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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA Y PEDAGÓGICA MUNICIPALES DE AMURRIOMEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. I.- CONTENIDO DEL CONTRATO 1. OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente expediente se realice tendrá por objeto la ASISTENCIA PSICOLOGICA Y PEDAGOGICA A LA POBLACIÓN INFANTO-JUVENIL DE AMURRIO, en sus vertientes de Prevención, Diagnóstico y Orientación. A efectos de poder disponer de un espacio hábil para la prestación del servicio, se cederá el uso del local municipal sito en la calle Dionisio Aldama nº7-1º C, incluyendo en la cesión el pago de la luz, agua y comunidad por parte del Ayuntamiento. En base al objeto del contrato, la prestación del servicio comprenderá la atención en las áreas Escolar, Psicología Clínica, Prevención de Adicciones, Intervención comunitaria y Promoción de la Salud, cuyos ejes de actuación serán los siguientes: 1.1. Área Psicopedagógica: proporcionar atención global de las necesidades detectadas en la comunidad escolar del municipio: alumnado, padres y madres y profesorado. En este Área de concretarán programas que se desarrollarán en todos los Centros Escolares (atención a casos especiales, orientación vocacional, asesoramiento general, etc.), adecuándose a las características de cada uno. 1.2. Área de Prevención de Adicciones: Elaborar y desarrollar el Plan Local de Adicciones de Amurrio de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento de Salud - Dirección de Salud y Adicciones del Gobierno Vasco. A este Área se dedicará un tercio de la jornada laboral. 1.3. Asistencia psicológica clínica: Diagnosticar, valorar y ofrecer orientación psicológica de casos individuales centrados en la edad infanto/juvenil, cubriendo necesidades emocionales, familiares, relacionales, etc. 1.4. Promoción de la Salud: Se entiende Salud como un estado de bienestar bio-psico- social. En esta línea, la presente Área tiene como objetivo el desarrollar programas de intervención en salud para la edad infanto/juvenil en coordinación con los profesionales del Centro de salud, tales como programas de hábitos saludables, trastornos psicosomáticos, etc.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA

CONTRATACIÓN DE “SERVICIOS DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA Y PEDAGÓGICA

MUNICIPALES DE AMURRIO” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

I.- CONTENIDO DEL CONTRATO

1. OBJETO DEL CONTRATO

El contrato que en base al presente expediente se realice tendrá por objeto la

ASISTENCIA PSICOLOGICA Y PEDAGOGICA A LA POBLACIÓN INFANTO-JUVENIL DE AMURRIO, en sus vertientes de Prevención, Diagnóstico y Orientación.

A efectos de poder disponer de un espacio hábil para la prestación del servicio, se

cederá el uso del local municipal sito en la calle Dionisio Aldama nº7-1º C, incluyendo en la cesión el pago de la luz, agua y comunidad por parte del Ayuntamiento.

En base al objeto del contrato, la prestación del servicio comprenderá la atención en

las áreas Escolar, Psicología Clínica, Prevención de Adicciones, Intervención comunitaria y Promoción de la Salud, cuyos ejes de actuación serán los siguientes:

1.1. Área Psicopedagógica: proporcionar atención global de las necesidades detectadas

en la comunidad escolar del municipio: alumnado, padres y madres y profesorado. En este

Área de concretarán programas que se desarrollarán en todos los Centros Escolares

(atención a casos especiales, orientación vocacional, asesoramiento general, etc.),

adecuándose a las características de cada uno.

1.2. Área de Prevención de Adicciones: Elaborar y desarrollar el Plan Local de Adicciones de Amurrio de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento de Salud - Dirección de Salud y Adicciones del Gobierno Vasco. A este Área se dedicará un tercio de la jornada laboral.

1.3. Asistencia psicológica clínica: Diagnosticar, valorar y ofrecer orientación psicológica de casos individuales centrados en la edad infanto/juvenil, cubriendo necesidades emocionales, familiares, relacionales, etc.

1.4. Promoción de la Salud: Se entiende Salud como un estado de bienestar bio-psico-social. En esta línea, la presente Área tiene como objetivo el desarrollar programas de intervención en salud para la edad infanto/juvenil en coordinación con los profesionales del Centro de salud, tales como programas de hábitos saludables, trastornos psicosomáticos, etc.

