69
48GSvp/17_C Índice 1 PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO; MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LAS PARADAS DE AUTOBUSES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROTA. DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA DE CÁDIZ Y EL AYUNTAMIENTO DE ROTA PARA LA DEFINICIÓN, GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL EQUIPAMIENTO URBANO NECESARIO EN EL SISTEMA DE TRANSPORTES. FORMALIZADO CON FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2013.

PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS … · autobuses en el tÉrmino municipal de rota. de conformidad con el convenio de colaboraciÓn entre el consorcio de transportes de la bahÍa

  • Upload
    vunhan

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

48GSvp/17_C Índice

1

PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO

PÚBLICO; MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LAS PARADAS DE

AUTOBUSES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROTA.

DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA DE CÁDIZ Y EL AYUNTAMIENTO DE ROTA PARA LA DEFINICIÓN, GESTIÓN Y

PROGRAMACIÓN DEL EQUIPAMIENTO URBANO NECESARIO EN EL SISTEMA DE TRANSPORTES. FORMALIZADO CON FECHA 14 DE

NOVIEMBRE DE 2013.

48GSvp/17_C Índice

2

ÍNDICE

ÍNDICE

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

3. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.

4. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN

5. PERFIL DE CONTRATANTE. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

6. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

7. LICITACIÓN Y PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.

8. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.

9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

10. FORMALIZACIÓN.

11. CANON. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

12. RESPONSABLE DEL CONTRATO.

13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

14. PENALIDADES.

15. SEGUROS.

16. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRIBUTOS.

17. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.

18. OBRAS. SERVICIOS ACCESORIOS.

19. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.

20. PERSONAL.

21. CONTROL, INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

48GSvp/17_C Índice

3

22. RECEPCIÓN DEL CONTRATO.

23. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

24. INTERVENCIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

25. DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.

26. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

CONTRACTUALES.

27. PRERROGATIVAS Y POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. VÍA JURISDICCIONAL COMPETENTE.

ANEXOS

ANEXO 1: CUADRO RESUMEN ANEXO 2: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

o ANEJO 1: Ubicación y listado de marquesinas y postes de parada a instalar.

o ANEJO 2: Mobiliario urbano existente. o ANEJO 3: Ejemplo de obras y servicios a realizar como pago

equivalente del canon anual o ANEJO 4: obras para ampliación de acerado para instalación

de marquesinas o postes señalizadores de parada.

ANEXO 3: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. ANEXO 4: CRITERIO DE BAREMACIÓN ANEXO 5: PROPUESTA ECONÓMICA ANEXO 6: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR. ANEXO 7: MODELO SEGURO DE CAUCIÓN ANEXO 8: MODELO SUBCONTRATACIÓN

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LAS PARADAS DE AUTOBUSES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROTA.

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

2

I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO. 1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), según última modificación de 31 de marzo de 2015, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP). Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Así mismo son de aplicación las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, ambos de 26 de febrero de 2014, y en vigor desde el 18 de abril de 2016.

La colaboración entre el Consorcio de Transporte de la Bahía de Cádiz y el

Ayuntamiento de Rota en la redacción de los presentes pliegos, es con motivo del Convenio de Colaboración entre ambas entidades para definición, gestión y programación del equipamiento urbano necesario en el sistema de transportes formalizado con fecha 14 de noviembre de 2013, por cuatro años y susceptible de prórrogas tácitas, y en concreto en la cláusula cuarta del mismo, donde se recoge expresamente que el Ayuntamiento podrá solicitar colaboración del Consorcio en los procesos de licitación que se aperturen, en relación a la ocupación del dominio público viario con marquesinas y en concreto en: - Redacción de los Pliegos de Condiciones que deban regir en las adjudicaciones

mediante el sistema de concurso. - Asistencia a las mesas de contratación que se constituyan a tal efecto. - Evaluación de las ofertas presentadas, y elaboración de oportuno informe técnico

que no tendrá carácter vinculante. 2.- OBJETO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto principal la GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LAS PARADAS DE AUTOBUSES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROTA.

3.- DURACIÓN Y PRORROGA DE LA CONCESIÓN.

El contrato se otorgará por un plazo de 12 años. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la formalización del contrato, prorrogable por otros 3 años más, lo que supone una duración máxima total del contrato de 15 años, de acordarse por el órgano de contratación la/s eventual/es prórroga/s, que será/n obligatoria/s para el empresario (art. 23.2 TRLCSP).

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

3

El otorgamiento de la prórroga por la Administración que haya adjudicado y formalizado el contrato, en su caso, habrá de ser expreso. Este otorgamiento de prórroga es siempre voluntario y discrecional, sin que en ningún momento se pueda entender prorrogada tácitamente.

Finalizado el plazo de la concesión, el mobiliario revertirá al Ayuntamiento de Rota, incluido los soportes publicitarios (mupis y soportes telescópico de señalización, debiendo el concesionario entregar las obras y bienes en estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Para ello, tres meses antes de la finalización del plazo, por la Administración se efectuará una inspección de las mismas que comprendan la concesión, al objeto de verificar que la entrega de los bienes se realice en las condiciones convenidas, debiendo el concesionario reparar o renovar aquellos que se encuentren en mal estado.

Una vez finalizado el plazo de la concesión, la Administración podrá, por razones de interés público, prorrogar el mismo durante un máximo de seis meses, en tanto se resuelve el procedimiento para adjudicar nuevamente la concesión.

4.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN. El órgano competente para adjudicar y contratar es el Ayuntamiento de Rota, a quien se elevará la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación para su aprobación y formalización, todo ello de conformidad con oficio presentado por la Delegada de Movilidad del Ayuntamiento de Rota de fecha 31 de julio de 2017,donde insta a este Consorcio a que licite procedimiento de adjudicación, en virtud del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Rota y el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz de fecha 14 de noviembre de 2013, aprobado en Junta de Gobierno Local de Ayuntamiento de Rota de fecha 23 de octubre de 2013 y por Comité Ejecutivo del Consorcio celebrado en fecha 13 de julo de 2013. 5.- PERFIL DE CONTRATANTE.

En el perfil de contratante del CMTBC, se publicará la composición de la Mesa de Contratación los anuncios de licitación del contrato, la adjudicación del contrato, los demás extremos previstos en el presente pliego y cualesquiera datos e informaciones referentes al procedimiento si así lo decide el órgano de contratación. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 6.-TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

El expediente de contratación se tramita de forma ordinaria y el contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, bajo la modalidad de concesión (arts.

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

4

138.2 y 277. a TRLCSP), y atendiéndose para determinar la oferta económicamente más ventajosa para la Administración, a más de un criterio de valoración, de conformidad con lo dispuesto en el art. 150.3.e TRLCSP. 7.- LICITACIÓN Y PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.

El órgano de contratación anunciará el procedimiento para la adjudicación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en su perfil de contratante.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna. 7.1 Lugar y plazo de presentación.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

7.2 Forma de presentación.

Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su

contenido siguiendo el orden que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3.

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

5

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en

su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones y notificaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica: 7.2.1 Sobre 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos y documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias compulsadas o auténticas conforme a la legislación vigente.

En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados y ordenados tal como se indica a continuación. A) Documentos acreditativos de la aptitud para contratar. 1. Capacidad de obrar

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberán aportar también la tarjeta de identificación fiscal.

La acreditación por las personas jurídicas de que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.

Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

6

que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro

procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. Solvencia. a. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera de alguna de las siguientes formas:

Copia autenticada de las cuentas anuales (o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas), correspondientes al último año presentadas en el Registro mercantil o en el registro general que corresponda. Los fondos propios tal y como se definen en el apartado A.1 del modelo normalizado de balance del Plan General de contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre deberá ser como mínimo el 30% del valor estimado del contrato.

A los efectos de este contrato, el valor estimado del contrato excluido el IVA (12+3 años) es de 1.696.074,81 € IVA EXCLUIDO.,

Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados.

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

7

Copia autenticada de las cuentas anuales (o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas), correspondiente a los tres últimos años presentados en el Registro mercantil o en el Registro oficial que corresponda. La cifra global de negocios de los servicios o trabajos realizados por la empresa referidos a la suma de los tres últimos ejercicios deber ser al menos 0.9 veces el valor anual estimado del contrato.

A los efectos de este contrato, el valor estimado del contrato excluido el IVA (12+3) es de 1.696.074,81 € IVA EXCLUIDO.

b. Documentos que acrediten la solvencia técnica o profesional:

Requisito mínimo: Servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, realizados dentro de alguno de los últimos 5 años. Acreditación: Una relación de los principales contratos realizados con el objeto del contrato en los cinco últimos años que incluya canon, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se entiende como “contrato realizados con el objeto del contrato”, aquellos que contemplen la instalación y mantenimiento de mobiliario urbano, (marquesinas y/o mupis) que contemple al menos 20 elementos de mobiliario urbano al año.

En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras

entidades, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador. 3. Concreción de las condiciones de solvencia 4. Habilitación empresarial o profesional B) Documentos acreditativos de la representación.

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

8

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaría General del Consorcio. A efectos del bastanteo, el licitador debe remitir el poder a dicha Secretaría en cuanto tenga conocimiento de la licitación por cualquier publicación obligatoria (en boletines oficiales o en el perfil de contratante), para que sea posible evacuar el trámite antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones y puedan incorporar el documento bastanteado en la proposición que presenten.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

C) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

D) Declaraciones responsables. 1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo IV. E) Trabajadores con discapacidad.

Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

9

de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.

Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de la aplicación de la preferencia en la adjudicación. F) Promoción de igualdad de género.

De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el licitador podrá presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. G) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. H) Concreción de las condiciones de solvencia.

Documento acreditativo del compromiso por el licitador de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato. 7.2.2. Sobre 2.Propuesta Técnica.

En este sobre se incluirá una Memoria Técnica que comprendan al menos los siguientes elementos que serán objeto de baremación:

El diseño(s) y característica(s) detallada(s) de las marquesinas y postes señalizadores de parada que oferten, así como del resto de elementos a colocar (los licitadores podrán incluir variantes de diseño en las marquesinas y postes señalizadores de parada). Los materiales a emplear en los elementos que forman las marquesinas y postes señalizadores de parada que propongan instalar, así como su diseño y

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

10

características técnicas. Deberá hacer una amplia descripción del tratamiento de partes metálicas y pinturas a aplicar, tornillería y demás elemento de fijación, y pinturas. Plazo de garantía del material a suministrar Plan de inspección periódica del estado de conservación y limpieza del mobiliario instalado Reducción en el plazo del suministro, instalación y montaje de mobiliario urbano, Reducción del número de elementos publicitarios a instalar en el municipio. Propuesta del Plan de mejora.

Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. 7.2.3. Sobre 3: Proposición Económica.

En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo correspondiente, que en todo caso deberá incluir la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que deberá ajustarse al modelo que figura en el mismo.

En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. 8.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO 8.1. Mesa de Contratación. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, y se publicará en el perfil del contratante el calendario de mesas , siendo todas ellas de carácter público, y estará compuesta por:

Presidente, que la Directora Gerente del Consorcio, o persona en quien delegue.

Vocales:

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

11

El Interventor General del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz, o en su defecto la persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.

El Secretario del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz, o en su defecto la persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.

La Directora de Servicios Generales del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz, o persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.

La Delegada de Movilidad de Ayuntamiento de Rota, o persona en quien delegue, perteneciente al Ayuntamiento de Rota.

La Tesorera General del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz o en su defecto la persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio, que ejercerá de Secretaria de la Mesa de Contratación.

Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta

de sus miembros, y, en todo caso, el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y los/las dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del/de la Secretario/a, que solo tendrá voz.

A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. 8.2. Recepción y certificación de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 11.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación en el apartado anterior, cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº1. 8.3. Calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

12

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación

presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.

8.4. Apertura, examen, valoración y clasificación de las proposiciones.

1.- Todas las mesas de contratación se realizaran en sesión pública pudiendo asistir representantes de las empresas licitadoras.

El calendario con los días y horas de celebración de las mesas, así como posibles

cambios de las mismas se colgaran en el perfil del contratante del CMTBC para conocimiento de todos los licitadores.

La Presidencia de la Mesa de contratación en el día y hora señalado, hará constar

en el acta levantada a tal efecto el resultado de la calificación de los documentaos presentados con expresión de las proposiciones admitidas de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas procediéndose seguidamente a la apertura de los sobres número 2, que contienen la documentación técnica evaluable mediante juicios de valor de aquellas empresas que continúen el proceso de selección, es información se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o en el anuncio de licitación.

2.- Para la valoración de la documentación incluida en los sobres número 2, la Mesa de contratación designará a uno o varios de sus vocales o, en su caso, remitirá dicha documentación a la comisión de evaluación técnica de ofertas que se haya constituido si así la mesa lo considera oportuno para que se realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas.

La composición de esta comisión de evaluación técnica de ofertas se publicará en

el Perfil del contratante así como la composición de la mesa contratación, y se leerá por la Secretaria de la mesa de contratación en la sesión pública de la mesa de contratación correspondiente para conocimiento de los licitadores.

