58
SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA 1.219.606/07 PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE SUBASTA PUBLICA, DE LA FINCA c DE PROPIEDAD MUNICIPAL, RESULTANTE NÚMERO 3 DEL PROYECTO DE INNECESARIEDAD DE REPARCELACIÓN DEL AREA DE INTERVENCIÓN G-93-1, DESTINADA A USO LUCRATIVO DE LAS ZONAS A-2, GRADO-2 DEL VIGENTE PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. PRIMERA.- Objeto del Contrato.- Es objeto del presente contrato la enajenación o venta mediante Subasta Publica, de la finca número 3 de las resultantes del Proyecto de innecesariedad de Reparcelación del Area G-93-1, aprobada mediante acuerdo municipal plenario de fecha 30 de Marzo de 2007, que posee usos lucrativos de las zona A-2, Grado 2 del vigente Plan General y constituye bien patrimonial del Ayuntamiento de Zaragoza, afecto al Patrimonio Municipal de Suelo, ubicado en el ámbito del Meandro de Ranillas y cuya descripción es la siguiente: PARCELA c, RESULTANTE NUMERO 3 DEL PROYECTO DE INNECESARIEDAD DE REPARCELACION DEL AREA DE INTERVENCIÓN G-93-1 1..- DESCRIPCION.-: “Urbana. Terreno en el término municipal de Zaragoza. Finca resultante 3 del documento de innecesariedad de Reparcelación del Area de Intervención G-93-1, de una superficie de suelo de 14.434,38. Linda: Norte, Este y Oeste con sistema local viario V.S.L. 93.12; Sur, con parcela resultante 2 (parcela b del Area de Intervención G-93-1), y con sistema local viario V.S.L. 93.12.” 2.- TITULO.- Pertenece en pleno dominio al Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud de la aprobación definitiva del Proyecto de innecesariedad de reparcelación del Area de Intervención G-93-1, según acuerdo municipal plenario de fecha 30 de Marzo de 2007, por subrogación real por la aportación de parte de las fincas aportadas por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. 3.- INSCRIPCION.- Se encuentran inscrito en el Registro de la Propiedad Número 8 de los de Zaragoza, al tomo 2.876, folio 124, finca registral número 41.517, y pendiente de incluirse en el Inventario General de Bienes de la Corporación como bien patrimonial. 4.- LIMITACIONES CARGAS Y GRAVAMENES.- Se encuentra gravada con las cargas registrales que gravaban las fincas aportadas de su procedencia, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y que se reseñan en la nota simple expedida por el Registro número 8 de la Propiedad de Zaragoza, según el anexo dos del presente Pliego. 5.- APROVECHAMIENTO URBANISTICO.- Le corresponde una edificabilidad máxima de 20.000.-m2t., para usos lucrativos de las zonas A-2 Grado 4, del vigente Plan General. PLIego Subasta G-93.doc 1 23/11/aa

PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO … · enajenaciÓn, mediante subasta publica, de la finca c de propiedad municipal, resultante nÚmero 3 del proyecto de innecesariedad de ... reparcelaciÓn

Embed Size (px)

Citation preview

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE SUBASTA PUBLICA, DE LA FINCA c DE PROPIEDAD MUNICIPAL, RESULTANTE NÚMERO 3 DEL PROYECTO DE INNECESARIEDAD DE REPARCELACIÓN DEL AREA DE INTERVENCIÓN G-93-1, DESTINADA A USO LUCRATIVO DE LAS ZONAS A-2, GRADO-2 DEL VIGENTE PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA.

PRIMERA.- Objeto del Contrato.-

Es objeto del presente contrato la enajenación o venta mediante Subasta Publica, de la finca número 3 de las resultantes del Proyecto de innecesariedad de Reparcelación del Area G-93-1, aprobada mediante acuerdo municipal plenario de fecha 30 de Marzo de 2007, que posee usos lucrativos de las zona A-2, Grado 2 del vigente Plan General y constituye bien patrimonial del Ayuntamiento de Zaragoza, afecto al Patrimonio Municipal de Suelo, ubicado en el ámbito del Meandro de Ranillas y cuya descripción es la siguiente:

PARCELA c, RESULTANTE NUMERO 3 DEL PROYECTO DE INNECESARIEDAD DE REPARCELACION DEL AREA DE INTERVENCIÓN G-93-1

1..- DESCRIPCION.-: “Urbana. Terreno en el término municipal de Zaragoza. Finca resultante 3 del documento de innecesariedad de Reparcelación del Area de Intervención G-93-1, de una superficie de suelo de 14.434,38. Linda: Norte, Este y Oeste con sistema local viario V.S.L. 93.12; Sur, con parcela resultante 2 (parcela b del Area de Intervención G-93-1), y con sistema local viario V.S.L. 93.12.”

2.- TITULO.- Pertenece en pleno dominio al Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud de la aprobación definitiva del Proyecto de innecesariedad de reparcelación del Area de Intervención G-93-1, según acuerdo municipal plenario de fecha 30 de Marzo de 2007, por subrogación real por la aportación de parte de las fincas aportadas por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

3.- INSCRIPCION.- Se encuentran inscrito en el Registro de la Propiedad Número 8 de los de Zaragoza, al tomo 2.876, folio 124, finca registral número 41.517, y pendiente de incluirse en el Inventario General de Bienes de la Corporación como bien patrimonial.

4.- LIMITACIONES CARGAS Y GRAVAMENES.- Se encuentra gravada con las cargas registrales que gravaban las fincas aportadas de su procedencia, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y que se reseñan en la nota simple expedida por el Registro número 8 de la Propiedad de Zaragoza, según el anexo dos del presente Pliego.

5.- APROVECHAMIENTO URBANISTICO.- Le corresponde una edificabilidad máxima de 20.000.-m2t., para usos lucrativos de las zonas A-2 Grado 4, del vigente Plan General.

PLIego Subasta G-93.doc 1 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

6.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS. Es la parcela c) del Area de Intervención G-93-1.

SEGUNDA.- Condiciones urbanísticas

Los terrenos objeto de enajenación mediante subasta se encuentran calificados como suelo de uso lucrativo, con zonificación A-2, Grado 1, formando parte del Area de Intervención G-93-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, que cuentan con Proyecto de innecesariedad de Reparcelación definitivamente aprobado por el órgano municipal competente.

Sus condiciones urbanísticas son las descritas en la cláusula primera del presente contrato, así como las derivadas de la ficha del Area de Intervención en Suelo Urbano G-93-1 que figura en el vigente Plan General, y las que a continuación se señalan adicionalmente.

La parcela será transmitida como “cuerpo cierto”, sin que quepa reclamación alguna por diferencia de superficie o variación de sus condiciones urbanísticas que pudieran encarecer la construcción en la misma.

La posible variación en el volumen edificable que pudiera producirse como consecuencia de la aplicación del planeamiento vigente, en relación con la edificabilidad lucrativa prevista en el mismo, no será causa de resolución del contrato ni dará lugar a reclamación económica alguna.

TERCERA.- Tipo de licitación

El tipo de licitación, mejorable al alza, para la parcela objeto de enajenación mediante Subasta es el siguiente:

Finca c (Parcela Resultante 3 del Area de Intervención G-93-1 ): QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (15.500.000.-Euros).

Dicha valoración, que se corresponde con el valor urbanístico de los terrenos, teniendo en cuenta los valores obtenidos en las últimas enajenaciones de terrenos municipales referidas a suelos con el mismo uso en el Sector Valdespartera y en la propia Area de Intervención G-93-1, según informe emitido por el Sr. Arquitecto-Gerente de Urbanismo, de fecha 24 de Octubre de 2007, podrá ser mejorado al alza. En dicho importe no está incluido el impuesto sobre el valor añadido, que será repercutido al adjudicatario, según el tipo que proceda legalmente.

Las cargas urbanísticas derivadas de la urbanización del Area de Intervención G-93-1, que sean imputables a la parcela objeto de enajenación mediante Subasta, serán asumidas integramente por el Ayuntamiento de Zaragoza.

CUARTA.- Fianza provisional y definitiva

PLIego Subasta G-93.doc 2 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Los licitadores deberán constituir fianza provisional equivalente al 2% del tipo de licitación previsto en el presente pliego.

En el caso de resultar adjudicatarios deberán presentar fianza definitiva equivalente al 4% del precio de remate.

Las fianzas se consignarán en la Caja del Ayuntamiento admitiéndose la presentación de aval bancario.

Las fianzas constituidas por quienes no resulten adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez adjudicado definitivamente el solar.

Las constituidas por quienes resulten adjudicatarios quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la formalización de la escritura de compraventa.

QUINTA.- Capacidad para tomar parte en la subasta

Podrán concurrir a la presente licitación, por sí o mediante representación, las personas físicas o jurídicas, españolas o extrajeras, en plena posesión de su capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en cualquiera de las causas de incapacidad o incompatibilidad que señala el Título Segundo del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

SEXTA.- Convocatoria, plazo y presentación de proposiciones

El plazo para la presentación de proposiciones se establecerá en el anuncio de licitación.

Las proposiciones para tomar parte en la presente contratación se presentarán en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda ubicado en la primera planta del edificio sito en C/. Eduardo Ibarra nº 7, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación, finalizando a las 14 horas del último día natural.

Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiese con sábado o festivo, el plazo de presentación se entiende prorrogado hasta el primer día siguiente hábil inclusive.

La presentación de ofertas podrá realizarse a través de cualquiera de los medios previstos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo dentro del indicado plazo.

Las proposiciones podrán también ser enviadas por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos los diez días naturales siguientes desde la recepción de la

PLIego Subasta G-93.doc 3 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

comunicación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida, y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.

La presentación de Proposiciones supone, por parte de los licitadores, la aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

SEPTIMA.- Formalización de las propuestas.

Las personas naturales o jurídicas que deseen tomar parte en la subasta de las indicadas fincas, presentaran sus proposiciones en dos sobres separados con los números 1 y 2, todos ellos cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con el titulo “Subasta publica de la parcela c, de Uso lucrativo, resultante número 3 del Proyecto de innecesariedad de reparcelación del Area de Intervención G-93-1 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza”, haciendo constar en cada uno de ellos su contenido, el nombre del licitador, así como su correspondiente C.I.F. o N:I.F.

No se admitirán las propuestas económicas que se sujeten al cumplimiento de determinadas condiciones que impongan los oferentes.

A. SOBRE Nº 1. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA

1. Se incluirá:

1.1.1.- Si la Empresa fuera persona jurídica, la capacidad de obrar se acreditará mediante la Escritura de Constitución y Modificación, en su caso, inscritas en el Registro mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

1.1.2.- Si se trata de Empresa individual. El D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en fotocopia cotejada.

1.1.3.-Cuando varias Empresas acudan agrupadas a la licitación deberán presentar necesariamente el compromiso de Unión Temporal, indicando en el mismo los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación del representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

1.1.4.- Las Empresas no españolas presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. La capacidad de las Empresas no

PLIego Subasta G-93.doc 4 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

españolas de los Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros cuando este requisito sea exigible por la legislación del Estado respectivo, o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del R.D. 390/96 de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.1.5.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante la Corporación Municipal y contratar con ella en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este Registro.

En todo caso el documento de apoderamiento deberá ser debidamente bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Zaragoza o Letrado adscrito a la misma.

1.1.6.- Resguardo acreditativo del depósito en la Caja del Ayuntamiento de la garantía provisional a favor del Ayuntamiento de Zaragoza por importe equivalente al 2 por 100 de la valoración económica de los bienes (según modelo ajustado a los anexos que se insertan en el R.D. 390/1996, al que se añadirá que el aval será pagadero al primer requerimiento de la Unidad Central de Tesorería de este Excmo. Ayuntamiento, con el fin de cumplimentar uno de los requisitos del art. 16, apartado a, del R.D. 390/1996).

Todos los documentos en los que se constituya la garantía provisional deberán ser conformados y fiscalizados por el Servicio de Fiscalización Económica de la Intervención General, tras lo cual se unirán al expediente.

Dicha garantía podrá ser constituida:

a) En metálico, valores públicos o en valores privados avalados por la Administración, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 del R.D. 390/1996.

b) Mediante aval prestado por las Entidades mencionadas en el artículo 36.b) del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la forma establecida en el artículo 16 del RD 390/1996, autorizado por persona con poder bastante.

c) Mediante contrato de Seguro de Caución en las condiciones establecidas en el artículo 17 del RD 390/1996, suscrito por persona con poder bastante.

1.1.7.- Declaración responsable de que el ofertante no está comprendido en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 20 del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

PLIego Subasta G-93.doc 5 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Administraciones Públicas, así como las previstas en los artículos 221, 1263, 1459 y 1914 del Código Civil.

1.1.8.- Declaración responsable de que el licitador no está incurso en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; de las Ley 12/1995, de 11 de marzo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

1.1.9.- Las declaraciones responsables a que se refieren los apartados 4 y 5 de la presente Cláusula, deberán ser formuladas por el Secretario o Presidente del Consejo de Administración, comprendiéndose en el ámbito subjetivo de la misma, tanto a la Sociedad como a sus Consejeros, Directivos y Representantes Legales. En los supuestos en los que no exista Consejo de Administración, se entiende que la mencionada declaración estará referida al órgano de gobierno que ostente la Administración de la entidad.

1.1.10.- Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social. Dichas obligaciones se acreditaran mediante declaración responsable de hallarse al corriente en el pago, con los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000. El licitador propuesto como adjudicatario, deberá aportar, salvo que ya lo hubiere presentado en el sobre número 1 de documentación administrativa, en el plazo máximo de 5 días hábiles, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 79 del T.R. de la L.C.A.P. y del art. 8 del R.D. 390/1996, con las especificaciones del art. 9 del referido T.R.

