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COMPRAS I SUBVENCIONES Exp466/07 CB/cp PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGULA EL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE CONTENEDORES SOTERRADOS QUE SE INSTALARAN EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE TARRAGONA. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regulan esta licitación están disponibles en la página web: http://www.tarragona.cat , en el apartado: “Taulell de contractació. concursos en trámite: pliegos administrativos y técnicos”. I – DISPOSICIONES GENERALES 1.- FINALIDAD DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco tiene como finalidad unificar el modelo o modelos de contenedores metálicos soterrados de carga vertical con destinación a la recogida selectiva de papel-cartón, vidrio, envases, orgánica y por la recogida de residuos, que se deban instalar a la Ciudad de Tarragona en un futuro, ya sea cuando los adquiera directamente el Ayuntamiento mediante un contrato de suministro, o cuando los deba adquirir el contratista correspondiente, para haber sido adjudicatario de una obra que incluya la instalación de estos contenedores. 2.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco tiene como objeto: - Determinar el modelo o modelos de contenedores metálicos soterrados de carga vertical que reúnan unas condiciones de mayor idoneidad por lo que respecta a materiales, facilidad de utilización e integración estética en el entorno, en base a las características que figuran en el pliego de prescripciones técnicas que acompañan al presente pliego. - Seleccionar las posibles empresas suministradoras - Fijar el precio máximo de adquisición de cada contenedor La codificación de este producto es la siguiente: Clasificación estadística de productos por actividades (CPA 2002) 90.02.20; Vocabulario común de productos (CPV): 28213800-5 Y 28213700-6.

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Page 1: Pliego de cl usulas castellano - Diputació de Tarragona · 2009-05-29 · 3.- RÉGIMEN JURÍDICO El acuerdo marco se rige por los siguientes documentos y normas jurídicas: − Por

COMPRAS I SUBVENCIONES Exp466/07 CB/cp PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGULA EL A CUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE CONTENEDORES SOTERRADOS QU E SE INSTALARAN EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE TARRAG ONA. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regulan esta licitación están disponibles en la página web: http://www.tarragona.cat, en el apartado: “Taulell de contractació. concursos en trámite: pliegos administrativos y técnicos”. I – DISPOSICIONES GENERALES 1.- FINALIDAD DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco tiene como finalidad unificar el modelo o modelos de contenedores metálicos soterrados de carga vertical con destinación a la recogida selectiva de papel-cartón, vidrio, envases, orgánica y por la recogida de residuos, que se deban instalar a la Ciudad de Tarragona en un futuro, ya sea cuando los adquiera directamente el Ayuntamiento mediante un contrato de suministro, o cuando los deba adquirir el contratista correspondiente, para haber sido adjudicatario de una obra que incluya la instalación de estos contenedores. 2.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco tiene como objeto:

− Determinar el modelo o modelos de contenedores metálicos soterrados de carga vertical que reúnan unas condiciones de mayor idoneidad por lo que respecta a materiales, facilidad de utilización e integración estética en el entorno, en base a las características que figuran en el pliego de prescripciones técnicas que acompañan al presente pliego.

− Seleccionar las posibles empresas suministradoras − Fijar el precio máximo de adquisición de cada contenedor

La codificación de este producto es la siguiente: Clasificación estadística de productos por actividades (CPA 2002) 90.02.20; Vocabulario común de productos (CPV): 28213800-5 Y 28213700-6.

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3.- RÉGIMEN JURÍDICO El acuerdo marco se rige por los siguientes documentos y normas jurídicas:

− Por este pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares, ambos con carácter contractual, de acuerdo con los artículos 49.5 y 94 TRLCAP.

− Por la Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de

marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios.

− Por el Texto Refundido de la Ley de contratos de las administraciones

públicas, aprobada por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio (de ahora adelante TRLCAP), y por el Reglamento general de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (de ahora adelante RGLLCAP), si se aproba el Pliego antes de 30 de abril de 2008 y por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, si se aprueba con posterioridad al 30 de abril de 2008.

− Por la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, en la

redacción dada por la Ley 57/03

− Por el Texto Refundido de la ley municipal y de régimen local en Catalunya, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003

− Por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

− Por la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías de la venta de bienes de

consumo

− Por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en los que sea aplicable debido a la falta de una norma contractual específica.

− Por la normativa del derecho privado, que actuar con carácter supletorio, en

los asuntos que no se pueden resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo.

Los contratos de provisión que puedan derivarse del acuerdo marco se regirán por la misma normativa anteriormente relacionada cuando un de los sujetos contratantes sea administración pública, y por la normativa de derecho privado en los restantes casos. 4.- CANTIDAD DE CONTENEDORES A ADQUIRIR Y PRESUPUES TO DE LICITACIÓN

