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PROPUESTA DE ACUERDO A LA COMISIÓN GETORA PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO CONSISTENTE EN LA RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL Y CARTÓN, EN LAS MODALIDADES IGLÚ Y PUERTA A PUERTA. Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por el Técnico de la Delegación de RSU y Medio Ambiente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, D. Marco A. Navarro Alés. Visto el informe emitido por la Intervención de esta Mancomunidad, Visto el informe y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado al efecto por la Secretaria General. En virtud de las competencias que se confieren a la Comisión Gestora por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), SE PROPONE: Aprobar el expediente de contratación del servicio público consistente en la recogida selectiva monomaterial de papel y cartón, en las modalidades de iglú y puerta a puerta, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, cuyo tenor literal es el siguiente: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL Y CARTÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD . 1 .

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PROPUESTA DE ACUERDO A LA COMISIÓN GETORA PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO CONSISTENTE EN LA RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL Y CARTÓN, EN LAS MODALIDADES IGLÚ Y PUERTA A PUERTA.

Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por el Técnico de la Delegación de RSU y Medio Ambiente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, D. Marco A. Navarro Alés.

Visto el informe emitido por la Intervención de esta Mancomunidad,

Visto el informe y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado al efecto por la Secretaria General.

En virtud de las competencias que se confieren a la Comisión Gestora por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), SE PROPONE:

Aprobar el expediente de contratación del servicio público consistente en la recogida selectiva monomaterial de papel y cartón, en las modalidades de iglú y puerta a puerta, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, cuyo tenor literal es el siguiente:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL Y CARTÓN,

EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, en adelante MANCOMUNIDAD, pretende potenciar la separación en origen de la recogida selectiva de papel y cartón usado, dando cumplimiento a la legislación vigente.

Para aplicar lo establecido en la Ley 11/97, de 24 de abril, de envases y residuos de envases; el Real Decreto 782/98, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/97; el Real Decreto 252/06, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/97, modificando el RD 782/98; así como lo señalado en la Ley 10/98, de 21 de abril,

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de residuos, legislación esta última derogada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Mancomunidad firmó con ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., en adelante ECOEMBES, el 23 de abril de 2008, un Convenio de Colaboración, al objeto de regular los compromisos de las partes, en lo que respecta al funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión desarrollado por ECOEMBES, en el ámbito territorial de la Mancomunidad.

El Convenio de Colaboración citado en el apartado anterior, entró en vigor el día de la firma, el 23 de abril de 2008, y tiene una duración inicial hasta el fin de la vigencia de la Autorización concedida por la Comunidad Autónoma al Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases, del cual ECOEMBES es Entidad Gestora.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha 18 de enero de 2008, emite una RESOLUCIÓN, por la que se renueva la Autorización a Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) como Entidad Gestora del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados.

Según consulta telefónica realizada a ECOEMBES, la fecha de finalización de la vigencia de la actual Autorización es el 4 de diciembre de 2012. Por tanto, antes de dicha fecha, se prevé firmar un nuevo Convenio de Colaboración entre la MANCOMUNIDAD y ECOEMBES.

En virtud de todo lo expuesto, finalizados los Contratos de los Servicios de Recogida Selectiva de Papel-Cartón en las modalidades iglú y puerta a puerta, la MANCOMUNIDAD ha iniciado un nuevo expediente de contratación para continuar con la prestación de los citados servicios, en base al Convenio de Colaboración firmado con ECOEMBES y sus futuras actualizaciones.

CLÁUSULAS DEL PLIEGO

1.- OBJETO DEL PLIEGO

Constituye el objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, establecer las bases que habrán de regir en la Contratación, mediante Procedimiento de Licitación Abierto, en la adjudicación para la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL y CARTÓN, EN LAS MODALIDADES IGLÚ Y PUERTA A PUERTA, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD, en base a los criterios establecidos en el Convenio de Colaboración firmado con ECOEMBES, así como en sus futuras actualizaciones.

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2.- ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial al cual podrá estar sometida la prestación del servicio, corresponde a todos los municipios que forman parte de la Mancomunidad de la Costa del Sol Occidental.

Actualmente, los municipios acogidos al servicio de recogida selectiva de papel y cartón son los que se relacionan: Benahavís, Casares, Estepona, Fuengirola, Istán, Manilva, Marbella, Mijas, Ojén y Torremolinos.

El municipio de Benalmádena podrá incorporarse en cualquier momento a la prestación del servicio durante la vigencia del Contrato si lo considera oportuno.

Con el propósito de adaptar el servicio de recogida de papel y cartón a las particularidades de las entidades locales, en el cuadro adjunto se diferencian los municipios por su tipología, considerándose tres tipos:

o Urbana: Superiores a 50.000 habitantes.o Semiurbana: Entre 5.000 y 50.000 habitantes.o Rural: Inferiores a 5.000 habitantes.

MUNICIPIO POBLACIÓN TIPOLOGÍABenahavís 5.486 Semiurbana

Benalmádena 63.788 UrbanaCasares 5.331 Semiurbana

Estepona 65.667 UrbanaFuengirola 74.054 Urbana

Istán 1.520 RuralManilva 13.810 SemiurbanaMarbella 138.662 Urbana

Mijas 79.262 UrbanaOjén 3.244 Rural

Torremolinos 68.181 UrbanaTOTAL 519.005

Censo de Población a 1-1-11. R.D. 1782/2011, de 16 de diciembre, publicado en el BOE nº 303 de 17 de diciembre de 2011

3.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Se establece un plazo máximo de prestación del servicio de CUATRO (4) AÑOS desde la firma del Contrato, prorrogable DOS (2) AÑOS más.

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4.- DESCRIPCIÓN BÁSICA DE LOS SERVICIOS

4.1.- Recogida selectiva de Papel y Cartón “modalidad iglú”

Este servicio, consiste básicamente en la recogida diferenciada de papel y cartón en contenedores ubicados en la vía pública, así como el material que pudiera existir en sus alrededores, para su posterior reciclado.

El contenedor más implantado en los municipios del ámbito territorial de la Mancomunidad es el contenedor prismático, metálico, de color azul o beig/azul, con una capacidad de 3.000 litros (3 m3), con sistema de recogida de carga superior.

En el siguiente cuadro se indica el censo de contenedores, actualizados a agosto de 2012, de los municipios donde la Mancomunidad actualmente presta el servicio de recogida.

MUNICIPIO Nº CONTENEDORESBenahavís 24

Casares 41Estepona 324

Fuengirola 265Istán 9

Manilva 58Marbella 677

Mijas 370Ojén 17

Torremolinos 234TOTAL 2.019

La definición del lugar de colocación del contenedor se realizará con el consenso del Ayuntamiento, teniendo en cuenta el sistema de recogida global, en particular, los contenedores de envases ligeros y de vidrio.

La ubicación de los contenedores de papel y cartón debe efectuarse en lugares de fácil acceso para los ciudadanos y para los vehículos recolectores, y a una distancia promedio de los usuarios que haga factible su utilización.

