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Dpto Económico Financiero C/ Alango, 30 48992 Getxo – Bizkaia Tfno. 946007009 Fax.. 946007004 URIBE ESKUALDEA COMARCA URIBE PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA CONCURSOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS CENTROS DE SALUD DE ATENCION PRIMARIA DE LA COMARCA URIBE

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS LIMPIEZA · 5.3. Se considera incluida en la limpieza, la retirada de los desperdicios no sanitarios que se producen, y la de los diferentes embalajes

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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA

CONCURSOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS

CENTROS DE SALUD DE ATENCION PRIMARIA

DE LA COMARCA URIBE

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EXPEDIENTE Nº G/207/20/1/0597/O441/0000/022014

INDICE: 1. SUPERFICIES Y AREA OBJETO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.

2. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS.

3. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA LIMPIEZA A PRESTAR.

4. LAVADO DE LENCERÍA.

5. RECOGIDA Y RETIRADA DE BASURAS.

6. DESINFECCIÓN.

7. DESINSECTACCION Y DESRATIZACION.

8. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS A USAR.

9. MAQUINARIA MATERIALES Y PRODUCTOS.

10.PERSONAL DE LA CONTRATA.

11. ALMACENAMIENTO DEL MATERIAL.

12. INSPECCIÓN Y CONTROL.

13.SISTEMAS DE SUPERVISION Y CONTROL DE CALIDAD.

14.SUBROGACION DEL PERSONAL.

15.FACTURACIÓN.

16. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE DEBE APORTARSE.

ANEXO I CUADRO DE FRECUNECIAS.

ANEXO II PRESUPUESTO ECONOMICO.

ANEXO III RELACION DE CRITERIOS DE ADJUDICACION.

ANEXO IV RELACION DE PERSONAL.

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS

Servicio de Limpieza y Desinfección Centros de Atención Primaria Comarca Uribe

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CENTROS: CENTRO SALUD DE ALGORTA - C/Bidezabal, nº 30 - GETXO CENTRO SALUD DE GORLIZ - C/Aguirre Enparantza nº 1 - GORLIZ CENTRO SALUD DE SOPELANA - C/Sugurdi Alde nº 1 - SOPELANA CENTRO SALUD DE PLENTZIA - Frontoi kalea, nº 4 - PLENTZIA CENTRO SALUD DE LEIOA - Plza. Ikea Barri nº 1 - LEIOA CENTRO SALUD DE SONDIKA - C/Lehendakari Agirre, nº 41 - SONDIKA CENTRO SALUD DE ERANDIO - Ibarrondo s/n - ERANDIO CENTRO SALUD DE BERANGO - C/Moreaga, nº 9bis - BERANGO CENTRO SALUD DE ASTRABUDUA - C/Mezo, nº 35 - ASTRABUDUA CENTRO SALUD DE DERIO - C/Gorbea, nº 1 - DERIO CENTRO SALUD DE ERANDIO-GOIKOA - C/Jesus Maria Olague, nº 1 - ERANDIO CENTRO SALUD DE LOIU - Aransotegi Enparantza, nº 2 - LOIU La actividad regulada en este Pliego, sobre Limpieza y Desinfección de los Centros de Atención Primaria deberá ajustarse a las siguientes prescripciones técnicas:

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1. SUPERFICIES Y ÁREA OBJETO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓ N

1.1. Se efectuará la limpieza y saneamiento, en el más amplio sentido, del/os Centro/s y superficies que a continuación se detallan:

1.2. Superficie de las construcciones y accesos

SUPERFICIE EN M 2

CENTRO EDIFICIO APARCAMIENTOS Y

ACCESOS

C.S. ALGORTA 2.915 aprox. 350 aprox.

C.S. GORLIZ 340 aprox. 70 aprox.

C.S. SOPELANA 1.060 aprox. 60 aprox.

C.S. PLENTZIA 434 aprox.

C.S. LEIOA 1.700 aprox. 100 aprox.

C.S. SONDIKA 250 aprox.

C.S. ERANDIO 1.170 aprox.

C.S. BERANGO 645 aprox. 200 aprox.

C.S. ASTRABUDUA 680 aprox. 300 aprox.

C.S. DERIO 600 aprox.

C.S. ERANDIO GOIKOA 115 aprox.

C.S. LOIU 110 aprox.

