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,LGC:\ClJ =::: REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN CODIFICADO / / SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Periodo: Enero - Diciembre 2019 Resolución Nro. ARCONEL- 002/19 (31 de enero de 2019) Resolución Nro. ARCONEL - 050/18 (28 de diciembre de 2018) r, ) 1 ', A( ,l'-i .,.... {. ' /

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,LGC:\ClJ =::: REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE

DISTRIBUCIÓN CODIFICADO

/ /

SERVICIO PÚBLICO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA Periodo: Enero - Diciembre 2019

Resolución Nro. ARCONEL- 002/19 (31 de enero de 2019) Resolución Nro. ARCONEL - 050/18 (28 de diciembre de 2018)

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Página 2 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN . 1 .- Período: Enero - Diciembre 2019

h MARCO NORMATIVO

!:. DEFINICIONES

-ª..:. CATEGORÍAS TARIFARIAS V NIVELES DE VOLTAJE

3.1. CATEGORÍAS TARIFARIAS

3.1.1. CATEGORÍA RESIDENCIAL

3.1.2. CATEGORÍA GENERAL

3.2. NIVELES DE VOLTAJE - NV

3.2.1. NIVEL DE BAJO VOLTAJE

3.2.2. NIVEL DE MEDIO VOL TAJE

3.2.3. NIVELDEALTOVOLTAJE

3.2.3.1. GRUPO 1-AVl

3.2.3.2. GRUPO 2-AV2

!.,_ TARIFAS DE BAJO VOLTAJE

4.1. TARIFA RESIDENCIAL

4.2. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC

4.3. TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL

4.4. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE

4.1.1. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE SIN DEMANDA

4.1.2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS

4

4

6

6

6

6

8

8

8

8

8

8

9

9

9

10

10

10

SIN FINES DE LUCRO 11

4.1.3. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON DEMANDA 11

4.1.4. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA 11

4.1.5. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA

VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

4.1.6. TARIFA GENERAL EN BAJO VOL TAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA

BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

2..:. TARIFAS DE MEDIO VOLTAJE

5.1. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA

12

12

13

13

5.2. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA

(EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES) 13 5.3. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA

POTABLE SIN FINES DE LUCRO V PARA USOS AGRÍCOLAS EN COMUNIDADES

CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS 14

5.4. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON Rf_GISTRADOR DE DEMANDA HORARIA

PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES / ~~'órty Co'ñ¡,0/ ., 14 ~ti', ~ \ --<'

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Página 3 de 19 ;,1'.. ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ' . .. - .- Período: Enero- Diciembre 2019

S.S. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA

PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE 14

5.6. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA

PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 14

§..:. TARIFA DE ALTO VOLTAJE 15

6.1. TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE EXCEPTO PARA CONSUMIDORES

INDUSTRIALES 15

6.Z. TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE PARA INDUSTRIALES (GRUPO 1 - AVl) 15

6.3. TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO

PÚBLICO DE AGUA POTABLE 16

6.4. TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA DE

VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 16

6.5. TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE PARA INDUSTRIALES (GRUPO Z - AVZ)

1..:.. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES

7.1. CONSUMOS ESTACIONALES

7.Z. CONSUMOS OCASIONALES

!:_ DEMANDA FACTURARLE

8.1. MEDIDOR QUE REGISTRE DEMANDA MÁXIMA

8.Z. DEMANDA DE APARATOS DE USO INSTANTÁNEO

~ FACTORES DE GESTIÓN DE LA DEMANDA

9.1. REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA - FGD

9.Z. INDUSTRIALES EN MEDIO Y ALTO VOLTAJE - FGDI

9.3. VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - FGDVE

10. FACTOR DE POTENCIA

11. FACTURACIÓN

12. VIGENCIA

--:

16

17

17

17

17

17

18

18

18

18

18

19

19

19

lCIOfli Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS cONrr:OLI R:IClt.i,lO

Página 4 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN J.. ' - .. - Período: Enero - Diciembre 2019

1. MARCO NORMATIVO

El presente Pliego Tarifario se sujeta a las disposiciones establecidas en la normativa que se indica a continuación:

Marco Normativo Referencia de Artículos • 52 • 66, numeral 25.

Constitución de la República • 85, numeral 3. • 313 • 314 • 413

4, numerales 1 y 5 . 15, numerales 1-5-6-8 . 43 /, :,..~t\bll Y Co'i;,.<1 54 /~ ''.:;;, 55 -.g,

Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

• • • • • • • • • • •

56 "-·~ 57 ~ 59 ~· 60 61 74

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor • •

39 40

En base de la normativa citada, es facultad de la ARCONEL, a través de su Directorio, establecer y aprobar el Pliego Tarifario para el Servicio Público de Energía Eléctrica, en los términos que se indican en el presente documento.

2. DEFINICIONES

Para la aplicación del Pliego Tarifario se deberán considerar las siguientes definiciones:

Término Definición

Consumidor Persona natural o jurídica que mantiene un contrato de suministro con la

regulado empresa eléctrica de distribución y que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Consumidor Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza la energía eléctrica para regulado fines de negocio, actividades profesionales o cualquier otra actividad con fines comercial de lucro.

Consumidor Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza la energía eléctrica para

regulado la elaboración o transformación de productos. También se considera dentro de esta definición a los agroindustriales, que transformen productos de la industrial aoricultura, oanadería, riqueza forestal v pesca. Persona natural o jurídica, pública o privada que utiliza el servicio público de energía eléctrica, exclusivamente, al uso doméstico, es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada. Se

Consumidor incluye a los consumidores de escasos recursos económicos y bajos consumos regulado que tienen integrada a su residencia una pequeña actividad comercial o

residencial artesanal; para lo cual, es responsabilidad de la distribuidora evaluar las características de consumo de energía eléctrica, y de ser el caso, recomendar la separación de los respectivos circuitos con su sistema de medición independiente y a la tarifa correspondiente.

Empresa eléctrica Persona jurídica cuyo título habilitante le faculta realizar las actividades de de distribución o distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público

distribuidora general, dentro de su área de prestación del servicio.

- ,1

RECUL.ACION Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS co;o.iiROl DE EtEOIIKtDAD

Página 5 de 19 .. ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN i · ~ . - ..... Período: Enero - Diciembre 2019

Estación de carga Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza el servicio público de

rápida energía eléctrica, en niveles de medio y/o alto voltaje, para la prestación del servicio de carQa rápida de vehículos eléctricos, buses eléctricos y/o similares.

Estacionalidad Relación de dependencia de la demanda eléctrica de los consumidores regulados de la categoría general, con respecto a los meses del año.

Estructura Se refiere a la aplicación del texto del Pliego Tarifario; y al diseño de las tarifas tarifaria de cada cateaoría tarifaria

Factor de Es la relación entre la potencia activa, P (kW), y la potencia aparente, S (kVA);

potencia siendo un término usualmente utilizado para indicar la cantidad de energía eléctrica aue se ha convertido en trabaio. Es la sumatoria de los rubros económicos por concepto de: consumo de

Facturación energía, demanda de potencia, pérdidas en transformadores, comercialización

mensual y penalización por bajo factor de potencia. Depende de las características del consumidor regulado. Incluye los rubros correspondientes a los servicios que oresta la distribuidora. Es el mes período por el cual facturan, por el consumo de energía eléctrica: las

Mes de Consumo distribuidoras a los consumidores regulados; así como los generadores y el transmisor a las distribuidoras. Respecto a los períodos de facturación que están comorendidos entre 28 y 33 días.

Nivel Tarifario Corresponde a los valores (cargos tarifarios) de la estructura tarifaria aplicados a los consumidores o usuarios finales

Período de Corresponde al consumo de energía eléctrica en el período comprendido entre demanda base 22:00 a 08:00 horas.

Período de Corresponde al consumo de energía eléctrica en el período comprendido entre demanda punta 18:00 a 22:00 horas.

Período de Corresponde al consumo de energía eléctrica en el período comprendido entre demanda media 08:00 a 18:00 horas.

Documento emitido por la ARCONEL, que contiene la estructura, nivel y

Pliego Tarifario régimen tarifario para el servicio público de energía eléctrica para la aplicación de la distribuidora y cumple con los principios tarifarios establecidos en la normativa vioente.

Potencia Potencia máxima de las instalaciones de un consumidor, a ser abastecida por

contratada las redes de la distribuidora. Esta potencia es incluida dentro del contrato de suministro.

Principios Son la base normativa para el diseño y fijación de tarifas del servicio público de

tarifarios energía eléctrica relacionadas con: solidaridad, equidad, cobertura de costos, eficiencia eneraética, resoonsabilidad social v ambiental. Programa emblemático de eficiencia energética para la cocción por inducción

Programa PEC y/o el calentamiento de agua sanitaria con electricidad en sustitución del GLP en el sector residencial (PEC) cuya ejecución y lineamientos se encuentra a caroo del Ministerio de Eneroía v Recursos Naturales No Renovables.

Punto de entrega Es la frontera de conexión entre las instalaciones de dos participantes del sector

o conexión1 eléctrico; la cual separa las responsabilidades en cuanto a la propiedad, operación v mantenimiento de los activos. Es el valor que paga el consumidor regulado del servicio público de energía

Tarifa al eléctrica, como receptor directo del servicio, por la demanda de potencia

consumidor eléctrica y por el consumo de energía, que requiere para satisfacer sus

regulado diferentes y variadas necesidades, según sus modalidades de consumo y nivel de voltaje al que recibe este servicio.

Medio de trasporte impulsado por uno o más motores eléctricos acoplados Vehículo eléctrico dentro del vehículo, que sirve para la movilización de personas, animales o

caroas.

Rl:iiULAi..1011, Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CONT ~OL DE E! ECTRJCIC,41)

Página 6 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ' . J.. - ... - Período: Enero - Diciembre 2019

3. CATEGORÍAS TARIFARIAS Y NIVELES DE VOL TAJE

El serv1c10 público de energía eléctrica considera dos categorías de tarifas, que depende de las características del consumidor: residencial y general; y, de las características del punto de entrega, se establecen tres niveles de voltaje: bajo, medio y alto voltaje.

3.1. CATEGORÍAS TARIFARIAS

La determinación de la categoría tarifaria de los consumidores es responsabilidad de la distribuidora; la cual debe evaluar las características de la carga y el uso de la energía declarada por el consumidor regulado. Con esta base, la distribuidora debe establecer el tipo de tarifa que le corresponde al suministro solicitado, en conformidad con lo que se indica en el presente Pliego Tarifario.

La correcta aplicación de estas tarifas estará a cargo de la distribuidora en su área de prestación del servicio.

La actualización de la información referente a las características de carga y del uso de la energía eléctrica, que se derive del informe técnico de la distribuidora, deberá ser informada, oportunamente, al consumidor regulado.

