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,LGC:\ClJ =::: REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DE
DISTRIBUCIÓN CODIFICADO
/ /
SERVICIO PÚBLICO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Periodo: Enero - Diciembre 2019
Resolución Nro. ARCONEL- 002/19 (31 de enero de 2019) Resolución Nro. ARCONEL - 050/18 (28 de diciembre de 2018)
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R!GULACló:, Y PLIEGOTARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CO~HROL D[ !LrCTRICID.4P
Página 2 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN . 1 .- Período: Enero - Diciembre 2019
h MARCO NORMATIVO
!:. DEFINICIONES
-ª..:. CATEGORÍAS TARIFARIAS V NIVELES DE VOLTAJE
3.1. CATEGORÍAS TARIFARIAS
3.1.1. CATEGORÍA RESIDENCIAL
3.1.2. CATEGORÍA GENERAL
3.2. NIVELES DE VOLTAJE - NV
3.2.1. NIVEL DE BAJO VOLTAJE
3.2.2. NIVEL DE MEDIO VOL TAJE
3.2.3. NIVELDEALTOVOLTAJE
3.2.3.1. GRUPO 1-AVl
3.2.3.2. GRUPO 2-AV2
!.,_ TARIFAS DE BAJO VOLTAJE
4.1. TARIFA RESIDENCIAL
4.2. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC
4.3. TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL
4.4. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE
4.1.1. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE SIN DEMANDA
4.1.2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS
4
4
6
6
6
6
8
8
8
8
8
8
9
9
9
10
10
10
SIN FINES DE LUCRO 11
4.1.3. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON DEMANDA 11
4.1.4. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA 11
4.1.5. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
4.1.6. TARIFA GENERAL EN BAJO VOL TAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA
BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
2..:. TARIFAS DE MEDIO VOLTAJE
5.1. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA
12
12
13
13
5.2. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
(EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES) 13 5.3. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA
POTABLE SIN FINES DE LUCRO V PARA USOS AGRÍCOLAS EN COMUNIDADES
CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS 14
5.4. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON Rf_GISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES / ~~'órty Co'ñ¡,0/ ., 14 ~ti', ~ \ --<'
,... '\\ ;',1
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RE~:.ii..ACI01'1." PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CONTROL DE '!'U:CTRICIDAD
Página 3 de 19 ;,1'.. ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ' . .. - .- Período: Enero- Diciembre 2019
S.S. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE 14
5.6. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 14
§..:. TARIFA DE ALTO VOLTAJE 15
6.1. TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE EXCEPTO PARA CONSUMIDORES
INDUSTRIALES 15
6.Z. TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE PARA INDUSTRIALES (GRUPO 1 - AVl) 15
6.3. TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO
PÚBLICO DE AGUA POTABLE 16
6.4. TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 16
6.5. TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE PARA INDUSTRIALES (GRUPO Z - AVZ)
1..:.. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES
7.1. CONSUMOS ESTACIONALES
7.Z. CONSUMOS OCASIONALES
!:_ DEMANDA FACTURARLE
8.1. MEDIDOR QUE REGISTRE DEMANDA MÁXIMA
8.Z. DEMANDA DE APARATOS DE USO INSTANTÁNEO
~ FACTORES DE GESTIÓN DE LA DEMANDA
9.1. REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA - FGD
9.Z. INDUSTRIALES EN MEDIO Y ALTO VOLTAJE - FGDI
9.3. VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - FGDVE
10. FACTOR DE POTENCIA
11. FACTURACIÓN
12. VIGENCIA
--:
16
17
17
17
17
17
18
18
18
18
18
19
19
19
lCIOfli Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS cONrr:OLI R:IClt.i,lO
Página 4 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN J.. ' - .. - Período: Enero - Diciembre 2019
1. MARCO NORMATIVO
El presente Pliego Tarifario se sujeta a las disposiciones establecidas en la normativa que se indica a continuación:
Marco Normativo Referencia de Artículos • 52 • 66, numeral 25.
Constitución de la República • 85, numeral 3. • 313 • 314 • 413
4, numerales 1 y 5 . 15, numerales 1-5-6-8 . 43 /, :,..~t\bll Y Co'i;,.<1 54 /~ ''.:;;, 55 -.g,
Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
• • • • • • • • • • •
56 "-·~ 57 ~ 59 ~· 60 61 74
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor • •
39 40
En base de la normativa citada, es facultad de la ARCONEL, a través de su Directorio, establecer y aprobar el Pliego Tarifario para el Servicio Público de Energía Eléctrica, en los términos que se indican en el presente documento.
2. DEFINICIONES
Para la aplicación del Pliego Tarifario se deberán considerar las siguientes definiciones:
Término Definición
Consumidor Persona natural o jurídica que mantiene un contrato de suministro con la
regulado empresa eléctrica de distribución y que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Consumidor Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza la energía eléctrica para regulado fines de negocio, actividades profesionales o cualquier otra actividad con fines comercial de lucro.
Consumidor Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza la energía eléctrica para
regulado la elaboración o transformación de productos. También se considera dentro de esta definición a los agroindustriales, que transformen productos de la industrial aoricultura, oanadería, riqueza forestal v pesca. Persona natural o jurídica, pública o privada que utiliza el servicio público de energía eléctrica, exclusivamente, al uso doméstico, es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada. Se
Consumidor incluye a los consumidores de escasos recursos económicos y bajos consumos regulado que tienen integrada a su residencia una pequeña actividad comercial o
residencial artesanal; para lo cual, es responsabilidad de la distribuidora evaluar las características de consumo de energía eléctrica, y de ser el caso, recomendar la separación de los respectivos circuitos con su sistema de medición independiente y a la tarifa correspondiente.
Empresa eléctrica Persona jurídica cuyo título habilitante le faculta realizar las actividades de de distribución o distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público
distribuidora general, dentro de su área de prestación del servicio.
- ,1
RECUL.ACION Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS co;o.iiROl DE EtEOIIKtDAD
Página 5 de 19 .. ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN i · ~ . - ..... Período: Enero - Diciembre 2019
Estación de carga Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza el servicio público de
rápida energía eléctrica, en niveles de medio y/o alto voltaje, para la prestación del servicio de carQa rápida de vehículos eléctricos, buses eléctricos y/o similares.
Estacionalidad Relación de dependencia de la demanda eléctrica de los consumidores regulados de la categoría general, con respecto a los meses del año.
Estructura Se refiere a la aplicación del texto del Pliego Tarifario; y al diseño de las tarifas tarifaria de cada cateaoría tarifaria
Factor de Es la relación entre la potencia activa, P (kW), y la potencia aparente, S (kVA);
potencia siendo un término usualmente utilizado para indicar la cantidad de energía eléctrica aue se ha convertido en trabaio. Es la sumatoria de los rubros económicos por concepto de: consumo de
Facturación energía, demanda de potencia, pérdidas en transformadores, comercialización
mensual y penalización por bajo factor de potencia. Depende de las características del consumidor regulado. Incluye los rubros correspondientes a los servicios que oresta la distribuidora. Es el mes período por el cual facturan, por el consumo de energía eléctrica: las
Mes de Consumo distribuidoras a los consumidores regulados; así como los generadores y el transmisor a las distribuidoras. Respecto a los períodos de facturación que están comorendidos entre 28 y 33 días.
Nivel Tarifario Corresponde a los valores (cargos tarifarios) de la estructura tarifaria aplicados a los consumidores o usuarios finales
Período de Corresponde al consumo de energía eléctrica en el período comprendido entre demanda base 22:00 a 08:00 horas.
Período de Corresponde al consumo de energía eléctrica en el período comprendido entre demanda punta 18:00 a 22:00 horas.
Período de Corresponde al consumo de energía eléctrica en el período comprendido entre demanda media 08:00 a 18:00 horas.
Documento emitido por la ARCONEL, que contiene la estructura, nivel y
Pliego Tarifario régimen tarifario para el servicio público de energía eléctrica para la aplicación de la distribuidora y cumple con los principios tarifarios establecidos en la normativa vioente.
Potencia Potencia máxima de las instalaciones de un consumidor, a ser abastecida por
contratada las redes de la distribuidora. Esta potencia es incluida dentro del contrato de suministro.
Principios Son la base normativa para el diseño y fijación de tarifas del servicio público de
tarifarios energía eléctrica relacionadas con: solidaridad, equidad, cobertura de costos, eficiencia eneraética, resoonsabilidad social v ambiental. Programa emblemático de eficiencia energética para la cocción por inducción
Programa PEC y/o el calentamiento de agua sanitaria con electricidad en sustitución del GLP en el sector residencial (PEC) cuya ejecución y lineamientos se encuentra a caroo del Ministerio de Eneroía v Recursos Naturales No Renovables.
Punto de entrega Es la frontera de conexión entre las instalaciones de dos participantes del sector
o conexión1 eléctrico; la cual separa las responsabilidades en cuanto a la propiedad, operación v mantenimiento de los activos. Es el valor que paga el consumidor regulado del servicio público de energía
Tarifa al eléctrica, como receptor directo del servicio, por la demanda de potencia
consumidor eléctrica y por el consumo de energía, que requiere para satisfacer sus
regulado diferentes y variadas necesidades, según sus modalidades de consumo y nivel de voltaje al que recibe este servicio.
Medio de trasporte impulsado por uno o más motores eléctricos acoplados Vehículo eléctrico dentro del vehículo, que sirve para la movilización de personas, animales o
caroas.
Rl:iiULAi..1011, Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CONT ~OL DE E! ECTRJCIC,41)
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3. CATEGORÍAS TARIFARIAS Y NIVELES DE VOL TAJE
El serv1c10 público de energía eléctrica considera dos categorías de tarifas, que depende de las características del consumidor: residencial y general; y, de las características del punto de entrega, se establecen tres niveles de voltaje: bajo, medio y alto voltaje.
3.1. CATEGORÍAS TARIFARIAS
La determinación de la categoría tarifaria de los consumidores es responsabilidad de la distribuidora; la cual debe evaluar las características de la carga y el uso de la energía declarada por el consumidor regulado. Con esta base, la distribuidora debe establecer el tipo de tarifa que le corresponde al suministro solicitado, en conformidad con lo que se indica en el presente Pliego Tarifario.
La correcta aplicación de estas tarifas estará a cargo de la distribuidora en su área de prestación del servicio.
La actualización de la información referente a las características de carga y del uso de la energía eléctrica, que se derive del informe técnico de la distribuidora, deberá ser informada, oportunamente, al consumidor regulado.
3.1.1. CATEGORÍA RESIDENCIAL
Corresponde al servicio público de energía eléctrica destinado exclusivamente al uso doméstico de los consumidores; es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada.
