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Obra : RENOVACIÓN PARCIAL DEL ALUMBRADO PÚBLICO E INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA AISLADA EXPEDIENTE nº: 01/CM/O-SU/2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO: ”MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE INSTALACIÓN DE LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO E INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA DE VALENCIA DEL MOMBUEY (BADAJOZ)” EXPEDIENTE nº: 01/CM/O-SU/2016

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS · Retirada de las luminarias antiguas y gestión en centro de reciclaje. ... Los licitadores propondrán luminarias que respeten las potencias

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Obra: RENOVACIÓN PARCIAL DEL ALUMBRADO PÚBLICO E INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA AISLADA EXPEDIENTE nº: 01/CM/O-SU/2016

 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

CONTRATO: ”MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE INSTALACIÓN DE LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO E INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA DE VALENCIA DEL MOMBUEY (BADAJOZ)”

EXPEDIENTE nº: 01/CM/O-SU/2016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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CONDICIONES GENERALES 1.- ANTECEDENTES. La tendencia alcista del gasto en consumo energético del servicio de alumbrado público para las entidades municipales unido a la falta de actualización tecnológica de las instalaciones existentes conduce a la necesidad de invertir en la renovación bajo el criterio de la eficiencia energética. Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1890/2008 por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética de las Instalaciones de Alumbrado Exterior (en adelante REEAE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, se requiere proyectar las nuevas instalaciones y/o las renovaciones de importancia, bajo los criterios de eficiencia energética, ahorro y reducción de consumos. También se obliga a diseñar las instalaciones para reducir la contaminación lumínica, el deslumbramiento y calificar las instalaciones, además de incorporar sistemas de regulación y control en los encendidos y apagados. 2.- OBJETO. Es objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas definir el alcance y condiciones de contratación, procesos y metodología, normativa y sistemas técnicos y las características técnicas necesarias para la sustitución de las luminarias convencionales existentes en varios centros de mando de la localidad de Valencia del Mombuey (Badajoz), por otras con tecnología LED y la dotación de un sistema de alumbrado alimentado con energía solar fotovoltaica de manera aislada que mejoren la eficiencia, el ahorro energético y económico, las emisiones de efecto invernadero, la disminución del resplandor luminoso y la contaminación lumínica, así como su mantenimiento, dando cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energética en el alumbrado público. Este pliego de Condiciones Técnicas determina los requisitos a que se debe ajustar la ejecución de instalaciones de la obra “MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE INSTALACIÓN DE LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO E INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA DE VALENCIA DEL MOMBUEY (BADAJOZ)”, que deberá incluir:

Sustitución de las luminarias existentes por luminarias con tecnología LED.

Instalación solar fotovoltaica aislada.

Instalación de relojes astronómico.

Retirada de las luminarias antiguas y gestión en centro de reciclaje.

Prueba y puesta en funcionamiento de las nuevas luminarias y sistemas de control y ahorro energético.

Acciones de adecuación y mantenimiento de cuadros de mando durante el periodo de obra.

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Considerando la situación de las instalaciones de alumbrado público del municipio de Valencia del Mombuey se actúa bajo este contrato en los cuadros de mando CM1 (C/ Luis Chamizo), CM2 (C/ Mesones s/n) y CM3 (AG Extrarradio s/n), según se indica a continuación:

Referencia de Vía

POTENCIA INSTALADA

ACTUAL (kW)

POTENCIA INSTALADA

PROPUESTA (kW)

Nº LUMINARIAS INTERVENIDAS

PLAZA DE EXTREMADURA 0,38 0,11 3 C/ DE LA ERMITA 0,38 0,11 3 C/ GABRIEL Y GALÁN 0,75 0,23 6 C/ DE LA ERMITA 0,75 0,26 6 C/ HERNANDO DE SOTO 0,50 0,15 4 PARQUE INFANTIL 0,25 0,08 2 PARQUE 1 0,50 0,17 4 PARQUE 2 0,63 0,07 5 PARQUE 3 2,13 0,23 17 TRAVESÍA SAN BENITO 0,25 0,09 2 CALLEJÓN POZO GORDO 0,88 0,30 7 C/ HERNÁN CORTÉS 0,38 0,13 3 AVDA. PORTUGAL 0,75 0,26 6 C/ 8 DE SEPTIEMBRE 0,88 0,30 7 C/ 8 DE SEPTIEMBRE 0,25 0,09 2 CALLEJÓN 0,80 0,34 8 PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN 0,75 0,23 6 PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN 0,25 0,08 2 CTRA. OLIVA 0,60 0,23 4 C/ SAN ISIDRO 0,88 0,30 7 CALLEJÓN POZO 1,00 0,34 8 C/ ZURBARÁN 0,13 0,04 1 CALLEJÓN CTRA. VILLANUEVA 0,13 0,04 1 C/ A 0,25 0,09 2

TOTAL 14,40 4,25 116

El inventariado de puntos de luz por calle afectada y la descripción de las intervenciones se recogen en la memoria técnica valorada al efecto. 3.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS PROPUESTAS.

Los licitadores propondrán luminarias que respeten las potencias unitarias propuestas en el Apartado 6. del presente pliego con un margen de diferencia del +/- 10%. En este sentido, los licitadores deberán presentar un estudio luminotécnico que garantice los niveles siguiendo la base de estudio establecida en el Anexo I del presente pliego técnico, ajustándolos a los valores de referencia indicados en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (RD 1890/2008) en función de la clase de alumbrado asignada a cada vía recogida en dicho Anexo.

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4.- DISPOSICIONES GENERALES Y NORMATIVA APLICABLES Teniendo en cuenta el objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas, las luminarias de alumbrado exterior están sometidas a la siguiente legislación y normativa, en tanto no den lugar a contradicción con las de este Documento:

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto de

2002 (BOE nº 224 de 18 de Septiembre de 2002) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la

aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.

Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE.

Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

Reglamento (UE) nº 1194/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos.

RD 154/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el RD 7/1988, de 8 de enero, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y su Guía de interpretación.

Reglamento Delegado UE nº 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias.

RD 1890/2008, que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior, sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 y su Guía de Interpretación.

Ley 31/1995 sobre prevención de Riesgos Laborales y RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas en materia de Seguridad y Salud en la Obras de Construcción.

