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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA GESTIÓN POR CONCESION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN SANITARIA DE LABORATORIO CLÍNICO CORRESPONDIENTE A LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE LOS HOSPITALES INFANTA SOFÍA, INFANTA CRISTINA, INFANTA LEONOR, SURESTE, HENARES Y EL HOSPITAL DEL TAJO. ÍNDICE I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO CLÁUSULA 1.- INTRODUCCIÓN. CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO. CLÁUSULA 3.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. CLÁUSULA 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. CLÁUSULA 5.- DOCUMENTACION CONTRACTUAL. CLÁUSULA 6.- PRECIO DEL CONTRATO. CLÁUSULA 7.- PLAZO DE LA CONCESION. II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CLÁUSULA 8.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. CLÁUSULA 9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. CLÁUSULA 10.- DERECHOS Y PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 12.- RIESGO Y VENTURA. CLÁUSULA 13.- PRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA. CLÁUSULA 14.- MODIFICACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo. De conformidad con lo previsto en el artículo 67.2 a) del RGLCAP,

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA GESTIÓN POR CONCESION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN SANITARIA DE LABORATORIO CLÍNICO CORRESPONDIENTE A LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE LOS HOSPITALES INFANTA SOFÍA, INFANTA CRISTINA, INFANTA LEONOR, SURESTE, HENARES Y EL HOSPITAL DEL TAJO.

ÍNDICE

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

CLÁUSULA 1.- INTRODUCCIÓN.

CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 3.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

CLÁUSULA 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

CLÁUSULA 5.- DOCUMENTACION CONTRACTUAL.

CLÁUSULA 6.- PRECIO DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 7.- PLAZO DE LA CONCESION.

II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CLÁUSULA 8.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.

CLÁUSULA 9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

CLÁUSULA 10.- DERECHOS Y PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 12.- RIESGO Y VENTURA.

CLÁUSULA 13.- PRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA.

CLÁUSULA 14.- MODIFICACIÓN.

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CLÁUSULA 15.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN.

CLÁUSULA 16.- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO Y RESCATE DE LA CONCESIÓN.

IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CLÁUSULA 17.- CONDICIONES ECONOMICAS.

CLÁUSULA 18.- REVISIÓN DE PRECIOS.

CLÁUSULA 19.- MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 20.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 21- REVERSION.

CLÁUSULA 22.- ORGANOS DE COORDINACIÓN.

CLÁUSULA 23.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS.

V.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 24. ACTUACIONES PREVIAS.

CLÁUSULA 25.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

CLÁUSULA 26.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

CLÁUSULA 27.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

CLÁUSULA 28.- MESA DE CONTRATACIÓN.

CLÁUSULA 29.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

CLÁUSULA 30.- GARANTÍA PROVISIONAL.

CLÁUSULA 31.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 32.- GARANTÍA DEFINITIVA.

CLÁUSULA 33.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

ANEXO I: ZONAS BÁSICAS DE LOS HOSPITALES INFANTA LEONOR, INFANTA SOFÍA, INFANTA CRISTINA, SURESTE, HENARES Y EL HOSPITAL DEL TAJO.

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ANEXO II: LOCALES, INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO, REACTIVOS, MOBILIARIO Y SERVICIOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.

ANEXO III: SEGUROS.

ANEXO IV: RETRIBUCIÓN A LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.

ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO VI: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS.

ANEXO VII: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL).

ANEXO VIII: MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS.

ANEXO IX: MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.

ANEXO X: MODELO DE AVAL.

ANEXO XI: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.

ANEXO XII: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

ANEXO XIII: MODELO RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

ANEXO XIV: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

ANEXO XV: VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

ANEXO XVI: PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO ANALÍTICO.

ANEXO XVII: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.

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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO. 1.- INTRODUCCIÓN. El presente Pliego tiene por objeto regular la contratación de la gestión, por concesión, del servicio público de atención sanitaria de laboratorio clínico correspondiente a la población incluida en el área de influencia de los Hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo, en las condiciones y con los requerimientos que se establecen en el presente contrato, en el “proyecto de explotación para la gestión del servicio público de atención sanitaria de laboratorio clínico correspondiente a la población protegida de los Hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo”, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Todo ello de acuerdo con los artículos 251 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) así como con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así como por la Orden 2096/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los centros de diagnóstico analítico en la Comunidad de Madrid. El contrato se licitará por procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la LCSP. La finalidad del presente contrato es la prestación y gestión, con elevados niveles de calidad, y con plena garantía de igualdad en la prestación del derecho a la salud por parte de todos los usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, del servicio de laboratorio clínico correspondiente a la población protegida de los Hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo. De conformidad con lo previsto en el artículo 67.2 a) del RGLCAP, la codificación de acuerdo con la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea se corresponde con ”Servicios de Salud”.

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2.- OBJETO DEL CONTRATO

1.- El objeto del contrato, que se ejecutará a riesgo y ventura de la entidad adjudicataria, consiste en la prestación del servicio público de atención sanitaria de laboratorio clínico correspondiente a la población protegida de los Hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y demás disposiciones aplicables, tanto básicas como de desarrollo, y las que en su caso las sustituyan, modifiquen o complementen, según el sistema establecido en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) y en el “proyecto de explotación para la gestión del servicio público de atención sanitaria de laboratorio clínico correspondiente a la población protegida de los Hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo (en adelante, el Proyecto de explotación).

A efectos del presente contrato, se entiende por:

Población protegida: el conjunto de personas que sean titulares de las Tarjetas Sanitarias Individuales emitidas por la Comunidad de Madrid en el ámbito territorial asignado a los Hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo, las cuales cumplirán la función de elemento identificativo ante la Administración Sanitaria y la entidad adjudicataria.

El área de influencia de los Hospitales Infanta Leonor, Infanta Sofía, Infanta Cristina, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo será la que se determine en la normativa vigente, correspondiendo en la actualidad a las Zonas Básicas que se determinan en el ANEXO I del presente PCAP.

Servicios de laboratorio: el conjunto de actividades para satisfacer de manera integral las necesidades asistenciales y preventivas de la población protegida en las áreas de: Análisis clínicos; Bioquímica clínica; Genética; Hematología Analítica; Inmunología; Microbiología y parasitología, y pruebas de compatibilidad de sangre y componentes sanguíneos.

2.- Las prestaciones a realizar, de acuerdo con lo establecido en el presente PCAP, en el PPT y en el Proyecto de explotación, serán todas las aprobadas en cada momento, y en el ámbito del servicio de laboratorio por la Administración del Estado en la Cartera de Servicios básica y común al Sistema Nacional de Salud, así como las que puedan ser aprobadas por la normativa de desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Las concretas funciones y actividades básicas a prestar a la población protegida por la entidad adjudicataria se desarrollan en la Cláusula 2 del PPT.

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Quedan expresamente excluidas del presente contrato (i) las prestaciones de Anatomía Patológica; (ii) la obtención y extracción o toma de muestras, tanto en atención primaria como en atención especializada.

Serán igualmente ajenas al objeto contractual aquellas prestaciones sanitarias que estando incluidas en el mismo a la formalización del contrato, queden excluidas de la cartera de servicios de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid. 3.- Para llevar a cabo el servicio público concesionado, el órgano de contratación pondrá a disposición de la entidad adjudicataria una serie de locales, instalaciones, equipamiento, reactivos, mobiliario y servicios, cuyas características se desarrollan en el ANEXO II del presente PCAP y en el PPT.

4.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. 3.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

El contrato al que se refiere el presente Pliego tiene naturaleza administrativa, de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, y se regirá por lo establecido en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para cuanto no esté previsto en el contrato que se formalice y en la documentación contractual, por la normativa citada en los apartados siguientes.

2. Para lo no previsto en los pliegos señalados, el contrato se regirá con carácter preferente por las disposiciones contenidas en la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, (RGCPCM) y sus normas complementarias.

Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

3.- Asimismo, la entidad adjudicataria deberá llevar a cabo el objeto del presente contrato observando el régimen jurídico de aplicación al servicio público concesionado, y en particular, las siguientes disposiciones: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud; Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se

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aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; la Orden 2096/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los centros de diagnóstico analítico en la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión; por el Real Decreto 1343/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen las normas y especificaciones relativas al sistema de calidad de los centros y servicios de transfusión sanguínea, así como por aquella normativa que las sustituya, actualice o complemente.

4. Igualmente, la entidad adjudicataria velará por el respeto a la intimidad de las personas y por la confidencialidad de la información obtenida de acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de sus Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en las demás normas de aplicación en cada caso. Los ficheros de datos de carácter personal que sean creados por la entidad adjudicataria estarán sujetos al régimen de protección de datos establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y demás normativa aplicable que sustituya, actualice o complemente a las anteriores.

5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos, o de la restante documentación contractual, en los términos que se señala en la Cláusula 5 de este PCAP, del régimen jurídico de aplicación al servicio público, o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración Sanitaria que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirán a la entidad adjudicataria de la obligación de su cumplimiento.

4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, como órgano de contratación del Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, el órgano de contratación), convoca el presente contrato con la finalidad de seleccionar el adjudicatario del contrato cuyo objeto se regula en la Cláusula 2 del presente PCAP, asumiendo cuantas

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prerrogativas atribuye la Cláusula 10 del presente PCAP y la normativa aplicable al órgano de contratación para la protección del interés general.

En todo caso, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado, y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, previa audiencia del interesado.

Las resoluciones que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivas y pondrán fin a la vía administrativa.

El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la dirección de Internet (URL) del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos).

5.- DOCUMENTACION CONTRACTUAL

Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).

El proyecto de explotación para la gestión del servicio público de atención sanitaria de laboratorio clínico para la población protegida correspondiente a los Hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo, que incluirá el Programa Funcional del Laboratorio de Diagnóstico Analítico Central.

La oferta del adjudicatario.

El documento de formalización del contrato. 6.- PRECIO DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 76 de la LCSP, el precio del contrato se determinará sobre la base de multiplicar la prima por persona/año ofertada por la entidad adjudicataria por el número de personas incluidas en la población protegida, y el producto obtenido, por el número de anualidades del contrato, en los términos previstos en el

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ANEXO IV del presente PCAP, sin perjuicio de las actualizaciones y revisiones previstas en el presente PCAP. A la vista de lo anterior, y teniendo presente que los porcentajes previstos para el pago del precio a la entidad adjudicataria serán del ochenta por ciento (80%) para el primer ejercicio concesional, del noventa por ciento (90%) para el segundo y del cien por ciento (100%) a partir del tercero, el presupuesto del contrato asciende a la cantidad máxima de ciento setenta y dos millones, setecientos veintiseis mil treinta y ocho euros con veintiseis céntimos (172..726.038,26 €), sobre la base de una prima por persona de ventidós euros con cinco céntimos (22,05 €), una duración del contrato de ocho (8) años, y una población protegida de un millón, sesenta y ocho mil seiscientas setenta y cuatro (1.068.674) personas. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. El valor estimado del presente contrato, incluidas sus posibles prórrogas, sin perjuicio de las actualizaciones y revisiones previstas en el presente PCAP, es de doscientos diecinueve millones, ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y un euros con sesenta y seis céntimos (219.854.561,66 €). 7.- PLAZO DE LA CONCESION. El plazo temporal de la concesión es de ocho (8) años a contar desde la adjudicación definitiva. El plazo concesional podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación, antes de su finalización. Dicha prórroga será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes, cuando concurran las circunstancias y requisitos previstos en el presente PCAP, sin que la duración total pueda exceder del plazo máximo de diez (10) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la LCSP. Finalizado el plazo de duración de la concesión, revertirán íntegramente a la Administración Sanitaria los locales, instalaciones, equipamiento y mobiliario afectos al servicio concedido, en los términos previstos en la Cláusula 21 del presente PCAP. II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 8.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO

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i. Utilizar, de conformidad con lo previsto en la documentación contractual, única y exclusivamente y para los fines del presente contrato, los locales, instalaciones, reactivos y mobiliario puestos a su disposición por el órgano de contratación para la prestación del servicio sanitario, descritos en el ANEXO II del presente PCAP, respetando las previsiones contenidas en el PPT y en la restante documentación contractual.

ii. Prestar el servicio público concedido, en los términos previstos en la Cláusula 13

del presente PCAP y en el PPT, y percibir las retribuciones correspondientes en los términos previstos en la Cláusula 17 del presente PCAP, durante el periodo de duración de la concesión.

iii. Al restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los casos y por los

medios previstos en el presente PCAP.

iv. A percibir la indemnización que en cada caso corresponda, por los daños acreditados que sufra durante la ejecución del contrato por causas imputables a la Administración o causa de fuerza mayor, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente PCAP.

9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

i. Prestar el servicio público objeto del presente PCAP de forma ininterrumpida, con los medios propios de la concesión y con medios propios de la Administración Sanitaria o medios ajenos si fueran autorizados para ello, sin perjuicio de lo previsto en las Cláusulas 13 y 15 del presente PCAP, observando para ello todos los estándares establecidos en el PPT y en los Planes de Gestión y Organización así como en los Planes de Calidad que se aprueben, siguiendo las instrucciones que le dirija el órgano de contratación.

ii. Utilizar, de conformidad con lo previsto en la documentación contractual, única y

exclusivamente y para los fines del presente contrato, los reactivos puestos a su disposición por el órgano de contratación para la prestación del servicio sanitario, descritos en el ANEXO II del presente PCAP, respetando las previsiones contenidas en la Cláusula 5.2.3 del PPT y en la restante documentación contractual, abonando el coste derivado de la utilización de los mismos.

iii. Conservar las instalaciones, los locales, equipamiento y mobiliario en las

condiciones previstas en el PPT, y en todo caso de conformidad con la normativa vigente.

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iv. Iniciar la prestación del servicio sanitario en los plazos máximos previstos en la Cláusula 13 del presente PCAP.

v. Ampliar/Reducir el alcance del servicio sanitario, en función de la evolución de la

cartera de servicios sanitarios de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

vi. Adquirir, mantener y en su caso reponer, en los términos que le corresponda, y de

conformidad con lo previsto en el PPT, los equipamientos necesarios para la prestación del servicio de atención sanitaria.

vii. Prestar los servicios de atención sanitaria, respetando los niveles de calidad y

demora previstos en el PPT, y en su caso, atendiendo a aquellas mejoras ofrecidas por el adjudicatario en su oferta, siguiendo las instrucciones que al efecto le dirija el órgano de contratación.

viii. Adaptarse a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta

prestación del servicio concesionado, con la finalidad última de que aquél pueda ser desarrollado adecuadamente de acuerdo con las exigencias sanitarias, la evolución de la tecnología y las demandas sociales, asumiendo los riesgos derivados de la evolución del uso del servicio, así como el aumento, supresión, reducción o modificación de los servicios médicos que sirvan a la población protegida, o los que se prevean en un futuro.

ix. Garantizar, para el cumplimiento de los objetivos asistenciales, los recursos

materiales y de equipamiento necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las actividades objeto del contrato, así como el personal sanitario y no sanitario que permita la perfecta atención del servicio público, asumiendo las posibles insuficiencias en los medios previstos en su oferta, así como las eventuales necesidades adicionales de recursos humanos y/o materiales para la adecuada prestación de los servicios sanitarios, en los términos previstos en el PPT.

x. Suministrar toda la información de carácter económico, técnico y asistencial que le

sea requerida en la forma y plazos que el órgano de contratación determine en cada momento.

xi. Colaborar en el seguimiento, control y verificación de la adecuada puesta a

disposición de los locales, instalaciones, equipamiento y mobiliario definidos en el ANEXO II del presente PCAP en los términos indicados por el órgano de contratación.