3.1.1. CATEGORÍA RESIDENCIAL

Corresponde al servicio público de energía eléctrica destinado exclusivamente al uso doméstico de los consumidores; es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada.

En esta categoría se incluye a los consumidores de bajos consumos y de escasos recursos económicos, que tienen integrada a su residencia una pequeña actividad comercial o artesanal.

3.1.2. CATEGORÍA GENERAL1

Corresponde al servicio público de energía eléctrica que es destinado por el consumidor a actividades diferentes al uso doméstico (categoría residencial), básicamente comprende el comercio, la industria y la prestación de servicios públicos y privados. 2

Se consideran dentro de esta categoría, entre otros, los siguientes:

a) Locales y establecimientos comerciales públicos o privados:

» Tiendas, almacenes, salas de cine o teatro, restaurantes, hoteles y afines; » Plantas de radio, televisión y cualquier otro servicio de telecomunicaciones; » Clínicas y hospitales privados; » Instituciones educativas privadas; » Vallas publicitarias; » Organismos internacionales, embajadas, legaciones y consulados; » Asociaciones civiles y entidades con o sin fines de lucro; y, » Cámaras de comercio e industria tanto nacionales como extranjeras; entre otros.

b) Locales y establecimientos industriales públicos o privados, destinados a la elaboración o transformación de productos por medio de cualquier proceso industrial y sus oficinas administrativas.

1 Para efectos tarifarios, las distribuidoras tienen la obligación de mantener en sus registros una clasificación de los consumidores comercia/es e industria/es. 2 Es responsabilidad de la distribuidora evaluar las características del consumo de energía eléctrica; y de ser e/ caso, recomendar la separación de los consumos en circuitos independientes con su propio sistema de medición y a la tarifa correspondiente. .~ .... - -

RE<::JL.A::;o:~ Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CCNTil.OL DE :!.EGR!;:IDAO

Página 7 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ' l. ·- , .. Período: Enero - Diciembre 2019

c) Instalaciones de Bombeo de Agua (incluye oficinas administrativas y guardianía):

> Para el servicio público de agua potable y/o al tratamiento de aguas servidas. > Para agua potable que no corresponda al servicio público de agua potable. > Para uso agrícola y acuícola. Para este caso se podrá incluir los elementos eléctricos que

complementen el proceso productivo, que no involucre procesos industriales.

> Para comunidades campesinas de escasos recursos económicos y sin fines de lucro.

d) Entidades de Asistencia Social:

> Hospitales, centros de salud, asilos y similares del Estado. > Instituciones de asistencia social de carácter privado sin fines de lucro previa la aprobación de

sus estatutos por parte del Ministerio correspondiente.

e) Entidades de Beneficio Público:

> Guarderías, escuelas, colegios, universidades e instituciones similares del Estado. > Comprende a los pequeños talleres industriales con los que cuentan algunas de estas

instituciones educacionales indicadas anteriormente, y cuyo objetivo es la capacitación técnica y el desarrollo de los estudiantes.

f) Entidades Oficiales (del sector público):

> Secciona! > Regional ~ Nacional

g) Escenarios Deportivos:

Oficinas, locales y escenarios de entidades deportivas.

h) Culto Religioso:

Locales destinados a la enseñanza y predicación de un culto religioso (capillas, iglesias, centros de oración, entre otros similares), además se incluyen las oficinas administrativas y curias.

i) Servicio Comunitario (Servicio General) :

Consumo de energía eléctrica que sirve para iluminación general de accesos o recorrido interno, bombeo y calentamiento de agua, ascensores, sistemas de recreación y cultura física; sistemas de seguridad en edificios, conjuntos habitacionales; y centros comerciales.

j) Abonado Especial:

Se aplica para aquellos casos que por las características muy específicas de uso y modalidad de consumo eléctrico, no se enmarcan dentro de lo antes descrito; por ejemplo: consumos auxiliares de la generación embebida en las redes de la distribuidora, exclusivo cuando dicho generador actúa como carga "

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k) Y los demás que no estén considerados en la Categoría Residencial. /

"""' PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CCJ'ril í .¡Qt '-~ Página 8 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN

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3.2. NIVELES DE VOLTAJE - NV

Se establecen los siguientes niveles de voltaje:

3.2.1. NIVEL DE BAJO VOLTAJE

Período: Enero - Diciembre 2019

Para voltajes de suministro en el punto de entrega inferiores a 600 V.

3.2.2. NIVEL DE MEDIO VOLT AJE

Para voltajes de suministro en el punto de entrega entre 600 V y 40 kV.

3.2.3. NIVEL DE AL TO VOL TAJE

3.2.3.1. GRUPO 1- AV1

Para voltajes de suministro en el punto de entrega mayor a 40 kV y hasta 138 kV.

3.2.3.2. GRUP02-AV2

Para voltajes de suministro en el punto de entrega superiores a 138 kV.

En la siguiente tabla se esquematiza lo descrito:

Nivel de Voltaje_ NV Grupo Voltaje de Suministro en el punto de entrega

Alto

Bajo

Medio

AV1

AV2

NV < 0,6 kV

0,6 kV ~ NV ~ 40 kV

40 kV < NV ~ 138 kV

---,

NV > 138 kV

En el siguiente gráfico se esquematiza la categoría tarifaria y el nivel de voltaje.

1 BAJO VOLT AJE 1

- Residencial

General • Sin Demanda - • Con Demanda • Con Demanda Horaria • Con Demanda Horaria

Diferenciada

MEDIO VOLTAJE

General • Con Demanda

.._ • Con Demanda Horaria • Con Demanda Horaria

Diferenciada

1 AL TO VOLT AJE

General .... • Con Demanda Horaria

• Con Demanda Horaria Diferenciada

K".WUO:,O:,,• PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS <<"""l<C< OI l!{ClllC""'D

Página 9 de 19 .: ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN

I -Período: Enero - Diciembre 2019

4. TARIFAS DE BAJO VOL TAJE

4.1. TARIFA RESIDENCIAL

Se aplica a todos los consumidores sujetos a la categoría residencial, independientemente del tamaño de la carga conectada.

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente1 del consumo de energía. b) Cargos incrementales por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.

4.2. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC

Se aplica a los consumidores de la categoría residencial, que se registren en el Programa PEC, conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables para su implementación.

Esta tarifa se aplicará en función del incremento del consumo de energía eléctrica mensual de cada abonado, que se denominará Consumo Incremental (Consumo1ncrementai), para lo cual se considerará los siguientes límites para cada caso (Límitecaso):

1. Cocción Eléctrica: Un Consumo Incremental de hasta 80 kWh-mes, sin importar su nivel de consumo, estrato socioeconómico, ubicación geográfica, tipo de cocina eléctrica de Inducción o fecha de adquisición del electrodoméstico.

2. Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos: Un Consumo Incremental de hasta 20 kWh-mes.

3. Cocción Eléctrica y Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos: Un Consumo Incremental de hasta 100 kWh-mes.

Donde: Consumo1ncremental = Consuman - Consumo8 ase

Consuman.- Corresponde al consumo en kWh medido por la distribuidora correspondiente, luego del registro en el Programa PEC.

Consumo8 ase .- Corresponde al consumo en kWh, resultante del precitado análisis estadístico del historial de consumos de energía eléctrica.

Si el Consumo Incremental es menor o igual al límite establecido, según sea el caso, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, será igual al Consumo Base.

Si el Consumo Incremental es mayor al límite establecido, según sea el caso, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, se determinará de la siguiente forma:

ConsumoResidencia = Consumosase + Exceso consumorncremental

1 Codificado con Resolución Nro. ARCONEL 003118 en cada una de las tarifas del presente Pliego Tarifario.

REGULA(!(")~ 't' PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS COfoHROL DE ELECTRICIDAD

Página 10 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN .. .r · -- Período: Enero - Diciembre 2019

Donde:

Exceso Consumo1ncremental = Consum01ncremental - Límitecaso

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) El Consumo Incremental pagará un cargo de 0,00 USD/kWh1, como el incentivo tarifario por

registrarse en el Programa PEC. c) El Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, pagará los cargos incrementales

por energía en USD/kWh, definidos en la Tarifa Residencial (numeral 4.1) de este Pliego Tarifario y en función de la energía consumida.

Para los consumidores residenciales nuevos o los existentes que al momento de registrarse en el Programa PEC informen a la empresa distribuidora que utilizan sistemas eléctricos para: cocción eléctrica de inducción, calentamiento de agua sanitaria o ambos, se establece un periodo de tres meses durante los cuales el Consumo Incremental será igual al límite establecido anteriormente, es decir: 80 kWh-mes, 20 kWh-mes o 100 kWh-mes, respectivamente.

Concomitante con el acápite anterior, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, de estos abonados está dado por la expresión:

ConsumoResidencia = Consuman - Consumo1ncremental

En este caso, si el Consumo de la Residencia es menor o igual a O kWh-mes, el Consumo Incremental será igual al 50% del Consumo n.

Finalizado el periodo de los tres meses la aplicación de esta tarifa se la realizará en base del procedimiento descrito anteriormente.

4.3. TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL

Se aplica a los consumidores residenciales que no tienen su residencia permanente en el área de servicio de la distribuidora y utilizan la energía eléctrica en forma puntual para usos domésticos (fines de semana, períodos de vacaciones y similares).

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo único por energía en USD/kWh, independiente de la energía consumida.

4.4. TARIFA GENERAL DE BAJO VOL TAJE

Se aplican a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1.

4.4.1. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLT AJE SIN DEMANDA

Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1 cuya potencia contratada o demanda facturable sea de hasta 1 O kW.

Se consideran las siguientes tarifas:

Comercial y Entidades Oficiales, sin demanda, Industrial Artesanal, Asistencia Social y Beneficio Público, sin demanda, Culto Religioso, sin demanda

1Codificado con Resolución Nro. ARCONEL-002119 de 31 de enero de 2019.

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PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS co~ ;¡a. ot.ruQiCCl~

Página 11 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN -:.l Período: Enero - Diciembre 2019

Otras como: Escenarios Deportivos, sin demanda, Instalaciones de Bombeo de Agua, sin demanda, Servicios Comunitarios, sin demanda.

Estos consumidores deben pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Cargos incrementales por energía expresados en USD/kWh, en función de la energía consumida.

4.4.2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO

Para comunidades campesinas de escasos recursos económicos, Para bombeo de agua potable, sin fines de lucro, y Para bombeo de agua para uso agrícola.

Los consumidores deben pagar:

4.4.3. TARIFA GENERAL DE BAJO VOL TAJE CON DEMANDA

Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1 ; cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto eléctrico aprobado por la distribuidora); o cuya demanda facturable, sea superior a 1 O kW; y, que disponen de un registrador de demanda máxima.

