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1 PLIEGO DE CONTRATACION DE REDACCION DE PROYECTO TECNICO, DE EJECUCION DE OBRA, SUMINISTRO DE MATERIAL, INSTALACION Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE Proyecto de Telesilla de pinza fija de 4 plazas Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel) (Contrato ordinario. Procedimiento general)

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA ... TS...del cuadro-resumen del pliego de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas cuyo contenido integra este pliego, que se encuentra

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PLIEGO DE CONTRATACION DE REDACCION DE PROYECTO

TECNICO, DE EJECUCION DE OBRA, SUMINISTRO DE MATERIAL, INSTALACION Y PUESTA EN

SERVICIO DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE

Proyecto de Telesilla de pinza fija de 4 plazas

Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)

(Contrato ordinario. Procedimiento general)

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INDICE

A. ELEMENTOS DEL CONTRATO B. CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION

C. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

D. EFECTOS DEL CONTRATO (I): DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

E. EFECTOS DEL CONTRATO (II): EXTINCION POR CUMPLIMIENTO O CONCURRENCIA

DE CAUSAS DE RESOLUCION

F. EFECTOS DEL CONTRATO (III): REGIMEN LEGAL SUPLETORIO

G. CUADRO-RESUMEN

H. ANEJOS

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A. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Objeto 1.1 Es objeto del contrato la redacción del proyecto técnico de diseño de la infraestructura, de ejecución de la obra y de los trabajos, el suministro del material y la instalación y puesta en servicio de un sistema de transporte por cable con las características generales descritas en el apartado B del cuadro-resumen del pliego de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas cuyo contenido integra este pliego, que se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la compañía, sitas en Avenida de América n.º 18, de la ciudad de Teruel (NIEVE DE TERUEL, S.A.) y en la plaza Aragón n.º 1, entresuelo, de la ciudad de Zaragoza (ARAMON, MONTAÑAS DE ARAGON, S.A.) a la atención del responsable del contrato que aparece designado en el apartado A del cuadro-resumen. 1.2 La prestación que conlleva la redacción del proyecto técnico, la ejecución de la obra y el suministro de material consiste en una prestación de resultado y no de mera actividad y supone la realización efectiva de los trabajos descritos en el proyecto y el suministro, montaje e instalación del bien de equipo en condiciones de explotación en el que se considerarán incluidos todos los elementos que lo componen y aquéllos que, sin estar expresamente incluidos, sean necesarios para el funcionamiento último de la infraestructura y el cumplimiento de la finalidad que le es propia conforme ha sido proyectada, calificándose a los efectos de procedimiento como un contrato de obras. 1.3 La redacción del proyecto se realizará por el adjudicatario por motivos de orden técnico, dada la vinculación de la ejecución de las obras a la instalación del sistema y su destino específico como infraestructura de transporte e ingeniería civil conforme al pliego de prescripciones técnicas. 1.4 El objeto del contrato no admite su fraccionamiento mediante división en lotes de ejecución independiente. 2. Valor estimado, presupuesto base de licitación y revisión de precios 2.1 El valor estimado del contrato, que define el presupuesto base de la adjudicación conforme a los precios habituales del mercado para la redacción del proyecto técnico, ejecución de una obra, suministro de material, instalación y puesta en servicio de un sistema de semejante naturaleza y características, asciende a la cantidad que figura en el apartado C del cuadro-resumen, como cantidad que constituye el presupuesto estimativo que sirve de base a la licitación. 2.2 La anterior cantidad no incluye el impuesto del valor añadido, si bien comprende tanto las eventuales prórrogas y modificaciones previstas a las resultas de la redacción del proyecto técnico, de la fabricación y el suministro de material y la ejecución de la obra de instalación y los trabajos necesarios hasta su puesta en servicio. 2.3 El contrato no admite la revisión de precios. 3. Duración 3.1 El plazo de ejecución de las obras y de entrega del sistema, plenamente hábil e idóneo para su explotación y puesta en servicio, es el que se establece en el apartado B del cuadro-resumen. 3.2 El plazo fijado para la ejecución constituye un término esencial y no admite prórroga, salvo en los casos de la concurrencia de causa de fuerza mayor, que deberá ser alegada y acreditada por el contratista y confirmada por la dirección de la obra.

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3.3 No constituye causa de fuerza mayor la actuación o inferencia de la actuación de un tercero, cualquiera que éste sea, en la redacción del proyecto técnico de ingeniería, en la ejecución de la obra principal, en el suministro o en los trabajos de instalación y puesta en servicio del sistema, cuyos riesgos serán soportados por el contratista. 4. Modificación 4.1 El contrato, fuera de los otros supuestos previstos en el pliego, no admitirá otras modificaciones en cuanto a su objeto que deriven de las necesidades vinculadas a la ejecución de la instalación y que no constituyan prestación adicional o complementaria no prevista en el proyecto inicial, a salvo de aquellas que, conforme a la legislación de contratos del sector público, no conlleven la alteración de las condiciones esenciales de la licitación y de la adjudicación y estén justificada suficientemente la concurrencia de las circunstancias que constituyan causa legal de modificación. 4.2 Únicamente podrá modificarse el contrato mediante la reducción o incremento de unidades de obra que obedezca a las necesidades derivadas de la ejecución del proyecto que, siendo imprescindibles para su completa ejecución conforme a la finalidad que lo justifica, no constituyan variación ni modificación esencial de la finalidad, objeto y contenido del proyecto, ni prestación complementaria a la inicialmente contratada, ni supongan una disminución o incremento superior al diez por ciento (10 %) del precio pactado en el contrato. 4.3 La modificación derivada de la reducción o incremento de unidades de obra deberá ser aprobada por la dirección facultativa de la obra y exigirá del mutuo acuerdo entre la compañía y el contratista, calculándose el precio resultante de la modificación conforme al precio que, para unidades de obra semejantes, resulte de la oferta presentada por el adjudicatario o, de otro modo, de la aplicación del mecanismo de los precios contradictorios. 5. Garantía 5.1 El adjudicatario del contrato prestará una garantía que asegure la adecuada ejecución del contrato y que se corresponderá con el porcentaje que, sobre el precio de adjudicación, se fija en el apartado E del cuadro-resumen del pliego. 5.2 La garantía definitiva se constituirá mediante aval otorgado ante entidad de crédito o mediante un contrato de seguro de caución formalizado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el territorio nacional en el que figure como asegurada y beneficiaria la compañía. 5.3 La prestación de la garantía en cualquiera de las formas anteriormente previstas y para la cobertura del anterior porcentaje lo será siempre sin perjuicio de la posibilidad de prestación de la garantía complementaria mediante la retención de créditos que se efectúe sobre las certificaciones de obra expedidas por la contratista y aprobadas por la dirección facultativa de la obra, la compensación de créditos en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas o el otorgamiento de cualquier otra cobertura que fuera exigible frente al contratista conforme a la legislación sectorial aplicable. 5.4 La constitución de la garantía será condición de adjudicación del contrato. 5.5 Las modificaciones del contrato, cualquiera que fuera su naturaleza, conllevarán el reajuste de la garantía como condición de su eficacia. 5.6 La garantía no será devuelta o cancelada hasta que haya transcurrido el plazo para el que se otorgó y se hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones derivadas del contrato o, de otro modo, se declare su resolución sin culpa del contratista. B. CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION

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1. Los interesados en participar en el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato deberán acreditar que poseen aptitud para contratar, así como declarar su sometimiento al cumplimiento de los deberes legales de orden social, tributario y medioambiental que inciden en el desenvolvimiento de su actividad y que pueden afectar a la ejecución del contrato. 2. Tienen capacidad para contratar los empresarios o profesionales que acrediten que tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar, que las prestaciones propias del contrato se encuentran entre sus fines, objeto o ámbito de actividad, que no están incursas en prohibición de contratar y que poseen la suficiente solvencia económica, financiera, técnica y profesional atendiendo a su objeto. 3. La capacidad de obrar se acreditará: 3.1 Por los empresarios nacionales: 3.1.1 Los empresarios individuales, mediante copia del documento nacional de identidad o de un documento administrativo equivalente. 3.1.2 Las personas jurídicas, mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. 3.2 Por los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y las personas físicas o jurídicas de los Estados no pertenecientes a la Unión Europea, así como las condiciones de aptitud de estas últimas, se acreditarán conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. 4. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales de empresas deberán indicar, además, los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el porcentaje de participación de cada uno de ellos acreditando su capacidad de obrar en cada caso, así como la asunción expresa del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal para el supuesto en el que resultaren adjudicatarios del contrato y de mantener la unión hasta la extinción del contrato, incluida la extinción de cualesquiera responsabilidades derivadas de su incumplimiento, quedando obligados solidariamente y designando a un representante o apoderado único de la unión con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. 5. Los requisitos mínimos de solvencia económico-financiera y técnica y profesional que deberá acreditar el interesado para ser admitido a la licitación son los que se establecen en el apartado D del cuadro-resumen del pliego. 6. El interesado deberá asimismo declarar su compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales suficientes para la realización de la prestación. 7. No podrán presentar ofertas los empresarios y personas físicas que se encuentren incursas en cualquiera de las siguientes prohibiciones para contratar. 7.1 En general, las que establezca la legislación de contratos del sector público, extendiéndose esta prohibición a aquellas personas o empresas de las que, por razón de las circunstancias que las personas que las rigen o de otras cualesquiera de distinta naturaleza, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o cualquier clase de subrogación o sucesión, de otras empresas incursas en prohibición de contratar. 7.2 Con carácter especial por causa de incompatibilidad, a quienes se encuentren vinculados con cualquiera de las compañías del grupo ARAMON en su condición de: 7.2.1 Cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes o colaterales de segundo grado, consanguíneos o por afinidad, de las personas que

