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ALCALDIA MUNICIPAL DE MALAGA PLIEGOS DE CONDICIONES F: 02.PR.04.PO.GCT Versión: 0.1 Fecha: 26.10.10 Gestión de Calidad 2010 1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER SELECCIÓN DE PROPONENTES EJECUCION DE PROYECTO FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES - SUB CUENTA COLOMBIA HUMANITARIA. PLIEGO DE CONDICIONES INVITACION PÚBLICA No. CH- OP 02-2011 OBJETO: REHABILITACION VIA MALAGA- PESCADERO CON LA CONSTRUCCION DE MUROS EN GAVIONES K1 Y ALCANTARILLAS K2,3,5,6, MUNICIPIO DE MALAGA -DEPARTAMENTO DE SANTANDER. JUNIO DE 2011

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER

SELECCIÓN DE PROPONENTES EJECUCION DE PROYECTO FONDO NACIONAL DE

CALAMIDADES - SUB CUENTA COLOMBIA HUMANITARIA.

PLIEGO DE CONDICIONES – INVITACION PÚBLICA No. CH- OP 02-2011

OBJETO: “REHABILITACION VIA MALAGA-

PESCADERO CON LA CONSTRUCCION DE MUROS EN GAVIONES K1 Y

ALCANTARILLAS K2,3,5,6, MUNICIPIO DE MALAGA -DEPARTAMENTO DE

SANTANDER”.

JUNIO DE 2011

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CONVOCATORIA A VEEDORES En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y Art.5º num. 5º D.2474/08 LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MÁLAGA invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer veeduría y que se encuentren conformadas de acuerdo a la Ley 850 de 2003, para que realicen el control social a este proceso de invitación pública, selección de proponentes ejecución de proyecto Fondo Nacional de Calamidades - Sub Cuenta Colombia Humanitaria. Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su actividad durante las etapas pre contractual, contractual y post contractual de este proceso de invitación pública, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las diligencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en la página web de la entidad.

PROGRAMA PRESIDENCIAL LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de los números telefónicos (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, (1) 562 41 28, vía fax número telefónico (1) 565 86 71; la línea transparente del programa, a los números telefónicos 9800-91 30 40 ó (1) 560 75 56; correo electrónico, en la dirección: www.webmasteranticorrupción.gov.co/ al sitio de denuncias del programa, en la página de internet: www.anticorrupción.gov.co/, correspondencia o personalmente en la dirección: Carrera 8 No. 7-27 Bogotá D.C. o en la Alcaldía o la Personería Municipal de MÁLAGA.

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JUSTIFICACION DE LA CONTRATACION

De acuerdo con las normativas adoptadas para atender la emergencia invernal ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010 - 2011, los contratos celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, decreto 2474 de 2008, decreto 1464 de 2010 y decreto 919 del 01 de mayo de 1989, Decreto 4830 de 2010, Sentencia C194 de 2011, Sentencia 246 de Abril de 2011. Es imperativo en el proceso de contratación la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad establecidos para la función pública en el artículo 209 de la Constitución Política y la sujeción al control fiscal de acuerdo con el artículo 267 Superior, EL MUNICIPIO DE MÁLAGA, como ente descentralizado territorialmente, debe dar cumplimiento a los fines del Estado, consagrados en la Constitución Nacional en el artículo 2 así: “Son fines del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” De igual manera, el artículo 311 Superior, consagra que: “el municipio, como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.” Por tal razón, EL MUNICIPIO DE MÁLAGA dando aplicación a los principios de publicidad y selección objetiva y bajo los parámetros establecidos en los Artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, Articulo 13 de la Ley 1150 de 2007, decreto 1464 de 2010 y decreto 919 del 01 de mayo de 1989, Decreto 4830 de 2010, Sentencia C194 de 2011, Sentencia 246 de Abril de 2011 y demás normas que rigen la materia, invita a todas las personas naturales o jurídicas en forma individual o conjunta (consorcio o unión temporal), cuya actividad comercial u objeto social esté relacionado con el objeto de la invitación pública y cumplan con los requisitos exigidos en la misma, a que presenten propuestas en el presente proceso de selección objetiva.

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INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES CONDICIONES GENERALES

NORMATIVIDAD APLICABLE

El presente proceso de selección, se regirá por lo dispuesto en el artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, decreto 2474 de 2008, decreto 1464 de 2010 y decreto 919 del 01 de mayo de 1989, Decreto 4830 de 2010, Sentencia C194 de 2011, Sentencia 246 de Abril de 2011 y Circular No. 015 del 16 de Mayo de 2011- Fondo Nacional de Calamidades –Sub cuenta Colombia Humanitaria. Realizado el análisis de los efectos de las sentencias de inexequibilidad dictados por la Corte Constitucional sobre las normas de la emergencia económica, ambiental y social dictadas por el Gobierno Nacional, se concluyó que el Régimen Jurídico aplicable a la ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades es el previsto en el artículo 3º del Decreto 4702 de 2010 interpretado armónicamente con el inciso final del artículo 1º del Decreto 4830 de 2010. Las disposiciones enunciadas establecen: Decreto 4702 – artículo Tercero: Modificase el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 el cual quedará así: “Art. 25. Del Régimen de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades, ser someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la Ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007”. Decreto 4830 de 2010 – Artículo Primero: modificase el artículo 4 del Decreto 4702 de 2010, modificado por el artículo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedará así: ARTICULO 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración. “….” Con los recursos provenientes de las transferencias a que alude la presente disposición, para las fases de atención humanitaria y rehabilitación se podrá contratar en los términos establecidos en el artículo tercero del presente decreto.

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De acuerdo con las disposiciones citadas, el régimen de contratación aplicable es el de derecho privado, por virtud de lo cual la ejecución de los recursos provenientes de las transferencias se someterá únicamente a los requisitos y formalidades que exige la Ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007, dando continuidad al régimen que se estaba aplicando hasta la fecha. Es pertinente anotar que la utilización de este régimen excepcional de contratación, fue avalada por la Corte Constitucional en sentencia C-194 de 2011 para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, tal y como se expresa en la Circular 009 del 5 de Abril de 2010, proveniente de la Gerencia Nacional de Calamidades. En atención a los principios de publicidad, transparencia, objetividad y economía, el MUNICIPIO DE MÁLAGA dará la aplicación a los mismos mediante invitación en la cartelera Municipal y publicación en la página web de la entidad www.malaga-santander.gov.co e invita a todas las personas naturales o jurídicas en forma individual o conjunta (consorcio o unión temporal) y cuya actividad comercial u objeto social esté relacionado con el objeto de la convocatoria y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente invitación, para que presenten sus propuestas en el presente proceso de selección objetiva para ejecutar las obras menores de emergencia priorizadas por el MUNICIPIO, seleccionadas por COLOMBIA HUMANITARIA y viabilizado sus recursos por la FIDUPREVISORA a través del encargo fiduciario correspondiente. Esta convocatoria se rige además, por las normas civiles y comerciales aplicables.

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CAPITULO 1. INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES

1.1 OBJETO DE LA SELECCIONDE LA SELCIÓN El objeto de la presente invitación es seleccionar la mejor oferta para la ejecución del proyecto “REHABILITACION VIA MALAGA-PESCADERO CON LA CONSTRUCCION DE MUROS EN GAVIONES K1 Y ALCANTARILLAS K2, 3, 5, 6, MUNICIPIO DE MALAGA -DEPARTAMENTO DE SANTANDER”. 1.2 DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR

ITEM DESCRIPCION UND CANT.

1 PRELIMINARES

1,1 Desmonte y Limpieza M2 128,00

1,2 Campamento GLOBAL 1,00

1,3 Replanteo y control de la obra (ml de gavión construido) ML 64,00

1,4 Señalizacion GLOBAL 1,00

2 EXCAVACIONES Y RELLENOS

2,1 Excavaciones en material común y/o granular m3 537,60

2,3 Excavación en roca m3 358,40

2,5 Suministro y compactacion de rellenos en material común y/o granular

m3 320,00

3 CONSTRUCCION DE GAVIONES

3,1 Gaviones con malla electrosaldada de cuerpo 2.00 x 1.00 x 1.00

m3 576,00

3,2 Suministro e instalación de alcantarillas de 36" en concreto

ml 36,00

3,3 Concreto de 3000 psi m3 11,00

3,4 Concreto de 2500 psi m3 18,00

3,5 Concreto de 2000 psi m3 9,00

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1.3 PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial para este proceso de selección, asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS MCTE ($235.686.120), incluidos todos los costos y gastos asociados, el cual el MUNICIPIO se obliga a tramitar ante la FIDUPREVISORA S.A, entidad que realizará los pagos de acuerdo a las cláusulas del contrato y del avance de ejecución de las obras, previa certificación de la Interventoría. Para respaldar las obligaciones contraídas, el MUNICIPIO cuenta con el encargo fiduciario de la FIDUPREVISORA S.A, al igual que la carta de asignación de recursos suscrita por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades. El presente procedimiento de selección se encuentra exento del IVA, ello en atención al artículo 100 de la Ley 21 de 1992 Estatuto Tributario, que establece: “Los contratos de obra pública que celebren las personas naturales o jurídicas con entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden municipal o departamental estarán excluidos del IVA”. 2.

1.4 DOCUMENTOS DE LA INVITACION:

Hacen parte integral del presente proceso de selección los siguientes documentos: 1. Encargo Fiduciario 2. Proyecto y especificaciones técnicas. 3. Aviso de Convocatoria Pública. 4. Acto administrativo que ordena la apertura. 5. El presente documento con todos sus anexos. 6. Adendas y respuestas emitidas por parte del Municipio 7. Propuestas radicadas en los términos establecidos en el pliego de condiciones con todos sus anexos. 8. Informes de Verificación y Evaluación. 9. Acto Administrativo de Adjudicación o Declaratoria de Desierta. 10. La minuta del contrato. 11. Las actas y documentos que se generen en desarrollo del contrato.

1.5 MODALIDAD DE SELECCIÓN

El presente proceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 del decreto 919 del 01 de Mayo de 1989 decreto 4702 de 2010 diciembre 21 modifica el decreto ley 919 de 1989 Artículo 3°. Modificase el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 el cual quedará así: "Artículo 25. Del régimen de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de

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1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007. EXEQUIBLE C-193 DE 2011 y Decreto 4819 de 2010 diciembre 29, por medio del cual se crea el FONDO DE ADAPTACION. Artículo 7°. Régimen Contractual. Los contratos que celebre el Fondo Nacional de Calamidades para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

1.6 CORRESPONDENCIA

Toda la correspondencia que se genere con ocasión del presente proceso de selección deberá entregarse directamente en la ALCALDIA MUNICIPAL DE MÁLAGA – Calle 12 # 8-51 Plaza Institucional- dirigida a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE GOBIERNO.

Se radicara en la VENTANILLA UNICA, de la alcaldía y se seguirá el procedimiento de la la resolución numero 017 de febrero 02 de 2010. ¨Por la cual se crea el Reglamento de Archivo y Documentación de la Alcaldía del Municipio de MÁLAGA¨, ley 594 de 2000. De igual manera se deja claro que LA DOCUMENTACION NO SE PODRA PRESTAR PARA SACAR FOTOCOPIAS HASTA TANTO NO SE HA REVISADA POR EL COMITÉ EVALUADOR.

1.7 VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS

Los proponentes deben indicar el término dentro del cual el Municipio de Málaga, puede considerar válida la propuesta. Este término empezará a contarse desde la fecha fijada para el cierre de la selección y no podrá ser inferior a treinta (30) días. En caso de no expresar el término de validez de la propuesta se entiende como tal, el término de vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta.

1.8 SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS PROPUESTAS

El sólo hecho de la presentación de las propuestas no obliga en forma alguna al MUNICIPIO DE MÁLAGA a aceptarlas, ni confiere ningún derecho para celebrar contrato con quienes las presentan.

1.9 INFORMACIÓN SUMINISTRADA AL MUNICIPIO DE MÁLAGA

La Entidad de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente allegue a este proceso de selección, es veraz y confiable, es decir, que corresponde a la realidad, sin perjuicio que pueda verificar la información suministrada por el proponente. 2.1

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1.10 COMITÉ TÉCNICO EVALUADOR

Dando aplicabilidad al principio de SELECCIÓN OBJETIVA, el Municipio, una vez finalizado el plazo para presentar ofertas, conformará el Comité Evaluador que verificará y ponderará cada una de las propuestas presentadas.

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CAPITULO 2. PROCESO DE SELECCION

2.1 ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1.1 Calendario de la selección

ACTIVIDAD FECHA LUGAR

Acto administrativo de apertura del proceso

Junio 20 de 2011 www.malaga-santander.gov.co, Despacho Alcalde.

Aviso Publicación Invitación pública, estudios previos y pliegos de condiciones.

Junio 20 de 2011 www.malaga-santander.gov.co – Secretaría de Asuntos Administrativos y de Gobierno.

Audiencia de aclaración de pliego de condiciones y asignación de riesgos

Junio 21 de 2011 a la hora de las 10:50 a.m

Secretaria de Asuntos Administrativos y de Gobierno, Alcaldía Municipal – Calle 12 # 8-51 Plaza Institucional.

Visita de obra Junio 21 de 2011 a la hora de las 11:30 a.m

Secretaría de Desarrollo Territorial Municipal - Calle 12 # 8-51 Plaza Institucional.

Inicio presentación de propuestas

Junio 21 de 2011 a partir de las 2:05 p.m

Secretaria de Asuntos Administrativos y de gobierno, Alcaldía Municipal – Calle 12 # 8-51 Plaza Institucional.

Cierre presentación propuestas Junio 24 de 2011 hasta la hora de las 11:50 a.m

Secretaria de Asuntos Administrativos y de gobiern, Alcaldía Municipal – Calle 12 # 8-51 Plaza Institucional.

