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VT PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CELEBRACIÓN DE UN “ACUERDO MARCO POR LOTES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS PARA ACOSOL, S.A. EXPEDIENTE 2877 (1/2019) PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACIÓN ORDINARIA 1.- Finalidad, Objeto y Régimen Jurídico del Acuerdo Marco. 2.- Necesidades administrativas a satisfacer. 3.- Publicidad de la Licitación. 4.- Plazo de duración del Acuerdo Marco. 5.- Partida presupuestaria del Acuerdo Marco. 6.- Revisión de precios. 7.- Capacidad y solvencia para contratar. 8.- Admisibilidad de variantes y/o mejoras. 9.- Garantías. 10.- Forma y plazo de presentación de proposiciones. 11.- Contenido de las proposiciones. 12.- Mesa de contratación. 13.- Prerrogativas. 14.- Procedimiento para la Apertura de Plicas. 15.- Criterios y Procedimiento de Selección de los participantes del Acuerdo Marco. 16.- Contratos Derivados del Acuerdo Marco. 17.- Ejecución de los contratos derivados del Acuerdo Marco. 18.- Cesión del contrato, subrogación y subcontratación. 19.- Forma de pago y obligación de la emisión de Factura. 20.- Responsable el contrato. 21.- Obligaciones del contratista. 22.- Prevención de Riesgos Laborales. 23.- Penalizaciones por incumplimiento. 24.- Causas de resolución del contrato. 25.- Jurisdicción competente. ANEXO I - MODELO OFERTA ECONÓMICA. ANEXO II - MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE – DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. 1 de 33

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PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CELEBRACIÓNDE UN “ACUERDO MARCO POR LOTES PARA LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS PUBLICITARIOS PARA ACOSOL, S.A. ”

EXPEDIENTE 2877 (1/2019)

PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACIÓN ORDINARIA

1.- Finalidad, Objeto y Régimen Jurídico del Acuerdo Marco. 2.- Necesidades administrativas a satisfacer. 3.- Publicidad de la Licitación. 4.- Plazo de duración del Acuerdo Marco. 5.- Partida presupuestaria del Acuerdo Marco. 6.- Revisión de precios. 7.- Capacidad y solvencia para contratar. 8.- Admisibilidad de variantes y/o mejoras. 9.- Garantías. 10.- Forma y plazo de presentación de proposiciones. 11.- Contenido de las proposiciones. 12.- Mesa de contratación. 13.- Prerrogativas. 14.- Procedimiento para la Apertura de Plicas. 15.- Criterios y Procedimiento de Selección de los participantes del Acuerdo Marco. 16.- Contratos Derivados del Acuerdo Marco. 17.- Ejecución de los contratos derivados del Acuerdo Marco. 18.- Cesión del contrato, subrogación y subcontratación. 19.- Forma de pago y obligación de la emisión de Factura. 20.- Responsable el contrato. 21.- Obligaciones del contratista. 22.- Prevención de Riesgos Laborales. 23.- Penalizaciones por incumplimiento. 24.- Causas de resolución del contrato. 25.- Jurisdicción competente.

ANEXO I - MODELO OFERTA ECONÓMICA.

ANEXO II - MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE – DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.

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1.- FINALIDAD, OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO

1.1. Justificación del Acuerdo Marco.

La presente licitación se inicia con propuesta e Informe de Necesidad del Órgano deContratación y el Servicio de Relaciones Institucionales, en la que informan sobre laidoneidad y solicitan el inicio de un expediente de Contratación para los Serviciospublicitarios, bajo la fórmula de ACUERDO MARCO.

Valoran positivamente la agilidad e inmediatez de la contratación de los servicios alprecio fijado, tras la licitación pública, que da respuesta a la necesaria inmediatez depetición de encargos durante la vigencia del mismo.

Desde el punto de vista económico -de la contratación- se ha reservado una partidapresupuestaria, que se indica en la cláusula 5ª del presente Pliego Técnico-Administrativo, para la duración estimada de 10 meses.

El Acuerdo Marco es en sí mismo una herramienta para la racionalización técnica de lacontratación, no un contrato, ni un procedimiento de adjudicación.

El mismo sirve para proveer a la entidad del sector público de un catálogo deempresas, necesarias para cubrir la demanda de estos servicios, y poder contratardirectamente con ellas, las contrataciones de este tipo de servicios publicitarios con lagarantía de haberse previamente fijado las condiciones de la contratación y los preciosfijados al efecto.

En el presente caso, examinado los antecedentes obrantes, del anterior AcuerdoMarco EX.2877 (30/2018) se constata que las distintas empresas y proveedoresseleccionados abarcaban todas las necesidades que de estos servicios ha tenidoACOSOL, S.A. durante su vigencia y para todo el ámbito territorial de la M.M.C.S.O..

La Estrategia Europa 2020, supone un documento-estrategia para un crecimientointeligente, sostenible e integrador, en lo referido a la contratación pública,preservando el papel dinamizador de las PYMES y facilitando su acceso a lacontratación pública.

En el ámbito estatal estas medidas se incorporan como principios generales alpreámbulo de la “Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público,por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ParlamentoEuropeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014” (enadelante LCSP), “la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponeruna menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES.” Y “ comomedidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas queaparecían dentro de la Ley 4/2013, de 27 de septiembre de apoyo aemprendedores y su internacionalización, con lo que pasan a estar comprendidasdentro de su ámbito natural de aplicación”.

La referida Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a emprendedores y suinternacionalización, contempla “medidas para eliminar obstáculos al acceso de los

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emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como unaauténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas”. La Ley 20/2013, de 9de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece la Plataforma decontratación del Estado como una plataforma única, por enlaces (art. 347 LCSP); Ley25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación delregistro contable de facturas del sector público, simplifica los requisitos de solvencia ylos documentos justificativos de la misma.

Las mismas consideraciones jurídicas se contienen en la Ley 9/2017 de 8 denoviembre de Contratos del sector público que entró en vigor el día 9 de marzo de2018.

1.2. Finalidad del Acuerdo Marco.

El presente Pliego tiene como finalidad la contratación, con varias empresas quegestionen medios de comunicación, para la realización de los Servicios consistentesen anuncios o campañas publicitarias, promociones, patrocinios, ect..., ademanda del servicio de Relaciones Institucionales de ACOSOL, S.A. cuyasnecesidades pretende cubrir la presente contratación.

En el presente Pliego, se fijan las condiciones generales técnicas y Administrativasque se aplicarán durante su vigencia para las contrataciones sucesivas (contratosderivados del A.M.), de los servicios comprendidos en su objeto, con arreglo a lasnecesidades del Servicio de Relaciones Institucionales de ACOSOL, S.A..

Mediante el presente procedimiento:

1º. Se seleccionarán a las empresas que gestionan medios de comunicación u otrotipo de servicios publicitarios, que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia paracontratar con las administraciones públicas establecidos en la ley y aquellosespecíficos que se establecen en el presente Pliego.

2º. Se fijarán las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los contratossucesivos comprendidos en su objeto, que se suscriban con las empresasseleccionadas y que por tanto formarán parte del Acuerdo Marco.

3º. Ya que en el presente Pliego están determinados todos los términos que regirán elAcuerdo Marco, la adjudicación de los contratos derivados del mismo, seefectuará aplicando los términos fijados, sin necesidad de convocar a las partesa una nueva licitación.

1.3. Objeto del Acuerdo Marco.

A los efectos de las presentes cláusulas técnico-administrativas particulares, seentenderá por contrato de servicio, aquél cuyo objeto son prestaciones de hacerconsistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de unresultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatariose obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Y ello deconformidad con lo que establece el articulo 17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.