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Al tratarse de un acuerdo marco de homologación de tipo de bienes, no se establece presupuesto base de licitación, ya que se desconoce la cuantía final y la periodicidad de las adquisiciones. No obstante, a efectos de cálculo para los licitadores, se prevé la instalación de una cantidad aproximada de 520 contenedores, en un período de 4 años. Los licitadores fijarán los precios unitarios máximos del producto ofertado. No obstante, durante el período de vigencia del contrato, en cada contrato de aprovisionamiento que se derive los precios podrán variar, siempre a la baja, en función de determinados factores -cantidad de bienes a adquirir, plazo-. 5.- EXISTENCIA DE CONSIGNACIÓN Al tratarse de un acuerdo marco no se hace necesaria la existencia de consignación, que deberá obtenerse, en todo caso, cuando la administración efectúe acuerdos de aprovisionamientos derivados de este acuerdo marco. 6.- PERÍODO DE VIGENCIA El acuerdo marco tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha del acuerdo de adjudicación. II – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN de los ADJUDICATARI OS DEL ACUERDO MARCO 7.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN I FORMA DE ADJUDICA CIÓN El acuerdo marco se adjudicará mediante concurso abierto, según las previsiones de los artículos 73 y 180.2 del TRLCAP. La licitación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya, en el Boletín Oficial del Sido y en el Diario Oficial de la Unión Europea, según se establece al artículo 78.1 del TRLCAP. También se anunciará a la página web municipal http://www.tarragona.cat / taulell de contractació. 8.- REQUISITOS I CONDICIONES PARA LICITAR Pueden participar en este concurso abierto, todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan llena capacidad de obrar, que acrediten solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con los artículos 16 y 18 del TRLCAP y que no estén incurses ningún de las circunstancias comprendidas en el artículo 20 del TRLCAP.

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Cada licitador solo bote presentar una suela proposición y una vez entregada solo se podrá retirar por motivos justificados. 9.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR por los LICITADORES. Los documentos a presentar pueden ser:

- Originales. - Copias legitimadas por un notario o fedatario público. - Copias compulsadas por la Administración.

Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos traducidos de forma oficial al catalán y/o castellano. El procedimiento de selección de las empresas adjudicatarias del acuerdo marco tiene dos fases. En la primera fase, la Mesa de contratación analizará las características generales de las empresas licitadoras, su capacidad de obrar y su solvencia económica y técnica. Las empresas que tengan el nivel de solvencia requerido se considerarán admitidas. Las empresas licitadoras que no acrediten los requisitos mínimos de solvencia que se fijan en esta cláusula restaran excluidas sin que se procedeixi a abrir la sobre “B” que contiene la proposición económica. Las empresas licitadoras que tengan la condición de distribuidor y que ofrezcan artículos de más de un fabricante, en el supuesto que la insolvencia económica o técnica se refiera a un o varios pero no todos los fabricantes, restaran excluidas exclusivamente de la oferta referida a estos.

Primera fase del concurso En la primera fase del concurso hay que acreditar los siguientes requisitos y aportar en un sobre independiente que se nombrará “Sobre A”, los siguientes documentos: En el interior del sobre el licitador aportará un índice que identificará todos los documentos que se aportan. Los documentos se aportarán en la orden exacta que se requieren en este apartado y de forma separada, según la orden que se acredita. 1 – Datos de la empresa licitadora (anexo 1) 2 – Capacidad de obrar

No hará falta aportar ningún documento si el licitador se encuentra inscrito en el Registro Electrónico de empresas Licitadoras de la Generalidad de Catalunya. La empresa licitadora acreditar su capacidad de obrar general.

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Especialmente habrá que acreditar que el objeto social de la empresa y las declaraciones tributarias sobre la actividad económica que desarrolla contengan las actividades objeto de este concurso. Si no hay coincidencia entre el objeto social y el objeto de este concurso este hecho se considerará causa de exclusión del procedimiento de licitación. Si el licitador es una persona física, presentará copia del DNI o pasaporte. Si es una sociedad, presentar la CIF, lo escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante lo escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Habrá que aportar documento de inscripción en el censo de obligados tributarios o alta en el Impuesto de Actividades Económicas para verificar la actividad declarada.

2.1 Capacidad de obrar de empresas de la UE y de fu era y jurisdicción aplicable. Las empresas no españolas de Estats miembros de la Comunidad Europea podrán acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de la certificación de su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Sido respectivo o, en su caso, la certificació requerida en el artículo 9.1 y el anexo Y del RGLCAP. Los otros empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar y que el Sido de procedencia de la empresa admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de manera sustancialmente análoga. Se exceptúa de la presentación del informe de reciprocidad al que hace referencia el apartado anterior a las empresas de Estats signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio. El licitador extranjero deberá aportar una certificació expedida por la Ambaixada de España en el Sido correspondiente acreditativa de su capacidad de obrar e informe de la misma representación diplomática asegurando la reciprocidad antes indicada. Así mismo, todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración formal de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiese corresponder al licitando.

2.2 Uniones Temporales de Empresas De acuerdo con los términos previstos al artículo 24 del TRLCAP las empresas podrán presentarse agrupadas con carácter temporal, las cuales,

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en caso de resultar adjudicatarias, deberán acreditar su constitución delante del órgano de contratación. En fase de licitación deberán aportar una simple declaración privada donde se especifique menudas empresas pretenden constituirse en UTE, y los porcentajes de cada empresa de ejecución del contrato. En esta declaración se indicará la persona que se designa como representando del UTE en el proceso licitatori. La declaración se formulará según el modelo que se indica en el anexo 2. de este pliego de cláusulas.

3 – Acreditación de los representantes que formulan la solicitud.

