ser inferior a la renta del

año natural precedente actualizada conforme al I.P.C. que anualmente se publique.

B) RENTA VARIABLE. Además de la renta fija ofertada, el Adjudicatario se obliga a abonar a

ADIF en concepto de renta variable un porcentaje sobre los ingresos de la explotación,

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según Estados Financieros Auditados, y estableciendo además una renta mínima

garantizada anual que no podrá ser inferior a cincuenta mil (50.000) euros y que se

actualizará conforme al I.P.C. que anualmente se publique. Se entienden por ingresos de

la explotación cualquier ingreso que pueda generarse en cualquiera de los espacios

objeto de esta licitación, no deduciéndose del mismo las deudas incobrables o dudosas.

La renta variable será de aplicación desde el inicio de cualquier explotación de los

inmuebles por parte del Adjudicatario desde la toma de posesión de los mismos.

La renta mínima garantizada será de aplicación desde el inicio de la/s actividad/es

principal/es propuesta/s en la oferta una vez obtenidos los permisos y licencias

necesarios para ejercer dichas actividades permanentemente.

En el siguiente cuadro se resumen las rentas a abonar por el Adjudicatario y su entrada

en vigor:

A) RENTA FIJA

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Años 5 a 50

IMPORTE 50.000 50.000 50.000 50.000 RENTA FIJA OFERTADA

(MÍNIMO 100.000)

B) RENTA VARIABLE

SIN INICIO DE ACTIVIDAD PRINCIPAL CON INICIO DE ACTIVIDAD PRINCIPAL

% SOBRE

INGRESOS % OFERTADO

RENTA MÍN.

GARANTIZADA 0

OFERTADA POR EL LICITADOR

(MÍNIMO 50.000)

(Importes en euros sin I.V.A.)

04. VIGENCIA DEL CONTRATO.

La duración de la cesión temporal en régimen arrendaticio será de CINCUENTA AÑOS (50),

contados desde la fecha de firma del correspondiente contrato.

05. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

Las obras de rehabilitación del edificio y de los espacios libres anexos se ejecutarán en un plazo

máximo de veinticuatro (24) meses, por lo que no se considerarán las ofertas recibidas que

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contemplen un plazo superior al indicado. Los plazos indicados se computarán desde la fecha

del Acta de Replanteo de las obras, el cual se realizará dentro del mes siguiente a la obtención

de los permisos necesarios.

06. DATOS GENERALES, CONDICIONES URBANÍSTICAS Y OBRAS NECESARIAS.

06.01. DATOS GENERALES.

Los inmuebles objeto del presente proceso de concurrencia de ofertas se encuentran ubicados

en el recinto de la antigua estación de Príncipe Pío según se puede observar en el plano de

situación del Anexo III. Este recinto ferroviario actualmente está formado por los siguientes

elementos:

1. El intercambiador de transportes de Príncipe Pío en la que confluyen varías líneas de

Cercanías, Metro y autobuses urbanos e interurbanos.

2. El Centro Comercial Príncipe Pío.

3. El Edificio de Cabecera y sus espacios libres anexos, objeto del presente Proceso de

Concurrencia de Ofertas, actualmente sin un uso permanente asignado y que se detallan a

continuación:

El Edificio de Cabecera.

El acceso principal al Edificio de Cabecera se produce desde la Cuesta de San Vicente s/n, a través

de los espacios libres existentes y de la fachada principal del edificio. Puede existir la

posibilidad de recuperar un antiguo acceso al Edificio de Cabecera que actualmente no se utiliza

desde la zona de andenes, previo análisis de las posibles afecciones. De llevarse a cabo esta

posibilidad el Adjudicatario contribuirá a los gastos de mantenimiento de las zonas comunes.

El Edificio de Cabecera es un edificio con un gran valor arquitectónico cuyos orígenes datan de

principios del siglo XX y que cuenta con tres zonas bien diferenciadas: el cuerpo central del

edificio donde se ubica el gran vestíbulo central, el torreón de levante (al este del cuerpo

central) y el torreón de poniente (al oeste del cuerpo central) (ver Anexo III).

La superficie lucrativa total que establece el planeamiento actual es de 6.534 m2 que proviene

del Plan Especial en vigor sobre el edificio (ver Base 06.02. del presente Pliego) aunque la

superficie construida libre total disponible que es objeto del contrato es de aproximadamente

6.046 m2 (se desglosa detalladamente en el Anexo III).

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Sobre rasante(1) todos los espacios se encuentran libres y disponibles para la implantación que

se proponga. La superficie libre disponible sobre rasante actualmente en el Edificio de Cabecera

es de aproximadamente 4.294 m2 con el siguiente detalle:

- 1.377 m2 corresponden al Cuerpo Central del edificio que cuenta con una sola planta

sobre rasante (correspondiente al gran vestíbulo).

- 1.856 m2 corresponden al Torreón de Levante cuenta con cuatro plantas sobre rasante,

azotea y un espacio bajo la cúpula (actualmente visitable para operaciones de

mantenimiento).

- 1.061 m2 corresponden al Torreón de Poniente que cuenta con cuatro plantas sobre

rasante, azotea y un espacio bajo la cúpula (actualmente visitable para operaciones de

mantenimiento).

Bajo rasante(2) existen 1.752 m2 de espacios libres. El resto de los espacios están ocupados por

infraestructuras y dependencias ferroviarias y no son objeto del presente contrato. Algunos de

estos espacios pudieran ser susceptibles de uso en el caso en el que el Adjudicatario los

requiriese para su implantación y explotación mediante una ampliación del contrato, con la

excepción de las superficies ocupadas por el túnel de la red de cercanías (que discurre bajo el

gran vestíbulo) y de las instalaciones de enclavamiento (en planta inferior del Torreón de

Levante). La reposición de dichos espacios deberá contar con la autorización expresa de ADIF y/o

Renfe Operadora según las condiciones que se pacten en la correspondiente ampliación del

contrato.

Los espacios libres anexos al Edificio de Cabecera.

Estos espacios se corresponden con la plaza de acceso principal del Edificio de Cabecera y

actualmente se utilizan como aparcamiento para empleados de ADIF.

Se encuentran delimitados por el Edificio de Cabecera, el Pº del Rey y la Cuesta de San Vicente

s/n, siendo su acceso rodado por esta última, tienen una forma triangular y cuentan con una

superficie aproximada de 3.429 m2 según se detalla en el Anexo III.

(1) Se considera como rasante la cota 600 m que corresponde aproximadamente a la cota de los Espacios Libres Anexos del edificio y el acceso desde la Cuesta de San Vicente.

(2) Esta superficie es bajo rasante respecto a la cota 600 m, aunque realmente está a la misma cota del Centro Comercial Príncipe Pío y el intercambiador.

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Estos espacios serán liberados de su uso actual y puestos a disposición del Adjudicatario tras la

firma del contrato.

06.02. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.

Planeamiento urbanístico vigente.

El edificio y los espacios libres anexos están dentro del API 02.14 Pasillo Verde Ferroviario,

aunque con fecha 28.01.1999 se aprobó un Plan Especial exclusivamente sobre el Edificio de

Cabecera que permite implantar un uso de servicios terciarios en clase de recreativo y categoría

espectáculos con una edificabilidad de 6.534 m2. Dicho plan especial plantea un programa de

teatro con una zona de restauración y permite un régimen de obras de acondicionamiento,

reestructuración puntual y reestructuración parcial.

El P.G.O.U.M. define el uso terciario recreativo en su categoría iii) espectáculos como:

iii) Espectáculos: Se incluyen en esta categoría de actividades recreativas aquellos

establecimientos en los que se desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho,

con ámbitos diferenciados entre actor y espectador, tales como cines, circos estables,

teatros o actividades similares.595

595 - Acuerdo de la Comisión de seguimiento nº 183, de 23 de mayo de 2001. Interpretación del

artículo 7.6.1.2 d) de las Normas Urbanísticas a la vista del Catálogo de Espectáculos Públicos,

Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, de la Comunidad de Madrid

aprobado por Decreto 184/1998 de 22 de octubre.

Los espacios libres anexos al Edificio de Cabecera no se incluyeron en el citado Plan Especial del

Edificio de Cabecera y actualmente no tienen edificabilidad lucrativa asignada.

En el Anexo II se adjunta la información urbanística detallada.

Régimen de protección del Edificio de Cabecera.

El edificio está catalogado con el nº 28.778 y cuenta con un nivel de protección 1, Singular y

está afectado por protección normativa de rango superior como monumento. Tiene incoado

expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid por Orden

de 4 de junio de 1977 (B.O.E. de 08.07.1977) que, a los efectos, supone el mismo régimen de

protección previsto para los bienes ya declarados.

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06.03. TRAMITACIONES URBANÍSTICAS DEL ADJUDICATARIO.

La oferta puede plantear unas condiciones urbanísticas diferentes de las existentes

actualmente. En este caso el Adjudicatario deberá realizar y costear toda la documentación y la

tramitación necesarias para dicho fin. De igual modo deberá contar con la autorización expresa

de ADIF.