1.1.11.- Las empresas que cuenten al menos con el 2 por 100 de su plantilla de trabajadores minusválidos deberán acreditar esta circunstancia para tener preferencia en la adjudicación del contrato en los términos establecidos legalmente.

1.1.12.- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido.

1.1.13.- En el supuesto de que el licitador haya optado por la inscripción en el Registro de Acreditaciones Documentales de Contratistas del Ayuntamiento de Zaragoza, el contenido de este sobre nº2, a excepción de lo dispuesto en los apartados 1.3, 3, 8 y 9, podrá ser sustituido por la presentación de la Certificación del mencionado Registro de Acreditaciones Documentales o copia autentica o fotocopia compulsada por funcionario.

PLIego Subasta G-93.doc 6 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

1.2.- Son causas de exclusión: La no acreditación de la capacidad de obrar así como la no constitución de la fianza provisional.

B. SOBRE Nº 2. PROPOSICION ECONOMICA

El sobre nº 2 llevará el subtítulo “oferta” y en él se incluirá la propuesta para acceder a la subasta, conteniendo la oferta económica de adquisición de la parcela pretendida objeto de subasta que podrá resultar coincidente con el tipo de licitación o mejorable al alza, según modelo de proposición que figura unido al presente pliego como Anexo nº 1.

Dicha oferta deberá contener claramente la identificación de la finca que se pretende adquirir, así como el precio ofertado para su adquisición, y el desglose del importe del IVA correspondiente derivado de dicha adquisición.

La Proposición Económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el Ayuntamiento estima fundamental para considerar la oferta.

OCTAVA.- Apertura de proposiciones y Adjudicación

La apertura de las proposiciones económicas se celebrará en acto público en el lugar, fecha y hora que se notificará oportunamente a los oferentes, el tercer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de éstas, siempre y cuando no haya sido recibido fax, télex o telegrama de notificación anunciando la remisión de cualquier otra oferta dentro del plazo reglamentario, en cuyo caso la apertura se celebrará a los diez días naturales siguientes a contar desde el de finalización del plazo de presentación de plicas, por la Mesa de Contratación constituida al efecto, integrada por los siguientes componentes:

- Presidencia: Corresponderá al Sr. Teniente de Alcalde del Area de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente.

- Un Concejal de la Corporación Municipal - El Secretario General de la Corporación - El Interventor General - El Jefe del Servicio de Administración de Suelo y Vivienda. - El Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

La Secretaría será desempeñada por un funcionario del Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, quien asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

En el caso de que alguno de los miembros de la Mesa no pudiera asistir a las reuniones de ésta, serán sustituidos: el Presidente y el Concejal por los miembros de la Corporación que a tal efecto se designen; el Secretario General, por el Vicesecretario General o un Letrado de la Asesoría Jurídica; el Interventor General por Funcionario Técnico de la Intervención General en quien se delegue; el Gerente Municipal de Urbanismo, por un funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo; y el Jefe de Servicio de Administración de Suelo y Vivienda por un funcionario adscrito al mismo..

PLIego Subasta G-93.doc 7 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.

Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.

De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.

La Mesa de Contratación, en acto interno, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre 1, y si observaré defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder si lo estima conveniente un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, a excepción de la garantía provisional que deberá constar inexcusablemente, no pudiéndose subsanar su falta de presentación.

La Mesa de Contratación en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, en acto público y previa invitación a los licitadores presentados a que comprueben que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones en que fueron entregados, procederá a dar cuenta en primer lugar del resultado de la calificación de la documentación administrativa, de los licitadores excluidos y de la causa de la exclusión, concediéndose al oferente o a su representante la posibilidad de hacer en el acto y antes de la lectura de la proposiciones económicas las aclaraciones pertinentes, que en su caso permitan a la Mesa cambiar su decisión de inadmisión.

Acto seguido se dará lectura las proposiciones económicas admitidas, y terminada la misma el Presidente solicitará a los licitadores que manifiesten si se ha producido algún error u omisión en la misma.

En su caso la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular propuesta al Organo de contratación, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

La Mesa de Contratación, a la vista de los informes técnicos emitidos,. elevará informe o propuesta de adjudicación del Contrato al Organo competente, que procederá resolver la adjudicación en los términos establecidos en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para la adjudicación del contrato será de veinte días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, transcurrido el cual, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición.

En el supuesto de que la subasta de alguna de las parcelas previstas en el presente Pliego, quedare desierta ante la inexistencia de licitadores, se establece expresamente y al objeto de evitar la repetición de subasta sin ofertas de adquisición, la posibilidad de enajenación directa por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, por orden de petición, a favor de cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas en el mismo, todo ello sin perjuicio de la previsión de actualizar automáticamente el precio de

PLIego Subasta G-93.doc 8 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

licitación de conformidad con lo establecido en el Art. 113 del Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales.

NOVENA.- Forma de pago

El adjudicatario deberá abonar el precio ofertado en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del acuerdo municipal de adjudicación.

En caso de incumplimiento de dicha obligación, no se perfeccionara el contrato de compraventa, sin perjuicio de la retención de la fianza en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios.

DECIMA.- Formalización del contrato

1).- Requisitos previos a la formalización del contrato:

a) Acordada la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación al adjudicatario de la misma.

b) Efectuada la notificación, el adjudicatario dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes deberá aportar con carácter previo a la formalización del contrato, en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, Unidad Jurídica de Patrimonio Municipal de Suelo:

- Justificante de la constitución de la garantía definitiva por un importe del 4% del importe del precio de remate, en cualquiera de las formas admitidas en los art. 36 del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 15 a 17 del RD 390/1996 (con arreglo a los modelos que figuran en el anexo de este RD). Todos los documentos en que se constituya la garantía definitiva deberán ser conformados y fiscalizados por el Servicio de Fiscalización Económica de la Intervención General, tras lo cual se unirán al expediente.

- Justificante del abono de tasa por anuncios.

- Justificante del abono del precio de remate, mas el IVA correspondiente.

- En caso de que el contrato se adjudique a la Unión de Empresas deberán acreditar la constitución de la misma, mediante Escritura Pública.

2).- Formalización:

La transmisión efectiva de la propiedad de las parcelas objeto de subasta, se entenderá producida por el otorgamiento de escritura pública.

PLIego Subasta G-93.doc 9 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Los interesados quedan obligados a otorgar la escritura pública de compra venta en la fecha que señale el Ayuntamiento de Zaragoza, previo requerimiento municipal, efectuado por el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda del Area de Urbanismo.

Una vez formalizado el contrato, se procederá a la devolución de la garantía provisional.

3).- Efectos de la falta de formalización del contrato:

Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado en la cláusula anterior, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, según lo establecido en el art. 54.3 del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En estos supuestos la Administración podrá optar entre adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de calificación de sus ofertas o convocar nueva licitación.

UNDECIMA.- Gastos a cargo del adjudicatario

El adjudicatario queda obligado al pago de los gastos derivados de la subasta, tales como anuncios e impuestos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del otorgamiento de escritura pública y de la práctica de inscripciones registrales.

Igualmente queda obligado al pago de los tributos que graven los terrenos a partir de la fecha de adjudicación.

Con anterioridad el otorgamiento de la indicada escritura de compraventa, el adjudicatario deberá ingresar el IVA correspondiente no incluido en el tipo de licitación, que se efectuará simultáneamente al pago del precio del remate.

DUODECIMA.- Obligaciones del adjudicatario

La presente venta se efectúa con la finalidad de aportar terrenos de uso lucrativo, con zonificación A-2 Grado 4 del vigente Plan General de Ordenación Urbana al mercado inmobiliario para ser edificados conforme a las previsiones del planeamiento vigente.

El adjudicatario queda obligado y así deberá quedar reflejado en la escritura pública que se otorgue:

A.- Al cumplimiento de las condiciones derivadas de la normativa legal y de las especificas contenidas en el presente pliego de condiciones.

PLIego Subasta G-93.doc 10 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

B.- El adjudicatario deberá solicitar la pertinente licencia de obras en el improrrogable plazo de un año, a partir de la notificación del acuerdo plenario de adjudicación definitiva de la parcela.

Asimismo deberá iniciar la edificación en el improrrogable plazo de un año a partir de otorgamiento de la licencia.

El adjudicatario permitirá, en todo caso, a la Sociedad Expozaragoza 2008, en el periodo previo y durante la celebración de la exposición, la realización de las operaciones precisas para asegurar el adecuado mantenimiento de la parcela objeto de adjudicación las condiciones apropiadas al entorno del Recinto EXPO en que se sitúa, pudiendo, para ello, ejecutar las obras e instalaciones necesarias, así como, realizar las actividades, incluso con ocupación de la parcela, que respondan a los usos accesorios y de apoyo a la actividad de la exposición internacional. Todas estas actuaciones correrán a cargo a la sociedad estatal sin que por ellas pueda exigirse indemnización alguna.

C.- El adjudicatario definitivo de la Subasta de cada una de las parcelas se subrogará en la posición del municipio , a la firma de la Escritura Pública de Compraventa, en todos los derechos y obligaciones dimanantes de la titularidad de la parcela, con excepción de las cargas urbanísticas derivadas de la urbanización del Area de Intervención G-93-1, imputables a la parcela objeto de enajenación, que serán asumidas íntegramente por el Ayuntamiento de Zaragoza.

D.- Se prohibe expresamente la transmisión de dominio de las parcelas objeto de subasta a favor de terceras personas, salvo que exista autorización expresa otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza, previa solicitud del adquirente.

No obstante lo anterior, se concede expresamente al Ayuntamiento de Zaragoza un derecho de retracto sobre las fincas subastadas, para el supuesto de que se transmitiese o cediese el uso de las parcelas subastadas a favor de terceras personas, mediante el cual el Ayuntamiento de Zaragoza podrá adquirir nuevamente dichas fincas en el precio de licitación, sin perjuicio de adicionar al mismo la indemnización que por gastos útiles efectuados en la finca directa y efectivamente procedan a favor del adquirente.

E.- Si el adjudicatario no presentase el Proyecto o no iniciase las obras de construcción dentro de los plazos señalados, o incumpliese las obligaciones dimanantes del presente pliego, el Ayuntamiento podrá recuperar la parcela adjudicada con rescisión del contrato, reteniendo, como cláusula de penalización el veinte por ciento del importe de la compraventa.

El incumplimiento de la anteriores condiciones, facultará al Ayuntamiento para la resolución del contrato de compraventa, corriendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos originados como consecuencia del ejercicio que de este derecho haga el Ayuntamiento.

En caso de resolución, el suelo se rescatará por el importe del precio en que fue adjudicado, deduciendo el importe de las cargas que se hayan constituido sobre el mismo y la penalización antes aludida. La obra que se hubiera construido se valorará de común acuerdo, una vez que haya constancia de las certificaciones de su ejecución, en caso de desacuerdo, ambas partes designarán, conjuntamente, un perito que efectúe la valoración.

PLIego Subasta G-93.doc 11 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

El ejercicio del derecho contenido en la presente cláusula se someterá al siguiente procedimiento:

a) Constatado el incumplimiento por parte del adjudicatario, el Ayuntamiento requerirá a dicho adjudicatario para que proceda a cumplir el contrato en sus justos términos.

b) En el supuesto de transcurrir un plazo de 15 días sin ser atendido el requerimiento, el Ayuntamiento notificará al adjudicatario la resolución del contrato con los efectos señalados en la presente condición.

c) Practicada la liquidación que resulte, , el Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para otorgar, en el plazo de 15 días, escritura pública para la restitución al Ayuntamiento de los bienes vendidos, siendo a cargo del adjudicatario los gastos derivados del otorgamiento de escritura y de la práctica de inscripciones registrales.

DECIMOTERCERA.- Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada.

1. En lo no señalado expresamente en este Pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, de desarrollo de la Ley, disposiciones vigentes del Reglamento General de Contratación, así como las normas del derecho privado, en particular los art. 1.445 y siguientes del Código Civil y legislación concordante, sin perjuicio del respeto a la normativa especial en materia urbanística, en materia de patrimonio municipal del suelo, la Ley de Cortes de Aragón 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1.986, y Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

El presente pliego de condiciones será ley del contrato.

El Ayuntamiento de Zaragoza se reserva la facultad de resolver las dudas de interpretación del presente pliego.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente contrato se rige en cuanto a su preparación y adjudicación por dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo, y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado. En su virtud, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan con ocasión de la preparación y adjudicación, y por lo que se refiere a los efectos y extinción del mismo, por las normas del derecho privado, con renuncia expresa a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, expresamente se someten a los juzgados y tribunales que tengan sede en Zaragoza.

PLIego Subasta G-93.doc 12 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

I.C. de Zaragoza, a 25 de Octubre de 2007.

PLIego Subasta G-93.doc 13 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

ANEXO NUMERO UNO

MODELO DE PROPOSICION:

PROPUESTA PARA TOMAR PARTE EN LA ENAJENACION MEDIANTE SUBASTA PUBLICA DE LA FINCA c DE PROPIEDAD MUNICIPAL, RESULTANTE NÚMERO 3 DEL PROYECTO DE INNECESARIEDAD DE REPARCELACIÓN DEL AREA DE INTERVENCIÓN G-93-1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ZARAGOZA, DESTINADA A USO LUCRATIVO, CON ZONIFICACIÓN A-2 GRADO 4, UBICADA EN EL MEANDRO DE RANILLAS.