No es preciso aportar ningún documento si la empresa se encuentra inscrita en el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Catalunya. Los documentos atributivos de las facultades de representación o apoderamiento deben ser suficientes en derecho para poder concurrir a la licitación en nombre de la empresa que se represente. Previamente, sin embargo, deben llenar el modelo de solicitud de validación de poderes que consta como anexo 3 y presentarse a la Sección de Compras de este Ayuntamiento para que sean validados por el Secretario General. Por este trámite los poderes deberán ser presentados en una copia auténtica. Al efecto de acreditar la personalidad y la representación de los firmantes de las ofertas hay que aportar el documento nacional de identidad (DNI) y lo escritura o el documento justificativo de los poderes de quien firma la proposición presentada, debidamente inscrito, si se tercia, en el Registro Mercantil.

4 – Declaración responsable de no encontrarse incur s en prohibición de contratar.

Todas las empresas efectuarán la declaración responsable, señalada en el artículo 79.2.b del TRLCAP, de no estar incurs de prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 y 20 de la mencionada Ley. La declaración se realizará de acuerdo con el anexo 4 de este pliego de cláusulas.

5 – Condición de empresario fabricante, importador o distribuidor

Declaración de quien licita en la que acredita la condición (fabricante, distribuidor o importador) con la que actúa. Los licitadores deberán acompañar la declaración contenida en el anexo 5,

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con los documentos públicos o privados que acrediten la condición mercantil en la que actúan. Los licitadores que manifiesten su condición de distribuidores o importadores, aportarán acreditación documental entregada por el fabricante o fabricantes, acreditativa de los diferentes datos referidos a la autorización de distribución. A más, los licitadores que no estén inscritos en el Registro Electrónico de Licitadores de la Generalidad de Catalunya, aportarán el último recibo de pago o, si se encuentran exentos, documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Obligados Tributarios, acreditativo de la actividad económica de fabricación o distribución del material que licita.

Los requerimientos de solvencia económica y técnica tienen carácter selectivo.

El incumplimiento de los requerimientos que en segu ida se explicitan suponen la exclusión de la empresa. 6 – Solvencia econòmico-financera

Las empresas aportarán les cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente depositados en el Registro Mercantil, o si no es de aplicación, documentación contable acreditativa. Seguro de indemnización por riesgos profesionales Los empresarios aportarán documentación acreditativa de poseer una seguro de indemnización por riesgos profesionales con un capital suscrito mínimo de 600.000€.

7 - Solvencia técnica

7.1 Resumen de los principales suministros y/o inst alaciones Deberán acreditar haber hecho suministros análogos durante los tres últimos años por importe superior a 300.000,-€. La declaración se efectuará según modelo que se adjunta como anexo 6. La declaración se acompañará por lo menos con tres certificacions expedidas por los receptores de los suministros más significativos.

7.2 Calidad en los procesos de fabricación de los b ienes El licitador deberá acreditar la calidad del proceso de fabricación de los productos que ofrece. Aportará la certificación norma UNE EN ISO 9001:2000 del fabricante, o certificació equivalente. Así como acreditación de disponer de la UNE EN840

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y la ISO 14001. Alternadamente, se efectuará una declaración del fabricante descriptiva de las medidas adoptadas en la materia, que deberá ser complementada con los documentos y certificaciones acreditativas y descriptivas que la empresa considere convenientes para acreditar sus afirmaciones.

7.3 Consideraciones medioambientales La empresa licitadora deberá informar de las condiciones y políticas medioambientales de producción e instalación del producto que ofrece y de reciclaje y tratamiento de residuos que sigue en el proceso de producción. La empresa licitadora aportará la certificación del Sistema de Gestión Medioambiental UNE-EN ISO 14001, Reglamento EMAS o certificació equivalente. En el supuesto de que el licitador no sea un fabricante, será necesario que aporte además de la propia certificació, las certificacions correspondientes al fabricante. Alternadamente, se efectuará una declaración propia y otra suscrita por el fabricante de los artículos que ofrece, descriptiva de las medidas adoptadas en la materia, que deberá ser complementada con los documentos y certificaciones acreditativas y descriptivas que la empresa considere convenientes para acreditar sus afirmaciones

7.4 Investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) La empresa licitadora declarará las políticas de investigación, desarrollo e innovación, las unidades internas o externas a la empresa, los trabajadores y profesionales (número de empleados, titulaciones, funciones), los contratos externos, acreditativos de las políticas de I+D+I. La empresa licitadora llenará la declaración que se adjunta en el anexo 7. No se considerarán válidas las simples declaraciones al respeto. Las empresas aportarán los documentos y certificaciones que consideren acreditativos a tal efecto. En el supuesto de que el licitador no sea un fabricante, será necesario que aporte a más las certificacions y documentos acreditativos correspondientes al fabricante.

8. Contratación de trabajadores minusválidos

Las empresas licitadoras que entiendan que los es de aplicación aquello dispuesto en la disposición adicional octava del TRLCAP, deberán acreditar con los correspondientes documentos que forman parte de su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%. Las empresas licitadoras aportarán declaración al r espeto, según anexo

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8.

