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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS “ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DIRECCIÓN LETRADA DE ASUNTOS MUNICIPALES”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

I

DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO. SU NECESIDAD E IDONEIDAD (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG ) El objeto del contrato será el asesoramiento jurídico externo consistente en el desempeño de las funciones de: - Asistencia letrada y técnica al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, tanto en procedimiento administrativos, como judiciales. - Asistencia letrada, económica-financiera y contable de las empresas municipales Sociedad de Gestión de Suelo de Caravaca, S.L., Caravaca Jubilar, S.A. y ��������������� � , - Asesoramiento jurídico sobre las cuestiones que se le soliciten por los órganos de gobierno municipales y responsables de los Servicios Municipales. En consecuencia, dicho contrato comprenderá: a) La asistencia letrada del Ayuntamiento en los procedimientos de cualquier instancia y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, que se encuentren sustanciándose, sin que haya recaído Sentencia firme, a la firma del contrato que se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas y que hayan formado parte de la prestación del contrato que se encuentra en vigor en la actualidad, y aquellos otros procedimientos que se inicien durante la vigencia del nuevo contrato. b) La asistencia letrada al Ayuntamiento citada en el párrafo anterior, comprende todos los procedimientos en que esta Administración tengo la condición de parte demandada. Comprende, igualmente, los procedimientos que promueva como parte actora. El objeto del contrato se extiende a la interposición de cualquier tipo de recurso y otras actuaciones procesales hasta la finalización del procedimiento con carácter de firmeza. c) La asistencia letrada y asesoramiento al personal del Ayuntamiento, en diligencias policiales y judiciales de carácter penal y en juicio ante la jurisdicción penal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con su cargo.

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d) El contratista mantendrá una disponibilidad permanente de contacto con la Administración a instancia de ésta, y la asesorará oralmente o por escrito en cuantas cuestiones jurídicas de interés municipal le sean planteadas. e) El contratista ha de disponer de una organización propia y autonomía para la prestación de los servicios, tanto en medios materiales como humanos, sin que exista relación de dependencia alguna con el Ayuntamiento, no pudiendo por tanto utilizar medio material o personal alguno del Ayuntamiento para la realización de la prestación. En cualquier caso, como mínimo habrá de contar con una plantilla de un Abogado con un mínimo de experiencia de diez años en el ejercicio de la profesión en las materias objeto de contratación. Para garantía de la Administración contratante, deberá aportarse por el licitador compromiso escrito de que todos los integrantes del equipo de Abogados ofertados serán adscritos a la prestación directa y material del contrato. Asimismo, deberá aportarse compromiso escrito de los Abogados adscritos al servicio por el licitador en su oferta, en el que se manifieste de manera indubitada la aceptación de cada uno de ellos del compromiso de adscripción del licitador al cumplimiento del contrato. En fase de licitación, bastará con la manifestación expresa de estas circunstancias en la Declaración Responsable referida en el Anexo III del presente Pliego. f) Todos los servicios a prestar se realizarán siempre respetando las normas de deontología en el ejercicio de la Abogacía, así como toda la normativa emanada tanto del Consejo General de la Abogacía Española como del Colegio de Abogados que corresponda, no pudiendo ser presionado el contratista para realizar servicios en contra de su opinión profesional, sin perjuicio de seguir las directrices que le pueda cursar el Ayuntamiento para la mejor definición y defensa de los intereses municipales en cuestión. g) El o los profesionales que desempeñen la asistencia letrada en un procedimiento tendrán acceso a toda la documentación relacionada directa o indirectamente con el procedimiento en cuestión, y podrán solicitar del Ayuntamiento copia de los documentos pertinentes para su argumentación y presentación en juicio en defensa de los intereses municipales, la cual se les facilitará sin más trámite que dejar constancia de su expedición por el Jefe de la Dependencia que haya tramitado el expediente, y, en todo caso se aportará dicha información con la premura que exija la preclusión de los plazos y restantes circunstancias, para la mejor defensa de los intereses municipales.

