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PLIEGO PARA LA ADJUDICACION POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFRA (BADAJOZ) DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO MULTIDEPORTIVO DE VERANO EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO 1 Cód. Validación: ACDPGP77NJJP6ADG4WLL755TM | Verificación: https://zafra.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 15

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PLIEGO PARA LA ADJUDICACION POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFRA (BADAJOZ) DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO MULTIDEPORTIVO DE VERANO EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

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ÍNDICE

CONCEPTO PAGINAI) ELEMENTOS DEL CONTRATO 31. Legislación aplicable 32. Objeto del contrato 33. Órgano de contratación 34. Perfil del contratante 35. Precio del contrato 36. Plazo 4II) FORMA DE ADJUDICACIÓN 47. Modalidad contractual 48. Documentación exigida 49. Mesa de contratación 610. Apertura de ofertas 711. Criterios de adjudicación 712. Adjudicación 8III) PROCESO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL 813. Obligaciones previas a la formalización del contrato 814. Formalización del contrato 815. Condiciones generales 8IV) RELACIONES GENERALES ENTRE LA ADMÓN Y EL CONTRATISTA

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16. Ejecución del contrato 917. Cesión del contrato y subcontratación 1018.Infracciones y penalidades 1019. Resolución del contrato 11V) RÉGIMEN JURÍDICO 1220. Jurisdicción y recursos 12Anexos I, II y III 13-14-15

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I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO 1º.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, y para todo lo no previsto en él, por la normativa vigente en materia de contratación administrativa; así, fundamentalmente, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo R.G.C.A.P.), en todo lo que no se opongan a la LCSP. y, en su caso, por las normas dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Comunidad Europea en materia de contratación administrativa. 2º.- OBJETO DEL CONTRATO. La presente licitación tiene por objeto la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del contrato administrativo especial para la prestación del servicio de campamento multideportivo de verano en las instalaciones municipales que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, de esta ciudad de Zafra, en carretera Badajoz – Granada Km 73.5. Su necesidad e idoneidad viene determinada para prestar los servicios deportivos donde los usuarios, niños de 5 a 14 años, cumplidos o a cumplir en 2020, puedan realizar actividades de aprendizaje, recreación e iniciación deportiva en las instalaciones. A los efectos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea la codificación correspondiente es: 92610000-0.

3º.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Teniendo en cuenta las características del contrato y su duración, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público y Resolución de la Alcaldía de 26 de junio de 2019 (B.O.P. nº 124 de 2 de julio de 2019). 4º.-PERFIL DEL CONTRATANTE La forma de acceso público al perfil del contratante, donde figuran las informaciones relativas a la presente convocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos, se realizará a través de https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante . No obstante de lo anterior, se crearán enlaces al contenido alojado en el Perfil del Contratante en la página web institucional del Ayuntamiento: www. zafra.es

5º.- PRECIO DEL CONTRATO El tipo de licitación, en concepto de canon, mejorable al alza, es de 1.500 euros. Será por cuenta del adjudicatario todo el material deportivo que

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precise para el desarrollo de la actividad, el cual deberá ponerse necesariamente a disposición de los usuarios. El pago del 25 por 100 del canon se ingresará en la tesorería municipal tras la adjudicación definitiva del contrato y antes de la formalización del mismo. El 75 por 100 restante se abonará en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato.Dado que este contrato no produce gastos para la administración no se prevé la existencia de crédito presupuestario.

6º.- PLAZO El plazo de duración del contrato será a partir 29 de junio hasta el 4 de septiembre de 2020. No obstante, si fuera posible, podría autorizarse el comienzo días antes, aunque no antes del lunes 22 de junio de 2020.

II.- FORMA DE ADJUDICACIÓN 7ª.- MODALIDAD CONTRACTUAL El sistema de adjudicación del presente contrato será el procedimiento abierto, al que se refiere los artículos 156 y ss. de la LCSP.