En el supuesto en el que dicha tramitación no se resolviese favorablemente en los plazos y

según las condiciones de la Base 16.20.b el Adjudicatario tendría la posibilidad de resolver el

contrato en los términos establecidos en la mencionaba base.

06.04. OBRAS NECESARIAS.

Las obras a realizar en el edificio serán objeto de un proyecto técnico redactado por técnico/s

cualificado/s y deberá contar con la aprobación de ADIF previamente a la obtención de las

autorizaciones administrativas pertinentes.

Todas los costes de las obras y los costes asociados a las mismas serán soportados por el

Adjudicatario que deberá redactar los documentos necesarios según la normativa vigente y los

posibles requerimientos de los Organismos Competentes para la obtención de los permisos y

licencias necesarios para el ejercicio de la actividad propuesta.

ADIF encargó y tramitó en el año 2011 un proyecto de restauración que incluía exclusivamente

la restauración de las fachadas, las cubiertas y algunos refuerzos estructurales del Edificio de

Cabecera. Dicho proyecto no tiene carácter vinculante y está a disposición del Licitador en las

oficinas de ADIF para su consulta.

Obras en el Edificio de Cabecera.

El edificio se encuentra en un deficiente estado de conservación y es necesario proceder a su

restauración integral. Las obras se adecuarán a las exigencias legales establecidas en función a

su grado de protección.

Las obras de implantación de la actividad deberán ir en consonancia con las obras de

restauración. Las técnicas constructivas y los materiales a emplear deberán ser acordes con el

conjunto y su elección se realizará bajo criterios tanto estéticos como de durabilidad.

Deberá presentarse un plan en el que se establezcan las fechas de redacción de/los proyecto/s

técnico/s, de la ejecución de las obras y de la puesta en servicio de la actividad. En dicho plan

se deberán establecer, así mismo, las posibles situaciones provisionales.

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En el caso de que las obras afecten a otros espacios (o a su operativa) que no son objeto de esta

licitación se deberá contar con la autorización previa de ADIF.

Obras en los espacios libres anexos al Edificio de Cabecera.

Las actuaciones a realizar sobre estos espacios deberán ir en consonancia con las del edificio y

utilizarán criterios similares.

07. CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN.

Además de la asunción de los costes directos e indirectos asociados a las obras de restauración e

implantación de la actividad en el edificio y sus espacios libres anexos, el Licitador que resulte

Adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

- Realizar la tramitación de documentación necesaria para la obtención de las

aprobaciones, licencias y/o permisos necesarios para ejercer la actividad propuesta:

• CASO A: En el caso de tener que tramitar documentación urbanística (Plan Especial

u otra figura de gestión de planeamiento) anteriormente a la licencia de obras, el

Adjudicatario deberá realizar la presentación de dicha documentación ante los

Organismos Competentes en un plazo no superior a seis (6) meses desde la firma

del contrato. Tras la Aprobación Definitiva de esta documentación deberá solicitar

la Licencia de Obras en un plazo no superior a siete (7) meses.

• CASO B: Si no fuera necesario tramitar documentación urbanística, el Adjudicatario

deberá solicitar la Licencia de Obras en un plazo no superior a siete (7) meses

desde la firma del contrato.

- El proyecto definitivo tendrá que incluir todas las modificaciones que se exijan en el

acuerdo de la adjudicación, así como todas las que sean exigibles por los Organismos

Competentes y por la normativa de aplicación.

- Deberá realizar todas las gestiones en los Organismos Competentes para la obtención de

las licencias, aprobaciones o autorizaciones pertinentes, que correrán por su cuenta y

cargo.

- Asumirá íntegramente todos los gastos, impuestos, tasas, contribuciones especiales o

cualquier otro tributo actual o que surgiera durante el periodo de vigencia del contrato a

celebrar, atribuible tanto a los inmuebles como a las obras, construcciones,

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instalaciones, edificaciones o actividades vinculadas al arrendamiento directa o

indirectamente.

- Terminado el periodo de vigencia del contrato, el Adjudicatario deberá entregar a ADIF

los inmuebles en perfecto estado de conservación y uso sin derecho a recibir ninguna

indemnización por las inversiones realizadas en dichos inmuebles.

- Asumirá todos los gastos de conservación y mantenimiento de los inmuebles objeto de

esta licitación.

- En el caso de que las obras de la implantación de la actividad requiriesen alguna

afección o modificación de los espacios, instalaciones y/o funcionamiento de los espacios

del conjunto de la estación de Príncipe Pío y que no están incluidos en esta licitación,

será el Adjudicatario el que asumirá dichos costes previa autorización y estimación

económica por parte de ADIF.

08. CAPACIDAD DE LOS CONCURRENTES.

Podrán tomar parte en el proceso de concurrencia de ofertas las personas jurídicas nacionales o

extranjeras ya sea individualmente o agrupándose siempre que tengan, de acuerdo con el

Derecho español, personalidad jurídica propia y capacidad de contratar.

No podrán tomar parte en el proceso de concurrencia de ofertas los incursos en alguna de las

prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Solvencia técnica y financiera.

Con objeto de asegurar la viabilidad de la operación, las empresas o asociaciones de empresas

que presenten ofertas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos, referidos a

valores medios de los tres (3) últimos ejercicios y reflejados en las Cuentas Anuales aprobadas:

Fondos Propios Quinientos mil (500.000) euros

Importe Neto de la Cifra de Negocio Dos millones quinientos mil (2.500.000) euros

En el caso en el que concurran asociaciones de empresas se sumarán los valores individuales

correspondientes.

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID).

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09. PROCESO DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

Desde el día diez (10) de diciembre de 2013, en horario de 10.00 a 14.00 horas, y con

exclusión de sábados, domingos y festivos, la información y documentación del proceso de

concurrencia de ofertas será facilitada en las oficinas de ADIF de la Subdirección de Desarrollos

Inmobiliarios y Obras de la D. Patrimonio y Urbanismo, sitas en el Edificio/Caracola nº 7, Pl. 1ª,

despacho nº 20 de la Avda. de Pío XII nº 110, en Madrid 28036. Así mismo, la información y

documentación del proceso de concurrencia de ofertas estará disponible en la página web de

ADIF: www.adif.es . Se podrán solicitar aclaraciones adicionales en el teléfono 91 300 84 40 o

en las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] ; [email protected].

10. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Los interesados presentarán su oferta en mano en las oficinas de ADIF de la Subdirección de

Desarrollos Inmobiliarios y Obras de la D. Patrimonio y Urbanismo, sitas en el Edificio/Caracola

nº 7, Pl. 1ª, despacho nº 20 de la Avda. de Pío XII nº 110, en Madrid 28036, en horario de

10:00 a 13:00 horas con exclusión de sábados, domingos y festivos, mediante la entrega de un

sobre colector cerrado bajo el lema “Proceso de concurrencia de ofertas Ref.: CESIÓN TEMPORAL,

EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE

PRÍNCIPE PÍO (MADRID).” conteniendo los sobres 1, 2, 3, y 4 con la documentación exigida en

este Pliego. La fecha máxima de presentación terminará a las 11:00 horas del día catorce (14)

de abril de 2014. De la presentación de la documentación se expedirá recibo acreditativo.

Toda la documentación deberá estar firmada en todas sus hojas por el Licitador.

En cualquier momento del proceso, ADIF podrá solicitar de los concurrentes la información

adicional que estime necesaria, comprometiéndose a guardar respecto a ella, en cuanto no sea

pública, la haya conocido por otras fuentes legítimas o deba revelarla por prescripción legal, la

más absoluta confidencialidad.

Las proposiciones constarán de cuatro (4) sobres cerrados, firmados en el cierre y numerados

conteniendo los siguientes documentos:

SOBRE NÚMERO 1: Documentación Jurídica y Administrativa.

Contenido:

1. Fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad en vigor del

licitante en representación de la persona jurídica.

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2. Primera copia o copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad

debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente y de la tarjeta del CIF;

Poder Notarial bastante para acreditar la representación de la sociedad para presentar la

licitación, cuando se trate de apoderados (se admitirá también fotocopia compulsada

notarialmente de la representación de la persona jurídica). Cuando liciten entidades

públicas o corporaciones oficiales, se exigirá también copia del acta de la sesión en la

que recayó el correspondiente acuerdo de concurrir a la licitación.

3. Documento acreditativo de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para

contratar. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de

hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo I).

4. Aval bancario de acuerdo con lo establecido en la Base 14. Los avales constituidos por

quienes no resulten Adjudicatarios, serán devueltos una vez adjudicado el contrato. El

aval de quien resulte Adjudicatario quedará afecto al cumplimiento de la obligaciones

que le correspondan hasta la formalización del correspondiente contrato.

5. El presente Pliego de Bases debidamente signado en todas sus hojas y rubricado en la

última.

6. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de

Seguridad Social mediante declaración del Licitador, que, en el caso de resultar

Adjudicatario, deberá ser complementada con las correspondientes certificaciones

emitidas por los Órganos Competentes.

7. En caso de que el Licitador sea una agrupación de empresas, compromiso irrevocable de

asociarse constituyendo una Sociedad Anónima, con expresión del porcentaje de

participación accionarial de cada una de las empresas que conjuntamente liciten.

8. En caso de concurrir personas jurídicas unidas bajo una misma licitación, deberán

designar a la persona o entidad de las concursantes que ostentará la plena

representación de todos frente a ADIF hasta el definitivo otorgamiento del contrato que

regule las relaciones jurídicas derivadas del consenso y la adjudicación.

En la licitación cada Licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá

suscribir ninguna propuesta en agrupación con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar

en más de una agrupación de Licitadores. Asimismo, no será admitida la propuesta presentada

individualmente por quien figure como Apoderado, Administrador o miembro del Consejo de

Administración de una persona jurídica Licitadora.

SOBRE NÚMERO 2: Capacidad económica y técnica.

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Capacidad económica y técnica de la entidad ofertante o del conjunto de entidades vinculadas

en la oferta, en lo referente a los siguientes aspectos:

2.1. Capacidad económica:

2.1.1. Fondos propios e Importe Neto de la Cifra de Negocio correspondientes a los tres

(3) últimos ejercicios y reflejados en las Cuentas Anuales aprobadas.

2.1.2. Copia de las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil

correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios aprobados y, en su caso, si se

hubieran emitido, Informes de Auditoría de Cuentas.

2.1.3. Información sobre actuaciones análogas a la propuesta desarrollada en los diez

(10) últimos ejercicios por el Licitador incluyendo (para cada actuación):

- Datos generales de la actuación: nombre, fecha, ubicación, superficies y usos.

- Agentes intervinientes: propiedad, promotor, constructor, gestor, etc.

- Inversión realizada.

- Resultados económicos obtenidos.

2.1.4. Documentos adicionales que el Licitador considere oportunos a fin de acreditar su

capacidad económica.

2.2. Capacidad técnica de la operación:

2.2.1. Memoria explicativa de las actividades que desarrolla el Licitador.

2.2.2. Relación general de los agentes intervinientes en la operación y su implantación y

su experiencia en proyectos de similares o análogas características.

2.2.3. Documentos adicionales que el Licitador considere oportunos a fin de acreditar su

capacidad técnica de la operación.

2.3. Capacidad técnica para la restauración y rehabilitación del Edificio de Cabecera.

2.3.1. Relación de actuaciones de rehabilitación similares a la propuesta.

2.3.2. Documentos adicionales que el Licitador considere oportunos a fin de acreditar su

capacidad técnica de la intervención.

SOBRE NÚMERO 3: Propuesta Económica-Técnica de la oferta.

Este sobre contendrá un estudio de la viabilidad económica de la propuesta de la implantación

a realizar sobre los inmuebles objeto de este proceso de concurrencia de ofertas así como la

documentación técnica de la misma, comprendiendo como mínimo los siguientes documentos:

3.1. Viabilidad económico-financiera del proyecto.

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3.1.1. Volumen de inversión total.

3.1.2. Planificación económica y financiera: volumen de recursos propios

comprometidos, financiación ajena estimada y recursos autogenerados por el

proyecto.

3.1.3. Estimación del mercado potencial, cifra de negocio estimado y costes previsibles

de explotación, así como su periodificación.

3.1.4. Período de recuperación de la inversión, Tasa Interna de Rentabilidad estimada,

Valor Actual Neto del proyecto actualizado a la tasa que estime oportuna el

concurrente para la inversión y estimaciones de los flujos de caja generados por el

proyecto y cuentas de explotación previsionales.

3.2. Documentación técnica de la operación:

3.2.1. Planteamiento general de la propuesta.

3.2.2. Asignación pormenorizada de los usos de la/s actividad/es propuestas a las

superficies de los inmuebles.

3.2.3. Documentación gráfica de la propuesta: esquemas, plantas, alzados, secciones,

infografías y cualquier otro documento gráfico que el Licitador considere oportuno.

3.2.4. Cronograma general del proyecto completo (tramitaciones urbanísticas, licencias,

obras de restauración, rehabilitación e implantación, etc.) estableciendo plazos

concretos desde la toma de posesión de los inmuebles.

3.2.5. Análisis de las necesidades y de las posibles afecciones (a la infraestructura

ferroviaria, al medio urbano, etc.) y medidas correctoras planteadas.

3.3. Documentación técnica para las obras de restauración y rehabilitación del Edificio de

Cabecera.

3.3.1. Planteamiento general de la intervención.

3.3.2. Criterios a seguir para la restauración y rehabilitación del Edificio de Cabecera y

los Espacios Libres Anexos: sistemas constructivos, memoria de calidades, etc.

SOBRE NÚMERO 4: Oferta económica.

Incluirán la contraprestación a ADIF por la cesión de los derechos objeto de la Concurrencia en

los siguientes términos:

C) Una renta fija anual no inferior a cien mil euros (100.000 eu).

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D) Una renta variable anual vinculada a los ingresos de la explotación con una renta

mínima garantizada no inferior a cincuenta mil euros (50.000 eu). Junto con dicha

oferta se adjuntará una estimación de la previsión de ingresos.

La proposición económica deberá estar firmada por el Licitador, y su importe deberá ser neto,

excluidos todos los gastos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás tributos, los cuales se

abonarán separadamente y serán íntegramente por cuenta y cargo del Adjudicatario.

No se admitirán a la concurrencia las ofertas que establezcan el pago de la renta mediante otras

fórmulas alternativas no reflejadas en el presente Pliego.

11. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Las ofertas presentadas se valorarán con arreglo a los criterios que se definen en el siguiente

cuadro:

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

Sobre 2

1.- CAPACIDAD Y

EXPERIENCIA EN

OPERACIONES

SIMILARES A LA

OFERTADA

Se valorará la experiencia y la capacidad

del Licitador en los últimos diez (10)

años en operaciones similares a la

propuesta ofertada.

10 puntos

Sobre 3

2.- VIABILIDAD

ECONÓMICO-

FINANCIERA DE LA

OPERACIÓN

Se valorará la viabilidad económico-

financiera de la operación, en aspectos

tales como el volumen total de

inversión, recursos empleados, estudio

del mercado, cifra total de negocio y su

rentabilidad.

5 puntos

3.- DOCUMENTACIÓN

TÉCNICA DE LA

OPERACIÓN

Se valorará el planteamiento general, la

distribución, el uso de los espacios, el

cronograma, las afecciones y la

adecuación al edificio y su entorno.

5 puntos

4.- DOCUMENTACIÓN

TÉCNICA PARA LAS

OBRAS DE

RESTAURACIÓN Y

REHABILITACIÓN DEL

EDIFICIO

Se valorará tanto el alcance como la

calidad de la propuesta de

rehabilitación, el sistema constructivo y

los materiales empleados en el

proyecto.

5 puntos

Sobre 4 5.- OFERTA ECONÓMICA Se valorará la oferta económica más

ventajosa. 75 puntos

La suma de las valoraciones de los criterios 1, 2 y 3 (Capacidad y Experiencia en Operaciones

Similares, Viabilidad Económica-Financiera y Documentación Técnica de la Operación) deberá ser

como mínimo de diez (10) puntos para que la oferta sea aceptada. Las ofertas situadas en el

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intervalo inaceptable (suma inferior a diez puntos) no serán tenidas en cuenta para la

determinación de la oferta más ventajosa.

No se aceptarán las ofertas que planteen actividades que pudieran perjudicar la imagen de ADIF

o del conjunto de la estación de Príncipe Pío.

Para la valoración de la renta variable de la oferta económica se realizará una previsión de

ingresos homogeneizada para el conjunto de las previsiones de ingresos de las ofertas.

Las previsiones de ingresos a realizar por los Licitadores deberán tener coherencia con la

viabilidad económico-financiera del proyecto y con el mercado actual.

12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación

de proposiciones, la Mesa de Licitación constituida al efecto, examinará la documentación

recogida en los sobres nº 1, 2 y 3, no admitiendo a la concurrencia a los Licitadores que no

hayan presentado la documentación requerida. Si se apreciara la existencia de errores

subsanables, se notificará a los interesados para que en un plazo máximo de cinco días

procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo, la Mesa determinará qué licitantes se

ajustan a los criterios de selección señalados en el Pliego.

Los referidos plazos podrán ser ampliados por ADIF cuando por motivos técnicos o de aclaración

de ofertas los considerase necesarios para una mejor y motivada resolución.

Una vez examinada y declarada bastante por la Mesa de Licitación la documentación aportada

se procederá a la lectura de la lista de Licitadores admitidos, los rechazados y sobre las causas

del rechazo y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas.