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por potencia en USD/kW-mes, por cada kW de demanda facturable (indicada en el

numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía. c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.

En el caso de los consumidores de asistencia social, beneficio público y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

4.4.4. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA

Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1; cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto eléctrico aprobado por la distribuidora) o cuya demanda facturable, sea superior a 1 O kW; y que dispongan de un registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base.

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada

en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGD), señalado en el numeral 9.1.

c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 08:00 hasta las 22:00 horas, que corresponde al cargo por energía de la tarifa general de bajo voltaje con demanda (numeral 4.4.3. literal c). -,,

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Página 12 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN

I · "C.

Período: Enero - Diciembre 2019

d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22 :00 hasta las 08:00 horas.

En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio público, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

4.4.5. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Se aplica a los consumidores sujetos a la categoría general de bajo voltaje, que dispongan de vehículo eléctrico; para lo cual, se deberá instalar un medidor con registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los periodos de demanda punta, media y base.

Esta tarifa se aplica para la facturación mensual del servicio público de energía eléctrica, por la demanda de potencia y por el consumo de energía eléctrica, exclusivamente, del vehículo eléctrico; medidos por un registrador de demanda horaria independiente.

Para la aplicación de esta tarifa, los vehículos eléctricos tendrán un régimen de carga liviana o de carga lenta; en las condiciones de demanda de potencia y de consumo de energía eléctrica, recomendadas para el nivel de bajo voltaje; esto es, de hasta 1 O kW. Por tanto, en este nivel de voltaje no se implementará equipos de carga rápida de vehículos con demanda superiores a 1 O kW.

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada

en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGDVE) señalado en el numeral 9.3.

c) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de punta de 18:00 hasta las 22:00 horas, de lunes a domingo.

d) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda media de 08:00 hasta las 18:00 horas, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c).

e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de base de 22:00-08:00 horas de lunes a domingo y 08:00-18:00 horas, sábado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c).

4.4.6. TARIFA GENERAL EN BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje cuyo uso de la energía es para el bombeo de agua para el Servicio Público de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base.

El consumidor debe pagar:

a) b)

c)

d)

Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo por demanda en USO/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicado en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGO) señalado en el numeral 9.1. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda media, de lunes a viernes, de 08:00 hasta las 18:00 horas. Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda punta, de lunes a viernes, de 18:00 hasta las 22:00 horas.

' 1 -.~ [// -;-)<L .

P.EC::.a_.<:ióh.~ PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ::C~iROl Df. ;:~~CTRl:!~AD

ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN Página 13 de 19 -:r ~

Período: Enero - Diciembre 2019

e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda base, de lunes a viernes, de 22:00 hasta las 08:00 horas; incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados, en el período de 22:00 a 18:00 horas.

f) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de 18:00 hasta las 22:00 horas de sábados, domingos y feriados.

5. TARIFAS DE MEDIO VOL TAJE

Se aplican a los consumidores de la categoría general de medio voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2. Si un consumidor de este nivel de voltaje, está siendo medido en bajo voltaje, la distribuidora debe considerar un recargo equivalente al 2% de los montos medidos de potencia y de energía; en razón de las pérdidas de potencia y energía del transformador.

5.1. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA

Se aplica a los consumidores, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2; y que disponen de un registrador de demanda máxima.

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por potencia en USO/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada

en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía. c) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida.

En el caso de los consumidores de asistencia social, beneficio público y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifaría indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

5.2. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES)

Se aplica a los consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base. No se aplica para los consumidores industriales,

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USO/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada

en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGO) señalado en el numeral 9.1.

c) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de 08:00 hasta las 22:00 horas, que corresponde al cargo por energía de la tarifa general de medio voltaje con demanda (numeral 5.1. literal c).

d) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22:00 hasta las 08:00 horas.

En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio público, se aplica la misma estructura tarifaría indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarías anexos a este Pliego Tarifario.

REGULACIO~ Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CONTROL DE ELECTRICIDAD Página 14 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN

íª· . - ....--- Período: Enero - Diciembre 2019

5.3. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOL TAJE PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRÍCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS

Se aplica para todos los sistemas de bombeo de agua potable sin fines de lucro y para usos agrícolas que prestan servicios a comunidades campesinas de escasos recursos económicos. A estos consumidores se aplica la estructura y nivel tarifario indicado en el numeral 4.4.2.

5.4. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOL TAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES

Se aplica a los consumidores industriales que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base.

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada

en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGDI) señalado en el numeral 9.2.

c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 08:00 hasta las 18:00 horas.

d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 18:00 hasta las 22:00 horas.

e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 22:00 hasta las 08:00 horas; incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados, en el período de 22h00 a 18:00 horas.

f) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados, en el período de 18:00 hasta las 22:00 horas.

5.5. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOL TAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, cuyo uso de la energía es para el bombeo de agua para el Servicio Público de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base. A estos consumidores se aplica la estructura tarifaria indicada en el numeral 4.4.6. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

5.6. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOL TAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Se aplica a los consumidores sujetos a la categoría general de medio voltaje; que se enfocan al uso de la energía para estaciones de carga rápida de vehículos eléctricos.

RP3JL.JC:00L, T CONrROI.Dt'.Et..t,~~ PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS

Página 15 de 19 ' ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ·1. • -

Período: Enero - Diciembre 2019

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada

en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGDVE) señalado en el numeral 9.3.

c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de punta de 18:00 hasta las 22:00 horas, de lunes a domingo.

d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de media, de 08:00 hasta las 18:00 horas, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c).

e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de base de 22:00-08:00 horas, de lunes a domingo y 08:00-18:00 horas sábado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c).

6. TARIFA DE AL TO VOL TAJE

Se aplica a los consumidores de la categoría general de alto voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.3; y, cuyos suministros deben disponer de un registrador de demanda horaria.

6.1. TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES

Se aplica a los consumidores cuyo nivel de voltaje es el Grupo 1 - AV1, indicado en el numeral 3.2.3.2. No se aplica para los consumidores industriales.

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada

en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGD) señalado en el numeral 9.1.

c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 08:00 hasta las 22:00 horas.

d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22:00 hasta las 08h00 horas.

En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio público, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

R(CiULACIC'II\ Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CONTROL DE ELECTRICIDAD Página 16 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN

1-. - .. ~- Período: Enero - Diciembre 2019

d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 18:00 hasta las 22:00 horas.

e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 22:00 hasta las 08:00 horas; incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados, en el período de 22:00 a 18:00 horas.

f) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados, en el período de 18:00 hasta las 22:00 horas.

6.3. TARIFA GENERAL DE AL TO VOL TAJE PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

Se aplica a los consumidores de la categoría general de alto voltaje, Grupo 1 - AV1 indicado en el numeral 3.2.3.2, destinados al bombeo de agua para el Servicio Público de Agua Potable que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base. A estos consumidores se aplica la estructura tarifaria indicada en el numeral 4.4.6. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

6.4. TARIFA GENERAL DE AL TO VOL TAJE PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Se aplica a los consumidores de energía eléctrica conectados a alto voltaje, Grupo 1 - AV1 indicado en el numeral 3.2.3.2. A estos consumidores se les aplica la estructura y nivel tarifario correspondiente a la tarifa indicada en el numeral 5.6.

6.5. TARIFA GENERAL DE AL TO VOL TAJE PARA INDUSTRIALES (GRUPO 2 - AV2) 1

Se aplica a los consumidores industriales, cuyo nivel de voltaje es el Grupo 2- AV2, indicado en el numeral 3.2.3.1

El consumidor debe pagar:

a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada

en el numeral 8.1 ), como mínimo de pago, independiente del consumo de energía. c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a

viernes, de 08:00 hasta las 18:00 horas. d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a

viernes, de 18:00 hasta las 22:00 horas. e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a

viernes, de 22:00 hasta las 08:00 horas, incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados en el período de 22:00 a 18:00 horas.

f) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados en el período de 18:00 hasta las 22:00 horas.

1 Observarlo dispuesto mediante Resolución Nro. ARCONEL 057117 de 31 de agosto de 2017. :-,

REGULACION Y CONTROL DE ELECTRICIOAD PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS

ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN Página 17 de 19 . , ~ -

Ir Período: Enero - Diciembre 2019

7. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES

7.1. CONSUMOS ESTACIONALES

Los consumidores de la categoría general; servidos en bajo, medio y alto voltaje; con régimen de consumo estacional durante un año, pueden acogerse a dos o cuatro periodos estacionales, de acuerdo a sus características de consumo.

El régimen de consumo estacional debe evidenciar al menos una variación del 50% en la demanda de potencia entre las diferentes estaciones establecidas.

La Estación Baja es el periodo durante el cual se registran las demandas de potencia mínimas del usuario; y, la Estación Alta es el periodo durante el cual se registran las demandas de potencia máximas del usuario.

La aplicación tarifaría comprende lo siguiente:

a) Los valores por energía y comercialización serán los mismos que se utilizan para clientes de consumo no estacional, de acuerdo a su tipo de tarifa, independientemente de la estacionalidad.

b) Los cargos por demanda serán los mismos que se utilizan para clientes de consumo no estacional, de acuerdo a su tipo de tarifa- La demanda facturable considera lo indicado en el numeral 8.1.

7.2. CONSUMOS OCASIONALES

Los consumidores de tipo ocasional, tales como: circos, ferias, espectáculos públicos al aire libre y otros similares, servidos en alto, medio o bajo voltaje, se les ubicará en la Categoría General y se les aplicará la tarifa correspondiente a esta categoría.

Los cargos por energía y comercialización serán los mismos que se utilizan para los consumidores regulados estables. En el caso de que la demanda sea mayor a 10 kW (contratada o facturable) se facturará como una tarifa con demanda y el cargo por potencia estará afectado por un factor de recargo del 100% del cargo correspondiente.

8. DEMANDA FACTURABLE

La demanda facturable es la resultante de la comparación con la demanda máxima registrada en el equipo de medición y la potencia contratada.

8.1. MEDIDOR QUE REGISTRE DEMANDA MÁXIMA

La demanda facturable mensual (DF) corresponde a la máxima demanda (DM) registrada por el respectivo medidor de demanda, y no podrá ser inferior al 60% del valor de la máxim de los últimos doce meses incluyendo el mes de facturación (DMmax12 ).

DF = {60% X DMmax12 si DM < 60% X DMmaxi2 DM si DM 2! 60% X DMmax12 \ ,s,«':

, 01> vq.. Para la aplicación de los consumos estacionales (numeral 7.1), la comparación se realiza respec~~IA c;f':. · periodo de los meses correspondientes a la misma estacionalidad inmediata anterior.

