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    G A C E T A D E L C O N G R E SO

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    Bogot, D. C., mircoles 19 de julio de2006

    S E N A D O D E L AR E P U B L I C A

    P O N E N C I A S

    PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEYNUMERO 215 DE 2005 SENADO, 85 DE 2005 CAMARA

    por la cual se expide el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia.

    Doctora

    CLAUDIA BLUM DE BARBERI

    Presidenta

    Honorable Senadodela RepblicaE. S. D.

    Seora Presidenta:

    El presente escrito contiene la ponencia para segundo debate alProyecto de ley nmero 215 de 2005 Senado, 085 de 2005 Cmara,acumuladoal Proyectodeleynmero 096 de 2005 Cmara,por la cualse expide el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia; de estamaneracumplimos con la honrosa designacin que se nos hizo luego definalizadoeldebateenla Comisin Primera Constitucional.

    Transcribiremos, en primer trmino, demanera integral el texto de

    ponencia quepresentamosparaprimerdebate,puesconsideramos querecogelaargumentacinesencialdetodalapropuestalegislativa,ynolomodificamos porque fue acogido con gran aceptacin por todos losmiembros de la comisin. En una segunda parte, nos limitaremos aresear y explicar, una a una, las modificaciones introducidas almismo.

    A. Dijimosenelprimerdebate:

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    Antecedentes del proyecto de ley

    El proyecto tiene amplios antecedentes desde 1994, cuando seconform una Comisin Interinst itucional, asesora del Ministerio de

    Justicia, quetenacomotareaactualizarel Cdigodel Menor frentealaConvencin InternacionaldelosDerechosdel Nio. Comoresultadode

    ese trabajo, se present un proyecto de ley que, no obstante, fueretirado por el mismo Gobierno, por razones de inconveniencia.Posteriormente hubo dos intentos similares, en los que participarontanto entidades estatales como organismos internacionales comoUnicef,perotampocollegaronaconcretarse.

    As, el antecedente ms claro y reciente que encontramos es elProyectode ley Estatutarianmero 32 de 2004 Senado. Una iniciativaque fueproductodeltrabajodealgunos Congresistasyla Alianza por laNiez Colombiana, integrada por el ICBF, Unicef, Unodc, Save TheChildren International, OIM, OMS-OPS, OIT-IPEC, la facultad de

    psicologadela Universidad Javeriana,el Observatoriode InfanciadelaUniversidad Nacional, entre otras destacadas entidades yorganizaciones. El proyecto, que contenaun extenso articulado -conmsde 500 disposiciones-, recibiponencia favorablepara suprimerdebate en la Comisin Primera del Senado. Pero infortunadamente,debi ser retirado por sus autores, en virtudde la escasezde tiempopara quecumpliera todos losdebates reglamentarios,dado queensumomento se decidi darle el trmite correspondiente a las leyesestatutarias.

    Sinembargo,cuandoseprodujo tal retiroalgunosde losautoresyponentesdejaronconstanciadesucompromisoapresentarunanuevainiciativa sobre la materia, circunstancia que se materializ con laradicacin del proyecto de ley que se estudiay que fue elaborado apartir de un exhaustivo examen y proceso de depuracin de suinmediatoantecedentelegislativo. A estalaborsevincularonademsdelos congresistasy las institucionesyamencionadas anteriormente, laProcuradura General de la Nacin, la Defensora del Pueblo, elMinisterio del Interior y de Justicia, la Polica de Menores y laAsociacindeDefensoresde Familiadel ICBF,entreotros. Deacuerdoconlosautoresde laactual iniciativasebuscestructurarunanormaqueconservaralosobjetivosyconcepcionesjurdicas queinspiraronel

    Proyectodeleynmero 32 de 2004.Fue as como se present ante la Cmara de Representantes el

    Proyectode ley Estatutarianmero 85 de 2005 Cmara, 215 de 2005Senado,por la cual se expide la Ley para la Infancia y la Adolescencia,que fueacumuladoal Proyectodeleynmero 96 de 2005 Cmara,porla cual se expide el Cdigo de la Niez y la Juventud, que subroga el

    Decreto 2737 de 1989, Cdigo del Menor, presentado por el

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    representante Marino Paz Ospina. En la ponencia presentada a laComisin Primeradela Cmaraparaelprimerdebatedelasiniciativasacumuladas,sepropusotomarcomobasedeladiscusineltextoy laestructuradelprimerode losproyectosreferidos,porsersucontenidomsamplioydemayoralcance,alincluirnoslounrgimencompleto

    de proteccin integral para las personas menores de edad; sinotambin, las disposiciones que definen las pautas del sistema deresponsabilidad penal para adolescentesy niosy nias vctimas dedelitos, que se ha considerado un componente fundamental decualquier normatividad que busque avanzar en el tratamiento de lasvariadasproblemticasde laniezy laadolescenciaen Colombia. Deacuerdo con esos criterios el proyecto fue aprobado con algunasmodificaciones frente a su texto original, tanto en primero, como ensegundodebatedela Cmarade Representantes.

    Justificacin, conveniencia y necesidad del proyecto de ley

    Tal y como est planteado el proyecto de ley de infancia queestudiamos, se concibe como una herramienta conveniente paraadecuar la legislacin colombiana sobre niez y adolescencia a laConvencin sobre los Derechos del Nio de 1989, a los principalesinstrumentos internacionales ratificados por Colombia desde 1991 y,porsupuesto,anuestraactual Carta Poltica. En lamedidaen queelCdigodel Menorvigenteesanteriora todos losdispositivosjurdicosmencionados, consagraun esquemadeproteccinde losderechosdelosnios,niasyadolescentes, queesevidentementelimitado frentealas concepciones y consensos jurdicos contemporneos sobre eltratamientolegislativo quedebedarsealaspersonasmenoresdeedad.

    Elactual Cdigodel Menorse fundamentaenlateora de la situacinirregular que inspir las primeras legislaciones del siglo XX sobre laniez y que se concentra en responder, de manera exclusiva, a losproblemas de menores de edad en situaciones de riesgo o devulneracin efectiva de sus derechos. Bajo esta concepcin, lalegislacin para proteger a losnios,niasy adolescentes solo operacuando son vctimas de violencia, de explotacin, de inasistenciaalimentariaodeabandono,entreotrasproblemticas. Setratadeunaperspectiva quesibienreconocelaexistenciaderealidadessociales queafectan a algunos nios y deben ser resueltas, no contempla la

    proteccin de los derechos de losmenores de edad como una accinsistmica y permanente, en la que concurran responsabilidadescompartidasporla familia,lasociedadyel Estado,ypolticaspblicasdeprevencinyreafirmacindeesosderechos,ademsdelasmedidasparaatenderlapoblacininfantilencircunstanciasirregulares.

    En contraposicin a ello, la teora de la proteccin integral recogidapor la Convencin Internacionalsobre losDerechosdel Niode 1989,

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    reconoce a los nios, niasy adolescentes demanera amplia, comopersonas autnomas, titulares de derechosy deberes, que deben serprotegidos de manera integral y persistente, no solo cuando sonvulnerados o incumplidos. En este contexto, se debe generar unaresponsabilidad solidaria, conjunta y simultnea en cabeza de la

    familia,delasociedadydel Estadodecumplirconobligacionesbsicasydegenerarpolticassociales,paragarantizarlosderechosdelaniezylaadolescencia,ascomoprevenirsuamenazaovulneracin.

    Los suscritos ponentes no slo coincidimos en la conveniencia deavanzar haciaun esquema como el reseado, sino en lanecesidadyobligatoriedadde hacerlo,envirtudde que lacitada Convencinsobrelos Derechos del Nio, fue aprobada y ratificada por el Estadocolombianomediante la Ley 12 de 1991. Enefecto,dicho tratado queestableceensuartculo 2.1 losiguiente:

    Los Estados Partes respetarn los derechos enunciados en la presente

    Convencin y asegurarn su aplicacin a cada nio sujeto a su jurisdiccin, sin distincin alguna, independientemente de la raza, el

    color, el sexo, el idioma, la religin, la opinin poltica o de otra ndole, el

    origen nacional, tnico o social, la posicin econmica, los impedimentos

    fsicos, el nacimiento o cualquier otra condicin del nio, de sus padres o

    de sus representantes legales.

    As queesclaro queelpasest enmoradeaprobarunalegislacinque se adecue a este instrumento internacional. A pesar de que laConstitucin Poltica dispone que los tratados y convenios quereconocenderechos humanosratificadosporel Congreso,conformanelbloquedeconstitucionalidadyprevalecenennuestroordenjurdico,espertinente reconocer lanecesidaddeproporcionar las herramientas,atravsdeajustesen la legislacin,para queesosderechospuedanserejercidosdemaneraefectivayconcreta. El ComitdelosDerechosdelNio de las Naciones Unidas, como rgano instituido para vigilar laaplicacinde la Convencin, ha realizado recomendaciones reiteradasen este sentido. Enun informede ese Comitdeoctubrede 2000 seconsignaexpresamentesupreocupacinpor la faltadecompatibilidadentre la legislacin colombiana y principios y disposiciones de laConvencin relacionadoscon laproteccin integralde losderechosdelosnios.

    Ensituacinsimilar,seencuentranotrosdispositivosinternacionalesvinculantes que son dignos de mencin, por reconocer derechoshumanos especficos a los nios, las niasy los adolescentes,y porhaber sido aprobadosy ratificados por el Congreso de la Repblica.Entreellossedestacan:

    La Convencin de La Haya sobre Adopcin Internacional.

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    Los Convenios 132 y 182 de la Organizacin Internacional delTrabajo.

    El Protocolo Opcionalala ConvencindelosDerechosdel Nio queprohbelaparticipacindemenoresde 18 aosenconflictosarmadosylaprestacindelserviciomilitar.

    El Protocolo Facultativodela ConvencindelosDerechosdel Niocontralaprostitucinypornografainfantil.

    Por todo loanterior,seconsidera queelproyectode ley quenos hacorrespondido estudiar sirve para dos objetivos que merecen seratendidos por la Corporacin. De un lado, busca asegurar lascondicionesparaelejerciciodederechos que les hansidoreconocidospor la Constitucin de 1991 y por instrumentos internacionalesratificados por el Congreso. Y de otro, consagra mecanismos queposibilitan la proteccin integral de esos derechos, al establecermecanismos quedefinenlacorresponsabilidaddela familia,lasociedad

    yel Estado frentealamateria.Estructura del texto aprobado por la Cmara

    de Representantes

    El texto del proyecto de ley aprobado en segundo debate por laCmara de Representantes, presenta un contenido amplio, de 226artculos,estructuradosentreslibrosdelasiguientemanera:

    El Libro I,incluyenormassobrelaproteccinintegraldelosniosyadolescentes. En su Ttulo I se establecen disposiciones generales;principiosydefiniciones, como el mbitodeaplicacinde la leyy lasreglas de interpretaciny aplicacin de la ley;y algunos derechosy

    libertades de los nios, nias y adolescentes. Y el Ttulo II trata lagarantayprevencinde losderechosy consagra lasobligacionesdelEstado, la sociedady la familia; losmecanismos para restablecer losderechos de los menores de edad, entre los cuales se incluye laadopcin;lasautoridadescompetentesparaelrestablecimientodeesosderechos;y losprocedimientosadministrativosyjudicialesenasuntosdeniezyadolescencia.