Verificación de Requisitos Habilitantes y Evaluación de las Propuestas

Junio 24 de 2011 Comité Evaluador

Publicación evaluación Junio 28 de 2011 www.malaga-santander.gov.co

Traslado de la Evaluación Junio 29 Y 30 de 2011 hasta la hora de las 3:15 p.m

www.malaga-santander.gov.co

Respuesta observaciones evaluación

Julio 01 de 2011 Secretaria de Asuntos Administrativos y de gobierno – Calle 12 # 8-51 Plaza Institucional.

Resolución y notificación de adjudicación, Perfeccionamiento y suscripción del contrato

Julio 05de 2011 Secretaria de Asuntos Administrativos y de gobierno – Calle 12 # 8-51 Plaza Institucional.

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2.1.2 RESOLUCION DE CONVOCATORIA Y APERTURA DEL PROCESO DE

SELECCIÓN.

EL MUNICIPIO mediante acto administrativo debidamente motivado, ordenará la apertura al proceso de invitación pública, cuyo objeto es la “REHABILITACION VIA MALAGA-PESCADERO CON LA CONSTRUCCION DE MUROS EN GAVIONES K1 Y ALCANTARILLAS K2, 3, 5, 6, MUNICIPIO DE MALAGA -DEPARTAMENTO DE SANTANDER” adoptando el pliego y ordenando su publicación en la página web de la entidad.

Igualmente, conforme al cronograma del proceso de selección, se declarará la apertura de la misma y se fijará fecha y hora para el inicio del plazo de presentación de propuestas, el cierre y la apertura de sobres de lo cual se levantará el acta correspondiente.

2.1.3 PUBLICACION Y CONSULTA PLIEGO DE CONDICIONES

El pliego de condiciones se publicará en la página web de la entidad www.malaga-santander.gov.co , a partir del día señalado en el cronograma del proceso de selección. De conformidad con el parágrafo 4º del Art. 2º de la L.1150 de 2007, el derecho de participación en el presente proceso es gratuito. La información contenida en el pliego de condiciones, sustituye totalmente que el Municipio pudiera haber suministrado en forma preliminar a los proponentes interesados en este proceso de selección. En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y por lo tanto, prevalecerán las disposiciones respectivas contenidas en este documento.

2.1.4 AUDIENCIA PARA PRECISAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLIEGO DE CONDICIONES.

Con el ánimo de facilitar el desarrollo del proceso y de garantizar la consecución de los resultados esperados, EL MUNICIPIO en el día y hora señalado en el cronograma de la presente convocatoria, de oficio o a solicitud de cualquier oferente, se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliego de condiciones y revisar la asignación de riesgos. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el MUNICIPIO expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos mediante adendas numeradas secuencialmente, que se publicarán en la página web de la entidad

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Lo anterior no impide que hasta un (01) día hábil antes de la fecha de cierre del proceso, cualquier interesado pueda solicitar por escrito aclaraciones que no hubiesen sido resueltas en la audiencia, para obtener respuesta, también por escrito, antes de la fecha de cierre. En todo caso, solo se expedirán adendas hasta máximo un (1) día hábil antes de la fecha estipulada para el cierre de este proceso de selección. Las consultas y aclaraciones podrán radicarse en la Secretaría de Planeación e Infraestructura, indicando la dirección y número telefónico del interesado, pues en caso contrario, no generarán para la entidad, la obligación de contestarlas antes de la fecha de cierre del proceso. La solicitud y respuesta a las aclaraciones no producirán efectos suspensivos sobre el plazo de presentación de las ofertas. Ninguna aclaración o respuesta verbal, podrá afectar los términos y condiciones del presente pliego de condiciones y sus efectos serán meramente interpretativos. Las ADENDAS proferidos por El MUNICIPIO, harán parte integrante de los pliego de condiciones, sin asumir responsabilidad por informaciones suministradas en forma diferente a lo aquí expuesto y serán publicadas en la página web de la entidad. Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre la determinación de los riesgos previsibles hecha por la entidad, en la audiencia citada para la aclaración de pliegos.

2.1.5 VISITA DE OBRA. Por la naturaleza especial de la obra a ejecutar, las condiciones geográficas del lugar de ejecución de los trabajos y por tratarse de obras de rehabilitación provenientes de los efectos del fenómeno de la Niña 2010-2011 y que en algunos de los casos continúan registrando afectaciones por fenómenos naturales, antes de la presentación de las ofertas, se llevará a cabo visita al sitio donde se ejecutarán las obras, las cuales estarán a cargo del funcionario designado por la Administración Municipal y se llevarán a cabo en el día y hora señalada en el cronograma de actividades del pliego de condiciones, siendo el sitio de reunión, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL. La visita debe ser realizada por un INGENIERO CIVIL O DE VÌAS Y TRANSPORTE, debidamente matriculado, quien deberá presentar su tarjeta profesional y vigencia de la misma. En caso que la visita sea realizada en nombre y representación de una persona jurídica, se deberá anexar, además de los documentos referidos, original del Certificado de Existencia y representación legal, así como la correspondiente autorización firmada por el posible proponente o representante legal de la persona jurídica, en original. De la visita el Municipio expedirá una certificación oficial de asistencia, la cual deberá anexar el

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proponente a su oferta. En caso de los Consorcios o Uniones Temporales bastará con que uno de los integrantes de los mismos asista a la visita. A la hora señalada en el cronograma del pliego de condiciones para la práctica de la visita, el funcionario responsable exigirá la acreditación de los participantes y quienes en ese momento no se encuentren presentes y llegaren con posterioridad podrán participar en el curso de la diligencia pero no se les expedirá el certificado de visita. La visita de obra es obligatoria y el Municipio justifica su realización, en el propósito que los posibles oferentes tengan en cuenta en sus propuestas las situaciones geomorfológicas, hidrológicas, de accesibilidad, climatológicas, de transporte y disponibilidad de materiales de construcción, mano de obra y de las condiciones sociales y laborales de la zona, así como las instalaciones que requerirá el personal que empleará en los trabajos, y en general, todas las condiciones y circunstancias previsibles que de alguna manera puedan afectar el costo o el tiempo de ejecución de los trabajos, ya que por tratarse de obras de rehabilitación a la infraestructura vial afectada por el fenómeno de la Niña 2010-2011, es de especial connotación para la ejecución del proyecto, el conocimiento que el futuro contratista debe tener sobre dichos aspectos. Los proponentes deberán identificar las áreas ambientalmente frágiles y vulnerables que puedan ser afectadas por el proyecto, con el fin de considerar el manejo ambiental del mismo, aspecto este, considerado como prioritario. Todos los costos ocasionados con motivo de la visita son por cuenta del proponente y este asumirá todos los riesgos por pérdidas, daños o perjuicios a su persona o empleados y en ningún caso el Municipio asumirá responsabilidad por estos aspectos. 2.1.6 APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección se abre el día señalado en el cronograma de la presente convocatoria, fecha a partir de la cual se recibirán propuestas en La Alcaldía Municipal de MÁLAGA – Calle 12 # 8-51 Plaza Institucional- SECRETARÍA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE GOBIERNO. 2.1.7 PRORROGA DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Se entiende que el plazo del presente proceso contractual, es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes de su vencimiento, cuando así lo estime conveniente el Municipio o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliego de condiciones del proceso de selección, hasta por dos (2) días hábiles mas. En el evento que se modifique el plazo y término del proceso de selección la adenda deberá incluir el nuevo cronograma estableciendo los cambios que ello implique en el

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contenido del acto de apertura del proceso. Para efectos de la solicitud de prórroga del proceso, se entenderá que han reiterado el respetivo pliego de condiciones, quienes hayan presentado observaciones al proyecto de pliego de condiciones, o hayan asistido a la audiencia de reparto de riesgos.. 2.1.8 CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS. En la fecha y hora señaladas para el cierre de esta convocatoria en el cronograma de actividades, en acto público se declarará cerrada la misma y las propuestas que sean presentadas después de la hora señalada para el cierre, no serán recibidas. La hora de cierre de la presente convocatoria corresponde a la señalada en el reloj de la Oficina de la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Y DE GOBIERNO. Acto seguido, se procederá a la apertura de los sobres que contengan los originales de las propuestas y se relacionarán una a una, dejando constancia del nombre del proponente, valor de la propuesta, número de folios, la existencia de garantía de seriedad de la propuesta, indicando su vigencia y nombre de la compañía de seguros que la expidió. De la diligencia de cierre de la convocatoria se levantará un acta que será suscrita por los funcionarios designados para el efecto. Las propuestas presentadas en forma extemporánea no serán tenidas en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación. 2.1.9 PERIODO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

ACLARACIONES, PRECISIONES Y/O SOLICITUD DE DOCUMENTOS DURANTE ESTE PERÍODO.

EL MUNICIPIO DE MÁLAGA verificará y evaluará las ofertas presentadas por los proponentes dentro del plazo señalado en el cronograma, término dentro del cual el Comité verificador y evaluador, solicitará a los oferentes, cuando sea necesario hacerlo, que en el término que se fija en el cronograma de la convocatoria, realicen las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se le requieran, sin que por ello pueda el proponente ADICIONAR O MODIFICAR las condiciones o características de su propuesta y EL MUNICIPIO solicitar variación alguna en los términos de la misma, o transgredir principios fundamentales que rigen la contratación estatal. LA OMISIÓN DE LOS REQUISITOS, DOCUMENTOS E INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, NO PODRÁ SUBSANARSE. 2.1.10 INFORMES DE VERIFICACION Y EVALUACION DE PROPUESTAS Los informes de verificación y evaluación de las propuestas permanecerán a disposición de los participantes en el DESPACHO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL, los días señalados

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en el cronograma, para que dentro de ese término los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los proponentes NO PODRÁN COMPLETAR, ADICIONAR, MODIFICAR O MEJORAR SUS OFRECIMIENTOS. Las observaciones formuladas por los oferentes a los informes de verificación y evaluación de las propuestas se resolverán en la sesión y/o mediante el acto administrativo de adjudicación. 2.1.11 REGLAS DE SUBSANABILIDAD Primará lo sustancial sobre lo formal y por lo tanto, no será rechazada una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el pliego de condiciones. Luego de la verificación de los requisitos habilitantes, la ALCALDIA MUNICIPAL publicará un informe de verificación en la página web de la entidad, en el momento señalado en este pliego de condiciones, en el cual se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo de UN (1) día hábil para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del RECHAZO DEFINITIVO de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, la ALCALDIA MUNICIPAL procederá a llevar a LA EVALUACION Y ADJUDICACION de la contratación dentro del plazo fijado en este pliego de condiciones. En ningún caso se podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. 2.1.12 ADJUDICACION DEL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA Se adjudicará el proceso de contratación al proponente que haya presentado la oferta más favorable para EL MUNICIPIO, conforme a los criterios contenidos en el pliego. EL MUNICIPIO previa consolidación de la información resultante del proceso de verificación y evaluación, dispone hasta el día señalado en el cronograma para seleccionar la (s) oferta (s) más favorable (s) a sus necesidades. La adjudicación de la presente convocatoria se hará en forma total. La adjudicación de la presente convocatoria se realizará mediante resolución motivada, o audiencia pública en caso que la entidad así lo señale, diligencia se llevará a cabo en la fecha y hora señalada en el cronograma, en el DESPACHO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL.

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En caso de realizarse de manera excepcional en audiencia pública, los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio la Entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. Se podrá conceder el uso de la palabra por una sola vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes, por un término no superior a 5 minutos. Toda intervención deberá ser hecha por una sola persona que represente al oferente, y estará limitada a la duración máxima que la entidad ha definido en el presente numeral. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelación para su lectura por parte de los oferentes. El procedimiento a realizar durante la audiencia de adjudicación es el siguiente: 1.- Inscripción de los participantes a la audiencia y entrega de formatos, donde los participantes señalarán por escrito la inquietud en relación con la falta de respuesta a las observaciones presentadas dentro del término legal o para señalar cuando alguna de éstas haya sido resuelta en forma incompleta. 2.- Apertura de la audiencia por parte de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, en la fecha y hora señalada, quien además actuará como conductora de la misma y tendrá la facultad de ilustrar a los asistentes sobre los aspectos que considere pertinentes. 3.- Lectura de las observaciones presentadas por los oferentes, a los informes de verificación y evaluación de las propuestas. 4.- Lectura del proyecto de respuesta dada por el comité de verificación y evaluación de las propuestas, a las observaciones presentadas por los oferentes, dentro del término legal. 5.- Intervención de los oferentes, por el término de cinco minutos cada uno, en relación

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con la falta de respuesta a observaciones presentadas dentro del término legal, para señalar cuando alguna de éstas haya sido resuelta en forma incompleta o en forma general para pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad frente a dichas observaciones. 6.- En caso de solicitarlo algún participante diferente a los oferentes, a juicio de la entidad, se podrá autorizar la intervención del mismo, por el término de cinco minutos. 7.- Entrega de los formatos debidamente firmados por parte de los proponentes 8.- Deliberación por parte de los miembros del Comité. 9.- Respuesta definitiva de la Entidad a las observaciones presentadas por los oferentes y determinación por parte de los miembros del Comité Evaluador de los proponentes hábiles para la adjudicación de la Convocatoria. 10.- Adjudicación de la Convocatoria o declaratoria de desierta 11.- Control de asistencia de los participantes 12.- Cierre de la audiencia 2.1.13 EFECTOS DE LA ADJUDICACION La adjudicación se realizará mediante Resolución motivada proferida por el Alcalde, que se notificará personalmente al adjudicatario y notificada a los demás, mediante su publicación en la página web de la entidad. El acto de adjudicación es irrevocable y no tendrá recursos por la vía gubernativa. Su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. 2.1.14 DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA Dentro del mismo término de adjudicación, EL MUNICIPIO, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la convocatoria, mediante acto administrativo motivado, en los siguientes eventos: (i) Cuando no se presente ningún proponente; (ii) Ninguna oferta se ajuste al pliego de condiciones; (iii) Ninguna de las propuestas obtenga un puntaje mínimo de 750 puntos; (iv) En general cuando existan motivos que impidan la selección objetiva.