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1.5. Intervención comunitaria: Desarrollar programas que incidirán en los diversos colectivos, asociaciones… que tengan por objeto la población infanto/juvenil del municipio, dando respuesta a sus posibles necesidades y requerimientos; se realizará en coordinación con otras áreas municipales (deporte, bienestar social, cultura, juventud…).

Se entregará anualmente la correspondiente Memoria Final, dónde se recogerán los

aspectos más sobresalientes de la atención prestada. Así mismo, se realizarán todas aquellas Memorias parciales a petición de los Servicios Municipales correspondientes.

La jornada laboral será de 35 horas semanales, habitualmente en horario de oficina,

de 08:00 a 15:00 pero que a su vez se adaptará a las necesidades de los programas y conforme a posterior aprobación municipal.

3. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de duración del contrato será de cuatro (4) años, a contar desde la firma de

formalización del contrato, siendo susceptible de prórroga, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis (6) años. (art. 303.1 TRLCSP).

Según lo dispuesto en el art. 23.2 de la TRLCSP, dicha prórroga se acordará por el

órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

2.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO

Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver

las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En concreto, los Servicios Técnicos Municipales, tendrán las siguientes prerrogativas:

- Interpretar el presente Pliego y demás condiciones de la contratación. - Exigir la existencia de medios y organización necesarios para la ejecución de los trabajos. - Dar las órdenes e instrucciones oportunas para lograr los objetivos de los trabajos. - Proponer las modificaciones que convengan introducir en los trabajos. - Convocar reuniones que considere necesarias con el o la Adjudicataria. - Resolver cuantas incidencias surjan en la elaboración de los trabajos.

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4.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 4.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicio, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho texto legal, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

4.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan

relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Si el licitador fuera una entidad mercantil, los Estatutos Sociales de la empresa tendrán por objeto la prestación de servicios socio comunitarios en sentido amplio tales como los asistenciales, educativos o sanitarios.

5.2.- Además de los requisitos reseñados, los y las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, por los medios de justificación que a continuación se detallan:

5.2.1. Solvencia económica financiera:

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, presentando la siguiente documentación:

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a) Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y patronal que asegure a toda persona integrante del equipo de profesionales que presten el servicio, y en la que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas derivada de actos de dicho personal, o en su caso, empleados y dependientes permanentes u ocasionales, incluidos materiales y equipos, así como consecuencia de trabajos realizados durante la prestación del servicio con una cobertura mínima por siniestro y año de un importe de 150.000 €.

La empresa adjudicataria mantendrá a su costa durante el periodo de duración del

contrato la vigencia y actualización de dicho seguro, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato.

Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dicho seguro, o que se le entregue copia de la póliza o certificado de la misma, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de la prima, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo, en caso contrario, el órgano contratante optar por la resolución del contrato con incautación de la fianza definitiva constituida.

5.2.2. Solvencia técnica y profesional, requerida será la siguiente:

a) La prestación del servicio se deberá realizar por 3 Licenciados/as en Psicología y al menos uno/a de ellos/as deberá estar en posesión del Título Especialista en Psicología Clínica. A fin de acreditar dichas titulaciones, se deberán presentar los correspondientes títulos académicos originales o debidamente compulsados.

b) Cada una de las 3 personas que habrán de integrar el equipo de profesionales deberá ostentar la titulación académica requerida, debiendo acreditar además en conjunto y como mínimo, una experiencia de 8.000 horas en el desarrollo de labores y actuaciones propias de contenido similar en todas las áreas objeto del contrato, en los últimos 3 años. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Todos los certificados serán originales o compulsados.

c) Para la prestación del servicio será necesario que al menos 2/3 de los

profesionales propuestos tengan el nivel C1 de euskera (PL3), requisito que se acreditará mediante la aportación de título original o compulsa emitida por una entidad competente en la materia.

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El incumplimiento de estas condiciones de solvencia, será causa expresa de resolución del contrato.