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gocen de facultades para obligar a las sociedades que forman parte del grupo ARAMON, de las que tengan atribuidas las funciones propias de miembros titulares y suplentes de la mesa de contratación, de los responsables del contrato, o de quienes formen parte de su personal directivo o que, por sus competencias y funciones en la estructura organizativa de cada sociedad y atendiendo a sus normas internas de procedimiento, actúen como factores o mandatarios en el giro del tráfico mercantil ordinario. 7.2.2 Por idéntico orden de razón, las personas jurídicas en cuyo capital participen con una aportación superior al diez por ciento (10 %) las personas enumeradas en el apartado anterior, tengan la condición de administradores o formen parte de sus consejos de administración o de cualesquiera otros órganos de vigilancia y control. 8. La solvencia económica y técnica se acreditará mediante cualquiera de los medios que se establecen en el apartado D del cuadro-resumen del pliego o, alternativamente, mediante la declaración responsable suscrita por el interesado o su representante en la que manifieste que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y en la que asuma el compromiso de acreditarlos en el plazo de diez días hábiles desde su comunicación si resultase adjudicatario del contrato. 9. El empresario podrá justificar la suficiencia de su solvencia mediante la integración de las condiciones de solvencia y medios de terceros independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que le relacionen con dichos terceros y siempre que disponga efectivamente de esos medios para la recta ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones que pueda asumir frente a la compañía en caso de resultar adjudicatario. 10. En cualquier momento con carácter previo a la adjudicación definitiva del contrato, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre certificados o documentos ya presentados o requerirle la presentación de otros complementarios que, subsanando las omisiones o rectificando los errores materiales de la documentación ya presentada, sirvan para acreditar que el interesado tiene aptitud para contratar. 11. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que prueban la aptitud del interesado para contratar, a excepción de las declaraciones responsables, podrá presentarse mediante fotocopias o por correo electrónico a la dirección del responsable del contrato mediante el uso de medios electrónicos y telemáticos, sin perjuicio de que, con carácter previo a la adjudicación del contrato y como condición para su efectivo otorgamiento, pueda requerirse al licitador que haya resultado adjudicatario para que aporte la documentación original o su copia debidamente compulsada de modo que acredite el cumplimiento de tales requisitos junto con el resto de la documentación que se exija como condición para la adjudicación del contrato. 12. La presentación de la oferta no estará sujeta a la prestación de garantía provisional, salvo que expresamente así se prevea en el apartado E del cuadro-resumen del pliego. C. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION 1. Reglas generales 1.1 El contrato se adjudicará mediante concurso público a tramitar por las reglas del procedimiento general establecido en este pliego. 1.2 Queda excluida cualquier posibilidad de negociar los términos y condiciones del contrato. 1.3 No se podrá presentar más de una proposición por empresario, entendiéndose como presentación de propuesta la que se presente en unión temporal con otras empresas. La infracción de esta prescripción conllevará la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación.

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1.4 Las comunicaciones y el intercambio de información se podrá efectuar por correo postal o electrónico dirigiéndose, recíprocamente, a la persona designada por el órgano de contratación como responsable del contrato o al representante o apoderado que hubiera designado el licitador a tal fin al presentar su propuesta, pudiéndose designar una dirección de correo electrónico en la que se realicen las notificaciones. 1.5 Los plazos por días relativos al procedimiento de adjudicación se entenderán referidos a días hábiles. Los plazos por días relativos a los efectos del contrato se computarán por días naturales. 1.6 El anuncio de licitación, que se publicará en la página web corporativa de ARAMON, MONTAÑAS DE ARAGON, S.A., tiene por efecto la apertura del procedimiento de adjudicación. 1.7 El procedimiento de adjudicación se regirá por el presente pliego cuyas prescripciones se interpretarán y aplicarán conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y eficiencia económica en la gestión de los recursos empresariales. El anuncio de licitación se identificará con el cuadro-resumen que, como apartado G, integra el pliego. 1.8 El concurso se decidirá y notificará al interesado que resulte adjudicatario dentro del término de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en la página web corporativa de ARAMON, MONTAÑAS DE ARAGON, S.A., sin perjuicio de su publicidad previa, simultánea o ulterior en prensa periódica de difusión regional o en prensa económica de difusión nacional. Los gastos a los que dé lugar la publicidad complementaria serán de cuenta del empresario que finalmente pudiera resultar adjudicatario y así se hará constar en su publicidad. 1.9 El procedimiento se articulará en una fase única que comprenderá, por este orden, la calificación documental y la apertura de proposiciones técnica y económica, su valoración ordenada conforme a los criterios objetivos establecidos en el pliego de contratación y la formulación de la propuesta de adjudicación a favor de la oferta que haya obtenido una mayor puntuación. 1.10 La mesa de contratación estará compuesta por dos consejeros designados por el Consejo de Administración, en representación de cada uno de los accionistas de ARAMON, MONTAÑAS DE ARAGON, S.A., el Director General, el Director del Área Técnica y el Director de Asesoría Jurídica, todos ellos directivos de ARAMON, MONTAÑAS DE ARAGON, S.A. La mesa de contratación estará facultada para interpretar las prescripciones de los pliegos relativas al procedimiento de adjudicación de acuerdo a los principios que se enumeran en la prescripción 1.7 de este apartado C, así como las relativas a los efectos del contrato de acuerdo con la naturaleza del negocio jurídico. 2. Presentación y contenido de las propuestas 2.1 Las empresas interesadas en participar en el concurso deberán presentar, conforme a las prescripciones del pliego, la documentación administrativa que justifique la aptitud para contratar e incluidas por tanto las condiciones de solvencia económico-financiera, técnica o profesional que fueran exigibles (sobre ‘A’), la proposición económica (sobre ‘B’), y la restante documentación técnica que fundamente y justifique la proposición y las condiciones de la oferta que formule la licitadora de ser admitida a la licitación (sobre ‘C’). 2.2 La documentación se presentará en el lugar y en el término que se indica en el anuncio de licitación y en el apartado A del cuadro-resumen del pliego, mediante una única entrega, en tres sobres diferenciados, cerrados. En cualquier caso la propuesta técnica incorporará una copia en formato digital. 2.3 Las propuestas y sobres en los que se expresen y contengan las proposiciones serán debidamente firmados por el licitador o por la persona o personas que les representen en el caso de que el empresario sea una persona jurídica, con indicación del nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los representantes, y de la razón social, el número de identificación fiscal y

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el domicilio de la empresa, así como números de teléfono de contacto, de fax y la dirección de correo electrónico. 2.4 La propuesta económica que se formule se presentará en idioma castellano con expresión de su cuantía total en letra y número y, sobre esa cantidad, se adjuntará una relación descompuesta de precios unitarios que la integran, expresada en números y desglosándose y especificándose además, como partida independiente, la cuantía que corresponda al impuesto sobre el valor añadido. 2.5 La presentación de la documentación, a excepción de la proposición económica, podrá realizarse por medios electrónicos y telemáticos en la dirección de correo del responsable del contrato, quien garantizará y responderá en todo momento de la confidencialidad de las ofertas. 2.6 Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, que deberá ser determinada y concreta, sin incluir opciones o alternativas, estando prohibida la presentación de variantes o mejoras. 2.7 El licitador no podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otras empresas si ya presenta una proposición individual ni, tampoco, formar parte de más de una unión temporal de empresas. La infracción de esta regla será sancionada con su exclusión del procedimiento de contratación y la de la unión temporal de empresas con la que concurra. 2.8 La presentación de la proposición supondrá la aceptación expresa de las bases fijadas en el anuncio de licitación, de las condiciones de selección para la participación y los criterios de adjudicación del concurso, teniendo carácter vinculante para licitadores que presenten propuestas, constituyendo los pliegos de contratación la ley del concurso. 2.9 El interesado deberá solicitar la emisión de un recibí en el que se haga constar la fecha, hora y lugar de la entrega de la documentación o, en el caso de su remisión por medios electrónicos y telemáticos, a obtener un acuse de recibo que deje constancia de su remisión y entrega y del acceso a su contenido por el responsable del contrato. 2.10 La entrega de la documentación una vez vencidos los términos establecidos en el anuncio de licitación dará lugar a la no admisión de la oferta presentada, caducando el derecho del interesado a participar en el concurso sin que adquiera la condición de licitador. 2.11 La totalidad de la documentación presentada le será devuelta a los interesados, a su petición, una vez resuelto el concurso y adjudicado el contrato, garantizando la compañía la confidencialidad de la información que se contiene en ella. 3. Calificación documental y apertura de proposiciones 3.1 La mesa de contratación se reunirá con posterioridad al término del plazo conferido para la entrega de la documentación y en sesión previa a la apertura de las ofertas económicas para examinar y calificar la documentación administrativa contenida en el sobre ‘A’, rechazando por carecer de aptitud para contratar a los licitadores que no acrediten su personalidad jurídica, su capacidad de obrar y su solvencia económica y técnica o que estén incursos en prohibición de contratar. 3.2 Previa petición de la mesa de contratación, una comisión técnica especialista se reunirá con posterioridad a la apertura y calificación de la documentación administrativa para valorar la propuesta técnica conforme a la documentación incorporada en el sobre ‘C’ por cada uno de los interesados que hayan sido admitidos a la licitación, baremándose conforme a los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el apartado F del cuadro-resumen del pliego e informando de su valoración a la mesa de contratación. 3.3 Una vez concluido el examen de las propuestas técnicas contenidas en el sobre ‘C’ se procederá al acto de apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre ‘B’, que será

