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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA CUADRO INFORMATIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A.- OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos la contratación del servicio público de limpieza urbana en el municipio de Corella. Este contrato tiene la naturaleza de contrato de SERVICIOS conforme establece el art. 30 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos El código CPV y NACE es 90610000-6 "Servicios de limpieza viaria” B.- PROCEDIMIENTO La contratación del servicio se adjudicará por el PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERIOR AL UMBRAL EUROPEO (ARTS. 72 Y 89 LFCP, y Decreto Foral 32/2018, de 9 de mayo C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. IVA excluido 159.000 € CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS D.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 10 AÑOS E.- DIVISIÓN EN LOTES No se divide en lotes. Cláusula 2 del pliego. F.- CONDICION ESPECIAL DE EJECUCIÓN CLASULA 27. Obligaciones Laborales, sociales y medio ambientales. G.- GARANTÍAS Garantía Provisional: No se exige. Definitiva: 4% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. H.- SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL Cláusula 14 del pliego I.- REVISIÓN DE PRECIOS Procede la revisión de precios. Cláusula 11 del pliego. J.- TRAMITACIÓN: Ordinaria. K.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA

CUADRO INFORMATIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

A.- OBJETO DEL CONTRATO

Es objeto del presente Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos la contratación del servicio público de limpieza urbana en el municipio de Corella. Este contrato tiene la naturaleza de contrato de SERVICIOS conforme establece el art. 30 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos El código CPV y NACE es 90610000-6 "Servicios de limpieza viaria”

B.- PROCEDIMIENTO

La contratación del servicio se adjudicará por el PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERIOR AL UMBRAL EUROPEO (ARTS. 72 Y 89 LFCP, y Decreto Foral 32/2018, de 9 de mayo

C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. IVA excluido

159.000 € CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS

D.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

10 AÑOS

E.- DIVISIÓN EN LOTES

No se divide en lotes. Cláusula 2 del pliego.

F.- CONDICION ESPECIAL DE EJECUCIÓN

CLASULA 27. Obligaciones Laborales, sociales y medio ambientales.

G.- GARANTÍAS

Garantía Provisional: No se exige. Definitiva: 4% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.

H.- SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL

Cláusula 14 del pliego

I.- REVISIÓN DE PRECIOS

Procede la revisión de precios. Cláusula 11 del pliego.

J.- TRAMITACIÓN:

Ordinaria.

K.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS

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Clausula 19. Registro Municipal del Ayuntamiento de Corella, sito en Plaza de España s/nº , hasta las 13,30 horas del día que se señala en el correspondiente anuncio publicado en el Portal de Contratación de Navarra y que coincidirá con los treinta días naturales desde el envío del anuncio a DOUE.

L.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.

30 días naturales a contar desde el envió anuncio al DOUE

M.- REGIMEN DE PENALIDADES

Cláusula 34 del Pliego.

N- CRITERIOS DE ADJUDICACION Oferta con mejor calidad precio. Clausula 15. Criterios Evaluables mediante formula: 65 puntos - Oferta Económica: 50 puntos. - Criterios Sociales: 15 puntos. Criterios Cualitativos sometidos a juicio de valor: 35 puntos. - Programa, Plan de Trabajo, sistema de control y perdonas a emplear: 15 puntos. - Plan de limpieza de Fiestas y eventos: 3 puntos. - Maquinaria e instalaciones para la prestación del servicio: 5 puntos. - Plan de Seguridad y Salud Laboral: 2 puntos. - Campañas de difusión y concienciación para una Corella más limpia. 5 puntos - Beneficios ambientales : 5 puntos. O- DIRECCIÓN DE ACTUACIONES DE LA UNIDAD GESTORA

Ayuntamiento de Corella. Plaza de España s/n

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA

DE CORELLA

INDICE

CONDICIONES PARTICULARES JURIDICAS, ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS. 1

I.-DISPOSICIONES GENERALES. 1

C L A U S U L A 1 . - R E G L A S D E G E S T I O N D E L C O N T R A T O . O B J E T O .

C L Á U S U L A 2 . - R E G L A S D E G E S T I O N D E L C O N T R A T O . E S T U D I O D E

V I A B I L I D A D Y D I S E Ñ O D E L O T E S .

C L A U S U L A 3 . - N A T U R A L E Z A , Y R E G I M E N J U R I D I C O D E L C O N T R A T O .

C L A U S U L A 4 . - P R O C E D I M I E N T O D E A D J U D I C A C I O N .

C L A U S U L A 5 . - I D E N T I F I C A C I O N D E L O R G A N O D E C O N T R A T A C I O N Y

D E L A U N I D A D G E S T O R A D E L C O N T R A T O .

C L A U S U A L 6 . - L A M E S A D E C O N T R A T A C I Ó N .

C L A U S U L A 7 . - R E S P O N S A B L E D E L C O N T R A T O .

C L A U S U L A 8 . - VA L O R E S T I M A D O D E L C O N T R A T O .

C L A U S U L A 9 . - E X I S T E N C I A D E C R E D I T O .

C L A U S U L A 1 0 . - P R E S U P U E S T O B A S E D E L I C I T A C I O N .

C L A U S U L A 1 1 . - R E V I S I Ó N D E P R E C I O S .

C L A U S U L A 1 2 . - D U R A C I O N D E L C O N T R A T O

C L A U S U L A 1 3 . - C A P A C I D A D P A R A C O N T R A T A R

C L A U S U L A 1 4 . - S O L VE N C I A

C L A U S U L A 1 5 . - C R I T E R I O S D E A D J U D I C A C I O N .

C L Á U S U L A 1 6 . - G A R A N T Í A D E F I N I T I VA .

C L Á U S U L A 1 7 . - P R E R R O G A T I VA S Y F A C U L T A D E S D E L A

A D M I N I S T R A C I Ó N .

C L Á U S U L A 1 8 . - R E C U R S O S

II.- LICITACIÓN DEL CONTRATO. 20

C L A U S U L A 1 9 . - P R E S E N T A C I Ó N D E P R O P O S I C I O N E S

C L Á U S U L A 2 0 . - F O R M A Y C O N T E N I D O D E L A S P R O P O S I C I O N E S .

C L A U S U L A 2 1 . - A P E R T U R A D E P R O P O S I C I O N E S

C L A U S U L A 2 2 . - O F E R T A A N O R M A L M E N T E B A J A

C L A U S U L A 2 3 . - A D J U D I C A C I Ó N D E L C O N T R A T O .

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA

DE CORELLA

C L A U S U L A 2 4 . - F O R M A L I Z A C I Ó N D E L C O N T R A T O

III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 32

C L A U S U L A 2 5 . - E J E C U C I Ó N D E L C O N T R A T O Y C O N D I C I O N E S

E P E C I A L E S D E E J E C U C I Ó N .

C L A U S U L A 2 6 . - A B O N O D E L O S T R A B A J O S

C L A U S U L A 2 7 . - O B L I G A C I O N E S L A B O R A L E S , S O C I A L E S , P A R A L A

I G U A L D A D E F E C T I VA E N T R E M U J E R E S Y H O M B R E S , D E P R O T E C C I Ó N

D E L M E D I O A M B I E N T E .

C L A U S U L A 2 8 . - S U B R O G A C I O N

C L A U S U L A 2 9 . - R E G L A S E S P E C I A L E S R E S P E C T O D E L P E R S O N A L

L A B O R A L D E L A E M P R E S A C O N T R A T I S T A

C L A U S U L A 2 8 . - D E B E R D E C O N F I D E N C I A L I D A D .

C L A U S U L A 2 9 . - P R O T E C C I O N D E D A T O S D E C A R A C T E R P E R S O N A L .

C L Á U S U L A 3 0 . C E S I Ó N D E L C O N T R A T O .

C L Á U S U L A 3 1 . S U B C O N T R A T A C I Ó N .

C L Á U S U L A 3 2 . M O D I F I C A C I Ó N .

C L A U S U L A 3 3 . - I N T E R VE N C I Ó N E I N S P E C C I Ó N D E L C O N T R A T O

C L Á U S U L A 3 4 . - R É G I M E N D E I N C U M P L I M I E N T O S Y P E N A L I D A D E S .

IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 53

C L Á U S U L A 3 5 . R E S O L U C I Ó N D E L C O N T R A T O .

C L A U S U L A 3 6 . - C U M P L I M I E N T O D E L C O N T R A T O

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 55

C L A U S U L A 3 7 . - D E S C R I P C I Ó N D E L S E R V I C I O O B J E T O D E L

C O N C U R S O

C L A U S U L A 3 8 . - S E R V I C I O S N O I N C L U I D O S

C L A U S U L A 3 9 . - E J E C U C I Ó N D E L O S S E R V I C I O S

C L A U S U L A 4 0 . - D I R E C C I Ó N E I N S P E C C I Ó N D E L O S T R A B A J O S

C L A U S U L A 4 1 . - A M P L I A C I Ó N D E L O S S E R V I C I O S

C L A U S U L A 4 2 . - R E D U C C I Ó N D E L O S S E R V I C I O S

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA

DE CORELLA

C L A U S U L A 4 3 . - L I M P I E Z A U R B A N A

C L A U S U L A 4 4 . - L I M P I E Z A V I A L

C L A U S U L A 4 5 . - L I M P I E Z A O R D I N A R I A

C L A U S U L A 4 6 . - L I M P I E Z A E X T R A O R D I N A R I A C O N M O T I VO D E L A S

F I E S T A S D E S A N M I G U E L , E L V I L L A R Y F I E S T A S D E L A J U VE N T U D

C L A U S U L A 4 7 . - L I M P I E Z A E X T R A O R D I N A R I A C O N M O T I VO D E L A

S E M A N A S A N T A

C L A U S U L A 4 8 . - O T R A S L I M P I E Z A S E X T R A O R D I N A R I A S

C L A U S U L A 4 9 . - L I M P I E Z A D E E S P A C I O S D E P O R T I VO S A B I E R T O S D E

P R O P I E D A D M U N I C I P A L

C L A U S U L A 5 0 . - L I M P I E Z A D E M E R C A D I L L O S

C L A U S U L A 5 1 . L I M P I E Z A D E P A P E L E R A S

C L A U S U L A 5 2 . A B S O R VE D E R O S E I M B O R N A L E S

C L A U S U L A 5 3 . - M E J O R A S V O L U N T A R I A S D E L S E R V I C I O

C L A U S U L A 5 4 . - M A T E R I A L

C L A U S U L A 5 5 . - C O N T R O L D E L S E R V I C I O

C L A U S U L A 5 6 . - O B J E T O S D E VA L O R E N C O N T R A D O S

C L A U S U A L 5 7 . - E M E R G E N C I A S

RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 65

T A B L A 1 . - C U A D R O B A S E D E C A L C U L O D E L VA L O R E S R I M A D O D E L

C O N T R A T O .

D O C U M E N T O 1 . - R E L A C I O N D E P E R S O N A L Y C O N D I C I O N E S D E

S U B R O G A C I Ó N .

D O C U M E N T O - P L A N O 2 . - R E L A C I O N D E C A L L E S L I M P I E Z A O R D I N A R I A

(C L A U S U L A 4 5 )

D O C U M E N T O - P L A N O 3 . - R E L A C I O N D E C A L L E S B A L D E O F E S T I VO S

(C L A U S U L A 4 5 )

D O C U M E N T O - P L A N O 4 . - R E L A C I O N D E C A L L E S D E B A L D E O S

R E G U L A R E S . (C L A U S U L A 4 5 )

D O C U M E N T O - P L A N O 5 . - L I M P I E Z A S E X T R A O R D I N A R I A S ( C L A U S U L A S

4 6 Y 4 7 )

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA

DE CORELLA

A N E X O 1 . - P R O P O S I C I Ó N P A R A L A C O N T R A T A C I Ó N D E L S E R V I C I O

D E L I M P I E Z A U R B A N A P A R A E L M U N I C I P I O D E C O R E L L A - ( C L A U S U L A

2 0 ) .

A N E X O 2 . - M O D E L O D E S O L I C I T U D Y D E C L A R A C I O N R E S P O N S A B L E

(C L A U S U L A 2 0 )

A N E X O 3 . - P R O P O S I C I O N E C O N O M I C A (C L A U S U L A 2 0 )

A N E X O 4 . - P R O P U E S T A C R I T E R I O S S O C I A L E S (C L A U S U L A 2 0 )

A N E X O 5 . - C O N T A C T O Y D I R E C C I O N D E C O R R E O E L E C T R O N I C O .

A N E X O 6 . - D E C L A R A C I O N D E E M P R E S A S V I N C U L A D A S .

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA CONDICIONES PARTICULARES JURIDICAS, ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS. 1

CONDICIONES PARTICULARES JURIDICA, ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS.

I.-DISPOSICIONES GENERALES.

C L A U S U L A 1 . - R E G L A S D E G E S T I O N D E L C O N T R A T O . O B J E T O . Es objeto del presente Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones

definidores de los derechos y obligaciones de las partes que han de regir en sus

aspectos jurídicos, administrativos y económicos la contratación del servicio público

de limpieza urbana en el municipio de Corella. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que constan

desarrolladas las Prescripciones Técnicas del presente Pliego Regulador. No es

posible la presentación de variantes. El objeto del Contrato se ejecutará en el municipio de Corella. El adjudicatario podrá licitar, y, en su caso, ser adjudicatario del mismo servicio en

otros municipios de forma individual o mancomunada, si bien no podrá destinar

personal, maquinaria u otros medios materiales afectos a este contrato a otro u

otros que pudiera ejecutar en su ámbito geográfico próximo. . El código CPV y NACE es 90610000-6 "Servicios de limpieza viaria”. CPV

complementarios:

90611000-3 Servicios de limpieza y barridos de calles;

90612000-0 Servicios de limpieza de calles; Servicios de barrido de calles

CPA 81.29 Otros servicios de limpieza Los servicios a desarrollar, y las condiciones de contratación a emplear para poder

presentarse en el procedimiento objeto de este pliego, quedan especificadas en

las Prescripciones Técnicas del presente Pliego Regulador.

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C L Á U S U L A 2 . - R E G L A S D E G E S T I O N D E L C O N T R A T O . E S T U D I O D E

V I A B I L I D A D Y D I S E Ñ O D E L O T E S . Por ser el valor estimada del contrato de servicios inferior a 5.000.000 de euros , no

es preciso realizar Estudio de Viabilidad, conforme establece le art. 40 LFCP. El Ayuntamiento de Corella considera que no procede la división en Lotes del

contrato, como establece el art. 41 LFCP, por entender que las prestaciones

incluidas en el objeto del contrato responden a una única función técnica y

económica y guardan entre sí un vínculo operativo. Resulta exigible que en un

contrato se incluyan todas las prestaciones necesarias para la satisfacción de la

necesidad final del contrato (principio de objeto completo). La necesidad de no dividir este contrato en lotes viene dada por la búsqueda por

un lado del ahorro en la gestión del contrato y de la eficiencia en la prestación de

los servicios a prestar en el municipio. La integración de todas las prestaciones en un

único contrato sin división en lotes incrementa la eficiencia porque facilita el

aprovechamiento de cada recurso necesario para la prestación del servicio

(cargas de trabajo, gestión de bajas y vacaciones, formación, gestión de

materiales, etc.) y mejora el servicio a los ciudadanos con un menor coste. Se

considera que existe un incremento de la eficacia que supone la integración de

todas las prestaciones en un único contrato sin división del mismo en lotes. Ello viene

motivado porque se trata de trabajos con una función y finalidad similares. La

división en lotes podría generar, además, mayores costes, lo que podría poner en

riesgo la viabilidad de la licitación. La opción más interesante para el seguimiento estrecho del servicio por parte del

Ayuntamiento es mediante una única interlocución responsable del cumplimiento

de todas las prestaciones del servicio, así como resulta mucho más sencillo y

eficiente que sea un solo interlocutor quien garantice las posibles responsabilidades

derivadas del contrato, pudiendo integrar en una única plataforma informática de

gestión. Es más interesante unificar el control y la monitorización de la información

sobre personal (turnos, vacaciones, bajas), equipamientos; vehículos; rutas de

limpieza; kilometraje; combustible consumido; incidencias; medidas correctoras y

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seguimiento de la incidencia hasta su cierre; consultas y demandas de la

ciudadanía; situaciones específicas (eventos, festividades). Se estima que la medida no genera una restricción de la competencia, pues si bien

una división en múltiples lotes puede generar la entrada como adjudicatarias de

lotes, y sin perjuicio de todas las inconveniencias que ello generaría en este

contrato, las empresas interesadas en la licitación por estar capacitadas dada su

actividad para realizar alguna o algunas de las prestaciones objeto de

contratación siempre podrán concurrir en unión temporal de empresas, o incluso

como subcontratistas, sin perjuicio de las consideraciones anteriormente expuestas. No se reserva en el presente contrato la ejecución de trabajos a favor de Empresas

de inserción o Centros especiales de Empleo, ya que en Corella los contratos

reservados por motivos sociales superan el 6% que como objetivo deseable

establece el artículo 36 LFCP.