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1.3.1. El Acuerdo Marco, tiene por objeto la CELEBRACIÓN DE UN ACUERDOMARCO POR LOTES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOSEN DIVERSOS TIPOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE DIFUSIÓN, PARAACOSOL, S.A..

Constituye el objeto de la presente licitación, la selección de empresas dedicadas arealizar servicios publicitarios de todo tipo, a efectos de que realicen los distintosencargos de promociones y anuncios publicitarios requeridos desde ACOSOL, S.A..Estos servicios irá principalmente destinado al público en general de los distintosmunicipios de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental.

Al tratarse de un Acuerdo Marco, mediante este procedimiento de licitación, seseleccionarán a los proveedores cuyas ofertas cumplan los requisitos que seexigen en el presente Pliego, y de manera que queden cubiertas todas lasdemandas de este tipo de servicios por parte de ACOSOL, S.A..

La entidad seleccionada para participar en el Acuerdo Marco se obliga a atender losservicios objeto del contrato de forma sucesiva, por el precio indicado en su propuestaeconómica. Las peticiones sucesivas, quedan subordinadas a las necesidades deACOSOL, S.A., no pudiendo exceder en ningún caso la partida presupuestaria delAcuerdo Marco. Si por cualquier causa ACOSOL, S.A. dejara de precisar los serviciosobjeto de este A.M., ello no supondrá derecho de las entidades seleccionadas aindemnización alguna. No existe compromiso mínimo de contratación conninguna de las entidades que resulten seleccionadas dentro del Acuerdo Marco.

1.3.2. El Acuerdo Marco se tramitará según el artículo 131 LCSP por Procedimientoabierto, regulándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 156 a 158 LCSP, ytramitación ordinaria (artículo 117 LCSP).

1.3.3. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos ydocumentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptaciónincondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulaso condiciones, sin salvedad o reserva alguna, de conformidad con el articulo 139de la LCSP.

1.3.4. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común deContratos (CPV) de la Comisión Europea es la siguiente:

79341000-6 - Servicios Publicitarios y de Marketing.79340000-9 - Servicios Publicitarios.

1.4. División y determinación de lotes.

Debido a la diversa tipología de los medios de comunicación y de difusión en general,el objeto de esta contratación, se divide en 6 LOTES, que se identifican con losdistintos tipos de medios, y que se relacionan a continuación:

I. INSERCIONES EN MEDIOS ESCRITOS - PRENSA (COLOR).

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II. INSERCIONES EN RADIO.

III. INSERCIONES EN TELEVISIÓN.

IV. INSERCIONES EN INTERNET.

V. INSERCIONES EN VALLAS.

VI. INSERCIONES EN SOPORTES DIGITALES VARIOS.

Las distintas empresas que estén interesadas en la presente licitación, podránpresentar oferta para uno, varios o para todos los Lotes, en los que esténinteresados, no siendo excluyentes.

En cada lote se seleccionará a una o varias entidades, en función de los criteriosde adjudicación especificados en la cláusula 14 del presente Pliego, no existiendo unnúmero máximo de lotes a asignar a cada entidad, ni número máximo de entidades aseleccionar en cada lote, a la hora de realizar la selección de entidades.

1.5. Régimen Jurídico y Legislación aplicable.

El procedimiento de licitación se regirá por lo establecido en este Pliego, por la Ley9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector publico (LCSP), así como porel Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo loque no se haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al a la LCSP, y por lasnormas de derecho administrativo supletorias que le fueren de aplicación, igualmenteen cuanto no se opongan a las disposiciones legales citadas.

Los sucesivos contratos de servicio que se firmen con las entidades seleccionadas, seregirá por el derecho privado, en cuanto a sus efectos y extinción (art. 26.3. LCSP),así como por aquellas disposiciones de la LCSP que expresamente se indican en elart. 319.1. de la LCSP.

Además de este Pliego Técnico-Administrativo, tendrán carácter contractual, laoferta presentada por el ofertante, los cuales formarán parte integrante yvinculante del contrato. En caso de discrepancias entre alguno de los documentoscontractuales, prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas Técnico-Administrativas.

Con las entidades seleccionadas, se firmará una carta de selección/acuerdocontractual en el que quedarán fijadas las estipulaciones básicas del Acuerdo Marco, yque servirá de base a las sucesivas contrataciones derivadas que se realizarándurante la vigencia del mismo, en función de la demanda de ACOSOL, S.A.. Todosellos, serán contratos de servicio, que se regirán por el derecho privado, en cuanto asus efectos y extinción (art.26.3. LCSP).

1.6. Prescripciones técnicas exigidas.

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Con el presente Acuerdo Marco, se pretende fijar las bases jurídicas de la relación deACOSOL, S.A. con los medios de comunicación en cuanto a la contratación deespacios publicitarios. Por lo que se determina que sobre la base de este Pliegotécnico-administrativo se establecen los parámetros necesarios para regular y ejecutarla contratación de los mismos.

Respecto a las Prescripciones Técnicas que deben cumplir las entidades ofertantes,serán las que determinen la normativa europea, nacional y autonómica vigente quesea de aplicación para los servicios objeto de esta contratación y debiendo realizar losservicios que se le contraten, con aportación de personal cualificado y todo tipo deherramientas y medios técnicos/tecnológicos auxiliares necesarios para la total ycorrecta ejecución de los mismos.

Los espacios pertenecientes a este acuerdo son la compra de espacios, el patrociniode especiales en diferentes medios de comunicación en papel, internet, radiodifusión,telefonía y televisión, entre otros. Dichos medios deberán ser generalistas, y en todocaso de cobertura mínima de una localidad, de varias o de la totalidad del territorioque abarcan los 11 ayuntamientos que forman la Mancomunidad de Municipios dela Costa del Sol Occidental de Málaga, concretamente Torremolinos,Benalmádena, Mijas, Fuengirola, Marbella, Istán, Ojén, Benahavís, Estepona,Casares y Manilva.

A todos los efectos, las remisiones realizadas en el presente Pliego, al Pliego dePrescripciones Técnicas (PPT) se entenderán realizadas a las prescripciones técnicascontempladas en la normativa que regula estos servicios.

2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER

La Necesidad e idoneidad de la presente contratación consta en el expediente,mediante Informe de Necesidad del Órgano de Contratación a través delDepartamento de Relaciones Institucionales de ACOSOL, S.A., de fecha 11/01/2019,conforme al artículo 28 de la LCSP.

Consta además finalizado el anterior Acuerdo Marco para estos Servicios con n.º deExp. 2877 (30/2018).

La necesidad de esta Contratación deviene del objeto social y de la actividad propia deACOSOL, S.A. de Distribución de Agua Potable para el Consumo Humano,Depuración de Aguas Residuales, Desalación, Saneamiento y Alcantarillado, quesupone la prestación de servicios públicos de primera necesidad para la ciudadanía yque requiere el uso de medios de difusión para que el público en general, acceda adeterminadas informaciones de interés general, careciendo ACOSOL de los mediospropios necesarios para su realización.

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3.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa asu actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad,esta licitación se publicará a través de la Plataforma de Contratación del SectorPúblico, y en el perfil de contratante de la sede electrónica institucional deACOSOL, S.A., dándose publicidad a la resolución de inicio del presenteprocedimiento, a los Pliegos de la licitación, así como al resto de actuaciones detrámite y adjudicación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 63 de laLey 9/2017 de Contratos del Sector Público.

4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO

El plazo de vigencia previsto del Acuerdo Marco, será de Diez (10.-) meses, salvoque con anterioridad se agotara la partida presupuestaria asignada al mismo,momento en el que quedaría resuelto.

Los plazos se computan de fecha a fecha iniciándose en la fecha de la firma de lascartas de selección/acuerdos contractuales con las entidades seleccionadas dentro delAcuerdo Marco.

