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Plaça de la Font, 1 • 43003 TARRAGONA • Tel. 977 29 61 00 • NIF P-4315000-B • http://economiaicontractacio.tarragona.cat Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones Sección de compras y subvenciones Exp 389/10 Jb PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA QUE PERMITA LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

Pliego de cl usulas administrativas - Cerca de … · 2010-09-13 · ANEXO 1. Cuadros resumen de las características del contrato ANEXO 2. Modelo de proposición ... en lo que no

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Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones Sección de compras y subvenciones Exp 389/10 Jb

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA QUE PERMITA LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

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PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULAR ES, PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO ABIER TO

I PARTE GENERAL Cláusula 1. Objeto del contrato Cláusula 2. Necesidad e idoneidad del contrato Cláusula 3. Responsable del contrato Cláusula 4. Calificación y régimen jurídico Cláusula 5. Presupuesto del contrato y lotes Cláusula 6. Posibilidad de pago de parte del precio mediante entrega de bienes de la misma naturaleza de los que se adquieren Cláusula 7. Existencia de crédito y tramitación anticipada Cláusula 8 Revisión de precios Cláusula 9. Plazo de ejecución o duración del contrato Cláusula 10. Procedimiento y forma de adjudicación Cláusula 11. Órgano de contratación Cláusula 12. Perfil de contratante II SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CON TRATO Cláusula 13. Capacidad y solvencia Cláusula 14. Lugar y forma de presentación de las proposiciones Cláusula 15. Documentación a presentar por los licitadores

Inscripción en el Registro electrónico de licitadores de la Generalitat de Catalunya Cláusula 16. Mesa de Contratación, Comité de Expertos y organismo técnico especializado Cláusula 17. Examen de las proposiciones Cláusula 18. Ofertas con valores desproporcionados o anormalmente bajos Cláusula 19. Adjudicación provisional Cláusula 20. Adjudicación definitiva y documentación a presentar por los propuestos adjudicatarios Cláusula 21. Garantía definitiva Cláusula 22. Formalización del contrato III EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 23. Ejecución del contrato Cláusula 24. Lugar y plazo de entregamiento de los bienes Cláusula 25. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista Cláusula 26. Cesión del contrato y subcontratación Cláusula 27. Modificación y resolución del contrato Cláusula 28. Penalidades por demora Cláusula 29. Recepción Cláusula 30. Pago del precio Cláusula 31. Plazo de garantía y devolución de la fianza Cláusula 32. Confidencialidad Cláusula 31. Protección de datos de carácter personal Cláusula 31. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción ANEXO 1. Cuadros resumen de las características del contrato ANEXO 2. Modelo de proposición ANEXO 3. Modelo de declaración cifras globales de negocios ANEXO 4. Modelo declaración sobre incompatibilidades y capacidad por contratar y estar al corriente de las obligaciones tributarias ANEXO 5. Modelo declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento

SERVICIO DE CONTRATACIÓN, COMPRAS Y SUBVENCIONES

Exp. 389/10 JB PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRAT ACIÓN DE SUMINISTROS CON DESTINO AL AYUNTAMIENTO DE TARRAGON A, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

I. PARTE GENERAL

Cláusula 1. Objeto del contrato El objeto de este contrato es la compra, el arrendamiento o la adquisición de productos o bienes muebles que se indican en el Anexo 1: Cuadros resumen de las características del contrato , con expresión de la codificación correspondiente a la clasificación CPA (Clasificación estadística por Actividades), recogida en el Reglamento CE núm. 204/2002 de la Comisión Europea y, para los supuestos de contratos armonizados, también a la nomenclatura de Vocabulario Común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea, aprobado en Reglamento (CE) 2151/2003, y modificado por Reglamento de la Comisión 213/2008. Las especificaciones técnicas quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las unidades de los bienes a suministrar. Cláusula 2. Necesidad e idoneidad del contrato Consta al Anexo 1 . la información sobre la necesidad y la idoneidad del contrato, en cumplimiento de las exigencias de los artículos 22 y 93 de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cláusula 3.- Responsable del contrato Si se designa responsable del contrato, en cumplimiento del que prevé el artículo 41 de la LCSP, se hará constar al Anexo 1 el nombre y a datos de contacto de la persona física o jurídica nombrada como a tal. Cláusula 4. Calificación y régimen jurídico El contrato al que se refiere este Pliego tiene naturaleza administrativa y se califica de suministro según el artículo 9 de la LCSP. El contrato se regirá por la siguiente normativa: - Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios

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- Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (de ahora adelante LCSP), - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, en lo que no haya sido derogado por el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo. - Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. - el presente pliego de cláusulas económico administrativas y el pliego de prescripciones técnicas. Ambos tendrán carácter contractual. - Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que la modifica. - Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, aprobado por Decreto Legislativo 2/03, de 28 de abril. - Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 59/03, de 19 de diciembre, de signatura electrónica. - Decreto 107/05, de 31 de mayo, de creación del Registro electrónico de empresas Licitadoras de la Generalitat.

- Ley 26/1984, de 19 de junio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y la Ley 23/03, de 10 de julio, de garantías de la venta de bienes de consumo. - Ley 3/04, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - El resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en los que sea aplicable a causa de la falta de una norma contractual específica y la normativa del derecho privado, que debe actuar con carácter supletorio, en los asuntos que no se puedan resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo. - Resolución de 15 de febrero de 2009 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2009 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 i la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (BOE de 26 de febrero de 2008)) y la Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica

Los contratos se ajustarán al contenido de este pliego . En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera de los documentos contractuales restantes, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento de los términos del contrato, de los documentos anexos que forman parte o de las instrucciones, pliegos o normas aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de aquello pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Cláusula 5. Valor estimado del contrato, Presupues to de licitación y lotes El valor estimado del contrato, así como el presupuesto de licitación máximo de éste se detallan en el Anexo 1 . El valor estimado, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de Contratación, incluye el total de anualidades previstas y las posibles prórrogas, sin IVA. El Presupuesto de licitación incluye la duración prevista del contrato, sin prórrogas, y desglosando el importe correspondiente a presupuesto limpio y el importe de IVA. Todo eso de conformidad con el artículo 76 de la LCSP, el cálculo del valor estimado del contrato se ve determinado por su importe total, sin IVA. Si se establecen LOTES, su número y el importe máximo de cada uno figurará en el Anexo 1 . Los elementos que comprendan cada lote, se describirán en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si se trata de suministros previstos al arte. 9, apartado 3, letra a), de la LCSP (que son aquellos en que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva sin definir la cantidad total con exactitud en el momento de celebrarse el contrato), el límite máximo del gasto que podrá suponer el contrato para la Administración se fijará al Anexo 1 . En los suministros de trato sucesivo, el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas tienen carácter indicativo, por lo tanto el Ayuntamiento de Tarragona podrá reducirlos hasta un máximo del 20% sin que el contratista tenga derecho a ningún tipo de indemnización. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse respecto de las indicadas en el Anexo 1 , en caso de obtener un precio inferior al presupuestado, como consecuencia de la baja ofertada por los licitadores, hasta agotar este presupuesto. Se entenderá que las ofertas presentadas comprenden en el precio de contrato - si el pliego técnico no especifica lo contrario- : la distribución, montaje, instalación y puesta en funcionamiento, en caso de ser necesario, de los bienes; los gastos de transporte y autorizaciones que se necesiten hasta la entrega de los bienes en el lugar que el Ayuntamiento establezca, y otros tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. El IVA se hará constar siempre como partida independiente. En los contratos de arrendamiento, las cantidades que haya de satisfacer el Ayuntamiento en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arrendamiento.

