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Sindicato de Trabajadores de la Administradora Colombiana de Pensiones - SINTRACOLPEN. Oficina principal: Carrera 20C No. 72-13 oficina 205 – Barrio San Felipe, Teléfono 3099131 Correo Electrónico [email protected]. NIT. 900.658.804-4 PLIEGO DE PETICIONES Presentado a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES por el Sindicato de Trabajadores de la Administradora Colombiana de Pensiones SINTRACOLPEN CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES ARTICULO 1. RECONOCIMIENTO SINDICAL. COLPENSIONES reconoce al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES SINTRACOLPEN o a la Organización Sindical que surja como consecuencia de procesos de fusión o absorción sindical, determinados por éste, como representante de los trabajadores(as). Así mismo, Colpensiones admite la asesoría de los organismos sindicales a los que actualmente está afiliada la Asociación, Central Unitaria de Trabajadores de Colombia “CUT” y/o que llegare a afiliarse en el futuro. ARTICULO 2. FAVORABILIDAD. Cuando surjan diferencias de interpretación entre la Ley, el Reglamento Interno de Trabajo, la Convención Colectiva y demás normas, se aplicará en su integridad la norma más favorable al trabajador. ARTICULO 3. VIGENCIA. La Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de un (1) año a partir del primero (1) de enero de 2015. CAPÍTULO II. SALARIOS ARTICULO 4. AUMENTO SALARIAL. A partir del primero (1º) de enero del dos mil quince (2015) se aumentan los salarios de todos los trabajadores oficiales en un siete punto sesenta y nueve (7.69%) por ciento). A partir del año 2016 se hará un incremento del índice de precios al consumidor IPC más 2 puntos porcentuales. PARAGRAFO: Colpensiones reconocerá, liquidará y pagará a cada uno de los destinatarios de esta convención colectiva con ocasión de no haber realizado el incremento del salario en el año 2012, a quienes fueron contratados con

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PLIEGO DE PETICIONES

Presentado a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES – por el Sindicato de Trabajadores de la Administradora Colombiana de Pensiones SINTRACOLPEN

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

ARTICULO 1. RECONOCIMIENTO SINDICAL. COLPENSIONES reconoce al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES – SINTRACOLPEN o a la Organización Sindical que surja como consecuencia de procesos de fusión o absorción sindical, determinados por éste, como representante de los trabajadores(as). Así mismo, Colpensiones admite la asesoría de los organismos sindicales a los que actualmente está afiliada la Asociación, Central Unitaria de Trabajadores de Colombia “CUT” y/o que llegare a afiliarse en el futuro.

ARTICULO 2. FAVORABILIDAD. Cuando surjan diferencias de interpretación entre la Ley, el Reglamento Interno de Trabajo, la Convención Colectiva y demás normas, se aplicará en su integridad la norma más favorable al trabajador.

ARTICULO 3. VIGENCIA. La Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de un (1) año a partir del primero (1) de enero de 2015.

CAPÍTULO II. SALARIOS

ARTICULO 4. AUMENTO SALARIAL. A partir del primero (1º) de enero del dos mil quince (2015) se aumentan los salarios de todos los trabajadores oficiales en un siete punto sesenta y nueve (7.69%) por ciento). A partir del año 2016 se hará un incremento del índice de precios al consumidor IPC más 2 puntos porcentuales. PARAGRAFO: Colpensiones reconocerá, liquidará y pagará a cada uno de los destinatarios de esta convención colectiva con ocasión de no haber realizado el incremento del salario en el año 2012, a quienes fueron contratados con

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posterioridad al 24 de mayo de 2012, el retroactivo causado desde la respectiva fecha de vinculación hasta el 30 de noviembre de 2014.

CAPÍTULO III. PRESTACIONES ECONOMICAS

ARTICULO 5. FACTORES SALARIALES. Para todos los efectos de liquidación y pago de TODAS LAS prestaciones sociales se entiende por salario todo lo que recibe el trabajador por concepto del sueldo básico, primas extralegales semestrales, prima de antigüedad, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras diurnas y nocturnas, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, valor del recargo por trabajo nocturno, valor del recargo por trabajo en días dominicales y festivos, viáticos permanentes para manutención y alojamiento, y todo lo que implique retribución directa de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte y demás factores integrantes de salario existentes o que se establezcan en el futuro.

ARTICULO 6. PRIMA DE SERVICIOS: Colpensiones pagará a sus trabajadores oficiales a partir del 1° de enero de 2015, una prima de servicios extralegal equivalente a quince (15) días de salario, que se pagará dentro de los primeros quince (15) días del mes de Junio. Dicha prima de Servicios se reconocerá a los trabajadores oficiales de los niveles asistencial, técnico, profesional y directivo con un aumento de días en los siguientes años, así: i) Para el año 2016 se reconocerán y pagarán cinco (5) días adicionales a los

que para el primer año reconoce la empresa a sus trabajadores, es decir, veinte (20) días, que se pagará dentro de los primeros quince (15) días del mes de Junio

ii) Para el 2017 se reconocerán tres (3) días adicionales a los reconocidos en el año 2016, es decir, veintitrés (23) días.

PARÁGRAFO1: En caso de retiro por cualquier circunstancia, la prima de servicios enunciada se reconocerá proporcionalmente por años y por meses de servicio. PARÁGRAFO 2: La liquidación de la Prima de servicios se efectuará con base en el salario devengado en el mes de junio de cada año.