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2. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS

2.1. A los efectos de la planificación que debe realizarse de las tareas de limpieza y desinfección por parte de la adjudicataria, el horario de funcionamiento de los Centros es el siguiente:

CENTRO DÍAS HORARIO

C.S. ALGORTA Lunes a Viernes 8:00 a 20:00

PAC ALGORTA Sábados, Domingos y

Festivos 8:00 a 24:00

C.S. GORLIZ Lunes a Viernes 8:00 a 15:00

PAC GORLIZ Lunes a Viernes

Sábados, Domingos y Festivos

15:00 a 24:00 8:00 a 24:00

C.S. SOPELANA Lunes a Viernes 8:00 a 20:00

C.S. PLENTZIA Lunes a Viernes 8:00 a 20:00

C.S. LEIOA Lunes a Viernes 8:00 a 20:00

C.S. SONDIKA Lunes a Viernes 8:00 a 20:00

C.S. ERANDIO Lunes a Viernes 8:00 a 20:00

C.S. BERANGO Lunes a Viernes 8:00 a 20:00

C.S. ASTRABUDUA Lunes a Viernes 8:00 a 20:00

C.S. DERIO Lunes a Viernes 8:00 a 20:00

C.S. ERANDIO GOIKOA Lunes a Viernes 8:00 a 15:00

C.S. LOIU Lunes a Viernes 9:00 a 11:00

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Quedan autorizados los concursantes para visitar y realizar mediciones de los locales y dependencias de las Instituciones referidas con el fin de que puedan efectuar el cálculo de jornales y material de limpieza, de forma que responda a la mayor exactitud y justiprecio de una observación directa de todas las instalaciones de los diferentes edificios.

Sin perjuicio de que las empresas concurrentes, puedan ofertar mejoras en su oferta técnica al desarrollar el programa de limpieza a realizar, como mínimo habrán de atenerse a los siguientes criterios generales:

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3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LIMPIEZA A PRESTAR

3.1. Aun teniendo en cuenta de que en la contrata se considera comprendida la obligación de mantener en estado de limpieza, en el más amplio sentido de la palabra de los locales y dependencias citados en este Pliego, se consideran como esenciales las obligaciones referidas a la limpieza de:

3.1.1. Pavimentos.

3.1.2. Cuartos de aseo, sanitarios y servicios.

3.1.3. Mobiliario clínico y general.

3.1.4. Puertas, marcos y pasamanos.

3.1.5. Techos y paredes.

3.1.6. Radiadores, persianas y barandillas.

3.1.7. Dorados y metales.

3.1.8. Aluminios.

3.1.9. Cristales.

3.1.10. Fachadas.

3.1.11. Ascensores.

3.1.12. Patios y aceras.

3.1.13. Aparcamientos

3.1.14. Otros

3.2. Así mismo, el personal de la contrata de limpieza realizará todos los trabajos normales propios de la reglamentación laboral de limpieza, que no queden contemplados en estas condiciones y sean precisos en la Institución.

3.3. Será obligación de los adjudicatarios el suministro, reposición y colocación en todos los soportes de los servicios higiénicos de los Centros, del correspondiente papel higiénico, del gel lava manos y de las escobillas.

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3.4. Será obligación de los adjudicatarios la colocación y mantenimiento de los contenedores higiénicos de los aseos de los Centros, así como la colocación mantenimiento y limpieza de las alfombras de las entradas de los Centros.

4. LAVADO DE LENCERIA

4.1. Correrá a cargo del adjudicatario el lavado de la lencería del Centro: sabanillas, batas, uniformes, etc.

4.2. Asimismo realizará la Empresa adjudicataria del presente Concurso: limpieza y aseo de los dormitorios de los médicos de guardia haciendo las camas correspondientes, retirando la ropa sucia y procediendo a su lavado y planchado.

5. RECOGIDA Y RETIRADA DE BASURAS

5.1. Se entiende por basuras cualquier tipo de residuos o detritus sanitarios o no sanitarios que la Dirección o Administración considere que se deben recoger o retirar, con la frecuencia necesaria, de los edificios y dependencias antes mencionados.

5.2. Las firmas concursantes deberán tener en cuenta la distinta naturaleza de las basuras a recoger y retirar, atendiendo al art. 3 del Decreto 76/2002:

a) Grupo I. Residuos urbanos o asimilados a urbanos: procedentes de trabajo de

oficina, papeleras comunes, material médico obsoleto sin utilizar, sondas, vendajes, guantes y las correspondientes segregaciones de los mismos.

b) Grupo II. Residuos sanitarios específicos: residuos infecciosos generados a

partir de patologías relacionadas en el Anexo I cultivos y reservas de agentes infecciosos, vacunas con agentes vivos o atenuados, restos anatómicos (no incluidos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, ni en el Decreto, residuos cortantes y punzantes, fluidos corporales, sangre y hemoderivados,

c) Grupo III. Residuos de naturaleza química y otros residuos regulados por

normativas específicas: citostáticos, residuos líquidos generados en radiología así como el formaldehído y el glutaraldehído, residuos tóxicos y peligrosos, residuos radiactivos y restos humanos de suficiente entidad según el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y el Decreto 76/2002.