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Cláusula 6. Posibilidad de pago de parte del precio mediante entrega de bienes de la misma naturaleza de los que se adquieren En el Anexo 1 se podrá establecer que el pago del precio total de los bienes a suministrar (cuando razones técnicas o económicas justificadas en el expediente lo aconsejen), podrá consistir parte en dineros y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. El importe de estos bienes no podrá superar el 50 por cien del precio total. En este supuestos se estará a lo que dispone el artículo 270 de la LCSP. La relación de los mencionados bienes se relacionará en el Pliego de condiciones Técnicas.

Cláusula 7. Existencia de crédito y tramitación ant icipada La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, así como la reserva de crédito figuran en el Anexo 1 . El expediente de contratación se podrá tramitar de antemano, según establece el artículo 94.2 de la LCSP .En tal caso se hará constar esta circunstancia, de forma expresa, en el Anexo 1 . Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al del inicio de la ejecución, la adjudicación quedará incursa a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente en el presupuesto municipal del ejercicio siguiente. En caso de contratos plurianuales, para posteriores ejercicios, el Ayuntamiento, se obliga a consignar crédito en sus presupuestos en cantidad suficiente; y en los arrendamientos con opción de compra, en el último ejercicio de vigencia del contrato habrá que consignar también el importe que correspondí al valor residual de adquisición, por si se ejerce la opción. Cláusula 8. Revisión de precios Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y sus condiciones en el Anexo 1 . No habrá lugar a revisión de precios en los contratos de arrendamiento financiero ni de arrendamiento con opción de compra. (arte. 77.2 LCSP) Cuando el índice de referencia sea el IPC, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada. (arte.78.3 LCSP). Así mismo por resolver las cuestiones que se derivan de la revisión de precios serán aplicables los artículos 81 y 82 de la LCSP.

Cláusula 9. Plazo de ejecución o duración del contr ato El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, si hay, se fijan en el Anexo 1 . El plazo comenzará a contar el día siguiente al de la firma del contrato, si en el acuerdo de adjudicación no se indica otra cosa. La duración del contrato se fija en el Anexo 1 . con especificación de las posibles prórrogas. Si se trata de contratos renovables se estará a lo que prevé la LCSP para cada tipo de suministro.

Cláusula 10. Procedimiento y forma de adjudicación El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, regulado al Libro III, título I, capítulo I de la LCSP , con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Anexo 1 . Cláusula 11. Órgano de Contratación Órgano de contratación es el que se fija al Anexo 1, en base a lo que prevé la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y las delegaciones otorgadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona. Cláusula 12. Perfil de contratante En cumplimiento de lo que establece el artículo 42 de la LCSP y con la finalidad de asegurar la transparencia, la publicidad y la concurrencia, el Ayuntamiento de Tarragona difundirá a través de Internet la información relativa a este contrato, a través de la dirección web que figura en el Anexo 1 .

II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CO NTRATO

Cláusula 13.- Capacidad y solvencia

Empresas Licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma prevista a los artículos 63, 64 y 66 de la LCSP. No obstante, los requisitos concretos para cada caso se establecerán en el Anexo 1 En cumplimiento del artículo 43.2 LCSP los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible por realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y documentos preparatorios del contrato siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer trato privilegiado hacia el resto de empresas Licitadoras (arte. 45 LCSP) En cumplimiento del artículo 46 de la LCSP las personas jurídicas nada más podrán ser adjudicatarias de contratos que comporten prestaciones que les sean propias por estar comprendidas dentro los fines, objeto o ámbito de actividad de sus estatutos o reglas fundacionales.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades perteneciente al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando el licitador acredite que tiene a disposición los medio de estas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.

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UNIONES DE EMPRESAS Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según prevé el art. 48 LCSP. Cada uno de estos empresarios deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a la que hacen referencia las cláusulas siguientes, e indicar en documento privado los nombres y a circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato tendrá la plena representación de todos ellos ante la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (arte. 24 del RGLCAP). Este documento deberá estar firmado por los representantes de todas las empresas que compongan la unión.

Cláusula 14. Lugar y forma de presentación de las p roposiciones Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición, individualmente o como miembro de una unión temporal. Las proposiciones, juntamente con la documentación preceptiva, se presentarán, en las dependencias de la Sección de Compras del Ayuntamiento, en horarios de oficina, dentro del plazo que señale el anuncio de licitación que se publicará en los diarios oficiales y en el perfil del contratante.

Cuando las proposiciones se tramiten por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío a las Oficinas de Correos, dentro del plazo establecido, y comunicar al órgano de contratación, en el mismo día, la fecha y hora en la que ha presentado la oferta, mediante correo electrónico, telegrama o fax que se enviará a la Sección de Compras y subvenciones del Ayuntamiento de Tarragona. Sin la concurrencia de estos dos requisitos no será admitida la proposición si se recibe con posterioridad a la finalización del plazo señalado al anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales (cinco días en caso de tramitación urgente) siguientes a la fecha indicada sin que se haya recibo la proposición, ésta no será admitida. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada bajo ningún concepto. La retirada injustificada de una proposición, dará lugar a la prohibición de contratar prevista al artículo 49.2 de la LCSP. La presentación de proposiciones presupone por part e del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Los licitadores tienen el derecho a no presentar, dentro del sobre de documentación formal, aquellos documentos que ya estén en poder del Ayuntamiento, siempre que se mantenga la vigencia de los datos que obren en poder de la administración y se haga constar en el momento de presentación en qué momento, expediente y departamento se han presentado (art. 35 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cláusula 15. Documentación a presentar por los lici tadores. Cada licitador presentará tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente. CONTENIDO DE CADA SOBRE: además de la documentación que seguidamente se indica, se incluirá necesariamente en cada sobre, una hoja que contenga relación ordenada numéricamente de todos los documentos que incluye. Se hace constar que la omisión de esta hoja o bien la inclusión de documentación que no corresponda en un determinado sobre podrá representar la exclusión del licitador. En concreto está especialmente prohibido introducir la propuesta económica en un sobre que no le corresponda.

