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Glorieta de España, 1 30004 Murcia T: 968 358 600 (C.I.F. P-3003000A) Ayuntamiento de Murcia PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES SITAS EN EL TEATRO ROMEA, DESTINADAS AL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA. 1. OBJETO 1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento de Murcia del Arrendamiento conjunto de las instalaciones municipales denominadas “Ambigú” y “Bar-Cafetería del Salón de los Espejos” del Bien Municipal denominado “Teatro Romea” propiedad del Ayuntamiento de Murcia, destinadas al servicio de Bar- Cafetería del citado inmueble”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Cultura. Se adjunta al presente Pliego planos descriptivos de las instalaciones municipales objeto de arrendamiento. El Bien Inmueble municipal denominado “Teatro Romea” en el que se encuentran las instalaciones objeto de arrendamiento está declarado Bien de Interés Cultura, con la categoría de monumento, con el código de identificación en el registro general de B.I.C nº R-I-51-000006974. 1.2 El contrato incluye las siguientes prestaciones por parte del arrendatario: Explotación de las instalaciones con uso de bar-cafetería. Conservación y mantenimiento de las instalaciones. Abono de la renta en los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego. 1.3 El adjudicatario del contrato explotará a su riesgo y ventura las instalaciones destinadas a bar-cafetería, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en los diferentes documentos contractuales, debiendo obtener la correspondiente licencia de actividad correspondiente al proyecto de bar-cafetería a desarrollar en las instalaciones objeto de arrendamiento. Serán de su cuenta y cargo tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se obtengan. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción del arrendamiento al cumplirse el plazo de vigencia en la misma, de sus prórrogas o de la rescisión del contrato Nº Expd: 107-P/2014 Servicio de Patrimonio, Pág . 1

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PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES SITAS EN EL TEATRO ROMEA, DESTINADAS AL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA.

1. OBJETO

1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento de Murcia del “Arrendamiento conjunto de las instalaciones municipales denominadas “Ambigú” y “Bar-Cafetería del Salón de los Espejos” del Bien Municipal denominado “Teatro Romea” propiedad del Ayuntamiento de Murcia, destinadas al servicio de Bar-Cafetería del citado inmueble”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Cultura. Se adjunta al presente Pliego planos descriptivos de las instalaciones municipales objeto de arrendamiento.

El Bien Inmueble municipal denominado “Teatro Romea” en el que se encuentran las instalaciones objeto de arrendamiento está declarado Bien de Interés Cultura, con la categoría de monumento, con el código de identificación en el registro general de B.I.C nº R-I-51-000006974.

1.2 El contrato incluye las siguientes prestaciones por parte del arrendatario:

• Explotación de las instalaciones con uso de bar-cafetería.

• Conservación y mantenimiento de las instalaciones.

• Abono de la renta en los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego.

1.3 El adjudicatario del contrato explotará a su riesgo y ventura las instalaciones destinadas a bar-cafetería, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en los diferentes documentos contractuales, debiendo obtener la correspondiente licencia de actividad correspondiente al proyecto de bar-cafetería a desarrollar en las instalaciones objeto de arrendamiento.

Serán de su cuenta y cargo tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se obtengan. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción del arrendamiento al cumplirse el plazo de vigencia en la misma, de sus prórrogas o de la rescisión del contrato

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en vigor basada en las condiciones objetivas contempladas en el apartado de rescisión de contrato.

1.4 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 9 del presente Pliego.

1.5 Los bienes muebles e inmuebles objeto del presente contrato, así como las condiciones a que debe someterse la explotación comercial, se especifican en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.6 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web www.murcia.es.

2. REGULACIÓN JURÍDICA

2.1 La presente contratación tiene la consideración de carácter privada, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011.

El contrato que se formalice sobre la base del presente Pliego es de naturaleza privada y se rige en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en cuanto a su preparación y adjudicación se aplicarán los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y demás derecho supletorio que resulte de aplicación, y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado, en especial por la Legislación mercantil y civil.