En esta categoría se incluye a los consumidores de bajos consumos y de escasos recursos económicos, que tienen integrada a su residencia una pequeña actividad comercial o artesanal.
3.1.2. CATEGORÍA GENERAL1
Corresponde al servicio público de energía eléctrica que es destinado por el consumidor a actividades diferentes al uso doméstico (categoría residencial), básicamente comprende el comercio, la industria y la prestación de servicios públicos y privados. 2
Se consideran dentro de esta categoría, entre otros, los siguientes:
a) Locales y establecimientos comerciales públicos o privados:
» Tiendas, almacenes, salas de cine o teatro, restaurantes, hoteles y afines; » Plantas de radio, televisión y cualquier otro servicio de telecomunicaciones; » Clínicas y hospitales privados; » Instituciones educativas privadas; » Vallas publicitarias; » Organismos internacionales, embajadas, legaciones y consulados; » Asociaciones civiles y entidades con o sin fines de lucro; y, » Cámaras de comercio e industria tanto nacionales como extranjeras; entre otros.
b) Locales y establecimientos industriales públicos o privados, destinados a la elaboración o transformación de productos por medio de cualquier proceso industrial y sus oficinas administrativas.
1 Para efectos tarifarios, las distribuidoras tienen la obligación de mantener en sus registros una clasificación de los consumidores comercia/es e industria/es. 2 Es responsabilidad de la distribuidora evaluar las características del consumo de energía eléctrica; y de ser e/ caso, recomendar la separación de los consumos en circuitos independientes con su propio sistema de medición y a la tarifa correspondiente. .~ .... - -
RE<::JL.A::;o:~ Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CCNTil.OL DE :!.EGR!;:IDAO
Página 7 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ' l. ·- , .. Período: Enero - Diciembre 2019
c) Instalaciones de Bombeo de Agua (incluye oficinas administrativas y guardianía):
> Para el servicio público de agua potable y/o al tratamiento de aguas servidas. > Para agua potable que no corresponda al servicio público de agua potable. > Para uso agrícola y acuícola. Para este caso se podrá incluir los elementos eléctricos que
complementen el proceso productivo, que no involucre procesos industriales.
> Para comunidades campesinas de escasos recursos económicos y sin fines de lucro.
d) Entidades de Asistencia Social:
> Hospitales, centros de salud, asilos y similares del Estado. > Instituciones de asistencia social de carácter privado sin fines de lucro previa la aprobación de
sus estatutos por parte del Ministerio correspondiente.
e) Entidades de Beneficio Público:
> Guarderías, escuelas, colegios, universidades e instituciones similares del Estado. > Comprende a los pequeños talleres industriales con los que cuentan algunas de estas
instituciones educacionales indicadas anteriormente, y cuyo objetivo es la capacitación técnica y el desarrollo de los estudiantes.
f) Entidades Oficiales (del sector público):
> Secciona! > Regional ~ Nacional
g) Escenarios Deportivos:
Oficinas, locales y escenarios de entidades deportivas.
h) Culto Religioso:
Locales destinados a la enseñanza y predicación de un culto religioso (capillas, iglesias, centros de oración, entre otros similares), además se incluyen las oficinas administrativas y curias.
i) Servicio Comunitario (Servicio General) :
Consumo de energía eléctrica que sirve para iluminación general de accesos o recorrido interno, bombeo y calentamiento de agua, ascensores, sistemas de recreación y cultura física; sistemas de seguridad en edificios, conjuntos habitacionales; y centros comerciales.
j) Abonado Especial:
Se aplica para aquellos casos que por las características muy específicas de uso y modalidad de consumo eléctrico, no se enmarcan dentro de lo antes descrito; por ejemplo: consumos auxiliares de la generación embebida en las redes de la distribuidora, exclusivo cuando dicho generador actúa como carga "
~-,._, A'
k) Y los demás que no estén considerados en la Categoría Residencial. /
"""' PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CCJ'ril í .¡Qt '-~ Página 8 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
.l · .
3.2. NIVELES DE VOLTAJE - NV
Se establecen los siguientes niveles de voltaje:
3.2.1. NIVEL DE BAJO VOLTAJE
Período: Enero - Diciembre 2019
Para voltajes de suministro en el punto de entrega inferiores a 600 V.
3.2.2. NIVEL DE MEDIO VOLT AJE
Para voltajes de suministro en el punto de entrega entre 600 V y 40 kV.
3.2.3. NIVEL DE AL TO VOL TAJE
3.2.3.1. GRUPO 1- AV1
Para voltajes de suministro en el punto de entrega mayor a 40 kV y hasta 138 kV.
3.2.3.2. GRUP02-AV2
Para voltajes de suministro en el punto de entrega superiores a 138 kV.
En la siguiente tabla se esquematiza lo descrito:
Nivel de Voltaje_ NV Grupo Voltaje de Suministro en el punto de entrega
Alto
Bajo
Medio
AV1
AV2
NV < 0,6 kV
0,6 kV ~ NV ~ 40 kV
40 kV < NV ~ 138 kV
---,
NV > 138 kV
En el siguiente gráfico se esquematiza la categoría tarifaria y el nivel de voltaje.
1 BAJO VOLT AJE 1
- Residencial
General • Sin Demanda - • Con Demanda • Con Demanda Horaria • Con Demanda Horaria
Diferenciada
MEDIO VOLTAJE
General • Con Demanda
.._ • Con Demanda Horaria • Con Demanda Horaria
Diferenciada
1 AL TO VOLT AJE
General .... • Con Demanda Horaria
• Con Demanda Horaria Diferenciada
K".WUO:,O:,,• PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS <<"""l<C< OI l!{ClllC""'D
Página 9 de 19 .: ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
I -Período: Enero - Diciembre 2019
4. TARIFAS DE BAJO VOL TAJE
4.1. TARIFA RESIDENCIAL
Se aplica a todos los consumidores sujetos a la categoría residencial, independientemente del tamaño de la carga conectada.
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente1 del consumo de energía. b) Cargos incrementales por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.
4.2. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC
Se aplica a los consumidores de la categoría residencial, que se registren en el Programa PEC, conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables para su implementación.
Esta tarifa se aplicará en función del incremento del consumo de energía eléctrica mensual de cada abonado, que se denominará Consumo Incremental (Consumo1ncrementai), para lo cual se considerará los siguientes límites para cada caso (Límitecaso):
1. Cocción Eléctrica: Un Consumo Incremental de hasta 80 kWh-mes, sin importar su nivel de consumo, estrato socioeconómico, ubicación geográfica, tipo de cocina eléctrica de Inducción o fecha de adquisición del electrodoméstico.
2. Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos: Un Consumo Incremental de hasta 20 kWh-mes.
3. Cocción Eléctrica y Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos: Un Consumo Incremental de hasta 100 kWh-mes.
Donde: Consumo1ncremental = Consuman - Consumo8 ase
Consuman.- Corresponde al consumo en kWh medido por la distribuidora correspondiente, luego del registro en el Programa PEC.
Consumo8 ase .- Corresponde al consumo en kWh, resultante del precitado análisis estadístico del historial de consumos de energía eléctrica.
Si el Consumo Incremental es menor o igual al límite establecido, según sea el caso, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, será igual al Consumo Base.
Si el Consumo Incremental es mayor al límite establecido, según sea el caso, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, se determinará de la siguiente forma:
ConsumoResidencia = Consumosase + Exceso consumorncremental
1 Codificado con Resolución Nro. ARCONEL 003118 en cada una de las tarifas del presente Pliego Tarifario.
REGULA(!(")~ 't' PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS COfoHROL DE ELECTRICIDAD
Página 10 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN .. .r · -- Período: Enero - Diciembre 2019
Donde:
Exceso Consumo1ncremental = Consum01ncremental - Límitecaso
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) El Consumo Incremental pagará un cargo de 0,00 USD/kWh1, como el incentivo tarifario por
registrarse en el Programa PEC. c) El Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, pagará los cargos incrementales
por energía en USD/kWh, definidos en la Tarifa Residencial (numeral 4.1) de este Pliego Tarifario y en función de la energía consumida.
Para los consumidores residenciales nuevos o los existentes que al momento de registrarse en el Programa PEC informen a la empresa distribuidora que utilizan sistemas eléctricos para: cocción eléctrica de inducción, calentamiento de agua sanitaria o ambos, se establece un periodo de tres meses durante los cuales el Consumo Incremental será igual al límite establecido anteriormente, es decir: 80 kWh-mes, 20 kWh-mes o 100 kWh-mes, respectivamente.
Concomitante con el acápite anterior, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, de estos abonados está dado por la expresión:
ConsumoResidencia = Consuman - Consumo1ncremental
En este caso, si el Consumo de la Residencia es menor o igual a O kWh-mes, el Consumo Incremental será igual al 50% del Consumo n.
Finalizado el periodo de los tres meses la aplicación de esta tarifa se la realizará en base del procedimiento descrito anteriormente.
4.3. TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL
Se aplica a los consumidores residenciales que no tienen su residencia permanente en el área de servicio de la distribuidora y utilizan la energía eléctrica en forma puntual para usos domésticos (fines de semana, períodos de vacaciones y similares).
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo único por energía en USD/kWh, independiente de la energía consumida.
4.4. TARIFA GENERAL DE BAJO VOL TAJE
Se aplican a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1.
4.4.1. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLT AJE SIN DEMANDA
Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1 cuya potencia contratada o demanda facturable sea de hasta 1 O kW.
Se consideran las siguientes tarifas:
Comercial y Entidades Oficiales, sin demanda, Industrial Artesanal, Asistencia Social y Beneficio Público, sin demanda, Culto Religioso, sin demanda
1Codificado con Resolución Nro. ARCONEL-002119 de 31 de enero de 2019.
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PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS co~ ;¡a. ot.ruQiCCl~
Página 11 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN -:.l Período: Enero - Diciembre 2019
Otras como: Escenarios Deportivos, sin demanda, Instalaciones de Bombeo de Agua, sin demanda, Servicios Comunitarios, sin demanda.
Estos consumidores deben pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Cargos incrementales por energía expresados en USD/kWh, en función de la energía consumida.
4.4.2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO
Para comunidades campesinas de escasos recursos económicos, Para bombeo de agua potable, sin fines de lucro, y Para bombeo de agua para uso agrícola.
Los consumidores deben pagar:
4.4.3. TARIFA GENERAL DE BAJO VOL TAJE CON DEMANDA
Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1 ; cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto eléctrico aprobado por la distribuidora); o cuya demanda facturable, sea superior a 1 O kW; y, que disponen de un registrador de demanda máxima.
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por potencia en USD/kW-mes, por cada kW de demanda facturable (indicada en el
numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía. c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.
En el caso de los consumidores de asistencia social, beneficio público y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
4.4.4. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1; cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto eléctrico aprobado por la distribuidora) o cuya demanda facturable, sea superior a 1 O kW; y que dispongan de un registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base.