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Para una mayor eficacia en la defensa de los intereses municipales en juego, las autoridades, funcionarios y resto de empleados públicos del Ayuntamiento prestarán al Letrado la colaboración y auxilio necesario para la debida y adecuada defensa de los intereses que representa. Para este fin, y salvo precepto legal en contrario, facilitarán cuantos datos o documentos obren en las Oficinas Públicas, debiendo ser trasladados directamente por cualquier medio que asegure su recepción. Los datos de carácter personal a que tenga acceso la asistencia letrada deberán ser utilizados exclusivamente en los procesos en que haya de surtir efectos la documentación a que estén incorporados, haciéndose responsable el contratista de su utilización con los límites y garantías previstos en la legislación vigente de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo de la misma). h) La asistencia letrada objeto de este contrato comprenderá: La redacción de todos los documentos que resulten procedentes en función del tipo de procedimiento, tales como contestaciones a demandas, solicitud de medidas cautelares y oposición a las solicitudes de contrario, escritos de la proposición de prueba y de conclusiones, escritos de oposición a recursos frente a sentencias presentados de contrario, escritos de preparación e interposición de recursos frente a sentencias dictadas en procedimientos en que el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz ha ostentado, en primera instancia, la condición de parte demandada o bien, ostentando la condición de demandante, etc. … Y la asistencia a las vistas orales que hayan de celebrarse. i) El contratista deberá atender a las consultas y/o informes que le sean requeridos y se encuentren directamente relacionados con los procedimientos judiciales, que les sean requeridos por los Órganos de Gobierno Municipales directamente o a través del Funcionario Responsable del Contrato. j) De toda resolución judicial que ponga fin a un procedimiento o instancia se dará conocimiento por el contratista al Funcionario Responsable del Contrato, además de ponerla en conocimiento del Ayuntamiento por escrito, acompañando nota explicativa sobre si es conveniente o no interponer el recurso pertinente, en su caso. k) Dadas las características del contrato no se permite la subcontratación parcial, ni la cesión del mismo. l) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados en ejecución del contrato.

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No forma parte de las obligaciones del contratista la representación del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz ante Juzgados y Tribunales, que se conferirá a los Procuradores debidamente apoderados por esta Administración. El fin perseguido, su justificación así como la acreditación de la falta de recursos humanos y técnicos suficientes para atender la totalidad de los conflictos judiciales que se originan a parecen referidos en la Cláusula Primera del Pliego de Prescripciones. Dicho objeto corresponde al código 79110000-8 (servicios de asesoría y representación jurídica) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. . Categoría 21 (servicios jurídicos) del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP.) 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DE CONTRATO (arts. 51.1 , 52, 316 y DA. Segunda TRLCSP, 4 RG)

2.1.- El órgano de contratación competente, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz es la Junta de Gobierno Local.

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP., quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, a la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y a las Cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.

3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante Recurso

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Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57,58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)

4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.

4.2.- Además de los requisitos reseñados, todos los licitadores deberán estar en condiciones de acreditar, en cualquier momento en que sea requerido por la Administración la tenencia a fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas la siguiente solvencia económica, financiera y técnica.

4.2.1.- La solvencia económica y financiera se acreditará, al amparo del artículo 75 del TRLCSP, mediante, al menos uno, de los siguientes medios: - Informe o Declaración apropiada de entidad financiera sobre la capacidad económica del licitador para llevar a cabo el contrato. - Justificante de la existencia de un Seguro de Indemnización por Riesgos Profesionales relacionado con el objeto del contrato.

4.2.2.- Los requisitos mínimos de solvencia técnica y profesional que deben reunir los licitadores son, todos ellos, los que se indican a continuación:

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- Que la empresa cuente, como mínimo, con un Abogado con, al menos, 10 años de ejercicio profesional en las materias objeto de contratación. - Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cuatro últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente. - Titulaciones académicas y currículum del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el Certificado de Inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP) 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores, en su caso, deberán solicitar y obtener de la Secretaría General del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar en nombre de una persona jurídica, con carácter previo a la presentación de la misma. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65 y disp. transit. 4ª TRLCSP) Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la Cláusula 4.2 del presente Pliego. 6.- VALOR DEL CONTRATO (arts. 88 y 302 TRLCSP)

Presupuesto base de licitación. Se establece como importe máximo de licitación por todos los servicios incluidos en el ámbito del contrato la cantidad 50.413,22 euros anuales excluido IVA, que asciende a 10.586,78 euros, lo que supone un importe máximo de 61.000 euros anuales IVA incluido.