Don ______________________________________________________________ mayor de edad, con domicilio en __________________________________________________ y D.N.I. núm. ______________, en nombre propio/o en representación de ____________________________con C.I.F. núm. ______________, según acredita ________________________________________________,enterado de la convocatoria para la enajenación mediante subasta de la finca municipal c, de uso lucrativo, resultante número 3 del Proyecto de innecesariedad de Reparcelación del Area de Intervención G-93-1, ubicada en el Meandro de Ranillas , presenta proposición para la adjudicación de la misma en su favor, en el precio de _______________________________________________ Euros (en letra y cifras), I.V.A. no incluído, con arreglo al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, cuyo contenido acepto íntegramente.

Lugar, fecha y firma,

PLIego Subasta G-93.doc 14 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

ANEXO NUMERO DOS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ZARAGOZA N~ 13 NOTA INFORMATIVA DE DOMINIO Y DE CARGAS

Páginade 32

1 Fecha 30/8/2007

DATOS REGISTRALES

Finca : 41517 de ZARAGOZA 04

Tomo 2876 Libro 1014 Folio 124

Calle AREA INTERVENCION G-93-1

DESCRIPCION

URBANA. FINCA RESULTANTE número TRES de aprovechamiento lucrativo.Terreno en el término municipal de Zaragoza; Finca resultante TRES deldocumento de innecesariedad de Reparcelación del Area de IntervenciónG-93-1, de una superficie de suelo de catorce mil cuatrocientostreinta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.Linda: Norte, este y oeste con sistema local viario V.S.L. 93.12; Sur,con parcela resultante 2 /parcela b del Area de Intervención G-93-1I ycon sistema local viario V.S.L. 93.12. Aprovechamiento urbanístico. Lecorresponde una edificabilidad máxima de veinte mil metros cuadrados,para usos lucrativos de las zonas A2 grado 4. Otras circunstancias. Esla parcela c) del Área de IntervenciónG—93—1.

TITULARES ACTUALES Nombre AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA C.I.F. P5030300GTítulo : AdjudicacionNaturaleza Derecho : PropiedadFecha del Título ..: 05-07-2007 Autoridad : Luis Jiménez Abad Sede Autoridad ....: ZaragozaInscripción : ia de fecha 30-08-2007 Cargas

AfecciónPor razón de su procedencia de la finca 41511 de ZARAGOZA 04 al tomo

PLIego Subasta G-93.doc 15 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

2876, libro1014, folio 78, inscripción 1 de fecha treinta de agosto de dos milsieteAfección fiscal según nota al margen de la inscripción 1a•

GRAVADA con las cargas que recaen sobre las fincas aportadas por el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, y que son las siguientes: Por razón de su procedencia de la finca 39.811 de Sección 4’, de la que proceden por segregación las fincas registrales 41.491 y 41.493, fincas aportadas C y D, respectivamente: 2-A) AFECCIONES que recaen sobre la finca 39.809 de la queproceden por división, por razón de las fincas que la formaron por agrupación: Por razón de su procedencia de la finca 36511 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando liberada de dicha afección por la cantidad de mil trescientos noventa y dos euros y dieciocho céntimos de euro, satisfechas por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción ia al folio 100 del tomo 2774 del Archivo, libro 912 de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres. Por razón de su procedencia de la finca 37649 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando liberada de dicha afección por la cantidad de noventa y seis mil ciento treinta y nueve euros y treinta y seis céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción ia al folio 126 del tomo 2793 del Archivo, libro 931 de fecha veintinueve de noviembre de dos mil tres. Por razón de su procedencia de la finca 37767 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad de ciento noventa y siete euros y trece céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción ia al folio 13 del tomo 2798 del Archivo, libro 936 de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37769 de Sección 4~: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad de ciento noventa y siete euros y trece céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción l~ al folio 17 del tomo 2798 del Archivo, libro 936 de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37771 de Sección 4~: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad de ciento noventa y siete euros y trece céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción ia al folio 21 del tomo 2798 del Archivo, libro 936 de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37773 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con respecto al cual se ha alegado exención, según resulta de nota al margen de la inscripción 1~ al folio 25 del tomo 2798 del Archivo, libro 936 de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37649 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con respecto al cuál se ha alegado exención o no sujección según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción 2~ al folio 126 del tomo

PLIego Subasta G-93.doc 16 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

2793 del Archivo, libro 931 de fecha dieciséis de abril de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37873 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando liberada de dicha afección por la cantidad de diez mil cuatrocientos diez euros y treinta y ocho céntimos de euro, satisfechas por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción ia al folio 49 del tomo 2801 del Archivo, libro 939 de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37240 de Sección 4~: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando liberada de dicha afección por la cantidad de cuarenta y un mil novecientos setenta euros y treinta y un céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción ia al folio 218 del tomo 2805 del Archivo, libro 943 de fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37242 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de la inscripción ia al folio 222 del tomo 2805 del Archivo, Libro 943 de fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37967 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad de mil novecientos cincuenta y tres euros y veintinueve céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción ia al folio 146 del tomo 2806 del Archivo, libro 944 de fecha treinta de julio de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37971 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad de setenta y ocho euros y trece céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción ia al folio 158 del tomo 2806 del Archivo, libro 944 de fecha treinta de julio de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37979 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con respecto al cuál se ha alegado exención o no sujección según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción 1a al folio 190 del tomo 2806 del Archivo, libro 944 de fecha seis de agosto de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37981 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con respecto al cuál se ha alegado exención o no sujección según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción l~ al folio 194 del tomo 2806 del Archivo, libro 944 de fecha seis de agosto de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37979 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de la inscripción 2a al folio 190 del tomo 2806 del Archivo, Libro 944 de fecha seis de agosto de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37981 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o

PLIego Subasta G-93.doc 17 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 2~ al folio 194 del tomo 2806del Archivo, Libro 944 de fecha seis de agosto de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 25518 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 2a al folio 117 del tomo 2521 del Archivo, Libro 659 defecha doce de agosto de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia dela finca 36511 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando liberada dedicha afección por la cantidad de veinte mil setecientos noventa ytres euros y ochenta y cinco céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~al folio lOO del tomo 2774 del Archivo, libro 912 de fecha veinte deseptiembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca37240 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando liberada de dichaafección por la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta euros ydieciséis céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, segúnresulta de nota al margen de la inscripción 2a al folio 218 del tomo2805 del Archivo, libro 943 de fecha catorce de octubre de dos milcuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37773 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreSucesiones y Donaciones, respecto al cual se ha alegado exención o nosujeción, según resulta de nota al margen de la inscripción 2a al folio25 del tomo 2798 del Archivo, libro 936 de fecha catorce de octubre dedos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37240 deSección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laLiquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando liberada de dichaafección por la cantidad de catorce mil quinientos setenta y nueveeuros y un céntimo de euro, satisfechos por autoliquidación, segúnresulta de nota al margen de la inscripción 3~ al folio 218 del tomo2805 del Archivo, libro 943 de fecha catorce de octubre de dos milcuatro. Por razón de su procedencia de la finca 38943 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de diez mil novecientoscincuenta euros y sesenta y dos céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción l~al folio 73 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca38947 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el

PLIego Subasta G-93.doc 18 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad decincuenta y tres mil novecientos veintiocho euros y setenta céntimosde euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota almargen de la inscripción 1~ al folio 80 del tomo 2822 del Archivo,libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón desu procedencia de la finca 38949 de Sección 4a: Afecta durante el plazode CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de cinco mil ochocientos setenta y seis euros y setenta ycinco céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resultade nota al margen de la inscripción ia al folio 83 del tomo 2822 delArchivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 38951 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que ensu caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de once mil seis euros y treinta y seiscéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 1~ al folio 86 del tomo 2822 delArchivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 38953 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de diecinueve milseiscientos sesenta y seis euros y sesenta y cinco céntimos de euro,satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción ia al folio 89 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 defecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 38955 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de diecinueve mil seiscientos sesenta y seis euros ysesenta y cinco céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación,según resulta de nota al margen de la inscripción ia al folio 92 deltomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dosmil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 38957 de Sección4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de veintinueve mil sesentay cinco euros y setenta y siete céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 1~al folio 95 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca38959 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad de

PLIego Subasta G-93.doc 19 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

treinta y ocho mil setecientos sesenta y ocho euros y noventa céntimosde euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota almargen de la inscripción l~ al folio 98 del tomo 2822 del Archivo,libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón desu procedencia de la finca 38961 de Sección 4a: Afecta durante el plazode CINCO años al paño de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de setenta y cuatro mil treinta y seis euros y veintiúncéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción ia al folio 101 del tomo 2822 delArchivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 38963 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de cincuenta y cinco mil novecientos uneuros y veinticuatro céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción l~al folio 104 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca38965 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad dediez mil cuatrocientos cuarenta y tres euros y noventa y sietecéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 1a al folio 107 del tomo 2822 delArchivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 38967 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientosochenta y ocho euros y treinta y cinco céntimos de euro, satisfechospor autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción1a al folio 110 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca38969 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad denoventa y tres mil cuatro euros y seis céntimos de euro, satisfechospor autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripciónia al folio 113 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca38971 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando liberada de dichaafección por la cantidad de quinientos setenta y nueve euros ycuarenta céntimos de euro, satisfechas por autoliquidación, segúnresulta de nota al margen de la inscripción la al folio 116 del tomo

PLIego Subasta G-93.doc 20 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dos milcuatro. Por razón de su procedencia de la finca 38973 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de ocho mil setenta y uneuros y ocho céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, segúnresulta de nota al margen de la inscripción l~ al folio 120 del tomo2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dos milcuatro. Por razón de su procedencia de la finca 38975 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de cincuenta y dos milochocientos dieciocho euros y ochenta y nueve céntimos de euro,satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción ia al folio 128 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 defecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 38977 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de seis mil sesenta euros y tres céntimos de euro,satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción l~ al folio 131 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 defecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 38979 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de ocho mil quinientos cuarenta y siete euros y noventacéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción l~ al folio 134 del tomo 2822 delArchivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 38981 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre~ Sucesiones yDonaciones, con respecto al cual se ha alegado exención o no sujeción,según resulta de nota al margen de la inscripción 1a al folio 137 delTomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dosmil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 38983 de Sección4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de veinte mil seiscientosveintidós euros y cincuenta y dos céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción iaal folio 141 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca38985 de Sección 4~: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

PLIego Subasta G-93.doc 21 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad detreinta y siete mil quinientos treinta y cuatro euros y ochenta ycinco céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resultade nota al margen de la inscripción ia al folio 144 del tomo 2822 delArchivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 38991 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de ocho mil setecientosdieciséis euros y veintiséis céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 1~al folio 155 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca38993 de Sección 4~: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad detrece mil seiscientos noventa y tres euros y ochenta y nueve céntimosde euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota almargen de la inscripción l~ al folio 158 del tomo 2822 del Archivo,libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón desu procedencia de la finca 38995 de Sección 4a: Afecta durante el plazode CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de sesenta y un mil doscientos cincuenta y siete euros yocho céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resultade nota al margen de la inscripción ia al folio 161 del tomo 2822 delArchivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 38997 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de cincuenta y siete mil novecientossetenta y un euros y ochenta y nueve céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 1~al folio 164 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca38999 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad desetenta y seis mil cuatrocientos noventa y un euros y ochenta y trescéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción l~ al folio 167 del tomo 2822 delArchivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 39001 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de setenta y seis mil cuatrocientos

PLIego Subasta G-93.doc 22 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

noventa y un euros y ochenta y tres céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción laal folio 170 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca39003 de Sección 4~: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad deciento veintinueve mil quinientos veintisiete euros y nueve céntimosde euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota almargen de la inscripción l~ al folio 173 del tomo 2822 del Archivo,libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón desu procedencia de la finca 39005 de Sección 4a: Afecta durante el plazode CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de ciento veintinueve mil quinientos veintisiete euros ynueve céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resultade nota al margen de la inscripción ia al folio 176 del tomo 2822 delArchivo, libro 960 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 1445 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de siete mil doscientos setenta y uneuros y setenta y ocho céntimos de euro, satisfechos porautoliquídación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~

al folio 111 del tomo 1899 del Archivo, libro 37 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca1447 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laliquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad deciento nueve mil ciento ochenta euros y setenta y tres céntimos deeuro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margende la inscripción 2~ al folio 115 del tomo 1899 del Archivo, libro 37de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 1449 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de ciento treinta y un mil trescientos setenta euros ysesenta y cuatro céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación,según resulta de nota al margen de la inscripción 2a al folio 119 deltomo 1899 del Archivo, libro 37 de fecha quince de noviembre de dosmil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 1607 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de cinco mil cincuenta ynueve euros y sesenta y nueve céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~