Segunda fase del concurso En la segunda fase del proceso de selección de las empresas adjudicatarias, la mesa de contratación analizará las proposiciones de las empresas que hayan sido admitidas en la primera fase. La segunda fase del proceso seleccionará las empresas que presenten las ofertas más ventajosas económicamente, combinando diferentes elementos de juicio que en seguida se detallan y que no son necesariamente referidos al precio de la oferta. Los documentos correspondientes a ésta segunda fase se incluirán en un sobre independiente que se rotularà como “Sobre B” y son los siguientes:

1. Modelo de proposición económica (Anexo 9) Los licitadores llenarán una declaración económica según se formula en el

anexo 9. Los licitadores presentarán un escalado de precios según consta al modelo de proposición.

Esta relación tiene un carácter de máximo y podrá variar a la baja en los sucesivos contratos de provisión.

2. Documentación a aportar para valorar las caracterís ticas funcionales, valor técnico y calidad del producto:

− Las empresas licitadoras aportarán catálogo/s elaborado/s por el fabricante o propio/s, y las certificaciones acreditativas sobre la calidad de los bienes del/s fabricante/s que tengan relación con los artículos ofertats.

− El detalle de los catálogos que se aporten se relacionará en un anexo y las certificaciones de calidad y documentos justificativos también se relacionarán en un documento anexo.

− Los licitadores aportarán todas las certificacions emitidas por laboratorios y centros de ensayos reconocidos oficialmente y en aplicación de normas UNE, ISO, etc., que consideren que acreditan la calidad, valor técnico y funcionalidad de su producto.

3. Documentación a aportar para valorar la capacida d de distribución e instalación de los contenedores.

− Documentos acreditativos de los medios, propios o externos, de transporte que disponen en propiedad o alquiler.

− Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se indique el número anual medio de los trabajadores empleados por la empresa en los últimos tres años.

− En el supuesto de empresas subcontratadas o colaboradoras, los documentos serán los referidos a estas empresas, juntamente con una

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declaración sobre su colaboración o disponibilidad a favor de la empresa licitadora.

− Declaración sobre el ámbito geográfico de actuación.

4. Documentación a aportar para valorar la capacida d de almacenamiento y estoques

− Habrá que aportar los documentos específicos acreditativos que detallarán los locales, características, ubicación etc., propios o disponibles por la empresa licitadora, de almacén y de logística para efectuar las instalaciones.

− El licitador deberá declarar específicamente el tiempo máximo que considera bote transcurrir entre el momento de adjudicación de un contrato de provisión y el momento efectivo de entregamiento e instalación.

5. Documentación a aportar para valorar el diseño y la estética

− Las empresas aportarán los documentos que describen los valores de diseño y estética de los contenedores.

Los criterios de adjudicación del acuerdo marco por orden decreciente son: - Características funcionales, valor técnico y calida d del producto (35 puntos)

La mesa de contratación valorará las características funcionales del producto ofertat considerando la finalidad y destinación, la seguridad, la durabilidad y solidez, tratamiento de los materiales a utilizar, valor técnico y calidad

- Capacidad de distribución e instalación de los cont enedores (15 puntos)

Las empresas declararán los medios de transporte, la logística del entregamiento y los medios humanos y técnicos de instalación con que cuentan a disposición de este acuerdo marco (sean propios o contratados externamente o subcontratados), para realizar el entregamiento e instalación del productos que el Ayuntamiento o las empresas contratistas correspondientes, para haber sido adjudicatarias de una obra que incluya la instalación de estos contenedores.

- Almacenamiento y estoques (15 puntos) Se valorará la capacidad acreditada de las empresas de soportar almacenamiento de bienes durante un plazo de seis meses desde la fecha de la encomienda. Se considerarán los almacenes centrales, auxiliares, propios o de empresas colaboradoras o del propio fabricante, o política de estoques que posee para garantizar el entregamiento efectivo.

- Proposición económica (15 puntos) La ponderación del criterio de adjudicación referido a la proposición económica se efectuará otorgando la puntuación máxima a la oferta económica más baja, y al resto, de forma inversamente proporcional.

- Facilidad de manejo o de uso (15 puntos)

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Se valorará la facilidad de manejo y/o de uso de los contenedores.

- Diseño y estética (5 puntos) Se valorará el diseño y estética de los contenedores.

Se aplicarán además de los medios de valoración de las diferentes propuestas anteriormente descritos, los siguientes criterios selectivos generales:

− Las empresas propuestas como adjudicatarias deben haber obtenido como mínimo 60 puntos de los 100 totales, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos. Las empresas con puntuación inferior a los 60 puntos restaran excluidas.

− En el supuesto de igualdad en la puntuación entre las ofertas presentadas

se considerarán las previsiones de la disposición adicional octava del TRLCAP sobre contratación de minusválidos en la plantilla de la empresa.