Reglamento de Seguridad e Higiene en centros de trabajo. Materiales homologados y certificados adecuadamente del suministro. Garantía de posibles defectos fabricación y/o incorrecta manipulación durante el montaje y utilización del

suministro.

5.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, siendo responsable de la correcta ejecución de las medidas preventivas en él fijadas así como del cumplimiento de toda la normativa de seguridad y salud vigente.

Designar al responsable técnico que asumirá la representación técnica del contratista en dichas actividades, disponiendo el mismo de requerida experiencia, así como la capacitación adecuada según las características y la complejidad del suministro. Una vez designado y aceptado por el Ayuntamiento de Valencia del Mombuey deberá permanecer al frente de la actuación hasta su recepción.

Poner a disposición de la actividad los medios mecánicos de transporte e izado de materiales y los soportes sobre las fachadas.

Adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre protección de riesgos laborales.

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Asumir la plena responsabilidad del buen fin del montaje, siendo el único responsable tanto frente al

Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños y perjuicios o accidentes causados durante la ejecución de la misma.

La instalación, pruebas y puesta en marcha del sistema correrán por cuenta del contratista, siendo éste el responsable de la custodia de los equipos durante la fase de montaje hasta la recepción de la obra.

No causar interferencias con otros servicios públicos. Facilitar al Ayuntamiento toda la documentación técnica de la instalación. Entre la que destaca los Manuales

de operación y mantenimiento de los equipos instalados referentes a la instalación fotovoltaica. Dotar los medios materiales y humanos para la correcta regulación y señalización del tráfico rodado y

peatonal, cuando el mismo se vea afectado por las actividades de montaje, desmontaje y adecuación. 6.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EXIGIBLE Se trata de asegurar la mayor fiabilidad posible de los equipos, tanto en cuanto a calidad lumínica como a prestaciones de consumo. Cualquier equipo y/o elemento integrante de los equipos de iluminación, esencial para el correcto funcionamiento, se considerará incluido en el suministro, aunque no se mencione expresamente. Para asegurar la calidad de los equipos de iluminación suministrados e instalados, se tendrá que garantizar y certificar que los productos ofertados cumplen con los requisitos técnicos marcados en el presente pliego. Para ello, se exigirá a las empresas licitadoras la presentación de la siguiente documentación para cada uno de los modelos de luminarias propuestas, suponiendo la falta de cualquiera de estos documentos la EXCLUSIÓN del procedimiento de adjudicación:

6.1.- Certificado emitido por Laboratorio Acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o similar internacional que acredite que la empresa fabricante y todos sus procesos de fabricación referentes a la actividad objeto de contratación (lámparas, luminarias y controles suministrados) están certificados con la ISO 9001-2000 y la ISO 14001-2004.

6.2.- Declaración de conformidad o certificado equivalente de que las luminarias en cuestión cumplen con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por Real Decreto 848/2002, de 2 de agosto, y con el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, indicando que la luminaria cumple con los requisitos marcados por las siguientes Normas:

Requisitos de Seguridad:

UNE-EN 60598-1 Luminarias. Requisitos generales y ensayos. UNE-EN 60598-2-3 Luminarias. Requisitos particulares. Luminarias de alumbrado público. UNE-EN 62493. Evaluación de los equipos de alumbrado en relación a la exposición humana a los

campos electromagnéticos. UNE-EN 62471-2009. Seguridad fotobiológica de lámparas y aparatos que utilizan lámparas. Certificado según norma CEI EN 62471 1:2009 para la seguridad fotobiológica de las lámparas y

luminarias. Compatibilidad electromagnética:

UNE-EN 61000-3-2. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada 16A por fase).

UNE-EN 61000-3-3. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3: Límites. Sección 3: Limitación de las variaciones de tensión, fluctuaciones de tensión y flicker en las redes públicas de suministro de baja tensión para equipos con corriente de entrada 16A por fase y no sujetos a una conexión condicional.

UNE-EN 61547. Equipos para alumbrado de uso general. Requisitos de inmunidad CEM. UNE-EN 55015. Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación

radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares.

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Componentes de las luminarias:

UNE-EN 61000-3-2. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada 16A por fase).

UNE-EN 62031. Módulos LED para alumbrado general. Requisitos de seguridad. UNE-EN 61347-2-13. Dispositivos de control de lámparas. Parte 2-13: Requisitos particulares para

dispositivos de control electrónicos alimentados con corriente continua o corriente alterna para módulos LED.

UNE-EN 62384. Dispositivos de control electrónicos alimentados en corriente continua o corriente alterna para módulos LED. Requisitos de funcionamiento.

6.3.- Certificado de marcado CE y conformidad. 6.4.- Ficha técnica de cada modelo de luminaria indicando todas las características técnicas: tipo de fuente de luz, fuente de alimentación, sistema óptico, materiales y acabados, temperaturas de funcionamiento, características de mantenimiento, grado de protección, detallando el del grupo óptico y el del compartimento de los accesorios eléctricos, según proceda, características eléctricas (factor de potencia según flujo y corriente de arranque), características de instalación y parámetros técnicos de funcionamiento:

o Potencia nominal asignada y consumo total del sistema. o Flujo lumínico total emitido (lm). o Curva del factor de utilización de la luminaria. o Certificado que incluya el ensayo y estudio fotométrico de las luminarias conforme a lo

establecido en la Norma UNE-EN 13032 (dicho estudio deberá proporcionar datos completos de las curvas fotométricas en formato compatible con software libre Dialux de la luminaria, la eficiencia lumínica y el rendimiento de la misma, la temperatura de color y el rendimiento de color de la fuente de luz, y el porcentaje de flujo emitido al hemisferio superior, entre otros datos).

o Rango de temperaturas ambiente de funcionamiento sin alteración de sus parámetros fundamentales, en función de la temperatura ambiente exterior, indicando al menos de -10°C a 35°C.

6.5.- Certificado emitido por el fabricante de la luminaria donde se indique expresamente la duración de la garantía y de la vida útil de la luminaria (conjunto fuente de luz + fuente de alimentación + equipos de regulación del flujo luminoso) y las condiciones que regirán la garantía además de las referencias de los tipos de fuente empleados. Garantía equivalente a la vida útil para mano de obra y repuestos. 6.6.- Certificado de reciclabilidad. 6.7.- Certificado del fabricante de estar inscrito en un SIG (Sistema Integral de Gestión de Residuos). 6.8.- Con respecto a los elementos auxiliares y necesarios para el correcto funcionamiento de la luminaria deberá aportarse información referente a:

Marca y modelo Tensiones y corrientes de funcionamiento (V, A) Temperaturas máximas de funcionamiento (ºC) Potencia y factor de potencia (W, VAR) Pérdidas Vida (horas)

6.9.- Certificado IK emitido por laboratorio acreditado. 6.10.- Certificado IP emitido por laboratorio acreditado.