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5.3. Se considera incluida en la limpieza, la retirada de los desperdicios no sanitarios que se producen, y la de los diferentes embalajes que se reciban en el Centro.

5.4. Será obligación del adjudicatario la recogida y traslado de la ropa sucia a los puntos que en cada momento designe la Administración.

5.5. Será obligación del adjudicatario aportar a su cargo las bolsas de plástico idóneas, tanto para el traslado de ropas, como basuras o desperdicios, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto anteriormente citado y ampliadas con las normas que dicte la Dirección de la Institución siguiendo las recomendaciones del Servicio de Medicina Preventiva o responsable sanitario.

5.6. Todos los desperdicios amontonados durante la limpieza, habrán de ser cerrados en bolsa de plástico y nunca arrojados en cubos de basura. Las bolsas deberán ser cerradas antes de realizar su evacuación. Las bolsas de basura, en su transporte, nunca podrán ser arrastradas sino que deberán ser llevadas en suspensión, a mano o en el carro correspondiente.

5.7. Se cambiarán diariamente las bolsas de basura correspondientes a las papeleras y a los cubos de basura.

5.8. Será por cuenta del adjudicatario la colocación de los contenedores necesarios del papel a reciclar, así como la retirada y gestión del papel a reciclar y sus correspondientes bolsas.

5.9. El adjudicatario vendrá obligado a asumir el plan de gestión de residuos, implantado en la Comarca.

6. DESINFECCIÓN

6.1. Limpieza de desinfección. Se entiende por ello, aquel tipo de limpieza que además de eliminar la suciedad, contribuye a reducir la carga bacteriana ambiental, con objeto de disminuir el riesgo de infección.

El contratista se compromete a realizar dicha desinfección continuada en todas las superficies del/os Centro/s, de acuerdo con los puntos siguientes:

6.1.1. El contratista se compromete a presentar un programa de desinfección adaptado a las circunstancias del mayor o menor riesgo que tengan los distintos edificios, departamentos o locales, como fuente de origen de infección o de su transmisión.

6.1.2. El ofertante expresará en su programa de desinfección las necesidades de colaboración que le tenga que prestar el personal de la Institución, con objeto de que la acción de desinfección sea una labor de conjunto. Se comprometerá, a su vez, a someterse a las indicaciones y a cuantos controles se le hagan por parte de la Institución, siempre que razones de tipo médico así lo exijan.

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6.1.3. A fin de asegurar de forma permanente él más alto nivel de descontaminación ambiental y prevenir el problema de la aparición de fenómenos de hábito o resistencia por el uso continuado de un desinfectante concreto, el contratista se compromete a realizar la rotación sistemática de dos o más desinfectantes germicidas distintos, en períodos de tiempo apropiados, no superiores a seis meses.

7. DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN Estos servicios tanto en el tratamiento preventivo como correctivo se deberán prestar aplicando la normativa vigente.

7.1. La empresa que vaya a realizar este servicio deberá encontrarse inscrita en el “Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas del Departamento de Sanidad de la CAPV” en las condiciones que establece el Decreto 257/2004, por el que se crea dicho registro. Se entregará copia de la inscripción, o compromiso de subcontratar la actividad con una empresa habilitada para actuar de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la presente contratación.

7.2. El personal que vaya a prestar este servicio, deberá disponer del correspondiente carnet de aplicador de productos biocidas y plaguicidas.

7.3. La empresa adjudicataria deberá presentar un protocolo de trabajo en el que se especificarán las estrategias de actuación, preparación del volumen a tratar, técnicas de aplicación, niveles de protección, cronograma, fichas técnicas, presentación de informes detallados de los tratamientos realizados.

8. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS A USAR

8.1. Las firmas concursantes en su oferta técnica y al desarrollar el programa de limpieza a realizar, deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

8.1.1. Está totalmente prohibida la limpieza en seco y el arrastrar las bolsas de basura.

8.1.2. Se utilizarán carros especiales, en los que puedan transportar todos los útiles necesarios (cubos, fregonas, botellas de lejía, alcohol, bolsas de desperdicios, etc.

8.1.3. Todo el material y máquinas utilizados en las distintas tareas, serán correctamente limpiados y debidamente desinfectados, después de cada uso.

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8.1.4. Todos los materiales y productos empleados en la limpieza deben tener marcado “CE”, ser cuidadosamente ensayados durante un período suficiente, y después usar los más convenientes.

8.1.5. El adjudicatario se obliga a realizar las limpiezas extraordinarias, al concluir obras menores de remodelación de áreas, pintura, traslados, etc., sin que puedan ser, en ningún caso, objeto de facturación aparte.