No son de aplicación al presente contrato, en cuanto a su efectos y extinción, los artículos 31, 32 apartados 1 y 4, 33, 34 y 35 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, conforme a lo establecido en el artículo de 4.4 de la misma Ley, debiéndose estar en el caso de que se dieran los supuestos en ellos recogidos, tanto a lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Administrativas como en el Pliego Técnico que rige la presente contratación.

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El presente Pliego de Cláusulas Administrativo así como el Pliego Técnico y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. El Contrato se ajustará al contenido del presente Pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Contrato.

El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento de Murcia, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al arrendador de la obligación de su cumplimiento.

2.2 La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia ostentará la condición de Órgano de Contratación.

2.3 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el art. 107 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 9 del presente Pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en su art. 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. PRECIO

3.1 Constituirá el tipo de adjudicación del contrato la renta que el licitador se comprometa a pagar al Excmo. Ayuntamiento por el uso de las instalaciones municipales, para la prestación del Servicio de Bar-Cafetería objeto de este contrato. El tipo de licitación se fija de forma anual en la cantidad de 23.415,72.-€ más el 21% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 4.917,30.-€ hace un total de 28.333,02.-€ (anuales), que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones.

El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 234.157,20.- €. En la proposición económica se especificará necesariamente por separado como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula 10.4, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.

Los licitadores establecerán en su proposición económica la renta al alza que se comprometan a pagar.

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En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.

Los gastos de consumo de energía eléctrica y agua, que serán de cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, habiéndose tenido en cuenta una previsión de los mismos en la valoración del precio del contrato.

La renta que los licitadores propongan será solo un dato más a tener en cuenta para la adjudicación del contrato, teniendo en cuenta asimismo las referencias, memoria, personal, organización, calidad apreciable del servicio que se ofrezca, y demás datos que puedan presentar en su oferta técnica.

3.2 Los participantes en la convocatoria estarán facultados para sugerir en sus propuestas y ofertas las MEJORAS, que, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de Condiciones, contribuyan a la mejor realización del objeto de este servicio.

3.3 No se admitirán variantes o alternativas.

4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de duración del contrato siete (7) años, a contar desde la fecha de formalización del contrato, prorrogable por otro periodo de tres (3) años. Dicho contrato podrá ser prorrogado de forma anual, por tres (3) años más, siendo el plazo máximo de duración del Arrendamiento de DIEZ AÑOS, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente, y autorizada expresamente por el Órgano de Contratación.

5. FORMA DE PAGO.

5.1 El arrendatario abonará el precio del arrendamiento que resulte por cada año en doceavas partes iguales, de forma anticipada, dentro de los días uno al cinco de cada mes, mediante el oportuno ingreso en forma reglamentaria en la Caja Municipal de este Excmo. Ayuntamiento. El incumplimiento de la obligación precedente será causa suficiente para la resolución del contrato. La falta de pago del precio del arrendamiento dentro del plazo indicado, otorgará al Ayuntamiento de Murcia el derecho a cobrar intereses de demora, sin necesidad de requerimiento alguno, así como el derecho a reclamar todos los gastos de cobro debidamente

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acreditados en los que se hubiera visto obligada a incurrir como consecuencia de la mora del arrendatario, además de las sanciones correspondientes a las faltas muy graves. En cuanto al cálculo de los intereses de demora y en cuanto a la reclamación de los gastos de cobro, se estará a lo dispuesto en los artículos 7.2 y 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los intereses de demora se devengarán por días naturales y, conforme se vayan devengando, adquirirán la condición de principal de la deuda y, por tanto, podrán devengar nuevos intereses.

5.2 El arrendamiento comenzará a devengarse a partir de la puesta en funcionamiento del bar-cafetería. Para la puesta en funcionamiento de esta instalación, el adjudicatario contará con un plazo de SEIS MESES para obtener la licencia correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin haber obtenido la correspondiente licencia, siempre que fuere por causas imputables al adjudicatario del contrato, se resolverá el mismo.