Es responsabilidad de la distribuidora monitorear al consumidor para mantener la condición de la tarifa con demanda.

Para el caso de los consumidores que utilizan la energía para bombeo de agua para usos agrícolas y acuícolas, la demanda facturable mensual será igual a la demanda mensual registrada en el respectivo medidor.

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Rl1\IJL..;;OO'fr,,, PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS (ONfltot ur e.tCT~O

Página 18 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN . -.r · Período: Enero - Diciembre 2019

8.2. DEMANDA DE APARATOS DE USO INSTANTÁNEO

Los procedimientos para la determinación de la demanda facturable señalados en el numeral 8.1, no se aplican en el caso de cargas correspondientes a aparatos de uso instantáneo como por ejemplo: soldadoras eléctricas y equipos similares, equipos de rayos X, turbinas de uso odontológico, entre otros. En estos casos la demanda facturable considerará adicionalmente la potencia de placa tomando en cuenta el punto de conexión donde trabajan estos aparatos o la medición de la potencia instantánea de tales equipos. La demanda total facturable corresponderá a la suma de la demanda registrada o calculada según lo establecido en el numeral 8.1, más la potencia de placa o potencia instantánea medida de dichos aparatos, afectada por un factor de coincidencia o de simultaneidad para el caso de varios equipos.

9. FACTORES DE GESTIÓN DE LA DEMANDA 1

Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18:00 a 22:00 horas) - DP y la demanda máxima mensual del consumidor - DM.

9.1. REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA - FGD

Para aquellos consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, excepto consumidores industriales en medio y alto voltaje, y vehículos eléctricos, el factor de gestión de la demanda (FGD) se obtiene de la relación:

DP

{

0.6 FGD = DP

si DM < 0.6

DP DM

si 0.6 :;:; DM :;; 1.0

9.2. INDUSTRIALES EN MEDIO Y ALTO VOL TAJE - FGDI

Para los consumidores industriales en medio y alto voltaje (numeral 6.2) que disponen de un registrador de demanda horaria, el factor de gestión de la demanda (FGDI) se obtiene de la siguiente manera:

DP o.so si DM < 0.6

DP si 0.6:;:; DM:;; 0.9 DP (DP) 2

FGDJ = 0.5833 x DM + 0.4167 X DM

l 1.00 DP

si 0.9 < DM:;; 1.0

9.3. VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - FGDVE2

Para los consumidores de la categoría general en medio y alto voltaje para las estaciones de carga rápida de vehículos eléctricos:

FGDVE = {º·60 1.00

1 Observar lo dispuesto mediante Resolución Nro. ARCONEL 073115 de 21 de octubre de 2015. . , 2 Observar/o dispuesto mediante Resolución Nro. ARCONEL 041116 de 28 de junio de 2013,. :¡~

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REGi.ii.ACIO~ Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CONTROi DF ~LtCTR1COAO

Página 19 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ' -,::t t

...... Período: Enero -Diciembre 2019

1 O. FACTOR DE POTENCIA

Se aplica para aquellos consumidores de la categoría general, con medición de energía reactiva, para lo cual se debe considerar:

si FPr ~ 0.92 0.92

si FPr < 0.92 ~ BFp = -F - 1 Pr

Donde: FPr = Factor de potencia registrado P8 FP = Penalización por bajo factor de potencia BFp = Factor de penalización FSPEE, = Factura por servicio público de energía eléctrica incial

Cuando el valor medio del factor de potencia sea inferior a 0,60, para cualquier tipo de consumidor de categoría general con medición de energía reactiva, la distribuidora, previa notificación, podrá suspender el servicio público de energía eléctrica hasta que el consumidor adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.

11 . FACTURACIÓN

La facturación del servicio público de energía eléctrica es la sumatoria de los rubros económicos de las componentes de: energía, potencia, pérdidas en transformadores, comercialización y penalización por bajo factor de potencia, de acuerdo a las características del consumidor regulado, y su expresión es la siguiente:

FSPEE = E+ p + PIT + e+ PsFP

Donde:

FSPEE = Factura por servicio público de energía eléctrica - USD E= Energía P = Demanda de Potencia PIT = Pérdidas en Transformadores C = Comercialización P8 FP = Penalización por bajo factor de potencia

Para la facturación, la distribuidora tiene la obligación de tomar lecturas al consumidor regulado conforme la tarifa establecida en el presente Pliego Tarifario, sobre la base de mediciones directas y mensuales, que corresponden a periodos de lecturas mayor o igual a 28 días y menor o igual a 33 días1 ; de modo que se emitan como máximo doce facturas al año. La distribuidora debe enmarcar los cronogramas de las fechas de toma de lectura conforme el concepto "mes de consumo" y para la facturación se debe aplicar el nivel tarifario predominante. La distribuidora tiene la facultad de utilizar un consumo estimado, únicamente para las excepciones definidas en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.

En la planilla debe constar exclusivamente el valor de la factura por servicio público de energía eléctrica; así como de aquellos subsidios, rebajas y/o compensaciones otorgadas por el Estado ecuatoriano.

12. VIGENCIA

El presente pliego tarifario rige a partir del 1 de enero del 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2019.

1 Observarlo dispuesto en el numeral 16.1 de la Regulación Nro. ARCONEL 004118 de 22 de octubre de 2018 ~

" ~.:r/' ~. -~ '/

AGENCA DE REGULACIÓN Y { .. ~ CONTROL DE ELECTRICIDAD ...1.,..

PERIODO: ENERO - DICIEMBRE

EMPRESAS ELÉCTRICAS:

A/IIBA TO-AZOGUES-CNEL BOÚVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAMBA-SUR

CARGOS TARIFARIOS ONICOS

ENERO - DICIEMBRE ~i~···--·" . .,,. ·(~~~-:a.;~ WS1Jlif · ·-.:~, ..... · ::.r •r ·f~ ·~··,

--~ .. . ~ . -, l.: '-;11 , --· · - · •JT-!'!..· (1 1 .• , .... .. . ; ... , • 1i f:1'

CATEGORIA

NIVEL VOLTAJE

1·50

51-100

101-150

151-200

201·250

251-300

301-350

351-500

501•700

701-1000

1001-1500

1501-2500

2501-3500

Superior

CATEOORfA NIVEL VOLT AJE

1-300

Supertor

1-300

Superior

1°300

Superior

1-300

Superior

1-300

Superior

1-100

101-200

201-300

Superior

NIVEL VOLT AJE

Resolución Nro ARCONEL - 002/19 ll l de enero de 2019 J

Resolución Nro ARCONEL - 050/ 18 (:?8 dt: J1c1mibrc de 1(1 \ 8)

RESIDENCIAL

BAJO Y MEDIO VOL TAJE

0,091

0,093

0,095

0,097

0,099

0,101

0,103

0,105 1,414

0,1285

0,1450

0,1709

0,2752

0,4360

0,6812

RESIDENCIAL TEMPORAL

0,1285

BAJO VOLTAJE SIN DEMANDA

COMERCIAL

0,092

0,103

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS, SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

0,082

0,093

BOMBEO AGUA

0,072

0,083

BOMBEO AGUA SERVICIO P0BUCO DE AGUA POTABLE 1,414

0,058

0,066

INDUSTRIAL ARTESANAL

0,073

0,089

ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO POBLICO Y CULTO RELIGIOSO

0,034

0,036

0,038

0,063

BAJO VOLTAJE CON DEMANDA

COMERCIALES

4,790 0,090

INDUSTRIALES

4,790 0,080

ENTIDADES OFICIALES, ESCENARIOS DEPORTIVOS 1,414

SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,790 0,080

BOMBEO AGUA

4,790 1 0,070

,

--) (

PERIODO: ENERO - DICIEMBRE ·

EMPRESAS ELÉCTRICAS:

AMBA TO-AZOGUES-CNEL BOÚVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAMBA-SUR

[l

:.,;;

NIVEL VOLT AJE

08:00 hasta 22:00 horas

22:00 hasta 08:00 horas

08:00 hasta 22:00 horas

22:00 hasta 08:00 horas

08:00 hasta 22:00 horas

22:00 hasta 08:00 horas

08:00 hasta 22:00 horas

22:00 hasta 08:00 horas

NIVEL VOLTAJE

L-V 08:00 hasta 18:00 horao

L-V 18:00 haota 22:00 hora• L-V 22:00 hasta 08:00 horas· ..

S,D 18:00 hasta 22:00 horas

L-V 08:00 hasta 18:00 horas

L-D: 18:00 hasta 22:00

L-D: 22:00 hasta 08:00 horas SyD: 08:00 hasta 18:00 hora•

NIVEL VOLTAJE

1-300

Superior

08:00 hasta 22:00 hora•

22:00 hasta 08:00 horas

Re!IO!ución Nro ARCONEL-00!/19(31 dct."RCrotJc201 11)

Rc!mluc1ún Nro ARCONEL - tlS0/ 18 (28 dt: J1c1crnbre Je 2018)

CARGOS TARIFARIOS ÚNICOS

ENERO - DICIEMBRE • •

~ T.'r\ , .. ~:t'.:: .:..

BAJO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA

COMERCIALES

4,790

0,090

0,072

lll>USTRIALES

4,790

0,065

0,069

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS 1 ,41~

SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,790

0,080

0,066

BOMBEO AGUA

4,790

0,070

0,056

BAJO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

2,620

0,056

0,095

0,045

0.056 1,414 VEHICULOS ELECTRICOS

4,050

0,080

0,100

0,050

BAJO Y MEDIO VOLTAJE

BOMBEO AGUA - COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS SIN FINES DE LUCRO

0,700 0,040

0,040

ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO PUBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA

3,000 0.065 -~ ~n.v•" SO._,..._ Y IIION~ICIO vvv""' '-ON vv_,_"

HORARIA 1.414

3,000

0,065

0,054

tTT•....-•Hl

..