9. MAQUINARIA MATERIALES Y PRODUCTOS.

9.1. La empresa adjudicataria, deberá aportar la maquinaria, materiales y productos necesarios para la aplicación de los distintos sistemas de limpieza y desinfección contemplados en el presente pliego.

9.2. Los productos de limpieza y desinfección que emplea el contratista, además de reunir las condiciones recogidas en el presente Pliego, junto a una acción antiséptica eficaz contra los gérmenes predominantes en cada momento y lugar de los Centros de Atención Primaria, deberán ser inocuos para las personas. Incluirá las fichas técnicas y de seguridad de los productos que se vayan a utilizar.

9.3. Compete a la Dirección de los Centros la facultad de rechazar aquellos aparatos, máquinas o dispositivos que considere ruidosos o que por cualquier otra causa puedan producir molestias a los usuarios en general, al personal o la actividad de la Institución.

9.4. Los carros de limpieza serán de material anticorrosivo.

9.5. Los materiales y productos a emplear en los servicios de limpieza y de desinfección de cada edificio y dependencia serán por cuenta del adjudicatario, así como la gestión de compra y stock.

9.6. Los Centros de Atención Primaria recabarán, si resulta necesario, del Servicio de Medicina Preventiva del Hospital de referencia, las indicaciones y referencias sobre productos y desinfectantes a utilizar y cuantos otros criterios técnico-sanitarios en materia de limpieza resulte necesario trasladar a la adjudicataria durante la vigencia del Contrato.

9.7. Los carteles informativos que se empleen, serán en bilingüe, en las dos lenguas oficiales del País Vasco.

10. PERSONAL DE LA CONTRATA

10.1. Norma General.

Al personal de la empresa adjudicataria le será de aplicación el Convenio colectivo Único del Sector para las empresas concesionarias del Servicio de Limpieza de Osakidetza y/o Convenio sectorial, territorial o cualquier otro que les corresponda de acuerdo con las normas de Derecho Laboral.

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10.2. Uniformidad e identificación. La adjudicataria uniformará debidamente a todo el personal, vigilando que el mismo, porte el uniforme en las debidas condiciones. Asimismo todo el personal deberá portar la tarjeta identificativa o acreditación personal correspondiente para circular en el Centro.

10.3. Uso de los servicios comunes. El contratista dará las instrucciones pertinentes a su personal para que utilice debidamente el agua, alumbrado y la energía eléctrica, que le serán facilitados por el Centro para poder desempeñar debidamente su misión, procurando que no se ocasionen abusos en los consumos.

10.4. Normas higiénico-sanitarias a observar por la Contrata de Limpieza:

10.4.1. La primera norma de limpieza del personal deberá ser la limpieza cuidadosa de manos, al comenzar y terminar la jornada durante tres minutos con jabón germicida.

10.4.2. El personal de la contrata de limpieza estará obligado a realizar un reconocimiento médico. Asimismo, ha de realizar las vacunaciones que se determinen de cara, tanto, a su protección personal como a la protección de los enfermos y resto del colectivo del Centro.

10.4.3. El contratista dará cuenta por escrito al Centro, de las fechas en las que sus empleados han realizado los reconocimientos médicos y las vacunaciones correspondientes.

10.4.4. Será habitual el uso de guantes de goma, que serán lavados y desinfectados diariamente después de su uso. Todas las operaciones de limpieza con desinfectantes se realizarán con guantes.

10.4.5. Prevención de riesgos laborales.

Será requisito indispensable el estricto cumplimiento de la normativa de PRL Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, su modificación ley 54/2003así como el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y resto de normativa aplicable. El R.D. 171/2004, de 20 de enero, de desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, establece las bases para realizar la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas (incluyendo trabajadores autónomos). En virtud de lo expuesto Osakidetza, con el fin de facilitar el cumplimiento de la legislación citada, ha elaborado un dossier informativo en dicha materia destinado a empresas contratadas/subcontratadas que realicen trabajos en sus instalaciones, siendo el cumplimiento de lo especificado en dicho Dossier

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requisito obligatorio que la empresa adjudicataria deberá aportar con carácter previo al comienzo de las tareas. La documentación que conforma el Dossier, se encuentra en la página de acceso al perfil del contratante que se reseña en el punto 20.7 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

10.5. Protección del Personal.

Los empleados de la contrata de limpieza estarán provistos de las necesarias medidas de seguridad (EPIS) en la limpieza de cristales exteriores e interiores de los edificios y dependencias de los Centros.

10.6. Desperfectos y sustracciones.

Los daños que cause su personal en los enseres del Centro, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el Contratista. También será responsable el Contratista de las sustracciones, de cualquier material que quede probado, hayan sido efectuadas por sus trabajadores.