10.- DOCUMENTOS I DATOS de los LICITADORES DE CARÁC TER CONFIDENCIAL Los documentos y datos presentados por los licitadores en los sobre A y B se considerarán de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las empresas licitadoras deberán indicar, si se tercia, mediante una declaración complementaria a entregar en cada uno de los sobras, menudos documentos y datos presentados en los apartados de personalidad y solvencia del sobre A y menudos documentos y datos incorporados en la proposición técnica del sobre B son, a su pareceres, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo de declaración se indica como anexo 10. 11.- GARANTÍA PROVISIONAL Queda dispensada, según se dispone en el apartado d) del artículo 39 del TRLCAP. 12.– MUESTRAS DEL PRODUCTO OFERTAT Inmediatamente después de la apertura de las proposiciones el producto a ofertar estar a disposición del examen de la Mesa si lo considera oportuno. EL Ayuntamiento se reserva el derecho de visitar las instalaciones de los concursantes antes de que se adjudique el acuerdo marco y también durante su

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período de vigencia a efectos de verificar las declaraciones contenidas en la proposición y, posteriormente, si es el caso, las condiciones de ejecución. 13. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Los licitadores presentarán sus proposiciones, con los documentos y en la forma anteriormente establecida, en lo plazo de 52 días a contar desde el día siguiente del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. Los sobras A y B, conteniendo la documentación señalada en las cláusulas novena y décima se presentará en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Tarragona dentro de del horario señalado en el anuncio de licitación. También se bote presentar por correo, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP. En tal caso el empresario justificar la fecha de imposición del envío de la documentación a la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un télex, un telegrama, un fax, o por correo electrónico. Si no concurren estos dos requisitos, no será admitida la documentación si es acogida por el órgano de contratación una vez pachucha la fecha de finalización del plazo que se fija en los anuncios. Transcurridos, sin embargo, diez días naturales a partir de la mencionada fecha sin que se haya recibido la proposición, esta no será admitida ningún caso. 14.- MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Teniente de Alcalde de Gestión Económica, presupuestaria y servicios centrales por Delegación de la Alcaldía y por sustituirlo, en primero lugar el Teniente de Alcalde de la Área de Territorio, en segundo lugar la Teniente de Alcalde de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Salud.

Vocales:

- el Secretario General y por sustituirlo: en primero lugar el vicesecretario General y en segundo lugar lo Ningún de Servicio de Cultura, Bienestar y Servicios Públicos.

- el Interventor General y por sustituirlo, en primero lugar La Jefa de Sección Técnica en fiscalización; en segundo lugar lo Ningún de Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

- el Oficial Mayor

- La Jefa de Gestión de Contratación y Compras

- el Ingeniero Industrial Municipal

- lo Ningún de Limpieza Pública

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Secretario: lo Ningún de Sección de Compras y por sustituirlo La Jefa de departamento de Compras.

Para la válida composición y a efectos de quórum, será necesaria la asistencia de tres miembros, sin que compute el Secretario de la Mesa toda vez que tiene voz, pero no voto.

15.- APERTURA de los SOBRAS QUE CONTIENDEN LA DOCUM ENTACIÓN de los LICITADORES Una vez finalizado lo plazo de presentación de plicas, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura de los sobras que contienden la documentación formal (sobre A) y calificará los documentos presentados. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación, se comunicará por fax o correo electrónico a los interesados y se concederá plazo no superior a tres días por subsanar-los. El acto de apertura de las proposiciones técnicas y económicas, que será público, se hará a las dependencias municipales, delante de la Mesa de Contratación, con carácter general, a las 13 horas del jueves siguiente a la apertura de la documentación formal, que se hará el primero lunes contado desde el día en que finaliza lo plazo de presentación de proposiciones, excepto que se determine otro día. La Mesa de Contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios objetivos de valoración que figuran, en orden decreciente de importancia y ponderación a la cláusula 9 de este Pliego, y formulará la propuesta que considere oportuna al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes a técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. Bajo los principios de igualdad y no discriminación la Mesa de contratación podrá convidar los licitadores admitidos a que hagan más explícitos las certificaciones y documentos del sobre B cuando se estime necesario para un mejor conocimiento de la proposición presentada. III – ADJUDICACIÓN I FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARC O 16.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO La Mesa de contratación, previa consideración del informe elaborado por los técnicos competentes entregará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que se considere más conveniente, no limitada a un único producto. Si así se considera podrán homologarse dos modelos. Los licitadores deben mantener sus ofertas durante un plazo de tres meses desde la fecha de la apertura de las proposiciones.

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El acuerdo marco se entenderá que se ha perfeccionado una vez el Órgano de Contratación -Junta de Gobierno Local- haya dictado la resolución de adjudicación correspondiente. 17.- ACREDITACIÓN DOCUMENTAL PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DE L ACUERDO MARCO En el supuesto que la empresa esté inscrita en el Registro electrónico de Licitadores de la Generalidad de Catalunya, la empresa no deberá aportar la documentación que en seguida se relaciona, excepto que los datos que consten en la certificación de inscripción ya no sean vigentes. En este supuesto la empresa deberá aportar los documentos complementarios que corresponda. Las empresas propuestas para ser adjudicatarias del acuerdo marco deberán aportar , en lo plazo de cinco días hábiles desde la recepción del requerimiento de la mesa de contratación o el órgano de contratación, los siguientes documentos: 1.- Acreditación de que la empresa se encuentra al corriente del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Si la empresa propuesta como adjudicatario es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y uve obligada al pago de este impuesto, presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. b) Si la empresa propuesta se encuentra en algún de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención, así como el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.

