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Pliego de Condiciones Administrativas, Económicas y Técnicas que regirán el Contrato Proyecto de agrupación de vertidos en El Chaparral de Albolote (Granada).
Procedimiento Negociado con publicidad Expte. Obras nº 3/2016
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE
REGIR LA CONTRATACION DE:
PROYECTO DE AGRUPACIÓN DE VERTIDOS EN EL CHAPARRAL DE
ALBOLOTE (GRANADA)
Expediente Obras Negociado con Publicidad
03/2016
Pliego de Condiciones Administrativas, Económicas y Técnicas que regirán el Contrato Proyecto de agrupación de vertidos en El Chaparral de Albolote (Granada).
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INDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Definición y Objeto del Contrato
2. Documentación de carácter contractual
3. Necesidades públicas a satisfacer
4. Régimen Jurídico del Contrato
5. Órgano de Contratación e información. Perfil del Contratante
6. Presupuesto base licitación y valor estimado del Contrato
7. Existencia del crédito
8. Plazo de ejecución y duración del Contrato
9. Revisión de Precios
10. Forma de pago
11. Aval
12. Plazo de garantía.
13. Responsable del Contrato
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO
14. Procedimiento de adjudicación
15. Condiciones de aptitud para contratar con Aguasvira
16. Forma de participación
17. Presentación de proposiciones
18. Negociación de contrato
19. Criterios de negociación y valoración
20. Valoración de las ofertas
21. Adjudicación.
III.- FORMALIZACION Y EJECUCION DEL CONTRATO.
22. Perfección y formalización del contrato.
23. Ejecución de las prestación objeto del contrato
24. Confidencialidad
25. Derecho y obligaciones de las partes del contrato
26. responsabilidad del contratista por daños causados a terceros durante la ejecución del
contrato
27. Penalidades
28. Modificaciones del contrato
29. Suspensión de los trabajos
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30. Cesión del Contrato,
31. Subcontratación
32. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
IV.- EXTINCION DEL CONTRATO
33. Resolución del Contrato
V.- LEGISLACION
34. Otras normas de aplicación
35. Clausula medioambiental
36. Legislación Laboral y Tributaria
37. Protección de datos.
38. Jurisdicción
VI.- ANEXOS AL PLIEGO.
Anexo I: Modelo Aval
Anexo II: Modelo Declaración Responsable
Anexo III: Modelo de proposición económica
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA
CONTRATACIÓN POR AGUASVIRA DE LA OBRA PROYECTO DE AGRUPACIÓN DE VERTIDOS EN
EL CHAPARRAL DE ALBOLOTE (GRANADA), POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON
PUBLICIDAD.
I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- Definición y objeto del Contrato.
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir la licitación
de los trabajos consistentes en Proyecto de agrupación de vertidos en El Chaparral de Albolote
(Granada).
Para la ejecución del contrato se deberán cumplir las exigencias que se establezcan en el Pliego
de Prescripciones Técnicas Particulares, así como las especificaciones previstas en el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y en Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (RGCAP), que sean de aplicación.
2.- Documentación de carácter contractual.
La documentación que se especifica a continuación, a título enunciativo, tendrá la consideración
de plenamente contractual:
2.1.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.2.- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
2.3.- Contrato formalizado con la persona jurídica o física que resulte adjudicataria.
2.4.- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ellos.
2.5.- Los documentos que integran la justificación de la solvencia económica, financiera
y técnica.
2.6.- La proposición económica y técnica.
2.7.- Las mejoras ofertadas por el adjudicatario, en caso de que las hubiera, en la
proposición económica y/o técnica.
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3.- Necesidades Públicas a satisfacer.
Para la gestión de los intereses y dentro del ámbito de sus competencias, AGUASVIRA, puede
promover toda clase de actividades y presentar cuantos servicios públicos contribuyan a la
realización de su objeto social.
AGUASVIRA, carece de los servicios técnicos especializados para atender a los trabajos que se
pretenden realizar, siendo la ejecución de las prestaciones objeto del contrato necesarias para
los intereses de AGUASVIRA, y los Ayuntamientos que tienen Delegadas las competencias en
Ciclo Integral del Agua, en el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, ente los que
se encuentra el municipio donde ser va realizar las prestaciones objeto del contrato.
4.- Régimen jurídico del Contrato.
La presente contratación es de naturaleza privada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del TRLCSP.
El Contrato que se adjudique y formalice conforme a las presentes clausulas se regirá por lo
dispuesto en este documento, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las Instrucciones
reguladoras de los Procedimientos de Contratación de AGUASVIRA, que tendrán carácter
contractual y se encuentran publicadas en el portal informativo o web: www.aguasvira.net
En todo lo no previsto en los referidos documentos será de aplicación al contrato, en lo referente
a su preparación y adjudicación, la normativa de contratación pública y, respecto a sus efectos
y extinción, el ordenamiento jurídico privado, salvo lo dispuesto en el artículo 20.2 del TRLSCP
para la modificación.