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Lo anterior sin perjuicio del pago de las primas autorizadas por ley, decreto o acuerdo de la junta directiva de Colpensiones. PARÁGRAFO 3: Colpensiones reconocerá, liquidará y pagará a cada uno de los trabajadores que estuvieren laborando en el respectivo año, la prima de servicios correspondiente, causada por los años 2012, 2013, 2014, 2015 y las que se causen desde la fecha,

ARTICULO 7. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Colpensiones pagará a partir del primero (1º) de enero de dos mil quince (2015), a los trabajadores oficiales una prima por antigüedad sobre el salario devengado así: Entre 1 y 5 años 2.0 % Entre 6 y 10 años 5.0 % Entre 11 y 15 años 8.0 % Entre 16 y 20 años 10.0 % De 21 años en adelante 15.0%

ARTICULO 8. PRIMA DE VACACIONES: Se reconocerá y pagará a partir del 1° de enero de 2015 a los trabajadores oficiales una prima de vacaciones por año de servicio así:

1. Entre uno (1) y cinco (5) años de servicio, veinte (20) días de Salario 2. Entre seis (6) y diez (10) años de servicio, veinticinco (25) días de Salario 3. Entre once (11) y quince (15) años treinta (30) días de Salario 4. Entre dieciséis (16) y veinte (20) años treinta y cinco (35) días de Salario 5. De veintiuno (21) años en adelante, por cada año de servicio se aumentará

dos (2) días de salario. PARÁGRAFO 1: En caso de retiro por cualquier circunstancia la prima de vacaciones enunciada se reconocerá proporcionalmente por años y por días de servicio. PARÁGRAFO 2: La liquidación de la Prima de Vacaciones se efectuará con base en el salario promedio devengado en los últimos 3 meses al disfrute del período vacacional.

ARTICULO 9. BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN: Colpensiones pagará a partir del 1° de enero de 2015 a los trabajadores oficiales una bonificación especial por recreación, por cada periodo de vacaciones, en

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cuantía equivalente a cuatro (4) días de la remuneración básica mensual del trabajador oficial que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. Esta bonificación constituirá factor de salario y se pagara por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.

ARTICULO 10. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. Colpensiones reconocerá y pagará a partir del 1° de enero de 2015 una Bonificación por servicios prestados a los trabajadores oficiales, equivalente al treinta y cinco (35%) de la remuneración mensual de cada trabajador, que se causa cada vez que el trabajador cumpla (1) un año continuo de labor, y la cual se pagará en la nómina siguiente a la en que el trabajador cumple un año de servicio. Son factores para su liquidación la remuneración básica, los incrementos por antigüedad, la prima de servicios, la prima de navidad, las horas extras y el recargo nocturno. PARAGRAFO: Colpensiones reconocerá, liquidará y pagará a cada uno de los trabajadores que estuvieren laborando en el respectivo año, la bonificación por servicios prestados correspondiente, causada por los años 2012, 2013, 2014, 2015 y las que se causen desde la fecha de vigencia de la convención colectiva.

ARTICULO 11. BONIFICACIÓN POR COORDINACIÓN: Colpensiones, reconocerá y pagará a partir del 1° de enero de 2015 una Bonificación constitutiva de salario y factor prestacional por Coordinación al trabajador oficial al que se le asigne la coordinación de un grupo interno de trabajo que será equivalente al veinte (20%) de la remuneración básica mensual del trabajador oficial de más alto grado que ejerza las funciones que la misma conlleva y se pagará mensualmente por el tiempo en que se ejerza las funciones de coordinación. PARAGRAFO: Colpensiones reconocerá, liquidará y pagará a cada uno de los trabajadores sindicalizados que se han desempeñado como coordinadores de los grupos internos de trabajo desde el año 2013 la bonificación por coordinación equivalente al 20% de su remuneración básica.

ARTICULO 12. BONIFICACIÓN POR REVISIÓN. Colpensiones reconocerá y pagará una Bonificación no constitutiva de salario ni factor prestacional que será equivalente al veinte (20%) de la remuneración por

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revisión al trabajador oficial al que se le asigne por parte de la Gerencia respectiva, la revisión de documentos y/o productos elaborados por personal de planta o misión, sean estos actos administrativos, conceptos, historias laborales, derechos de petición. Dicha bonificación se causará a partir del día en que se comiencen a cumplir las funciones encomendadas y se comenzará a pagar a partir de la nómina del mismo periodo. PARÁGRAFO I: No podrán ser beneficiarios de la Bonificación por Revisión los trabajadores oficiales de los niveles Técnico, Profesional y Directivo, que tengan asignada dicha función de forma permanente dentro de su contrato de trabajo. PARÁGRAFO II: Colpensiones reconocerá, liquidará y pagará a cada uno de los trabajadores sindicalizados que se han desempeñado como revisores de los grupos internos de trabajo desde el año 2013 la bonificación por coordinación equivalente al 20% de su remuneración básica.

ARTICULO 13. BONIFICACIÓN POR RODAMIENTO. Colpensiones reconocerá y pagará mensualmente a partir del 1° de enero de 2015 una Bonificación no constitutiva de salario ni factor prestacional equivalente al veinte (20%) de la remuneración mensual de cada trabajador, por concepto de rodamiento de vehículo que este al uso del trabajador oficial al que se le asigne por parte de la Vicepresidencia o Gerencia respectiva, las actividades de visita, consultoría y asesoría comercial a los empleadores y aportantes de Colpensiones. Dicha bonificación se causará a partir del día en que se comiencen a cumplir las funciones encomendadas y se comenzará a pagar a partir de la nómina del mismo periodo.

ARTICULO 14. BONIFICACIÓN POR COMUNICACION. Colpensiones reconocerá y pagará mensualmente a partir del 1° de enero de 2015 una Bonificación no constitutiva de salario ni factor prestacional equivalente al cinco (5%) de la remuneración mensual, por gastos de comunicación por concepto de uso de celular, a los trabajadores del nivel técnico, profesional y directivo a los que se les asignen por parte de la Vicepresidencia o Gerencia respectiva, las actividades de visita, consultoría y asesoría comercial a los empleadores, y aportantes de Colpensiones, que permita cubrir el gasto de los minutos en llamadas a celular que estos hacen a dichas empresas.