PERIODO:

EMPRESAS ELÉCTRICAS:

ENERO - DICIEMBRE ·

AGENOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

AHBATO-AZOGUES-CNEL BOLÍVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAHBA-SUR

' ·, ;r~r;,

•J. ' NIVEL VOLT AJE

NIVEL VOLT AJE

08:00 hasta 22:00 horas

22:00 hasta 08:00 horas

08h00 hasta 22h00

22h00 hasta 08h00

08:00 hasta 22:00 horas

22:00 hasta 08:00 horas

NIVEL VOLTAJE

L•V 08:00 hasta 18:00 horas

L-V 18:00 hasta 22:00 horas

L-V 22:00 hasta 08:00 horas···

S,D 18:00 hasta 22:00 horas

L·V 08:00 hasta 18:00 horas

L-0: 18:00 hasta 22:00 horas

L-D: 22:00 hasta 08:00 horas SyD: 08:00 hasta 18:00 horas

L·V 08:00 hasta 18:00 horas

L-V 18:00 hasta 22:00 horas

L-V 22:00 hasta 08:00 horas"'

S,D,F 18:00 hasta 22:00 horas

k.csoluc1ón N10 ARCONEL-00:?/19 (31 Je ,mero de 101<J)

Resolución Nro J\RCONEL - 050/18 (2H de d1c1cmbrc de 20181

CARGOS TARIFARIOS ÚNICOS

ENERO· DICIEMBRE •• . ,. . J! ,;r ca~~~~-~ , ....... ., •.a. ~-···-- .. •- l..)~!:_.j:D' .-• •. - ·•c:'IJ. .. , ,

MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA

COMERCIALES

4,790 0,095

INDUSTRIALES

4,790 0,083

E!. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS 1,414

SERVICIO COMUNITARIO Y ASONADOS ESPECIALES

4,790 0,071

BOMBEO AGUA

4,790 0,061

MEDIO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA

COMERCIALES

4,576

0,095

0,077

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ASONADOS ESPECIALES

4,576 1,414 0,071

0,059

BOMBEO AGUA

4,576

0,061

0,049

MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

2,620

0,043

0,073

0,034

0,043

ESTACIÓN DE CARGA RAPIDA

4,050

0,069 1,4t4

0,086

0,043

INDUSTRIALES

4,576

0,0897

0,1037

0,0501

0,0897

;, . AGFNOA DE REGULACIÓN Y ·' :4t':.

CONTROL DE ELECTRICIDAD __¡:

PERIODO: ENERO - DICIEMBRE •

EMPRESAS EL~CTRICAS:

ANBA TO-AZOGUES<NEL BOÚYAR<ENT1l0SVR·COTOPAXI·NORTE·RI0BA/IIBA·SIJR

CARGOS TARIFARIOS 0NICOS

ENERO· DICIEMBRE ••

,.1..•;c•t•J•l~ .... ~ ~ ~=

-·- c..: 'l ~,, ~

NIVEL VOL TAJE AL TO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA

COMERCIAl.f.S

4,400

08:00 hHtl 22:00 hO<lll 0,089

22:00 hasta 08:00 hO<llS 0,081

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO V ABONADOS ESPECIALES

4,400

08:00 hasta 22:00 horas 0,066

22:00 huta 08:00 horas 0,059

BOMBEO AGUA 1,414

4,400

08:00 haata 22:00 ho<u 0,055

22:00 hasta 08:00 horas 0,049 ASISTENCIA ""'-IAL Y BENE 'ICIO PUBLICO CON DcMANUA

HORAIII&

3,000

08:00 hasta 22:00 horas 0,065

22:00 hasta 08:00 horas 0,054

NIVEL VOL TAJE ALTO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

2.100

L-V 08:00 ha1la 18:00 horas 0,039

L-V 18;00 hasta 22:00 horas 0,065

L-V 22:00 has1a 08:00 haraa··· 0,031

S,D 18:00 hasta 22:00 horas 0,039

ESTACIÓN DE CARGA RÁPIDA

4,050

L-V 08:00 hasta 18:00 horas 0,069 1,414

L-D: 18:00 hasta 22:00 hora• 0,088

L-D: 22:00 hasta 08:00 horas 0,043 SyD: 08:00 hasta 18:00 horas

INDUSTRIALES

4,400

L-V 08:00 hasta 18:00 horas 0,0837

l-V 18:00 hasta 22.-00 hona O,G967

L·V 22:00 huta 08:00 hora,· ·· 0,0501

S,D,F 18:00 hasta 22:00 hOlllS 0,0837

NIVEL VOLTAJE AL TO VOL TAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Gn.,po - AV2)

INDUSTRIALES

3,940

L-V 08:00 hasta 18:00 horas O,G678

L-V 18:00 hasta 22:00 horas 0,0814

L-V 22:00 huta 08:00 horas·· · 0,0543

S,D,F 18:00 huta 22:00 horao 0,0678

· Sa aplican\ desde el 01 deonaro hasta el 31 de diciermre de 2019

· · Conlorme el Numeral 4 de la Resolución Nro. 043111.

El valor da este cargo tarifarlo se apí1C8 para~ periodo complemenlario da los días S,D,F.

Resolución Nro ARCOm:1.-002/19 (JI de enffl>Je 2019)

Rcs..1luc1iM1 Nrn ARCONEI . -050/IM f28dcd1cu .. ,nbrcJc2018)

7,066

_.J, • --< -

)·71 . ",

PEIIIODO:

EMPRESAS EL.!CTIUCAS·

ENERO. DICIEJIBRE

AGENOA D€ REGUlACION Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

...

CNEL EL ORo-cNEl ESMEIIALDAS-CNEL GUAYAS LOS Rlos.cNEL LOS Rf=t:NEL IIANAB/A;NEL 11/L.AGR(). CNEL SANTA ELENA-CHEl SANTO DOMNGO.CNEL SUCUIIBfoS

CARGOS TARIFARIOS LINICOS

..11.ffatO • ffOVIEIIBRE . .Ll.. ,,J.. -, ;"G;,"' • l.11r.T L, " t,Jl;~~·~[l,~ ... - - -- •• .... ' ~•· ,c._.,., 49 ..... '11 ~ ...

CATEGORIA RESIOli'NCIAL

NIVEL VOLTAJE SAJO Y MEDIO VOLTAJE ...., ..... 51-100 .....

101-150 ..... 151-200 0,"'7

201•250 O,OII

251-300 0,101

301-350 0,103

351·S0G 0,105

501 ..... 0,12U

701-1000 o.uso 1001-1500 0,1709

1501-25DO D,2752

2501-3500 0,'3IO - 0,1112

flESl'DENCW. T!1M'ORAL

1 0.1281 .,..,,_. -NIVEL VOLTA.Ji BAJO VOL TAJE SIN D!IIIAHDA

caERQAI.

,., .. ..... - 0.103

E. OF1CWZS. ec. bl!:POA'T1YO!l. R1MCIO COUt.ltffl'AAb

, .... 0,082 ·- . .... BOMBEO AGUA

1 .... º·"" Sl4)!0tlor .. ....

IOMIIEO AC.UA.SmMaOP0Buc:O Dl!AOUA POTMU!

1-300 ..... ......... ..... DtDUST'RlAL ARTESANAL

.., .. 0,1173 - . ... GSTENC.L& SOCW... I .EME-RC:20 Ptleuco Y cut.TO 111!1.JGIOSO

1-100 ..... 101-200 ..... 201-300 ..... - .....

NIVEL VOLTAJE BAJO VOLT AJE CON DEMANDA

COMERCIAI.B .. ,.. 1 ..... O,DUSTRIAUS .., .. 1 .....

ENllOADES Of1CW.ES. ESCENMIOS ot:POR11YOS

SERVICIO tall.NTARIO Y A80NAD08 ESPECIALES .. ,.. ..... ICMDEO ACiUA .. ,.. .. .,.

ft...t..WNni .\lC'O~"Et.-002'19(Jl4caa11N31191

......_S.. Al&.'01''11.-Hlll1l!l,..__.....,.lllln

1,414

1,414

1,414

PERIODO:

EMPRESAS ELÉCTRICAS:

A<:ENOA DE REGULACION Y CONTROL DE ELECTRIOD.40

ENERO· DICIEMBRE

.... t~'. .. ·~ ... ·. ,- •

CNEL EL ORo-cNEL ESMERALDAS.CNEL GUAYAS LOS R/os.cNEL LOS Rfos.CNEL IIANABI­CNEL 11/L.AGRO.CNEL SANTA ELENA•CNEL SANTO DOlll<IG=EL SUCUMBloS

CARGOS TARIFARIOS ÚNICOS

NIVEL VOLTAJE BAJO Y MEDIO VOLTAJE .... .. ... 51-100 .. ...

101-150 ..... 151-2CIO 0.007

201·250 ..... 251-SOO D,101

301-350 0,103 1,414 ....... 0,105

50'1·1'10 0.105

701-1000 .. .... 1001-1500 D,1108

1SD1•250CI D,ffl2

2501-3500 D,4360 ·- O.U12

~~,.. ,W'atCliL•ttlJNI C\lllir.-olr:i!!l.*1

....,_,:,. """.,..,,'t:t.-•nua•._•"'•1f'I

. '

ENERO· DICIEJIBRE •

CNEL EL ORO,.CNEL ESMERALDAS-CNEL GUAYAS LOS RIOS-CNEL LOS R/os-cNEL IIANAB/.cNEL 111.AORO­CNEL SANTA EL.ENA-CNEL SANTO DOIIINOO-CNEL SUCUIIB/oS

CARGOS l"A,Rl,ARtOS OMcos JUNIO • NOVIEM.81:tE

- .. e, • ••• .. rri:""".' ll• ~ lilVll VOLTAJE 8 .A.IOVOLTAJE COH DEMANDA HOAAfQA ............,.

.., .. ....... 22:00 .... 0,080

2HII._..Gla..,_ ..... INDIJ-...... Ql:GDtaslllZZ,OOlmU ..... 22:GO ta.ta DHIO horu .....

E. OFICW.EB, ISC. DEPOR1M>S 1,414

SERVICIO COIIUN'l'MIO Y AIONADOB ESPECW.ES ..... aa:eo t.. 22:00 horM ..... 22:GD M11a 08:00 hala .....

IOIBEOAGUA ...... ._._..ZZ:OOhona 0,070

22;110 ...... :00 ..... ..... ta'VEL VOL TAJE BAJO VOLTAJE CON DEMANDA HO~ 01~&

ecMUO ,-CIJA S!.RYICIO PUIIUCO Df. AGUA ,of..a.E

"'""' L-V °'"° huta 18:00 hora• ..... L•V 11i,QN114122,00 honi1 .....

L-V lli0 ..... 01:CNI hn1"• ..... 9,.011---..~tw..

VtHICUl.OS a!CTM:OS ..... 1,,1,

..... L-V Gl*9 ,_.. 1 .. 111 horu .....

W:11:00 ..... 2'l:OD ..... W>: ztOD t..-•• hora ..... s,o:.._._, ......

NIVEL VOLTAJE BAJO Y M!Dt0 VOLTAJE

BOMBEO MUA• C0IMNDADE9 CAIIPESNAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOlaco9 8lt l'lt!S D! WCRO

0,700 , .... ..... _ ... .. ... A5JSTENCU. 80Cl,l,j.., IDtenctO PUIIUCO Y CI.LTO IWJGUiO CON

OBIAHDA. ..... 1 ..... ASIST&ICIA aoaM. Y lfHf1lCICJ P'Ü.IUCO COH DEMNIOA t,fOf\MIA 1,414 .....

GISlltulla22.a..,_ ..... 22..a ..... OIShDf.a .....