5.- PARTIDA PRESUPUESTARIA DEL ACUERDO MARCO

La Partida Presupuestaria del Acuerdo Marco, para la duración prevista en lacláusula anterior, asciende a la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000,00.- €), IVAexcluido.

Estos importes no suponen compromiso de gasto de ningún tipo, ya que lospedidos que se realicen, dependerá en todo caso de las necesidades de ACOSOL,S.A. durante la vigencia del Acuerdo.

La financiación del contrato se hará con cargo a la partida de gasto contablecorrespondiente, del Presupuesto para el ejercicio económico de 2019. No cabeprórroga contractual para ejercicios económicos futuros.

La partida asignada consta en Reserva de crédito RC0645 de 15 de enero de 2019,en la partida de “Publicidad, Propaganda y Relaciones Públicas”. Los acuerdoscontractuales derivados del Acuerdo Marco quedarán resueltos en el momento en quese agote la partida presupuestaria asignada a esta contratación.

La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.

A efectos de PRECIOS MÁXIMOS DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS, para losdistintos tipos de espacios y formatos, objeto de este Acuerdo Marco, seestablecen los siguientes:

5.1. LOTE I - Inserciones en prensa (todas las inserciones se valorarán en color):

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Página en medios escritos (periódicos) de carácter provincial: precio máximo 2.000,00€ más IVA.

Media página en medios escritos (periódicos) de carácter provincial: precio máximo de1.000,00 € más IVA.

Página en medios escritos (periódicos) de carácter comarcal, entendiendo por este lacobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Costa del SolOccidental: precio máximo 1.400,00 € más IVA.

Media página en medios escritos (periódicos) de carácter comarcal, entendiendo poreste la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Costa del SolOccidental: precio máximo de 700,00 € más IVA

Página en medios escritos (revistas a color) de carácter provincial y regional: preciomáximo 2.000,00 € más IVA.

Media página en medios escritos (revistas a color) de carácter provincial y regional:precio máximo 1.000,00 € más IVA.

Publirreportaje página en medios escritos (periódicos) de carácter provincial:preciomáximo de 2.000,00 € más IVA.

Publirreportaje página en medios escritos (periódicos) de carácter comarcal,entendiendo por este la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de laCosta del Sol Occidental: precio máximo 1.000,00 € más IVA.

Publirreportaje página en medios escritos (revistas a color) de carácter provincial yregional: precio máximo 1.400,00 € más IVA.

Publirreportaje media página en medios escritos (revistas a color) de carácterprovincial y regional: precio máximo 700,00 € más IVA.

Encarte en medios escritos (periódicos) de carácter provincial:precio máximo de 0,20 €más IVA.

Encarte en medios escritos (periódicos) de carácter comarcal, entendiendo por este lacobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Costa del SolOccidental: precio máximo 0,17 € más IVA.

Encarte en medios escritos (revistas a color) de carácter provincial y regional: preciomáximo 0,15 € más IVA.

RESUMEN LOTE I:

MEDIO // DIFUSIÓN PRECIO -€INSERCIONES EN

PRENSAPágina en mediosescritos

Periódicos Provincial 2.000,00Periódicos Comarcal 1.400,00Revistas a color Provincial/ Regional 2.000,00

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Media página en medios escritos

Periódicos Provincial 1.000,00Periódicos Comarcal 700,00Revistas a color Provincial/ Regional 1.000,00

PUBLIRREPORTAJEEN MEDIOSESCRITOS

Página en mediosescritos

Periódicos Provincial 2.000,00Periódicos Comarcal 1.000,00Revistas a color Provincial/ Regional 1.400,00

Media página en medios escritos

Revistas a color Provincial/ Regional 700,00

ENCARTE ENMEDIOS ESCRITOS

PeriódicosProvincial 0,20Comarcal 0,17

Revistas a color Provincial/ Regional 0,15

5.2. LOTE II - Inserciones en radio:

Cuña de 20 segundos de duración en emisoras de radio de carácter comarcal,entendiendo por éste la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de laCosta del Sol Occidental: precio máximo 10 € más IVA.

Patrocinio de programa (información meteorológica, servicios al ciudadanos, espaciosde consejos, etc…) en emisoras de radio de carácter comarcal, entendiendo por estela cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Costa del SolOccidental: precio máximo 20 € más IVA.

Patrocinio de programas dedicados a la promoción de la empresa, con inclusión demicroespacios de varios minutos, en emisoras de radio de carácter comarcal,entendiendo por este la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de laCosta del Sol Occidental: precio máximo 150 € más IVA.

RESUMEN LOTE II:

INSERCIONES EN RADIO: MEDIO // DIFUSIÓN PRECIO -€Cuña 20 segundos Comarcal 10,00Patrocinio programa Comarcal 20,00Microespacios Comarcal 150,00

5.3. LOTE III - Inserciones en televisión:

Anuncio de 20 segundos de duración en televisiones de carácter comarcal,entendiendo por éste la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de laCosta del Sol Occidental: precio máximo 30 € más IVA.

Patrocinio de programa (información meteorológica, servicios al ciudadanos, espaciosde consejos, etc…) en emisoras de televisión de carácter comarcal, entendiendo poreste la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de la Costa del SolOccidental: precio máximo 40 € más IVA.

Anuncio de 20 segundos de duración en televisiones de carácter provincial y regional:precio máximo 35 € más IVA.

Patrocinio de programa (información meteorológica, servicios al ciudadanos, espacios

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de consejos, etc…) en emisoras de televisión de carácter provincial y regional: preciomáximo de 45 € más IVA.

Patrocinio de programas dedicados a la promoción de la empresa, con inclusión demicroespacios de varios minutos, en emisoras de televisión de carácter comarcal,entendiendo por este la cobertura de uno o más municipios dentro de la comarca de laCosta del Sol Occidental: precio máximo 300 € más IVA.

Patrocinio de programas dedicados a la promoción de la empresa, con inclusión demicroespacios de varios minutos, en emisoras de televisión de carácter provincial oregional: precio máximo 400 € más IVA.

RESUMEN LOTE III:

MEDIO // DIFUSIÓN PRECIO -€

INSERCIONESEN TELEVISIÓN

Anuncio de 20 segundos

Comarcal 30,00Provincial/Regional 35,00

Patrocinio de programa

Comarcal 40,00Provincial/Regional 45,00

MicroespaciosComarcal 300,00

Provincial/Regional 400,00

5.4. LOTE IV - Inserciones en Internet:

Inserción de banner con conexión a página web de ACOSOL, en espacio de relevanciadentro de la página web: precio máximo, 1.000,00 € al mes.

Emisión spot publicitario: precio máximo, 30,00 € más IVA.

Inserción de Página dentro de la página web: precio máximo, 1.000,00 € más IVA.

Inserción de Media página dentro de la web: precio máximo, 500,00 € más IVA.

Patrocinio de sección de carácter comarcal, entendiendo por este la cobertura de unoo más municipios dentro de la comarca de la Costa del Sol Occidental: precio máximo300 € más IVA.

Patrocinio de sección de carácter provincial o regional: precio máximo 400 € más IVA.

RESUMEN LOTE IV:

INSERCIONESEN INTERNET

MEDIO // DIFUSIÓN PRECIO -€Banner con conexión a la página web de ACOSOL, S.A.

1.000,00 €/mes

Emisión spot publicitario 30,00Inserción de página dentro de la página web 1.000,00Inserción de media página dentro de la página web 500,00Patrocinio de sección de carácter comarcal 300,00 Patrocinio de sección de carácter Provincial/Regional 400,00

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5.5. LOTE V - Inserciones en vallas:

Inserción en valla, papel, duración mensual y de medidas de 8x3 o inferior: preciomáximo 450 € más IVA.