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada
en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGD), señalado en el numeral 9.1.
c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 08:00 hasta las 22:00 horas, que corresponde al cargo por energía de la tarifa general de bajo voltaje con demanda (numeral 4.4.3. literal c). -,,
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Página 12 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
I · "C.
Período: Enero - Diciembre 2019
d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22 :00 hasta las 08:00 horas.
En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio público, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
4.4.5. TARIFA GENERAL DE BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Se aplica a los consumidores sujetos a la categoría general de bajo voltaje, que dispongan de vehículo eléctrico; para lo cual, se deberá instalar un medidor con registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los periodos de demanda punta, media y base.
Esta tarifa se aplica para la facturación mensual del servicio público de energía eléctrica, por la demanda de potencia y por el consumo de energía eléctrica, exclusivamente, del vehículo eléctrico; medidos por un registrador de demanda horaria independiente.
Para la aplicación de esta tarifa, los vehículos eléctricos tendrán un régimen de carga liviana o de carga lenta; en las condiciones de demanda de potencia y de consumo de energía eléctrica, recomendadas para el nivel de bajo voltaje; esto es, de hasta 1 O kW. Por tanto, en este nivel de voltaje no se implementará equipos de carga rápida de vehículos con demanda superiores a 1 O kW.
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada
en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGDVE) señalado en el numeral 9.3.
c) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de punta de 18:00 hasta las 22:00 horas, de lunes a domingo.
d) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda media de 08:00 hasta las 18:00 horas, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c).
e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de base de 22:00-08:00 horas de lunes a domingo y 08:00-18:00 horas, sábado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c).
4.4.6. TARIFA GENERAL EN BAJO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje cuyo uso de la energía es para el bombeo de agua para el Servicio Público de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base.
El consumidor debe pagar:
a) b)
c)
d)
Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. Un cargo por demanda en USO/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicado en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGO) señalado en el numeral 9.1. Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda media, de lunes a viernes, de 08:00 hasta las 18:00 horas. Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda punta, de lunes a viernes, de 18:00 hasta las 22:00 horas.
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P.EC::.a_.<:ióh.~ PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ::C~iROl Df. ;:~~CTRl:!~AD
ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN Página 13 de 19 -:r ~
Período: Enero - Diciembre 2019
e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda base, de lunes a viernes, de 22:00 hasta las 08:00 horas; incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados, en el período de 22:00 a 18:00 horas.
f) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de 18:00 hasta las 22:00 horas de sábados, domingos y feriados.
5. TARIFAS DE MEDIO VOL TAJE
Se aplican a los consumidores de la categoría general de medio voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2. Si un consumidor de este nivel de voltaje, está siendo medido en bajo voltaje, la distribuidora debe considerar un recargo equivalente al 2% de los montos medidos de potencia y de energía; en razón de las pérdidas de potencia y energía del transformador.
5.1. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA
Se aplica a los consumidores, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2; y que disponen de un registrador de demanda máxima.
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por potencia en USO/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada
en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía. c) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida.
En el caso de los consumidores de asistencia social, beneficio público y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifaría indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
5.2. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOLTAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES)
Se aplica a los consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base. No se aplica para los consumidores industriales,
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USO/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada
en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGO) señalado en el numeral 9.1.
c) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida en el período de 08:00 hasta las 22:00 horas, que corresponde al cargo por energía de la tarifa general de medio voltaje con demanda (numeral 5.1. literal c).
d) Un cargo por energía en USO/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22:00 hasta las 08:00 horas.
En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio público, se aplica la misma estructura tarifaría indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarías anexos a este Pliego Tarifario.
REGULACIO~ Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CONTROL DE ELECTRICIDAD Página 14 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
íª· . - ....--- Período: Enero - Diciembre 2019
5.3. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOL TAJE PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRÍCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS
Se aplica para todos los sistemas de bombeo de agua potable sin fines de lucro y para usos agrícolas que prestan servicios a comunidades campesinas de escasos recursos económicos. A estos consumidores se aplica la estructura y nivel tarifario indicado en el numeral 4.4.2.
5.4. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOL TAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
Se aplica a los consumidores industriales que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base.
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada
en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGDI) señalado en el numeral 9.2.
c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 08:00 hasta las 18:00 horas.
d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 18:00 hasta las 22:00 horas.
e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 22:00 hasta las 08:00 horas; incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados, en el período de 22h00 a 18:00 horas.
f) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados, en el período de 18:00 hasta las 22:00 horas.
5.5. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOL TAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
Se aplica a los consumidores de la categoría general de bajo voltaje, cuyo uso de la energía es para el bombeo de agua para el Servicio Público de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base. A estos consumidores se aplica la estructura tarifaria indicada en el numeral 4.4.6. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
5.6. TARIFA GENERAL DE MEDIO VOL TAJE CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Se aplica a los consumidores sujetos a la categoría general de medio voltaje; que se enfocan al uso de la energía para estaciones de carga rápida de vehículos eléctricos.
RP3JL.JC:00L, T CONrROI.Dt'.Et..t,~~ PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS
Página 15 de 19 ' ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ·1. • -
Período: Enero - Diciembre 2019
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada
en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGDVE) señalado en el numeral 9.3.
c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de punta de 18:00 hasta las 22:00 horas, de lunes a domingo.
d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de media, de 08:00 hasta las 18:00 horas, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c).
e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de base de 22:00-08:00 horas, de lunes a domingo y 08:00-18:00 horas sábado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c).
6. TARIFA DE AL TO VOL TAJE
Se aplica a los consumidores de la categoría general de alto voltaje, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.3; y, cuyos suministros deben disponer de un registrador de demanda horaria.
6.1. TARIFA GENERAL DE ALTO VOLTAJE EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
Se aplica a los consumidores cuyo nivel de voltaje es el Grupo 1 - AV1, indicado en el numeral 3.2.3.2. No se aplica para los consumidores industriales.
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada
en el numeral 8.1) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía, multiplicado por un factor de gestión de la demanda (FGD) señalado en el numeral 9.1.
c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 08:00 hasta las 22:00 horas.
d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22:00 hasta las 08h00 horas.
En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio público, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
R(CiULACIC'II\ Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CONTROL DE ELECTRICIDAD Página 16 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
1-. - .. ~- Período: Enero - Diciembre 2019
d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 18:00 hasta las 22:00 horas.
e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes, de 22:00 hasta las 08:00 horas; incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados, en el período de 22:00 a 18:00 horas.
f) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados, en el período de 18:00 hasta las 22:00 horas.
6.3. TARIFA GENERAL DE AL TO VOL TAJE PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
Se aplica a los consumidores de la categoría general de alto voltaje, Grupo 1 - AV1 indicado en el numeral 3.2.3.2, destinados al bombeo de agua para el Servicio Público de Agua Potable que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energía en los períodos horarios de punta, media y base. A estos consumidores se aplica la estructura tarifaria indicada en el numeral 4.4.6. El nivel tarifario está indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
6.4. TARIFA GENERAL DE AL TO VOL TAJE PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RÁPIDA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Se aplica a los consumidores de energía eléctrica conectados a alto voltaje, Grupo 1 - AV1 indicado en el numeral 3.2.3.2. A estos consumidores se les aplica la estructura y nivel tarifario correspondiente a la tarifa indicada en el numeral 5.6.
6.5. TARIFA GENERAL DE AL TO VOL TAJE PARA INDUSTRIALES (GRUPO 2 - AV2) 1
Se aplica a los consumidores industriales, cuyo nivel de voltaje es el Grupo 2- AV2, indicado en el numeral 3.2.3.1
El consumidor debe pagar:
a) Un cargo por comercialización en USO/consumidor-mes, independiente del consumo de energía. b) Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable (indicada
en el numeral 8.1 ), como mínimo de pago, independiente del consumo de energía. c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a
viernes, de 08:00 hasta las 18:00 horas. d) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a
viernes, de 18:00 hasta las 22:00 horas. e) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a
viernes, de 22:00 hasta las 08:00 horas, incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados en el período de 22:00 a 18:00 horas.
f) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados en el período de 18:00 hasta las 22:00 horas.
1 Observarlo dispuesto mediante Resolución Nro. ARCONEL 057117 de 31 de agosto de 2017. :-,
REGULACION Y CONTROL DE ELECTRICIOAD PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS
ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN Página 17 de 19 . , ~ -
Ir Período: Enero - Diciembre 2019
7. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES
7.1. CONSUMOS ESTACIONALES
Los consumidores de la categoría general; servidos en bajo, medio y alto voltaje; con régimen de consumo estacional durante un año, pueden acogerse a dos o cuatro periodos estacionales, de acuerdo a sus características de consumo.
El régimen de consumo estacional debe evidenciar al menos una variación del 50% en la demanda de potencia entre las diferentes estaciones establecidas.
La Estación Baja es el periodo durante el cual se registran las demandas de potencia mínimas del usuario; y, la Estación Alta es el periodo durante el cual se registran las demandas de potencia máximas del usuario.
La aplicación tarifaría comprende lo siguiente:
a) Los valores por energía y comercialización serán los mismos que se utilizan para clientes de consumo no estacional, de acuerdo a su tipo de tarifa, independientemente de la estacionalidad.
b) Los cargos por demanda serán los mismos que se utilizan para clientes de consumo no estacional, de acuerdo a su tipo de tarifa- La demanda facturable considera lo indicado en el numeral 8.1.
7.2. CONSUMOS OCASIONALES
Los consumidores de tipo ocasional, tales como: circos, ferias, espectáculos públicos al aire libre y otros similares, servidos en alto, medio o bajo voltaje, se les ubicará en la Categoría General y se les aplicará la tarifa correspondiente a esta categoría.
Los cargos por energía y comercialización serán los mismos que se utilizan para los consumidores regulados estables. En el caso de que la demanda sea mayor a 10 kW (contratada o facturable) se facturará como una tarifa con demanda y el cargo por potencia estará afectado por un factor de recargo del 100% del cargo correspondiente.
8. DEMANDA FACTURABLE
La demanda facturable es la resultante de la comparación con la demanda máxima registrada en el equipo de medición y la potencia contratada.
8.1. MEDIDOR QUE REGISTRE DEMANDA MÁXIMA
La demanda facturable mensual (DF) corresponde a la máxima demanda (DM) registrada por el respectivo medidor de demanda, y no podrá ser inferior al 60% del valor de la máxim de los últimos doce meses incluyendo el mes de facturación (DMmax12 ).
DF = {60% X DMmax12 si DM < 60% X DMmaxi2 DM si DM 2! 60% X DMmax12 \ ,s,«':
, 01> vq.. Para la aplicación de los consumos estacionales (numeral 7.1), la comparación se realiza respec~~IA c;f':. · periodo de los meses correspondientes a la misma estacionalidad inmediata anterior.