10.7. Compromiso de cobertura.

El adjudicatario, se compromete a cubrir, en todo momento, el número de puestos de trabajo indicados en la oferta, por lo que deberá suplir en su totalidad las ausencias por enfermedad o accidente, los permisos, las vacaciones, las bajas por sanciones o los ceses en el trabajo, con personal de idéntica categoría al que sea sustituido.

10.8. Comunicación de sanciones.

La adjudicataria comunicará por escrito a la Comarca, para su conocimiento, los apercibimientos y sanciones impuestos a su personal que preste sus servicios en el mismo.

10.9. Formación.

10.9.1. En lo que respecta a la formación del personal y en caso de ser adjudicatario se pondrá especial énfasis en la formación técnica de su personal, asegurándose de que sus trabajadores conozcan las características de su puesto de trabajo, los productos a utilizar, los métodos a seguir y la actitud a mantener, así como las medidas básicas para prevenir riesgos laborales y la manera de actuar ante un accidente laboral.

10.9.2. Se incluirá la formación en materia medioambiental, de manera que el personal de la contrata sea conocedor de la forma correcta de desarrollar su actividad en la búsqueda de minimizar, en lo posible, el impacto ambiental (correcta gestión de residuos, importancia de colaborar en la correcta segregación de los residuos, reducción del consumo de agua, energía o materias primas, etc.).

10.9.3. Para ello realizará un Plan de formación, que comprenda las reuniones, charlas, seminarios o cursos y la información escrita que considere necesarios para un conocimiento de los trabajadores de la labor que realizan, su importancia, las implicaciones sanitarias que su correcto desempeño implican. Este plan incluirá

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información y formación sobre los riesgos laborales específicos de la limpieza hospitalaria y en Centros de Salud (incluyendo formación sobre la gestión de los residuos) y los métodos de minimizarlos.

El adjudicatario será especialmente cuidadoso con la formación de las personas que cubren eventualmente un puesto de trabajo, asegurándose que reciba las nociones mínimas sobre las particularidades de esa área y la manera de realizar la tarea.

En la elaboración del material e impartición de los cursos se tendrá en cuenta la perspectiva de género.

La descripción detallada del Plan de Formación a seguir, calendarios, contenidos, etc.; deberá incluirse junto con la documentación del sobre “C” de Criterios cuya aplicación requiere un juicio de valor.

10.10. Confidencialidad. La firma del presente contrato supone para el adjudicatario el compromiso de mantener la total confidencialidad respecto a la información que los profesionales de la empresa adjudicataria pudieran observar en los distintos servicios de los Centros de Salud.

11. ALMACENAMIENTO DEL MATERIAL

11.1. Todo material de limpieza se almacenará en cuartos especiales destinados específicamente para ello. Existirá un cuarto de limpieza por cada unidad clínica, dependencia o zona. Todo material no desechable debe ser desinfectado después de su uso, al terminar la jornada.

11.2. El cuarto de material de limpieza se limpiará diariamente con los mismos productos de desinfección de superficie que el resto del área donde se halle situada (Plantas, Dependencias administrativas, Servicio Médico General, etc.).

11.3. Todo el material y máquinas utilizadas en las distintas tareas, serán correctamente limpiados y debidamente desinfectados, después de cada uso.

12. INSPECCIÓN Y CONTROL

12.1. La Gerencia de los Centros se reservará el derecho de inspeccionar por personas designadas al efecto, al personal y su trabajo, en todo a lo que la contrata se refiere, pudiendo comprobar el trabajo realizado cuando lo considere oportuno, suscribiendo un Acta.

12.2. Cuando de los informes mensuales sobre el Estado de limpieza que se remitan a la Administración se deriven quejas u observaciones sobre calidad o deficiencias de la limpieza y desinfección, éstas se comunicarán a la Empresa adjudicataria.

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12.3. Podrá ser causa de rescisión del contrato el hecho de que se lleven levantadas cinco Actas negativas, en cuyo caso se concederá al contratista un plazo de 15 días para que cese en la ejecución de los servicios, sin que el Centro venga obligado a satisfacer alguna cantidad en concepto de indemnización y en todo caso, con pérdida de la fianza por parte del Contratista.

12.4. La Dirección del Centro trasladará cuantos informes sean realizados por la Dirección de Salud sobre las condiciones higiénico-sanitarias del mismo, en cuanto pudieran afectar a la prestación del servicio concertado. La adjudicataria vendrá obligada a subsanar las deficiencias que en las citadas Actas se reflejen.

12.5. El adjudicatario determinará al interlocutor que habrá de representarla en el Centro a quien se expresarán las diferentes medidas que en materia de limpieza y desinfección resulte preciso adoptar.