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Dicha bonificación se causará a partir del día en que se comiencen a cumplir las funciones encomendadas y se comenzará a pagar a partir de la nómina del mismo periodo.

ARTICULO 15. BONIFICACION POR FIRMA DE CONVENCIÓN. Colpensiones pagará, por firma de Convención a cada uno de los trabajadores de los niveles asistencial, técnico y profesional que se encuentren afiliados a SINTRACOLPEN al momento de la firma de esta convención Colectiva de Trabajo por una sola vez, una Bonificación no constitutiva de salario ni factor prestacional y será pagada en la nómina inmediatamente siguiente, según el cargo y el año de ingreso a la empresa como se estipula en la siguiente tabla:

Cargo Grado Año de Ingreso

2012 2013 2014

PROFESIONAL MASTER 08

13.906.121

11.136.504

5.406.720

PROFESIONAL MASTER 07

10.633.094 8.515.351

4.134.163

PROFESIONAL MASTER 06 9.186.315 7.356.720

3.571.656

PROFESIONAL MASTER 05 8.502.660 6.809.228

3.305.852

PROFESIONAL SENIOR 04 7.870.028 6.302.593

3.059.881

PROFESIONAL SENIOR 03 7.226.565 5.787.281

2.809.697

PROFESIONAL SENIOR 02 6.596.496 5.282.703

2.564.727

PROFESIONAL JUNIOR 01 6.307.538 5.051.296

2.452.384

TECNÓLOGO 06 5.992.677 4.799.145 2.329.96

5

ANALISTA 05 5.677.778 4.546.960 2.207.52

4

ANALISTA 04 5.196.949 4.161.895 2.020.57

9

GESTOR DE SERVICIO AL CIUDADANO 03 4.789.093 3.835.271

1.862.003

AGENTE DE SERVICIO AL 02 4.191.773 3.356.919

1.629.771

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Cargo Grado Año de Ingreso

2012 2013 2014

CIUDADANO

AGENTE DE SERVICIO AL CIUDADANO 01 3.920.884 3.139.982

1.524.446

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 05 3.727.685 2.985.255

1.449.327

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 04 3.140.044 2.514.661

1.220.857

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 03 2.843.483 2.277.163

1.105.555

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 02 2.581.512 2.067.363

1.003.695

CONDUCTOR 01 2.581.512 2.067.363 1.003.69

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CAPÍTULO IV. JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 16. JORNADA DE TRABAJO PARA PADRES Y MADRES DE HIJOS MENORES DE EDAD.

La Jornada de Trabajo de Madres y padres de Hijos Menores de Edad o en condición de discapacidad, podrá ser desde las 6:30 a.m. a las 3:30 p.m., con una hora de almuerzo, para quienes deseen acogerse a dicho horario.

ARTICULO 17. TRABAJO SÁBADOS, DOMINGOS Y DESCANSO COMPENSATORIO:

Para todos los efectos se considerara como días hábiles los comprendidos de lunes a viernes, excluyendo los días festivos. En consecuencia si un trabajador labora Uno (1) o más días no hábiles dentro del mes calendario correspondiente, tendrá derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado por cada día laborado, sin perjuicio del recargo del ciento por ciento (100%) PARÁGRAFO: El descanso compensatorio a que se refiere el literal anterior deberá ser concedido en jornada laboral continua, por un lapso mínimo de veinticuatro (24) horas continuas en un día hábil de la semana inmediatamente siguiente al día no hábil laborado.

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ARTICULO 18. HORAS EXTRAS. Cuando por necesidad del servicio comprobada y justificada los trabajadores de los niveles asistencial, técnico y profesional en cualquier grado salarial, deban laborar en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo, la entidad les reconocerá y pagará la totalidad de las horas extras realmente laboradas, previa verificación en los mecanismos informáticos, BPM o escritorio virtual. PARÁGRAFO 1: El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el Artículo 163 del C.S.T., podrá efectuarse hasta por cuatro (4) horas diarias, según autorización previa del jefe inmediato, y siempre que medie necesidad del servicio. PARÁGRAFO 2: TASAS Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS: El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará con un recargo de un cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el valor del trabajo diurno. El trabajo extra diurno se remunerará con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra nocturno se remunerará con un recargo del ochenta y cinco por ciento (85%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

CAPÍTULO V. AUXILIOS Y PERMISOS ESPECIALES REMUNERADOS

ARTICULO 19. PERMISO ESPECIAL DE MATERNIDAD. Colpensiones concederá un permiso especial remunerado de maternidad equivalente a quince (15) días adicionales a los previstos en la normatividad vigente para la licencia de maternidad para las trabajadoras, cuando den a luz, o se produzca un aborto. Este permiso se concederá también en los casos de adopción de hijos por parte de las trabajadoras. PARÁGRAFO: Para el caso de los trabajadores varones, Colpensiones concederá un permiso especial remunerado de paternidad equivalente a ocho (8) días hábiles de trabajo, adicionales a los legales cuando se produzca el nacimiento de un hijo. Este permiso se concederá también en los casos de adopción de hijos por parte de los trabajadores.

ARTICULO 20. RECONOCIMIENTO INCAPACIDADES. A partir del 1° de enero de 2015, en el caso de incapacidades por enfermedad de origen común, COLPENSIONES pagará al trabajador incapacitado el 100% del

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salario por los días que dure la incapacidad, hasta un límite de 180 días y cuyo pago se hará en la nómina de cada mes.