C L A U S U L A 3 . - N A T U R A L E Z A , Y R E G I M E N J U R I D I C O D E L C O N T R A T O . Este contrato tiene la naturaleza de contrato de SERVICIOS conforme establece el

art. 30 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (en adelante

LFCP). Se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza

vinculante para ambas partes, junto con las Prescripciones Técnicas del presente

Pliego ( Clausulas 37 a 54) y en lo no previsto en éstos será de aplicación la LFCP, la

Ley Foral 6/1990 de Administración Local,- art. 224 y ss-; y, Ley de Contratos del

Sector Público (en todo lo que no contradiga la LFCP), así como la Directiva del

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, y con carácter subsidiario, a pesar

del carácter histórico de la competencia foral en contratación pública, resulta de

aplicación por su carácter de legislación básica, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público en todo aquello que complemente y no contradiga

la LFCP. El presente pliego regulador de la contratación tiene carácter contractual. En caso

de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos

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contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la

oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el

documento de formalización del contrato. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de

los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la

normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no

exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.

C L A U S U L A 4 . - P R O C E D I M I E N T O D E A D J U D I C A C I O N . La contratación del servicio se adjudicará por el PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERIOR

AL UMBRAL EUROPEO (ARTS. 72 Y 89 LFCP, y Decreto Foral 32/2018, de 9 de mayo,

por el que se actualizan los umbrales europeos, al superar la cuantía total del

contrato el umbral para los contratos de servicios.

C L A U S U L A 5 . - I D E N T I F I C A C I O N D E L O R G A N O D E C O N T R A T A C I O N Y

D E L A U N I D A D G E S T O R A D E L C O N T R A T O . El órgano de contratación en razón, de la cuantía del contrato, es el Pleno por

aplicación de los artículos 8 y 226 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local

de Navarra, y Disposición Adicional Segunda de la Ley 9 /2017, de 8 de noviembre,

al superar el valor estimado, por importe acumulado de todas las anualidades, el 10

por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

La unidad gestora del contrato es el Alcalde del Ayuntamiento de Corella. El órgano de contratación tiene facultades para adjudicar el presente contrato y,

en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que se

ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su

resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos sobre estas cuestiones son ejecutivos, sin perjuicio del derecho del

contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.

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Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido por

una Mesa de contratación, de acuerdo a lo establecido en la Clausula siguiente

del presente Pliego.

C L A U S U A L 6 . - L A M E S A D E C O N T R A T A C I Ó N . La Mesa de Contratación, como órgano especializado de asistencia al órgano de

contratación, conforme establecen los artículos 50 y 134 LFCP, se compone de los

siguientes miembros:

Presidente. D. Gorka García Izal , Alcalde de Corella.

Suplente : Dña. Patricia Cuevas Lázaro, Primer Teniente de Alcalde.

1° Vocal: Técnico especializado en la materia objeto del contrato. Catalina

Bernaola

Suplente: Técnico especializado en la materia objeto del contrato. Manuel

Contreras Sampayo.

2º Vocal: Técnico especializado en la materia objeto del contrato. Javier Ros

Lasierra

Suplente: José Ignacio Fuertes Candau

3° Vocal: Personal de Intervención con plaza al servicio del poder adjudicador.

Rosana Ugarte Martínez

Suplente: Nuria Mateos Crisóstomo.

4° Vocal. Licenciado o Graduado en Derecho con plaza al servicio del poder

Adjudicador (Ayuntamiento de Corella) Milagrosa López Mendoza

Suplente: Miguel Chivite Sesma Las funciones de la Mesa de Contratación serán las establecidas en el art. 51 LFCP. Por no contar el Ayuntamiento de Corella con personal técnico suficiente experto

en la materia objeto del contrato, y de conformidad con el art. 51 2 LFCP, se ha

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designado como vocal/es técnico/os a personal ajeno a al Ayuntamiento que

cuenta con experiencia en el sector.

C L A U S U L A 7 . - R E S P O N S A B L E D E L C O N T R A T O . La unidad gestora del contrato a la que corresponde la supervisión, inspección y

control de la ejecución del contrato es, en atención a su objeto, el Alcalde del

Ayuntamiento de Corella, que será el responsable del contrato, que podrá dictar

las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la

prestación pactada. Corresponde a la unidad gestora la inspección, comprobación y vigilancia para la

correcta realización de la obra ejecutada, pudiendo dictar, en caso de ser

necesario, instrucciones de interpretación técnica al contratista. A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato

podrá supervisar los servicios cuantas veces considere necesario y solicitar la

información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha

finalidad el Responsable del Contrato y sus colaboradores, tendrán libre acceso a

los lugares donde se realice el contrato. El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por

el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el

contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que

comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del

Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o

restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El contratista estará obligado a prestar su colaboración al responsable del contrato,

para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas. El responsable del contrato, en orden a su misión de dirección, control,

comprobación y vigilancia de la correcta realización de los servicios, asumirá en

relación con el contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente

las siguientes:

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Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el

cumplimiento de las condiciones contractuales.

Garantizar la ejecución de los servicios con estricta sujeción a la oferta, o

modificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de

trabajo.

Definir aquellas condiciones técnicas que Prescripciones Técnicas dejan a su

decisión.

Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación

siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.

Estudiar las incidencias o problemas planteados que impidan el normal

cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su

caso, las propuestas correspondientes.

Proponer las actuaciones procedentes para obtener de los organismos y de

los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de

los servicios y resolver los problemas planteados relacionados con las mismas.

Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o

gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos

en curso, para lo cual el contratista deberá poner a su disposición el personal

y material necesarios.

C L A U S U L A 8 . - V A L O R E S T I M A D O D E L C O N T R A T O . El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 42 LFCP, asciende a la cantidad de 1.695.155,94 euros, I.V.A. excluido,

considerando diez anualidades, e incluyendo en el mismo los costes laborales,

amortización de maquinaria y GG y BI.

Para la primera anualidad ( 2019) el valor estimado razonable es de : 159.000 €, que

es el precio que se fija para la licitación:

- Coste laboral: 127.034,81 € ( 80 %)

- Amortización equipos : 17.000 € ( 10,7%)

- Gastos Generales: 5.247 € ( 3 ,3%)

- Beneficio Industrial: 9.540 € ( 6 %)

- TOTAL : 159.000 €

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El cálculo se ha efectuado tomando como coste laboral para el año 2018,

incrementado el 1,5 %, el resultante de aplicar los criterios legales de subrogación y

la aplicación del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza

viaria, riego, recogida de tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y

conservación de alcantarillado , aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013 de

la Dirección General de Empleo (BOE, nº 181, de 30 de julio de 2013), por considerar

el Ayuntamiento de Corella que el Convenio estatal no regula satisfactoriamente

las obligaciones y derecho laborales, por lo que se opta por la aplicación del

“Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales de Navarra”,

aprobado por Resolución 46C/2017, de 26 de marzo, de la Dirección General de

Política Económica y Empresarial Trabajo, publicado en le BON nº 70 de 10 de abril

de 2017 y como mínimo, la aplicación del en el apartado “Conductor-limpiador

“de la tabla salarial de dicho convenio.

Con este estimación, se incrementan los salarios de dos de los trabajadores a

subrogar (actualmente los que figuran como Peón limpieza día) . El coste laboral

del Capataz, se mantiene en su retribución actual pero se entiende que será objeto

de mejora por su grado de responsabilidad.

Anualmente se aplica un incremento estimado del coste laboral del 1,5 % y las

antigüedades correspondientes por quinquenios

En el año 2023 puede verse minorado el coste laboral de un operario por su

previsible jubilación y su nuevo coste laboral será el de convenio, si bien, esto solo

tiene efectos de estimación a los solos efectos de las posibles revisiones de precios

conforme a la Clausula 11.

Se adjunta como Tabla 1 la hipótesis base de cálculo efectuada . A los efectos del valor estimado se han adoptado los precios habituales de

mercado teniendo en cuenta:

- El porcentaje de costes directos para el año 2018 (Costes laborales y SS

aplicando el Convenio antes citado) es de127.034,81 €, IVA excluido, lo que

supone el 80 % del coste total del precio de licitación.

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- Se considera una amortización anual del 10 % de una maquina limpiadora

tipo de 140.000 euros y maquinaria auxiliar nueva por valor de 30.000 €

(17.000 euros /año) – 10,7 %-

- El porcentaje de costes indirectos o gastos generales, en que se incluyen

gastos relativos a material y herramienta, en su caso, otros útiles de limpieza,

vestuario del personal y otro tipo de gastos necesarios para la prestación del

servicio ha sido del 3,3 %

- El porcentaje de beneficio industrial ha sido del 6 %

Para la primera anualidad el precio de licitación se fija en 159.000 euros (IVA

excluido) – 192.390 €, IVA Incluido-, considerándose una precio ajustado y razonable

para obtener un buen servicio, pero que podrá ser mejorado por lo licitadores sin

incurrir en temeridades que puedan redundar en un mal servicio futuro.

C L A U S U L A 9 . - E X I S T E N C I A D E C R E D I T O . Existe crédito para atender el gasto de la realización de estos trabajos, que en el

ejercicio 2018 se financiará con cargo a la partida 1 1630 22700 del presupuesto de

gasto del año 2018. Las proposiciones que presenten los licitadores no podrán superar los presupuestos

máximos de licitación señalados, siendo las mismas desestimadas. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos

todos los factores de valoración, gastos que la empresa adjudicataria deba realizar

para la correcta ejecución del contrato, como son los gastos generales, material

fungible, herramientas y utensilios, gastos financieros, seguros, transportes y

desplazamientos, así como toda clase de tributos que sean de aplicación según las

disposiciones vigentes, atendiendo en todo caso a las especificaciones

contempladas en las Prescripciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA

se detallará como partida independiente.

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C L A U S U L A 1 0 . - P R E S U P U E S T O B A S E D E L I C I T A C I O N . El presupuesto base de licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

42.4 LFCP, para el primer año de vigencia del contrato asciende a 159.000 euros,

IVA excluido.

C L A U S U L A 1 1 . - R E V I S I Ó N D E P R E C I O S . Conforme al artículo 43.4 LFCP los precios del presente contrato podrán ser

revisados o actualizados. Solo procederá la revisión de precios cumplidos dos años

del plazo del contrato. El precio de adjudicación del contrato, (salvo que el licitador haya mejorado la

oferta, con el compromiso de no revisión de precios), se incrementará aplicando los

siguientes criterios:

A) La primera revisión se efectuará con efectos de 1 de enero de 2021.

B) La revisión se efectuara de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015,

de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, - art. 5- y Real

Decreto 55/2017, de 3 de febrero que la desarrolla. Ello supone que no cabe

revisión de precios de amortizaciones, gastos generales o de estructura y

beneficio industrial; y no se podrá realizar en función de índices de precios o

fórmulas que los contengan.

C) Solo y exclusivamente cabe la revisión para el capítulo de "gastos de

personal" o costes de mano de obra los contratos: el incremento anual

porcentual que experimente el precio hora de la categoría profesional peón

de limpieza, en el Convenio Colectivo del Sector vigente en el momento de la

revisión o en su caso, en el Convenio que sustituya al “Convenio colectivo del

sector Limpieza de Edificios y Locales de Navarra”, aprobado pro Resolución

46C/2017, de 26 de marzo, de la Dirección General de Política Económica y

Empresarial Trabajo, publicado en le BON nº 70 de 10 de abril de 2017 . En este

capítulo se incluyen los gastos relativos a las retribuciones del personal que el

adjudicatario destine a la prestación del servicio, Seguridad Social,

Mutualidades y prestaciones sociales.

D) A partir del año 2023,o en su caso en años anteriores, se tendrá en cuenta, en

caso de producirse, la jubilación de uno de los trabajadores objeto de

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subrogación y su menor coste laboral, lo que podrá suponer la no

procedencia de la revisión de precios a partir de ese momento.

E) A efectos de realizar la revisión de precios se considerará del total del

presupuesto de gasto de cada contrato que el 80 % corresponde a gastos de

personal y el restante 20 % corresponde a gastos generales, incluida

amortización de maquinaria, y beneficio industrial.

F) El máximo de incremento posible cada año será el 1,5 por ciento del precio

del año anterior.

G) El adjudicatario deberá elaborar cada año una Memoria económica

específica para este fin, conforme establece el art. 5.1 Ley 2/2015, y la

prestará al Ayuntamiento de Corella en el primer trimestre de cada año en

que considere que cabe la revisión de precios, justificando el aumento y

solicitando el mismo. Con carácter excepcional, finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario

vendrá obligado a continuar en la prestación en las mismas condiciones

establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva

adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca.

C L A U S U L A 1 2 . - D U R A C I O N D E L C O N T R A T O La duración inicial del presente contrato será de 10 años, a contar desde la

formalización del contrato de adjudicación.

De conformidad con lo establecido en el art. 45.2 de la LFCP cabe, dada la

naturaleza y objeto de la prestación, que la duración del contrato sea superior a

cinco años, toda vez que se entiende existen circunstancias excepcionales que

tienen relación con el cálculo razonable de amortización de la maquinaria de

nueva adquisición (barredora) que se exige en las prescripciones técnicas y que

quedará afecta al contrato, lo que permite un precio más razonable y ajustado a

la realidad de mercado.

C L A U S U L A 1 3 . - C A P A C I D A D P A R A C O N T R A T A R Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o

jurídicas, españolas o extranjeras - a título individual o en unión temporal de

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empresarios o en régimen de participación conjunta, conforme a lo dispuesto en el

artículo 13 LFCP -, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en

alguna prohibición o incompatibilidad para contratar previstas en los artículos 22 y

ss LFCP, y que dispongan de solvencia económica y financiera, y técnica o

profesional. La Administración podrá contratar licitadores que participen conjuntamente. En

este caso los licitadores agrupados quedarán obligados solidariamente ante la

Administración, indicarán la participación de cada uno de ellos y deberán nombrar

un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los

derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción

del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan

otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En todo caso, han de ser personas naturales o jurídicas. Estas últimas cuando su

finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según

resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acrediten

debidamente y disponga de una organización con elementos personales y

materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

C L A U S U L A 1 4 . - S O L V E N C I A Los licitadores, conforme establece el artículo 16 y 17 LFCP deberán acreditar la

disposición de los requisitos de solvencia que se detallan a continuación. La

acreditación de la solvencia económica y técnica por referencia a otras empresas

se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 LFCP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se

podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de

acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su

caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene

efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la

ejecución de los contratos.