Para asegurar la calidad del servicio de recogida de contenedores iglú, se sugiere:

o Que la capacidad mínima de la caja del vehículo recolector de carga superior, sea de 20 m3.

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o Que la grúa del vehículo de carga superior esté provista de un sistema de mando a distancia que permita una mayor agilidad en las tareas de vaciado de los contenedores.

o Que los vehículos estén equipados con caja compactadora.o Que los vehículos estén equipados con sistema GPS y de pesaje automático de

contenedores. Estas herramientas pueden suministrar valiosa información para la optimización de las rutas de recogida, la mejora de la contenerización, el control de las tareas y rutas realizadas, así como la eficacia global del servicio.

La frecuencia de vaciado será acorde con el llenado de los contenedores. El servicio de recogida debe realizarse con una frecuencia tal que permita obtener un compromiso de optimización entre:

o El servicio al usuario, de modo que disponga de capacidad suficiente en el contenedor para introducir papel y cartón.

o El coste del servicio, de modo que cuando se vacíe el contenedor, la cantidad de kilos recogidos permita optimizar los medios asociados al servicio.

Para conseguir este compromiso, es necesario satisfacer los siguientes criterios:

o Que el material depositado llegue a ocupar, en el momento del vaciado, las dos terceras partes de la capacidad del contenedor. Considerar éste como el porcentaje medio de llenado, permite disponer de capacidad suficiente para el depósito de papel y cartón en los contenedores, evita desbordamientos y, al mismo tiempo, optimiza la utilización de los medios asociados a la prestación del servicio.

o Este valor de referencia debe considerarse como un objetivo medio de llenado. En todo caso, si en los partes de recogida, en los que se indica el llenado de cada contenedor recogido, se producen desigualdades importantes en el grado de llenado de los contenedores de una misma ruta, se deben analizar las causas, modificando la ubicación o frecuencia de recogida de los contenedores con menor respuesta, e incrementando la dotación disponible en los puntos de desbordamiento. En definitiva, adaptando el diseño de la ruta a la respuesta ciudadana.

Además, se recomienda contemplar rutas de refuerzo según la zona o época estival.

El lavado de los contenedores debe asegurar un buen estado higiénico y sanitario, así como un buen aspecto que transmita una imagen positiva al ciudadano. Dado el tipo de residuo seco que recibe el contenedor de papel y cartón, sólo se deberá considerar la limpieza externa. Con carácter general, la frecuencia mínima exigida es de tres (3) lavados por contenedor al año para cualquier tipología de municipio.

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Se podrá exigir un (1) lavado adicional a los contenedores, en función de su ubicación, nivel de uso y otras consideraciones o características del servicio.

Se valorará positivamente, las empresas que contemplen en el servicio las operaciones de mantenimiento de los contenedores, para que estén en perfecto estado de uso, tanto para los ciudadanos como para el servicio de recogida.

El mantenimiento del contenedor se basa en dos tipos de tareas:

o Un mantenimiento preventivo, que se adelanta a las posibles averías que puedan producirse.

o Un mantenimiento correctivo, que soluciona los desperfectos que puedan sufrir debido al uso o actos vandálicos. Como tareas más frecuentes, destaca la restitución de pintura, la reparación de anclajes y otros elementos metálicos del contenedor, así como la conservación de los elementos identificativos del servicio situados en la superficie del contenedor, tales como los logotipos de la entidad y la empresa responsable del servicio.

En la medida de lo posible, se debe intentar reparar los contenedores averiados en vez de sustituirlos por otros nuevos.

4.2.- Recogida selectiva de Papel y Cartón “modalidad puerta a puerta”

Esta modalidad de recogida deberá desarrollarse en zonas del núcleo urbano con una densidad y una actividad comercial elevada, donde puedan recogerse cantidades apreciables de papel y cartón.

No es un modelo sustitutivo, sino un servicio complementario a los sistemas habituales de recogida de residuos de papel y cartón, como la recogida en contenedor (modalidad iglú) y el servicio prestado por gestores privados a grandes generadores.

Este servicio va dirigido al comercio urbano en el sentido amplio de la palabra, es decir, al servicio detallista y otras actividades del sector servicios (hostelería, restauración, entidades, agencias, establecimientos varios, etc.) que se concentran en zonas concretas del tejido urbano.

La dimensión del servicio puerta a puerta debe mantener un adecuado equilibrio económico, ambiental y social. No debe ser un servicio universalizado, sino circunscrito territorialmente a las zonas de alta concentración comercial en las que el despliegue de medios humanos y materiales esté justificado por la cantidad de material generado.

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Hay entidades que incorporan como parte del sistema, puntos aislados de la ciudad con alta generación de papel y cartón. Esta incorporación a las rutas de recogida puede incrementar de forma importante la cantidad de cartón recogido, pero no debemos olvidar que alguno de estos puntos pueden tener la capacidad de organizar una gestión privada y no deberían utilizar recursos públicos. Conviene señalar, que la recogida en puntos aislados puede ser motivo de penalización por parte de ECOEMBES.

La modalidad puerta a puerta consiste básicamente en la recogida selectiva del papel y cartón procedente de los establecimientos incorporados a las rutas de recogida. El material se recogerá en los puntos definidos y acordados con los distintos establecimientos afectados, en los días y horarios establecidos.

Es fundamental concretar y limitar la zona de actuación con los distintos Ayuntamientos.

En el cuadro adjunto se describen recomendaciones para el diseño del servicio:

CRITERIOFORMA DE

PRESENTACIÓN DEL MATERIAL

LUGAR DE ENTREGA DEL

MATERIALHORARIO

Correcto Atado-Plegado

En puerta del establecimiento Horario comercialEn punto de agrupación aislado

Aceptable Doblado En punto de agrupación junto a contenedor azul Resto horario diurno

No aceptableNo doblado

En punto de agrupación junto a contenedor de RSU Nocturno

Mezclado con impropios Dentro del establecimiento (*)

(*) Existen excepciones

Esta modalidad de recogida es un sistema vivo que tiene que ajustarse permanentemente, por lo que este proceso ha de estar en continua revisión.

La operativa del servicio ha de ser concreta, comunicada a los establecimientos con suficiente antelación y detalle, y adaptada a las prácticas comerciales de la zona y a las necesidades de los establecimientos o puntos de recogida implicados.

Se valorará a la empresa licitadora que contemple en su oferta, un apartado para la información del servicio. Esta fase de información es fundamental para lograr el éxito del citado servicio.

Para ello, conviene utilizar todos los canales y vías de comunicación posible:

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o Acciones de proximidad: Visitas a los establecimientos, reuniones explicativas, entrega de un folleto con normas de participación.

o Acciones de carácter oficial: Envío de escrito institucional, registro de participación, etc.

o Habilitar cierta atención telemática: Para que los establecimientos o entidades participantes puedan consultar dudas.