6. ACTUALIZACIÓN DE RENTAS.

La renta consignada por el adjudicatario en su oferta se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo o Índice que lo sustituya, en el año natural inmediatamente anterior a aquel en que se inicie una nueva anualidad del contrato, para establecer esta referencia se tendrá en cuenta la fecha a partir de la cual se devengue la renta, conforme a lo establecido en la cláusula 5.2 del presente Pliego.

Los incrementos de cantidad que se vayan produciendo como consecuencia de su revisión fijarán la nueva renta de cada año de manera que la siguiente revisión se practicará sobre la vigente inmediatamente anterior, ya revisada, y no sobre por la que se adjudicó el contrato.

Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.

7. APTITUD PARA CONTRATAR

7.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.

7.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los

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que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.

7.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

7.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

7.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,

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por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL

8.1 Dado el objeto del presente Pliego, los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:

a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados a lo largo de su vida profesional para el caso de personas físicas, o desde el inicio de su actividad para el caso de personas jurídicas, relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

b. Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.

c. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

d. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.

e. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

8.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:

a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.

8.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

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9. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

La puntuación total será de 100 puntos, y su distribución de acuerdo con los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:

9.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:

• Por la Memoria de prestación del servicio de bar-cafetería presentada, hasta un máximo de 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:

- Descripción del sistema de organización para prestar el servicio de bar-cafetería,

indicando personal y, vestuario, horario, etc. que haga referencia al equipo técnico (personal) y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integradas directamente en la empresa licitadora, especialmente de los responsables del control de calidad, hasta un máximo de 15 puntos.

- Relación del material, instalaciones y equipo de que disponga el licitador para la

realización del contrato, en la que se ha de indicar las calidades técnicas y estéticas de la maquinaria a instalar, se ha de presentar una relación de estas, hasta un máximo de 10 puntos.

- Relación de medidas a adoptar por el licitador para controlar la calidad del servicio, hasta

un máximo de 5 puntos.

• Por la Mejoras relacionadas con el objeto del contrato, hasta un máximo de 10 puntos, siendo objeto de valoración las siguientes mejoras relacionadas con el objeto del contrato y que deben estar evaluadas económicamente;

- Promoción, difusión y colaboración con el Ayuntamiento en actividades culturales hasta un máximo de 6 puntos.

- Publicidad del Teatro hasta un máximo de 4 puntos.

Para la obtención de la puntuación de este apartado se aplicará la siguiente fórmula:

Total mejora oferta X * Puntuación máxima Puntuación oferta X= -------------------------------------------------------------------

Importe mayor total mejoras

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9.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:

Precio Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más alta, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:

Por la mejora de la renta al alza, hasta un máximo de 60 puntos.

Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente fórmula:

Aumento Oferta X * Puntuación Máxima

Puntuación de la Oferta X =

Importe Mayor Aumento

10. PROPOSICIONES

10.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:

"Proposición presentada por D...………….......(en nombre propio o en representación de.………....., con C.I.F.: ……...), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia para la contratación del "...........…………….………..........."

En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,

“SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)

“SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)

“SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)

Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.

10.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:

1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.

2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y, en su caso, de su representante.

3. Declaración responsable de la persona física o, en caso de que el licitador sea una persona jurídica, de su representante legal - haciendo referencia, en este caso, a la

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escritura o documento en el que conste el correspondiente apoderamiento-; manifestando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y, en particular, que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en las cláusulas 7 y 8 del presente Pliego de Condiciones. No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

4. En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 5.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula, indicando las empresas que concurran a la presente licitación y se encuentren en el mismo grupo.

10.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 9.1.

En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 9.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.

En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a los efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que la Mesa de Contratación considere motivadamente que las razones expuestas para mantener la confidencialidad de la totalidad o parte de la oferta técnica no se encuentra suficientemente justificada, podrá exhibir dicha oferta al resto de licitadores que así lo soliciten.

La oferta técnica deberá presentarse en soporte papel y CD-ROM; dándose por válidos siempre los contenidos ofertados que consten en el soporte papel en caso de discordancia con los presentados en soporte CD.