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2.2 CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato, no podrán ser reveladas a los oferentes ni a otra persona que no participe en dicho proceso, salvo lo relacionado al traslado del informe de evaluación de ofertas. Los proponentes se abstendrán de ejercer alguna influencia indebida en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación, so pena de incurrir en causal de rechazo de la oferta.

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CAPITULO III DE LOS PROPONENTES

3.1 FORMAS DE PARTICIPACION En la presente convocatoria podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal, consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, que no se encuentren incursas en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150/07 sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes, si lo hacen incurrirán en una nueva inhabilidad (literal b), numeral 1°, articulo 8 ley 80/93) El MUNICIPIO DE MÁLAGA se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a solicitar información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario. 3.1.1 PERSONAS NATURALES En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 y con el fin de acreditar la idoneidad para la ejecución de la obra civil, si el proponente es persona natural deberá presentar copia legible de la cédula de ciudadanía (nueva cédula decreto 4969 de 2009) y acreditar su calidad de INGENIERO CIVIL O DE VIAS Y TRANSPORTE O CONSTRUCTOR EN INGENIERIA, debidamente matriculado, para lo cual se adjuntará copia de la tarjeta profesional y su respectivo certificado de vigencia. En este caso no se aceptará abonar la propuesta por otro profesional. (L.842/03 Art. 20). 3.1.2 PERSONAS JURIDICAS Si el proponente es persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal con la copia del certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario, previos a la fecha de presentación de la propuesta. En dicho certificado deberá constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social el cual debe comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección, y la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. (Art. 6º L.80/93). OBSERVACION: La persona jurídica deberá tener en su objeto social el desarrollo

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de las actividades relacionadas anteriormente, de lo contrario su propuesta no será admitida. Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, donde lo faculte específicamente para presentar la propuesta en este proceso contractual de selección abreviada de menor cuantía y suscribir el contrato con el Municipio, en caso de resultar seleccionado. Si la propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se deberán anexar los certificados tanto de la sucursal como de la casa principal. En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, o uno de ellos, sea persona jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado. Las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal, su inscripción en el registro de proponentes y la constitución de apoderado, previo a la presentación de la propuesta. Cuando no se allegue el certificado expedido por la Cámara de Comercio; la fecha de expedición de este no se encuentre dentro de la requerida por la entidad; no se anexe la correspondiente autorización para presentar la oferta y en dado caso firmar el contrato o la parte pertinente de los Estatutos para establecer las facultades del representante legal, el Municipio le solicitará al proponente el respectivo documento o las aclaraciones que se consideren pertinentes. El proponente contará con el plazo establecido en el cronograma del proceso para allegar el documento a hacer las aclaraciones que le sean solicitadas. 3.1.3 PRECOPERATIVAS O COPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Las pre cooperativas o cooperativas de trabajo asociado deberán tener un objeto social el cual debe comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección, y su duración debe ser como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más y garantizarán que ejecutaran el contrato con los trabajadores asociados, tota vez que no pueden actuar como empresa de intermediación laboral (art. 17 D. 4588/06). Deberán acreditar que su duración no será inferior al plazo del contrato y un (1) año más. 3.1.4 CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS. EL MUNICIPIO DE MÁLAGA aceptará que la oferta sea presentada por dos (2) o más personas naturales o jurídicas, que acrediten poseer las calidades enunciadas en los numerales anteriores, quienes en forma conjunta deben informar si su participación es a

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título de Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa. En todo caso, uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá tener una participación mínima del cincuenta por ciento (50%), y ninguno de ellos podrá tener una participación inferior al veinte por ciento (20%), de lo contrario la propuesta no será tenida en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación del contrato. Los asociados deberán señalar las reglas básicas que regularán las relaciones entre ellos, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley al respecto. En todo caso, deberán estar conformados a la fecha de cierre de la selección, mediante documento suscrito con la firma autorizada de cada una de las partes, que avale el acuerdo, según el modelo suministrado en este pliego de condiciones, en el cual se establezca el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y se indique la persona que para todos los efectos los representará. Si la oferta es presentada en Consorcio, los integrantes del mismo se obligan en forma conjunta y solidaria, tanto en la convocatoria como en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar. En consecuencia, el Municipio podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la convocatoria o del contrato, a cualquiera de los integrantes del consorcio, o a todos juntos. Si la oferta es presentada en Unión Temporal, los integrantes de la misma se obligan en forma conjunta y solidaria, tanto en la convocatoria como en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución que se haya definido para cada uno. En consecuencia, se deberán indicar los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Municipio. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal no se determinan los términos y extensión de la participación de los integrantes, se le dará el tratamiento establecido para Consorcios. En caso de que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley, con el único objeto de presentar una propuesta o celebrar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los Consorcios. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación, el consorcio o la unión temporal quedarán formalizados a la firma del contrato. En atención a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben manifestar en el documento de conformación, en relación con la facturación, para efectos del pago, lo siguiente: • Si la va a efectuar uno de sus integrantes en representación del Consorcio o la Unión Temporal, caso en el cual se debe informar el NIT de quien factura.

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• Si la va a efectuar en forma separada cada uno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal, caso en el cual se debe informar el NIT respectivo y la participación de cada uno en el valor del contrato. • Si la va a realizar el Consorcio o Unión Temporal con su propio NIT, caso en el cual se debe indicar el número, el porcentaje o el valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, así como su nombre o razón social y su número de NIT. 3.2 ABONO DE LA PROPUESTA 3.2.1 Personas Jurídicas Si el proponente es persona jurídica, y su representante legal no es INGENIERO CIVIL O DE VIAS Y TRANSPORTE O CONSTRUCTOR EN INGENIERIA, deberá presentar la propuesta abonada por un profesional de esta disciplina, debidamente matriculado, para lo cual se adjuntará copia de la matrícula del profesional respectivo y su certificado de vigencia. 3.2.2 Personas Naturales En caso de ser persona natural, el proponente deberá ser INGENIERO CIVIL O DE VIAS Y TRANSPORTE O CONSTRUCTOR EN INGENIERIA, debidamente matriculado, para lo cual se adjuntará copia de la tarjeta profesional y su respectivo certificado de vigencia. En este caso no se aceptará abonar la propuesta por otro profesional. (L.842/03 Art. 20). 3.2.3 Proponentes Asociados Si el proponente o integrante de forma asociativa es persona natural deberá acreditar su calidad de INGENIERO CIVIL O DE VIAS Y TRANSPORTE O CONSTRUCTOR EN INGENIERIA, mediante la presentación de la copia de la tarjeta de la matrícula profesional, en la cual se identifique claramente la fecha de confirmación de la misma por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería. En el caso de las formas asociativas previstas en la Ley, como Consorcios y Uniones Temporales, que tengan al menos una persona jurídica como integrante, y donde el representante legal no sea INGENIERO CIVIL O DE VIAS Y TRANSPORTE O CONSTRUCTOR EN INGENIERIA, deberá abonar la propuesta por un profesional de esta disciplina, para lo cual se adjuntará copia de la tarjeta profesional y el respectivo certificado de vigencia. Para formas asociativas entre personas naturales, los asociados deberán ser INGENIERO CIVIL O DE VIAS Y TRANSPORTE O CONSTRUCTOR EN INGENIERIA, y deberán presentar la fotocopia de la tarjeta profesional y su vigencia. En este caso, no se aceptará abonar la propuesta.

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Para el caso de las pre cooperativas o cooperativas de trabajo asociado, si el representante legal no es INGENIERO CIVIL O DE VIAS Y TRANSPORTE O CONSTRUCTOR EN INGENIERIA, se exige que la propuesta sea abonada por un profesional INGENIERO CIVIL O DE VIAS O CONSTRUCTOR EN INGENIERIA, que debe ser asociado. 3.3 INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES Y CAPACIDAD DE

CONTRATACION. De conformidad con el artículo sexto de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3º del decreto 1464 de 2010, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con Sucursal en Colombia que deseen participar en la presente Convocatoria, deberán estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, así:

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPOS

01 CONSTRUCTOR 2- OBRAS SANITARIAS Y AMBIENTALES

6- PROTECCIÓN Y CONTROL DE EROSIONES.

4- EDIFICACIONES Y OBRAS DE URBANISMO

6- ESTRUCTURAS DE CONCRETO CONVENCIONALES

8- OBRAS DE TRANSPORTE Y COMPLEMENTARIAS

1 VIAS DE COMUNICACIÓN EN SUPERFICIE

Además, deberán tener a la fecha de cierre de la invitación pública una capacidad de Contratación (K) igual o superior a 3.500 SMMLV como CONSTRUCTOR y una capacidad residual de contratación (kr) igual o superior a 2.500 SMMLV. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el proponente deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP, con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario previos a la fecha de presentación de la propuesta, el que además debe encontrase vigente, de conformidad con el D.1464/10 y el FORMATO No. 3 debidamente diligenciado. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito, calificado y clasificado en el RUP, en la actividad, especialidad y grupos exigidos en este pliego de condiciones. En este caso, el K y el Kr del Consorcio o la Unión Temporal se obtendrán de la suma de los correspondientes a cada uno de sus integrantes. Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP y el FORMATO No. 3 debidamente diligenciado. Para el cálculo del Kr se tendrá en cuenta la siguiente información del FORMATO No. 3:

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a) El saldo, a la fecha de cierre de la convocatoria, del valor total de los contratos en ejecución o suspendidos, incluidas las adiciones. En el caso de contratos en Consorcio o Unión Temporal, se informará únicamente el valor que corresponde al proponente, según su porcentaje de participación en los mismos. b) El valor total de los contratos adjudicados y que aún no tienen orden de iniciación. En el caso de contratos en Consorcio o Unión Temporal, se informará únicamente el valor que corresponde al proponente, según su porcentaje de participación en los mismos. El Kr del proponente, sea persona natural o jurídica, y de cada uno de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, se determinará con la siguiente fórmula: Kr = Ki – Kc Donde, Kr = Capacidad residual de contratación, a la fecha de cierre de la Convocatoria, en SMMLV. Ki = Capacidad de contratación inscrita como “Constructor”, según el Certificado de Inscripción en el RUP, en SMMLV. Kc = Capacidad de contratación comprometida, que corresponde a la sumatoria de los valores obtenidos en los literales a) y b), expresada en SMMLV. 3.3.1.1 EXPERIENCIA PROBABLE COMO CONSTRUCTOR (RUP) La evaluación de este factor se realizará a partir del registro único de proponentes expedido por la cámara de comercio. Para Consorcios y Uniones Temporales se calculará teniendo en cuenta la sumatoria de los integrantes de la forma asociativa, teniendo en cuenta su porcentaje de participación en la misma. Para que la propuesta sea ADMISIBLE deberá cumplir con los siguientes requisitos: Los proponentes deberán acreditar una experiencia como Constructor mayor o igual 350 PUNTOS, y para su comprobación se tomara únicamente como valido el valor registrado en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. 3.3.1 CAPACIDAD FINANCIERA COMO CONSTRUCTOR (RUP) La evaluación de este factor se realizará a partir del registro único de proponentes expedido por la cámara de comercio. Para Consorcios y Uniones Temporales se calculará teniendo en cuenta la sumatoria de los integrantes de la forma asociativa, teniendo en cuenta su porcentaje de participación en la misma.

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Para que la propuesta sea ADMISIBLE deberá cumplir con los siguientes requisitos: Los proponentes deberán acreditar una Capacidad Financiera como Constructor mayor o igual 450 PUNTOS, y para su comprobación se tomara únicamente como valido el valor registrado en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. 3.3.2 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL COMO CONSTRUCTOR (RUP) Los proponentes deberán acreditar una Capacidad Organizacional como Constructor mayor o igual 2.500 SMMLV, Esta información se reportara según los datos suministrados en el Registro Único de Proponentes. Para Consorcios y Uniones Temporales se calculará teniendo en cuenta la sumatoria de los integrantes de la forma asociativa, teniendo en cuenta su porcentaje de participación en la misma. 3.3.3 CAPACIDAD TECNICA COMO CONSTRUCTOR (RUP) Los proponentes deberán acreditar una Capacidad Técnica como Constructor mayor o igual 200 PUNTOS, Esta información se reportara según los datos suministrados en el Registro Único de Proponentes. Para Consorcios y Uniones Temporales se calculará teniendo en cuenta la sumatoria de los integrantes de la forma asociativa, teniendo en cuenta su porcentaje de participación en la misma. 3.4 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES En el contrato que se derive del presente proceso, el Municipio de Málaga aplicará las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 1296 del 29 de abril de 2009, así como también lo dispuesto en los artículos 8°, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y 9° de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes que la modifiquen o adicionen, en cuanto sean pertinentes. 3.5 PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.

FORMATO No. 4. Según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 797 de 2003, el Decreto 510 de 2003, y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2008, el proponente deberá acreditar que se encuentra al día con sus empleados, en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello haya lugar.