Esta modalidad de recogida selectiva de papel-cartón se realizará con la frecuencia necesaria para asegurar una correcta prestación del servicio. En este sentido, los licitadores propondrán en sus ofertas, rutas, frecuencias y horarios idóneos, de forma que se garantice la recogida del papel-cartón en todos los puntos de recogida.

La Mancomunidad facilitará la información disponible a los licitadores, sobre los municipios y sus actuales puntos de recogida.

La apertura y/o cierre de establecimientos hace modificar constantemente los puntos de recogida, así como los requerimientos de los municipios de recuperar papel y cartón en nuevas zonas comerciales de aportación.

En base a todo lo anterior, las rutas, frecuencias, horarios, turnos, medios materiales, medios humanos propuestos, etc., podrán variar durante la vigencia del Contrato, según las necesidades de producción.

4.3.- Entrega del material recuperado

Se deberá garantizar la entrega de todo el material recuperado, sea cual sea la modalidad de recogida, a un recuperador/reciclador autorizado por ECOEMBES, en cumplimiento de la legislación vigente.

Considerando que las Administraciones Públicas han de procurar la gestión adecuada de los residuos, para el caso de la recogida selectiva de papel y cartón, la gestión adecuada finaliza con su reciclaje en una fábrica papelera.

Además, esta gestión ha de ser eficiente, minimizando los impactos ambientales y las emisiones de gases de efecto invernadero. En este sentido, el reciclaje en cercanía reduce la emisión de gases de efecto invernadero derivadas del transporte de los residuos.

Para hacer realidad la “Sociedad Europea del Reciclaje” hay que garantizar el futuro de la red de plantas recicladoras que reciben los flujos de los diferentes materiales recuperados.

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Aun manteniendo siempre la circulación entre las Comunidades Autónomas y en todo el espacio europeo, se debe dar preferencia al reciclaje de cercanía en España y en Europa frente al reciclaje fuera de Europa.

De esta manera se podrá garantizar el mantenimiento de la capacidad de reciclaje actual y el correcto funcionamiento del mercado interior, minimizando el impacto ambiental debido al transporte de residuos.

Como base legal para ello, la legislación sobre contratación del sector público incluye la previsión de mecanismos que permitan introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar ofertas.

Además, la Ley de Residuos, en su articulado 16.3 de Medidas e Instrumentos Económicos, señala: “Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las Administraciones Públicas podrán articular con carácter temporal, mecanismos que propicien su reciclado dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por razones medioambientales”.

Por tanto, para priorizar el reciclaje en cercanías, las empresas licitadoras deberán considerar los siguientes puntos:

o Constituye un objetivo principal del pliego para el SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL y CARTÓN, EN LAS MODALIDADES IGLÚ Y PUERTA A PUERTA, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD, con un enfoque integrado que toma como consideración relevante la protección del medio ambiente y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, procurando que la gestión integral y el reciclado de los residuos, incluyendo su transporte, que implique un menor número de emisiones de gases de efecto invernadero.

o La empresa adjudicataria estará obligada a entregar los residuos de papel y cartón recogidos, directa o indirectamente a través de un gestor intermedio de residuos autorizado, a una fábrica de papel cuyas instalaciones estén ubicadas en algún país de la Unión Europea, dando preferencia al reciclaje de cercanía en España.

o Para garantizar el cumplimiento del punto anterior, de forma trimestral el adjudicatario entregará a esta Administración los justificantes de entrega a un reciclador final ubicado en la Unión Europea de los residuos de papel y cartón, para comprobar la trazabilidad del residuo.

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5.- MEDIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La Mancomunidad exigirá a la empresa concesionaria para la prestación del servicio de recogida selectiva de papel y cartón, como mínimo los siguientes equipos:

o Modalidad Iglú: 4 equipos de recogida + 1 equipo de apoyo de recogida + 1 equipo de limpieza dotado de hidrolimpiador

o Modalidad Puerta a Puerta: 4 equipos de recogida + 1 equipo de apoyo de recogida

En caso de incorporarse el municipio de Benalmádena a la Gestión Mancomunada, la empresa concesionaria estaría obligada a incorporar a cada modalidad de recogida, un nuevo equipo, estando el servicio formado como mínimo con los siguientes equipos:

o Modalidad Iglú: 5 equipos de recogida + 1 equipo de apoyo de recogida + 1 equipo de limpieza y mantenimiento

o Modalidad Puerta a Puerta: 5 equipos de recogida + 1 equipo de apoyo de recogida

No obstante, los licitadores propondrán en sus ofertas el número de medios materiales y humanos idóneos, respetando siempre los equipos mínimos exigidos, de forma que garanticen la frecuencia y el horario ofertado.

Durante la vigencia del contrato, se podrá exigir a la empresa concesionaria, el incremento de equipos de recogida y lavados de contenedores, en función de un posible aumento considerable de contenedores y al incremento de producción de material recogido, al objeto de garantizar la calidad del servicio.

Medios humanosLa empresa adjudicataria está obligada a dar de alta a su personal en la seguridad social y cumplir con todas las obligaciones legales contractuales respecto al mismo. Además, deberá acreditar dicho cumplimiento ante la Mancomunidad si ésta lo considerara oportuno.

El licitador dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la correcta ejecución de los trabajos señalados en el presente Pliego.

Todo el personal irá provisto de las medidas de seguridad necesarias y estará debidamente uniformado.

Medios materialesEn la oferta se detallarán todos los medios materiales necesarios para asegurar la correcta prestación del servicio de recogida selectiva de papel y cartón definido en el

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pliego, señalando las características técnicas de cada uno de ellos (adjuntar ficha técnica de los equipos, fotografías, kilómetros, etc.).

Todos los vehículos deberán estar perfectamente identificados y rotulados con los logotipos de la empresa adjudicataria y la Mancomunidad.

La empresa concesionaria correrá con todos los costes de los medios materiales y humanos empleados en el servicio. Este concepto incluye los costes de personal, la amortización y carga financiera de adquisición de los vehículos, los costes de explotación y mantenimiento de los mismos, incluyendo los gastos correspondientes a consumo de combustible, lubricante, neumáticos, limpieza, revisiones, seguros, impuestos, tasas, o canon si lo hubiera, etc.