PLIego Subasta G-93.doc 23 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

al folio 148 del tomo 1900 del Archivo, libro 38 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca3561 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laliquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad decinco mil sesenta y cinco euros y cuarenta céntimos de euro,satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción 2~ al folio 5 del tomo 1933 del Archivo, libro 71 de fechaquince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia dela finca 5015 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad detrescientos cincuenta mil doscientos noventa y cuatro euros y sesentay cinco céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, segúnresulta de nota al margen de la inscripción 2~ al folio 212 del tomo1951 del Archivo, libro 89 de fecha quince de noviembre de dos milcuatro. Por razón de su procedencia de la finca 5085 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de noventa y ocho milquinientos cuarenta y siete euros y treinta y ocho céntimos de euro,satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción 2~ al folio 111 del tomo 1957 del Archivo, libro 95 defecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 8374 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de sesenta y seis mil setecientos treinta y seis euros ysetenta y nueve céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación,según resulta de nota al margen de la inscripción 2~ al folio 51 deltomo 2017 del Archivo, libro 155 de fecha quince de noviembre de dosmil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 8376 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de trescientos noventa yocho mil setecientos catorce euros y treinta y seis céntimos de euro,satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción 2~ al folio 54 del tomo 2017 del Archivo, libro 155 defecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 8378 de Sección 4~: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de trescientos tres mil setecientos once euros y cuarentay cinco céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, segúnresulta de nota al margen de la inscripción 2~ al folio 57 del tomo2017 del Archivo, libro 155 de fecha quince de noviembre de dos mil

PLIego Subasta G-93.doc 24 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 9987 de Sección 4a:Afección durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto desucesiones y Donaciones, con respecto al cual se ha alegado nosujeción; según así resulta de nota extendida al margen de lainscripción 2~ al folio 197 del tomo 2037 del Archivo, libro 175 deSección 4$ de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razónde su procedencia de la finca 13297 de Sección 4~: Afecta durante elplazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que ensu caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de catorce mil trescientos dieciséiseuros y cincuenta y un céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~al folio 182 del tomo 2175 del Archivo, libro 313 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca13299 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laliquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad decuatro mil ciento cincuenta y siete euros y treinta y seis céntimos deeuro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margende la inscripción 2~ al folio 185 del tomo 2175 del Archivo, libro 313de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 13301 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de siete mil ochocientos noventa y seis euros y seiscéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 2~ al folio 188 del tomo 2175 delArchivo, libro 313 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 13309 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de seis mil cuatrocientosdiez euros y cincuenta céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~al folio 200 del tomo 2175 del Archivo, libro 313 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca15766 de Sección 4~: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad decuatro mil seiscientos ochenta euros y cincuenta y tres céntimos deeuro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margende la inscripción 2~ al folio 139 del tomo 2222 del Archivo, libro 360de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 18254 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

PLIego Subasta G-93.doc 25 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de tres mil quinientos un euros y setenta y siete céntimosde euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota almargen de la inscripción 2~ al folio 157 del tomo 2251 del Archivo,libro 389 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón desu procedencia de la finca 18256 de Sección 4a: Afecta durante el plazode CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de dos mil trescientos cincuenta y cinco euros y ochenta ycinco céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resultade nota al margen de la inscripción 2a al folio 161 del tomo 2251 delArchivo, libro 389 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 18258 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de dos mil trescientos cincuenta ycinco euros y ochenta y cinco céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2a

al folio 165 del tomo 2251 del Archivo, libro 389 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca18266 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad deseis mil quinientos ochenta y un euros y sesenta y ocho céntimos deeuro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margende la inscripción 2~ al folio 181 del tomo 2251 del Archivo, libro 389de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 18268 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de tres mil trescientos cuarenta y seis euros y sietecéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 2~ al folio 185 del tomo 2251 delArchivo, libro 389 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 18270 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de dos mil quinientos sesenta y seiseuros y siete céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, segúnresulta de nota al margen de la inscripción 2~ al folio 189 del tomo2251 del Archivo, libro 389 de fecha quince de noviembre de dos milcuatro. Por razón de su procedencia de la finca 19927 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de cincuenta y tres milciento cuarenta y un euros y noventa y tres céntimos de euro,

PLIego Subasta G-93.doc 26 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción 2~ al folio 198 del tomo 2378 del Archivo, libro 516 defecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 20798 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando. liberada de dicha afección porla cantidad de siete mil seis euros y sesenta y dos céntimos de euro,satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción 2~ al folio 189 del tomo 2345 del Archivo, libro 483 defecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 21177 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de ciento noventa y nueve mil seiscientos treinta y cuatroeuros y cuarenta y cuatro céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~al folio 59 del tomo 2389 del Archivo, libro 527 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca24248 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad deonce mil trescientos treinta y cuatro euros y cincuenta y nuevecéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 2a al folio 65 del tomo 2504 delArchivo, libro 642 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 27385 de Sección : Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de treinta y un mil doscientos setentay ocho euros y diecisiete céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~al folio 108 del tomo 2585 del Archivo, libro 723 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca27387 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad detreinta y siete mil ochocientos ocho euros y veintitrés céntimos deeuro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margende la inscripción 2~ al folio 112 del tomo 2585 del Archivo, libro 723de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 27389 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y ochoeuros y noventa y dos céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~

PLIego Subasta G-93.doc 27 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

al folio 116 del tomo 2585 del Archivo, libro 723 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca28953 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad dedoce mil seiscientos cincuenta y cinco euros y cuarenta y cincocéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 2~ al folio 191 del tomo 2617 delArchivo, libro 755 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 30045 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de ciento veinticinco milochocientos setenta y cuatro euros y noventa y cinco céntimos de euro,satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción 2~ al folio 173 del tomo 2668 del Archivo, libro 806 defecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 30225 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de seis mil seiscientos dieciocho euros y treinta céntimosde euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota almargen de la inscripción 2~ al folio 173 del tomo 2672 del Archivo,libro 810 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón desu procedencia de la finca 30285 de Sección 4a: Afecta durante el plazode CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de cuatro mil setecientos ochenta euros y cuarenta y uncéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 2~ al folio 99 del tomo 2677 delArchivo, libro 815 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 30852 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de cincuenta y cinco milciento tres euros y setenta y nueve céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~al folio 169 del tomo 2630 del Archivo, libro 768 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca31894 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad detreinta y ocho mil setecientos setenta y seis euros y cuarenta y trescéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 2a al folio 119 del tomo 2645 delArchivo, libro 783 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por

PLIego Subasta G-93.doc 28 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

razón de su procedencia de la finca 31896 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de treinta y ocho mil setecientossetenta y seis euros y cuarenta y tres céntimos de euro, satisfechospor autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción2a al folio 122 del tomo 2645 del Archivo, libro 783 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca31898 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laliquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad deveinte mil trescientos cuarenta y tres euros y cincuenta y sietecéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 2a al folio 126 del tomo 2645 delArchivo, libro 783 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 34702 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientoscincuenta y cuatro euros y nueve céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~al folio 33 del tomo 2717 del Archivo, libro 855 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca37242 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laliquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad deseis mil ochocientos quince euros y doce céntimos de euro, satisfechospor autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción2~ al folio 222 del tomo 2805 del Archivo, libro 943 de fecha quincede noviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de lafinca 37767 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad deciento trece mil setecientos treinta y un euros y setenta y nuevecéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 2~ al folio 13 del tomo 2798 delArchivo, libro 936 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 37769 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de ciento trece mil setecientos treintay un euros y setenta y nueve céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~

al folio 17 del tomo 2798 del Archivo, libro 936 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca37771 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de

PLIego Subasta G-93.doc 29 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad deciento trece mil setecientos treinta y un euros y setenta y nuevecéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 2~ al folio 21 del tomo 2798 delArchivo, libro 936 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 37873 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de cincuenta y siete mil sesenta y treseuros y veintiocho céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación,según resulta de nota al margen de la inscripción 2~ al folio 49 deltomo 2801 del Archivo, libro 939 de fecha quince de noviembre de dosmil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 37967 de Sección4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de cuarenta mil treinta yseis euros y ochenta y tres céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~al folio 146 del tomo 2806 del Archivo, libro 944 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca38971 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad desiete mil quinientos treinta y dos euros y sesenta y ocho céntimos deeuro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margende la inscripción 2~ al folio 116 del tomo 2822 del Archivo, libro 960de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 1605 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de cinco mil seiscientos once euros y setenta y seiscéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 3~ al folio 145 del tomo 1900 delArchivo, libro 38 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 4172 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de ochenta y un mil ciento ochentaeuros y treinta y un céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 3~al folio 16 del tomo 1943 del Archivo, libro 81 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca8380 de Sección : Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laliquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

PLIego Subasta G-93.doc 30 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad detrescientos tres mil setecientos once euros y cuarenta y cincocéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 3~ al folio 60 del tomo 2017 del

Archivo, libro 155 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 15784 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de seis mil seiscientoscatorce euros y treinta y un céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 3~

al folio 186 del tomo 2222 del Archivo, libro 360 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca18260 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laliquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad dedos mil setecientos dieciocho euros y cuarenta y nueve céntimos deeuro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margende la inscripción 3$ al folio 169 del tomo 2251 del Archivo, libro 389de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 24984 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de noventa mil veintidós euros y ochenta y cinco céntimosde euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota almargen de la inscripción 3$ al folio 26 del tomo 2512 del Archivo,libro 650 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón desu procedencia de la finca 25518 de Sección 4a: Afecta durante el plazode CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos veintidós euros y seiscéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 3$ al folio 118 del tomo 2521 delArchivo, libro 659 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 37649 de Sección : Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientoscinco euros y setenta y tres céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 3~

al folio 126 del tomo 2793 del Archivo, libro 931 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca37979 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laliquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad detreinta y cinco mil novecientos ochenta y nueve euros y noventa y un

PLIego Subasta G-93.doc 31 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 3~ al folio 190 del tomo 2806 delArchivo, libro 944 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 37981 de Sección : Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de cuarenta y tres mil setecientoscincuenta y un euros y cincuenta y siete céntimos de euro, satisfechospor autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción3~ al folio 194 del tomo 2806 del Archivo, libro 944 de fecha quince denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca10.676 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad decincuenta y seis mil ochocientos cinco euros y veinte céntimos deeuro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margende la inscripción 2~ al folio 73 del tomo 2.074 del Archivo, libro 212,de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 4176 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y.Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de ciento diecinueve mil ciento ochenta y un euros ycincuenta y cuatro céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación,según resulta de nota al margen de la inscripción 4~ al folio 21 deltomo 1943 del Archivo, libro 81 de fecha quince de noviembre de dos mil

cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 4981 de Sección :Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de veintinueve milsetecientos sesenta y siete euros y noventa céntimos de euro,satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción 4~ al folio 148 del tomo 1951 del Archivo, libro 89 defecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 37240 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de noventa y un mil treinta y nueve euros y cuatrocéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 4~ al folio 218 del tomo 2805 delArchivo, libro 943 de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 36511 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones, con respecto al cual se ha alegado prescripción, segúnresulta de nota al margen de la inscripción 3~ al folio lOO del tomo2774 del Archivo, libro 912 de fecha dieciséis de noviembre de dos milcuatro. Por razón de su procedencia de la finca 36511 de Sección 4a:

PLIego Subasta G-93.doc 32 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de cuarenta y un miltrescientos treinta y siete euros y noventa y siete céntimos de euro,satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción 4~ al folio 101 del tomo 2774 del Archivo, libro 912 defecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 31894 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de dieciocho mil cuarenta yun euros y sesenta y ocho céntimos de euro, satisfechas porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 3$al folio 119 del tomo 2645 del Archivo, libro 783 de fecha veintinuevede noviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de lafinca 31896 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pagode la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando liberada de dichaafección por la cantidad de dieciocho mil cuarenta y un euros ysesenta y ocho céntimos de euro, satisfechas por autoliquidación,según resulta de nota al margen de la inscripción 3~ al folio 122 deltomo 2645 del Archivo, libro 783 de fecha veintinueve de noviembre dedos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 31898 deSección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laLiquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando liberada de dichaafección por la cantidad de dieciocho mil cuarenta y un euros ysesenta y ocho céntimos de euro, satisfechas por autoliquidación,según resulta de nota al margen de la inscripción 3~ al folio 126 deltomo 2645 del Archivo, libro 783 de fecha veintinueve de noviembre dedos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 4981 deSección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laLiquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando liberada de dichaafección por la cantidad de dieciocho mil cuarenta y un euros ysesenta y ocho céntimos de euro, satisfechas por autoliquidación,según resulta de nota al margen de la inscripción 5$, obrante al folio148 del tomo 1951 del Archivo, libro 89 de fecha veintinueve denoviembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca31894 de Sección 4~: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago dela liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad detreinta y ocho mil setecientos setenta y seis euros y cuarenta y trescéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 4$ al folio 120 del tomo 2645 delArchivo, libro 783 de fecha quince de diciembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 31896 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de

PLIego Subasta G-93.doc 33 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

dicha afección por la cantidad de treinta y ocho mil setecientossetenta y seis euros y cuarenta y tres céntimos de euro, satisfechospor autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción4$ al folio 123 del tomo 2645 del Archivo, libro 783 de fecha quincede diciembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de lafinca 31898 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad deveinte mil trescientos cuarenta y tres euros y cincuenta y sietecéntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta denota al margen de la inscripción 4$ al folio 127 del tomo 2645 delArchivo, libro 783 de fecha quince de diciembre de dos mil cuatro. Porrazón de su procedencia de la finca 4981 de Sección 4~: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada dedicha afección por la cantidad de veintinueve mil setecientos sesentay siete euros y noventa céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 6~al folio 148 del tomo 1951 del Archivo, libro 89 de fecha quince dediciembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca39053de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laliquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad deveinte mil trescientos sesenta y un euros y treinta y un céntimos deeuro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margende la inscripción l~ al folio 167 del tomo 2824 del Archivo, libro 962de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro. Por razón de suprocedencia de la finca 38981 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección porla cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos tres euros y setentay cinco céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, segúnresulta de nota al margen de la inscripción 2~ al folio 137 del tomo2822 del Archivo, libro 960 de fecha diecisiete de diciembre de dos milcuatro. Por razón de su procedencia de la finca 9987 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de cuarenta y tres milseiscientos veintidós euros y seis céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 3~

al folio 197 del tomo 2037 del Archivo, libro 175 de fecha diecisietede diciembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedencia de lafinca 2640 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pagode la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, según