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xii. Respetar los derechos de los usuarios del servicio, así como guardar la debida reserva y confidencialidad respecto de toda la información y documentación a la que tengan acceso en relación con el objeto de este contrato. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar la ejecución del contrato. A tal efecto, deberá suscribirse el compromiso de confidencialidad correspondiente.

xiii. Subrogarse en el personal que presta sus servicios en los laboratorios de diagnóstico

analítico a los que se refiere el ANEXO XVI del presente PCAP, en los términos previstos en aquél.

xiv. Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la

prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que desempeñe sus tareas en la gestión del servicio público sanitario concesionado.

xv. Subrogarse en la posición del Servicio Madrileño de Salud en los contratos de

suministro del conjunto de reactivos necesarios para la realización de determinaciones analíticas en los centros de diagnóstico analítico de diversos hospitales de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el ANEXO II del presente PPT. Dicha subrogación se operará en virtud de los acuerdos que a tal fin han contraido las empresas suministradoras y el Servicio Madrileño de Salud. Una vez producida la subrogación, el contrato continuará con la entidad adjudicataria, desplegando todos sus efectos de acuerdo con su naturaleza jurídica y contenido.

xvi. Instalar y responsabilizarse del mantenimiento de las aplicaciones informáticas

necesarias para la adecuada ejecución del objeto del contrato, asumiendo el coste de las mismas, y garantizando la total y completa compatibilidad de cada sistema y aplicación con las empleadas por la Consejería de Sanidad para el resto de los centros sanitarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el PPT.

xvii. Elaborar y remitir al órgano competente de la Administración Sanitaria la

información correspondiente a la prestación de los servicios sanitarios, atendiendo a las aplicaciones, protocolos y requerimientos informáticos que se precisen en función de cada procedimiento, de conformidad con las instrucciones del órgano de contratación, en los términos previstos en el PPT.

xviii. Permitir y facilitar a la Administración Sanitaria el acceso permanente a las

aplicaciones informáticas y sistemas de información empleados para la prestación del servicio sanitario, en los términos previstos en el PPT. Sin perjuicio de lo anterior, los licitadores deberán proponer los sistemas de información que permitan realizar un seguimiento continuado de los objetivos propuestos en el PPT, la

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detección de los eventuales fallos en la prestación del servicio público concesionado, así como la aplicación de medidas correctoras; dichos sistemas deberán permitir su evaluación externa por parte de la Administración Sanitaria o persona o entidad en la que delegue.

xix. Someter a la aprobación del órgano de contratación, al inicio de la concesión, el Plan

de Inversiones e Innovación Tecnológica para los dos (2) primeros años de la concesión.

xx. Someter a la aprobación del órgano de contratación, cada dos (2) años, un nuevo

Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica hasta la finalización de la concesión. xxi. Someter a la aprobación del órgano de contratación, en el plazo de quince (15) días

desde la formalización del contrato, un Plan definitivo de Diseño de Instalaciones y Equipamientos, en los términos previstos en el presente PCAP.

xxii. Someter a la aprobación del órgano de contratación durante el periodo de vida útil

de la concesión las propuestas de modificaciones del Plan definitivo de Diseño de Instalaciones y Equipamientos, y asumir a su costa los gastos derivados de las mismas.

xxiii. Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier

persona, propiedad o servicio publico o privado, como consecuencia de su acción u omisión, debiendo indemnizar los daños a terceros y a la Administración Sanitaria ocasionados por las actividades que requiera la ejecución del contrato, salvo aquellos daños que sean consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación. A estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro para garantizar estos riesgos, en los términos previstos en la Cláusula 13 y en el ANEXO III del presente PCAP. Tales pólizas de seguro deberán estar contratadas y mantenerse en vigor durante toda la fase de ejecución del contrato.

xxiv. Indemnizar a los usuarios del servicio sanitario por los perjuicios causados por

actuaciones médicas o de otro tipo y reconocidas bien por iniciativa del propio adjudicatario, bien por resoluciones judiciales o administrativas. A estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro o adherirse si fuera posible a la que mantenga suscrita la Administración Sanitaria para garantizar estos riesgos, en los términos previstos en la Cláusula 13 y en el ANEXO III del presente PCAP. Tales pólizas de seguro deberán estar contratadas y mantenerse en vigor durante toda la fase de ejecución del contrato.

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xxv. Responsabilizarse de todos los permisos y licencias pertinentes, así como de los impuestos, tasas y gravámenes que recaigan sobre el objeto del contrato y los gastos y consumos producidos durante la ejecución de éste. Deberá pues abonar toda clase de impuestos y arbitrios a que dé lugar la explotación del servicio.

xxvi. No enajenar ni gravar, salvo previa autorización expresa del órgano de

contratación, bienes afectos que hubieran de revertir a la Administración Sanitaria al final del periodo de vida útil de la concesión.

xxvii. Garantizar a su costa la adecuación de los locales, instalaciones, equipamiento y

mobiliario a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan por la Administración Sanitaria, siguiendo las indicaciones del órgano de contratación.

xxviii. No realizar publicidad alguna, ni participar en foros o exposiciones públicas, ni

publicar o elaborar, sin autorización escrita del órgano de contratación, noticias, reportajes, páginas web, dibujos ni fotografías de la explotación del servicio, ni autorizar a terceros su publicación o elaboración.

xxix. Mantener durante toda la vigencia del contrato los compromisos derivados del

PCAP y los asumidos en su oferta, así como observar las obligaciones establecidas con carácter general en la LCSP y su normativa de desarrollo, en el PPT y en el presente PCAP.

xxx. Mantener la garantía definitiva prevista en la Cláusula 32 del presente PCAP.

xxxi. Afrontar los siguientes gastos, en relación con el contrato:

a Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.

b Los correspondientes al desarrollo de planes de prevención de riesgos

laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, etc.

c Los derivados de la utilización de los reactivos puestos a su disposición

por el órgano de contratación, en los términos previstos en el ANEXO II del presente PCAP.

d Los derivados de los servicios de suministro de agua, gas y electricidad.

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e Los derivados de la instalación y uso de los servicios de telefonía,

Internet y comunicaciones. 10.- DERECHOS Y PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. Sin prejuicio del resto de derechos que resultan del presente PCAP y de la normativa vigente, el órgano de contratación gozará de las siguientes prerrogativas:

i. Interpretar el contenido del contrato y resolver las dudas sobre su cumplimiento.

ii. Modificar el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas,

en los términos y con lo efectos previstos en el presente PCAP.

iii. Restablecer el equilibrio económico del contrato en los supuestos y condiciones establecidos en el presente PCAP.

iv. Aprobar anualmente los Planes de Gestión y Organización y los Planes de

Calidad.

v. Revisar anualmente los indicadores de calidad seleccionados para la prestación del servicio sanitario, en los términos previstos en el PPT.

vi. Acordar el rescate de la concesión en los términos previstos en el presente

PCAP.

vii. Acordar la resolución del contrato en los casos y condiciones previstas en el presente PCAP.

viii. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento

de las obligaciones del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar en cualquier momento los servicios, locales, instalaciones y equipamientos, así como toda la documentación relacionada con el objeto del contrato.

ix. Asumir la gestión del servicio en los supuestos en que se produzca la

intervención del mismo.

x. Imponer al adjudicatario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra, en los términos previstos en el presente PCAP.

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xi. Aprobar el Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica inicial y los sucesivos

hasta la finalización de la concesión, acordando su realización conforme a los criterios asistenciales establecidos.

xii. Autorizar las modificaciones del Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica

cuando se den requerimientos de carácter técnico o económico que lo justifiquen.

xiii. Vigilar a través de sus propios servicios técnicos y de las auditorias que ordene

la correcta ejecución del Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica vigente.

xiv. Aprobar el Plan definitivo de Diseño de Instalaciones y Equipamientos, así como en su caso sus modificaciones cuando se den requerimientos de carácter técnico o económico que lo justifiquen, en los términos previstos en el presente PCAP.

xv. Los demás derechos reconocidos en el presente PCAP, en el PPT y en la

legislación vigente. 11.- OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Serán obligaciones del órgano de contratación, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente PCAP y de la normativa vigente, las siguientes:

i. Poner a disposición del adjudicatario la utilización de los locales, instalaciones, equipamiento, reactivos, mobiliario y servicios descritos en el ANEXO II del presente PCAP, en los términos previstos en la documentación contractual.

ii. Satisfacer al adjudicatario la contraprestación correspondiente por la prestación

de la atención sanitaria, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP.

iii. Restablecer el equilibrio económico del contrato en favor del adjudicatario cuando, de conformidad con el presente PCAP, tenga derecho a ello.

iv. Las demás previstas en el presente PCAP.

III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 12.- RIESGO Y VENTURA.

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La ejecución del contrato en todas sus fases se desarrollará a riesgo y ventura del adjudicatario, que no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por los daños y perjuicios que se le hubieran producido salvo por causa de fuerza mayor o imputable a la Administración. A los efectos del presente contrato, tendrán la consideración de causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 214 de la LCSP. 13.- PRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA 13.1.- Régimen General Todas las prestaciones objeto del contrato deben ser ejecutadas por la entidad adjudicataria asumiendo su coste económico, debiendo realizarlas con medios propios y en las instalaciones puestas a su disposición por el órgano de contratación, salvo autorización expresa por motivos excepcionales.

En el marco del presente contrato, la entidad adjudicataria se compromete a someterse a las directrices y a seguir las normas de las Autoridades sanitarias y del órgano de contratación, en orden a la coordinación de los recursos sanitarios y de las actividades asistenciales concesionadas, sometiéndose a los requerimientos establecidos en el PPT.

La entidad adjudicataria deberá disponer, en los términos previstos en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, del equipamiento e instrumental necesario para el correcto desarrollo del tipo de determinaciones y técnicas establecidas en el PPT, todo ello de acuerdo con el estado del conocimiento científico y técnico de cada momento para la especialidad de que se trate, el grado de actividad y las especificaciones de calidad oportunas. Cada aparato deberá tener su manual de instrucciones de uso, de calibración y de mantenimiento básico, al menos en castellano, que deberá estar depositado en el centro, tanto a disposición del personal, como de los servicios de inspección de la Administración Sanitaria y del órgano de contratación.

El almacenamiento y el transporte de las muestras y especimenes se realizarán de acuerdo con las exigencias técnicas que éstas requieran, según las condiciones metodológicas reconocidas y el estado del conocimiento científico. El cumplimiento de estos requisitos deberá garantizar, en todo caso, la trazabilidad del transporte, la fiabilidad de los resultados y la seguridad y prevención de riesgos de acuerdo con la normativa vigente.

En todo caso, la entidad adjudicataria deberá disponer de los medios que en cada momento sean necesarios para satisfacer de manera integral las necesidades asistenciales de la población protegida en la totalidad de las áreas que componen el servicio público concesionado, salvo que dichos medios no existan a nivel privado ni público. Cualquier

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nueva técnica o procedimiento que aparezca después de la firma del presente contrato constituirá medio obligatorio para la entidad adjudicataria cuando la misma se aplique dentro del Sistema Nacional de Salud en alguno de los centros propios o concertados de los Servicios Públicos de Salud.

13.2.- Plan definitivo de Diseño de Instalaciones y Equipamientos.

En el plazo de quince (15) días naturales desde la formalización del contrato, la entidad adjudicataria deberá presentar un Plan definitivo de Diseño de Instalaciones y Equipamientos, sobre la base del Plan de Diseño contenido en su oferta, en el que concretará las diversas instalaciones integrantes del laboratorio central de diagnóstico analítico, así como la exacta localización de los elementos que las componen, justificando la idoneidad de los sistemas, maquinaria y materiales propuestos para las distintas instalaciones y/o equipos, teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el PCAP, en el Plan Funcional incluido en el proyecto de explotación, así como la normativa vigente.

Este documento será objeto de la oportuna aprobación por parte del órgano de contratación, en un plazo máximo de diez (10) días naturales desde su presentación. El órgano de contratación podrá requerir correcciones al Plan definitivo de Diseño de Instalaciones y Equipamientos desarrollado y presentado por la entidad adjudicataria, sin que ello implique derecho a compensación alguna por parte de la entidad adjudicataria, ni sirva para justificar retrasos en la fecha de inicio de la prestación de los servicios sanitarios. En tal caso se le dará un nuevo plazo de presentación, que no excederá de siete (7) días naturales desde la notificación de las objeciones al mismo. El órgano de contratación dispondrá en este caso de un nuevo plazo de siete (7) días naturales para aprobar el Plan definitivo de Diseño de Instalaciones y Equipamientos. El incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de los plazos establecidos anteriormente dará lugar a la imposición de las correspondientes penalidades de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP o a la resolución del contrato, según proceda. A partir del primer año y sucesivos de explotación del servicio, con la finalidad de que los servicios y actividades objeto del presente contrato puedan ser desarrollados adecuadamente, la entidad adjudicataria podrá proponer al órgano de contratación modificaciones al Plan definitivo de Diseño de Instalaciones y Equipamientos presentado, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de adecuación, reforma, reposición, gran reparación y modernización de los locales, instalaciones, equipamiento y mobiliario puestos a su disposición por el órgano de contratación que se determinen en los Planes de Mantenimiento de cada una de las infraestructuras hospitalarias en las que aquéllas se encuentran. Las modificaciones propuestas no podrán suponer alteraciones en la normal prestación del servicio sanitario ni en los niveles de calidad y demora previstos en la documentación contractual, ni suponer una alteración sustancial de los correspondientes

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proyectos constructivos tanto del laboratorio de diagnóstico analítico central como de los laboratorios de diagnóstico analítico periféricos. En todo caso, los gastos derivados de las modificaciones del Plan definitivo de Diseño de Instalaciones y Equipamientos , así como cualquier otra modificación de los locales, instalaciones, equipamiento y mobiliario puestos a disposición por la Administración deberán ser abonados por la entidad adjudicataria, y en todo caso, dichas modificaciones tendrán que ser aprobadas con carácter previo por el órgano de contratación. En la correspondiente autorización se determinará el régimen jurídico y económico de dichas modificaciones. 13.3.- Inicio de la prestación de los servicios sanitarios. El órgano de contratación pondrá a disposición de la entidad adjudicataria los locales, instalaciones, equipamiento, reactivos, mobiliario y servicios previstos en el ANEXO II del presente PCAP, en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la fecha de adjudicación definitiva del presente contrato. Dicho plazo se establece en interés de ambas partes, pudiendo acordar el órgano de contratación su reducción si ello fuera posible, previo acuerdo con la entidad adjudicataria. La entidad adjudicataria deberá iniciar la prestación de los servicios sanitarios el día siguiente a que se hayan puesto a su disposición los bienes señalados en el apartado anterior, previo acuerdo del órgano de contratación. Las cantidades a satisfacer por el órgano de contratación sólo comenzarán a devengarse precisamente desde la fecha de inicio de la prestación de los servicios sanitarios. Con la finalidad de coordinar el inicio de la prestación de los servicios sanitarios, en el plazo de veinte (20) días desde la formalización del contrato, la entidad adjudicataria aportará para su aprobación por el órgano de contratación un plan definitivo de puesta en marcha en el que, sobre la base de la planificación de puesta en marcha contenida en su oferta, y de conformidad con las instrucciones que al efecto le dicte el órgano de contratación, se describan los procedimientos y sistemas de coordinación que justifiquen el inicio de la ejecución del contrato así como la realización a su costa de las verificaciones y controles necesarios para la efectiva puesta en servicio de las instalaciones, sin que en ningún caso el inicio de la prestación de los servicios sanitarios pueda superar el plazo máximo de cinco (5) meses desde la adjudicación definitiva. El órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para la adecuada coordinación de la incorporación del equipamiento a aportar por la entidad adjudicataria a lo largo del plazo de cinco (5) meses señalado. Los retrasos en el inicio de la prestación de los servicios sanitarios debidos a fuerza mayor, definida de conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, o causa

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imputable al órgano de contratación, y en particular, la falta de puesta a disposición de los locales, instalaciones, equipamiento, reactivos y mobiliario definidos en el ANEXO II del presente PCAP, darán derecho a la entidad adjudicataria a un prorroga en el plazo de la concesión. La duración de dicha prórroga será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que la entidad adjudicataria pidiese uno menor. Si a pesar de la prórroga, el referido retraso implicase mayores costes para la entidad adjudicataria, ésta tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 19 del presente PCAP. 13.4.- Planes de Gestión y Organización y Planes de Calidad En el plazo de un (1) mes desde la formalización del contrato, la entidad adjudicataria deberá presentar el Plan de Gestión y Organización así como el Plan de Calidad, desarrollados de acuerdo con los Planes contenidos en su oferta, que como mínimo deberán garantizar que la prestación del servicio de atención sanitaria se adecue a los niveles de calidad y demora de todos los centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que deberán ser redactados de acuerdo con las directrices que al efecto determine el órgano de contratación. El órgano de contratación analizará y aprobará el Plan de Gestión y Organización así como el Plan de Calidad presentados por la entidad adjudicataria, y podrá requerir correcciones a los mismos, sin que ello implique modificación del contrato ni de lugar a revisión de precios. En tal caso, se le dará un nuevo plazo de presentación, que no excederá de un (1) mes desde la notificación de las objeciones a los mismos. El órgano de contratación dispondrá en este caso de un nuevo plazo de un (1) mes para aprobar los Planes de Gestión y Calidad. Con anterioridad al 30 de octubre de cada año, la entidad adjudicataria deberá presentar al órgano de contratación para su aprobación una propuesta de modificación tanto del Plan de Gestión y Organización como del Plan de Calidad, que deberá incluir todas las medidas que sean necesarias para adaptar dichos Planes a los niveles de calidad y demora que en cada momento sean exigibles. Las determinaciones tanto del Plan de Gestión y Organización como del Plan de Calidad tendrán una vigencia anual, si bien los aprobados inicialmente tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de su puesta en funcionamiento. En ningún caso las modificaciones de los Planes de Calidad supondrán un coste para la Administración. En todo caso, durante la fase de prestación de los servicios sanitarios, el adjudicatario deberá gestionar el servicio sanitario de conformidad con lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad que resulte de aplicación, introduciendo

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asimismo las mejoras que disponga la Administración Sanitaria a tal efecto, y adaptándose en todo caso a la normativa vigente, en los términos previstos en el PPT.