El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido del presente
Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del
contrato en cualquiera de sus términos o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole
que puedan ser de aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la
obligación de su cumplimiento.
5.- Órgano de Contratación e Información y Perfil del Contratante.
Denominación social: Aguas Vega Sierra Elvira, S.A (AGUASVIRA)
Dirección Postal: C/Cuba, s/n, Edificio Tres Coronas, Atarfe, C.P. 18.230, Granada.
Dirección URL del Poder Adjudicador: www.aguasvira.net
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Perfil del contratante: www.aguasvira.net
Órgano de Contratación: Director Gerente.
6.- Presupuesto base de Licitación y valor estimado del contrato.
El presupuesto base de licitación es de DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON
SIETE CÉNTIMOS DE EURO (210.520,07 €), más el 21% de IVA, que asciende a la cantidad de
CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE EUROS CON VEIINTIUN CÉNTIMOS DE EURO
(44.209,21 €).
El anterior importe se repartirá entre las distintas tareas objeto del contrato y que señalen en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Los licitadores podrán formular ofertas económicas mejorando el presupuesto base de licitación
a la baja.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán
desechadas. El precio del Contrato Será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún
caso superará el presupuesto base de licitación. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se
contemplará como partida independiente.
Para la valoración de ofertas temerarias presentadas por los Licitadores, se estará a los
establecidos en el TRLCSP y Reglamento que lo desarrolla.
El precio del contrato abarca tanto los gastos correspondientes a las prestaciones que se
comprenden el objeto del contrato, como todos aquellos que se deduzcan de la ejecución de
dichas funciones, tales como gastos de desplazamientos, kilometraje, dietas, etc. Dicha
enumeración no tiene carácter exhaustivo ni exclusivo, por lo que se incluirán dentro del precio
contractual cualquier gasto necesario para la correcta ejecución del objeto del contrato.
7.- Existencia del crédito.
Existe el crédito precio para atender las obligaciones económicas que se deriven para
AGUASVIRA, del contrato a que se refiere el presente pliego.
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8.- Plazo de ejecución y duración del contrato.
El plazo total de ejecución de la prestación será de DOS MESES (2 meses) a contar desde el día
siguiente al que se firme el Acta de Replanteo de la Obra.
Con independencia del plazo de ejecución total referido en el párrafo anterior, las prestaciones
objeto del presente contrato se ejecutarán con arreglo al programa o plan de etapas recogido
en la oferta presentada por el licitador, en virtud de la cual haya resultado adjudicatario de la
presente licitación.
El Contrato deberá formalizarse en la forma y plazo descritos en el presente pliego. No se podrá
iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
9.- Revisión de Precio.
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la
revisión del mismo, al ser su duración no superior a un año.
10.- Forma de pago.
La Dirección de Planificación de AGUASVIRA comprobará y aprobará, en su caso, la certificación
correspondiente que presente el contratista concerniente al trabajo realizado y admitida por
dicha Dirección. Las certificaciones se presentarán para su firma antes de la fecha establecida
mensualmente por la Dirección de Planificación. No se tramitarán certificaciones que no
cumplan con este requisito, pasando dichas certificaciones a ser firmadas al mes siguiente.
Estos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, la aprobación y recepción de las obras que comprendan. El contratista percibirá el importe de los trabajos en el plazo legal establecido en la Ley 15/2010 de Modificación de la Ley de la Morosidad desde la fecha de la factura, mediante pago por confirming. El pago de la factura no supone que AGUASVIRA considere efectuada correctamente la
prestación, ni la renuncia a los derechos que puedan corresponderle en virtud de la misma
frente al contratista, reservándose expresamente el ejercicio de tales derechos, sin perjuicio del
pago efectuado.
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11.- Aval.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas,
está obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de la
adjudicación, excluido el IVA, que se instrumentará a través de cualquiera de los medios
previstos en el artículo 96 del TRLCSP, modelo de aval que se adjunta como Anexo I.
El plazo para la constitución/formalización del vitado aval será de 10 días hábiles, contados
desde el siguiente a aquel en que fuese notificada/publicada la adjudicación del contrato.
Si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o por causas imputables al mismo no
pudiese formalizarse en plazo el contrato, se tendrá por desistido al adjudicatario.
La devolución de las garantías se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
vigente.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
11.1.- De las penalidades impuestas al contratista en razón a la ejecución del contrato.
11.2.- De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a AGUASVIRA,
por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y
perjuicios ocasionados a aquélla con motivo de la ejecución del contrato o en el
supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución.
11.3.- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato,
de acuerdo con lo establecido en el mismo, en los pliegos y en general, en la normativa
que le pueda resultar de aplicación.
11.4.- De cualquier cantidad que fueses reclamada al Ayuntamiento donde se ejecuta la
obra, o a AGUASVIRA, como consecuencia de acciones u omisiones del contratista en
ejecución del contrato.