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A) SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA

a) El volumen global de negocios y, en su caso, el volumen de negocios en el

ámbito de actividades objeto del contrato, de los tres últimos ejercicios

disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades

del adjudicatario, sea cada año igual o superior a 2.000.000 de euros.

Medio de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador o

candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y

depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en

dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en

que deba estar inscrito.

Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su

volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas

anuales legalizados por el Registro Mercantil.

En el caso de que la empresa no hubiera cumplido tres años de actividad,

deberá incorporar los documentos correspondientes a los ejercicios en activo.

b) El Adjudicatario formalizará una póliza de seguro de responsabilidad civil

general, por el importe mínimo de 200.000 de euros cada anualidad, y por un

plazo de 10 años.

Las coberturas deberán incluir cualquier tipo de siniestro y sin franquicia

alguna, con una duración que cubra el periodo de vigencia del contrato.

El seguro que cubrirá los daños a las instalaciones, así como los posibles daños

a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de

los trabajos contratados, en la que se extenderá la condición de asegurado

al Ayuntamiento de Corella, así como a sus representantes, funcionarios y

agentes intervinientes en la obra. Todos los gastos correspondientes a estas

pólizas serán de cuenta del adjudicatario. B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

a) Acreditación de haber prestado en los últimos tres años un servicio de

limpieza viaria en al menos dos localidades de más de 7.500 habitantes en los

últimos tres años.

b) Certificado de buena ejecución de las más importantes donde conste el

importe, la fecha y el lugar de ejecución de las obras, con indicación de si se

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realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron

normalmente a buen término; o cualquier otra cualquier prueba admisible en

Derecho. Previa justificación de las circunstancias que así lo aconsejen, tener

en cuenta las pruebas de los servicios efectuados en periodos anteriores

c) Además, la empresa o entidad licitadora debe manifestar que se

compromete a adscribir a la ejecución del contrato los concretos medios

personales y materiales exigidos por las Prescripciones Técnicas y propuestos

en su Memoria.

d) Declaración de Organigrama de la empresa y medios disponibles para el

desarrollo del contrato.

e) Declaración de sistemas de gestión de calidad de que disponga la empresa.

Relación de subcontratistas de que vayan a participar en la ejecución

contrato.

C L A U S U L A 1 5 . - C R I T E R I O S D E A D J U D I C A C I O N . La adjudicación del contrato recaerá en la oferta con mejor calidad precio,

mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación previstos en el art.

64 LFCP:

CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA. Máximo de 65 puntos 1.-Oferta económica: hasta un máximo de 50 puntos. Las valoraciones de las ofertas económicas se realizarán con arreglo a la fórmula

siguiente, otorgando 50 puntos a la oferta más económica. El resto se ponderarán

de acuerdo a la fórmula siguiente:

PX = 50 (Omin /OX)

Dónde:

PX : Puntuación de la oferta X

OX : Presupuesto de la oferta X

50 : Máxima puntuación de la oferta económica

Omin : Presupuesto de la mejor oferta económica 2.-Criterios Sociales. Máximo de 15 puntos:

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a) Se valorará hasta con 6 puntos el porcentaje que la entidad licitadora se

comprometa a emplear para la ejecución en del contrato, en los supuestos de

nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, de personas desempleadas

inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los

pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al

mundo laboral o con riesgo de exclusión social; o, a personas menores de 30

año o mayores de 45 años.

Se valora con 6 puntos la oferta con el mayor porcentaje ofertado, que en

todo caso deberá ser superior al 25 % de los nuevas contrataciones por bajas o

sustituciones, y calculando la puntuación de las demás mediante regla de tres.

PT=6 x ( PO/PMX)

PT: Puntuación a obtener por la oferta

PO: Porcentaje ofertado por el licitador.

PMX: Porcentaje ofertado máximo en la licitación b) Se valorará con 6 puntos a la entidad licitadora el compromiso de

presentación de un Plan de conciliación de la vida laboral, personal y familiar a

lo largo de toda la prestación del contrato, con medidas concretas y

cuantificables que mejores las legalmente previstas.

El Plan contendrá medidas concretas y efectivas que serán cuantificadas por el

licitador en su Plan, y que en cualquier caso supondrán dedicar un mínimo de

un 4 % del previo de licitación a la ejecución de medidas previstas en el citado

Plan, otorgándose la mayor puntuación (6 puntos) a la oferta que dedique un

mayor porcentaje a la ejecución de las medidas previstas en el Plan, y

calculando la puntuación de las demás mediante regla de tres.

PT=6 x ( PO/PMX)

PT: Puntuación a obtener por la oferta

PO: Porcentaje ofertado por el licitador.

PMX: Porcentaje ofertado máximo en la licitación .

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c) Se valorará con 3 puntos a la entidad licitadora el compromiso de

presentación de un Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la Empresa

en la ejecución del contrato. El Plan contendrá medidas concretas y efectivas

que serán cuantificadas por el licitador en su Plan, y que en cualquier caso

supondrán dedicar un mínimo de un 2 % del previo de licitación a la ejecución

de medidas previstas en el citado Plan, otorgándose la mayor puntuación (3

puntos) a la oferta que dedique un mayor porcentaje a la ejecución de las

medidas previstas en el Plan, y calculando la puntuación de las demás

mediante regla de tres.

PT=3 x ( PO/PMX)

PT: Puntuación a obtener por la oferta

PO: Porcentaje ofertado por el licitador.

PMX: Porcentaje ofertado máximo en la licitación .

CRITERIOS CUALITATIVOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR. Máximo de 35 puntos. Las ofertas que no alcancen en la oferta técnica una puntuación mínima de 17,5

puntos sobre los 35 puntos disponibles respecto de los criterios CUALITATIVOS

quedarán excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de la

propuesta económica. 3.-Programación, Plan de Trabajo, sistema de control, y personal a emplear: 15

puntos Se valorará la organización general del servicio (5 puntos), el cronograma de

actuación y la secuencia de trabajos a realizar (5 puntos) y, los sistemas propuestos

para el control de las dedicaciones al servicio de la maquinaria y el personal, sus

ubicaciones, y las horas efectivas realizadas adaptándose a las necesidades

anuales y a las excepcionales que puedan surgir ( 5 punto) .

En éste apartado se deberá detallar, muy clara y concretamente, la frecuencia de

barrido de cada calle así como la relación del resto de trabajos. Se trata de

establecer un plan de trabajo detallado y justificado con las jornadas laborales,

teniendo en cuenta todos los servicios solicitados. La concisión en la aportación de

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datos, facilidad de manejo del Plan de Trabajo por ser concreto y no muy extenso,

justificación del Plan y coherencia de los datos aportados 4.- Plan de limpieza de Fiestas y Eventos, 3 puntos Se valorará el estudio de las características particulares de las principales fiestas y

eventos del Municipio, los medios materiales y humanos destinados a la limpieza

durante los mismos, así como su organización. 5.- Maquinaria e instalaciones para la prestación del servicio: 5 puntos

Se deberá detallar la maquinaria y las instalaciones propuestas para la

ejecución del servicio. Se puntuará la adecuación de la maquinaria propuesta al

servicio solicitado y al entramado urbano (3 puntos) , así como el Plan de

mantenimiento de la misma (1 punto) . También se detallarán las instalaciones del

servicio y su proximidad al área de trabajo así como su idoneidad para el servicio

requerido (1 punto) . 6.-Plan de seguridad y salud laboral: 2 puntos Se deberá detallar la adecuación de la propuesta presentada por el licitador en

cuanto se refiere a seguridad y salud laboral, calidad del servicio y respeto al

medioambiente (Campañas, reducción de impactos, etc), todo ello en relación

con el servicio solicitado. 7.-Campañas de difusión y de concienciación para una Corella más limpia, 5

puntos Se valorará el diseño, coste estimado y efectividad prevista de la campaña anual

de información, divulgación y concienciación a realizar ofertada (2 puntos) ; y, los

recursos económicos y coste efectivo de la misma, que en ningún cas será inferior al

2 % del precio de licitación ( 3 puntos) . Para calcular estos tres puntos se utilizar la

siguiente formula.

PT=3 x ( PO/PMX)

PT: Puntuación a obtener por la oferta

PO: Porcentaje ofertado por el licitador.

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PMX: Porcentaje ofertado máximo en la licitación . 8.-Beneficios ambientales, 5 puntos Se valorarán distintos conceptos de la oferta que redunden en un mayor beneficio

ambiental y más concretamente los siguientes:

El menor nivel de emisiones sonoras de la maquinaria ( 1 punto)

La menor cantidad de emisiones contaminantes de la misma.( 1 punto)

Inclusión de vehículos eléctricos en inspección o servicios.( 1 punto )

Menores consumos de agua y utilización de agua reciclada en el

servicio de limpieza.(1 punto)

Reducción en la generación de residuos como consecuencia de la

prestación de los servicios.( 0,5 puntos)

Utilización de productos que cuenten con etiqueta ecológica o

certificados análogos, estando prohibido el uso de Glifosato. (0,5

puntos)

CRITERIOS DE DESEMPATE En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más

licitadores éste se dirimirá por este orden de la siguiente forma:

1. La acreditación de la realización de buenas prácticas en materia de

igualdad de género.

2. El mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad igual o superior

al 33%, siempre que la empresa o profesional tenga en plantilla un

porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad, en el

momento de la acreditación de su solvencia.

3. La consideración de empresa de inserción, de acuerdo con la Ley 44/2007,

de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de

inserción o la normativa vigente en dicho momento.

4. El menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea

superior al 10%.

5. El carácter de entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, en los

contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial.

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6. El reconocimiento como organización de comercio justo en los contratos

que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de

comercio justo. En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores fijados por el pliego

persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

C L Á U S U L A 1 6 . - G A R A N T Í A D E F I N I T I V A . El adjudicatario del contrato, con carácter previo a la formalización, deberá

constituir garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación, IVA

excluido. En todo caso, la garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las

obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de

garantía del contrato, y responderá de los conceptos a que se refiere el artículo

70.2 LFCP; constituyéndose en cualquiera de las formas que se establecen en el

artículo del mismo texto legal. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan

de ejercitarse sobre la garantía definitiva se procederá a la devolución de aquélla.

C L Á U S U L A 1 7 . - P R E R R O G A T I V A S Y F A C U L T A D E S D E L A

A D M I N I S T R A C I Ó N . Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LFCP, el

órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver

las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los

efectos de ésta. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas

establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 142 y 160 LFCP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía

administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

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C L Á U S U L A 1 8 . - R E C U R S O S Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se

deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de

este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus

prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente

ejecutivos. Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán

interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

- Recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Corella en el plazo del mes

siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

- Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal

Administrativo de Contratos Públicos de Navarra en el plazo de 10 días a

contar conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 LFCP.

- Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso

Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se

computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto

que se recurra.

- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo del

mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

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II.- LICITACION DEL CONTRATO:

C L A U S U L A 1 9 . - P R E S E N T A C I Ó N D E P R O P O S I C I O N E S Los licitadores deberán presentar sus proposiciones hasta las 13,30 horas, en el

Registro Municipal del Ayuntamiento de Corella, sito en Plaza de España s/nº del día

que se señala en el correspondiente anuncio publicado en el Portal de

Contratación de Navarra y que coincidirá con los treinta días naturales desde el

envío del anuncio a DOUE. Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación

la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A

estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio el ya

citado Registro, cuyo fax es el número 948780045 También podrá anunciarse por

correo electrónico al email [email protected] adjuntando el

justificante de imposición del envío en la oficina de Correos. El envío del anuncio

por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y

recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se

identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de

ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de

contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo

señalado en el anuncio de licitación. No obstante, lo anterior, transcurridos diez días

naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no

será admitida en ningún caso.

C L Á U S U L A 2 0 . - F O R M A Y C O N T E N I D O D E L A S P R O P O S I C I O N E S . La oferta se presentará, junto con el modelo de solicitud que figura como Anexo I al

presente pliego, en un único sobre con la leyenda "PROPOSICIÓN PARA LA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA PARA EL MUNICIPIO DE

CORELLA”, en el que se incluirán otros tres, todos ellos cerrados y firmados por el

licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno

de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el

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nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente

NIF.

SOBRE N° 1: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL

MUNICIPIO DE CORELLA. DECLARACION RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN

ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR".

SOBRE N° 2: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL

MUNICIPIO DE CORELLA.CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR

(CUALITATIVOS)”.

SOBRE N° 3: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL

MUNICIPIO DE CORELLA. CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA”. Todos los sobres deberán estar cerrados y firmados por la persona oferente o por

quien la represente. La presentación de proposiciones presume por parte de la licitadora la aceptación

incondicionada de este Pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de

que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el

Ayuntamiento de Corella.

SOBRE Nº 1: DECLARACION RESPONSABLE Y DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR A) Se incluirán cumplimentados los Anexos II, IV, V y VI del presente Pliego. B) DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR.

a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma

siguiente:

a.1. Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y

cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la

sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil,

cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica

aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se

realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o

acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su

actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

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a.2. Los poderes de representación.

La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean

nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará

mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la

legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una

declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan

reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de

aplicación.

Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la

Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de

la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado

correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial

radique el domicilio de la empresa. Para celebrar contratos de obras será

necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en

España, con designación de apoderados/as o representantes para sus

operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión

Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE.

Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la

Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las

obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin

perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan

otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

En el caso de que se concurra en calidad de licitadores en participación

deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 12 LFCP.

b) Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o

profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego.

En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia

deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se

hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter

de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia

y en lengua castellana o mediante traducción oficial.

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La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de

Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el registro

Voluntario de Licitadores de Navarra , a tenor de lo en él reflejado y salvo

prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de

aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar,

representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y

financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias

inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de

contratar que deban constar en el mismo.

c) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:

c1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

relativas a la Hacienda Estatal -específico para contratar con la

Administración- y, con la Seguridad Social.

- Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo

del IAE, completado con una declaración responsable de no

haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el

epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan

actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades

que venga realizando a la fecha de presentación de las

proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial

en que las ejercen.

- Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se

encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda

(se comprobará de oficio)

- Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de

la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus

obligaciones con la misma.

c2) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen

comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le

reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.

El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo

previsto en el art. 22 LFCP si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las

declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y

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solvencia.

El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado

dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia

podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en

el art. 22 LFCP. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación

presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a cinco

días.

SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR

(CRITERIOS CUALITATIVOS) Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos necesarios para la

valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración

de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la Cláusula 15 de este

pliego. 1.- PROGRAMACIÓN, PLAN DE LIMPIEZA, SISTEMA DE CONTROL y RELACION DE

PERSONAL A EMPLEAR.

1.a) Organización general del Plan de limpieza.

1.b) El cronograma del servicio y la secuencia de trabajos a realizar y

1.c) Sistemas de control propuestos para el control de las dedicaciones al

servicio de la maquinaria y el personal, sus ubicaciones, y las horas efectivas

realizadas propuestas.

En éste apartado se deberá detallar, muy clara y concretamente, la frecuencia

de barrido de cada calle así como la relación del resto de trabajos. Se trata de

establecer un plan de trabajo detallado y justificado con las jornadas laborales,

teniendo en cuenta todos los servicios solicitados. La concisión en la aportación

de datos, facilidad de manejo del Plan de Trabajo por ser concreto y no muy

extenso, justificación del Plan y coherencia de los datos aportados.

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2.-PLAN DE LIMPIEZA DE FIESTAS Y EVENTOS

Se valorará el estudio de las características particulares de las principales fiestas y

eventos del Municipio, los medios materiales y humanos destinados a la limpieza

durante los mismos, así como su organización. 3.- RELACIÓN DE MAQUINARIA E INSTALACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO.