6. PRECIO DEL CONTRATO El precio del contrato será, el primer año, hasta un máximo de 166.436,90 €,

cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores Por otro lado, el valor estimado del contrato, totalizando un máximo de 6 años, será de 998.621,40 €.

Se entiende que la prestación de este servicio está exenta de IVA, de acuerdo con lo establecido en el art. 20.3 del Decreto Foral Normativo 12/1993, del Consejo de Diputados del 19 de Enero, por el que se regula la armonización y coordinación del sistema tributario de este Territorio Histórico con el del Estado que señala lo siguiente:

“ 3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. ...”

7.- CLASIFICACIÓN DE LOS Y LAS LICITADORAS

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 5.2 del presente pliego.

8. FINANCIACIÓN

Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto

del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.

9. FORMA DE PAGO

El pago del precio del contrato se abonará mensualmente, contra presentación de facturas mensuales por doceavas partes del precio del contrato que deberán reunir los requisitos reglamentariamente establecidos y el servicio municipal designado para ello deberá darle, antes, el visto bueno. En caso de acordarse la prórroga del contrato la forma de pago seguirá el mismo criterio.

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10.- REVISIÓN DE PRECIOS (art. 89 y ss. TRLCSP)

El presente contrato será objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Transcurridos los primeros doce meses de vigencia del contrato, el precio será actualizado todos los años por el Ayuntamiento, conforme a la evolución de los costes de los servicios prestados, que serán determinados estrictamente en base a la variación anual del salario base de psicólogos del Convenio Colectivo provincial o Estatal aplicable, o en su defecto, en caso de la no existencia o pérdida de vigencia de dicho Convenio, a la variación de las retribuciones en concepto de sueldo, establecido para el grupo A1, del personal de la administración fijado por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

11.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA

Dada las características del contrato no se precisa la constitución de la fianza provisional. Ello no obstante, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.

La garantía podrá constituirse bien en metálico o bien en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la tesorería municipal, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde que hubiera recibido por el licitador el requerimiento en este sentido.

Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de oficio en el plazo de tres meses, una vez vencido en su caso, el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

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II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR

12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

12.1.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, por procedimiento abierto y en la forma de pluralidad de criterios, de conformidad con lo hoy previsto en los artículos 138 a 161 del TRLCSP.

12.2.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y de las del de Prescripciones técnicas particulares así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato, con una puntuación máxima de 100 puntos, son los siguientes:

a) Criterios automáticos: 60 puntos.

1. Pluridisciplinaridad de los medios humanos para el desarrollo del programa. Se entiende por pluridisciplinaridad la posesión de formación relacionada con las áreas determinadas por el objeto del contrato (otras titulaciones superiores, master o cursos de formación superiores a 200 horas). Puntuación máxima: 25 puntos. Otorgándose a las siguientes titulaciones o cursos directamente relacionados con el objeto del contrato:

6 puntos por cada licenciatura distinta a la exigida como requisito de solvencia técnica o grado universitario y 4,5 puntos por cada diplomatura,.

3 puntos por cada master universitario de 600 horas (para aquellos masters de más horas, la puntuación proporcional).

1,5 puntos por cada curso de formación superior a 200h. otorgado por entidades públicas o universidades.

2. Conocimiento del euskera: 5 puntos. Se asignarán 5 puntos si las 3 personas propuestas tienen acreditado el PL3 o equivalente. 3.- Se valorará, sobre un máximo de 30 puntos, el precio ofertado para el conjunto. La puntuación se otorgará a razón de 2 puntos cada 1% de baja respecto del importe de licitación.

Se exigirá un mínimo de 30 puntos en el baremo anterior.

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b) Criterios no automáticos: 40 puntos.

Calidad del proyecto presentado (a valorar por los miembros que integran la Mesa de Contratación). Puntuación máxima: 40 puntos, que a efectos de su ponderación se desglosarán de acuerdo al siguiente detalle:

1. Contenido del programa y acciones propuestas (valorándose entre otras

cuestiones, el ajuste de las acciones propuestas a la población, nº de población a la que están dirigidas las acciones, concreción y definición de las acciones, diversidad de las acciones propuestas): 20 puntos.