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El precio del contrato se abonará con cargo a las partidas del Presupuesto Municipal 16-92002/22706. El indicado coste del servicio será la retribución del contratista, entendiéndose incluida en el mismo la totalidad de costes directos e indirectos, impuestos imprevistos, gastos de locomoción, dietas y otros, no pudiendo el contratista reclamar ninguna cantidad al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz fuera del precio que se estipule tras la licitación. En el precio quedan incluidos por tanto todos los honorarios por los servicios prestados. Puesto que a la finalización del contrato quedarán asuntos iniciados durante su vigencia que no estén finalizados, el o los profesionales que desempeñen la asistencia letrada en esos procedimientos, deberán otorgar la venia a los letrados que designe la Corporación para continuar el procedimiento sin que proceda el abono adicional de cantidad alguna por las actuaciones realizadas. Por otra parte, todas las costas que se generen en la tramitación de los asuntos judiciales serán ingresadas en la Tesorería Municipal, no correspondiendo sobre las mismas derecho alguno de abono a favor de los Letrados intervinientes. El pago del precio del contrato se realizará por mensualidades vencidas, prorrateando el importe total del mismo entre su duración. 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG) En la Partida presupuestaria número 16-92002/22706 existe consignación suficiente y necesaria para hacer frente a la contraprestación económica que se derive de la ejecución del contrato para la anualidad 2014. 8.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP). La presente contratación no será objeto de revisión de precios. 9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP) El contrato tendrá un plazo de ejecución de doce (12) meses; a contar desde el día siguiente a la firma del preceptivo Contrato Administrativo de Servicios; documento éste que habrá de suscribirse dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación y que surtirá efectos de Acta de Inicio del Servicio; no previéndose opción el ejercicio de opción de prórroga.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 169 y 178 TRLCSP)

La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidd, oferta económicamente más ventajosa, con pluralidad de criterios de adjudicación y trámite ordinario, tomando como base los criterios que se relacionan a continuación, y con arreglo a la siguiente ponderación, por resultar los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar: A. MEMORIA DE DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO EN RELACIÓN AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Hasta un máximo de 40,00 puntos. Según el siguiente desglose: - Se otorgará hasta 20,00 puntos, en función del Plan de Trabajo o Metodología propuesta como medidas que coadyuven a la mejor consecuencia del objeto del contrato. - Se otorgará por tiempo de permanencia de letrado en dependencias municipales para asesoramiento, hasta un máximo de 20,00 puntos. Según el siguiente desglose:

• 20,00 puntos a quien oferte el mayor número de horas semanales, con un mínimo de 7,5 h./semana. El máximo de horas a valorar será de 37.5 horas semanales.

• A los siguientes licitadores, por orden decreciente de la oferta se les adjudicará una puntuación proporcional al número de hora del licitador que haya hecho la oferta más conveniente a los intereses municipales.

No se valorará ni tendrá en cuenta ningún otro criterio ó concepto distinto de los referidos que pudiera ofertar los licitadores. Para la valoración de este apartado, se elevará a la Mesa de Contratación informe elaborado por el Secretario General e Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento. B. PRECIO. Hasta un máximo de 60,00 puntos. Se otorgarán un máximo de 70,00 puntos al menor precio ofertado, de acuerdo con la siguiente valoración: se otorgará un punto (1) por cada 200 euros de baja sobre el presupuesto anual de licitación (IVA no incluido).

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La valoración final de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios. 2º. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

11.- GARANTÍA PROVISIONAL Los licitadores no deberán constituir garantía provisional para optar a la contratación. 12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145 TR LCSP y art.80 RG) Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el plazo de 15 días, por alguna de las formas previstas en la Ley de Contratos del Sector Público También podrá realizarse mediante envío por Correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (968418844) la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por Correo. La presentación de las proposiciones y de la documentación complementaria NO podrá realizarse mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos. Los interesados podrán examinar el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el resto documentación complementaria en las oficinas señaladas en el Anuncio de Licitación y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (www.caravaca.org). La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Pliego, sin salvedad alguna.

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13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 145 TRLCSP, art.80 RG y 45 LEMP.) Las proposiciones constarán de tres (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. La denominación de los sobres deberá ser la siguiente:

- Sobre “1”: Documentación Administrativa.

- Sobre “2”: Documentación sobre “MEMORIA DE DESARROLLO”.

- Sobre “3”: Proposición Económica.

Cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente y contendrá lo siguiente: Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación Administrativa para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de la contratación del servicio “ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DIRECCIÓN LETRADA DE ASUNTOS MUNICIPALES". Su contenido será el siguiente: - Declaración Responsable del licitador, que podrá ajustarse al Modelo referido al efecto en el presente Pliego (Anexo III), indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública, y en especial las de capacidad y solvencias especificadas en la Cláusula 4 del presente Pliego. También deberá incluir expresamente la manifestación de que no se encuentra incurso en prohibición para contratar y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz; así como de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas relacionado con el objeto del contrato. Asimismo deberá incluir expresamente la circunstancia de que la totalidad de los Abogados ofertados serán adscritos a la prestación directa y material del contrato, lo cuales, con carácter previo a la adjudicación del contrato manifestarán de manera indubitada la aceptación de cada uno de ellos a este compromiso. - Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración citada en el párrafo anterior indicando asimismo los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de

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constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente. Los licitadores presentarán su documentación en castellano. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Documentación sobre “MEMORIA DE DESARROLLO”, para la licitación mediante procedimiento negociado sin publicidad, de la contratación del servicio “ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DIRECCIÓN LETRADA DE ASUNTOS MUNICIPALES". En relación con dicho Criterio se deberá aportar la totalidad de la documentación que cada licitador considere necesaria y que sirva de base para su valoración por la Mesa de Contratación. Si algún licitador no aportase la documentación relativa al criterio referido en este apartado, o la misma no contuviese todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto de este criterio. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Sobre número 3: deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Oferta Económica (Precio). El contenido de la oferta económica será redactado según el Modelo del Anexo III al presente Pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.

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En la Proposición Económica, que no deberá superar el Presupuesto de Licitación establecido en la Cláusula 6 del presente Pliego, deberá indicarse, como Partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.) que deba ser repercutido. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP). El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. . (art. 145.3 TRLCSP). Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias, redactada en castellano y que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. 14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP y art. 79 RG) La Mesa de Contratación será la permanente de este Excmo. Ayuntamiento. 15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá, en acto no público, a la calificación de la Documentación General contenida en los Sobres Número 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

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16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La Mesa de Contratación, una vez calificada en acto no público la documentación del Sobre Número 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el Anuncio de Licitación o comunicado expresa e individualmente a todos los licitadores, la apertura de los Sobres Número 2 de los interesados admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la Cláusula 10 del presente documento con arreglo al siguiente procedimiento:

- En primer lugar, el Presidente o el Secretario de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la Documentación General presentada en los Sobres Número 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. - A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres Número 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. - Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente ó el Secretario de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. - Seguidamente se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

- Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la Cláusula anterior, en base al informe elevado por el Sr. Secretario General e Interventor de Fondos de la Corporación, se comunicará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre Número 3 conteniendo la oferta económica como criterio de adjudicación evaluable en cifras y porcentajes.

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- La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de dos días naturales, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el Perfil del contratante del Ayuntamiento.

- Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente ó el Secretario de la Mesa dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el Sobre Número 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el Acta.

- A continuación, el Presidente ó el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres Número 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.

- Finalizada la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

- A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa.

17.- ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la Cláusula 18 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la Cláusula 19 del presente Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

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La adjudicación deberá acomodarse a la Propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando de acuerdo con lo previsto en esta Cláusula se presuma fundamentadamente que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el Perfil del Contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP) La Propuesta de Adjudicación y subsiguiente Resolución de Adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP). 18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP) El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en el párrafo primero de la Cláusula anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por Contrato de Seguro de Caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de este Ayuntamiento. Los Avales y los Certificados de Seguro de Caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 135 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG)) El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 17, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, al que deberá adjuntarse el correspondiente Alta cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una Declaración Responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable. Las Certificaciones a que se refieren las Cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán

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presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP) El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de las Prescripciones Técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar Escritura Pública de Constitución como tal. (art.. 59 TRLCSP). El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contrato se formalizará en Escritura Pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo

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establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. (art. 215 TRLCSP) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP) El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por una sola vez y en importe máximo de 600,00 �. (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a Escritura Pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e

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impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP). Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 23.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP y art. 47 LEMP.) El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en el TRLCSP., y previo informe favorable o conformidad del Funcionario Municipal que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. Se realizará contra factura, expedida, a mes vencido y prorrateando el precio total del contrato entre su plazo de ejecución, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216 del TRLCSP., en relación con la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor

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del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 del TRLCSP) 24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP) El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la Cláusula 9 del presente Pliego. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación procederá a a la resolución del contrato.

V SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN

26.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP.) En la presente contratación NO será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal; en porcentaje alguno.

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27.- CESIÓN (art.226 TRLCSP.) En la presente contratación NO será posible la cesión del mismo.

VI

MODIFICACIÓN DE CONTRATO 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts 105 a 108 TRLCSP.) Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP., de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el presente contrato NO se podrá modificar, a no ser que se produzca la concurrencia de cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 107 del TRLCSP. 29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG) Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la Cláusula 24 del presente Pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts 222,307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG) El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la realización del objeto del contrato; debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación

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de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. 31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO (arts 232,308 TRLCSP) Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la Cláusula 22.4 del presente Pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 277.4 LCSP) 32.- PLAZO DE GARANTÍA (art.222 y 307 TRLCSP) El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de tres meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 305 del TRLCSP. 33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art.102 TRLCSP) Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías,

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siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

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A N E X O I

Proposición Económica. (Se presentará según el siguiente Modelo, o similar) Don/Doña___, mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número ___, vecino/a de ___, con domicilio en ___, en nombre propio o en su caso en la representación que acredito de ___, enterado/a de la convocatoria pública realizada por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (Murcia) para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, con arreglo a varios criterios de adjudicación y trámite urgente del contrato administrativo de servicios denominado “ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DIRECCIÓN LETRADA DE ASUNTOS MUNICIPALES”,

D E C L A R O: 1º) Que me comprometo a su ejecución por la siguiente cantidad anual: - _________ euros (IVA no incluido) 2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas objeto de actuación que rigen el presente contrato, los que expresamente asumo y acato en su totalidad 3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la correcta realización del objeto de la convocatoria.

Lugar, fecha y firma del licitador.

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ANEXO II: MODELOS PARA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS (Anexos III, IV, V y VI del

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

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MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)

Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número valores

Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión

Código valor

Referencia del registro

Valor nominal unitario

Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción

En virtud de lo dispuesto por: norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle (plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de : (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s), Con mi intervención, el Notario, (firma).

Don...., con D.N.I...., en representación de....(entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda. (Fecha) (Firma).

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MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: … (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número de participaciones

Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV

Entidad gestora

Entidad depositaria

Valor de liquidación a la fecha de inscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s, artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes; (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado); contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos

(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).

Don...., con DNI...., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. (Fecha) (Firma)

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MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento, AVALA a : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por ; (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que la Junta de Gobierno Local, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados) ----------------------------------------------------------------------------------------------- BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ O ABOGACÍA DEL ESTADO ----------------------------------------------------------------------------------------------- PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO

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MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento. ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letra y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precipitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha. Firma: Asegurador ----------------------------------------------------------------------------------------------- BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ O ABOGACÍA DEL ESTADO ----------------------------------------------------------------------------------------------- PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo. (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Órgano de contratación. (5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, et.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (para su inclusión en el Sobre Núm. 1: (” Documentación Administrativa”)

(Se presentará según el siguiente Modelo, o similar) Don/Doña___, mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número ___, vecino/a de ___, con domicilio en ___, en nombre propio o en su caso en la representación que acredito de ___, enterado/a de la convocatoria pública realizada por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (Murcia) para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, con pluralidad de criterios de adjudicación y trámite urgente, del contrato administrativo de servicios denominado “ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DIRECCIÓN LETRADA DE ASUNTOS MUNICIPALES”.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Al Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz: Que reúno todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones del Sector Público, y en especial las de capacidad y solvencias especificadas en la Cláusula 4 del Pliego de Cláusulas que rige la licitación objeto de la presente. Que, no me encuentro incurso en prohibición alguna para contratar y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz; así como estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas relacionado con el objeto del contrato. Que, la totalidad de los Abogados ofertados serán adscritos a la prestación directa y material del contrato, lo cuales, con carácter previo a la adjudicación del contrato manifestarán de manera indubitada la aceptación de cada uno de ellos a este compromiso. Que todo ello, será objeto de justificación, caso de ser propuesto como adjudicatario del contrato, y/o en cualquier momento en que sea requerido al efecto por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Lugar, fecha y firma del licitador.

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CARAVACA DE LA CRUZ, 9 DE MAYO DE 2014

EL SECRETARIO GENERAL