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público y que se celebrará en las oficinas de la compañía o en la dirección que a tal fin pudiera designarse en el anuncio de licitación. 3.4 La compañía comunicará a los licitadores admitidos la celebración del acto de apertura de proposiciones económicas con veinticuatro horas de antelación y en forma que quede constancia fehaciente del día y la hora de su celebración, pudiendo asistir por sí o representadas por terceros que justifiquen su representación. 3.5 La mesa de contratación rechazará aquellas proposiciones económicas que no cumplan con las condiciones de presentación que se establecen en el pliego o considere, conforme al pliego o a la legislación de contratos del sector público, que incurren en baja temeraria cuando, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido a sus resultas, estimase que la oferta no puede ser cumplida. 4. Criterios de valoración de las propuestas 4.1 En la valoración de las propuestas se atenderá, previa su ponderación, a los criterios objetivos que conforman el precio ofertado y los directamente vinculados al objeto del contrato según se enumeran éstos en el apartado F del cuadro-resumen, que sirven en su conjunto para determinar la oferta más ventajosa. 4.2 La baremación de las distintas propuestas se efectuará siguiendo las reglas establecidas en el apartado F del cuadro-resumen. 5. Propuesta de adjudicación 5.1 Obtenida la puntuación final sobre la relación de licitadores conforme a los concretos criterios objetivos de adjudicación enumerados en el pliego con referencia a su valor y en orden decreciente, se fijará el orden de puntuación elaborándose por la mesa de contratación un informe-propuesta de adjudicación a favor de la oferta que hubiera obtenido mayor puntuación, el cual será elevado al órgano de contratación. 5.2 La mesa de contratación propondrá la adjudicación del contrato a la propuesta más favorable atendiendo a la puntuación previamente obtenida. 5.3 En el informe-propuesta de la mesa de contratación se dará razón y justificará, asimismo, las exclusiones de los interesados como consecuencia de la falta de acreditación de su aptitud para contratar y las propuestas de los licitadores cuyas ofertas se hayan considerado temerarias o se hayan excluido por cualquier otra causa. 6. Adjudicación 6.1 El órgano de contratación acordará motivadamente la adjudicación del concurso conforme a la proposición efectuada por la mesa de contratación, no pudiendo resolver en sentido contrario salvo por causa excepcional, plenamente justificada en Derecho. 6.2 La adjudicación del concurso se notificará al adjudicatario utilizando preferentemente medios telemáticos y electrónicos. 7. Condición de adjudicación 7.1 Será en su caso condición de la adjudicación la presentación por el licitador que haya resultado adjudicatario en el plazo de diez días hábiles desde que se le comunique la decisión del órgano de contratación la documentación original o compulsada que le haya sido requerida a tal fin y las declaraciones de sometimiento a las obligaciones legales que dimanan de los distintos sectores del ordenamiento jurídico, acompañadas, si procediera conforme al pliego, por la constitución de la garantía definitiva en la cuantía correspondiente al precio de adjudicación del contrato y con la extensión temporal acorde a la naturaleza y plazo de las obligaciones garantizadas.

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7.2 De no cumplirse con la anterior condición en plazo por causa imputable al adjudicatario, podrá caducar su derecho a la adjudicación conforme a la facultad que es propia de la compañía y atendiendo a la eficacia de su interés empresarial en cada caso, extinguiéndose el derecho a la adjudicación previa intimación o requerimiento a tal fin efectuado por la compañía bajo apercibimiento de los efectos que conlleva su incumplimiento. 7.3 En tal caso, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta que haya obtenido la siguiente puntuación en el orden decreciente o, facultativamente, renunciar al otorgamiento del contrato o desistir de la adjudicación, que será comunicado a los interesados o licitadores que hubieran concurrido, sin que dicho desistimiento de lugar a derecho indemnizatorio alguno a favor de los licitadores. 8. Publicidad de la adjudicación 8.1. La adjudicación del contrato se publicará en la página web corporativa de ARAMON, MONTAÑAS DE ARAGON, S.A. en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la resolución del órgano de contratación. 9. Reclamaciones 9.1. Los interesados podrán formular reclamaciones, en forma escrita, ante el órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación del anuncio de adjudicación en la página web corporativa de ARAMON, MONTAÑAS DE ARAGON, S.A. 9.2. El órgano de contratación valorará y resolverá motivadamente las reclamaciones que se le formulen previo informe de la mesa de contratación y notificará su decisión al reclamante en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en la que hubiera recibido la reclamación. 10. Formalización del contrato 10.1 Los contratos se otorgarán entre la compañía y el adjudicatario una vez notificada la decisión al adjudicatario cuando haya transcurrido el plazo establecido para la formulación y, en su caso, la resolución de las reclamaciones que se hubieran instado. 10.2 Los contratos se formalizarán por escrito, uniéndoseles un ejemplar del pliego de condiciones, que será firmado igualmente por el adjudicatario en todos y cada uno de sus folios. 10.3. No podrán incluir estipulaciones que establezcan prestaciones, derechos y obligaciones para las partes distintas de las que resulten del pliego, ni sean contrarias a éste, ni modifiquen o alteren el contenido de la oferta del adjudicatario y la decisión por la que se acordó la adjudicación. D. EFECTOS DEL CONTRATO (I): DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. Suministro, ejecución de la obra y los trabajos de instalación y puesta en servicio de infraestructura de transporte por cable que constituye el objeto del contrato. 1.1 Constituye la obligación esencial del contratista la de llevar a cabo, bajo su riesgo y ventura y con el contenido que se establece en las prescripciones del pliego, la redacción del proyecto técnico o de diseño industrial del sistema, la ejecución de la obra, el suministro, instalación y puesta en servicio de un telesilla de cuatro plazas de pinza fija, conforme al pliego de prescripciones técnicas proporcionado por la compañía, y que justifica el contrato, entregándoselas a la compañía a la conclusión de su ejecución completa y en plazo en condiciones de idóneas y hábiles para su explotación. 1.2 El proyecto y la descripción técnica de la instalación y del conjunto del sistema que justifique la oferta del contratista es un documento contractual adicional que integra el contenido del contrato,

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como anejo junto con dicha oferta y conjuntamente con la documentación que delimita el contenido de la prestación que, como obligación esencial, asume el contratista en virtud del contrato: 1.2.1 Las prescripciones del pliego, incluidas las del pliego de prescripciones técnicas que sirvan para la redacción del proyecto de infraestructura, y las estipulaciones del contrato que se otorgue a las resultas de la adjudicación en cuanto no contradigan las prescripciones del pliego, teniendo ambas carácter preferente en caso de contradicción con los restantes documentos. 1.2.2 La propuesta ofertada por la contratista que determine la adjudicación por la compañía. 1.2.3 Los planos de obra, reeditados y actualizados por la dirección facultativa, que prevalecerán sobre los planos de proyecto, una vez que hayan sido debidamente aprobados por escrito por la compañía y siempre que no introduzcan modificaciones sustanciales o conlleven prestaciones complementarias que modifiquen el objeto del contrato, salvo que, en otro caso, se hayan adoptado conforme a lo previsto en el pliego. 1.2.4 La documentación del proyecto, compuesta por memorias, pliegos, planos de diseño del sistema y de obra y mediciones. 1.2.5 El acta de replanteo y la de inicio de las obras en su caso, señalizando los emplazamientos definitivos en obra de las pilonas y estaciones del sistema. 1.2.6 El plan de seguridad y salud aprobado por la dirección facultativa y su estudio en tanto en cuanto no se haya aprobado por la dirección facultativa el citado plan. 1.2.7 Las órdenes de la dirección facultativa incorporadas por escrito en el libro de órdenes y las distintas actas a las que dé lugar la ejecución y el control de la obra y los trabajos de instalación. 1.2.8 Las certificaciones de obra. 1.3 El sistema de transporte por cable contratado cumplirá la totalidad de la normativa vigente en España de aplicación a este tipo de infraestructuras, comprometiéndose la contratista a entregar las correspondientes homologaciones conforme a las directivas europeas vigentes (declaración de conformidad comunitaria de los componentes de seguridad de los distintos subsistemas que componen la instalación) y el Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, que regula los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte por cable, con el contenido propio de la normativa vigente en el momento de la entrega para su puesta en servicio y, en general, cualquier otra documentación que para la legalización, aprobación del proyecto, puesta en marcha y autorización de funcionamiento pueda solicitar la Administración pública competente a tal fin o la dirección facultativa. 1.4 El cumplimiento de las obligaciones que dimanan del contrato y las prestaciones a las que dé lugar a favor de la compañía quedarán sujetas a los riesgos, obligaciones y responsabilidades que derivan del desarrollo independiente de la actividad empresarial propia del contratista que resulte adjudicatario. 2. Precio del contrato 2.1 El precio de las obras y trabajos encomendados al contratista en virtud de la adjudicación del contrato (y que incluye los propios de redacción del proyecto técnico y los precisos para la puesta en explotación de la instalación) será satisfecho por la compañía en la forma y condiciones que resulten del pliego y de la propuesta del contratista. 2.2 El contratista no podrá interesar, en modo ni momento alguno, la modificación del precio del contrato por causa del incremento salarial de sus trabajadores, ni por cualquier otro concepto inmanente al riesgo propio del desenvolvimiento de su actividad empresarial. 2.3 Se considerarán incluidos en el precio todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, aun cuando no figuren

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especificados en la descomposición o descripción de precios que se haya adjuntado en la formulación de la proposición económica por el contratista que resulte adjudicatario del contrato. 2.4 Quedarán excluidos del precio los trabajos que no se hayan realizado por el contratista, cualquiera que fuera la razón o causa de su no ejecución. 3. Forma de pago 3.1 La compañía abonará el precio total que resulte de los trabajos ciertos desarrollados por el contratista durante el plazo convenido conforme a las correspondientes certificaciones de obra, atendiendo a la relación de precios unitarios que resulten de la adjudicación del contrato. 3.2 A tal fin, dentro de los últimos diez días de cada mes se emitirá por el contratista una certificación de obra en la que se especificarán las partidas ejecutadas, el grado de avance en la ejecución de los trabajos y los partes de horas correspondientes a dicho periodo. 3.3 La certificación de obra, para ser válida y eficaz como título, deberá contar con el visto bueno de la dirección facultativa de la obra. 3.4 Emitida por el contratista la factura correspondiente a la expedición de la certificación de obra una vez aprobada por la dirección facultativa, la compañía satisfará su pago a los sesenta días de su recepción mediante su abono por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta en la entidad de crédito que le sea facilitada por el contratista. 3.5 El abono de la factura emitida contra la certificación de obra constituye pago a cuenta de la obra ejecutada sin perjuicio de su ulterior liquidación. 3.6 Será condición de pago la realización de los trabajos encomendados a la conformidad de la compañía acreditada mediante la emisión de la correspondiente certificación de obra, la remisión de la factura por el contratista dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la certificación para el correspondiente periodo y que el contratista acredite, en la forma que se estipula en el pliego, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones que le vengan impuestas por la legislación en materia laboral y de seguridad social y, en particular, de las establecidas en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y en la que expresamente rige la subcontratación en el sector de la construcción, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias que le sean propias o de las medioambientales que le sean exigibles en virtud de los trabajos a realizar. 4. Plazo de ejecución 4.1 La ejecución de los trabajos comenzará y finalizará, previa práctica a su inicio de la correspondiente acta de comprobación del replanteo, en las fechas indicadas en el apartado B del cuadro-resumen del pliego. 4.2 El cumplimiento de la obligación durante el plazo de ejecución, avanzando con continuidad en el desarrollo de los trabajos encomendados, tiene carácter esencial. 4.3 El contratista quedará obligado a comunicar por escrito a la compañía cualquier circunstancia que pudiera suponer demora, obstaculización e imposibilidad de ejecutar las partidas de obra que le fueran encomendadas por el contratante para el cumplimiento de su prestación esencial, sin que las condiciones climatológicas existentes en la zona o la inferencia con la ejecución de otros trabajos necesarios para la explotación de la estación de esquí o concurrentes en la ejecución del Proyecto de Interés General de Aragón que habilita el proyecto de instalación, le faculten para la ampliación del plazo de ejecución de la obra, de modo que la contratista no tendrá derecho a ampliación de plazo de ejecución ni a indemnización alguna por la paralización de obras, movimiento de maquinaria o trabajos que puedan traer causa de las condiciones meteorológicas, de las necesidades de explotación de la estación o de la ejecución de otros trabajos u obras concurrentes en la ejecución del proyecto de ampliación de la estación de esquí.