3.a) Cantidad, calidad, tipología y características técnicas de la maquinaria a

adquirir para la prestación del servicio. Se deberá detallar la maquinaria y las

instalaciones propuestas para la ejecución del servicio. Se puntuará la

adecuación de la maquinaria propuesta al servicio solicitado y al entramado

urbano,

3 b) l Plan de mantenimiento de la maquinaria.

3.c) .Instalaciones del servicio y su proximidad al área de trabajo así como su

idoneidad para el servicio requerido. 4.-PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 5.- PROPUESTA DE -CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y DE CONCIENCIACIÓN PARA UNA

CORELLA MÁS LIMPIA.

Se valorará el diseño, coste estimado y efectividad prevista de la campaña

anual de información, divulgación y concienciación a realizar ofertada. 6.-BENEFICIOS AMBIENTALES

El nivel de emisiones sonoras de la maquinaria

La cantidad de emisiones contaminantes de la misma.

Inclusión de vehículos eléctricos en inspección o servicios.

Menores consumos de agua y utilización de agua reciclada en el servicio de

limpieza.

Reducción en la generación de residuos como consecuencia de la

prestación de los servicios.

Utilización de productos que cuenten con etiqueta ecológica o certificados

análogos, estando prohibido el uso de Glifosato.

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La extensión máxima de la documentación relativa a criterios sometidos a juicio de

valor será de 50 folios DIA 4, por las dos caras, letra Time New Roman 11. No existirá

limitación en la cantidad de información aportada en los anexos, sin embargo, los

licitadores deberán tener en cuenta que se valorará de manera favorable aquellas

ofertas que adjunten sólo aquella información que se considera necesaria para

explicar mejor o complementar la oferta. La documentación referente a planos

tendrá la consideración de anexos. En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni

documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios

cuantificables por fórmula. La documentación deberá aportarse en papel y en formato digital (USB o CD). En

caso de que la documentación aportada en ambos soportes no sea coincidente

prevalecerá la presentada en papel. NO debe presentarse documentación alguna

del sobre nº 3 en este sobre. Si se presentan tablas para las que se haya empleado Excel o programa similar se

facilitará el archivo (que tendrá únicamente carácter auxiliar y de apoyo de la

mesa siendo válido únicamente el documento en papel). Las ofertas presentadas por los licitadores deberán ser claras y concisas,

introduciendo esquemas que señalen todos los aspectos realmente ofertados

Coherencia entre todos los apartados que componen la oferta de modo que no

existan contradicciones o dudas acerca de lo realmente propuesto.

SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR

FÓRMULA. Contendrá la proposición económica firmada por el licitador o persona que le

represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo III del presente

Pliego; y los Criterios Sociales que el licitador considere a tener en cuenta, conforme

al modelo de Anexo IV del presente Pliego:

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a) Propuesta de porcentaje que la entidad licitadora se comprometa a

emplear para la ejecución en del contrato, en los supuestos de nuevas

contrataciones, bajas y sustituciones, de personas desempleadas inscritas en

las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a

colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o

con riesgo de exclusión social; o, a personas menores de 30 año o mayores

de 45 años.

b) Compromiso de elaborar en los tres primeros meses de vigencia del contrato

un Plan de conciliación de la vida laboral, personal y familiar a lo largo de toda

la prestación del contrato, con medidas concretas, y cuantificación

porcentual del dinero que el licitador va a destinar al cumplimiento del Plan

c) Compromiso de elaborar en los tres primeros meses de vigencia del contrato

un Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la Empresa en la ejecución

del contrato. El Plan contendrá medidas concretas y efectivas y cuantificación

porcentual del dinero que el licitador va a destinar al cumplimiento del Plan

Se presentará una oferta económica de todos y cada uno de los servicios incluidos

en el Presupuesto que se acompañe, con el detalle y descomposición de precios

unidades de cada uno de los conceptos que intervienen en su formación. A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos

incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio

industrial del contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida

independiente. Dentro de este sobre además de la documentación en papel deberá aportarse la

misma documentación en formato digital (USB o CD), firmado digitalmente. En caso

de que la documentación aportada en ambos soportes no sea coincidente

prevalecerá la presentada en papel. La oferta económica deberá ser congruente con la oferta técnica presentada, en

caso contrario en el momento de análisis de las ofertas se podrán solicitar

aclaraciones y en caso de no resultar satisfactorias las mismas podrá ser excluido.

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La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente

al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que

en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores

a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. En la oferta se

indicará cual es el convenio colectivo a aplicar sobre el que se haya basado la

oferta. Las ofertas (% de baja) lo serán al presupuesto de licitación, que es anual. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o

tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Ayuntamiento de Corella

estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la

documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación,

varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como

Anexo III a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión

“tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o

conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por

parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en

números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha

cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras,

salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la

documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.

C L A U S U L A 2 1 . - A P E R T U R A D E P R O P O S I C I O N E S Finalizado el plazos para la presentación de ofertas, la Unidad gestora del contrato

convocará el La Mesa de Contratación en acto interno, y de conformidad con lo

establecido en el artículo 96 LFCP, procederá a la apertura y análisis de los sobres

de "Declaración responsable y documentación acreditativa de la capacidad y la

solvencia del licitador" (SOBRE 1), examinando la solvencia económica y financiera,

técnica o profesional y resolviendo la admisión de los licitadores que hayan

presentado en tiempo y forma la documentación exigida.

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De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 LFCP si se observasen

defectos en la documentación presentada o se considerase incompleta, se

concederá un plazo de entre cinco y diez días para su posible subsanación,

debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro del Ayuntamiento

de Corella, en el plazo que se establezca.

Si transcurrido el plazo de subsanación no se ha completado la información

requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento, dejando constancia

documental de ello. La evaluación de los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas,

de conformidad con el art. 97 LFCP; se realizará por la Mesa de Contratación en

acto interno, pudiendo desecharse las ofertas técnicamente inadecuadas o que

no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato. Deberá

quedar constancia documental de todo ello. Si el órgano de contratación considera que la oferta presentada adolece de

oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias,

respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan

licitado, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación

no podrá ser inferior a cinco días ni exceder de diez. Efectuada esta valoración, o examinada la admisión de ofertas, se publicará en el

Portal de Contratación de Navarra con al menos tres días de antelación el lugar,

fecha y hora de la apertura pública de la documentación relativa a los criterios

cuantificables mediante fórmulas. Antes de proceder a la apertura de esta parte

de la oferta, que debe permanecer secreta hasta ese momento, se comunicará a

las personas presentes la valoración obtenida en el resto de criterios.

C L A U S U L A 2 2 . - O F E R T A A N O R M A L M E N T E B A J A Cuando la Mesa de Contratación considere que de las presentadas existe o existen

ofertas anormalmente bajas atendiendo al objeto del contrato y a las condiciones

de mercado, que hagan presumir al órgano de contratación que no va a ser

cumplida regularmente, se actuara conforme establece el artículo 98 LFCP, y antes

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de rechazar la oferta se comunicará dicha circunstancia a la persona afectada

para que en el plazo de cinco días presente la justificación que considere oportuna. Se considerarán, en principio, que una oferta es anormalmente baja las que sean

inferiores al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales al

precio de licitación , es decir, a 127.200 euros ( IVA excluido) , por considerar que en

todo caso se deben respetar los costes salariales previstos.

La petición de información que se dirija al licitador deberá formularse con claridad

de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la

viabilidad de la oferta, especificando el parámetro en base al cual se haya

definido la anormalidad de la oferta. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban

que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación

o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o

laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios

colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en la presente ley

foral.

C L A U S U L A 2 3 . - A D J U D I C A C I Ó N D E L C O N T R A T O . El órgano de contratación adjudicará el contrato a las propuestas formulada por la

Mesa de Contratación, salvo que concurran las circunstancias previstas en el

artículo 100.2 LFCP, en el plazo máximo de un mes desde el acto de apertura

pública de la oferta económica. La adjudicación deberá ser motivada y contendrá al menos las razones por las que

se ha rechazado una candidatura u oferta, las características y ventajas de la

oferta seleccionada, señalando el plazo de suspensión de la eficacia de la

adjudicación y los medios de impugnación que procedan y se comunicará a todos

los interesados en la licitación. De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admitidas a

licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna.

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Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador

propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de Contratación. Los acuerdos

de la Mesa tendrán siempre carácter provisional. El Ayuntamiento se reserva la facultad de declarar desierto el procedimiento si las

ofertas presentadas no beneficiasen los intereses municipales. El acto de adjudicación será notificado a todos los interesados en la licitación de

conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 LFCP; y se publicara en el Portal

de Contratación de Navarra y Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad

con el artículo 102 LFCP: La eficacia de la adjudicación quedará suspendida, conforme establece el art. 101

LFCP:

- durante el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de remisión

de la notificación de la adjudicación.

- por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación

pública hasta el momento en que dicha reclamación se resuelva.

C L A U S U L A 2 4 . - F O R M A L I Z A C I Ó N D E L C O N T R A T O El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 44 LFCP, y dentro del plazo máximo de 15 días siguientes a

aquél en que tenga lugar la finalización del plazo de suspensión de eficacia de la

adjudicación. Con carácter previo, y dentro del plazo indicado, el adjudicatario deberá presentar

los siguientes documentos:

1. Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento de Corella la

garantía definitiva para el cumplimiento de la obligación por importe del 4%

del valor estimado del contrato. La forma de presentación, responsabilidades y

devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en el artículo 70 LFCP.

Dicha garantía quedará afectada al cumplimiento de las obligaciones del

contratista hasta el momento de finalización del plazo de garantía y, en

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particular, al pago de las penalidades por demora, así como a la reparación

de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la

ejecución del contrato, pudiendo ser objeto de incautación en los casos de

resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista. Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el periodo de

garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y

cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren

responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía.

2. Póliza de seguro de responsabilidad civil. A tal efecto presentará un certificado

auténtico de la Compañía aseguradora que acredite la existencia y vigencia

del seguro señalando expresamente la cobertura de la responsabilidad civil

exigida para este contrato.

3. En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas las escrituras de

constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato

hasta su extinción.

4. Compromiso expreso suscrito con Centros Especiales de Empleo y/o Empresas

de Inserción relativo a las subcontrataciones incluidas en la oferta presentada,

indicando el porcentaje del precio de adjudicación y las prestaciones a las

que se refiere. Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el

órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del

interesado, con imposición de una penalidad por importe equivalente al 2% del

valor estimado del contrato así como de una indemnización complementaria de

daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.

I I I . - E J E C U C I O N D E L C O N T R A T O .

C L A U S U L A 2 5 . - E J E C U C I Ó N D E L C O N T R A T O Y C O N D I C I O N E S

E P E C I A L E S D E E J E C U C I Ó N .

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA CONDICIONES PARTICULARES JURIDICAS, ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS. 34

La ejecución del presente contrato se realiza a riesgo y ventura del adjudicatario,

quien no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas averías o

perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato. El contratista no

podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aun de error u omisión, aumento de los

precios fijados en su oferta. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y

de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el

Ayuntamiento de Corella. El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos

acordados. Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con

arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los

arts. 114 y siguientes LFCP. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el

art. 150 LFCP y normas de desarrollo. Si el Ayuntamiento de Corella acordara una

suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. De conformidad con los arts. 148 y 149 LFCP, el contratista será responsable de los

servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento

de Corella o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o

reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la

ejecución de contrato. El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista

se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante

toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos

de vacaciones y en otras circunstancias similares.

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Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones

especiales de ejecución señaladas en este pliego. Su incumplimiento dará lugar a

la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a

su proporcionalidad, del 10% al 20% del precio del contrato e incluso, podrán llevar

aparejada la resolución del contrato.

C L A U S U L A 2 6 . - A B O N O D E L O S T R A B A J O S El abono de los servicios se realizará a través de certificaciones mensuales,

redactadas por el Delegado de la Adjudicataria que se asigne y con la

conformidad del Ayuntamiento por 1/12 parte del precio anual ofertado. El

adjudicatario vendrá obligado a ajustar su factura a los importes de los servicios

efectivamente prestados. Mensualmente, y previamente a la emisión de la certificación, se mantendrá una

reunión de valoración, tras la cual se emitirá la factura por el importe acordado. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por

los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por

el Ayuntamiento de Corella, pero no tendrá derecho a indemnización por las

averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que el

Ayuntamiento hubiere incurrido en culpa. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos

trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de

alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias

para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo

señalado en los párrafos anteriores. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta

días siguientes a la fecha de expedición de la factura y su presentación en formato

electrónico, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe).

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En el supuesto de que la fecha de expedición de la factura no coincida con la de

su presentación en el Ayuntamiento el cómputo del plazo indicado para su abono

se iniciará al día siguiente de su presentación en la forma indicada.

Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado el pago, la cantidad adeudada

devengará automáticamente interés de demora sin necesidad de intimación o

requerimiento, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 155.3 LFCP. El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente al Ayuntamiento

de Corella conforme a Derecho. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo

44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder

de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como

de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que

se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que

en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la

Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios,

procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar

el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en

tanto no se acredite el abono de éstos, que no podrá ser más desfavorable que los

previstos en la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las

operaciones comerciales.

C L A U S U L A 2 7 . - O B L I G A C I O N E S L A B O R A L E S , S O C I A L E S , P A R A L A

I G U A L D A D E F E C T I V A E N T R E M U J E R E S Y H O M B R E S , D E P R O T E C C I Ó N

D E L M E D I O A M B I E N T E . El adjudicatario, de conformidad con lo establecido en los arts. 66 y 106 LFCP; está

obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de

seguridad social, de prevención de riesgos profesionales o de protección social, de

seguridad e higiene en el trabajo, de protección de datos, propiedad intelectual y

en general, cualquier otra normativa que resulte aplicable a su actividad.

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA CONDICIONES PARTICULARES JURIDICAS, ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS. 37

Asimismo, el contratista está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo

1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de

la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y

hombres y demás normativa relativa a la igualdad de género, de acoso por razón

de sexo o acoso sexual. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de

diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como

en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto,

el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo

requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las

obligaciones previstas en las citadas normas.

De esas disposiciones se derivan las siguientes obligaciones para el adjudicatario:

a) Obligaciones laborales:

a.1) El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución

del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo sectorial

del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector.

El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del

Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto

39/1997, de 17 de enero, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas

en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

a.2) Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar

amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no

adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente

única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y

obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal,

con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el

Ayuntamiento responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el

adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que

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adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento,

incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato.

a.3) Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo

el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de

Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos

de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o

establezca la legislación sobre la materia, así como de la normativa de

seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.

a.4) La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la

vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as

con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y

declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el

momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad

con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de

las Personas con Discapacidad, pudiendo el Ayuntamiento solicitar en

cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios

para la efectiva acreditación de su cumplimiento.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará

responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Corella.

No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario

destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento por cuanto el citado

personal queda expresamente sometido al poder direccional y de

organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido

y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de

cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en

materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo,

por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral

con el Ayuntamiento de Corella y ello con independencia de las facultades de

control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.

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El Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de

los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del

personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las

liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o

los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite el

Ayuntamiento de Corella , el contratista deberá poner a disposición del mismo,

además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa

destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se

produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la

unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de

trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por

personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al

efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de

contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario,

tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.

A la finalización del contrato el contratista comunicará de oficio o a petición de

la Administración la existencia o no de personal con derecho a subrogar.

Facilitará un listado del personal objeto de subrogación, indicándose: el

convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato,

jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de

cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los

trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al

nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior

contratista. Asimismo, facilitará toda la documentación acreditativa de ello. En

caso de no facilitarlo en el plazo requerido o que el listado sea erróneo se

impondrá una sanción grave, sin perjuicio de otras consecuencias derivadas de

tales actuaciones.

b) Medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La adjudicataria está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo

1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

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social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva

de mujeres y hombres y demás normativa relativa a la igualdad de género, de

acoso por razón de sexo o acoso sexual.