Inserción en valla, papel, duración mensual y de medidas superior a 8x3: preciomáximo 550 € más IVA.

Inserción en valla, vinilo, duración mensual y de medidas de 8x3 o inferior: preciomáximo 550 € más IVA.

Inserción en valla vinilo, duración mensual y de medidas superior a 8x3: preciomáximo 650 € más IVA.

RESUMEN LOTE V:

INSERCIONES EN VALLAS: MEDIDAS PRECIO -€Inserción en valla, papel / duración mensual 8 x 3

o inferior450,00

Inserción en valla, vinilo / duración mensual 550,00Inserción en valla, papel / duración mensual superior a

8 x 3 550,00

Inserción en valla, vinilo / duración mensual 650,00

5.6. LOTE VI- Inserciones en soportes digitales (Mupies, termómetros,relojes….):

Inserción en valla digital, duración mensual: precio máximo 250 € más IVA.

A todos los efectos, se entenderá que los precios indicados en las ofertaspresentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio de la prestacióndel servicio, sino también los gastos de materiales, transportes, mediosauxiliares, medios humanos, dietas, desplazamientos y demás gastos que seproduzcan hasta la total ejecución de los servicios contratados, además de los tributosque le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.

6.- REVISIÓN DE PRECIOS

No procede la revisión de precios durante la vigencia del Acuerdo Marco. Losprecios ofertados por las entidades licitantes, se mantendrán inalterables durante todala vigencia del Acuerdo Marco.

7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR

Podrán presentar oferta para este procedimiento de contratación, las personasnaturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de sucapacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera ytécnica.

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Además deberán acreditar no estar incursas en las prohibiciones eincompatibilidades para contratar con la Administración Pública, establecidas enel artículo 71 de la LCSP.

Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediantepoder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídicaconcurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que estáfacultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan lasprohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 71 antes citado.

Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que en su caso, seacompañen a la proposición se harán en copia, pudiendo ser requeridos los originalesantes de la formalización del contrato.

Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial oprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad oprestación que constituya el objeto del contrato.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyasprestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito deactividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

ACOSOL S.A. podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto (U.T.E.), sin que sea necesaria la formalización de las mismasen escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichosempresarios deberán obligarse solidariamente respecto a ACOSOL, S.A. y deberánnombrar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantespara ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hastala extinción del mismo (articulo 69 LCSP).

No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en laelaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios delcontrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dichaparticipación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Para participar en la licitación se exigirá tener plena solvencia económica, financieray técnica:

7.1. La solvencia económica y financiera, exigida para esta licitación será laindicada a continuación:

Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondienteal objeto del Acuerdo Marco, referido a los tres últimos ejercicios disponi-bles, por importe igual o superior a 10.000,00.-€.

7.2. La solvencia técnica exigida para esta licitación será la indicada a continuación:

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Relación de los principales servicios realizados de igual o similarnaturaleza que los que constituyen el objeto del Acuerdo Marco, en elcurso de los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y eldestinatario público o privado de los mismos.

8.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y/O MEJORAS

No se prevé la posibilidad de presentación de variantes o alternativas con respecto alas condiciones fijadas por ACOSOL S.A.U. para el objeto de esta contratación definidoel Pliego de Prescripciones Técnicas (art. 142 LCSP).

El régimen de aceptación de mejoras, estará en función de que las mismas seincluyan dentro de lo especificado en la cláusula 11.2. del presente Pliego, comocontenido del Sobre B.

Se entiende por Mejoras, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas enel proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que aquellas puedan alterarla naturaleza de dichas prestaciones, ni el objeto del contrato (art. 145.7. LCSP). Lasmejoras propuestas por el adjudicatario, en su caso, pasarán a formar parte delcontrato y no podrán ser objeto de modificación.

9.- GARANTÍAS

9.1. Garantía provisional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP, el Órgano deContratación no ha acordado exigir garantía provisional en este procedimiento.

9.2. Garantía definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP y atendidas lascircunstancias concurrentes en el Acuerdo Marco, se exime al adjudicatario/s de laobligación de constituir garantía definitiva, justificado en la naturaleza de losservicios a contratar.

10.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

10.1. CONDICIONES GENERALES DE LAS PROPOSICIONES:

Las propuestas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presentePliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supondrá laaceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad dedichas cláusulas o condiciones, así como del Pliego de PrescripcionesTécnicas, sin salvedad o reserva alguna (art.139.1 LCSP).

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Las proposiciones serán secretas (art.139.2 LCSP) y se arbitrarán los medios quegaranticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su aperturapública.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de laadmisibilidad de variantes o mejoras cuando se autoricen (cláusula 8ª del presentePliego). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si loha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción deestas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas(art.139.3 LCSP).

Dentro de cada sobre se incluirá en documento separado el índice de ladocumentación contenida en el mismo.

En términos generales, no se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones,errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que ACOSOL, S.A.estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten losmedios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.

La oferta tendrá un plazo de validez de tres (3.-) meses a contar desde la fecha definalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo ellicitador no podrá retirar su oferta. Transcurrido dicho plazo sin que el licitador hayaretirado su oferta, aunque no hubiese recaído adjudicación, se entenderá de maneratácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estaráobligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifiqueser la mejor oferta (art. 157 LCSP).

El expediente de este procedimiento de contratación, con las condiciones y demáselementos, podrá ser examinado en el departamento de Licitaciones y Contratación deACOSOL, S.A., en horario de atención al publico de 9:00 a 14:00 horas, en díaslaborables, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado en laPlataforma de Contratación del Sector Público y en el Perfil del Contratante. LosLicitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito a ACOSOL, S.A. parasolicitar aclaraciones o documentación complementaria en la dirección de correo:[email protected].

Las ofertas se presentaran en idioma castellano (art. 23 RGLCAP). En el caso deque se presente en idioma distinto, ésta deberá acompañarse de traducción realizadapor intérprete jurado. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idiomao lengua, sin la correspondiente traducción al castellano, la Mesa de contratación sereserva la facultad de no considerar dicha documentación.

La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales delos datos aportados por el Licitador.

Cuando la Mesa de Contratación presuma que una oferta resulta inviable por habersido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, deberá requerir allicitador o licitadores que las hubieren presentado, dándoles plazo suficiente para quejustifiquen los precios que han ofertado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

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149.4 de la LCSP.

La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitaciónserá, por si sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contrataciónlo considere subsanable.

Una vez adjudicado el contrato, la documentación técnica presentada en la oferta,podrá devolverse al licitador interesado, mediante solicitud por escrito en el que aceptela adjudicación y se comprometa a no recurrir el acto administrativo de suotorgamiento. En otro caso, esta documentación no se devolverá hasta que el acto oacuerdo de adjudicación del contrato haya adquirido firmeza. Transcurrido un mesdesde que el acto o acuerdo mediante el que se otorgue la adjudicación del contrato o,en su caso, se declare desierto el procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que ellicitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, seentenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que ACOSOL S.A.U. queda enlibertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación alguna, para dar a ladocumentación no retirada, el destino que tenga por conveniente, incluso proceder asu destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo serárechazada. Todo lo anterior se deduce del artículo 87.4 RD 1098/2001.

No obstante lo anterior, en caso de haberse presentado muestras, éstas no serándevueltas en ningún caso, por ser objeto las mismas de las pruebas pertinentes parala comprobación de su calidad, pudiendo sufrir daños o algún tipo de deterioro noresponsabilizándose de éstos ACOSOL S.A.U.. Por ello, se adopta un criterio únicopara todos los licitadores en base al principio de igualdad y no discriminación el lalicitación publica.