En el periodo de dos años desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, la entidad adjudicataria deberá obtener la acreditación derivada de la norma UNE-EN ISO 15189:2007 para Laboratorios clínicos o, en su caso, con la norma que la sustituya, actualice o complemente.

13.5.- Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica

La entidad adjudicataria se compromete a la realización de las inversiones por el importe total declarado en su oferta, debiendo mantener en todo caso los estándares de calidad en la prestación de la atención sanitaria previstos en la documentación contractual.

En el plazo de dos (2) meses antes de la fecha prevista para el inicio de la prestación de los servicios sanitarios, la entidad adjudicataria propondrá al órgano de contratación el Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica para los dos (2) primeros años de la concesión. El primer Plan de Inversiones tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de inicio de la prestación de los servicios sanitarios.

Cada dos (2) años, y con anterioridad al 30 de octubre del año que corresponda, se propondrá y aprobará en su caso un nuevo Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica, hasta la finalización de la concesión.

El órgano de contratación inspeccionará y evaluará la correcta ejecución del Plan de Inversiones vigente, y en su caso, podrá autorizar las modificaciones en las anualidades del Plan de Inversiones cuando se den requerimientos de carácter técnico o económico que lo justifiquen.

13.6.- Organización y personal La entidad adjudicataria deberá cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 255.2 de la LCSP. Para la ejecución de los servicios, la entidad adjudicataria deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral y social, pudiendo el órgano de contratación en cualquier momento solicitar la acreditación de estos extremos. Igualmente, la entidad adjudicataria, deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las tareas objeto del presente contrato. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la entidad adjudicataria adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de los trabajadores, con las

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especialidades que se recogen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa vigente sobre la materia, en particular en relación con planes de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, etc. La entidad adjudicataria, previa conformidad del órgano de contratación, determinará y en su caso modificará la estructura organizativa necesaria para la ejecución del contrato. Igualmente, designará a los cargos directivos del servicio, previa autorización del órgano de contratación. En particular, la entidad adjudicataria dispondrá de un Director Técnico, que ejercerá de representante de aquélla ante el órgano de contratación, y será el responsable del ejercicio de la actividad sanitaria desarrollada por la entidad adjudicataria, de su ordenación, del cumplimiento de las garantías establecidas, de asumir en su caso las instrucciones y directrices de la Administración Sanitaria, así como del ejercicio de los derechos de los usuarios. La entidad adjudicataria estará obligada a sustituir al Director Técnico, en aquellos casos en que el órgano de contratación lo requiera por causa de incumplimiento de sus obligaciones. Además del Director Técnico, la entidad adjudicataria deberá disponer del personal facultativo, personal sanitario no facultativo, técnico especialista y administrativo suficiente para su adecuado funcionamiento, el cual deberá poseer la titulación legal requerida y la capacitación técnica necesaria para el ejercicio de su actividad, de conformidad con la normativa vigente. 13.7.- Aseguramiento durante la ejecución del contrato. La entidad adjudicataria suscribirá el programa de seguros que se establece en el ANEXO III de este PCAP, debiendo figurar el Servicio Madrileño de Salud, así como las Empresas Públicas “Hospital del Norte”, “Hospital de Vallecas”, “Hospital del Sur”, “Hospital del Sureste”, “Hospital del Henares”, y “Hospital del Tajo”, como beneficiarios de las correspondientes pólizas. Deberán mantenerse los seguros vigentes durante el período de duración de la efectiva prestación de los servicios sanitarios, hasta la extinción de la responsabilidad, de conformidad con la normativa vigente.

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Sin perjuicio de la incorporación de las señaladas Empresas Públicas, la entidad adjudicataria tendrá la opción de adherirse a la póliza de seguros que tiene contratada el Servicio Madrileño de Salud como asegurado, abonando los gastos correspondientes. 13.8.- Control y evaluación de la gestión El órgano de contratación podrá ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la entidad adjudicataria, en especial en lo relativo al control y evaluación de la gestión realizada por aquélla, para lo cual podrá inspeccionar en cualquier momento los servicios, instalaciones, locales, así como toda la documentación relacionada con el objeto del contrato. En este sentido, el órgano de contratación podrá realizar cuantas auditorías considere oportunas en orden a la verificación de la realización del objeto del contrato. La entidad adjudicataria deberá proporcionar a los representantes del órgano de contratación información íntegra y veraz en forma y tiempo sobre los acontecimientos detectados que puedan afectar a la adecuada ejecución del objeto del contrato. Asimismo, deberá facilitar a los referidos representantes del órgano de contratación la realización de sus tareas inspectoras, poniendo a su disposición, cuanta información y documentos sean necesarios, así como facilitando el acceso de aquellos a todas aquellas dependencias e instalaciones en las que se preste el servicio. En todo caso, la entidad adjudicataria actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración. Para asegurar la adecuada ejecución del contrato, el órgano de contratación designará como responsable del presente contrato, en los términos previstos en el artículo 41 de la LCSP, a la Empresa Pública “Hospital del Norte”, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el Servicio Madrileño de Salud le atribuya. Sin perjuicio de lo anterior, para llevar a cabo la monitorización, control y evaluación del servicio concesionado, existirá una unidad administrativa dependiente del responsable del presente contrato, con el fin de asegurar un correcto y continuo funcionamiento los 365

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días al año. Esta unidad administrativa deberá mantener la adecuada coordinación con la entidad adjudicataria y establecerá la metodología a aplicar para la puesta en funcionamiento de cada una de las actividades asistenciales objeto del presente contrato. 13.9.- Penalidades El presente régimen de penalidades se aplicará por el órgano de contratación independientemente de los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP, y sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado. 13.9.1 Graduación de las infracciones. Los incumplimientos de la entidad adjudicataria a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en graves y leves. A.- Graves. Constituyen incumplimientos graves: a.- El incumplimiento del plazo de inicio de la prestación de los servicios sanitarios por causas imputables a la entidad adjudicataria. b.- No solicitar u obtener alguna de las autorizaciones necesarias para la efectiva puesta en marcha del servicio. c.- La falta de adaptación de las prestaciones concesionadas a las necesidades derivadas del carácter dinámico del servicio concesionado. d.- El incumplimiento de cualquier requerimiento que le dirija el órgano de contratación en orden a la subsanación de defectos relativos a la calidad del servicio sanitario concesionado. e.- El incumplimiento de cualquier requerimiento que le dirija el órgano de contratación en orden a la reducción de plazos de demora en las prestaciones asistenciales concesionadas. f.-La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos. g.- La resistencia, excusa o negativa a las tareas inspectoras del órgano de contratación o de sus representantes.

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h.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PPT sobre protección de datos de carácter personal. i.- La falta de presentación en plazo del Plan de Diseño de Instalaciones y Equipamientos, así como del Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica. j.- El incumplimiento de los niveles de calidad y demora establecidos en la documentación contractual. k.- La falta de abono en plazo de los gastos por cuenta de la entidad adjudicataria previstos en el presente PCAP. l.- La comisión de más de dos faltas leves en el periodo de un año. B.- Leves. Constituyen infracciones leves cualquier incumplimiento de los requerimientos que le dirija el órgano de contratación en orden al adecuado cumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPT y en la restante normativa aplicable no calificados como graves. 13.9.2 Penalidades. 1. Los incumplimientos de la entidad adjudicataria se sancionarán como sigue: a.- Los leves serán sancionados con multa de hasta 6.000 euros. b.-Los graves serán sancionados con multa de 6.001 a 90.000 euros. 2. En la imposición de penalidades por el órgano de contratación, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación: a.- La existencia de intencionalidad o reiteración. b.- La naturaleza de los perjuicios causados. c.- La reincidencia, por incurrir en el término de un mes en más de un incumplimiento de la misma naturaleza.

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3. En todo caso, el importe de las penalidades no podrá exceder del diez (10) por ciento (10%) del precio del contrato. 4. El órgano de contratación podrá también imponer a la entidad adjudicataria multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones. El importe diario de la multa no será superior a tres mil euros (3.000 €). 5. El importe de las penalidades previstas en este PCAP se actualizará anualmente de acuerdo con el mismo índice determinado para la actualización de los pagos a satisfacer por el órgano de contratación. 13.9.3 Procedimiento. La imposición de penalidades por infracciones graves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en las Cláusulas siguientes. Para la imposición de penalidades leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia a la entidad adjudicataria. 1. Iniciación del procedimiento de imposición de penalidades. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano de contratación, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados. 2. Instrucción del procedimiento. Los expedientes se tramitarán por el órgano de contratación siguiendo el presente procedimiento:

a) La iniciación del expediente se acordará por el órgano de contratación mediante providencia que se notificará a la entidad adjudicataria, que expresará el hecho o hechos imputados y su posterior calificación. Se concederán a la entidad adjudicataria diez (10) días hábiles para que alegue lo que considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

b) Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto, el órgano

de contratación, previa realización de los actos de instrucción que considere necesarios, formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará a la entidad adjudicataria para que en el plazo de quince (15) días hábiles pueda

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alegar lo que estime conveniente en su defensa. La propuesta con las actuaciones se remitirá al órgano de contratación que dictará la resolución correspondiente.

3. Ejecución de las penalidades económicas impuestas a la entidad adjudicataria. El órgano de contratación detraerá el importe correspondiente a las penalidades impuestas de la cuantía de los pagos a abonar a la entidad adjudicataria, en los términos previstos en el ANEXO IV del presente PCAP. 13.10.- Otras actividades. La entidad adjudicataria no podrá llevar a cabo en los locales e instalaciones puestos a su disposición actividades diferentes a las prestaciones objeto del presente contrato, salvo autorización previa y por escrito del órgano de contratación. No obstante, por propia iniciativa, la entidad adjudicataria podrá proponer al órgano de contratación la realización de prestaciones de servicio de laboratorio clínico objeto del presente contrato a favor de terceros. A los efectos del presente contrato, se entiende por prestaciones a favor de terceros aquellas no prescritas por el Servicio Madrileño de Salud y sus entidades adscritas. La realización de estas actividades se ajustará en todo caso a los términos de la autorización. En caso de ser autorizadas por el órgano de contratación, estas propuestas serán incorporadas al contrato, y darán lugar a una revisión del equilibrio económico del contrato, de modo que el siete con cinco por ciento (7,5 %) de los ingresos obtenidos por la entidad adjudicataria revertirán a la Administración mediante ingreso en cuenta a favor de la Comunidad de Madrid. Las actividades a que se refiere el apartado anterior no podrán, en ningún caso, comprometer o distorsionar el cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas por la entidad adjudicataria en virtud del presente contrato, y señaladamente, los niveles de calidad y demora establecidos en la documentación contractual. Cualquier perturbación del normal funcionamiento del servicio concesionado derivada de la realización de estas actividades llevará consigo la revocación de la autorización, con independencia de que pueda ser causa de resolución de contrato. 14.- MODIFICACIÓN. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, y que en todo

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caso tendrán que ser aprobadas previamente por el órgano de contratación. La tramitación de las modificaciones se realizará de conformidad con lo previsto en la LCSP. 15.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN. 15.1. Subcontratación. En el presente contrato, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la LCSP, manteniendo en todo caso los niveles de calidad y demora previstos en la documentación contractual. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos regulados en los artículos 210 y 211 de la LCSP. En todo caso, la entidad adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. Los subcontratistas, en ejecución de las prestaciones accesorias del presente contrato, deberán cumplir en todo caso con la normativa sectorial aplicable vigente, así como aquélla otra que la sustituya, actualice o complemente. 15.2. Cesión. El contratista no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la expresa autorización del órgano de contratación. En todo caso, la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP. 16.- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO Y RESCATE DE LA CONCESIÓN. 16.1 Intervención del servicio. El órgano de contratación podrá acordar, previa audiencia del adjudicatario, la intervención del servicio sanitario si de los incumplimientos por parte de la entidad adjudicataria se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y el órgano de contratación no decidiese la resolución del contrato. El acuerdo será notificado a la entidad adjudicataria otorgándosele un plazo, adecuado a las circunstancias que concurran, para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se procederá a

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realizar la intervención del servicio, correspondiendo al órgano de contratación la prestación de los servicios sanitarios, pudiendo emplear el mismo personal y material utilizado por la entidad adjudicataria. A tal efecto el órgano de contratación designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcialmente las funciones de los órganos de dirección del servicio, con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento. El órgano de contratación acordará de oficio o a petición de la entidad adjudicataria el cese de la intervención del servicio cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y la entidad adjudicataria justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación del servicio público sanitario objeto del presente contrato. Transcurrido el plazo establecido en la resolución que acuerde la intervención del servicio y sus prórrogas, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. 16.2 .- Rescate. Mediante declaración unilateral del órgano de contratación, discrecionalmente adoptada, podrá darse por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular. El órgano de contratación podrá, una vez acordado el rescate de la concesión, gestionarla directamente o celebrar un nuevo contrato en los términos que resulten más adecuados para el interés general, abonando a la entidad adjudicataria el valor de las inversiones que haya realizado y el beneficio dejado de percibir, en los términos previstos en el artículo 264 de la LCSP. IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 17.- CONDICIONES ECONOMICAS 1. El concesionario tendrá derecho, durante el periodo de duración del contrato, a percibir las retribuciones correspondientes por la gestión del servicio sanitario concesionado, consistentes en una cantidad a satisfacer por el órgano de contratación en los términos establecidos en la presente Cláusula, así como en el ANEXO IV del presente PCAP, en el que se detalla el régimen de pagos y el cálculo de las liquidaciones a realizar por el órgano de contratación. 2. El precio se establece sobre bases capitativas, es decir fijando la prima por persona y año. Dicha cantidad retribuirá los servicios delimitados dentro del objeto del contrato para la población protegida. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según

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los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. 3. El precio anual del contrato se determina capitativamente, sobre la base de multiplicar la prima ofertada por el adjudicatario, con las actualizaciones que correspondan por revisión de precios o restablecimiento del equilibrio económico del contrato, por el número que resulte de dividir entre dos la suma del número de titulares de Tarjetas Sanitarias Individuales de la población protegida a 31 de diciembre del año anterior más el número de titulares de dichas tarjetas a 31 de diciembre del año en curso. Esta cantidad se multiplicará por los porcentajes anuales previstos en el ANEXO IV del presente PCAP. 4. Dicho precio anual se verá minorado por el importe de las penalidades impuestas en su caso por el órgano de contratación.