    El Libro II establece el sistema de resp onsabilidad penal paraadolescentes. En su Ttulo I se definen los principios que guan elsistema; se clasifican las conductas punibles quepueden cometer losmenores de edad; se establecen las autoridades judiciales yadministrativas que intervienen en el sistema; se dispone elfuncionamiento de aspectos procesales que tienen que ver con lareparacindeldao;ysedescriben lasdistintasmedidaspedaggicasaplicables a los adolescentes autores de delitos. El Ttulo II hacereferenciaalosnios,niasyadolescentesvctimasdedelitos,yenlseredefineeldelitodemaltrato infantil,se ledaunrangodepenade

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    prisinde 5 a 10 aos,yseestablecenunaseriedederechosespecialesparalosmenoresdeedadvctimasdedelitos,entreotrosaspectos.

    El Libro III creael Sistema Nacionalde Bienestar Familiar, PolticasPblicase Inspeccin, Vigilanciay Control. Eneste librosedefineunsistema que busca articular las polticas pblicas y el conjunto de

    acciones de las distintas entidades y estamentos responsables degarantizar los derechos de los nios y adolescentes, prevenir suvulneracinyasegurarsuproteccinyrestablecimiento. Asmismo,sedeterminan competencias generales para que se ejerza control yvigilancia sobre el cumplimiento de dichas responsabilidades. Y porltimoseincluyeuncaptulodedisposiciones finales queserefierenala reglamentacinde la ley,a la financiacindesu implementacin,asuvigenciayladerogatoriadel Cdigodel Menoractual.

    Naturaleza de la ley

    En la ponencia para segundo debate en la Cmara de

    Representantes,seestudia fondoel tema relacionadoconel trmitequedebedrselealproyectodeleyobjetodelapresenteponenciayseefectuaronlassiguientesconsideraciones:

    Siguiendo la ms rigurosa jurisprudencia de la Corte Constitu-cional,no hay duda de que la mayora de los contenidos esenciales de ambos

    proyectos son propios de una ley ordinaria. La parte ms sustantiva de

    ambas iniciativas se encamina a modificar mbitos normativos propios de

    la legislacin civil y procesal civil tales como la adopcin, los alimentos, laadministracin de los bienes del menor, el permiso para salir del pas, o

    de la legislacin penal sustitutiva y procesal tales como la

    responsabilidad penal del menor, las medidas reeducativas y los

    procedimientos para aplicarlas, los delitos contra los nios (delito de

    maltrato infantil) y procedimiento para sancionarlos, o de legislacin

    labora (sic) tales como la autorizacin de trabajo del menor, jornada

    laboral especial, o de la organizacin administrativa, rganos y

    competencias e n asuntos de menores de edad (defensor de familia,comisario de familia, polica de menores, etc.).

    Y msadelanteconcluylosiguiente:

    De otro lado, desde una perspectiva prctica, optar en este caso por el

    procedimiento de ley estatutaria perjudicara el buen suceso de los

    proyectos, toda vez que por las especiales circunstancias de este y el

    siguiente perodo de sesiones del Congreso, es muy probable que no setermine el trmite legislativo completo antes del 20 de junio de 2006, locual hundira a tan valiosas iniciativas.

    Ahora, si el supremo juez de constitucionalidad, pronunciara la

    inexequibilidad de que (sic) de que las normas de la parte declarativa de

    los proyectos (sobre derechos fundamentales de los nios) entonces nada

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    lamentable habra sucedido, pues se excluira la parte declarativa pero sehabra salvado los (sic) sustantivo y procesal de la ley.

    Adicional a las consideraciones expuestas, valdra la pena ahondaren el anlisis de tres aspectos fundamentales sobre este tema: elprimero, relacionado con el hecho de si por ser este un cdigo, debe

    tramitarse como una ley estatutaria, en segundo orden, cul es lainterpretacin que la Corte le ha dado al artculo 152 de la CartaPolticayporltimo,culeslanaturalezadelasnormasmediante lascualesseexpideel Cdigodel Menor.

    En cuanto al primer aspecto, la Corte ha sealado que los cdigosconstituyen un tipo de leyes de naturaleza especial, al igual que lasorgnicasy las estatutarias, sin que pertenezcan a ninguna de estasdos categoras. Dicha especialidad radica entonces en que lacompetencia para su expedicin recae de manera exclusiva en elCongresode la Repblica, todavez que la Carta Polticaenelartculo

    150 proscribi la posibilidad de expedir Cdigosmediante facultadesextraordinarias. Alrespecto,en Sentencia C-362 de 19961manifestalrespectolosiguiente:

    Del contexto puede apenas inferirse que para el constituyente loscdigos poseen, al igual que las leyes orgnicas o estatutarias, un estatus

    superior al de las leyes ordinarias, situacin que en el caso de las leyes-

    cdigo genera que su expedicin o modificacin se ajuste a una exigencia

    especial, consistente en que solamente se pueden realizar por elLegislativo.

    18. En sntesis, puede afirmarse que el Constituyente de 1991 no se

    detuvo a tratar en profundidad el tema de los cdigos. En efecto, la

    discusin en torno a la expedicin de los cdigos se dio apenas como

    dbil prolongacin de la generada alrededor del tema de las leyes

    orgnicas, marco y estatutarias, lo cual signific que no se hicieran

    diferenciaciones ni reflexiones expresas sobre la naturaleza de loscdigos.

    Enconclusin,porel hechode queel Proyectodeleynmero 215 de2005 Senadosetramitecomouncdigo,noconllevaa queporesesolohechoestedebatramitarsecomounaleyestatutaria.

    En segundo orden, nuestro mximo tribunal constitucional hasealado quelareservadeleyestatutariaconsagradaenelartculo 152dela Carta Polticadebeinterpretarsedemanerarestrictiva,yenlo quea derechos fundamentales se refiere, ser materia de regulacin porestetipodeleyessoloaquellosaspectos queserelacionanconelncleoesencialdelderecho. Enefecto,en Sentencia C- 373 de 1995 sesealalrespectolosiguiente:

    La Corte Constitucional en forma unnime y reiterada ha venido

    haciendo una interpretacin restrictiva en relacin con los asuntos

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    atinentes a los derechos fundamentales que deben ser regulados

    mediante ley estatutaria, llegando a la conclusin de que en ella debern

    incluirse nicamente aquellos aspectos que se relacionan con el mbito

    intangible del derecho fundamental respectivo, esto es, su ncleoesencial.

    Cuandoenlaponenciaparasegundodebateseanalizsielproyectoobjetode Ley de Infanciay Adolescencia tocaba elncleo esencialdederechos fundamentales,seestableci que2 ninguno de los contenidosde los proyectos en estudio apuntan a trazar el ncleo de los derechos

    fundamentales de los nios y adolescentes. Menos an apuntan a

    establecer limitaciones, restricciones o condicionamientos a su ejercicio.

    Por lo tanto, tampoco bajo esa ptica sera procedente tramitar elCdigodela Infanciaylaadolescenciacomounaleyestatutaria.

    Porltimo,ytalvezcomoargumentoconmayorcontundencia,caberesaltar quelajurisprudenciaconstitucionalyaabordeltemadeltipo

    denormaa travsdelcualdeba tramitarseel Cdigodel Menor, hoyLey de Infancia y Adolescencia y manifest que esta debamaterializarseenuna leyordinaria. Enefecto,en Sentencia C-568 de19973la Corte Manifestalrespectolosiguiente:

    Si se admitiera que el Cdigo del Menor y las dems normas que

    regulan procedimientos judiciales o administrativos relativos a familia no

    podan ser afectadas por la Ley 201 de 1995, surgen varias alternativas,

    a saber: se tratara de normas inmodificables por leyes posteriores, denormas que tendran rango constitucional o, en ltimas, de normas

    dotadas de una fuerza inferior a la Constitucin pero superior a la leyordinaria.

    Ninguna de las alternativas propuestas es plausible. En efecto, si al

    legislador se le ha atribuido la clusula general de competencia paracrear normas jurdicas vinculantes, es evidente que en su labor de

    produccin normativa y de adecuacin del derecho legislado a las

    variables condiciones sociales se encuentra asistido por la facultad de

    derogar las normas que l mismo ha creado y de introducirles

    modificaciones. Lo contrario implicara sustraer del mbito propio de la

    regulacin legal todas las materias que hubieren sido objeto de

    tratamiento por el legislador, imponindole lmites al cumplimiento de su funcin que, con el tiempo, quedara anulada, e invertir el orden

    jerrquico de las fuentes del derecho, ya que una ley que derogara omodificara otra anterior, antes que con la Constitucin, que es norma de

    normas, tendra que ser confrontada con la ley derogada o modificada,

    lo que a todas luces es inadmisible, pues la pauta para establecer la

    constitucionalidad o la inconstitucionalidad de una norma es laConstitucin y no una ley de idntica jerarqua a la juzgada.

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    De otra parte, es claro que de ninguna de las normas de laCarta se desprende que el Constituyente le haya otorgado rangoconstitucional al Cdigo del Menor o a las normas referentes a los procedimientos en materia de familia y tampoco es vlidosostener que se les haya atribuido un rango superior a la ley

    ordinaria, pues la Carta no se ocupa de establecer requisitosespeciales o trmites agravados para su aprobacin omodificacin, como s acontece, verbi gratia, con las materiaspropias de las leyes estatutarias o de las leyes orgnicas. (Negrillafueradetexto).

    En consecuencia, de conformidad con la sentencia anteriormentetrascrita, resulta claro que el Cdigo del Menoro lasnormas que lomodifiquen no precisan a la luz de las normas constitucionales untrmite de ley estatutaria u orgnica, por cuanto estos debenmaterializarseenunaleyordinaria.

    Explicacin del articuladoEl Ttulo I, en su captulo inicial se ocupa de los principiosy las

    definiciones.

    Aun cuando aparecen repetidas muchas disposicionesconstitucionales, esto sejustifica por la idea de hacer un cdigo, esdecir, un conjunto de principios, valores y normas que de maneraintegral y sistemtica se ocupen de regular la proteccin de losderechos, la exigencia de los deberes y la asignacin de lasresponsabilidades que corresponden a los nios, las nias y losadolescentesen Colombia.

    La razn fundamental quejustifica la reformadelactual cdigodelmenor(Decreto 2737 de 1989)es quesuscontenidosdebenadecuarseal sistema de fuentes del derecho establecido por la Constitucin de1991. Elartculosexto(6)propuestointroduceelconceptode bloquede constitucionalidad y especifica la importancia de la Convencinsobre losDerechos del Nio; esanormativanacionaly supranacionalpresidir elordenamientojurdicoaplicableanuestrosnios,niasyadolescentes.