Es responsabilidad de la distribuidora monitorear al consumidor para mantener la condición de la tarifa con demanda.
Para el caso de los consumidores que utilizan la energía para bombeo de agua para usos agrícolas y acuícolas, la demanda facturable mensual será igual a la demanda mensual registrada en el respectivo medidor.
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Página 18 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN . -.r · Período: Enero - Diciembre 2019
8.2. DEMANDA DE APARATOS DE USO INSTANTÁNEO
Los procedimientos para la determinación de la demanda facturable señalados en el numeral 8.1, no se aplican en el caso de cargas correspondientes a aparatos de uso instantáneo como por ejemplo: soldadoras eléctricas y equipos similares, equipos de rayos X, turbinas de uso odontológico, entre otros. En estos casos la demanda facturable considerará adicionalmente la potencia de placa tomando en cuenta el punto de conexión donde trabajan estos aparatos o la medición de la potencia instantánea de tales equipos. La demanda total facturable corresponderá a la suma de la demanda registrada o calculada según lo establecido en el numeral 8.1, más la potencia de placa o potencia instantánea medida de dichos aparatos, afectada por un factor de coincidencia o de simultaneidad para el caso de varios equipos.
9. FACTORES DE GESTIÓN DE LA DEMANDA 1
Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18:00 a 22:00 horas) - DP y la demanda máxima mensual del consumidor - DM.
9.1. REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA - FGD
Para aquellos consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, excepto consumidores industriales en medio y alto voltaje, y vehículos eléctricos, el factor de gestión de la demanda (FGD) se obtiene de la relación:
DP
{
0.6 FGD = DP
si DM < 0.6
DP DM
si 0.6 :;:; DM :;; 1.0
9.2. INDUSTRIALES EN MEDIO Y ALTO VOL TAJE - FGDI
Para los consumidores industriales en medio y alto voltaje (numeral 6.2) que disponen de un registrador de demanda horaria, el factor de gestión de la demanda (FGDI) se obtiene de la siguiente manera:
DP o.so si DM < 0.6
DP si 0.6:;:; DM:;; 0.9 DP (DP) 2
FGDJ = 0.5833 x DM + 0.4167 X DM
l 1.00 DP
si 0.9 < DM:;; 1.0
9.3. VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - FGDVE2
Para los consumidores de la categoría general en medio y alto voltaje para las estaciones de carga rápida de vehículos eléctricos:
FGDVE = {º·60 1.00
1 Observar lo dispuesto mediante Resolución Nro. ARCONEL 073115 de 21 de octubre de 2015. . , 2 Observar/o dispuesto mediante Resolución Nro. ARCONEL 041116 de 28 de junio de 2013,. :¡~
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REGi.ii.ACIO~ Y PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS CONTROi DF ~LtCTR1COAO
Página 19 de 19 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN ' -,::t t
...... Período: Enero -Diciembre 2019
1 O. FACTOR DE POTENCIA
Se aplica para aquellos consumidores de la categoría general, con medición de energía reactiva, para lo cual se debe considerar:
si FPr ~ 0.92 0.92
si FPr < 0.92 ~ BFp = -F - 1 Pr
Donde: FPr = Factor de potencia registrado P8 FP = Penalización por bajo factor de potencia BFp = Factor de penalización FSPEE, = Factura por servicio público de energía eléctrica incial
Cuando el valor medio del factor de potencia sea inferior a 0,60, para cualquier tipo de consumidor de categoría general con medición de energía reactiva, la distribuidora, previa notificación, podrá suspender el servicio público de energía eléctrica hasta que el consumidor adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.
11 . FACTURACIÓN
La facturación del servicio público de energía eléctrica es la sumatoria de los rubros económicos de las componentes de: energía, potencia, pérdidas en transformadores, comercialización y penalización por bajo factor de potencia, de acuerdo a las características del consumidor regulado, y su expresión es la siguiente:
FSPEE = E+ p + PIT + e+ PsFP
Donde:
FSPEE = Factura por servicio público de energía eléctrica - USD E= Energía P = Demanda de Potencia PIT = Pérdidas en Transformadores C = Comercialización P8 FP = Penalización por bajo factor de potencia
Para la facturación, la distribuidora tiene la obligación de tomar lecturas al consumidor regulado conforme la tarifa establecida en el presente Pliego Tarifario, sobre la base de mediciones directas y mensuales, que corresponden a periodos de lecturas mayor o igual a 28 días y menor o igual a 33 días1 ; de modo que se emitan como máximo doce facturas al año. La distribuidora debe enmarcar los cronogramas de las fechas de toma de lectura conforme el concepto "mes de consumo" y para la facturación se debe aplicar el nivel tarifario predominante. La distribuidora tiene la facultad de utilizar un consumo estimado, únicamente para las excepciones definidas en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.
En la planilla debe constar exclusivamente el valor de la factura por servicio público de energía eléctrica; así como de aquellos subsidios, rebajas y/o compensaciones otorgadas por el Estado ecuatoriano.
12. VIGENCIA
El presente pliego tarifario rige a partir del 1 de enero del 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2019.
1 Observarlo dispuesto en el numeral 16.1 de la Regulación Nro. ARCONEL 004118 de 22 de octubre de 2018 ~
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AGENCA DE REGULACIÓN Y { .. ~ CONTROL DE ELECTRICIDAD ...1.,..
PERIODO: ENERO - DICIEMBRE
EMPRESAS ELÉCTRICAS:
A/IIBA TO-AZOGUES-CNEL BOÚVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAMBA-SUR
CARGOS TARIFARIOS ONICOS
ENERO - DICIEMBRE ~i~···--·" . .,,. ·(~~~-:a.;~ WS1Jlif · ·-.:~, ..... · ::.r •r ·f~ ·~··,
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CATEGORIA
NIVEL VOLTAJE
1·50
51-100
101-150
151-200
201·250
251-300
301-350
351-500
501•700
701-1000
1001-1500
1501-2500
2501-3500
Superior
CATEOORfA NIVEL VOLT AJE
1-300
Supertor
1-300
Superior
1°300
Superior
1-300
Superior
1-300
Superior
1-100
101-200
201-300
Superior
NIVEL VOLT AJE
Resolución Nro ARCONEL - 002/19 ll l de enero de 2019 J
Resolución Nro ARCONEL - 050/ 18 (:?8 dt: J1c1mibrc de 1(1 \ 8)
RESIDENCIAL
BAJO Y MEDIO VOL TAJE
0,091
0,093
0,095
0,097
0,099
0,101
0,103
0,105 1,414
0,1285
0,1450
0,1709
0,2752
0,4360
0,6812
RESIDENCIAL TEMPORAL
0,1285
BAJO VOLTAJE SIN DEMANDA
COMERCIAL
0,092
0,103
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS, SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
0,082
0,093
BOMBEO AGUA
0,072
0,083
BOMBEO AGUA SERVICIO P0BUCO DE AGUA POTABLE 1,414
0,058
0,066
INDUSTRIAL ARTESANAL
0,073
0,089
ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO POBLICO Y CULTO RELIGIOSO
0,034
0,036
0,038
0,063
BAJO VOLTAJE CON DEMANDA
COMERCIALES
4,790 0,090
INDUSTRIALES
4,790 0,080
ENTIDADES OFICIALES, ESCENARIOS DEPORTIVOS 1,414
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,790 0,080
BOMBEO AGUA
4,790 1 0,070
,
--) (
PERIODO: ENERO - DICIEMBRE ·
EMPRESAS ELÉCTRICAS:
AMBA TO-AZOGUES-CNEL BOÚVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAMBA-SUR
[l
:.,;;
NIVEL VOLT AJE
08:00 hasta 22:00 horas
22:00 hasta 08:00 horas
08:00 hasta 22:00 horas
22:00 hasta 08:00 horas
08:00 hasta 22:00 horas
22:00 hasta 08:00 horas
08:00 hasta 22:00 horas
22:00 hasta 08:00 horas
NIVEL VOLTAJE
L-V 08:00 hasta 18:00 horao
L-V 18:00 haota 22:00 hora• L-V 22:00 hasta 08:00 horas· ..
S,D 18:00 hasta 22:00 horas
L-V 08:00 hasta 18:00 horas
L-D: 18:00 hasta 22:00
L-D: 22:00 hasta 08:00 horas SyD: 08:00 hasta 18:00 hora•
NIVEL VOLTAJE
1-300
Superior
08:00 hasta 22:00 hora•
22:00 hasta 08:00 horas
Re!IO!ución Nro ARCONEL-00!/19(31 dct."RCrotJc201 11)
Rc!mluc1ún Nro ARCONEL - tlS0/ 18 (28 dt: J1c1crnbre Je 2018)
CARGOS TARIFARIOS ÚNICOS
ENERO - DICIEMBRE • •
~ T.'r\ , .. ~:t'.:: .:..
BAJO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA
COMERCIALES
4,790
0,090
0,072
lll>USTRIALES
4,790
0,065
0,069
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS 1 ,41~
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,790
0,080
0,066
BOMBEO AGUA
4,790
0,070
0,056
BAJO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
2,620
0,056
0,095
0,045
0.056 1,414 VEHICULOS ELECTRICOS
4,050
0,080
0,100
0,050
BAJO Y MEDIO VOLTAJE
BOMBEO AGUA - COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS SIN FINES DE LUCRO
0,700 0,040
0,040
ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO PUBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA
3,000 0.065 -~ ~n.v•" SO._,..._ Y IIION~ICIO vvv""' '-ON vv_,_"
HORARIA 1.414
3,000
0,065
0,054
tTT•....-•Hl
..