Dicho acto de apertura tendrá lugar el día diecinueve (19) de mayo de 2014 a las 11:00 horas,

en las oficinas de ADIF de la Subdirección de Desarrollos Inmobiliarios y Obras de Patrimonio y

Urbanismo, sitas en el Edificio/Caracola nº 7, Pl. 1ª, despacho nº 20 de la Avda. de Pío XII nº

110, en Madrid 28036.

En el plazo máximo de un mes a contar desde la celebración de dicho acto de apertura, la Mesa

analizará las propuestas atendiendo a los criterios fijados en este Pliego, y podrá solicitar, antes

de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y que se relacionen con

el objeto del proceso de concurrencia de ofertas.

Si existiera un empate entre las mejores puntuaciones, la propuesta de adjudicación recaerá

sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha de

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entrada en el registro de la Subdirección de Desarrollos Inmobiliarios y Obras de la D. Patrimonio

y Urbanismo, sitas en el Edificio/Caracola nº 7, Pl. 1ª, despacho nº 20 de la Avda. de Pío XII nº

110, en Madrid 28036.

Determinada por la Mesa la proposición más ventajosa, se levantará acta, sin que la propuesta

de adjudicación cree derecho alguno a favor del Adjudicatario propuesto.

ADIF se reserva el derecho a exponer las ideas contenidas en las propuestas aportadas a partir

de la fecha de apertura de las proposiciones.

13. ADJUDICACIÓN.

El Órgano competente para dictar la resolución de adjudicación resolverá el proceso de selección

en un plazo no superior a dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las

ofertas económicas, pudiendo declarar desierto el mismo de forma motivada, siempre que las

ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos.

ADIF podrá acordar una ampliación de ese plazo por un periodo que no exceda de un (1) mes si

las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

ADIF podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, siempre que exista causa que lo

justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal

decisión a los Licitadores.

ADIF notificará al Adjudicatario la resolución de la adjudicación.

En ningún caso existirá responsabilidad por parte de ADIF por el hecho de que la concurrencia

sea declarada desierta, aunque existan propuestas que cumplan los requisitos exigidos,

cualquier que sea la causa de dicha decisión.

14. FIANZA PROVISIONAL.

En el momento de presentar la oferta cada ofertante deberá acreditar la constitución de una

fianza provisional por importe de veinticinco mil (25.000,00) euros de conformidad con el

modelo y texto de aval que se incorpora a estas Bases en Anexo I.

Esta fianza responderá del cumplimiento por el ofertante de todas las condiciones establecidas

en estas Bases, de la oferta que realice y del mantenimiento de ésta última.

La fianza provisional se acompañará en el sobre Número 1 “Documentación Jurídica y

Administrativa” y quedará depositada en las dependencias de ADIF.

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Si el Adjudicatario no compareciere y suscribiere los documentos contractuales que regulen

definitivamente las relaciones jurídicas entre las partes en el lugar y fecha señalados por ADIF,

la fianza será ejecutada en favor de ADIF, extinguiéndose el derecho del Adjudicatario, lo que

permitirá a ADIF, en su caso, considerar Adjudicatario al ofertante que hubiese quedado en

segundo lugar, y si éste renunciara, al tercero y así sucesivamente.

En el caso de no resultar aprobada la adjudicación, se procedería a la devolución al interesado

de la fianza constituida sin que proceda ningún tipo de reclamación por parte del ofertante. En

el caso de resultar Adjudicatario le será devuelta la fianza a la fecha de la firma del

correspondiente contrato de arrendamiento, una vez que sea entregada previamente a ADIF la

fianza definitiva mencionada en la Base 16.16. y se hayan cumplido por parte del Adjudicatario

las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 (Sobre nº 1) de la Base 10 de este Pliego.

Las fianzas provisionales entregadas por quienes no resultaran Adjudicatarios serán

reintegradas, previa petición, una vez resuelto el proceso de concurrencia de ofertas y, en todo

caso, en un plazo no superior a un (1) mes desde que se resuelva la adjudicación.

15. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS

ADIF se obliga a formalizar, suscribir y firmar con el Adjudicatario los documentos privados

contractuales objeto del proceso de concurrencia de ofertas en la fecha y lugar que ADIF

libremente designe, fecha que, en ningún caso, excederá el plazo de tres (3) meses contados a

partir de la fecha de la Resolución de adjudicación otorgada por el organismo competente de

ADIF. El Adjudicatario queda asimismo obligado a comparecer a dicho otorgamiento y a suscribir

los citados documentos contractuales.

La no comparecencia y firma por parte del Adjudicatario del citado documento, facultará a ADIF

a la revocación de la adjudicación y a la ejecución a su favor de la fianza provisional

constituida.

El Adjudicatario queda obligado a pagar todos los gastos e impuestos que se deriven del

otorgamiento y formalización de los mencionados documentos contractuales.

Estos documentos contractuales se elevarán a públicos a instancia de cualquiera de las partes,

corriendo los gastos derivados de ello de cuenta del Adjudicatario, obligándose éste a entregar a

ADIF gratuitamente una copia autorizada de la correspondiente escritura pública.

El Licitador no podrá condicionar la firma del contrato a ningún aspecto ajeno a lo establecido

en este Pliego, ya sea una consulta urbanística previa, una autorización, una licencia, una

aprobación, un permiso u otros acuerdos y/o negociaciones con ADIF o con un tercero.

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En el supuesto en el que el Adjudicatario estuviera interesado en la constitución de una nueva

sociedad anónima para el desarrollo de la actividad propuesta deberá contar con la aprobación

previa de ADIF y su participación en el capital de la misma deberá ser mayoritario. El capital

inicial de dicha sociedad deberá ser de, al menos, quinientos mil (500.000) euros. Esta nueva

sociedad constituida deberá subrogarse en todas las obligaciones del Adjudicatario estipuladas

en el presente pliego.

16. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL QUE REGULE LA CESIÓN OBJETO DEL PROCESO

DE CONCURRENCIA DE OFERTAS.

16.01. NATURALEZA DE LA CESIÓN.

Los inmuebles objeto del proceso de concurrencia de ofertas se adjudicarán en régimen

arrendaticio, regulándose esencialmente con sujeción a los términos y condiciones que se

especifican en esta Base 16. Se entregarán como cuerpo cierto, en la situación física y posesoria

en que se encuentren cuando se formalice la toma de posesión de los inmuebles, no siendo

susceptible de reclamación a ADIF como consecuencia de las diferencias en la medición de

superficie ó cualesquiera otras de tipo físico, posesorio o material.

El arrendamiento de los inmuebles permitirá al arrendatario la explotación de los mismos

durante el periodo de vigencia del contrato.

16.02. DESTINO.

El Adjudicatario deberá destinar los inmuebles a usos establecidos en su propuesta que deberán

definirse expresa y detalladamente en el contrato a suscribir y deberán ser permitidos por las

normativas aplicables. Dichos usos serán compatibles con la explotación del resto de las

instalaciones que componen el Sistema General Ferroviario en la Estación de Príncipe Pío de

Madrid, que la arrendataria manifiesta expresamente conocer.

ADIF no se responsabiliza de la viabilidad urbanística de la propuesta del Licitador en el caso en

el que las condiciones urbanísticas de dicha propuesta difieran de las actuales. El Adjudicatario

deberá realizar todas las tramitaciones necesarias para la obtención de los permisos y

autorizaciones necesarios por su cuenta y riesgo.

16.03. PLAZO DE VIGENCIA.

El plazo de duración de la cesión arrendaticia, que tendrá carácter improrrogable, salvo

comunicación expresa y por escrito de ADIF, será de cincuenta (50) años, contados a partir de la

fecha de la firma del contrato.

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16.04. TOMA DE POSESIÓN.

Los bienes objeto de arrendamiento se pondrán a disposición del Adjudicatario el mismo día de

la firma del contrato, como cuerpo cierto, libres de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de

la entidad adjudicataria el levantamiento de las afecciones de los inmuebles relativas a las

redes de servicio, que pudieran existir bajo su rasante o sobre su rasante, cuyas modificaciones

de trazado, deberán ejecutarse por aquélla a su costa.

16.05. RENTA.

La renta se ajustará a la oferta efectuada por el Licitador con sujeción a los términos y

condiciones al efecto fijados en las presentes Bases y a las siguientes estipulaciones:

A) RENTA FIJA. La renta fija ofertada para cada año natural será pagadera por

mensualidades anticipadas desde la formalización del correspondiente contrato. El

abono de la renta fija se efectuará dentro de los diez (10) primeros días del mes natural

mediante ingreso en la cuenta titularidad de ADIF que éste designe a tal efecto.

No se revisará la renta durante los cuatro primeros años en los que se establece el

periodo transitorio en el que el Adjudicatario abona una cantidad fija de cincuenta mil

euros (50.000 eu).

A partir del quinto año del contrato se aplicará la renta fija ofertada y a partir del sexto

año dicha renta será revisada no pudiendo ser inferior a la renta del año natural

precedente actualizada conforme al I.P.C. según la Base 16.06.