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Las condiciones técnicas mínimas exigibles que deberán observarse en iluminación exterior para proceder a la valoración de las propuestas técnicas se ajustarán a los siguientes requerimientos, según el siguiente código de actuaciones:

REFERENCIA ACTUACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

Actuación 1 Sustitución de las luminarias farol villa con lámpara de descarga VM 125W por luminarias farol villa con bloque óptico LED de 37,5 W (±10%)

Actuación 2 Sustitución de luminarias tipo vial con lámparas de descarga de VM y VSAP de 125W y 100W respectivamente por luminaria vial LED de 43 W (±10%)

Actuación 3

Sustitución de luminarias vial cerrada con lámpara de descarga VSAP 150W luminaria vial LED de 58W (±10%)

Actuación 4

Sustitución de lámparas de descarga VM 125w en luminarias tipo urbana por lámparas LED de 13,5 W (±10%)

*En la memoria que acompaña al procedimiento se detalla el ámbito de cada una de las actuaciones, así como la solución a adoptar. Para la valoración técnica de la instalación fotovoltaica aislada, se propone inicialmente la renovación de las luminarias existentes en la nave por luminarias y lámparas con tecnología led según siguiente cuadro de actuaciones. No se aplicará curva de regulación en las luminarias exteriores a la zona de la nave puesto que el encendido y apagado de las mismas dependerá del horario de actividad de la misma, permaneciendo apagadas cuando no esté en uso.

REFERENCIA ACTUACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN NAVE

Actuación 5.1

Sustitución de luminarias tipo vial con lámparas de descarga de VM de 125W por luminaria vial LED de 37,5 W (±10%)

Actuación 5.2

Sustitución de luminarias tipo campana con lámpara de descarga VM 125W por luminaria LED de 100W (±10%)

Actuación 5.3

Sustitución de lámpara de descarga VM 125W en luminarias farol villa por bloque óptico LED de 37,5W (±10%)

Actuación 5.4

Sustitución de lámparas halógenas 60W en luminarias tipo apliques por lámparas LED de 6,5W (±10%)

Actuación 5.5

Sustitución grupo electrógeno por instalación fotovoltaica aislada

a) Materiales: Requerimientos mínimos según solución definida por proyecto. b) Grado de hermeticidad.

Grado de hermeticidad mayor o igual a solución definida por proyecto. c) Grado de protección contra impacto.

Grado de protección IK mayor o igual a solución definida por proyecto.

d) Potencia total del sistema:

Potencia total del sistema menor o igual a la solución definida en proyecto.

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e) Flujo luminoso de la luminaria:

Flujo luminoso total del sistema mayor o igual a la solución definida en proyecto.

f) Número de leds mínimo: 15 leds.

g) Rendimiento de la luminaria:

Rendimiento total del sistema (eficacia) mayor o igual a la solución definida en proyecto.

h) Rendimiento de color (IRC) mayor o igual a 70.

i) La luminaria debe disponer de un sistema de control para temperatura ambiente con sensor integrado en placa

LED. Sugerencia: Sistema de control de temperatura del módulo LED en función de la temperatura ambiente, del tipo NTC o similar, a nivel de driver.

j) Vida mínima útil: Vida mínima útil mayor o igual a la solución definida en proyecto.

k) Temperatura de color entre 2700K - 4000K (+300K). l) Corriente de alimentación con rango configurable.

m) Características mínimas del driver en luminarias con tecnología LED:

a. Eficacia superior al 92% b. Factor de potencia mínimo de 0,90 c. Corriente de salida programable d. Sistema de regulación autónoma.

n) Configuración del control a través de sistemas programables de regulación autónoma con pre-programación de

las reducciones de potencia a efectuar durante el funcionamiento del equipo acorde a las necesidades del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey.

o) El módulo de protección contra sobretensiones contemplará las perjudiciales en la red y las causadas por rayos de 4 kV como mínimo.

p) FSH/ULOR instalado según el cuadro 25 del Reglamento CE 245/2009.

q) Clase eléctrica I o II.

r) El diseño de la luminaria permitirá la reposición del sistema óptico y el dispositivo de control electrónico de manera independiente, de forma que el mantenimiento de los mismos no implique el cambio de la luminaria completa.

s) Todos los elementos que se instalen deberán estar debidamente homologados.

t) Los drivers serán de primera calidad e irán alojados en el interior de la luminaria.

u) Se aportarán las garantías que se considere oportuno, que en cualquier caso no serán inferiores a un plazo de

CINCO años para cualquier elemento o material de la instalación. En el caso de módulos fotovoltaicos la garantía mínima será de 10 años.

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Para la acreditación del cumplimiento de las características técnicas, el licitador aportará las fichas técnicas de cada modelo de luminaria propuesto así como una declaración responsable de la veracidad de dichas características según el modelo que se recoge en el Anexo III del presente pliego de prescripciones técnicas. El licitador deberá realizar un estudio luminotécnico con la solución propuesta según las características de las vías descritas en el Anexo I del presente Pliego y aportando el archivo Dialux en formato digital.