La mesa de contratación podrá solicitar cualesquier otros informes que estime

pertinentes, a tal efecto el criterio que se tendrán en cuenta para la citada valoración serán los indicados en los criterios de adjudicación de estos pliegos.

Con anterioridad al acto público de apertura de los sobres nº3, deberá haber

sido entregado el informe sobre criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor a la secretaria de la mesa de contratación.

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

13

4.- Por la Presidencia de la mesa de contratación en el día y hora señalado en el anuncio y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres nº3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección según lo establecido en el punto anterior, y se realizará la valoración de la documentación económica y técnica evaluable de forma automática.

5.-La Mesa de Contratación, dará a conocer la ponderación asignada a los

criterios dependientes de un juicio de valor si ninguna de las proposiciones incluye valores anormales o desproporcionados o en caso contrario, señalará el momento en el que se celebrará el acto en que deba hacerse pública la misma. La información sobre la puntuación total asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se leerá por la secretaria de la mesa en la sesión correspondiente, además, se publicará en el perfil del contratante tras la celebración del acto correspondiente.

Si aun así persistiera la igualdad entre las ofertas, o si ninguna de las empresas

tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor valoración en el aspecto de adjudicación que tenga mayor peso para el órgano de contratación, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo público. 9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 9.1. Documentación previa a la adjudicación.

Antes de la adjudicación, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación justificativa siguiente: a) Obligaciones Tributarias. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

14

regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es. b) Obligaciones con la Seguridad Social. - Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

Los certificados indicados en los apartados a y b anteriores podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este impuesto, presentarán declaración justificativa al respecto.

Las circunstancias establecidas en las letras a, b y c anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. d) Garantía definitiva.

El que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación es decir a favor del Ayuntamiento de Rota, una garantía por valor del 5% del importe del valor del dominio público objeto de ocupación en alguna de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116. 2 y 6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

15

e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. f) Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 9.2. Adjudicación.

La Mesa de Contratación elevará, junto con el acta, y la documentación aportada por el licitador propuesto, al Ayuntamiento de Rota, para que según Convenio Colaboración suscrito con el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz y el cita Ayuntamiento el 14 de noviembre 2013, decida dentro del mes siguiente a recibida la documentación, adjudicar el contrato según la propuesta elevada por la mesa o declarar desierto el concurso. La adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, requiriéndose al licitador propuesto como adjudicatario para que constituya la documentación previa (punto 9) y la garantía definitiva.

El Ayuntamiento de Rota, podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

La resolución de adjudicación deberá, se notificará al licitador, y,

simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del CMTBC, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a la proposición quedará a disposición del interesado. Si éste no retira su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional -si ha sido exigida-, que se conservarán para su entrega al interesado.

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

16

Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo. 10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona con su formalización, antes de la formalización, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del/de los anuncio/s de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario. El pago podrá realizarse mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria a la cuenta del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, indicándose en el concepto “Abono anuncio licitación. Expediente de contratación 48SV17_C, debiendo remitir al CMTBC el justificante de la transferencia o ingreso en efectivo.

El contrato se formalizará en documento administrativo, por el CMTBC, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,

corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el

adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. 11.- CANON.

El canon a satisfacer por el concesionario a la Administración será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada con base en el canon mínimo indicado en pliegos y siempre de acuerdo a lo estipulado al respecto en el PPT.

El importe del canon se abonará en la cuenta autorizada por la Tesorería del

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

17

Ayuntamiento de Rota, por semestres adelantados, durante los primeros diez días de cada semestre, a partir de la fecha de formalización del contrato.

En ningún caso los ingresos o gastos, que se generen de este

contrato, serán para el CMTBC, dado que cualquier tipo de contraprestación económica, ingreso o canon que se derive o se pudiera derivar de la gestión redundará en beneficio exclusivo del Ayuntamiento de Rota. III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 12. RESPONSABLE DEL CONTRATO.

El órgano de contratación designara un responsable del contrato de será de conformidad con el artículo 52 del TRLCSP, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.

La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.

Su sustitución será comunicada por escrito al contratista en el plazo de quince

días desde la fecha en que se hubiera producido. El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación del objeto del contrato.

El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al Ayuntamiento de Rota, asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que éste estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

El Ayuntamiento de Rota deberá siempre ser consultado y emitir con

carácter previo y vinculante, informe técnico al Consorcio, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de su solicitud que deberá emitirse en sentido favorable para la iniciación y desarrollo de determinadas actuaciones tales como: instalaciones de nuevas marquesinas y adecuación urbanística de la paradas en relación a bahías, apeadores, altura de pisos etc…

13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con el plan de gestión presentado por el adjudicatario y las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin que la Administración contratante se responsabilice de las obligaciones por él contraídas ni

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

18

de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas en la ejecución de sus actividades.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 14.- PENALIDADES.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.

Cuando el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.

En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

En caso de cumplimiento defectuoso, se impondrán penalidades en la cuantía

del 10% del importe del canon o del importe de las obras a las que se refiere la cláusula 13ª (art. 212.1 TRLCSP).

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación,

adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

19

ejecutivo, y se harán efectivas mediante adición de las cantidades resultantes al canon que deba abonarse por el contratista.

15.- SEGUROS.

El concesionario deberá suscribir a favor del Ayuntamiento de Rota contrato de seguro de responsabilidad civil, por importe de 500.000 euros, sin franquicia alguna, actualizable anualmente, por los daños que pudieran derivarse de la deficiente instalación, estado del mobiliario o mantenimiento inadecuado, de las obras de colocación del mismo, así como por el contenido de la publicidad exhibida, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas. Dicha póliza deberá presentarse con carácter previo a la formalización de la adjudicación y mantenerse vigente durante todo el plazo de la concesión. Así mismo, debe responder frente a terceros, de los daños que pudieran derivarse por el funcionamiento de la actividad.

16.- LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRIBUTOS.

Serán derechos y deberes básicos del concesionario los siguientes derechos y deberes:

a) Solicitar la correspondiente licencia de obras sobre la base de la Memoria técnica presentada en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la adjudicación. A tal efecto presentará proyecto técnico suscrito por Técnico competente. La ubicación exacta del mobiliario urbano propuesto, dentro del estricto respeto a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, se determinará -oído el adjudicatario- por los Técnicos designados por el Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz, previo informe técnico emitido con carácter vinculante por el Ayuntamiento de Rota.

b) Usar el dominio público asignado de modo privativo para ejercer la explotación publicitaria del mobiliario urbano autorizada, y ser mantenido en ese uso y disfrute.

c) Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El concesionario sólo podrá destinar las instalaciones para el objeto de la concesión, no pudiendo realizar otras actividades distintas ni aún en el supuesto de que éstas sean compatibles con aquéllas.

d) Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.

e) Explotar de manera personal, con buena fe y diligencia la actividad objeto de la concesión, de acuerdo con las prescripciones del presente pliego y con las derivadas de la proposición presentada.

f) No enajenar ni gravar ni retirar de la vía pública sin autorización municipal bienes o instalaciones que puedan revertir a la Corporación concedente.

g) Cumplir las obligaciones derivadas de los Planes de Limpieza e Inspección propuestos en su oferta.

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

20

17.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO. 17.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, el cual queda obligado a prestar y organizar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera la Administración. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 17.2.- El contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción. 17.3.- En todo caso, el contratista estará obligado a adscribir los equipos y medios ofertados para la realización de los servicios, incluso con el carácter nominal y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no preste los servicios debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. 17.4.- El concesionario no podrá destinar los terrenos de dominio público concedidos, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la concesión. 17.5.- El concesionario quedará obligado a designar un delegado de empresa, cuyo nombramiento comunicara ante el Consorcio de Transporte que dará traslado al Ayuntamiento de Rota para su conocimiento.

17.6.- Si durante la vigencia de la concesión se advirtiera la realización de obras o usos no amparados por las mismas, el Ayuntamiento ordenará su paralización o suspensión. Si las infracciones cometidas fueran de importancia notoria, se incoará asimismo expediente de caducidad de la concesión. 17.7.- El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias y otras autorizaciones legalmente procedentes. 17.8.- El concesionario queda obligado a presentar el título de la concesión en el plazo de treinta (30) días, contados desde el siguiente a la notificación del otorgamiento, en la Oficina Liquidadora que corresponda, a efectos de satisfacer, si procede, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a la legislación vigente.

Dentro del mismo plazo o en los tres (3) días siguientes a su finalización, el concesionario entregará en el Registro General del Consorcio que le dará traslado al Ayuntamiento de la documentación presentada, el correspondiente original o copia

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

21

compulsada del resguardo acreditativo de la presentación de este título en la citada Oficina Liquidadora.

El cumplimiento de las obligaciones de este apartado tendrá carácter de condición suspensiva de la concesión. 17.9.- El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que puedan causar las obras autorizadas, directa o indirectamente, en los espacios inmediatos o próximos, a juicio del Ayuntamiento. A estos efectos, deberá presentar en el plazo que se le señale el proyecto que comprenda las obras de reparación de tales daños, los cuales realizará a su costa. Aceptado dicho proyecto por el Ayuntamiento, el concesionario realizará las obras en el plazo que se le indique. 17.10.- El concesionario viene obligado a llevar la contabilidad de costes adecuada que permita conocer la cuenta de explotación de la Estación, diferenciando los ingresos directos por aplicación de las tarifas obligatorias, los ingresos indirectos y los gastos por los conceptos que los componen, con independencia de las anotaciones contables en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa concesionaria. Deberá facilitar esta información a la Administración cuando sea requerido para ello. La inobservancia de este requisito imposibilitará la prórroga de la concesión. Durante el transcurso del último año se realizará una auditoría de la explotación económica de la concesión y con cargo al concesionario. Según el resultado de dicha auditoría, entre otras cuestiones, se podrá prorrogar el plazo de la concesión 18.- OBRAS. SERVICIOS ACCESORIOS. Será de aplicación lo estipulado al respecto en el PPT. 19.- CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES. MOBILIARIO. OBRA NUEVA.

El concesionario vendrá obligado a mantener en buen estado las obras, instalaciones y dependencias afectas a la concesión, de modo que puedan cumplir perfectamente con su cometido, y con estricta sujeción al “Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares” que figura como anexo 1I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo los trabajos de conservación y mantenimiento que se realicen.

Antes de realizar cualquier instalación de elementos en la via publica , incluido reparaciones o sustituciones, deberá el concesionario comunicarlo al CMTBC, quien se lo comunicará al Ayuntamiento de Rota para su aprobación oportuna si fuera necesario.

La Administración podrá inspeccionar en todo momento el estado de

conservación de las obras e instalaciones y señalar las reparaciones que deban realizarse, quedando el concesionario obligado a ejecutarlas en el plazo que se señale.

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

22

Si el concesionario no realizase las obras de conservación en el plazo establecido, podrá la Administración realizarlas con cargo a la garantía prestada, instruyéndose cuando proceda el correspondiente expediente de caducidad. 20. PERSONAL.

El personal adscrito a la concesión dependerá exclusivamente del concesionario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el concesionario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su calidad de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

21.- CONTROL, INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario, el Ayuntamiento con el asesoramiento técnico del Consorcio, llevará a cabo la vigilancia y comprobación de la correcta ejecución del contrato. 22.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el artículo 223 TRLCSP, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las recogidas en su art. 286.

Asimismo, constituyen causa de extinción del contrato por caducidad imputable

al contratista los siguientes supuestos: -No haber iniciado la explotación del servicio en el plazo establecido. -El abandono del servicio sin causa justificada. -La alteración de cualquiera de las características de la explotación sin la debida autorización. -El incumplimiento grave y reiterado de las condiciones esenciales de la concesión. -La explotación del servicio por persona o entidad distinta a la del propio concesionario, salvo cesión del contrato en los términos del artículo 226 del TRLCSP. 23.- INTERVENCIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 23.1.- De la Intervención.

Si del incumplimiento del contrato por parte del concesionario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios y la Administración no decidiese

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

23

la resolución del contrato, podrá el Ayuntamiento de Rota, acordar la intervención hasta que las causas de perturbación desaparezcan.

También podrá la Administración acordar la intervención cuando se haya iniciado expediente de resolución de la concesión por incumplimiento del concesionario.

Cuando se acuerde la intervención, la Administración nombrará al personal competente que haya de desempeñar las funciones interventoras y a cuyas decisiones deberá someterse el concesionario durante el período de intervención.

En todo supuesto de intervención, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios. 23.2.- De la Cesión y subcontratación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 226, 227 y 289 del TRLCSP, el concesionario podrá ceder la concesión o subcontratar con un tercero siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en dichos artículos.

En todo caso, el contrato de cesión deberá ser comunicado al CMTBC previamente, quien lo elevará al Ayuntamiento de Rota para su inexcusablemente aprobación del Ayuntamiento de Rota. 24.-DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.