RDOI.Lh:KlnNro \RC0!1,'El,-OOl·l901dcc:ac:roilo~l9)

Rc,,IN~n Nrn AllC'O~'EL- 050, 11 (~ de d,c~lorc d~ 2011)

PERIODO: ENERO· DICIEMBRE '

EMPRES"5 ELécTRICAS:

CNEL EL ORO-CNEL ESMERALDAS.CNEL GUAYAS LOS R/os-cNEL LOS R{OS-CNEL MANABI-CNEL MILAGRO­CNEL SANTA ELENA-CNEL SANTO DOMINGO-CNEL SUCUMB{OS

CARGOS 1ARIFARJO$ ÜNICO.S

JUNIO - NOVIEIIIAS -

'.'- ·~. -~'¡;,:_:~H'l',, c·$~r:& .'*'·'","'?~fi'f,i~ r. ·<e<- • ~···t1

NVEL VOLTAJE G.EMEIIAL MEDIO VOLTAJE" 00H OEMANO.A COMERCWD ..... 1 ..... ...__

4,780 1 ..... E. OFICtALES, ESC. DEPOR11Y08 1.414

SERVICIO COMlNrARIO V ABONADOS ESPECIALES .. .,.. 1 0.071 ---.. .,.. 1 .... , twEL VOLTAJE MEDIO VOLTAJE. CON DEMANDA HORARIA

CDIIE!IQIUS ..... 08:0U NS111 22:oa hora 0.095

22:m hasla 08:00 horaa 0.1117

Et. OflCIAl..e&. Ese.. D8'0flll'M)S

9111\'IOO CCIIUNIT.IIDO Y MOHAOOS ESPe:&AlES ..... 1,414

08:00 huta 22:00 hora 0,071

22:CJD haslllOl:00 hora O.OSI

IIOMUOOGUA ..... D8:00hulll22:00hofM O,Dll

2Z:OOhaslli08:00horu ..... MVEL VOLT.UE MEDIO YOLTA.tlrCON DEMANDA ttORAR1,' CIF:ER&:HCIADA

8Clll8!.0 AGUA 5l9MCIO POGUCO DE MWA POT.t.llU!

2,620

L•Y 08~0 hastll 18:00 horu ..... L•Y 18:00 hasla 22:00 horas O,OT.I

L•V 22:00 hasta 08:00 hDra11 •• ..... S,D 18:DD huta 22:00 horu .....

l!STACION DE: CMO.A -.,.,uA

4,050

l·V 08:00 huta 18:00 hona ..... 1,414 L-D: 11:00 taita 22:00 horu ..... L•D: 22:00 huta 08:00 horn ..... SyD: 08:00 t.ala 18:00 horu

INDUS'nllALES ..... L-Y 08:00 huu.18:00 horu 0,0807

L-V 18:00 hala~ horu 0,1037

L-V22:00hMla08:00horu'· 0.0501

SAF 1.U!O ._ .... tt# ho:= ..... ,

ko..i.ciml N1<1 ,\Rl"O!'l,'FJ.-00219(~1,lc- ok :?0191

I ............ Jrit,., Ak1~'U • flll ll (Jl•._,._M.lllJ]

ACILNOA D( REGUI.ACtóN Y _; .r·~:}::i! .. CONTROl DE FLECTRIODAD

PElflODO, ENERO - DICIEMBRE

EMPRESAS ~ICAS:

CNEL EL ORO-CNEL ESMERALDAS-CNEL GUAYAS LOS RloS-CNEL LOS R/os-CNEL MANAB/.cNEL MIUGRo­CNEL SANTA ELENA·CNEL SANTO OOMINGO-CNEL SUCUMB/oS

""EL_ YOLlAJ.E

08:00 huta 22:00 horas

22:IIO hasta 08:00 hcMas

08:00 haslll 22:00 horu

22:00 hallta 08:00 hora

08:GO hasta 22:00 horu

22:!ll huta Dial horas

111:IO i..ta 221111 bona

22::DO hnlll Ol:00 horas

NIVEL VOLT.UE

L•V08NMI hala 18h00

L•Y 18h00 hasta 22h00

l·V 22h00 '-sbl 08h00' '

~o 18h00 hasta 22h00

L-Y 08:00 hula 18:00 horu

L-D: 11:00 huta 22:00 horu

L-D: 22:00 huta oe:oo horu SyD: 08:00 hasla 18:00 horu

L•Y OB:00 hllsta 18:00 honlS

L-Y llal hasla 22:00 huras

L-V 22tl0 hasta 08::00 horu·

S,D,F 11:00 hasta 22:00 '-as

CAJIGOS TARIFAIIIIOS UNtCOS

-~

J\JtüO • NOV1EMBRE

T

ÁLJO VOLTAJE CON OEUAHDA HORARIA

COMERCIALES

..... 0,081

E. OflCIALES, ESC. DEPORTIVOS

SERVIQO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALE!S .....

.....

~, ..

.....

8C:alBeO AGUA

..... .....

..... .....

..... .....

0,039 ..... 0,031

0.038

ESTACION DE CARGA RA.ptDA

INDUSTAIALS

..... .....

.....

0,0837

0,0967

0,0501

0,08!7

•... --'-' ~

1,414

1,414

lfi'EL VOLT.UE ALTO YOLTAJ! CON OEllAND.A HORARIA DIFERENCIADA C0n,po - AV2l

L•V Ol:00 hasta 18:00 hon9

L-V 1a.J hasta 22::00 horas

l·Y 22*1 hasta 08:00 tau·

S,0., \H!! h== 22.5 ~

Se apk:ara desde el 01 de enero hasta el 31 de cflcienae de 2019

C01km'lfl el Ni#neral 4 de la Resou:IOn ,t,0, 043/11

Elw/J7!il(llalill""VQ"'1WIV .. acilc4IPolfArl~~----5,D.F

0,116711

0,0814 ...... Q,116711

7,066

tcYEL VOLTAJE , ... ,, .100

10MIG

111400

,., .... .. , .... Xl1"350

2,51-600

501•700

701-1000

100MIOO

1I01-2500 ... , ...... -.... .-

NIVEL VOi. TAJE

, .... ._,.,

, .... -·· ..... -, .... ........ 1 - 100

101400 ,., .... _.,., NN'iL VOLTAJE

ENERO - DICEMBRE •

CNl!L UN GUAYA(J/111.

CARGOS TARFARIOS

.,,. _ _.. ,... v.-."'JiiWIO • HOVIEIABRE

"' IIIIIIIINaAL BAJO Y MEDIO VOL TAJE

RESIDENCIAL TEMPORAL

o.m .... , ·­...... ..... 0.101 ... ., .....

0,1215

0,1450 ... ,.. 0.21U ..., .. ......

1 .. , ... -BAJO YOL TAJE At DEIIANDA

COIIERCLAL

aoMIEOAOUA

·-0.111

0.012 0,100

O,Ol2 ._ BOMBEO AGUA BER\IICÍO MUCO QE AOUA PGTABt.E

..... 1

..... ·-..... .., ..

. .... ..... ..... 0,105

BAJO VOLTAJE CON DEIIANDA

..... 4.0SS ) D.Ol2

DmClADU: OflCIAlll,. ESCEHARIOC DfP0fl;1W0S

SERYICID COMUMTNIIO Y MONAOCS Uf'i;CIALU ..... 1 ..... BOMIEOAOUA ..... J .....

aoalli-~ ~•cor,,'N.L-~lfúl ñ _,... .._,.111

k&Ml11o:1,,_NN UlCO~-MO'll(llokdicicalln:dirMU 1

'.(,

CONSUUOSIIYt'h-fflN: 0400: 1,414 301.-0: Z.azt '°1•1000: 4,2.40 >1000: 7,GN

Co.,!SUMOSll~ o.: o-300: , .. ,. 301..SOO: 2,121 501-1000: 4,240 >1000: 7,oll

CONSUMOS kWIHnNr 0,300; ,..,.

311«10: :z.ut 501-1000: 4,240 >UNJO: 7,0H

PERIODO:

, ... 51-100

101-150

151.alO

,., .... 251-300

301"50

351.000

501-700

701-1000

1001-i500

1501-2500

2501-3500 -

AGE~ DE REGULACON Y CONTROl DE nECTRIODAO

ENERO- DICIEMBRE

CNl!L /IN GUAYAQUIL

CARGOS TAR.AAIOS

o.m O.OSI ..... .... , ..... 0,101 .. ,., .. , .. .. , ..

0,1450

0,1709

0.2152

0,4360

0.6812

1 •

CONSUMOS k'W'fWII••: 0-300: ,,.,. :»1400: z.,121 501-1000: 4,240 > 1000: T.OII

......,_Nfa AJlCONFJ -Qll2,19t.11 •.-.•J91'tl

.... ._:.. \IU'Ol',H.-O'J0'11[21iklic......_.29111

(11,00 Mltl a2.GG ttone

~--"~º~

laYE. VOLTAJE

L-VOIJOO .... ,l!W"-"

L•V11,00 .... ZZ;W~

L•V 22.0 ._ OUNI flone·· 1 ,0 UOJ ...._ 22.:00 ltaru

L•V OliOO ... 1111,00 flora

U):11:00hM•22:00

L-0: 11:00 .._ Ol:00 hora 8yD:Ni00.._.11:00IIDnl

..... VOLT.UI

·­_ ...

«í.N< IA OC REGULACION Y \/ l".ONTROt OE El F.CTRIOD.4D ....1.,.

ENERO· DICIEIIBRE •

OIIB. UN G«.IYA(l(IU

CARGOS TA.RFARIOS

.....

.....

.....

JUNIO- NOVEIIBRE •·

l~O VOLTAJE CON OEIIANQA HORARIA

COIIHCW.U

.. O<JaTNM. ..

.. ... .....

..... .....

..... ..... aml8EO AQIJA 1Si':RYICK)f'1l8UCO DE AOUA POTUU

..... V~l..08 n..ECTRICOS

.... ··-..... ..... ..... ..... .....

U.AJO '1 MS.DIO VOLfAJE

BOIIBEOAGUA-COIIUNIDADDCMIK8INASDE!SC.U08RECURSOS

ECCNOllcos - FWQ DE LUCIIO

~ ... ..... ' , , 1

. .

-,--,-1, -.-""TJ , . 1

CONSUMOS lWh.,.ibt wo,; ,~u 301-500: 2.eat 501-1000: 4.2,IO > 1000: 7,0lf

1,414

.. ,..

CONSUIIOI •~~ «»-*: t.414 311-!iOO: z.at 501-1000: 4.,240 ,. ,ooa: , ....