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4.4 El contratista, a los fines de la prescripción anterior, conoce que simultáneamente a la ejecución de la obra y de los trabajos de instalación del sistema se deben realizar en el mismo ámbito otras obras y trabajos por otros contratistas, por lo que aceptará y adoptará las medidas de coordinación que de forma razonada defina la dirección de la obra, facilitará el trabajo de los restantes contratistas y en ningún caso podrá justificar retrasos en la obra por las naturales interferencias que puedan producirse. 5. Penalidades por demora 5.1 Sin perjuicio de la reserva de su facultad de resolver el contrato por incumplimiento cuando los retrasos hagan presumir la imposibilidad del cumplimiento de los trabajos en plazo la compañía podrá imponer al contratista las penalidades previstas en el apartado G del cuadro-resumen del pliego de contratación por cada semana de retraso en el plazo de ejecución de partidas o trabajos de instalación, en el suministro de los distintos elementos que integran el sistema o en el término estipulado para su puesta en servicio. 5.2 El contratista, dado el carácter esencial del plazo, incurrirá en mora automática sin necesidad de apercibimiento ni de declaración previa por el mero retraso en la ejecución de las obras encomendadas respecto del calendario previsto en el plan de trabajos, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser alegada y acreditada por el contratista y confirmada por la dirección de la obra. 5.3 No será causa de fuerza mayor la actuación de terceros en la ejecución de la obra principal, cuya inferencia frente a la compañía soportará el contratista. 5.4 Las penalidades que pudieran imponerse por la demora en la ejecución constituyen crédito a compensar frente a los créditos que pudiera tener el contratista contra la compañía, pudiendo realizarse en todo caso a costa de cualesquiera garantías prestadas por razón del otorgamiento del contrato. 5.5 Si se produjese un retraso de los trabajos por causas imputables a la actuación de la compañía o por causa de fuerza mayor el contratista tendrá derecho, previa su petición por escrito debidamente justificada, a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre que la concurrencia de fuerza mayor y su causa haya sido reconocida previamente y por escrito por la compañía. 5.6 En caso de interrupción, paralización o suspensión de la obra, salvo cuando sea por causa directa y exclusivamente imputable a la compañía, el contratista asumirá sus consecuencias, teniendo derecho únicamente por su suspensión definitiva a la satisfacción de los trabajos efectivamente realizados conforme a la liquidación final que a tal fin se practique. 6. Obligaciones que conforman la prestación a la que se obliga el contratista 6.1 El contratista realizará a su costa y empleará bajo su riesgo y responsabilidad empresarial todas las instalaciones o elementos constructivos de cualquier tipo que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos, no constituyendo obligación de la compañía, ni, por tanto, dará lugar a su responsabilidad, la descarga, la verificación, la custodia o el acopio y almacenaje de los materiales o maquinaria que el contratista utilice o use como medios propios de su organización empresarial en la ejecución de los trabajos que le hayan sido encomendados. 6.2 Asimismo, el contratista observará en el diseño del sistema y en la fabricación y suministro de los materiales, componentes y elementos a suministrar para su conformación lo dispuesto en la reglamentación en materia de seguridad y calidad industrial con el mayor nivel de exigencia que pudiera resultar de aplicación en cada caso, asumiendo el riesgo inherente a las actividades precisas para la fabricación, suministro, instalación, obra y puesta en marcha del remonte mecánico, realizando los trabajos de acuerdo con las buenas prácticas del proceso industrial en su fabricación y de construcción a los efectos de su instalación de tal modo que la infraestructura resultante cumpla todos los requerimientos técnicos y sea idónea y plenamente hábil conforme a su funcionalidad última, hasta su final y completa aceptación por la compañía.

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6.3 El contratista cumplirá con todas las leyes y disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación para el cumplimiento de las obligaciones que asume, cualquiera que sea el sector del ordenamiento jurídico al que venga sometida su ejecución. 6.4 El contratista realizará a su costa los estudios geotécnicos y geológicos que recojan todos los movimientos de tierra que correspondan a la ejecución de las obras de instalación y de los apoyos de cimentación necesarios para la instalación del sistema de transporte por cable (en particular y especialmente, aun cuando no sólo ellos, los relacionados con las pilonas y los puntos de salida y llegada: estaciones motriz y de retorno). 6.5 Como consecuencia de ello todo ello, la plena y satisfactoria ejecución de los trabajos contratados incluirá la obligación del contratista de diseñar, fabricar, suministrar y descargar y de acarrear los materiales y los medios que utilice, así como la de proceder a la limpieza y traslado de escombros hasta el contenedor o hasta el lugar de depósito que se designe a tal fin por la compañía o que, en su defecto, utilice el contratista una vez ejecutados los distintos trabajos de instalación. 6.6 En cumplimiento de su obligación principal el contratista designará a un encargado, quien deberá permanecer constantemente a pié de obra. 6.7 La mano de obra empleada por el contratista en cada uno de los cometidos deberá ser la adecuada y necesaria en calidad y número al tipo y magnitud de los trabajos a realizar. 6.8 El empleo de mano de obra propia del contratista estará sujeto directamente a su poder dirección como empleador, organizando el trabajo a desarrollar por sus trabajadores y los medios propios a utilizar. 6.9 En cualquier momento la compañía podrá imponer motivadamente al contratista la separación de la obra del personal cuya aptitud y capacitación para el trabajo a desarrollar no esté lo suficientemente justificada o cuando la actitud del trabajador sea objetiva y manifiestamente perjudicial para el desarrollo de la obra en general y para el avance de los trabajos encomendados al contratista en particular, cualquiera que fuera la categoría del trabajador empleado, siempre que constituyese causa de negligencia, indisciplina, falta de rendimiento o que, a título enunciativo, pueda comprometer la seguridad en la ejecución de los trabajos, el avance de la obra o las relaciones con su dirección facultativa. 6.10 Cuando así lo exija la correcta ejecución de los trabajos y el cumplimiento de los plazos previstos en el correspondiente plan la compañía podrá ordenar al contratista, por escrito y con una antelación de veinticuatro horas, que incremente el personal que sea necesario para la conclusión en plazo de los trabajos encomendados. 6.11 De no ser atendido el anterior requerimiento en plazo la compañía podrá desistir unilateralmente del contrato, lo que dará lugar al desalojo inmediato de la obra por parte del contratista. 6.12 El contratista será responsable de la obtención y pago de todos aquellos permisos, licencias o autorizaciones conforme al objeto propio de su actividad, ya vengan referidas al diseño de los proyectos de ingeniería, ya al suministro de los materiales, elementos y componentes que conforman el sistema, ya a la ejecución de los trabajos de instalación y puesta en servicio de la infraestructura y que, de conformidad con la legislación vigente, le sean atribuibles en cada caso. 7. Responsabilidad por daños y obligación de aseguramiento 7.1 El contratista responderá del diseño y elaboración del proyecto de instalación, por lo que no estará legitimado para reclamar frente a la compañía por causa de errores u omisiones en su redacción, en la naturaleza y volumen de las obras de instalación a ejecutar o que sean debidos a cualquier diferencia entre lo proyectado y la realidad. 7.2 El contratista responderá de cualesquiera daños que ocasione su personal durante la manipulación de los materiales o en el uso de los equipos que se empleen para el desarrollo de los trabajos,

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compensándose mediante la deducción de los créditos que pudiera tener a su favor en su caso o realizándose a costa de cualquier garantía prestada una vez efectuada la liquidación mediante la expedición de la certificación final. 7.3 En particular, el contratista será responsable de cualquier daño que se le causara a la compañía o a cualesquiera terceros como consecuencia de los errores de diseño o de proyecto técnico, de la mala o deficiente ejecución de los trabajos, de su inadecuación al proyecto si éste no contuviera error o del incumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de la dirección facultativa de obra. 7.4 El contratista asegurará el riesgo inherente a las actividades precisas para la fabricación, suministro, obra, instalación y puesta en servicio del sistema mediante la contratación de una cobertura de seguro que ampare, de forma suficiente y por una cobertura mínima de 4.000.000.-€, la responsabilidad civil derivada de la ejecución del contrato, formalizándolo con una compañía aseguradora de reconocida solvencia y prestigio en el mercado nacional, estando facultada la compañía para obtener una copia de dicha póliza y de los documentos que acrediten el pago de la prima devengada por razón de dicho contrato. 7.5 La anterior obligación asumida por el contratista lo será sin perjuicio de la obligación legal que impone la legislación en materia de ordenación de la edificación para garantizar los daños materiales causados por vicios y defectos de la construcción y para cubrir los riesgos a los que dé lugar la mera ejecución de los trabajos y de la garantía definitiva que haya otorgado por razón de la adjudicación del contrato. 8. Obligaciones de orden social y tributario 8.1 El contratista se obligará expresamente ante la compañía a cumplir con las disposiciones que estén vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales y las que, en particular, vengan impuestas por todas aquellas normas que regulen la subcontratación en el sector de la construcción, viniendo obligado también a cumplir puntualmente lo dispuesto en la legislación tributaria. 8.2 El contratista deberá estar dado de alta en el registro administrativo de empresas acreditadas como subcontratistas en dicho sector económico cuando la obligación le sea exigible conforme a la normativa de aplicación, debiendo informar periódica y puntualmente a la compañía del estado de cumplimiento de sus obligaciones legales a los efectos de la llevanza del libro de subcontratación, que permanecerá en todo momento en la obra. 8.2.1 El contratista únicamente podrá subcontratar los trabajos encomendados previa autorización de compañía con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. 8.2.2 Queda prohibida expresamente la subcontratación por el contratista cuando la organización productiva de la empresa a subcontratar consista, fundamentalmente, en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utilice más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles. 8.2.3 Sólo se dispensará esta prohibición, conforme a ley, cuando la circunstancia que la justifique sea, a juicio de la dirección facultativa, la concurrencia de fuerza mayor, incorporándose así al libro de subcontratación. 8.3 En el ámbito de la salud y seguridad de los trabajadores el contratista quedará obligado a elaborar y redactar el estudio de seguridad y salud que se acompaña al proyecto y el correspondiente plan de seguridad y salud y a cumplir y hacer cumplir al personal bajo su control las previsiones del plan y las instrucciones que proporcione el coordinador de seguridad y salud, siendo de cuenta y cargo del contratista cualquier sanción que pudiera serle impuesta a la compañía por el incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales e imputable a su empresa o a sus trabajadores, a la que asimismo comunicará la presencia de la inspección de trabajo en el centro de trabajo y dará traslado inmediato a su conocimiento de cualquier denuncia que hubiera sido formulada.