2.- Certificación positiva, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. 3.- Certificación positiva, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. O, certificación autorizante al Ayuntamiento de Tarragona a obtener este tipo de documentación. Cuando la empresa no esté obligada a presentar alguna de las declaraciones o documentos a los que se hace referencia más arriba, se acreditará esta circunstancia mediante la correspondiente declaración. 18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Y PAGO de los ANUNCIOS

Page 15: Pliego de cl usulas castellano - Diputació de Tarragona · 2009-05-29 · 3.- RÉGIMEN JURÍDICO El acuerdo marco se rige por los siguientes documentos y normas jurídicas: − Por

a) Garantía definitiva Dentro de del plazo de 15 días naturales, contados a partir de la notificación de la adjudicación del contrato, los adjudicatarios del acuerdo marco deberán presentar el resguardo acreditativo de haber constituido en cualquiera de las formas y establecimientos previstos al arte. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos al arte. 55 y siguientes del RGLCAP, una garantía definitiva, equivaliendo al 4% del presupuesto base de licitación dividido entre el número de adjudicatarios. Será causa de resolución del contrato el hecho de que el contratista no cumpla este requisito por causas imputables a su persona. Si la propuesta del adjudicatario hubiese sido incursa inicialmente en presunción de temeridad, la garantía definitiva será del 20% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en función de precios unitarios. La garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos al arte. 43.2 del TRLCAP. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio de este experimente una variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento. La devolución y cancelación de garantías definitivas se efectuará de acuerdo con el que disponen los artículos 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

b) Pago de los anuncios Los adjudicatarios, antes de la firma del contrato, deberán presentar resguardo acreditativo de haber respaldado el importe proporcional del coste de todos los anuncios de licitación publicados en los diarios oficiales relativos a este contrato. En caso de haber más de un adjudicatario se dividirá el coste de los anuncios por el número de adjudicatarios. La comunicación del importe a respaldar como consecuencia del/s anuncio/s, se hará en el mismo escrito en qué se notifica la adjudicación del contrato. Para efectuar el pago habrá que hacer el ingreso a la Caja Municipal. El coste de los anuncios publicados se cifra en la cantidad máxima de 2.000 €. 19.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro de del plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. Se firmarán tantos contratos como adjudicatarios haya.

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Será motivo de resolución del contrato el hecho de que este no se pueda formalizar dentro de del plazo señalado por causas imputables al contratista. En tal caso se perderá la fianza y se deberá indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. LA Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, con la conformidad del nuevo adjudicatario. IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADO S DEL ACUERDO MARCO 20.- OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL AC UERDO MARCO. La adjudicación del acuerdo marco no comporta por el Ayuntamiento de Tarragona ningún tipo de obligación previa de adquirir un número determinado de unidades. La licitación o adjudicación de los contratos de provisión determinarán el adjudicatario en cada caso concreto. En todo caso, el suministro por parte de el adjudicatario resto asegurado toda vez que los modelos de contenedores seleccionados será de obligatoria adquisición en las sucesivas implantación de islas de contenedores soterrados en el término municipal. 21.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 del TRLCAP la Administración tiene la facultad de interpretar el contrato objeto de este pliego, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlos por razones de interès público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que dicte la Administración en el ejercicio eventual de las prerrogativas de interpretación mencionadas y las modificaciones que haga de estos acuerdos son ejecutivos de manera inmediata. 22.- MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO El objeto del acuerdo marco es: determinar la tipología de los contenedores a adquirir, determinar las empresas adjudicatarias, así como los precios máximos de los contenedores. Los contratos de provisión que se deriven concretarán definitivamente su correspondiente objeto por lo que respecta a las cantidades y precios. Si durante la vigencia del acuerdo marco, los empresarios adjudicatarios comercializan nuevas series de fabricación que sustituyen o mejoran en calidad y/o precio las que han sido seleccionadas en este acuerdo marco, el Ayuntamiento de Tarragona a solicitud del empresario o por iniciativa propia, previa validación del cumplimiento de los parámetros de solvencia técnica que varen ser aplicados en la

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adjudicación del acuerdo marco, podrá reconèixer la sustitución de modelos e incorporarlos al acuerdo marco 23.- TRANSFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS Durante la vigencia del acuerdo marco, el adjudicatario deberá comunicar en lo plazo máximo de cinco días hábiles las modificaciones que afecten a sus facultades para contratar con la Administración relativas a cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 20 del TRLCAP. Cuando la modificación comporte la transformación de la empresa o subrogación del contrato en una nueva entidad, en los términos del artículo 112, apartados 5 y 6, del TRLCAP, el adjudicatario deberá presentar una solicitud acompañada de los documentos de personalidad correspondientes conjuntamente, cuando se ser praya, con la acreditación de solvencia y cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social. V – CONTRATOS DE PROVISIÓN DERIVADOS DEL ACUERDO MA RCO 24.- CONTRATOS DE PROVISIÓN Podrán efectuar adquisiciones derivadas del acuerdo marco tanto el propio Ayuntamiento de Tarragona, como las empresas adjudicatarias de la implantación de islas de contenedores soterrados. Cuando la adquisición lo efectúe directamente el Ayuntamiento, la consulta se regirá por las estipulaciones del TRLCAP y las que contenga concretamente el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de provisión. Los procedimientos de adjudicación de los contratos de provisión podrán basarse solo en el precio y fundamentarse exclusivamente en la utilización de medios electrónicos y adoptar la forma de subasta electrónica, según las previsiones del artículo 54 de la directiva 2004/18/CEE. En todo caso, los contratos de provisión determinarán el precio cierto de los artículos, el objeto del contrato y lo plazo de entregamiento 25.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Cuando los contratos de provisión derivados del acuerdo marco se efectúen desde el Ayuntamiento de Tarragona, el órgano de Contratación será el que resulte competente en función de la cuantía. 26.- RÉGIMEN DE INVITACIÓN A LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN EL ACUERDO MARCO