La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de

igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume

con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este

Pliego.

En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de

igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.

Las características de las condiciones de ejecución contractual, atendiendo a

la naturaleza de este contrato y al sector de la actividad donde se generan sus

prestaciones, son que en la realización del objeto del contrato participe un

mínimo de un 25% de mujeres ostentando puestos de trabajo, profesiones o

cargos en los que se ha encontrado infra-representadas, no quedando la

contratación limitada a la ocupación de los puestos típicamente feminizados.

c) Obligaciones en materia de medio ambiente.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en

materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la

normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El

órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas

el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la

información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los

trabajos de ejecución de los servicios deberán respetar los siguientes criterios:

- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de

agua necesaria para la ejecución de los servicios.

- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones

que puedan ocasionar molestias, realizando los trabajos que impliquen estos

inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los

ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre ruido.

- Los residuos que se puedan generar se deberán tratar de acuerdo a lo

previsto por la normativa vigente.

- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio

ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas

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forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados

por motivo de la ejecución del contrato. Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones

especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar

a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.

C L A U S U L A 2 8 . - S U B R O G A C I O N La entidad adjudicataria deberá subrogarse como empleadora en los contratos de

trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a

este expediente, conforme a información remitida por los representantes sindicales

de los trabajadores de la empresa que viene prestando el servicio de limpieza

viaria en Corella. Las condiciones generales de subrogación serán las establecidas en los artículos 49

a 52 del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria,

riego, recogida de tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación

de alcantarillado , aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013 de la Dirección

General de Empleo (BOE, nº 181).

La empresa adjudicataria quedará subrogada en los derechos y obligaciones

laborales y de Seguridad Social de la anterior prestataria del servicio, incluyendo, los

compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y,

en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria

hubiere adquirido de forma legal y estuvieran vigentes a la fecha de adjudicación

del presente contrato. El presente pliego regulador incorpora como Documento 1 relación de personal

objeto de subrogación, incluyendo un listado del personal indicándose: el convenio

colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada,

fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada

trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los

que afecte la subrogación, conforme establece el art. 67 LFCP.

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C L A U S U L A 2 9 . - R E G L A S E S P E C I A L E S R E S P E C T O D E L P E R S O N A L

L A B O R A L D E L A E M P R E S A C O N T R A T I S T A Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal

que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en

los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia),

formará parte del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato, sin

perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento de Corella del cumplimiento

de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y

que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones

justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando

existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al

Ayuntamiento. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y

continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la

ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En

particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos,

licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o

ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el

abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las

obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de

la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la

relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores asignados

a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las

funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como

objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o

responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las

siguientes:

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a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista ante el Ayuntamiento de

Corella

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del

contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo

que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del

equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como

controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal asignado a la ejecución

del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa

contratista con el Ayuntamiento, a efectos de no alterar el buen funcionamiento

del servicio.

e) Informar al Ayuntamiento de Corella acerca de las variaciones, ocasionales

o permanentes, en la composición del equipo de trabajo asignado a la

ejecución del contrato.

f) En referencia a la relación entre el adjudicatario y el Ayuntamiento de

Corella, toda comunicación entre ambas entidades deberá hacerse por escrito.

C L A U S U L A 2 8 . - D E B E R D E C O N F I D E N C I A L I D A D . En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 54

LFCP. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar la relación de

documentación para los que propongan ese carácter confidencial,

fundamentando el motivo del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la

que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese

dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia

naturaleza deba ser tratada como tal.

C L A U S U L A 2 9 . - P R O T E C C I O N D E D A T O S D E C A R A C T E R P E R S O N A L . La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto

profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener

conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún

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después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley

Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de

1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en

materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus

tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de

secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones

legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten

como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto

cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales

en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se

deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa en materia de protección de

datos el responsable del tratamiento de sus datos es el Ayuntamiento de Corella. El Ayuntamiento de Corella está legitimado para tratar los datos que le faciliten los

licitadores con motivo de la participación en la presente licitación para las

siguientes finalidades:

Gestionar la participación de los licitadores en la licitación. Este tratamiento

queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por éstos en el

momento de la presentación de su candidatura.

Se emplearán los datos del adjudicatario para el control y ejecución de la

relación jurídica que surja entre las partes. El tratamiento está legitimado en

virtud de la ejecución del contrato que regirá la prestación de los servicios del

contrato.

Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los

medios que el Ayuntamiento considere oportunos, en especial a través de la

página web de la compañía, que recoge información acerca, entre otros

aspectos, de contrataciones y proveedores. Esta finalidad está autorizada por

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la LFCP.

Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras

persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado

para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la

legislación vigente. Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los

licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación,

supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores

tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en

cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los

mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por

escrito al Responsable a través de los datos de contacto del Ayuntamiento de

Corella , en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier

momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la

Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta

entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web,

https://sedeagpd.gob.es. Si para la prestación del servicio debiera accederse a datos de carácter personal

de los que es responsable el Ayuntamiento de Corella el adjudicatario, ostentaría

la condición, a los efectos de la normativa de protección de datos, de encargado

de tratamiento. En este caso, será necesaria la formalización de un contrato en el

que se regulen las condiciones de dicho tratamiento.

C L Á U S U L A 3 0 . C E S I Ó N D E L C O N T R A T O . Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos

por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales

del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato,

cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y ello no implique otras

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modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de

esta ley foral, conforme establece el art. 108 LFCP:

a) Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una

cláusula inequívoca prevista en los pliegos siempre que se haya ejecutado al

menos un 20% de la prestación inicial, haya transcurrido un año desde el inicio

de la ejecución y se autorice expresamente por el órgano de contratación.

b) Por sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial, a raíz de la

reestructuración o modificación estructural de sociedades, incluidas la

adquisición, fusión, segregación, escisión, aportación o transmisión de empresas

o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en

situación de concurso, incluso abierta la fase de liquidación.

En el supuesto de situación de concurso, la propuesta de cesión del contrato

deberá comunicarse al órgano de contratación para que éste posibilite ser

cesionarios del contrato a los restantes participantes en la licitación y por su orden

de clasificación. Si estos rechazasen tal posibilidad, podrá el cedente escoger

libremente al cesionario. El cesionario no deberá estar incurso en causa de prohibición para contratar,

deberá disponer, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o

profesional exigida al cedente y acreditarla si así lo solicita el órgano de

contratación. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y

obligaciones que corresponderían al cedente.

C L Á U S U L A 3 1 . S U B C O N T R A T A C I Ó N . En el caso de que la subcontratación no se haya anunciado en el momento de

acreditar la solvencia técnica conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 LFCP, el

contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que éste

pueda concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que el órgano

de contratación lo autorice expresamente previa acreditación del cumplimiento de

los requisitos establecidos en el artículo 107.2 LFCP. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 2 y 25 en relación con la

subcontratación con centros especiales de empleo y empresas de inserción.

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA CONDICIONES PARTICULARES JURIDICAS, ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS. 47

La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los

siguientes requisitos:

1. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan

previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil

empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional

o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su

realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por

celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la

misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en

ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se

hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no

están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad

hubiesen sido autorizados expresamente. Este régimen será igualmente

aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta

mediante la descripción de su perfil profesional.

2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la

adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este,

al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos,

señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la

identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del

subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para

ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone

y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en

prohibición de contratar.

El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación

cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del

contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos

subcontratistas.

En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para

realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación

de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.

La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse

inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es

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necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la

adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No

cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil ni tampoco

se realizarán pagos directos a los subcontratistas.

4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la

subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá

informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución

previstas en este pliego estando los mismos obligados, también, a su

cumplimiento.

5. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores

el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días

naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o

conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación. El adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato

ante el Ayuntamiento, siendo el único obligado ante los subcontratistas, sin perjuicio

de lo dispuesto en el artículo 107.6 LFCP. La subcontratación de prestaciones no permitidas será causa de resolución del

contrato.

C L Á U S U L A 3 2 . M O D I F I C A C I Ó N . El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público y sin afectar su

contenido sustancial - siempre y cuando no concurran ninguno de los supuestos

regulados en los apartados segundo y cuarto del artículo 114 LFCP - en los siguientes

supuestos:

a) Cuando concurran circunstancias imprevisibles para una entidad

adjudicadora diligente.

b) Cuando el valor de la modificación sea inferior al 10% del importe de

adjudicación. En todo caso, el importe acumulado de todas las modificaciones no podrá

exceder, en ningún caso, del 50 % del importe de adjudicación del contrato.

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Para la modificación del contrato se seguirá el procedimiento previsto en el artículo

143 LFCP.

C L A U S U L A 3 3 . - I N T E R V E N C I Ó N E I N S P E C C I Ó N D E L C O N T R A T O Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan

mantener las condiciones higiénicas de las calles objeto de la presente

contratación (huelga de personal, no sustitución de bajas o vacaciones o cualquier

otra que produzca su deterioro, no cumplimiento adecuado del contrato etc. ), el

Ayuntamiento con independencia de otras medidas previstas en el presente pliego

o en el correspondiente de prescripciones técnicas, tiene la facultad, previo aviso al

adjudicatario, de subsanar tales carencias de la forma que considere más

oportuna. El Ayuntamiento tiene la facultad de descontar de cada factura el importe de los

servicios que haya tenido que contratar para garantizar la limpieza contratada.

C L Á U S U L A 3 4 . - R É G I M E N D E I N C U M P L I M I E N T O S Y P E N A L I D A D E S . 1.- APLICACIÓN DE PENALIDADES Todas aquellas conductas del contratista que, con carácter general, signifiquen el

incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por el presente pliego

regulador de las condiciones del contrato, la omisión de actuaciones que fueran

obligatorias así como el incumplimiento de los plazos para la ejecución del

contrato, serán objeto de penalización por el Ayuntamiento. Igualmente podrán ser objeto de penalización el incumplimiento de las

instrucciones u órdenes dictadas por los órganos responsables del contrato en

aplicación de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del

contrato. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción

contractual, el Ayuntamiento descontará del abono a la empresa el importe

correspondiente a las prestaciones no satisfechas, exigiendo, si se producen daños

o perjuicios, la correspondiente indemnización.

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En caso de entenderse que se ha producido un incumplimiento y que se debe

proceder a la imposición de penalidades el Ayuntamiento de Corella instruirá

expediente de imposición de penalidades que constará de los siguientes trámites:

1) Informe del responsable del contrato donde motivadamente se documente

la existencia de la comisión de una infracción.

2) Propuesta por el responsable del contrato de sanción y graduación de la

misma.

3) Audiencia sobre la propuesta de sanción al contratista durante el plazo de 5

días naturales salvo que se estimara oportuno conceder uno mayor.

4) Acuerdo del órgano de contratación resolviendo bien el archivo de las

actuaciones, bien la imposición de la sanción pertinente, o proponiendo la

resolución del contrato. 2.- FALTAS PENALIZABLES A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del

contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego

o en la LFCP. Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la

importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la

reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la

incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la

calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de

incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato.

Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia

de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La

citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad

y proporcionalidad. Toda falta cometida por el contratista se clasificará atendiendo a su trascendencia,

proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con

los siguientes criterios:

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FALTA LEVE

Se considerarán faltas leves, aquellas que, afectando desfavorablemente al

funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada

maliciosamente, ni lleven unido peligro a personas, animales o cosas, ni reduzca la

vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las

vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:

I. La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.

II. El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a dos días,

negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.

III. La no reposición de la máquina barredora por otra de características

similares a la señalada en la oferta, en un plazo de 24 horas.

IV. En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por

negligencia o descuido excusable.

V. El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego

o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado

con mayor gravedad en este pliego.

VI. Originar molestias innecesarias al vecindario.

VII. La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los

trabajos. FALTA GRAVE

Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de la

responsabilidad imputable al contratista generen graves deficiencias en la

prestación contratada o peligro a sus usuarios, así como las siguientes:

I. El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a dos

días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la

negligencia o descuido continuado.

II. La no reposición de la máquina barredora por otra de características

similares a la señalada en la oferta, en un plazo igualo superior a 24 horas e

inferior a 3 días.

III. En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la

comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.

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IV. No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan

en razón del contrato prestado.

V. No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios

como consecuencia del uso de productos inadecuados.

VI. Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.

VII. La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.

VIII. La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,

IX. La falta o ausencia de recursos humanos o materiales. FALTA MUY GRAVE

Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una

infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación

maliciosa del contratista. Entre otras las siguientes:

I. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de

adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos

asumidos en su oferta.

II. La no reposición de la máquina barredora por otra de características

similares a la señalada en la oferta, en un plazo superior a 3 días.

III. El fraude económico al Ayuntamiento de Corella , mediante facturas no

acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea

necesaria la existencia de dolo

IV. El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince

días.

V. La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el

transcurso de un año.

VI. La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del

contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.

VII. La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las

tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que

ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus

directivos responsables o empleados.

VIII. Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y

robo en las instalaciones.

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IX. Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización

del Ayuntamiento de Corella.

X. La inobservancia de la obligación de secreto profesional.

XI. La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.

XII. La falsedad en los informes.

XIII. No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el

cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así

como de los requeridos tanto por el Responsable del Contrato

XIV. El abandono del contrato

XV. Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia

medioambiental

XVI. No suministrar correctamente la información relativa al cumplimiento de las

obligaciones laborales o la relativa al personal a subrogar

XVII. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones adoptadas por el

licitador en su oferta como criterios sociales, Cláusula 20; así como de las

obligaciones laborales, sociales, para la igualdad efectiva entre mujeres y

hombres, de protección del medio ambiente previstas en la Cláusula 27. 3. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Las sanciones que habrán de imponerse en el caso de comisión de alguna falta

tipificada en este Pliego serán las siguientes: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de

la ejecución del contrato, se impondrá la sanción de 600 euros /día.

Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el

1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.

Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el

contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación

del contrato.

Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre

el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.

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No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el

incumplimiento de sus obligaciones:

a) Condiciones climatológicas adversas que no sean excepcionales o

catastróficas.

b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.

c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario

en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin

perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. La acumulación de cuatro faltas graves en el período de un año la comisión de

tres faltas graves o dos muy graves en seis meses podrá lugar, previo expediente

instruido al efecto, a la resolución del contrato correspondiente, todo ello sin

perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar y de la obligación

del adjudicatario de pagar la multa. La reiteración de faltas graves o muy graves, supondrá la resolución de todos los

contratos adjudicados a dicha entidad, con las consecuencias previstas en la

legislación de contratos. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo

ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los

mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la

Administración como consecuencia de la infracción. Y, en todo caso, en los

supuestos de falta de prestación del servicio, habrá de descontarse su coste.

IV.- EXTINCION DEL CONTRATO.

C L Á U S U L A 3 5 . R E S O L U C I Ó N D E L C O N T R A T O . Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 160, 175, 107.5 Y

232 LFCP.

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La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación mediante

procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 160.3 LFCP;

resultando aplicable, en cuanto a los efectos de la misma, lo dispuesto en el

artículo 161 Y 233 del mismo cuerpo legal.