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Esta exigencia también se acreditará por parte del contratista para efectos de cada pago derivado del contrato. Si el proponente es persona jurídica, el pago de dichos aportes deberá acreditarlo mediante certificación expedida por el representante legal de la misma. Si la persona jurídica es una sociedad de las obligadas a tener Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 13 y 74 de la Ley 43 de 1990, la certificación deberá estar suscrita por quién figure nombrado como Revisor Fiscal. Esta exigencia es aplicable a cada uno de los miembros de un Consorcio o una Unión Temporal. 3.6 CERTIFICACIÓN DE REVISOR FISCAL Si el proponente es una Sociedad Anónima interesada en que, para los efectos del artículo 8º, numeral 1º, literal h) de la Ley 80 de 1993, se le de tratamiento de “abierta”, deberá aportar una certificación del Revisor Fiscal en la que conste que esta tiene el carácter por cuanto reúne los requisitos que establece el artículo 5º del decreto 679 de 1994. 3.7 CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD Si el proponente es extranjero, podrá aportar el certificado de reciprocidad conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, para que se le de el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios que el de los proponentes nacionales. 3.8 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. 3.8.1 EXPERIENCIA GENERAL Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio; la cual deberá ser proporcional, relevante y suficiente en las áreas requeridas para los servicios a realizar; En ese sentido el oferente deberá acreditar una experiencia general mínima de ocho (8) años a fin de considerarse habilitado. Persona jurídica se tomará desde la constitución de la empresa o la inscripción en la cámara de comercio y corresponde al tiempo durante el cual han ejercido su actividad. En ese sentido el oferente deberá acreditar una experiencia general mínima de ocho (8) años a fin de considerarse habilitado. Persona natural, Se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones solo se contara a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional. La experiencia general del proponente se verificará a partir de la información que

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suministre en el FORMATO 6, y los respectivos certificados que anexe. Los proponentes anexaran un (01) certificado (s) de contrato (s) terminado (s) y/o liquidado (s), por el proponente con entidades públicas, ya sea individualmente, en consorcio o en unión temporal, durante los últimos ocho (08) años anteriores a la fecha de cierre de la invitación pública, cuyo objeto se relacione con la construcción de obras civiles y cuyo valor sea igual o superior a dos (02) veces el valor del Presupuesto oficial expresado en SMMLV. (880 SMMLV). Si el contrato fue ejecutado bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, al proponente se le tendrá en cuenta el correspondiente porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos. En el caso de propuesta en Consorcio o Unión Temporal, la acreditación de la experiencia deberá realizarse en proporción directa a la participación del proponente en la forma asociativa. La experiencia del proponente deberá acreditarse mediante la presentación del respectivo contrato y su acta de recibo final y/o acta de liquidación o certificaciones expedidas por el respectivo contratante o cualquier otro documento contractual hábil que contenga como mínimo la siguiente información: Nombre entidad contratante Nombre del contratista Objeto del Convenio Valor del Convenio Plazo de ejecución Fecha de iniciación Estado de ejecución Porcentaje de participación en caso de Consorcios o Uniones Temporales En el evento en que los proponentes presenten inconsistencias respecto a la información, se solicitará la aclaración respectiva y solo se tendrá en cuenta aquella que esté demostrada. El MUNICIPIO convertirá el valor de los servicios prestados en cada año a SMMLV, del año de suscripción. Para la conversión a SMMLV se utilizará la siguiente tabla:

Año Salario mínimo

2004 358.000

2005 381.500

2006 408.000

2007 433.700

2008 461.500

2009 496.900

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2010 515.000

2011 535.600 NOTAS: No será válido para acreditar experiencia, fotocopias de Convenios o contratos sin la correspondiente certificación o acta de recibo final y/o acta de liquidación. Cada certificación de Convenio u contrato se analizará por separado. En caso de presentarse certificaciones que incluyan Convenios o contratos adicionales, estas se contarán como una sola. Cuando la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes de la forma asociativa deberá acreditar individualmente, al menos el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la experiencia mínima solicitada por la entidad, en el valor del contrato expresado en SMMLV. No se aceptará la experiencia de contratos ejecutados bajo la modalidad de ofertas mercantiles, subcontratos ni obras promovidas y ejecutadas directamente por el proponente (obras propias). 3.8.2 EXPERIENCIA ESPECIFICA Se tendrá en cuenta contratos terminados y liquidados, celebrados por el proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, en cualquier tiempo, anexando dos (02) certificados o contratos, cuyo valor individual sea igual o superior al presupuesto oficial de la presente selección, que hayan tenido por objeto: Un contrato el mantenimiento y/o recuperación y/o mejoramiento de vías. Un contrato que incluya como actividad principal la construcción de muros. No se tendrá en cuenta contratos de administración delegada ni se aceptará la experiencia proveniente de Ofertas Mercantiles. Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos. En el caso de propuestas en consorcio o unión temporal, la experiencia podrá ser acreditada entre todos o uno cualquiera de sus integrantes. Cuando la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes de la forma asociativa deberá acreditar individualmente, al menos el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la experiencia mínima solicitada por la entidad, en el valor del contrato expresado en SMMLV. La experiencia del proponente deberá acreditarse mediante certificaciones expedidas por

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el respectivo contratante, o cualquier otro documento contractual hábil que acredite la ejecución de los trabajos, suscrito por funcionario competente de la entidad contratante que contenga, como mínimo, la siguiente información: nombre del Contratista, número y objeto del contrato, plazo de ejecución, descripción y alcance del proyecto, fechas de iniciación y de terminación, y porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal. No se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que no contengan la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta aquella que esté demostrada. El MUNICIPIO convertirá el valor de los servicios prestados en cada año a SMMLV, del año de suscripción. Para la conversión a SMMLV se utilizará la siguiente tabla:

Año Salario mínimo

2004 358.000

2005 381.500

2006 408.000

2007 433.700

2008 461.500

2009 496.900

2010 515.000

2011 535.600 NOTAS: No será válido para acreditar experiencia, fotocopias de Convenios o contratos sin la correspondiente certificación o acta de recibo final y/o acta de liquidación. Cada certificación de Convenio u contrato se analizará por separado. En caso de presentarse certificaciones que incluyan Convenios o contratos adicionales, estas se contarán como una sola. LAS CERTIFICACIONES O CONTRATOS ALLEGADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA GENERAL NO SERÁN ADMITIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA ESPECIFICA. 3.8.3 CAPACIDAD TECNICA. FORMATO No. 7 En atención al valor de las obras y a la complejidad de las actividades que comprende, el proponente deberá ofrecer el siguiente personal mínimo:

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Director de Obra: El profesional ofrecido como Director debe ser INGENIERO CIVIL O DE VIAS Y TRANSPORTE O CONSTRUCTOR EN INGENIERIA y poseer la siguiente experiencia:

a) Experiencia General. Tener experiencia profesional como INGENIERO CIVIL O DE VIAS Y TRANSPORTE O CONSTRUCTOR EN INGENIERIA superior a cinco (05) años. Se entenderá como experiencia general, la que se acredite a partir de la confirmación de la Matricula Profesional y la fecha de cierre del presente proceso de contratación. b) Experiencia Específica. Experiencia Específica. Haberse desempeñado en los últimos cinco (05) años como Contratista o Director de Obra en la ejecución de un (01) contrato (s) celebrado (s) con entidades públicas, relacionado con el mantenimiento y/o recuperación y/o mejoramiento de vías, cuyo valor supere el valor del presupuesto oficial, para lo cual anexara copia del contrato con el acta de recibo final y/o acta de liquidación o certificación. Para la verificación correspondiente los proponentes deberán anexar a su propuesta una carta de intención de vinculación del personal y la hoja de vida que contenga todos los documentos que acrediten su formación académica y experiencia profesional, de conformidad con los perfiles establecidos anteriormente. La formación académica se acreditará con los títulos respectivos. La experiencia se acreditará con las certificaciones respectivas en las que se señale como mínimo el cargo u objeto del contrato, las funciones, tiempo de vinculación o término de duración del contrato, objeto de la obra, fecha de inicio y terminación y debe expedirse por la empresa contratista y por la entidad contratante. 3.9 CAPACIDAD FINANCIERA. FORMATO No. 8 Se evaluará con base en la información financiera suministrada en el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), siempre y cuando este documento haya sido expedido en cumplimiento del decreto 1464 del 29 de abril de 2010. Los Estados Financieros deben ser con corte a 31 de diciembre de 2010, así el RUP no haya caducado su inscripción y se encuentre vigente. Los uniones temporales o consorcios la información financiera debe corresponder al mismo año, no se aceptan años diferentes. Los Consorcios o Uniones Temporales, deberán aportar la información financiera antes solicitada de cada uno de sus integrantes, con las mismas exigencias. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal, expresada en pesos. Si el proponente presenta información financiera inconsistente o incompleta, ésta no será

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tenida en cuenta para el cálculo de los indicadores correspondientes y, por lo tanto, la propuesta será considerada NO HÁBIL. Si dichas inconsistencias o deficiencias las presenta el integrante de un consorcio o una unión temporal, las mismas imposibilitarán el cálculo del Índice de Endeudamiento y del Índice de Liquidez, y en este caso, la propuesta también será considerada NO HÁBIL. La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la evaluación de los siguientes indicadores: 3.9.1 Patrimonio Neto (PN) Se considerará HÁBIL el proponente que presente un PN igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial. Para el caso de propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, el Patrimonio Neto del proponente se obtendrá sumando el Patrimonio Neto de cada uno de sus integrantes, sin considerar el porcentaje de participación de los mismos.

3.9.2 Liquidez Liquidez: (Activo Corriente/ Pasivo corriente) Para que la propuesta sea considerada ADMISIBLE la Liquidez deberá ser igual o mayor a 3.0. La evaluación de este factor se realizará a partir del balance general a Diciembre 31 de 2010 y del Estado de Resultados a Diciembre 31 de 2010, según Registro Único de Proponentes vigente. Para Consorcios y Uniones Temporales u otra forma de asociación, el índice de liquidez se obtendrá aplicando la formula descrita anteriormente a cada uno de sus integrantes, posteriormente multiplicando le indicador obtenido por el correspondiente porcentaje de participación de cada uno de ellos y sumándolos. En ningún caso el índice de liquidez del consorcio o unión temporal podrá estar por debajo de las exigencias mínimas. En caso contrario se calificará NO ADMISIBLE. 3.9.3 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (NE) Será el que resulte de dividir el total del Pasivo entre el total de Activos Incluido el corriente y no corriente datos Suministrados en el Balance General a Diciembre 31 de 2010, confrontado y revisado según Registro Único de Proponentes vigente.

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PASIVOS TOTALES Nivel de Endeudamiento (E) = -------------------------------- *100 ACTIVOS TOTALES Se considerará HABIL el proponente que presente un NE menor o igual a ochenta (80). Para Consorcios y Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos establecidos para los proponentes individuales. En caso contrario se calificará NO ADMISIBLE. 3.9.4 CAPITAL DE TRABAJO Será el que se obtenga al restar el activo corriente del pasivo corriente del Balance General presentado a Diciembre 31 de 2010, confrontado y revisado según Registro Único de Proponentes vigente. Capital de trabajo (K) = Activo Corriente – Pasivo Corriente El puntaje al factor Capital de Trabajo (K) será de acuerdo al valor que resulte de la proporción respecto del valor del Presupuesto oficial y calificado de acuerdo al siguiente intervalo: Capital de Trabajo (K) = --------------------------------------- *100 Valor del Presupuesto Oficial Se considerará HABIL el proponente que presente un CT mayor o igual al cien por ciento (100%) del valor de la oferta. Para Consorcios y Uniones Temporales se obtendrá sumando el capital de trabajo de cada uno de sus integrantes de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de ellos en la forma asociativa. En caso contrario se calificará NO ADMISIBLE. 3.10 EQUIPO MINIMO El oferente debe acreditar la disponibilidad de los equipos mediante certificación escrita en el cual el propietario de los mismos manifiesta que se encuentran a entera disposición del oferente, durante el tiempo que sea requerido para la ejecución del eventual contrato a celebrarse. Dicho documento debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

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- Numero y objeto del proceso

- Nombre e identificación del propietario del equipo

- Nombre e identificación de quien solicita la disponibilidad o alquiler

- Identificación precisa del equipo con sus características técnicas

- Para el caso de la retroexcavadora copia del manifiesto de ADUANA y del documento que acredite la propiedad de los mismos en cabeza de quien firma la disponibilidad.

El equipo requerido:

- Una volqueta

- Una retroexcavadora Para probar la propiedad de los equipos se debe anexar factura de compra y para los vehículos la tarjeta de propiedad.

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CAPITULO VI DE LAS PROPUESTAS

Los documentos que hacen parte del pliego de condiciones constituyen la única fuente de información que el proponente tiene para la preparación de la oferta. Serán a cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta y en ningún caso el Municipio será responsable de los mismos. 4.1 RESERVA EN DOCUMENTOS Según el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, numerales 2 y 3, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes. Además, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. Por lo tanto, en caso de que el Proponente considere que algún documento de su oferta goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter. En el evento que no señale la norma específica que le otorgue el carácter de reservado al documento, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva. 4.2 IDIOMA DE LA PROPUESTA Todos los documentos e información relacionada con la oferta y el contrato, deben presentarse en idioma español. Los documentos de apoyo y material impreso proporcionado por el proponente adjunto a la propuesta, pueden estar en otro idioma, siempre y cuando se acompañen de una traducción apropiada al castellano. Para efectos de interpretación de la propuesta, prevalecerá el texto en castellano. 4.3 FORMA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA Las propuestas deberán ajustarse en cuanto a su forma a los siguientes parámetros:

Elaboradas a máquina o en procesador de palabras.

En original y una (1) copia.

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La copia de la propuesta (mediante cualquier medio de reproducción), deberá coincidir en su contenido con el original. Si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá la información consignada en el original.

Tanto el original como la copia, deberán entregarse debidamente FOLIADOS y LEGAJADOS, serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados, sellados y rotulados en su parte exterior respectivamente como “original” y “copia”.