    Reconocemos que el actual Cdigo del Menor es una buena obrajurdica,de hecho conservamos gran partede susdisposiciones,perolas anteriores consideraciones permiten afirmar que la reformapropuestaesmuchomejor,dadalamodernidad quesuponeestavisinintegralysupranacionaldelderechodelainfanciaylaadolescencia.

    La consagracin explcita de principios como la prevalencia de losderechos de los nios, las nias y los adolescentes cuando seencuentren en conflicto con otras personas, la irrenunciabilidad ypreferencia de las normas contenidas en este cdigo, la proteccinintegral, el concepto de inters superior de losnios, lasniasy los

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    adolescentes, la corresponsabilidadde losactoresde laproteccin, laperspectiva de gnero, la responsabilidad parental, la especificidadreconocidaalosniosyadolescentesdelosgrupostnicos,yeldeberde vigilancia del Estado, son entre otros los pilares conceptuales quedebern orientar a los operadores del cdigo en su aplicacin a los

    casosconcretos.El Captulo II delmismo Ttulo I, se ocupa de los derechosy las

    libertades.< /span>

    Auncuandorepetimosnormasconstitucionalessobrederechosdelosnios,lasniasylosadolescentes,elartculo 17 esclaveparaentenderestas propuestas, pues los conceptos de vida, calidad de vida yambientesano,sevinculanconelprincipiodedignidadde losnios,lasniasylosadolescentes,yestoesmuyimportanteporqueconducealanocindelmnimoexistencialdeestaspersonasyalaconcepcinde quenosolosusderechos fundamentalessino tambin lossociales,

    econmicos, culturales y del ambiente se pueden exigir de manerainmediatayenladimensin queesadignidadyelpretendidobienestarlorequieran.

    El Ttulo II, se ocupa de la garanta de los derechos y laprevencin,y en su Captulo I, sin pretender taxatividad, enumeraalgunas de las obligaciones que corresponden a la Familia, a lasociedad y al Estado en sus niveles nacional, departamental ydistrital como actores principales y primeros responsables de laproteccin de los nios, las nias y los adolescentes. Igualmenteprecisalasobligacionesdelasinstitucioneseducativas,elsistemadeseguridadsocialensalud,losmediosdecomunicacinyla ComisinNacionalde Televisin.

    El Captulo II deestettulotratade lasmedidasderestablecimientodelosderechos.

    Est construido sobre los conceptos de dignidad, integridad ycapacidad para ejercer los derechos vulnerados. El obligado alrestablecimiento es el Estado que con su potestad puede imponersancionesytomarmedidasderestablecimientoespecialmenteubicandoalmenorenunmedioenel quepuedadisfrutarsusderechoscomolafamilia de origen, la familia extensa, el hogar de paso, el hogarsustituto, la vinculacin a programas de atencin especializada y la

    adopcin.Respecto de la adopcin, en los artculos 60 a 78 de la propuesta

    recogemosiniciativasyrecomendaciones formuladasporla Alianzaporla niez Colombiana, y por la Universidad del Rosario a travs deescritoenviadoporsuDecanodela Facultadde Jurisprudencia,doctorAlejandro Vanegas Franco. Nosparece queloaprobadoenla honorableCmarade Representantessemejoraconlasmodificacionesaceptadas.

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    Ladefinicindelaadopcinesmsclarayprecisasisemantieneelcontenido del artculo 88 del actual Cdigo del Menor, por eso laacogemos.

    Igualmente acogemos una nueva redaccin de los efectos jurdicos de la adopcin,

    que nos parecen claros en los artculos 97 y 98 del actual Cdigo del Menor. En lo

    dems respaldamos lo aprobado por la honorable Cmara de Representantes.Enel Captulo III del Ttulo II relativoalasautoridadescompetentes

    para el restablecimientode losderechos, se respalda integralmente loaprobado en la Cmara,peropor recomendacinde la Alianzapor laNiez Colombiana,sereincorporaelartculo 84 original queserefiereala Creacin,composicinyreglamentacindelas Comisarasde Familiaen todos los municipios del pas, lo cual parece indispensable paraestructurar un Sistema Nacional de proteccin de los nios y losadolescentes.

    Los Captulos IV y V del Ttulo II que seocupan delprocedimiento

    Administrativoy del procedimientojudicial para la proteccin de losnios, las nias y los adolescentes, se acogen tal y como fueronaprobados en la honorable Cmara de Representantes, con pequeosajustesderedaccin.

    El Libro II, Ttulo I seproponeunsistemade responsabilidadpenalpara adolescentes que nos merece particular cuidado y por esoproponemoslassiguientesmodificacionesrespectodeloaprobadoenlahonorable Cmarade Representantes:

    La edad penal. El Cdigo Penal fija la edad para responderpenalmente en dieciocho (18) aos. Ese lmite que es elmismo quesealalaleyparaserciudadanoyejercerderechospolticos,seexplicaenprofundosestudios,yaclsicos,depsicologaysociologacriminal.La inimputabilidad queseasociaadicho lmitedeedadseestructuraen la falta de comprensin del ilcito en la incapacidad paracomportarsedeacuerdocondichacomprensin. Deotroladoel CdigoCivil seala los doce (12) aos como lmite entre la niez y laadolescencia,peronopodemosestarsegurosde que, hoyenda,aesaedad la persona, sana demente, logre alcanzar el grado demadureznecesario para ser tratado como imputable. Se puede pasar a seradolescentecivilmenteperoinimputablepenal.

    No es igual el nivel demadurez mental y comportamental de un

    adolescentealosdoce(12), quealoscatorce(14),oalosdiecisis(16),o a los dieciocho (18) aos; el mismo proceso evolutivo natural ycultural va desarrollando lentamente la capacidad cognoscitiva yvolitiva de las personas menores de edad. Por eso nos produceincertidumbre fijarlosdoce(12)aoscomoedadpenal,sobretodosilafilosofadelproyectodecdigo queestamos tramitandonoes lade lasituacin irregular sino lade la proteccin integral de laniezy la

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    adolescencia. Untratamientopenal,pormsbenigno quesearepugnaalaideadeproteccinprivilegiadaparaesossectoresdelapoblacin.

    Desde luego no se nos escapa que la modernidad ha trado undesarrolloprecozdepersonas quealoscatorce(14)aosya sabentodo

    sobrelavida inclusoyasonpadresomadres.Poresoproponemosunagradualidad queprotegealadolescentepero

    tambindefiendealasociedad. Nosparece quelosmenoresdecatorce(14) aos deben estar por fuera del sistema penal propuesto; que losadolescentes entre catorce (14) y diecisis (16) aos pueden serresponsables penalmente, pero las sanciones a ellos impuestas nodebenservindicativas,comoporejemploelencarcelamiento,y queenestoscasoslaaplicacindelprincipiodeoportunidaddebeserlaregla,por ltimo, proponemos que las personas que al delinquir seencuentren en la franjade losdiecisis (16)a losdieciocho (18)aos

    debenserpenalizadoscomoadultos,peroconlaposibilidaddesustituirgran parte de la pena privativa de la libertad por medidasresocializadorasaplicadasyvigiladasporjuecesespecializados.

    Con estas propuestas y la referencia expresa al sistema deinvestigacinyjuzgamientoestablecidaenla Ley 906 de 2004 (SistemaPenal Acusatorio) presentamos una nueva redaccin de los artculos140 a 163,conservandolasideasaprobadasenla honorable CmaradeRepresentantes.

    El Captulo II del Ttulo del Libro II se refiere a las conductaspunibles,peroenverdad lo queseproponeen losartculos 164 a 168es una clasificacin de los delitos de especial gravedad, graves, degravedad intermedia y leves. Nos parece que esta clasificacin esantitcnicaypeligrosa;lalneadivisoriaentreundelitograveyotrodeespecialgravedadesmuy tenue, lomismo queentreunodegravedadintermediayotroleve,amsdelacomplejidaddejustificar losdelitosleves frente a la nocin de contravencin que se entiende como unhechopunibledemenorgravedad queeldelito.

    Creemos quesealar,paraefectode imponer lapenaprivativade lalibertad,unosdelitosgravescomo lo haceelartculo 165 delproyectoessuficiente. En Consecuenciasepuedesuprimirtodoel Captulo II.

    Loscaptulosdeeste Libro II relativosa lasautoridadesyentidadesdel sistema de responsabilidad penal para adolescentes,y reparacindel dao, se acogen parcialmente como los propuso la honorableCmara de Representantes; seprecisa la propuesta de subir de doce(12) a catorce (14) aos la edad penal, y se propone una nuevaredaccindelartculo 180 correspondientealprincipiodeoportunidad.

    Elprincipiodeoportunidadnopuedeserparadelitosgravesodeespecialgravedad,amenos queconcurranotrasdelascausales

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    previstasenla Ley906 de 2004;tambin hayquetenerencuenta queelprincipionoessoloparaextinguirlaaccinpenalsino queeljuezademspuedeinterrumpirlaosuspenderla. Poresoproponemosexcluirdelproyectoelincisosegundodelartculo 180.Deotraparteproponemoseliminarelartculo 181 delapropuestade

    la honorable Cmara de Representantes pues contiene una amnistadisfrazaday,por lodems, lamateriaest suficienteymejorreguladaenla Ley975 de 2005.

    El artculo 183 se debe excluir y dejar la prescripcin como estregulada en el Cdigo Penal, en un sistema como el nuestro,congestionadoeineficaznoesningunaproteccinparalosadolescentesy s un gran mal para la sociedad bajar tan dramticamente esoslmites.

    El artculo 184 propuesto se debe modificar, en razn a que siestamos hablando de responsabilidad penal de los adolescentes, hay

    que precisar que al delito correspondeuna pena o sancinyno unasimplemedidareeducadoracomoseprevparalascontravenciones. Enconsecuencia,yparadiferenciarelsistemapropuestodelosexistentesparalosdelincuentesmayoresdedieciocho(18)aosyparadarlealaspenas un contenido diferencial y no solo expiatorio o vindicativo,proponemos hablardesanciones. Queremosigualmenteprecisar quelaprivacinde la libertaddeldelincuenteadolescentedebediferenciarsede la que se impone a los mayores, por eso la denominamosexpresamenteprivacindelalibertadencentroeducativoespecializado.No queremosdejardudasyjams losadolescentespagarnsuspenasenlosmismossitios quelosdelincuentesadultos.

    Tambinpresentamosunanuevapropuestaparaelartculo 195 delproyectodela honorable Cmarade Representantes.