PERIODO:
EMPRESAS ELÉCTRICAS:
ENERO - DICIEMBRE ·
AGENOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
AHBATO-AZOGUES-CNEL BOLÍVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAHBA-SUR
' ·, ;r~r;,
•J. ' NIVEL VOLT AJE
NIVEL VOLT AJE
08:00 hasta 22:00 horas
22:00 hasta 08:00 horas
08h00 hasta 22h00
22h00 hasta 08h00
08:00 hasta 22:00 horas
22:00 hasta 08:00 horas
NIVEL VOLTAJE
L•V 08:00 hasta 18:00 horas
L-V 18:00 hasta 22:00 horas
L-V 22:00 hasta 08:00 horas···
S,D 18:00 hasta 22:00 horas
L·V 08:00 hasta 18:00 horas
L-0: 18:00 hasta 22:00 horas
L-D: 22:00 hasta 08:00 horas SyD: 08:00 hasta 18:00 horas
L·V 08:00 hasta 18:00 horas
L-V 18:00 hasta 22:00 horas
L-V 22:00 hasta 08:00 horas"'
S,D,F 18:00 hasta 22:00 horas
k.csoluc1ón N10 ARCONEL-00:?/19 (31 Je ,mero de 101<J)
Resolución Nro J\RCONEL - 050/18 (2H de d1c1cmbrc de 20181
CARGOS TARIFARIOS ÚNICOS
ENERO· DICIEMBRE •• . ,. . J! ,;r ca~~~~-~ , ....... ., •.a. ~-···-- .. •- l..)~!:_.j:D' .-• •. - ·•c:'IJ. .. , ,
MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA
COMERCIALES
4,790 0,095
INDUSTRIALES
4,790 0,083
E!. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS 1,414
SERVICIO COMUNITARIO Y ASONADOS ESPECIALES
4,790 0,071
BOMBEO AGUA
4,790 0,061
MEDIO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA
COMERCIALES
4,576
0,095
0,077
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ASONADOS ESPECIALES
4,576 1,414 0,071
0,059
BOMBEO AGUA
4,576
0,061
0,049
MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
2,620
0,043
0,073
0,034
0,043
ESTACIÓN DE CARGA RAPIDA
4,050
0,069 1,4t4
0,086
0,043
INDUSTRIALES
4,576
0,0897
0,1037
0,0501
0,0897
;, . AGFNOA DE REGULACIÓN Y ·' :4t':.
CONTROL DE ELECTRICIDAD __¡:
PERIODO: ENERO - DICIEMBRE •
EMPRESAS EL~CTRICAS:
ANBA TO-AZOGUES<NEL BOÚYAR<ENT1l0SVR·COTOPAXI·NORTE·RI0BA/IIBA·SIJR
CARGOS TARIFARIOS 0NICOS
ENERO· DICIEMBRE ••
,.1..•;c•t•J•l~ .... ~ ~ ~=
-·- c..: 'l ~,, ~
NIVEL VOL TAJE AL TO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA
COMERCIAl.f.S
4,400
08:00 hHtl 22:00 hO<lll 0,089
22:00 hasta 08:00 hO<llS 0,081
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO V ABONADOS ESPECIALES
4,400
08:00 hasta 22:00 horas 0,066
22:00 huta 08:00 horas 0,059
BOMBEO AGUA 1,414
4,400
08:00 haata 22:00 ho<u 0,055
22:00 hasta 08:00 horas 0,049 ASISTENCIA ""'-IAL Y BENE 'ICIO PUBLICO CON DcMANUA
HORAIII&
3,000
08:00 hasta 22:00 horas 0,065
22:00 hasta 08:00 horas 0,054
NIVEL VOL TAJE ALTO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
2.100
L-V 08:00 ha1la 18:00 horas 0,039
L-V 18;00 hasta 22:00 horas 0,065
L-V 22:00 has1a 08:00 haraa··· 0,031
S,D 18:00 hasta 22:00 horas 0,039
ESTACIÓN DE CARGA RÁPIDA
4,050
L-V 08:00 hasta 18:00 horas 0,069 1,414
L-D: 18:00 hasta 22:00 hora• 0,088
L-D: 22:00 hasta 08:00 horas 0,043 SyD: 08:00 hasta 18:00 horas
INDUSTRIALES
4,400
L-V 08:00 hasta 18:00 horas 0,0837
l-V 18:00 hasta 22.-00 hona O,G967
L·V 22:00 huta 08:00 hora,· ·· 0,0501
S,D,F 18:00 hasta 22:00 hOlllS 0,0837
NIVEL VOLTAJE AL TO VOL TAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Gn.,po - AV2)
INDUSTRIALES
3,940
L-V 08:00 hasta 18:00 horas O,G678
L-V 18:00 hasta 22:00 horas 0,0814
L-V 22:00 huta 08:00 horas·· · 0,0543
S,D,F 18:00 huta 22:00 horao 0,0678
· Sa aplican\ desde el 01 deonaro hasta el 31 de diciermre de 2019
· · Conlorme el Numeral 4 de la Resolución Nro. 043111.
El valor da este cargo tarifarlo se apí1C8 para~ periodo complemenlario da los días S,D,F.
Resolución Nro ARCOm:1.-002/19 (JI de enffl>Je 2019)
Rcs..1luc1iM1 Nrn ARCONEI . -050/IM f28dcd1cu .. ,nbrcJc2018)
7,066
_.J, • --< -
)·71 . ",
PEIIIODO:
EMPRESAS EL.!CTIUCAS·
ENERO. DICIEJIBRE
AGENOA D€ REGUlACION Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
...
CNEL EL ORo-cNEl ESMEIIALDAS-CNEL GUAYAS LOS Rlos.cNEL LOS Rf=t:NEL IIANAB/A;NEL 11/L.AGR(). CNEL SANTA ELENA-CHEl SANTO DOMNGO.CNEL SUCUIIBfoS
CARGOS TARIFARIOS LINICOS
..11.ffatO • ffOVIEIIBRE . .Ll.. ,,J.. -, ;"G;,"' • l.11r.T L, " t,Jl;~~·~[l,~ ... - - -- •• .... ' ~•· ,c._.,., 49 ..... '11 ~ ...
CATEGORIA RESIOli'NCIAL
NIVEL VOLTAJE SAJO Y MEDIO VOLTAJE ...., ..... 51-100 .....
101-150 ..... 151-200 0,"'7
201•250 O,OII
251-300 0,101
301-350 0,103
351·S0G 0,105
501 ..... 0,12U
701-1000 o.uso 1001-1500 0,1709
1501-25DO D,2752
2501-3500 0,'3IO - 0,1112
flESl'DENCW. T!1M'ORAL
1 0.1281 .,..,,_. -NIVEL VOLTA.Ji BAJO VOL TAJE SIN D!IIIAHDA
caERQAI.
,., .. ..... - 0.103
E. OF1CWZS. ec. bl!:POA'T1YO!l. R1MCIO COUt.ltffl'AAb
, .... 0,082 ·- . .... BOMBEO AGUA
1 .... º·"" Sl4)!0tlor .. ....
IOMIIEO AC.UA.SmMaOP0Buc:O Dl!AOUA POTMU!
1-300 ..... ......... ..... DtDUST'RlAL ARTESANAL
.., .. 0,1173 - . ... GSTENC.L& SOCW... I .EME-RC:20 Ptleuco Y cut.TO 111!1.JGIOSO
1-100 ..... 101-200 ..... 201-300 ..... - .....
NIVEL VOLTAJE BAJO VOLT AJE CON DEMANDA
COMERCIAI.B .. ,.. 1 ..... O,DUSTRIAUS .., .. 1 .....
ENllOADES Of1CW.ES. ESCENMIOS ot:POR11YOS
SERVICIO tall.NTARIO Y A80NAD08 ESPECIALES .. ,.. ..... ICMDEO ACiUA .. ,.. .. .,.
ft...t..WNni .\lC'O~"Et.-002'19(Jl4caa11N31191
......_S.. Al&.'01''11.-Hlll1l!l,..__.....,.lllln
1,414
1,414
1,414
PERIODO:
EMPRESAS ELÉCTRICAS:
A<:ENOA DE REGULACION Y CONTROL DE ELECTRIOD.40
ENERO· DICIEMBRE
.... t~'. .. ·~ ... ·. ,- •
CNEL EL ORo-cNEL ESMERALDAS.CNEL GUAYAS LOS R/os.cNEL LOS Rfos.CNEL IIANABICNEL 11/L.AGRO.CNEL SANTA ELENA•CNEL SANTO DOlll<IG=EL SUCUMBloS
CARGOS TARIFARIOS ÚNICOS
NIVEL VOLTAJE BAJO Y MEDIO VOLTAJE .... .. ... 51-100 .. ...
101-150 ..... 151-2CIO 0.007
201·250 ..... 251-SOO D,101
301-350 0,103 1,414 ....... 0,105
50'1·1'10 0.105
701-1000 .. .... 1001-1500 D,1108
1SD1•250CI D,ffl2
2501-3500 D,4360 ·- O.U12
•
~~,.. ,W'atCliL•ttlJNI C\lllir.-olr:i!!l.*1
....,_,:,. """.,..,,'t:t.-•nua•._•"'•1f'I
. '
ENERO· DICIEJIBRE •
CNEL EL ORO,.CNEL ESMERALDAS-CNEL GUAYAS LOS RIOS-CNEL LOS R/os-cNEL IIANAB/.cNEL 111.AOROCNEL SANTA EL.ENA-CNEL SANTO DOIIINOO-CNEL SUCUIIB/oS
CARGOS l"A,Rl,ARtOS OMcos JUNIO • NOVIEM.81:tE
- .. e, • ••• .. rri:""".' ll• ~ lilVll VOLTAJE 8 .A.IOVOLTAJE COH DEMANDA HOAAfQA ............,.
.., .. ....... 22:00 .... 0,080
2HII._..Gla..,_ ..... INDIJ-...... Ql:GDtaslllZZ,OOlmU ..... 22:GO ta.ta DHIO horu .....
E. OFICW.EB, ISC. DEPOR1M>S 1,414
SERVICIO COIIUN'l'MIO Y AIONADOB ESPECW.ES ..... aa:eo t.. 22:00 horM ..... 22:GD M11a 08:00 hala .....
IOIBEOAGUA ...... ._._..ZZ:OOhona 0,070
22;110 ...... :00 ..... ..... ta'VEL VOL TAJE BAJO VOLTAJE CON DEMANDA HO~ 01~&
ecMUO ,-CIJA S!.RYICIO PUIIUCO Df. AGUA ,of..a.E
"'""' L-V °'"° huta 18:00 hora• ..... L•V 11i,QN114122,00 honi1 .....
L-V lli0 ..... 01:CNI hn1"• ..... 9,.011---..~tw..
VtHICUl.OS a!CTM:OS ..... 1,,1,
..... L-V Gl*9 ,_.. 1 .. 111 horu .....
W:11:00 ..... 2'l:OD ..... W>: ztOD t..-•• hora ..... s,o:.._._, ......
NIVEL VOLTAJE BAJO Y M!Dt0 VOLTAJE
BOMBEO MUA• C0IMNDADE9 CAIIPESNAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOlaco9 8lt l'lt!S D! WCRO
0,700 , .... ..... _ ... .. ... A5JSTENCU. 80Cl,l,j.., IDtenctO PUIIUCO Y CI.LTO IWJGUiO CON
OBIAHDA. ..... 1 ..... ASIST&ICIA aoaM. Y lfHf1lCICJ P'Ü.IUCO COH DEMNIOA t,fOf\MIA 1,414 .....
GISlltulla22.a..,_ ..... 22..a ..... OIShDf.a .....