Las condiciones técnicas exigibles que deberán observarse para la instalación fotovoltaica son: Módulos fotovoltaicos y cableado. El generador fotovoltaico estará constituido por módulos fotovoltaicos que en conjunto aporten más potencia pico de entrada al inversor que la potencia nominal del mismo. Se utilizarán módulos policristalinos homologados con certificado de fabricación según las normas IEC 61:215:2005, IEC 61730-1:2004, IEC 61730-2:2004. Dispondrán de marcado CE y de homologación de Clase II por entidad de reconocido prestigio para su utilización en sistemas de hasta 1000V (TÜV o similar). También serán aceptados paneles monocristalinos siempre que se presenten los certificados de homologación correspondientes. Los módulos deberán disponer de diodos de derivación para evitar las posibles averías de las células y sus circuitos por sombreados parciales y tendrán un grado de protección IP65. Los marcos serán de aluminio o acero inoxidable. Estos marcos serán puestos a tierra como se describe en el punto correspondiente del presente pliego de prescripciones técnicas. Será rechazado cualquier módulo que presente defectos de fabricación como roturas o manchas en cualquiera de sus elementos así como falta de alineación en las células o burbujas en el encapsulante. Para que un módulo sea aceptable el margen de la potencia de salida ha de ser +/- 5% de la potencia nominal indicada en la oferta del adjudicatario. Durante los 3 primeros años tiene que mantener la potencia inicial, con una tolerancia de +/- 5%. Los módulos han de tener una garantía de 10 años sobre el producto como mínimo, manteniendo las características eléctricas con una tolerancia del +/–10% durante los 10 primeros años. El cableado del generador fotovoltaico y los módulos se realizará con cables unipolares de doble aislamiento o reforzado del tipo RV0, 6/1KV o similar y adecuado para su uso en intemperie, al aire o enterrado, de acuerdo con la norma UNE 21123. EL cableado cumplirá lo establecido en el ITC-BT-40 sobre instalaciones generadoras de baja tensión, es decir, su sección será dimensionada para una intensidad no inferior al 125% de la máxima intensidad del generador y la caída de tensión total entre el generador y el punto de interconexión con la red será inferior al 1,5% para la intensidad nominal. Los positivos y negativos de cada grupo de módulos se conducirán separados y protegidos de acuerdo a la normativa vigente. El cable deberá tener la longitud necesaria para no generar esfuerzos en los diversos elementos ni posibilidad de enganche por el tránsito normal de personas.

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Cuadro de conexiones El cuadro de conexiones de continua (cuadro DC) (generador) tendrá al menos un grado de protección IP65. Todos los cables de entrada y salida de la caja estarán asegurados mecánicamente a través de prensaestopas (equivalente con el mismo grado de seguridad), y se separarán físicamente los cableados internos correspondientes a los potenciales positivo y negativo, fijados también mecánicamente e indicados en la caja de conexiones. Es necesario que cada rama o “string” del generador fotovoltaico incorpore dos fusibles (uno por cada polo), tarados a cualquier valor entre 1,5 y 3 veces la corriente de cortocircuito de la rama. Entre cada uno de los polos (positivo y negativo) provenientes del generador fotovoltaico y el sistema de puesta a tierra se instalará un descargador de tensiones de la intensidad adecuada. Estos descargadores de tensión estarán ubicados en el interior de la caja de conexiones del generador fotovoltaico. Orientación e inclinación La inclinación del generador fotovoltaico será preferiblemente de 30º con orientación sur, sobre la cubierta de la nave donde se pretende implantar, según definido en proyecto. Estructura Las estructuras soporte sobre las que se dispondrá el generador además de proporcionar la orientación y el ángulo de inclinación apropiados para el aprovechamiento de la radiación solar, deberán cumplir las condiciones necesarias de anclaje a la estructura del edificio del conjunto de la instalación, así como la sujeción de los módulos fotovoltaicos a la propia estructura soporte, teniendo en cuenta la facilidad de montaje y desmontaje, y la posible necesidad de sustituciones de elementos. Las estructuras soporte sobre las que se dispondrá el generador deberán asegurar, de forma específica, la estabilidad tanto funcional como estructural respecto a las cargas gravitatorias y a las acciones del viento. Sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa vigente que le sea de aplicación. Cumplirán principalmente lo dispuesto en el CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) y especialmente las partes DB-SE: Seguridad Estructural, DB-SE AE: Acciones en la Edificación, DB-SE C: Cimientos. El diseño y la construcción de la estructura y el sistema de fijación de módulos, permitirá las necesarias dilataciones térmicas, sin transmitir cargas que puedan afectar a la integridad de los módulos, siguiendo las indicaciones del fabricante. Los puntos de sujeción para el módulo fotovoltaico serán suficientes en número, teniendo en cuenta el área de apoyo y posición relativa, de forma que no se produzcan flexiones en los módulos superiores a las permitidas por el fabricante y los métodos homologados para el modelo de módulo. La elección del tipo, configuración y disposición de las estructuras soporte a montar en el emplazamiento se llevará a cabo bajo las indicaciones del coordinador del proyecto correspondiente y, en todo caso, no podrá dañar la estructura ni las instalaciones sobre cuya cubierta se pretende montar esta instalación solar fotovoltaica. Las estructuras del generador fotovoltaico en su caso, serán puestas a tierra según establece la reglamentación vigente. Transformación y almacenamiento de energía El regulador/inversor, junto con el cuadro de protecciones y batería de almacenamiento serán instalados en un espacio anexo habilitado para tal fin. El regulador/inversor será del tipo adecuado para alimentación de las baterías y la carga, con una potencia de entrada variable que sea capaz de extraer en todo momento la máxima potencia que el generador fotovoltaico puede proporcionar a lo largo de cada día y cumplirá con las directivas comunitarias de Seguridad Eléctrica y Compatibilidad Electromagnética (ambas serán certificadas por el fabricante).

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7.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO El Contratista ordenará los trabajos en la forma más eficaz para la perfecta ejecución de los mismos y las obras se realizarán siempre siguiendo las indicaciones del Director Técnico, al amparo de las condiciones siguientes: 7.1. DATOS DE LA OBRA. El Contratista podrá tomar nota o sacar copia a su costa de la Memoria, Presupuesto y Anexos del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como segundas copias de todos los documentos. No se harán por el Contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los datos incluidos en su oferta, salvo aprobación previa por escrito de la Agencia Extremeña de la Energía. 7.2. REPLANTEO DE LA OBRA. Antes de comenzar las obras se hará el replanteo de las mismas, con especial atención a los puntos singulares, siendo obligación del Contratista la custodia y reposición de las señales que se establezcan en el replanteo. Se levantará, por triplicado, Acta de Replanteo, responsable técnico representante del Contratista. Los gastos de replanteo correrán a cuenta del Contratista. 7.3. FACILIDADES PARA LA INSPECCION. El Contratista proporcionará a los colaboradores, toda clase de facilidades para los replanteos, reconocimientos, mediciones y pruebas de los materiales, así como la mano de obra necesaria para los trabajos que tengan por objeto comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas, permitiendo el acceso de todas las partes de la obra e incluso a los talleres o fábricas donde se produzcan los materiales o se realicen trabajos para las obras. 7.4. MATERIALES. Los materiales que hayan de ser empleados en las obras serán de primera calidad y no podrán utilizarse sin antes haber sido reconocidos y verificado el cumpliendo de las condiciones exigibles en este Pliego de Condiciones Generales. 7.5. ENSAYOS. Se deberán aportar los siguientes certificados o resultados de ensayos realizados al módulo led y sus componentes, verificando las características indicadas por el fabricante, debiendo cumplir los valores de referencia indicados:

- Medidas eléctricas: Tensión, corriente de alimentación, potencia y factor de potencia. - Medida de potencia total consumida conforme a sus características nominales. - Medidas luminotécnicas.