PLIego Subasta G-93.doc 34 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

resulta de nota extendida al margen de la inscripción 4a al folio 2 deltomo 1914 del Archivo, Libro 52 de fecha diecisiete de diciembre de dosmil cuatro. Por razón de su procedencia de la finca 2640 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de ciento veintiocho mildoscientos noventa y siete euros y ochenLa y dos céntimos de euro,satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción ~a al folio 2 del tomo 1914 del Archivo, libro 52 de fechadiecisiete de diciembre de dos mil cuatro. Por razón de su procedenciade la finca 38943 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 2~ al folio 73 del tomo 2822 delArchivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 38947 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 2a al folio 80 del tomQ 2822 del Archivo, Libro 960 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 38949 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 2~ al folio 83del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 38951 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 2a al folio 86 del tomo 2822 delArchivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 38953 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 2~ al folio 89 del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 de fechadiez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia de lafinca 38955 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 2a al folio 92 del

tomo 2822 del Archivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dos milcinco. Por razón de su procedencia de la finca 38957 de Sección 4a:

PLIego Subasta G-93.doc 35 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 2~ al folio 95 del tomo 2822 delArchivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 38959 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 2a al folio 98 del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 38961 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 2~ al folio 101del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 38963 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 2a al folio 104 del tomo 2822 delArchivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 38965 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 2~ al folio 107 del tomo 2822del Archivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 38967 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que ensu caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 2~ al folio 110 del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 38969 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 2a al folio 113del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 38973 de Sección4~: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 2~ al folio 120 del tomo 2822

PLIego Subasta G-93.doc 36 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

del Archivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 38975 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 2a al folio 128 del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 38977 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 2~ al folio 131del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 38979 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la ínscripción 2~ al folio 134 del tomo 2822del Archivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 38983 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 2a al folio 141 del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 38985 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 2~ al folio 144del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 38991 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 2a al folio 155 del tomo 2822 delArchivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 38993 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 2~ al folio 158 del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 38995 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, según

PLIego Subasta G-93.doc 37 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

resulta de nota extendida al margen de la inscripción 2~ al folio 161del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 38997 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 2a al folio 164 del tomo 2822 delArchivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 38999 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 2~ al folio 167 del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 39001 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 2a al folio 170del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 39003 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 2~ al folio 173 del tomo 2822 delArchivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 39005 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse. por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 2~ al folio 176 del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 39053 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 2a al folio 167del tomo 2824 del Archivo, Libro 962 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 1445 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidacionesque en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3$ al folio 112 del tomo 1899 del Archivo, Libro 37 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 1447 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse

PLIego Subasta G-93.doc 38 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3$ al folio 115del tomo 1899 del Archivo, Libro 37 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 1449 de Sección 4~:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impusto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3$ al folio 119 del tomo 1899 delArchivo, Libro 37 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razónde su procedencia de la finca 1607 de Sección 4a: Afecta durante elplazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que ensu caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3$ al folio 148 del tomo 1900 del Archivo, Libro 38 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 3561 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3~ al folio Sdel tomo 1933 del Archivo, Libro 71 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 5015 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3a al folio 212 del tomo 1951 delArchivo, Libro 89 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razónde su procedencia de la finca 5085 de Sección 4~: Afecta durante elplazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que ensu caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3~ al folio 111 del tomo 1957 del Archivo, Libro 95 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 8374 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3a al folio 51del tomo 2017 del Archivo, Libro 155 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 8376 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3$ al folio 55 del tomo 2017 delArchivo, Libro 155 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 8378 de Sección 4a: Afecta durante

PLIego Subasta G-93.doc 39 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3a al folio 57 del tomo 2017 del Archivo, Libro 155 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 10676 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3$ al folio 74del tomo 2074 del Archivo, Libro 212 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 13297 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3a al folio 182 del tomo 2175 delArchivo, Libro 313 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 13299 de Sección 4a. Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3~ al folio 185 del tomo 2175 del Archivo, Libro 313 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 13301 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3~ al folio 188del tomo 2175 del Archivo, Libro 313 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 13309 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3a al folio 201 del tomo 2175 delArchivo, Libro 313 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 15766 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3~ al folio 140 del tomo 2222 del Archivo, Libro 360 de fechadiez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia de lafinca 18254 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3a al folio 158del tomo 2251 del Archivo, Libro 389 de fecha diez de febrero de dos

PLIego Subasta G-93.doc 40 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

mil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 18256 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3~ al folio 161 del tomo 2251 delArchivo, Libro 389 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 18258 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que ensu caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3~ al folio 165 del tomo 2251 del Archivo, Libro 389 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 18266 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3a al folio 181del tomo 2251 del Archivo, Libro 389 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 18268 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3~ al folio 185 del tomo 2251del Archivo, Libro 389 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 18270 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alenado Exención. seaún resulta de nota extendida al marcíen de lainscripción 3a al folio 190 del tomo 2251 del Archivo, Libro 389 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 19927 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3~ al folio 199del tomo 2378 del Archivo, Libro 516 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 20798 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3$ al folio 190 del tomo 2345del Archivo, Libro 483 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 21177 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de nota

PLIego Subasta G-93.doc 41 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

extendida al margen de la inscripción 3$ al folio 59 del tomo 2389 delArchivo, Libro 527 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 24248 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3$ al folio 65 del tomo 2504 delArchivo, Libro 642 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 27385 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3a al folio 109 del tomo 2585 del Archivo, Libro 723 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 27387 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3~ al folio 113del tomo 2585 del Archivo, Libro 723 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 27389 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3a al folio 117 del tomo 258S delArchivo, Libro 723 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 28953 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3$ al folio 191 del tomo 2617del Archivo, Libro 755 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 3004S de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3~ al folio 173 del tomo 2668 del Archivo, Libro 806 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 30225 de Sección 4~: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3a al folio 173del tomo 2672 del Archivo, Libro 810 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razon de su procedencia de la finca 30285 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre

PLIego Subasta G-93.doc 42 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3~ al folio 99 del tomo 2677 delArchivo, Libro 815 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 30852 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3a al folio 170 del tomo 2630 del Archivo, Libro 768 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 34702 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3~ al folio 34del tomo 2717 del Archivo, Libro 855 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 37242 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3a al folio 223 del tomo 2805 delArchivo, Libro 943 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 37767 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3~ al folio 13 del tomo 2798 del Archivo, Libro 936 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 37769 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3a al folio 17 deltomo 2798 del Archivo, Libro 936 de fecha diez de febrero de dos milcinco. Por razón de su procedencia de la finca 37771 de Sección 4a;

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3~ al folio 21 del tomo 2798 delArchivo, Libro 936 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 37873 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3a al folio 49 del tomo 2801 del Archivo, Libro 939 de fechadiez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia de lafinca 37967 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago

PLIego Subasta G-93.doc 43 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 3~ al folio 146del tomo 2806 del Archivo, Libro 944 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 38971 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3a al folio 117 del tomo 2822 delArchivo, Libro 960 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 38981 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 3~ al folio 138 del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 1605 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 4$ al folio 146del tomo 1900 del Archivo, Libro 38 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 4172 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 4$ al folio 16 del tomo 1943 delArchivo, Libro 81 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razónde su procedencia de la finca 8380 de Sección 4a: Afecta durante elplazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que ensu caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 4~ al folio 60 del tomo 2017 del Archivo, Libro 155 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 9987 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 4~ al folio 198del tomo 2037 del Archivo, Libro 175 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 15784 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 4$ al folio 187 del tomo 2222del Archivo, Libro 360 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Por

PLIego Subasta G-93.doc 44 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

razón de su procedencia de la finca 18260 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 4$ al folio 170 del tomo 2251 del Archivo, Libro 389 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 24984 de Sección 4~: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 4~ al folio 26del tomo 2512 del Archivo, Libro 650 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 25S18 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 4a al folio 118 del tomo 2521 delArchivo, Libro 659 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 37649 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 4~ al folio 127 del tomo 2793 delArchivo, Libro 931 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 37979 de Sección 4~: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 4~ al folio 191 del tomo 2806 delArchivo, Libro 944 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 37981 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 4a al folio 195 del tomo 2806 del Archivo, Libro 944 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 4176 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 5~ al folio 22del tomo 1943 del Archivo, Libro 81 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 31894 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de nota

PLIego Subasta G-93.doc 45 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

extendida al margen de la inscripción 5a al folio 120 del tomo 2645 delArchivo, Libro 783 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 31896 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 5~ al folio 123 del tomo 2645 del Archivo, Libro 783 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 31898 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción ~a al folio 127del tomo 2645 del Archivo, Libro 783 de fecha diez de febrero de dosmil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 36511 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 5a al folio 102 del tomo 2774 delArchivo, Libro 912 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 37240 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción ~a al folio 219 del tomo 2805 del Archivo, Libro 943 defecha diez de febrero de dos mil cinco. Por razón de su procedencia dela finca 2640 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años alpago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 6a al folio 3 deltomo 1914 del Archivo, Libro 52 de fecha diez de febrero de dos milcinco. Por razón de su procedencia de la finca 4981 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 7~ al folio 149 del tomo 1951del Archivo, Libro 89 de fecha diez de febrero de dos mil cinco. Porrazón de su procedencia de la finca 39767 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción 1a al folio 162 del tomo 2838 del Archivo, Libro 976 defecha cinco de septiembre de dos mil cinco. Por razón de suprocedencia de la finca 13305 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

PLIego Subasta G-93.doc 46 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál se ha alegadoExención, según resulta de nota extendida al margen de la inscripción2~ al folio 194 del tomo 2175 del Archivo, Libro 313 de fecha cinco deseptiembre de dos mil cinco. Por razón de su procedencia de la finca13307 de Sección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laLiquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 2~ al folio 197del tomo 2175 del Archivo, Libro 313 de fecha cinco de septiembre dedos mil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 18262 deSección 4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laLiquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 2a al folio 173del tomo 2251 del Archivo, Libro 389 de fecha cinco de septiembre dedos mil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 18264 deSección 4~: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laLiquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 2~ al folio 177del tomo 2251 del Archivo, Libro 389 de fecha cinco de septiembre dedos mil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 37971 deSección 4~: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laLiquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado Exención, segúnresulta de nota extendida al margen de la inscripción 2~ al folio 158del tomo 2806 del Archivo, Libro 944 de fecha cinco de septiembre dedos mil cinco. Por razón de su procedencia de la finca 37773 de Sección4a: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3$ al folio 25 del tomo 2798 delArchivo, Libro 936 de fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco.Por razón de su procedencia de la finca 39793 de Sección 4a: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción ia al folio 221 del tomo 2838 delArchivo, Libro 976 de fecha veintisiete de septiembre de dos milcinco. Porrazón de su procedencia de la finca 39795 de Sección 4a: Afecta duranteel plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones queen su caso puedan girarse por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál seha alegado Exención, según resulta de nota extendida al margen de lainscripción ia al folio 222 del tomo 2838 del Archivo, Libro 976 de

PLIego Subasta G-93.doc 47 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco. Por razón de suprocedencia de la finca 39797 de Sección 4a: Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados con respecto al cuál se ha alegadoExención, según resulta de nota extendida al margen de la inscripciónl~ al folio 223 del tomo 2838 del Archivo, Libro 976 de fechaveintisiete de septiembre de dos mil cinco. Por razón de suprocedencia de la finca 39799 de Sección 4a:

Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción ia al folio 224 del tomo 2838 delArchivo, Libro 976 de fecha veintisiete de septiembre de dos milcinco. Por razón de su procedencia de la finca 39801 de Sección 4a:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado Exención, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 1~ al folio 225 del tomo 2838del Archivo, Libro 976 de fecha veintisiete de septiembre de dos milcinco. Y la finca 39.809, por sí: Afecta durante el plazo de cincoaños al pago de las liquidaciones que puedan girarse por el Impuestode Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conrespecto al cual se alegó exención, según nota al margen de suinscripción l~, al folio 13 del Tomo 2.841, Libro 979 de Sección 4$, defecha cinco de octubre de dos mil cinco. 2—B) DERECHOS DE RETRACTO.