RDOI.Lh:KlnNro \RC0!1,'El,-OOl·l901dcc:ac:roilo~l9)
Rc,,IN~n Nrn AllC'O~'EL- 050, 11 (~ de d,c~lorc d~ 2011)
PERIODO: ENERO· DICIEMBRE '
EMPRES"5 ELécTRICAS:
CNEL EL ORO-CNEL ESMERALDAS.CNEL GUAYAS LOS R/os-cNEL LOS R{OS-CNEL MANABI-CNEL MILAGROCNEL SANTA ELENA-CNEL SANTO DOMINGO-CNEL SUCUMB{OS
CARGOS 1ARIFARJO$ ÜNICO.S
JUNIO - NOVIEIIIAS -
'.'- ·~. -~'¡;,:_:~H'l',, c·$~r:& .'*'·'","'?~fi'f,i~ r. ·<e<- • ~···t1
NVEL VOLTAJE G.EMEIIAL MEDIO VOLTAJE" 00H OEMANO.A COMERCWD ..... 1 ..... ...__
4,780 1 ..... E. OFICtALES, ESC. DEPOR11Y08 1.414
SERVICIO COMlNrARIO V ABONADOS ESPECIALES .. .,.. 1 0.071 ---.. .,.. 1 .... , twEL VOLTAJE MEDIO VOLTAJE. CON DEMANDA HORARIA
CDIIE!IQIUS ..... 08:0U NS111 22:oa hora 0.095
22:m hasla 08:00 horaa 0.1117
Et. OflCIAl..e&. Ese.. D8'0flll'M)S
9111\'IOO CCIIUNIT.IIDO Y MOHAOOS ESPe:&AlES ..... 1,414
08:00 huta 22:00 hora 0,071
22:CJD haslllOl:00 hora O.OSI
IIOMUOOGUA ..... D8:00hulll22:00hofM O,Dll
2Z:OOhaslli08:00horu ..... MVEL VOLT.UE MEDIO YOLTA.tlrCON DEMANDA ttORAR1,' CIF:ER&:HCIADA
8Clll8!.0 AGUA 5l9MCIO POGUCO DE MWA POT.t.llU!
2,620
L•Y 08~0 hastll 18:00 horu ..... L•Y 18:00 hasla 22:00 horas O,OT.I
L•V 22:00 hasta 08:00 hDra11 •• ..... S,D 18:DD huta 22:00 horu .....
l!STACION DE: CMO.A -.,.,uA
4,050
l·V 08:00 huta 18:00 hona ..... 1,414 L-D: 11:00 taita 22:00 horu ..... L•D: 22:00 huta 08:00 horn ..... SyD: 08:00 t.ala 18:00 horu
INDUS'nllALES ..... L-Y 08:00 huu.18:00 horu 0,0807
L-V 18:00 hala~ horu 0,1037
L-V22:00hMla08:00horu'· 0.0501
SAF 1.U!O ._ .... tt# ho:= ..... ,
ko..i.ciml N1<1 ,\Rl"O!'l,'FJ.-00219(~1,lc- ok :?0191
I ............ Jrit,., Ak1~'U • flll ll (Jl•._,._M.lllJ]
ACILNOA D( REGUI.ACtóN Y _; .r·~:}::i! .. CONTROl DE FLECTRIODAD
PElflODO, ENERO - DICIEMBRE
EMPRESAS ~ICAS:
CNEL EL ORO-CNEL ESMERALDAS-CNEL GUAYAS LOS RloS-CNEL LOS R/os-CNEL MANAB/.cNEL MIUGRoCNEL SANTA ELENA·CNEL SANTO OOMINGO-CNEL SUCUMB/oS
""EL_ YOLlAJ.E
08:00 huta 22:00 horas
22:IIO hasta 08:00 hcMas
08:00 haslll 22:00 horu
22:00 hallta 08:00 hora
08:GO hasta 22:00 horu
22:!ll huta Dial horas
111:IO i..ta 221111 bona
22::DO hnlll Ol:00 horas
NIVEL VOLT.UE
L•V08NMI hala 18h00
L•Y 18h00 hasta 22h00
l·V 22h00 '-sbl 08h00' '
~o 18h00 hasta 22h00
L-Y 08:00 hula 18:00 horu
L-D: 11:00 huta 22:00 horu
L-D: 22:00 huta oe:oo horu SyD: 08:00 hasla 18:00 horu
L•Y OB:00 hllsta 18:00 honlS
L-Y llal hasla 22:00 huras
L-V 22tl0 hasta 08::00 horu·
S,D,F 11:00 hasta 22:00 '-as
CAJIGOS TARIFAIIIIOS UNtCOS
-~
J\JtüO • NOV1EMBRE
T
ÁLJO VOLTAJE CON OEUAHDA HORARIA
COMERCIALES
..... 0,081
E. OflCIALES, ESC. DEPORTIVOS
SERVIQO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALE!S .....
.....
~, ..
.....
8C:alBeO AGUA
..... .....
..... .....
..... .....
0,039 ..... 0,031
0.038
ESTACION DE CARGA RA.ptDA
INDUSTAIALS
..... .....
.....
0,0837
0,0967
0,0501
0,08!7
•... --'-' ~
1,414
1,414
lfi'EL VOLT.UE ALTO YOLTAJ! CON OEllAND.A HORARIA DIFERENCIADA C0n,po - AV2l
L•V Ol:00 hasta 18:00 hon9
L-V 1a.J hasta 22::00 horas
l·Y 22*1 hasta 08:00 tau·
S,0., \H!! h== 22.5 ~
Se apk:ara desde el 01 de enero hasta el 31 de cflcienae de 2019
C01km'lfl el Ni#neral 4 de la Resou:IOn ,t,0, 043/11
Elw/J7!il(llalill""VQ"'1WIV .. acilc4IPolfArl~~----5,D.F
0,116711
0,0814 ...... Q,116711
7,066
tcYEL VOLTAJE , ... ,, .100
10MIG
111400
,., .... .. , .... Xl1"350
2,51-600
501•700
701-1000
100MIOO
1I01-2500 ... , ...... -.... .-
NIVEL VOi. TAJE
, .... ._,.,
, .... -·· ..... -, .... ........ 1 - 100
101400 ,., .... _.,., NN'iL VOLTAJE
ENERO - DICEMBRE •
CNl!L UN GUAYA(J/111.
CARGOS TARFARIOS
.,,. _ _.. ,... v.-."'JiiWIO • HOVIEIABRE
"' IIIIIIIINaAL BAJO Y MEDIO VOL TAJE
RESIDENCIAL TEMPORAL
o.m .... , ·...... ..... 0.101 ... ., .....
0,1215
0,1450 ... ,.. 0.21U ..., .. ......
1 .. , ... -BAJO YOL TAJE At DEIIANDA
COIIERCLAL
aoMIEOAOUA
·-0.111
0.012 0,100
O,Ol2 ._ BOMBEO AGUA BER\IICÍO MUCO QE AOUA PGTABt.E
..... 1
..... ·-..... .., ..
. .... ..... ..... 0,105
BAJO VOLTAJE CON DEIIANDA
..... 4.0SS ) D.Ol2
DmClADU: OflCIAlll,. ESCEHARIOC DfP0fl;1W0S
SERYICID COMUMTNIIO Y MONAOCS Uf'i;CIALU ..... 1 ..... BOMIEOAOUA ..... J .....
aoalli-~ ~•cor,,'N.L-~lfúl ñ _,... .._,.111
k&Ml11o:1,,_NN UlCO~-MO'll(llokdicicalln:dirMU 1
'.(,
CONSUUOSIIYt'h-fflN: 0400: 1,414 301.-0: Z.azt '°1•1000: 4,2.40 >1000: 7,GN
Co.,!SUMOSll~ o.: o-300: , .. ,. 301..SOO: 2,121 501-1000: 4,240 >1000: 7,oll
CONSUMOS kWIHnNr 0,300; ,..,.
311«10: :z.ut 501-1000: 4,240 >UNJO: 7,0H
PERIODO:
, ... 51-100
101-150
151.alO
,., .... 251-300
301"50
351.000
501-700
701-1000
1001-i500
1501-2500
2501-3500 -
AGE~ DE REGULACON Y CONTROl DE nECTRIODAO
ENERO- DICIEMBRE
CNl!L /IN GUAYAQUIL
CARGOS TAR.AAIOS
o.m O.OSI ..... .... , ..... 0,101 .. ,., .. , .. .. , ..
0,1450
0,1709
0.2152
0,4360
0.6812
1 •
CONSUMOS k'W'fWII••: 0-300: ,,.,. :»1400: z.,121 501-1000: 4,240 > 1000: T.OII
......,_Nfa AJlCONFJ -Qll2,19t.11 •.-.•J91'tl
.... ._:.. \IU'Ol',H.-O'J0'11[21iklic......_.29111
(11,00 Mltl a2.GG ttone
~--"~º~
laYE. VOLTAJE
L-VOIJOO .... ,l!W"-"
L•V11,00 .... ZZ;W~
L•V 22.0 ._ OUNI flone·· 1 ,0 UOJ ...._ 22.:00 ltaru
L•V OliOO ... 1111,00 flora
U):11:00hM•22:00
L-0: 11:00 .._ Ol:00 hora 8yD:Ni00.._.11:00IIDnl
..... VOLT.UI
·_ ...
«í.N< IA OC REGULACION Y \/ l".ONTROt OE El F.CTRIOD.4D ....1.,.
ENERO· DICIEIIBRE •
OIIB. UN G«.IYA(l(IU
CARGOS TA.RFARIOS
.....
.....
.....
JUNIO- NOVEIIBRE •·
l~O VOLTAJE CON OEIIANQA HORARIA
COIIHCW.U
.. O<JaTNM. ..
.. ... .....
..... .....
..... ..... aml8EO AQIJA 1Si':RYICK)f'1l8UCO DE AOUA POTUU
..... V~l..08 n..ECTRICOS
.... ··-..... ..... ..... ..... .....
U.AJO '1 MS.DIO VOLfAJE
BOIIBEOAGUA-COIIUNIDADDCMIK8INASDE!SC.U08RECURSOS
ECCNOllcos - FWQ DE LUCIIO
~ ... ..... ' , , 1
. .
-,--,-1, -.-""TJ , . 1
CONSUMOS lWh.,.ibt wo,; ,~u 301-500: 2.eat 501-1000: 4.2,IO > 1000: 7,0lf
1,414
.. ,..
CONSUIIOI •~~ «»-*: t.414 311-!iOO: z.at 501-1000: 4.,240 ,. ,ooa: , ....