Todos los certificados y ensayos indicados deberán haber sido emitidos por entidad acreditada por ENAC o entidad internacional equivalente. El fabricante no debe certificar sus productos. 7.6. LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LAS OBRAS. Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus inmediaciones de escombros y materiales, y hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean precisas, así como adoptar las medidas y ejecutar los trabajos necesarios para que las obras ofrezcan un buen aspecto. Se tomarán las medidas oportunas de tal modo que durante la ejecución de las obras se ofrezca seguridad absoluta para evitar de accidentes que puedan ocurrir por deficiencia en esta clase de precauciones; durante la noche estarán los puntos de trabajo perfectamente alumbrados y cercados los que por su índole fueran peligrosos. 7.7. MEDIOS AUXILIARES. No se abonarán en concepto de medios auxiliares más cantidades que figuren explícitamente consignadas en presupuesto, entendiéndose que en todos los demás casos el costo de dichos medios está incluido en los correspondientes precios del presupuesto.

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7.8. EJECUCION DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutarán conforme a las condiciones contenidas en este Pliego de Condiciones Técnicas. El Contratista no podrá hacer ninguna alteración ni modificación de cualquier naturaleza en la ejecución de la obra ni en las Condiciones Técnicas especificadas sin la adecuada aprobación de la Dirección Facultativa y previa comunicación al Ayuntamiento. La ejecución de las obras será confiada a personal cuyos conocimientos técnicos y prácticos les permita realizar el trabajo correctamente, debiendo tener al frente del mismo un técnico suficientemente especializado. La inversión deberá estar ejecutada en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de la firma de formalización del contrato. 8.- GARANTÍA Se establece una garantía mínima para el material instalado, contra defecto de fabricación y/o funcionamiento (incluidos los causantes de incumplimiento de normativa vigente para tecnología LED) de cinco años, para cualquier elemento o material de la instalación que provoque un fallo total o una pérdida de flujo superior a la prevista en la propuesta (factor de mantenimiento y vida útil), garantizándose las prestaciones luminosas de los productos. Estas garantías se basarán en un uso de 4.200 horas/año, para una temperatura ambiente inferior a 35ºC en horario nocturno y no disminuirá por el uso de controles y sistemas de regulación. Los aspectos fundamentales a cubrir por la garantía son:

‐ Fallo del LED: Se considerará fallo total de la luminaria LED, cuando al menos un porcentaje del 10% de los LEDs totales que componen una luminaria no funcionaran.

‐ Reducción indebida del flujo luminoso: La luminaria deberá mantener el flujo luminoso indicado en la garantía.

‐ Fallo del sistema de alimentación: Los drivers o fuentes de alimentación deberán mantener su funcionamiento sin alteraciones en sus características, durante el plazo de cobertura de la garantía.

‐ Los defectos mecánicos debidos a fallas de material, ejecución o fabricación por parte del fabricante. Todos los términos de garantía deben ser acordados entre el suministrador y el fabricante, considerándose necesario que todos los aspectos y componentes a los que afecte la misma queden reflejados y recogidos en el documento de garantía. Durante el periodo de garantía, la empresa adjudicataria estará obligada con el Ayuntamiento de Valencia del Mombuey a la reparación o sustitución de los componentes dañados o defectuosos por causas imputables al suministrador o al fabricante. Finalizado el plazo de garantía sin que se haya producido incidencia alguna, la empresa adjudicataria quedará exenta de responsabilidad por razón del material suministrado.

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CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN.

EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

CAPITULO I: MATERIALES. Artículo 1. Norma General. Todos los materiales empleados, de cualquier tipo y clase, aún los no relacionados en este Pliego, contarán con marcado CE, ajustados a normativa y deberán ser de primera calidad. Antes de la instalación, el contratista presentará los catálogos, cartas, muestras, etc. No se podrán emplear materiales sin que previamente hayan sido aceptados. Este control previo no constituye su recepción definitiva, pudiendo ser rechazados, aún después de colocados, si no cumpliesen con las condiciones exigidas en este Pliego de Condiciones, debiendo ser reemplazados por el contratista por otros que cumplan las calidades exigidas. Artículo 2. Conductores. Serán de las secciones que se especifican en los planos y memoria. Todos los cables serán multipolares o unipolares con conductores de cobre y tensión asignada 0,6/1 kV. La resistencia de aislamiento y la rigidez dieléctrica cumplirán lo establecido en el apartado 2.9 de la ITC-BT-19. El Contratista informará por escrito a la Dirección Técnica, del nombre del fabricante de los conductores y le enviará una muestra de los mismos. Si el fabricante no reuniese la suficiente garantía a juicio de la Dirección Técnica, antes de instalar los conductores se comprobarán las características de éstos en un Laboratorio Oficial. Las pruebas se reducirán al cumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas. No se admitirán cables que no tengan la marca grabada en la cubierta exterior, que presente desperfectos superficiales o que no vayan en las bobinas de origen. No se permitirá el empleo de conductores de procedencia distinta en un mismo circuito. En las bobinas deberá figurar el nombre del fabricante, tipo de cable y sección. Artículo 3. Fuente de luz Se utilizarán el tipo y potencia especificada en memoria. Las luminarias solo se montarán en la posición recomendada por el fabricante. El consumo, en vatios, no debe exceder del +10% del nominal si se mantiene la tensión dentro del +- 5% de la nominal. La fecha de fabricación de las luminarias no será anterior de seis meses a la de montaje en obra.