8ª.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Cualquier persona física o jurídica que reúna los requisitos de capacidad y solvencia podrá presentar oferta. Para participar en el procedimiento que regula este Pliego, el licitador deberá presentar la documentación exigida, en mano, en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Zafra (Plaza del Pilar Redondo, 1 de Zafra). Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que se dan los supuestos de lo establecido en el punto tercero, letra a a) y c), de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La fecha límite de presentación de las ofertas será hasta las 15 horas del decimoquinto día natural a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El licitador presentará dos sobres cerrados (A y B) con la documentación que posteriormente se especifica, indicando en cada uno de ellos el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, es decir, si se oferta en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, todo ello de forma legible. Asimismo, se especificará en los sobres el objeto del contrato. Una vez presentada en la oficina referenciada la citada documentación, ésta no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto. Los documentos que deberán comprender los sobres a que se refiere esta cláusula son los siguientes:Sobre A.-Documentación administrativa y técnica: Se presentará en sobre cerrado y contendrá la siguiente documentación:Documentación administrativa:- Declaración responsable del licitador suscrita ante autoridad administrativa, que podrá ser del Ayuntamiento, notario u organismo profesional cualificado, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo Anexo II. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción

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de la propuesta de adjudicación, que el licitador aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones en cuanto a personalidad, capacidad y solvencia para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

- Asimismo se adjuntará documento con indicación del domicilio para la práctica de notificaciones, dirección de correo electrónico, teléfono, fax y persona de contacto.

Documentación técnica, a incluir también en el sobre A, relativa a otros aspectos a valorar de la oferta:

- Proyecto de organización y del servicio. Incluirá estructura organizativa, definición y competencias de los distintos puestos de trabajo y definición de responsabilidades en la gestión de los recursos humanos y materiales, características de las actividades, fechas de desarrollo, así como cuantos datos permitan una más fácil valoración y conocimiento de la oferta que se realiza.

- Proyecto económico que incluirá costes de cada actividad, previsión de ingresos, previsión de gastos de personal, material deportivo, material divulgativo y publicitario de las actividades y cualquier otro gasto de funcionamiento.

Quien resulte propuesto adjudicatario deberá presentar en el plazo que se le indique la siguiente documentación:

lº.- Personalidad del empresario.- Si la empresa fuere persona jurídica presentará escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro oficial. Podrán optar a la licitación Asociaciones y Entidades Deportivas, debidamente inscritas en sus correspondientes Registros, que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia.Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del N.I.F. o el documento que lo sustituya legalmente.

2º.- Representación de los licitadores.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad, asociación o entidad deportiva o persona jurídica, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante la Corporación Municipal y contratar con ella en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este Registro. En todo caso el documento de apoderamiento deberá ser debidamente bastanteado por el Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Zafra.

3º.- Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los arts. 87 y 90 de la LCSP.

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La justificación de la solvencia económica y financiera se podrá acreditar, además, mediante informe de instituciones financieras, conforme al modelo Anexo III. Los requisitos de solvencia técnica y profesional para admisión de licitadores serán los siguientes: 1.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los dos últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; 2.- Material de que dispone para la ejecución del contrato y, en su caso, indicación de la parte del contrato que eventualmente tiene el propósito de subcontratar.

4º- Si concurren dos o más licitadores habiéndose constituido en unión temporal de empresas por cualquiera de los medios admitidos en derecho, deberán cumplir para su admisión todos los requisitos exigidos en la legislación vigente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, en su caso.

5º- Compromiso formal de que aportarán al expediente administrativo póliza de seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se produzcan o puedan producirse a personas o bienes durante el periodo de ejecución del contrato. Cubrirá asistencia sanitaria a los usuarios.

Sobre B.- Proposición económica: El licitador está obligado a presentar en sobre cerrado su oferta económica, que deberá ir debidamente firmada, con arreglo al modelo que figura como Anexo I a este pliego. En el sobre de la oferta económica deberán figurar los siguientes documentos: - Oferta económica con expresión del canon y otros extremos con arreglo al modelo Anexo I.

9ª.- MESA DE CONTRATACION 1.- Composición. Presidente: El Sr. Alcalde D. José C. Contreras o Concejal en quién delegue. Vocales: - El Secretario General del Ayuntamiento D. Pedro J. García Flores o funcionario en quien delegue- El Interventor Municipal D. Ignacio Medina Merino o funcionario en quien delegue- El Coordinador del Servicio Municipal de Deportes D. Justo Barrantes Borrega.Secretario: La funcionaria de la Corporación Dª Mª del Mar Muñoz Llanes y como suplente D. José Pachón HurtadoLa Mesa podrá solicitar el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto.