6.- OBLIGACIONES DE LA MANCOMUNIDAD

La Mancomunidad asume las siguientes obligaciones:

o Facilitar a la empresa concesionaria toda la información requerida sobre el Convenio de Colaboración firmado con ECOEMBES, con relación a la recogida selectiva monomaterial de papel y cartón.

o Comunicar a la empresa adjudicataria cualquier revisión, modificación o actualización que pueda sufrir el citado Convenio de Colaboración durante la vigencia del Contrato, referente al objeto del presente Pliego.

o Comunicar a ECOEMBES la delegación de la facturación por la prestación del servicio de recogida selectiva de papel y cartón (modalidades iglú y puerta a puerta), a la empresa que resulte adjudicataria, siguiendo el procedimiento establecido en el Convenio de Colaboración.

o La Inspección Técnica de Control y Seguimiento de la prestación del servicio corresponderá al Departamento Técnico de la Delegación de RSU y Medio Ambiente de la Mancomunidad.

o Colaborar con la empresa concesionaria en facilitarle toda la información que se disponga en la Delegación de RSU y Medio Ambiente de esta MANCOMUNIDAD, sobre el número de contenedores colocados en las calles, ubicación de los mismos, así como los puntos de recogida puerta a puerta, distribuidos por municipios.

o La MANCOMUNIDAD se compromete a colaborar con la empresa adjudicataria con la cesión en uso de un camión recolector marca IVECO, modelo ML180E28,

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matrícula 7218 FDR, nº de bastidor ZCFA1TM0202477093, con caja compactadora marca CAYVOL, basculante de 20 m3 de capacidad, dotado de grúa tras la cabina y mando a distancia, para la explotación del Servicio de Recogida Selectiva de Papel-Cartón (modalidad iglú) durante la vigencia del Contrato. El vehículo está en poder de la actual empresa concesionaria URBASER, S.A., que deberá entregarlo en perfecto estado de uso.

7.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA

Por su parte, la empresa concesionaria asumirá las siguientes obligaciones:

o Realizar la recogida selectiva monomaterial de papel y cartón, en las modalidades iglú y puerta a puerta, en los municipios del ámbito territorial de la Mancomunidad, conforme al Convenio de Colaboración firmado con ECOEMBES y sus posibles revisiones.

o Realizar los servicios extraordinarios de recogida selectiva de papel y cartón, en los Centros Escolares, Ayuntamientos y otras dependencias de las Administraciones Públicas, de los municipios del ámbito territorial de la Mancomunidad, gestionado de forma independiente a las modalidades de recogida selectiva establecidas en el Convenio de Colaboración firmado con ECOEMBES. La única financiación por la prestación de este servicio será la venta del material recuperado.

o La empresa concesionaria se compromete a suministrar a la Mancomunidad toda la información solicitada por ECOEMBES en lo referente a la recogida selectiva de papel y cartón.

o La empresa concesionaria correrá con todos los costes de personal y equipos empleados en la explotación del servicio durante la vigencia del Contrato (sueldos, impuestos, seguros, adquisición de equipos, gastos financieros, combustible, lubricantes, revisiones, mantenimiento, neumáticos, etc.).

o La empresa concesionaria correrá con todos los costes de explotación y mantenimiento del vehículo aportado por la Mancomunidad con matrícula 7218 FDR. Entre los gastos destacamos el impuesto de circulación, seguro, combustible, lubricantes, neumáticos, averías, revisiones, mantenimiento, etc.

o En el caso que los equipos ofertados por la empresa adjudicataria dispongan de un sistema de localización GPS y/o de un sistema de pesaje automático de contenedores, se facilitará a la Mancomunidad las claves y el software necesario para el control e inspección del servicio.

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o La empresa concesionaria deberá llevar un control, mediante pesada en báscula, de los kilos de papel y cartón recogido, diferenciados por modalidad de recogida y municipio, los cuales deberán ser entregados a un recuperador/reciclador autorizado por ECOEMBES. Igualmente, se deberá llevar un control de las rutas, censo de población (I.N.E.), censo de contenedores, ratios de recogida, ratio de contenerización, control de limpieza y mantenimiento de los contenedores, así como un control de los puntos de recogida de la modalidad puerta a puerta. De todo ello, se entregará mensualmente un resumen al Técnico responsable de la Mancomunidad.

o Durante el mes posterior de la recogida selectiva de papel y cartón (modalidades iglú y puerta a puerta), la empresa concesionaria deberá gestionar las facturas correspondientes y toda la documentación justificativa de los kilos recuperados por municipio, al objeto de tramitar la gestión de cobro con ECOEMBES.

o Notificar a la MANCOMUNIDAD sobre las incidencias del Servicio.

o La empresa concesionaria asumirá el derecho de MANCOMUNIDAD y ECOEMBES de ejecutar un control y seguimiento sobre las actividades de los Servicios prestados.

o La empresa concesionaria respetará y asumirá todas las obligaciones que le incumben del Convenio de Colaboración firmado con ECOEMBES o de cualquier revisión, modificación o actualización que se produzca, ya que las sanciones que puedan recaer en la Mancomunidad por incumplimiento de lo establecido en el citado Convenio, en lo que afecta a las distintas modalidades de recogida selectiva de papel y cartón, repercutirán directamente sobre ella.

o La empresa concesionaria está obligada a suscribir las pólizas de seguro necesarias para la prestación del servicio (seguros de obligado cumplimiento según la legislación laboral vigente, seguros de los vehículos, seguros de responsabilidad ante terceros por daños derivados de la actividad, u otros seguros que el contratista considere necesarios).

o La empresa concesionaria está obligada a entregar en la MANCOMUINIDAD, inicialmente, en el plazo de dos meses desde la firma del Contrato, si no lo ha hecho en la Oferta, y posteriormente, cada seis (6) meses, un listado actualizado de las distintas rutas establecidas por calles y municipios, con el recuento del número de contenedores colocados, acompañado de los correspondientes planos de ubicación de los mismos. La documentación solicitada se entregará en formato digital, grabado en soporte CD, DVD ó Pen Drive, con los archivos

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copiados abiertos según los respectivos programas comerciales utilizados (ACAD, WORD, EXCEL, etc).

o La empresa concesionaria estará obligada a colocar en la vía pública, todos los contenedores que la Mancomunidad pudiera adquirir en un futuro, para la recogida selectiva de papel y cartón, durante la vigencia del Contrato, así como a la retirada de los contenedores que estén fuera de uso.

o La empresa concesionaria se compromete a colaborar en la distribución de materiales de campañas de comunicación, relacionado con la recogida selectiva de papel y cartón, durante la vigencia del Contrato.

o La empresa concesionaria está obligada a colocar en los contenedores y a mantener durante la vigencia del Contrato, pegatinas con los logotipos identificativos de la Mancomunidad y de la empresa de recogida.

o Una vez al año, la empresa concesionaria deberá presentar por registro de entrada en esta Mancomunidad de Municipios, copia del seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros en vigor, debidamente pagado, así como certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, con la AEAT y la Junta de Andalucía.

8.- OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES

Durante el plazo de vigencia del Contrato, la Mancomunidad y la empresa concesionaria se prestarán la ayuda y colaboración necesaria, facilitando la información y apoyo técnico que se requiera, con el buen fin de garantizar el desarrollo de la prestación del servicio de recogida selectiva de papel y cartón objeto del presente Pliego.

9.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO

La empresa concesionaria, como consecuencia de la prestación de los servicios de recogida selectiva monomaterial de papel-cartón en las modalidades iglú y puerta a puerta, facturará y justificará mensualmente a ECOEMBES con la documentación requerida por el S.I.G.