C L A U S U L A 3 6 . - C U M P L I M I E N T O D E L C O N T R A T O El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la

totalidad de los servicios, de conformidad con lo establecido en el presente pliego

de condiciones reguladoras del contrato y dichos servicios hayan sido recibidos de

conformidad por parte del Ayuntamiento de Corella sin que éste haya formulado

queja ninguna. Al finalizar el plazo de ejecución del contrato se procederá a la recepción definitiva

y total de toda la documentación comprensiva del contrato, y, si procede a la

liquidación del contrato. Si los trabajos no se hallan de conformidad se trasladará al

adjudicatario a fin de que subsane los defectos observados de conformidad con lo

pactado, concediendo el plazo que estime oportuno. En caso de no ser atendido o persistir los defectos, el Ayuntamiento de Corella

podrá optar por resolver el contrato, debiendo indemnizar en ese caso el

contratista los daños y perjuicios causados a la Administración. En el caso de que los servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o el

Ayuntamiento de Corella haya realizado alguna queja en caso de cualquier

incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa el

Ayuntamiento dará instrucciones al contratista para que subsane dicho

incumplimiento o defectos observados. Si aun así los servicios no se adecuan a lo

contratado por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá rechazar

dichos servicios y quedar exento de la obligación de pago de los mismos, se

entiende a contar desde la fecha de incumplimiento de prestación del servicio o

prestación inadecuada.

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PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

C L A U S U L A 3 7 . - D E S C R I P C I Ó N D E L S E R V I C I O O B J E T O D E L C O N C U R S O

El objeto del presente concurso es la prestación del SERVICIO de limpieza pública en el

municipio de Corella.

Será por cuenta del adjudicatario:

1.1. La disposición y prestación del material móvil y de los medios mecánicos

adecuados, en número y calidad suficientes para garantizar la mejor ejecución

de dicho servicio, así como su conservación ordinaria y extraordinaria, y en todo

caso, al prestación del servicio mediante un nueva barredora.

1.2. La aportación del personal necesario para su realización.

La entidad adjudicataria deberá subrogarse como empleadora en los contratos de

trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este

expediente, conforme a información remitida por los representantes sindicales de los

trabajadores de la empresa que viene prestando el servicio de limpieza viaria en

Corella. Las condiciones generales de subrogación serán las establecidas en los artículos 49 a

52 del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riego,

recogida de tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de

alcantarillado, aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013 de la Dirección

General de Empleo (BOE, nº 181).

La empresa adjudicataria quedará subrogada en los derechos y obligaciones

laborales y de Seguridad Social de la anterior prestataria del servicio, incluyendo, los

compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en

general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria

hubiere adquirido de forma legal y estuvieran vigentes a la fecha de adjudicación del

presente contrato.

1.3. La aportación de los locales idóneos para la ubicación física de los medios

humanos y materiales.

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Será potestad del Ayuntamiento adicionar a la misma contrata los servicios de tipo

análogo a los incluidos en el presente Pliego, bien en forma continuada o bien

excepcionalmente. En ambos casos el adjudicatario presentará estudio técnico-

económico para su aprobación previa, siendo de aplicación los precios unitarios del

contrato.

C L A U S U L A 3 8 . - S E R V I C I O S N O I N C L U I D O S

No se considera incluido, entre las obligaciones del adjudicatario, la recogida de la vía

pública de productos de derribo, tierras de desmonte, de excavación, escombros y

desperdicios de carácter industrial cuando su volumen exceda de 10 litros.

C L A U S U L A 3 9 . - E J E C U C I Ó N D E L O S S E R V I C I O S

Todos los servicios se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en este Pliego

regulador del contrato, a lo que se determine en el contrato de adjudicación y a las

instrucciones que en cualquier momento puede señalar el Ayuntamiento de Corella.

C L A U S U L A 4 0 . - D I R E C C I Ó N E I N S P E C C I Ó N D E L O S T R A B A J O S

Si bien la dirección inmediata corresponde al Jefe de Servicios de la empresa

adjudicataria, se efectuará la correspondiente inspección y vigilancia por personal del

Ayuntamiento, quedando éste facultado para determinar las modificaciones que se

estimen pertinentes en la organización de los trabajos en orden a su eficaz realización

y ritmo, debiendo ser cumplidas por el adjudicatario. Los inspectores que al efecto designe el Ayuntamiento, tendrán acceso a los locales y

dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precisen respecto a la

organización del mismo. El contratista queda obligado a exhibir cuantos documentos sean necesarios para

acreditar el cumplimiento de sus obligaciones en especial los relativos a Seguros

Sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguro de las instalaciones que vayan

encaminadas a evitar responsabilidad subsidiaria por parte del Ayuntamiento.

En la oficina del adjudicatario existirá un libro de órdenes, que estará en todo

momento a disposición de ambas partes contratantes. Los técnicos del Ayuntamiento utilizarán ese libro para dar por escrito las órdenes que

estimen oportunas, así como para el control de realización del servicio.

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 58

El adjudicatario deberá utilizarlo haciendo las anotaciones correspondientes en los

siguientes casos:

a) Para pedir aclaración sobre cualquier duda surgida de la interpretación del

Contrato.

b) Para solicitar la introducción de variaciones en la ejecución del servicio.

c) Y otras cuestiones que fueran de interés. Se firmará expresando fecha y hora. El libro constará de un número impreso de hojas por triplicado. El original quedará

siempre en el libro, mientras que las copias serán recogidas por los técnicos del

Ayuntamiento y la adjudicataria en cada visita. Cualquier intento de manipulación del libro de control será causa suficiente de

rescisión del Contrato.

C L A U S U L A 4 1 . - A M P L I A C I Ó N D E L O S S E R V I C I O S

En caso de nuevas urbanizaciones o espacios urbanizados en la localidad los Servicios

Urbanísticos Municipales presentarán estudio de ampliación porcentual de las zonas

pavimentadas (calzadas y aceras) que deban ser objeto de limpieza vial. de tal forma

que dicha ampliación porcentual servirá para aumentar automáticamente los medios

materiales y humanos de la contrata, así como su presupuesto anual, de conformidad

con lo establecido en la clausula 32 del presente Pliego.

C L A U S U L A 4 2 . - R E D U C C I Ó N D E L O S S E R V I C I O S

El Ayuntamiento podrá, previo informe justificativo, reducir los servicios contratados, en

cualquier momento, siempre que estas reducciones no supongan más del 10% del

importe total anual de adjudicación, referido a cada año natural. Estas reducciones serán deducidas de los pagos correspondientes, aplicando los

precios unitarios del momento, y sin que por ello sufran modificación alguna dichos

precios unitarios.

ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS C L A U S U L A 4 3 . - L I M P I E Z A U R B A N A

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 59

En el objeto del presente contrato se consideran incluidos los siguientes conceptos,

que se prestarán en todo el término municipal de la Ciudad de Corella:

a) Limpieza vial ordinaria.

b) Limpieza extraordinaria en las Fiestas san Miguel, Virgen del Villar, Juventud, y

Semana Santa.

c) Limpieza de los Mercadillos, Mercados Barrocos y similares.

d) Limpiezas especiales ( Año Nuevo, Cabalgata de Reyes, puntos negros, fines de

semana en casco antiguo, procesiones, carreras, manifestaciones, etc.)

e) Vaciado y limpieza de papeleras, incluidas las papeleras caninas.

f) Limpieza de aparcamientos públicos en solares municipales.

g) Limpieza del polígono Industrial.

h) Limpieza especial de sumideros de aguas pluviales.

C L A U S U L A 4 4 . - L I M P I E Z A V I A L

Con el fin de puntualizar el significado de cada uno de los servicios a contratar en los

diferentes niveles, a continuación se describen las características principales de los

mismos: A - Barrido

Sea cual sea su modalidad, se entiende en esta operación la limpieza y recogida de

todos los desperdicios existentes en las aceras, calzadas, medianas, parterres

pavimentados o cualquier otra parte de la vía pública objeto de dicho tratamiento.

Los desperdicios objeto del barrido serán todos los que haya, en particular:

Los producidos por la circulación peatonal o rodada.

Los restos de la recogida de basuras domiciliarias que hubieran podido ser

depositadas en la vía pública posteriormente a la recogida, o como

consecuencia de que aquella hubiera sido defectuosa.

Las hojas del arbolado.

Los excrementos de los animales.

Cualquier objeto o residuo depositado en la vía pública que pueda ser

admitido o transportado por el equipo de recogida. B- Baldeos

Se entiende en esta operación, sea cual sea su modalidad, la limpieza en profundidad

mediante lanzamiento de agua a presión de aceras y/o calzadas, dirigida

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fundamentalmente a polvo, tierra, residuos pequeños incrustados en los relieves del

pavimento, residuos pegados al mismo, manchas, etc.

Los residuos desplazados contra los bordillos o hasta los imbornales por la acción del

agua serán recogidos por los operarios del baldeo. C- Limpieza de alcorques.

Los alcorques se limpiaran como el resto de la acera. También será competencia de

los barridos retirar de la boca de los alcorques cerrados los desperdicios en ellos

introducidos.

C L A U S U L A 4 5 . - L I M P I E Z A O R D I N A R I A

Comprende los siguientes servicios y periodicidad: Z O N A 1

Limpieza diaria:

Todos los días del año se deberán realizar los siguientes trabajos en cada una las calles

relacionadas en el Documento 2-Plano 1 que se acompaña al presente Pliego:

Barrido con máquina.

Vaciado de papeleras.

Z O N A 2

Limpieza cada dos días

Cada dos días del se deberán realizar los siguientes trabajos en cada una de las calles

relacionadas en el Documento 3-Plano 2 que se acompaña al presente Pliego:

Barrido con máquina

Vaciado de papeleras.

Z O N A 3

Limpieza dos veces por semana

Dos veces por semana se deberán realizar los siguientes trabajos en el resto de cada

una de las calles o tramos de las mismas, no recogidas en los Documentos 2 y 3 (planos

1 y 2):

Barrido con máquina.

Vaciado de papeleras.

Z O N A 4

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 61

Una vez a la semana.

Barrido y vaciado de papeleras en las siguientes zonas

- Polígono Industrial

- Aparcamiento del colegió público.

Z O N A 5

Baldeo festivos

Todos los domingos se realizará un baldeo con agua a presión de las calles recogidas

en el Documento 4-Plano 3 que se acompaña al presente Pliego.

Baldeos regulares.

Aprovechando los baldeos de los días festivos, se ira baldeando con agua a presión

las diferentes calles no contempladas en el Documento 4-Plano 3 que se acompaña al

presente Pliego y que deberán detallarse anualmente en el plan de trabajo que

entregará la empresa.

C L A U S U L A 4 6 . - L I M P I E Z A E X T R A O R D I N A R I A C O N M O T I V O D E L A S

F I E S T A S D E S A N M I G U E L , E L V I L L A R Y F I E S T A S D E L A J U V E N T U D

Además de la limpieza ordinaria, la limpieza extraordinaria con motivo de las Fiestas de

San Miguel, El Villar y la Fiesta de la Juventud, comprende los siguientes trabajos:

En las fiestas de San Miguel, barrido y baldeo de la Plaza de España después del

cohete anunciador de las fiestas.

En las fiestas del Villar limpieza de la Plaza de España después de la hoguera.

Barrido de zona utilizada para las comidas o almuerzos populares incluidas en los

programas oficiales del Ayuntamiento, así como el concurso de “calderillos”,

tanto antes, como después de dichos actos.

Baldeo diario de las calles recogidas en el documento 5-plano 4.

Barrido y baldeo de la zona de feria.

Encierros y plaza de toros

Barrido y baldeado con máquina del recorrido del encierro con anterioridad a la

celebración de cada encierro y a la finalización del mismo, con especial

incidencia el baldeo con agua a presión y productos desinfectantes en el corral

de descanso del ganado del encierro habilitado en la calle.

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 62

Barrido de la Plaza de Toros con anterioridad al primer encierro o espectáculo

taurino y después de cada encierro o espectáculo organizado por el

ayuntamiento.

Limpieza de las zonas de descarga de ganado bravo, exterior callejón y entrada a

palcos.

Limpieza extraordinaria el día siguiente a la finalización de cada una de las fiestas

recogidas en este artículo, con baldeo con agua a presión y productos

desinfectantes de las calles recogidas

C L A U S U L A 4 7 . - L I M P I E Z A E X T R A O R D I N A R I A C O N M O T I V O D E L A

S E M A N A S A N T A

Durante los días comprendidos desde el Jueves Santo al Domingo de Resurrección, se

realizará el mismo tipo de limpieza diaria que en las fiestas recogidas en la cláusula 46,

Documento 4-Plano 3, excepto las calles alrededor de la plaza de toros.

Además de la limpieza recogida en el punto anterior, el Viernes Santo a partir de las 16

horas, se realizará una limpieza especial en las calles por donde transcurra la

procesión.

C L A U S U L A 4 8 . - O T R A S L I M P I E Z A S E X T R A O R D I N A R I A S

Después de la celebración de las festividades de Año Nuevo, Cabalgata de Reyes,

y carnavales, se procederá a realizar una limpieza extraordinaria.

C L A U S U L A 4 8 . - L I M P I E Z A D E E S P A C I O S D E P O R T I V O S A B I E R T O S D E

P R O P I E D A D M U N I C I P A L

Aparcamiento colegio público Ciudad de Corella

C L A U S U L A 5 0 . - L I M P I E Z A D E M E R C A D I L L O S

Este trabajo comprende el barrido de la zona de mercadillo semanal, que

habitualmente se celebra los miércoles, y se efectuará a partir de que se desmonten

los puestos de venta. desmontar los puestos Si por algún motivo se cambiase la fecha de celebración o ubicación del mercadillo

semanal, el Ayuntamiento avisará con antelación de tales cambios.

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 63

C L A U S U L A 5 1 . L I M P I E Z A D E P A P E L E R A S

Periódicamente y al menos una vez al trimestre, se procederá a la limpieza sistemática

de todas las papeleras, incluidas las papeleras caninas.

C L A U S U L A 5 2 . A B S O R V E D E R O S E I M B O R N A L E S

Periódicamente y al menos una vez al semestre se procederá a la limpieza de los

absorvederos e imbornales

C L A U S U L A 5 3 . - M E J O R A S V O L U N T A R I A S D E L S E R V I C I O

Además de los trabajos enumerados, cabe la posibilidad de que las empresas

participantes puedan de forma voluntaria ofertar la mejora de los servicios, en las

siguientes zonas:

a) Dos veces en semana barrido de los patios interiores de uso público.

b) Limpieza trimestral de la marquesina de autobuses que incluirá cristales y

limpieza con agua a presión y productos desinfectantes del suelo.

c) Formar parte del protocolo de nevadas con adaptación de la máquina

barredora o baleadora como quitanieves.

d) Limpieza mensual de los alrededores de los contendores de residuos

C L A U S U L A 5 4 . - M A T E R I A L

1. El adjudicatario deberá aportar todo el material, incluido carburante, que resulte

necesario para proceder a la prestación de los servicios que se le adjudiquen, en los

términos que exprese su oferta. Todo el material deberá de haber pasado la revisión de Industria, en los casos que sea

preceptivo, y estará debidamente asegurado. En el caso de la barredora principal la

misma será nueva y deberá adquirirse para el cumplimento del presente contrato. Relación de maquinaria mínima:

1 baldeadora de 8 m3

1 barredora NUEVA con las siguientes características:

o Velocidad de barrido: 12 km/h

o Potencia de Motor: 84 CV

o Capacidad de carga: 1.900 kg.

o Capacidad de tolva: 2 m3

o Depósito de agua tolva: 300 l.

o Capacidad de absorción: 8.000 m3/h

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 64

o Ancho de barrido: 2.660 mm.