12.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de UN AÑO, a computar desde el día siguiente a la fecha de recepción
de los trabajos a satisfacción de AGUASVIRA.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad decenal que establece el artículo 1.591 del Código
Civil y en su caso, lo que determinen los Artículos 196 y 198 de la Ley de Contratos del Sector
Publico.
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13.- Responsable del Contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin
de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La designación o no del responsable,
y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta
ejecución del objeto del contrato, salvo que las diferencias sean debidas a orden directa del
mismo.
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14.- Procedimiento de adjudicación.
Para el presente procedimiento de adjudicación, rigen las vigentes Instrucciones Internas de
Contratación (IIC) de AGUASVIRA.
El contrato se adjudicará por el procedimiento Negociado con Publicidad en Web, con admisión
de variantes.
El procedimiento elegido se justifica por las características técnicas del contrato, necesidad de
localización de la empresa que resulte adjudicataria y por ajustarse económica y jurídicamente
a este tipo de procedimiento según las IIC de AGUASVIRA, sin perjuicio de las referencias que se
hagan al TRLCSP.
15.- Condiciones de aptitud para contratar con AGUASVIRA.
15.1.- Capacidad para contratar
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible con arreglo a lo establecido en el TRLCSP. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
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Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 del TRLCSP. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañaran a la proposición deberán estar Diligenciados para acreditación de su autenticidad por Notario. AGUASVIRA podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto a AGUASVIRA y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a este procedimiento las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los candidatos.
Los licitadores no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su
capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o
comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo,
además de acreditar su capacidad de obras conforme la legislación de su Estado de origen y su
solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de
la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que
se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la
participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma
sustancialmente análoga.
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15.2.- Solvencia económica y financiera.
Podrán tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas que acrediten la
siguiente solvencia económica y financiera:
El licitador deberá tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad que se derive
por la ejecución de la actividad con cobertura mínima de 450.000Euros por siniestro, así
como los seguros que le sean obligatorios por el desempeño de su actividad, siendo
necesario acreditar dicha circunstancia en el Sobre A de documentación administrativa
mediante el correspondiente certificado de la compañía aseguradora.
15.3.- Solvencia técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; y cuya suma de importes ejecutados sea igual o superior al establecido en la clasificación exigida.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
16.- Solicitudes de participación.
Las empresas interesadas deberán presentar una solicitud de participación conforme al modelo
que se incluya en el anuncio de licitación, no admitiéndose ningún otro. Igualmente se
presentarán los siguientes documentos:
Sobre nº 1: Documentación Administrativa acreditativa de la capacidad de obrar.
1. Copia del Documento nacional de Identidad del licitador o su representante, en caso de
que actúe en representación de otra persona y/o entidad, deberá adjuntar además Poder
Notarial.
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2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y modificaciones
realizadas hasta la fecha de presentación, inscritas en el Registro Mercantil. En caso de no ser
obligatoria la inscripción del Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se
realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el
que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrita, en el correspondiente
Registro Oficial.
3. Declaración expresa responsable en la que el licitador manifieste no estar él ni la entidad
a la que representa incursa en alguna de las causas de prohibición para contratar con la
Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme modelo adjuntado como Anexo
II. No se admitirá ningún otro modelo.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, y se acompaña certificación expedida por dichas administraciones de
estar al corriente de sus obligaciones, la fecha de expedición de los certificados, no podrá tener
una antigüedad superior a 10 días naturales desde la presentación de la oferta.
4. Acreditación de haber satisfecho el último recibo del IAE, o del alta, si esta se ha
producido en el ejercicio corriente, o, en su caso, acreditación de estar exento de su pago.
5. Justificante de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos
previstos en la cláusula 15º del presente pliego.
6. Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o
subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía
7. Los licitadores que presenten oferta mediante una Unión Temporal de Empresa (UTE) o
Agrupación de Empresarios deberán aportar compromiso de constitución.
8. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entiéndase por tales las que se
encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten
distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar
declaración en las que hagan constar esta condición.
Los anteriores documentos podrán ser sustituidos por una declaración responsable ajustada al
modelo recogido como Anexo II al presente PCAP. En este caso, una vez efectuada la
adjudicación y con carácter previo a la formalización del contrato, el licitador que haya resultado
adjudicatario deberá presentar a AGUASVIRA toda la anterior documentación.
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El número de licitadores a seleccionar para presentar ofertas será de CINCO, sin justificación de
su elección.
El Órgano de contratación seleccionará a CINCO licitadores de entre los que hayan solicitado
correctamente su participación (siempre y cuando haya un mínimo de CINCO solicitudes de
participación) y acordará se proceda a la invitación de los mismos para presentación de sus
proposiciones.
Se publicará en el perfil de contratante dicha selección de empresas e invitación, sin necesidad
de notificar a cada una de las empresas no seleccionadas.
17.-Presentación de proposiciones.
17.1.- Lugar, forma y plazo
Las empresas seleccionadas presentarán sus proposiciones, en el Registro General de
AGUASVIRA sito en Atarfe, Calle Cuba s/n, en el plazo que se indique en la carta de invitación, y
en la forma contenida en este pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en
unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por
él suscritas.