Sobre A. Documentación formal. En el exterior ha de figurar, en lugar bien visible SOBRE A, DOCUMENTACIÓN FORMAL y la siguiente información: OBJECTO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, TELÉFONO Y E-MAIL, O FAX) En este sobre se incluirán los siguientes documentos:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas, que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo es, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, donde consten las normas reguladoras de su actividad inscritos, si corresponde, Registro Oficial.

b) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el

Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento legalizada, o fotocopia autenticada

c) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de los Estados

miembros de la Comunidad Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se hará mediante la acreditación en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, se justificará siguiendo el tenor literal previsto al artículo 44 de la LCSP.

d) Declaración responsable de no estar incurrido el licitador en las prohibiciones por contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medio señalados en el artículo 62 LCSP. No obstante, los licitadores, caso de

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resultar adjudicatarios, deberán aportar, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la adjudicación provisional, certificaciones expedidas por la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo acrediten.

e) Poder validado a favor de las personas que comparezcan o firmen

proposiciones en nombre de otro. Si el licitador es persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro mercantil. Si se trata de un poder por algún acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el arte. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La validación de poderes se hará hasta tres días antes de aquel en que finalice el plazo para presentar las ofertas.

f) Acreditación de la solvencia, económica, financiera y técnica o profesional,

de manera preferente, mediante los requisitos que se señalan en el Anexo 1. No obstante, esta acreditación se podrá hacer por cualquiera de los medio establecidos en los artículos 64 y 66 de la LCSP.

g) Justificante acreditativo de haber constituido una fianza provisional por

importe del 3% del presupuesto tipo de licitación, señalado en el Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 LCSP y a los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP. Este requisito nada más será exigible cuando así se establezca expresamente en el Anexo 1 .

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía podrá constituirse por una o diversas de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (arte. 61.1 del RGLCAP). Para la constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se estará a lo que prevén los arts. 61 al 65 del RGLCAP. La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

h) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiese corresponder al licitador.

i) Declaración o declaraciones de alta del Impuesto sobre actividades

económicas (IAE) en el supuesto en el que la sociedad no estuviera exenta de tributar. Si la sociedad está incluida en la matrícula del tributo, el justificante de haber pagado el último de los ejercicios, del que haya vencido el período de cobro en voluntaria. Asimismo, una declaración responsable de no haber presentado la baja del IAE.

j) Declaración responsable de no tener deudas pendientes con el

Ayuntamiento de Tarragona.

k) Una relación numerada de todos los documentos incluidos en este sobre.

Los documentos deberán ser originales o copias de estos que tengan carácter de auténticas, de conformidad con la legislación vigente. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LICITADOR ES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. De conformidad con el artículo 7.1 del Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya, las empresas inscritas en este Registro no deben aportar los documentos y los datos que figuran. En consecuencia, las empresas inscritas están exentas de entregar materialmente la siguiente documentación: 1ro. la que acredita la personalidad jurídica; capacidad de obrar, representación; clasificación empresarial; alta en el impuesto de actividades económicas y el recibo del último pago o, si procede, la declaración de exención; 2ndo. la declaración de no estar incursos en prohibición de contratar; la declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto de actividades económicas, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social; 3ro. los datos y los documentos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional solicitados en este procedimiento de adjudicación que figuren en el mencionado Registro. Será suficiente que el licitador indique el número de inscripción en el Registro o acompañe fotocopia simple del documento de inscripción, juntamente con una declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye.

Sobre B. Documentación para poder valorar los crite rios que dependen de juicios de valor. En el exterior ha de figurar, en lugar bien visible SOBRE B, DOCUMENTACIÓN PARA PODER VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JU ICIOS DE VALOR y la siguiente información: OBJECTO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, TELÉFONO Y E-MAIL, O FAX) En este sobre se incluirán obligatoriamente los documentos que se especifican en el Anexo 1 , apartado “documentación a incluir en el sobre B”, y además en hoja independiente una relación ordenada de todos los documentos que comprende.

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Sobre C. Propuesta económica En el exterior ha de figurar, en lugar bien visible SOBRE C. PROPUESTA ECONÓMICA y la siguiente información: OBJECTO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, TELÉFONO Y E-MAIL, O FAX) En este sobre se incluirán obligatoriamente los documentos que se especifican en el Anexo 1 , apartado “documentación a incluir en el sobre C”, y además en hoja independiente una relación ordenada de todos los documentos que comprende. En este sobre se incluirá la proposición económica según modelo que figura en el Anexo 2 .

Cláusula 16. Mesa de Contratación, Comité de Expert os y organismo técnico especializado.

La Composición de la Mesa de Contratación es, con carácter general, la que figura en las instrucciones sobre regulación de las Mesas de Contratación en el Ayuntamiento de Tarragona, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de octubre de 2007. Para cada licitación en concreto podrán incorporarse vocales, que, en todo caso, es harán constar en el Anexo 1. Cuando se atribuyan a los criterios evaluables de forma automática una ponderación superior a los criterios que dependen de un juicio de valor, y requieren la designación de un comité de expertos no integrado en el órgano proponente del contrato, con un mínimo de tres miembros, o de un organismo técnico especializado, su composición se hará constar expresamente en el Anexo 1

Cláusula 17. Examen de las proposiciones Finalizado el plazo de presentación de plicas, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura de los sobres que contengan la documentación formal (sobre 1 ) y calificará los documentos presentados. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación, se comunicará por fax o correo electrónico a los interesados y se concederá plazo no superior a tres días para subsanarlos. Se levantará acta del resultado con declaración de los excluidos y de los admitidos. La Composición de la Mesa de Contratación es, con carácter general, la que figura en las instrucciones sobre regulación de las Mesas de Contratación en el Ayuntamiento de Tarragona, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, con fecha 29 de octubre de 2007. Para cada licitación en concreto podrán incorporarse vocales, que, en todo caso, se harán constar en el Anexo 1 El acto de apertura de las proposiciones técnicas (Sobre 2), se hará en las dependencias municipales, ante la Mesa de Contratación, que evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración establecidos en el Pliego, en orden decreciente de importancia y ponderación en el Anexo 1 de este Pliego, siguiendo las directrices de los artículos 134 y 135 de la LCSP.

Con posterioridad, efectuada la valoración del sobre 2, la Mesa procederá a la apertura de las propuestas económicas (Sobre 3 ), en acto público que se anunciará oportunamente en el perfil de contratante y al cálculo de su puntuación, que se sumará a la valoración de criterios no sujetos a cálculo mediante fórmula matemática, y se procederá a hacer la propuesta de adjudicación provisional. La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del empresario propuesto mientras no exista acuerdo del órgano de contratación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si los licitadores no ejercen este derecho, el Ayuntamiento de Tarragona quedará autorizado para proceder a la destrucción total de la documentación, transcurrido un año desde la adjudicación. Cláusula 18.- Ofertas con valores desproporcionados o anormalmente bajos. Si se establecen parámetros parar determinar que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, estos parámetros es fijarán expresamente en el Anexo 1. Cláusula 19. Adjudicación provisional EL Órgano de contratación acordará la adjudicación provisional en resolución motivada que se deberá notificar a los candidatos y a los licitadores y publicar en el Perfil del contratante. La adjudicación provisional deberá producirse en el plazo máximo de 15 días, contados desde el acto público de apertura de proposiciones económicas si el único criterio a considerar es el precio y en el de 2 meses si se han tenido en cuenta otra criterios de valoración. Este plazos se ampliarán en 15 días hábiles si concurren a la licitación ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas. En este casos se actuará conforme prevé el artículo 136 de la LCSP y el 85 del RGLCAP. No se podrá declarar desierta una licitación si hay alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran al Pliego.