La Mancomunidad no financiará a la empresa concesionaria con otras cantidades económicas distintas de las que reciba de ECOEMBES, según lo establecido en el Convenio de Colaboración y sus futuras actualizaciones.

La Mancomunidad renuncia a los ingresos de la venta del papel-cartón recogido, por lo que la empresa concesionaria, también se beneficiará de los ingresos obtenidos en la

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venta de dicho material, que deberá ser entregado a un recuperador/reciclador autorizado para obtener la ayuda de ECOEMBES.

Como referencia al precio de venta del papel-cartón recuperado se podrá considerar el precio de mercado que ofrecen los recuperadores de la zona, o la relación de precios publicados mensualmente por ASPAPEL.

10.- IMPORTE DE ADJUDICACIÓN

El importe de adjudicación será el correspondiente de aplicar los criterios de facturación establecidos en el Convenio de Colaboración firmado con ECOEMBES, más los beneficios obtenidos por la venta del material recuperado.

El importe máximo del Contrato es difícil de prever exactamente, ya que la facturación depende de valores que por regla general varían durante la vigencia del Contrato. Estos valores son los correspondientes a los habitantes considerados por ECOEMBES en los municipios afectados (publicados en el I.N.E.), los kilos recogidos por la prestación del servicio, el aumento o descenso de puntos de recogida, las entidades incorporadas al servicio, el precio de venta del material recuperado y entregado a un recuperador homologado, la variación anual del IPC, etc.

No obstante, utilizando los simuladores de cálculo aportados por ECOEMBES (Convenio 2013-2017) y considerando diferentes variables de cálculo, se estima un importe de adjudicación durante la vigencia del contrato, incluidas las posibles prórrogas de 9.096.469,11 € (IVA no incluido).

11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

La Mancomunidad adjudicará el Procedimiento de Licitación Abierto a la empresa que, en su conjunto haga la proposición más ventajosa, conforme a los siguientes criterios de valoración, pudiendo alcanzarse un resultando máximo de 100 puntos:

11.A) MEJOR PROPUESTA TÉCNICA DE RECOGIDA (HASTA 40 PUNTOS)Se otorgará 40 puntos máximos al licitador que presente la mejor propuesta técnica de recogida. Se valorará en función de los equipos ofertados, incremento de equipos en función del aumento de contenedores instalados, número de áreas comerciales para la modalidad de recogida puerta a puerta, frecuencia de recogida, rutas, documentación gráfica, etc.

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11.B) CANON POR CONCESIÓN DEL SERVICIO (HASTA 15 PUNTOS)El licitador deberá incluir en su oferta una aportación económica para la Mancomunidad, en concepto de canon por concesión del servicio. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Se otorgará 0 puntos al licitador que presente una propuesta económica de 0 euros. Se otorgará 15 puntos al licitador que presente la mayor propuesta económica. El resto de licitadores puntuarán proporcionalmente.

Salvo criterio tributario en contra, este canon se encuentra no sujeto de IVA. Cualquier pago u obligación tributaria derivada como transmisión patrimonial o similar será a cargo del concesionario.

11.C) APORTACIÓN DE CONTENEDORES (HASTA 15 PUNTOS)El licitador que incluya en su oferta una aportación anual de un determinado número de contenedores metálicos de 3 m3 de capacidad, similares a los existentes de carga superior, de color beig/azul, para la prestación del servicio de recogida selectiva de papel-cartón (modalidad iglú), se le otorgará una puntuación máxima de 15 puntos.

Se otorgará 0 puntos al licitador que no aporte contenedores. Se otorgará 15 puntos al licitador que presente el mayor número de contenedores anuales. El resto de licitadores puntuarán proporcionalmente.

11.D) MEJORAS O PROPUESTAS PARA EL SERVICIO (HASTA 10 PUNTOS)El licitador que incluya en su oferta algún tipo de mejora o propuesta para la prestación del Servicio, se le otorgará una puntuación máxima de 10 puntos. El licitador que no contemple mejoras, recibirá 0 puntos.

11.E) MANTENIMIENTO DE LOS CONTENEDORES (HASTA 5 PUNTOS)Al licitador que contemple en su oferta, operaciones de mantenimiento de los contenedores definido en el apartado 4.1 del presente Pliego, se le otorgará 5 puntos máximos. El licitador que no contemple operaciones de mantenimiento, recibirá 0 puntos.

11.F) LAVADO DE CONTENEDORES (HASTA 5 PUNTOS)El presente Pliego obliga a la empresa adjudicataria a realizar un mínimo de tres (3) lavados por contenedor al año, a la que se le podrá exigir un (1) lavado adicional de los contenedores, en función de su ubicación, nivel de uso y otras consideraciones o características del servicio. En virtud de lo expuesto y con el objeto de ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos, se otorgará 1 punto por un (1) nuevo lavado adicional a todo el parque de contenedores, 2 puntos por considerar dos (2) lavados adicionales y hasta un máximo de 5 puntos por contemplar tres (3) lavados adicionales.

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El licitador que no incluya en su oferta lavados adicionales de contenedores sobre lo exigido en el Pliego, recibirá 0 puntos.

11.G) INFORMACIÓN DEL SERVICIO (HASTA 5 PUNTOS)El licitador que incluya en su oferta un apartado específico para Información del Servicio, se le otorgará una puntuación máxima de 5 puntos. El licitador que no contemple en su oferta un apartado para Información del Servicio, recibirá 0 puntos.

11.H) CERTIFICADOS DE CALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL (HASTA 5 PUNTOS) o La Empresa que acredite el Certificado de implantación del Sistema de Gestión de

Calidad UNE-EN-ISO 9001, se le otorgará 2,5 puntos. La empresa que no acredite dicho Certificado recibirá 0 puntos.

o La Empresa que acredite el Certificado de implantación del Sistema de Gestión Ambiental UNE-EN-ISO 14001, se le otorgará 2,5 puntos. La empresa que no acredite dicho Certificado recibirá 0 puntos.

12.- ADJUDICACIÓN

La Mancomunidad efectuará la adjudicación a la oferta que considera más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración del apartado anterior, pudiendo declarar desierto el Procedimiento de Licitación si estimase que ninguna de las ofertas es adecuada a sus necesidades.

13.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA OFERTA

Los documentos integrantes de la oferta dispondrán necesariamente de un índice general donde se identifique cualquier tipo de documento que pueda ser requerido o sea objeto de evaluación. Las ofertas se ceñirán únicamente y exclusivamente a lo solicitado, de manera que la propuesta se pueda entender y evaluar fácilmente.

13 a) El Proyecto de prestación del servicio de recogida selectiva monomaterial de papel-cartón, en las modalidades iglú y puerta a puerta, deberá estructurarse de la siguiente manera:

o Memoria descriptiva de los servicios (iglú y puerta a puerta), donde se detallen los municipios, rutas, frecuencias, horarios, puntos de recogida, limpieza y mantenimiento de contenedores, etc.

o Medios materiales y humanos empleados en los servicios (iglú y puerta a puerta)o Plan de seguridado Campañas de información

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Page 18: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO …  · Web viewConstituye un objetivo principal del pliego para el SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL

o Documentación gráfica (fotografías, planos, ortofotos, rutas, etc.)