    Nosparece queprincipiosdepolticacriminalcomo losdegravedaddel hecho,individualidaddelaresponsabilidad,proporcionalidaddelassanciones,igualdadantelaley,obligana queporejemplo,el homicidiotenga lamismapenasi locometeunadolescente quesi locometeunadulto; no puede castigarse lamuerte de un individuo con cuarenta(40)aosdecrcelsi quienlocometetienemsdedieciocho(18)aos,yconcinco(5)aossielvictimarioesmenordeesaedad. Laproteccindel delincuente adolescente no debe estar en el cuntum de la pena

    sinoenla formadecumplirla.El delincuente adolescente debe tener oportunidad de educarse y

    resocializarse, por eso proponemos que no purgue toda su pena enprisin,y queunapartedelamismasesurtacumpliendocompromisosanteeljuez.

    El Ttulo II del Libro II se ocupa de los procedimientos especialescuando losnios, lasniasy losadolescentessonvctimasdedelitos.

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    Proponemos eliminar el artculo 200 que tipifica una conducta demaltrato infantil,porconsiderar queesonoesunprocedimientoy queel Cdigo Penalmanejamejoreltemadelosdelitosylaspenas,dentrode una estructura de principio, definicionesy proporciones punitivasque no se deben afectar en otros cdigos. En lo dems acogemos el

    articuladoaprobadoenla honorable Cmarade Representantes.El Libro III queseocupadel Sistema Nacionalde Bienestar Familiar

    y polticas pblicas de infancia y adolescencia nos parece bienelaboradoyproponemosacogerlocondosmodificaciones. Laprimeraconsiste en revivir el texto del artculo 212, pues compartimos lasideasde la Procuradura Generalde la Nacinyde la Alianzapor laNiez Colombiana en el sentido de que las polticas pblicas deinfanciayadolescencianopueden quedarseenelnivelnacionalsinoquedebentrascenderalosnivelesdepartamentalymunicipal,nosolopor la elemental razn de que es all donde viven los nios y los

    adolescentessinoporquevincularagobernadoresyalcaldesesmuyconvenienteya quelavisinmunicipalistadela Constitucin(artculo311)y losprincipiosdecoordinacin, concurrenciay subsidiariedadquearmonizan laautonomade las entidades territoriales,aseguranmejorlaeficienciaylaeficaciadelaspolticaspblicasengeneral.

    La segunda modificacin se orienta a suprimir el artculo 223propuesto por la honorable Cmara de Representantes ya que lapotestad reglamentaria es del Presidente de la Repblica y estdebidamente establecida en la propia Constitucin Poltica (artculo189.11); nos parece que el texto del proyecto es confuso einconstitucional.

    B. En el debate realizado en la Comisin Primera del Senado seintrodujeronlossiguientescambiosalapropuestadelosponentes,loscuales acogemos ntegramente para el debate en la plenaria de laCorporacin:

    1. En el artculo 26 que se refiere al derecho a la salud de losmenores, se consagra la obligacin para los hospitales y centros desaluddeatender en todo caso los requerimientosdeatencinde estesector de la poblacin, sealando una sancin pecuniaria por elincumplimientoydisponiendo queel Estadoo la institucindesalud,debenprecisarculdebeserlaentidadacargodelpagorespectivo.

    2. Enelartculo 27 delaponenciareferidoalderechoalaeducacin,seadicionlaprohibicindecobrarderechosacadmicosalosmenoresde los estratos uno, dos y tres del Sisbn y se seala la sancincorrespondiente.

    3. Elartculo 34 delaponencia fuemodificadoparadejarclaramenteestablecida la prohibicin de admitir menores de 15 aos en algnempleouocupacin.

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    Losmenoresde quinceaospueden excepcionalmente desempearactividades remuneradas de orden artstico, cultural, recreativo odeportivo,siempre quenoseafectesusaludnisuprocesoeducativo.

    4. El artculo 35, referido a los menores discapacitados, fueadicionado con un pargrafo que permite a sus padres reclamar del

    Estadounaespecialprestacinsocialcuandoasumenintegralmentesuatencin. El Gobiernoreglamentar estapretensin.

    5. En el artculo 40 sobre obligaciones del Estado, se adicion elnumeral 32, queordenaerradicareltrabajodelosmenoresde 15 aos,conlaexpresin, laspeores formasdetrabajoinfantil para hacermsamplia la proteccin y para armonizar el lenguaje con el DerechoInternacional.

    6. El artculo 46 sobre responsabilidad de los medios decomunicacinsemodificpara hacerunamejorrelacindelosdeberesy para aclarar que la responsabilidad por el incumplimiento la

    sealarn las autoridades hoy competentes y que el InstitutoColombianode Bienestar Familiar,nosanciona,perospuede hacerseparteenlosprocesos.

    7. Elartculo 72 sobreprogramasdeadopcin, que fueuntemamuydebatidoenla Comisin,seadicionconunpargrafoparaprotegeralque est por nacer, exigiendo que el consentimiento de la madregestante para darlo en adopcin, sea verificado por el MinisterioPblico.

    8. Elartculo 73 fuemodificado sustancialmenteparaprohibir,porrazones de dignidad humana, la retribucin econmica a los padres

    que dan en adopcin a sus hijos. Igualmente se prohben lasdonaciones internacionales a las instituciones colombianas quemanejanprogramasdeadopcin,porlasmismasrazones.

    9. Enlamismalneadepreocupacinyargumentacinsesuprimielartculo 78 delaponencia quepermitagastospreviosporpartedelosadoptantes.

    10. Elartculo 79 delaponencia, quepasaaserel 78 delarticulado,sobre defensoras de familia fue ampliado para incluir el concepto decarrera en la vinculacin de los defensores de familia y autorizarlegalmentelaatribucinde funcionesjudicialesalosmismos.

    11. Tambinsemodificelartculo 79 parademanerams tcnicasealarlosrequisitosparaserdefensorde familia.

    12. Elartculo 81, quetratadelas funcionesdeldefensorde familiafuemodificadoparaordenarlosconceptosdesunumeral 1.

    13. El artculo 102 de la ponencia, que pasa a ser el 101 delarticulado, queregulalascitacionesynotificacionesdelasprovidenciasenlosprocesosadministrativos, queversensobremenores,semodificpara hacerloms tcnicoygarantista,utilizando incluso la internety

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    losmediosmasivos,con la fotografade losmenores,si fuereposible,para que hayaunaefectivaposibilidaddeconocerladecisinadoptada.

    14. El artculo 105 de la ponencia, que pasa a ser el 104 delarticulado, semodific para suprimir lo relativo a la citacin de losinteresadosydejarsolamenteel temade laentrevistade losmenores

    porpartedeldefensoroelcomisariode familia.15. Elartculo 144, sobreproteccin a losmenoresde catorce (14)

    aos, que realizan conductas punibles pero queno son consideradosresponsables,seamplaparavincularlosalosprogramasdeeducacindel Sistema Nacionalde Bienestar Familiar.

    16. Elartculo 186, quedescribelamedidademediosemicerradosemodific para e vitar que la internacin nocturna afecte el horarioescolar.

    17. Tambinsemodificelartculo 187 sobreprivacindelalibertadparaadolescentesentre 16 y 18 aos,bajandode 10 a 6 aosellmite

    de lapena establecida en el Cdigo Penala efectode cobijaralgunoseventosdenarcotrficoygravesafectacionesalapropiedadprivada. Eltiempo de presentaciones peridicas una vez cumplida la penaalternativaimpuesta,noser el que falteparacumplirlapenasealadaenel Cdigo Penal,sinola quesealeeljuez.

    18. Elartculo 203 secomplementsealando quelapolticapblicadeinfanciayadolescencianosolodebeserdiferencialsinoprioritariayque los excedentes financieros derivados de la gestin del InstitutoColombianode Bienestar Familiarseaplicarnala financiacindeesapoltica.

    19. El artculo 206, que trata de los consejos departamentales ymunicipales de poltica social, semodific para que estas entidadesseanarticuladoras entre elnivelnacionaly el territorial,ms que lossustitutosdelasresponsabilidadesdela Nacin.

    20. Por ltimo, el artculo 210 sobre funciones de la ProcuraduraGeneral de la Nacin se adicion conun pargrafo para proteger loscontenidosdelosexpedientes queversensobremenores.

    Proposicin

    Por loanterior,ydeacuerdoconel textoaprobadopor la ComisinPrimera Constitucionaldel Senadode la Repblica,proponemos:dese

    segundodebate

    al Proyecto de ley nmero 215 de 2005 Senado, 085de 2005 Cmara, acumulado al Proyecto de ley nmero 096 de

    2005 Cmara, por la cual se expide el Cdigo de la Infancia y laAdolescencia.

    Hctor Hel Rojas Jimnez, Senador Ponente-Coordinador; GermnVargas Lleras, Juan Fernando Cristo Bustos, Claudia Blum de Barberi,

    Carlos Holgun SardiyCiro Ramrez Pinzn, Senadores Ponentes.Seautorizalapublicacindelpresenteinforme.

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    El Presidente,

    Ciro Ramrez Pinzn.

    El Secretario,

    Guillermo LenGiraldoGil.

    TEXTO APROBADO POR LA COMISION PRIMERA DEL HONORABLE

    SENADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 215 DE 2005 SENADO,085 DE 2005 CAMARA ACUMULADO AL PROYECTO DE LEYNUMERO 096 DE 2005 CAMARA

    por la cual se expide el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia.

    El Congresode Colombia

    DECRETA:LIBRO I

    LA PROTECCION INTEGRALT I T U L O I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    Principios y definiciones

    Artculo 1.Finalidad. Estecdigotienepor finalidadgarantizaralosnios,alasniasyalosadolescentessuplenoyarmoniosodesarrollopara que crezcan en el seno de la familiay de la comunidad, en unambiente de felicidad, amor y comprensin. Prevalecer elreconocimientoalaigualdadyladignidad humana,sindiscriminacinalguna.

    Artculo 2. Objeto. El presente cdigo tiene por objeto establecernormas sustantivas y procesales para la proteccin integral de losnios, las nias y los adolescentes, garantizar el ejercicio de susderechosy libertadesconsagradosen los instrumentos internacionalesde derechos humanos, en la Constitucin Polticay en las leyes, ascomosu restablecimiento. Dichagarantayproteccinser obligacindela familia,lasociedadyel Estado.

    Artculo 3. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos deesta leysonsujetos titularesdederechos todas laspersonasmenoresde 18 aos. Sinperjuiciode loestablecidoenelartculo 34 del CdigoCivil,seentiendepornioonialaspersonasentrelos 0 ylos 12 aos,yporadolescentelaspersonasentre 12 y18 aosdeedad.

    Pargrafo 1. Encasodedudasobrelamayoraominoradeedad,sepresumir esta. En caso de duda sobre la edad del nio, nia oadolescentesepresumir laedad inferior. Lasautoridadesjudicialesyadministrativas ordenarn la prctica de las pruebas para ladeterminacin de la edad, y una vez establecida, confirmarn orevocarn lasmedidasy ordenarn los correctivosnecesarios para laadecuadaaplicacindelaley.

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    Pargrafo 2. Enelcasodelospueblos indgenas,lacapacidadparaelejerciciodederechos,seregir porsuspropiossistemasnormativos,loscualesdebenguardarplenaarmonaconla Constitucin Poltica.