Cláusula 20. Adjudicación definitiva y documentació n a presentar por los propuestos adjudicatarios La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Tarragona la adjudicación provisional (arte. 135.4 LCSP) Durante este plazo el adjudicatario provisional aportará los documentos acreditativos : - de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la forma prevista a los artes. 13,14,15 y 16 del RGLCAP;

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- de haber constituido la garantía definitiva - de haber ingresado el importe de los anuncios de licitación. La acreditación de estar inscrito en un Registro Oficial de licitadores eximirá de la presentación en esta fase, de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La acreditación de no tener deudas con el Ayuntamiento, se obtendrá de oficio desde la Sección de Compras y Subvenciones. Si en el plazo señalado no se recibe esta documentación, o acogida, no se acredita que el propuesto adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tarragona, la Mesa de Contratación, automáticamente, podrá proponer como a adjudicatario provisional el licitador que hubiese quedado siguiente en la valoración de las ofertas. Cláusula 21.- Garantía definitiva y complementaria Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil de contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de 15 días hábiles una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas al artículo 84 de la LCSP, con los requisitos del arte. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos del artículo 86 de la LCSP. Si no se cumple este requisito por causas imputables al contratista, se declarará resuelto el contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados al arte. 88 de la LCSP Para el supuesto que, logrado el tipo de contrato no se impone la obligatoriedad de constituir garantía definitiva, en base a lo que prevé el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83 de la LCSP, se hará constar motivadamente, al Anexo 1. La devolución y cancelación de garantías definitivas se efectuará de acuerdo con lo que disponen los artículos 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. Complementaria.- En supuestos especiales, el órgano de contratación podrá exigir, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. En este supuesto la garantía total podrá ser de hasta el 10% del precio del contrato. Si se exige esta garantía, se hará constar motivadamente en el Anexo 1 Cláusula 22. Formalización del contrato Se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios deberá presentar ante el Órgano de contratación, con carácter previo a la signatura del contrato, la escritura pública de formalización de la unión temporal.

Será motivo de resolución del contrato el hecho de que éste no se pueda formalizar dentro del plazo señalado por causas imputables al contratista. En este caso se perderá la fianza y se deberá indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. La Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, con la conformidad del nuevo adjudicatario.

III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 23. Ejecución del contrato La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. EL Ayuntamiento de Tarragona se reserva el derecho a efectuar las comprobaciones que considere convenientes de la calidad de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material en el momento de la entrega. EL Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, y podrá ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayo y pruebas de los materiales a utilizar, con la finalidad de comprobar si éstos corresponden al material ofertado por el empresario, y levantar en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato. Cláusula 24. Lugar y plazo de entrega de los bienes El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el Anexo 1 y conforme a las prescripciones técnicas y administrativas de este Pliego. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, a no ser que éste incurra en demora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de éstos durante el plazo que pase entre un y el otro. Los bienes quedarán en el lugar de entrega preparados para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, y el contratista, en su caso, también deberá proceder a la retirada de los bienes entregados como pago del precio. Cláusula 25. Obligaciones laborales, sociales y eco nómicas del contratista El contratista quedará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y legislación medioambiental. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará ninguna responsabilidad para el Ayuntamiento de Tarragona.

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En general, el contratista responderá de todas las obligaciones que le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de las normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de cualquier otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno u otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad por incumplimiento de alguna de ellas, que pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará al Ayuntamiento por las cantidades que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderán y serán a cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier

información, tanto oficial como particular, que se requiera para la realización del suministro.

b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y, las de material, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren dentro del respectivo plazo de garantía, así como cualquier otro gasto que se produzca como consecuencia de la realización del objeto del contrato, incluidas las fiscales.

c) Las pruebas, ensayo o informes necesarios por verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.

d) Cualquier otro gasto que se produjera para la realización del objeto del contrato, incluidas las fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.

e) Será a cuenta del contratista la indemnización de los daños que se ocasionen, tanto al Ayuntamiento como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del suministro, excepto que estos perjuicios sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración.

Seguros El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que se indique en el pliego de prescripciones técnicas, si procede. Confidencialidad El contratista deberá respetar la confidencialidad de la información de este tipo a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante cinco años, si no se establece nada diferente en los pliegos o en el contrato. Cláusula 26. Cesión del contrato y subcontratación Cesión Los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la LCSP. Subcontratación La contratación por parte del adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, así como el pago a subcontratistas y suministradores estará sujeto a los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP . Si se admite subcontratación, se hará constar expresamente en el Anexo 1

Cláusula 27. Modificación y resolución del contrato Modificación Se estará a las previsiones del artículo 202 y 272 de la LCSP. Si como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produce aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes o sustitución de unos bienes por otros, siempre que estos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización. No obstante, si estas modificaciones superan el 20%, en más o en menos, del precio primitivo del contrato, podrán ser causa de resolución. Resolución La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos previstos a los artículos 206 y 275 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos previstos a los artículos 207, 208 y 276 de la misma norma. Cláusula 28. Penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el plazo final, y en su caso, los parciales fijados. Cuando el adjudicatario demore, por causas a él imputables, el plazo de entrega establecido en este Pliego, el Ayuntamiento de Tarragona podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas que, si no se fijan concretamente en el Anexo 1 , serán las previstas en el artículo 196 LCSP. Para el caso de incumplimiento de la ejecución parcial, se aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a los que puede tener derecho la Administración municipal originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará al dispuesto al artículo 197.2 de la LCSP. La constitución mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Cláusula 29. Recepción La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 268 de la LCSP. Si los bienes no están en condiciones de ser recibidos se hará constar en el acta de recepción y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos observados o substituya los bienes defectuosos por otros en buen estado. Cláusula 30. Pago del precio El adjudicatario tiene derecho al cobro del precio convenido, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato, correspondiendo a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento de Tarragona.

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El adjudicatario presentará factura cada vez que se efectúe la recepción, total o parcial de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego. Una vez tramitada y aprobada la factura se procederá al pago mediante transferencia bancaria al núm. de cuenta y entidad bancaria que conste (a no ser que se establezca en el Anexo 1 otra cosa: contado, a cuenta, etc.), en los términos y plazos previstos en el artículo 200 de la LCSP. Determinación del plazo de pago de facturas : el días a quo que inicia el cómputo de los 60 días de los que dispone el Ayuntamiento por efectuar el pago de facturas será aquel en que tuvo entrada la factura o certificación en los registros del Ayuntamiento de Tarragona, siempre que, efectivamente, se haya producido, en condiciones, la entrega del material o la prestación. Si en las facturas existieran errores o deficiencias, el plazo contará desde que se subsanen y el Ayuntamiento reciba la factura correcta. En ningún caso se pagará mediante domiciliación bancaria sino que, una vez presentada y aprobada la factura se tramitará su aprobación. Cláusula 31. Plazo de garantía y devolución de la f ianza Si durante el plazo de garantía que se establece en el Anexo 1 (que será de dos años si no se hace constar expresamente otro) se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, el Ayuntamiento de Tarragona tendrá derecho a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de aquellos si fuera suficiente. Si la Administración municipal estima, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los arts. 88 d) y 274 LCSP. Finalizado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado objeciones o la denuncia a la que se refieren los artículos 274.1 y 3 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva. Cláusula 32. Propiedad intelectual y confidencialid ad. A) Propiedad intelectual: El Ayuntamiento de Tarragona tiene la titularidad, tanto en