10.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Las proposiciones se presentarán en el plazo máximo de 15 DÍAS NATURALESdesde la publicación de la licitación en la Plataforma Electrónica de Contratacióndel Sector Público.

El plazo de presentación finalizará a las 19:00 horas, del último día del plazo.

10.3. FORMA DE PRESENTACIÓN:

La Presentación de ofertas se realizará ÚNICAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICAa través de la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO(https://contrataciondelestado.es/wps/portal/empresas), en cumplimiento de loestipulado en las Disposiciones Adicionales 15 a 17 y art.347 de la Ley 9/2017 deContratos del Sector Público).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembrede Contratos del Sector Publico: (…) 3. La presentación de ofertas y solicitudes departicipación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los

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requisitos establecidos en la presente disposición adicional.

En la oferta se contendrán los datos de contacto siguientes: el nombre odenominación social del Licitador, domicilio, persona de contacto, teléfono ydirección de correo electrónico habilitada para efectuar las notificaciones.

La presentación se efectuará en archivos formato “pdf” firmados mediante firmaelectrónica por el apoderado de la entidad.

La oferta contendrá todos los documentos exigidos en la cláusula siguiente, en 3plicas o sobres, A, B y C.

11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

Dentro de cada sobre o plica, se incluirán, además de un índice numerado de ladocumentación contenida en los mismos, los documentos que se indican acontinuación:

11.1. Contenido SOBRE A- Documentación Administrativa:

• Declaración Responsable ajustada al formulario de Documento europeoúnico de contratación (DEUC), según modelo del Anexo II del presentePliego, debidamente firmada mediante FIRMA ELECTRÓNICA. Dicho modeloDEUC se encuentra en formato AUTOEDITABLE en la siguiente dirección deInternet: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es.

El modelo DEUC SE AUTOEDITARÁ ON LINE y se descargará en PDF parasu posterior subida a la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTORPÚBLICO como documento administrativo del sobre A.

No obstante y antes de la adjudicación del contrato, el Órgano de Contratacióno la Mesa, podrá solicitar la presentación de la totalidad o una parte de losdocumentos justificativos, cuando lo consideren necesario para el buendesarrollo del procedimiento.

11.1.1. Uniones Temporales de Empresas. Artículo 69 LCSP.

Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compromisode constituir una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componendeberá acreditar su capacidad y su solvencia presentando su DeclaraciónResponsable. La solvencia de las empresas integrantes de la UTE se acumula aefectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal. La constitución deunión temporal lo será al efecto del presente Procedimiento, sin que sea necesaria laformalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado laadjudicación del contrato a su favor.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligadossolidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes

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bastantes, ante ACOSOL, S.A..

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberánindicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cadauno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unióntemporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo ademásindividualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. La contravención deesta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure elempresario.

11.1.2. Empresas extranjeras.

La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar así como la solvencia económica,financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse deconformidad con lo que exige la LCSP en sus artículos 67, (empresas comunitarias) y68, (empresas no comunitarias), así como el RGLCAP, en sus artículos 9 y 10.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse enEspaña, deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción delos juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidenciasque de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 140.1.f)LCSP).

Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresariosnacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 69 LCSP.

11.1.3. En General

ACOSOL, S.A. podrá requerir en todo momento al licitador, cualquier documentaciónjustificativa de su capacidad y solvencia, a fin de que complete o subsane laDeclaración Responsable aportada, siempre antes de adjudicar el Acuerdo Marco.

11.2. Contenido SOBRE B: ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLESMEDIANTE JUICIOS DE VALOR:

Memoria o Descripción de la empresa con mención a la experiencia enservicios similares, con especial indicación de los siguientes puntos:

◦ Descripción del tipo de medio de que se trate (aportando datos de tirada,regularidad de edición, implantación del medio en el ámbito territorial de laM.M.C.S.O., efectividad medida de las inserciones, etc).

◦ Descripción del público objetivo al que va dirigido el medio.

Declaración Responsable en la que se indique que la entidad ofertantedispondrá en sus instalaciones del equipo humano cualificado y de los

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medios técnicos y tecnológicos adecuados para la correcta ejecución delos servicios publicitarios.

11.3. Contenido SOBRE C: ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLESMEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS:

PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Según el modelo de Propuesta Económicaque se acompaña como ANEXO I del presente Pliego.

LOS PRECIOS OFERTADOS INCLUIRÁN TODOS LOS GASTOSINHERENTES AL SERVICIO, INCLUIDOS TRANSPORTE, DIETAS,DESPLAZAMIENTOS, MEDIOS HUMANOS, MATERIALES Y AUXILIARES,HASTA LA TOTAL EJECUCIÓN DE LOS MISMOS.

NO SE PODRÁN OFERTAR PRECIOS POR ENCIMA DE LOS PRECIOSMÁXIMOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA 5ª DEL PRESENTE PLIEGO.

La propuesta económica deberá venir firmada en todas sus hojas.

No serán subsanables los errores o deficiencias cometidas en laspropuestas económicas. Cuando una proposición comportase errormanifiesto en el importe de la proposición, dicha oferta será rechazada por laMesa de Contratación, en resolución motivada, al no poder determinar concarácter cierto, cuál es el precio realmente ofertado, conforme establece elartículo 84 del RGLCAP.

Las propuestas económicas presentadas son públicas pudiendo ACOSOL,S.A. publicar las mismas de forma íntegra en el perfil del contratante.

12.- MESA DE CONTRATACIÓN

El Órgano de Contratación contará con la asistencia técnica de una Mesa deContratación, que estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros:

1. Presidente: Director de Gestión Operativa y Financiera o persona en quiendelegue.

2. Vocales:El Titular de la Asesoría Jurídica o persona en quien delegue.Una persona adscrita a la Unidad de Coordinación.

3. Secretario: Una persona adscrita al Servicio de Licitaciones y Compras, quienactuará con voz y sin voto.

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13.- PRERROGATIVAS

El órgano de contratación, en la figura del Consejero Delgado, delegación facultadapor el Consejo de Administración de ACOSOL, S.A., ostenta las siguientesprerrogativas:

a) Interpretación del contrato.b) Resolución de dudas que ofrezca su cumplimiento.c) Modificaciones del contrato por razones de interés público.d) Suspender la ejecución del contrato.e) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

14.- PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE PLICAS

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Técnico de licitacionesencargado de la tramitación del expediente, expedirá relación de las proposicionesrecibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.

14.1. Apertura y calificación de documentos administrativos.

Una vez acabado el plazo de presentación de ofertas y recibidos los sobres, por elSecretario de la Mesa de Contratación, se convocará una sesión de la Mesa deContratación designada por el Órgano de Contratación, para calificar previamente losdocumentos del SOBRE A, de las ofertas presentadas en tiempo y forma.

En la Mesa de Contratación, se procederá al examen y calificación previa de la validezformal de los documentos y verificar su contenido y si existen omisiones determinantesde la exclusión de la oferta.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentaciónpresentada, lo comunicara verbalmente o por medios electrónicos, informáticos otelemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante delórgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábilespara que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación,bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido noprocede a la subsanación de la documentación administrativa (articulo 81 RGLCAP).

No se admitirá la subsanación enviada por Correo Postal que tenga entrada enACOSOL, S.A. transcurrido el plazo concedido para la subsanación.

A todos los efectos, esta primera sesión de la Mesa de Contratación, para lacalificación de la documentación, tendrá carácter privado.

14.2. Apertura de proposiciones técnicas y económicas – SOBRE B y SOBRE C.

El mismo día de la apertura del SOBRE A, si no se han producido incidencias a

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subsanar, o bien en la próxima sesión de la Mesa de Contratación, convocada a losefectos y notificada a las entidades licitadoras, se procederá en primer lugar a adoptarel acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de lassubsanaciones ordenadas (si las hubiese).