El adjudicatario del servicio colaborará con la administración, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al servicio en cuestión.

El adjudicatario actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias

que pudieran surgir de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando aun cuando la incidencia no le fuera imputable todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la administración.

25.-PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCA y PPT facultará a la administración para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en el PPT, en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que la administración se le pudiera ocasionar.

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

24

Asimismo, el régimen de penalizaciones a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Administracion independientemente que dé lugar a su imposición pueda ser causa de resolución de contrato. En este supuesto, la Administracion iniciara el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y sus normas de desarrollo.

El régimen de penalizaciones que se desarrolla más pormenorizadamente en

el PPT, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato como consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administracion competente que se regirán por su propios principios y normas.

Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la

Administracion podrá los hechos en conocimiento de autoridades judiciales competentes.

Así mismo, la imposición de penalizaciones tanto por incumplimientos graves

o leves exigirá expediente contradictorio instruido a tal efecto, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP con los siguientes trámites:

Propuesta del responsable del contrato por parte del Ayuntamiento de Rota Audiencia al contratista e informe del servicio competente en evacuar en ambos casos en un plazo de 5 días. Resolución por el órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza del

incumplimiento contractual lo requiera la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de penalizaciones no determinará la paralización del contrato.

Ejecución de las penalizaciones económicas Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de

penalizaciones descritas en la presente cláusula y el PPT, así como cualquier otra prevista en el presente PCA, se notificará al contratista haciéndose efectiva su importe mediante incautación por parte de la Administracion de la parte correspondiente de la garantía que le adjudicatario deberá reponer o ampliar en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días.

26- PRERROGATIVAS Y POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. VÍA JURISDICCIONAL COMPETENTE. 1.- Extinguida la concesión por cualquiera de las causas especificadas en la cláusula vigesimosegunda del presente Pliego, la Administración no asumirá los contratos que pudiera haber concertado el concesionario en el ejercicio de su actividad empresarial

48GSvp/17_C Pliego de Cláusulas Administrativas

25

sin que, por tanto, resulte aplicable el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de sucesión de empresa. 2.-. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene carácter administrativo, y todas las cuestiones litigiosas surgidas en su interpretación o cumplimiento serán resueltas por la Administración. Igualmente, la Administración podrá modificar el contrato celebrado y acordar su extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de aplicación. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. 3.- Los acuerdos que dicte la Administración, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos. 4.- Corresponden al Ayuntamiento de Rota, las potestades administrativas de autoorganización, programación y planificación, con el asesoramiento técnico del CMTBC. 5.- Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, interpretación, modificación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato administrativo.

48GSvp/17_C Anexo 1

Cuadro Resumen

1

ANEXO I CUADRO RESUMEN

EXP: 48Sv_17_C

OBJETO DEL CONTRATO: Gestión del Servicio Público, mediante concesión administrativa, consistente en la instalación de mobiliario urbano en las paradas de autobuses del término municipal de Rota, que incluye:

Marquesinas en paradas de autobús de línea regular de transporte urbano e interurbano del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz (CMTBC en adelante). Marquesinas en paradas de autotaxi. Postes señalizadores de paradas de autobuses de línea regular de transporte urbano Mobiliario urbano de carácter publicitario.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: De conformidad con el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto (BOE nº 213, de 5 de septiembre) por el que se modifica preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas), y la nueva redacción dada al artículo 46, la clasificación del empresario no será exigible y los criterios de solvencia será los indicados en el PCA.

PERFIL DEL CONTRATANTE: www.cmtbc.es

SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento; abierto y tramitación; ordinaria

DETERMINACIÓN, REVISIÓN Y FORMA DE PAGO DEL CANON:

Determinación: El canon mínimo del contrato se fija en 6.000 euros al año. Sistema de revisión: No se aplicará en este contrato ni en las posibles prórrogas revisión de precios. Forma de pago: El abono del canon del contrato se realizar conforme a lo previsto en el PPT.

PLAZO DE DURACIÓN: La duración inicial del contrato será de 12 años, contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato, prorrogable 3 años más, lo que supone una duración máxima total del contrato de 15 años, de acordarse por el órgano de contratación la/s eventual/es prórroga/s, que será/n obligatoria/s para el empresario (art. 23.2 TRLCSP).

VARIANTES O MEJORAS: Variantes: No; Mejoras: Sí. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas. PLANIFICACIÓN DEL INICIO DE LA PRESTACIÓN. Según lo especificado al respecto en el PPT. GARANTÍAS:

48GSvp/17_C Anexo 1

Cuadro Resumen

2

PROVISIONAL: No se exige.

DEFINITIVA: 5% del importe del valor del dominio público objeto de ocupación. Será devuelta o cancelada cuando producido el vencimiento del plazo de garantía, no resultaren responsabilidades sobre la misma y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o cuando se declare la resolución de este sin culpa del contratista.

MODIFICACIÓN: El contrato podrá ser modificado según las previsiones contenidas en los pliegos que rigen este contrato y de conformidad con la normativa aplicable. OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA: Se podrá considerar una oferta anormal o desproporcionada aquella en la que el canon ofertado por el licitador sea superior cuatro (4) veces el importe mínimo que establece el Pliego, en el Anexo V Criterios objetivos de adjudicación. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

PLAZO PARA SOLICITAR ACLARACIONES POR LOS LICITADORES: De conformidad con lo estipulado en el artículo 133.3 del TRLCSP se establece el plazo de quince días naturales (15) desde la apertura del plazo de presentación de ofertas para que los licitadores puedan solicitar por escrito ante el Registro General del CMTBC o nº de fax (856.582.000), las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos, teniendo las respuestas carácter vinculante y haciéndose públicas en la página web del Consorcio (www.cmtbc.es) para garantizar la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.

48GSvp/17_C Anexo 2

Pliego de Prescripciones Técnicas

____1

ANEXO 2

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCESION ADMINISTATIVA, CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LAS PARADAS DE AUTOBUSES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROTA.

INDICE

1. OBJETO ..................................................................................................................................................... 1

2. DURACIÓN ............................................................................................................................................. 1

3. REVERSIÓN ............................................................................................................................................. 1

4. CANON .................................................................................................................................................... 1

5. MOBILIARIO URBANO EXISTENTE, DE POSIBLE REUTILIZACIÓN POR EL CONCESIONARIO ......................................................................................................................................... 2

6. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR ............................................. 2

7. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN ............................................................................................ 3

7.1. Suministro, instalación y montaje de mobiliario urbano ........................................................... 3

7.1.1. Marquesinas ..................................................................................................................................... 4

7.1.2. Postes señalizadores de parada .................................................................................................. 6

7.1.3. Condiciones generales del nuevo mobiliario instalado ......................................................... 7

7.2. Operaciones a realizar en el mobiliario urbano durante el plazo de la concesión .......... 10

7.2.1. Actuaciones de mantenimiento, conservación y limpieza ................................................. 10

7.2.1. Información sobre el servicio de transporte ........................................................................ 11

7.2.2. Plan de inspección ....................................................................................................................... 12

8. Dirección del contrato ....................................................................................................................... 13

9. Delegado de la empresa ..................................................................................................................... 14

10. Penalizaciones por incumplimiento en las condiciones de la concesión ............................ 14

ANEJO Nº 1: UBICACIÓN Y LISTADO DE MARQUESINAS Y POSTES DE PARADA A INSTALAR 15

ANEJO Nº 2: Mobiliario urbano existente........................................................................................... 2

ANEJO Nº 3: Obras para ampliación de acerado para instalación de marquesinas o postes señalizadores de parada. ................................................................................................................................. 5

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____1

1. OBJETO

El objeto del presente Pliego es establecer las condiciones técnicas de la prestación de los servicios asociados a la concesión de la instalación de mobiliario urbano en las paradas de autobuses del término municipal de Rota, consistente:

Marquesinas en paradas de autobús de línea regular de transporte urbano y/o interurbano del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz (CMTBC en adelante). Marquesinas en paradas de autotaxi. Postes señalizadores de paradas de autobuses de línea regular de transporte urbano Mobiliario urbano de carácter publicitario.

2. DURACIÓN

El plazo de la concesión, y su posible prórroga, a contar desde la firma del contrato por ambas partes, tendrán la duración que indica el Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP en adelante).

3. REVERSIÓN

La propiedad del mobiliario urbano objeto de la concesión revertirá al Ayuntamiento de Rota al finalizar el plazo concesional y las prórrogas que, en su caso, se hubieren otorgado.

En el momento de entrega de dicho mobiliario urbano a la finalización de la concesión, el concesionario deberá acreditar el buen estado de conservación y mantenimiento de las mismas, que en ningún caso será inferior a las condiciones de mantenimiento exigidas durante la duración del contrato, cesando automáticamente la ocupación del dominio público por parte del concesionario.

Asimismo revertirá al Ayuntamiento el resto de elementos que haya instalado el adjudicatario, es decir, sobre aquellos elementos que supone su mejora como ofertante respecto a lo indicado en el presente Pliego.

4. CANON

Por el uso del dominio público viario de titularidad municipal, el concesionario deberá abonar al Ayuntamiento un monto anual que será igual a la cantidad fijada en su oferta por el concursante, monto que será evaluable en el concurso, y cuya cuantía anual no será inferior a seis mil euros (6.000€). Dicho canon será no será actualizado durante la duración del contrato, inclusive posibles prórrogas.

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____2

5. MOBILIARIO URBANO EXISTENTE, DE POSIBLE REUTILIZACIÓN POR EL CONCESIONARIO

A fecha de redacción del presente Pliego, existe en el municipio de Rota la relación de mobiliario urbano que queda recogido en el Anejo nº2, indicándose en el caso de marquesinas, si éstas se encuentran en paradas que se suprimen y se trasladan a otra posición.

El concesionario deberá indicar en su oferta técnica incluida en el Sobre nº 2, si opta por realizar a su costa la reparación al inicio de la concesión de todo el mobiliario urbano existente a la fecha de la firma del contrato que formará parte de la concesión y, posteriormente proceder a su sustitución por nuevo material antes del plazo máximo que le corresponde según queda indicado en este Pliego, o si opta por la retirada completa al inicio de la concesión de todo el mobiliario existente que formará parte de la concesión e instala el nuevo mobiliario previsto, siendo objeto de valoración. En caso de no indicar el licitador ninguna mención al respecto en su oferta o se contradijera lo indicado en varios apartados de la oferta, o ésta presentara errores, se entenderá que el licitador no va a reducir los plazos de reposición del material existente.

Será asimismo a su costa durante todo el plazo del contrato, incluidas posibles prórrogas, el desmontaje y traslado de marquesinas y/o de postes señalizadores de paradas de transporte urbano que se hayan instalado por el concesionario o eran ya existentes, desde su posición inicial hasta la nueva ubicación que se haya considerado, y sucesivos cambios que sea preciso. El plazo máximo de dichos traslados no será superior a 3 semanas desde la comunicación al concesionario por parte del Ayuntamiento, en cualquiera de las vías de comunicación que se hayan establecido entre la dirección del contrato y el delegado de la empresa concesionaria.

Se indica en la relación de mobiliario urbano existente actualmente del Anejo nº2, cuáles son las marquesinas existentes que deben ser trasladas al inicio del contrato.

En caso que el concesionario opte por mantener el mobiliario existente indicado en el Anejo nº2, deberá acometer cuantas obras de reparación y mantenimiento precise dicho mobiliario, y deberá proceder a la sustitución de cada elemento existente por nuevo mobiliario en los plazos indicados en el apartado 7.1.3 de este Pliego.

Se levantará acta del citado mobiliario urbano que asume reparar e incluir en su concesión la empresa, o en caso contrario, se recogerá en acta que el concesionario renuncia a la utilización del citado material, siendo a su cargo el coste del desmontaje de los mismos y su tratamiento ambiental por un gestor de residuos autorizado.

6. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR

Los servicios a prestar en la concesión serán los siguientes:

Suministro y colocación de un total de: o Marquesinas para sesenta y dos (62) paradas, de las cuales sesenta (60) irán

localizadas en los puntos determinados en el Anejo 1 del presente Pliego, y las dos (2)

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____3

restantes se situarán en ubicaciones que determine el Ayuntamiento de Rota a lo largo del plazo de duración del contrato.

o Postes señalizadores de paradas de autobús urbanos para cuarenta y seis(46) paradas, de las cuales cuarenta y dos (42) irán ubicadas en las localizaciones reflejadas en el Anejo 1 del presente Pliego, y las cuatro (4) restantes se situarán en ubicaciones que determine el Ayuntamiento de Rota a lo largo del plazo de duración del contrato.

La limpieza y mantenimiento programados de los elementos instalados por el concesionario, así como de los existentes al inicio del plazo de la concesión que no hayan sido retirados. El traslado del mobiliario urbano a otra ubicación, por el cambio de lugar de paradas. Un servicio rápido de reposición para casos urgentes, incluyendo aquellas operaciones necesarias para el despeje de la vía pública, a definir cada concursante en su oferta. La ejecución de aquellas otras obras y/o servicios que se haya comprometido en su oferta el concesionario a realizar, como pago equivalente al canon, ajustándose a los plazos y necesidades anuales que marque el Ayuntamiento de Rota .

7. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN

Las condiciones de las distintas actividades a realizar, y el estado de los elementos de la concesión, se ajustarán a las siguientes características:

7.1.Suministro, instalación y montaje de mobiliario urbano

El mobiliario que debe suministrar, instalar y montar el concesionario está formado por marquesinas y postes señalizadores de paradas de líneas urbanas.

El plazo máximo de suministro, instalación y montaje de cada marquesina y poste señalizador de parada de líneas urbanas, según la clasificación determinada en el Anejo 1 del presente Pliego, no será superior a los que se indican a continuación, si bien cada concursante en su oferta en el sobre nº 2 podrá realizar una reducción en dicho plazos, que será evaluable en el concurso, en cuyo caso serán de aplicación los plazos que el concesionario incluyera en su oferta:

El plazo máximo para el suministro, instalación y montaje, de la totalidad de elementos (marquesinas y postes señalizadores de parada) del grupo “plazo de actuación: inmediato”, será de nueve (9) meses a partir de la fecha de la firma del contrato, El plazo máximo para el suministro, instalación y montaje, de todas las marquesinas del grupo “plazo de actuación: medio plazo – fase 1”, será de treinta (30) meses a partir de la fecha de la firma del contrato. A partir del tercer año de contrato, para el resto de marquesinas y postes señalizadores de parada, el plazo para el suministro, instalación y montaje será inferior a tres (3) meses desde la comunicación formal del Ayuntamiento de Rota al concesionario.

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____4

Se recoge en el Anejo nº1 de este Pliego, el código, denominación y coordenadas geográficas (latitud y longitud), a instalar o reponer, y grupo al que pertenece según su plazo de actuación: inmediata, y medio plazo-fase 1.

Son de aplicación las penalizaciones recogidas en el apartado 8 de este Pliego por incumplimiento en los plazos de suministros e instalación de cualquier elemento.

7.1.1.Marquesinas

Se define como marquesina, dentro de las paradas de autobuses, aquella estructura con cubierta de protección para resguardo del usuario en el tiempo de espera para la llegada del autobús del servicio de línea correspondiente.

Las marquesinas que formen parte de la concesión reunirán las condiciones siguientes:

- Proteger a los usuarios del transporte de las inclemencias del tiempo durante los periodos de espera, en especial sol en verano, y lluvia en invierno.

- Hacer cómoda la espera a todos los usuarios. - Facilitar a los usuarios información del transporte. - Capacidad de fomentar por imagen la utilización del transporte público. - Utilización de materiales que aminoren posibles daños cuando sean violentados o

deteriorados. - Disponer de visibilidad suficiente no solo para ver con antelación las llegadas de los

autobuses, sino también para dar tranquilidad durante la permanencia del usuario. - Cumplir con la normativa vigente de accesibilidad y no discriminación para personas con

movilidad reducida.

Los elementos que formen parte de las marquesinas serán al menos los siguientes:

- Estructura soporte. - Cubierta. - Paneles de cerramiento y señalización. - Expositor de información. - Banco de espera - Apoyo isquiático.

Los licitadores podrán contemplar en su oferta la inclusión como mejoras de otros elementos accesorios para las marquesinas, sin que suponga una alteración de las condiciones recogidas en este Pliego ni del contenido de la oferta económica del adjudicatario.

Deberán los licitadores indicar en el sobre nº 2 de su oferta, los materiales a emplear en los elementos que forman las marquesinas que propongan instalar, su diseño, y características técnicas. Deberá hacer el licitador una amplia descripción del tratamiento previsto para las partes metálicas y pinturas a aplicar, tornillería y demás elemento de fijación, y tipos de vidrios en su caso que vaya a emplear.

El número de marquesinas a instalar será de una (1) marquesina por parada, aunque en casos puntuales si el Ayuntamiento de Rota lo considera necesario, se procederá a instalar más de una marquesina en alguna parada con elevada demanda de viajeros, lo cual quedará

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____5

debidamente justificado. En caso de ser necesario la instalación de una segunda o sucesivas marquesinas, cada marquesina instalada se contabilizará como una (1) unidad, a efectos de lo indicado en el apartado nº 6 de este Pliego.

El diseño(s) y característica(s) detallada(s) de las marquesinas que ofertará cada licitador, así como del resto de elementos a colocar, serán recogidos por los mismos en el sobre nº 2 de sus propuestas, las cuales deberán incluir un expositor de dimensiones mínimas 80 x 120 cm, con espacio trasero opaco y delantero de cristal, destinado exclusivamente para información del servicio de transporte a los usuarios respecto a líneas que paran, itinerarios, horarios, etc., por lo que no podrá contar este expositor con ningún tipo de publicidad. Además, las marquesinas contarán con un espacio preferentemente opaco, de dimensiones mínimas 150 x 35 cm para la colocación del nombre de la parada así como el logo del Ayuntamiento de Rota, del CMTBC, u cualquier otro que considere el Ayuntamiento, situado en un lugar visible preferentemente en el frontal, en un nivel superior y visible para los usuarios desde el autobús al aproximarse a la parada. Al igual que el resto de elementos de la marquesina, será por cuenta del concesionario la colocación, reposición y mantenimiento del nombre de la parada y este logo, cuyo diseño deberá contar con la aprobación previa del Ayuntamiento de Rota.

Los licitadores podrán incluir variantes de diseño en las marquesinas que oferten e incluyan en su propuesta técnica recogida en el sobre nº2 de su oferta, pero no se admitirán variantes de materiales ni calidad en ejecución y acabados, debiendo contar todas con el mismo tipo de material. En caso que por error el licitador incluye varios diseños con distintos materiales o calidades, se considerará en la valoración de su oferta la de peor calidad.

Será objeto de evaluación, el que las distintas alternativas de marquesinas presenten una imagen similar, para poder mantener una imagen unitaria en todo el municipio. En caso de haber establecido varios diseños posibles el concesionario en su oferta, será el Ayuntamiento de Rota quien decida el modelo concreto a instalar en cada ubicación, pudiendo a lo largo de la duración del contrato y las posibles prórrogas, proceder a instalar un modelo distinto del elegido previamente.

Debido a condicionantes de espacio en determinadas ubicaciones en la vía públicas, se valorará que el concursante proponga dos variantes de un mismo modelo de marquesinas con diferentes dimensiones, para instalar en zonas donde el espacio disponible sea más reducido. Del mismo modo, las limitaciones de espacio en la ubicación de la parada podrán aconsejar que no se instalen determinados elementos de la marquesina, siempre y cuando se garanticen las condiciones de abrigo de los usuarios, y previa autorización del Ayuntamiento de Rota. No obstante, obligatoriamente y sin excepción todas las marquesinas instaladas deberán disponer de su correspondiente expositor para información impresa del servicio de transporte y logotipo del Ayuntamiento de Rota, del CMTBC u cualquier otro que considere el Ayuntamiento de Rota, según las condiciones anteriormente descritas.

No se admitirá la instalación de marquesinas cuyo diseño sean distintos de los que estén incluidos en la oferta del concesionario, por lo que la empresa deberá prever suficientes acopios de repuestos para atender a las necesidades del contrato durante toda su vigencia, incluyendo posibles prórrogas.

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____6

El diseño de las marquesinas ofertado por cada concursante deberá permitir la fácil visión de la llegada de un autobús a los usuarios situados en su interior, así como la fácil visión de otros elementos relacionados con la red de transporte que pudieran instalarse junto a la marquesina (avisos, paneles de mensaje variable de información a usuarios, etc.).

Las marquesinas deberán contar con una cubierta preferentemente opaca, y con recogida de agua que proteja de la lluvia a los usuarios situados bajo la misma.

Todas las marquesinas deberán de contar con bancos y apoyos isquiáticos, y contar con unas dimensiones suficientes para que una persona en silla de rueda pueda quedar abrigada bajo la marquesina. Será de obligado cumplimiento, lo que indica la Normativa vigente nacional, autonómica y ordenanzas municipales, en relación a medidas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en la edificación, en los accesos y utilización de los espacios públicos, y en el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

7.1.2.Postes señalizadores de parada

En relación a los postes señalizadores de parada de líneas urbanas, se trata de un elemento vertical en forma de tótem que permite la señalización del lugar parada, y que estructuralmente tiene suficiente resistencia y rigidez para permanecer anclado en su base de forma autónoma.

Su diseño debe ser tal, que permita fácilmente su localización tanto por usuarios como por los conductores de los autobuses de línea, a una distancia suficiente para poder efectuar la parada correspondiente, y servir de soporte para la exhibición de información sobre el servicio de transporte: horarios, líneas, y avisos entre otros.

Debe conjugarse ubicación y diseño, para que los postes señalizadores de parada no supongan una barrera u obstáculo en el tránsito peatonal, ni afecten a las aguas de escorrentía ni a los sistemas de drenaje urbano.

Los elementos básicos de un poste señalizador de parada son, su anclaje y cimentación, el perfil estructural, la ventana de información, y su imagen corporativa.

Los postes serán preferentemente metálicos, pudiendo ser de acero galvanizado o inoxidable, o de aluminio extrusionado o conformado. No obstante, pueden emplearse otros materiales que cumplan igualmente con las condiciones exigidas en cuanto a estabilidad, rigidez, y resistencia al fuego, todo ello debidamente justificado y acreditado por técnico competente.

Los licitadores podrán contemplar en su oferta la inclusión como mejoras de otros elementos accesorios para los postes, sin que suponga una alteración de las condiciones recogidas en este Pliego ni del contenido de la oferta económica del adjudicatario.

Deberán los licitadores indicar en el sobre nº 2 de su oferta, los materiales a emplear, su diseño, y características técnicas. Deberán hacer una amplia descripción del tratamiento de partes metálicas y pinturas a aplicar, tornillería y demás elemento de fijación que en su caso hubiera.

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____7

Los postes se instalarán en las ubicaciones que indique el Ayuntamiento de Rota, siendo en general lugares donde sea imposible la instalación de marquesinas, o bien que la parada de autobús es usada en exclusiva o principalmente para bajada de usuarios, y por tanto no es preciso que exista un lugar de refugio para usuarios en el tiempo de espera para la llegada del autobús.

Los postes deberán disponer de espacio, al menos, para recoger la indicación de la línea o líneas que allí paran, los itinerarios que realizan, horarios y avisos, además de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Rota o del servicio de transporte según considere el Ayuntamiento. La superficie disponible para la información anterior del modelo propuesto por el licitador será asimismo evaluable. En ningún caso podrán los postes señalizadores de parada de líneas urbanas exhibir ningún tipo de elemento publicitario, salvo la propia imagen corporativa del Ayuntamiento de Rota o de la empresa concesionaria del servicio de transporte urbano del municipio.

Se valorará que los ofertantes incluyan varios modelos de postes en su oferta, de manera que el Ayuntamiento de Rota decida cuál de ellos le resulta más conveniente instalar, pero no se admitirán variantes de materiales ni calidad en ejecución y acabados, debiendo contar todas con el mismo tipo de material. En caso que por error el licitador incluye varios diseños con distintos materiales o calidades, se considerará en la valoración de su oferta la de peor calidad.

En caso de haber establecido varios diseños posibles el concesionario en su oferta, será el Ayuntamiento de Rota quien decida el modelo concreto a instalar en cada ubicación, pudiendo a lo largo de la duración del contrato y las posibles prórrogas, proceder a instalar un modelo distinto del elegido previamente.

No se admitirá la instalación de postes de parada con un diseño distinto de los incluidos en la oferta del concesionario, por lo que la empresa deberá prever suficientes acopios de repuestos para atender a las necesidades del contrato durante toda su vigencia, incluyendo posibles prórrogas.

7.1.3.Condiciones generales del nuevo mobiliario instalado

El material empleado en el nuevo mobiliario urbano que instale el concesionario, tendrá la suficiente resistencia a actos vandálicos y al fuego, y ofrecerá la suficiente seguridad a los usuarios y viandantes frente a posibles roturas. Además, al estar situadas en un ambiente marino muy agresivo, deberá incluir el licitador en su oferta dentro del sobre nº2, el plazo de garantía del material a suministrar, debiendo el concesionario proceder a la reposición del material antes de que expire su periodo de garantía si éste fuera inferior a la duración del contrato (incluido prórrogas), y lógicamente también deberá proceder a la sustitución del material que resulte deteriorado durante el plazo de garantía.

El concesionario realizará a su costa las siguientes obras u operaciones:

El suministro, instalación y montaje de las marquesinas y postes de paradas indicados en el apartado 6 de este Pliego, incluyendo la obra civil necesaria para apoyo y anclaje necesarios, la toma de corriente para iluminación que llevara, en su caso, así como la reposición de la solería y/o pavimento existente.