el caso de finalización del contrato, como de resolución anticipada, de la propiedad intelectual en exclusividad y a todos los efectos de todos los informes, estudios y otros documentos elaborados en ejecución del contrato, sin perjuicio del derecho inalienable de autoría que corresponde al adjudicatario. Como consecuencia, el Ayuntamiento puede reproducir, publicar y divulgar, totalmente o parcialmente, todos aquellos estudios, informes y documentos elaborados en ejecución del contrato, sin perjuicio del derecho inalienable de autoría que corresponda al adjudicatario. Como consecuencia, el Ayuntamiento puede reproducir, publicar y divulgar, total o parcialmente, todos aquellos estudios, informes y documentos, sin que el adjudicatario pueda oponerse.

El adjudicatario acepta esta titularidad del Ayuntamiento y se compromete a respetarla y a no hacer ningún uso, comunicación o divulgación de los informes elaborados en ejecución del contrato, ya sea de forma total o parcial, directa o extractada, sin la autorización expresa del Ayuntamiento, y renuncia expresamente a cualquier acción en reclamación legal, profesional, económica o de cualquier otro tipo.

El adjudicatario deberá incluir en todos y cada uno de los ejemplares de

materialización del objeto del contrato, el símbolo o la indicación de reserva de derechos de propiedad intelectual a favor del Ayuntamiento de Tarragona de acuerdo con las previsiones del RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

B) Confidencialidad: En cumplimiento del artículo 124 de la LCSP, los órganos de

contratación no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores y designada por estos como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos y comerciales o a los aspectos confidenciales de las ofertes.

Así mismo, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información que así haya sido clasificada en el pliego o el contrato y a la que tenga acceso con motivo de la ejecución. Este derecho se mantendrá durante cinco años, si no se establece un plazo superior en los pliegos o en el contrato.

Cláusula 33. Protección de datos de carácter person al Los contratos que impliquen tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar, en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para su cumplimiento se estará al que prevé la Disposición Adicional 31 de la LCSP. Cláusula 34. Prerrogativas de la Administración y J urisdicción EL Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados a la LCSP y al RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe del técnico competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de Contratación. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra éstos se podrá interponer el recurso de reposición o contencioso-administrativo, siempre que se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. Cuando se trate de contratos de suministro sujetos a regulación armonizada, contra los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la contratación y los actos trámites que decidan sobre la adjudicación o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a intereses legítimos, se podrá interponer el recurso especial de materia de contratación,

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regulado al artículo 37 de la LCSP, previamente al contencioso. No procederá, en estos casos la interposición de recurso administrativo ordinario. Tarragona, 4 de mayo de 2010 EL SECRETARIO GENERAL, PD

ANEXO 1. CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTIQUES D EL CONTRATO Objeto del contrato: Es el suministro de un aplicativo consistente en una plataforma unificada de contratación electrónica para el Ayuntamiento de Tarragona, integrada con el actual sistema de gestión de expedientes, y que permita cumplir con todos los requisitos legales en materia de contratación, así como la realización de procesos de licitación electrónica y la recepción de facturas en formato electrónico. Justificación de la necesidad e idoneidad del contr ato: Ver Anexo 7 (CPA) : 30.24.8 (Productos de software) Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local Contrato sujeto a regulación armonizada: Si Responsable del contrato: Julio Español (Jefe de la Sección de informática), sin perjudicio de los órganos de seguimiento y supervisión establecidos en la cláusula 5 del pliego técnico Teléfono de contacto: 977 29 61 42 Dirección del perfil de contratante: http://www.tarragona.cat/lajuntament/conselleries/gestio-economica/contractacio Valor estimado del contrato : 352.468,94,-€ (IVA no incluido) Presupuesto: Máximo Presupuesto de licitación para todas las anualidades sin prórrogas con el siguiente desglose: - precio neto (sin IVA) : , 352.468,94-€ - importe del IVA: , 63.444,41-€ TOTAL 415.913,35-€ Detalle de consignación presupuestaria Any C. econ. C. funcional C .orgànica Import net % IVA import IVA Imp. TOTAL

2010 01070 92430 64000 219.396,22,-€ 18 39.491,32,-€ 258.887,54,-€

2011 01070 92430 64000 133.072,72,-€ 18 23.953,09,-€ 157.025,81,-€

Plazo de ejecución o duración ( sin prórrogas): 2 anualidades Número y duración de las posibles prórrogas: No se prevén prórrogas Contrato subvencionado o para el que se ha solicit ado subvención: si Órgano que concede la subvención: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) Denominación: Plan Avanza 2009 Importe o porcentaje subvencionado o pendiente de s ubvención: 73%

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Existencia de Lotes: NO Tramitación del expediente: Ordinaria

Tramitación del gasto: Plurianual Revisión de precios: No se establece Valores desproporcionados o anormalmente bajos: A los efectos de lo establecido en el artículo 136 de la LCSP, de acuerdo con el que establece el artículo 85 del Reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas, la consideración de una oferta o ofertas con valores anormales o desproporcionadas se podrán apreciar en los siguientes supuestos: - Si se presenta un licitador, cuando sea inferior al 25%, del presupuesto base de licitación. - Si se presentan dos licitadores, cuando una oferta sea inferior en más del 20% a la otra oferta. - Si se presentan tres o más licitadores, cuando determinada o determinadas ofertas sean inferiores al 10% de la media aritmética de las ofertas presentadas. El cálculo de la media aritmética no tendrá en consideración la propia oferta que sea considerada como desproporcionada. En cualquier caso, se podrá considerar desproporcionada la baja superior al 25% del presupuesto. Garantía provisional: NO Garantía definitiva: sí, será del 5% del importe de adjudicación Garantía complementaria : no se establecen Documentación acreditativa de la solvencia económic a, financiera y técnica o profesional: a) Declaración responsable relativa a la cifra de negocios global en el curso de los últimos tres años. b) Haber realizado un mínimo de 3 suministros similares al objeto de este contrato en el curso de los últimos tres años, en Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes o en Administraciones autonómicas o Administración Central del Estado y sus organismos dependientes, siempre que su volumen de contratación no sea sensiblemente inferior al del Ayuntamiento de Tarragona. Estas contrataciones se acreditaran mediante certificados de buena ejecución. Admisión de variantes o alternativas: no se establecen Documentación a incluir en el sobre B:

En el exterior ha de figurar, en lugar bien visible SOBRE B, DOCUMENTACIÓN PARA PODER VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDAN DE J UDICIOS DE VALOR i la siguiente información: OBJECTO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, TELEFONO Y E-MAIL, O FAX):