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mescontado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

En la fecha y hora recogida en la Convocatoria de Apertura, dará comienzo la sesiónde la Mesa de Contratación, que podrá ser en acto público, comunicándose elAcuerdo sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a laapertura de los SOBRES B, que contienen la documentación evaluable mediantejuicios de valor y finalmente la de las propuestas económicas, SOBRES C,cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.

Posteriormente se dará trasladado de las ofertas a los servicios encargados de lavaloración e informe, acordándose nueva fecha para la Mesa de Contratación ensesión cerrada para propuesta de selección de las entidades participantes en elAcuerdo Marco.

14.3. Informes de Valoración de las ofertas.

Una vez abierto el SOBRE B y el SOBRE C, se remitirá a los Servicios odepartamentos responsables, en su caso, la documentación de los citados sobres, afin de que se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por loslicitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismasconforme a los criterios de selección establecidos en la siguiente cláusula.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, porparte del Servicio de Relaciones Institucionales, se emitirá un Informe Técnico yEconómico de Calificación en el que se expresará la evaluación obtenida por loslicitadores, el cual será analizado en una sesión cerrada de la Mesa de Contratación,en la que se proponga a las entidades seleccionadas dentro del Acuerdo Marco.

15.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTESDEL ACUERDO MARCO

15.1. Criterios de Selección de los participantes del Acuerdo Marco.

La selección de las empresas que participarán en el Acuerdo Marco, tras elprocedimiento de licitación, se basará en la Valoración de las ofertas técnico-económicas presentadas por cada una de ellas, conforme a los siguientes criterios.

15.1.1.- CALIDAD TÉCNICA (ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLESMEDIANTE JUICIOS DE VALOR)..........…..………...…APTA / NO APTA. Sobre B

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Del estudio de toda documentación técnica aportada (cláusula 11.2.1.), sevalorará si la oferta es APTA o NO APTA, por parte del técnico competente delServicio de Relaciones Institucionales de ACOSOL.

Ya que dentro del Acuerdo Marco, se engloban una gran diversidad de tipos deservicios publicitarios, de medios de difusión y de públicos destinatarios de losmismos, procede la valoración de las ofertas de forma global mediante su calificacióncomo aptas o no aptas, ya que la diversidad y distinta tipología de medios, impiderealizar una comparativa entre unos y otros.

15.1.2.- PRECIOS OFERTADOS......……………………….APTA / NO APTA. Sobre C.

Se calificarán como APTAS para ser seleccionados dentro del Acuerdo Marco,a todas aquellas entidades que hayan ofertado precios de los servicios, por debajo delos precios máximos de licitación, que se consignan en la cláusula 5 del presentePliego.

No obstante, una vez seleccionados en el Acuerdo Marco, para los serviciospublicitarios que se requieran, el Servicio de Relaciones Institucionales, en función deltipo de medio más adecuado para el fin que se pretenda y el público objetivo de losmismos, realizará los sucesivos encargos a la empresa, que dentro del lotecorrespondiente, haya presentado los precios más económicos para el tipo de espaciopublicitario requerido.

15.2. Propuesta de Selección de los participantes del Acuerdo Marco.

La Mesa de Contratación a la vista de los Informes de Valoración de las proposicionespresentadas al Acuerdo Marco, propondrá al Órgano de Contratación, en cada unode los Lotes, la selección de las empresas consideradas APTAS, de forma queACOSOL, S.A. pueda disponer de empresas prestatarias de servicios publicitarios detodo tipo, durante la vigencia del Acuerdo Marco, para que quede suficientementecubierta la demanda de espacios publicitarios.

15.3. Documentación previa a la selección definitiva.

El Servicio de Licitaciones y Compras requerirá al licitador que haya sido propuestopara ser seleccionado como participante en el Acuerdo Marco, para que, dentro delplazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiererecibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientescircunstancias:

Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligacionesTributarias.

Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligacionescon la Seguridad Social.

Acreditación de la implantación del plan de igualdad en el ámbito laboral.

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Acreditación del cumplimiento de la legislación sobre cuotas de personal condiscapacidad en la plantilla de la empresa.

Acreditación de la implantación del Plan de Riesgos Laborales al que hacereferencia el R.D. 171/2004, de Coordinación de Actividades Empresariales enmateria de Riesgos Laborales.

Acreditación de la Solvencia económica, financiera y Técnica, específicapara el objeto de este contrato, según lo establecido en la cláusula 7.1. y 7.2.del presente Pliego.

Fotocopia del N.I.F. del Licitador, en caso de ser persona física. Fotocopia del C.I.F. de la entidad. Fotocopia del N.I.F. Del Apoderado de la entidad. Escritura de Apoderamiento del representante legal de la entidad. Certificado del número de IBAN de la cuenta bancaria de la entidad. Póliza o Certificado del Seguro de Responsabilidad Civil de la entidad y

recibo del periodo vigente, justificativo de estar al corriente del pago.

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,informáticos o telemáticos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, seentenderá que el licitador ha retirado su oferta.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la Resolución, renunciara la celebración del mismo por razones de interés público debidamente justificadas enel expediente, o desistir del procedimiento, en caso de haberse producido unainfracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de lasreguladoras del procedimiento de selección. Las proposiciones presentadas, tanto lasdeclaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vezabiertas, serán archivadas en su expediente.

15.4. Formalización del Acuerdo Marco.

El Acuerdo Marco se formalizará en documento privado, tras recibir la documentaciónrelacionada en el punto anterior, y se ajustará con exactitud a las condiciones de estalicitación. Se firmará un Acuerdo contractual con cada una de las empresasseleccionadas, siendo el presente Pliego y la oferta del licitador, parte integrantedel mismo.

No podrá iniciarse la adjudicación de contratos derivados del Acuerdo Marco sin laprevia formalización del mismo.

La formalización del Acuerdo Marco, con las empresas seleccionadas, se publicará enel perfil del contratante de ACOSOL, S.A..

16.- CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO

Una vez formalizado y vigente el Acuerdo Marco, sólo podrán adjudicarse yformalizarse contratos derivados del Acuerdo Marco, con las empresas seleccionadas

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en cada lote, con las que se haya formalizado el mismo.

NO EXISTE COMPROMISO POR PARTE DE ACOSOL, S.A. DE CONTRATACIÓNDERIVADA CON NINGUNA DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN ELACUERDO MARCO, ya que las contrataciones quedan supeditadas a la oferta másventajosa de entre los participantes, para los suministros/servicios, que se requierandesde ACOSOL, S.A..

Las peticiones que realice ACOSOL, S.A., se efectuarán a través del Servicio deContratación y Compras de ACOSOL, S.A., atendiendo a los requerimientos delServicio Técnico correspondiente.

El Servicio de Relaciones Institucionales de ACOSOL, S.A., dentro del catálogo deempresas participantes en el Acuerdo Marco, realizará los encargos a la empresa quepueda satisfacer sus necesidades con la oferta económicamente más ventajosaposible, para los servicios solicitados.

No será necesario convocar a las partes a una nueva licitación, ya que todos lostérminos están fijados en el presente Pliego (art. 221.4.a) de la LCSP).

En caso de duda sobre la oferta más ventajosa, se solicitarán presupuestos al menosa 3, de las entidades participantes (siempre que sea posible) y se elegirá la mejoroferta. Las entidades respetarán en todo caso los términos, condiciones y precioscontenidos en su oferta, pudiendo únicamente mejorarlos.

El pedido o encargo, deberá ser aceptado de conformidad, por la empresaseleccionada, quién deberá responder en el plazo otorgado. Una vez aceptado, seprocederá a la adjudicación del contrato derivado, notificándolo a la entidadinteresada.