La presentación de proposición conlleva la aceptación incondicionada de las cláusulas de este
Pliego y del de Prescripciones Técnicas, que formarán parte del futuro contrato y que, por tanto,
tienen pleno carácter contractual.
En el supuesto en que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante fax o correo electrónico (a la dirección: [email protected]), en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. El anuncio a la entidad por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica fehacientemente el remitente y el destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida si es recibida por la entidad con posterioridad al plazo señalado en el anuncio. En caso de que después de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no se hubiera recibido a la entidad la proposición enviada por correo, ésta no será admitida en ningún caso.
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Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas además de su dirección postal, una dirección de correo electrónico, para las comunicaciones y relaciones que, en general, se deriven del procedimiento de adjudicación que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que AGUASVIRA estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
En ningún caso cabe presentar documentación nueva una vez terminado el plazo de presentación de ofertas.
Los licitadores interesados presentarán sus ofertas en DOS SOBRES (1 y 2), firmados por persona con facultades para ello y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido.
En cada sobre figurará externamente:
- El número de Sobre de que se trata, así como el número o clave del expediente de licitación y el título del mismo,
- el nombre del licitador o licitadores,
- persona o personas de contacto,
- domicilio social,
- teléfono, fax y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones,
Las ofertas se presentarán en idioma castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto, ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
La documentación integrante de cada sobre, se identificará mediante índice numerado con apartados y todas las páginas irán numeradas.
La documentación correspondiente a los Sobres 2 y 3 se presentará en su interior en soporte digital (CD, DVD o similar) y en papel. Las ofertas que no cumplan este requisito podrán ser desechadas.
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Las ofertas de los licitadores irán referidas a la totalidad del objeto del contrato.
Se podrán pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el licitador. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que se estime fundamental para la oferta.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que el Órgano de Contratación lo considere subsanable.
17.2.- Documentación de las ofertas.
Sobre 2: Oferta Técnica:
1. Memoria constructiva, indicando la programación de los trabajos, y la organización y
coordinación del proceso constructivo en el espacio y en el tiempo, así como el plazo de
ejecución de las obras.
2. Medio específicos, técnicos y humanos destinados a la ejecución de las obras,
incluyendo los certificados de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos
laborales.
3. Mejoras sin coste adicional propuestas.
Sobre 3: Proposición económica.
La oferta se ajustará al modelo recogido en el Anexo III del presente pliego.
En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerá la cantidad numérica.
18.- Negociación del contrato.
El Departamento de Planificación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan
presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el
fin de identificar la oferta más ventajosa.
19.- Criterios de negociación y valoración.
Para la negociación y valoración, se establecen los siguientes criterios:
A) Valoración cuantificable automáticamente.(hasta 55 puntos)
Proposición económica: El precio máximo admisible de licitación es de 438.758,95 euros (IVA no
incluido). No se admitirán ofertas cuya propuesta económica difiera a la baja en más de un 50%
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de la baja media, respecto de la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas,
entendiéndose como baja temeraria. La valoración de cada oferta se realizará de acuerdo a la
siguiente fórmula.
Siendo:
P: Puntuación obtenida por la oferta considerada.
Pmax: Número máximo de puntos (55 puntos).
I: importe de cada una de las ofertas
Im: importe de la oferta económica más baja entre las presentadas una vez excluidas las
desproporcionadas.
IL: importe de licitación
Todos los precios se contemplan sin IVA.
El valor obtenido en la fórmula se redondeará a un decimal, de tal forma que si el dígito
correspondiente a las centésimas es superior o igual a cinco se adoptará para las décimas una
unidad más, y en caso contrario se mantendrá el valor de las mismas.
B) Valoración técnica sujeta a un juicio de valor.
Se le asignará hasta un máximo de 45 puntos.
Su valoración se efectuará conforme a los siguientes criterios:
Estudio de ejecución de obra: se aplicará un máximo de 25 puntos valorando el grado
de estudio de las fases y forma de ejecución de los trabajos, así como apertura de más
de un tajo, plan ordenación y señalización de tráfico sin coste adicional, interferencias
con tráfico peatonal. Se valorará el conocimiento de los servicios afectados y propuestas
de resolución. El plazo no podrá ser superior al indicado en el pliego
Medios específicos, técnicos y humanos destinados a la ejecución de las obras: se
aplicará un máximo de 10 puntos, valorándose personal adscrito a las obras (número y
𝑃 = 𝑃𝑚𝑎𝑥 · ⌈1 − (𝐼 − 𝐼𝑚
𝐼𝐿)⌉
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cualificación), medios técnicos (calidad sistema de entibación,..), plan control calidad sin
coste adicional.
Mejoras adicionales obra: se asignarán 10 puntos por la inclusión de mejoras sin coste
alguno adicional para la propiedad, encaminadas a la minimización del impacto
ambiental y social así como las destinadas a la mejora de la prevención de riesgos
laborales.