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____8

En caso de que no existiera acerado en la ubicación prevista para instalación de marquesina o poste señalizador de parada, o existiendo dicho acera fuera de dimensiones insuficientes para albergar tales elementos y cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad y no discriminación para personas con movilidad reducida, el concesionario realizará también a su costa la ampliación de dicha acera mediante la construcción de una plataforma en forma de solera de hormigón en masa, sin incluir la reposición de solería, en una superficie que albergue la proyección de la marquesina más un sobreancho de 1,00 metro, y un talud 7:1, según se recoge en el Anejo nº4 del presente Pliego. Petición de permisos y autorizaciones de obra civil necesarios. La realización de la instalación del mobiliario de la concesión y de la obra civil, en su caso, para ampliación de acerado descrita en el punto anterior, estarán exentos de tasa municipal al tener el carácter de obra municipal, aunque deberá tramitarse la correspondiente licencia. Retirada del mobiliario urbano incluido en el objeto de la concesión, tanto de los preexistentes como los instalados por el concesionario, así como de cualquier otro elemento que pudiera impedir la instalación de las marquesinas o postes de parada, por un gestor autorizado de residuos, No obstante el Ayuntamiento de Rota podría determinar en cada caso la conveniencia de dar un uso alternativo al material destinado a vertedero, por lo que el concesionario asumiría su retirada hasta almacén o depósito situado dentro del propio municipio.

Para compensar al concesionario de los costes del servicio se aceptará la instalación y gestión de elementos publicitarios, tanto en formato 120x170 (mupi a partir de ahora) como en soportes telescópicos de señalización, de hasta 4 pantallas en cada cara, siendo por cuenta del concesionario la totalidad de costes que conlleve la obra civil para cimentación y anclaje, instalación, mantenimiento, reposición, retirada de mobiliario, gastos de gestión y comercialización, tasas e impuestos, o de cualquier otra índole que sea necesario.

Los elementos publicitarios de la concesión podrán contar con iluminación propia, a partir de una acometida eléctrica siendo a cargo del concesionario cuantos permisos, licencias, obras e instalaciones sean necesarios, así como el consumo que se registre, pudiendo utilizarse como fuente de suministro la red de alumbrado público existente en la cercanía del elemento, en su caso, o bien desde otra acometida que acuerde con el suministrador de energía.

El número máximo de elementos publicitarios que puedan estar instalados estará en proporción al de marquesinas y postes de parada que haya instalados y correctamente mantenidos, del siguiente modo:

El número de mupis totales instalados no podrá ser superior al 90% de unidades de marquesinas que hayan sido instaladas y por tanto, el diseño de las marquesinas debe ser tal que permita su instalación sin mupi.

El número máximo de soportes telescópicos de señalización instalados no podrá ser superior a una (1) unidad por cada dos (2) marquesinas instaladas. Cada soporte no podrá tener más de ocho (8) pantallas entre sus dos caras.

Será objeto de evaluación del concurso, el que los licitadores incluyan en su oferta una reducción del porcentaje máximo de mupis y número de soportes telescópicos a instalar indicados anteriormente.

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____9

La instalación de mupis y soportes telescópicos de señalización, así como la gestión publicitaria de aquellos y de los que existan a la firma del contrato, no podrá comenzar hasta que haya instalado el concesionario al menos el 70% de las nuevas marquesinas, y el 70% de los postes señalizadores de parada previstas durante los 9 primeros meses de contrato.

En ningún caso podrá instalarse un número de mupis o de soportes telescópicos de señalización superior al que corresponda, según los porcentajes indicados en su oferta. Si a los 9 meses de contrato el número de soportes telescópicos o de mupis instalados fuera superior al máximo permitido según el número de marquesinas instaladas, en caso que fueran soportes publicitarios existentes a la firma del contrato, deberán retirarse de la vía público el número de soportes que fuera necesario, siendo a costa del concesionario dicha retirada.

Durante la duración del contrato y sus posibles prórrogas, y conforme se instalen nuevas unidades de marquesinas, podrá el concesionario instalar nuevos soportes publicitarios, siempre cumpliendo con el máximo número de soportes publicitarios indicados en su oferta.

A la inversa de lo anterior, si durante la duración del contrato y sus posibles prórrogas, por cualquier circunstancia, fuera necesaria la retirada de marquesinas, deberá el concesionario retirar de la vía pública el número de soportes publicitarios necesarios para que se cumpla con el máximo número de soportes publicitarios indicados en su oferta.

Existen en la actualidad los soportes publicitarios (mupis y soportes telescópicos de señalización) indicados en el Anejo nº2 Mobiliario urbano existente, el cual podrá ser utilizado por el concesionario o bien ser sustituido por nuevo material, durante el plazo de concesión incluidas posibles prórrogas.

Los soportes publicitarios, tanto los instalados por el concesionario como los que éste decida mantener de los existentes a la firma del contrato, quedarán incluidos en la concesión de ocupación privativa del dominio público,

Los mupis se colocarán preferentemente en el lateral izquierdo (visto de frente) de las propias marquesinas, con objeto de no interrumpir la visión de llegada de autobuses a los usuarios que esperan debajo de la marquesina. En el caso en que esta ubicación no fuera posible o aconsejable se colocarán en ubicaciones alternativas, consensuadas entre el Ayuntamiento de Rota y el concesionario. El número de soportes en los que concurra esta última circunstancia no será superior al 30% del total de marquesinas que estén instaladas en cada momento, pudiendo reducir esta cifra cada concursante en su oferta.

Deberá reservarse y cederse sin coste para el Ayuntamiento de Rota, para publicidad institucional, una proporción no inferior al 10% del tiempo anual de cada una de las caras de publicidad que tengan los mupis que hayan sido instalados. El Ayuntamiento de Rota indicará con un plazo mínimo de un mes de antelación las fechas, número y ubicación de los soportes que deberán portar dicha información institucional. Será el propio concesionario el que tenga que distribuir y colocar dicha publicidad, así como su reposición en caso de deterioro durante el tiempo asignado, siendo por cuenta del Ayuntamiento de Rota el suministro del cartel informativo.

De modo análogo, deberá reservarse y cederse sin coste para el Ayuntamiento de Rota en soportes telescópicos de señalización que se encuentren instalados, para publicidad

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____10

institucional o de orientación a lugares de interés, un número permanente de ventanas cuya proporción no sea inferior al 10% de las ventanas de publicidad que haya instaladas en todo momento en dichos soportes telescópicos. La posición de estas ventanas será en la parte inferior del poste y en su cara que resulte más visible, en la ubicación que indique el propio Ayuntamiento de Rota, y no podrá tener un poste telescópico más de una (1) ventana cedida para publicidad institucional en cada cara.

El concesionario indicará con un plazo mínimo de un mes de antelación al Ayuntamiento de Rota, el número y las ubicaciones de los soportes telescópicos de señalización que tenga previsto instalar. Por parte del Ayuntamiento, en un plazo no superior a 15 días, comunicará al concesionario las ubicaciones que haya seleccionado para instalar publicidad institucional. Será el propio concesionario el que tenga que imprimir, distribuir y colocar dicha publicidad en un plazo no superior a 15 días desde su comunicación, siendo por cuenta del concesionario su reposición en caso de deterioro durante el tiempo asignado, y siendo por cuenta del Ayuntamiento de Rota el suministro del diseño del contenido de la ventana.

La publicidad exhibida por el concesionario en cualquiera de los soportes, no podrá herir la sensibilidad social, ni suponer ofensa o discriminación para ningún colectivo o persona, ni ir directamente encaminada a incidir negativamente en el uso del transporte público.

7.2.Operaciones a realizar en el mobiliario urbano durante el plazo de la concesión

El concesionario está obligado a mantener en perfecto estado de conservación y limpieza todo el mobiliario urbano objeto de la concesión, y ha de proceder a la reparación de los daños o desperfectos que se puedan ocasionar en el transcurso del tiempo por las inclemencias atmosféricas, accidentes, vandalismo, alteraciones de orden público y otras causas similares, cuando así resulte necesario.

La anterior obligación incluye, tanto al nuevo material instalado por el concesionario, como el mobiliario urbano existente antes de la firma de contrato y de posible reutilización por el concesionario. El concesionario habrá de observar las prescripciones que se contienen en el Plan de mantenimiento, conservación y limpieza del apartado 7.2.1, sin distinción entre material de nueva instalación por el concesionario como material existente previamente.

A fin y efecto de velar por el buen estado de mantenimiento y conservación del mobiliario urbano objeto de la concesión, el concesionario habrá de contar con un servicio de vigilancia permanente. La inspección de las instalaciones se llevará a cabo de conformidad con el Plan de inspección del apartado 7.2.2, y deberá ser detallado en su oferta en el sobre nº2 para que sea valorado.

7.2.1.Actuaciones de mantenimiento, conservación y limpieza

El concesionario habrá de llevar a cabo dos tipos de actuaciones en función de la naturaleza de los daños o desperfectos en el mobiliario urbano objeto de la concesión. En este sentido, el

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____11

concesionario habrá de proceder de forma inmediata a la reparación de los daños o desperfectos urgentes, entendiendo como tales aquellos que imposibiliten el uso de los elementos instalados, los que comporten la falta o deficiencia en el suministro energético de estos (para el caso que contara con instalación eléctrica), o los que impliquen el deterioro grave de algún elemento que pueda ocasionar peligro para los usuarios o peatones. Asimismo, cuando el concesionario en la revisión periódica del mobiliario urbano instalado constate la necesidad de proceder a la renovación o reparación de alguno de sus elementos, ésta se llevará a cabo a la mayor brevedad atendiendo a las características del daño detectado.

El plazo máximo para reparación de cualquier elemento que forme parte del mobiliario no podrá ser superior a 20 días naturales, siendo por cuenta del adjudicatario todos los costes inclusive traslados, en su caso, a taller para efectuar las reparaciones necesarias. En caso de no poder ser reparado el elemento, se procederá a la sustitución del bien por otro de idénticas características, siendo por cuenta del adjudicatario todos los costes, inclusive desmontaje total o parcial del mobiliario actual.

La realización de los trabajos de limpieza será llevada a cabo de forma coordinada por zonas, de forma que en ningún caso pasen más de veinte (20) días sin que el mobiliario urbano haya estado sometido al correspondiente proceso de limpieza.

Además de las prescripciones establecidas anteriormente en cuanto al mantenimiento, conservación y limpieza del mobiliario urbano, el concesionario está obligado a cumplir con la mayor celeridad las instrucciones que reciba de la dirección del contrato, para la realización de cualquier actuación de limpieza reparación o sustitución, programada y/o urgente.

El concesionario podrá llevar a cabo los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza del mobiliario urbano, con su personal propio o mediante la subcontratación de otras empresas de aquellos servicios, con la previa aprobación del Ayuntamiento de Rota.

7.2.1.Información sobre el servicio de transporte

El concesionario realizará a su costa las siguientes obras u operaciones a lo largo del plazo de duración de la concesión:

Diseño, maquetado, impresión y colocación de “termómetros” 1 y horarios de líneas de transporte urbanas en el expositor de las marquesinas, y en la ventana informativa de los postes de parada, en dos (2) ediciones anuales: una con horarios de verano, y otra con horarios de invierno. Será el Ayuntamiento de Rota el encargado de suministrar la información, y estando obligado el concesionario a recopilar y tener actualizada cuanta información le sea suministrada. Estas actuaciones se consideran las mínimas obligatorias, si bien puede cada ofertante incluir mejoras en su oferta. Impresión, colocación, y retirada de avisos en todas las marquesinas y postes de parada de transporte urbano, con al menos el siguiente número de actuaciones cada mes natural:

o Instalación de un (1) aviso al mes en cada elemento de mobiliario (marquesina o poste), en su expositor o ventana correspondiente.

1 Entiéndase por “termómetro” de líneas urbanas, el gráfico que representa el recorrido y paradas que realiza la línea de autobús urbano.

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____12

o Retirada de un (1) aviso al mes en cada elemento de mobiliario (marquesina o poste), en su expositor o ventana correspondiente

El plazo máximo para colocación de avisos será de siete (7) días naturales a contar desde que el aviso, en el formato digital que elija el Ayuntamiento de Rota, es suministrado por éste al concesionario.

En las marquesinas de paradas de líneas sólo interurbanas, colocación y/o reposición en el expositor, de la información al usuario de líneas interurbanas (plano, líneas, termómetros y cuanta información adicional indicara el CMTBC). En estos casos, el soporte (papel) será suministrado por el propio CMTBC, siendo el plazo máximo de su colocación siete (7) días hábiles a contar desde que el concesionario reciba la información. Reposición de toda la información anteriormente indicara si sufriera deterioros, e incluso petición al CMTBC de mayor número de ejemplares si fuera necesario para asegurar su reposición. El concesionario velará por que la información al público antes descrita que esté instalada en las marquesinas y postes de parada, resulte legible en todo momento, para lo cual deberá realizar la limpieza y revisiones de los expositores de las marquesinas y de las ventanas informativas de los postes de parada, en igualdad de condiciones de si se tratara de los soportes publicitarios.