12.6. En el caso de la existencia de una huelga, en el sector de la limpieza o exclusivamente del personal de su plantilla en el Centro, el adjudicatario garantizará el suficiente contacto con el Centro mediante un representante de su empresa, por el tiempo que ambas partes consideren necesario. Igualmente, dará conocimiento previo de los Servicios Mínimos que pretende establecer.

12.7. El contratista deberá comunicar, previamente a que la medida sea efectiva, cualquier modificación en los efectivos asignados al centro, altas bajas o modificaciones, indicando la fecha de inicio y fin, el motivo y persona o personas involucradas, así como copia de los TC correspondientes a la Administración de la Comarca Uribe.

13. SISTEMAS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE CALIDAD

13.1. Se incluirá estudio detallado, así como la documentación necesaria referida a los sistemas de supervisión (inspección) y control de calidad, en el que se relacione la propuesta que en estas materias establecerá la empresa si resultase adjudicataria, para la comprobación de la perfecta ejecución de las tareas encomendadas en materia de limpieza e informes que se desprendan de todos ellos en atención a parámetros de calidad. Se valorará la realización de encuestas de evaluación de la metodología empleada y resultado. Se deberá incluir este Plan de Supervisión y Control de calidad junto con la documentación del sobre “C” de Criterios cuya aplicación requiere un juicio de valor.

14. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL

14.1. A tal efecto y para dar cumplimiento al artículo 120 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se transcribe la información facilitada por la empresa, anterior adjudicataria, sobre las condiciones de los contratos de trabajadores a los que pueda afectar la subrogación omitiéndose los datos de identidad, siendo todo ello compatible con la Ley de Protección de Datos y teniendo en esta información carácter exclusivamente informativo, de acuerdo con los datos solicitados y facilitados por la

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contrata en servicio, y que si se considera oportuno por los licitadores, podrá solicitarse de esta empresa la confirmación o ampliación de dichos datos, siendo ésta quien responda de la falta de veracidad o insuficiencia de dichos datos, no siendo en ningún caso la Comarca Uribe responsable de la inexactitud de dicha información, ni de los errores u omisiones que se puedan producir en este apartado. Ver anexo IV.

15. FACTURACIÓN

15.1. La Facturación se dirigirá a la Administración del Centro con carácter de mes vencido.

15.2. Para el pago de cada factura mensual será requisito indispensable que la empresa adjudicataria acompañe copia de las liquidaciones de la Seguridad Social del personal adscrito a la Organización Central, con diligencia de los ingresos correspondientes al último mes liquidado (modelos TC-1 y TC-2).

15.3. La Institución podrá recabar mensualmente el soporte documental (plantillas y fichas del personal, etc.) que garantice el mantenimiento de la plantilla que contractualmente se establezca.

15.4. Por la Administración del Centro se recabarán los informes sobre estado de limpieza de las diferentes áreas del Centro, en la forma establecida, previo a la conformidad de la factura.

16. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE DEBE APORTARSE

16.1. Con las ofertas técnicas deberá incluirse por parte de los licitadores, como mínimo la siguiente documentación:

16.1.1. Plantilla del personal que se obliga a ocupar para la prestación de este servicio, así como la jornada de trabajo y distribución de turnos si los hubiese. Se expresará la categoría profesional. Se especificará detalle de la distribución por puestos de trabajo referida lunes-viernes, sábados y domingos-festivos.

16.1.2. Plan de Formación que pretende dar o viene realizando con destino al personal que haya de prestar servicios en los Centros de Atención Primaria, tanto en lo que atañe a las nuevas incorporaciones como de formación continuada.

16.1.3. Plan de prevención de riesgos laborales en el que se desarrolle el cumplimiento de la legislación vigente en todo lo que respecta a PRL.

16.1.4. Material que se propone utilizar en la prestación del servicio, en especial los productos de limpieza que deberán describirse y deberán acompañarse de las correspondientes fichas técnicas y de seguridad.

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16.1.5. Sistemas de control de calidad que establece la empresa para la comprobación de la perfecta ejecución de las tareas encomendadas en materia de limpieza.

16.1.6. Programa de desinfección, señalando los criterios que en técnica y material pretenden seguirse, de acuerdo con el punto 6.1.1. del presente Pliego.

16.1.7. Protocolo de desinsectación y desratización, en el que se especificarán entre otros, las estrategias, preparación del volumen a tratar, técnicas de aplicación, niveles de protección, cronograma, fichas técnicas.

16.1.8. Maquinaria y equipamiento, que habrá de emplearse, detallando tipo, marca, clase y aplicación, acompañando los correspondientes folletos de fabricación teniendo en cuenta que deberán someterlos a desinfección o descontaminación programadas.