    Artculo 4. Ambito de aplicacin. Elpresentecdigoseaplicaatodoslosnios, lasniasy losadolescentesnacionalesoextranjeros quese

    encuentrenenelterritorionacional,alosnacionales queseencuentrenfueradelpasyaaquelloscondoblenacionalidad,cuandounadeellassealacolombiana.

    Artculo 5. Naturaleza de las normas contenidas en este cdigo. Lasnormassobrelosnios,lasniasylosadolescentes,contenidasenestecdigo,sondecarcter irrenunciabley losprincipiosyreglasenellasconsagradosseaplicarndepreferenciaalasdisposicionescontenidasenotrasleyes.

    Artculo 6. Reglas de interpretacin y aplicacin. Las normascontenidas en la Constitucin Polticay en los tratados o convenios

    internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, enespecial la Convencin sobre los Derechos del Nio, harn parteintegral de este cdigo, y servirn de gua para su interpretacin yaplicacin. Entodocaso,seaplicar siemprelanormams favorablealinterssuperiordelnio,niaoadolescente.

    La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en dichasnormas no debe entenderse como negacin de otras que, siendoinherentes al nio, nia o adolescente, no figuren expresamente enellas.

    Artculo 7. Proteccin integral. Seentiendeporproteccinintegralde

    losniosyadolescenteselreconocimientocomosujetosdederechos,lagarantaycumplimientodelosmismos,laprevencindesuamenazaovulneracin y la seguridad de su restablecimiento inmediato endesarrollodelprincipiodelinterssuperior.

    La proteccin integral se materializa en el conjunto de polticas,programas y acciones que se ejecuten en los mbitos nacional,departamental,distritalymunicipalconlacorrespondienteasignacinderecursos financieros, fsicosyhumanos.

    Artculo 8. Inters superior de los nios, las nias y los adolescentes.Se entiende por inters superior del nio, nia y adolescente, elimperativo queobligaatodas laspersonasagarantizar lasatisfaccinintegral y simultnea de todos sus derechos humanos, que sonuniversales,prevalenteseinterdependientes.

    Artculo 9. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisin omedida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que debaadoptarse en relacin con los nios, las nias y los adolescentes,prevalecernlosderechosdeestos,enespecialsiexisteconflictoentresusderechos fundamentalesconlosdecualquierotrapersona.

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    En caso de conflicto entre dos o ms disposiciones legales,administrativasodisciplinarias,seaplicar lanormams favorablealinterssuperiordelnio,niaoadolescente.

    Artculo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este cdigo, seentiendeporcorresponsabilidad,laconcurrenciadeactoresyacciones

    conducentesagarantizarelejerciciode losderechosde losnios, lasnias y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado soncorresponsablesensuatencin,cuidadoyproteccin.

    Lacorresponsabilidadylaconcurrenciaaplicanenlarelacin queseestableceentretodoslossectoreseinstitucionesdel Estado.

    Artculo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvolasnormasprocesalessobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales oprocedimientos administrativos a favor de los menores de edad,cualquier persona puede exigir de la autoridad competente elcumplimientoy el restablecimiento de los derechos de los nios, las

    niasylosadolescentes.El Estado en cabeza de todosy cada uno de sus agentes tiene la

    responsabilidad inexcusabledeactuaroportunamenteparagarantizarla realizacin, protecciny el restablecimiento de los derechos de losnios,lasniasylosadolescentes.

    Pargrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, comoente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,definir los lineamientos tcnicos que las entidades deben cumplirpara garantizar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. As mismo

    coadyuvar a los entes nacionales, departamentales, distritales ymunicipales en la ejecucin de sus polticas pblicas, sin perjuiciodelascompetenciasy funcionesconstitucionalesylegalespropiasdecadaunadeellas.

    Artculo 12. Perspectiva de gnero. Se entiende por perspectiva degnero el reconocimiento de las diferencias sociales, biolgicas ypsicolgicasenlasrelacionesentrelaspersonassegnelsexo,laedad,laetniayelrol quedesempeanenla familiayenelgruposocial. Estaperspectivasedebetenerencuentaenlaaplicacindeestecdigo,entodos los mbitosendondesedesenvuelven losnios, lasniasy losadolescentes,paraalcanzarlaequidad.

    Artculo 13. Derechos de los nios, las nias y los adolescentes de los pueblos indgenas y dems grupos tnicos. Los nios, las niasy losadolescentesdelospueblosindgenasydemsgrupostnicos,gozarnde los derechos consagrados en la Constitucin Poltica, losinstrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presentecdigo, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas yorganizacinsocial.

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    Artculo 14. La responsabilidad parental. Laresponsabilidadparentales uno de los elementos de la patria potestad establecida en lalegislacin civil. Es adems, la obligacin inherente a la orientacin,cuidado, acompaamiento y crianza de los nios, las nias y losadolescentes durante su proceso de formacin. Esto incluye la

    responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre deasegurarse quelosnios,lasniasylosadolescentespuedanlograrelmximoniveldesatisfaccindesusderechos.

    En ningn caso el ejercicio de la responsabilidad parental puedeconllevarviolencia fsica,psicolgicaoactos queimpidanelejerciciodesusderechos.

    Artculo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Esobligacindela familia,delasociedadydel Estado, formaralosnios,lasniasylosadolescentesenelejercicioresponsabledelosderechos.Lasautoridadescontribuirnconestepropsitoatravsdedecisiones

    oportunasyeficacesyconclarosentidopedaggico.El nio, la nia o el adolescente tendr y deber cumplir lasobligacionescvicasysociales quecorrespondanaun individuodesudesarrollo.

    Enlasdecisionesjurisdiccionalesoadministrativas,sobreelejerciciodelosderechosolainfraccindelosdeberessetomarnencuentalosdictmenesdeespecialistas.

    Artculo 16. Deber de vigilancia del Estado. Todas las personasnaturalesojurdicas,conpersonerajurdicaexpedidaporel InstitutoColombianode Bienestar Familiarosinella, quean,conautorizacin

    delospadresorepresentanteslegales,alberguenocuidenalosnios,lasniasolosadolescentessonsujetosdelavigilanciadel Estado.CAPITULO II

    Derechos y libertades

    Artculo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambientesano. Losnios,lasniasylosadolescentestienenderechoalavida,auna buena calidad de viday a un ambiente sano en condiciones dedignidadygocedetodossusderechosen formaprevalente.

    Lacalidaddevidaesesencialparasudesarrollointegralacordeconla dignidad de ser humano. Este derecho supone la generacin decondiciones que les aseguren desde la primera infancia cuidado,proteccin,alimentacinnutritivayequilibrada,accesoa losserviciosdesalud,educacin,vestuarioadecuado, recreacinyviviendaseguradotadadeserviciospblicosesencialesenunambientesano.

    Artculo 18. Derecho a la integridad personal. Losnios, lasniasylos adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas lasacciones o conductas que causenmuerte, dao o sufrimiento fsico,sexualopsicolgico. Enespecial,tienenderechoalaproteccincontra

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    elmaltratoylosabusosdetodandoleporpartedesuspadres,desusrepresentanteslegales,delaspersonasresponsablesdesucuidadoydelosmiembrosdesugrupo familiar,escolarycomunitario.

    Paralosefectosdeestecdigo,seentiendepormaltratoinfantiltodaforma de perjuicio, castigo, humillacin o abuso fsico o psicolgico,

    descuido, omisin o trato negligente, malos tratos o explotacin,incluidos los actos sexuales abusivosy el abuso sexualy en generaltoda formadeviolenciaoagresinsobreelnio,laniaoeladolescentepor parte de sus padres, representantes legales o cualquier otrapersona.

    Artculo 19. Derechos de proteccin. Los nios, las nias y losadolescentessernprotegidoscontra:

    1. El abandono fsico, emocional y psicoafectivo de sus padres,representantes legales o de las personas, institucionesy autoridadesquetienenlaresponsabilidaddesucuidadoyatencin.

    2. Laexplotacineconmicaporpartedesuspadres,representanteslegales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Sernespecialmenteprotegidoscontrasuutilizacinenlamendicidad.

    3. El consumo de sustancias psicoactivas y estupefacientes yalcohlicasy la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios enactividadesdepromocin,produccin,recoleccin,trfico,distribucinycomercializacin.

    4. La violacin, la induccin, el estmuloy el constreimiento a laprostitucin; la explotacin sexual, la pornografa y cualquier otraconducta queatentecontralalibertad,integridady formacinsexuales

    delapersonamenordeedad.5. Elsecuestro,laventa,latratadepersonasyeltrficoycualquierotra formacontemporneadeesclavitudodeservidumbre.

    6. Lasguerrasylosconflictosarmadosinternos.

    7. El reclutamiento y la utilizacin de los nios por parte de losgruposarmadosorganizadosalmargendelaley.

    8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos,humillantes y degradantes, la desaparicin forzada y la detencinarbitraria.

    9. Lasituacindevidaencalledelosniosylasnias.

    10. Los traslados ilcitos y su retencin en el extranjero paracualquier fin. < /p>

    11. Eldesplazamiento forzado.

    12. Eltrabajo queporsunaturalezaoporlascondicionesen quesellevaacaboesprobable quepuedaafectar lasalud, la integridady laseguridadoimpedirelderechoalaeducacin.

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    13. Laspeores formasdetrabajo infantil,conformeal Convenio 182dela OIT.

    14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante lagestacin o despus denacer, o la exposicin durante la gestacin aalcoholocualquiertipodesustanciapsicoactiva quepuedaafectarsu

    desarrollo fsico,mentalosuexpectativadevida.15. Losriesgosyefectosproducidospordesastresnaturalesydems

    situacionesdeemergencia.

    16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes loadministren.

    17. Lasminasantipersonales.

    18. La transmisin del VIH-SIDA y las infecciones de transmisinsexual.

    19. Cualquierotroacto queamenaceovulneresusderechos.

    Artculo 20. Derecho a la libertad y seguridad personal. Losnios,las

    niasy los adolescentes no podrn ser detenidos ni privados de sulibertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientospreviamentedefinidosenelpresentecdigo.

    Artculo 21. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.Losnios,lasniasylosadolescentestienenderechoatenerycrecerenelsenodela familia,aseracogidosynoserexpulsadosdeella.

    Losnios,lasniasylosadolescentesslopodrnserseparadosdela familiacuandoestanogaranticelascondicionesparalarealizacinyelejerciciodesusderechos conforme a loprevistoenestecdigo. Enningncaso lacondicineconmicade la familiapodr dar lugara la

    separacin.Artculo 22. Custodia y cuidado personal. Losnios, lasniasy los

    adolescentes tienenderechoa quesuspadresen formapermanenteysolidaria asuman directa y oportunamente su custodia para sudesarrollo integral. La obligacin de cuidado personal se extiendeademsa quienesconvivan conellos en los mbitos familiar,socialoinstitucional,oasusrepresentanteslegales.