En relación al diseño de la información sobre servicios urbanos que debe realizar el concesionario, este diseño debe contar siempre con el visto bueno del Ayuntamiento de Rota, quien podría desecharlo si no lo considera adecuado por no guardar una imagen acorde con el servicio: es por ello que cada concursante debe indicar en su oferta a modo de ejemplo uno o varios diseños que emplearía para termómetros, horarios, avisos, y cuanta otra información considere oportuna incluir en su oferta que sirva de ilustración del servicio que va a ofertar. No obstante el Ayuntamiento de Rota podrá aportar sugerencias o elementos, (logos, colores, cambio de tipografía,...), que se incorporarán al diseño final de la información.

7.2.2.Plan de inspección

Con la finalidad de facilitar la realización de las actuaciones de mantenimiento, conservación y limpieza del mobiliario, y su control y vigilancia, el concesionario procederá a la numeración, identificación y clasificación del mobiliario urbano atendiendo a la naturaleza de estos y al lugar donde se encuentren ubicados (marquesinas, postes de parada, mupis y soportes telescópicos de señalización). En el caso de marquesinas interurbanas, la numeración será coherente con la empleada por el CMTBC.

Se colocará en cada mobiliario urbano instalado algún tipo de numeración u otro tipo de identificador que permita facilitar su identificación y facilitar la posibilidad de comunicar cualquier incidencia en las instalaciones por parte del personal municipal o los propios usuarios de la parada.

En el supuesto que se comunique por parte del Ayuntamiento de Rota, CMTBC, o por los propios usuarios, de alguna anomalía al concesionario, se personará el servicio de vigilancia de éste en el emplazamiento indicado a fin y efecto de proceder a la correspondiente inspección e

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____13

impartirá, si así resulta pertinente, las órdenes que correspondan al personal encargado del mantenimiento y/o limpieza del mobiliario para subsanar a la mayor brevedad los desperfectos detectados.

El concesionario deberá presentar mensualmente al Ayuntamiento de Rota un informe sobre el estado de conservación, mantenimiento y limpieza del mobiliario urbano y también con carácter anual un informe completo sobre el cumplimiento del objeto de la concesión, en el cual se habrá de detallar el estado de conservación y mantenimiento del mobiliario urbano con expresión de las incidencias detectadas.

8. Dirección del contrato

La Dirección del contrato recae en la persona designada por la gerencia del CMTBC como director del contrato, y dicho nombramiento será comunicado al concesionario en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que ésta se hubiese producido.

En el director del contrato recaen las siguientes tareas:

- Servir de interlocutor único entre el CMTBC y la empresa concesionaria. - Recabar y dar conformidad inicial a la programación de renovación e instalación de nuevo

mobiliario que proponga la empresa. - Dar instrucciones a la empresa concesionaria en relación a actuaciones y procedimientos

que afecten al contrato. - Dirigir y supervisar los trabajos que sean preciso acometer. Igualmente, procederá a la

aceptación de los trabajos de instalación de mobiliario. - Definir el calendario de reuniones de trabajo que sea preciso realizar con la empresa

concesionaria. - Recabar y verificar los informes mensuales y anuales que presente la empresa

concesionaria para el Ayuntamiento de Rota de Rota. - Solicitar al Ayuntamiento de Rota de Rota la realización de informes técnicos vinculantes,

previos a las actuaciones que lo precisen. - Definir el contenido de los informes que crea oportuno sobre los elementos de mobiliario

del contrato, tanto de los ya instalados como de los que estén pendiente de instalación. - Definir aquellos aspectos de carácter técnico o funcional que no esté previstos

expresamente en los documentos contractuales que fueran preciso reglamentar.

Por parte del Ayuntamiento de Rota de Rota, se designará un interlocutor técnico el cual participará en la dirección del contrato para realizar las tareas de:

- Emisión de informe técnico previo a la instalación, de los elementos de mobiliario urbano objeto de la concesión.

- Emisión de informe técnico previo a la instalación, de adecuación urbanística de las paradas, en cuanto a bahías, apeaderos, altura de piso, etc.

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____14

9. Delegado de la empresa

Se entiende por “Delegado de la empresa”, la persona designada por la empresa que resulte concesionaria en la que recaen las siguientes tareas:

- Servir de interlocutor único entre la empresa concesionaria, y el CMTBC. - Encargado de organizar los equipos y medios necesarios para llevar a cabo las tareas que

comprende el contrato, y responsable de las acciones necesarias para tal fin, tanto por propia iniciativa como por instrucciones procedentes de la Dirección del contrato.

- Proponer a la Dirección del contrato acciones de reparación y mejora, sin contraprestación económica ni alteración de las condiciones de la concesión.

- Redacción de informes mensuales y anuales, así cuantos otros informes que le solicite la Dirección del contrato, y la remisión de los mismos al CMTBC.

10. Penalizaciones por incumplimiento en las condiciones de la concesión

Serán de aplicación las siguientes penalizaciones, independientemente de las que podrían ser aplicadas por su consideración como como infracciones leves, graves o muy graves, en su caso, por los perjuicios que supongan a la Administración y a los usuarios del servicio de transporte:

- Los retrasos en los plazos ofertados para instalación de nuevas marquesinas y postes señalizadores de parada:

o Plazos de instalación o de reposición “inmediata”: por cada elemento no instalado en plazo, asciende al 25% del importe ofertado por el licitador en concepto de canon.

o Plazos de reposición de elementos actuales: en caso que el concesionario optara por la renovación completa de elementos de mobiliario urbano existentes, a realizar durante el plazo “inmediato”, por cada elemento no instalado en plazo, asciende al 25% importe ofertado por el licitador en concepto de canon.

o Plazos de instalación o de reposición “medio plazo – fase 1”: por cada elemento no instalado en plazo, asciende al 50% del importe ofertado por el licitador concepto de canon.

o Resto de elementos: por cada elemento no instalado en plazo, asciende al 75% del importe ofertado por el licitador en concepto de canon.

- La instalación de un número de soportes publicitarios superior a los ofertados por el concesionario (el número máximo de elementos publicitarios que pueden estar instalados se indican en el apartado 7.1.3 Condiciones generales del nuevo mobiliario instalado, siendo objeto de evaluación del concurso la reducción al mismo que proponga el licitador):

o Asciende al resultado de multiplicar 50 por el número de todas las ventanas publicitarias instaladas en el municipio, por cada mes, en euros.

o La anterior penalización será de aplicación mensualmente, hasta la retirada del exceso de ventanas.

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____15

- En caso de retraso en la instalación de elementos de mejora, y que fueran objeto de baremación en la oferta del licitador: será de aplicación por cada año de demora o fracción, y hasta la completa instalación de los elementos indicados en su oferta:

o Asciende la penalización, al resultado de multiplicar la suma de las cuantías siguientes, por cada elemento unitario no instalado en plazo:

El mayor canon ofertado por cualquiera de los licitadores admitidos y cuya oferta económica no incurrió definitivamente en temeridad por su bajo importe, multiplicado por 1,25. La diferencia en valor absoluto entre 70 menos, el máximo número del total de caras publicitarias de todos los elementos publicitarios (pantallas en caso de soportes publicitarios, y caras de los mupis) que podrá tener instalados el concesionario, según indicados en la oferta del concesionario, multiplicado por el importe económico para el suministro de una (1) marquesina indicado por el concesionario en su oferta, dividido por 100.

Todos los importes anteriores son IVA excluido.

ANEJO Nº 1: UBICACIÓN Y LISTADO DE MARQUESINAS Y POSTES DE PARADA A INSTALAR El número de marquesinas a instalar por el concesionario será de al menos sesenta y tres (63) uds., de las cuales sesenta y una (61) uds. deben ser instaladas en las ubicaciones y en el plazo máximo según indica el Pliego de Prescripciones Técnicas, según se recoge en los siguientes listados, será de:

MARQUESINAS DE PRIMERA INSTALACIÓN, PLAZO ACTUACIÓN INMEDIATO : 44 uds

MARQUESINAS DE PRIMERA INSTALACIÓN, EN MEDIO PLAZO - FASE 1: 16 uds

SUMA MARQUESINAS: 60 uds

El concesionario deberá además realizar el suministro, instalación y montaje, de dos (2) marquesinas durante el plazo de concesión, inclusive prórrogas en su caso, en aquellas ubicaciones que indique el Ayuntamiento de Rota.

El número de postes señalizadores de parada de líneas urbanas a instalar es de cuarenta y dos (42) uds. en las ubicaciones que se indican en los siguientes listados, y en el denominado plazo de actuación inmediato.

1- MARQUESINAS A SUSTITUIR POR EXISTENTES, EN PLAZO DE ACTUACIÓN: INMEDIATO (1 UDS)

COD. DENOMIN. LATITUD LONGITUD

37 CENTRO DE SALUD

36,372665 -6,21477

SUMA: 1 MARQUESINA

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____16

2- MARQUESINAS DE PRIMERA INSTALACIÓN EN NUEVA PARADA, EN PLAZO DE ACTUACIÓN: INMEDIATO (43uds)

COD. DENOMIN. LATITUD LONGITUD 1 PUERTO

DEPORTIVO- CATAMARÁN

36,373690 -6,21231

4 ROMPIDILLO 36,371823 -6,212426 PLAZA

CHORRILLO 36,373409 -6,21107

9 AVDA. SAN FERNANDO – COLEGIOS

36,373486 -6,21261

10 CUATRO CAMINOS- AUDITORIO

36,372722 -6,21337

12 LA COSTILLA 36,371816 -6,2144122 PARQUE

CARLOS CANO 36,373851 -6,21068

25 ESTACION DE AUTOBUSES

36,374011 -6,21337

27 I.E.S. ASTAROTH 36,373989 -6,21317

28 C/ JUAN DE AUSTRIA

36,374207 -6,21371

30 PISCINA MUNICIPAL – MULTICINES

36,375413 -6,21471

32 CENTRO COMERCIAL

36,381076 -6,22104

33 NAVES NIDO 36,380097 -6,2204734 AVDA.

LIBERTAD 36,374790 -6,21592

35 GLORIETA MARIA AUXILIADORA

36,373607 -6,21535

39 SANTA MARTA 36,371685 -6,2153441 VIRGEN DEL

MAR 36,372401 -6,22101

42 COLEGIO SALESIANAS

36,373254 -6,22194

44 REPUBLICA FILIPINAS

36,374564 -6,22285

COD. DENOMIN. LATITUD LONGITUD 55 I.E.S. ARROYO

HONDO 36,374560 -6,22571

56 ROTAMAR 36,374047 -6,224559 AVDA. DE LA

MATEA 36,374540 -6,22133

60 AVDA. VALDECARRETAS

36,373835 -6,22062

63 AVDA.PPES.DE ESPAÑA – 3

36,372666 -6,21514

65 BLANCA PALOMA

36,373536 -6,215

66 AVDA. DE AMERICA

36,373622 -6,21411

68 AVDA. SAN FERNANDO, 3 - COLEGIOS

36,373451 -6,21263

70 C/ JOAN MIRO (LA ALBERQUILLA)

36,373066 -6,22108

79 AVDA. ALMUDENA GRANDES – 2

36,381410 -6,23219

81 IES ARROYO HONDO – POZO NUEVO

36,375050 -6,22505

83 AVDA. DE LA PEPA – 2

36,380300 -6,22334

84 MULTICINES – PISCINA MUNICIPAL

36,375288 -6,21468

87 AVDA. CARLA DE ORLEANS – ENTRADA

36,403802 -6,2406

90 HOTEL BARCELO 36,404741 -6,24191

91 CAMPO DE GOLF

36,405538 -6,24205

92 POLIDEPORTIVO JUAN REALES

36,410214 -6,24241

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____2

COD. DENOMIN. LATITUD LONGITUD 93 CENTRO

COMERCIAL EL LAGO

36,410697 -6,24376

94 PEÑA DEL AGUILA

36,410003 -6,24524

98 HOTEL PLAYA BALLENA

36,411803 -6,25019

99 POLIDEPORTIVO PALOMEQUE

36,412575 -6,24534

COD. DENOMIN. LATITUD LONGITUD 100 HOTEL ALEGRIA

COSTA BALLENA 36,413201 -6,24368

103 PARADA TAXIS C/ JOAN MIRO

36,373428 -6,22088

104 PARADA TAXIS LA COSTILLA

36,371421 -6,21428

SUMA: 43 MARQUESINAS

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____2

3- MARQUESINAS DE PRIMERA INSTALACIÓN EN NUEVA PARADA: MEDIO PLAZO – FASE 1, (16 uds)