B) RENTA VARIABLE. Adicionalmente a la renta fija anteriormente indicada, el Adjudicatario

abonará una renta variable que se pagará anualmente desde el inicio de la explotación y

que se abonará a ADIF en el ejercicio siguiente dentro de los quince (15) primeros días

del mes de julio. Una vez iniciada la actividad principal, en el supuesto en el que el

importe de dicha renta variable fuese inferior al importe de la renta mínima garantizada

ofertada, será este último importe el que se abone a ADIF en concepto de renta variable.

Para la aplicación del porcentaje sobre los ingresos de la explotación en concepto de

renta variable, se entenderán por ingresos de la explotación cualquier ingreso que

pudiera generarse en cualquiera de los espacios objeto de esta licitación, incluso los

ingresos eventuales que pudieran desarrollarse previamente a la obtención de las

autorizaciones o licencias para ejercer permanentemente la/s actividad/es principal/es

propuesta/s en la oferta, no deduciéndose del mismo las deudas incobrables o dudosas.

En el caso de realizar estas actividades eventuales previas a la tramitación urbanística

deberán contar con las autorizaciones necesarias y, en cualquier caso, se realizarán

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exclusivamente en los Espacios Libres Anexos quedando prohibida la realización de

cualquier actividad en el interior del Edificio de Cabecera hasta la terminación de las

obras de rehabilitación del mismo.

Respecto a la renta mínima garantizada ésta será de aplicación desde el inicio de la/s

actividad/es principal/es propuesta/s en la oferta una vez obtenidos los permisos y

licencias necesarios para ejercer dichas actividades permanentemente.

Para el primer ejercicio en el que sea de aplicación la renta mínima garantizada, ésta se

prorrateará desde la fecha del inicio de la actividad hasta el treinta y uno (31) de

diciembre del mismo ejercicio.

El Adjudicatario estará obligado a entregar a ADIF dentro de los quince (15) días

siguientes a cada trimestre natural una relación escrita de los ingresos obtenidos en el

anterior trimestre y antes del treinta y uno (31) de julio una copia de las Cuentas Anuales

del ejercicio anterior junto con el Informe de Auditoría así como una relación detallada y

con la documentación que los soporte de los ingresos de la explotación de ese ejercicio

sobre el que es de aplicación el porcentaje ofertado para la obtención de la renta

variable.

Dentro de los tres (3) años siguientes ADIF tendrá derecho a verificar por medio de una

firma externa de auditoría el control de los libros y de los documentos del Adjudicatario

correspondientes al establecimiento y la justificación de la cifra de ingresos aportada.

Cualquier ocultación o tentativa de ocultación en relación con la cifra de ingresos

facultará a ADIF a la resolución del contrato.

INTERESES DE DEMORA. En caso de demora en el pago de la renta o cantidades asimiladas que

deba satisfacer el arrendatario, estas devengarán a favor de ADIF, sin necesidad de intimación

previa, el interés legal previsto en el art. 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que

se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde la

fecha en que se produzca el impago, todo ello sin perjuicio de la facultad de ADIF en orden a

instar la resolución del contrato.

El devengo de los intereses se producirá en el momento en que el arrendatario incurra en mora,

sin necesidad de resultar requerido de pago por ADIF. Cualquier pago que a partir de dicho

momento efectúe el arrendatario se imputará, en primer lugar, a los intereses devengados.

Todas las cantidades indicadas anteriormente no incluyen el Impuesto Sobre el Valor Añadido,

por lo que tales cifras se incrementarán con la cantidad correspondiente al Impuesto,

legalmente aplicable en cada momento.

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16.06. REVISIONES DEL LA RENTA.

La renta fija y la renta mínima garantizada se revisarán con carácter anual el uno de Enero de

cada año, incrementándose en función de las variaciones que experimente el Índice General de

Precios al Consumo correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior a aquella que se

esté revisando y siguiendo los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u

organismo que, en su caso, pudiera sustituirle. Servirán de base para cada revisión anual la

renta fija y la renta mínima garantizada ofertadas del año anterior, incluyendo en dicha base

las revisiones precedentes. En ningún caso dichas rentas ofrecidas para cada año natural podrán

ser inferior a las del año natural precedente.

La revisión de la renta fija será de aplicación a partir del quinto año de vigencia del contrato.

La revisión de la renta mínima garantizada se realizará desde el segundo año de su aplicación.

Para el primer ejercicio en el que sea de aplicación la revisión de la renta según el I.P.C. ésta se

prorrateará desde la fecha que corresponda hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

16.07. PLAZOS A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO.

El Adjudicatario está obligado a:

- En el caso de tener que tramitar instrumentos de planeamiento (Plan Especial u otro)

previamente a la solicitud de la licencia de obras, deberá presentar dicha

documentación en los Organismos Competentes en un plazo no superior a seis (6) meses

desde la firma del contrato.

- Solicitar la licencia de obras en un plazo no superior a siete (7) meses desde la firma del

contrato de arrendamiento (o desde la Aprobación Definitiva de los instrumentos de

planeamiento en el caso de que sea necesario realizar dichos trámites).

- Ejecutar las obras de restauración, rehabilitación e implantación en un plazo no superior

a veinticuatro (24) meses desde la obtención de la licencia de obras.

Cuando el Adjudicatario hubiere incurrido en mora en alguno de los plazos indicados, ADIF

podrá optar unilateralmente por la imposición de penalidades pecuniarias o por resolver el

contrato.

Si optase por la imposición de penalidades, el arrendatario deberá abonar a ADIF la cantidad

equivalente a la doceava parte de la renta fija ofertada más la doceava parte de la renta

mínima garantizada por cada mes o fracción de mes que rebase el plazo establecido, hasta un

máximo de un año, a partir del cual el contrato se dará por resuelto, haciéndose efectiva, en

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caso de impago, con cargo a la fianza definitiva. En tales casos el Adjudicatario vendrá obligado

a reponer el importe total de la fianza definitiva en el plazo de 10 días hábiles y, en caso de no

cumplimentarlo, ADIF podrá resolver el contrato de arrendamiento.

En caso de resolución del contrato por demora, la resolución conllevará la devolución de los

inmuebles, así como lo que se haya podido invertir en obras en dichos inmuebles, sin que por

ello el Adjudicatario pueda reclamar al ADIF el importe de lo invertido o gastado.

16.08. DOCUMENTOS TÉCNICOS.

Serán por cuenta y cargo del Adjudicatario todas los documentos técnicos que permitan la

aprobación, el desarrollo y la explotación del proyecto y de las actividades planteadas en la

oferta. Dichos documentos cumplirán las normas técnicas en vigor, especialmente en lo

referente al Código Técnico de la Edificación (CTE) y contendrán los estudios técnicos, análisis,

pruebas de cargas, etc., necesarios que garanticen la viabilidad técnica de los mismos.

El Adjudicatario designará los correspondientes técnicos cualificados competentes en las

diferentes modalidades profesionales de los trabajos a desarrollar. Dichos técnicos asumirán la

responsabilidad facultativa inherente a la dirección y realización de los trabajos y la

representación técnica en su caso ante los Organismos Competentes.

El Adjudicatario deberá someter a la aprobación de ADIF todos los documentos técnicos a

tramitar. ADIF se pronunciará sobre estos documentos en el plazo máximo de treinta (30) días

hábiles desde su recepción. Transcurrido ese plazo sin contestación de ADIF el documento se

entenderá tácitamente aprobado.

16.09. OBRAS DE RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

El Adjudicatario asumirá íntegramente los costes de todas las obras y el equipamiento que le

permitan ejercer la/s actividad/es planteadas en su oferta.

El Adjudicatario designará técnicos cualificados competentes en las diferentes modalidades

profesionales de los trabajos a desarrollar que asumirán la responsabilidad facultativa inherente

a la dirección y realización de las obras y la representación en su caso ante los Organismos

Competentes.

Las obras se ajustarán en todo caso a los proyectos tramitados y deberán concluirse en los

plazos máximos que haya ofertado el Licitador a contar desde la firma del Acta de Replanteo e

Inicio de las Obras, la cual se suscribirá, salvo razón de fuerza mayor, dentro del mes siguiente

al otorgamiento de la licencia preceptiva.

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La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo la vigilancia y seguimiento de ADIF, si bien dicha

función de vigilancia y seguimiento en ningún caso eximirá de responsabilidad al Adjudicatario

o a quién lleve a cabo las obras por los defectos o fallos que puedan derivarse de la ejecución o

estado de ellas.

El Adjudicatario deberá permitir, en todo momento, la presencia de un técnico cualificado de

ADIF, que podrá acceder a las obras para requerir información sobre el cumplimiento de las

condiciones contenidas en el presente Pliego.

Ninguno de los trabajos en los inmuebles podrán alterar en ningún aspecto la operativa del

servicio ferroviario.