    Artculo 23. Derecho a los alimentos. Los nios las nias y losadolescentes tienen derecho a los alimentosy demsmedios para sudesarrollo fsico,psicolgico,espiritual,moralysocial,deacuerdocon

    lacapacidadeconmicadelalimentante. Seentiendeporalimentostodolo queesindispensableparaelsustento, habitacin,vestido,asistenciamdica,recreacin,educacinoinstruccin,yengeneraltodolo queesnecesario para el desarrollo integral de los nios, las nias y losadolescentes. Losalimentoscomprenden laobligacindeproporcionaralamadrelosgastosdeembarazoyparto.

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    El mayor de edad que reclame alimentos por su condicin deestudiantedeber demostrarestarcursandoeducacinmedia,carreraprofesionalotcnica.

    Artculo 24. Derecho a la identidad. Los nios, las nias y losadolescentes tienen derecho a tener una identidady a conservar los

    elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad yfiliacin conformes a la ley. Para estos efectos debern ser inscritosinmediatamente despus de su nacimiento, en el registro del estadocivil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura eidiosincrasia.

    Artculo 25. Derecho al debido proceso. Los nios, las nias y losadolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantas deldebidoprocesoentodaslasactuacionesadministrativasyjudicialesenqueseencuentreninvolucrados.

    En toda actuacin administrativa, judicial o de cualquier otra

    naturaleza en que estn involucrados, los nios, las nias y losadolescentes, tendrn derecho a ser escuchados y sus opinionesdebernsertenidasencuenta.

    Artculo 26. Derecho a la salud. Todos los nios, las nias y losadolescentestienenderechoa lasalud integral. Lasaludesunestadodebienestar fsico,mentalypsicolgicoynosolamente laausenciadeafeccionesoenfermedades.

    Ningn hospitalocentrodesaludpodr abstenersedeatenderaunnio, nia o adolescente que se presente para la garanta de estederecho.

    Corresponder al Estadoy a las instituciones de salud precisar laentidadacargodelpagorespectivoyeltrmitedelcobropertinente.

    Incurrir enmultade hasta 50 salariosmnimos lasautoridadesopersonas queomitanlaatencinmdicadelosniosomenores.

    Artculo 27. Derecho a la educacin. Los nios, las nias y losadolescentes tienen derecho a una educacin de calidad. Esta serobligatoria por parte del Estado en un ao de preescolary nueve deeducacinbsica.

    Laeducacinser gratuitaen las institucionesestatalesdeacuerdoconlostrminosestablecidosenla Constitucin Poltica.

    Nopodr cobrarsesumaalgunaalosnios,niasyadolescentesdelos estratos 1, 2 y 3 del Sisbn por derechos acadmicos,materialeseducativos, transporte escolary nutricin en los establecimientos delEstado.

    Incurrir en multa hasta de 50 salarios mnimos quienes seabstengan de recibir a un nio en los establecimientos pblicos deeducacin.

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    Artculo 28. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. Laprimera infanciaes laetapadelciclovitalen la queseestablecen lasbasesparaeldesarrollocognitivo,emocionalysocialdelser humano.Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6)aos de edad. Desde la primera infancia, los nios y las nias son

    sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratadosinternacionales, en la Constitucin Poltica y en este cdigo. Sonderechosimpostergablesdelaprimera infancia,laatencinensaludynutricin,elesquemacompletodevacunacin,laproteccincontralospeligros fsicosylaeducacin inicial. Enelprimermesdevidadebergarantizarseelregistrocivildetodoslosniosylasnias.

    Artculo 29. Derecho a la recreacin, participacin en la vida cultural yen las artes. Losnios, lasniasy losadolescentes tienenderechoaldescanso, esparcimiento, al juego y dems actividades recreativaspropiasdesuciclovitalyaparticiparenlavidaculturalylasartes.

    Igualmente,tienenderechoa queselesreconozca,respete,y fomenteelconocimientoylavivenciadelaculturaala quepertenezcan.

    Pargrafo 1. Para armonizar el ejercicio de este derecho con eldesarrollo integral de los nios, las autoridades debern disearmecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados ajuegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productosderivadosdeltabacoy queofrezcanespectculosconclasificacinparamayoresdeedad.

    Pargrafo 2. Cuandoseapermitidoelingresoaniosmenoresde 14aos a espectculos y eventos pblicos masivos, las autoridadesdebern ordenar a los organizadores, la destinacin especial deespaciosadecuadosparagarantizarsuseguridadpersonal.

    Artculo 30. Derecho a la participacin de los nios, las nias y losadolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertadesconsagradas en este cdigo los nios, las nias y los adolescentestienen derecho a participar en las actividades que se realicen en lafamilia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programasestatales, departamentales, distritalesymunicipales que sean de suinters.

    El Estado y la sociedad propiciarn la participacin activa enorganismos pblicos y privados que tengan a cargo la proteccin,cuidadoyeducacindelainfanciaylaadolescencia.

    Artculo 31. Derecho de asociacin y reunin. Losnios, lasniasylos adolescentes tienen derecho de reunin y asociacin con finessociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, polticos,laborales o de cualquier otra ndole, sinms limitacin que las queimponen laley,lasbuenascostumbres,lasalubridad fsicaomentalyelbienestardelmenor.

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    Este derecho comprende especialmente el de formar parte deasociaciones, inclusive de sus rganos directivos,y el de promoveryconstituir asociaciones conformadas por nios, las nias y losadolescentes.

    En laeficaciade losactosde losnios lasniasy losadolescentes

    estar alaley,perolosmenoresadultosseentendern habilitadosparatomar todas aquellas decisiones propias de la actividad asociativa,siempre queafectennegativamentesupatrimonio.

    Los impberes debern contar con la autorizacin de sus padres orepresentantes legales para participar en estas actividades. Estaautorizacin se extender a todos los actos propios de la actividadasociativa. Lospadressolopodrn revocarestaautorizacinporjustacausa.

    Artculo 32. Derecho a la intimidad. Los nios, las nias y losadolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la

    proteccincontratodaingerenciaarbitrariaoilegalensuvidaprivada,la de su familia, domicilio y correspondencia. As mismo, sernprotegidoscontra todaconducta,accinocircunstancia queafectesudignidad.

    Artculo 33. Derecho a la informacin. Sujeto a las restriccionesnecesariasparaasegurarelrespetodesusderechosyeldelosdemsyparaprotegerlaseguridad,lasaludylamoral,losnios,lasniasylosadolescentes tienenderechoabuscar, recibirydifundir informacineideas a travs de los distintos medios de comunicacin de quedispongan.

    Artculo 34. Prohibicin del trabajo, edad mnima y derechos de losadolescentes autorizados para trabajar. Ningnnio,niaoadolescentemenor de quince aos podr ser admitido en empleou ocupacin deningunandole. Laautorizacinparatrabajarslopodr serconcedidaa los adolescentes entre los 15 y 18 aos para lo cual requerirnpermisodeautoridad competentey gozarnde losderechos laboralesconsagrados en el rgimen laboral colombiano, las normas que locomplementan,lostratadosyconveniosinternacionalesratificadosporColombia, la Constitucin Poltica y los derechos y garantasconsagrados en esta ley. En todo caso se aplicar siempre la normams favorablealadolescenteautorizadoparatrabajar.

    Losadolescentesylasadolescentesautorizadosparatrabajartienenderecho a la formaciny especializacin que los habilite para ejercerlibrementeunaocupacin,arte,oficiooprofesinyarecibirladuranteelejerciciodesuactividadlaboral.

    Pargrafo. Losniosyniasmenoresde 15 aos queexcepcionalytemporalmentedesempeenactividades remuneradasde tipoartstico,cultural, recreativo o deportivo, gozarn de los mismos derechos

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    reconocidosparalosadolescentesentre 15 y18 aos,siempreycuandonosupere lasveinte (20) horassemanales,cuentecon laautorizacinexpresadesuspadresorepresentanteslegalesynoseafectesusaludnisuprocesoeducativo.

    Artculo 35. Derechos de los nios, las nias y los adolescentes con

    discapacidad. Para losefectosdeesta ley, ladiscapacidadseentiendecomounalimitacin fsica,cognitiva,mental,sensorialocualquierotra,temporal o permanente de la persona para ejercer una o msactividadesesencialesdelavidacotidiana.

    Ademsdelosderechosconsagradosenla Constitucin Polticayenlos tratados y convenios internacionales, los nios, las nias y losadolescentescondiscapacidadtienenderechoagozardeunacalidaddevidaplena,ya quese lesproporcionen lascondicionesnecesariasporpartedel Estadopara quepuedanvalerseporsmismos,eintegrarsealasociedad. Asmismo:

    1. Al respeto por la diferenciay a disfrutar de una vida digna encondiciones de igualdad con las dems personas, que les permitandesarrollaralmximosuspotencialidadesysuparticipacinactivaenlacomunidad.

    2. Todonio,niaoadolescente quepresenteanomalascongnitaso algn tipo de discapacidad, tendr derecho a recibir atencin,diagnstico, tratamiento especializado y rehabilitacin, cuidadosespecialesensalud,educacin,orientacinyapoyoa losmiembrosdela familiaoalaspersonasresponsablesdesucuidadoyatencin.

    3. A la habilitaciny rehabilitacin, para eliminar o disminuir las

    limitacionesenlasactividadesdelavidadiaria.4. A serdestinatariosdeaccionesydeoportunidadesparareducirsuvulnerabilidady permitir la participacin en igualdad de condicionesconlasdemspersonas .

    Pargrafo 1. En el caso de los adolescentes que sufren severadiscapacidadcognitivapermanente,suspadresounodeellos,deberpromoverelprocesodeinterdiccinantelaautoridadcompetente,antesde cumplir aquel lamayora de edad, para quea partirde esta se leprorrogue indefinidamente su estado de sujecin a la patria potestadporministeriodelaley.

    Pargrafo 2. Lospadres queasumanlaatencin integraldeun hijodiscapacitadorecibirnunaprestacinsocialespecialdel Estado.

    Artculo 36. Libertades fundamentales. Los nios, las nias y losadolescentes gozan de las libertades consagradas en la ConstitucinPolticayenlostratadosinternacionalesdederechos humanos. Formanparte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y laautonomapersonal;lalibertaddeconcienciaydecreencias;lalibertad

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    de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomocin;y lalibertadparaescogerprofesinuoficio.

    T I T U L O II

    GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCION

    CAPITULO I

    Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado

    Artculo 37. De las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado.Adems de lo sealado en la Constitucin Poltica y en otrasdisposiciones legales,sernobligacionesde la familia, lasociedadyelEstadoensusnivelesnacional,departamental,distritalymunicipalelconjuntodedisposiciones quecontemplaelpresentecdigo.

    Artculo 38. Obligaciones de la familia. La familiatendr laobligacinde promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y elrespeto recproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma deviolenciaenla familiaseconsideradestructivadesuarmonayunidad

    ydebe ser sancionada. Son obligacionesde la familiapara garantizarlosderechosdelosnioslasniasylosadolescentes:

    1. Protegerlescontracualquieracto queamenaceovulneresuvida,sudignidadysuintegridadpersonal.

    2. Participar en los espacios democrticos de discusin, diseo,formulacinyejecucindepolticas,planes,programasyproyectosdeintersparalainfancialaadolescenciayla familia.