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2.- Constitución.- Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. 3.- Adopción de acuerdos.- Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma. 4.- Normas de funcionamiento. Salvo las especialidades contenidas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación del Ayuntamiento, dado su carácter de órgano colegiado, se regirá en su procedimiento, además de por la normativa especifica de contratación administrativa, por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10ª.- APERTURA DE OFERTAS La Mesa de Contratación, en acto público, el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la apertura del sobre A, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de selección del presente Pliego.

Evaluada la documentación técnica que contiene el sobre A, en la fecha que se acuerde, la cual se hará pública, procederá a la apertura del sobre B. Se evaluará la documentación de estos sobres conforme a los criterios de valoración que se recogen en este pliego.

Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.

La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.

11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de adjudicación son los siguientes:A.- CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR A.1.- Proyecto de organización y del servicio...……………….….. Máx. 20 puntosSe valorarán las actuaciones a realizar relativas a la correcta organización de la explotación y su gestión:A.1.1.- Por el desarrollo del proyecto de organización y del servicio con arreglo a las determinaciones concretas del pliego de cláusulas administrativas conforme a lo que aparece recogido en la cláusula 8, sobre

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B, documentación técnica, "Proyecto de organización y del servicio"...................... Máx. 5 puntosA.1.2.- Por el desarrollo del proyecto con arreglo a las determinaciones concretas de las prescripciones técnicas, exceptuada la cláusula IX, "Gastos a cargo del adjudicatario"........................................................... Máx. 15 puntosA.2 Proyecto económico…………...…………………...…………….. Máx. 20 puntos Se valorará la coherencia y solidez del modelo económico presentado. B.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FORMULAS- Por cada niño/a que gratuitamente se admita al campamento en atención a sus circunstancias económico-familiares y así sea designado por los Servicios Municipales, 1 punto hasta un máximo de 30 puntos- Por cada uno por ciento de reducción de las tarifas máximas que figuran en el pliego a percibir de los usuarios, 1 punto hasta un máximo de 15 puntos- Por cada 100 euros de incremento del canon mínimo, 1 punto hasta un máximo de 15 puntos.

12ª.- ADJUDICACIÓN 1. La Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista incluido en ella.2. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de la personalidad, capacidad y solvencia, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva del 5 por 100 del importe de la adjudicación, pudiendo prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 107 de la LCSP y se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.4.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.

III.- PROCESO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL 13ª.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Con carácter previo a la formalización del contrato se justificará por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad con la suscripción de la correspondiente póliza de seguro de acuerdo con lo exigido en la cláusula 8 punto 5 de este pliego y que se ha efectuado el pago del porcentaje del canon correspondiente según se indica en la cláusula 5 de este pliego.

14ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la

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notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización del contrato se elevará a escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.

15ª.- CONDICIONES GENERALES Además de las recogidas en la cláusula de condiciones generales del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato, los adjudicatarios estarán obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones generales: 1º.- La relación entre el Ayuntamiento y adjudicatario será estrictamente administrativa, por lo que en forma alguna podrá quedar vinculado el Ayuntamiento con el régimen laboral existente entre los empleados y el adjudicatario contratante. 2º.- El adjudicatario estará obligado a tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se produzcan o puedan producirse a personas o bienes durante el periodo de ejecución del contrato en cuantía suficiente a juicio del Ayuntamiento. Asimismo cubrirá la asistencia sanitaria a los usuarios.3º.- El adjudicatario responderá de cualquier reclamación de terceros contra el Ayuntamiento de Zafra, derivada de la actividad de aquél en relación con la prestación del servicio, sin que en ningún caso incumba al Ayuntamiento de Zafra responsabilidad alguna por actos u omisiones del contratista o de sus trabajadores dependientes o, en su caso, del personal subcontratado. 4º.- El concesionario estará obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.5º.- Las tarifas ofertadas por el adjudicatario y aceptadas por el Ayuntamiento son las únicas cantidades económicas que puede exigir y percibir el adjudicatario.6º.- Al finalizar el horario de prestación diario del servicio, el adjudicatario deberá proceder a la limpieza de las instalaciones utilizadas.

IV.- RELACIONES GENERALES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL CONTRATISTA 16ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Ayuntamiento, que fiscalizará la prestación del servicio en todos los aspectos, pudiendo dictar órdenes y disposiciones que, en virtud de las inspecciones que realizara, resultasen procedentes, así como solicitar al contratista cuanta documentación considere oportuna en orden a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y de las condiciones especiales de ejecución.