1 Furgoneta de equipo de hidropresión

2 Sopladoras

1 Barredora de reserva 2. En todo momento el contratista deberá tener en funcionamiento el material

necesario para prestar los servicios por lo que deberá disponer de los equipos de

reserva que considere oportunos. 3. Para los servicios que se realicen en jornada nocturna, tendrá preferencia el material

que produzca menos ruido, a igualdad de rendimiento, debiendo en todo caso

cumplir la normativa vigente al respecto. 4. Para la vigilancia de sus trabajos, el adjudicatario deberá disponer de aquellos

vehículos que juzgue necesarios para lograr una mayor eficacia. 5. Todos los vehículos que trabajen en la vía pública deberán ser perfectamente

visibles. Aquellos que realicen trabajos nocturnos, dispondrán de la señalización

precisa.

Todos los vehículos con dispositivos mecánicos, deberán disponer de sistemas de

seguridad para los empleados que trabajan junto con el conductor. Dichos sistemas

podrán consistir en un mando de parada de los mecanismos desde el exterior, timbre

de alarma, etc. 6. El material ofertado deberá ser minuciosamente descrito con aportación de planos,

croquis, fotografías, etc., a fin de obtener el mejor conocimiento posible del mismo.

Asimismo, se presentarán referencias de su uso en otras ciudades. 7. El agua empleada para la prestación de los servicios que se oferten, con excepción

de la utilizada en los locales empleados, como oficinas, garajes, talleres, etc., será

suministrada por el Ayuntamiento sin cargo alguno para el adjudicatario. 8. El adjudicatario proporcionará, asimismo, los locales para la ubicación del personal

y equipos, siendo de su cuenta todos los gastos de adaptación que los mismos

precisen, así como los de funcionamiento, tasas por licencias, etc.

C L A U S U L A 5 5 . - C O N T R O L D E L S E R V I C I O

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 65

1. - Partes y seguimiento de los trabajos.

1.1. El Ayuntamiento podrá requerir mensualmente un parte o informe de los trabajos y

tareas desarrolladas, con especial atención a las incidencias habidas y mejoras que se

consideren aplicables.

El adjudicatario deberá de presentar los siguientes partes de control:

1.2. Informe mensual sobre la situación y estado de los contenedores, papeleras, obras

en las vías públicas, etc. o cualquier incidencia que repercuta directa o

indirectamente en la limpieza de las vías públicas.

1.3. Relación de todas las quejas y solicitudes de particulares con detalle de los

defectos subsanados.

1.3. Realización de los trabajos de carácter especial realizados en el mes. El adjudicatario queda obligado también, a preparar cuantos informes y estudios

relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por los

Servicios Técnicos Municipales.

C L A U S U L A 5 6 . - O B J E T O S D E V A L O R E N C O N T R A D O S

En caso de que por el concesionario sea recogido algún objeto de valor, éste será

entregado a la Policía Municipal.

C L A U S U A L 5 7 . - E M E R G E N C I A S

En caso de emergencias, todo el personal y material de la contrata, además del

destinado a la prestación de los servicios propios de la misma, quedará a total

disposición del Ayuntamiento, para su utilización donde indique la Corporación

Municipal.

En CORELLA, a 10 DE JULIO DE 2018.

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 66

RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS

TABLA 1.- CUADRO BASE DE CALCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

DOCUMENTO 1.- RELACION DE PERSONAL Y CONDICIONES DE SUBROGACIÓN.

DOCUMENTO 2-PLANO 1.- RELACION DE CALLES LIMPIEZA ORDINARIA DIARIA

(CLAUSULA 45)

DOCUMENTO 3-PLANO 2.- RELACION DE CALLES LIMPIEZA ORDINARIA CADA DOS DIAS

(CLAUSULA 45)

DOCUMENTO 4-PLANO 3.- RELACION DE CALLES BALDEO FESTIVOS. (CLAUSULA 45)

DOCUMENTO 5-PLANO 4.- LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS (CLAUSULAS 46 y 47)

ANEXO I.- PROPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA

PARA EL MUNICIPIO DE CORELLA- (CLAUSULA 20).

ANEXO II.- MODELO DE SOLICITUD Y DECLARACION RESPONSABLE (CLAUSULA 20)

ANEXO III.- PROPOSICION ECONOMICA (CLAUSULA 20)

ANEXO IV.- PROPUESTA CRITERIOS SOCIALES (CLAUSULA 20)

ANEXO V.- CONTACTO Y DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO.

ANEXO VI.- DECLARACION DE EMPRESAS VINCULADAS.

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 67

TABLA 1.- CUADRO BASE DE CALCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

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fecha antigüedad 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 TOTA VALOR ESTIMADO29/03/2014 conductor/conductor‐limpiador 27.033,05 28.118,63 28.770,50 29.202,06 29.640,09 30.084,69 31.268,60 31.985,50 32.465,28 32.952,26 301.520,6501/04/2006 conductor/conductor‐limpiador 44.295,51 44.959,94 45.634,34 47.195,12 48.199,51 48.922,50 49.656,34 50.401,18 51.157,20 51.924,56 482.346,1804/10/2014 conductor/conductor‐limpiador 28.673,21 29.330,00 30.460,23 30.917,14 31.380,89 31.851,61 32.573,60 33.805,82 34.312,91 34.827,60 318.133,0115/07/2016 conductor/conductor‐limpiador 27.033,05 27.438,54 27.850,12 28.734,97 29.640,09 30.084,69 30.535,96 30.994,00 31.962,10 32.952,27 297.225,79

127.034,81 129.847,11 132.715,20 136.049,28 138.860,58 140.943,48 144.034,49 147.186,50 149.897,49 152.656,69 1.399.225,63

AMORTIZACIONES 17.000,00 17.000,00 17.000,00 17.000,00 17.000,00 17.000,00 17.000,00 17.000,00 17.000,00 17.000,00 170.000,00

GASTOS GENERALES 3.811,04 3.895,41 3.981,46 4.081,48 4.165,82 4.228,30 4.321,03 4.415,59 4.496,92 4.579,70 41.976,77

BENEFICIO INDUSTRIAL 7.622,09 7.790,83 7.962,91 8.162,96 8.331,63 8.456,61 8.642,07 8.831,19 8.993,85 9.159,40 83.953,54

TOTAL 155.467,95 158.533,35 161.659,57 165.293,71 168.358,03 170.628,40 173.997,60 177.433,28 180.388,26 183.395,79 1.695.155,94

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 68

DOCUMENTO 1.- RELACION DE PERSONAL Y CONDICIONES DE SUBROGACIÓN.

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 69

DOCUMENTO 2-PLANO 1.- RELACION DE CALLES LIMPIEZA ORDINARIA DIARIA (CLAUSULA

45) Calles completas de limpieza diaria Calle Mayor Calle Emilio Malumbres Calle Ramón y Cajal Calle la Cruz, Calle San José Avenida Miguel Escudero Calle Losada Plaza de la Merced Plaza de España Plaza de los Fueros Calle Arrabal Paceta Abadia Calle Tajada Calles de limpieza diaria según grafía en el plano Calle Fitero Santa Barbara Calle La Merced. Calle Cañete. Pascual Pérez Oñate  Calle Hiladores

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Camino de BardónPaseo de las Ramblas

Donantes de Sangre

Del Carmen

Pasc

ual P

érez O

ñate

Hiladore

s

Arrabal

San José

Arrab

al

Arrab

al

Marian

o Arig

itaBa

rda

Abad

ia

Plaza

de

Los F

ueros

Plaza deEspaña

Santa

Mart

a

Pascual Pérez Oñate

Pascual Pérez Oñate

Oratorio

Plaza ClaraCampoamor

UrbanizaciónSan Juan

UrbanizaciónMercedarias

Araceli

Oratorio

Del Carmen

Peñuelas

Rosario

FortalezaMampa

La RejaRam

ón y Cajal

Hospital Viejo

Trillo

Trillo

Charquillo

Loya

Cañe

te

Horn

illo

Tajad

as

Plaza deLa Merced

EASDi

MercedSan Benito

Trinquete

Fitero

Del Pozo

Goyera

Solanar

Solanar

Del M

oralD

el Moral

Valero

Monasterio de Irache

Monasterio de La Oliva

Monasterio de Iranzu

Tulebras

Valle

del

Ebr

oVa

lle d

el E

bro

Laurel

CENTROCULTURAL

FUNDACIÓNMª Villar Diaz

BIBLIOTECACENTROJOVEN

SarasateBlas de Laserna

Laurel

Mol

inill

o

Pam

plon

a

Laurel

Camino de San Juan

MiguelPoyales

Cañe

teBa

rranq

uillo

Place

ta Garc

ía

Rebote

Cañete

Emilio M

alumbres

Mayor

Mayor

Losada

SantísimoPlaza Baja

Muro Alto

Muro BajoSan J

uan

Conejeras

Castill

o

San Juan

Puertadel Sol

Del Sol

Baño

s

Caba

llero

s

Rio Molino

Camino

Bajo de

l Villa

r

San Miguel

La Cruz

San Francisco

Avda. Miguel Escudero

San Pedro

Montes de ArgenzónLa Ram

bla

Santa Teresa

La Milagrosa Montes de Cierzo

Camino de BardónPaseo de las Ramblas

Donantes de Sangre

Del Carmen

Pasc

ual P

érez O

ñate

Hiladore

s

Arrabal

San José

Arrab

al

Arrab

al

Marian

o Arig

itaBa

rda

Abad

ia

Plaza deEspaña

Santa

Mart

a

Pascual Pérez Oñate

Pascual Pérez Oñate

Oratorio

Plaza ClaraCampoamor

UrbanizaciónSan Juan

UrbanizaciónMercedarias

Araceli

Oratorio

Del Carmen

Peñuelas

Rosario

FortalezaMampa

La RejaRam

ón y Cajal

Hospital Viejo

Trillo

Trillo

Charquillo

Loya

Cañe

te

Horn

illo

Tajad

as

Plaza deLa Merced

EASDi

MercedSan Benito

Trinquete

Fitero

Del Pozo

Goyera

Solanar

Solanar

Del M

oralD

el Moral

Valero

Monasterio de Irache

Monasterio de La Oliva

Monasterio de Iranzu

Tulebras

Valle

del

Ebr

oVa

lle d

el E

bro

Laurel

CENTROCULTURAL

FUNDACIÓNMª Villar Diaz

BIBLIOTECACENTROJOVEN

SarasateBlas de Laserna

Laurel

Mol

inill

o

Pam

plon

a

Laurel

Camino de San Juan

MiguelPoyales

Cañe

teBa

rranq

uillo

Place

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ía

Rebote

Cañete

Emilio M

alumbres

Mayor

Mayor

Losada

SantísimoPlaza Baja

Muro Alto

Muro BajoSan J

uan

Conejeras

Castill

o

San Juan

Puertadel Sol

Del Sol

Baño

s

Caba

llero

s

Rio Molino

Camino

Bajo de

l Villa

r

San Miguel

La Cruz

San Francisco

Avda. Miguel Escudero

San Pedro

Montes de ArgenzónLa Ram

bla

Santa Teresa

La Milagrosa Montes de Cierzo

Documento 2. Plano 1.

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 70

DOCUMENTO 3-PLANO 2.- RELACION DE CALLES LIMPIEZA ORDINARIA CADA DOS DIAS

(CLAUSULA 45)

Calles de limpieza completa cada dos días y según plano 2 Puerta del Sol Placeta García Calle Santísimo Calle Reja Plaza Baja Calle San Francisco Plaza Clara Campoamor Calle Hiladores Calle Rio Molino Calle San Francisco

Calle Mariano Arijita Calle Barda Calle Santa Marta Calle Arrabal Urb. San Juan Calle Araceli Calle Santa Teresa Calle del Carmen Calle San Pedro

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Bardón

Valle del Roncal

Valle de Roncesvalles

Camino de BardónPaseo de las Ramblas

Donantes de Sangre

Del Carmen

Pasc

ual P

érez O

ñate

Hiladore

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San José

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Mart

a

Pascual Pérez Oñate

Pascual Pérez Oñate

Oratorio

Plaza ClaraCampoamor

UrbanizaciónSan Juan

UrbanizaciónMercedarias

Araceli

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Del Carmen

Peñuelas

Rosario

FortalezaMampa

La RejaRam

ón y Cajal

Hospital Viejo

Trillo

Trillo

Charquillo

Loya

Cañe

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as

Plaza deLa Merced

EASDi

MercedSan Benito

Trinquete

Fitero

Del Pozo

Goyera

Solanar

Solanar

Del M

oralD

el Moral

Valero

Mariano José de Larra

Monasterio de Irache

Monasterio de La Oliva

Monasterio de Iranzu

Tulebras

Valle

del

Ebr

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el E

bro

Laurel

CENTROCULTURAL

FUNDACIÓNMª Villar Diaz

BIBLIOTECACENTROJOVEN

SarasateBlas de Laserna

Laurel

Mol

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o

Pam

plon

a

Laurel

Camino de San Juan

MiguelPoyales

Cañe

teBa

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uillo

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ta Garc

ía

Rebote

Cañete

Emilio M

alumbres

Mayor

Mayor

Losada

SantísimoPlaza Baja

Muro Alto

Muro BajoSan J

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Conejeras

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San Juan

Puertadel Sol

Del Sol

Baño

s

Caba

llero

s

Rio Molino

Camino

Bajo de

l Villa

r

Camino

Bajo de

l Villa

r

San Miguel

La Cruz

San Francisco

Avda. Miguel Escudero

San Pedro

Valle del Queiles

Valle de Baztán

Valle de Ulzama

Montes de ArgenzónLa Ram

bla

Santa Teresa

La Milagrosa Montes de Cierzo

Bardón

Valle del Roncal

Valle de Roncesvalles

Camino de BardónPaseo de las Ramblas

Donantes de Sangre

Del Carmen

Hiladore

s

Arrabal

San José

Arrab

al

Arrab

al

Marian

o Arig

itaBa

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Abad

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Plaza

de

Los F

ueros

Plaza deEspaña

Santa

Mart

a

Pascual Pérez Oñate

Pascual Pérez Oñate

Oratorio

Plaza ClaraCampoamor

UrbanizaciónSan Juan

UrbanizaciónMercedarias

Araceli

Oratorio

Del Carmen

Peñuelas

FortalezaMampa

La RejaRam

ón y Cajal

Hospital Viejo

Trillo

Trillo

Charquillo

Loya

Cañe

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Horn

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Tajad

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Plaza deLa Merced

EASDi

MercedSan Benito

Trinquete

Fitero

Del Pozo

Goyera

Solanar

Solanar

Del M

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el Moral

Valero

Mariano José de Larra

Monasterio de Irache

Monasterio de La Oliva

Monasterio de Iranzu

Tulebras

Valle

del

Ebr

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bro

Laurel

CENTROCULTURAL

FUNDACIÓNMª Villar Diaz

BIBLIOTECACENTROJOVEN

SarasateBlas de Laserna

Laurel

Mol

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plon

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Laurel

Camino de San Juan

MiguelPoyales

Cañe

teBa

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uillo

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Rebote

Cañete

Emilio M

alumbres

Mayor

Mayor

Losada

SantísimoPlaza Baja

Muro Alto

Muro BajoSan J

uan

Castill

o

San Juan

Puertadel Sol

Del Sol

Baño

s

Caba

llero

s

Rio Molino

Camino

Bajo de

l Villa

r

Camino

Bajo de

l Villa

r

San Miguel

La Cruz

San Francisco

Avda. Miguel Escudero

San Pedro

Valle del Queiles

Valle de Baztán

Valle de Ulzama

Montes de ArgenzónLa Ram

bla

Santa Teresa

La Milagrosa Montes de Cierzo

Documento 3. Plano 2.

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 71

DOCUMENTO 4-PLANO 3.- RELACION DE CALLES BALDEO FESTIVOS. (CLAUSULA 45)

Calles de baldeo de festivos Calle Mayor Calle Emilio Malumbres Calle Ramón y Cajal Calle la Cruz, Calle San José Avenida Miguel Escudero Calle Losada Plaza de La merced Plaza de España Plaza de los Fueros Plaza Baja

Calle Hiladores Urb. San Juan Calle Arrabal Calle Mariano Arijita Calle Barda Calle Santa Marta Placeta Abadía Calle Abadía Calle San Francisco Calle Muro Bajo

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Documento 4. Plano 3.