18.- REVISIÓN DE PRECIOS. Para asegurar la correcta financiación de las prestaciones sanitarias gestionadas por la concesión, se establece que, con carácter anual, el pago capitativo se actualizará anualmente, de conformidad con el resultado de dividir entre dos la suma de:

- El menor entre:

- Índice General de Precios de Consumo nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística

- Índice General de Precios de Consumo de la Comunidad de Madrid, publicado por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid

- Y el menor entre:

- Índice General de Precios de Consumo nacional, clase Sanidad, subclase servicios hospitalarios, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

- Índice de Precios de Consumo de la Comunidad de Madrid, Medicina, publicado por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

El resultado de la aplicación de este mecanismo de revisión de precios no podrá ser en ningún caso superior al ochenta y cinco por ciento (85%) de la variación experimentada por el índice de revisión adoptado. 19.- MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

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La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y ventura del adjudicatario. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del adjudicatario, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente. El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato en beneficio de la parte que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la LCSP, exclusivamente en los siguientes supuestos: a. Cuando el órgano de contratación modifique, por razones de interés público, las

condiciones de explotación establecidas en el presente PCAP. b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 214 de la LCSP, o actuaciones del órgano de contratación determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.

c. Cuando se produzcan el resto de circunstancias expresamente previstas en el presente

PCAP. 20.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 206 y 262 de la LCSP y en el artículo 109 del RGLCAP, con los efectos previstos en el artículo 264 de la citada LCSP. 2. Además de las previstas con carácter general en la LCSP, son causas específicas de resolución del presente contrato las siguientes: a. El incumplimiento en más de dos meses del plazo de inicio de la gestión del servicio

público por causas imputables a la entidad adjudicataria. b. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales relativas a la gestión de

los servicios sanitarios. A los efectos del presente contrato, se entiende por obligaciones esenciales:

La obtención de las autorizaciones que sean necesarias para la efectiva

puesta en marcha del servicio.

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La adaptación de las prestaciones inherentes a la ejecución del presente contrato a las necesidades derivadas del carácter dinámico del servicio público objeto de concesión.

El cumplimiento de los niveles de calidad y demora establecidos en la

documentación contractual.

El cumplimiento los requerimientos que le dirija el órgano de contratación en orden a la subsanación de defectos relativos a la calidad del servicio sanitario concesionado, y en particular, en orden a la reducción de plazos de demora en las prestaciones asistenciales.

El cumplimiento de los deberes de información al órgano de contratación y

a la Administración Sanitaria previstos en el PCAP y en el PPT. c. La obstrucción por la entidad adjudicataria al ejercicio de las facultades de control e

inspección por parte del órgano de contratación y de sus representantes. d. La demora superior a cinco (5) meses en la puesta a disposición a la entidad

adjudicataria de los locales, instalaciones, equipamiento, reactivos y mobiliario a que se obligó según el contrato, una vez transcurrido el plazo previsto en la Cláusula 13.3 del presente PCAP.

e. El rescate de la concesión por el órgano de contratación en los términos establecidos en

el presente PCAP. f. La supresión de la gestión del servicio sanitario por razones de interés público. g. La imposibilidad de la ejecución del objeto del presente contrato como consecuencia de

acuerdos adoptados por el órgano de contratación con posterioridad al mismo. 3. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la garantía y deberá indemnizar al órgano de contratación de los daños y perjuicios ocasionados. 21- REVERSION Finalizado el plazo de la concesión el servicio revertirá al órgano de contratación, así como la propiedad libre de cargas de todo su equipamiento. La entidad adjudicataria entregará las instalaciones y equipamiento a que este contrato le obliga, así como todas las inversiones realizadas por el mismo, de acuerdo con los programas aprobados por el órgano de contratación, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

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Un año antes de la finalización del contrato, el órgano de contratación dispondrá las normas encaminadas a la recepción del servicio, así como verificará el estado de cada uno de los equipamientos y medios materiales cuyo mantenimiento corresponda a la entidad adjudicataria, para exigir su reparación o reposición en su caso. El plazo de garantía será de un año, contado desde la fecha en que se formalice el acta de reversión. En todo caso, deberá producirse la reversión del servicio en condiciones normales de prestación, es decir con el nivel de calidad en la prestación y con las demoras máximas establecidas para el sistema sanitario público, con el alcance dinámico previsto en la documentación contractual. En su caso se imputarán a la última liquidación anual prevista en el presente PCAP, el importe correspondiente a las actuaciones a realizar por el órgano de contratación para normalizar dichos parámetros si los mismos no se ajustaran a lo previsto en este Pliego y en el PPT. 22.- ORGANOS DE COORDINACIÓN Como órgano de coordinación de las relaciones entre las distintas partes intervinientes en el contrato, en el plazo de cinco meses (5) desde la adjudicación definitiva del contrato se constituirá una Comisión Mixta en la que estarán representadas, como mínimo, el órgano de contratación, el responsable del contrato y la entidad adjudicataria. Igualmente, participarán en esta Comisión Mixta representantes de los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo. La composición y normas de funcionamiento de dicha Comisión se recogerán en su Reglamento, aprobado por el órgano de contratación y, además de sus funciones de seguimiento e información, podrá llevar a cabo la propuesta de resolución de los conflictos surgidos entre las partes, correspondiendo en todo caso la resolución al órgano de contratación. 23.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 1. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el

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mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. 3. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la presente licitación en los que establecen las características del servicio público concedido, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación , determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. V.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 141 y siguientes de la LCSP. 24. ACTUACIONES PREVIAS. 24.1 Documentación disponible para los candidatos El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores la siguiente documentación relativa al presente contrato: 1. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). 2. Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). 3. Proyecto de explotación para la gestión del servicio público de atención sanitaria de

laboratorio clínico para la población protegida correspondiente a los Hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo, que incluirá el Programa Funcional del Laboratorio de Diagnóstico Analítico Central.

Serán de cuenta de los licitadores los gastos de adquisición o reproducción de los citados documentos.

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24.2 Reunión informativa y consultas de los licitadores. Los interesados que hayan adquirido la documentación base del contrato podrán formular consultas al órgano de contratación mediante escrito presentado en el registro del órgano de contratación en el plazo de quince (15) días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las respuestas serán leídas en una sesión informativa a la que se convocará a los solicitantes y publicadas en el tablón de anuncios del Servicio Madrileño de Salud. 25.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

1.- Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia económica, financiera y técnica establecidos en los artículos 63 y siguientes de la LCSP, y no se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar del artículo 49 de dicha Ley, sin perjuicio del resto de requisitos exigibles en este PCAP.

Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.

2.- Los empresarios no comunitarios deberán además acreditar los requisitos que se establecen en el artículo 44 de la LCSP, y el artículo 10 del RGLCAP. 3.- Los empresarios individuales o los grupos de empresarios deberán tener la capacidad económica suficiente para garantizar la prestación de los servicios objeto del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 2 del presente PCAP. 4.- La justificación de la solvencia económica y financiera de los empresarios individuales o de los grupos de empresarios se realizará presentando la documentación correspondiente que acredite la totalidad de los siguientes medios:

Declaraciones apropiadas de instituciones financieras en las que se ponga de manifiesto que el licitador, o los licitadores, gozan de una situación financiera suficientemente saneada, tal que permita inferir que los licitadores podrán obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a inversiones de más de tres (3) millones de euros.

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Las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores en caso de que concurran agrupados, de los últimos tres (3) años, debidamente aprobadas e inscritas, cuando se trate de personas jurídicas. Estas cuentas habrán de reflejar resultados positivos en al menos uno de los referidos ejercicios.

Informe de una firma de auditoria sobre las citadas cuentas anuales de los

licitadores.

La facturación anual global conjunta en los últimos tres años del licitador o la agrupación de licitadores ha de ser superior a siete (7) millones de euros.

5.- La justificación de la solvencia técnica de los empresarios individuales o de los grupos de empresarios se realizará de conformidad con alguno los siguientes medios:

Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. En particular, la solvencia técnica se demostrará mediante declaración responsable en la que se haga constar la justificación de la titularidad o gestión, durante los últimos tres (3) años, de al menos un (1) centro o establecimiento sanitario que preste servicios analíticos y cuente en su oferta asistencial con al menos tres (3) de los siguientes Servicios o Unidades Asistenciales: Análisis clínicos, Bioquímica clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología, Genética y Laboratorio de Hematología, con un volumen total conjunto de al menos un (1) millón de determinaciones.

Mediante declaración responsable se acreditará que disponen de un Director

Técnico que será un profesional sanitario titulado superior y estará en posesión de la titulación legalmente exigida para el desempeño de la actividad sanitaria como responsable de cualquiera de las unidades asistenciales o servicios que prestará la entidad adjudicataria. A los efectos del presente contrato, el Director Técnico deberá acreditar una experiencia suficiente, siendo requisito indispensable que haya ocupado durante al menos cinco (5) años un puesto de responsabilidad equivalente. Dicha declaración responsable se acompañará de copia compulsada de la titulación académica y del correspondiente curriculum vitae

26.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se entregarán en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio, dentro del plazo establecido en el mismo.

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Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. Las proposiciones se presentarán en idioma castellano. Sin perjuicio de lo establecido en artículo 62 RGLCAP, la retirada antes de la adjudicación del contrato de la proposición presentada por un licitador determinará la incautación por parte del órgano de contratación de la garantía provisional constituida por aquél. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental para la oferta, o que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 RGLCAP. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en el presente PCAP para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Cualquier licitador que refleje, en el sobre de documentación técnica, o en el sobre de documentación económica 2B, el valor de la oferta de la prima per cápita quedará excluído del proceso de licitación. 27.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

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Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. Si por el volumen de documentación fuera necesario, se presentarán en cajas con la numeración 1 y 2 y 3, igualmente firmadas y cerradas, debiendo asimismo figurar en el exterior de cada una de ellas los requisitos de identificación previstos para los sobres en el párrafo anterior. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:

SOBRE (1) TITULO: Documentación administrativa

CONTENIDO: Incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos: 1.- Capacidad de obrar. 1.1.- Si el licitador fuere una o varias personas jurídicas, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. 1.3.- A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse

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formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En el presente supuesto, todos los miembros de la agrupación deberán presentar los documentos previstos en la presente Cláusula, así como todos aquellos previstos en la Cláusula 25 del presente PCAP, debiendo designar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la tramitación del contrato. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable en la que se expresen tales circunstancias. 1.4.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.5.-La capacidad de obrar de las empresas no españolas se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del RGLCAP. 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos. 3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

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Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado,, conforme al modelo fijado en el ANEXO V al presente PCAP, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas con la Comunidad de Madrid. 4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida. 5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en el presente pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. 6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.

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Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 7.- Registro de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la LCSP, ni en los supuestos previstos en la Ley 14/1995, de 21 de abril de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el ANEXO VII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. 9.- Garantía provisional. Justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el presente Pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la Cláusula 31 del mismo. En el supuesto que los licitadores se presenten en agrupación de empresas, la garantía provisional deberá garantizar solidariamente a todos los integrantes de la agrupación. 10.- Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita. 11.- Relación de empresas vinculadas, referida a la fecha de presentación de proposiciones.

SOBRE (2)

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TITULO: Documentación técnica

La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado a continuación, conformando a su vez cuatro sobres, numerados como A, B, C y D, cerrados y diferenciados, siendo su contenido el que se desarrolla en los siguientes apartados, en cuyo exterior deberán figurar las circunstancias expresadas en el primer párrafo de la presente Cláusula 27, a los efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación correspondientes establecidos en el ANEXO XIV del presente PCAP: SOBRE A: PLAN DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN. El licitador deberá presentar un Plan de Gestión y Organización que contenga al menos los siguientes extremos, en los términos previstos en el PPT: 1.- Misión y líneas estratégicas de los servicios públicos objeto del presente PCAP. 2.- Estructura organizativa.

Contendrá:

• Organigrama que incluya la representación gráfica e información sobre la estructura orgánica funcional de los servicios y actividades encomendadas.

• Funciones de los responsables de las distintas divisiones, servicios y unidades

asistenciales.

• Relación jerárquica, vínculos entre prestaciones y relaciones transversales así como las áreas en que se sectoriza la organización.

• En particular, propuesta de organización del transporte de muestras comprensiva

de las necesidades a satisfacer y de los medios propuestos para su consecución. 3.- Recursos.

3.1. Recursos Humanos.

3.2. Recursos Materiales. 4.- Puesta en servicio de la prestación de los servicios objeto del contrato.

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SOBRE B: PLAN DE CALIDAD El licitador deberá elaborar un Plan de Calidad ajustado a las características del modelo propuesto en el que como mínimo se definan los siguientes aspectos, en los términos previstos en el PPT: 1.- Objetivos 2.- Metodología 3.- Evaluación y medidas de mejora. 4.- Cronograma SOBRE C: MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. La Memoria descriptiva de la puesta en marcha y desarrollo de los servicios se elaborará en los términos previstos en el PPT. SOBRE D: PLAN DE DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS El Plan de Diseño de Instalaciones y Equipamientos contendrá una Memoria desarrollada que explique y justifique la solución propuesta, demuestre y desarrolle el Plan Funcional aportado por el órgano de contratación, tanto en relación con la estructura como atendiendo a las instalaciones. Igualmente, contendrá una Memoria de Calidades y acabados, así como una Memoria técnica de cada una de las instalaciones contenidas en el laboratorio de diagnóstico analítico central proyectado, especificando las características de cada una de ellas, las bases de cálculo si las hubiere, los sistemas elegidos por áreas, etc. Asimismo, aportará:

Cuadros de superficies desarrollados por áreas y locales.

Planos: - Planos que expresen las soluciones estructurales propuestas. - Planos que justifiquen las soluciones propuestas, esquemas de principio,

diagramas de recorridos y sistemas. Se desarrollarán las diversas instalaciones con la localización de los elementos que lo componen.

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- Planos que justifiquen el cumplimiento de la Normativa de Protección contra incendios.

Perspectivas foto-realistas del conjunto y cuanta información gráfica quiera añadir

el licitador para la mejor comprensión de la propuesta.

SOBRE (3) TITULO: Documentación económica.

CONTENIDO:

La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado a continuación, conformando a su vez dos sobres, numerados como A y B, cerrados y diferenciados, en cuyo exterior deberán figurar las circunstancias expresadas en el primer párrafo de la presente Cláusula 27, a los efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación correspondientes establecidos en el ANEXO XIV del presente PCAP:

La documentación económica que contendrá este sobre (2) tendrá el siguiente contenido:

Sobre A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Criterio valoración A.1) Sobre B) PLAN ECONÓMICO – FINANCIERO (Criterio valoración A.2.)

A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Criterio valoración A.1 ) La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO XII del presente PCAP, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

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La proposición económica será evaluable de forma automática, de conformidad con la fórmula señalada en el ANEXO XV del presente PCAP. Modelo Resumen de la Oferta económica. Como resumen de la oferta económica los licitadores deberán presentar adicionalmente y convenientemente rellenado, el modelo resumen recogido en el ANEXO XIII de este pliego, en soporte papel e informático. Toda la información contenida en la propuesta económica deberá facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático (aplicaciones Microsoft Word 2000 o versión compatible, como procesador de textos y Microsoft Excel 2000 o versión compatible, para la presentación del modelo económico – financiero). Tanto la propuesta económica como el modelo financiero y resumen de oferta económica deberán estar firmadas por la persona designada por el licitador como representante. B) PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO (Criterio valoración A.2.) Este apartado incluirá la documentación que se detalla a continuación, debiendo los licitadores incluir un índice con la documentación que integra cada uno de ellos: - Memoria. - Plan económico – financiero. B.1 Memoria Se incluirá una memoria explicativa de los valores adoptados para las variables fundamentales que intervienen en el plan económico – financiero, con la excepción del cálculo de ingresos o mención alguna a la cápita ofertada, y las hipótesis utilizadas para su evolución a lo largo del periodo de concesión. Toda la información se aportará con el máximo desglose, atendiendo especialmente al detalle de las inversiones a realizar en cada etapa del proyecto y los gastos operativos detallados, especialmente en lo que se refiere a consumo de reactivos, personal, transporte, seguros, y cualquier otro capítulo de gastos relacionados con el objeto del contrato. Igualmente se desglosarán al máximo detalle los diferentes conceptos incluidos en la cuenta de explotación, con la excepción del cálculo de ingresos o mención alguna a la cápita ofertada, cuantificando estos y además conteniendo cualquier aportación o mejora que, a juicio del licitador, contribuya a una mejor y más completa valoración del proyecto.