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El contratista será responsable de la calidad de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. No procederá invocar el principio de restablecimiento del equilibrio económico de la concesión por falta o insuficiencia en la demanda del servicio por parte de los usuarios, por considerar que ello es consecuencia del principio de riesgo y ventura del contratista, sin que nada sea exigible al Ayuntamiento de Zafra por tal motivo.El adjudicatario ostentará los derechos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y a la finalización del contrato deberá poner a disposición de la Corporación las instalaciones en perfecto estado de conservación y mantenimiento, sin derecho a indemnización alguna. Serán condiciones especiales de ejecución del contrato y obligación contractual de carácter esencial conforme al art. 202 de la LCSP la contratación del personal y con la categoría profesional que figure en el documento presentado en el sobre A y al que se refiere la cláusula 8ª de este pliego, así como los compromisos adquiridos y por los que haya obtenido puntuación relacionados con la admisión de niños/as al campamento en atención a sus circunstancias económico-familiares y así sea designado por los Servicios Municipales, y la reducción propuesta en su oferta de las tarifas máximas que figuran en el pliego.

17ª.-CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 1.- Los derechos y obligaciones derivados del contrato formalizado no podrá ser objeto de cesión a un tercero teniendo en cuenta la duración del mismo. 2.-El adjudicatario del contrato podrá subcontratar la ejecución parcial del mismo, siempre que las prestaciones parciales no superen en su conjunto el 60 por 100 del precio del contrato. Será requisito para la celebración del subcontrato que el adjudicatario dé conocimiento previo y por escrito al Ayuntamiento y señale las partes del contrato a realizar por subcontrata y la identidad del subcontratista. 3.- En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los artículos 214, 215 y 216 de la LCSP.

18.- INFRACCIONES Y PENALIZACIONES Sin perjuicio de las causas de resolución del contrato, el Ayuntamiento podrá imponer penalidades al adjudicatario del contrato en los supuestos de infracción de las obligaciones establecidas en estos pliegos y en los de prescripciones técnicas, y en las cuantías siguientes: 18.1.-Las infracciones o faltas que pueda cometer el adjudicatario se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione al servicio o a los usuarios.

Se consideraran faltas leves las derivadas del defectuoso o negligente cumplimiento, por parte del adjudicatario de las obligaciones asumidas de acuerdo con este contrato en general, y en particular:- Los incumplimientos que afectando desfavorablemente al servicio no sean debidos a una actuación maliciosa y no comporten peligro para las personas.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen un detrimento importante en el servicio que implicase su clasificación como grave.

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- Descuidar la limpieza de las instalaciones

Se consideraran faltas graves las derivadas del incumplimiento voluntario o doloso de alguna de aquellas obligaciones y, además, las siguientes. - Reiteración de tres o más faltas leves. - Falta de puntualidad en la prestación del servicio que ocasione un grave perjuicio o distorsión en el mismo- Negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusable de las obligaciones contractuales- Utilización incorrecta de la infraestructura puesta por el Ayuntamiento a disposición del personal contratado- Disminución del número de horas programadas para cada actividad- Cambio del personal afecto al contrato sin mediar el previo consentimiento del Ayuntamiento- Falta de cobertura de las libranzas del personal o de las bajas por enfermedad- No expedir tiques o recibos por los ingresos percibidos. - Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por el Ayuntamiento en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente Pliego. - Negarse a recibir por escrito instrucciones o comunicaciones del Ayuntamiento o negarse a acusar recibo de las mismas. - Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto por lo que se refiere a la gestión del servicio en general, como por cuanto respecta a la atención al público. - Incumplimiento de obligaciones de carácter higiénico - sanitario que sean de su competencia según este pliego y por razón del servicio que se presta.

Se consideran faltas muy graves: - El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución a que se refiere el último párrafo de la cláusula 16 de este pliego.- No dar comienzo a la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido- Paralización o no prestación del servicio contratado- Reincidencia en la comisión de 3 faltas graves. - Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente, aunque no llegue a su paralización. - Incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal del servicio- Destinar a fines ajenos al servicio contratado los medios humanos e instalaciones afectos al servicio durante el horario a cumplir- Ceder, subarrendar o traspasar en todo o parte el servicio contratado sin previa autorización del Ayuntamiento- La desobediencia por parte del adjudicatario de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando se ponga en peligro la prestación del servicio, la seguridad e higiene debida a los usuarios o el normal funcionamiento de las instalaciones. - Las que causen lesiones a la seguridad, la salubridad y a los intereses legítimos de los usuarios.