Sujetas las fincas que se relacionan a continuación, y que junto conocho mas formaron por agrupación la finca registral 39.809, al folio13 del Tomo 2.841, Libro 979 de Sección 4~, a la reserva de un derechode retracto establecido en favor de quien para cada una de las fincasse expresa, y que en su día constituyeron la parte vendedora en lasinscripciones que se indica, y sus descendientes, que les faculta pararecuperar los terrenos vendidos si en el futuro en éstos se permitieratotal o parcialmente un uso residencial, es decir, la construcción oedificación de viviendas, individuales, colectivas o de cualquier otranaturaleza; el ejercicio de este derecho podrá efectuarse, por pactoexpreso, durante el plazo de cuatro años contados desde que el PlanGeneral de Ordenación Urbana o cualquier otra norma futura permitieradestinar los terrenos a un uso residencial, haciéndose extensible estederecho a los herederos y causahabientes del vendedor, quienes podránejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho delcesionario-comprador. El derecho de retracto quedó establecido a favorde: 1) los cónyuges doña SONIA GÓMEZ ALEJANDRE y don JOSE IGNACIO BENITODIAZ, con N.I.F. 1771696lS y 25428954Q, respectivamente, según lainscripción 2~ de la finca 13.309, al folio 200 del Tomo 2.175, Libro313; 2) doña MARIA TERESA DE JESÚS PANZANO NADAL, separadajudicialmente, con N.I.F. l7675lO5L, según la inscripción 2~ de lafinca 15.766, al folio 139 del Tomo 2.222, Libro 360;3) doña DELFINA AMIELL AMIELL, viuda, con N.I.F. 177883O4N, según inscripción l~ de la finca 38.943, al folio 73 del Tomo 2.822, Libro 960; 4) los cónyuges don JOSÉ MORALES

PLIego Subasta G-93.doc 48 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

PUEYO y doña MARIA CARMEN RIVERA PALACIO, con N.I.F. 178O7893M y17818233H, respectivamente, según la inscripción 3~ de la finca 1.605, al folio 145 del Tomo 1.900; 5) los cónyuges don LAUREANO FUENTES LENCINA y doña JOSEFINA GASCA TIESTOS, con N.I.F. l69O9l48P Y 17297774A, respectivamente, según la inscripción ia de la finca 38.983, al folio 141 del Tomo 2.822, Libro 960; 6) los cónyuges don JOSÉ GÓMEz GONZ.ÁLEZ y doña ÑARÍA ROSA AMORES MUÑOZ, con N.I.F. 33784366B y 390091O4T, respectivamente, según la inscripción 2~ de la finca 13.299, al folio 185 del Tomo 2.175, Libro 313; 7) los cónyuges don JESÚS ANTONIO BORQUE MARTÍN y doña NIEVES GIMÉNEZ GIMÉNEZ, con N.I.F. 176894O3B y 17859800R, respectivamente, según la inscripción 2~ de la finca 18.270, al folio 189 del Tomo 2.251, Libro 389; 8) don FERNANDO SANCHO LISBONA, soltero, con N.I.F. 17200896R, según la inscripción 2~ de la finca 18.266, al folio 181 del Tomo 2.251, Libro 389; 9) doña MARÍA PILAR VINTANEL HASTA, soltera, con N.I.F. l77l3228P, según la inscripción 2~ de la finca 18.256, al folio 161 del Tomo 2.251; 10) los cónyuges don JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ y doña LAURA CRESPO MONTAÑÉS, con N.I.F. l5666929L y 16917598V, respectivamente, según la inscripción 2~ de la finca 18.254, al folio 157 del Tomo 2.251, Libro 389; 11) los cónyuges don SANTIAGO IZQUIERDO ASTA y doña AMELIA CALVO FERNM~1DEZ, con N.I.F. 177896O3T y 17805877J, respectivamente, según la inscripción 2~ de la finca 30.045, al folio 173 del Tomo 2.668, Libro 806; 12) los cónyuges don ÁNGEL IBÁÑEZ MONTES y doña PURIFICACIÓN MORFIOLI FERRER, con N.I.F. 178l8331R y 17685816N, respectivamente, según la inscripción 2~ de la finca 13.297, al folio 182 del Tomo 2.175, Libro 313; 13) don RAFAEL BARRIENDOS NADAL, casado en régimen de separación de bienes, con N.I.F. 17O68640H, y doña MARÍA TERESA DE JESÚS PANZANO NADAL, separada judicialmente, con N.I.F. l76751O5L, según la inscripción 4~ de la finca 37.240, al folio 218 del Tomo 2.805, Libro 943; 14) los cónyuges don PEDRO MIGUEL VINTANEL HASTA y doña MARÍA JESÚS GARCÍA TABUENCA, con N.I.F. 17713227F y 1787O156F, respectivamente, según la inscripción 2~ de la finca 18.258, al folio 165 del Tomo 2.251, Libro 389; 15) los cónyuges don ANTONIO BERNAD TORRES y doña MARÍA INOCENCIA GARCÍA SOBREVIELA, con N.I.F. 18l45124X y 171O3518M, respectivamente, según la inscripción 3~ de la finca 37.981, al folio 194 del Tomo 2.806, Libro 944; 16) don EMILIO BALLESTEROS CHUECA, casado con doña María Jesús Corrales Hernándo, con N.I.F. 25436593L, y doña MARÍA JOSÉ BALLESTEROS CHUECA, casada con don Benito Gracia Cachinero, con N.I.F. 17221083V, según la inscripción 2~ de la finca 27.385 al folio 108 del Tomo 2.585, Libro 723; 17) don EMILIO BALLESTEROS CHUECA, casado con doña María Jesús Corrales Hernándo, con N.I.F. 25436593L, y doña MARÍA JOSÉ BALLESTEROS CHUECA, casada con don Benito Gracia Cachinero, con N.I.F. 17221083V, según la inscripción 2~ de la finca 27.387, al folio 112 del Tomo 2.585, Libro 723; 18) doña EVARISTA TEODORA RODRÍGUEZ URUEÑA, viuda, con N. 1. F. 17089514 P, don LUIS CARLOS ORTEGA RODRÍGUEZ, soltero, con N. 1. F. 29O93033B, y don ALBERTO ORTEGA RODRÍGUEZ, soltero, con N.I.F. 2545922lS, según la inscripción 2~ de la finca 38.971, al folio 116 del Tomo 2.822, Libro 960; 19) doña MARÍA JOSÉ BALLESTEROS CHUECA, casada con don Benito Gracia Chacinero, con N.I.F. 17221083V, don EMILIO BALLESTEROS CHUECA, casado con doña María Jesús Corrales Hernando, con N.I.F. 25436593L, y don JAIME FRANCISCO BALLESTEROS NAVARRO, viudo, con N.I.F. 16923649L, según la inscripción 2~ de la finca 27.389, al folio 116 del Tomo 2.585, Libro 723; 20) los cónyuges don RICARDO BLESA SANZ y doña CARMEN ANADÓN QUÍLEZ, con N.I.F. 16914350N y l7167848G, respectivamente, según la inscripción 2~ de la finca 8.376, al folio 54 del Tomo 2.017, Libro 155; 21) de don MANUEL LUIS URBEZ MURUBE, casado con doña Olga Josefina Salazar Castro, con N.I.F. 17165084T, don ELIAS URBEZ MURUBE, casado con doña Esther Colls Nadal, con N.I.F. 17165080L, y doña MARIA URBEZ LAZARO, soltera, con N.I.F. 16951144Y, según la inscripción 3$ de la finca 37.649, al folio 126 del Tomo 2.793, Libro 931; 22) los cónyuges don

PLIego Subasta G-93.doc 49 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

ANTONIO BERNAD TORRES y doña MARÍA INOCENCIA GARCÍA SOBREVIELA, con N.I.F. l8145124X y 17103518, respectivamente, según la inscripción 3$ de la finca 37.979, al folio 190 del Tomo 2.806, Libro 944; 23) los cónyuges doña CARMEN ANADÓN QUÍLEZ y don RICARDO BLESA SANZ, con N.I.F. 17167848G y l6914350N, según la inscripción 2~ de la finca 8.374, al folio 51 del Tomo 2.017, Libro 155; 24)don AGUSTÍN CORTÉS CLAVER, soltero, con N.I.F. 17261812J, según la inscripción 2~ de la finca 37.967, al folio 146 del Tomo 2.806, Libro 944; 25) los cónyuges don TOMÁS GUIMERA CONTINENTE y doña MARÍA DELCAZO LAGA, con N. 1. F. 1784914 3Q y 17860152P,respectivamente, según la inscripción 2~ de la finca 18.268, al folio 185 del Tomo 2.251, Libro 389; 26) doña PILAR TAFALLA QUINTÍN, viuda, con N.I.F. 17040718H, doña MARÍA DEL PILAR CRISTINA ZAPATER TAFALLA,casada con don Miguel Ángel Sánchez Lanau, con N.I.F. 17813964G, y don MARTÍN EDUARDO ZAPATER TAFALLA, casado con doña Margarita Calvo Castán, con N.I.F. 17831467G, según la inscripción 2~ de la finca 19.927, al folio 198 del Tomo 2.378, Libro 516; 27) don JOAQUÍN IZQUIERDO SANZ, divorciado, con N.I.F. l7839850S, según la inscripción 2~ de la finca 5.015, al folio 212 del Tomo 1.951; 28) don MANUEL JULIO IRIGOYEN GRAO, casado con doña Alicia Galve Conesa, N.I.F. 16907997F, don FERNANDO IRIGOYEN GRAO, casado con doña María Luisa Escribano Gaspar, N.I.F. 17101729X, doña ALICIA NATIVIDAD IRIGOYEN CALVE, soltera, N. 1. F. 2514 37 36K, y doña MARIA LUISA IRIGOYEN ESCRIBANO, casada con don Jesús Romero Cuartero, N.I.F. 25458l06G, según la inscripción 2~ de la finca 10.676, al folio 73 del Tomo 2.074, Libro 212; 29) idénticos titulares que los relacionados bajo el número 28, según la inscripción ia de la finca 38.997, al folio 164 del Tomo 2.822, Libro 960; 30) los cónyuges don PEDRO MUNIESA CALVO y doña MARÍA ISABEL DIAUS ANGOS, con N.I.F. 17133767D y 1720161SF, respectivamente, según la inscripción 2~de la finca 28.953, al folio 191 del Tomo 2.617; 31) doña MARIA DOLORESTURON QUILEZ, viuda, N.I.F. 16914808X, doña MARIA ANTONIA GIMENEZ TURON,soltera, N.I.F. 25133635V, don JAVIER ANTONIO CARBO GIMENEZ, casado condoña María Isabel López Casabona, N.I.F. 25135489P, y doña MARIAVICTORIA CARBO GIMENEZ, casada con don José Gabriel VadeolmillosSerrada, N.I.F. 17212848Q, doña CONSUELO GIMENEZ SANCHEZ, viuda, N.I.F.17260696R, según la inscripción 4~ de la finca 36.511, al folio 101 delTomo 2.774, Libro 912; 32) los cónyuges don JESÚS ALONSO CALVO y doñaMARÍA LUISA PASCUAL MAJ~N, con N.I.F. 17838188D y l6780045G, según lainscripción ia de la finca 38.991, al folio 155 del Tomo 2.822, Libro960; 33) los cónyuges don FRANCISCO ANDREO MARIN y doña CONCEPCIONUNICA ROLDAN, con N.I.F. 23143911T y N.I.F. 23157183R, según lainscripción 2~ de la finca 13.301, al folio 188 del Tomo 2.175, Libro313; 34) don PRUDENCIO SERRANO ANSON, casado con doña Pascuala LabasaMozota, N.I.F. l7048862C, según la inscripción 1~ de la finca 38.985,al folio 144 del Tomo 2.822, Libro 960; 35) doña ANTONIA CLEMENTEMARCUELLO, viuda, N.I.F. 17662829W, don ENRIQUE HERRERO CLEMENTE, casadocon doña Juan Isabel Acero Nieto, N.I.F. 17122408N, y doña ANA MARIAHERRERO CLEMENTE, casada con don Jose Luis Avila Tejeda, N.I.F.17190459Y, según la inscripción 3$ de la finca 25518, al folio 118 delTomo 2.521, Libro 659; 36) don FERNANDO JORDAN DE URRIES Y AZARA,viudo, N.I.F. 2l274668J, según la inscripción 1~ de la finca 38963, alfolio 104 del Tomo 2.822, Libro 960; 37) los cónyuges don BERNABE ALEGREVILLARROYA y doña MARIA JOVITA MOYA VILLARROYA, N. 1. F.183596l1E yN.I.F. 18359445, respectivamente, según la inscripción 2~ de la finca