La documentación a incluir en el sobre B que se describe en el pliego de condiciones técnicas y deberá presentarse en papel y en formato electrónico, se puede resumir de la siguiente manera: 1. Introducción. Ha de incluir: la identificación del licitador, resumen ejecutivo de la oferta técnica y aceptación con carácter general de las condiciones establecidas en el pliego 2. Memoria técnica que describa el proyecto y las metodologías a utilizar 3. Grado de cumplimiento detallado que permita la herramienta sobre cada uno de los requisitos funcionales solicitados en el anexo 1 del pliego de cláusulas técnicas. 4. Propuesta detallada del servicio de mantenimiento posterior a la implantación 5. Equipo de trabajo propuesto 6. Propuesta de cronograma de ejecución 7. Referencias de implantaciones en otras Administraciones Públicas Documentación a incluir en el sobre C : E el exterior ha de figurar, en lugar bien visible SOBRE C, PROPUESTA ECONÒMICA i la siguiente información: OBJECTO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, TELÉFONO Y E-MAIL, O FAX): En este sobre se incluirán los documentos que seguidamente se indican, y, además, en hoja independiente, una relación ordenada de todos los documentos que comprende: 1. Proposición económica según modelo (Anexo 2) . 2. Detalle desglosado de la manera como se ha calculado el precio, incluyendo: - Ficha técnica del programa de contratación electrónica, con el detalle del precio de la licencia.

- Desglose de las previsiones de dedicación de cada miembro del equipo en las diferentes etapas del proyecto, entendiendo que este es sólo un documento para justificar el precio ofrecido, no limitando ni definiendo obligaciones concretas para el adjudicatario.

- Coste del mantenimiento durante el primer año posterior a la entrega de la plataforma de contratación electrónica, de la de licitación electrónica y la de facturación electrónica.

- Estimación económica del mantenimiento durante los 4 años posteriores a la implementación y el primer año de mantenimiento incluido en la propuesta, indicando:

. Expresión del precio anual de mantenimiento de la licencia a partir del año posterior a la implantación de la plataforma y su integración con el perfil del contratante.

. Descripción de los criterios que se utilizarán para actualizar el precio de la licencia, ya sea para incorporar actualizaciones como para la adecuación a la inflación.

. Estimación del coste de mantenimiento a un horizonte de 5 años considerando los criterios de actualización de precios. Como se describe en el pliego de prescripciones técnicas, esta propuesta se utilizará para valorar el coste de mantenimiento, pero no se considera parte del proyecto ni el Ayuntamiento se compromete en ningún caso a adquirir este servicio de mantenimiento en estas condiciones.

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Todos los importes de la oferta se expresaran sin incluir el IVA. Criterios objetivos de valoración: Se describen en el Anexo 6. Criterios objetivos a valorar de índole social para los casos de desempate En el supuesto que dos o más proposiciones se igualen como más ventajosas según la ponderación establecida en los criterios de adjudicación de este pliego, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que acredite un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. En el caso que el empate fuese entre dos o más empresas que acrediten esta condición, se decidirá la propuesta de adjudicación a favor del licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla (D.A. 6 LCSP). Lugar y plazo de entrega de los bienes: La fecha de finalización prevista para la ejecución del proyecto es el 30 de septiembre de 2011 debiendo efectuarse las diferentes fases previstas en el Pliego de Cláusulas Técnicas teniendo en cuenta los plazos que este prevé. Miembros de la Mesa de Contratación para este exped iente: Presidente: El Teniente de Alcalde de Gestión Económica, Presupuestaria, Servicios Centrales y Contratación, o la persona en quien delegue. Vocales: el Vice-Secretario General, el Interventor General, la Jefa del Departamento de Compras, i un Ingeniero Informático de la Sección de Informática, o las personas en quien deleguen. Secretario: el Jefe de Sección de Compras o la persona en quien delegue. Composición del Comité de expertos : El Jefe de Sección de Informática, la Jefa de Servicio de Compras y Contratación, el Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones Sam Diputación de Tarragona, y el especialista en informática del Servicio de Contratación. Condiciones especiales de ejecución del contrato: se describen en el pliego técnico Penalidades por demora: Hay que tener en cuenta que el proyecto que se licita está parcialmente financiado a través de subvenciones que el Ayuntamiento de Tarragona ha obtenido de otras fuentes, y que imponen estrictos requerimientos temporales para la justificación de los gastos. Por este motivo, el incumplimiento del cronograma previsto podría suponer graves perjuicios al Ayuntamiento y por tanto se imponen al licitador las siguientes penalizaciones en caso de incumplimiento (se aplicará únicamente la más onerosa de las dos): Por cada día de retraso en una de las fechas de entrega establecidas en el cronograma, se penalizará con un 0,5% del precio total de licitación del conjunto del proyecto, a menos que el licitador pueda acreditar que el retraso es plenamente imputable al Ayuntamiento.

En el caso que el Ayuntamiento se vea obligado a devolver parte de las subvenciones obtenidas por el proyecto, todas las cantidades que haya podido devolver por incumplimientos imputables al adjudicatario serán directamente aplicables a este como penalización. Forma de pago: Pagos parciales Entrega de bienes de la misma clase como pago de pa rte del precio: no Plazo de garantía: 2 años Importe máximo de los gastos de anuncios: 700/1200,-€ Se admite subcontratación: Si, en los términos previstos en el Pliego de condiciones técnicas. Condiciones especiales de ejecución: Sí, se establecen en el pliego de condiciones técnicas. Posibilidad de modificación del contrato: no se establecen. Obligación de publicidad Al tratarse de un Proyecto cofinanciado con fondos comunitarios, el adjudicatario deberá incluir referencia a dicha cofinanciación de manera visible en todos los manuales de uso y otras publicaciones a que pueda dar lugar este proyecto con la finalidad que el Ayuntamiento pueda aportarlo como justificación de acuerdo con lo establecido en el art. 69 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210 de 31-7-2006) sobre información y publicidad A tal fin, el adjudicatario del contrato deberá hacer constar en las publicaciones i otros resultados a que pueda dar lugar el proyecto, que este ha sido financiado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio citando el número de referencia asignado al proyecte que es el TSI-050100-2009-219 Observaciones: Mientras se efectúe la valoración de la documentación técnica se podrá requerir a los licitadores para que realicen una demostración en las dependencias del Ayuntamiento de Tarragona sobre los aspectos básicos de la futura aplicación. Tarragona, 4 de mayo de 2010 EL SECRETARIO GENERAL P.D

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ANEXO 2.1

MODELO DE PROPOSICIÓN DE LOS CRITERIOS QUE DEPENDAN DE JUICIOS

DE VALOR NO AUTOMÀTICO

........................................................................... CON DNI núm. ................. expedido en..................con domicilio, a efectos de notificación en ................................. calle ....................... núm. ...........piso..... ...teléfono de contacto............................ que actúo en nombre propio (o en representación de) .............................. EXPONGO: Que tengo conocimiento de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Tarragona, - Sección de Compras -, mediante procedimiento abierto, para el suministro de un aplicativo informático de contratación electrónica, con destino al Ayuntamiento de Tarragona, de las cláusulas técnicas y económico – administrativas que regirán el contrato, acepto íntegramente las mencionadas cláusulas Que por tal que pueda ser valorada la oferta se acompaña la siguiente documentación requerida en el pliego:

• Memoria del grado de cumplimiento de cada requisito funcional solicitado en el Anexo 1

• Referencias suficientes de acuerdo con lo que se establece en el apartado de alcance del pliego de prescripciones técnicas en relación a la herramienta de contratación electrónica.