2. Adecuación del proyecto al objeto del contrato expresado y a la realidad social y educativa del Municipio (Valorándose entre otras cuestiones, el conocimiento y adaptación a la realidad y a los recursos sociales y educativos de Amurrio): 10 puntos.

3. Especificación de objetivos (valorándose entre otras cuestiones, la idoneidad de los objetivos generales y específicos de cada área de actuación): 5 puntos.

4. Metodología y evaluación (valorándose entre otras cuestiones, el protocolo de actuación y evaluación, coordinación y funcionamiento del equipo profesional): 5 puntos.

13.- OFERTAS DE LOS Y LAS INTERESADAS: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE

PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN.

13.1.- El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Araba/Álava (en adelante, B.O.T.H.A.) y en el Perfil del Contratante (www.amurrio.org/ perfil del contratante) de conformidad con lo establecido en los arts. 142 y 159 TRLCSP.

13.2.- El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria que pudiera existir se podrá realizar en el Perfil del Contratante (www.amurrio.org/perfil del contratante) y también podrá examinarse en el Departamento de Secretaría General del Ayuntamiento de Amurrio de 9 a 14 horas.

13.3.- El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales contados desde el siguiente a la fecha del anuncio del contrato en el B.O.T.H.A.

El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14,00 horas del último día del plazo. No obstante, si el último día del plazo fuera sábado, domingo o coincidiera con día festivo en Amurrio, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.

13.4.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Amurrio. En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida.

Cuando los licitadores utilicen el medio de presentación previsto en el párrafo anterior, la

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Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos, y de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las ofertas presentadas por el resto de licitadores en el registro correspondiente hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo. Transcurridos 10 días naturales desde la calificación por la Mesa de Contratación del justificante sin haberse recogido la proposición, ésta no será ya admitida en ningún caso.

13.5.- Cada interesado/a podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

13.6.- El o la empresaria que haya presentado oferta en unión temporal con otros u otras empresarias no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él o ella suscritas.

13.7.- Las empresas licitadoras deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en

cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL

PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA

PSICOLÓGICA Y PEDAGÓGICA MUNICIPALES”.

En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.

El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá el siguiente documento: De acuerdo con lo previsto en el art. 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de capacidad para

contratar y solvencia, se sustituirán por la presentación de una DECLARACION

RESPONSABLE indicando que cumple con las condiciones de capacidad y solvencia necesarias para contratar con la Administración, como único documento a incluir en el Sobre

“A”, y que deberá ser redactada conforme al modelo que se recoge como “ANEXO 1”. Esta declaración se firmará por el licitador o representante de la empresa debidamente facultado al efecto. Ello no obstante, en el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una UTE, deberán aportar además de la anterior declaración responsable, un documento adicional suscrito por el firmante de la declaración responsable, indicando los siguientes extremos: - Los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la

participación de cada una de ellas. - El compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. - Indicación de la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de

determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.

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No obstante la presentación de dicha Declaración Responsable, el licitador propuesto como adjudicatario, deberá acreditar documental y fehacientemente ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere la cláusula 15.2 del presente Pliego, la posesión y validez de los documentos exigidos acreditativos de su capacidad y solvencia para ser adjudicatario del contrato.

El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN TÉCNICA” y contendrá los siguientes documentos: El proyecto de gestión de la prestación de los servicios de asistencia psicológica y pedagógica municipales, en el que especificarán todos los criterios que son objeto de puntuación de acuerdo con lo establecido en el punto 12.2.b) del presente Pliego.

El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá los siguientes documentos:

a) La oferta económica que se efectúa por el licitador, ajustada al siguiente modelo:

“D..............................................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en ................................................................, Municipio .................., C.P. ..................... y DNI nº ......................... expedido en ................................ con fecha .........................................., EXPONE:

1.- Que actúa en nombre propio o en representación de .....................................................................................................................

2.- Que enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por

procedimiento abierto, de los servicios de asistencia psicológica y pedagógica municipales, , toma parte en la misma, según anuncio publicado en el BOTHA de fecha .....................................................................

3.- Que cumple los requisitos establecidos para participar en el concurso, y acepta plenamente las bases

del mismo, así como, el contenido del pliego de cláusulas administrativas que rigen aquél con cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como adjudicatario, si lo fuese.