ARTICULO 21. AUXILIOS DE EDUCACIÓN. A partir del 1° de enero de 2015 COLPENSIONES otorgará auxilios de educación destinados a estudios formales de sus trabajadores de los niveles técnico, asistencial y profesional, correspondiente al 100% del valor de la matricula de los estudios en el nivel técnico, tecnológico, pregrado y postgrado según sea el caso; hasta que dicho programa sea culminado por el trabajador. A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de Trabajo, COLPENSIONES otorgará auxilios de educación hasta los 25 años de edad, destinados a estudios formales de los hijos de trabajadores oficiales de los niveles técnico, asistencial y profesional, correspondiente al 50% del valor de la matricula de los estudios profesionales en el nivel de pregrado y postgrado, semestral o anual, según sea el caso; hasta que dicho programa sea culminado por el trabajador. PARÁGRAFO: Colpensiones pagara el auxilio con la presentación del comprobante de pago de matrícula hasta con tres (3) días antes del vencimiento de pago oportuno, ante la tesorería general, con el visto bueno de la Vicepresidencia de Talento Humano.

ARTICULO 22. SERVICIO DE TRANSPORTE: COLPENSIONES se compromete a garantizar el transporte de regreso a sus hogares a los trabajadores (as) que laboren en jornadas nocturna o mixta, o cuando por necesidades del servicio estos deban laborar tiempo suplementario o adicional al establecido en el reglamento de trabajo. PARÁGRAFO: Cuando Colpensiones no suministre el servicio de ruta de transporte a los trabajadores hasta sus viviendas, pagará un auxilio de trasnporte equivalente a veinte mil pesos (20.000.oo) por cada trabajador para la vigencia del año 2.015, ajustable anualmente con base en el IPC certificado por el DANE. ARTICULO 23. AUXILIO ÓPTICO. A partir de la vigencia de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, COLPENSIONES reconocerá y pagará al trabajador el ciento por ciento (100%) del valor de los lentes y medio salario mínimo mensual vigente, por concepto de montura o marco de gafas.

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CAPÍTULO VI. SALUD Y PÓLIZAS COLECTIVAS

ARTICULO 24. POLIZA DE SALUD. A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, Colpensiones junto con la comisión delegada por SINTRACOLPEN, evaluarán y acordarán con una compañía aseguradora, los términos con la que el primero contratará una póliza de medicina prepagada para los trabajadores (as) de COLPENSIONES, en los siguientes términos:

1. Colpensiones pagará el setenta y cinco (75%) de la prima de dicha póliza, la cual deberá incluir coberturas integrales en las enfermedades generales y de alto costo, eliminando los conceptos de anexos y deducibles, para el grupo familiar del trabajador que se acoja a dicha póliza.

ARTICULO 25. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS A Partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, Colpensiones junto con la comisión delegada por SINTRACOLPEN, evaluarán y acordarán con una compañía aseguradora, los términos con los que el primero contratará una póliza de responsabilidad DE SERVIDORES PUBLICOS para los trabajadores y cancelará el ciento por ciento (100%) de la prima de dicha póliza. Dicha póliza debe cubrir como mínimo los siguientes amparos:

1. Detrimentos patrimoniales sufridos por el estado o por terceros, siempre que

sean consecuencia de los actos incorrectos cometidos por los funcionarios asegurados sean declarados civil o administrativamente responsables de detrimento patrimonial por haber cometido actos incorrectos, en el desempeño de las funciones propias de los cargos.

2. Los gastos y costos por honorarios profesionales para la defensa de los funcionarios asegurados frente a procesos civiles, administrativos, penales y en general frente a cualquier tipo de investigaciones adelantadas por organismos oficiales.

3. Los gastos y costos en que incurran los funcionarios asegurados para la constitución de cauciones exigidas por las autoridades o necesarias para ejercitar derechos dentro de procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios iniciados como consecuencia de actos incorrectos de los que se desprendiese una responsabilidad fiscal.

ARTICULO 26. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ.

A Partir de la Firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, Colpensiones junto con la comisión delegada por SINTRACOLPEN, evaluarán y acordarán con una compañía aseguradora, los términos con la que el primero

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contratará una póliza de vida e invalidez para los trabajadores (as) y cancelará el ciento por ciento (100%) de la prima de dicha póliza en los siguientes términos:

1. Por muerte natural, la suma de 45 salarios mínimos mensuales vigentes 2. Por muerte accidental, la suma de 50 salarios mínimos mensuales vigentes 3. Por incapacidad total o permanente, la suma de 45 salarios mínimos

mensuales vigentes.

CAPÍTULO VII. ESTABILIDAD LABORAL

ARTICULO 27. ESTABILIDAD LABORAL NO APLICACIÓN PLAZO

PRESUNTIVO. La Empresa, en su ánimo de continuar garantizando a sus trabajadores la estabilidad laboral, declara a partir de la firma de la convención, que a los contratos celebrados a término indefinido, con los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal de la empresa, no les será aplicable la causal de terminación unilateral del contrato de trabajo por la expiración del plazo presuntivo, establecida en el literal a) del artículo 47 del decreto 2127 de 1945 y de las normas que lo modifiquen o adicionen. ARTICULO 28. INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA: Se acuerda que el sistema y tabla de liquidación será la siguiente:

Trabajadores Oficiales que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes

1. Menos de un (1) año de Servicio: 120 días de salario.

2. Más de un (1) año y hasta cinco (5) años de servicio: doscientos (200) días de salario por el primer año y cincuenta y tres (53) días adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.

3. Más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de servicio: ciento cinco (105) días de salario por el primer año y sesenta (60) días adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.