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Artículo 4. Brazos murales, báculos y columnas. En la medida de lo posible se emplearán los sistemas de soporte actualmente instalados, proponiendo la solución más adecuada en cada caso para la adaptación de las luminarias a sustituir, según se describe en proyecto. Artículo 5. Luminarias. Las luminarias cumplirán, como mínimo, las condiciones indicadas como tipo en el presente Pliego de Condiciones Técnicas, según se describe en proyecto. Artículo 6. Cuadro de maniobra y control. Los cuadros de mando (maniobra y control), en el caso de su sustitución, contendrán los dispositivos generales e individuales de mando y protección adecuados a las características y tipología de los circuitos que gobiernan. Contará con interruptor astronómico para el accionamiento y toma de corriente monofásica. Deberá disponerse además de un interruptor manual que permita el accionamiento del sistema, con independencia de otros dispositivos. Los armarios, en el caso de su sustitución, serán de acero inoxidable, con departamento separado para el equipo de medida, y como mínimo IP-549, es decir, con protección contra el polvo (5), contra las proyecciones del agua en todas las direcciones (4) y contra una energía de choque de 20 julios (9). Dispondrá de un sistema de cierre, normalizado por el Ayuntamiento, que permita sólo el acceso a personal autorizado. La puerta de acceso deberá estar situada a una altura comprendida entre 2 m y 0,3 m. Puerta con apertura a 180º y cierre triple acción, con accionamiento mediante llave triangular Standard, y bloqueo de candado Todos los aparatos y elementos del cuadro estarán preparados para tensiones de servicio no inferior a 500 V, contarán con marcado CE, ajustados a normativa y deberán ser de primera calidad. Los fusibles no permitirán que queden partes accesibles en tensión, ni sean necesarias herramientas especiales para la reposición de los cartuchos. Los interruptores diferenciales, serán de rearme automático. La intensidad de defecto, umbral de desconexión de los interruptores diferenciales, será como máximo de 300 mA. El tiempo de respuestas no será superior a 30 ms y deberán estar provistos de botón de prueba. Contarán con protección contra sobretensiones. El resto de pequeño material será presentado previamente a la Dirección Técnica, el cual estimará si sus condiciones son suficientes para su instalación.

CAPITULO II. EJECUCIÓN

Artículo 7. Replanteo. El replanteo de la obra se hará por la Dirección Técnica, con representación del contratista. Se dejarán cuantas señalizaciones estime convenientemente la Dirección Técnica. Una vez terminado el replanteo, la vigilancia y conservación de la señalización correrán a cargo del contratista. Cualquier nuevo replanteo que fuese preciso, por desaparición de las señalizaciones, será nuevamente ejecutado por la Dirección Técnica.

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Artículo 8. Fijación y regulación de las luminarias. Las luminarias se instalarán con la inclinación adecuada a la altura del punto de luz, ancho de calzada y tipo de luminaria. En cualquier caso su plano transversal de simetría será perpendicular al de la calzada. En las luminarias que tengan regulación de foco, las lámparas se situarán en el punto adecuado a su forma geométrica, a la óptica de la luminaria, a la altura del punto de luz y al ancho de la calzada. Cualquiera que sea el sistema de fijación utilizado (brida, tornillo de presión, rosca, rótula, etc.) una vez finalizados el montaje, la luminaria quedará rígidamente sujeta, de modo que no pueda girar u oscilar respecto al soporte. Artículo 9. Medida de iluminación. El adjudicatario de la actuación, deberá aportar a la Dirección Técnica además de la documentación anteriormente indicada, un plan de medición de niveles de iluminación según las siguientes condiciones: Antes del inicio de la actuación, el adjudicatario presentará un plan de medición de niveles de iluminación a realizar mediante unidad móvil o sistema de los 9 puntos de la ITC EA 07 del RD 1890/2008, de acuerdo a la clasificación de las diferentes tipologías del alumbrado del municipio. Antes del inicio de la actuación y por parte de entidad independiente, se realizarán las mediciones correspondientes, evacuando informe al respecto en el que se puedan verificar los niveles de iluminación, uniformidad, en definitiva, el cumplimento o no de los preceptos indicados en el RD 1890/2008. Esta verificación será realizada, nuevamente, tras la ejecución de la actuación, emitiendo el correspondiente informe comparativo, entre situación inicial y modificada. Se procederá a realizar la medida del consumo energético de los puntos de luz antes y después de la actuación, mediante pinza amperimétrica, seleccionando para ello, un muestreo de puntos representativos de la actuación a realizar, evacuando informe de consumos medidos y comparativo de los mismos, al objeto de poder determinar el ahorro real de la actuación mediante este promedio. El número de puntos mínimos sobre el que realizar el muestreo no será inferior al 5 % sobre los que se realizará la actuación. La comprobación del nivel medio de alumbrado será verificada pasados los 30 días de funcionamiento de las instalaciones verificando que se cumplen los niveles de iluminación indicados. Se tomará una zona de la calzada comprendida entre dos puntos de luz consecutivos de una misma banda si éstos están situados al tresbolillo, y entre tres en caso de estar pareados o dispuestos unilateralmente. Los puntos de luz que se escojan estarán separados una distancia que sea lo más cercana posible a la separación media. En las horas de menos tráfico, e incluso cerrando éste, se dividirá la zona en rectángulos de dos a tres metros de largo midiéndose la iluminancia horizontal en cada uno de los vértices. Los valores obtenidos multiplicados por el factor de conservación, se indicará en un plano. Las mediciones se realizarán a ras del suelo y, en ningún caso, a una altura superior a 50 cm., debiendo tomar las medidas necesarias para que no se interfiera la luz procedente de las diversas luminarias. La célula fotoeléctrica del luxómetro se mantendrá perfectamente horizontal durante la lectura de iluminancia. Antes de proceder a esta medición se autorizará al adjudicatario a que efectúe una limpieza de polvo que se hubiera podido depositar sobre los reflectores y aparatos.