Las obras o instalaciones, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, que el Adjudicatario haya

de realizar, quedarán siempre en beneficio de ADIF una vez extinguido, o resuelto por cualquier

causa, el arrendamiento, no percibiendo el Adjudicatario ninguna contraprestación o

indemnización por este motivo; de igual forma, las obras e instalaciones llevadas a cabo por el

Adjudicatario no podrán ser aplicadas a la compensación de cualquier desperfecto o deterioro

que haya podido producirse en los inmuebles y que se detecte a la finalización o resolución del

arrendamiento.

En el caso de tener que realizar intervenciones sobre otros espacios no contemplados en el

presente Pliego se deberán someter a las autorizaciones necesarias tanto de ADIF como de los

propietarios u Organismos Competentes para dichos espacios, pudiendo estas autorizaciones ser

denegadas.

16.10. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.

El Adjudicatario habrá de mantener y conservar en buen estado todos los inmuebles cedidos

(instalaciones, obras, construcciones y edificaciones situadas sobre y bajo la rasante).

El Adjudicatario cuidará de la conservación de los inmuebles, para lo que efectuará por su

cuenta y cargo todas las reparaciones que fuesen necesarias para ello, cualquiera que fuera su

naturaleza y durante toda la vigencia del arrendamiento, así como cualesquiera otras de

rehabilitación en prevención de cualquier género de daño o menoscabo en los inmuebles o a

terceros y las que fueran ordenadas por los Organismos Competentes.

Cuando por razones justificadas debidamente acreditadas ADIF constate un notable deterioro en

los bienes cedidos que pudiera suponer un peligro para las personas o cosas y el Adjudicatario

no adopte las medidas correctoras oportunas, ADIF podrá resolver unilateralmente el contrato

suscrito sin que el Adjudicatario tenga derecho a ninguna indemnización.

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16.11. REVERSIÓN O REINTEGRACIÓN.

Todas las obras, edificaciones construidas, instalaciones e inversiones efectuadas por el

Adjudicatario, de cualquier naturaleza o carácter, salvo el mobiliario de carácter no fijo

introducido por el Adjudicatario, quedarán o revertirán a favor de ADIF al finalizar el período de

vigencia pactado o en el momento en que se produjera alguna de las causas de resolución o

extinción pactadas, sin que se derive de ello contraprestación ó indemnización alguna a favor

del Adjudicatario por las inversiones realizadas o pendientes de amortización.

A tales efectos, un año antes de la fecha de finalización del derecho, el arrendatario deberá

realizar a su costa las obras y trabajos que exige la perfecta entrega de las instalaciones,

servicios y construcciones, en condiciones de absoluta normalidad para las prestaciones a que

están destinadas. El cumplimiento de esta obligación queda garantizado con la fianza

definitiva.

La reversión comprende exclusivamente las obras e instalaciones ejecutadas y de ninguna

forma, ni por ningún concepto, puede considerarse como sucesión de empresa. En

consecuencia, ADIF no se subrogará en las relaciones laborales establecidas con motivo de la

explotación por el Adjudicatario, siendo de cuenta de este último las indemnizaciones que, en

su caso, correspondan por el cese de la actividad.

No serán objeto de reversión los elementos o instalaciones que sean móviles o desmontables y

cuya retirada no produzca daños en los inmuebles cedido o edificado, que requieran para su

reparación la ejecución de obras.

16.12. SEGUROS.

La Arrendataria tomará a su cargo, y por todo el periodo de vigencia del contrato, las siguientes

pólizas de seguro:

- Póliza de seguro a todo riesgo de daños materiales, para la cobertura del riesgo de

incendio y daños en general por cuantía suficiente que será facilitada por ADIF mediante

peritación valorada de los inmuebles expedida por facultativo independiente designado

por la misma y aceptado por la Compañía Aseguradora designada por ADIF a efectos de

vinculación para dicha Compañía de los capitales y riesgos peritados y asegurados en

caso de siniestro. Dicha póliza contendrá una cláusula de no repetición contra ADIF así

como la exclusión expresa de la aplicación por la Compañía Aseguradora de las cláusulas

referentes a la "Regla Proporcional" y deberá garantizar, en caso de siniestro, que no se

abonará cantidad alguna al asegurado sin consentimiento de ADIF, siendo ADIF

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beneficiaria de la misma, quedando ésta subrogada en los derechos del titular de la

póliza. Anualmente la Arrendataria se obliga a revalorizar automáticamente el capital de

garantía de ésta póliza conforme al Índice de Precios al Consumo publicado.

- Póliza de seguro de responsabilidad civil, por cuantía no inferior a UN MILLÓN DE EUROS

(1.000.000 eu), para la cobertura del riesgo de daños corporales y/o materiales causados

a terceros. Dicha póliza contendrá una cláusula de no repetición contra ADIF obligándose

la arrendataria a revalorizar automáticamente el capital de garantía de ésta póliza

conforme al Índice de Precios al Consumo.

En el supuesto de que la Arrendadora perciba la correspondiente indemnización, como

consecuencia de haberse producido alguna de las situaciones cubiertas por la póliza de seguro,

ésta indemnización será de aplicación íntegra a la restauración y rehabilitación de la edificación

siniestrada y/o de sus instalaciones.

Cuando el incendio o siniestro originado en la edificación objeto de la cesión, afectara a otras

dependencias de ADIF ubicadas en los inmuebles cedidos o en su entorno, la Arrendataria

responderá de los daños y desperfectos causados si hubiera responsabilidad por su parte, y la

póliza suscrita no cubriera en su totalidad el importe de los desperfectos.

Mientras dure la ejecución de las obras previstas en los inmuebles, la Arrendataria tomará a su

cargo, además de las pólizas señaladas anteriormente, la siguiente póliza de seguro:

- Póliza de todo riesgo de construcción, por cuantía de las obras a ejecutar, para la

cobertura del riesgo durante la ejecución de la obra. Dicha póliza deberá cubrir a todos

los intervinientes en la ejecución de la obra, previendo una responsabilidad cruzada y

una responsabilidad civil patronal con un sublímite por victima de DOSCIENTOS MIL EUROS

(200.000 eu).

Una vez finalizadas las obras de los inmuebles y abierto al público el mismo, la Arrendataria

deberá incrementar el importe del seguro de responsabilidad civil a la cuantía total de CINCO

MILLONES DE EUROS (5.000.000 eu), debiendo respetar el resto de las especificaciones contenidas

en el apartado anterior, así como su automática revalorización anual.

Los referidos seguros, deberán ser contratados con una Compañía de Seguros de reconocida

solvencia.

La Arrendataria entregará a ADIF una copia de las referidas pólizas que al efecto suscriba en el

plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de surgimiento del estado de riesgo

potencial mencionado en los tres (3) apartados precedentes de la presente estipulación,

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debiendo abonar puntualmente las primas del seguro, extremo éste sobre el que ADIF podrá

exigirle la oportuna justificación siempre que lo considere necesario.

16.13. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES A TERCEROS.

El Adjudicatario asumirá íntegramente el coste de las posibles obras derivadas de su

implantación que pudieran afectar a espacios no incluidos en el presente Proceso de

Concurrencia de Ofertas y será el responsable de cuantos desperfectos y perjuicios puedan

producirse en las instalaciones y zonas comunes del complejo de la Estación Intermodal de

Príncipe Pío (estación, centro comercial, espacios libres, espacios de circulación, etc.) así como

los que puedan producirse en las instalaciones y servicios urbanos existentes como consecuencia

de las obras o actividades realizadas.

Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad los accidentes que pudieran producirse como

resultado de una defectuosa señalización, limpieza y protección de las mismas, aún en el caso

de que la ejecución de aquellas se llevase a cabo por empresa contratada o subcontratada

diferente al Adjudicatario.

Además, el Adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas e indicaciones:

Infraestructura ferroviaria.

Es importante tener presente en todo momento que se trata de inmuebles sobre los que incide

en gran medida una infraestructura ferroviaria en uso, tanto soterrada como en superficie, que

genera afecciones sobre los mismos. Por lo tanto, las obras y la explotación a realizar por el

Adjudicatario deberán cumplir con lo regulado en la legislación sectorial ferroviaria y no podrán

afectar negativamente en ningún caso a la operativa de dicha infraestructura ferroviaria.

Por tal motivo, son de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del

Sector Ferroviario y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de

30 de diciembre, con rango ambas de normas materiales de ordenación directamente

aplicables.

El Adjudicatario facilitará el acceso a los inmuebles cedidos al personal designado por ADIF que

requiera realizar labores de mantenimiento, reparación o cualquier otra necesaria para el

desarrollo de la actividad ferroviaria del complejo de la estación de Príncipe Pío.

Instalaciones de suministros.

La implantación a realizar por el Adjudicatario deberá contar con las instalaciones totalmente

independizadas del resto del complejo de la estación, atendiendo a lo dispuesto en la

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normativa vigente, a las especificaciones de las instalaciones gestionadas por ADIF y/o por Renfe

Operadora y contarán con sus propios sistemas de medida independientes.