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Las invitaciones para licitar en la adjudicación de los contratos de provisión derivados del acuerdo marco se realizarán a todas las empresas incluidas en el acuerdo marco, tanto si el Ayuntamiento contrato directamente el suministro de los contenedores como si estos están incluidos en el contrato correspondiendo de obras, en el que caso, acudirán a los contratos de aprovisionamiento, las empresas adjudicatarias. VINO – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVA DOS de los CONTRATOS DE PROVISIÓN 27.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE DISP OSICIONES SECTORIALES El adjudicatario está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social, de seguridad y higiene en el trabajo, de integración social de los minusválidos, fiscal, de protección de datos personales y medioambientales. En este sentido el contratista resto obligado a la recogida, reciclaje o reutilización, a su cargo, de los materiales de envasado, embalaje y montaje usados y de todo otro tipo de residuos producidos como consecuencia de la ejecución del contrato, El incumplimiento de estas obligaciones de orden laboral, social y medioambientales por parte de la empresa contratista, o la infracció de las disposiciones sobre seguridad y higiene en el trabajo y la normativa sobre protección de datos no comportan ninguna clase de responsabilidad para la Administración contratante. Sin perjuicio de eso, el órgano de contratación podrá requerir el contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones. 28.- PLAZO y LUGARES DE ENTREGAMIENTO DE LAS ENCOMI ENDAS Lo plazo de entregamiento de los contenedores adjudicados se deberá fijar en cada contrato de provisión y en todo caso no podrá ser superior a 60 días desde la fecha de la adjudicación. Estos plazos máximos pueden ser mejorados en las licitaciones de los contratos de provisión derivados del acuerdo marco. Los adjudicatarios de los contratos de provisión deberán entregar e instalar los contenedores en los lugares del término municipal de la ciudad de Tarragona que se indiquen en la propia licitación. 29.- PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO El contratista se hacer responsable que los bienes objeto del contrato se entreguen dentro de del plazo previsto y en el lugar acordado. Queda exento de responsabilidad en los casos en los que el entregamiento no haya sido posible por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

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Si llega la fecha del plazo señalado en cada caso y el contratista incurre en mora por una causa imputable a él mismo, el órgano de contratación bote rescindir el contrato o imponer penalizaciones diarias en la proporción de 0,12 por 601,01 € del precio del contrato. Cuando estas penalizaciones lleguen al 5% del importe, el órgano de contratación quedará facultad para proceder a la resolución del contrato o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalizaciones. Las cuotas de sanción por demora respeto de los plazos de entregamiento establecidos en el este pliego o, en las proposiciones económicas de los adjudicatarios, son las que se prevén en el artículo 95 del TRLCAP, ya mencionado. 30.- INSPECCIÓN DEL SUMINISTRO EL Ayuntamiento de Tarragona tiene la facultad de inspeccionar y de informarse, cuando así lo pida, del proceso de fabricación o elaboración del bien homologado. A más bote ordenar, con la previa designación de las correspondientes empresas o laboratorios de control de calidad que se hagan las pruebas, análisis y ensayo de los materiales utilizados y de los propios contenedores con la finalidad de comprobar que se corresponden con el nivel de calidad y con el grado de idoneidad con el que obligó el suministrador. 31.- REVISIÓN DE PRECIOS Los precios unitarios de los contenedores fijados en el acuerdo marco tienen carácter de máximos, en este sentido no serán objeto de revisión durante el primero año de vigencia del contrato. Para las siguientes anualidades se podrá aplicar, a los precios máximos previstos, el incremento anual de la IPC con una corrección del 15% menos. No obstante, caso de producirse una variación importante de los precios de los materiales, se podrá pactar, de mutuo acuerdo, alguna otra fórmula de revisión. Se hace constar que, dado que se trata de una oferta de precios máximos, estos se deberán concretar en cada uno de los contratos de aprovisionamientos que se tramiten, ya sea por parte del Ayuntamiento o de las empresas adjudicatarias de las obras de instalación de contenedores soterrados. 32.- RESPONSABILIDAD de los SUMINISTRADORES ADJUDIC ATARIOS El contratista responder de todos los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento de Tarragona o a las empresas adjudicatarias de la implantación de islas de contenedores soterrados durante la ejecución del contrato. La cantidad en la que se concreten los daños mencionados se poder exigir por vía ejecutiva. 33.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL