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Artículo 10. Seguridad. Al realizar los trabajos en vías públicas, tanto urbanas como interurbanas o de cualquier tipo, cuya ejecución pueda entorpecer la circulación de vehículos, se colocarán las señales indicadoras que especifica el vigente Código de la Circulación. Igualmente se tomarán las oportunas precauciones en evitación de accidentes de peatones, como consecuencia de la ejecución de la obra. El adjudicatario, previa coordinación con Policía Local, tendrá que señalizar la vía pública de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y Reglamentos en vigor o con las instrucciones que reciba por parte del Ayuntamiento, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse por el incumplimiento de esta obligación, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal. El adjudicatario será responsable directo de los daños que pudiesen inferirse a los peatones, vehículos, servicios o fincas como consecuencia de los trabajos en la vía pública, por lo que deberá adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas para alcanzar el conveniente nivel de protección, además de las que expresamente le fueren impuestas. En todo caso deberá coordinar con la Policía Municipal el uso temporal de las vías de circulación rodada, colocar la señalización vertical necesaria con señales reglamentarias de tráfico y carteles indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de peatones y vehículos, siendo responsable la empresa de los accidentes que se puedan producir por incumplimiento de esto. En caso de ser necesario, la señalización estará suficientemente iluminada durante las horas nocturnas. Deberá estar perfectamente vallado todo obstáculo tanto en aceras como en calzadas, ya sean materiales, maquinaria, unidades de obra sin terminar o personal trabajando. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos que por material de señalización y seguridad para el cumplimiento de estas prescripciones. Artículo 11. Garantía. El fabricante, suministrador, distribuidor o instalador aportara una garantía mínima de 5 años para cualquier elemento o material de la instalación. Tras la finalización de los trabajos indicados en este documento, y una vez puesta en marcha la nueva instalación, se abrirá un mes de prueba para comprobar y realizar las mediciones oportunas y comparar el estudio lumínico presentado con la realidad, con el fin de asegurar que son similares y se hayan cumplido los niveles de luz presentados. En el caso de que estos niveles no sean similares o adecuados, el Ayuntamiento de Valencia del Mombuey podrá solicitar que se realicen los cambios necesarios en la instalación, hasta que se cumpla lo estipulado. Los gastos derivados de estos cambios los asumirá el adjudicatario. Y en el caso de que la instalación este conforme en niveles de iluminación y en su conjunto, se procederá a su recepción.

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MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Artículo 12. Mantenimiento. El Adjudicatario será el responsable de ejecutar tareas de limpieza, adecuación y mantenimiento de la instalación durante el plazo de ejecución de la obra, sin perjuicio de la situación y necesidades de las instalaciones en la actualidad, conforme a los requerimientos mínimos siguientes:

‐ Limpieza de las luminarias objeto de cambio del bloque óptico. ‐ Ajuste, alineación y apriete de sistemas de fijación y soporte de luminarias en mal estado. ‐ Verificación del estado y funcionalidad de tapas y compuertas de columnas y báculos. ‐ Limpieza interior de las envolventes de cuadros de mando. ‐ Identificación y rotulación de circuitos. ‐ Inspección, regulación y control de interruptores astronómicos. ‐ Verificación de arranque y desconexión de sistemas de alumbrado. ‐ Verificación de la actuación de protecciones magnetotérmicas y diferenciales en cuadros de mando. ‐ Verificación y apriete de las conexiones y protecciones eléctricas. ‐ Verificación y apriete de la conexión de puesta a tierra. ‐ Verificación de circuitos y conductores de puesta a tierra. Medida de resistencia a tierra. ‐ Inspección del estado de los conductores eléctricos. ‐ Medida de tensiones e intensidades por fase de alimentación, general y por circuito, y determinación de

desequilibrios. ‐ Verificación de inexistencia de ruidos y vibraciones en cuadros de mando. ‐ Completar una ficha descriptiva del estado final de los cuadros conforme al Protocolo de Auditoría Energética

de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior del IDAE. El Adjudicatario deberá llevar un registro de las operaciones de mantenimiento en el que se reflejen los resultados de las tareas realizadas, emitiendo un informe final dentro del plazo marcado para la ejecución de la obra. El adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento un plano en formato digital, con la posición geográfica de todas las luminarias instaladas, identificando el modelo, tipo, potencia y al cuadro de mando al que pertenecen, así como de la situación de los propios cuadros de mando El registro podrá realizarse en un libro u hojas de trabajo o un sistema informatizado. En cualquiera de los casos, se numerarán correlativamente las operaciones de mantenimiento de la instalación de alumbrado exterior, debiendo figurar, como mínimo, la siguiente información:

‐ La ubicación de la instalación. ‐ El titular del mantenimiento. ‐ El número de orden de la operación de mantenimiento preventivo/correctiva en la instalación. ‐ La fecha de ejecución. ‐ Las operaciones realizadas y el personal que las realizó.

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CAPITULO III. MEDICIONES LUMINOTÉCNICAS.

Artículo 13. Condiciones de validez para las medidas. a) Geometría de la instalación: los cálculos y medidas serán representativos para todas aquellas zonas que tengan la misma geometría en cuanto a:

‐ Distancia entre puntos de luz. ‐ Altura de montaje de los puntos de luz que intervienen en la medida. ‐ Longitud del brazo, saliente e inclinación. ‐ Ancho de calzada. ‐ Dimensiones de arcenes, medianas, etc.

b) Tensión de alimentación: durante la medida se registrará el valor de la tensión de alimentación mediante un voltímetro registrador o, en su defecto, se realizarán medidas de la tensión de alimentación cada 30 minutos. Si se miden desviaciones o variaciones en la tensión de alimentación respecto al valor asignado de la instalación que pudieran afectar significativamente al flujo luminoso emitido por las lámparas, se aplicarán las correcciones correspondientes. En caso de utilizar sistema de regulación de flujo, la medición se llevará a cabo con los equipos a régimen nominal. c) Influencia de otras instalaciones: Todas las lámparas próximas a una instalación ajenas a la misma deberán apagarse en el momento de las medidas (incluidos los faros de los vehículos, en cualquiera de los sentidos de circulación). d) Condiciones meteorológicas: Aunque las exigencias de visibilidad son análogas para todas las condiciones meteorológicas, las medidas deben realizarse en tiempo seco y con los pavimentos limpios (salvo que se diseñe para pavimentos húmedos, de modo que las condiciones visuales no se deterioren notablemente durante los intervalos lluviosos). Además, no deben ejecutarse las medidas si la atmósfera no está completamente despejada de brumas o nieblas. Artículo 14. Medida de iluminancias. La medida se realizará con un iluminancímetro, también llamado luxómetro, que deberá cumplir las siguientes exigencias:

‐ Deberá tener un rango de medida adecuado, acorde a los niveles a medir y estar calibrado por un laboratorio acreditado.