10.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:

• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:

"D.………….…........, vecino de.……......, con domicilio en……………......, nº..., con D.N.I. Nº.………....., en nombre propio (o en representación de.……………...., con C.I.F.: ……….…, conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante notario del Ilustre Colegio de ……. D. …………, con fecha …….. y nº de protocolo…….); enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Nº.... del día…. de........ de 20….., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del "......……….....……...............", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato con arreglo a todas y cada una de las

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cláusulas de los mencionados Pliegos, en el precio de ……… € más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de ……… €, lo que hace un total de …….… € anuales, equivalentes a una renta mensual de……..€ (IVA incluido).

Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 10.2 del Pliego de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.

Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................

Fecha y firma del proponente".

• La proposición económica no podrá ser inferior al importe de la renta detallada en el presente Pliego.

• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.

• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que la Mesa de Contratación considere motivadamente que las razones expuestas para mantener la confidencialidad de la totalidad o parte de la oferta económica no se encuentra suficientemente justificada, podrá exhibir dicha oferta al resto de licitadores que así lo soliciten.

11. PRESENTACIÓN DE PLICAS

Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Patrimonio hasta las CATORCE HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.

Para poder aceptar las proposiciones enviadas por correo y que se reciban fuera del plazo establecido, el licitador deberá justificar de manera fehaciente la fecha y hora de imposición del envío en Correos y anunciar al Ayuntamiento de Murcia la remisión de la oferta mediante envío de un fax al número 968-358377. El fax deberá ser enviado, como muy tarde, el último día habilitado para la presentación de ofertas y antes de las 14 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación fehaciente de la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y la remisión del fax comunicando que la oferta se presenta por Correo) no se admitirá ninguna proposición recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado.

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12. APERTURA DE PLICAS

12.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: - Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio, o Concejal en quien delegue.

Vocales: - Directora de los Servicios Jurídicos, o funcionario que le supla. - Interventora General de la Corporación, o funcionario que le supla. - Jefe del Servicio de Cultura, o funcionario que le supla. Secretario:

- Jefe de Servicio de Patrimonio, o funcionario que le supla.

De conformidad con lo establecido en los arts. 160.1 del R.D.L. 3/2011 y 21 del R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello.

12.2 Reunida la Mesa, procederá a comprobar que en el SOBRE 1 se contiene la documentación que para el mismo se prevé en la cláusula 10.2 del presente Pliego en los términos del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, apartado añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación, presentándola directamente en el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Murcia, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta.

12.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).

La referida documentación se entregará al Servicio de Cultura para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de diez días naturales.

12.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.

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12.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

13. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

13.1 Las proposiciones presentadas, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 9 del presente Pliego de Condiciones; formulándose por la Mesa de Contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.

La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento de Murcia.

13.2 En lo relativo a la renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento por el Ayuntamiento de Murcia, se estará a lo dispuesto en artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sobre el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En ambos casos, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por el Ayuntamiento de Murcia previa audiencia y justificación de aquellos.

13.3 En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.

Si varias empresas licitadoras de la que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en el párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.

13.4 La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

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1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos

2. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente y último recibo del mismo. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto. En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto mediante declaración responsable expedida al efecto, haciendo constar dicha circunstancia y manifestando no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

3. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.

5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones.

6. Justificante de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

7. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.

8. Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000,00 € y justificante de pago del último recibo

9. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.

10. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.

En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.

En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acreditado que el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de capacidad y solvencia antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, conforme a lo exigido en el apartado 5 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

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13.5 Por la Mesa se procederá a la calificación de la citada documentación, exigida en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la referida documentación, directamente en el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Murcia, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta de Calificación, ratificando, en su caso, la propuesta de adjudicación anteriormente efectuada.

Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

13.6 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 4 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación mediante fax. A tal efecto los licitadores deberán consignar el número de fax en la proposición económica.

14. GARANTÍA DEFINITIVA

14.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 13.4 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.

La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

14.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:

a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Murcia, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29-2732010010.

b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.

14.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el

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término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento de Murcia".