COD. DENOMIN LATITUD LONGITUD 5 C/ AMAPOLAS 36,372291 6,211610

11 AVDA. DE LA MARINA 36,372322 6,214328

20 C/ CARLOS III 36,372594 6,210969

21 CHORRILLO 36,373076 6,210628

23 AVDA. CARLOS CANO – AZORIN 36,373888 6,211207

46 POLICIA NACIONAL 36,374708 6,224031

47 POZO NUEVO 36,375170 6,225142

48 AVDA. ECOS DEL ROCIO 36,375586 6,225674

49 CENTRO PEPIN 36,380058 6,230406

50 POLIDEPORTIVO CHISPA 36,380513 6,230931

53 RECINTO FERIAL – PINAR 36,375567 6,231557

54 AVDA. DE LOS CORRALES 36,374953 6,230714

58 LA FORESTAL 36,373222 6,222709

61 ALBERQUILLA 36,373165 6,221085

77 PLAYA DE PUNTA CANDOR 36,381967 6,233060

102 PARADA TAXIS C/ SAN JUAN BOSCO 36,373316 6,212963

SUMA: 16 MARQUESINAS

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____2

4- POSTES DE PARADA A INTALAR, EN PLAZO DE ACTUACIÓN: INMEDIATO (42 UDS)

COD. DENOMINACIÓN LATITUD LONGITUD 2 BIBLIOTECA POETAS ANDALUCES 36,370006 6,212612

3 MERCADO CENTRAL 36,371168 6,212624

7 C/ ZORRILLA -C/ AZORIN 36,373537 6,211897

8 PLAZA DEL TRIUNFO-EST. AUTOBUSES 36,373806 6,211839

13 C/ BLAS INFANTE 36,375200 6,213366

14 C/ VERACRUZ 36,371045 6,212733

15 SAN ROQUE 36,371259 6,213851 16 AVDA. SAN FERNANDO – 2 36,371691 6,214061

17 CASA DE LA CULTURA 36,372205 6,213526

18 C/ ARGUELLES 36,371561 6,212999

24 ENTRADA BASE NAVAL 36,374375 6,211686

26 BARRIADA SAN ANTONIO 36,374087 6,212654

29 BULEVAR GUADALUPE 36,374847 6,214560

31 POLICIA LOCAL 36,380560 6,220309

36 PARQUE EL MAYETO 36,373159 6,215072

38 AVDA. MARIA AUXILIADORA 36,372033 6,214488

40 AVDA. DE SEVILLA 36,372042 6,220181

43 AVDA. INFANTA ELENA 36,373629 6,221955 45 AVDA. DE LOS TOREROS 36,374219 6,223250

51 AVDA. ALMUDENA GRANDES 36,381445 6,232167

52 PUNTA CANDOR 36,381478 6,232735

57 JARDÍN BOTÁNICO 36,373600 6,223532

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____3

COD. DENOMINACIÓN LATITUD LONGITUD 62 LOS PITUFOS 36,372861 6,220640 64 PARQUE EL MAYETO 2 36,373186 6,215027

67 C/ RUBEN DARIO 36,373253 6,213747

69 IGLESIA DEL CARMEN 36,372781 6,212298

71 AVDA. DE EUROPA 36,373290 6,220386

72 MANCOMUNIDAD BAJO GUADALQUIVIR 36,373660 6,215438

73 AVDA. LIBERTAD – 2 36,374765 6,215824

74 NAVES NIDO – 2 36,375938 6,220317

75 PARQUE COMERCIAL – 2 36,381132 6,221422

76 AVDA. DE LA PEPA 36,380355 6,223416

78 GLORIETA DE AGUADULCE 36,394387 6,235339

80 GLORIETA DE LA TINTILLA 36,380058 6,230673

82 LAGUNA DEL MORAL – 2 36,374794 6,222786

85 BARRIADA SAN ANTONIO 36,374188 6,212991

86 ESTACION DE AUTOBUSES 36,373930 6,212188

88 HOTEL ELBA 36,402717 6,242365 89 AVDA. REINA SOFIA – TORRESALADA 36,403717 6,242197

95 PARAISO VIP 36,411751 6,244171 96 LAS DUNAS 36,412945 6,244218 97 GALIA BALLENA 36,412805 6,245089

SUMA: 42 POSTES DE PARADA

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____2

ANEJO Nº 2: Mobiliario urbano existente

El mobiliario urbano existente a fecha de redacción de este Pliego, consta de veinte y seis (26) marquesinas, tres (3) mupis, y diecisiete (17) soportes telescópicos de señalización. El concesionario podrá optar por mantener o renovar el mobiliario publicitario, en las condiciones que así se indican en el Pliego.

Se indica a continuación la relación de elementos existentes, y su ubicación en coordenadas geográficas (latitud Norte y longitud Oeste),

1- MARQUESINAS EXISTENTES A RETIRAR

Se indican a continuación marquesinas que están en mal estado y deben ser retiradas para su tratamiento adecuado por un gestor autorizado de residuos, aunque podrá el concesionario mantener el mupi si así lo considera.

MARQUESINAS EXISTENTES, A RETIRAR EN PLAZO DE ACTUACIÓN: INMEDIATO (27 UDS),

DENOMINACIÓN LATITUD LONGITUD CRUZ DEL ROMPIDILLO 36,371919 6,212118 AVDA. CRUCERO BALEARES 36,373983 6,211724 C/ SAN JUAN BOSCO 36,373882 0,621264 C/ JUAN SEBASTIAN ELCANO 36,373776 6,213103 C/ RUBÉN DARIO 36,373889 6,213772 AVDA. DE AMERICA 36,373817 6,214203 C/ BATALLA DE LEPANTO 36,374335 6,214044 INSTITUTO CASTILLO DE LUNA 3,637494 6,214239 C/ CASALAREINA 36,374955 6,214843 AVDA. M. BAJO GUADALQUIVIR 36,373672 6,215542 AVDA. DE EUROPA 3,637334 6,223919 AVDA. DE LA MARINA (GASOLINERA) 3,637221 6,214664 PARROQUIA DEL MAR 36,372371 6,215953 AVDA. DE LA MARINA-VIRGEN DEL MAR 36,372456 6,228715 AVDA. EUROPA-TRAS. SALESIANAS 36,373782 6,221526 AVDA. INFANTA ELENA 36,373804 6,221879 AVDA. DE LA DIPUTACION-HOTEL PLAYA 36,374674 6,230939 AVDA. DE LA DIPUTACION-PROTECCION CIVIL

36,372622 6,221541

C/ MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES 36,375498 6,214661 AVDA. JUAN CARLOS I, 2 3,641321 6,244039 AVDA. JUAN CARLOS I, 3 36,412814 0,624506 AVDA. REINA SOFIA, 1 36,412918 6,244265 AVDA. REINA SOFIA, 2 36,418268 6,243214 CAMPO DE GOLF 3,640593 6,242264 AVDA. REINA SOFIA, 3 36,404544 6,241972

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____3

DENOMINACIÓN LATITUD LONGITUD AVDA. REINA SOFIA, 4 36,403586 6,242209 AVDA. DE SEVILLA 36,372316 6,229555

SUMA: 27 MARQUESINAS

2- MUPIS EXISTENTES: DENOMINACIÓN LATITUD LONGITUD

AVDA VALDECARRETAS 36.626.524 -6.369.157 AVDA SAN FERNANDO CON PLAZA TRIUNFO

36.627.067 -6.355.986

PISCINA MUNICIPAL 36,631936 -6.362.947 SUMA: 3 MUPIS

3- SOPORTES TELESCÓPICOS DE SEÑALIZACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN LATITUD LONGITUD

78 ENTRADAAVDAL.IBERTADI,ZQUIERDA 36.637.286 -6.370.104 79 ENTRADAAVDAL.IBERTADDERECHA 36.636.657 -6.369.836 80 AVDAL.IBERTADESQUINA

MANCOMUNIDADBAJOGUADALQUIVIR 3.662.729 -6.344.959

81 AVDAL.IBERTADESQUINAC/ PINTORES 36.632.034 -6.367.248 82 AVDAL.IBERTADCRUCEDELDIA

IZQUIERDA 36.630.334 -6.366.381

83 AVDAL.IBERTADCRUCEDELDIA DERECHA 36.630.226 -6.366.789 84 AVDAL.IBERTADJUNTO

MANCOMUNIDADBAJOGUADALQUIVIR 3.662.729 -6.364.937

85 AVDAM.ARIAAUXILIADORAESQUINA MANCOMUNIDADBAJOGUADALQUIVIR

36.626.783 -6.364.846

86 AVDAM.ARIAAUXILIADORAESQUINA AVDAD.ELAMARINA

36.622.749 -6.362.546

87 AVDAS.ANFERNANDOESQUINAAVDA. DESEVILLA

36.620.162 -6.362.697

88 AVDAD.ESEVILLAFRENTEAAVDA. SANFERNANDO

36.620.071 -6.362.787

89 C/CALVARIOCONC/SANISIDRO 36.627.466 -6.355.173 90 PLAZADELTRIUNFOESQUINAAVDA.

CRUCEROBALEARES 36.627.875 -6.354.994

91 PLAZADELTRIUNFO(ENTRADAALA BASE) 36.628.089 -6.354.844 92 PLAZADELTRIUNFOFRENTEAAVDA.

CRCUEROBALEARES 36.627.873 -6.355.132

93 AVDAS.ANFERNANDOCRUCECON AVDAP.RINCIPESDEESPAÑA

36.625.492 -6.358.615

94 AVDAS.ANFERNANDOFRENTEA AVDAD.ELAMARINA

36.623.656 -6.35979

SUMA: 17 SOPORTES TELESCÓPICOS

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____4

48GSvp/17_C

Anexo 2 Pliego de Prescripciones Técnicas

____5

ANEJO Nº 3: Obras para ampliación de acerado para instalación de marquesinas o postes señalizadores de parada.

En caso de que no existiera acerado en la ubicación prevista para instalación de marquesina o poste señalizador de parada, o existiendo dicho acerado fuera de dimensiones insuficientes para albergar tales elementos, el concesionario realizará a su costa la ampliación de dicha acera mediante la construcción de una plataforma en forma de solera de hormigón en masa , sin incluir la reposición de solería, en una superficie que albergue la proyección de la marquesina más un sobreancho de 1,00 metro, y un talud 7:1, según se recoge en las siguientes figuras:

48GSvp/17_C Anexo 3

Documentación Acreditativa de Requisitos Previos

1

ANEXO 3

SOBRE 1- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS

Declaraciones responsables

D./Dña. con residencia en provincia de calle nº con Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios. ________, ___ de _____________ de 2017.

48GSvp/17_C Anexo 4

Criterios Objetivos de Adjudicación y Baremo de Valoración

1

ANEXO 4

CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN Y DE BAREMO DE VALORACIÓN

El criterio de adjudicación será el de la oferta más ventajosa que se determinará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1. Criterios objetivos Total 55 puntos

Canon ofertado hasta 45 puntos

Reducción en el plazo de suministro, instalación y montaje de mobiliario urbano: hasta 6 puntos

Reducción del número de elementos publicitarios a instalar en el municipio hasta 4 puntos

2. Criterios subjetivos: Total 45 puntos

Memoria Técnica: hasta 40 puntos

Propuesta de mejoras: hasta 5 puntos.

Cada puntuación será redondeada a dos decimales.

Canon ofertado (máximo 45 puntos):

Para la valoración (PC) del canon ofertado (CO) en las proposiciones que han sido admitidas por la Mesa de Contratación, se procederá de forma que a la oferta cuyo canon fuere la de mayor importe (Cmax) y por tanto más ventajosa para la Administración, se le asignarán 45 puntos (máxima puntuación).

En caso de que haya coincidencia en el canon mayor ofertado entre varias ofertas, todas ellas obtendrán la máxima puntuación (45 puntos).

No se admitirán ofertas cuyo canon anual ofertado sea inferior a seis mil euros (6.000,00 €).