Trabajadores Oficiales que devenguen diez (10) o más salarios mínimos mensuales legales

1. Hasta un (1) año de Servicio: 120 días de salario.

2. Más de un (1) año y hasta cinco (5) años de servicio: cien (100) días de salario por el primer año y treinta (30) días adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.

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vigentes 3. Más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de servicio: ochenta (80) días de salario por el primer año y treinta y cinco (35) días adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.

PARÁGRAFO: Este sistema sustituye las indemnizaciones que por terminación del contrato de trabajo sin justa causa establece la ley, el reglamento interno de trabajo, y los contratos individuales de trabajo. ARTICULO 29. INDEMNIZACION ESPECIAL POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA: Se acuerda que para los trabajadores que se encuentren a 10 años o menos para adquirir la edad de pensión, la empresa realizará a manera de indemnización especial, el pago de los aportes a seguridad social durante el tiempo faltante para llegar a la edad requerida. PARÁGRAFO 1: Colpensiones contratará con una fiduciaria o fondo privado, el pago de dichos aportes a los trabajadores beneficiarios. PARÁGRAFO 2: La liquidación de los aportes que se paguen a seguridad social a los beneficiarios, se liquidará con el mismo sueldo que estaba devengando el trabajador al momento del despido, y para los años siguientes se incrementará el IBC con el IPC certificado por el DANE. Lo anterior, sin perjuicio de la indemnización por despido de que trata el artículo anterior. ARTICULO 30. ESTABILIDAD LABORAL EN CASOS DE REORGANIZACION INSTITUCIONAL Y MODIFICACIÒN DE PLANTA DE PERSONAL. A partir del 01 de enero de 2015 y durante la vigencia de la presente convención cuando se efectúen procesos de reorganización y reestructuración donde se modifique la estructura organizacional de Colpensiones, que ameriten eliminación o modificación de Vicepresidencias, Gerencias, unidad administrativa o cualquier tipo de dependencia, que conlleven supresión de cargos, serán reubicados dentro de la planta global o estructural los trabajadores adscritos a dichas dependencias a la nueva estructura administrativa de la empresa a un cargo de igual o mejor denominación y remuneración al que ocupaba anteriormente sin solución de continuidad y conservando los derechos adquiridos laborales y convencionales. PARÁGRAFO: Cuando se supriman cargos ubicados geográficamente en una ciudad diferente a la del domicilio principal de Colpensiones, de la Vicepresidencia, Gerencia Nacional o Regional, o dependencia a la cual esté

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adscrito el trabajador, tendrá la posibilidad de decidir voluntariamente acogerse a la modalidad de Teletrabajo, o la ubicación en la ciudad donde se desee reubicar, será ineficaz cualquier despido sin justa causa al que no se le brinde esta posibilidad al trabajador.

ARTICULO 31. DEBIDO PROCESO PARA EL DESPIDO. En virtud del artículo 29 de la Constitución Política, será ineficaz el despido que se realice sin previa aplicación del procedimiento que mediante una comisión bipartita conformada por representantes del empleador y del sindicato, se acuerde. La comisión estará conformada por un número impar que no puede superar los cinco miembros, privilegiando siempre la participación de los trabajadores. Dentro de los dos meses siguientes al momento de la suscripción de la convención deberá estar listo el procedimiento y una vez acordado hará parte de la presente convención. Durante el periodo de los dos meses de que trata este artículo, quedará congelada la plata de personal de quienes ostenten la calidad de trabajadores sindicalizados y el efecto del despido durante este término será la ineficacia.

CAPÍTULO VIII. VINCULACIONES

ARTICULO 32. DEL INGRESO DE TRABAJADORES:

A partir de la presente convención, los concursos para suplir vacantes, reemplazos, licencias, encargos, incapacidades, suspensiones y detenciones, se realizara previamente una promoción interna, con los trabajadores oficiales que se encuentren vinculados a Colpensiones. PARÁGRAFO: En caso que ninguno de los trabajadores Oficiales cumpla con los requisitos para suplir los cargos vacantes, deberá tenerse en cuenta en primera instancia al personal en misión o quienes se encuentren prestando servicios a la Entidad por cualquier medio de vinculación; en caso de no suplirse la vacante se efectuara concurso abierto.

ARTICULO 33. ENCARGOS O DESEMPEÑO DE FUNCIONES. El trabajador oficial que sea encargado para desempeñar las funciones de un cargo cuyo salario mensual sea superior al devengado por éste, tendrá derecho a percibir el salario señalado para el cargo que desempeñe temporalmente.

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ARTICULO 34. VACANTES O REEMPLAZOS.

Las vacantes o reemplazos temporales se suplirán con trabajadores de planta en los siguientes casos:

1. Licencias de maternidad 2. Incapacidades 3. Vacaciones 4. Licencias voluntarias sin remuneración 5. Suspensión por orden judicial 6. Permisos Sindicales 7. Vacancia definitiva 8. Contingencias

PARÁGRAFO 1: En el evento de que no pueda suplirse los encargos con personal de planta, se efectuará convocatoria al personal de misión o quienes se encuentren prestando servicios a la Entidad por cualquier medio de vinculación. La vinculación se hará mediante un contrato de trabajo a término fijo por el periodo a suplir sin exceder tres (3) meses, y su remuneración corresponderá a la fijada en la escala salarial vigente para el cargo a proveer. PARÁGRAFO 2: El trabajador que reemplace a otro en un cargo superior tendrá derecho, a que se le reajuste su salario retroactivamente desde la fecha en que empezó a desempeñar las funciones de dicho cargo, de acuerdo con la categoría del nuevo cargo. PARÁGRAFO 3. VACANTES. Cuando en la planta de personal se produzca vacantes definitivas, dentro de los quince (15) días siguientes se publicará este hecho por correo electrónico interno e intranet institucional. La provisión de la vacante no puede exceder de noventa (90) días contados a partir de la fecha que se produzca la vacante.