En todo caso, las posibles unidades de obra pertenecientes a las mejoras sin coste serán
ejecutadas por el contratista al mismo tiempo que las obras generales o al final de aquellas, pero
en ningún caso este plazo de ejecución adicional puede ser superior al 10 % del plazo establecido
para la ejecución principal del contrato. El contratista no expedirá factura por este concepto, si
bien las obras serán objeto de certificación y acta de recepción a efectos del cómputo del plazo
de ejecución y garantía.
La Mesa de Contratación podrá desestimar las mejoras propuestas, en caso que la valoración de
las mismas no se ajuste a precios reales de mercado.
En cualquier caso quedará a criterio de la Dirección Facultativa de AGUASVIRA, el destinar el
importe económico de las citadas mejoras a la ejecución de las unidades que considere más
convenientes.
C) Puntuación final:
La puntuación final obtenida por cada uno de los licitadores será resuelto de la suma de los
puntos adquiridos en cada uno de los subapartados anteriores.
AGUASVIRA, podrá pedir en la negociación, aclaraciones a los concursantes sobre los aspectos
técnicos y económicos que a su juicio lo necesiten para la correcta aplicación y evaluación de
los criterios de adjudicación.
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AGUASVIRA, indicará al concursante, cuya oferta haya sido seleccionada, todos aquellos
aspectos de la solución seleccionada que deberán ser objeto de revisión técnica, mayor
definición, estudios o análisis adicionales.
20.- Valoración de las ofertas.
Una vez concluida la fase de negociación, la Mesa de Contratación, valorará las ofertas de los
licitadores y procederá seguidamente a elevar, junto con el Acta, la propuesta que se estime
pertinente, de acuerdo con la evaluación de las ofertas, al Órgano de Contratación para que éste
efectúe la adjudicación.
21.- Adjudicación.
La Mesa de Contratación elevará al Órgano competente las plicas admitidas junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, basada en todo caso, en los criterios indicados en la cláusula denominada “Valoración de las Proposiciones” de este Pliego. La adjudicación se acordará por el Órgano de contratación en resolución motivada que se publicará en el Perfil del Contratante de AGUASVIRA, sin tener que notificar a los licitadores participantes que no hayan sido adjudicatarios. La adjudicación deberá ser motivada, y dentro del plazo máximo señalado en las IIC. Se considerará motivación suficiente si en la resolución se asume el informe del técnico de valoración. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, de conformidad con lo indicado en el artículo 152 del TRLCSP. El Órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.3 del TRLCSP. El Órgano de contratación, a la vista de la propuesta adjudicataria, requerirá al licitador propuesto para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, se persone en los Servicios Jurídicos de AGUASVIRA, para:
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a) Presentar toda aquella documentación que le haya sido requerida b) Constituir las garantías que, conforme a lo dispuesto en este pliego, le sean
exigidas y que se detallarán en dicho requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente ese requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
22.- Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo dentro del
plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su
cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a
AGUASVIRA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un
mes desde su formalización.
23.- Ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin que éste tenga
derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los trabajos
objeto del contrato antes de su entrega a AGUASVIRA, salvo que ésta hubiera incurrido en mora
al recibirlos.
El adjudicatario queda obligado a realizar las tareas objeto del contrato y presentar toda la
documentación necesaria para acreditar la correcta realización de los trabajos que se
determinen en el pliego de prescripciones técnicas.
24.- Confidencialidad.
Los licitadores podrán designar como confidencialidad parte de la información facilitada por
ellos al formular ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los
aspectos confidenciales del mismo.
Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
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De igual modo, el contratista deberá respectar el carácter confidencial de aquella información a
la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el
referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada
como tal. Este deber, se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de
esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
25.- Derecho y obligaciones de las partes del contrato.
25.1.- Obligaciones del adjudicatario.
a) A ejecutar las obras en el plazo que fije en su proposición.
b) A emplear en las obras los materiales, elementos, maquinarias y equipos que reúnan las
calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en la
normas de obligado cumplimiento.
c) A realizar las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, a efectos de obtener el
alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y
equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o la persona o entidad
de esta designe.
d) A comunicar a AGUASVIRA, el número de trabajadores (nombre y apellidos) adscritos a la
obra, así como a las variaciones que se produzcan durante la ejecución de las mismas.
e) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y al Proyecto que sirve de base al contrato y conforme a
las instrucciones que en interpretación técnica de este se dieren al contratista.
f) La ejecución de la obra se realizará a riesgo y ventura del contratista y este no tendrá derecho
a indemnizaciones por causas de perdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en
los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
g) Durante el desarrollo de las obra y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es
responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
h) El contratista será responsable directo de todos los daños que se causen a terceros, tanto
durante las actuaciones preparatorias, como durante la ejecución de la misma, así como con
posterioridad, en los supuestos establecidos en las leyes.