    3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de susderechosyresponsabilidadesyeneldesarrollodesuautonoma.

    4. Inscribirlesdesde quenacenenelregistrocivildenacimiento.

    5. Proporcionarleslascondicionesnecesariaspara quealcancenunanutricinyunasaludadecuadas, quelespermitaunptimodesarrollofsico,psicomotor,mental,intelectual,emocionalyafectivoyeducarlesenlasaludpreventivayenla higiene.

    6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales yreproductivos y colaborar con la escuela en la educacin sobre estetema.

    7. Incluirlos en el sistema de saludy de seguridad social desde elmomentodesunacimientoyllevarlosen formaoportunaaloscontrolesperidicosdesalud,alavacunacinydemsserviciosmdicos.

    8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educacin yproveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo,garantizandosucontinuidadypermanenciaenelcicloeducativo.

    9. Abstenersederealizartodoactoyconducta queimpliquemaltratofsico, sexual o psicolgico, y asistir a los centros de orientacin ytratamientocuandosearequerida.

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    10. Abstenersedeexponeralosnios,lasniasylosadolescentesasituacionesdeexplotacineconmica.

    11. Decidirlibreyresponsablementeelnmerode hijose hijasalosquepuedasostenery formar.

    12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los

    nios, las nias y los adolescentes y estimular sus expresionesartsticasysus habilidadescientficasytecnolgicas.

    13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreacin y laparticipacinenactividadesdeportivasyculturalesdesuinters.

    14. Prevenirlesymantenerles informados sobre los efectos nocivosdelusoyelconsumodesustanciaspsicoactivaslegaleseilegales.

    15. Proporcionarle a los nios, las nias y los adolescentes condiscapacidaduntratodignoeigualitariocontodoslosmiembrosdelafamiliaygenerarcondicionesdeequidaddeoportunidadesyautonomapara quepuedanejercersusderechos. Habilitarespaciosadecuadosy

    garantizarles su participacin en los asuntos relacionados con suentorno familiarysocial.

    Pargrafo.- En lospueblos indgenasy losdemsgrupostnicos lasobligaciones de la familia se establecern de acuerdo con sustradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a laConstitucin Poltica, la ley y a los instrumentos internacionales dederechos humanos.

    Artculo 39. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de losprincipiosdecorresponsabilidadysolidaridad,lasorganizacionesdelasociedad civil, lasasociaciones, las empresas, el comercioorganizado,

    los gremios econmicos y dems personas jurdicas, as como laspersonasnaturales,tienen laobligaciny laresponsabilidaddetomarparte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos ygarantas de losnios, lasniasy los adolescentes. En este sentido,debern:

    1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carcterprevalente.

    2. Responderconacciones queprocurenlaproteccininmediataantesituaciones queamenacenomenoscabenestosderechos.

    3. Participar activamente en la formulacin, gestin, evaluacin,

    seguimiento y control de las polticas pblicas relacionadas con lainfanciaylaadolescencia.

    4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o lasacciones quelosvulnerenoamenacen.

    5. Colaborarconlasautoridadesenlaaplicacindelasdisposicionesdelapresenteley.

    6. Lasdemsacciones queseannecesariasparaasegurarelejerciciodelosderechosdelosnios,lasniasylosadolescentes.

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    Artculo 40. Obligaciones del Estado. El Estado es el contextoinstitucional en el desarrollo integral de los nios, las nias y losadolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los nivelesnacional,departamental,distritalymunicipaldeber:

    1. Garantizarelejerciciodetodoslosderechosdelosnios,lasnias

    ylosadolescentes.2. Asegurarlascondicionesparaelejerciciodelosderechosyprevenir

    su amenaza o afectacin a travs del diseoy la ejecucin de polticaspblicassobreinfanciayadolescencia.

    3. Garantizar la asignacin de los recursos necesarios para elcumplimientode laspolticaspblicasdeniezyadolescencia,en losnivelesnacional,departamental,distritalymunicipalparaasegurar laprevalenciadesusderechos.

    4. Asegurar la proteccin y el efectivo restablecimiento de losderechos que hansidovulnerados.

    5. Promoverlaconvivenciapacficaenelorden familiarysocial.6. Investigary sancionar severamente los delitos en los cuales los

    nios, las nias y las adolescentes son vctimas, y garantizar lareparacindeldaoyelrestablecimientodesusderechosvulnerados.

    7. Resolver con carcter prevalente los recursos, peticiones oacciones judiciales que presenten los nios, las nias y losadolescentes, su familia o la sociedad para la proteccin de susderechos.

    8. Promoveren todos losestamentosde lasociedad,el respetoa laintegridad fsica,psquicaeintelectualyelejerciciodelosderechosde

    losnios,lasniasylosadolescentesyla formade hacerlosefectivos.9. Formaralosnios,lasniasylosadolescentesyalas familiasen

    laculturadelrespetoa ladignidad,elreconocimientode losderechosdelosdems,laconvivenciademocrticaylosvalores humanosyenlasolucinpacficadelosconflictos.

    10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sushijos e hijas desde su gestacin, los alimentos necesarios para sudesarrollo fsico, psicolgico e intelectual, por lo menos hasta quecumplanlos 18 aosdeedad.

    11. Garantizaryproteger lacoberturaycalidadde laatencina las

    mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral y coninclusindelncleo familiardurantelosprimeroscinco(5)aosdevidadel nio, mediante servicios y programas de atencin gratuita decalidad, incluida la vacunacin obligatoria contra toda enfermedadprevenible,conagenciaderesponsabilidad familiar.

    12. Garantizar la inscripcin y el trmite del registro civil denacimientomedianteunprocedimientoeficazygratuito. Paraelefecto,la Registradura Nacional del Estado Civil y el Ministerio de la

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    Proteccin Social conjuntamente reglamentarn el trmiteadministrativo quegarantice queelniooniasalgadelcentromdicodondenaci,consuregistrocivildenacimientoycertificadodenacidovivo.

    13. Garantizar que los nios, las niasy los adolescentes tengan

    accesoal Sistemade Seguridad Socialen Saluddemaneraoportuna.Estederechose har efectivomedianteafiliacin inmediatadel recinnacidoaunodelosregmenesdeley.

    14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir yerradicarladesnutricin,especialmenteenlosmenoresdecincoaos,y adelantar los programas de vacunacin y prevencin de lasenfermedades que afectan a la infancia y a la adolescenciay de losfactoresderiesgodeladiscapacidad.

    15. Asegurar losserviciosdesaludy subsidioalimentariodefinidosenlalegislacindelsistemadeseguridadsocialensaludparamujeres

    gestantesy lactantes, familias en situacin de debilidadmanifiestaynios,niasyadolescentes.

    16. Preveniryatenderen formaprevalente, lasdiferentes formasdeviolenciay todo tipodeaccidentes queatentencontraelderechoa lavidaylacalidaddevidadelosnios,lasniasylosadolescentes.

    17. Garantizarlascondicionespara quelosnios,lasniasdesdesunacimiento, tenganaccesoauna educacin idneayde calidad,bienseaen institucioneseducativascercanasasuvivienda,omediante lautilizacin de tecnologas que garanticen dicho acceso, tanto en losentornosruralescomourbanos.

    18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen lapermanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclocompletode formacin.

    19. Garantizarunambienteescolar respetuosode ladignidady losderechos humanos de los nios, las nias y los adolescentes ydesarrollarprogramasde formacindemaestrosparalapromocindelbuentrato.

    20. Erradicar del sistema educativo las prcticas pedaggicasdiscriminatoriasoexcluyentesylassanciones queconllevenmaltrato,omenoscabodeladignidadointegridad fsica,psicolgicaomoraldelosnios,lasniasylosadolescentes.

    21. Atender lasnecesidadeseducativasespecficasde losnios, lasnias y los adolescentes con discapacidad, con capacidadesexcepcionalesyensituacionesdeemergencia.

    22. Garantizar la etnoeducacin para los nios, las nias y losadolescentesindgenasydeotrosgrupostnicos,deconformidadconlaConstitucin Polticaylaleyqueregulelamateria.

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    23. Disearyaplicarestrategiasparalaprevencinyelcontroldeladesercinescolaryparaevitarlaexpulsindelosnios,lasniasylosadolescentesdelsistemaeducativo.

    24. Fomentar el deporte, la recreacin y las actividades desupervivencia, y facilitar los materiales y tiles necesarios para su

    prcticaregularycontinuada.25. Fomentar la participacin en la vida culturaly en las artes, la

    creatividad y produccin artstica, cientfica y tecnolgica de nios,niasyadolescentesyconsagrarrecursosespecialesparaesto.

    26. Preveniryatenderlaviolenciasexual,lasviolenciasdentrodelafamiliay elmaltrato infantil,y promover la difusin de los derechossexualesyreproductivos.

    27. Prestarespecialatencinalosnios,lasniasylosadolescentesqueseencuentrenensituacinderiesgo,vulneracinoemergencia.

    28. Protegerloscontra losdesplazamientosarbitrarios que losalejen

    desu hogarodesulugarderesidencia habitual.29. Asegurar quenoseanexpuestosaninguna formadeexplotacin

    econmicaoalamendicidadyabstenersedeutilizarlosenactividadesmilitares, operaciones psicolgicas, campaas cvico-militares ysimilares.

    30. Protegerlos contra la vinculaciny el reclutamiento en gruposarmadosalmargendelaley.

    31. Aseguraralimentosalosnios,lasniasylosadolescentes quese encuentren en procesos de proteccin y restablecimiento de susderechos, sin perjuicio de las dems personas que deben prestar

    alimentosen lostrminosde lapresente ley,ygarantizarmecanismosefectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligacionesalimentarias.

    32. Erradicar laspeores formasde trabajo infantil,el trabajode losniosy lasniasmenoresde quinceaos,protegera losadolescentesautorizadosparatrabajar,ygarantizarsuaccesoy lapermanenciaenelsistemaeducativo.

    33. Promover estrategias de comunicacin educativa paratransformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil yresaltar el valor de la educacin como proceso fundamental para el

    desarrollodelaniez.34. Asegurar lapresenciadelnio,niaoadolescenteen todas lasactuaciones queseandesuinterso quelosinvolucrencualquieraseasu naturaleza, adoptar lasmedidas necesarias para salvaguardar suintegridad fsica y psicolgica y garantizar el cumplimiento de lostrminos sealados en la ley o en los reglamentos frente al debidoproceso. Procurarlapresenciaendichasactuacionesdesuspadres,delaspersonasresponsablesodesurepresentantelegal.

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    35. Buscaryubicarala familiadeorigenolaspersonascon quienesconvivaalamayorbrevedadposiblecuandoseanmenoresdeedadnoacompaados.