ARTICULO 35. REQUISITO PARA ASCENSOS: Colpensiones revisará los requisitos mínimos que requieren los trabajadores oficiales en Colpensiones con el fin de que puedan ser sujetos de estímulos y se les permita ascender a cargos de mayor jerarquía y responsabilidad teniendo en cuenta la experiencia para aquellos cargos que admitan esa equivalencia, por tal razón:

1. Las solicitudes de ascenso del Trabajador que se tramiten a partir de la firma de la presente convención colectiva, se resolverán con las tablas de equivalencia aplicadas a los empleados de la rama ejecutiva del poder

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público, mientras se efectúa modificación del Manual de Requisitos Mínimos de Colpensiones.

2. A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo y en un término de sesenta (60) días se conforma una comisión compuesta por dos representantes de Colpensiones y dos representantes de Sintracolpen para que se establezcan los mecanismos de modernización del Manual de Requisitos mínimos, el cual entrará en vigencia por acto administrativo.

CAPÍTULO IX. GARANTIAS SOCIALES

ARTICULO 36. LICENCIAS REMUNERADAS.

Colpensiones concederá a sus Trabajadores las siguientes licencias remuneradas, previa solicitud escrita:

1. Por siete (7) días laborales, incluida la estipulada en la Ley 1635/13, en caso de muerte de fallecimientos. Cuando la muerte ocurriere fuera de los límites del departamento donde resida el trabajador la licencia será de nueve (9) días laborales.

2. Por cinco (5) días laborales en caso de enfermedad grave de los padres,

cónyuge, compañeros (a), hermanos e hijos, obligándose el trabajador a presentar dentro de los tres (3) días siguientes al término de la licencia el correspondiente certificado médico ante el funcionario que la concedió.

3. Por ocho (8) días hábiles en caso de matrimonio o uniones maritales certificadas ante autoridad competente, contados a partir de la fecha en que se celebre el matrimonio o unión. El trabajador dentro de los ocho (8) días siguientes al reintegro a sus labores presentará ante el funcionario que concedió la licencia presentará el respectivo documento autentico.

4. Por siete (7) días laborales en caso de maternidad o aborto del cónyuge o compañera del trabajador, obligándose al trabajador a presentar dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de la licencia, al funcionario que concedió el respectivo registro civil de nacimiento o certificación medica del aborto.

ARTICULO 37. LICENCIAS NO REMUNERADAS.

Todo trabajador tiene derecho a licencias no remuneradas hasta por ciento ochenta días (180 días al año continuos o discontinuos. El funcionario competente podrá prorrogar las licencias hasta por ciento ochenta (180) días más siempre que medie justa causa. Cuando la solicitud de licencia no remunerada no obedezca a

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razones de fuerza mayor o caso fortuito, el funcionario competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, para lo cual tendrá en cuenta las necesidades del servicio.

ARTICULO 38. LICENCIAS POR ESTUDIOS. Todo trabajador tiene derecho a licencias por estudios hasta por quince (15) días continuos o discontinuos mensuales por cada seis meses o cinco (5) días mensuales continuos o discontinuos cada mes. El funcionario competente podrá prorrogar las licencias hasta por treinta (30) días más siempre que medie justa causa. Cuando la solicitud de prórroga no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, el funcionario competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, para lo cual tendrá en cuenta las necesidades del servicio. Así mismo, tendrá la obligación de allegar certificado de la entidad educativa donde se especifique el horario de estudio que va a realizar.

ARTICULO 39. LICENCIAS POR PASANTÍAS. Todo trabajador tiene derecho a licencias por pasantías hasta por seis (6) meses continuos o discontinuos. El funcionario competente podrá prorrogar las licencias hasta por treinta (30) días más siempre que medie justa causa. Cuando la prorroga no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, el funcionario competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, para lo cual tendrá en cuenta las necesidades del servicio. Así mismo, tendrá la obligación de allegar certificado de la entidad, empresa o establecimiento en donde vaya a realizar su pasantía.

CAPÍTULO X. ARTICULO 40. FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA.

A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo se creará un Fondo Rotatorio de Vivienda cuyo objeto será el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores oficiales de Colpensiones, tendiente a la adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en terreno propio, compra de lote y para efectuar mejoras a la vivienda propia del trabajador, liberación o amortización de gravamen hipotecario, mejoras de vivienda y mixto (liberación de gravamen hipotecario y mejoras). Los recursos del Fondo estarán constituidos por: 1. Los aportes de la Empresa 2. La recuperación de cartera de los préstamos realizados 3. Los rendimientos financieros que produjeren dichos recursos