4.- Que se compromete a prestar el servicio por el precio total (letra y número) de

.............................................................................................................................................................. €. En......................................, a............de.........................................de 20......

Firma: licitador o representante”.

b).- Deberá incluirse además en el Sobre “C” la documentación relativa al resto de

criterios automáticos objeto de puntuación establecidos en el punto 12.2.a).1) y 12.2.a).2) del presente Pliego, en concreto los (pluridisciplinaridad y conocimiento del euskera).

NOTA IMPORTANTE: toda la documentación a presentar deberá ser original o copia debidamente autenticada. Se tendrá por no presentada y, consecuentemente, por no acreditado lo que refiera el documento cuando se incumpla esta determinación.

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14. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE

PROPOSICIONES

14.1.- APERTURA SOBRE A, “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”.

Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación, en acto privado examinará con carácter previo el contenido de los sobres "A" a cuyo fin se convocará a la Mesa de Contratación el octavo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 12:00 horas y calificará los documentos presentados por las empresas licitadoras en tiempo y forma procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que deba posponerse este acto como consecuencia del envío de proposiciones por correo u otras causas de fuerza mayor, y dado que la posposición del acto de apertura de los sobres “A” implica necesariamente la de los sobres “B” y “C”, se pondrá de manifiesto dicha circunstancia a las empresas licitadoras, mediante fax, para que puedan acudir al acto público de la apertura de plicas. La omisión de cualquiera de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, podrá dar lugar a la inadmisión del licitador por la Mesa de contratación que, no obstante, podrá conceder tres días naturales de plazo para la subsanación de los meros errores materiales o de hecho. El requerimiento de subsanación se hará por fax.

14.2.- APERTURA SOBRE B, “PROPOSICION TÉCNICA”

La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público, a la apertura del sobre “B” relativo a la proposición técnica, (undécimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 10:00 horas), salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si el día de apertura previsto cae en sábado, el acto será trasladado al siguiente día hábil –lunes normalmente- y procederá a la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 12.2.b). En todo caso, y previamente a la apertura del Sobre “B”, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión.

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A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de los sobres, la Mesa de contratación solicitará los informes técnicos para la valoración de las ofertas presentadas conforme a los criterios de adjudicación. Dichos informes serán elaborados por un Equipo Técnico especializado que auxiliará en dicha valoración a la Mesa de Contratación y que estará integrado por un o una Técnico del Berritzegune de la zona de Amurrio o técnico de perfil similar en quien delegue, un o una Técnico de Prevención de Adicciones del Gobierno Vasco, un o una Pediatra del Centro de Salud de Amurrio y un o una directora de un Centro Escolar de Amurrio que conozca la prestación del servicio. En caso de vacantes, la Mesa de Contratación se reserva la facultad de sustituir a dichos miembros por otros de similares características.

14.3.- APERTURA SOBRE C, “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.

La Mesa de contratación tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre “C” conteniendo la oferta económica. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante. Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre “B”. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres “C” de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y demás criterios evaluables de forma automática. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. La Mesa de contratación tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de selección del contrato que haya de efectuar la misma.

15.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

15.1.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, formulará al órgano de contratación la propuesta de selección de contratista que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego.

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Presidente: El Alcalde de la Corporación o Concejal en quien delegue Vocales: Presidente de la Comisión Informativa de Educación, Deportes y Salud o Concejal en quien delegue. El Secretario General del Ayuntamiento o persona en quien delegue. La Interventora Municipal o persona en quien delegue. Secretario: Gestor de los Servicios Socioculturales o funcionario en quien delegue, quien actuará como Secretario de la Mesa.

15.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido por el Órgano de Contratación para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: Documentos relativos a la aptitud, capacidad y solvencia del licitador exigida en el art. 146.1 del TRLCSP y así: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder bastanteado.

b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Declaración expresa responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado dotado de la facultad de fe pública, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.