PLIego Subasta G-93.doc 50 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

5.085, al folio 111 del Tomo 1.957, Libro 95; 38) idénticos titularesque los relacionados bajo el número 37, ségun la inscripción 2~ de lafinca 21177, al folio 59 del Tomo 2.389, Libro S27; 39) los cónyugesdon ANTONIO CAPILLA BALLESTER y doña JOSEFINA CASAS LOPEZ, con N.I.F.17l09559C y N.I.F. 17110514D respectivamente, y los cónyuges donFERNANDO CAPILLA BALLESTER y doña MONTSERRAT PLANTE FRANCO, con N.I.F.17098944P y N.I.F. 17119483P, respectivamente, según la inscripción iade la finca 38951, al folio 86 del Tomo 2.822, Libro 960; 40) doñaESPERANZA HERNANDEZ CLAVERIA, soltera, N.I.F. 72974750M, y doña MARIAISABEL HERNANDEZ CLAVERIA, soltera, N.I.F. 25477187H, según lainscripción 2~ de la finca 30.225, al folio 173 del Tomo 2.672, Libro810; 41) don LUIS MIRANDA SALVADOR, casado con doña María del CarmenRodríguez Santamaría, N.I.F. 17819829G, según la inscripción 2~ de lafinca 37.873, al folio 49 del Tomo 2.801, Libro 939; 42) los cónyugesdon JESUS LIESA CASORRAN y doña MARIA DEL CARMEN HURTADO LUENGO, conN.I.F. 17678777B y N.I.F. 17187354Y respectivamente, según lainscripción 4~ de la finca 4.176, al folio 21 del Tomo 1.943, Libro81; 43) don SANTIAGO VIZCAINO PEREZ, divorciado, D.N.I. 1814738ON,según la inscripción ia de la finca 38.973, al folio 120 del Tomo2.822, Libro 960; 44) los cónyuges doña AMPARO BONILLA LIEBANA y donANTONIO CASAS CLEMENTE, N. 1. F. 25960361 P y con N. 1. F. 1781O866Brespectivamente, según la inscripción 2~ de la finca 1.607, al folio148 del Tomo 1.900, Libro 38; 45) los cónyuges don ANGEL LUIS MONREALTARIN y doña PILAR MONSERRAT ROCHE PLANAS, con N.I.F. 369029O1E y N.I.F.17672644L respectivamente, según la inscripción l~ de la finca 38.979,al folio 134 del Tomo 2.822, Libro 960 de Sección 4a; 46) a.- loscónyuges don ALBERTO ANADON CARRUEZ y doña ANTONIA PILAR MUÑOZ GEA, conN.I.F. 17820712J y N.I.F. 17193803S respectivamente, según la inscripción 2~ de la finca 31.898, al folio 126 del Tomo 2.645, Libro 783; y b.— doña CARMEN AMPARO ABENIA ULIAQUE, viuda, N. 1. F. 17824974 C, don MARIANO DAVID ANADON ABENIA, soltero, N.I.F. 254641O6R, y doña EVA KATIA ANADON ABENIA, soltera, N.I.F. 79978286H, según la inscripción 4~ de la finca 31.898, al folio 127 del Tomo 2.645, Libro 783; 47) idénticos titulares que los reseñados en los apartados a. - y b. — del número 46, según las inscripciones 2~ y 4~ de la finca 31.894, a los folios 119 y 120 del Tomo 2.645, Libro 783; 48) idénticos titulares que los reseñados en los apartados a. — y b. — del número 46, según las inscripciones 2a y 4a de la finca 31.896, a los folios 122 y 123 del Tomo 2.645, Libro 783; 49) idénticos titulares que los reseñados en los apartados a. — y b. — del número 46, según las inscripciones 4~ y 6~ de la finca 4.981, a los folios 148 y 149 del Tomo 1.951, Libro 89; 50) don FRANCISCO JAVIER SALVADOR RODRIGO, casado con doña María Pilar López Gracia, D.N.I. 17l69447Q, don JORGE-CARLOS-JOSE-ANTONIO-LUIS SALVADOR RODRIGO, casado con doña María Pilar Polo García, D.N.I. 17191939Z, don ENRIQUE—NARCISO SALVADOR RODRIGO, casado con doña María Teresa Carrillo Landa, N.I.F. 17091315S, doña GLORIA TAPIA AZAGRA,viuda, N.I.F. 171787O7F, don CARLOS SALVADOR TAPIA, soltero, N.I.F. 291197O1E, y doña MARIA DEL MAR SALVADOR TAPIA, soltera, N.I.F. 29128566D según la inscripción 2~ de la finca 37.242 al folio 222 del Tomo 2.805, Libro 943; 51) los cónyuges don JOSE LUIS ROCHE PLANAS y doña MARIA DEL CARMEN MARTINEZ FERNANDEZ, con N. 1. F. 17061193T y N.I.F. 17794795V respectivamente, según la inscripción ia de la finca 38.957, al

PLIego Subasta G-93.doc 51 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

folio 95 del Tomo 2.822, Libro 960; 52) doña MARIA ASCENSION RODRIGO CHUECA, soltera, N.I.F. 25141554R, según la inscripción 3~ de la finca 18.260, al folio 169 del Tomo 2.251, Libro 389; 53) los cónyuges don JUAN ANTONIO CARBELLIDO, Cahellido según el Registro, GRANADA y doña FIDELA LOPEZ RECUERO, Remero según el Registro, con N.I.F. 3O27O16D y N.I.F. 463O2588T respectivamente, según la inscripción l~ de la finca 38.977, al folio 131 del Tomo 2.822, Libro 960; 54) los cónyuges don ANGEL ASTERIO ALDEA BUENO y doña ANTONIA PAVO FERNANDEZ, con N.I.F. 1741136OS y N.I.F. 871O570X respectivamente, según la inscripción ia de la finca 38.949, al folio 83 del Tomo 2.822, Libro 960 de Sección 4a; 55) idénticos titulares que los relacionados bajo el número 54, según la inscripción 2~ de la finca 24.248, al folio 65 del Tomo 2.504, Libro 642; 56) doña PILAR GODES CARRERAS, casada con don Francisco Val Cabello, N.I.F. 17677207M, según la inscripción ia de la finca 38.959, al folio 98 del Tomo 2.822, Libro 960; 57) don JAVIER CASAMAYOR PEREZ, casado con doña Francisca Guallar Latorre, N.I.F. 16945769J, según la inscripción 3~ de la finca 24.984, al folio 26 del Tomo 2.512, Libro 650; 58) don GREGORIO GINES TORRES, casado con doña Carmen Bruned Usón, N.I.F. 17012411R, y doña MARGARITA GINES TORRES, casada con don Constancio Díez Forniés, N.I.F. 17016598W, según la inscripción 3~ de la finca 4.172, al folio 16 del Tomo 1.943, Libro 81 de Sección 4a; 59) doña MARIA GRAU CLEMENTE, casada con don Jose Alcaine Benedicto, con N.I.F. 17665687P, doña MARIA PILAR GRACIA GARCIA,viuda, N.I.F. 17331285A, doña MARIA PILAR GRAU GRACIA, casada con don Mariano Revilla Santaliestra, con N.I.F. 17715481F, y doña MARIA ISABEL GRAU GRACIA. casada con don José Icínacio Orteqa López, N.I.F. 29095642K, según la inscripción 2~ de la finca 34.702, al folio 33 del Tomo 2.717, Libro 855; 60) doña GLORIA TAPIA AZAGRA, viuda, N. 1. F. 17178707 F, don CARLOS SALVADOR TAPIA, soltero, N.I.F. 29119701E, y doña MARIA DEL MAR SALVADOR TAPIA, soltera, N.I.F. 29l28566D, según la inscripción 2~ de la finca 30.852, al folio 169 del Tomo 2.630, Libro 768; 61) don ENRIQUE NARCISO SALVADOR RODRIGO, casado con doña María Teresa Cariilo Landa, N.I.F. l7091315S, según la inscripción ia de la finca 38.975, al folio 128 del Tomo 2.822, Libro 960; 62) don JORGE-CARLOS-JOSE-ANTONIO-LUIS SALVADOR RODRIGO, casado con doña María Pilar Polo García, N.I.F. 17l91939Z, según la inscripción l~ de la finca 38.995, al folio 161 del Tomo 2.822, Libro 960; 63) don FRANCISCO JAVIER SALVADOR RODRIGO, casado con doña María Pilar López Gracia, N.I.F. 17169447Q, según la inscripción ia de la finca 38.967, al folio110 del Tomo 2.822, Libro 960; 64) la entidad AGRO VALGODES S.L., conC.I.F. B50455328 e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza,según la inscripción 2~ de la finca 37.767, al folio 13 del Tomo 2.798,Libro 936; 65) idéntica entidad indicada bajo el número 64, según lainscripción 2~ de la finca 37.769, al folio 17 del Tomo 2.798, Libro936; 66) idéntica entidad indicada bajo el número 64, según lainscripción 2~ de la finca 37.771, al folio 21 del Tomo 2.798, Libro936; 67) don SEBASTIAN NAVARRO PORTOLES, casado con doña María TeresaLardiés Orruño, N.I.F. 17666731V, según la inscripción la de la finca38.969, al folio 113 del Tomo 2.822, Libro 960; 68) don PEDRO EDUARDOMILLAN MONGE, soltero, N.I.F. 25443776A, según la inscripción l~ de lafinca 38.965, al folio 107 del Tomo 2.822, Libro 960; 69) idénticotitular que el indicado bajo el número 68, según la inscripción ia dela finca 38.993, al folio 158 del Tomo 2.822, Libro 960 de Sección 4$;

PLIego Subasta G-93.doc 52 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

70) los cónyuges don ANTONIO ORTIZ LOPEZ y doña DOLORES CAPILLABALLESTER, con N.I.F. 17776584E y N.I.F. 17090005Q respectivamente, ydon JULIO BORQUE DUCE, N. 1. F. 171858 95L, y doña CARMEN CAMPOSCAPILLA, divorciados, ségun la inscripción 2~ de la finca 3.561, alfolio 5 del Tomo 1.933, Libro 71; 71) La compañía mercantil LUFERRI,S.L., con C.I.F. B50593888, e inscrita en el Registro Mercantil deZaragoza, según la inscripción 3~ de la finca 15.784, al folio 186 delTomo 2.222, Libro 360; 72) los cónyuges don FERNANDO IZQUIERDO PALACIOSy doña ANA MARIA GARCIA BERNAL, con N.I.F. l6995255A y N.I.F. 17060643Wrespectivamente, don SANTIAGO IZQUIERDO PALACIOS, casado con doñaFátima Hamdouni Sabia, N.I.F. 17089372G, y los cónyuges don JULIOIZQUIERDO PALACIOS y doña ANA MARIA GARCIA BARAGAÑA, con N.I.F.16951l03B y N.I.F. l1027918Q respectivamente, según la inscripción iade la finca 38.961, al folio 101 del Tomo 2.822, Libro 960; 73) donFRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CALVO, soltero, N.I.F. 29112075D, y donSANTIAGO IZQUIERDO CALVO, casado con Doña Elisa Merino Gómez, N.I.F.l7721970X, según la inscripción ia de la finca 38.953, al folio 89 delTomo 2.822, Libro 960; 74) idénticos titulares que los reseñados bajoel número 73 según la inscripción 1a de la finca 38.955, al folio 92del Tomo 2.822, Libro 960; 75) don JAIME MONTANER MONTALBAN, casado condoña Carmen Martín Domingo, N.I.F. 17672154N, según la inscripción 1~de la finca 38.947, al folio 80 del Tomo 2.822, Libro 960; 76) donJAIME MONTANER MONTALBAN, casado con doña CARMEN MARTIN DOMINGO, con N.1. F. 17672154N y N.I.F. 17827390K respectivamente, según lainscripción ia de la finca 39.003, al folio 173 del Tomo 2.822, Libro960; 77) idénticos titulares que los reseñados bajo el número 76,según la inscripción l~ de la finca 39.005, al folio 176 del Tomo2.822, Libro 960; 78) idénticos titulares que los reseñados bajo elnúmero 76, según la inscripción 2~ de la finca 8.378, al folio 57 delTomo 2.017, Libro 155; 79) idénticos titulares que los reseñados bajoel número 76, según la inscripción 3~ de la finca 8.380, al folio 60del Tomo 2.017, Libro 155; 80) los cónyuges doña AZUCENA ALFONSO BLASCOy don PEDRO MARTINEZ CARRASCO, con N.I.F. 17684287R y N.I.F. 12653761N,respectivamente, doña MARIA VICTORIA MARTINEZ ALFONSO, soltera, N.I.F29l18146P, y don PEDRO MANUEL MARTINEZ ALFONSO, soltero, N.I.F.18439l45E, según la inscripción 2~ de la finca 20.798, al folio 189del Tomo 2.345, Libro 483; 81) don JESUS CASTAN ABANSES, casado con doñaPilar Blanquez Aznar, N.I.F. 17666059N, según la inscripción 2~ de lafinca 1.447, al folio 115 del Tomo 1.899, Libro 37; 82) los cónyugesdon JESUS CASTAN ABANSES y doña PILAR BLANQUEZ AZNAR, con N.I.F.17666059N y N.I.F. 17668766M respectivamente, según la inscripción 2~de la finca 30.285, al folio 99 del Tomo 2.677, Libro 815; 83)idéntico titular que el expresado bajo el número 81, según lainscripción 2~ de la finca 1.445, al folio 111 del Tomo 1.899, libro37; 84) doña MARIA BLANQUEZ GARCIA, casada con don Arturo Sanz Rubio,N.I.F. 17231469F, ségun la inscripción ia de la finca 38.999, al folio167 del Tomo 2.822, Libro 960; 85) idéntica titular que la expresadabajo el precedente número 84, según la inscrípción ia de la finca39.001, al folio 170 del Tomo 2.822, Libro 960; 86) doña MARIA ANGELESCASTAN ABANSES, casada con don José Luis Fuentes Castán, N.I.F.l7666058B, según la inscripción 2~ de la finca 1.449, al folio 119 delTomo 1.899, Libro 37; 87) Don SANTIAGO BOSQUE GUIRAL, casado en régimen

PLIego Subasta G-93.doc 53 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

de separación de bienes, N.I.F. l7681867L, según la inscripción 5~ dela finca 2.640, al folio 2 del Tomo 1.914, Libro 52; 88) doña MARIA,conocida por Pascuala, LABASA MOZOTA, casada con don Prudencio SerranoAnsón, N.I.F. 16998290W, según la inscripción ia de la finca 39.053, alfolio 167 del Tomo 2.824, Libro 962; 89) doña MARIA DEL CARMEN ZAPATERSERRANO, casada con don Claudio Martín de María, D.N.I. 2543O375B, y doñaMARIA ISABEL ZAPATER SERRANO, casada con don Pedro Liria Lafarga, D.N.I.