EN ESTE APARTADO NO DEBE HACERSE MENCIÓN ECONÓMICA ALGUNA, NI EN LO RELATIVO AL CANON POR CONCESIÓN DEL SERVICIO A SATISFACER A LA MANCOMUNIDAD, NI EN LO RELATIVO A LA APORTACIÓN DE CONTENEDORES, QUE DEBERÁN IR EN EL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA).

La oferta se presentará tanto en formato impreso como en formato digital, debiendo cumplirse las siguientes normas generales de presentación:

Se entregarán dos ejemplares impresos de la oferta, que estarán encuadernados y presentados en formato A-3 ó A-4.

Se entregarán dos copias de la Oferta en formato digital, grabadas en soporte CD, DVD ó Pen Drive.

Los archivos del formato digital estarán copiados abiertos según los respectivos programas comerciales utilizados (ACAD, WORD, EXCEL, etc.).

13 b) En el sobre denominado “Documentación Técnica” deberán aportar:

o El proyecto de prestación del servicio definido en el apartado anterior 13 a) que servirá de base para la valoración de la mejor propuesta técnica.

o Otras mejoras o propuestas para el servicio.o Plan de mantenimiento de los contendores.o Plan de lavado o limpieza de contenedores.o Campañas de información del servicio.o Certificados de calidad y gestión ambiental

13 c) En el sobre denominado “Documentación Económica” deberán aportar:

o La cifra del canon por concesión del servicio a satisfacer a la Mancomunidad de Municipios de forma anual.

o El número de aportación anual de contenedores.

14.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Los motivos o causas de resolución del contrato son:

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o Por el transcurso en el plazo fijado en el contrato, o en su caso, en el acuerdo o acuerdos de prórroga correspondientes.

o Por mutuo acuerdo de las partes.o Por incumplimiento grave de los compromisos asumidos por cualquiera de las

partes.o Por incumplimiento reiterado de una orden dada por la Administración en cuanto

a instrucciones del servicio, incumplimiento de las especificaciones de este Pliego o incumplimiento de la Oferta presentada por el licitador.

15.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

El Contrato tendrá naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Marbella, 23 de octubre de 2012Marco A. Navarro Alés

TÉCNICO DE LA DELEGACIÓN DE RSU Y MEDIO AMBIENTEMANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE VAN A REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO CONSISTENTE EN LA RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL Y CARTÓN, EN LAS MODALIDADES IGLÚ Y PUERTA A PUERTA.

CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto del contrato.

Es objeto del contrato la prestación del servicio público de recogida selectiva monomaterial de papel y cartón, en las modalidades iglú y puerta a puerta, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

En todo caso, serán de cuenta del contratista cuantos materiales sean necesarios para la ejecución del contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.

Con el presente contrato se pretende dar cumplimiento a la competencia de la Mancomunidad en cuanto a la recogida de papel y cartón para su reciclaje conforme a lo conveniado con ECOEMBES al respecto.

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CLÁUSULA TERCERA.- Presupuesto base de licitación.

El contrato no genera gastos para la Administración actuante puesto que el adjudicatario recibe como contraprestación el papel y cartón recogido cuya venta gestiona y las cantidades a abonar por ECOEMBES.

CLÁUSULA CUARTA .- Existencia de crédito.

La prestación del servicio no genera gastos para la Mancomunidad.

CLÁUSULA QUINTA.- Plazo de duración del contrato.

El contrato tendrá una duración inicial de cuatro años, prorrogables dos años mas.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación, si lo decidiera, siendo obligatoria para el concesionario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

CLÁUSULA SEXTA.- Procedimiento y forma de adjudicación del contrato .

El contrato se adjudicará en procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación y mediante tramitación ordinaria.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato.

Será el que requiera el Boletín Oficial de la Provincia para la inserción del correspondiente anuncio de licitación, así como el de adjudicación.

CLÁUSULA OCTAVA.- Criterios para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, y su ponderación.

Son los establecidos en el anexo IV.

CLÁUSULA NOVENA .- Posibilidad de variantes : no.

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CLÁUSULA DECIMA.- Garantías .

No se exige garantía provisional por ser potestativa para el órgano de contratación .

La garantía definitiva será por el importe de 454.823,45 euros.

CLÁUSULA UNCÉDIMA.- Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual.

Serán las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Causas de resolución del contrato.

El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los artículos 286 y siguientes del TRLCSP.

Asimismo la reiteración en el incumplimiento de alguna de las prestaciones del servicio podrá dar lugar indistintamente a la imposición de penalidades administrativas o a la resolución del contrato, sin derecho a indemnización alguna al adjudicatario.

Se consideran obligaciones contractuales esenciales del servicio cada una de las prestaciones incluidas en el pliego de prescripciones técnicas. La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y la recepción de las mismas, se entenderá correcta mientras no medie escrito de la Mancomunidad determinante de la existencia de deficiencias en la prestación del servicio.

CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.- Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por los lotes que se establezcan.

No hay lotes.

CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA.- Preferencia de empresas con personal minusválido.

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Conforme a la disposición adicional 4ª del TRLCSP, se establece la preferencia en la adjudicación en caso de igual puntuación a las empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan acreditado que tienen en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Solvencia económica y técnica.

La solvencia técnica se acreditará mediante cualquiera de los medios relacionados en el artículo 79 del TRLCSP.

La solvencia económica se acreditará mediante cualquiera de los medios relacionados en el artículo 75 del TRLCSP.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Lugar del servicio objeto del contrato.

El servicio de recogida selectiva monomaterial de papel y cartón, en las modalidades iglú y puerta a puerta se prestará en los municipios mancomunados que se relacionan en el pliego de prescripciones técnicas y conforme a las rutas establecidas en dicho pliego.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- Capacidad para contratar.

Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener plena capacidad de obrar.2. Acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no

estar afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el TRLCSP como prohibitivas para contratar.

3. Que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el TRLCSP.

CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

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El anuncio de convocatoria del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con una antelación de 15 días al señalado en dicho anuncio como el último para la recepción de proposiciones.

Los interesados podrán examinar el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas en la Secretaría General de la Mancomunidad, en horas de oficina al público, durante el plazo de presentación de proposiciones.

1. Proposiciones de los interesados.

Las proposiciones podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación.

Se presentarán tres sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno se incluirá la documentación que a continuación se indica:

Documentación económica. Sobre nº 1

En el sobre figurará la inscripción “Proposición económica para tomar parte en el concurso por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la contratación del servicio público de “RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL Y CARTÓN, EN LAS MODALIDADES IGLÚ Y PUERTA A PUERTA.”, con expresión del nombre del proponente y domicilio social, debiendo ser firmado el sobre por el licitador o persona que lo represente.