En los contratos derivados, además del presente Pliego, tendrán caráctercontractual, la oferta presentada por el adjudicatario, los cuales formarán parteintegrante y vinculante del contrato. En caso de discrepancias entre alguno de losdocumentos contractuales, prevalecerá el presente Pliego.

17.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO

La ejecución del contrato derivado del Acuerdo Marco, se ajustará a la normativa queregula la contratación del sector público, el derecho mercantil y demás normativaespecífica aplicable al objeto del contrato y de acuerdo con las instrucciones que paracada caso, facilite el Servicio de Relaciones Institucionales de ACOSOL, S.A..

No podrán introducirse modificaciones sustanciales de los términos del contrato conrelación a los que ya han sido fijados en el presente Pliego.

La ejecución del contrato derivado se realizará a riesgo y ventura del contratista(artículo 197 LCSP).

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El contratista contará con el personal cualificado y necesario para la ejecución delcontrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrátodos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto delmismo, siendo ACOSOL, S.A. ajeno a dichas relaciones laborales. El contratistaprocederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso deforma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, deacuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción deACOSOL, S.A., la totalidad de su objeto consistente en la prestación del servicio y porel plazo de vigencia establecido. Y conforme a lo dispuesto en el art.311 de la LCSP.

A efectos de condición especial de ejecución del contrato, conforme al art. 202 de laLCSP, se requerirá la de favorecer la conciliación del trabajo y la vida familiar respectode los trabajadores de la entidad contratista.

17.1. Modificaciones de los contratos derivados del Acuerdo Marco.

Solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de algunade las circunstancias previstas en el art. 205 de la LCSP, y siempre que no se alterenlas condiciones esenciales del presente Pliego, limitándose a introducir las variacionesestrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haganecesaria.

En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a lainterpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia alcontratista (art. 207.2. LCSP).

No podrán introducirse modificaciones sustanciales de los términos del contratocon relación a los que ya han sido fijados en el presente Pliego.

18.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBROGACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista,continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de lafusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes delmismo (artículo 98 LCSP).

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contratose produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonioempresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora ocandidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante dela fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o dela correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidady ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en lascondiciones exigidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares para poderparticipar en el procedimiento de adjudicación (art.144 LCSP).

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La cesión contractual sólo será posible dentro de los límites y con los requisitosmínimos contemplados en el artículo 214 de la LCSP.

Está permitida la subcontratación de parte de la prestación siempre que se efectúede acuerdo a lo establecido en el artículo 215 de la LCSP. Estará condicionada a queACOSOL, S.A., acepte de forma previa y expresa la subcontratación y compruebe quela subcontrata cumple con los mismos requisitos exigidos para la adjudicataria.

19.- FORMA DE PAGO Y OBLIGACIÓN DE LA EMISIÓN DE FACTURA

El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente realizados conarreglo al precio unitario de adjudicación, siempre que se hayan ejecutado a plenasatisfacción del Servicio responsable.

El contratista está obligado a presentar las facturas que haya emitido por los serviciosprestados, en un plazo no superior a treinta días desde la ejecución efectiva delos mismos. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días parapresentar la factura en ACOSOL, S.A., el devengo de intereses no se iniciará hastatranscurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en la formaprevista en el párrafo siguiente.

Los pagos se devengarán con la recepción de las correspondientes facturas a travésde la sede electrónica (https://acosol.sedelectronica.es), en la página webwww.acosol.es (Código DIR3:A29658416, Oficina contable: A29658416, Órganogestor: A29658416 y Unidad de tramitación: A29658416) o en el Registro General deACOSOL, S.A. (Ctra.Nacional 340, p.k.190,7- 29604, Marbella (Málaga))presencialmente, por correo postal o bien mediante correo electrónico en formato“pdf” a la dirección [email protected] (indicando en el asunto “Factura EX.2877”).

Las facturas serán abonadas con estricta sujeción a lo dispuesto en la DisposiciónTransitoria Segunda de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de Medidas para la Lucha contrala Morosidad, prevista para el ámbito privado, previo visado y conformidad delfacultativo designado por ACOSOL, S.A., para la supervisión del desarrollo de laprestación objeto del contrato. Mediante transferencia bancaria a 60 días, de los quehasta 30 días son para su aceptación y tramitación, y desde la misma, 30 días máspara el pago.

En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el articulo72 del RGLCAP, en todo caso, los siguientes datos:

Número de factura, y en su caso, serie. La numeración de las facturas serácorrelativa.

Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal ydomicilio del expedidor.

Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del númerode identificación fiscal.

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Descripción del objeto del suministro, con expresión del Servicio al que vayadestinado.

Precio. Indicación del EX.2877. Lugar y fecha de su emisión.

20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO

El órgano de contratación designa como Responsable del contrato al Director deRelaciones Institucionales de ACOSOL, S.A., o persona en quién se deleguen estasfunciones, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones ydictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de laprestación pactada. El responsable del contrato será identificado en el propio acuerdocontractual.

Por parte de la entidad adjudicataria, será designado un interlocutor con capacidad dedecisión dentro de su organización, a efectos de que exista una comunicación fluida ydirecta entre ambas mercantiles.

La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de susfacultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato,salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.

El Responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista,tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.

21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1º. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantesdel contrato, así como las contenidas en el presente Pliego, en el Pliego dePrescripciones Técnicas Particulares y demás disposiciones de aplicación.

El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación paraexigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con losartículos 211 y 313 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del SectorPublico)

2º. En virtud del articulo 194 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos delSector Publico, el adjudicatario estará obligado a indemnizar los daños y perjuiciosque se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera laejecución del contrato será por cuenta del contratista. Para ello el adjudicatariotendrá contratada y en vigor una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil,durante toda la vigencia del contrato.

3º. Las comunicaciones de ACOSOL, S.A. al contratista se dirigirán al domicilioseñalado por éste en el contrato, o bien en el correo electrónico señalado en suoferta. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Órgano de

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Contratación los cambios producidos en el mismo.

4º. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de losdocumentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, de las instrucciones ynormas de toda índole promulgadas por ACOSOL, S.A. que puedan tener aplicación ala ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de sucumplimiento.

5º. El licitador que resultare adjudicatario vendrá obligado a abonar el importe desellos y anuncios oficiales y los publicados en prensa, así como todos aquellos gastosderivados del procedimiento de contratación.

6º. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personaladscrito al contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos losderechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Elcontratista esta obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución delcontrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente enmateria de legislación laboral, fiscal, y de Prevención de Riesgos Laborales eHigiene en el Trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarsedurante la ejecución del mismo, quedando ACOSOL, S.A., exonerado deresponsabilidad al respecto.

El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácterde empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan larelación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y lostrabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra ACOSOL, S.A. ningunamulta, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de algunade ellas, pudieran imponerla los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista indemnizará a ACOSOL, S.A.de toda cantidad que seviese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estepliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

Corresponderá y será de cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información,tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio.

b) La indemnización de los daños que se causen tanto a ACOSOL, S.A. como aterceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución delservicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una ordeninmediata y directa de ACOSOL, S.A..

c) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de losmateriales, procedimientos y equipos utilizados en la realización y ejercicio delservicio, debiendo indemnizar a ACOSOL, S.A. todos los daños y perjuicios que paraesta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastosderivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

7º. Seguros. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como

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un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato,en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.

8º Deber de Confidencialidad. El contratista deberá respetar el carácter confidencialde aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contratoa la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el documento deformalización del contrato, o que por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.