Donantes de Sangre

Del Carmen

Pasc

ual P

érez O

ñate

Hiladore

s

Arrabal

San José

Arrab

al

Arrab

al

Marian

o Arig

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Abad

ia

Plaza

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Plaza deEspaña

Santa

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Pascual Pérez Oñate

Pascual Pérez Oñate

Oratorio

Plaza ClaraCampoamor

UrbanizaciónSan Juan

UrbanizaciónMercedarias

Araceli

Oratorio

Del Carmen

Peñuelas

Rosario

FortalezaMampa

La RejaRam

ón y Cajal

Hospital Viejo

Trillo

Trillo

Charquillo

Loya

Cañe

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Horn

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Tajad

as

Plaza deLa Merced

EASDi

MercedSan Benito

Trinquete

Fitero

Del Pozo

Goyera

Solanar

Solanar

Del M

oralD

el Moral

ValeroM

onasterio de La OlivaM

onasterio de Iranzu

Tulebras

Valle

del

Ebr

o

Laurel

CENTROCULTURAL

FUNDACIÓNMª Villar Diaz

BIBLIOTECACENTROJOVEN

SarasateBlas de Laserna

Mol

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o

Pam

plon

a

Laurel

Camino de San Juan

MiguelPoyales

Cañe

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Place

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Cañete

Emilio M

alumbres

Mayor

Mayor

Losada

SantísimoPlaza Baja

Muro Alto

Muro BajoSan J

uan

Conejeras

Castill

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Puertadel Sol

Del Sol

Baño

s

Caba

llero

s

Rio Molino

Camino

Bajo de

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San Miguel

La Cruz

San Francisco

Avda. Miguel Escudero

San Pedro

La Rambla

Santa Teresa

Donantes de Sangre

Del Carmen

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Hiladore

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Arrabal

San José

Arrab

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Arrab

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Marian

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Abad

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Plaza deEspaña

Santa

Mart

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Pascual Pérez Oñate

Pascual Pérez Oñate

Oratorio

Plaza ClaraCampoamor

UrbanizaciónSan Juan

UrbanizaciónMercedarias

Araceli

Oratorio

Del Carmen

Peñuelas

Rosario

FortalezaMampa

La RejaRam

ón y Cajal

Hospital Viejo

Trillo

Trillo

Charquillo

Loya

Cañe

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Tajad

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Plaza deLa Merced

EASDi

MercedSan Benito

Trinquete

Fitero

Del Pozo

Goyera

Solanar

Solanar

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el Moral

ValeroM

onasterio de La OlivaM

onasterio de Iranzu

Tulebras

Valle

del

Ebr

o

Laurel

CENTROCULTURAL

FUNDACIÓNMª Villar Diaz

BIBLIOTECACENTROJOVEN

SarasateBlas de Laserna

Mol

inill

o

Pam

plon

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Laurel

Camino de San Juan

MiguelPoyales

Cañe

teBa

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Cañete

Emilio M

alumbres

Mayor

Mayor

Losada

SantísimoPlaza Baja

Muro Alto

Muro BajoSan J

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Conejeras

Castill

oSan Juan

Puertadel Sol

Del Sol

Baño

s

Caba

llero

s

Rio Molino

Camino

Bajo de

l Villa

r

San Miguel

La Cruz

San Francisco

Avda. Miguel Escudero

San Pedro

La Rambla

Santa Teresa

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 72

DOCUMENTO 5-PLANO 4.- LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS (CLAUSULAS 46 y 47)

Calles de baldeo de festivos Calle Mayor Calle Emilio Malumbres Calle Ramón y Cajal Calle la Cruz, Calle San José Avenida Miguel Escudero Calle San Pedro Calle del Carmen Calel Santa Teresa Calle Milagrosa Calle Losada Plaza de La Merced Plaza de España Plaza de los Fueros

Calle Hiladores Calle Arrabal Calle Mariano Arijita Calle Barda Calle Santa Marta Placeta Abadía Calle Santa Barbara Calle Abadía Al rededores de la Plaza de Toro

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La Milagrosa Montes de Cierzo

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Camino de BardónPaseo de las Ramblas

Donantes de Sangre

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Pascual Pérez Oñate

Pascual Pérez Oñate

Oratorio

Plaza ClaraCampoamor

UrbanizaciónSan Juan

UrbanizaciónMercedarias

Araceli

Oratorio

Del Carmen

Peñuelas

Rosario

FortalezaMampa

La RejaRam

ón y Cajal

Hospital Viejo

Trillo

Trillo

Charquillo

Loya

Cañe

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Plaza deLa Merced

EASDi

MercedSan Benito

Trinquete

Fitero

Del Pozo

Goyera

Solanar

Solanar

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el Moral

Valero

Mariano José de Larra

Monasterio de Irache

Monasterio de La Oliva

Monasterio de Iranzu

Tulebras

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Santa Bárbara

Laurel

CENTROCULTURAL

FUNDACIÓNMª Villar Diaz

BIBLIOTECACENTROJOVEN

SarasateBlas de Laserna

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Mayor

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Muro Alto

Muro BajoSan J

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Puertadel Sol

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Rio Molino

Camino

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Camino

Bajo de

l Villa

r

San Miguel

La Cruz

San Francisco

Avda. Miguel Escudero

San Pedro

Montes de ArgenzónLa Ram

bla

Santa Teresa

La Milagrosa Montes de Cierzo

Bardón

Camino de BardónPaseo de las Ramblas

Donantes de Sangre

Del Carmen

Pasc

ual P

érez O

ñate

Hiladore

s

Arrabal

San José

Arrab

al

Arrab

al

Marian

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rda

Abad

ia

Plaza

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Los F

ueros

Plaza deEspaña

Santa

Mart

a

Pascual Pérez Oñate

Pascual Pérez Oñate

Oratorio

Plaza ClaraCampoamor

UrbanizaciónSan Juan

UrbanizaciónMercedarias

Araceli

Oratorio

Del Carmen

Peñuelas

Rosario

FortalezaMampa

La RejaRam

ón y Cajal

Hospital Viejo

Trillo

Trillo

Charquillo

Loya

Cañe

te

Horn

illo

Tajad

as

Plaza deLa Merced

EASDi

MercedSan Benito

Trinquete

Fitero

Del Pozo

Goyera

Solanar

Solanar

Del M

oralD

el Moral

Valero

Mariano José de Larra

Monasterio de Irache

Monasterio de La Oliva

Monasterio de Iranzu

Tulebras

Valle

del

Ebr

oVa

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el E

bro

GUARDERIAINFANTIL

Santa Bárbara

Laurel

CENTROCULTURAL

FUNDACIÓNMª Villar Diaz

BIBLIOTECACENTROJOVEN

SarasateBlas de Laserna

LaurelM

olin

illo

Pam

plon

a

Cam

ilo C

astil

la

Laurel

Camino de San Juan

MiguelPoyales

Cañe

teBa

rranq

uillo

Place

ta Garc

íaRebote

Cañete

Emilio M

alumbres

Mayor

Mayor

Losada

SantísimoPlaza Baja

Muro Alto

Muro BajoSan J

uan

Conejeras

Castill

o

San Juan

Puertadel Sol

Del Sol

Baño

s

Caba

llero

s

Rio Molino

Camino

Bajo de

l Villa

r

Camino

Bajo de

l Villa

r

San Miguel

La Cruz

San Francisco

Avda. Miguel Escudero

San Pedro

Montes de ArgenzónLa Ram

bla

Santa Teresa

Documento 5. Plano 4.

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ANEXO I

"PROPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA PARA EL

MUNICIPIO DE CORELLA”.

LICITADOR : NOMBRE

CIF.

PERSONA DE CONTACTO.

DIRECCION, CORREO ELECTRONICO Y TELEFONO.

LA PRESENTE PROPOSICION CONTIENE:

SOBRE N° 1: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL MUNICIPIO

DE CORELLA. DECLARACION RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE

LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR.

SOBRE N° 2: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL MUNICIPIO

DE CORELLA.CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CUALITATIVOS).

SOBRE N° 3: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL MUNICIPIO

DE CORELLA. CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA.

FIRMA Y FECHA .

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ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD y DECLARACION RESPONSABLE

D/Dña_________________________________________________________________, DNI

___________________________________________________________________,

con domicilio en calle ____________________________________________________,

de _____________________________, teléfono _____________________________,

correo electrónico_____________________________________________________________.

en nombre propio ó en representación de (táchese lo que no proceda)

D/Dña_________________________________________________________________, DNI

___________________________________________________________________,

con domicilio en calle ____________________________________________________,

de ______________________________, teléfono ____________________________,

correo electrónico_______________________________________________________.

enterado del Pliego regulador de la contratación del SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA

DE CORELLA

EXPONE:

Que conociendo los Pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su

realización con sujeción estricta a los mismos, a la propuesta técnica y a la oferta

económica que se presentan, adjuntando a tal efecto los sobres siguientes:

SOBRE N° 1: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL

MUNICIPIO DE CORELLA. DECLARACION RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN

ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR".

SOBRE N° 2: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL

MUNICIPIO DE CORELLA.CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR

(CUALITATIVOS) ”.

SOBRE N° 3: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL

MUNICIPIO DE CORELLA. CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA”.

DECLARA bajo su responsabilidad:

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 76

1. Que mediante poder otorgado el día __________________ ante el Notario

_______________________________ fue nombrado representante legal de la

Sociedad _____________________________________________________

2. Que su poder está vigente y es bastante para presentarse a licitaciones

públicas y para efectuar la presente declaración.

3. Que la empresa se constituyó mediante escritura autorizada el día

______________ por el Notario ____________________________________ número

___________ de protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro

_____________________________.

4. Que su objeto social le habilita para presentarse a este procedimiento abierto.

5. (En su caso:) Que mediante escritura autorizada el día ____________ por el

Notario _______________________ número ____________ de protocolo, se

modificaron los estatutos de la Sociedad para su adaptación al Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1654/89, de 22 de diciembre, ampliación de capital social,

__________________________________.

6. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, no

estando incursa, ni la empresa ni ninguno de sus administradores, en

prohibición de contratar con la Administración, conforme a los artículos 22 y 23

de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos.

7. Que la empresa se halla al corriente en el pago del Impuesto de Actividades

Económicas y no se ha dado de baja en la matrícula del citado impuesto. (O,

en su caso, que la empresa está exenta del pago de dicho impuesto)

8. Que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias con las Administraciones Tributarias de las que sea sujeto pasivo, o es

su caso, que no está sujeta a estas obligaciones.

9. Que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias con la Hacienda Tributaria de Navarra. (O, en su caso, que la

empresa no está obligada a la presentación de declaraciones por ningún

concepto tributario ante la Hacienda Tributaria de Navarra).

10. Que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de

Seguridad Social. (O, en su caso, que la empresa no está obligada a estar

inscrita en la Seguridad Social).

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 77

11. Cumple con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los

Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

12. Que emplea a: (Marque la casilla que corresponda):

Menos de 50 trabajadores

50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):

a. Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean

trabajadores discapacitados, establecida por el Texto Refundido de la

Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobada

por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

b. Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto

364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo

con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de

trabajadores con discapacidad.

13. Cumple con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la

igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,

En Corella , a _______ de _________________ de 2018

(Firma)

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ANEXO III

PROPUESTA ECONOMICA

D/Dña_________________________________________________________________, DNI

___________________________________________________________________,

con domicilio en calle ____________________________________________________,

de ____________________________, actuando en nombre propio ó en representación de

(táchese lo que no proceda),

______________________________________________________________________,

C.I.F._________________________________________________________________,

con domicilio en calle ____________________________________________________,

de ______________________________, teléfono ____________________________,

correo electrónico_______________________________________________________.

OFERTA UN PRECIO DE _________________________ € (IVA EXCLUIDO) PARA LA EJECUCION

DEL CONTRATO DE LIMPIEZA VIARIA DE CORELLA.

OFERTA UN PRECIO DE _________________________ € (IVA INCLUIDO) PARA LA EJECUCION

DEL CONTRATO DE LIMPIEZA VIARIA DE CORELLA.

CORELLA, a ____ de _____________de 2018

(Firma y número del D.N.I. de la persona licitadora o su representante legal)

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 79

ANEXO IV

PROPUESTA DE CRITERIOS SOCIALES

D/Dña_________________________________________________________________, DNI

___________________________________________________________________,

con domicilio en calle ____________________________________________________,

de ____________________________, actuando en nombre propio ó en representación de

(táchese lo que no proceda),

______________________________________________________________________,

C.I.F._________________________________________________________________,

con domicilio en calle ____________________________________________________,

de ______________________________, teléfono ____________________________,

correo electrónico_______________________________________________________.

Formula la siguiente oferta relativa a CRITERIOS SOCIALES en el presente contrato:

a) La entidad licitadora se comprometa a emplear para la ejecución en del

contrato, en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, de

personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su

contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades

de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social; o, a personas

menores de 30 año o mayores de 45 años, un porcentaje mínimo del ……….%

de las nuevas contrataciones a lo largo de toda la duración del contrato.

b) La entidad licitadora se compromete a elaborar en los tres primeros meses de

vigencia del contrato un Plan de conciliación de la vida laboral, personal y

familiar a lo largo de toda la prestación del contrato, con medidas concretas al

que destinara un minino anual del ………% del presupuesto de Licitación del

presente contrato

c) La entidad licitadora se compromete a elaborar en los tres primeros meses de

vigencia del contrato un Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la

Empresa en la ejecución del contrato. El Plan contendrá medidas concretas y

efectivas al que destinara un minino anual del ………% del presupuesto de

Licitación del presente contrato

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 80

CORELLA, a ____ de _____________de 2018

(Firma y número del D.N.I. de la persona licitadora o su representante legal)

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 81

ANEXO V

(Contacto y dirección de correo electrónico designada como medio a efectos de la

realización de notificaciones)

Rogamos contacte con D/Dª _____________________________________________ con D.N.I.

nº ___________________________ a efectos de notificaciones, subsanación de defectos

materiales de la documentación presentada por la empresa y notificaciones en caso

de reclamación en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de

Contratos Públicos de Navarra (conforme a lo previsto en el artículo 59.2 a) de la Ley

Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos), de la empresa

____________________________________________________________________con

NIF______________________________, relativos al presente contrato, en los siguientes

números y dirección electrónica:

Teléfono: ______________________________________________________________

Fax: ___________________________________________________________________

E-mail: _________________________________________________________________

Dirección postal: _________________________________________________________

(Es imprescindible cumplimentar todos los datos)

En CORELLA a _________ de ___________________ de 2018.

Firma

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PLIEGO REGULADOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE CORELLA RELACION DE DOCUMENTOS Y ANEXOS 82

ANEXO VI

DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.

D/Dña_________________________________________________________________, DNI

___________________________________________________________________,

con domicilio en calle ____________________________________________________,

de _____________________________, teléfono _____________________________,

correo electrónico_____________________________________________________________.

en nombre propio ó en representación de (táchese lo que no proceda)

D/Dña_________________________________________________________________, DNI

___________________________________________________________________,

con domicilio en calle ____________________________________________________,

de ______________________________, teléfono ____________________________,

correo electrónico_______________________________________________________.

Y en relación a la proposición presentada para la contratación del Servicio de

Limpieza Viaria de Corella declara bajo su responsabilidad:

(Indíquese lo que proceda):

□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación

adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos

señalados en el citado precepto.

Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..

1.-

2.-

3.-

□ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.

CORELLA, a ____ de _____________de 2018

(Firma y número del D.N.I. de la persona licitadora o su representante legal)