15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

15.1 El contrato derivado de la adjudicación del arrendamiento de instalaciones municipales para prestar el servicio de bar-cafetería objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en al art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.

Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Murcia podrá acordar la resolución del mismo. En estos casos, el Ayuntamiento de Murcia podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.

15.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, y obtención de la correspondiente licencia de actividad.

16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

16.1 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohíbe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.

16.2 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del contrato adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal de Cultura promotor del expediente.

16.3 De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.

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16.4 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar el arrendamiento, el Jefe del Servicio Municipal promotor del contrato Informará en el plazo de un mes, desde la finalización del contrato, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio Patrimonio, y en el mismo plazo por el Servicio de Patrimonio se informará sobre el estado en que quedan las instalaciones objeto de arrendamiento, para la devolución de la garantía definitiva , en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.

16.5 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante.

17.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:

Son obligaciones del adjudicatario del contrato tanto las establecidas en el clausulado del presente Pliego, como las recogidas en el Pliego Técnico que rigen en la presente contratación.

18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.

Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.

Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 de mayo y demás normativa complementaria.

18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.

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18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.

18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.

19. CESIÓN DEL CONTRATO

19.1 El arrendatario no podrá bajo ningún concepto ceder o traspasar el presente contrato sin previa autorización expresa del Órgano de Contratación, ni tampoco subarrendarlo, sin la citada autorización. El incumplimiento de lo reseñado, constituirá causa suficiente para la rescisión del contrato.

En el caso de que el Ayuntamiento de Murcia acepte la subrogación o cesión del arrendamiento, la garantía constituida por el arrendatario inicial se mantendrá hasta que el nuevo arrendatario sustituya dicha garantía.

En el caso de que por el Ayuntamiento de Murcia se autorizase el subarriendo parcial, este tendrá derecho como arrendador a elevar la renta en un 10% y del 20% en caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total.

No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el Ayuntamiento (arrendador) tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el párrafo anterior (al 20%).

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19.2 En caso de fallecimiento del adjudicatario del contrato, siendo este un contratista individual, el/los heredero/s o legatario/s que continúen con el ejercicio de la actividad de bar-cafetería podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del adjudicatario hasta la extinción del contrato, siempre que reúnan las condiciones de capacidad y solvencia requeridas en el presente contrato, la subrogación deberá solicitarse por escrito dentro de los dos meses siguientes a la fecha de fallecimiento del contratista, debiendo acordarse la misma por la Junta de Gobierno Municipal.

20. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA

El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas, en base a las penalidades que a continuación se especifican:

20.1 INFRACCIONES:

Faltas Leves: El incumplimiento de la obligación contenida en la cláusula 18.5 de aportar, con

anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Retraso injustificado en la apertura y cierre del local. Falta de uniformidad de alguno de los camareros o resto del personal. Retraso reincidente en la apertura del servicio de bar – cafetería del Salón de los Espejos. Incumplimiento puntual de la aplicación del listado de precios aprobado. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no

constituyan infracción grave o muy grave. Faltas Graves: Desconsideración en el trato por parte del personal. Falta de limpieza del local o de los medios materiales empleados en el Servicio. Retraso en la sustitución de elementos dañados o en las reparaciones necesarias, con

perjuicio para la prestación del servicio. Disminución en el número de personas concertado para la prestación del servicio que

implique perjuicios en la prestación del servicio. Incumplimiento reiterado de la aplicación del listado de precios aprobado. Incumplimiento de la obligación de disponer de las hojas de reclamaciones. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de

acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.

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Faltas Muy Graves: Graves deficiencias higiénico-sanitarias en la prestación del servicio. La prestación del servicio por personal que no esté dado de alta, o que no

disponga de la documentación exigida. El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del

contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador

y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del

contrato.

20.2 SANCIONES:

Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma: Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe

anual del contrato. Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2%

hasta el 5% del importe anual del contrato. Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el

5% hasta el 10% del importe anual del contrato, o con su resolución.