Con el fin de evitar omisiones en propuestas cada uno de los folios que conforman la oferta original deberán tener un visado o firma resumida en la parte inferior derecha del Representante Legal o un delegado del proponente.

Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.

Los sobres deberán identificarse de la siguiente manera:

Estarán dirigidos a la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL – Palacio Municipal de MÁLAGA.

Se indicará el número y el objeto del proceso de selección.

Se indicará, el nombre y dirección del proponente, con el fin de que sea posible devolver la propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente.

El Municipio no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos.

Los documentos que hacen parte del original y de la copia de la propuesta deberán ser totalmente legibles, legajados y foliados. Los folios que contengan modificaciones o enmiendas deberán ser convalidados con la firma de quien suscribe la carta de presentación.

Las propuestas que lleguen después del plazo fijado para el cierre del proceso de selección abreviada serán devueltas a los proponentes en las mismas condiciones en que fueron recibidas (sin abrir).

Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma.

No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada anteriormente, así sea recepcionada dentro del plazo señalado para la

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entrega de propuestas. 4.4 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 4.5 CONSULARIZACION De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el Cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”. Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite señalado, estos documentos deben ser presentados ante el inisterio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones Transversal 17 número 98- 55 Bogotá D.C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. 4.6 APOSTILLA De conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, no se requerirá del trámite de consularización, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la citada Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostilla está en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

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4.7 AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESION EN

COLOMBIA De conformidad con lo dispuesto por la Ley 842 de 2003, el proponente que ofrezca personal profesional titulado y domiciliado en el exterior, deberá acreditar como requisito previo para la adjudicación, la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares – COPNIA- para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia. En su defecto, deberá acreditar la solicitud de permiso, radicada ante el mismo organismo con el lleno de los requisitos exigidos. Para estos efectos, el proponente deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites correspondientes. En el caso de profesionales de la Arquitectura y de la Ingeniería con título extranjero y domiciliados en el exterior, en las ramas reguladas por leyes especiales, deberán cumplir con los requisitos que dichas leyes especiales establecen para el ejercicio temporal de su profesión en Colombia, so pena de incurrir en ejercicio ilegal de la misma sujeto a las sanciones de ley. 4.8 CORRECCIONES, ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y RETIRO DE LA

PROPUESTA Los proponentes podrán solicitar al MUNICIPIO DE MÁLAGA la adición, modificación o retiro de la propuesta, antes de la fecha y hora previstas para el cierre de la Convocatoria y apertura de las propuestas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura de las propuestas, al Proponente o a la persona autorizada al efecto por el Proponente. 4.9 PROPUESTAS PARCIALES No se aceptarán propuestas parciales para este proceso de selección. 4.10 PROPUESTAS ALTERNATIVAS Cualquier proponente podrá presentar, además de la propuesta básica, una alternativa o excepciones técnicas y económicas, siempre y cuando no signifiquen condicionamiento para la adjudicación, manifestando claramente los beneficios que obtendrá EL MUNICIPIO al adoptarlas. Deberá señalar claramente los puntos de Pliego de condiciones que se modifican, los precios correspondientes y el plazo de ejecución, e incluyendo toda la información requerida para la cabal comprensión y evaluación de la misma. Sin embargo, las condiciones establecidas por EL MUNICIPIO primarán sobre cualquier condición estipulada por el proponente. En caso de presentarse una propuesta alternativa, deberá formularse al mismo nivel de detalle y desarrollo de la propuesta básica. En este sentido, la correspondiente alternativa

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deberá incluir los diseños y estudios al mismo nivel de avance y detalle de los estudios y diseños suministrados por EL MUNICIPIO para la presentación de la propuesta básica, junto con toda la información necesaria para su análisis y una descripción detallada del procedimiento de construcción, características de los materiales, equipos y análisis de costos. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa planteada, incluso los de transferencia tecnológica, deberán estar incluidos en los respectivos ítems de la propuesta alternativa. EL MUNICIPIO no considerará propuestas alternativas que no cumplan los requisitos anteriormente mencionados. Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente favorecido con la adjudicación del contrato y la selección de la alternativa será potestad del MUNICIPIO. En ningún caso la propuesta alternativa podrá exceder el valor de la disponibilidad presupuestal para el presente procedimiento de selección. 4.11 RETIRO DE LA PROPUESTA Los proponentes podrán solicitar por escrito, al MUNICIPIO, el retiro de su propuesta antes de la fecha y hora prevista para el cierre del plazo del presente proceso de selección, la cual será devuelta sin abrir, en el acto de apertura de las mismas, al proponente o a la persona autorizada. 4.12 PROPUESTA HABIL Se entiende por propuesta hábil, aquella que cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones. Para que este proceso de selección no sea declarado desierto, deberá existir dentro de las propuestas presentadas al Municipio por lo menos una (1) que sea considerada hábil.

4.13 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Antes de la selección del contratista, además de las causales de rechazo expresamente contempladas en la Ley de Contratación Estatal y dentro del presente pliego de condiciones, el Municipio rechazará cualquier propuesta que se encuentre incursa en cualquiera de las siguientes causales:

4.13.1 Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, establecidas en la Constitución y en la Ley.

4.13.2 Cuando el proponente no aporte dentro del plazo establecido para el efecto, los

documentos requeridos por EL MUNICIPIO. 4.13.3 Cuando el valor total corregido de la propuesta exceda el presupuesto oficial.

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4.13.4 Cuando no se diligencie en su totalidad, se omita, modifique, adicione, suprima o altere uno o varios de los ítems o cantidades del Formulario de cantidades de obra.

4.13.5 Por no considerar las modificaciones al Pliego de Condiciones que mediante

adendas haya adoptado EL MUNICIPIO. 4.13.6 Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el

mismo nombre o con nombres diferentes, para la misma convocatoria. 4.13.7 Cuando la oferta sea incompleta o parcial, esto es, cuando no cumpla lo

especificado o no incluya algún documento que, de acuerdo con estos Pliegos de condiciones, se requiera adjuntar y dicha deficiencia impida la comparación objetiva con otras ofertas.

4.13.8 Si durante el análisis de las propuestas se encuentra que en ésta se incluyen

condiciones diferentes a las establecidas en el Pliego de Condiciones. 4.13.9 Cuando, se compruebe que la información suministrada por los oferentes sea

contradictoria o no corresponda en algún aspecto a la verdad o sea artificiosamente incompleta o sea FALSA.

4.13.10 Cuando se estime por la entidad como oferta con VALOR ARTIFICIALMENTE

BAJO, luego de aplicar el procedimiento establecido en el Artículo 13 del Decreto 2474 de 2008.

4.13.11 En los demás casos expresamente establecidos en este Pliego de

Condiciones. 4.13.12 Cuando se solicite al proponente subsanar algunos de los documentos o de los

requisitos de participación y no lo haga dentro del término fijado, o habiéndolo aportado no esté acorde con las exigencias del pliego de condiciones.

4.13.13 Si el proponente ofreciere un plazo para la ejecución del contrato diferente al

establecido en el pliego de condiciones. 4.13.14 La no presentación de la Garantía de la seriedad de forma simultánea con la

oferta (art. 7 D. 4828/08). De conformidad con el inciso final del numeral 15 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2008 y el Artículo 10 del Decreto 2474 de 2008, “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura Contratación o que verifiquen la condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, no necesarios para la calificación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos”, mas sin embargo se entiende que la falta de

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dichos documentos surten efectos para rechazar la oferta, después de haber cumplido con las reglas de subsanabilidad de que trata el artículo 10 del decreto 2474/08. 4.14 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA La fecha y hora de radicación o recepción de documentos en el Municipio de MÁLAGA, serán los registrados en el momento que sean entregados o radicados. El proponente deberá presentar con la oferta todos los documentos que a continuación se relacionan y teniendo en cuenta el respectivo orden: 4.15 DOCUMENTOS PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS 4.15.1 DOCUMENTOS JURIDICOS 4.15.1.1 Índice o tabla de contenido, especificando los números de página donde se

encuentra la información y los documentos requeridos en el pliego de condiciones. 4.15.1.2 Carta de presentación de la propuesta. FORMATO No. 2. La carta de presentación de la propuesta debe ser diligenciada según el FORMATO No. 2 adjunto a este pliego de condiciones y además, debe estar firmada por el proponente de acuerdo con las siguientes reglas:

Si es persona natural por ella misma.

Si es persona jurídica por el representante legal o quien se encuentre facultado conforme a la ley y los estatutos sociales.

Si es consorcio o unión temporal, por quien haya sido designado representante en el documento de constitución.

Si se constituye apoderado, debe tener legitimación para hacerlo, caso en el cual debe anexar el poder respectivo con la manifestación expresa de las facultades otorgadas y sus limitaciones.

En la carta de presentación se manifestará en forma clara y expresa que el proponente no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad y prohibiciones y/o conflictos de intereses establecidos en la Constitución Política o la ley. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del modelo que se anexa y hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones.

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4.15.1.3 Abono de la propuesta. Conforme a lo establecido en el pliego de condiciones. 4.15.2 Matricula profesional de INGENIERO CIVIL O DE VIAS Y TRANSPORTE O

CONSTRUCTOR EN INGENIERIA y vigencia de la misma. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 842 de 2003 y conforme a lo establecido en el pliego de condiciones. 4.15.3 Documento que acredite la Conformación de Consorcio Unión Temporal.

FORMATO No. 3. Quienes presenten ofertas como Consorcio o Uniones Temporales, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley 80 de 1.993. Los proponentes deberán indicar si su participación es a titulo de Consorcio o Unión Temporal. El documento de conformación del CONSORCIO deberá contener como mínimo la siguiente información: Objeto. Identificación de los integrantes. Porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. Designación de la persona que representara al Consorcio. Facultades del representante legal. Duración, la cual será por el tiempo comprendido entre la presentación de la propuesta, ejecución y la liquidación del contrato en caso de resultar favorecidos. La firma de todos y cada uno de sus integrantes. Manifestación expresa de la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros frente a la entidad en la celebración y ejecución del contrato. Acreditación de la autorización de los órganos respectivos para consorciarse (en caso de personas jurídicas) El documento de conformación de la UNION TEMPORAL deberá contener como mínimo la siguiente información: Objeto. Identificación de los integrantes. Porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. Designación de la persona que representara a la Unión. Facultades del representante legal. Los términos y la extensión de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato.

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Duración, la cual será por el tiempo comprendido entre la presentación de la propuesta, él término de vigencia del contrato y su liquidación. La firma de todos y cada uno de sus integrantes. Acreditación de la autorización de los órganos respectivos para unirse. (En caso de personas jurídicas) Su omisión no es subsanable y genera el rechazo o inadmisibilidad de la propuesta. Formatos No. 2A y 2B. 4.15.4 Certificado de existencia y representación legal. El proponente deberá presentar con su propuesta, el certificado sobre su existencia y representación legal cuando se trate de persona jurídica. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, cada uno de sus integrantes deberá presentar su respectivo certificado, en caso que se trate de personas jurídicas La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de entrega de las propuestas. El objeto social de la persona jurídica deberá ser acorde y/o similar a lo requerido por el Municipio de Málaga. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación, esta exigencia aplica para cada uno de sus integrantes. 4.15.5 Autorización de la Junta o Asamblea de Socios Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, en razón a la cuantía, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente donde se acredite su autorización para participar en la invitación pública, firmar la propuesta y suscribir el contrato en el evento de ser seleccionado. La autorización deberá expedirse con fecha anterior al cierre de la presente Convocatoria Pública, sin superar treinta (30) días calendario y su vigencia no debe ser inferior al plazo de la ejecución del contrato y seis (6) meses más. La anterior observación también es válida para los miembros del Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa. 4.15.6 Apoderamiento

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Documento mediante el cual se confiere representación, cuando el proponente concurre por intermedio de un representante o apoderado, en el que consten expresamente los términos y el alcance de dicha representación. 4.15.7 Certificado de inscripción, calificación y clasificación vigente en el Registro

Único de Proponentes. De conformidad con el D. 4881 del 31 de Diciembre de 2008, se deberá disponer de Certificado de inscripción vigente en el Registro Único de Proponentes, del proponente o de cada uno de los miembros integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal, expedido por la Cámara de Comercio en la modalidad de Constructor, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la primera fecha de cierre del presente proceso de selección. 4.15.8 Garantía de seriedad de la propuesta y recibo de pago de la misma. De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 4828 del 24 de diciembre del 2008, el oferente podrá otorgar a favor del Municipio de Málaga, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento del ofrecimiento, cualquiera de las garantías allí autorizadas, a saber: (1) Pólizas de seguros, (2) Fiducia mercantil en garantía, (3) Garantía bancaria a primer requerimiento; (4) Endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial, con una vigencia de 90 días HÁBILES contados a partir de la fecha y hora de cierre del presente proceso de selección, hasta la aprobación de la garantía que ampare los riesgos propios de la etapa contractual. La ADMINISTRACION MUNICIPAL podrá solicitar al proponente la ampliación de la vigencia de la garantía cuando se prorrogue el plazo establecido para la adjudicación. Cuando la propuesta se presente por un proponente plural bajo la figura de consorcio o unión temporal, o contrato de asociación futura, la garantía deberá otorgarse por todos los integrantes del proponente plural; esto es, a nombre de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el oferente plural. Si el oferente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera; por tanto no podrá expedirse la garantía a nombre de quien se encuentre inscrito como representante legal.

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Con dicha garantía se cubrirán los perjuicios derivados del incumplimiento de los ofrecimientos por los eventos descritos en el artículo 4, sub numerales 4.1.1 a 4.1.5 del citado decreto, a saber:

La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.

La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego de condiciones para la adjudicación del contrato se prorrogue, o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.

La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.

La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación, previstos como requisitos de legalización del contrato.