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Dicha memoria contendrá, como mínimo; B.1.1. Explicación y detalle de los gastos operativos previstos y de su evolución durante el periodo concesional y de las políticas tendentes a conseguir el control y optimización de los mismos. El licitador deberá reflejar en el detalle de los gastos, todos los gastos de explotación necesarios para el desempeño de las actividades concesionadas. El detalle debe incluir el importe del capítulo de gasto, las hipótesis necesarias para comprender su cálculo, y el factor de crecimiento anual previsto. B.1.2. Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica. El Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica es una propuesta con indicación del importe total de las inversiones previstas para el adecuado desarrollo del servicio concesionado, así como la previsión de anualidades durante el desarrollo del plazo de la concesión y un detalle explicativo de la tipología y naturaleza de las inversiones previstas. También debe indicarse la estimación de su vida útil y su correspondiente amortización anual. El Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica recogerá el presupuesto del equipamiento sanitario y mobiliario a lo largo del periodo concesional, excluyendo los gastos financieros capitalizados y otros gastos activados a distribuir en varios ejercicios, distintos de los conceptos de inversión anteriormente expuestos y el IVA soportado por el adjudicatario. Se indicarán de forma expresa los equipos de alta tecnología sanitaria que se propone adquirir, y sus características técnicas. Igualmente deberá de presentarse un estudio de la situación de los equipamientos en el momento en que, por finalización del periodo de la concesión, se produzca la reversión de las inversiones en favor del órgano de contratación.

Se entenderá que el compromiso del adjudicatario será la realización del importe total de las inversiones que proponen en el “Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica” de su oferta económica, si bien la determinación de las anualidades y las inversiones concretas quedan a expensas de su aprobación por parte del órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP. B.2. Plan económico financiero

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Las ofertas deberán incluir un modelo financiero que suponga la estimación y cuantificación del Plan de Explotación de la gestión del servicio público sanitario por parte de la entidad adjudicataria, en forma de proyecciones financieras durante cada año del período de concesión, expresado en euros corrientes. A los únicos efectos de la realización del Plan económico financiero se asumirá que la fecha de inicio de la explotación del servicio es el 1 de abril de 2009. El modelo deberá presentarse tanto en copia impresa en papel (2 copias en color) como en soporte informático (Microsoft Excel 2000 o compatible) conteniendo la formulación matemática implícita. La presentación de esta formula matemática implícita constituye un elemento esencial de la oferta cuya omisión, en principio, impide conocer claramente un elemento fundamental para su valoración. El modelo financiero debe incluir una completa y detallada descripción de las principales hipótesis de gastos relacionados con la prestación del servicio consideradas en el mismo, así como permitir el análisis de sensibilidad de las mismas. Todas las magnitudes monetarias se expresarán en euros (€) de cada año. A efectos de homologar las proposiciones se utilizará como hipótesis una variación anual del IPC general del 2,5% y una variación del IPC sanitario del 4,5% anual. Asimismo deben especificarse las hipótesis sobre evolución en el tiempo que se haya considerado que afectarán a las distintas categorías de coste de cada período. Adicionalmente a los ya comentados en apartados anteriores, el modelo deberá reflejar como output principal del mismo, la cuenta de explotación del negocio. El modelo financiero deberá elaborarse siguiendo la siguiente estructura básica de hojas de cálculo, que deberán aparecer convenientemente separadas:

- de hipótesis principales, - de hipótesis secundarias, - de Capex (Inversiones, incluyendo las de reposición), - de gastos de explotación,

Asimismo, conjuntamente con el modelo económico deberá adjuntarse una memoria explicativa del mismo, recogiendo una descripción detallada de las hipótesis y resultados descritos en el presente apartado. En caso de resultar adjudicatario, dicho modelo financiero se incorporará como ANEXO al contrato de concesión, constituyendo el Plan Económico Financiero de la Concesión.

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28.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará constituida del modo establecido en el artículo 18 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, que aprueba el Reglamento de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. 29.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios básicos de adjudicación del contrato son los establecidos en el ANEXO XIV, y se valorarán con su correspondiente ponderación de acuerdo al procedimiento previsto en el ANEXO XV. Los criterios para la adjudicación del contrato son los siguientes: A.- Oferta económica 60 puntos A.1.- Capita anual máxima a percibir del órgano de contratación 50 puntos A.2.- Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica y Modelo Financiero 10 puntos

A.2.1.- Memoria y Plan Económico Financiero 5 puntos A.2.2.- Inversiones tecnológicas y de adaptación 5 puntos

B.- Oferta Técnica 40 puntos B.1.- Plan de Gestión y Organización 23 puntos B.2.- Plan de Calidad 7 puntos B.3.- Memoria descriptiva de la puesta en marcha y desarrollo de los servicios 5 puntos B.4.-Diseño de Instalaciones y Equipamientos 5 puntos

Total (valoración máxima) 100 puntos

Si cualquier proposición no alcanzara en sus apartados A.2, B.1, B.2, B.3 o B.4 el cincuenta por ciento (50%) de la puntuación máxima, la suma total de puntos se dividirá por dos.

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30.- GARANTÍA PROVISIONAL.

Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación el acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por el importe de quinientos mil euros (500.000 €), con la finalidad de garantizar el mantenimiento de las proposiciones de los licitadores y la formalización del presente contrato.

En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del órgano de contratación, o bien en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.

La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se adjudique el contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.4 de la LCSP.

En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.

31.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

31.1. CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante fax a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a cinco (5) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.

2. La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección referidos a la solvencia económico financiera y técnica, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores y se harán públicas en el acto de apertura de las proposiciones económicas.

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31.2. APERTURA DE PROPOSICIONES ADMITIDAS

1. El acto público de apertura de las proposiciones admitidas se celebrará en el lugar y día que se haya señalado en el anuncio de licitación.

2. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.

3. Antes de proceder en acto público a la apertura del Sobre nº 3, dando lectura al “Modelo de Proposición” que figura en el Sobre A) del mismo, se habrá efectuado la evaluación de la restante documentación presentada por los licitadores, una vez emitidos en su caso los informes técnicos que se estimen pertinentes, dejándose constancia documental de ello. A tal efecto, se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a aquellos criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

Concluido el acto de apertura de proposiciones, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido, y la Mesa formulará la propuesta de adjudicación provisional que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la Cláusula 29 del presente PCAP, al órgano de contratación.

4. De acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación requerida, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase omisiones, errores manifiestos o tachaduras que impidan conocer el contenido esencial de la oferta, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

31.3.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL 1. En su función de estudio e información, la Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores las aclaraciones que estime necesarias sobre su oferta. Dicha solicitud podrá versar, tanto sobre los datos técnicos como sobre los económicos y financieros, siempre y cuando estén relacionados con el objeto del contrato y no supongan interferencia en otras actividades o aspectos de los licitadores. Las aclaraciones facilitadas en ningún caso podrán significar, ni se admitirán ni considerarán como modificación de la oferta.

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2. La adjudicación provisional del contrato se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, de conformidad con el artículo 135.3 de la LCSP, y en el plazo máximo de dos meses, en los términos previstos en el artículo 145.2 de la LCSP. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. 3. El empresario propuesto como adjudicatario deberá acreditar durante dicho plazo ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

1. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

2. Justificante de constitución de la garantía definitiva prevista en la Cláusula 32 del

presente PCAP.

3. Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se contenga genéricamente el cumplimientote los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

4. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b, e y f de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere los artículos 13 y 14 RGLCAP se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

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En su caso, y a solicitud expresa del órgano de contratación, la entidad adjudicataria deberá aportar aquellos documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios personales o materiales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. 4. El empresario propuesto como adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado que acredite la existencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Tributaria. 5. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al órgano de contratación. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo máximo de dos (2) meses desde la apertura de las proposiciones, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía que hubiesen prestado. 7. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP. 31.4.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA 1. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se publicará en el Perfil de Contratante del Organo de Contratación, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 2. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas.

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3. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar los requisitos señalados en la presente Cláusula. 4. El contrato quedará perfeccionado entre las partes una vez que la adjudicación definitiva sea notificada en forma a la entidad adjudicataria. 5. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. 32.- GARANTÍA DEFINITIVA.

Los que resulten adjudicatarios provisionales deberán presentar resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva a disposición del órgano de contratación por una cantidad equivalente a un cinco por ciento (5 %) del importe de adjudicación del contrato.

En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del órgano de contratación, o bien en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.

La garantía definitiva responderá de forma directa del efectivo cumplimiento del contrato en cuanto al desarrollo de la gestión del servicio público concesionado. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación del precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporxción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se notifique al concesionario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP. 33.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

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El adjudicatario del contrato deberá presentar previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos:

A) En su caso, escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de la Unión Temporal de Empresas, de conformidad con los requisitos exigidos en el PCAP y de acuerdo con la oferta realizada por el licitador.

B) Documento acreditativo, debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos de

la Comunidad de Madrid, de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato y Documento Nacional de Identidad de la misma.

C) Acreditación de pago de los anuncios de licitación.

D) Póliza de los contratos de seguro suscritos por el adjudicatario, de conformidad

con lo indicado en el ANEXO III del presente PCAP, así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes.

El presente contrato deberá formalizarse en documento administrativo en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo los gastos en este caso a cuenta del mismo. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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ANEXO I

ZONAS BÁSICAS DE LOS HOSPITALES INFANTA LEONOR, INFANTA SOFÍA, INFANTA CRISTINA, SURESTE, HENARES Y EL HOSPITAL DEL TAJO. Ámbitos en la zonificación actual Los ámbitos de aplicación de los nuevos hospitales serán aquellos que se referencien en la zonificación vigente en cada momento a lo largo de la duración del contrato. En la actualidad, y sin perjuicio de las diferentes modificaciones que se puedan producir, son las siguientes: Ámbito Hospital Infanta Sofía - San Sebastian de los Reyes

ZBS TSI DIC 07 CENTROAlcobendas-Chopera C.S. La ChoperaMiraflores + La Moraleja C.S. MirafloresMarqués de Valdavia C.S. Marqués de la ValdaviaSan Sebastián de los Reyes-1 C.S. V CentenarioSan Sebastián de los Reyes-2 C.S. Reyes CatólicosSan Sebastián de los Reyes-3 C.S. Rosa LuxemburgoParacuellos del Jarama C.S. Paracuellos del Jarama

C.S. AlgeteConsultorio AlalpardoConsultorio CobeñaConsultorio Fuente el Saz de JaramaConsultorio Santo DomingoConsultorio TalamancaConsultorio ValdeolmosConsultorio ValdepielagosConsultorio ValdetorresC.S. El MolarConsultorio El EspartalConsultorio El VellónConsultorio PedrezuelaConsultorio San Agustín de GuadalixC.S. La CabreraConsultorio CabanillasConsultorio El BerruecoConsultorio LozoyuelaConsultorio Navas BuitragoConsultorio RedueñaConsultorio SieteiglesiasConsultorio ValdemancoConsultorio VenturadaC.S. RascafríaConsultorio Alameda del ValleConsultorio Lozoya del ValleConsultorio OterueloConsultorio Pinilla del ValleC.S. TorrelagunaConsultorio El AtazarConsultorio PatonesConsultorio Torremocha

ZONIFICACIÓN ACTUAL

Torrelaguna

La Cabrera

Rascafría

El Molar

Algete

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C.S. Buitrago de LozoyaConsultorio AoslosConsultorio Berzosa de LozoyaConsultorio BociganoConsultorio BraojosConsultorio CabidaConsultorio CanenciaConsultorio Cervera de BuitragoConsultorio CincovillasConsultorio Colmenar de la SierraConsultorio CorralejoConsultorio El CardosoConsultorio El CuadrónConsultorio GandullasConsultorio Garganta MontesConsultorio Gargantilla del LozoyaConsultorio GasconesConsultorio Horcajo de la SierraConsultorio Horcajuelo de la SierraConsultorio La AcebedaConsultorio La HiruelaConsultorio La Serna del MonteConsultorio MadarcosConsultorio ManjirónConsultorio Montejo de la SierraConsultorio NavarredondaConsultorio Paredes de BuitragoConsultorio Peñalva de la SierraConsultorio Pinilla BuitragoConsultorio PiñuecarConsultorio Prádena del RincónConsultorio Puebla de la SierraConsultorio Robledillo de la JaraConsultorio RobregordoConsultorio San MamesConsultorio Serrada de la FuenteConsultorio SomosierraConsultorio Villavieja de Lozoya

TOTAL 238.726

Buitrago de Lozoya

Ámbito Hospital Infanta Cristina - Parla

ZBS TSI DIC 07 CENTROC.S. GriñonConsultorio CubasConsultorio CasarrubuelosConsultorio BatresConsultorio SerranillosConsultorio Torrejón de VelascoConsultorio Torrejón de la Calzada

Parla-1 C.S. Los PintoresParla-2 C.S. Isabel IIParla-3 C.S. San BlasTOTAL 133.384

Griñón

ZONIFICACIÓN ACTUAL

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Ámbito Hospital del Henares - Coslada

ZBS TSI DIC 07 CENTROTamames C.S. Doctor TamamesJaime Vera C.S. Jaime Vera (Coslada)

C.S. ValleaguadoConsultorio Barrio Estación

Ciudad San Pablo C.S. Ciudad San PabloS.Fernando Henares-1 C.S. Los AlperchinesS.Fernando Henares-2 C.S. San Fernando II

C.S. Mejorada del CampoConsultorio Velilla de San Antonio

Campo Real (Área 1) Consultorio de LoechesTOTAL 164.516

Valleaguado

Mejorada del Campo

ZONIFICACIÓN ACTUAL

Ámbito Hospital Infanta Leonor - Vallecas

ZBS TSI DIC 07 CENTROPalomeras Bajas-1 C.S. Martínez de la RivaPalomeras Bajas-2 C.S. Alcalá de GuadairaPalomeras Bajas-3 C.S. Angela UriarteSan Diego C.S. Vicente Soldevilla/C. EspecialidadesEntrevías-1 C.S. José María LlanosEntrevías-2 C.S. EntrevíasPortazgo C.S. Buenos Aires

C.S. Federica MontsenyC.S. Rafael Alberti

Palomeras Sureste-2 C.S. Campo de la PalomaVilla Vallecas-1 C.S. Villa de Vallecas

C.S. Ensanche de VallecasVilla Vallecas-2 C.S. Cerro AlmodovarTOTAL 282.704

Palomeras Sureste-1

ZONIFICACIÓN ACTUAL

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Ámbito Hospital del Sureste - Arganda

ZBS TSI DIC 07 CENTROC.S. Villarejo de SalvanésConsultorio de Fuentidueña de TajoConsultorio de ValdaraceteConsultorio de EstremeraConsultorio de Brea de TajoConsultorio de Belmonte de TajoConsultorio de Villamanrique de TajoC.S. Perales de TajuñaConsultorio de Morata de TajuñaConsultorio de ValdilechaConsultorio de TielmesConsultorio de Orusco de TajuñaConsultorio de CarabañaC.S. Campo RealConsultorio de Nuevo BaztanConsultorio de Pozuelo del ReyConsultorio de AmbiteConsultorio de Olmeda de las FuentesConsultorio de Villar del OlmoC.S. Arganda del ReyC.S. Arganda-FelicidadConsultorio de La Poveda

Rivas Vaciamadrid C.S. La Paz-RivasConsultorio de 19 de Abril-RivasC.S. Santa Mónica

TOTAL 128.715

ZONIFICACIÓN ACTUAL

Arganda

Perales de Tajuña

Villarejo de Salvanés

Campo Real

Ámbito Hospital del Tajo - Aranjuez

ZBS TSI DIC 07 CENTROC.S. Colmenar de OrejaConsultorio ValdelagunaConsultorio ChinchónConsultorio de Villaconejos

Aranjuez-1 C.S. AranjuezAranjuez-2 C.S. Las OlivasTOTAL 69.891

Colmenar de Oreja

ZONIFICACIÓN ACTUAL

Total población nuevos hospitales:

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ANEXO II

LOCALES, INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO Y SERVICIOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA

A.- LOCALES, INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA

La Administración pondrá a disposición de la entidad adjudicataria de la presente licitación los siguientes locales, instalaciones, equipamiento y mobiliario:

A.1.- LOCALES E INSTALACIONES:

A.1.1.- Laboratorio de Diagnóstico Analítico Central, ubicado en el Hospital Infanta Sofía.