Los importes de las sanciones se harán efectivos en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al que reciba la notificación de la correspondiente resolución en la que se acuerde la imposición de sanción. En caso de que no se abonara en el citado plazo, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

21. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

21.1 Cumplimiento del contrato.

El contrato se entenderá cumplido por el vencimiento del plazo de arrendamiento, o de la prórroga que se le hubiera concedido al adjudicatario.

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Atendiendo a la naturaleza del contrato, no se requerirá por parte del Ayuntamiento de Murcia de un acto formal y positivo de recepción o conformidad de la prestación del contrato.

21.2 Resolución del contrato.

Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las siguientes:

1. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al contratista, incluida la falta de actualización de la fianza.

2. La utilización de las instalaciones municipales objeto del contrato para la realización de actividades que nos sean la prestación del servicio de bar-cafetería.

3. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por esta Administración.

4. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del arrendatario.

5. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

6. Las establecidas expresamente en el contrato.

21.3 Los efectos de la resolución del contrato, por causas distintas al vencimiento del plazo de arrendamiento, son los siguientes:

1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.

3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

22. INCIDENCIAS

Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el arrendatario en la ejecución del contrato de arrendamiento derivado de este Pliego por diferencias de interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con

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audiencia del arrendatario, que será resuelto por la Junta de Gobierno Municipal. A este efecto, el arrendatario pondrá en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.

23. CONFIDENCIALIDAD

De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.

Dicho extremo se considera obligación contractual esencial.

24. GASTOS

El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.

El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00.-€

25. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.

25.1 El Ayuntamiento de Murcia ostenta las siguientes prerrogativas y derechos en relación con el contrato que derive de la licitación regulada en este Pliego:

1.- Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente pliego.

2.- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto del arrendamiento.

3.- Recuperar de oficio o desahuciar al arrendatario del inmueble en los casos y en la forma establecida en la legislación patrimonial vigente.

6.- Cobrar la renta anual abonada por el arrendatario.

7.- Cualesquiera otros establecidas en los documentos que revisten carácter contractual o, en general, en la normativa que resulte de aplicación.

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25.2 Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse como resultas de la contratación del arrendamiento objeto del presente procedimiento, serán resueltas por los Tribunales competentes con jurisdicción en el Municipio de Murcia, renunciando el adjudicatario del contrato a todo fuero o privilegio.

El Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato, siendo el Órgano contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato, conforme a lo previsto en el el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el art. 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Murcia, 17 de marzo de 2014

LA JEFE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO

Fdo.: Mª Angeles Cantero Egea Vº Bº EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fdo.: Cosme Ruiz Martínez.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONCURSO PARA “EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DESTINADAS Al SERVICIO DE BAR – CAFETERIA EN EL TEATRO ROMEA”.

1.- OBJETO 1.1.- Es objeto de este Pliego “Arrendamiento conjunto de las instalaciones municipales denominadas “Ambigú” y “Bar-Cafetería del Salón de los Espejos” del Bien Municipal denominado “Teatro Romea” propiedad del Ayuntamiento de Murcia, destinadas al servicio de Bar-Cafetería del citado inmueble”. 1.2.- Horarios de prestación del servicio: a) Ambigú: El Ambigú permanecerá abierto todos los días del año, pudiendo cerrar los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año. El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 22:00 horas, o hasta media hora de inicio de función en el Teatro. No obstante podrá ampliarse, dentro de las limitaciones exigidas por la normativa en la materia, hasta el horario que estime oportuno el adjudicatario, aunque, a partir de las 22:00 horas, deberá contar con personal de vigilancia, que será el encargado del cierre de las verjas que dan acceso al Teatro y al Ambigú. Así mismo, dado que el Teatro está cerrado los lunes, el Ambigú podrá estar cerrado dicho día de la semana, salvo que, el Teatro tenga prevista alguna programación o evento. b) Bar – Cafetería del Salón de los Espejos: Este espacio deberá estar funcionamiento todos los días en los que exista actuación programada, tanto en la Sala principal como en el Salón de los Espejos. El horario de apertura y cierre se atendrá al horario de las actuaciones previstas, previo acuerdo con el personal responsable del Teatro. 2.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

a) Una vez formalizado el contrato, el arrendatario deberá solicitar en el plazo de

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un mes la obtención de la correspondiente licencia de actividad, con el correspondiente proyecto de bar-cafetería a desarrollar en las instalaciones objeto de arrendamiento.

b) Es requisito imprescindible solicitar y obtener la correspondiente licencia de actividad, no pudiendo iniciarse la actividad objeto del presente contrato si, previamente, no se presenta la misma. Por tanto, la no obtención de la citada licencia no dará derecho a reclamación alguna por los posibles perjuicios ocasionados.