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En caso de que el seguro de responsabilidad civil, así como cualquier otro, no se hiciera
responsable de los daños, el adjudicatario responderá con su patrimonio de forma directa, y en
ningún caso podrá repetir la acción contra AGUASVIRA.
i) Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración de plazo de garantía por vicios ocultos
de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario,
responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la
recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio,
quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
j) El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el contrato, son la debida
aprobación de dicha modificación y el presupuesto resultante por AGUASVIRA.
k) El contratista será responsable de la calidad de las obras y trabajos prestados, así como de
los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que
requiera la ejecución del contrato.
l) El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación
vigente respecto de los salarios, previsión y Seguridad Social y demás leyes especiales.
AGUASVIRA, estará exenta de cualquier litigio que se pudiera suscitar entre la empresa y sus
trabajadores o entre estos y terceros.
m) Así mismo, el adjudicatario observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre
Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa medioambiental.
n) El Contratista deberá presentar por escrito, antes de la firma del contrato, el nombre del
técnico con titulación adecuada para asumir las funciones y deberes de Jefe de Obra.
Aguasvira nombrará el Director de Obra y Coordinador en Seguridad y Salud de las obras.
El Coordinador de Seguridad y Salud será el encargado de aprobar el Plan de Seguridad y
Salud de las obras, el cual deberá ser elaborado por la empresa adjudicataria y aprobado por
el Coordinador con carácter previo al inicio de las obras.
o) Son de cuenta de contratista el pago del importe de los anuncios y de cuantos gastos se
ocasiones con motivos de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de
tributos, etc…y cualquier otro que se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su
derecho a la repercusión.
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p) El contratista deberá señalizar las obras correctamente, disponiendo de los elementos de
balizamiento y vallas de protección que puedan resultar necesarias para evitar todo tipo de
accidentes, siendo responsable de los percances de cualquier naturaleza causados a terceros,
como consecuencia de la realización de las obras, especialmente debido a falta de señalización
y balizamiento o de elementos de protección.
q) Todos los gastos necesarios para la completa ejecución de los trabajos: materiales,
instalaciones, enganches a redes y servicios, suministros medios instrumentales, mano de
obra..etc, son de cuenta de contratista desde el momento de la adjudicación, además de
cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación de la licitación.
r) En general a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se contraen en el presente pliego
y demás documentos contractuales recogidos en la cláusula 2º o se deriven de la legislación de
contratos y demás normas de directa o supletoria aplicación al contrato.
25.2.- Derecho del adjudicatario:
a) Al abono de las certificaciones expedidas en los plazos fijados en este Pliego.
b) En general, cuantos derechos se deriven del presente PCAP y del PPT, así como cuantas
normas o disposiciones resulten directa o supletoria de aplicación al contrato.
25.3.- Obligaciones de AGUASVIRA:
a) Efectuar el pago por los trabajos realizados conforme al plan de pagos establecido en los
pliegos, dentro de los plazos establecidos en éstos y en la normativa aplicable.
b) Respectar el carácter confidencial de los datos que con tal carácter hayan sido descritos por
los licitadores.
c) Supervisar y controlar la correcta ejecución de los trabajos.
d) En general, dar cumplimiento a todas las obligaciones que se deriven del presente pliego y
demás documentos contractuales recogidos en la cláusula 2ª del mismo y de cuantas normas o
disposiciones resulten de directa o supletoria aplicación al contrato.
25.4.- Derechos de AGUASVIRA.
a) A exigir el fiel cumplimiento del contrato, de conformidad con su contenido y con el PCAP y
del PPT.
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b) En general a cuentos derechos se deriven del presente pliego y demás documentos
contractuales recogidos en la cláusula 2º del mismo, y de cuentas normas o disposiciones
resulten de directa o supletoria aplicaciones al contrato.
26.- Responsabilidad del contratista por daños causados a terceros durante la ejecución del
contrato.
Será de obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a
terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa
de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las
leyes.
27.- Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a
continuación:
a) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará
lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en
cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La
reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,
deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano
de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se
comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas
imputables al contratista. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato,
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salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy
grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que
legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en
demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a
lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener
derecho Aguasvira.
28.- Modificación del Contrato.
El régimen de modificación del contrato se regirá por lo establecido en el Título V del Libro I del
TRLCSP
29.- Suspensión de los trabajos.
En cualquier caso, siempre que AGUASVIRA, decida una suspensión temporal, parcial o total, de
los trabajos o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de
suspensión, que deberá ir firmada por ambas partes – AGUASVIRA y el adjudicatario- y en la que
se hará constar la decisión de AGUASVIRA, que origino la suspensión. Dicha suspensión no
generará indemnización alguna a favor del adjudicatario.
30.- Cesión del contrato.
El contrato no podrá cederse por el contratista, salvo previa autorización por escrito del órgano
de contratación. A tal efecto, deberán facilitarse los datos relevantes del potencial cesionario,
con el fin de comprobar su cumple los requisitos de solvencia. Una vez comprobado que reúne
la solvencia suficiente, el órgano de contratación decidirá discrecionalmente si autoriza o no la
cesión, teniendo en cuenta para ello la necesaria confianza que debe existir entre la entidad
contratante y contratista.