A.1.11. Planos de situación Áreas a utilizar señaladas en el plano como: 1 A 1 B 2 A 2 B 3 A 3 B

A.1.2.- Laboratorios de Diagnóstico Analítico Periféricos, ubicados en los Hospitales Infanta Leonor, Infanta Sofía, Infanta Cristina, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo.

A.1.2.1. Planos de situación

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A.2.- EQUIPAMIENTO En los hospitales: Hospital Infanta Leonor, Hospital Infanta Sofía, Hospital Infanta Cristina, Hospital del Tajo, Hospital del Henares y Hospital de Sureste:

EQUIPO MARCA MODELO UNIDADES POR HOSPITAL

Centrífuga sobremesa 48 tubos Eppendorf 5810 2Centrífuga sobremesa refrigerada Eppendorf 5810R 1Osmómetro Gonotec Osmomat 030DM3P 1Agitador orbital IKA MS3 Digital 1Agitador tipo vortex IKA Vortex Genios 3 1Termobloque VWR VWR 3 bloques 1Congelador CDA Termo-F Cro/400/40 1Frigorífico sin congelador 400 l. Liebherr FKS3602 3Citocentrífuga para líquido biológico Sakura Cyto-Tek 1Incubador Raypa I288 2Microscopio óptico binocular Leica DM100 1Microscopio óptico binocular fluorita Leica DM2500 1Microscopio óptico triocular l. polarizada Leica DM2500 1Pipetas 1-10 microlitros COMECTA Dispen-Var 5900010 3Pipetas 10-100 microlitros COMECTA Dispen-Var 5900100 3Pipetas 100-1000 microlitros COMECTA Dispen-Var 5901000 3Centrífuga sobremesa 12 tubos Eppendorf 5702 2Centrífugas inmunohematología Orto Alresa Microcen 2 Además, en el Hospital Infanta Leonor y en el Hospital Infanta Sofía:

EQUIPO MARCA MODELO UNIDADES POR HOSPITAL

Incubador CO2 Thermo-F 371 1

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A.3.- MOBILIARIO A título orientativo se relaciona el mobiliario disponible en la actualidad en los laboratorios periféricos: HOSPITAL INFANTA LEONOR

• Muebles:

o 1 adherido a la pared de 8/10 m. lineal con 4 cajoneras de 4 cajones y armario con

puerta de 2 baldas

o 1 adherido a la ventana de 10/12 m. lineal con 2 cajoneras de 4 cajones y 2

armarios bajos con puerta de 2 baldas

o 4 grises frente por frente de 8 m. Cada uno de ellos con cajonera de 4 cajones y

armario con puerta, cajón y 2 baldas

o 2 color madera de 1’50 m. con puertas

o 1 de color gris en forma de L adherido a la pared de 15 m. con armario con puerta

de dos baldas, cajonera de 4 cajones y armario con puerta de 2 baldas y cajonera

• Mesas:

o 1 color madera de 1’40 m

o 2 baja color madera para ordenador / impresora

o 1 blanca madera con ruedas y balda abajo

o 1 gris alta de 2’20 m.

• Sillones y sillas:

o 2 sillones negros con ruedas

o 10 sillas negras giratorias con ruedas

• Mostradores:

o 1 color gris en forma de L con cajonera de 4 cajones y armario con puertas con 2

baldas

o 1 gris recto de 5 m.

• Lavaderos:

o 2 con 4 puertas

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HOSPITAL INFANTA CRISTINA

• Mesas:

o 1 mural de laboratorio de 300 cm. aproximadamente x 75 cm. x 75 cm. con

soporte eléctrico, 1 de las cuales con pila de agua incluida

o 1 estándar de consulta con pila de agua incluida

• Armarios:

o 1 A2 (100*45*190 cm.)

• Otros

o 1 Pila independiente de agua con escurre-objetos

o 1 Estantería metálica módulos independientes 100 cm x 200 cm

o 4 Taburetes giratorios

o 3 Sillas giratorias

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HOSPITAL DEL SURESTE

• Muebles:

o 5 doble bajo fregadero

o 15 bajos tipo cajonera con puerta

o 1 tipo fichero

• Otros:

o 8 vitrinas de colgar

o 1 fregadero

o 5 repisas de pared

o 11 sillas

o 16 cajoneras

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HOSPITAL DEL HENARES

o 2 Taburete giratorio alto con respaldo

o 1 Contenedor 70 litros

o 1 Mostrador (Equipamiento fijo)

o 1 Reloj de pared con fecha

HOSPITAL DEL TAJO

o 6 Mesas Serie lógical mesa recta, de 140 x 80 cm con niveladores patas de

aluminio.

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A.4. REACTIVOS

Hospital Infanta Sofía

Hospital Infanta Leonor

Hospital del Tajo

Hospital del Sureste

Hospital del Henares

Hospital Infanta Cristina

LOTE 1. Hematología/Citología HORIBA ABX IBÉRICA, S.A

Hemograma 0,58 124.500 136.950 29.880 64.740 74.700 69.720 291.781,12Reticulocitos 1,85 750 840 180 390 450 420 5.605,80

LOTE 2. Hematología/Coagulación HORIBA ABX IBÉRICA, S.A

Actividad protombina 0,43 76.350 83.990 18.320 39.700 45.810 42.760 131.673,34APTT (Tiempo cefalina) 0,51 76.090 83.670 18.260 39.570 45.650 42.610 156.474,36Dímero D 3,40 4.200 4.620 1.010 2.180 2.520 2.350 57.326,88Fibrinógeno 0,52 14.330 15.760 3.440 7.450 8.600 8.020 29.835,00

LOTE 3. Bioquímica/Inmunoquímica JOHNSON & JOHNSON, S.A.

Ion Potasio 0,13 121.010 133.110 29.040 62.930 72.610 67.770 60.469,76Ion Sodio 0,13 121.010 133.110 29.040 62.930 72.610 67.770 61.294,08Ion Cloruro 0,13 121.010 133.110 29.040 62.930 72.610 67.770 62.000,64Creatinina 0,07 117.490 129.240 28.200 61.090 70.500 65.780 34.569,92Glucosa 0,08 116.250 127.880 27.900 60.450 69.750 65.100 38.137,68Urea 0,09 88.280 97.100 21.190 45.900 52.970 49.430 32.441,04Proteina C reactiva 0,92 58.390 64.230 14.020 30.360 35.030 32.670 215.071,16GOT (AST) 0,11 55.580 61.130 13.340 28.900 33.350 31.120 24.470,16GPT (ALT) 0,11 55.580 61.130 13.340 28.900 33.350 31.120 20.746,00LDH 0,42 50.810 55.890 12.200 26.420 30.490 28.460 86.012,64Bilirrubina total 0,08 36.150 39.770 8.680 18.800 21.690 20.240 12.022,56Fosfatasa alcalina 0,12 34.910 38.400 8.380 18.160 20.950 19.550 16.427,52CK 0,10 33.040 36.340 7.930 17.180 19.820 18.500 13.380,48Troponina 2,39 26.480 29.120 6.350 13.770 15.890 14.830 253.915,20Albúmina 0,06 24.190 26.610 5.810 12.580 14.510 13.550 5.853,96Amilasa 0,36 25.460 28.010 6.110 13.240 15.280 14.260 37.241,60Calcio 0,09 21.640 23.800 5.190 11.250 12.980 12.120 7.612,08Lipasa 0,46 12.730 14.000 3.060 6.620 7.640 7.130 23.479,00Magnesio 0,11 6.560 7.220 1.580 3.410 3.940 3.680 2.879,20Bilirrubina conjugada 0,08 3.680 4.040 880 1.910 2.210 2.060 1.175,76Acido úrico 0,13 3.230 3.550 770 1.680 1.940 1.810 1.665,32Fósforo 0,09 2.140 2.350 510 1.110 1.280 1.200 761,76Amonio 0,92 1.610 1.770 390 840 970 900 5.941,26Proteínas en líquidos biológicos 0,92 1.350 1.490 320 700 810 760 4.991,58Proteínas en suero 0,06 680 740 160 350 410 380 174,24Gonadotropina coriónica (beta) 4,20 1.650 1.820 400 860 990 920 27.877,78Valproato 3,00 750 830 180 390 450 420 9.045,00Vancomicina 3,00 950 1.050 230 490 570 530 11.460,00Gentamicina 3,00 250 280 60 130 150 140 3.029,40Fenobarbital 3,00 100 110 20 50 60 60 1.198,80Amikacina 2,99 300 330 70 160 180 170 3.618,00Carbamazepina 2,76 250 280 60 130 150 140 2.786,52Fenitoína 2,76 450 500 110 230 270 250 4.986,96Digoxina 2,76 3.200 3.520 770 1.660 1.920 1.790 35.439,30Paracetamol 2,76 150 170 40 80 90 80 1.681,50Teofilina 2,76 150 170 40 80 90 80 1.683,00Litio 2,76 100 110 20 50 60 60 1.103,76Anticuerpo Anti HIV 2,80 600 660 140 310 360 340 6.746,32Anticuerpo. Anti HCV (prueba de cribado) 4,20 600 660 140 310 360 340 10.118,50

HBs Ag 2,10 600 660 140 310 360 340 5.055,82Ac. Anti HBs 2,10 200 220 50 100 120 110 1.678,32LOTE 4. Gases Sanguíneos y otros analitos

IZASA DISTRIBUCIONES TÉCNICAS, S.A.

Gasometría:IQMCAR 450/21 GASES/IONES/GLU/LAC 48.080 52.880 11.540 25.000 28.850 26.930 109.681,00

Gasometría:IQMCAR 600/14 GASES/IONES/GLU/LAC 10.160 11.180 2.440 5.290 6.100 5.690 115.500,00

Gasometría: CARTUCHO GEM 4000 GASES/IONES/G/L/COOX 3.950 4.350 950 2.060 2.370 2.210 265.650,00

2,54

PRECIO UNITARIO

DETERMINACIÓN

DETERMINACIONES ESTIMADAS 2 AÑOS PRECIO MÁXIMO 2

AÑOSANALITO EMPRESA ADJUDICATARIA

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Hospital Infanta Sofía

Hospital Infanta Leonor

Hospital del Tajo

Hospital del Sureste

Hospital del Henares

Hospital Infanta Cristina

1 LOTE 1. Hematología/Citología HORIBA ABX IBÉRICA, S.A

1.1 Hemograma 375,04 190 208 52 102 116 110 7781.2 Reticulocitos 93,43 14 16 4 8 10 8 60

2 LOTE 2. Hematología/Coagulación HORIBA ABX IBÉRICA, S.A

2.1 Actividad protombina 187,04 170 186 48 94 106 100 7042.2 APTT (Tiempo cefalina) 180,27 210 230 60 116 130 122 8682.3 Dímero D 551,22 22 24 8 16 18 16 1042.4 Fibrinógeno 97,50 68 72 28 44 48 46 306

3 LOTE 3. Bioquímica/Inmunoquímica JOHNSON & JOHNSON, S.A.

3.1 Ion Potasio 29,44 502 550 134 270 308 290 2.0543.2 Ion Sodio 29,44 508 558 136 274 312 294 2.0823.3 Ion Cloruro 29,44 516 564 138 276 316 296 2.1063.4 Creatinina 20,24 418 458 112 224 256 240 1.7083.5 Glucosa 22,54 414 452 112 222 254 238 1.6923.6 Urea 24,84 318 348 88 172 196 184 1.3063.7 Proteina C reactiva 72,22 716 782 210 396 450 424 2.9783.8 GOT (AST) 28,52 206 224 62 114 130 122 8583.9 GPT (ALT) 23,00 246 270 74 138 28 146 902

3.10 LDH 90,16 228 248 70 128 144 136 9543.11 Bilirrubina total 20,24 140 152 46 80 90 86 5943.12 Fosfatasa alcalina 28,52 136 148 44 78 88 82 5763.13 CK 7,36 428 464 142 246 276 262 1.8183.14 Troponina 184,80 318 346 112 188 210 200 1.3743.15 Albúmina 4,14 326 354 118 194 216 206 1.4143.16 Amilasa 25,30 340 370 120 202 226 214 1.4723.17 Calcio 19,32 90 98 34 54 60 58 3943.18 Lipasa 26,50 196 210 84 126 138 132 8863.19 Magnesio 4,88 126 134 54 88 96 92 5903.20 Bilirrubina conjugada 2,76 92 96 32 66 72 68 4263.21 Acido úrico 13,43 26 28 12 18 20 20 1243.22 Fósforo 8,28 22 24 6 12 14 14 923.23 Amonio 25,39 56 60 22 30 34 32 2343.24 Proteínas en líquidos biológicos 25,21 46 52 22 24 28 26 1983.25 Proteínas en suero 3,96 10 10 6 6 6 6 443.26 Gonadotropina coriónica (beta) 130,27 52 58 14 28 32 30 2143.27 Valproato 83,75 18 18 18 18 18 18 1083.28 Vancomicina 286,50 10 12 6 6 6 0 403.29 Gentamicina 28,05 18 18 18 18 18 18 1083.30 Fenobarbital 6,66 30 30 30 30 30 30 1803.31 Amikacina 33,50 18 18 18 18 18 18 1083.32 Carbamazepina 21,11 22 22 22 22 22 22 1323.33 Fenitoína 37,78 22 22 22 22 22 22 1323.34 Digoxina 90,87 86 90 28 58 66 62 3903.35 Paracetamol 44,25 6 8 6 6 6 6 383.36 Teofilina 12,75 22 22 22 22 22 22 1323.37 Litio 30,66 6 6 6 6 6 6 363.38 Anticuerpo Anti HIV 68,84 20 22 14 14 14 14 98

3.39 Anticuerpo. Anti HCV (prueba de cribado) 103,25 20 22 14 14 14 14 98

3.40 HBs Ag 51,59 20 22 14 14 14 14 983.41 Ac. Anti HBs 19,98 14 14 14 14 14 14 84

4 LOTE 4. Gases Sanguíneos y otros analitos

IZASA DISTRIBUCIONES TÉCNICAS, S.A.

4.1 Gasometría:IQMCAR 450/21 GASES/IONES/GLU/LAC 767,00 36 39 9 19 21 20 143

Gasometría:IQMCAR 600/14 GASES/IONES/GLU/LAC 1.050,00 28 30 7 14 17 15 110

Gasometría: CARTUCHO GEM 4000 GASES/IONES/G/L/COOX 1.050,00 63 68 15 33 38 35 253

LOTE Nº ORDEN ANALITO EMPRESA ADJUDICATARIA

PRECIO UNITARIO

KIT

NÚMERO KIT MÁXIMO 2 AÑOSTOTAL

Los contratos estarán a disposición para su consulta.

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B.- SERVICIOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA

B.1.- SERVICIO DE LIMPIEZA

El órgano de contratación proporcionará a la entidad adjudicataria un servicio que garantice un alto nivel de limpieza en todas las instalaciones, centros y espacios puestos a su disposición, con la finalidad de permitir un óptimo funcionamiento asistencial en términos de higiene y estética.

El servicio de limpieza consiste en dos subservicios:

a) Principal

• Limpieza Programada: Se proporcionará un servicio de limpieza programada 24 horas al día, 365 días al año, para satisfacer las necesidades del laboratorio de diagnóstico analítico central así como de los laboratorios periféricos, en todas sus áreas.

• Limpieza Correctiva y de urgencia: Se proporcionará un servicio de limpieza

correctiva y de urgencia 24 horas al día, 365 días al año para atender emergencias “ad hoc”, urgencias y necesidades rutinarias de limpieza.

• Limpieza Planificada: Se proporcionarán un número de limpiezas a fondo, tanto

de la estructura como del contenido de las áreas, que no son ni programadas ni correctivas, pero que se realizarán en función de las necesidades del servicio y con el objetivo claro de obtener una buena calidad de la limpieza y, en consecuencia, del estado higiénico- sanitario.

• Limpieza Protectora: Cuando sea determinado por el Servicio de Medicina

Preventiva, se aplicarán y llevarán a cabo procedimientos especiales de limpieza, incluida la limpieza MRSA (staphilococcus aureus meticilin-resistente).

b) Complementario Dotación material aseo, que comprende: • Plan de reposición de material general y de aseo. • Dotación de equipamiento y plan de mantenimiento.