La puntuación del resto de ofertas, redondeadas al segundo decimal, se evaluará con la puntación obtenida mediante las siguientes consideraciones:

A) Para un número N de ofertas económicamente admitidas menor o igual a cinco (5):

Se aplicará la siguiente fórmula: = 45 ( 6.000)( 6000)

48GSvp/17_C Anexo 4

Criterios Objetivos de Adjudicación y Baremo de Valoración

2

B) Para un número N de ofertas económicamente admitidas mayor a cinco (5), según los siguientes casos: B.1.) Para canon = 6.000 €:

PC = 0

B.2.) Para una oferta cuyo canon sea igual o inferior a la Media aritmética del importe de todos los cánones admitidos:

La puntuación de las ofertas que se encuentren en el anterior intervalo se puntuarán según la variación lineal entre 0 y 30 puntos, siendo sus valores extremos respectivamente: Canon=6.000€, y Canon= Media aritmética del importe de todos los cánones admitidos. Es decir, aplicación de la siguiente fórmula: = 30 ( 6.000)( 6.000)

B.3.) Para una oferta cuyo canon sea superior a la Media aritmética del importe de todos los cánones admitidos:

La puntuación de las ofertas que se encuentren en el anterior intervalo se puntuarán según la variación lineal entre 30 y 45 puntos, siendo sus valores extremos respectivamente: CO=CMed, y CO=CMax. Es decir, aplicación de la siguiente fórmula: = 30 + 15 ( )( )

Donde se denominan:

PC: Puntuación que corresponde al canon de la oferta valoradaCO: Canon ofertado por la oferta valoradaCMed: Media aritmética del importe de todos los cánones admitidos, calculada como la suma de todos los importes de Canon ofertado por los licitadores admitidos dividido por N, es decir aplicación de la siguiente fórmula: =

CMax: Máximo canon ofertado por los licitadores

Reducción en el plazo de suministro, instalación y montaje de mobiliario urbano (máximo 6 puntos)

Los licitadores podrán incluir en su oferta una reducción a los plazos que se indican en el apartado 7.1. Suministro, instalación y montaje de mobiliario urbano del Anexo nº2 Pliego de Prescripciones Técnicas. La reducción a los plazos será baremada del siguiente modo:

1. Plazo de actuación “inmediata”:

48GSvp/17_C Anexo 4

Criterios Objetivos de Adjudicación y Baremo de Valoración

3

o Se otorgarán 0 puntos a las ofertas que no propongan ninguna reducción de plazo.

o Se otorgará 1 punto por cada mes de reducción de plazo, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Plazo de actuación “medio plazo – fase 1” o Se otorgarán 0 puntos a las ofertas que no propongan ninguna reducción de

plazo. o Se otorgará 0,3 puntos por cada mes de reducción de plazo, con un

máximo de 2 puntos. 3. Se otorgará 1 punto a las empresas que indiquen expresamente en su oferta

técnica que optan por la retirada completa al inicio del contrato de todo el mobiliario existente que formará parte de la concesión, e instalarán en su lugar el nuevo mobiliario previsto, debiendo realizarse durante el ”Plazo de Actuación: inmediato” definido en el apartado 7.1. Suministro, instalación y montaje de mobiliario urbano del Anexo nº2 Pliego de Prescripciones Técnicas. Las ofertan que no indique expresamente lo anterior, obtendrán 0 puntos.

En caso de discrepancias en los plazos indicados en el sobre 2, se considerarán que existe un error en la propuesta y se puntuará en este apartado con cero (0) puntos.

Reducción del número de elementos publicitarios a instalar en el municipio: (máximo 4 puntos)

Los licitadores podrán incluir en su oferta una reducción en el número de elementos publicitarios a instalar (marquesinas y mupis), inferiores a los que fija como máximo el apartado 7.1.3. Condiciones generales del nuevo mobiliario instalado del Anexo nº2 Pliego de Prescripciones Técnicas.

La reducción del número de elementos propuesto por cada licitador se evaluará del siguiente modo:

1. Reducción del número de mupis. En función del porcentaje de mupis respecto al de marquesinas instaladas, se puntuarán las ofertas del siguiente modo.

o Se otorgarán 0 puntos a las ofertas que no propongan ninguna reducción al porcentaje máximo indicado en el apartado 7.1.3.

o Se otorgará 2,4 puntos a la oferta que proponga el porcentaje más bajo del número de mupis instalados respecto al de marquesinas. En caso que haya varias ofertas con el mismo porcentaje, y sean los más bajos de todos los licitadores admitidos y no estén incursos definitivamente en temeridad por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el PCAP, a todas ellas se les otorgarán 2,4 puntos.

o El resto de ofertas se puntuarán de modo lineal entre 0 puntos y 2,4 puntos, tomando respectivamente como valores extremos de porcentaje de mupis a instalar, el porcentaje indicado en el apartado 7.1.3 como porcentaje máximo, y el porcentaje más bajo presentado por los licitadores

48GSvp/17_C Anexo 4

Criterios Objetivos de Adjudicación y Baremo de Valoración

4

y que no estén incursos definitivamente en temeridad por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el PCAP.

En caso de discrepancias en la reducción de número de mupis indicados en el sobre 2, se considerará que existe un error en la propuesta y se puntuará este apartado con cero (0) puntos.

2. Reducción del número de soportes publicitarios telescópicos respecto al máximo número de soportes indicado en el apartado 7.1.3. Se puntuarán los valores indicados en las ofertas de los licitadores del siguiente modo:

o Se otorgarán 0 puntos a las ofertas que no propongan ninguna reducción al valor máximo indicado en el apartado 7.1.3.

o Se otorgará 1,6 puntos a la oferta que proponga el menor número de soportes instalados respecto al de marquesinas. En caso que haya varias ofertas con el mismo número de soportes, y sean los más bajos de todos los licitadores admitidos y no estén incursos definitivamente en temeridad por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el PCAP, a todas ellas se les otorgarán 1,6 puntos.

o El resto de ofertas se puntuarán de modo lineal entre 0 puntos y 1,6 puntos, tomando respectivamente como valores extremos de número de soportes máximos a instalar, el mayor valor posible indicado en el apartado 7.1.3, y el valor más bajo presentado por los licitadores y que no estén incursos definitivamente en temeridad por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el PCAP.

En caso de discrepancias en la reducción de número de soportes publicitarios telescópicos indicados en el sobre 2, se considerará que existe un error en la propuesta y se puntuará este apartado con cero (0) puntos.

Memoria Técnica máximo 40 puntos):

Se tendrá en cuenta el contenido de la Memoria Técnica incluida en la oferta del licitador en su sobre nº2, donde explicará de forma clara y precisa, y sin que sea una mera transcripción del Pliego de prescripciones técnicas, para que sean evaluados subjetivamente los siguientes aspectos (se indica a continuación la máxima puntuación que es posible obtener en cada apartado):

El diseño(s) y característica(s) detallada(s) de las marquesinas y postes señalizadores de parada que oferten, así como del resto de elementos a colocar (Los licitadores podrán incluir variantes de diseño en las marquesinas y postes señalizadores de parada).

o Marquesinas: (máximo 14 puntos). o Postes: (máximo 2 puntos).

48GSvp/17_C Anexo 4

Criterios Objetivos de Adjudicación y Baremo de Valoración

5

Los materiales a emplear en los elementos que forman las marquesinas y postes señalizadores de parada que propongan instalar, así como su diseño y características técnicas.

o Marquesinas: (máximo 7 puntos). o Postes: (máximo 1 puntos)

Plazo de garantía del material a suministrar, que expresamente haya indicado el licitador en su oferta técnica (máximo 2 puntos). Plan de inspección periódica del estado de conservación y limpieza del mobiliario instalado (máximo 14 puntos).

Propuesta de Mejoras (máximo 5 puntos):

Los licitadores podrán incluir en el sobre nº 2 de su oferta, mejoras en las condiciones técnicas u otras que así lo consideren, sin que suponga una variación de las condiciones económicas o de plazo del contrato. No se considerará como mejora, aquellas condiciones que contradigan las mínimas que exige el Pliego y que deben cumplirse durante la duración del contrato y sus posibles prórrogas.

Para que las mejoras de los licitadores sean evaluadas, deberán éstos presentar un compromiso expreso de su realización en caso de resultar concesionarios.

Se entenderá, salvo que el licitador indique lo contrario, que las mejoras tienen un plazo igual al de la duración completa de la concesión, incluyendo prórrogas.

Cada mejora que se proponga deberá ser valorada económicamente con objeto de ser baremada. Se entenderá que los importes indicados son IVA incluido, salvo que se indique lo contrario.

En caso que la oferta presentada presente errores y/u omisiones, y/o la valoración económica no se aporte o resulte desproporcionada, en relación a alguna o todas las mejoras que presente, se considerará que el licitador no ofrece garantías de poder acometer la/s mejora/s, por lo que no será evaluada la mejora.

48GSvp/17_C Anexo 5

Proposición Económica

1

ANEXO 5

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Las empresas licitadoras deberán incluir su oferta económica dentro del Sobre Nº3, cuyo contenido debe ajustarse al siguiente modelo:

Proposición económica

Don ___________________________ mayor de edad, vecino de___________________________ y con DNI nº ________________ en nombre propio o en representación de la Empresa ________________, con domicilio social en ___________________________ y NIF nº ________________, al objeto de participar en el concurso para la adjudicación de la CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LAS PARADAS DE AUTOBUSES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROTA, manifiesta lo siguiente:

Se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, de acuerdo con el siguiente Canon anual ofertado________________ (indicar importe en euros, en letra y cifra) ________________.

En __________________, a ____ de ___________ de 2017

Fdo. _____________ (sello de la entidad)

48GSvp/17_C Anexo 6

Certificado de Incompatibilidad

1

ANEXO 6

CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD

PARA CONTRATAR.

D……………………………………………………………………………………

con residencia en ……………………………………………………………………

provincia de …………………………… Calle……………………………………..

………………………………………. nº………. según Documento Nacional de

Identidad nº…………………………………………

CERTIFICA

Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la

empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de

abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de

Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y

otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por

ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

FIRMA AUTORIZADA (1)

La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos

de dirección o representación competente:

- Administrador/a único/a.

- Administradores/as solidarios/as.

- Administradores/as mancomunados/as.

- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del Presidente/a

48GSvp/17_C Anexo 7

Modelo de Seguro de Caución y Aval

1

ANEXO 7

(Modelo de garantía mediante certificado de seguro de caución)

Certificado número , 1 , (en adelante,

asegurador), con domicilio en

, y

NIF , debidamente representado por Don

2 , con poderes suficientes para obligarse en

este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de

este documento.

ASEGURA A 3 , NIF ,

en concepto de tomador del seguro ante el Consorcio Metropolitano de Transportes

de la Bahía de Cádiz, en adelante asegurado, hasta el importe de

Euros4,(

€), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas

administrativas particulares por la que se rige el contrato 5, gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones

administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos

exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al

asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del

asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador

deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan

corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer

requerimiento del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, en

48GSvp/17_C Anexo 7

Modelo de Seguro de Caución y Aval

2

los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y normas de desarrollo.

El presente seguro de caución tendrá carácter indefinido y estará en vigor hasta

que el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz o quien en su

nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de

acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y

legislación complementaria.

En________________ a __________de________________de________

Firmado.-

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA ENTIDAD O

ABOGACIA DEL ESTADO

PROVINCIA

FECHA

NÚMERO O CÓDIGO

Instrucciones:

1.- Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.

2.- Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.

3.- Nombres de la persona asegurada.

4.- Importe en letra por el que se constituye el seguro.

5.- Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato

en virtud del cual se presta la caución.

6.- Expresar la modalidad de seguro que se trata, provisional, definitiva, etc.

48GSvp/17_C Anexo 7

Modelo de Seguro de Caución y Aval

3

Nota: Las empresas que se presenten bajo compromiso de UTE, ajustarán este

modelo a lo reflejado en el art. 61.1 b) in fine del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001 de 12 de

octubre): “En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales

podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en

conjunto se alcance la cuantía requerida por Ley y garantice solidariamente a todos

los integrantes de la unión temporal”. La cuantía de los avales será la establecida en los

artículos 103, -para las garantías provisionales- y artículo 95 –para las garantías

definitivas-, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

48GSvp/17_C Anexo 7

Modelo de Seguro de Caución y Aval

4

MODELO DE AVAL

La Entidad 1 , con NIF nº , domicilio en 2 Nº , Código postal , y en su nombre

3 , con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA

A 4 , con NIF nº , en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas del expediente 5 relativo a la contratación de

6 , en concepto de garantía 7, por importe de

Euros ( €).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de Cádiz, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval tendrá carácter indefinido y estará en vigor hasta que el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.

En________________ a __________de________________de________

Firma:

48GSvp/17_C Anexo 7

Modelo de Seguro de Caución y Aval

5

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA ENTIDAD O

ABOGACIA DEL ESTADO

PROVINCIA

FECHA

NÚMERO O CÓDIGO

Instrucciones:

1.- Nombre o Razón social de la Entidad Avalista.

2.- Domicilio de la Entidad Avalista a efectos de notificaciones o requerimientos.

3.- Nombre y apellidos del apoderado de la Entidad Avalista.

4.- Nombre o Razón Social de la Empresa Avalada.

5.- Número de expediente.

6.- Objeto del contrato.

7.- Garantía PROVISIONAL/DEFINITIVA.

Nota: Las empresas que se presenten bajo compromiso de UTE, ajustarán este modelo a lo reflejado en el art. 61.1 b) in fine del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre): “En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal”. La cuantía de los avales será la establecida en los artículos 103, -para las garantías provisionales- y artículo 95 –para las garantías definitivas-, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

48GSvp/17_C Anexo 8

Subcontratación

1

ANEXO 8

SUBCONTRATACIÓN

D.

con residencia en

provincia de

calle nº

según Documento Nacional de Identidad nº

enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obra (1):

Expediente:

Título:

Localidad : Cádiz

1. SUBCONTRATACIÓN

IDENTIDAD DEL SUBCONTRATISTA:

Nombre o Razón Social

Domicilio CIF

PARTE DEL CONTRATO PREVISTO PARA SUBCONTRATAR con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de (2) euros, IVA EXCLUIDO.

A esta cantidad le corresponde un IVA de (2) euros.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(1) Propio o de la empresa que representa. (2) Expresar el importe en letra y número.