Publicidad exterior.

Las instalaciones y actividades de publicidad exterior (incluyendo la fachada interior a la

estación de ferrocarril), cualquiera que fuese el sistema utilizado y su ubicación, deberán

someterse previamente tanto a las condiciones establecidas en su normativa sectorial como a la

autorización expresa de ADIF.

ADIF no tendrá derecho a percibir una renta por este concepto.

16.14. SUMINISTROS.

Los servicios y suministros de agua, gas, electricidad, especiales o cualesquiera otros que

pudieran ser necesarios para el desarrollo y explotación de la propuesta y que sean susceptibles

de individualización, o no, mediante aparatos contadores, serán de cuenta y cargo del

Adjudicatario que deberá contratarlos a su costa con las empresas suministradoras, siendo

también de su cuenta: la eventual adquisición, instalación, reparación y sustitución de los

contadores correspondientes; los gastos de instalación, conservación y reparación de tales

suministros y el costo de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o

imperativo legal o administrativo si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta

indemnidad de ADIF.

En el caso en el que exista algún gasto que inevitablemente deba ser compartido con un

tercero, con ADIF y/o con Renfe Operadora este será objeto de un contrato independiente a esta

licitación.

16.15. LICENCIAS, AUTORIZACIONES, APROBACIONES Y PERMISOS.

El Adjudicatario deberá disponer y garantizar en cualquier caso, por su cuenta y cargo, todas las

licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos necesarios para la ejecución tanto de las

obras del edificio y de los espacios libres como de los instrumentos de planeamiento, así como

de la/s licencia/s de actividad, funcionamiento, apertura, etc., en su caso precisa/s para el

desarrollo de la propuesta.

Así mismo, el Adjudicatario no podrá condicionar el pago de la renta a ninguno de los aspectos

indicados en el presente apartado.

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16.16. FIANZA DEFINITIVA.

A la fecha de la firma del contrato de arrendamiento, el Adjudicatario entregará a ADIF, en

concepto de FIANZA DEFINITIVA, un aval bancario por el importe de la suma de dos años de la

renta fija ofertada más dos años de la renta mínima garantizada por el licitador. El Aval deberá

ser constituido con compromiso de pago al primer requerimiento y por plazo hasta el buen fin

de la operación, y sujetarse estrictamente al modelo que se adjunta como Anexo I a las

presentes Bases, para responder del exacto y cabal cumplimiento de las estipulaciones

contenidas en el contrato.

La fianza definitiva constituida se mantendrá hasta la extinción de todos los efectos jurídicos

del contrato de arrendamiento, estando afecta al cumplimiento de las obligaciones pactadas,

así como al pago de las indemnizaciones que, en su caso, corresponda abonar a ADIF.

Constituida la fianza definitiva, y cumplidas las obligaciones del Adjudicatario referidas en el

apartado 4 (Contenido del Sobre nº 1) de la Base 10 de este Pliego, se hará inmediata

devolución al Adjudicatario de la fianza provisional constituida para presentarse a la presente

licitación.

El incumplimiento por el Adjudicatario de la obligación de entrega de la fianza definitiva en los

términos fijados conllevará la automática revocación y anulación de la adjudicación en su favor

efectuada, con íntegra indemnidad para ADIF.

ADIF devolverá la fianza definitiva al Adjudicatario a la extinción del arrendamiento, salvo que

proceda ejecutarla por incumplimiento de las obligaciones por éste contraídas en la cesión, sin

perjuicio del derecho que le asista de reclamar el importe de la renta que no hubiera podido

hacerse efectivo por resultar insuficiente dicha fianza o cualquier otra indemnización que por

daños y perjuicios pudiera corresponder.

La referida fianza definitiva deberá ser actualizada con periodicidad quinquenal por el

arrendatario de forma acumulativa conforme al índice de Precios al Consumo (IPC) anual

publicado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya, desde la fecha de la firma del contrato de

arrendamiento.

16.17. RESPONSABILIDADES.

El Adjudicatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales,

puedan ocasionarse a ADIF o a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta del negocio

instalado y de las actividades ejercidas por el arrendatario o sus dependientes, eximiendo de

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toda responsabilidad a ADIF, incluso de daños derivados de instalaciones para servicios y

suministros.

El Adjudicatario comenzará a ejercer la responsabilidad sobre los inmuebles desde la firma del

contrato de cesión en régimen arrendaticio.

16.18. SUBARRIENDO Y CESIÓN.

El Adjudicatario podrá suscribir contratos de subarriendo con terceros, pero sometiendo todos

ellos a condición suspensiva para su validez y eficacia obligatoria para ambos, hasta que por el

Adjudicatario sean obtenidas coetáneamente las licencias necesarias de obra y de actividad para

el ejercicio de las actividades a desarrollar en los inmuebles cedidos. El Adjudicatario se obliga

expresamente a no otorgar la posesión del local o espacio al subarrendatario ni permitir a éste

realizar las obras de acondicionamiento en el local o espacio subarrendado, hasta la obtención

de las referidas licencias y la correlativa toma de posesión de los inmuebles.

El Adjudicatario podrá subarrendar los espacios de los inmuebles cedidos para el desarrollo de

las actividades objeto de su oferta, sin que por parte de ADIF se tenga derecho a la elevación de

la renta del 10% ó 20% de conformidad con el art. 32.2 de la Ley 29/1994, de 24 de

noviembre, de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.)

En el supuesto en que se subarriende a terceros, el Adjudicatario deberá exigir una sujeción

íntegra a las estipulaciones, pactos y condiciones convenidas con ADIF, reconociéndosele a ADIF

acción directa contra los subarrendatarios, pudiendo ejercitarse por ADIF las oportunas acciones

de desahucio, lanzamiento, cobro de rentas adeudadas o cualesquiera otras que pudieran

derivarse por los incumplimientos de los pactos y condiciones estipuladas y cuando dichas

acciones no sean ejercitadas por el Adjudicatario.

El Adjudicatario se obliga a no pactar con terceros subarrendatarios el cobro anticipado de la

renta que estos le han de abonar en cuantía superior a tres (3) mensualidades de la misma.

A la terminación de la vigencia contractual, el Adjudicatario vendrá obligado, sin necesidad de

previo aviso por ADIF, a dejar expedito los inmuebles objeto de arrendamiento. Tal extinción

determinará automáticamente y de pleno derecho la extinción de cuantas relaciones jurídicas

haya concertado el arrendatario con terceros.

A la terminación del contrato de arrendamiento, por cualquier causa distinta de la finalización

del período de vigencia del mismo, el Adjudicatario cederá a ADIF los derechos que como

subarrendadora correspondan al Adjudicatario por los contratos de arrendamiento o cesión que

hubiere suscrito con terceros. ADIF podrá resolver los mismos o respetarlos en su carácter de

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID).

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subarrendatarios o cesionarios hasta la finalización del plazo de vigencia de su contrato de

subarriendo o cesión, siempre y cuando los mismos respeten y cumplan fielmente las

obligaciones asumidas en virtud de dichos contratos y no contradigan o difieran de las pactadas

por ADIF y Adjudicatario en el contrato de arrendamiento.

El Adjudicatario no podrá transmitir, ceder o traspasar a terceros o a empresas vinculadas con la

misma, por cualquier título, el contrato de arrendamiento sin el previo consentimiento expreso

y escrito de ADIF.

A los mencionados efectos, el Adjudicatario deberá notificar fehacientemente a ADIF la cesión

pretendida quién a su vez deberá manifestar su aceptación o rechazo en el plazo de dos (2)

meses desde dicha notificación. Transcurrido el mencionado plazo sin manifestación contraria o

de disentimiento de ADIF se entenderá tácitamente denegada la cesión. En cualquier caso, no se

prestará ese consentimiento por ADIF en el caso de que hayan transcurrido menos de cuatro (4)

años desde el inicio de la actividad en los inmuebles arrendados.

El Adjudicatario no podrá otorgar facultad de subarriendo a los subarrendatarios con la que

aquel hubiese suscrito contrato de subarriendo.

Las indemnizaciones que como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones

mencionadas se derivasen a subarrendatarios, serán de cuenta y cargo del Adjudicatario con

absoluta indemnidad para ADIF.

En el caso en el que el Adjudicatario del presente proceso de concurrencia de ofertas fuese una

agrupación de empresas y éstas, en aplicación de lo dispuestos en estas Bases, constituyeran

una Sociedad Anónima entre ellas, y habida cuenta de que la adjudicación se hace en función

de la personalidad de los Licitadores (con el carácter de “intuitu personae”), será necesario

también el previo consentimiento expreso y escrito de ADIF para la transmisión de cualquier

participación en el accionariado de dicha Sociedad, entendiéndose como cesión o traspaso

inconsentido la no concurrencia de ese consentimiento previo.

La no concurrencia de las autorizaciones de ADIF previstas en la presente Base será causa

suficiente para la resolución del contrato de arrendamiento a concertar.