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• Dotación de materiales ( toallas de papel, papel higiénico, jabón liquido. y sus correspondientes dispensadores; bolsas de basura para todas las dependencias del laboratorio central de diagnóstico analítico y de los laboratorios periféricos.

Salvo que expresamente sea acordado con el órgano de contratación, los siguientes elementos quedan excluidos del servicio de Limpieza:

Instrumental sanitario. Microscopios.

Equipos de monitorización o consolas incluyendo cualquier aparato que emane

radiación o que muestre símbolos de aviso de peligro. Equipos médicos.

Equipos conectados para su recarga o para tratamientos.

B.2.- SERVICIO DE SEGURIDAD El órgano de contratación proporcionará a la entidad adjudicataria un servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones puestas a su disposición, 24 horas al día, 365 (6) días al año, que incluirá las siguientes funciones:

Proveer servicios profesionales de seguridad de manera regular, habitual y ante hechos ocasionales.

Planificar, elaborar y actualizar las medidas de seguridad de las instalaciones de la

entidad adjudicataria, dirigiendo las actuaciones necesarias para su realización.

Mantener la seguridad de las personas y sus pertenencias en las instalaciones puestas a disposición de la entidad adjudicataria. Esto incluye la protección de empleados, proveedores de servicios y visitantes frente a cualquier tipo de amenaza o actos violentos y abusivos.

Evitar la comisión de delitos o infracciones, obrando en consecuencia y de acuerdo

con las disposiciones legales.

Proteger las instalaciones puestas a disposición de la entidad adjudicataria frente a robos, actos vandálicos, desordenes y daños criminales (actos delictivos).

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Cualesquiera otras actividades relacionadas con la seguridad y vigilancia de las instalaciones puestas a disposición de la entidad adjudicataria, y en especial la colaboración en hechos concretos que requieran la presencia de vigilantes de seguridad.

B.3.- SERVICIO DE RESIDUOS El órgano de contratación proporcionará a la entidad adjudicataria un servicio seguro, higiénico y eficaz de gestión de los distintos tipos de residuos generados en las instalaciones puestas a su disposición durante 24 horas al día incluidos domingos y festivos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Mantener limpias las instalaciones, ofreciendo una imagen de higiene para los usuarios y las personas de paso por las referidas instalaciones.

• Organizar rutas y horarios de recogida y transporte de los distintos tipos de residuos que garanticen la asepsia de las instalaciones y de los elementos usados en ellas.

• Eliminación de riesgos para la salud y el medio ambiente que pudieran derivarse de los residuos producidos.

• La prestación de un eficaz y eficiente servicio que facilite el mejor cumplimiento de las labores asistenciales.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal de la entidad adjudicataria deberá realizar la adecuada clasificación de los residuos desde su generación, para favorecer la asignación de tratamientos específicos y la reducción de costes. B.4.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL El órgano de contratación proporcionará a la entidad adjudicataria un servicio de mantenimiento de alta calidad que asegure la integridad de los locales, instalaciones, equipamientos y mobiliario puestos a su disposición, todo ello con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos:

Conseguir el mejor estado de conservación de los locales, instalaciones, equipamientos, reactivos y mobiliario.

Facilitar la obtención de las funciones y prestaciones que aquellos deben cumplir.

Asegurar el funcionamiento continuo y eficaz de los locales, instalaciones, equipamientos y mobiliario, minimizando las posibles paradas como consecuencia

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de averías y por lo tanto, la alteración de las operaciones de la entidad adjudicataria.

Adecuar los locales, instalaciones, equipamientos y mobiliario a las necesidades de la entidad adjudicataria, manteniendo un correcto equilibrio entre las prestaciones que proporcionan y su costo.

La prestación de un eficiente y eficaz servicio integral de mantenimiento de los locales e instalaciones, con un coste efectivo y basado en requerimientos y estándares técnicos y operacionales estables.

El cumplimiento de la normativa referente a las instalaciones objeto del contrato.

Asegurar que todas las instalaciones y servicios de energía no causan o crean ningún peligro para el medioambiente y/o para cualquier persona en los laboratorios.

En particular, se pondrán a disposición de la entidad adjudicataria los siguientes servicios:

Mantenimiento global de activos

- Mantenimiento Inmobiliario

- Mantenimiento Instalaciones Energéticas

- Mantenimiento Equipamientos y Mobiliario incluidos en el presente ANEXO.

- Gestión inventario técnico activos

Planes de mantenimiento

- Conducción y explotación de instalaciones

- Mantenimiento Preventivo Programado

- Mantenimiento Correctivo

- Mantenimiento Técnico-Legal

- Gestión técnica del mantenimiento

B.5.- SERVICIO DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN El órgano de contratación proporcionará a la entidad adjudicataria un servicio de mantenimiento para el control de las plagas, manteniendo libres de infestación los locales,

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instalaciones, equipamientos y mobiliario puestos a su disposición, y asegurando que dicho servicio se realiza con las debidas precauciones para los empleados de la entidad adjudicataria. B.6.- SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE VIALES Y JARDINES

El órgano de contratación proporcionará a la entidad adjudicataria un servicio de mantenimiento de suelos y jardines, adecuado a las condiciones climáticas y respetando en todo momento el medio ambiente, manteniendo un paisaje estéticamente agradable y funcional que proporcione una imagen positiva de la institución para todos los usuarios de la misma.

Igualmente, el órgano de contratación proporcionará a la entidad adjudicataria un servicio de conservación de viales, con la finalidad de mantener las vías de tránsito en condiciones seguras y debidamente señalizadas para facilitar el acceso a la institución de todos los usuarios (paciente, visitantes y empleados). B.7.- SUMINISTROS DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, TELEFONÍA E INTERNET La entidad adjudicataria deberá abonar el coste de los servicios de suministro de agua, gas y electricidad. A tal efecto, se prevé la instalación de contadores independientes tanto en el laboratorio central como en los laboratorios periféricos. En todo caso, la entidad adjudicataria deberá incentivar el consumo eficiente de dichos suministros. El órgano de contratación no pondrá a disposición de la entidad adjudicataria ningún tipo de servicio relacionado con telefonía, Internet y comunicaciones. La entidad adjudicataria deberá gestionar con los operadores correspondientes la prestación de tales servicios, y abonar a aquellos el importe de las facturas derivadas del alta así como de la utilización de los referidos servicios.

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ANEXO III

SEGUROS

A) SEGUROS DE: RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL / PATRIMONIAL; DE EXPLOTACIÓN / PATRIMONIAL; RESPONSABILIDAD PATRONAL O POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

- Tomador:

La entidad adjudicataria

- Asegurados:

La entidad adjudicataria, sus directivos y empleados.

- Objeto del Seguro:

Tendrá por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad profesional, de explotación y patronal o por accidente de trabajo que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos causados por acción u omisión a terceros o en las instalaciones puestas a su disposición en el ejercicio de la prestación del servicio sanitario concesionado y aquellos complementarios que tengan una relación directa con aquél de conformidad con la normativa vigente.

- Período del Seguro:

Con carácter anual renovable desde la fromalización del contrato.

- Coberturas y Suma Asegurada:

- Responsabilidad Civil Profesional /Patrimonial 500.000 €

- Responsabilidad de explotación/patrimonial. 15.000.000 €

- Responsabilidad Patronal o por accidente de trabajo 5.000.000 €

Sublímite por víctima o lesionado 500.000 € por siniestro

- Límite agregado durante la vigencia del contrato 30.000.000 €

- Fianzas y defensas civiles y criminales Incluidas

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- Franquicia,

Por siniestro: Desde 0 €

B) OTROS SEGUROS

La entidad adjudicataria deberá suscribir los seguros obligatorios que sean exigidos por la normativa vigente, en función de las actividades o medios materiales que realice o emplee para llevar a cabo el adecuado cumplimiento del objeto del presente contrato.

Sin perjuicio del presente programa de seguros que ha de suscribir obligatoriamente la entidad adjudicataria del presente concurso, el órgano de contratación pone en conocimiento de los licitadores, la posibilidad de suscribir con la empresa que actualmente está prestando el contrato del seguro al SERMAS y en las mismas condiciones establecidas, “el contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad, profesional, de explotación y patronal o por accidente de trabajo que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus actividades. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos causados. Asimismo, el seguro ampara los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que se deriven y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de dichos procedimientos”, por una prima de 12.000 € anuales de 2008 y según compromiso de la empresa que presta el contrato en la actualidad. Este seguro no da cobertura a todos los conceptos exigidos en el apartado A de este Anexo, debiendo en su caso los licitadores completar el programa de seguro con las pólizas que correspondan. Ante cualquier modificación del contrato, así como actualizaciones de la prima per cápita, las pólizas de seguro se adecuarán a las nuevas circunstancias.

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ANEXO IV

RETRIBUCIÓN A LA ENTIDAD ADJUDICATARIA

El adjudicatario empezará a devengar los derechos económicos el día del inicio de la prestación de los servicios sanitarios. Concepto General: El precio se establece sobre bases capitativas, es decir fijando la prima por persona y año. Dicha cantidad cubrirá los servicios delimitados dentro del objeto del contrato para la población protegida.

A efectos del presente contrato, se entiende por Población protegida el conjunto de personas que sean titulares de Tarjetas Sanitarias Individuales emitidas por la Comunidad de Madrid en el ámbito territorial asignado a los Hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo, las cuales cumplirán la función de elemento identificativo ante el órgano de contratación y la entidad adjudicataria.

Precio anual: El precio anual del contrato se determina capitativamente, sobre la base de multiplicar la prima por persona ofertada por el adjudicatario, con las actualizaciones que correspondan por revisión de precios o restablecimiento del equilibrio económico del contrato, por el número que resulte de dividir entre dos la suma del número de titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud de la población protegida a 31 de diciembre del año anterior más el número de titulares de dichas tarjetas a 31 de diciembre del año en curso. A estos efectos para el año 2009 el número de titulares de tarjetas sanitarias de salud de la población protegida a 31 de diciembre del año anterior se entenderá 1.068.674. Esta cantidad se multiplicará por el porcentaje máximo anual que se muestra en la siguiente tabla:

2009* 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016**

% 80% 90% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

*Desde el 01/04/09 hasta el 31/12/09

**Desde el 01/01/2016 hasta el 31/10/2016

o Dicho precio anual se verá minorado por las penalidades impuestas en su

caso por el órgano de contratación.

El adjudicatario empezará a devengar los derechos económicos el día del inicio de la prestación de los servicios sanitarios. Durante el plazo de duración de la concesión, no

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existirán otros compromisos de pago por parte del órgano de contratación en relación con el objeto del presente contrato. Régimen de pagos: El órgano de contratación realizará pagos mensuales a favor del adjudicatario que tendrán carácter de “a cuenta”.

Cálculo de pagos a cuenta: Los pagos mensuales a realizar por el órgano de contratación en concepto de “a cuenta” serán propuestos contablemente por el órgano de contratación y abonados por el Servicio Madrileño de Salud. El importe de los mismos será el noventa y cinco por ciento (95%) del resultante de multiplicar una doceava parte de la prima por persona establecida para ese año por el número de personas integrante de la población protegida a fecha de 31 de diciembre del año anterior. En el supuesto de que la previsión de saldo de la liquidación anual fuera superior o inferior al setenta y cinco por ciento (75 %) del pago mensual a cuenta, el órgano de contratación podrá acordar que se realicen pagos o descuentos de carácter trimestral, sin perjuicio de lo previsto respecto de la liquidación anual, que se realizará en todo caso y en la que deberán aplicarse estos descuentos o pagos trimestrales si se produjeran. El importe de estos descuentos o pagos estará en función de la previsión de liquidación y del momento del ejercicio en que se propongan, estando condicionados a la existencia de crédito por parte del Servicio Madrileño de Salud. Liquidación anual: Anualmente y siempre antes del 31 de marzo del año siguiente se determinará la cuantía de la liquidación anual, que se hará efectiva dentro de los dos meses siguientes. En dicha liquidación se calculará el ingreso correspondiente a multiplicar la cápita inicial por el resultado de dividir entre dos la suma de los titulares de Tarjetas Sanitarias Individuales a 31 de diciembre del año anterior y los titulares a 31 de diciembre del año objeto de liquidación, para lo cual a la cantidad a la que hayan ascendido los pagos a cuenta se agregarán los saldos positivos o negativos resultantes de las diferencias derivadas del cálculo definitivo de la parte capitativa realizada. A estos efectos para el año 2009 el número de titulares de tarjetas sanitarias de salud de la población protegida a 31 de diciembre del año anterior se entenderá 1.068.674. En el año de finalización del contrato, la liquidación se calculará en base a las tarjetas sanitarias calculadas a la fecha de finalización, realizándose la liquidación antes de finalizar el ejercicio. Actualización de la cápita: A 1 de enero de cada año se actualizará la prima por persona para el año siguiente, multiplicando la cantidad vigente en el año en curso por la cantidad que resulte de dividir entre dos la suma de:

- El menor de los siguientes índices:

o Índice General de Precios de Consumo nacional, publicado por el Instituto

Nacional de Estadística

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o Índice de Precios de Consumo de la Comunidad de Madrid, publicado por

el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid

- Y el menor de los siguientes índices:

o Índice General de Precios de Consumo nacional, clase salud, subclase

servicios hospitalarios

o Índice de Precios de Consumo, Medicina, publicado por el Instituto de

Estadística de la Comunidad de Madrid

El resultado de la aplicación de este mecanismo de revisión de precios no podrá ser en ningún caso superior al ochenta y cinco por ciento (85%) de la variación experimentada por el índice de revisión adoptado.

La primera actualización de la cápita no se realizará hasta el 1 de enero del 2010.

La entidad adjudicataria deberá presentar una solicitud de actualización de la cápita al órgano de contratación, una vez publicados los índices a que hace referencia el apartado anterior. En tanto en cuanto no se hayan aprobado la nueva cápita se seguirá aplicando la vigente. Una vez aprobada por el órgano de contratación, se procederá a la automática regularización de los pagos pendientes.

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ANEXO V

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID 1 D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ……………… DECLARA: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid. Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.

1 Esta declaración será presentada únicamente por aquellos empresarios que no se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.

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ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS D./Dña. ……………………………………………………., en nombre y representación de la Sociedad ………………………………………………., con C.I.F. ………………. DECLARA: Que, de resultar adjudicatario del contrato ………………………………………………. y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 27/2000, de 14 de enero. Asimismo, se obliga a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

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ANEXO VII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) D./D.ª ..................................................................................................................................... con D.N.I. n.º: ........................................, en nombre propio o en representación de la empresa .................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º ..................................., en calidad de2 ..................................., al objeto de participar en la contratación denominada……………............................................................................................... convocada por3....................................................................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, declara bajo su personal responsabilidad: A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración. B) Fue los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:

1. …………………………………………………………………………. 2. …………………………………………………………………………. 3. ………………………………………………………………………….

han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ............................................, conforme a lo preceptuado en los artículos 72, 76 y 80, del citado Reglamento manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro. En ................................., a ....... de .............................. de 200… Sello de la empresa y firma autorizada Firmado: Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.

2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.

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ANEXO VIII

MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)

Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número valores

Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión

Código valor

Referencia del Registro

Valor nominal unitario

Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma). Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma)

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ANEXO IX

MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número de

participación

Identificación del fondo de inversión,

nombre y número de registro

administrativo de la CNMV

Entidad gestora

Entidad depositaria

Valor liquidativo a la fecha de inscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Comunidad de Madrid a primer requerimiento de ésta. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma). Don..., con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. (fecha) (firma)

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ANEXO X

MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, avala a (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales del Banco de España con el número (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)

Bastanteo de poderes por el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid Provincia Fecha Número o código

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ANEXO XI

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número La entidad aseguradora (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, Asegura a (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha Firma Asegurador

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Bastanteo de poderes por el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid Provincia Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. (3) Nombre del tomador del seguro. (4) Órgano de contratación. (5) Importe, en letras y cifras, por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.

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ANEXO XII

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña..................................................................................., con DNI número......................................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................................................... con CIF/NIF.............................y domicilio fiscal en …………………………..….................... calle..............................................................., número..................enterado del anuncio publicado en el (BOE, BOCM, DOCE)4 ............. del día.................de..............de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de gestión de servicios de .................................................................se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones por una prima per cápita (persona/año) de.......................................................(en letra y número), ,....................., todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.