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8.4 Sin perjuicio de la documentación que hubiera aportado anteriormente como condición de adjudicación del contrato, el contratista, en el cumplimiento de su deber de información previo al deber de cumplimiento de las obligaciones sustantivas que la ley le impone, presentará a la compañía los siguientes documentos, acreditativos del estado de cumplimiento de sus obligaciones sociales y tributarias a la fecha anterior al comienzo de la prestación así como al concluir ésta, todo ello como condición previa de la liquidación a practicar: 8.4.1 Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o por el organismo público que pudiera sustituirle en sus funciones. 8.4.2 Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, respecto de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales, por los órganos que tengan atribuida la competencia de recaudación en las respectivas Administraciones y que ejerzan funciones semejantes en sus Haciendas públicas. 8.5 El contratista entregará a la compañía, dentro de los diez días siguientes al de la formalización del contrato, la siguiente documentación conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de prevención de riesgos laborales: 8.5.1 Evaluación de riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores de la contratista y de sus subcontratistas. 8.5.2 Justificantes de los controles de salud y reconocimientos médicos efectuados a sus trabajadores. 8.5.3 Copia del contrato suscrito con un servicio de prevención externo. 8.5.4 Certificado de la formación recibida por los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. 8.5.5 Copia de las declaraciones de conformidad de los equipos (máquinas, útiles y herramientas) a emplear en el desarrollo de los trabajos según sea exigido por la normativa comunitaria, estatal o autonómica. 8.5.6 Planificación de la actividad preventiva y copia del plan de seguridad y salud, con indicación de las medidas de prevención, protección y emergencia adoptadas en relación con los trabajos a desarrollar y de las instrucciones en materia de seguridad laboral impartidas a sus trabajadores. 8.6 El contratista, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de trabajo y prevención social, entregará al encargado de la obra a la práctica del replanteo y a su recepción provisional y, en todo caso, a su conclusión: 8.6.1 Una relación nominal de los trabajadores que intervengan o hayan intervenido en la ejecución de los trabajos encomendados, con indicación de su categoría, de su número y régimen de afiliación a la Seguridad Social, y de la fecha de su incorporación a la realización de los trabajos que se le hubieran encomendado por razón del contrato, sin perjuicio que se deba dar conocimiento, mediante comunicación escrita a la compañía en el mismo día en el que tenga lugar el hecho, de cualquier alta o baja que se produzca en el Régimen General de la Seguridad Social. 8.6.2 El certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, expedido mensualmente por la Tesorería General de la Seguridad Social o por el organismo público que pudiera sustituirle en sus funciones, que acredite las liquidaciones mensuales que se practiquen en concepto de seguros sociales a cuenta de sus trabajadores y la justificación de su pago.

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8.7 El incumplimiento material por el contratista de las obligaciones que la ley le impone en beneficio de sus trabajadores y, en particular, de sus obligaciones de pago de salarios, indemnizaciones, seguros sociales y cualesquiera otras que traigan causa de la relación laboral o, en otro caso, de aquellas que traigan causa de una relación tributaria, facultará a la compañía para su compensación en el ejercicio de un derecho de repetición mediante deducción de los créditos que pudiera tener a su favor la compañía o, en su caso, realizándose a costa de las garantías prestadas por razón del otorgamiento del contrato una vez ejecutados los trabajos a satisfacción de la compañía y en el momento de practicarse la liquidación de la obra. 8.8 La anterior compensación se efectuará en cualquier caso sin perjuicio de la reserva de la facultad de la compañía de resolver el contrato por causa del incumplimiento contractual y de su derecho a ser indemnizado en los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado el incumplimiento de la contratista. 9. Otras obligaciones a asumir en la ejecución de las obras 9.1 Señalización de las obras 9.1 El contratista instalará a su costa las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a su ejecución, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, debiendo establecer vigilancia permanente en aquellas zonas en las que, por su peligrosidad, exista riesgo de accidentes, respondiendo el contratista por los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de accidentes debidos a una señalización insuficiente o defectuosa. 9.2 Utilización de materiales procedentes de la obra 9.2.1 El contratista podrá utilizar gratuitamente, pero sólo para la ejecución de la propia obra y con la previa autorización de su director, las rocas y tierras procedentes de las excavaciones como consecuencia de la ejecución de la obra. 9.2.2 Los materiales o productos resultantes de excavaciones, demoliciones, talas o desbroces que no utilice el contratista para la propia obra y que puedan aprovecharse en cualquier otra obra de la compañía serán acopiados por el contratista en los lugares y en la forma que ordene la dirección de obra, quedando a disposición de la compañía, de modo que sólo podrá disponer el contratista libremente de aquellos previa autorización por escrito de la dirección facultativa de la obra. 9.3 Vertederos 9.3.1 Es responsabilidad del contratista la localización de vertederos salvo que la compañía le indique mediante instrucciones expresas la forma y lugar de eliminación de los materiales y de los residuos, la obtención de los permisos necesarios a tal fin y la ejecución de cualesquiera obras o trabajos complementarios que venga exigido por la eliminación de los residuos y escombros que se generen como consecuencia de la ejecución de la obra. 9.3.2 El transporte a vertedero para su eliminación de los materiales no adecuados para su empleo, así como la de los materiales sobrantes que, aun siendo adecuados, no queden en poder de disposición de la compañía, se realizará por cuenta del contratista cualquiera que sea la distancia de transporte o el vertedero que haya de utilizarse en el momento de ejecutarse las obras. 9.4 Cumplimiento de obligaciones medioambientales 9.4.1 La ejecución de las obras licitadas respetará en todo momento el condicionado ambiental de cualesquiera autorizaciones, licencias o permisos que, para poder ejecutar la obra, otorgase la Administración ambiental competente, así como las indicaciones que les haga el servicio de vigilancia ambiental que asesore a la compañía. 9.4.2 Las valoraciones y conclusiones de los técnicos encargados de la vigilancia ambiental serán vinculantes para el contratista, teniendo aquéllos potestad para paralizar las obras así como para

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realizar amonestaciones y penalizaciones que podrán tener, si procede, su correspondiente cuantificación económica. 9.4.3 El contratista informará a la compañía de cualquier inspección, denuncia, incoación de procedimiento administrativo o judicial que traiga causa del incumplimiento de los deberes y obligaciones que le imponga la legislación, los reglamentos o los actos administrativos de autorización, licencia o permiso de carácter medioambiental cualquiera que sea la Administración de la que procedan, así como de su otorgamiento y del cumplimiento de las obligaciones que efectivamente les hubieran impuesto. 10. Sujetos y elementos en la ejecución de las obras 10.1 Dirección de las obras

La compañía designará a un responsable, con la adecuada titulación técnica, como director facultativo de la obra, siendo responsable de la comprobación, la coordinación, la vigilancia y la inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, correspondiendo al adjudicatario las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados. 10.2 Coordinador en materia de seguridad y salud La compañía nombrará un coordinador en materia de seguridad y salud, siendo obligación del contratista y subcontratistas atender las indicaciones e instrucciones del coordinador y/o, en su caso, las de la dirección facultativa. 10.3 Programa de trabajo 10.3.1 El programa de trabajo ordenará en partes o clases de obra las unidades que integran el proyecto con expresión de sus mediciones, determinará los personales y materiales (bienes, instalaciones y equipos) necesarios para la ejecución de la obra y estimará en días los plazos de ejecución de las operaciones preparatorios y los trabajos y obras mediante su descripción por medio un gráfico o diagrama que recoja el calendario de la ejecución de la obra y que vendrá sujeto a la conformidad de la dirección facultativa de la obra. 10.3.2 En el caso de que se acuerde, de mutua conformidad, la modificación del plan de trabajo, la contratista deberá presentar un nuevo programa de trabajo en el plazo de siete días, que deberá ser aprobado por la dirección facultativa de la obra. 10.3.3 Los plazos parciales que se fijen al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad. 10.3.4 La modificación de las condiciones contractuales por cualquiera de las causas previstas en el pliego o por causa legal tasada obliga a la contratista a actualizar y poner al día el programa de trabajo siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba de la dirección facultativa de la obra. 10.4 Libro de órdenes 10.4.1 El libro de órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de la recepción, quedando durante dicho lapso de tiempo a disposición de la dirección facultativa de la obra que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. 10.4.2 El contratista estará obligado a transcribir en dicho libro, por sí o por medio de su delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba de la dirección facultativa de la obra por escrito y a firmar a los efectos procedentes el oportuno acuse de recibo sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la dirección, con su firma, en el libro indicado.