La no obtención de la licencia de actividad será causa de resolución del contrato.

c) Conservar en perfecto estado las obras e instalaciones que se le entregan, destinándolas exclusivamente al uso pactado, y a realizar, por su cuenta, cuantas reparaciones fuesen necesarias para su perfecto y adecuado funcionamiento, tanto ordinarias como extraordinarias, y que sean precisas como consecuencia de los deterioros que se produzcan, ya sea por cuenta del personal dependiente del mismo, o de los usuarios.

d) Cumplimentar cuantas obligaciones señalen las disposiciones legales vigentes en cada momento, sobre seguros sociales y demás normas laborales en relación con los empleados que de él mismo dependan y que intervengan en el desarrollo del servicio que se les arrienda, así como el cumplimiento de la reglamentación especial técnico sanitaria de ámbito estatal, autonómico o local.

e) El personal deberá ir uniformado, debiendo estar en concordancia con el lugar.

A tal fin, deberá presentar Propuesta de Uniforme, que será utilizado por quienes presten el servicio. El uniforme del personal deberá ser supervisado y aprobado por la Coordinación del Teatro, para su correcta adecuación a la línea estética del espacio.

f) A obtener a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto de este contrato, las licencias o autorizaciones que fuesen necesarias para el desarrollo de las mismas, y a cumplir los Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con dicha actividad.

g) A utilizar siempre productos de primera calidad, así como a observar la normativa vigente en cuanto al aspecto sanitario de los artículos de consumo.

h) A la limpieza meticulosa del menaje que se emplee.

i) A cuidar que el servicio que se realice, en relación con los usuarios, con rapidez eficacia y cortesía, para lo cual deberá contar con los camareros necesarios y que haya ofertado en su proposición.

j) A cuidar de la correcta presentación del personal a su cargo y de la propia cafetería.

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k) A la utilización de alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación sanitaria, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes.

l) A exponer en sitio visible y con adecuada presentación la Lista de Precios, que haya ofertado, que será aprobada por el Órgano de Contratación en el momento de la adjudicación del contrato, no pudiendo variar los mismos sin la autorización de ésta.

Cualquier precio no incluido en la relación que el adjudicatario presente en su oferta, será objeto de precio contradictorio a convenir entre ambas partes.

m) Igualmente, vendrá obligado el arrendatario a efectuar diariamente y en horas fuera del servicio al público la limpieza meticulosa de los locales afectos al servicio, cuidando que en todo momento el estado de conservación y decoro del mismo esté de acuerdo con el rango del establecimiento.

Durante el horario público deberá mantener una limpieza de mantenimiento que vendrá determinada por las necesidades del Servicio, siendo como mínimo una vez a media mañana y otra a media tarde.

n) A tener las Hojas de Reclamaciones, previamente diligenciadas, donde los usuarios puedan hacer constar las deficiencias en general de la prestación del servicio, o la inobservancia de los precios fijados, o cualquier otra anomalía, quedando obligado a presentarlo en el Servicio Municipal de Cultura dentro de las 24 horas en que sea presentada alguna reclamación.