Oferta económica

€ / año

Prima per cápita (persona / año)

Fecha, nombre y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.

4 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio.

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ANEXO XIII

MODELO RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA

El presente modelo resumen de la proposición económica del licitador deberá cumplimentarse, rellenando las tablas que a continuación se presentan y siguiendo las siguientes indicaciones generales:

• Tasa de descuento efectiva anual a utilizar: 5,5%. • Fecha de descuento: (Final) mes anterior a la fecha límite de presentación de las

ofertas de los licitadores recogida en el anuncio de licitación. • Índice anual de revisión de la prima per cápita (persona/año) ofertada: IPC General

2,5% e IPC para los servicios sanitarios 4,5%.

• Euros constantes (proyección en términos reales) equivale a euros a 31 de diciembre de 2008.

• Euros corrientes (proyección en términos nominales) equivale a euros de cada

momento (final del ejercicio).

• A los únicos efectos de cálculo, la Población Protegida con Tarjeta Sanitaria Individual a 31 de diciembre de 2007 asciende a 1.068.674.

• A los únicos efectos de cálculo, la evolución de la Población Protegida con Tarjeta

Sanitaria Individual es:

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

0% 1,2% 1,1% 1,0% 0,9% 0,8% 0,8% 0,7% 0,6%

Fuente: Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid

1. Datos generales:

Nombre de las empresa/s Licitadora/s y representante de las mismas:

Nombre del Proyecto:

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2. Oferta económica:

Oferta económica

€ / año

Prima per cápita (persona / año)

Ingresos:

Capita anual

Ingresos en euros corrientes Ingresos en euros

constantes

AÑO 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total

Gastos:

Gastos de operación

Gastos en euros

corrientes (con IVA)

Gastos en euros

corrientes (sin IVA)

Gastos en euros

constantes (con IVA)

Gastos en euros

constantes (sin IVA)

AÑO 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total

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Valor actual neto:

Valor Actual Neto de los ingresos

1. Valor actual neto de los ingresos IVA excluido en euros corrientes a lo largo del contrato descontada al 5,5%

2. Valor actual neto de los ingresos IVA excluido en euros constantes a lo largo del contrato descontada al 5,5%

La fecha de descuento será el 31 de diciembre de 2008

Cuadros

Coste per cápita

(€)

AÑO Reactivos Personal Transporte Seguros Amortización Otros gastos

Gastos generales

y Beneficio industrial

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

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ANEXO XIV

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los criterios que se considerarán en la valoración de las ofertas de adjudicación del presente contrato y su ponderación hasta un máximo de cien (100) puntos serán los siguientes:

Criterios Generales de Adjudicación Puntuación

Máxima

I.- Oferta económica: A.1- Capita anual máxima a percibir del órgano de contratación ………..

A.2.- Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica y Modelo Financiero….……………………….... A.2.1- Memoria y Plan Económico Financiero ………..……………… A.2.2- Inversiones tecnológicas y de adaptación……………………….

60 puntos 50 puntos 10 puntos (5 puntos) (5 puntos)

II.- Oferta técnica:

B.1- Plan de Gestión y Organización…………………………………………

B.2.- Plan de Calidad.......................................................................................... B.3.- Memoria descriptiva de la puesta en marcha y desarrollo de los servicios…………………………………………………………………………. B.4.- Diseño de Instalaciones y Equipamientos…………………………….

40 puntos 23 puntos 7 puntos 5 puntos 5 puntos

Puntuación máxima 100 puntos

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ANEXO XV

VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

I.- OFERTA ECONÓMICA. En esta oferta, se analizará el contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo de cada uno de los siguientes apartados, pudiendo calificarse cada uno de ellos hasta la puntuación máxima que figura en la siguiente tabla:

A.1- Capita anual máxima a percibir del órgano de contratación ………………………………..………....……………………………..…[……… hasta [50] puntos Con carácter general, la evaluación de la oferta económica, se realizará bajo el siguiente criterio, siempre y cuando, el porcentaje de variación de las ofertas de la cápita supere el 10%.

BI PI = --------- x 50

Bm

Siendo: PI = puntuación otorgada al licitador. BM = mayor baja de todas las presentadas.

Criterios de Valoración Puntuación

máxima

A.1- Capita anual máxima a percibir del órgano de contratación

50 puntos

A.2.- Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica y Modelo Financiero

A.2.1- Memoria y Plan Económico Financiero...........

A.2.2- Inversiones tecnológicas y de adaptación…...

10 puntos

5 puntos

5 puntos

Puntuación máxima 60 puntos

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BI = baja del licitador. Baja = Precio de licitación – Oferta económica del licitador.

“Porcentaje de variación de las ofertas de la cápita:: Es el porcentaje que se obtiene de la diferencia de valor de la oferta más económica y la oferta menos económica, respecto del valor de licitación” No obstante, si el porcentaje de variación de las ofertas es inferior o igual al 10%, el criterio de puntuación será el siguiente:

- Oferta económica más baja (cápita) ………….. 50 puntos. - Oferta económica más alta (cápita) …….…… 20 puntos.

El resto de las ofertas se valorará con arreglo a la siguiente fórmula: Ptos oferta n = 50 - {[ 30 / (cap max – cap min)] x [cap oferta n – cap min]} Donde: Oferta n = cada una de las ofertas restantes Ptos oferta n = puntos asignados a la oferta n Cap min = cápita anual oferta más baja Cap max = cápita anual oferta más alta Cap oferta n = cápita anual oferta n Se considerarán como ofertas con valores anormalmente o desproporcionados, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 136 de la LCSP, aquellas ofertas que incluyan una cápita anual máxima inferior en más de un veinte por ciento (20%) a la cápita anual máxima media de la totalidad de las ofertas. A.2- Plan de Inversiones e Innovación Tecnológica y Modelo Financiero………….....……...…….hasta 10 puntos A.2.1.- Memoria y Plan Económico Financiero ……………………..……hasta 5 puntos. Este criterio se valorará en función de que el modelo financiero permita atender a los costes de explotación previstos por el licitador de forma consistente, y garantizar durante la vigencia del contrato las inversiones económicas que permitan mantener la calidad en la prestación. A.2.2.- Inversiones en tecnología y adaptación de instalaciones…...hasta 5 puntos.

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Este criterio se valorará en atención al grado de definición de las inversiones en tecnología y equipamiento médico-sanitario y su reposición, atendiendo a sus características funcionales, y al mayor desarrollo tecnológico. Igualmente, se valorará la planificación del plan de renovación y mejora de las instalaciones, mobiliario y equipamientos en los años en que dure la concesión.

II.- OFERTA TÉCNICA

En esta oferta, se analizará el contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo de cada uno de los siguientes apartados, pudiendo calificarse cada uno de ellos hasta la puntuación máxima que figura en la siguiente tabla:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

MÁXIMA B.1.- Plan de Gestión y Organización.

23 puntos

B.2.- Plan de Calidad

7 puntos

B.3.- Memoria descriptiva de la puesta en marcha y desarrollo de los servicios

5 puntos

B.4.- Diseño de Instalaciones y Equipamientos……………

5 puntos

Puntuación máxima

40 puntos

B.1.- Plan de Gestión y Organización……………………………………..hasta 23 puntos. Se analizará el contenido, calidad técnica y adaptabilidad de cada uno de los apartados del Plan de Gestión y Organización, examinando la definición de la oferta, la metodología, planificación, medios técnicos y humanos, organización y sistemas de información necesarios para el desarrollo de los servicios a prestar, sobre la base mínima de las obligaciones generales y especificaciones técnicas que se definen en el presente Pliego así como en el PPT.

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Igualmente, se examinará la prestación de los servicios y actividades objeto del presente PCAP desde el punto de vista de los recursos humanos que se ofertan para cada actividad, con el fin de examinar la proporcionalidad existente entre la metodología propuesta anteriormente y los recursos definidos en este apartado. En particular, se analizarán las condiciones laborales del personal, debiendo contemplar la oferta, entre otros aspectos, y durante todo el periodo de duración del presente contrato, la formación continuada de los trabajadores, la equiparación de los costes salariales del personal a su cargo con los del personal estatutario de la Administración Sanitaria, y los mecanismos de conciliación entre la vida laboral y familiar. Asimismo, se examinará la prestación de los servicios y actividades objeto del presente PCAP servicio desde el punto de vista de los recursos materiales y técnicos que se proponen, valorando la viabilidad de los recursos y su funcionalidad. Además, se comprobarán las políticas y procedimientos para la selección, comprobación y uso de los servicios de transporte, así como de los servicios externos de abastecimiento, de equipos y consumibles, así como también para la evaluación de los suministradores. Los subapartados para llevar a cabo la valoración del Plan de Gestión y Organización son los siguientes:

Planificación general de organización y gestión………………………......2 puntos Personal de Laboratorio: Estructura y fidelización………………………..4 puntos

Equipos y medios materiales para la prestación de los servicios………..4 puntos

Recepción, distribución y transporte de muestras…………………….......4 puntos

Servicios externos y Suministros…………………………………...……… 2 puntos

Sistemas de información……………………………………………………. 4 puntos

Organización, gestión y procedimientos para muestras urgentes……… 3 puntos

B.2.- Plan de Calidad……………………………………………………….…hasta 7 puntos. Se analizarán las medidas concretas a implementar, los indicadores de medición propuestos y los estándares de referencia, tanto en procedimientos preanalíticos como en procedimientos analíticos y procedimientos postanalíticos. Asimismo, en este apartado se

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valorarán los sistemas de información que permitan realizar un seguimiento continuado de los indicadores propuestos y el cronograma de implementación. Por otra parte, en relación con las mejoras en la prestación, se establecerán los mecanismos de revisión periódica de los procedimientos para identificar oportunidades que mejoren el sistema de gestión de la calidad o las prácticas Además se debe evaluar la contribución de la entidad adjudicataria en la atención al paciente mediante indicadores de calidad que pueden poner de manifiesto la necesidad de una mejora. Los subapartados para llevar a cabo la valoración del Plan de Calidad son los siguientes:

Indicadores de calidad asistencial y calidad percibida por los facultativos peticionarios........................................................................................................1 punto.

Control de calidad y procesos de mejora continua ………………………..1 punto.

Protocolos y procedimientos de actuación……………..………………….3 puntos.

Protocolo de manipulación y trazabilidad de las muestras...…………….1 punto.

Protocolo de consultoría y apoyo a la clínica...………………….………….1 punto.

B.2.- Memoria descriptiva de la puesta en marcha y desarrollo de los servicios………………………………………………………………………...hasta 5 puntos. Se describirán detalladamente las distintas actividades que se llevarán a cabo para la consecución y desarrollo del objeto del contrato, explicando la metodología a utilizar y los resultados esperados, así como los requisitos técnicos a aplicar dependientes del tipo de muestra, y justificando brevemente el grado de participación de los miembros del equipo de trabajo. Igualmente, incluirá para cada uno de los servicios un plan de calibración y revisión de funcionamiento de instrumentos, reactivos, y sistemas analíticos, así como un sistema de control de la documentación. Los subapartados para llevar a cabo la valoración de la Memoria descriptiva de desarrollo de los servicios se harán para cada una de las siguientes áreas:

Área de análisis clínicos. Área de bioquímica clínica.

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Área de genética.

Área de hematología.

Área de inmunología.

Área de microbiología y parasitología.

Pruebas de compatibilidad de sangre y componentes sanguíneos.

A la vista de lo anterior, se valorará:

El plan de apertura: Actuaciones y cronograma…………...……………..2 puntos.

Las fórmulas de incorporación de los recursos humanos y su formación tanto como usuarios de los equipos como del sistema de información………2 puntos.

Las fases de aceptación de los nuevos equipos: los plazos de instalación, sus

verificaciones, así como las pruebas de calibración………………………..1 punto. B.3.- Diseño de Instalaciones y Equipamientos…………………………hasta 5 puntos. En relación con la definición de las instalaciones, se valorará el grado de definición de la oferta, la idoneidad de los sistemas, maquinaria y materiales propuestos para las distintas instalaciones, sus características funcionales, así como la capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías futuras. Los subapartados para llevar a cabo la valoración del Plan de Diseño de Instalaciones y Equipamientos son los siguientes:

Diseño adecuado a la función asignada…...………………………….……1 punto. Capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías futuras…...………3 puntos

Condiciones de almacén y protocolo de almacenamiento de muestras…1 punto.

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ANEXO XVI

PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO ANALÍTICO.

La entidad adjudicataria, en el marco del presente contrato, asume la obligación de subrogarse en el personal que en la actualidad presta sus servicios en los laboratorios de diagnóstico analítico incluidos en la concesión. El personal contratado en los laboratorios periféricos asciende a una plantilla de 152 personas, de las que 11 son facultativos y 141 técnicos especialistas, que se ve incrementado por el personal que presta servicios en la Fundación Hospital de Alcorcón (14 + 16)

Hospital Facultativos (*) Técnicos Total Infanta Sofía 2 29 31 Infanta Leonor 2 26 28 Infanta Cristina 2 23 25 Henares 2 22 24 Tajo 1 19 20 Sureste 2 22 24 F. H. Alcorcón 14 16 30 Total 25 157 182 (*) Microbiólogos y Analistas. - El personal que se refleja en este anexo tiene contrato por obra y servicio.

- El coste medio sin complementos, incluyendo costes sociales, es el que se refleja en

el siguiente cuadro:

Laboratorio central

Laboratorios periféricos

Coste anual medio sin complementos

(incluye cuotas sociales)

(euros)

Coste anual medio sin complementos (incluye cuotas sociales)

(euros)

Facultativos 66.571,28 68.922,41

Técnicos 31.682,37 29.476,86

Técnico coordinador 32.511,10

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ANEXO XVII

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

TITULO: CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, POR CONCESION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN SANITARIA DE LABORATORIO CLÍNICO CORRESPONDIENTE A LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE LOS HOSPITALES INFANTA SOFÍA, INFANTA CRISTINA, INFANTA LEONOR, SURESTE, HENARES Y EL HOSPITAL DEL TAJO. 1.- Definición del objeto del contrato.

La prestación del servicio público de atención sanitaria de laboratorio clínico correspondiente a la población protegida de los Hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo.

División en lotes: No

Código CPV: “Servicios de Salud”

3.- Órgano contratante.

El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, como órgano de contratación del Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

4.- Precio anual y valor estimado del contrato.

De conformidad con lo previsto en la Cláusula 6 del presente PCAP el presupuesto del contrato asciende a una cuantía de 172.726.038,26 € que se imputará al presupuesto de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente distribución de anualidades.

Programa: 750 C. Económica: 25250

2008 0,002009 13.431.629,17

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Programa: 750 C. Económica: 25250

2010 20.854.371,602011 23.446.440,392012 23.564.261,702013 23.564.261,702014 23.564.261,702015 23.564.261,702016 20.736.550,30

TOTAL 172.726.038,26 El valor estimado del contrato, incluidas sus posibles prórrogas asciende a 219.854.561,66 euros.

5.- Duración del contrato.

Ocho (8) años, a contar desde la adjudicación definitiva. El plazo concesional podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación, antes de su finalización. Dicha prórroga será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes, cuando concurran las circunstancias y requisitos previstos en el presente PCAP, sin que la duración total pueda exceder del plazo máximo de diez (10) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la LCSP.

6.- Procedimiento de adjudicación.

Tramitación: Procedimiento abierto 7.- Garantía provisional.

Importe: Quinientos mil euros (500.000 €) 8.- Garantía definitiva.

Importe: Equivalente a un cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato.

9.- Garantía complementaria.

Procede: NO 10.- Revisión de precios.

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Procede: Si

11.- Solvencia económica, financiera y técnica. De conformidad con lo previsto en la Cláusula 25 del presente PCAP. 12.- Régimen de pagos. De conformidad con la Cláusula 17 y el ANEXO IV del presente PCAP. 13.- Admisibilidad de variantes. Procede: No 14.- Pólizas de seguros. De conformidad con lo previsto en el ANEXO III del presente PCAP. 15.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.

El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación que como máximo abonará el adjudicatario asciende a la cantidad de seis mil (6.000) euros.

16.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.

De conformidad con lo previsto en el ANEXO XIV del presente PCAP.

EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA

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