16.19. GASTOS Y TRIBUTOS.

Serán de cuenta del Adjudicatario todos los gastos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás

tributos (municipales, autonómicos y/o estatales) que traigan su causa de los contratos que se

formalicen, así como los que graven las actividades que se desarrollen como consecuencia de la

actividad del Adjudicatario en los inmuebles objeto del mismo.

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Serán también de cuenta del Adjudicatario los impuestos que graven la propiedad arrendada,

en especial el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se impongan tanto ahora como en el

futuro directa o indirectamente sobre los inmuebles cedidos.

16.20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

Si por cualquier causa se resolviera el contrato suscrito, ADIF no estará obligado a resarcir al

arrendatario por las inversiones realizadas que se encuentren pendientes de amortizar en el

momento de la resolución.

16.20.a. Causas de Resolución Ordinarias.

A. La falta de pago de la renta ó de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o

correspondiera al Adjudicatario.

B. La falta de prestación y depósito del importe de la fianza definitiva establecida o de sus

actualizaciones.

C. La falta de prestación ó cobertura en el seguro, ya sea originaria o sobrevenida, así como su

actualización.

D. No destinar el Adjudicatario los inmuebles a las actividades expresamente pactadas.

E. La imposición de una sanción administrativa firme que implique el cierre de las actividades

objeto de cesión.

F. La realización en los inmuebles cedidos de actividades nocivas, insalubres, peligrosas o

ilícitas.

G. La cesión o traspaso inconsentidos, considerándose también como tal la falta del previo

consentimiento de ADIF en la transmisión de las acciones de la Sociedad a la que se alude en la

Base 16.17.

H. La realización de daños causados dolosamente en los inmuebles cedidos, o de obras no

consentidas por ADIF cuando sea necesario su consentimiento.

I. La retirada de las licencias administrativas que fueran necesarias para el desarrollo de la

actividad.

J. La admisión a trámite del expediente de concurso de acreedores voluntario o necesario del

Adjudicatario.

K. La no finalización de todas las obras en los plazos previstos en el proyecto constructivo a

contar desde el replanteo de las obras.

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L. El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en las presentes Bases, en

el contrato o en la escritura pública a suscribir.

M. La ocultación o tentativa de ocultación por parte del Adjudicatario a ADIF de la cifra de

ingresos de explotación para la aplicación de la renta variable.

16.20.b. Causas de Resolución Extraordinarias.

En el supuesto en el que el Adjudicatario realizase tramitaciones urbanísticas con el fin de

modificar las condiciones existentes en los inmuebles objeto de la cesión para adaptarlas a la/s

actividad/es propuestas y dichas tramitaciones no se resolviesen favorablemente por parte de

los Organismos Competentes que otorgan las aprobaciones, licencias, permisos o autorizaciones

necesarias en un plazo de al menos tres años desde la fecha de presentación en el registro de la

Administración correspondiente, se abrirá un periodo de negociación de dos (2) meses entre

ADIF y el Adjudicatario tendente a lograr un acuerdo que permita dar eficacia al contrato

válidamente suscrito. No alcanzado acuerdo alguno en el plazo indicado por cualquier causa, el

Adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato suscrito objeto del presente Pliego con las

siguientes condiciones:

- Deberán haber transcurrido al menos tres (3) años desde la fecha de presentación en el

registro de la Administración correspondiente.

- Los documentos que contengan dicha solicitud deberán estar en consonancia con la

oferta adjudicada.

- La solicitud deberá haber contado con toda la documentación necesaria exigible por la

normativa vigente aplicable y con la aprobación previa de ADIF.

El Adjudicatario deberá notificar a ADIF su intención de resolución del contrato aportando toda

la documentación justificativa que ADIF pudiera exigirle que la soporte y no podrá reclamar

ninguna indemnización a ADIF.

Del mismo modo ADIF podrá resolver el contrato si transcurrido un periodo superior a tres (3)

años desde la fecha de presentación en el registro de la Administración correspondiente de la

documentación urbanística presentada por el Adjudicatario no se ha obtenido la

correspondiente aprobación.

16.21. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Con posterioridad a la toma de posesión de los inmuebles y vigente que sea el contrato con

plenos efectos, cualquiera de las partes, ADIF o el Adjudicatario, podrá solicitar la elevación a

público de los contratos de cesión con la finalidad de inscribir el contrato arrendaticio en el

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Registro de la Propiedad. La parte que lo solicite correrá con los gastos e impuestos que fueran

necesarios para la elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad.

16.22. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato que se formalice de conformidad con lo establecido en este Pliego, se regirá por sus

propios términos y pactos; en lo no previsto en dicho contrato, en cuanto no se oponga a lo

aquí establecido, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las

Administraciones Públicas, por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo; por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

9/2001, del 17 de julio; por el Código Civil; por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de

Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) y sus modificaciones, y por las demás normas vigentes que le

sean aplicables.

Quedan excluidos de su aplicación los artículos de la L.A.U. que se relacionan a continuación, de

conformidad con lo establecido en su artículo 4:

- Art. 30 de la L.A.U. en relación con lo dispuesto en los arts. 21, 22, 23 y 26 del mismo cuerpo

legal.

- Art. 31 de la L.A.U en relación con lo dispuesto en el art. 25 de la misma Ley.

- Art. 32 de la L.A.U.

- Art. 34 de la L.A.U.

Las partes aceptan expresamente hacer suyas las exclusiones citadas si se predicara en cualquier

instancia cualquier otra naturaleza jurídica del contrato.

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17. ANEXO I: MODELOS DE DOCUMENTOS.

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SOBRE Nº 1

MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Don

Como

De la empresa

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD en relación con el “PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID)”:

Que la empresa a la cual representa, se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes (art. 146.1c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

Que la empresa a la cual representa, sus representantes y sus administradores no están incursos en ninguna de las restantes prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La adjudicación de contratos a personas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos mencionados será nula de pleno derecho, con los efectos, en su caso indemnización de daños y perjuicios que se prevén en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Y Para que así conste en la referida concurrencia expido la presente en ____________________ a __________de_____________________ de 2014.

EL LICITADOR,

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SOBRE Nº 1

MODELO DE AVAL

En __________ a __ de __________ de 2014 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS MADRID Muy Sres. nuestros: El __________ (Banco) y en su nombre D. ________________________________ , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ________ ante el Notario de ___________ D. ________________________________ , nº de protocolo _____, garantizamos a la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), con CIF Q2801660H y domicilio en C/Sor Ángela de la Cruz nº 3 de Madrid, la cantidad de ………………………….EUROS (…………..€), por cuenta de………………………., cuya cantidad es representativa de la fianza que se le exige por esa entidad pública a …………………., con domicilio en C/ …………………..nº …., de ………….., C.P…………., y CIF nº ………………, para responder del cumplimiento de ……………….. y por plazo hasta el buen fin de la operación. Declara este banco que renuncia a toda discusión y se obliga, para el supuesto de incumplimiento de la oferta expresada, a pagar la suma garantizada de ………….. Euros (……………….Euros.) en su lugar y derecho al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa del pago, puesto que ADIF puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas. En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid. Les saludamos atentamente, ADVERTENCIAS.- 1º.- Sólo se admitirán avales bancarios y de Cajas de Ahorros. 2º.- Se redactarán en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros. 3º.- No se admitirán si su redacción difiere del texto del modelo. 4º.- Debe figurar el número de aval y del registro. 5º.- El aval llevará sello y firma legible. 6º.- Será intervenido por fedatario público.

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SOBRE Nº 4

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don ___________________________________________________________________________ domiciliado en __________________________________________________________________ provincia de _____________________ calle _______________________________ n° _____ con Documento Nacional de Identidad n° _____________________ , actuando en nombre (propio o de la Empresa que representa) (En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., hará constar claramente el apoderamiento o representación ), enterado del anuncio de la presente licitación y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en público procedimiento del contrato con denominación: “CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DEL EDIFICIO DE CABECERA Y ESPACIOS LIBRES ANEXOS EN LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID)” Nº Expediente __________________________________________________________________ acepta íntegramente las obligaciones que del mismo resulten, con estricta sujeción al Pliego de Bases que regulan el mismo y a las condiciones y requisitos exigidos en la legislación vigente, en los siguientes términos:

RENTA FIJA ANUAL OFERTADA (SIN

IVA) (1) __________________________ (EUROS)

RENTA VARIABLE ANUAL OFERTADA

(SIN IVA) (1)

__________% SOBRE INGRESOS

MÍNIMO GARANTIZADO: __________ (EUROS)

(1) La proposición que se haga, expresará claramente la cantidad en euros, en letra y número.

En ____________________ a __________de_____________________ de 2014.

EL LICITADOR,

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18. ANEXO II: INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y CATASTRAL.

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19. ANEXO III: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

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20. ANEXO IV: REPORTAJE FOTOGRÁFICO.

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