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4. Los intereses que pagan los trabajadores por sus préstamos 5. La totalidad de los préstamos de vivienda PARÁGRAFO 1°. Con destino a dicho fondo, la Empresa realizará un aporte inicial por la suma de 500 millones de pesos ($500’000.000). PARÁGRAFO 2°. Representación en la Junta: Este Fondo será administrado por una junta paritaria en la cual la empresa tendrá tres (3) miembros y Sintracolpen tendrá tres (3) miembros. PARÁGRAFO 3°. Reglamentación: La Junta así constituida elaborará el reglamento correspondiente a este fondo. Así mismo analizará programas de vivienda que de acuerdo a las circunstancias haya necesidad de hacer. PARÁGRAFO 4°.Intereses: Los préstamos que se otorguen devengarán un interés del 12% efectivo anual. Este interés se capitalizará para aumentar el fondo aquí establecido. PARÁGRAFO 5°.Tope de préstamos: La cuantía de los topes para la vigencia del presente año quedó así: 1. Para la compra de vivienda: hasta $5.000.000.oo 2. Para construcción en lote propio: hasta $4.000.000.oo 3. Para mejoras en casa propia: hasta $3.000.000.oo 4. Para compra de lote: hasta $3.500.000.oo. PARÁGRAFO 6°: De existir en la empresa un beneficio similar al aquí pactado, los dineros que aquí se destinan a este fondo se imputarán a los que se deban entregar por lo dispuesto en el otro convenio colectivo. El reparto de los recursos se hará en forma proporcional, teniendo en cuenta el número de trabajadores que se benefician a uno u otro convenio colectivo. Para efectos de establecer el Reglamento del Fondo de Vivienda se designará una comisión bipartita, integrada por los tres (3) representantes del empleador y tres (3) representantes de la organización sindical. Dicho reglamento deberá encontrarse vigente en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente convención.

CAPÍTULO XI. GARANTIAS SINDICALES

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ARTICULO 41. FUERO PARA MIEMBROS DE COMITES A partir de la vigencia de la presente convención Colpensiones reconocerá Fuero Sindical a los miembros del comité de Ética, que designe el sindicato conforme a sus estatutos, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más. PARÁGRAFO: El fuero de que trata este artículo será extensivo a los miembros de los comités que se creen mediante estatutos del sindicato o en la convención colectiva, para ejercer funciones inherentes al derecho de asociación sindical, a la ejecución de la misión, planes y proyectos tendientes a la buena labor y funcionamiento del sindicato.

ARTICULO 42. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS: Colpensiones concederá permisos sindicales remunerados a quienes sean designados por Sintracolpen para atender las responsabilidades propias del Sindicato:

1. Para la negociación de los Pliegos de Peticiones : a cuatro (4) principales y a tres (3) suplentes, miembros de la comisión negociadora, un permiso remunerado desde tres (3) días antes de la presentación del pliego a COLPENSIONES, y hasta tres (3) días después de que finalice la Etapa de Arreglo Directo. Para el período de tiempo subsiguiente a la etapa de Arreglo Directo y hasta la firma de la Convención, este permiso se concederá a cuatro (4) de estos miembros. Para los demás, se requerirá permiso de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, previa justificación.

2. Un (1) día de permiso sindical semanal para todos los miembros de la junta directiva Nacional, subdirectivas seccionales, comités seccionales y Comisión de Reclamos.

3. Una Jornada Laboral para cada afiliado para asistir a Asamblea General de Afiliados o de delegados, según el caso al tenor de los Estatutos de Sintracolpen, dos (2) veces al año.

4. Para reunión de Junta Directiva Nacional y Comisión de Reclamos dos (2) días continuos por cada mes calendario.

5. Para reunión de Junta Directiva de subdirectiva seccional y comité seccional un (1) día laboral por cada mes calendario.

6. Para realización de eventos educativos promovidos por Sintracolpen un (1) día laboral para veinte (20) trabajadores sindicalizados por cada mes calendario

7. Para eventos promovidos por organismos de Segundo, tercero cuarto y quinto grado sindical a los cuales este afiliado Sintracolpen para diez (10) trabajadores sindicalizados durante cinco (5) jornadas laborales por cada mes calendario.

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8. Por fallecimiento de un trabajador al servicio de Colpensiones una jornada laboral para diez (10) trabajadores.

9. Para asistir a eventos internacionales promovidos por organismos de Segundo, tercero cuarto y quinto grado sindical a los cuales este afiliado Sintracolpen para diez (10) trabajadores sindicalizados durante cinco (5) jornadas laborales por cada mes calendario. PARÁGRAFO 1: Los permisos enunciados serán solicitados por Sintracolpen con dos días de anticipación a su realización, salvo para el evento establecido en el numeral 7 del presente artículo PARÁGRAFO 2: Para todos los permisos citados anteriormente, si alguno de los miembros del sindicato requiere viajar fuera de su sede de trabajo el permiso se incrementará en dos (2) días y, en este caso SINTRACOLPEN suministrará los pasajes de ida y regreso, y COLPENSIONES reconocerá el 100% de los viáticos al trabajador, de acuerdo con la categoría correspondiente a Gerente, establecida en la tabla de viáticos conforme a la respectiva resolución para la vigencia del año en que se causen.

ARTICULO 43. DE LA OFICINA PARA SINTRACOLPEN

Colpensiones proveerá a Sintracolpen de una oficina y le suministrará los muebles y enseres necesarios. Para esta finalidad Colpensiones suministrará a Sintracolpen la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTICULO 44. MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Colpensiones generará un enlace y correo electrónico a nombre de Sintracolpen en intranet y demás medios informáticos para información sindical hacia todos los trabajadores sin ninguna restricción.

ARTICULO 45. DIVULGACION SINDICAL: Colpensiones permitirá la divulgación personalizada de la información del sindicato al interior de la empresa, a los trabajadores no sindicalizados en su sitio de trabajo, por espacios de 10 a 15 minutos, con el uso de medios informáticos y presenciales, con destino hacia todos los trabajadores sin ninguna restricción.

ARTICULO 46. CARTELERA SINDICAL: Colpensiones suministrará una (1) cartelera en un sitio visible por cada una de las sedes de trabajo en el territorio Nacional para la difusión de noticias sindicales en tabletas de uno (1) por uno cincuenta (1.50) metros., dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

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ARTICULO 47. APORTES AL SINDICATO. COLPENSIONES se compromete a aportar a SINTRACOLPEN una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada año de vigencia de la convención. Suma que se entregará al sindicato en el primer bimestre de cada año de vigencia.