    36. Garantizar la asistencia de un trad uctor o un especialista encomunicacincuando lascondicionesdeedad,discapacidadocultura

    delosnios,lasniasolosadolescentesloexijan.37. Promoverelcumplimientodelasresponsabilidadesasignadasen

    elpresentecdigoalosmediosdecomunicacin.

    Pargrafo. Estaenumeracinnoestaxativayentodocasoel Estadodeber garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos losderechosde losnios, lasniasy losadolescentesconsagradosen laConstitucin Poltica, los tratados y convenios internacionales dederechos humanosyenestecdigo.

    Artculo 41. Obligaciones especiales de las instituciones educativas.Paracumplirconsumisin las institucioneseducativastendrnentre

    otraslassiguientesobligaciones:1. Facilitar el acceso de los nios, las niasy los adolescentes al

    sistemaeducativoygarantizarsupermanencia.

    2. Brindarunaeducacinpertinenteydecalidad.

    3. Respetarentodacircunstancialadignidaddelosmiembrosdelacomunidadeducativa.

    4. Facilitar la participacin de los estudiantes en la gestinacadmicadelcentroeducativo.

    5. Abrirespaciosdecomunicacincon lospadresde familiaparaelseguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las

    relacionesdentrodelacomunidadeducativa.6. Organizar programas denivelacin de losniosy lasnias que

    presenten dificultades de aprendizaje o estn retrasados en el cicloescolar y establecer programas de orientacin psicopedaggica ypsicolgica.

    7. Respetar,permitiry fomentarlaexpresinyelconocimientodelasdiversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividadesculturalesextracurricularesconlacomunidadeducativaparatal fin.

    8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de losnios,lasniasylosadolescentes,ypromoversuproduccinartstica,

    cientficaytecnolgica.9. Garantizar la utilizacin de losmedios tecnolgicos de accesoy

    difusin de la cultura y dotar al establecimiento de una bibliotecaadecuada.

    10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto yconservacin del patrimonio ambiental, cultural, arquitectnico yarqueolgiconacional.

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    11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y delenguajesespeciales.

    12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo,etnia, credo, condicin socio-econmicao cualquierotra queafecte elejerciciodesusderechos.

    Artculo 42. Obligacin tica fundamental de los establecimientoseducativos. Las instituciones de educacin primaria y secundaria,pblicasyprivadas,tendrn laobligacin fundamentaldegarantizaralosnios, lasniasy losadolescenteselpleno respetoasudignidad,vida,integridad fsicaymoraldentrodelaconvivenciaescolar. Paratalefecto,debern:

    1. Formaralosnios,lasniasylosadolescentesenelrespetoporlos valores fundamentales de la dignidad humana, los derechoshumanos, la aceptacin, la tolerancia hacia las diferencias entrepersonas. Paraellodeberninculcaruntratorespetuosoyconsiderado

    hacia los dems, especialmente hacia quienes presentandiscapacidades,especialvulnerabilidadocapacidadessobresalientes.

    2. Protegereficazmentealosnios,lasniasylosadolescentescontratoda formademaltrato,agresin fsicaosicolgica, humillacin,discriminacinoburladepartedelosdemscompaerosydelosprofesores.

    3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados decarcter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresinfsica o psicolgica, los comportamientos de burla, desprecio yhumillacin hacia los nios, las nias y los adolescentes con

    dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia nios yadolescentesconcapacidadessobresalientesoespeciales.

    Pargrafo 1. Corresponde a la respectiva Secretara de EducacinDepartamental o Distrital de Educacin, o la entidad que haga susveces, realizarunaevaluacinanualdecadaunade las institucioneseducativas pblicas y privadas, a efectos de otorgar o denegar lacertificacin de calidad tica a cadauna de ellas. La calidad tica semedir segn el cumplimiento de las obligaciones previstas en esteartculoy tomar encuenta las quejasdebidamentedemostradas quese hayanrecibidoyloslogrosobtenidosenestamateria.

    Pargrafo 2. En los tres ltimos meses de cada ao escolar lacorrespondiente Secretara de Educacin Departamental o Distritalexpedir, renovar o negar para el ao siguiente a cada institucinescolarlacertificacindecalidadticaa queserefiereesteartculo.

    Pargrafo 3. La calidad tica har parte del proyecto educativo decadacentroeducativoa quese refiereelartculo 73 de la Ley 115 de1994,ylacertificacinticaonegacindelamismaser registradaenel Sistema Nacionalde Informacina queserefierenlosartculos 75 y

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    151 de la Ley 115 de 1994. Las autoridades departamentalespublicarn anualmente la lista de las instituciones educativas nocertificadas en calidad tica, impondrn las sanciones legales a quehaya lugaryconcedern losestmulosprevistosen la Ley GeneraldeEducacinparapremiarlacalidadticaeducativa.

    Artculo 43. Obligaciones complementarias de las institucioneseducativas. Los directivos y docentes de los establecimientosacadmicosy la comunidad educativa en generalpondrn enmarchamecanismospara:

    1. Comprobarlainscripcindelregistrocivildenacimiento.

    2. Establecer la deteccin oportunay el apoyoy la orientacin encasos de malnutricin, maltrato, abandono, abuso sexual, violenciaintrafamiliar, y explotacin econmica y laboral, las formascontemporneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peoresformasdetrabajoinfantil.

    3. Comprobarlaafiliacindelosestudiantesaunrgimendesalud.4. Prevenir y controlar el trfico y consumo de sustancias

    psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalacioneseducativas.

    5. Coordinar los apoyos pedaggicos, teraputicos y tecnolgicosnecesarios para el accesoy la integracin educativa del nio, nia oadolescentecondiscapacidad.

    6. Reportaralasautoridadescompetentes,lassituacionesdeabuso,maltratoopeores formasdetrabajoinfantildetectadasennios,niasyadolescentes.

    7. Orientara lacomunidadeducativapara la formacinen lasaludsexualyreproductivaylavidaenpareja.

    Artculo 44. Prohibicin de sanciones crueles, humillantes odegradantes. Losdirectoresyeducadoresde loscentroseducativosnopodrnimponersanciones queconllevenmaltrato fsicoopsicolgicodelos estudiantes a su cargo, o que de alguna manera afecten sudignidad.

    Artculo 45. Obligaciones especiales del sistema de seguridad social ensalud. Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social ensalud para asegurar el derecho a la salud de losnios, lasniasy los

    adolescentes,entreotraslassiguientes:1. Disear y desarrollar programas de prevencin en salud, enespecialdevacunacin,complementacinalimentaria,suplementacinnutricional,vigilanciadelestadonutricionalymejoramientode hbitosalimentarios.

    2. Disearydesarrollarprogramasdeprevencinde las infeccionesrespiratorias agudas, la enfermedad diarreica aguda y otrasenfermedadesprevalentesdelainfancia.

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    3. Disear,desarrollarypromocionarprogramas quegaranticenalasmujeres embarazadas la consejera para la realizacin de la pruebavoluntariadel VIH/SIDA y en caso de serpositiva tanto la consejeracomo el tratamiento antiretroviraly el cuidadoy atencin para evitarduranteelembarazo,partoypostparto la transmisinverticalmadre-

    hijo.4. Disponerlonecesarioparagarantizartantolaprueba VIH/SIDA

    comoelseguimientoytratamientorequeridosparaelrecinnacido.

    5. Garantizaratencinoportunayde calidada todos losnios, lasniasylosadolescentes,enespecialenloscasosdeurgencias.

    6. Garantizar la actuacin inmediata del personal mdico yadministrativo cuando un nio, nia o adolescente se encuentrehospitalizadoorequiera tratamientoo intervencin quirrgicayexistapeligroinminenteparasuvida;carezcaderepresentantelegaloesteseencuentreensituacin queleimpidadarsuconsentimientodemanera

    oportunaonoautoricepor razonespersonales,culturales,decredoosea negligente; en atencin al inters superior del nio, nia oadolescenteoalaprevalenciadesusderechos.

    7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los serviciosespecializadosdesaludsexualyreproductiva.

    8. Desarrollar programas para la prevencin del embarazo nodeseadoy laproteccinespecializadayapoyoprioritarioa lasmadresadolescentes.

    9. Diseary desarrollar programas especializados para asegurar ladeteccin tempranay adecuada de las alteraciones fsicas,mentales,

    emocionalesysensorialeseneldesarrollode losnios, lasniasy losadolescentes;paralocualcapacitar alpersonaldesaludenelmanejoy aplicacin de tcnicas especficas para su prevencin, deteccin ymanejo,yestablecer mecanismosdeseguimiento,controlyvigilanciadeloscasos.

    10. Capacitar a su personal para detectar el maltrato fsico ypsicolgico,elabuso,la explotaciny la violenciasexualennios,nias y adolescentes, y denunciar ante las autoridadescompetenteslassituacionessealadasytodasaqullas quepuedanconstituirunaconductapunibleen queelnio,niaoadolescenteseavctima.

    11. Disearyofrecerprogramasencaminadosaeducara losnios,las nias y los adolescentes, a los miembros de la familia y a lacomunidadengeneralenprcticasde higieneysanidad;enelmanejoderesiduosslidos,elreciclajedebasurasylaproteccindelambiente.

    12. Disponerlonecesariopara quetodonio,niaoadolescente quepresente anomalas congnitas o algn tipo de discapacidad, tenganderecho a recibir por parte del Estado, atencin, diagnstico,

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    tratamiento especializado y rehabilitacin, cuidados especiales desalud,orientacinyapoyoalosmiembrosdela familiaolaspersonasresponsablesdesucuidadoyatencin.

    Artculo 46. Responsabilidades especiales de los medios decomunicacin. Los medios de comunicacin, en el ejercicio de su

    autonomaydemsderechos,debern:1. Promover, mediante la difusin de informacin, los derechos y

    libertades de los nios, las nias y los adolescentes, as como subienestarsocialysusalud fsicaymental.

    2. El respeto por la libertad de expresin y el derecho a lainformacindelosnios,lasniasylosadolescentes.

    3. Adoptar polticas para la difusin de informacin sobre niosyadolescentesen lascualesse tengapresenteelcarcterprevalentedesusderechos.

    4. Promoverladivulgacindeinformacin quepermitalalocalizacin

    de lospadresopersonas responsablesdenios,niasoadolescentescuandoporcualquiercausaseencuentrenseparadosdeellos,se hayanextraviadooseansolicitadosporlasautoridadescompetentes.

    5. Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra lainfanciaylaadolescencia.

    6. Abstenersededifundirinformacin que hagaapologadeldelitooconcontenidodesexooviolencia.

    7. Abstenersede transmitirpor televisinpublicidaddecigarrillosyalcohol en horarios catalogados como franja infantilpor elorganismocompetente.

    8. Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos queidentifiqueno quepuedanconduciralaidentificacindenios,niasyadolescentes que hayan sido vctimas, autores o testigos de hechosdelictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho aestablecerlaidentidaddelniooadolescentevctimadeldelito,oladesu familia si es