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31.- Subcontratación.
El adjudicatario no podrá subcontratar en todo o en parte los trabajos objeto del presente
contrato, salvo autorización expresa y por escrito de AGUASVIRA.
32.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste
se elevare a escritura pública.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de
adjudicación se entienden comprendidos gastos generales, gastos financieros, seguros,
trasportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, de
comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, y demás derivados de las obligaciones
del contrato.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre
el Valor Añadido que deba ser repercutido.
El contratista vendrá obligado a la suscripción a su cargo de las pólizas de seguros que estime
convenientes el órgano de contratación.
IV.- EXTINCION DEL CONTRATO.
33.- Resolución del contrato.
Serán motivos para la resolución inmediata del contrato, sin que el contratista pueda exigir por
ello la compensación de ninguna clase a título de indemnización los siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, si estas se hubieses
establecido.
b) Cualquier incumplimiento por parte del contratista de las estipulaciones contenidas en
los documentos de valor contractual citados en la cláusula 2º del presente pliego.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
d) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
e) El mutuo acuerdo entre AGUASVIRA y el contratista.
f) La no formalización del contrato en plazo.
g) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
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h) La declaración incompleta o falsa sobre los requisitos exigidos de solvencia y
capacitación técnica que, en su caso, sean exigidos por el órgano de contratación.
i) Cualesquiera otra previstas en el marco jurídico de aplicación a la ejecución del contrato
y en el TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá
indemnizar a AGUASVIRA, por los daños y perjuicios ocasionados.
V.- LEGISLACION.
34.- Otras normas de aplicación.
Además de las disposiciones recogidas en la cláusula 4ª de este pliego, el adjudicatario deberá
observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar al
objeto del contrato y a su ejecución. También deberá observar el obligado cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y Salud Laboral y Prevención de
Riesgos Laborales, teniendo en cuenta lo señalado en las siguientes clausulas.
35.- Cláusula medioambiental.
El contratista quedara obligado a:
35.1.- Antes del inicio de la Obra:
a) Adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación
medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, para lo que dará
formación e instrucciones específicas en materia de buenas prácticas medioambientales
a su personal que vaya a prestar servicio en el Centro de Salud.
b) Colocar contenedores adecuados si es necesario para confinar los residuos generados
de la actividad.
c) Tapar arquetas de desagüe si es necesario en las zonas en las que se prevea que puedan
filtrarse líquidos indeseados al subsuelo.
d) Colocar lonas/plásticos impermeables en las zonas en las que se prevea que puedan
filtrarse líquidos indeseados al subsuelo.
e) Seguir los procedimientos e instrucciones que, en cuestiones medioambientales, le sean
dadas por AGUASVIRA.
35.2.- Durante la Obra:
f) Hacer uso de las medidas preventivas enumeradas en el apartado anterior.
g) No hacer fuego sin permiso para la realización de la actividad contratada.
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h) No hacer fuego ni fumar en las zonas específicamente prohibidas.
i) Atenerse a las medidas de seguridad establecidas en AGUASVIRA, cuando se acometan
trabajos en las zonas peligrosas.
j) No causar ningún daño innecesario en la flora y la fauna del entorno.
k) Seguir los procedimientos e instrucciones que, en cuestiones medioambientales le sean
dadas por AGUASVIRA.
35.3.- Al final de la Obra:
l) Dejar el entorno medioambiental, en la medida de lo posible, en las mismas condiciones
en que se encontraba antes del inicio de la actividad.
m) Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basura. Recoger y tirar todos los
residuos generados.
El adjudicatario será responsable por cualquier tipo de sanción o indemnización derivada del
incumplimiento de la normativa medioambiental.
36.- Legislaciones laboral y tributaria.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral,
se Seguridad Social, Salud Laboral y Prevención de Riesgos laborales, así como las dictadas en
materia tributaria; en especial estará obligado a lo siguiente:
36.1.- El contratista asume, como total y único responsable de la obligación de guardar y hacer
guardar las prescripciones dimanantes de las Legislación Laboral, Seguridad Social y Prevención
de Riesgos Laborales, aplicables al objeto del contrato, que se encuentren vigentes durante la
duración del mismo, siendo su exclusiva cuenta y abono todos los gastos que ello ocasionare,
así como las consecuencias derivadas del incumplimiento, siendo de su cuenta el abono de todos
los importes que AGUASVIRA, tuviera que abonar por sanciones o responsabilidades que se le
exigieren por dicho incumplimiento, la cual detraerá dichas cantidades de las facturaciones que
haya de abonar al contratista.
36.2.- La empresa adjudicataria pondrá a disposiciones de AGUASVIRA, en el momento de la
firma del contrato, el alta de los trabajadores a emplear en la prestación de los trabajos objeto
del contrato, en el régimen correspondiente a la Seguridad Social. Igualmente pondrá a
disposición de AGUASVIRA, copia de los TC-2, o lo que vengan a sustituirlos.