La suficiencia de la garantía será verificada por el funcionario designado al momento de evaluación de las propuestas. El valor asegurado quedará a favor del MUNICIPIO DE MÁLAGA cuando el proponente incumpla alguno de los casos citados. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última. De conformidad con lo previsto en el literal e), numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, incurrirán en la causal de inhabilidad e incompatibilidad señalada y el MUNICIPIO DE MÁLAGA podrá adjudicarlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al proponente clasificado en segundo lugar, sin perjuicio de hacer efectivas las sanciones mencionadas a quien haya incumplido. La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo. NOTA: ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE AL EXPEDIR LA PÓLIZA DE SERIEDAD, LA VIGENCIA DE LA MISMA, DEBE SER POR NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PROCESO. SE DEBE ANEXAR CON ESTA EL CONDICIONADO GENERAL DE LA PÓLIZA DE SERIEDAD. 4.15.9 Certificación del pago de parafiscales y aportes a la seguridad social de los

empleados. FORMATO No.4

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El proponente deberá aportar con la propuesta la correspondiente certificación, FORMATO 4, para certificar el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con la Ley, de la siguiente manera: Para personas jurídicas: Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley. Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal. La certificación en cualquiera de los casos se referirá a un lapso no inferior a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la propuesta. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa que se presente, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación. Para personas naturales: Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995; esto es, aportes para la seguridad social en salud y pensiones. Si tienen trabajadores a su servicio deberán acreditar, además, el pago de dichos aportes y los parafiscales en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente. 4.15.10 Certificado Visita de Obra. El proponente que no allegue los certificados de la visita de obra, será castigado con la pérdida de cincuenta puntos, descontado del puntaje total obtenido, luego de aplicados los criterios de evaluación señalados en el presente pliego. 4.16 DOCUMENTOS TECNICOS 4.16.1 Certificado capacidad de contratación Para certificar la capacidad de contratación el proponente deberá diligenciar el Formato No. 3.

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4.16.2 Certificado de Experiencia General FORMATO No. 5 De conformidad con lo establecido en el numeral 3.8.1 experiencia general del pliego de condiciones, los proponentes deberán anexar los contratos ejecutados con entidades públicas, expedidos y suscritos por el Contratante y adicionalmente diligenciar el FORMATO 5– Resumen certificado de experiencia General. 4.16.3 Certificado de Experiencia Específica. FORMATO No. 6 De conformidad con lo establecido en el numeral 3.8.2 experiencia específica del pliego de condiciones, los proponentes deberán anexar los contratos ejecutados con entidades públicas, expedidos y suscritos por el Contratante y adicionalmente diligenciar el FORMATO 6– Resumen certificado de experiencia Específica.

4.16.4 Capacidad Técnica. FORMATO No. 7 El proponente deberá adjuntar para el DIRECTOR DE OBRA, la siguiente documentación (esencial):

Tarjeta profesional.

Certificado de vigencia de la matrícula profesional con el fin de comprobar que está autorizado para ejercer su profesión.

Carta de intención y disponibilidad debidamente suscrita.

Certificaciones de experiencia en donde conste la entidad contratante, el contratista, el objeto de la obra, las fechas de inicio y finalización, el cargo desempeñado y el valor total de la obra.

Las certificaciones para el personal, enunciadas deben presentarse de acuerdo a los siguientes requisitos: Para el caso en que la entidad contratante de la obra sea una entidad estatal, deberá presentarse la certificación expedida por la empresa con la que mantuvo la relación laboral, acompañada de certificación de la obra expedida por la entidad estatal. 4.16.5 DOCUMENTOS FINANCIEROS. FORMATO No. 8 Se evaluará a partir de la información suministrada en el Formato No. 8, CON FUNDAMENTO EN EL CONTENIDO DEL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES VIGENTE. 4.17 DOCUMENTOS ECONOMICOS 4.17.1 Formulario de cantidades de obra y precios unitarios. FORMATO No. 9

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El proponente debe anexar la lista de cantidades de obra, precios unitarios y valor total de la Propuesta. El proponente debe diligenciar el anexo de cantidades de obra y precios unitarios. La omisión del diligenciamiento del anexo impedirá tener en cuenta su evaluación y posterior adjudicación del contrato de conformidad con la ley 80 de 1993, articulo 25 numeral 15 inciso 2. Al diligenciar este anexo el proponente no podrá adicionar, modificar, suprimir o en todo caso alterar las actividades y las cantidades de obra dadas por el municipio. En el evento en que el proponente no consigne el valor del precio unitario de un ítem se considerara como no ofrecido el ítem, por lo tanto la propuesta será rechazada. El proponente debe ajustar al peso colombiano los precios parciales y totales del presupuesto ofertado bien sea por exceso o por defecto al peso colombiano así; cuando la fracción decimal del peso colombiano sea igual o superior a cinco la aproximara por exceso al número entero siguiente del peso colombiano y cuando la fracción decimal del peso colombiano sea inferior a cinco la aproximara por defecto al número entero inferior del peso , en caso contrario el Municipio efectuara el ajuste respectivo. 4.17.2 Análisis de Precios Unitarios. FORMATO No. 10 El proponente presentará de acuerdo al FORMATO No. 10, los análisis de precios unitarios ajustados al peso, para cada uno de los ítems del Formulario de Cantidades y Precios Unitarios (FORMATO No. 9). El proponente deberá tener en cuenta la totalidad de los costos de materiales, mano de obra, equipos, transportes y costos indirectos necesarios para su ejecución.

En el caso de presentarse cualquier inconsistencia entre el valor total de un análisis de precios unitarios y el precio consignado en el Formulario de Cantidades y Precios Unitarios, prevalecerá el valor total del análisis unitario, por lo cual se procederá a corregir el Formulario de Cantidades y Precios Unitarios (FORMATO No. 9), y como consecuencia, el valor total de la propuesta.

El proponente debe ajustar al peso colombiano los precios parciales que conforman el AIU ofertado bien sea por exceso o por defecto al peso colombiano así; cuando la fracción decimal del peso colombiano sea igual o superior a cinco la aproximara por exceso al número entero siguiente del peso colombiano y cuando la fracción decimal del peso colombiano sea inferior a cinco la aproximara por defecto al número entero inferior del peso , en caso contrario el Municipio efectuara el ajuste respectivo. 4.17.3 Certificado de Inscripción en el Sistema de Información para la Contratación

Estatal-SICE. Los oferentes al momento de la presentación de la oferta, deberán cumplir con lo

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establecido en la Ley 598 de 2000, el Decreto 3512 de 2003 y los acuerdos correspondientes y demás normas vigentes sobre la materia "Por la cual se crean el Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal, el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la administración pública", y sus Decretos reglamentarios. El literal a) del Art. 18 del D. 3512 de 2003, exceptúo del cumplimiento temporal de la normatividad SICE a los procesos contractuales de servicios u obra pública, cuando los códigos involucrados en dicho proceso no se encuentren codificados hasta el nivel de ítems, es decir, hasta el quinto nivel de desagregación. Una vez revisados los ítems que componen el presupuesto oficial de la presente convocatoria pública en el portal SICE, se constató que algunos de ellos no han sido codificados hasta el nivel de ítems. 4.18 DOCUMENTOS ESENCIALES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO 4.18.1 Registro Único Tributario- RUT Deberá presentarse con la propuesta fotocopia del Registro Único Tributario -RUT-, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberá presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes. 4.18.2 Certificado de Responsabilidad Fiscal De conformidad con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el proponente no podrá estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales. El oferente debe adjuntar, la certificación expedida por la Contraloría General de la República en la que conste que no se encuentra relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales, a no ser que acredite la cancelación de las obligaciones contraídas o la vigencia de un acuerdo de pagos. La certificación debe tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, contados a partir del cierre del presente proceso. Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente la anterior certificación y los documentos que acrediten la cancelación de las obligaciones contraídas o la vigencia de un acuerdo de pagos. 4.18.3 Certificado de antecedentes disciplinarios

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El proponente debe aportar el Certificado del SIRI expedido por la Procuraduría General de la Nación, que se encuentre vigente. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se deberá adjuntar de cada uno de los integrantes. 4.18.4 Certificado de antecedentes penales Allegar copia 4.18.5 Cédula de Ciudadanía

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CAPITULO V EVALUACION DE PROPUESTAS Y ADJUDICACION DEL CONTRATO

El Municipio efectuará las verificaciones, evaluaciones y calificaciones jurídicas, técnicas financieras y económicas de todas y cada una de las propuestas presentadas para participar en la presente Convocatoria. Al momento de efectuar la evaluación, el Municipio dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 12 del decreto 2474 de 2008 en procura de lograr la selección objetiva y el ofrecimiento más favorable para la entidad. La verificación jurídica que efectuará el Municipio, no tendrá ponderación alguna, en razón a que mediante la misma el Municipio verificará y estudiará los documentos que le permitirán a la administración determinar si las propuestas se ajustan o no a los requerimientos exigidos por la Ley y por el presente pliego de condiciones y por lo tanto, le permitirá al Municipio definir cuales propuestas son hábiles o cuales no y cuáles deben ser admitidas o in admitidas. El término previsto para que el Municipio efectúe la verificación y evaluación de las propuestas en todos los eventos, será el establecido en el cronograma de actividades, que será prorrogable a juicio de la Entidad. Este término se comenzará a contar a partir del día siguiente al del cierre del presente proceso de selección. 5.1 UN ÚNICO PROPONENTE CALIFICADO “ADMISIBLE” En el evento que solo un proponente obtenga calificación ADMISIBLE en todos los criterios de verificación, el MUNICIPIO procederá a evaluar su propuesta y le verificará que el precio de su oferta cumpla los requisitos que a continuación se detallan: El valor total corregido de la propuesta no excede el de la disponibilidad presupuestal establecida en el presente pliego de condiciones; de lo contrario, la propuesta se considerará NO VÁLIDA, es decir, no se tendrá en cuenta para la adjudicación del contrato. El valor total corregido de la propuesta se determinará con base en los precios contenidos en el FORMATO No. 9, y su respectiva corrección aritmética. El MUNICIPIO sólo efectuará como correcciones aritméticas originadas por: Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en el FORMATO No. 9, en particular las siguientes: La multiplicación de las columnas “Cantidad” por “Precio Unitario” del FORMATO No. 9.

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El MUNICIPIO mediante resolución motivada proferida por la Alcaldesa, previa calificación de los criterios y obtención de un puntaje mayor a 800 puntos, le adjudicará el contrato al proponente por el valor total corregido de su oferta y en el plazo de ejecución estipulado en el presente pliego de condiciones. La resolución por medio de la cual se adjudica el contrato se notificará personalmente al proponente favorecido, es irrevocable y obliga al MUNICIPIO y al adjudicatario. 4.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS

HÁBILES Con el fin de garantizar la selección de la oferta u ofertas más favorables para el Municipio de MÁLAGA y para el fin que se pretende satisfacer con la Convocatoria, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación, el cual se aplicará siempre y cuando la propuesta cumpla con los requisitos habilitantes y calidades de participación, así como las especificaciones técnicas contempladas en el anexo al pliego de condiciones.

FACTOR PUNTAJE

Valor Propuesta económica 500 puntos

Ítems representativos 400 puntos

Apoyo a la Industria Nacional 100 puntos

TOTAL 1000 puntos

Para efectos de la selección del contratista, el Municipio considerará solamente como propuestas elegibles aquellas cuyo puntaje total supere los ochocientos puntos (800). Cuando ninguno de los proponentes obtenga este puntaje, la Administración declarará desierta la presente Convocatoria. 4.1.1 Evaluación Económica. (500 puntos).

La evaluación económica se realizará con fundamento en el precio ofertado según el formulario de cantidades de obra y precios unitarios, utilizando para tal fin la siguiente ecuación:

El Municipio para obtener la media geométrica del valor total de las propuestas, atenderá a las propuestas hábiles, incluido el presupuesto oficial N veces, de conformidad al número de propuestas hábiles recepcionadas, donde N es el número entero mayor a la raíz cuadrada del número de propuestas hábiles.

G1= (P1 X P2 x P3 . . . Pn x Po N) 1/(n + N)

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Donde:

G1 significa media geométrica inicial.

Pi significa precio total de la propuesta corregida del proponente i.

Po significa valor total del presupuesto oficial.

n significa número de propuestas hábiles.

N significa el número entero inmediatamente superior a la raíz cuadrada del número de propuestas hábiles.

Las propuestas que presenten una diferencia mayor al diez por ciento (10%) con respecto a la media geométrica G1 tendrán cero (0) puntos por precio total. Se obtendrá la media geométrica definitiva G2 con los precios de las propuestas que no difieren en más de un diez por ciento (10%) de la media geométrica G1 (propuestas hábiles), utilizando para ello, la misma expresión utilizada para hallar la media G1.

A las propuestas que se encuentren por debajo de la media geométrica G2 se les asignarán puntaje de acuerdo a la siguiente expresión:

Ppr = (Pi/G2) x 500 puntos, donde Ppr significa puntaje por precio total.

Las propuestas que se encuentren por encima de la media geométrica G2, se le asignará puntaje de acuerdo a la siguiente expresión:

Ppr= (Pi/G2) x 400 puntos, donde Ppr significa puntaje por precio total.

El puntaje otorgado para el criterio de valor de la propuesta, se considerará redondeado a dos cifras decimales.

4.1.2 Clasificación de ítems Representativos. (400 PUNTOS).

Se identificarán los tres ítems más representativos del presupuesto oficial, para lo cual se tomarán aquellos de mayor valor según el presupuesto oficial, expresión que se especifica con el signo Po. Los ítems incluidos en esta suma serán los más representativos y su valor se determinara incluyendo el A.I.U.