~.).-\,,'--
PE1fl0DO:
llnallll:iáa~ MCO:,OU-OO~l,C511k"""11*l01\11
RctulucioinNio. Alll'ONEL-o,o 11 (11 de !Kicmlttóc 20111
N1VB. VOLTAJE
08:00 .... 22:00 horas
22:00 hu. 08:00 bona
08:00ha.22:00horu
Z2:DO .... 08:00 .__
Oll:00 hañi 22:00 horas
22:00 '-111 08:00 horu
N1VB. VOLTAJE
L-V 011:00 hasta 111:00 horaa
L-V 18:00 haslll 22:00 hora•
L-V 22:00 huta 08:00 hora• ·
S.D 111:00 huhl 22:00 horas
L•V 08:00 hUta 18:00 horu
L•D: 18:00 huta 22:00 horu
L•D: 22:00 huta 08:00 horu SyD: 08:00 hutll 18:00 hora•
L-V 08:00 haslll 18:00 horas
L-V 18:00 hutll 22:00 hofu
L-V 22:00 haslA 08:00 horas
S.,:,.,. 1UMt '-t:ta 22:00 bof'M
ENERO· DICIEJIBRE •
CN/!J. UN GUAYAQUIL
CARGOS TA.AFAAIOS
..... ..... 0.015
E. OACIALEB. ESC. DEPORTIVOS
:liUWICICCCMUniUIIQ-Y~ llRCW.U
·-.....
.....
.....
.....
.....
.....
..... BCIHEOMIUA
M6Dr> VOL TAJE' CON DEMANDA- HORARIA
BOMBEOMIUA
0,000
0.073
..... ..... 0,1152
0,042
..... 0,073
O,oM
0,043
UTACIÓN DE CAAOA RÁPIDA
tHDUSTRw.ES
o,oea 0,0N
0,043
0,0815
0,0935 ...... 0.11111
e~wos k'Wb-m.e.a t 0-300: 1,414 301-500: 2,826 SOMOOO: 4,240 :,.1000: 7.o&&
CONSUMOS kWtHn•: 0-300: 1,414 S01-500: 2.82& 501-1000: 4.,240 > 1000: 7,0I&
1A14
CONSUMOS IIWIHnu: 0-300: 1,414 301-500: 2,821 501-1000: 4.240 :,,1000: 7,D66
:;7 1 \
·,
" NIYB. VOLTAJE
Ol:00 hanll 22:00 horu
22:00hufll OUIO ho,M
tnEL VOLTAJE
L-V01Ntt.m18NO
L-'I 1lhll hesla ZZNJO
L-V22IIOlh11taOlhOO
S.01lhll ... ta:z2N>O
L·Y ot• '-11 11:00 hcnu
L•D: 11:00 llutll 22:00 horu
L-D: 22:0011ani oe::oo horu SyO: Ol:00 huta 18:00 horu
L·VOl:CIOla1Jta1UIOhorH
L-V 11:00 1'11$1.922:00 horas
L-V 22:::00111-. Oll:00 horn
S,D,F 1H0hula 22::00 horn
NIVEL VOLTAJE
L•V Dl:OI ..._ 11:00 ,-..
L-V 11M ..._ 22:90 horu
L·Y 22.0 hMta OI.M hora
S,D,F11~--22:N..,_
,q ~ M ~ REGULACION Y : :°~:; CONlflOL DE EU.CTRICID.11110 ,.A.
ENERO·~RE
CNEl UN&'UAVAQUn.
CARGOS T ARFARIOS
.....
JUNI0 4 NOVJEMI.AE
ALTO VOLTAJE CON DtiMMOA HOAARilt
COMERCIAL.IS . .... ..... e. OACIAI.D1 IIC. Ol,offfl\109
Ufly,ao COIHJHrtAIUO Y MOHADOI DPECIM.U .....
2.622
..... 0.0111
..... .... ,
..... .....
.....
CONSUMOS kWh-mea: 0-300: 1,414 301~: 2,82d 501-1000: 4,240 ,. ,ooo: 7,066
ALTOVOLTAJI! C0H DfMAND.A HORARIA DFERENQIAD.A
~ ...
.....
3.930
..... ..... o,n, .....
ESTM:ION DE CARGARA.PEA
..... ·, .... O,G755
0,0l&S ·-· OAJ7H
CONSUMOS kWh-mn: 0,,300: 1.,414 301-500: 2,.82t 501•1000: C,240 > 1000: 7,861
.-,L TO VOl TA.JE CON DEMANDA ttORARIA DffREHCIADA (Grupo • AV2)
,. ... . ..... O,Dl14 ._, 0,0671
1pt;t;
S.~de:911111101 detne!Ohaslael31 decldenCJrede lOII
Conlorma al~ 4 di t&~ Nn:, Ga'11 ~ r,
,..........,.., ,..ill::l»,1l,l .. ta111,111 •-•1n,¡
lb-.........1"!• .w.'O!'lt..l.-nt1•m•-•.....,•31,1111
S_,..Ol ... tlf'Vo~Nlldlt:IIIIIWllllpslliJOO~dltlt6iaS.0~ ! ,, -i>' 'j
l) i I 1
AGENOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD .,,.':
PERIODO: ENERO· DICIEMBRE
EMPRESA ELÉcmICA quno S.A.
CARGOS T ARIFARIOS
ENERO • DICIEMBRE [a , ... ,_ -· ... ~ - ··- w .•• '
"' ' ''' ·'.,.•la": ~ ,,-, .. . ,~ .. ~
= ' .';'~~-CATEGOR(A
NIVEL VOL TAJE
1-50
51-100
101-150
151-200
201-250
251-300
301-350
351-500
501.700
701-1000
1001-1500
1501-2500
2501-3500
Superior
CATEGORIA NIVEL VOLTAJE
1-300
Superlor
1•300
Supttrlor
1-300
Superior
1-300
Superior
1-300
Superior
1-100
101-200
201-300
Superior
NIVB. VOLTAJE
R~luc:u.in Nro ARCONEL -002/19 (31 de enero de 2UICJ)
Rcsolui:1ón Nro ARCONEI. - USOII 8 (28 d..: dK:1"'"1l'on: d..: 2018)
RESIDENCIAL
BAJO Y MEDIO VOLT AJE 0,078
0,081
0,083
0,097
0,099
0,101
0,103
0,105
0,1285
0,1450
0,1709
0,2752
0,4360
0,6812
RESIDENCIAL TBIPORAL
0,1285
08ERAl BAJO VOLTAJE SIN DEMANDA
COMERCIAL
0,081
0,104
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS. SERVICIO COIIUNIT ARIO
0,071
0,094
BOMBEO AGUA
0,061
0,084
BOMBEO AGUA SERVICIO POBLICO DE AGUA POTABLE
0,058
0 ,066
INDUSTRIAL ARTESANAL
0,062
0.094
ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO PúBLICO Y CULTO RELIGIOSO
0,045
0,048
O,D51
0,089
BAJO VOLT AJE CON DEMANDA
COMERCIALES
4,182 0,088
INDUSTRIALES
4,182 0.078
ENTIDADES OFICIALES, ESCENARIOS DEPORTIVOS
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,182 0,078
BOMBEO AGUA
4,111"2 0,068
. ,. . ·-· ~...,..
,. ._ 1 ...... •__¡_• ~'H!
1t414
1,414
1,414
1,414
J~ "
1 ••
. .:..< ~---.. ~
r
PERIODO:
Li!.:)i.c•••.1•:,;¡, .,: !t. •
NIVEL VOLTAJE
08:00 hesta 22:00 horas
22:00 hule 08:00 hora•
08:00 haata 22:00 horae
22:00 heata 08:00 horas
08:00 hasta 22:00 horas
22:00 hasta 08:00 horas
08:00 hasta 22:00 horas
22:00 hoal8 08:00 horao
NIVEL VOLT AJE
L-V 08:00 hasta 18:00 horao
L-V 18:00 hHta 22:00 horas
L-V 22:00 huta 08:00 horas'"'
S.D 18:00 huta 22:00 horas
L-V 08:00 hHta 18:00 hora•
L-D: 18:00 hasta 22:00
L-D: 22:00 hHla 08:00 horas SyD: 08:00 huta 18:00 horas
NIVEL VOLT AJE
1-300
superior
08:00 huta 22:00 horas
22:00 huta 08:00 horao
Rcsoluctón Nn.i ARCONEI. -002/19 ('.ll de enero Je 2019¡
Ri.:soluc1ón Nro ARt,;()NEI, - 050/IR (1M Je d1c11."111bn: de ?OlM)
AGFNOA Df REGULACIÓN Y •· ~ -/ CONTROL DE ELECTRICIDAD .,¿_
ENERO· DICIEMBRE •
EMPRESA ELÉCTRICA QUrTO 5.A.
CARGOS TARIFARIOS
ENERO • DICIEMBRE "
'L'l.1:--. e~[\ l 111[. '!' ] ~¡ .. . [¡r.""':".'l':'1;: :1 ~ 1:L. .IJ •,: .. , .. ,1,1 .,,.,
BAJO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA
COMERCIALES
4,182
0,088
0,070
INDUSTRIALES
4,182
0,063
0,067
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS 1,414
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,182
0,078
O,D64
BOMBEO AGUA
4,182
O,D68
0.054
BAJO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
2,620
0.056
0,095
0,045
0,056 1,414
VEHICULOS ELECTRICOS
4,050
0,080
0,100
0,050
BAJO Y MEDIO VOLTAJE
BOMBEO AGUA• COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS SIN FINES DE LUCRO
0,040 0,700
0,040
ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO POBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA
2,704 0,062
ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PÚBLICO CON DEMANDA HORARIA 1,414
2,704
0,062
0,052
/,;
PERIODO:
NIVEL VOLT AJE
08:00 hasla 22:00 horas
22:00 hasta 08:00 horas
08:00 hasta 22:00 horas
22:00 hasta 08:00 horas
08:00 hasta 22:00 horas
22:00 hasta 08:00 horas
NIVEL VOLTAJE
L-V 08:00 hasla 1 B:00 horas
L-V 18:00 hasta 22:00 horas
L-V 22:00 hasla 08:00 horas ...
S,D 18:00 hasta 22:00 horas
L-V 08:00 hasla 18:00 horas
L-D: 18:00 hasla 22:00 horas
L-D: 22:00 haata 08:00 horas SyD: 08:00 hasla 18:00 horas
L-V 08:00 hasta 18:00 horas
L-V 18:00 hasta 22:00 horas
L-V 22:00 hasta 08:00 horas·-
S,D,F 18:00 hasta 22:00 horas
Rc.'klluc1im Nro ARCONEL -IK"12/19 (31 de cnl!l\l de 2019)
Resolución Nro ARCONEL - 050/ t 8 (28 de d1c1cmhrc de 2018)
ENERO - DICIEMBRE ·
AGENOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A.