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10.4.3 Cuando las instrucciones sean de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible para que sean vinculantes para las partes, debiendo conservar el contratista el libro de órdenes en la oficina de la obra. 10.4.4 Efectuada la recepción de la obra, el libro de órdenes pasará a poder de la compañía, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista. 10.5 Plan de seguridad y salud 10.5.1 En aplicación del estudio de seguridad y salud el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio inicial y en el que se incluirán, de ser procedentes, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio inicial o estudio básico, así como las medidas de coordinación e información que procedan en materia de prevención de riesgos laborales. 10.5.2 El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la compañía antes del inicio de la obra, previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud o de la dirección facultativa de la obra si no fuera preceptivo designar coordinador. 10.6 Coordinación general de la obra 10.6.1 Cada parte designará un mandatario o encargado con la finalidad de ejecutar el control y seguimiento de los trabajos encomendados. 10.6.2 Los encargados designados a tal fin se reunirán, como mínimo, con una periodicidad semanal para analizar el desarrollo de los trabajos, elaborando un informe periódico de la situación en el que se describirán los trabajos realizados, los pendientes a esa fecha, el grado de avance, así como cualesquiera observaciones e indicaciones que tengan por convenientes, celebrándose las reuniones en el lugar que ambas partes acuerden siempre en los locales u oficinas que se encuentren a disposición de las partes contratantes. 11. Materiales 11.1 Los materiales, elementos de instalación y, en general, aquellos bienes suministrados que fuesen defectuosos, no alcancen la calidad exigida en el pliego, en las prescripciones técnicas o cuyo suministro resulte inadecuado atendiendo al objeto del contrato, se retirarán a costa del contratista, debiendo ser sustituidos por aquéllos que gocen de condiciones de idoneidad como suministro para la ejecución de la obra. 11.2 La dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen hasta el importe máximo del 1% del presupuesto de licitación. 12. Otras obligaciones: acceso y protección de datos personales y confidencialidad 12.1 Acceso y protección de datos personales 12.1.1 El contratista informará a sus trabajadores en forma suficiente a los fines expuestos y siempre sometiéndose a la legislación en materia de protección de datos que sus datos personales, referentes a nombre, apellidos, categoría profesional, formación profesional, número y régimen de la seguridad social, fecha de incorporación a la realización de los trabajos que se encomiendan en este contrato, recepción de información y formación en materia de prevención de riesgos labores, así como de los de alta o baja en el Régimen General de la Seguridad Social, serán cedidos a la compañía que promueve la ejecución de la obra a fin de que pueda cumplir con las obligaciones que, en su caso, le imponga la legislación laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, pasando a formar parte del fichero del que sea titular la compañía como sujeto responsable para cumplir con las obligaciones que le sean legalmente exigibles conforme a la citada legislación.

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12.1.2 La compañía actuará en todo momento conforme a la legislación en materia de protección de datos, asumiendo asimismo el contratista la obligación de proporcionar a sus trabajadores, en nombre de la compañía y en plazo legal, la información cierta de la tenencia y tratamiento de sus datos en el fichero de ‘Gestión de contratas’ de titularidad de la compañía, advirtiéndoles expresamente que esa comunicación está justificada en la antedicha legislación laboral, todo ello conforme a la legislación en materia de protección de datos. 12.1.3 En todo caso el contratista se obliga a cumplir lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos y en los reglamentos que la desarrollan de tal forma que cualquier incumplimiento de las obligaciones que asume en el pliego conforme a dicha legislación dará lugar en todo caso a un derecho de repetición a favor de la compañía por cualesquiera sanciones que se le pudieran imponer administrativamente por este motivo, así como a la indemnización de los daños y perjuicios que, adicionalmente, se le causen a la compañía o, por extensión, a cualquiera de las entidades que integran el grupo societario del que forma parte. 12.2 Confidencialidad 12.2.1 Cuanta información sea obtenida y desarrollada por el contratista a las resultas del cumplimiento y ejecución del contrato, así como aquella que hubiera podido obtener como consecuencia de su participación en el procedimiento para su adjudicación, se utilizará exclusivamente para la ejecución del trabajo encomendado, teniendo carácter de confidencial, de forma que ni el contratista ni ninguno de sus empleados podrá revelarla a persona física o jurídica alguna sin el consentimiento previo y escrito de la compañía. 12.2.2 Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso como consecuencia de la participación en el concurso y la posterior adjudicación y formalización del contrato constituye una obligación que extenderá sus efectos en el momento posterior a su extinción. 12.2.3 En otro caso el contratista responderá, con carácter principal quienquiera que sea el infractor, de la infracción del deber general de confidencialidad en la información que asume por su participación en el procedimiento para la adjudicación del contrato, de su cumplimiento y en su ejecución, y de los daños y perjuicios que por tal razón se le causen a la compañía o, por extensión, a cualquiera de las entidades que integran el grupo societario del que forma parte. E. EFECTOS DEL CONTRATO (II): EXTINCION POR CUMPLIMIENTO O CONCURRENCIA DE CAUSAS DE RESOLUCION 1. Abandono de las obras 1.1 Si durante el período de ejecución de los trabajos encomendados el contratista abandonase la realización de las obras, vendrá obligado a dejar el terreno ocupado en las mismas condiciones en que se encontraba al comenzar las mismas si la compañía así lo exigiese sin derecho en caso alguno a liquidación o compensación alguna por la parte de obras realizadas o a los elementos suministrados e instalados para conformar el sistema de transporte. 1.2 Se podrá considerar como abandono de las obras la no presencia de personal del contratista y/o de sus subcontratistas autorizados durante diez días consecutivos, salvo que por circunstancias especiales y justificadas obtuviera la autorización previa de la compañía. 1.3 El abandono de las obras se considerará un incumplimiento definitivo a los efectos de la resolución del contrato con la consiguiente ejecución de la indemnización adicional de daños y perjuicios, que se valorarán como mínimo en el valor de la parte pendiente de realizar, más la cuantía que corresponda por el lucro cesante. 2. Incapacidad y continuación de las obras

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2.1 La compañía podrá en todo caso, por si misma o por un tercero designado, continuar de forma inmediata las obras en curso en los supuestos de incapacidad sobrevenida del contratista que, por causa técnica, financiera, legal o de cualquier otro tipo, le impidan continuar la ejecución de la obra, así como en caso de resolución del contrato. 2.2 A los efectos de la continuidad en la ejecución de la obra la compañía únicamente vendrá obligada a levantar acta de la maquinaria existente y de los materiales que, existentes también en la obra, no hayan pasado a formar parte de ninguna unidad de obra o de ésta en su conjunto, reservándose el derecho de desplazar dicha maquinaria o materiales a ubicación de su libre elección, con expresa renuncia a cualquier reclamación por parte del contratista por esta circunstancia. 3. Recepción provisional 3.1 La recepción provisional de la infraestructura o sistema de transporte por cable se producirá a la conclusión de la instalación, una vez que haya sido entregada la memoria de calidad, firmado el certificado final de obra, ejecutadas las correspondientes pruebas de carga con la Administración competente, aprobada administrativamente la instalación y entregados todos los manuales de funcionamiento y mantenimiento en idioma español, quedando el sistema en condiciones para su explotación mediante su apertura al uso del público. 3.2 La recepción provisional se podrá otorgar aún en el caso de que existan correcciones pendientes y siempre que éstas no afecten al correcto funcionamiento de la instalación, ni a la seguridad de los usuarios o personal de explotación y que, en cualquier caso, deberán ser resueltas antes de un año, a contar desde esta fecha de recepción provisional, siendo imprescindible su ejecución y corrección para la recepción definitiva que determine la conformidad última y plena con la instalación. 3.3 La recepción de los trabajos se realizará mediante acto celebrado con la asistencia del encargado de obra y de un representante del contratista, que podrá estar asistido por el técnico facultativo competente que a tal fin designe. 3.4 A tal fin se otorgará acta en la que se hará constar las partes que intervienen; la fecha del certificado final de las partidas y trabajos ejecutados; el coste final de la ejecución material conforme al precio unitario que resulte de la adjudicación del concurso; la declaración de la recepción de la obra, con o sin reservas, especificando éstas, en su caso, de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados; y, finalmente, las garantías que se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades y el plazo de su vigencia. 3.5 La subsanación de los defectos observados se hará constar en un acta aparte suscrita por los firmantes. 3.6 El rechazo de los trabajos deberá ser motivado y deberá constar por escrito en el acta, fundado en su falta de conclusión o en la falta de adecuación a las condiciones del proyecto, acordándose, en su caso, un nuevo plazo para proceder a la recepción. 3.7 Transcurridos quince días desde la notificación efectuada por escrito a la compañía la recepción se entenderá tácitamente producida si la compañía no hubiera formulado reservas ni hubiera manifestado su rechazo motivado por escrito. 3.8 Una vez efectuada la recepción de las partidas y trabajos encomendados al contratista éste suscribirá, contra el pago correspondiente a la certificación final y la factura que haya emitido, un documento de liquidación final en el que se hará constar la relación de certificaciones abonadas a cuenta, las cantidades que hubieran sido compensadas y la razón de su compensación y, previa su acreditación, el cumplimiento por el contratista de las obligaciones legales que le vengan impuestas por la legislación social, tributaria y medioambiental, así como la ausencia de reclamaciones contra el contratista que tuvieran origen en obligaciones legales de esa naturaleza. 3.9 Constituye condición para la práctica de la liquidación final la entrega por el contratista de toda la documentación que obre en su poder y que guarde relación con el proyecto técnico de diseño del