Las propuestas que presentan en el valor de un ítems representativo una diferencia mayor del cinco por ciento (5%) con respecto al valor del ítems del precio oficial, recibirán cero

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(0) puntos por la calificación del respectivo ítems y no participarán en el cálculo de la media geométrica del respectivo ítems.

Para el grupo de propuestas hábiles, a cada uno de los ítems más representativos se le hallará el valor de la media geométrica G, utilizando para ello los precios unitarios corregidos. Para el cálculo de esta media geométrica también se tendrá en cuenta N veces el precio oficial del ítems representativo.

La fórmula aplicable será la siguiente:

Gítem=(Pir1 x Pir2 x Pir3 x . . . Pirn x PoN) (1/(n+N))

El significado de las convenciones anteriormente anotadas es el siguiente:

Gítem significa media geométrica del capítulo representativo.

Pir significa un precio total del capítulo corregido del proponente, el cual debe estar dentro del rango de diferencia menor del cinco por ciento (5%).

Po significa precio total del capítulo del presupuesto oficial.

n significa el número de propuestas hábiles, luego de aplicado el criterio del 5%.

N significa número entero inmediatamente superior a la raíz cuadrada del número de propuestas hábiles presentadas.

La asignación del puntaje a las propuestas, cuyos ítems más representativos sean iguales o menores a la media geométrica (Gi), se efectuará con base en la siguiente expresión por cada ítems:

Pir=(Pi/Gitem) x 400 puntos,

Donde Pir significa puntaje por ítems representativo y Pi significa precio total del ítems representativo.

A las propuestas cuyos ítems más representativos sean mayores a la media geométrica Gítem, se les asignará el siguiente puntaje:

Pir=(Pi/Gitem) x 350 puntos,

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Donde Pir significa puntaje por ítems representativo y Pi significa precio del ítem representativo.

El puntaje otorgado para el criterio de valor de la propuesta, se considerará redondeado a dos cifras decimales.

Se repetirá el proceso por cada uno de los tres ítems más representativos.

El puntaje final por este concepto de ítems más representativos, será el correspondiente al promedio aritmético de los puntajes asignados a los ítems más representativos.

Los ítems más representativos a tener en cuenta son:

2.3 Excavación en roca

3.1 Gaviones con malla electrosaldada de cuerpo 2.00 x 1.00 x 1.00

3.2 Suministro e instalación de alcantarillas de 36" en concreto

4.1.3 Estimulo a la Industria Nacional. (100 puntos). Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes NACIONALES O EXTRANJEROS otorguen a la industria nacional en virtud de lo dispuesto en el Articulo 2 de la Ley 816 de 2003, deberán anexar a la propuesta certificación en la cual conste la procedencia, nacional o extranjera del personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato. NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta. El documento contentivo del ofrecimiento del requisito de Apoyo a la Industria Nacional deberá ser anexado por el oferente con la propuesta y no será admitido con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de propuestas, por ser factor de ponderación de las ofertas. De no presentar carta destinada al proceso especifico que contenga el ofrecimiento aquí establecido y en las condiciones previstas en este pliego de condiciones no se otorgará puntaje por este factor. Este factor se evaluará con base en la Ley 816 de 2003 con el fin de garantizar el Apoyo a la Industria Nacional con fundamento en la documentación aportada de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones, así:

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CONCEPTO PUNTAJE

Cuando el proponente oferte servicios con el 100% de personal nacional, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria.

100 PUNTOS

Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional y extranjero, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria.

60 PUNTOS

Cuando el proponente oferte servicios con personal extranjero, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria.

40 PUNTOS

En el caso de consorcios o uniones temporales, el puntaje se asignará de acuerdo con el componente nacional o extranjero ofrecido en la respectiva propuesta, conforme a lo indicado en este numeral. 4.2 METODOLOGIA El Municipio de Málaga -Santander, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de las ofertas con base en los aspectos jurídicos, técnicos, financieros y económicos, adjudicará la Contratación al oferente cuya propuesta se ajuste al Pliego de Condiciones y haya obtenido el mayor puntaje. 4.3 CRITERIOS DE DESEMPATE En el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, se dará prioridad al proponente que, sucesivamente: 1. Se preferirá la oferta que presente menor precio. 2. La oferta que más oferte bienes o servicios de origen nacional, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el Decreto 679 de 1994. 3. Si persiste el empate y entre los empatados se encuentran Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. 4. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá. 5. Si persiste el empate, se realizará un sorteo en audiencia pública, cuya fecha y hora serán informadas en la página web de la entidad. De dicha audiencia se levantará un acta en la que consten los resultados del sorteo, que será suscrita por los asistentes a la

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misma. El sorteo se llevará a cabo con balotas, el DESPACHO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MÁLAGA, mediante el siguiente procedimiento: a. Al momento de entrega de la propuesta se asignará a cada proponente un número inmodificable de uno (1) a n (siendo n el número de proponentes), en forma ascendente. b. En un balotera se introducirá una cantidad de balotas igual al número de propuestas empatadas en el primer lugar, las cuales corresponderán al número asignado a cada proponente. c. Luego, se sustraerán las balotas, una por una, y ese será el orden de elegibilidad que se establezca para la adjudicación del contrato.

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CAPITULO V. 5. ANALISIS, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE RIESGOS

5.1 EN EL PROCESO DE SELECCION.

El riesgo que puede presentarse en el proceso de selección principalmente se refiere a que el proponente no cumpla con las obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones, en especial las relacionadas con los términos de la propuesta y con la suscripción y legalización del contrato, por consiguiente el proponente debe constituir una Póliza de Seriedad de los ofrecimientos realizados, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, expedida a favor del MUNICIPIO DE MÁLAGA, otorgada por una compañía de seguros, legalmente establecida en el país y de reconocida trayectoria, vigente por tres (3) meses contados a partir de la fecha del cierre de la respectiva convocatoria pública. De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, durante la etapa de publicación de los estudios previos y proyecto de pliego de condiciones, y hasta el plazo establecido en este pliego de condiciones para presentar observaciones al pliego definitivo, los interesados podrán pronunciarse sobre la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles, realizada por el MUNICIPIO DE MÁLAGA, en este capítulo. 7.2 RIES 5.2 RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDEN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO

DEL CONTRATOOS PREVISIBLES QUE PUEDEN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CTR

Teniendo en cuenta el análisis elaborado dentro de los estudios previos de la contratación se ha definido la siguiente distribución de riesgos: 5.2.1 Riesgos que debe asumir el contratista 5.2.1.1 Riesgo de construcción: En un contrato de obra en el cual la entidad estatal impone los diseños de ingeniería de detalle, está estableciendo las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS para la construcción, rehabilitación o mantenimiento, con lo que cualquier variación de los diseños por mayores cantidades de obra a ejecutar por el contratista y que generen costos adicionales a los inicialmente previstos deben ser asumidos por la ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, mediante la actualización permanente de los recursos disponibles para la ejecución del contrato, lo cual implica la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal que sean necesarios para mantener financiado el proyecto hasta su ejecución final.

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5.2.1.2 Riesgo comercial: El contrato se ejecutara a precios unitarios sin formula de reajuste, el precio ofrecido por el contratista al momento de celebrar el contrato se mantendrá hasta la finalización del mismo, por cuanto éste incluye los costos directos e indirectos que demandan su ejecución (costos de materiales, transporte al sitio de utilización, mano de obra en jornadas diurnas y nocturnas o en días feriados, prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral, herramienta s, maquinaria, equipo, sueldos, honorarios, subcontratos, garantías, seguros, dirección y administración; utilidades del contratista e imprevistos ordinarios o normales dentro de las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de presentación de la oferta), de tal manera que el contratista no recibirá contraprestación alguna adicional y cualquier variación del mismo deberá ser asumida por EL CONTRATISTA, quién no podrá reclamar a la entidad estatal desequilibrio económico del contrato por tal concepto. 5.2.1.3 Riesgo por variaciones en las cantidades de obra efectivamente ejecutadas: Siendo que el contrato de obra se suscribe con un presupuesto estimado y que el valor será el resultado de sumar las cantidades de obra efectivamente ejecutadas por los precios unitarios ofrecidos por el contratista, el mismo asume el riesgo de las variaciones que sufran las cantidades de obra presupuestadas con las realmente ejecutadas y se abstendrá de reclamar a la entidad estatal por pérdidas o ganancias pre calculadas con base en las cantidades de obra aproximadas inicialmente. 5.2.1.4 Riesgo de imprevistos: En el evento en que en la propuesta económica presentada por el contratista se haya impuesto la obligación de discriminar la ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD ES (A.I.U.), el contratista asumirá hasta el monto determinado en el concepto de IMPREVISTOS, todos los imprevistos que se llegaren a presentar durante la ejecución del contrato; presentado un imprevisto y luego de la valoración efectuada por la entidad estatal contratante, si el mismo no alcanza a ser cubierto por el contenido en la oferta económica del contratista, las partes acordarán la suscripción de un contrato adicional conforme a la negociación de las mismas y que hayan efectuado para el reconocimiento de dicho imprevisto incluyendo la utilidad esperada por el contratista. 5.2.1.5 Riesgo tributario: En el evento que la ejecución del contrato demanda el pago de impuestos del orden nacional, departamental o municipal, se entiende que aquellos impuestos aprobados antes de la presentación de la oferta, se encuentran incluidos en la misma, por lo cual no habrá lugar a reclamaciones a cargo del contratista. Por el contrario, si durante la ejecución del contrato, el Congreso de la República, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal crean una carga tributaria, la misma deberá ser compensada por la entidad estatal contratante. 5.2.1.6 Riesgo financiero: Si las partes acuerdan el pago del contrato en moneda nacional, se entiende que el contratista hizo las previsiones sobre el proceso devaluativo del peso colombiano con respecto al plazo de ejecución del contrato, por lo tanto el riesgo

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de devaluación será asumido por el contratista. Si las partes acuerdan, porque una de ellas es una persona jurídica extranjera, la cancelación del componente extranjero en la moneda extranjera, la entidad estatal estará asumiendo el riesgo cambiario al momento de efectuar el pago en moneda extranjera.

5.2.1.7 Riesgo de incumplimiento de la obligación de pago por parte de la entidad estatal: En el evento que las partes hayan acordado que la entidad estatal tendría un plazo para el pago de sus obligaciones que incluyen la obligación de cancelar el anticipo; deberá reconocer intereses moratorios a la tasa que haya quedado establecida en el contrato y si las partes no acordaron la tasa, será la prevista en el numeral octavo del artículo cuarto de la Ley 80 de 1993, que establece el doble del interés civil. 5.2.1.8 Riesgo de disponibilidad de personal y equipos mínimos: En el evento que la entidad estatal hubiese obligado al contratista a suministrar personal y equipos mínimos y a mantenerlos disponibles para la ejecución de la obra, cualquier suspensión o ampliación del contrato no causada por la entidad, no la obliga a reconocer el valor que demande esa disponibilidad de personal y equipos mínimos. 5.2.1.9 Riesgo por la no a provisión de materiales para la ejecución de la obra: El contratista se obliga a seleccionar los sitios de acopio de materiales para la ejecución de la obra y debió realizar los análisis previos para garantizar la suficiencia de los mismos para el cumplimiento del contrato de obra correspondiente. Por lo anterior, la entidad estatal no reconocerá mayores valores derivados de la escasez de materiales para la ejecución del contrato. 5.2.1.10 Riesgo de incumplimiento por parte del contratista: El incumplimiento del contratista se encuentra amparado por el pacto de una CLAUSULA PENAL PECUNIARIA como una tasación anticipada de perjuicios, la cual se encuentra amparada por la garantía única de cumplimiento. Adicionalmente si las partes así lo acordaron, se establece la posibilidad de imponer multas para conminar al contratista a que cumpla, para lo cual las partes acuerdan que la entidad estatal podrá imponerla mediante acto administrativo debidamente motivado y cuyas sumas se encuentran amparadas por la garantía única de cumplimiento. Adicionalmente, si la entidad estatal le giró un anticipo, deberá cubrir el riesgo de incorrecta utilización mediante la constitución de la garantía única para el buen manejo y correcta inversión del anticipo. 5.2.1.11 Riesgo de daños a bienes de terceros, muerte o lesión y daños sufridos por las obras y materiales derivados de la ejecución de las obras: En el evento que como consecuencia de la ejecución del contrato se ocasionen daños a bienes de terceros, a la muerte o lesión corporal a cualquier persona y daños sufridos por la obra o los materiales de la misma, deberán ser asumidos por el contratista y para tal efecto deberá constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual.

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En el caso de sus trabajadores, el contratista se encuentra obligado a afiliarlos a un sistema de salud y al sistema general de riesgos profesionales. 5.2.1.12 Riesgo del no pago de las prestaciones sociales de los trabajadores del contratista: El contrato de obra obliga a destinar un grupo de trabajadores de todo nivel para el cumplimiento del contrato, por lo tanto, el contratista está obligado a cancelar de manera oportuna los salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores.