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El suministrador adjudicatario obtener, por su cuenta y cargo, mediante el adeudo a los titulares de patentes, modelos y marcas de fabricación, los derechos de cesión, permisos y autorizaciones para la utilización, bien sea como materiales, suministros, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución del objeto del contrato. Será también responsable de toda clase de reclamaciones relativas a la propiedad industrial y comercial de los suministros que haga, y deberá indemnizar la Administración contratante de todos los daños y perjuicios contractuales que puedan derivarse por la interposición de reclamaciones. También se deberá hacer cargo de los gastos derivados de las reclamaciones que eventualmente puedan dirigirse contra el Ayuntamiento de Tarragona. 34.- GARANTÍA TÉCNICA de los ARTÍCULOS Una vez el Ayuntamiento o los adjudicatarios de las obras de soterramiento hayan recepcionat los bienes, comenzará a contar lo plazo de garantía técnica el cual se fija en 2 años. Durante lo plazo indicado de los dos años de la garantía técnica de los bienes suministrados el órgano de contratación, (ya sea el Ayuntamiento o el contratista adjudicatario de lo obra de soterramiento) cuando se acredite la existencia de vicios o defectos en los artículos entregados, podrá reclamar al contratista la reposición de aquellos que resulten inadecuados o bien su reparación, si eso fuera suficiente. En el supuesto que, mediante la reposición o reparación de los suministros, el órgano de contratación estimase que no es suficiente, los bienes suministrados se podrán rehusar restando el departamento o entidad adherida destinataria exento de su pago o bien, cuando se ser praya, optar para recuperar el precio satisfecho o, tal como se dispone en el artículo 4 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo, a la correspondiente rebaja del precio contractual. 35.- PAGO DEL PRECIO Los solicitantes de los correspondientes suministros que hayan hecho uso de los contratos de provisión (ya sea el Ayuntamiento, ya sea la empresa adjudicataria de la implantación de islas de contenedores soterrados) serán los competentes para efectuar el pago del precio del contrato de provisión. 36.- RÉGIMEN DE PAGO DEL AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA El adjudicatario tiene derecho al adeudo del precio convenido, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato, correspondiendo a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibos por el Ayuntamiento. El adjudicatario presentará factura cada vez que se efectúe la recepción, total o parcial de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego. Una vez tramitada

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y aprobada la factura se procederá al pago mediante transferencia bancaria al núm. de cuenta y entidad bancaria que conste. El pago se efectuará siguiendo las directrices hierras por el TRLCAP, a su arte. 99 y por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. cap caso no se pagará mediante domiciliación bancaria sino que, una vez presentada y aprobada la factura se tramitará su aprobación. Si como consecuencia de retraso en el pago se acreditan intereses de demora, estos se calcularán de la manera en la que legalmente se establezca en cada momento. Cuando se hayan entregado bienes como pago de parte del precio, el importe a respaldar será la diferencia entre el precio del contrato resultando de la adjudicación y la valoración de los bienes entregados, de acuerdo con el que se establece al artículo 187.3 del TRLCAP. VII – EXTINCIÓN DEL CONTRATO 37.- RECEPCIÓN Los solicitantes de los correspondientes suministros que hayan hecho uso de los contratos de provisión (ya sea el Ayuntamiento, ya sea la empresa adjudicataria de la implantación de islas de contenedores soterrados) son los competentes para efectuar la recepción formal del suministro e instalación de los artículos contratados para satisfacer sus necesidades. 38.- CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA La garantía definitiva se cancelará inmediatamente de finalizada la vigencia del acuerdo marco, en el supuesto que ya no haya ningún período de garantía técnica derivado del entregamiento de bienes o cuando finalice este período en el supuesto contrario. 39.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que se prevén en los artículos 111 y 192 del TRLCAP y con la aplicación y los efectos señalados en los artículos 112, 113 y 193 del TRLCAP. Se considerarán como causas específicas de resolución del contrato, según el apartado h) del artículo 111 del TRLCAP: - La manca manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobras A y B.

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- La acumulación de tres informes de calificación negativa en la ejecución elaborados por el Ayuntamiento. VIII – RÉGIMEN JURÍDICO 40.- JURISDICCIÓN COMPETENTE La jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas, que surjan entre las partes de este acuerdo marco es la contenciosa-administrativa, de acuerdo con las previsiones de su ley reguladora. En los contratos de aprovisionamiento que se deriven del acuerdo marco, será así mismo , la jurisdicción contenciosa cuando u de los sujetos sea el Ayuntamiento de Tarragona, cuando los contratos de aprovisionamiento se efectúen por los contratistas ejecutores de las obras de soterramiento e instalación será competente el derecho privado 41.- RECURSOS Contra el acuerdo del Ayuntamiento de Tarragona en qué se adjudica este concurso o en qué, si ser pra, se declara desierto, se bote interponer un recurso de reposición delante del alcalde en lo plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la de recepción de esta notificación o, directamente, recurso contencioso administrativo delante de de los juzgados contenciosos administrativos de Tarragona en lo plazo de dos meses contados también a partir de la fecha siguiente a la de recepción de esta notificación, todo eso en conformidad con el establecido a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y sin perjuicio que puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen procedente, con arreglo a lo dispuesto en el arte. 58.2, in fine, de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los litigios surgidos a raíz de la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de los contratos de determinación de tipo objeto de este concurso, los resolver el Ayuntamiento de Tarragona. Para los litigios que pudiesen surgir como consecuencia de los contratos de aprovisionamiento derivados de este acuerdo será competente la jurisdicción contenciosa cuando se trate de contratos de provisión efectuados por el Ayuntamiento. Y la legislación civil cuando los contratantes sean las empresas adjudicatarias de las obras de instalación y soterramiento. 41.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO El órgano de contratación del acuerdo marco es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tarragona.

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EL SECRETARIO GENERAL, Acctal. Tarragona, 17 de marzo de 2008