Nota: En ningún caso se admitirá documento que no cumpla las formalidades de otorgamiento anteriormente expresadas (ante autoridad pública o notario) tales como aquellos que se presenten en documento privado firmado por el licitador.

d) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se hará de la siguiente forma:

- Certificación expedida por la Diputación Foral o Delegación de Hacienda, del domicilio fiscal del adjudicatario.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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e) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, acompañada de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.

f) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en las cláusulas 5.2.1 y 5.2.2. del presente Pliego.

g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

h) Declaración expresa responsable del licitador de que cuenta con los medios humanos y materiales suficientes para la ejecución del contrato. Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. B).- Documentación exigida en el art. 151.2 del TRLCSP. Deberá aportar asimismo justificantes de los siguientes documentos: - Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva de acuerdo a la cláusula 11 de los presentes pliegos.

- Justificante del pago de los gastos de publicación en el correspondiente Boletín Oficial y, si los hubiere, en la prensa diaria.

- Documentación justificativa de la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

NOTA IMPORTANTE:

Toda la documentación a presentar deberá ser original o copia debidamente

autenticada. Se tendrá por no presentada y, consecuentemente, por no acreditado lo

que refiera el documento cuando se incumpla esta determinación. En el caso de que la documentación a compulsar de autenticidad o el bastanteo de poderes se realice por el Secretario Municipal, su presentación por el interesado tiene como día límite el quinto anterior al de finalización del plazo para presentación su presentación. A partir de ese día el Secretario no firmará documento alguno.

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Ello no obstante, si tras el examen de la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados en este trámite, se advirtiera algún defecto subsanable,

se otorgará en su caso al licitador, un plazo de subsanación no superior a tres días

hábiles para su subsanación, solicitando, asimismo, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP. De no acreditar finalmente la posesión y validez de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos o no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportación de la documentación anteriormente indicada, en los plazos señalados, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 15.3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas. 15.4.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 15.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante.

15.6.- CONDICIÓN SUSPENSIVA DE LA ADJUDICACIÓN: La adjudicación del contrato quedará sometida, con carácter de condición suspensiva,

a la obtención de las autorizaciones para el ejercicio de la competencia correspondiente a la prestación del servicio, tanto por parte del órgano titular de la misma, como del órgano que tiene atribuida su tutela financiera.

A estos efectos, el plazo de 5 días hábiles previsto en el último párrafo de la cláusula

15.2, para adjudicar el contrato quedará en suspenso, hasta el cumplimiento de la expresada condición, sin perjuicio de lo que al efecto acuerde el órgano de contratación.

En ningún caso los licitadores podrán exigir responsabilidad alguna ni resarcimiento de

daños y perjuicios al Ayuntamiento ante un hipotético incumplimiento de dicha condición suspensiva, por lo que su participación en la licitación supondrá la aceptación expresa e incondicional de esta cláusula.

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III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

16.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

16.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la notificación de al adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, si las hubiera, debidamente firmados. (art. 156 TRLCSP).

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo

plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP).

16.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 16.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General del TRLCSP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego

y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento de Amurrio.

18. COMIENZO DE LOS TRABAJO O INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

La fecha oficial de inicio del contrato será el día siguiente a su formalización documental.

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19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

20.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP) El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. A tal efecto, el contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, con vigencia durante todo el plazo de prestación del servicio, con el fin de cubrir los posibles daños que pudieran producirse con ocasión de la prestación del servicio. La cobertura mínima de dicho seguro será de 150.000 euros por siniestro y año.

20.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.

20.4.- El contratista asumirá también cuantas responsabilidades puedan derivarse, tanto penal como civilmente de la ejecución del servicio concedido.

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20.5.- Asimismo, el adjudicatario del servicio asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal afecto a los servicios concedidos.

20.6.- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

20.7.- Corresponde, asimismo, al contratista “complementar” la fianza si llegare a ser necesario.

20.8.- Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato.

20.9.- Abonar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y en Prensa y por la constitución de fianzas.

20.10.- No podrá el contratista, en manera alguna, utilizar las E.T.T. para dar cobertura a puestos de trabajo necesarios para la prestación del servicio.

20.11.- La empresa deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de sus trabajadores afectos directa o indirectamente a la prestación de este contrato, debiendo certificar la modalidad de organización preventiva que ha adoptado.

20.12.- El contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

21.- OTRAS OBLIGACIONES ADICIONALES

21.1.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.