9º. El adjudicatario y su personal durante la realización del servicio comoconsecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimientode los documentos y Normas de Seguridad de las instalaciones de ACOSOL, S.A.en las que se desarrolle su trabajo.

22.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La/s empresa/s adjudicatarias estará obligada a cumplir escrupulosamente con todaslas disposiciones legales, reglamentarias o convencionales vigentes en materia dePrevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, al efecto,adoptará las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias y/onecesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida,integridad y salud de sus trabajadores.

Igualmente, la empresa contratista se compromete a acatar cualquier norma deseguridad elaborada por ACOSOL, S.A. para sus instalaciones, y en las que losempleados del contratista deban desarrollar su trabajo.

Cuando ACOSOL, S.A. lo considere oportuno, podrá solicitar información adicional orealizar comprobaciones y auditorías para verificar el cumplimiento de la estaobligación.

La empresa contratista mantendrá en todo momento una adecuada coordinación conel Servicio de Prevención de ACOSOL, S.A., o quien éste designe, según elprocedimiento o protocolo que dicho Servicio tenga establecido en cada momento, deacuerdo al Real decreto 171/2004, de 30 de enero.

23.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en unincumplimiento defectuoso de la prestación objeto de contrato, o hubiese incumplidolos compromisos o las condiciones especiales de ejecución, ACOSOL, S.A. podráoptar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidadesconsistentes en el 10 por ciento del presupuesto del contrato derivado o encargoconcreto.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado apropuesta del responsable del contrato, que sera inmediatamente ejecutivo, y se haránefectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o

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parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubieseconstituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños yperjuicios a que pueda tener derecho ACOSOL, S.A., originados por el incumplimientodel contratista.

24.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causas de resolución del contrato, las relacionadas en los artículos 211 y 313 dela LCSP, y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 313.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o ainstancia del contratista (art. 212.1. LCSP), siguiendo el procedimiento que en lasnormas de desarrollo de la referida Ley se establezca.

Igualmente, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligacióndel contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendopúblicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tengaconocimiento con ocasión del mismo.

El acuerdo contractual de vinculación con la empresa seleccionada, se extinguirá porlas causas legalmente previstas en la legislación civil y mercantil, señalándoseademás expresamente, las siguientes causas de Resolución:

La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción dela personalidad jurídica de la sociedad contratista.

La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del contratista.

El incumplimiento de la obligación principal del contrato.

El incumplimiento grave por parte del contratista de cualquiera de lasobligaciones esenciales del contrato especificadas en este Pliego, entre ellaslas referentes a obligaciones legales del contratista, en materia social, laboral,y de Prevención de Riesgos Laborales especificadas en la cláusula 22 delpresente Pliego.

Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205de la LCSP.

El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte delcontratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o elincumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos envigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.

El mutuo acuerdo entre ACOSOL, S.A. y el contratista.

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El incumplimiento del pago del precio, por parte de ACOSOL, S.A..

La resolución anticipada por causa imputable a ACOSOL, S.A. dará lugar al derechode la empresa adjudicataria a percibir el pago de los suministros/serviciosefectivamente realizados y, en sentido contrario -cuando la causa de la resolución seaimputable al adjudicatario-, el derecho de ACOSOL, S.A. a la indemnizaciónconsistente en el abono de los daños provocados por su causa, si los hubiere, asícomo el coste que suponga la nueva contratación sustitutiva, hasta la nuevaadjudicación del mismo.

25.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Todas las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales de Marbella, y a loscorrespondientes españoles de cualquier orden, renunciando expresamente a otrosfueros que pudieren corresponderles.

Conforme con el contenido y autorizada su publicación.Marbella, 15 de enero de 2019

Manuel Miguel Cardeña Gómez CONSEJERO DELEGADO

Francisco José Rico Sánchez DIRECTOR DE GESTIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

Virginia Tamayo García TÉCNICO DEL SERVICIO DE LICITACIONES

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN

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ANEXO I AL PLIEGO ADMINISTRATIVO EX. Nº 2877 (1/2019)

MODELO OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C)

“D/ña.___________________________________________________________________con N.I.F. nº______________________, en plena posesión de su capacidad jurídica yde obrar, en representación de la entidad___________________________________________________________, con C.I.F.nº_____________________________con poder bastante, en calidad de________________________________________, presenta oferta para la licitación del“ACUERDO MARCO POR LOTES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOSPUBLICITARIOS PARA ACOSOL, S.A.” EX. Nº 2877 (1/2019) para cuya celebración,se está tramitando por ACOSOL, S.A. un expediente de contratación medianteprocedimiento abierto y publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Públicoy en el perfil de contratante, a cuyo efecto, declaro:

1º).- Que conozco el Pliego de Cláusulas Técnico-Administrativas, y demásdocumentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acatoen su totalidad.

2º).- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos yobligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación yfuncionamiento. Asimismo, se obliga al cumplimiento de los legislado o reglamentadoen materia laboral, de prevención de riesgos laborales, social y tributaria.

3º).- Que me comprometo a la ejecución de los servicios objeto del Acuerdo Marcopara el/ los LOTES_____________________________, de acuerdo con los preciosnetos (IVA NO INCLUIDO) indicados a continuación, estando comprendidos enestos precios todos los gastos, incluso los de transporte, medios auxiliares ymedios materiales y humanos, hasta la total entrega en las instalaciones deACOSOL, S.A.:

LOTE I:

MEDIO // DIFUSIÓN PRECIO -€

INSERCIONES ENPRENSA

Página en medios escritos

Periódicos ProvincialPeriódicos ComarcalRevistas a color Provincial/ Regional

Media página en medios escritos

Periódicos ProvincialPeriódicos ComarcalRevistas a color Provincial/ Regional

PUBLIRREPORTAJEEN MEDIOSESCRITOS

Página en medios escritos

Periódicos ProvincialPeriódicos ComarcalRevistas a color Provincial/ Regional

Media página en medios escritos

Revistas a color Provincial/ Regional

ENCARTE ENMEDIOS ESCRITOS

PeriódicosProvincialComarcal

Revistas a color Provincial/ Regional

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LOTE II:

INSERCIONES EN RADIO: MEDIO // DIFUSIÓN PRECIO -€Cuña 20 segundos ComarcalPatrocinio programa ComarcalMicroespacios Comarcal

LOTE III:

MEDIO // DIFUSIÓN PRECIO -€

INSERCIONESEN TELEVISIÓN

Anuncio de 20 segundos

ComarcalProvincial/Regional

Patrocinio de programa

ComarcalProvincial/Regional

MicroespaciosComarcal

Provincial/Regional

LOTE IV:

INSERCIONESEN INTERNET

MEDIO // DIFUSIÓN PRECIO -€Banner con conexión a la página web de Acosol / MESEmisión spot publicitarioInserción de página dentro de la página webInserción de media página dentro de la página webPatrocinio de sección de carácter comarcalPatrocinio de sección de carácter Provincial/Regional

LOTE V:

INSERCIONES EN VALLAS: MEDIDAS PRECIO -€Inserción en valla, papel / duración mensual 8 x 3

o inferiorInserción en valla, vinilo / duración mensualInserción en valla, papel / duración mensual superior a

8 x 3 Inserción en valla, vinilo / duración mensual

LOTE VI:

INSERCIONES EN SOPORTES DIGITALES VARIOS PRECIO -€Inserciones en valla digital / MES

Fecha. Firma y sello.

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ANEXO II AL PLIEGO ADMINISTRATIVO EX. Nº 2877 (1/2019)

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN FORMULARIO DEDOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN

(A INCLUIR EN EL SOBRE A)

INCLUIR EN EL SOBRE “A” MODELO DEUC AUTOEDITABLE QUE SEENCUENTRA EN LA WEB:

https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es

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