~.).-\,,'--

PE1fl0DO:

llnallll:iáa~ MCO:,OU-OO~l,C511k"""11*l01\11

RctulucioinNio. Alll'ONEL-o,o 11 (11 de !Kicmlttóc 20111

N1VB. VOLTAJE

08:00 .... 22:00 horas

22:00 hu. 08:00 bona

08:00ha.22:00horu

Z2:DO .... 08:00 .__

Oll:00 hañi 22:00 horas

22:00 '-111 08:00 horu

N1VB. VOLTAJE

L-V 011:00 hasta 111:00 horaa

L-V 18:00 haslll 22:00 hora•

L-V 22:00 huta 08:00 hora• ·

S.D 111:00 huhl 22:00 horas

L•V 08:00 hUta 18:00 horu

L•D: 18:00 huta 22:00 horu

L•D: 22:00 huta 08:00 horu SyD: 08:00 hutll 18:00 hora•

L-V 08:00 haslll 18:00 horas

L-V 18:00 hutll 22:00 hofu

L-V 22:00 haslA 08:00 horas

S.,:,.,. 1UMt '-t:ta 22:00 bof'M

ENERO· DICIEJIBRE •

CN/!J. UN GUAYAQUIL

CARGOS TA.AFAAIOS

..... ..... 0.015

E. OACIALEB. ESC. DEPORTIVOS

:liUWICICCCMUniUIIQ-Y~ llRCW.U

·-.....

.....

.....

.....

.....

.....

..... BCIHEOMIUA

M6Dr> VOL TAJE' CON DEMANDA- HORARIA

BOMBEOMIUA

0,000

0.073

..... ..... 0,1152

0,042

..... 0,073

O,oM

0,043

UTACIÓN DE CAAOA RÁPIDA

tHDUSTRw.ES

o,oea 0,0N

0,043

0,0815

0,0935 ...... 0.11111

e~wos k'Wb-m.e.a t 0-300: 1,414 301-500: 2,826 SOMOOO: 4,240 :,.1000: 7.o&&

CONSUMOS kWtHn•: 0-300: 1,414 S01-500: 2.82& 501-1000: 4.,240 > 1000: 7,0I&

1A14

CONSUMOS IIWIHnu: 0-300: 1,414 301-500: 2,821 501-1000: 4.240 :,,1000: 7,D66

:;7 1 \

·,

" NIYB. VOLTAJE

Ol:00 hanll 22:00 horu

22:00hufll OUIO ho,M

tnEL VOLTAJE

L-V01Ntt.m18NO

L-'I 1lhll hesla ZZNJO

L-V22IIOlh11taOlhOO

S.01lhll ... ta:z2N>O

L·Y ot• '-11 11:00 hcnu

L•D: 11:00 llutll 22:00 horu

L-D: 22:0011ani oe::oo horu SyO: Ol:00 huta 18:00 horu

L·VOl:CIOla1Jta1UIOhorH

L-V 11:00 1'11$1.922:00 horas

L-V 22:::00111-. Oll:00 horn

S,D,F 1H0hula 22::00 horn

NIVEL VOLTAJE

L•V Dl:OI ..._ 11:00 ,-..

L-V 11M ..._ 22:90 horu

L·Y 22.0 hMta OI.M hora

S,D,F11~--22:N..,_

,q ~ M ~ REGULACION Y : :°~:; CONlflOL DE EU.CTRICID.11110 ,.A.

ENERO·~RE

CNEl UN&'UAVAQUn.

CARGOS T ARFARIOS

.....

JUNI0 4 NOVJEMI.AE

ALTO VOLTAJE CON DtiMMOA HOAARilt

COMERCIAL.IS . .... ..... e. OACIAI.D1 IIC. Ol,offfl\109

Ufly,ao COIHJHrtAIUO Y MOHADOI DPECIM.U .....

2.622

..... 0.0111

..... .... ,

..... .....

.....

CONSUMOS kWh-mea: 0-300: 1,414 301~: 2,82d 501-1000: 4,240 ,. ,ooo: 7,066

ALTOVOLTAJI! C0H DfMAND.A HORARIA DFERENQIAD.A

~ ...

.....

3.930

..... ..... o,n, .....

ESTM:ION DE CARGARA.PEA

..... ·­, .... O,G755

0,0l&S ·-· OAJ7H

CONSUMOS kWh-mn: 0,,300: 1.,414 301-500: 2,.82t 501•1000: C,240 > 1000: 7,861

.-,L TO VOl TA.JE CON DEMANDA ttORARIA DffREHCIADA (Grupo • AV2)

,. ... . ..... O,Dl14 ._, 0,0671

1pt;t;

S.~de:911111101 detne!Ohaslael31 decldenCJrede lOII

Conlorma al~ 4 di t&~ Nn:, Ga'11 ~ r,

,..........,.., ,..ill::l»,1l,l .. ta111,111 •-•1n,¡

lb-.........1"!• .w.'O!'lt..l.-nt1•m•-•.....,•31,1111

S_,..Ol ... tlf'Vo~Nlldlt:IIIIIWllllpslliJOO~dltlt6iaS.0~ ! ,, -i>' 'j

l) i I 1

AGENOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD .,,.':

PERIODO: ENERO· DICIEMBRE

EMPRESA ELÉcmICA quno S.A.

CARGOS T ARIFARIOS

ENERO • DICIEMBRE [a , ... ,_ -· ... ~ - ··- w .•• '

"' ' ''' ·'.,.•la": ~ ,,-, .. . ,~ .. ~

= ' .';'~~-CATEGOR(A

NIVEL VOL TAJE

1-50

51-100

101-150

151-200

201-250

251-300

301-350

351-500

501.700

701-1000

1001-1500

1501-2500

2501-3500

Superior

CATEGORIA NIVEL VOLTAJE

1-300

Superlor

1•300

Supttrlor

1-300

Superior

1-300

Superior

1-300

Superior

1-100

101-200

201-300

Superior

NIVB. VOLTAJE

R~luc:u.in Nro ARCONEL -002/19 (31 de enero de 2UICJ)

Rcsolui:1ón Nro ARCONEI. - USOII 8 (28 d..: dK:1"'"1l'on: d..: 2018)

RESIDENCIAL

BAJO Y MEDIO VOLT AJE 0,078

0,081

0,083

0,097

0,099

0,101

0,103

0,105

0,1285

0,1450

0,1709

0,2752

0,4360

0,6812

RESIDENCIAL TBIPORAL

0,1285

08ERAl BAJO VOLTAJE SIN DEMANDA

COMERCIAL

0,081

0,104

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS. SERVICIO COIIUNIT ARIO

0,071

0,094

BOMBEO AGUA

0,061

0,084

BOMBEO AGUA SERVICIO POBLICO DE AGUA POTABLE

0,058

0 ,066

INDUSTRIAL ARTESANAL

0,062

0.094

ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO PúBLICO Y CULTO RELIGIOSO

0,045

0,048

O,D51

0,089

BAJO VOLT AJE CON DEMANDA

COMERCIALES

4,182 0,088

INDUSTRIALES

4,182 0.078

ENTIDADES OFICIALES, ESCENARIOS DEPORTIVOS

SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,182 0,078

BOMBEO AGUA

4,111"2 0,068

. ,. . ·-· ~...,..

,. ._ 1 ...... •__¡_• ~'H!

1t414

1,414

1,414

1,414

J~ "

1 ••

. .:..< ~---.. ~

r

PERIODO:

Li!.:)i.c•••.1•:,;¡, .,: !t. •

NIVEL VOLTAJE

08:00 hesta 22:00 horas

22:00 hule 08:00 hora•

08:00 haata 22:00 horae

22:00 heata 08:00 horas

08:00 hasta 22:00 horas

22:00 hasta 08:00 horas

08:00 hasta 22:00 horas

22:00 hoal8 08:00 horao

NIVEL VOLT AJE

L-V 08:00 hasta 18:00 horao

L-V 18:00 hHta 22:00 horas

L-V 22:00 huta 08:00 horas'"'

S.D 18:00 huta 22:00 horas

L-V 08:00 hHta 18:00 hora•

L-D: 18:00 hasta 22:00

L-D: 22:00 hHla 08:00 horas SyD: 08:00 huta 18:00 horas

NIVEL VOLT AJE

1-300

superior

08:00 huta 22:00 horas

22:00 huta 08:00 horao

Rcsoluctón Nn.i ARCONEI. -002/19 ('.ll de enero Je 2019¡

Ri.:soluc1ón Nro ARt,;()NEI, - 050/IR (1M Je d1c11."111bn: de ?OlM)

AGFNOA Df REGULACIÓN Y •· ~ -/ CONTROL DE ELECTRICIDAD .,¿_

ENERO· DICIEMBRE •

EMPRESA ELÉCTRICA QUrTO 5.A.

CARGOS TARIFARIOS

ENERO • DICIEMBRE "

'L'l.1:--. e~[\ l 111[. '!' ] ~¡ .. . [¡r.""':".'l':'1;: :1 ~ 1:L. .IJ •,: .. , .. ,1,1 .,,.,

BAJO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA

COMERCIALES

4,182

0,088

0,070

INDUSTRIALES

4,182

0,063

0,067

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS 1,414

SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,182

0,078

O,D64

BOMBEO AGUA

4,182

O,D68

0.054

BAJO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

2,620

0.056

0,095

0,045

0,056 1,414

VEHICULOS ELECTRICOS

4,050

0,080

0,100

0,050

BAJO Y MEDIO VOLTAJE

BOMBEO AGUA• COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS SIN FINES DE LUCRO

0,040 0,700

0,040

ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO POBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA

2,704 0,062

ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PÚBLICO CON DEMANDA HORARIA 1,414

2,704

0,062

0,052

/,;

PERIODO:

NIVEL VOLT AJE

08:00 hasla 22:00 horas

22:00 hasta 08:00 horas

08:00 hasta 22:00 horas

22:00 hasta 08:00 horas

08:00 hasta 22:00 horas

22:00 hasta 08:00 horas

NIVEL VOLTAJE

L-V 08:00 hasla 1 B:00 horas

L-V 18:00 hasta 22:00 horas

L-V 22:00 hasla 08:00 horas ...

S,D 18:00 hasta 22:00 horas

L-V 08:00 hasla 18:00 horas

L-D: 18:00 hasla 22:00 horas

L-D: 22:00 haata 08:00 horas SyD: 08:00 hasla 18:00 horas

L-V 08:00 hasta 18:00 horas

L-V 18:00 hasta 22:00 horas

L-V 22:00 hasta 08:00 horas·-­

S,D,F 18:00 hasta 22:00 horas

Rc.'klluc1im Nro ARCONEL -IK"12/19 (31 de cnl!l\l de 2019)

Resolución Nro ARCONEL - 050/ t 8 (28 de d1c1cmhrc de 2018)

ENERO - DICIEMBRE ·

AGENOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A.