• Memoria técnica que describe el proyecto y las metodologías a utilizar.

• Identificación del equipo de trabajo. • Calendario de ejecución contemplando el plan de despliegue de la herramienta

y de formación a los usuarios.

Que ofrezco las mejoras y puntos de valor añadido (se puede anexar documento) ........................................................................

.................................de .............................de ....................... FIRMA

ANNEX 2.2

MODELO DE PROPOSICIÓN DEL CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR AUTOMÀTICO

................................................................................... con DNI núm. ................. expedido

en ......................con domicilio, a efectos de notificación a ................................. en la calle

....................... núm. ...........piso..... ...teléfono de contacto............................ que actúo

en nombre propio (o en representación de) .............................. EXPONGO: Que tengo conocimiento de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Tarragona, -

Sección de Compras -, mediante procedimiento negociado sin publicidad..........................., para el suministro de ........................................................., de las cláusulas técnicas y

económicas – administrativas que regirán el contrato, y acepto íntegramente las mencionadas

cláusulas y ofrezco efectuarlo por el importe que indico a continuación (en letras y cifras), con

el siguiente desglose:

Precio sin IVA .......................euros Tipo de IVA (...%) Importe del IVA ...................... euros Precio del contrato .......................euros

El precio incluye portes, instalación (en su caso), impuestos y quienquiera otro gasto que se

pueda producir, excepto el Impuesto sobre el Valor añadido. Precio mantenimiento 5 años

Precio sin IVA ....... euros/anuales

Por último hago constar que, caso de resultar adjudicatario, autorizo al Ayuntamiento de

Tarragona a obtener directamente de la Agencia Tributaria la certificación de estar al corriente

de las obligaciones tributarias de la empresa que represento y a destruir la documentación

técnica presentada transcurrido un año si no lo he retirado de las oficinas municipales.

.................................de .............................de ....................... FIRMA

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ANEXO 3 .......................................................... como a representante de la Empresa

..................................................y de acuerdo con el Pliego de Cláusulas referente al

procedimiento abierto.................................................... declaro que las cifras globales de

negocios de la empresa de los tres últimos años que siguen son ciertas:

IMPORTE DE LA CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS DE LA EMPRESA

AÑOS IMPORTES ANUALES

2006 ................................ 2007 ................................ 2008 ................................

RELACIÓN DE SUMINISTROS EFECTUADOS SIMILARES Al OBJETO DEL CONTRATO

Empresa Descripción Importe Año .............................. ..................................................... ............... ......... .............................. ..................................................... ............... ......... .............................. ..................................................... ............... ......... ............................. ..................................................... ............... .........

............................. , a .. de ................ de 2010

(Firma)

NOTA: Con los suministros será necesario aportar certificados de buena ejecución.

ANEXO 4

M O D E L O

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y CAPACIDAD

PARA CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

................ ................................................................................., con DNI núm. ......................................, en nombre propio, o como a representante de la empresa

........................................, con domicilio a ...................................... calle

....................................... y código de Identificación Fiscal núm. ....................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1.- Que de los órganos de gobierno y administración de esta empresa, no forma parte ninguna

de las personas a quien se refiere la Ley 12/95 de 11 de mayo, sobre incompatibilidad de altos

cargos. Igualmente, que ni esta empresa, ni ningún de los miembros de los órganos de gobierno y

administración, están comprendidos en las causas de incapacidad e incompatibilidad para

contratar con las Corporaciones Locales. 2.- Que la empresa que represento está facultada para contratar con la administración, ya que

tiene capacidad de obrar y no tiene prohibición de contratar, en base al que está regulado en el

capítulo II, Título II del Libro I de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 3.- Que cumplo todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en cuanto a

referencia a la apertura, instalación y funcionamiento legal de la empresa. 4.- Que la empresa que represento está al corriente del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y sociales, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad

Social.

5.- Así mimo, declaro que el aplicativo ofertado no tiene conflictos de propiedad intelectual con

terceros.

Y porque tuve efectos en el expediente de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de

Tarragona, firmo la presente Declaración bajo mi responsabilidad y con el sello de esta empresa

a .......................... (Sello) Firmado ............................................................

Plaça de la Font, 1 • 43003 TARRAGONA • Tel. 977 29 61 00 • NIF P-4315000-B • http://economiaicontractacio.tarragona.cat

ANEXO 5

M O D E L O

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA

........................................................................................................, con DNI núm.

......................................, en nombre propio, o como a representante de la empresa

........................................, con domicilio a ...................................... calle

....................................... y código de Identificación Fiscal núm. ....................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Que la empresa que represento está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias

con el Ayuntamiento de Tarragona. Y para que tenga efectos en el expediente de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de

Tarragona, firmo la presente Declaración bajo mi responsabilidad y con el sello de esta empresa

a .......................... (Sello) Firmado ........

ANEXO 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para ser considerada, la oferta habrá de cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

• Presentar una memoria técnica que describa el proyecto y las metodologías a utilizar.

• Presentar una memoria del grado de cumplimiento de cada requisito funcional

solicitado en el Anexo I.

• Presentar un calendario de ejecución contemplando el plan de despliegue de la

herramienta y de formación a los usuarios.

• Identificar suficientemente el equipo de trabajo.

• Haber aportado suficientes referencias de acuerdo con lo que se establece en el apartado

de abasto del pliego de prescripciones técnicas en relación a la herramienta de

contratación electrónica.

Entre las ofertas consideradas, se aplicarán los criterios para la adjudicación que se describen a

continuación.

Criterios de valoración automáticos (35 puntos)

1. Precio alzado de la oferta 25 puntos

2. Precio ofertado para el mantenimiento a 5 años vista 10 puntos

Criterios técnicos (65 puntos)

1. Para el cumplimiento de los requisitos funcionales y técnicos 30 puntos

2. Para la calidad y completa implementación de los procedimientos de

contratación de acuerdo con la ley de contratación

12 puntos

3. Para la metodología utilizada y el plan de despliegue de la

herramienta

6 puntos

4. Para la calidad y congruencia del plan de pruebas propuesto 3 puntos

5. Para la adecuación del plan de formación a las necesidades del

Ayuntamiento

6 puntos

6. Para las mejoras y elementos de valor añadido 8 puntos

Elementos de ponderación: para distribuir la puntuación en cada uno de los criterios antes

descritos se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

1. CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICOS

Criterios económicos En total se atribuirán 35 puntos para criterios económicos, divididos en dos conceptos: 25

puntos el precio del proyecto, y 10 puntos para la estimación del coste del mantenimiento a 5

años vista. El precio total del proyecto no podrá superar el presupuesto de esta licitación.