El incumplimiento de la obligación precedente será causa suficiente para la resolución del Contrato

o) Queda obligado igualmente el arrendatario al término del contrato, a devolver los locales en que van a prestarse los servicios que se le arrienda y todas sus instalaciones en adecuado uso. El Ayuntamiento, a través del Servicio Municipal de Cultura, podrá ordenar las sustituciones o reparaciones que crea necesarias o convenientes para el mejor desarrollo del servicio que se adjudica. El incumplimiento por parte del arrendatario de dichas órdenes será causa suficiente para la rescisión del contrato.

p) Toda clase de reparaciones o instalaciones que el contratista desee realizar en el local cuyos servicios se arriendan, deberán ser previamente autorizadas por el Servicio Municipal de Cultura, y realizadas, en su caso, bajo la dirección y control de los Técnicos Municipales del Centro. No obstante el arrendatario deberá resolver con prontitud la sustitución de aquellos elementos dañados (cristales, bombillas, mobiliario, etc.). El coste de las reparaciones y/o sustituciones de las piezas o elementos será asumido por el arrendatario.

q) Por las especiales características del local, no estará permitida la instalación de máquinas recreativas o de azar.

r) Serán de cuenta del arrendatario el abono de las contribuciones, impuestos, arbitrios o

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cualquier otra carga o gravamen que recaiga sobre la actividad objeto del servicio que se arrienda.

s) Deberá presentar en el Servicio de Patrimonio debidamente conformada por el Jefe de Servicio Municipal de Cultura, una lista o relación detallada de los utensilios o maquinaria que se ubiquen en la cafetería.

t) Queda prohibido la consumición de bebidas en el Hall de acceso, así como la colocación de mesas o sillas, o cualquier tipo de elemento, dado que el mismo debe estar totalmente libre en todo momento.

u) De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010 de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, SE PROHIBE TOTALMENTE FUMAR, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el Art. 5.a) de la mencionada Ley, QUEDA PROHIBIDA LA VENTA Y SUMINISTRO DE PRODUCTOS DEL TABACO en los centros anteriormente mencionados.

v) Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria responderá de la destrucción y de cuantos daños y perjuicios puedan producirse en las instalaciones donde se desarrolla el servicio, su mobiliario y enseres, así como a los usuarios de dicho servicio. A tales efectos, la empresa adjudicataria deberá suscribir una Póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos descritos en el presente punto y cuya cobertura en ningún caso podrá ser inferior a 300.000,00 € euros.

x) Devolver al Ayuntamiento de Murcia las instalaciones objeto del arrendamiento junto con las obras e inversiones que, de forma fija e inseparable, hubiera llevado a cabo el arrendatario durante la vigencia del contrato y que, a la finalización del mismo, revertirán gratuitamente y libres de cargas y gravámenes al Ayuntamiento de Murcia.

3.- INVENTARIO DEL EQUIPO, MOBILIARIO Y MENAJE La Cafetería podrá utilizar el equipamiento existente en dichas instalaciones y deberá adquirir el mobiliario y menaje indicado por el responsable del Teatro Romea de Murcia para una integración de su imagen con la del centro. Se deberán instalar mesas tanto frente a la barra como en piso de abajo con la dimensión y disposición que señale el Servicio, y las concretas establecidas en cuanto a horario, limpieza, tipo de mobiliario y otras que pudieran ser determinadas por la coordinación del Teatro Romea de Murcia para una integración de su imagen con el mismo.

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Será de cuenta del arrendatario, con independencia de los artículos de consumo propios de un establecimiento de la índole y categoría del que se arrienda, el mobiliario correspondiente a la cafetería, así como el menaje complementario (cristalería, vajilla, lencería, cubertería, etc.), que pueda resultar necesario para el funcionamiento de toda la instalación y los útiles necesarios para el desarrollo adecuado de dicho servicio, al margen del que ya figure en el Inventario citado. 4.- INSTALACIÓN DE MOBILIARIO EN LA VÍA PÚBLICA. El objeto del presente contrato no incluye la instalación de mobiliario en la vía pública, que en caso de que se desee instalar por el adjudicatario del contrato, deberá ser objeto de la correspondiente autorización administrativa, y abono de las tasas correspondientes.

Murcia, a 4 de febrero de 2014 LA JEFE DE SERVICIO DE Cultura

Fdo. Mª Luisa Ferao Noguera CONFORME EL CONCEJAL DE CULTURA

Fdo. Rafael Gómez Carrasco

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