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sistema, con las obras ejecutadas o con los equipos y materiales que hayan sido empleados en el desarrollo de los trabajos por el contratista, permitiendo cumplir a la compañía con todas las disposiciones normativas que le fueran de aplicación. 3.10 En la liquidación final se fijará el saldo que, en su caso, le pudiera corresponder al contratista, que deberá ser satisfecho por la compañía conforme a las prescripciones del pliego, así como, en otro caso, y a reserva de su función, el crédito a favor de la compañía que pudiera ser realizado con cargo a la garantía otorgada una vez que haya transcurrido el plazo acordado desde la recepción de los trabajos. 4. Plazo de garantía 4.1 Sin perjuicio de la obligación de la contratista de ejecutar la obra y de entregar la instalación en condiciones de idoneidad conforme a la finalidad que la justifica, de lo que responderá en los términos establecidos legalmente, en las prescripciones del pliego, en la propuesta que conforme la oferta del contratista adjudicatario y conforme a lo convenido en el contrato siempre que no contradiga el contenido del pliego y la propuesta formulada, el contratista prestará una garantía general común sobre el conjunto de la instalación y sobre cada uno de sus elementos, equipos y componentes por plazo que finalizará dos años después de la recepción provisional de la infraestructura, sin perjuicio de las garantías específicas que deba prestar, para determinados elementos o componentes del sistema, conforme al pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerán sobre la garantía general. 4.2 La garantía a prestar, ya sea la común o general sobre el conjunto de la instalación o sobre cada uno de sus elementos, componentes y equipos, o la específica sobre diversas partes de ésta, consistirá en el cambio de las piezas reconocidas como defectuosas o en su reparación provisional con posterior reposición, en caso de ser necesario, atendiendo siempre a criterios de seguridad en uso. 4.3 Los cambios de piezas o, eventualmente, su reparación a título de garantía, no tendrán como consecuencia la prolongación de la duración de la garantía general, a salvo de aquélla que concierna a las piezas o elementos reconocidos como defectuosos que hayan sido objeto de reparación o sustitución, cuya garantía específica se extenderá adicionalmente al menos durante un año, salvo que conforme al pliego de prescripciones técnicas, a la propuesta que integraba la oferta de la contratista, asumida por la adjudicación y formalizada en el contrato, o por cualquier disposición legal o reglamentaria, europea, estatal o autonómica pudiera establecerse un plazo superior. 4.4 La garantía no cubrirá los gastos originarios por el desgaste normal resultante de la explotación, ni las verificaciones y reglajes del sistema que sean necesarios para su adecuado mantenimiento y conservación. 4.5 Asimismo, durante el plazo de garantía estipulado el contratista subsanará, sin coste alguno para la compañía, cualquier deficiencia que se le ponga de manifiesto por la compañía y, además, durante ese plazo, el contratista proporcionará a la compañía las aclaraciones que precise, asumiendo la ejecución de obras menores que ésta le requiera y que sean necesarias para el adecuado acabado de los trabajos. 4.6 Dentro del término de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado del sistema y del conjunto de la instalación. 4.7 Si el informe anterior fuera favorable el contratista quedará relevado de toda responsabilidad salvo en lo referente a la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. 4.8 En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra o al funcionamiento del sistema durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido concediéndole un plazo durante el cual continuará encargado de la

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conservación de las obras y sin que el contratista tenga derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. 5. Recepción definitiva 5.1 A la conclusión y realización de todas las correcciones y comprobado el buen funcionamiento del sistema, transcurrido el periodo de dos años desde la recepción provisional, se procederá a su recepción definitiva. 5.2 A los efectos de la recepción definitiva se practicará un acta con intervención de las personas, la forma y contenido semejante al propio del acta de recepción provisional que se recoge en la prescripción 3.4 de este apartado. 5.3 Con el acta de recepción definitiva la compañía devolverá a la contratista el aval de buena ejecución que se le hubiera entregado a tal fin, salvo que quedara afecto, total o parcialmente, a la realización de las garantías o al derecho de compensación de créditos que la compañía pudiera tener a su favor conforme a la siguiente prescripción, manteniéndose, no obstante, a favor de la compañía, la obligación de garantizar determinados elementos o componentes de la instalación conforme al pliego de prescripciones técnicas, a la propuesta que integraba la oferta de la contratista, asumida por la adjudicación y formalizada en el contrato, o por cualquier disposición legal o reglamentaria, europea, estatal o autonómica cuando establezcan un plazo superior. 6. Derecho de compensación y garantías de ejecución 6.1 La compañía podrá compensar, automáticamente y dando conocimiento de ello al contratista, los créditos devengados a su favor en concepto de penalidades, indemnizaciones, derechos de repetición, etc. en los créditos que le adeude por razón de la ejecución del contrato. 6.2 Las facturas pendientes de abono al contratista, si las hubiere, responderán no solo de la correcta ejecución de las partidas contratadas y de la reparación de los vicios y defectos advertidos, sino también del cumplimiento de todas las obligaciones legales a las que quede sujeto el contratista o de las que resulten del pliego y de lo pactado en el contrato en cuanto no contradigan el pliego. 7. Responsabilidad por daños e incumplimiento de obligaciones 7.1 El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato y de las obligaciones asumidas a tal por el contratista por causas que le sean imputables dará lugar a la imposición de penalidades previstas en el apartado G del cuadro-resumen del pliego de contratación por la realización del hecho causante que las justifica. 7.2 La imposición de penalidades no eximirá al contratista de cualesquiera otras responsabilidades que deriven del cumplimiento defectuoso o del incumplimiento del contrato, ni le dispensará de su obligación de satisfacer cualesquiera otras indemnizaciones a las que pudiera tener derecho la compañía como consecuencia de los daños y perjuicios que pudiera causar el cumplimiento defectuoso o el incumplimiento de las restantes obligaciones asumidas por el contratista a las resultas del contrato y a salvo, siempre, de la facultad resolutoria que se reconoce en el pliego a favor de la compañía. 8. Resolución del contrato 8.1 La compañía podrá resolver el contrato por causa que le sea imputable al contratista entre otros supuestos cuando: 8.1.1 No se concluyan los trabajos en las fechas previstas para la ejecución conforme al plan de trabajos de la obra, ni se proceda a la entrega del sistema en condiciones idóneas y en modo funcionalmente hábil para su puesta en servicio y explotación pública.

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8.1.2 A criterio de la dirección facultativa el contratista no cuente en obra con el personal suficiente para llevar a cabo su ejecución. 8.1.3 Se haya procedido a la subcontratación en forma contraria a ley. 8.1.4 Exista un incumplimiento, total o parcial, de cualquiera de las obligaciones que ha asumido conforme a su oferta, al pliego o contrato o de aquellas otras que la legislación vigente en cada momento pudiera imponer al contratista. 8.2 La compañía podrá alternativamente exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución contractual con el resarcimiento de daños o perjuicios, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible o así lo requiriere, teniendo derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan causado en ambos casos y que comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido la compañía sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener. 8.3 La falta de ejercicio de la facultad resolutoria si el contratista estuviere incurso en causa de incumplimiento contractual no supone consentimiento o aceptación del hecho causante ni, tampoco, renuncia por parte de la compañía al ejercicio de los derechos que a tal fin pudieran corresponderle conforme al artículo 1.124 del Código Civil. F. EFECTOS DEL CONTRATO (III): REGIMEN LEGAL SUPLETORIO 1. Las partes se someterán en la interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato a las prescripciones del pliego de contratación y a la interpretación que, de las mismas, pudiera hacer la comisión técnica sobre el conjunto documental que constituye el contrato siguiendo siempre el orden de prelación que se establece en la prescripción 1.2 del apartado D del pliego, resultando de aplicación subsidiaria en todo lo que no se encuentre expresamente estipulado las disposiciones del Código Civil sobre el contrato de obras y, subsidiariamente, las generales en materia de obligaciones y contratos, así como toda aquella otra normativa que, como ley especial, regula las prestaciones objeto del contrato. 2. Para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivar de la aplicación o interpretación del contrato las partes se someterán a la jurisdicción y fuero procesal de los Juzgados y Tribunales del orden civil del partido judicial de Zaragoza, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

En Zaragoza, a 19 de mayo de 2014

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G.- CUADRO-RESUMEN

N.º de expediente: 140512NT

A.- Entidad contratante

Identificación de la entidad contratante: NIEVE DE TERUEL, S.A. [NITESA] N.I.F. A-44123776

Órgano de contratación: Consejo de Administración

Responsable del contrato:

Director de Mantenimiento y Seguridad Laboral (Área técnica) ARAMON, MONTAÑAS DE ARAGON, S.A. [ARAMON]

Mesa contratación: X Si No

Obtención de documentación e información relativa al pliego de condiciones y bases técnicas:

• Pagina web corporativa de ARAMON: http://www.aramon.es • Oficinas de ARAMON: Avenida de América 18, TERUEL, C.P. 44002; y Plaza Aragón 1, entlo., ZARAGOZA, C.P. 50004

Fecha límite para la obtención de documentación e información adicional sobre pliegos y documentación complementaria:

15:00 horas 9 de junio 2014

Fecha límite de presentación de ofertas: 15:00 horas 13 de junio de 2014

Modalidad de presentación de ofertas:

Sobres cerrados Poner en el sobre: ‘Telesilla de pinza fija. Valdelinares’ Att./ Dña. María Millán Arriazu/Área Técnica ARAMON

Lugar de presentación de ofertas: Oficinas de ARAMON: Plaza Aragón 1, entlo. ZARAGOZA, C.P. 50004

Notificaciones:

X Correo postal X Correo electrónico ([email protected])

Hora, día y lugar de apertura de proposiciones económicas:

La apertura de la oferta económica se realizará en acto público que tendrá lugar el día 19 de junio, a las 10.30’ horas, en las oficinas de ARAMON, Plaza Aragón 1, entlo. ZARAGOZA. C.P. 50004

B.- Definición de objeto del contrato

Contrato mixto de redacción de proyecto técnico, ejecución de obra y suministro de material para realización de infraestructura de ingeniería civil:

Redacción de proyecto técnico, suministro e instalación de telesilla de pinza fija de cuatro plazas, incluida en el ‘Proyecto de Interés General de Aragón para la ampliación estación de esquí de Valdelinares’ [PIGA], en el municipio de VALDELINARES, Provincia de Teruel, C.P. 44413.

División por lotes y número de lotes/ número de unidades:

Si X… No

Plazo de ejecución del contrato y término de entrega de la instalación:

Cinco meses, fijándose en todo caso la fecha de 28 de noviembre de 2014 como término límite para la realización de pruebas de carga

Admisión de prórroga

Si X.... No

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C.- Presupuesto de licitación

Valor del contrato:

2.512.950.-€

Valor de las modificaciones:

10 %

Presupuesto de licitación (IVA excluido):

2.512.950.-€

Impuesto sobre el valor añadido [IVA]

Tipo IVA aplicable: 21 % Importe IVA: 527.719,50.-€

D.- Solvencia y clasificación del empresario

Solvencia económica y financiera:

X Declaración del volumen anual de negocios por importe igual o superior a 1.000.000.-€ X Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil con cobertura superior a 1.000.000.-€ y que se encuentre vigente o sea susceptible de prórroga en la fecha de ejecución del contrato.