La puntuación máxima para cualquier propuesta económica será de 25 puntos, que se atribuirán

en función de la fórmula siguiente:

[ ][ ] 25*

aceptada) mínima (Oferta - )licitación (Precio

oferta(i) Precio - )licitación (Precio (i)Puntuación =

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Se atribuirán un máximo de 10 puntos en función de la estimación del precio del mantenimiento

a 5 años vista, de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación:

[ (Oferta máxima aceptada) - Precio oferta(i) ]

Puntuación(i) = --------------------------------------------------------------- ------------- * 10

[(Oferta máxima aceptada) – (Oferta mínima aceptada)]

En el caso que este mantenimiento se ofrezca gratuitamente, se asignará una valoración de 10

puntos, entendiendo que este coste cero no se tendrá en cuenta para el cálculo de las

puntuaciones del resto de las ofertas (a efectos de establecer el mínimo aceptado). En lugar de

esto, la oferta será premiada con 2 puntos adicionales en el concepto de mejoras y puntos de

valor añadido, tal y como se ha indicado en la sección anterior.

2. CRITERIOS TÉCNICOS (NO SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA) La puntuación máxima para cualquier propuesta técnica será de 65 puntos, que se atribuirán en

función de los siguientes factores de evaluación:

1. Para el cumplimiento de los requisitos funcionales y técnicos. Máximo 30 puntos Para la evaluación del cumplimiento de los requisitos funcionales y técnicos (concepto 1), se

aplicará el cálculo que se detalla a continuación, y del cual resultará un valor mínimo de 0

puntos y máximo de 30:

• Para cada requisito indispensable:

o -0,2 puntos si es necesario desarrollarlo.

o 0 puntos si ya está incluido.

o No se contempla la posibilidad de que no quede incluido.

• Para cada requisito adicional:

o 1,5 puntos si ya está incluido.

o 1 punto si es necesario desarrollarlo.

2. Para la calidad y completa implementación de los procedimientos de contratación de

acuerdo con la Ley de contratación. Máximo 12 puntos

La valoración se hará en función de la adecuación de las ofertas a los requisitos descritos en este

pliego y las necesidades del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que se describe a continuación:

La puntuación se asignará a la vista de la documentación que acredite que los procedimientos de

contratación, tal y como están descritos en la Ley, están implementados en la herramienta con el

máximo nivel de detalle posible. Se valorará:

• Que la implementación contemple los diferentes tipos de contrato y los

diferentes tipos de procedimiento de adjudicación, ya sea con flujos de trabajo

diferentes para cada uno o con flujos de trabajo comunes que tomen en

consideración todos los elementos diferenciadores.

• Que la implementación haya tenido en cuenta la posibilidad de cambios legales

en el futuro, facilitando la adaptación de los flujos descritos.

Las ofertas se ordenarán en función de estos criterios, otorgándose la puntuación máxima de 12

puntos a la mejor oferta, 10 puntos a la segunda y así sucesivamente en minoración de 2 puntos.

3. Por la metodología utilizada y el plan de despliegue de la herramienta. Máximo 6

puntos

Este proyecto incluye un esfuerzo importante en desarrollo e integración de software. Estas

tareas requieren un esfuerzo importante en coordinación del proyecto, para prever y reaccionar a

los problemas emergentes. Por estos motivos se valorará que la oferta prevea la aplicación de

una metodología adecuada, que contemple:

• División del proyecto en fases de una duración razonable, con una distribución

coherente de los recursos asignados.

• Modelo de gestión del proyecto y de relación con los órganos de seguimiento del

Ayuntamiento.

• Criterios para la identificación de riesgos en el proyecto y mecanismos de

reacción.

• Criterios para la autoevaluación de la calidad de los servicios ofrecidos

Se otorgaran hasta 6 puntos en función de la suficiencia i adecuación de la metodología

descrita.

4. Por la calidad i congruencia del plan de pruebas propuesto. Máximo 3 puntos

La puesta en funcionamiento de un sistema de software requiere un plan de pruebas ajustado a

los requerimientos de la herramienta en cuestión y las necesidades específicas del cliente. Se

valorará positivamente que se describa el plan de pruebas identificando los principales

elementos que se querrán probar, la manera como se probaran y la estrategia que se utilizará

para responder al resultado de las pruebas.

La oferta que no describa con detalle todo el plan de pruebas, pero sí la manera como se

construirá en base a las necesidades que se detecten en las fases de análisis y diseño no será

penalizada, siempre que se indique qué criterios se utilizarán y en que momento se someterá el

plan de pruebas definitivo a la aprobación de los órganos de seguimiento.

La calidad y completa implementación del plan de pruebas se evaluará con entre 0 y 3 puntos,

otorgándose más puntuación a la mejor propuesta y el resto en proporción a esta teniendo en

cuenta lo que se ha indicado.

5. Por la adecuación del plan de formación a las necesidades del Ayuntamiento. Máximo 6

puntos

Un proyecto de estas características no puede tener éxito si sus usuarios finales no reciben la

formación necesaria para hacer un uso adecuado y eficiente de las funcionalidades instaladas. Se

requiere a los oferentes la inclusión en el proyecto de un plan de formación, tal y como se

describe en el apartado 2.6 del pliego técnico.

Se otorgaran entre 0 y 6 puntos, en función de la calidad del plan de formación presentado, de

acuerdo con los siguientes criterios:

• Que el plan de formación contemple adaptar la formación a las características

particulares de los diferentes grupos de destinatarios.

• Que se prevea un plan de transición para una adaptación progresiva a la

utilización de las nuevas herramientas.

• Que se considere la intervención de personal con una preparación específica en

materia didáctica y de formación.

• Que se prevean acciones de carácter divulgativo, orientadas a poner en

conocimiento de los licitadores las herramientas de licitación y subasta

electrónica que se podrán a su disposición.

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• Que se prevean acciones de carácter divulgativo, orientadas a poner en

conocimiento de los licitadores las herramientas de licitación y subasta

electrónica que se pondrán a su disposición.

• Que se acredite la aplicación con éxito de planes de formación de características

similares en experiencias anteriores asociadas a la misma herramienta.

6. Para las mejoras y puntos de valor añadido. Máximo 8 puntos

4 puntos .- Integración con soluciones de licitación electrónica de organismos públicos

Se otorgarán 4 puntos a la oferta que a parte de la aplicación de licitación electrónica contemple

la posibilidad de integración con soluciones de licitación electrónica de organismos públicos

4 puntos .- Otras mejoras

Se valorarán las mejoras que aporten las propuestas, respecto a las especificaciones técnicas del

Pliego, según su impacto en la calidad de los productos y servicios objeto del concurso.

Entre otros, se valorará como mejora:

• La aportación de funcionalidades adicionales a las exigidas en este pliego, que

sean complementarias a las principales y puedan mejorar la eficacia y

aprovechamiento de la herramienta por parte de sus usuarios.

Se otorgará la máxima puntuación a la proposición técnica que ofrezca las mejoras que

aporten más valor añadido al objeto del concurso y el resto de la puntuación se

distribuirá entre las otras ofertas en proporción a la mejor proposición.