18.2.-El régimen de imposición será: a) Las faltas leves serán sancionadas con multa con un importe de hasta 500,00 euros. b) Las faltas graves serán sancionadas con la imposición de sanciones económicas hasta 1.000,00 euros.

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c) Las faltas muy graves serán sancionadas con la imposición de sanciones económicas hasta 2.000,00 euros y / o con la resolución del contrato. 18.3. Como procedimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente: El Ayuntamiento levantará Actas cuando observe deficiencias en el servicio, indicando los hechos y motivos de la misma. El Acta se presentará al representante del adjudicatario, que deberá firmar el correspondiente recibí en una copia de la misma. En caso de negarse se indicará este hecho y se le dejará una copia. Basándose en estas Actas el Ayuntamiento podrá aplicar penalizaciones al adjudicatario, previo trámite de audiencia. La comunicación se hará por escrito indicando el plazo en que deben aplicarse las medidas concretas precisas. Las penalizaciones económicas no abonadas se deducirán de la fianza mediante el oportuno procedimiento.

19ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Las causas de resolución del presente contrato serán las señaladas en el artículo 211, con la excepción de la contemplada en la letra e) y el artículo 294 de la LCSP. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en cada una de las causas previstas en la legislación citada anteriormente y conforme establece el artículo 212 de la LCSP.

V.- RÉGIMEN JURÍDICO 20ª.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS El contrato objeto del presente pliego es de naturaleza administrativa especial. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de los mismos, así como la interpretación de las disposiciones del presente pliego, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación, contra cuyas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición previo al contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zafra, febrero de 2020.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 19 de febrero de 2020.

El Secretario

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ANEXO I: Modelo de proposición económica

D. …................................................................................................, mayor de edad, de nacionalidad…........................, con D.N.I. o Pasaporte en vigor número….........................., actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad….............................................................., enterado de la convocatoria de procedimiento que efectúa el Excmo. Ayuntamiento de Zafra para el otorgamiento del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO MULTIDEPORTIVO EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas, así como de la legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la ejecución del contrato conforme a lo siguiente:

Canon que el licitador se compromete a abonar al Ayuntamiento de Zafra, que es de _________________________________ (en letras) euros (________(en número) €. El pago del 25 por 100 del canon se ingresará en la tesorería municipal tras la adjudicación definitiva del contrato y antes de la formalización del mismo. El 75 por 100 restante se abonará en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato.

Me comprometo a admitir gratuitamente ____________(en letras)____________(en números) niños/as al campamento en atención a sus circunstancias económico-familiares y así sea designado por los Servicios Municipales.

Me comprometo a reducir en _____________ (en letras) _________(en números) las tarifas máximas a percibir de los usuarios, que figuran en el pliego.

LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR

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Nota: Serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.

ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación para la prestación del servicio de campamento multideportivo en instalaciones deportivas municipales.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato, en concreto:

Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].

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Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ___________________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración

(lugar, fecha, firma)

Anexo III: Modelo de informe de solvencia económica y financiera

INFORME DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

(1)___________________________________________________________________, con CIF Nº_____________________, y con domicilio fiscal en_______________________________________________________________________________________y en su nombre y representación Don/ña _________________________________provisto del D.N.I. Nº_____________________ y con poderes suficientes.

INFORMAQue (2)__________________________________________________________, con D.N.I. / C.I.F. Nº ________________________________, y con domicilio fiscal en ______________________________________________________________________, posee solvencia económica y financiera suficiente para ejecutar el CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO MULTIDEPORTIVO EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, al que presenta proposición.

Los firmantes del presente informe están debidamente autorizados para representar a (1)______________________________________________________, de conformidad con las escrituras de apoderamiento, con n° de protocolo ________, de fecha________________ y otorgado ante el Notario Don/Doña________________________________________________________de la ciudad de _______________________________.

En ______________________, a _____ de ______________________ de 2019

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