25156156K, según la inscripción 2~ de la finca 38.981, al folio 137 delTomo 2.822, Libro 960; 90) idénticas titulares que las reseñadas bajoel número 89, según la inscripción 3~ de la finca 9.987, al folio 197del Tomo 2.037, Libro 175; 98) los cónyuges don JULIAN CABALLERO SANCHEZy doña MANUELA MASA BURGOS, con N.I.F. 17l46723Q y N.I.F. l77lO855Grespectivamente, según la inscripción 2~ de la finca 13.305, al folio194 del Tomo 2.175, libro 313; 99) don FRANCISCO JAVIER ITURBIDEGOMEZ, soltero, N.I.F. l7214749P, según la inscripción 2~ de la finca13.307, al folio 197 del Tomo 2.175, Libro 313; 100) los cónyuges donTOMAS SANCHEZ RUIZ y doña ADELA CUENCA CUENCA, con N.I.F. 173939O6H yN.I.F. 17397641G respectivamente, según la inscripción 2~ de la finca18.262, al folio 173 del Tomo 2.251, Libro 389; y 102) los cónyugesdon FRANCISCO GRACIA BAYO y doña AMPARO BASAN CASTELLANO, con N.I.F.l7175544H y N.I.F. 17194066W respectivamente, según la inscripción 2~de la finca 37.971, al folio 158 del Tomo 2.806, Libro 944. Y 2—C),OTRAS CARGAS: 1.— Por razón de su procedencia, Limitación de sinperjuicio de tercero durante DOS años, contados a partir del díaveintisiete de septiembre de dos mil cinco, conforme al artículo 207de la Ley Hipotecaria, resultante de la inscripción ia de la finca n°39793, obrante al folio 221 del tomo 2838 del Archivo, libro 976 deSección 4~• 2.— Por razón de su procedencia, Limitación de sinperjuicio de tercero durante DOS años, contados a partir del díaveintisiete de septiembre de dos mil cinco, conforme al artículo 207de la Ley Hipotecaria, resultante de la inscripción l~ de la finca n°39795, obrante al folio 222 del tomo 2838 del Archivo, libro 976 deSección 4~• 3.- Por razón de su procedencia, Limitación de sinperjuicio de tercero durante DOS años, contados a partir del díaveintisiete de septiembre de dos mil cinco, conforme al artículo 207de la Ley Hipotecaria, resultante de la inscripción ia de la finca n°39797, obrante al folio 223 del tomo 2838 del Archivo, libro 976 deSección 4~• 4.— Por razón de su procedencia, Limitación de sinperjuicio de tercero durante DOS años, contados a partir del díaveintisiete de septiembre de dos mil cinco, conforme al artículo 207de la Ley Hipotecaria, resultante de la inscripción ia de la finca n°39799, obrante al folio 224 del tomo 2838 del Archivo, libro 976 deSección 4~• 5.— Por razón de su procedencia, Limitación de sinperjuicio de tercero durante DOS años, contados a partir del díaveintisiete de septiembre de dos mil cinco, conforme al artículo 207de la Ley Hipotecaria, resultante de la inscripción ia de la finca n°39801, obrante al folio 225 del tomo 2838 del Archivo, libro 976 deSección 4~. Y además, la finca registral 39.811 de Sección 4~, por sí:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado EXENCIÓN, según resulta de nota

PLIego Subasta G-93.doc 54 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

extendida al margen de su inscripción ia al folio 17 del tomo 2841 delArchivo, Libro 979 de fecha cinco de octubre de diciembre de dos milcinco. Cargas de finca registral 15.595 de Sección 4 a, de la queprocede por segregación la finca registral 41.495, finca aportada E:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando liberada de dicha afección por la cantidad de trescientos cincuenta y seis euros y cinco céntimos de euro, satisfechas por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~ de la finca n°15595, obrante al folio 125 del tomo 2264 del Archivo, libro 402 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos. Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad de sesenta y tres mil ciento cincuenta euros y veinticinco céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 3~ al folio 126 del tomo 2264 del Archivo, libro 402 de fecha siete de enero de dos mil cinco. Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad de treinta y nueve mil un euros y cincuenta y seis céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 4~ al folio 126 del tomo 2264 del Archivo, libro 402 de fecha cuatro de mayo de dos mil seis. Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál se ha alegado EXENCIÓN, según resulta de nota extendida al margen de la inscripción 5$ al folio 127 del tomo 2264 del Archivo, Libro 402 de fecha seis de octubre de dos mil seis. DERECHO DE RETRACTO: Reservado expresamente a favor de don ALBERTO MAZA ENGAY, soltero, N.I.F. l7666098M, doña ANA ISABEL MASA ENGAY, casada con don Jesús Asín Royo, N.I.F. 17120317Z, don ESTEBAN ANGEL MASA ENGAY, divorciado, N.I.F. l6923768T, doña MARIA PILAR MAZA ENGAY, casada con don José Ramón Franco Gimeno, N.I.F. 17131278G, y doña MARIA ROSARIO ANA MAZA ENGAY, casada con don Eduardo García Esteban, N.I.F. 17105445T, parte vendedora en la inscripción 3$ de dicha finca 15.595 y sus descendientes, un derecho de retracto que les faculta para recuperar los terrenos vendidos si en el futuro en éstos se permitiera total o parcialmente un uso residencial, es decir, la construcción o edificación de viviendas, individuales, colectivas o de cualquier otra naturaleza; el ejercicio de este derecho podrá efectuarse, por pacto expreso, durante el plazo de cuatro años contados desde que el Plan General de Ordenación Urbana o cualquier otra norma futura permitiera destinar los terrenos a un uso residencial, haciéndose extensible este derecho a los herederos y causahabientes del vendedor, quienes podrán ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del cesionario-comprador, en los termino que constan en su inscripción 3$ al folio 126 del Tomo 2264, Libro 402 de Sección 4$, de fecha siete de enero de dos mil cinco. Cargas de finca 38.939 de Sección 4$, de la que procede por segregación la finca registral 41.497, finca aportada F: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con respecto al cuál se ha alegado exención o no sujeción según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción ia al folio 45 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro. Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad de

PLIego Subasta G-93.doc 55 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

cuarenta y seis mil cuarenta y cinco euros y once céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~ al folio 45 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha siete de enero de dos mil cinco. Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad de treinta y nueve mil un euros y cincuenta y seis céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 3~ al folio 46 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha cuatro de mayo de dos mil seis. Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al cuál se ha alegado EXENCIÓN, según resulta de nota extendida al margen de la inscripción 4a al folio 46 del tomo 2822 del Archivo, Libro 960 de fecha seis de octubre de dos mil seis. DERECHO DE RETRACTO: Reservado expresamente a favor de Doña VICENTA CASORRAN AYUDA, viuda, D.N.I. 17181652, doña PILAR LIESA CASORRAN, soltera, N.I.F. 17668166A, don JOSÉ LUIS LIESA CASORRAN, casado con doña Quiteria Vera Arroyos, N.I.F. 17666407S, y don JESÚS LIESA CASORRAN, casado con doña María del Carmen Hurtado Luengo, N.I.F. 17678777B, parte vendedora en la inscripción 2~ de la finca 38.939 y sus descendientes, un derecho de retracto que les faculta para recuperar los terrenos vendidos si en el futuro en éstos se permitiera total o parcialmente un uso residencial, es decir, la construcción o edificación de viviendas, individuales, colectivas o de cualquier otra naturaleza; el ejercicio de este derecho podrá efectuarse, por pacto expreso, durante el plazo de cuatro años contados desde que el Plan General de Ordenación Urbana o cualquier otra norma futura permitiera destinar los terrenos a un uso residencial,haciéndose extensible este derecho a los herederos y causahabientes del vendedor, quienes podrán ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del cesionario-comprador, en los termino que constan en la inscripción 2~ de la finca 38.938, al folio 45 del Tomo 2822, Libro 960 de Sección 4$, de fecha siete de enero de dos mil cinco. Cargas de finca registral 38.941 de Sección 4$, de la que procede por segregación la finca registral 41.499, finca aportada G: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con respecto al cuál se ha alegado exención o no sujeción según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción ia al folio 49 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro. Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad de sesenta mil setecientos cincuenta y dos euros y noventa y seis céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 2~ al folio 49 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha siete de enero de dos mil cinco. Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad de treinta y nueve mil un euros y cincuenta y seis céntimos de euro, satisfechos porautoliquidación, según resulta de nota al margen de la inscripción 3~ al folio 50 del tomo 2822 del Archivo, libro 960 de fecha cuatro de mayo de dos mil seis. Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el

PLIego Subasta G-93.doc 56 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados con respecto al cuál se ha alegado EXENCIÓN, según resultade nota extendida al margen de la inscripción 4~ al folio 50 del tomo2822 del Archivo, Libro 960 de fecha seis de octubre de dos mil seis.DERECHO DE RETRACTO: Reservado expresamente a favor de Doña VICENTACASORRAN AYUDA, viuda, D.N.I. 17181652, doña PILAR LIESA CASORR.AN,soltera, N.I.F. 17668166A, don JOSÉ LUIS LIESA CASORRAN, casado condoña Quiteria Vera Arroyos, N.I.F. 17666407S, y don JESUS LIESACASORRAN, casado con doña María del Carmen Hurtado Luengo, N.I.F.17678777B, parte vendedora en la inscripción 2~ de la finca 38.941 ysus descendientes, un derecho de retracto que les faculta pararecuperar los terrenos vendidos si en el futuro en éstos se permitieratotal o parcialmente un uso residencial, es decir, la construcción oedificación de viviendas, individuales, colectivas o de cualquier otranaturaleza; el ejercicio de este derecho podrá efectuarse, por pactoexpreso, durante el plazo de cuatro años contados desde que el PlanGeneral de Ordenación Urbana o cualquier otra norma futura permitieradestinar los terrenos a un uso residencial, haciéndose extensible estederecho a los herederos y causahabientes del vendedor, quienes podránejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho delcesionario-comprador, en los termino que constan en la inscripción 2~al folio 49 del Tomo 2822, Libro 960 de Sección 4~, de fecha siete deenero de dos mil cinco. Cargas de finca 13.599 de Sección 4a, de la queprocede por segregación la finca registral 41.501, finca aportada H:Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado EXENCIÓN, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 2~ al folio 169 del tomo 2182del Archivo, Libro 320 de fecha trece de mayo de dos mil cinco. Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado EXENCIÓN, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3~ al folio 170 del tomo 2182del Archivo, Libro 320 de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco.Cargas de la finca registral 39.043 de Sección 4~, de la que procedepor segregación la finca registral 41.503, finca aportada 1: Afectadurante el plazo de CINCO años al pago de la liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedandoliberada de dicha afección por la cantidad de ciento treinta y tresmil doscientos treinta y un euros y cincuenta y un céntimos de euro,satisfechos por autoliquidación, según resulta de nota al margen de lainscripción ia al folio 143 del tomo 2824 del Archivo, libro 962 defecha diez de diciembre de dos mil cuatro. Afecta durante el plazo deCINCO años al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su casopuedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados con respecto al cuál se ha alegadoEXENCIÓN, según resulta de nota extendida al margen de la inscripción2~ al folio 143 del tomo 2824 del Archivo, Libro 962 de fecha trece denoviembre de dos mil seis. DERECHO DE RETRACTO: Reservado expresamente

PLIego Subasta G-93.doc 57 23/11/aa

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SUELO Y VIVIENDA

1.219.606/07

a favor de la “CONGREGACIÓN DE SEGLARES SIERVOS DE LOS POBRES ENFERMOSDEL SANTO HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA”, con C.I.F. Q5000112B,parte vendedora en la inscripción 1a de la finca 39.043 y susdescendientes, un derecho de retracto que les faculta para recuperarlos terrenos vendidos si en el futuro en éstos se permitiera total oparcialmente un uso residencial, es decir, la construcción oedificación de viviendas, individuales, colectivas o de cualquier otranaturaleza; el ejercicio de este derecho podrá efectuarse, por pactoexpreso, durante el plazo de cuatro años contados desde que el PlanGeneral de Ordenación Urbana o cualquier otra norma futura permitieradestinar los terrenos a un uso residencial, haciéndose extensible estederecho a los herederos y causahabientes del vendedor, quienes podránejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho delcesionario—comprador, en los termino que constan en la inscripción 1ade la finca 39.043, al folio 143 del Tomo 2824, Libro 962 de Sección4~, de fecha diez de diciembre de dos mil cuatro. Cargas de la finca5.081 de Sección 4$, de la que procede por segregación la fincaregistral 41.507, finca aportada N: Afecta durante el plazo de CINCOaños al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedangirarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados con respecto al cuál se ha alegado EXENCION,según resulta de nota extendida al margen de la inscripción 2~ alfolio 104 del tomo 1957 del Archivo, Libro 95 de fecha veintisiete deoctubre de dos mil seis. Y cargas de la finca 39.743 de Sección 4$, dela que procede por segregación la finca registral 41.509, fincaaportada O: Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de laliquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados quedando liberada de dicha afección por la cantidad deochenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco euros y setenta ycuatro céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación, segúnresulta de nota al margen de la inscripción ia al folio 65 del tomo2838 del Archivo, libro 976 de fecha uno de agosto de dos mil cinco.Afecta durante el plazo de CINCO años al pago de la Liquidación oliquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conrespecto al cuál se ha alegado EXENCIÓN, según resulta de notaextendida al margen de la inscripción 3~ al folio 65 del tomo 2838 delArchivo, Libro 976 de fecha doce de diciembre de dos mil seis. OTRASCARGAS DE LA FINCA 39.743: Hecho constar, de conformidad con elartículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, el POSIBLE FUTURODERECHO PREFERENTE DE LA ENTIDAD REVERSIONISTA para la recuperación deldominio de la finca para el caso de darse alguno de los supuestosprevistos en dicho precepto, según resulta de su inscripción 3~ alfolio 65 del Tomo 2838, Libro 976 de fecha doce de diciembre de dosmil seis.

PLIego Subasta G-93.doc 58 23/11/aa