Solvencia técnica y profesional:

X Relación de infraestructuras, de remonte y transporte por cable, ejecutadas durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del anuncio de licitación, especificándose fechas, dueño de la obra y cuantía del suministro y obra, avalada por certificados de buena ejecución. X Relación de títulos académicos y profesionales de los directivos de la empresa y, en particular, de su personal técnico y de los responsables de obras y de mantenimiento que se fueran a dedicar a la realización de las prestaciones propias del contrato, incluyendo un compromiso de adscripción de medios personales específicos. X Relación de personal técnico con experiencia en la ejecución de infraestructuras semejantes en zonas de montaña y alta montaña, incluyendo un compromiso de adscripción de medios personales en número determinado. X Relación de maquinaria para la construcción y montaje que se afectara a la ejecución de las obras y a la instalación de la infraestructura, incluyendo un compromiso de adscripción de medios materiales en detalle. X Descripción de la estructura de talleres de reparación o de almacenes y depósitos con los que cuenta la empresa, indicando su ubicación y características.

E.- Otros requisitos exigidos al contratista

Condiciones especiales de ejecución:

No X Si

Laborales:

Medio ambiente: Cumplimiento de la declaración de impacto ambiental del PIGA, de fecha 16 de mayo de 2006

Garantía definitiva (porcentaje de adjudicación excluido IVA):

No X Si

Cuantía: 5 % del importe de adjudicación del contrato (excluido IVA)

Plazo: dos años

F.- Criterios de valoración de ofertas:

Puntuación: (El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa, ponderada sobre una puntuación máxima de 100 puntos, por orden decreciente de importancia conforme a los siguientes criterios objetivos)

Oferta técnica: 50 puntos 25 puntos: Descripción técnica de la propuesta de instalación Se puntuará con un máximo de veinticinco puntos, valorándose los siguientes extremos: - Grado de descripción del proyecto - Proyecto de ingeniería y de diseño de la instalación - Materiales: descripción y características técnicas

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- Planos de detalle de las estaciones, de los elementos constructivos y del diseño de los componentes principales - Medios de control de la instalación y de la fiabilidad del sistema - Innovación, mayor eficiencia o economía de costes en el servicio al que se va a destinar la infraestructura sobre el proyecto o diseño 15 puntos: Mantenimiento y servicio posterior a la recepción y entrega de la instalación Se puntuará con un máximo de quince puntos, valorándose los siguientes extremos: - Coherencia y detalle del plan de mantenimiento de la instalación - Sistemas de transporte de repuestos hasta el lugar de ubicación de la instalación - Plazo de entrega de suministros y repuestos - Coste de repuestos - Servicio de mantenimiento y tiempos de respuesta - Coste de los servicios de mantenimiento - Especialidades de garantía de instalación o de servicio ofrecidas sobre las del pliego 10 puntos: Metodología de trabajo y planificación Se puntuará con un máximo de diez puntos, valorándose los siguientes extremos: - Coherencia de la memoria constructiva con el contenido del programa de trabajo - Programa de trabajo: condicionantes propios del medio y del lugar de instalación - Coherencia de la planificación con los compromisos de adscripción de medios en su relación con las prestaciones contractuales

Oferta económica: 50 puntos A la proposición económica se le otorgará la puntuación que proporcionalmente le corresponda, sobre un límite máximo de cincuenta puntos, según la fórmula siguiente:

PM x Bmax P = -------------

B

P: Puntuación que recibe la oferta objeto de la valoración B: Oferta objeto de la valoración Bmax: Oferta inferior conforme a las reglas de cálculo PM: Puntuación Máxima (50 puntos) Se entenderá que existe oferta anormalmente baja o desproporcionada cuando sea inferior a 20 puntos porcentuales sobre la media de las distintas ofertas existentes, una vez excluidas para su cálculo las de cuantía superior e inferior, siempre que concurran más de tres ofertas. En el caso en el que la concurrencia de empresas sea igual o inferior a tres se considerarán incursas en baja temeraria las ofertas que se encuentren en los supuestos que regulan los artículos 85.1, 85.2 y 85.3 del Reglamento de la Ley de contratos de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (modificado por Real Decreto 819/2009, de 8 de mayo), para los casos correlativos de una única oferta, dos ofertas o tres ofertas en concurrencia.

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G.-Penalidades

Permitida:

No X Si

Penalidad por demora: 2.000.-€ por día de demora Penalidad por otros incumplimientos: 6.000.-€ Estas penalidades se aplicarán sobre las obligaciones vinculadas a los criterios objetivos de adjudicación establecidos en este cuadro-resumen conforme a las prescripciones del pliego de contratación, todo ello sin perjuicio de las distintas responsabilidades a las que den lugar tales incumplimientos según se haya determinado en pliego o resulten del régimen general de las obligaciones y contratos conforme al Derecho civil.

H.-Subcontratación

Permitida:

No X Si

Porcentaje máximo autorizado: 30 %

I.- Otra información

- Los gastos de publicidad en prensa periódica de ámbito regional y en prensa económica de difusión nacional serán de cuenta del adjudicatario. - El presente cuadro-resumen contiene los elementos y las informaciones propias del anuncio de licitación y, por tanto, tiene el valor y la eficacia propia del anuncio y su publicación en la página web corporativa de ARAMON, MONTAÑAS DE ARAGON, S.A., que tiene lugar en fecha de 21 de mayo de 2014, constituye acto de inicio del procedimiento de contratación - El pliego de contratación del que forma parte este anuncio ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la compañía, previo informe de su Asesoría Jurídica

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H.- ANEJOS

Anejo I: Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar y del cumplimiento de obligaciones legales1

D/Dña.…………… con DNI n.º ……….., en nombre propio como empresario titular o en su condición de 2 …………… de la empresa o compañía mercantil ………………., con C.I.F. n.º …................. y domicilio en …………….…………….., al objeto de participar en el procedimiento de contratación de la obra ………………………………, declara bajo su responsabilidad personal que:

a) La citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar enumeradas en la prescripción 7 del apartado B del pliego de contratación, ni en los artículos 60 y 61 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2007, de 14 de noviembre (modificado por Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero).

b) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) Se somete en el desenvolvimiento de su actividad al cumplimiento de los deberes y obligaciones que dimanan de la legislación en materia de protección de empleo y prevención de riesgos laborales, de la legislación medioambiental y, en general, de cualquier disposición del ordenamiento jurídico que le fuera aplicable conforme al objeto de su negocio empresarial o actividad profesional.

Lo que pone de manifiesto a los efectos legales oportunos en………….de……………de …..201.....

(sello de la empresa y firma autorizada)

Fdo.: .................................................. __________

1.- Esta declaración deberá incluirse en el sobre ‘A’. 2.- Indíquese la representación con la que interviene el declarante

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Anejo II: Modelo de compromiso de adscripción de medios1

D/Dña.…………… con DNI n.º ……….., en nombre propio como empresario titular o en su condición de 2 …………… de la empresa o compañía mercantil ………………., con C.I.F. n.º …................. y domicilio en ……………..….., al objeto de participar en el procedimiento de contratación de la obra ………………………………….., declara bajo su responsabilidad

personal que asume el compromiso de dedicar o de adscribir a la ejecución del contrato, de resultar adjudicatario, medios personales y materiales suficientes para la realización de la prestación y, en particular, por exigirlo así el pliego, los que a continuación se relacionan:

Compromiso de adscripción de medios personales: …………………………………..

Compromiso de adscripción de medios materiales:……………………………………. Por consiguiente, los medios personales y materiales adscritos a la ejecución y, en particular, los que se hayan especificado en el presente compromiso, formarán parte de la propuesta presentada por la empresa de ser admitida a la licitación y, por tanto, del contrato que se otorgue finalmente con la compañía de resultar adjudicataria de la licitación, debiendo ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el plazo de duración del contrato, salvo que, respecto de los concretos medios enumerados, su modificación o retirada le sea expresamente autorizada por escrito por la compañía por medio del responsable del contrato, siempre previa comunicación de las razones que justifican la retirada o sustitución y, en este caso, la proposición de los medios personales o materiales que los sustituirán. Lo que pone de manifiesto a los efectos legales oportunos en………….de……………de …..201.....

(sello de la empresa y firma autorizada) Fdo.: ___________ 1.- El compromiso de adscripción de medios incluirse en el sobre A 2.- Indíquese la representación con la que interviene el declarante

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Anejo III: Modelo de oferta económica 1

D/Dña.…………… con DNI n.º ……….., en nombre propio como empresario titular o en su condición de 2 …………… de la empresa o compañía mercantil ………………., con C.I.F. n.º …................. y domicilio en ……………, formula, con pleno sometimiento al anuncio de licitación y al pliego referido al procedimiento de contratación de la obra…………………………… su propuesta económica cifrada en la cuantía de ………………………………..- euros (………………….-€), excluido el impuesto sobre el valor añadido. La cuantía de la propuesta asciende a la de …………………………..- euros (…………….-€), una vez incrementada en la cantidad correspondiente al tipo legal aplicable del impuesto sobre el valor añadido que se devenga por razón de la realización de la actividad o de la prestación del servicio (………….euros; ……………..-€). Asimismo, se acompaña un CD con la relación descompuesta de precios unitarios que integran la propuesta completando las plantillas Excel y BC3 incluidas en los documentos de licitación.

El declarante, en la condición con la que interviene, manifiesta que no ha presentado para su valoración en el presente concurso ninguna otra propuesta adicional, ni en nombre del licitador, ni en el de cualquier otra empresa vinculada a la que participa en la licitación, ni, tampoco, concurriendo en unión temporal de empresas con cualquier otro tercero.

Lo que pone de manifiesto a los efectos legales oportunos en………….de……………de …..201.....

(sello de la empresa y firma autorizada)

Fdo.: .................................................. __________

1.- La proposición económica deberá incluirse en el sobre ‘B’ 2.- Indíquese la representación con la que interviene el declarante