16.1.9. Metodología de tareas a realizar y Cuadro de frecuencias, según tarea a realizar, el cuadro de frecuencias que se ajuste como mínimo a la siguiente distribución para todos los Centros.

FRECUENCIAS TRABAJO A REALIZAR D S Q M T ST A

16.1.10.Memoria medioambiental y de Gestión de Residuos, en la que se destaque las principales actividades relacionadas con la Gestión medioambiental y gestión de residuos, en atención a los productos utilizados y suministrados.

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ANEXO I. DE FRECUENCIAS AL PLIEGO DE CONDICIONES TE CNICAS PARA LA

CONTRATACION EL SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE CENTROS DE LA COMARCA URIBE

FRECUENCIAS TRABAJO A REALIZAR D S Q M T ST A - Barrido, aspirado y fregado -Servicios WC, Lavabos, etc. - Mobiliario General clínico - Complementos mobiliario (tf. Papl.) - Escaleras barandillas ascensores - Dorados metales aluminios pvc - Polvo radiadores salidas aire acond. - Puertas, marcos. - Techos, paredes, persianas, lámparas - Cristales limpieza exterior - Cristales interiores y desinfección de teléfonos - Aceras y accesos - Aparcamientos - Abrillantado suelos - Fachadas (retirar cartel/pintadas) (1) - Lavado lencería - Lavado cortinas - Limpieza suelos almacén y archivo centralizado - Limpieza alfombras entradas - Retirada papel a reciclar

X X X X X X X

X X X X

X

X X X X

X X

X

D = Diaria S = Semanal Q = Quincenal M = Mensual T = Trimestral ST = Semestral A = Anual (1) Siempre que haya pintadas o carteles en las fachadas. Referencias. Las empresas concursantes podrán presentar, si la tuvieran, documentación que acredite el desempeño satisfactorio de tareas en otros contratos similares de servicios a Centros Sanitarios.

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ANEXO II. PRESUPUESTO ECONÓMICO

Nº LOTE

DESCRIPCION IMPORTE BIENAL

1

C.S ALGORTA 230.400,00

C.S. GORLIZ 48.900,00

C.S. SOPELA 76.000,00

C.S. PLENTZIA 35.720,00

C.S. LEIOA 93.050,00

C.S. SONDIKA 25.200,00

C.S ERANDIO 88.080,00

C.S. BERANGO 40.080,00

C.S. ASTABUDUA 71.856,00

C.S DERIO 54.330,00

C.S LOIU 11.720,00

C.S ERANDIO GOIKOA 11.960,00

IMPORTE MAXIMO DE LICITACION 787.296,00

TODOS LOS IMPORTES SON CON EL IVA. EXCLUIDO. Los precios indicados por Centro son orientativos, es decir, solo quedará excluida la oferta completa al lote, si la suma de los importes ofertados para todos los Centros que conforman el lote supera el precio de licitación del mismo. Si el importe ofertado de alguno de los Centros supera el precio de licitación, pero la suma total de los importes ofertados no supera el presupuesto de licitación (importe máximo de licitación), la oferta al lote no será excluida. Se adjudicará el lote completo a un solo licitador.

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ANEXO III. RELACION DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

CRITERIO PRECIO MEDIANTE FORMULA 60 PUNTOS

Puntuación obtenida = A-{(B-C)/C} * A Siendo A: Puntuación máxima. (60) B: Precio a analizar. C: Precio mínimo ofertado.

CRITERIOS VALORABLES POR JUICIOS DE VALOR 40 PUN TOS 1. PROGRAMA DE TRABAJO LIMPIEZA. 18 PUNTOS

- Estudio y metodología del trabajo a realizar, propuesta de frecuencias. - Maquinaria y equipamiento dedicado al Servicio de la limpieza a realizar. - Gestión de residuos. - Desarrollo en detalle de la gestión medio ambiental realizada en relación con los productos a utilizar u otras actividades. - Protocolos de desinsectación y desratización. - Programas de desinfecciones, generales, específicas.

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2. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Y PLAN DE FORMACION 14 PUNTOS

- Estudio puesto en relación con los medios humanos necesarios para el cumplimiento del presente pliego.

- Organización y coordinación del personal.

- Propuesta de jornadas, coberturas del personal y su distribución.

- Descripción de la gestión de prevención de Riesgos laborales para el servicio que se licita.

- Plan de Formación del Personal que se propone realizar. tanto en lo que atañe a las nuevas

incorporaciones como de formación continuada.

3. PLAN DE SUPERVISION, Y CONTROL DE CALIDAD 4 PUNTOS

Estudio detallado en el que se indiquen: los sistemas de supervisión, inspección y seguimiento de los trabajos a realizar, soportes documentales a utilizar, así como aquello que fuera referente a la comprobación de la perfecta ejecución de las labores a desarrollar.