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36.3.- Mensualmente acreditará el mantenimiento en alta de todos los trabajadores empleados,
el pago de cotizaciones y abono de nóminas. Si se hubieran producido variaciones en el número
o identidad de los trabajadores, se hará constar expresamente.
36.4.- Las certificaciones exigidas, de estar al corriente de pago con las Administraciones, será
renovadas semestralmente.
36.5.- Se deberá acreditar antes del comienzo del contrato, haber dado cumplimiento a la
normativa vigente y aplicable al mismo, en materia de Seguridad Social, Salud Laboral y
Prevención de Riesgos Laborales, y a las obligaciones que impone dicha normativa: formación a
trabajadores, información de riesgos, garantía periódica de salud, certificados médicos, etc; no
pudiendo realizar el servicio objeto del contrato ningún trabajador cuyo estado de salud no sea
apto para el mismo.
36.6.- Deberá poner en conocimiento de AGAUSVIRA, la filiación de cada trabajador que
presente sus servicios a la misma: Nombre, Apellidos, categoría profesional, TC-2 del último mes
cotizado, Convenio por el que se rigen, y certificado de haber realizado un curso de Seguridad
de Salud Laboral y prevención de Riesgos. Estos datos deberán aportarse para todas aquellas
altas que se produzcan.
37.- Protección de datos.
El adjudicatario tratará de modo confidencial cualesquiera datos e información de carácter
personal que le sean proporcionados, o a la que tenga acceso directamente, son motivo de la
ejecución del contrato. En este sentido, vendrá obligado al cumplimiento del contenido de la
Ley Organiza 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y su
Reglamento de desarrollo por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, y demás normas
concordantes vigentes, o que se promulguen en un futuro.
38.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción
de los Tribunales competentes Granada.
En Atarfe, a 7 de julio de 2.016
Bernabé Lara Álvarez
Director Jurídico
Secretario de la Mesa de Contratación
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ANEXO I
MODELO DE AVAL
La Entidad Bancaria ................................................. con C.I.F.................................... y en su
nombre y representación D. .................................. con poderes suficientes para obligarle en este
acto AVALA a (Entidad Avalada), con NIF.:................., en virtud de lo dispuesto por el artículo 95
del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, y en el art. 36 del R.D. Lgtvo. 2/2000, en concepto de GARANTIA
DEFINITIVA para responder de las obligaciones de pago por la prestación
del.......................................................................................”, y ante la Empresa Aguas Vega Sierra
Elvira S.A. (Aguasvira), por la cantidad de .................................................. euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al
beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Aguas de la Vega
Sierra Elvira S.A. (C.I.F. A-18502591), con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007 de
Contratos del Sector Publico de 30 de octubre, Real Decreto Legislativo 2/2000, y en sus normas
de desarrollo y concordantes.
Este aval tendrá validez en tanto que la Empresa Aguas de la Vega Sierra Elvira S.A. (Aguasvira)
no autorice su cancelación.
La presente garantía ha sido inscrita con fecha ................ en el registro especial de avales con el
Nº ..........................
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30
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE
EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD.
D./Dña _____________________ con DNI/NIE________________ en nombre propio o en
representación de la empresa_________________, con CIF nº___________, en calidad de
______________________, y con domicilio a estos efectos en _______________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el articulo
60 TRLCSP. Los Administradores de la persona jurídica que represento, no están incursos en
ninguno de los supuesto a que se refiere la Ley 12/1.995 de 11 de mayo, de incompatibilidades
de los miembros de Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración general del
estado; Ley 5/1.984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre
incompatibilidades de altos cargos; Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En _____________, a ____ de _____________________de 2016
Fdo.: ___________________________
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31
ANEXO III
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
D. ............................................................................. con DNI. ............... en nombre y
representación de ................................................. con CIF ………………. Y domicilio
social en ......................................................... MANIFIESTA, que enterado del concurso para la
contratación del “………………………………………...”,……Exp. Obras …/… convocado por AGUASVIRA y
teniendo capacidad legal para ello, el contratista se compromete a la ejecución de los
mencionados trabajos con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones
Técnicas por el precio de ............................................. euros.
Lo que representa una baja de ………………… del precio de licitación
En el importe total ofertado se entienden incluidos tanto el importe de ejecución material, como
gastos generales, beneficio industrial y todos aquellos gastos contemplados en el Pliego de Bases
así como todos los impuestos dentro de los cuales no está comprendido el Impuesto sobre el
Valor Añadido (21%), de acuerdo con lo especificado en el citado Pliego.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral, en
especial en previsión y seguridad social, así como en materia tributaria.
(Fecha y firma del Licitador)
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32
DILIGENCIA: Este pliego y sus anexos han sido aprobados por la Mesa de Contratación de Aguas Vega
Sierra Elvira S.A. en fecha 8 de julio de 2.016.
Fdo. Bernabé Lara Álvarez.