CAPÍTULO XII. TELETRABAJO.

ARTICULO 48. IGUALDAD DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS

A partir de la vigencia de la presente convención todos los teletrabajadores que tenga contratados Colpensiones bajo esta modalidad, o los trabajadores que se acojan voluntariamente a esta tendrán los mismos beneficios y derechos laborales y convencionales, y también deben estar sujetos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones de representantes de los trabajadores ante el sindicato. Los teletrabajadores están incluidos en los cálculos para determinar los límites para los órganos con representación de los trabajadores, conforme a la legislación y convenios colectivos y prácticas nacionales vigentes

ARTICULO 49. SELECCIÓN DE TELETRABAJADORES Durante la vigencia de la presente convención, para la selección de los trabajadores que deseen acogerse a esta modalidad de trabajo de manera voluntaria, se tendrá prioridad con los servidores que tengan hijos menores de edad o en condición de discapacidad.

ARTICULO 50. CANTIDAD DE TELETRABAJADORES Durante la vigencia de la presente convención, no habrá límite para la selección en cuanto a la cantidad de trabajadores, que deseen voluntariamente acogerse a esta modalidad de trabajo, previas validaciones de la viabilidad según el cargo, funciones de los mismos y que no afecten la seguridad de la información de Colpensiones. En el estudio de viabilidad de participación del trabajador en la modalidad de teletrabajo, participarán dos (2) miembros del Sindicato y dos (2) miembros de Colpensiones, quienes aprobaran o negarán la solicitud del trabajador, previos estudios técnicos y de seguridad respectivos.

ARTICULO 51. PROTECCION A LA INTIMIDAD DEL TELETRABAJADOR

Durante la vigencia de la presente convención, en el sistema de control que establezca Colpensiones, se tendrá en cuenta la protección y respeto del derecho a la intimidad del teletrabajador, para lo cual las visitas al domicilio del teletrabajador, deberán ser notificadas y bajo consentimiento previo del mismo.

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ARTICULO 52. VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD

Durante la vigencia de la presente convención, los trabajadores que se acojan a esta modalidad de trabajo lo harán totalmente de manera voluntaria, y de la misma forma su reversibilidad será viable en cualquier tiempo, solo con la manifestación escrita y voluntaria del trabajador, de volver al mismo cargo y funciones desempeñadas de manera presencial sin desmedro de las condiciones físicas, locativas y de remuneración que inicialmente disfrutaba el trabajador.

ARTICULO 53. UBICACIÓN GEOGRAFICA DE TELETRABAJADORES

Durante la vigencia de la presente convención, los trabajadores que se acojan a esta modalidad de trabajo de manera voluntaria, podrán estar ubicados geográficamente en una ciudad diferente a la del domicilio principal de Colpensiones, de la Vicepresidencia o Gerencia Nacional a la cual esté adscrito el trabajador, siempre que se usen los medios informáticos y tecnológicos suministrados por Colpensiones en aras de resguardar la seguridad de la información.

CAPÍTULO XIII. DESARROLLO INSTITUCIONAL

ARTICULO 54. MESA TECNICA DE MEJORAMIENTO CONTINUO.

Se crea una mesa técnica integrada por tres (3) miembros de Colpensiones y tres (3) miembros de Sintracolpen, en la cual se revisen periódicamente los procesos, procedimientos y aplicativos que usa la empresa para su operación, tendientes a la simplificación y mejora de estos, que redunden en la eficiencia, productividad, y así como también en el mejoramiento del clima laboral al interior de la entidad. Esta mesa técnica se reunirá una vez por mes.

ARTICULO 55. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES: A partir de la vigencia de la presente convención se crea el Comité de Relaciones Laborales, el cual estará integrado por tres (3) representantes de COLPENSIONES y tres (3) representantes de los trabajadores, designados por SINTRACOLPEN, y tendrá las siguientes funciones: 1) Conocer y atender las quejas y reclamos que sean presentados por los trabajadores individual o colectivamente. 2) Recibir información, analizar y formular observaciones sobre los sistemas relativos a las pruebas de aptitud para la promoción a cargos superiores.

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3) Hacer recomendaciones y sugerencias a la Administración sobre cualquier punto de interés para la buena marcha de COLPENSIONES. 4) Programar las actividades culturales, deportivas, de recreación, de salud preventiva y en general de bienestar social de los trabajadores y de sus familias y distribuir los costos de las mismas, con cargo a la partida del presupuesto de COLPENSIONES. 5) Analizar y conceptuar sobre los estudios contemplados en artículo 52 de la presente Convención Colectiva. El Comité se reunirá ordinariamente el día quince (15) de cada mes; o en caso de ser festivo, el siguiente día hábil, y extraordinariamente cuando sea convocado por la mitad de sus integrantes, y de sus deliberaciones se elaborarán actas, firmadas por todos los integrantes. PARÁGRAFO: Este Comité deberá ser conformado dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la presente Convención y su período de funcionamiento será igual a la vigencia de la misma. En caso de falta definitiva de alguno de sus miembros, las partes deberán designar su reemplazo en término no mayor de ocho (8) días.

ARTICULO 56. PUBLICACION Y DIVULGACIÒN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:

Colpensiones elaborará y entregará un ejemplar de la presente convención colectiva de trabajo según diseño acordado entre las partes con los respectivos logos, a más tardar treinta (30) días después de la firma de la presente convención a cada trabajador. El presente Pliego de Peticiones fue aprobado en Asamblea General de Sintracolpen realizada el día 20 del Mes de Junio de Dos Mil quince (2015). Para constancia firman: ARIEL ANTONIO JULIO GOMEZ ANGELA MARIA GOMEZ VILLADA

Presidente Secretaria