4. MEJORAS 4 PUNTOS.

La Comarca Uribe determinará que mejoras podrán ser admitidas en función de las necesidades a satisfacer, mejoras estas sin coste adicional y que se valorarán en función del valor añadido que aporten a los Centros de la Comarca Uribe.

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ANEXO IV. RELACIÓN DE PERSONAL

CENTRO DE SALUD DE ALGORTA

CATEGORIA ANTIGÜEDAD JORNADA NIVEL C.P. O/DATOS Peón limpiador/a 01.10.98 25 horas/semana 2 Peón limpiador/a 01.02.90 27 horas/semana 3 Peón limpiador/a 01.10.98 27 horas/semana 2 Peón limpiador/a 10.10.97 15 horas/semana 2 Peón especialista 01.02.95 18 h/mes - Cristales Peón especialista 01.10.98 12 h/mes - Zona exterior y jardines

CENTRO SALUD DE GORLIZ

CATEGORIA ANTIGUEDAD JORNADA NIVEL C.P. O/DATOS. Peón limpiador/a 20.04.05 20 horas/semana 1 Peón especialista 01.02.95 3 horas/mes - Cristales

CENTRO SALUD DE SOPELANA

CATEGORIA ANTIGUEDAD JORNADA NIVEL C.P. O/DATOS Peón limpiador/a 05.10.00 20 horas/semana 2 Peón limpiador/a 02.01.05 15 horas/semana 2 Peón especialista 01.02.95 10 h/mes - Cristales

CENTRO SALUD DE PLENTZIA

CATEGORIA ANTIGUEDAD JORNADA NIVEL C.P. O/DATOS Peón limpiador/a 01.06.05 15 horas/semana 1 Peón especialista 01.02.95 3 h/mes - Cristales

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CENTRO SALUD DE LEIOA

CATEGORIA ANTIGUEDAD JORNADA NIVEL C.P. O/DATOS Peón limpiador/a 01.11.94 35 horas/semana 2 Peón limpiador/a 20.12.05 11 horas/semana 1 Peón especialista 01.02.95 10 h/mes - Cristales

CENTRO SALUD DE SONDIKA

CATEGORIA ANTIGUEDAD JORNADA NIVEL C.P. O/DATOS Peón limpiador/a 01.02.97 10 horas/semana 2 Peón especialista 01.02.95 4 h/mes - Cristales

CENTRO SALUD DE ERANDIO

CATEGORIA ANTIGUEDAD JORNADA NIVEL C.P. O/DATOS Peón limpiador/a 01.05.00 20,50 horas/semana 2 Peón limpiador/a 05.06.04 20 horas/semana 1 Peón especialista 01.02.95 8 h/mes - Cristales

CENTRO SALUD DE BERANGO

CATEGORIA ANTIGUEDAD JORNADA NIVEL C.P. O/DATOS Peón limpiador/a 01.06.05 5 horas/semana 1 Peón limpiador/a 01.10.02 12,50 horas/semana 1 Peón especialista 01.02.95 8 h/mes - Cristales

CENTRO SALUD DE ASTRABUDUA CATEGORIA ANTIGUEDAD JORNADA NIVEL C.P. OTROS /DATOS Peón limpiador/a 19.03.07 35 horas/semana 1 Peón especialista 01.02.95 6 h/mes - Cristales

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CENTRO SALUD DE DERIO

CATEGORIA ANTIGUEDAD JORNADA NIVEL C.P. O/DATOS Peón limpiador/a 12.12.86 22 horas/semana 3 Peón especialista 01.02.95 5 h/mes - Cristales

CENTRO SALUD DE LOIU

CATEGORIA ANTIGUEDAD JORNADA NIVEL C.P. O/DATOS Peón limpiador/a 01.01.98 5 horas/semana 2 Peón especialista 01.02.95 2 h/mes - Cristales

CENTRO SALUD DE ERANDIO GOIKOA

CATEGORIA ANTIGUEDAD JORNADA NIVEL C.P. O/DATOS Peón limpiador/a 02.05.10 5 horas/semana - Peón especialista 01.02.95 2 h/mes - Cristales

H/S: Horas por semana H/M: Horas al mes NOTA ADICIONAL .- Se deberá incluir en la oferta junto a su importe total bienal IVA excluido, el importe del impuesto sobre el Valor Añadido que deberá ser repercutido como partida independiente en el porcentaje que corresponda en función de la legislación vigente. El licitador debe incluir los importes por cada uno de los Centros que componen el lote único. El importe ofertado por Centro puede superar en alguno de ellos, el que se indica a nivel estimativo en el presente pliego, teniendo en cuenta que en ningún caso se puede superar el importe total de licitación, que refiere a la suma de todos los Centros.