CARGOS TARIFARIOS
4,129 0,095
INDUSTRIALES
4,129 0,081
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,129
4,129
4,129
0.068
BOMBEO AGUA
0,058
MEDIO VOLT AJE CON DEMANDA HORARIA
COMERCIALES
0,095
0,077
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,129
BOMBEO AGUA
4,129
0,068
0,056
0,058
0,046
MEDIO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
2,620
4,050
4,129
0,043
0,073
0,034
0,043
ESTACIÓN DE CARGA RÁPIDA
INDUSTRIALES
0,069
0,086
0,043
0,0875
0,1015
0,0491
0,0875
_¡.
1,414
1,414
1,414
..,
PERIODO:
~!.."'.:...._•...:..•J.!i__~
-NIVEL VOLT AJE
08:00 haoll 22:00 horas
22:00 haota 08:00 horaa
08:00 haoll 22:00 horas
22:00 ha1ta 08:00 hora•
08:00 haoUI 22:00 horao
22:00 haoUI 08:00 horu
08:00 haols 22:00 horas
22;00 ha•1• 08:00 horae
NIVEL VOLTAJE
L-V08h00haata 18h00
L-V 18h00 hasta 22h00
L-V 22h00 hasta 08h00 ...
S,D 18h00 huta 22h00
L-V 08:00 hasta 18:00 horas
L-D: 18:00 haola 22:00 horas
L-D: 22:00 haola 08:00 horas SyD: 08:00 huta 18:00 horas
L-V 08:00 huta 11:00 horas
L-V 18:00 hule 22:00 hora•
L-V 22:00 huta 08:00 horas .. .
5.0,F 18:00 hHI• 22:00 hora•
ENERO - DICIEMBRE •
AGENOA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A.
CARGOS T ARFARIOS
ENERO - DICIEMBRE -· -r.-r,,
~ 11
~ '~., . ~ -·
AL TO VOL TAJE CON DEMANDA HORARIA
COMERCIALES
4,053
0,089
0,081
E. OACIALES, ESC. DEPORTIVOS
SERVICIO COMUNITARIO V ABONADOS ESPECIALES
4,053
O,D61
0,055
BOMlll!OAGUA
4,053
0,051
0,045
ASISTENCIA SOCIAL V BENEACIO PÚBLICO CON DEMANDA HORARIA
2,704
0,062
0,052
AL TO VOL TAJ! CON DEIIANDA HORARIA DFERENCIADA
BOMBEO AGUA SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE
2,100
0,039
0,065
0,031
0,039
ESTACIÓN DE CARGA RÁPIDA
4,050
0,069
0,086
0,043
INDUSTRIALES
4,053
o.oeos 0,0925
0,0481
0,0805
,~, . ''"
T,414
1,414
NIVEL VOLTAJE ALTO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Grupo-AV2)
INDUSTRIALES
3,940
L-V 08:00 hasll 18:00horas
L-V 18:00 hHII 22:00 horas
L-V 22:00 haata 08:00 horas· ..
S.O,F 18:00 huta 22:00 horas
Se aplicará desda al 01 de enero hasta ol 31 da dlclanilra da 2019
· · Conforme al Numeral 4 do la Resolución Nro. 043/11.
· · El valor de eslo cargo larifario so aplica para et periodo complemenlario de los días S,D,F.
Rc»oluc:1ún Nru ARCONEI. -0112/19(31 Jeencm d~ 201'J)
R.:~lución Nro ARCONEL - OS0/1 K (2k de i.bcM.'fflhrc de 2U I M)
0,0678
0,0814
0,0543
0,0678
. , , ; :)
7,0660
.. .',I
PERIODO:
EM~ ElÍCTRICAS:
MO
51-100
101-150
151"'200
201-250
251 .... ....... ..,...,. 501-700
101·-10DMS00
1501-2500
2501-0SOO -NVEL VOLTAJE
..... ....... .., __ 1001-superior
..... -1 ....
-.to< 1--1·100
101-200 ,.,...., -NIVEL VOLTAJE
11-20 .....
ENERO· DICIEMBRE
,aNQA 0€ REGUlACION Y CONTROL DE ElECl'RICIDAO
GALÁPAGOS
CARGOS TARIFAMOS
.. ,.. .....
RESIDENCIAL~
0,091
0,093 ..... 0,10S
0.111
0,141 .. ,, . = º·-
0,3152
G,3171
11,5966
O,Ollt ...... .......
BAJO YOLTloJE SIN DEMANDA
0,110
0,12A .. ... 0.173
BAJO VOLTAJE CON DEMANDA
IIDUS111W.5
0,100
0.152
4.780 O..OID
.. ,..
'4a._Nlll ,W~- al111 PI "" -""°:11119' ._..__~.~ - t11ll l all .. ,&;i,uallo:- .. 2:ll 111
,~'1t~"i'~ ~1f-. --{ ' ,. ,-:•
PERIODO: ENERO· DICIEMBRE
EMPRESAS EL~TRICAS:
GALÁPAGOS
, ... 51-100 0,003
101-150 ..... 151-200 0,103 ....... Q,118
251- 0.141 ....... 0.175 1.414
,,.1' :151- = 501-700 0,205
701-1000 0,:1152
1001-1500 ....,. 1501--2500 ...... 2501"51111 o.-
"""'""' 0.1812
1,414
1,41'
kaiolaci611Nro Altt'ONl'J.-002119(~1M-M'.!lll9)
lloolai:iaNro AR\"Ot,,'1::'.1.-0S0.'H(2116i~dc~II)
,
IIYEL VOLTAJE
01:CIO huta 22:00 horu
22.:GO.....,Ol:OOhonua
Ol:Glt.911122:00hor-.
22:111 ..... OHID horu
08:0D hllllta 22:00 horas
22:001111111am:00horu
Ol:111 tuilll 22:m horas
:z:t:10'-•!•09.oGtiora•
IIVEL VOLTAJE
L•VD1:00halta11:00horu
L-Y 11:00 hata 22:00 horas
L-Y22:ID hutaOl:00 horas'º'
S.D1ffl0haltll22:00hon8
L-V Ol:00 hasl• 18:00 horas
L-D:18:00._..Z!:OD
l-D: 22:00 ..... Ol:00 Ilotas 9yO: Gl:00 lasta 11!CIO horu
NVEL VOLTAJE
1-300 ·-08:00 hlllltll 22:00 horu
22.1111 huta OUIO boJN
I ' .,,,
ENERO - DICIEIIBRE
GALÁPAGOS
CARGOS TARIFARIOS JONiO NOVrEMSRc
,b f) ¡.;.,...:,i =··-.l .~ BAJO VOLTAJE CON DEMANDA HORARIA
COWERaALES ...... 0.152
0.100
INDUSTRIALES
"""' ..... ..... E. OAaA1.5. ESC. DEPORTIVOS 1,414
SERVICIO COMUNITARIO V ABONADOS ESPECIALES .. ,.. ..... U66
IOWIIEOAGUA .. ,.. ..... ..... BAJO VOl,.TA,IE C:OH DEM,IJIDA tiORJ\RIA lllFERENCÍADA
ocweeo ..C.\IA smru,CfQ PÍIBLICO DE AGUA POTA.ILE
2,621)
0.056 ..... ..... ..... 1,414 \18GC1JLOSR.!ti'tA1COJ;
u,o ..... 0,100
..... .B.UO V IIEDIO VOLTAJE
am,r~ IGJI,.. COUUHIDA,,lltS CAMPl!!~MJ Dlf~ REC:UASOS EC~09 SIN nNE!li DE WCAO
0.!00 ..... ..... A515Te,.CUI :tUL;~ ~"IICIA.HJ"R~~cc:;,I
DeaAHD,A ,. ... 1 ..... ~~.50CUt.'f~EhOOPUIIJCOCON'O~HORAIUA 1,414 ..... ..... .....
'h 1 1
Rc:oulllaúc,Nru ARCOJ1,'EL-U02191ndcCDDa4t2QIII)
Roo1Dc:aonN1a AROO"-'H.-OS0'11(21 ... ~W~II)
AGENCIA DE REGULACIÓN Y ~~ CONTROi DE ELECTRICIDAD -~~~
PERIODO: ENERO· ~MBRE EMPRESAS ELÉCTRICAS:
GALÁPAGOS
CARGOS TARIFARIOS
JUNIO • "°"1El'Bffl: ·;~~ ·:-- . tWY8. VOLTAJE GENSIAL IIEDIO VOLTAJliCON DGl.&NDA
' .. , ¡ " CCIIERCIALES
11•20 4,790 0,100 ..... ..... 0.111
SMDD 10.011 0,145
101-aupertor ,0,022 0,171
INDUBTIUALB .. ,.. ..... E. onc:w.n. ESC. DEPORT1YOS
SERVICIO COMLNl'ARIO Y ASONADOS ESPECIALES
4,780 1 a.un IICIUSfOAGUA
4,780 1 0.001
NrYEL.YOU.AJE MEQK)VOL.TA$CONDEIIANDAKOAA.RIA
COMERCIALES
20,022
Ol:00 hala 22:00 hons 0,171
22:00hulllOl:OOhofm Q,145
E.OffaAl.n,l!SC.-SERVICIO COIIUNTARIO Y ABONADOS ESPECW.E!S
4,571
08:00 hula 22:00 horas 0,071
22:00 huta Ol:00 hora ..... BOlll!IEOAGUA .. .,.
08:00 hulll 22:00 hora 0,061
22:00 huta OB:00 horu .....
; . -=
.~ -~~
1,414
1,414
MYEL VOL TAJE 11.ent() V'Ol.TA.J&. CON DEIIANDA HORARIA DIFERENCIADA
BOMBEO AGUASEPMCtO P08uco D! NJhA. POTMU;
z020 L-Y UjJQ huta 11:00 horu ..... L-V 11*1 hMI• 22:00 horas .. .,.
L-V22:00hala08:00horas '' ..... s.o 1t,)O hMI• ~ horas .....
ESTACION De CARGA RAPIDA ..... L-Y: Ol:00 huta 18:00 horH .. ... L•D: 18:00 tmta 22:00 hora ..... L•D: 22:00 lmla Ol:00 horas ..... 5YD: oa:oD hulll 11:00 hDru
INDUSTIU1fi ...,. L•Y 08:00 hMlll 11:00 hDra9 0,0097
L•V 18:iNI hui• 22:00 horu 0,1037
L•V 22:00 huta Gl:IIO haru 0,0501
S,.D,F 11:0Q .... 22.S hDrm. U.0897
S.aplr;a"A6-6'1111101 ·~kalll91'1 61~«t:2D19
CiarlO'fflll lil ~ Cdl_,_,~th,(l,Ql1 B vab01.-carfl)Dlrl..,,.-i4dc'.&p.atil~~dtalci•S.D,F
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1,414
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