Se sujetará al modelo establecido en este Pliego y que figura como Anexo II, y su presentación presume la aceptación por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del mismo.

Documentación administrativa. Sobre nº 2

En el sobre figurará la inscripción “Documentación administrativa para tomar parte en el concurso por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la contratación del servicio de “RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL Y CARTÓN, EN LAS MODALIDADES IGLÚ Y PUERTA A PUERTA”, y en el mismo se insertarán los documentos que se determinan a continuación, teniendo en cuenta que los que no puedan aportarse en original podrán ser sustituidos por fotocopia compulsada por fedatario público o legitimada notarialmente:

A.- Los documentos relativos a la persona que acrediten la capacidad de obrar del empresario, y en su caso, su representación, todos ellos en fotocopias debidamente COMPULSADAS por fedatario público, distinguiéndose:

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Si se trata de persona física:- DNI del licitador.- Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado

de conformidad con las normas previstas para estos supuestos respecto a las personas jurídicas, así como su DNI.

Si se trata de persona jurídica:- Escritura de Constitución o Modificación, en su caso.- Escritura de Poder (salvo que éste conste en la anterior).- DNI del representante.

Las escrituras deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

Los empresarios extranjeros acreditarán su personalidad de conformidad con lo establecido en el TRLCSP para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y restantes empresas extranjeras, respectivamente.

B.- Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo III.

C.- Copia compulsada que acredite el alta en el epígrafe correspondiente del IAE, bien mediante el alta referida al ejercicio corriente, o bien mediante el último recibo del IAE. Además, habrá de acompañarse declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

D.- Informe de la Tesorería Municipal de la Mancomunidad que acredite la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la MMCSO.

E.- Para los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

F.- Documentación acreditativa de su solvencia económica conforme a la cláusula decimoquinta.

G.- Documentación acreditativa de su solvencia técnica conforme a la cláusula decimoquinta.

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H.- Hoja independiente, relacionando numéricamente cada uno de los documentos que se insertan en el sobre.

Documentación técnica. Sobre nº 3.

En el sobre figurará la inscripción “Documentación técnica para tomar parte en el concurso por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la contratación del servicio de “RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL Y CARTÓN, EN LAS MODALIDADES DE IGLÚ Y PUERTA A PUERTA.” con expresión del nombre del proponente y domicilio social, debiendo ser firmado el sobre por el licitador o persona que lo represente. Contendrá la documentación necesaria para proceder a la valoración de acuerdo con los criterios objetivos del Anexo IV, excluyendo la relativa al CANON Y NÚMERO DE CONTENEDORES A APORTAR ANUALMENTE, que se insertará en el sobre número 1, conforme al modelo del anexo II. Igualmente habrá de insertarse en este sobre una hoja independiente, relacionando numéricamente cada uno de los documentos que se insertan en el sobre.

CLÁUSULA DÉCIMONOVENA.-Mesa de Contratación.

La Mesa de contratación estará compuesta por:

Un presidente, que será el de la Corporación o vocal en quien delegue.Tres vocales que serán los siguientes:

1. El Secretario General o persona que legalmente lo sustituya.2. El Interventor de Fondos o persona que legalmente lo sustituya.3. El Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Área de Residuos.

Un Secretario de la Mesa que será funcionario de la Corporación.

Esta Mesa se constituirá al día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En caso de coincidir este día con sábado se trasladará al siguiente día hábil.

En el supuesto de la existencia de proposiciones realizadas por correo este hecho habrá de ponerse de manifiesto, en el mismo día, mediante Fax dirigido a la Mancomunidad, a la atención de la Secretaria General (número de fax 952 83 93 20), o mediante télex o telegrama, debiendo justificar el empresario la fecha de imposición del envío en la oficia de correos. La Mesa se constituirá al día siguiente hábil al de la recepción de la última de las proposiciones, sin que se pueda rebasar el plazo de 10 días. Igualmente, si dicho día coincidiera con sábado se trasladaría al siguiente día hábil.

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Una vez constituida, la Mesa calificará previamente en un PRIMER ACTO, los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº 2 y 3, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.

Analizados dichos documentos, los defectos de que pudieran adolecer podrán ser subsanados, si la Mesa lo estima oportuno, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha del anuncio a que estos efectos se publique en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Seguidamente, los Técnicos de la Mesa de Contratación realizarán un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de proposiciones presentadas por los licitadores. A tal efecto, la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos recogidos en el Anexo IV. De esta actuación se elaborará un informe. Elaborado el informe, se redactará un acta en la que se incluirá el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El SEGUNDO ACTO, de carácter público, se celebrará a las 12 horas del octavo día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas, en el Salón de Plenos de la Corporación ( según se hará constar en el correspondiente anuncio de licitación). Si este plazo finalizase en sábado la apertura se efectuará al día siguiente hábil. Se procederá a la lectura de las 2 actas, en las que constan la calificación de documentos, expresando las proposiciones rechazadas y su causa, y las admitidas, así como la valoración del concurso.

Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del R.D. 1098/2001.

A continuación, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas. Posteriormente, se procederá al desalojo de la Sala, para deliberación, estudio y realización de las operaciones matemáticas necesarias por la Mesa de Contratación, que finalmente en acto público formulará propuesta de resolución.

El concurso se adjudicará a la oferta más ventajosa de entre las empresas licitadoras por obtener la puntuación más elevada en el total de apartados indicados en el Anexo IV. En el caso de proposiciones con igual puntuación total se decidirá la adjudicación mediante sorteo.

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Realizada la propuesta de adjudicación, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, los cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de 2 días hábiles siguientes al de aquél acto. Si el último día hábil de este plazo de 2 días fuera sábado, se pasará al siguiente día hábil. Las observaciones, reservas y reclamaciones se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.

La Propuesta de adjudicación, junto con el Acta correspondiente, en la que se recogerán todas las incidencias del acto, se elevarán al órgano competente, a fin de que se realice la adjudicación del contrato al postor que presente la propuesta globalmente más ventajosa.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Adjudicación definitiva.

Una vez acordada la adjudicación por el órgano de contratación, será notificada a los participantes en la licitación.

Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 60.101,21 euros se publicará en el B.O.P. de Málaga, en plazo no superior a 48 días a contar de la fecha de adjudicación del contrato, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación.

Todos los anuncios citados se redactarán según lo preceptuado en la normativa de desarrollo del TRLCSP.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Formalización del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, no obstante cabe su elevación a escritura pública si lo solicita el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Gastos a cargo del adjudicatario.

Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:a) Los de los anuncios que genere el concurso y los preparatorios y de

formalización del contrato.b) Cuantos tributos se deriven de la ejecución del contrato.c) Los de formalización del contrato en escritura pública, en su caso.

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CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto expresamente en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, RD Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y demás normativa administrativa que resulte aplicable.

CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA.- Jurisdicción competente.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo de Málaga será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo al órgano de contratación la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

___________________________________________________________

ANEXO I. CUADRO RESUMEN

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONCURSO, TRAMITACIÓN ORDINARIAA SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL Y

CARTÓN, EN LAS MODALIDADES IGLÚ Y PUERTA A PUERTA FINANCIACIÓN: no genera gastos para la Administración.

B CANON MÍNIMO DE LICITACIÓN:

C SECCIÓN ADMINISTRACIÓN: Secretaría General.

D GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.

E PLAZO DE EJECUCIÓN: 4 años prorrogables una única vez por 2 años.

F PLAZO DE GARANTÍA: Conforme a pliego.

G FÓRMULA O SISTEMA DE REVISIÓN DE PRECIOS: No.

H CLASIFICACIÓN: No es exigible.

I CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIO (x ) DECLARADO URGENTE CON FECHA: --------------

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ANEXO IIMODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

___________________________________________________________

D./Dª. _________________________________________________, vecino de ______________________, con domicilio en __________________________________________________, nº ________, con NIF/CIF nº __________________ y nº de Patronal de la Seguridad Social ___________________, en su propio nombre, o en representación de _________________________________________________, enterado del contrato de servicio público de “RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL Y CARTÓN, EN LAS MODALIDADES IGLÚ Y PUERTA A PUERTA”, y declarando conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y prescripciones técnicas que han de regir en dicho servicio que acepta, se compromete a aportar a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental un canon anual de (en letra) ______________________________________________________________ euros (en número) ______________ .- €; así como el siguiente número de contendores anuales: (en letra) ______________________________________, (en número)_______________.

Marbella, a _____ de ____________ de 2012.Fdo.:___________________________________

ANEXO IIIMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª. _____________________________________________________, con DNI nº __________________, en nombre propio/en representación de la empresa ____________________________________________, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante procedimiento abierto, forma concurso, tramitación ordinaria del servicio público de “RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL Y CARTÓN, EN LAS MODALIDADES IGLÚ Y PUERTA A PUERTA”, al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:

Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Que posee plena capacidad de obrar. Que no está comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar del

TRLCSP.

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Que se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas.

Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Que está en posesión de certificados vigentes al día de la finalización del plazo de

presentación de proposiciones económicas. Que autoriza expresamente a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol

Occidental para la comprobación ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Autonómica y ante la Tesorería General de la SS, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas y Seguridad Social.

Marbella, a _____ de ____________ de 2012.Fdo.:___________________________________

ANEXO IVCRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN

La Mancomunidad adjudicará el Procedimiento de Licitación Abierto a la empresa que, en su conjunto haga la proposición más ventajosa, conforme a los siguientes criterios de valoración, pudiendo alcanzarse un resultando máximo de 100 puntos:

A).- MEJOR PROPUESTA TÉCNICA DE RECOGIDA (HASTA 40 PUNTOS)

Se otorgará 40 puntos máximos al licitador que presente la mejor propuesta técnica de recogida. Se valorará en función de los equipos ofertados, incremento de equipos en función del aumento de contenedores instalados, número de áreas comerciales para la modalidad de recogida puerta a puerta, frecuencia de recogida, rutas, documentación gráfica, etc.

B).- CANON POR CONCESIÓN DEL SERVICIO (HASTA 15 PUNTOS)

El licitador deberá incluir en su oferta una aportación económica para la Mancomunidad, en concepto de canon por concesión del servicio. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Se otorgará 0 puntos al licitador que presente una propuesta económica de 0 euros. Se otorgará 15 puntos al licitador que presente la mayor propuesta económica. El resto de licitadores puntuarán proporcionalmente.

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Page 31: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO …  · Web viewConstituye un objetivo principal del pliego para el SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL

Salvo criterio tributario en contra, este canon se encuentra no sujeto al IVA. Cualquier pago u obligación tributaria derivada como transmisión patrimonial o similar será a cargo del concesionario.

C).- APORTACIÓN DE CONTENEDORES (HASTA 15 PUNTOS)

El licitador que incluya en su oferta una aportación anual de un determinado número de contenedores metálicos de 3 m3 de capacidad, similares a los existentes de carga superior, de color beig/azul, para la prestación del servicio de recogida selectiva de papel-cartón (modalidad iglú), se le otorgará una puntuación máxima de 15 puntos.

Se otorgará 0 puntos al licitador que no aporte contenedores. Se otorgará 15 puntos al licitador que presente el mayor número de contenedores anuales. El resto de licitadores puntuarán proporcionalmente.

D).- MEJORAS O PROPUESTAS PARA EL SERVICIO (HASTA 10 PUNTOS)

El licitador que incluya en su oferta algún tipo de mejora o propuesta para la prestación del Servicio, se le otorgará una puntuación máxima de 10 puntos. El licitador que no contemple mejoras, recibirá 0 puntos.

E).- MANTENIMIENTO DE LOS CONTENEDORES (HASTA 5 PUNTOS)

Al licitador que contemple en su oferta, operaciones de mantenimiento de los contenedores definido en el apartado 4.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas, se le otorgará 5 puntos máximos. El licitador que no contemple operaciones de mantenimiento, recibirá 0 puntos.

F).- LAVADO DE CONTENEDORES (HASTA 5 PUNTOS)

El presente Pliego obliga a la empresa adjudicataria a realizar un mínimo de tres (3) lavados por contenedor al año, a la que se le podrá exigir un (1) lavado adicional de los contenedores, en función de su ubicación, nivel de uso y otras consideraciones o características del servicio. En virtud de lo expuesto y con el objeto de ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos, se otorgará 1 punto por un (1) nuevo lavado adicional a todo el parque de contenedores, 2 puntos por considerar dos (2) lavados adicionales y hasta un máximo de 5 puntos por contemplar tres (3) lavados adicionales. El licitador que no incluya en su oferta lavados adicionales de contenedores sobre lo exigido en el Pliego, recibirá 0 puntos.

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Page 32: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO …  · Web viewConstituye un objetivo principal del pliego para el SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA MONOMATERIAL DE PAPEL

G).- INFORMACIÓN DEL SERVICIO (HASTA 5 PUNTOS)

El licitador que incluya en su oferta un apartado específico para Información del Servicio, se le otorgará una puntuación máxima de 5 puntos. El licitador que no contemple en su oferta un apartado para Información del Servicio, recibirá 0 puntos.

H).- CERTIFICADOS DE CALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL (HASTA 5 PUNTOS)

o La Empresa que acredite el Certificado de implantación del Sistema de Gestión de Calidad UNE-EN-ISO 9001, se le otorgará 2,5 puntos. La empresa que no acredite dicho Certificado recibirá 0 puntos.

o La Empresa que acredite el Certificado de implantación del Sistema de Gestión Ambiental UNE-EN-ISO 14001, se le otorgará 2,5 puntos. La empresa que no acredite dicho Certificado recibirá 0 puntos.

Marbella, 5 de noviembre de 2012.LA PRESIDENTA

Fdo.: Margarita del Cid Muñoz

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