CARGOS TARIFARIOS

4,129 0,095

INDUSTRIALES

4,129 0,081

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS

SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,129

4,129

4,129

0.068

BOMBEO AGUA

0,058

MEDIO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA

COMERCIALES

0,095

0,077

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,129

BOMBEO AGUA

4,129

0,068

0,056

0,058

0,046

MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

2,620

4,050

4,129

0,043

0,073

0,034

0,043

ESTACIÓN DE CARGA RÁPIDA

INDUSTRIALES

0,069

0,086

0,043

0,0875

0,1015

0,0491

0,0875

_¡.

1,414

1,414

1,414

..,

PERIODO:

~!.."'.:...._•...:..•J.!i__~

-NIVEL VOLT AJE

08:00 haoll 22:00 horas

22:00 haota 08:00 horaa

08:00 haoll 22:00 horas

22:00 ha1ta 08:00 hora•

08:00 haoUI 22:00 horao

22:00 haoUI 08:00 horu

08:00 haols 22:00 horas

22;00 ha•1• 08:00 horae

NIVEL VOLTAJE

L-V08h00haata 18h00

L-V 18h00 hasta 22h00

L-V 22h00 hasta 08h00 ...

S,D 18h00 huta 22h00

L-V 08:00 hasta 18:00 horas

L-D: 18:00 haola 22:00 horas

L-D: 22:00 haola 08:00 horas SyD: 08:00 huta 18:00 horas

L-V 08:00 huta 11:00 horas

L-V 18:00 hule 22:00 hora•

L-V 22:00 huta 08:00 horas .. .

5.0,F 18:00 hHI• 22:00 hora•

ENERO - DICIEMBRE •

AGENOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A.

CARGOS T ARFARIOS

ENERO - DICIEMBRE -· -r.-r,,

~ 11

~ '~., . ~ -·

AL TO VOL TAJE CON DEMANDA HORARIA

COMERCIALES

4,053

0,089

0,081

E. OACIALES, ESC. DEPORTIVOS

SERVICIO COMUNITARIO V ABONADOS ESPECIALES

4,053

O,D61

0,055

BOMlll!OAGUA

4,053

0,051

0,045

ASISTENCIA SOCIAL V BENEACIO PÚBLICO CON DEMANDA HORARIA

2,704

0,062

0,052

AL TO VOL TAJ! CON DEIIANDA HORARIA DFERENCIADA

BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

2,100

0,039

0,065

0,031

0,039

ESTACIÓN DE CARGA RÁPIDA

4,050

0,069

0,086

0,043

INDUSTRIALES

4,053

o.oeos 0,0925

0,0481

0,0805

,~, . ''"

T,414

1,414

NIVEL VOLTAJE ALTO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Grupo-AV2)

INDUSTRIALES

3,940

L-V 08:00 hasll 18:00horas

L-V 18:00 hHII 22:00 horas

L-V 22:00 haata 08:00 horas· ..

S.O,F 18:00 huta 22:00 horas

Se aplicará desda al 01 de enero hasta ol 31 da dlclanilra da 2019

· · Conforme al Numeral 4 do la Resolución Nro. 043/11.

· · El valor de eslo cargo larifario so aplica para et periodo complemenlario de los días S,D,F.

Rc»oluc:1ún Nru ARCONEI. -0112/19(31 Jeencm d~ 201'J)

R.:~lución Nro ARCONEL - OS0/1 K (2k de i.bcM.'fflhrc de 2U I M)

0,0678

0,0814

0,0543

0,0678

. , , ; :)

7,0660

.. .',I

PERIODO:

EM~ ElÍCTRICAS:

MO

51-100

101-150

151"'200

201-250

251 .... ....... ..,...,. 501-700

101·-10DMS00

1501-2500

2501-0SOO -NVEL VOLTAJE

..... ....... .., __ 1001-superior

..... -1 ....

-.to< 1--1·100

101-200 ,.,...., -NIVEL VOLTAJE

11-20 .....

ENERO· DICIEMBRE

,aNQA 0€ REGUlACION Y CONTROL DE ElECl'RICIDAO

GALÁPAGOS

CARGOS TARIFAMOS

.. ,.. .....

RESIDENCIAL~

0,091

0,093 ..... 0,10S

0.111

0,141 .. ,, . = º·-

0,3152

G,3171

11,5966

O,Ollt ...... .......

BAJO YOLTloJE SIN DEMANDA

0,110

0,12A .. ... 0.173

BAJO VOLTAJE CON DEMANDA

IIDUS111W.5

0,100

0.152

4.780 O..OID

.. ,..

'4a._Nlll ,W~- al111 PI "" -""°:11119' ._..__~.~ - t11ll l all .. ,&;i,uallo:- .. 2:ll 111

,~'1t~"i'~ ~1f-. --{ ' ,. ,-:•

PERIODO: ENERO· DICIEMBRE

EMPRESAS EL~TRICAS:

GALÁPAGOS

, ... 51-100 0,003

101-150 ..... 151-200 0,103 ....... Q,118

251- 0.141 ....... 0.175 1.414

,,.1' :151- = 501-700 0,205

701-1000 0,:1152

1001-1500 ....,. 1501--2500 ...... 2501"51111 o.-

"""'""' 0.1812

1,414

1,41'

kaiolaci611Nro Altt'ONl'J.-002119(~1M-M'.!lll9)

lloolai:iaNro AR\"Ot,,'1::'.1.-0S0.'H(2116i~dc~II)

,

IIYEL VOLTAJE

01:CIO huta 22:00 horu

22.:GO.....,Ol:OOhonua

Ol:Glt.911122:00hor-.

22:111 ..... OHID horu

08:0D hllllta 22:00 horas

22:001111111am:00horu

Ol:111 tuilll 22:m horas

:z:t:10'-•!•09.oGtiora•

IIVEL VOLTAJE

L•VD1:00halta11:00horu

L-Y 11:00 hata 22:00 horas

L-Y22:ID hutaOl:00 horas'º'

S.D1ffl0haltll22:00hon8

L-V Ol:00 hasl• 18:00 horas

L-D:18:00._..Z!:OD

l-D: 22:00 ..... Ol:00 Ilotas 9yO: Gl:00 lasta 11!CIO horu

NVEL VOLTAJE

1-300 ·-08:00 hlllltll 22:00 horu

22.1111 huta OUIO boJN

I ' .,,,

ENERO - DICIEIIBRE

GALÁPAGOS

CARGOS TARIFARIOS JONiO NOVrEMSRc

,b f) ¡.;.,...:,i =··-.l .~ BAJO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA

COWERaALES ...... 0.152

0.100

INDUSTRIALES

"""' ..... ..... E. OAaA1.5. ESC. DEPORTIVOS 1,414

SERVICIO COMUNITARIO V ABONADOS ESPECIALES .. ,.. ..... U66

IOWIIEOAGUA .. ,.. ..... ..... BAJO VOl,.TA,IE C:OH DEM,IJIDA tiORJ\RIA lllFERENCÍADA

ocweeo ..C.\IA smru,CfQ PÍIBLICO DE AGUA POTA.ILE

2,621)

0.056 ..... ..... ..... 1,414 \18GC1JLOSR.!ti'tA1COJ;

u,o ..... 0,100

..... .B.UO V IIEDIO VOLTAJE

am,r~ IGJI,.. COUUHIDA,,lltS CAMPl!!~MJ Dlf~ REC:UASOS EC~09 SIN nNE!li DE WCAO

0.!00 ..... ..... A515Te,.CUI :tUL;~ ~"IICIA.HJ"R~~cc:;,I

DeaAHD,A ,. ... 1 ..... ~~.50CUt.'f~EhOOPUIIJCOCON'O~HORAIUA 1,414 ..... ..... .....

'h 1 1

Rc:oulllaúc,Nru ARCOJ1,'EL-U02191ndcCDDa4t2QIII)

Roo1Dc:aonN1a AROO"-'H.-OS0'11(21 ... ~W~II)

AGENCIA DE REGULACIÓN Y ~~ CONTROi DE ELECTRICIDAD -~~~

PERIODO: ENERO· ~MBRE EMPRESAS ELÉCTRICAS:

GALÁPAGOS

CARGOS TARIFARIOS

JUNIO • "°"1El'Bffl: ·;~~ ·:-- . tWY8. VOLTAJE GENSIAL IIEDIO VOLTAJliCON DGl.&NDA

' .. , ¡ " CCIIERCIALES

11•20 4,790 0,100 ..... ..... 0.111

SMDD 10.011 0,145

101-aupertor ,0,022 0,171

INDUBTIUALB .. ,.. ..... E. onc:w.n. ESC. DEPORT1YOS

SERVICIO COMLNl'ARIO Y ASONADOS ESPECIALES

4,780 1 a.un IICIUSfOAGUA

4,780 1 0.001

NrYEL.YOU.AJE MEQK)VOL.TA$CONDEIIANDAKOAA.RIA

COMERCIALES

20,022

Ol:00 hala 22:00 hons 0,171

22:00hulllOl:OOhofm Q,145

E.OffaAl.n,l!SC.-SERVICIO COIIUNTARIO Y ABONADOS ESPECW.E!S

4,571

08:00 hula 22:00 horas 0,071

22:00 huta Ol:00 hora ..... BOlll!IEOAGUA .. .,.

08:00 hulll 22:00 hora 0,061

22:00 huta OB:00 horu .....

; . -=

.~ -~~

1,414

1,414

MYEL VOL TAJE 11.ent() V'Ol.TA.J&. CON DEIIANDA HORARIA DIFERENCIADA

BOMBEO AGUASEPMCtO P08uco D! NJhA. POTMU;

z020 L-Y UjJQ huta 11:00 horu ..... L-V 11*1 hMI• 22:00 horas .. .,.

L-V22:00hala08:00horas '' ..... s.o 1t,)O hMI• ~ horas .....

ESTACION De CARGA RAPIDA ..... L-Y: Ol:00 huta 18:00 horH .. ... L•D: 18:00 tmta 22:00 hora ..... L•D: 22:00 lmla Ol:00 horas ..... 5YD: oa:oD hulll 11:00 hDru

INDUSTIU1fi ...,. L•Y 08:00 hMlll 11:00 hDra9 0,0097

L•V 18:iNI hui• 22:00 horu 0,1037

L•V 22:00 huta Gl:IIO haru 0,0501

S,.D,F 11:0Q .... 22.S hDrm. U.0897

S.aplr;a"A6-6'1111101 ·~kalll91'1 61~«t:2D19

CiarlO'fflll lil ~ Cdl_,_,~th,(l,Ql1 B vab01.-carfl)Dlrl..,,.-i4dc'.&p.atil~~dtalci•S.D,F

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1,414

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