‐ Deberá disponer de corrección del coseno. ‐ Tendrá corrección cromática. ‐ El coeficiente de error por temperatura deberá estar especificado para margen de las temperaturas de

funcionamiento previstas durante su uso. ‐ La fotocélula de luxómetro estará montada sobre un sistema que permita que ésta se mantenga horizontal en

cualquier punto de medida. Las medidas se realizarán sobre la capa de rodadura de la calzada. Todas las luminarias que intervienen en la medida y forman parte de la instalación de alumbrado, deben estar libres de obstáculos y podrán verse desde la fotocélula.

En Valencia del Mombuey a cinco de octubre de dos mil dieciséis

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ANEXOS

AL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

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ANEXO I

DESCRIPCION DE LAS VIAS PARA ESTUDIO LUMINOTECNICO En este apartado se define la actuación necesaria que se propone para mejorar la instalación de alumbrado público existente de Valencia del Mombuey objeto del presente contrato. Un diseño energéticamente eficiente de las instalaciones de alumbrado público en un municipio ha de comenzar por determinar los niveles de iluminación necesarios para el desarrollo de las tareas que tienen lugar en la vía pública, dentro de los mínimos de seguridad y comodidad. Una vez definidos los niveles de iluminación requeridos para cada aplicación, se han de seleccionar los elementos que forman parte de la instalación de alumbrado público, de forma que se consiga el máximo ahorro energético/económico con el mínimo coste posible. En base a estas premisas, se ha asignado a cada una de las vías incluidas en el ámbito de actuación, una clase de alumbrado lo que lleva aparejado unos requerimientos luminotécnicos. En la siguiente tabla se recogen las características de las vías a estudiar:

NOMBRE VÍA CLASE

ALUMBRADO COMPOSICIÓN VÍA DISPOSICIÓN LUMINARIAS

C/ Gabriel y Galán S4 Acerado A1 1,2 m Calzada doble sentido 6 m Acerado A2 1,2 m

Bilateral frente a frente Columna Altura de montaje 3,5 m Interdistancia 12 m Distancia de pto. de luz a calzada 10 cm

Carretera de Oliva (EX 102) ME5 Acerado A1 2,5 m Calzada doble sentido 7 m Acerado A2 2,5 m

Unilateral báculo de brazo 1,5 m Altura de montaje 8 m Interdistancia 26 m Distancia de pto. de luz a calzada 2,4 m

Avda. de Portugal S3 Acerado A1 1,5 m Calzada doble sentido 6 m Acerado A2 1,5 m

Unilateral Brazo mural de 1,2 m Altura de montaje 4,5 m Interdistancia 27 m

Se considerará en todos los casos una altura de acerado 10 cm e inclinación del brazo/báculo (según proceda) de 15 º.

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ANEXO II

TABLA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN GENERAL DE LAS EMPRESAS

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA

Nombre de la Empresa:

Actividad social de la Empresa:

Dirección postal:

Dirección de correo electrónico:

Domicilio:

Nº Teléfono:

Persona de contacto:

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA FABRICANTE

Nombre de la Empresa:

Actividad social de la Empresa:

Nº de identificación fiscal:

Dirección postal:

Dirección de correo electrónico:

Nº Teléfono:

Persona de contacto:

Certificado ISO 14001/EMAS:

Catálogo publicado de producto:

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ANEXO III:

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª _______________________________________________________________ mayor de edad, con D.N.I. número _____________________, (en nombre propio) en representación de la empresa __________________________________ _________________________________________________ con C.I.F. _______________________ con domicilio en , y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones________________________@___________________.

DECLARO RESPONSABLEMENTE, Que los modelos de luminarias ofertados reúnen las siguientes características técnicas (presentar tantas fichas como modelos de luminarias se propongan):

CRITERIO EVALUABLE VALOR

Materiales

Grado de hermeticidad IP: Grado de protección IK:

Protección contra sobretensiones (kV)

Potencia total del sistema (W):

Potencia lumínica de la luminaria (lm):

Nº de LEDs:

Rendimiento de la luminaria (lm/W):

Rendimiento de color (IRC):

Sistema de control para temperatura ambiente con sensor integrado en placa LED

☐ SI ☐ NO

Vida útil L80:

Temperatura de color:

Corriente de alimentación:

Características driver

Eficacia:

Factor de potencia mínimo: Corriente de salida: Sistema de regulación autónoma: ☐ SI ☐ NO

Configuraciones de control disponible:

FSH/ULOR instalado:

Clase Eléctrica:

Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en _________________ a ________ de _________ de 2016.

Fdo: _______________________

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ANEXO IV:

TABLA DE VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS

CERTIFICADOS Y ENSAYOS EMITIDOS POR UNA ENTIDAD ACREDITADA

Marcado CE: Declaración de conformidad y expediente técnico tanto de la luminaria como de sus componentes.

Certificado sobre el grado de hermeticidad de la luminaria completa o en su defecto de cada uno de los elementos auxiliares y necesarios para el correcto funcionamiento de la luminaria.

Fotometría de la luminaria estabilizada en temperatura según UNE EN 13032.

Medidas eléctricas de tensión, corriente de alimentación, potencias y factor de potencia de la luminaria.

Eficacia de la luminaria.

Medidas de flujo en función de la temperatura de funcionamiento (10ºC a 35ºC).

Medida del índice de reproducción cromática.

Certificado del cumplimiento de las normas UNE-EN 60598-1 (luminarias. Requisitos generales y ensayos), UNE-EN 60598-2.3 (luminarias).

Certificado de cumplimiento de la norma UNE 20324 (Grado de protección proporcionado por las envolventes. Código IP).

Certificado del cumplimiento de las normas UNE-EN 62031 (módulo LED) y UNE-EN 62471 sobre seguridad fotobiológica de lámparas y de aparatos que utilizan lámparas.

Certificado del cumplimiento de las normas UNE-EN 61347-2-13 y UNE-EN 62384 para los dispositivos de control electrónico.

Certificado del cumplimiento de las normas UNE-EN 55015, UNE-EN 61547 y UNE-EN 61000-3.

Certificado de reciclabilidad en el que se justifique el cumplimiento de las directivas RoHS y WEE.

Certificado del fabricante de estar inscrito en un Sistema Integral de Gestión de Residuos.

(Marcar con una X los datos aportados)