21.2.- El contratista vendrá obligado a presentar certificaciones positivas actualizadas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la seguridad social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, y durante su vigencia, salvo que el contratista autorice al Ayuntamiento de Amurrio el acceso al Programa “RED” de la Seguridad Social para poder comprobar su situación en relación al cumplimiento de sus

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responsabilidades con la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De igual manera, deberá entregar al Ayuntamiento la documentación necesaria acreditativa y justificativa de haber efectuado el pago de los salarios correspondientes a los y las trabajadoras adscritos al servicio.

La documentación justificativa de la realización de los pagos a la Seguridad Social y salarios a que se refieren los anteriores apartados, deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del día 15 de cada mes siguiente al del pago de la nómina o salario, salvo que a la formalización del correspondiente contrato administrativo se estipule otro plazo distinto.

Dichas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el art. 223.f) de dicha Ley. Ello no obstante, el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.1 del TRLCSP, podrá imponer penalidades por cada uno de los incumplimientos que se verifiquen de dichas obligaciones esenciales, en cuantía de 100 € o un porcentaje equivalente al 8,33% del precio de adjudicación del contrato, a elección del Ayuntamiento. Las penalidades se podrán hacer efectivas a decisión del Ayuntamiento con cargo a la liquidación del servicio, de cuyo importe se descontarán.

22. DERECHOS DEL CONTRATISTA

22.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio previsto en el contrato y a la revisión del mismo, en su caso, en los términos que el propio contrato establece.

22.2.- No tendrá derecho el adjudicatario al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente.

22.3.- En ningún caso la Administración abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por la inspección correspondiente.

23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la prestación del servicio objeto del contrato, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

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23.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

24.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN

DEL OBJETO DEL CONTRATO

24.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 196.1 TRLCSP)

25. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

25.1- Dictar, a través del personal para ello especialmente designado, las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección de la Alcaldía o persona en quien delegue.

25.2.- Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente Pliego.

25.3.- Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.

V

SUBCONTRATACIÓN

26.- SUBCONTRATACIÓN En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal sin la autorización del Ayuntamiento.

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VI

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106, 210, 219 y demás concordantes del TRLCSP.

VII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.

28.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

29.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

29.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.

29.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 301.4 TRLCSP)

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30.- PLAZO DE GARANTÍA

30.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de tres meses siempre y cuando la empresa o entidad adjudicataria haya presentado la memoria final, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista

30.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.

31- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

31.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

31.2.- Transcurridos tres meses desde la fecha de terminación del contrato se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y se haya presentado la memoria final correspondiente.

32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.

Amurrion, 2014ko urriaren 27an/Amurrio, 27 de octubre de 2014

Izpta./Fdo.: Beñat Mendiguren

Zerbitzu Soziokulturaletako Kudeatzailea

Gestor de los Servicios Socioculturales

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“ANEXO I”

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

D/Dª................................................................., mayor de edad, con domicilio en

.................................................................... y con D.N.I. nº.................................., teléfono............................ e-mail............................................, actuando en nombre y representación propia o en nombre y representación de la empresa/entidad ................................................................................................, con CIF nº ...................................... y con domicilio social en ..................................................................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la entidad a la que representa, cuenta con la necesaria capacidad jurídica y de

obrar, así como, con la habilitación empresarial y suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la

presente contratación que tiene por objeto del contrato relativo a los SERVICIOS DE

ASISTENCIA PSICOLÓGICA Y PEDAGÓGICA MUNICIPALES DE AMURRIO, no encontrándose asimismo incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración a que se refiere el art. 60 del TRLCSP, y cuya acreditación documental y fehaciente se obliga a realizar en caso de resultar propuesto como adjudicatario/a del contrato, en el plazo y condiciones que se requieran, conforme a lo señalado en el apartado 4 del art. 146 y demás concordantes del TRLCSP.

Lo que se hace constar en ........................................ a ....................... de .............

Fdo: .....................................”

Nota: Que a fin de que puedan ser realizadas notificaciones para posibles

subsanaciones de errores y/u omisiones se facilita el siguiente nº de FAX o correo

electrónico ……………………………………..