Para efectos de lo anterior y en el entendido que la entidad estatal es solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de su contratista, con el objeto de aminorar el riesgo, se obliga al contratista a constituir la garantía única para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, y a que amplíe dicha póliza una vez finalice el contrato por tres años más, que es el término de prescripción de la acción laboral. 5.2.1.13 Riesgo de deterioro de la obra contratada una vez liquidado el contrato: Los contratos de obra deben tener una evaluación posterior a su recepción satisfactoria durante tres (3) años, por lo cual, el contratista para obligarlo a que cumpla sus obligaciones derivadas del contrato con posterioridad a su liquidación se obliga a constituir una garantía única de ESTABILIDAD DE LA OBRA Y CALIDAD DE LOS MATERIALES destinados para la obra, todo lo cual con el objeto de mitigar el daño de una obra que tenga deterioro o pérdida antes de los tres años. En relación con la garantía de estabilidad y calidad de las obras, procede el Despacho a hacer su análisis a la luz de lo contemplado en el artículo 7 numeral 7.6 del decreto 4828 de 2008, sobre la póliza de estabilidad y calidad de la obra, que preceptúa: (…) 7.6 Estabilidad y calidad de la obra. El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. La vigencia no será inferior a cinco (5) años, salvo que la entidad contratante justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior. Hemos de partir de la premisa que las obras a ejecutar financiadas por el Fondo Nacional de Calamidades – Sub Cuenta Colombia Humanitaria, tienen como propósito mitigar daños causados en las vías a consecuencia de la ola invernal que ha azotado nuestro Municipio y que como tal, no son obras de prevención sino de mitigación de daños. Así mismo, es evidente que la alta pluviosidad a causa del fenómeno de la Niña ha activado fallas geológicas que seguirán activas por mucho tiempo y sus efectos escapan al control antropico, más aun, si se tiene en cuenta que ni el Municipio, ni las autoridades ambientales cuentan con estudios de riesgos y vulnerabilidad de la zona en donde se ejecutarán las obras. Técnicamente, en la ejecución de la actividad de gaviones, a diferencia de los muros de concreto, estos muros son flexibles y de baja altura, construidos para contener deslizamientos pequeños y de poco empuje; sin embargo, deslizamientos mayores y flujos de lodos causados por lluvias incesantes, mueven fácilmente estas estructuras que no poseen una cimentación rígida y anclada al suelo y se ubican en zonas que han

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presentado afectación, encontrándose expuestos a la acción de los fenómenos naturales con alto riesgo y vulnerabilidad. En cuanto a las alcantarillas, estas se ubican en zonas inestables y con probabilidad de alto caudal de aguas lluvias, cuando el caudal sobrepasa la capacidad de flujo de la tubería, el mismo socava las bases de las mismas al tratar de buscar una sálida. En estas condiciones, conforme a las apreciaciones técnicas antes referidas y las certificaciones de las Compañías aseguradoras que sobre los contratos de obra civil para restablecimiento de vías y daños ocasionados por la ola invernal, se encuentran fuera de los objetivos y políticas de suscripción en el ramo de cumplimiento por parte de las aseguradoras, el Municipio fijó el término del amparo de la estabilidad y calidad de las obras en tres (3) años. 5.2.1.14 Retraso en los pagos por parte del municipio. Ocurre en aquellos casos, cuando el Municipio sin justa causa y a pesar del cumplimiento del lleno de los requisitos para el pago de las obras ejecutadas y recibidas, incurre en mora en los mismos. La ocurrencia de este riesgo será resuelto a favor del contratista, siempre y cuando transcurran más de treinta (30) días calendario a partir de la legalización de la cuenta, cancelando a favor del la misma el valor correspondiente al porcentaje de intereses en proporción a los decretados por la Super Bancaria. 5.2.1.15 Hurto. Ocurre en los eventos de que trata el Capítulo I del Título VII de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). La ocurrencia de los eventuales riesgos por Hurto serán asumidos por quien es víctima de ellos, y en el caso en que este sea el contratista , EL MUNICIPIO no asumirá ningún sobrecosto por la pérdida de cualquier equipo, material u otro implemento requerido para ejecutar las obras, y en todo caso el contratista será responsable por la custodia de todos los bienes de su propiedad o del MUNICIPIO, por todo el tiempo de la ejecución del contrato hasta el recibo definitivo por parte de EL MUNICIPIO, la parte afectada por el Hurto asumirá el 100% del valor del perjuicio. 5.2.1.16 Daños ocasionados por delincuencia común. Ocurre en los eventos de que trata la Ley 599 de 2000 (Código Penal), por cualquier daño en bienes muebles o inmuebles, y que aún no han sido recibidos definitivamente en Acta de Recibo Final por parte de la entidad. La ocurrencia de los eventuales riesgos por daños ocasionados en estos bienes serán asumidos por quien es víctima de ellos, y en el caso en que este sea el co0ntratista ; MUNICIPIO no asumirá ningún sobrecosto por la pérdida de materiales o cualquier otro implemento para la ejecución de las obras, y en todo caso el contratista será responsable por la custodia de todos los bienes de su propiedad o del MUNICIPIO, por todo el tiempo de la ejecución del contrato hasta el recibo definitivo por parte de EL MUNICIPIO. La parte afectada por los daños sobre los bienes de la obra asumirá el 100% del valor del perjuicio. 5.2.1.17 Sobrecostos o ampliaciones en la ejecución de los trabajos por

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indebida ejecución de las obras. Ocurre en los eventos en los cuales el plazo del contrato y el valor del mismo son insuficiente como consecuencia de circunstancias distintas al clima, y propias de la ejecución del contrato, como puede ser el caso de una disminución en el ritmo de la ejecución de las obras, incumplimiento en el programa de los trabajos, no puesta a disposición de la obra el personal profesional, técnico e idóneo requerido para la ejecución de las obras, mal manejo en el control financiero, técnico o administrativo del contrato de acuerdo con el seguimiento de las proyecciones financieras por parte de la Interventoría, y en general cualquier hecho o circunstancia que atrase la ejecución de los trabajos de las obras, imputable al contratista. La ocurrencia de los eventuales atrasos y sobrecostos, en el contrato de obras a consecuencia de los distintos posibles eventos imputables a ellos, será asumida por parte del contratista. El valor de los sobrecostos a consecuencia de un mayor valor de obras en estas circunstancias, serán asumidas en un 100% por parte del contratista. 5.2.1.18 Riesgo de operación. El Contratista está obligado a asumir todos los riesgos que se deriven de lo dispuesto en las Condiciones del Contrato y Condiciones Técnicas de la invitación, así mismo, los efectos favorables y desfavorables previsibles derivados de las variaciones en los precios del mercado de gastos de administración para dar cabal cumplimiento al objeto de este proceso de selección, es por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario; y deberá soportar el 100% que le genere los riesgos de operación del bien objeto del presente contrato. 5.2.2 Riesgos que asume la entidad: A partir de la fecha de suscripción del Contrato, la entidad asume, los riesgos que se listan a continuación, además de aquellos que de manera expresa y clara se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones del Contrato.

En todo caso, cuando de la ocurrencia de tales riesgos, se desprenda una obligación de pagar una suma de dinero al Contratista, se entenderá que tal suma de dinero será cancelada en los términos establecidos en las cláusulas y normas presupuestales aplicables: a. Los efectos desfavorables, derivados de la existencia de daño emergente del Contratista, por la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos del contrato y la legislación existente y de conformidad con precedentes jurisprudenciales que den certeza de adoptar decisiones jurídicas y razonables, con excepción de aquellas situaciones que se deriven de los riesgos que asume el contratista. b. Los efectos desfavorables originados normas, disposiciones o directrices que adopte la entidad durante la ejecución del contrato y que sean aplicables al contrato, con excepción de normas tributarias o fiscales que dado su contenido general son cargas impuestas a toda persona en Colombia.

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Respecto de la proporcionalidad esta podrá ser del 100% a cargo de entidad o inferior según situaciones de compensación de culpas o cargas y de proporcionalidad y razonabilidad. Los proponentes, por escrito, podrán manifestarse respecto al análisis y asignación de riesgos efectuados por la entidad en el presente numeral, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones.

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CAPITULO VI. 6. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

6.1 OBJETO

El objeto del contrato que resulte del presente proceso será la “REHABILITACION VIA MALAGA-PESCADERO CON LA CONSTRUCCION DE MUROS EN GAVIONES K1 Y ALCANTARILLAS K2, 3, 5, 6, MUNICIPIO DE MALAGA -DEPARTAMENTO DE SANTANDER”. 8 .2 VA LOR DEL CON 6.2 VALOR DEL CONTRATO

ATO El valor del contrato que se suscriba en el presente proceso de selección será por el valor total de la propuesta de precio corregida presentada por el oferente al que se le adjudique el contrato. 8.3 FORMA DE PAGO DEL

6.3 FORMA DE PAGO

RATO El contrato que resulte de la adjudicación del presente proceso se pagara de la siguiente forma: 6.3.1 Anticipo 1.- Un anticipo equivalente al 40% del valor del contrato una vez perfeccionado y legalizado. Además, el CONTRATISTA entregará AL CONTRATANTE Y/O INTERVENTOR, el programa detallado de inversión del anticipo. 6.3.2 Pagos parciales Los pagos subsiguientes se efectuaran con la presentación de actas parciales, previa aprobación del interventor, acta que se emitirá conjuntamente entre el CONTRATISTA y la Interventoría que contendrá la cantidad de obra realizada. Cada acta deberá contener el número del Ítem, su descripción, su precio unitario, la cantidad de obra ejecutada desde la medida anterior y el monto de la misma. Los pagos quedan subordinados a los desembolsos que realice la FIDUPREVISORA S.A, que conforme a los lineamiento de Colombia Humanitaria, se contempla un cuarenta por ciento (40%) como anticipo; un pago parcial del treinta por ciento (30%) previa certificación de avance de obra por parte de la Interventoría y el restante treinta por ciento (30%) al recibo final de la obras.8

.4 PLAZO DE LOS CONTRATOS

6.4 PLAZO DEL CONTRATO.

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El contrato adjudicado por medio de la presente invitación Pública tendrá un plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la suscripción del acta de iniciación que se deberá diligenciar a más tardar dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. 6.5 LUGAR DE EJECUCION La ejecución de las obras se localiza en la VIA MALAGA-PESCADERO K1 Y K2, K3, K5, K6, MUNICIPIO DE MALAGA.

6.6 GARANTIAS. El Contratista deberá constituir a su cargo y en favor del MUNICIPIO DE MÁLAGA, una garantía única a favor de Entidades Estatales expedida por una compañía de seguros, o entidad bancaria legalmente establecida en el país, que ampare los riesgos que a continuación se enumeran:

Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Cubre al Municipio de MÁLAGA por los perjuicios sufridos con ocasión de: 1) la no inversión, 2) el uso indebido, y 3) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. Se constituye por el equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) de la suma anticipada, con una vigencia igual al plazo del contrato, su vigencia y seis (6) meses más.

Cumplimiento: Por medio de este amparo, el MUNICIPIO DE MÁLAGA se precave del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se haya pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá al Municipio de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ello son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende el valor de las multas y el de la cláusula penal pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare.

La reposición por concepto de multas se hará por cuenta del contratista, y no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la garantía de cumplimiento.

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El pago de la cláusula penal pecuniaria, o de la multa a título de cláusula penal pecuniaria, será considerado como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MÁLAGA. Se constituye por una cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, por el término del mismo, su vigencia y seis (6) meses más.

Pago de salarios y prestaciones sociales, e indemnizaciones: El amparo de pagos de salarios, prestaciones sociales y indemnizaciones cubrirá al Municipio de los perjuicios que se le ocasione como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que este obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. Se constituye por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el término del mismo, su vigencia y tres (3) años más.

Estabilidad y Calidad de las obras: El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá al MUNICIPIO de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al CONTRATISTA. Se constituye en una cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la obra ejecutada, con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo definitivo de los trabajos por parte del MUNICIPO DE MÁLAGA. En relación con la garantía de estabilidad y calidad de las obras, procede el Despacho a hacer su análisis a la luz de lo contemplado en el artículo 7 numeral 7.6 del decreto 4828 de 2008, sobre la póliza de estabilidad y calidad de la obra, que preceptúa: (…) 7.6 Estabilidad y calidad de la obra. El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. La vigencia no será inferior a cinco (5) años, salvo que la entidad contratante justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior.

Hemos de partir de la premisa que las obras a ejecutar financiadas por el Fondo Nacional de Calamidades – Sub Cuenta Colombia Humanitaria, tienen como propósito mitigar daños causados en las vías a consecuencia de la ola invernal que ha azotado nuestro Municipio y que como tal, no son obras de prevención sino de mitigación de daños.

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Así mismo, es evidente que la alta pluviosidad a causa del fenómeno de la Niña ha activado fallas geológicas que seguirán activas por mucho tiempo y sus efectos escapan al control antropico, más aun, si se tiene en cuenta que ni el Municipio, ni las autoridades ambientales cuentan con estudios de riesgos y vulnerabilidad de la zona en donde se ejecutarán las obras.

Técnicamente, en la ejecución de la actividad de gaviones, a diferencia de los muros de concreto, estos muros son flexibles y de baja altura, construidos para contener deslizamientos pequeños y de poco empuje; sin embargo, deslizamientos mayores y flujos de lodos causados por lluvias incesantes, mueven fácilmente estas estructuras que no poseen una cimentación rígida y anclada al suelo y se ubican en zonas que han presentado afectación, encontrándose expuestos a la acción de los fenómenos naturales con alto riesgo y vulnerabilidad. En cuanto a las alcantarillas, estas se ubican en zonas inestables y con probabilidad de alto caudal de aguas lluvias, cuando el caudal sobrepasa la capacidad de flujo de la tubería, el mismo socava las bases de las mismas al tratar de buscar una sálida. En estas condiciones, conforme a las apreciaciones técnicas antes referidas y las certificaciones de las Compañías aseguradoras que sobre los contratos de obra civil para restablecimiento de vías y daños ocasionados por la ola invernal, se encuentran fuera de los objetivos y políticas de suscripción en el ramo de cumplimiento por parte de las aseguradoras, el Municipio fijó el término del amparo de la estabilidad y calidad de las obras en tres (3) años.

Responsabilidad civil extracontractual Sin perjuicio de la responsabilidad personal que asume el contratista en este contrato, éste deberá tomar y mantener vigente por su propia cuenta durante todo el término de duración y vigencia del mismo, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL con el objeto de protegerse y proteger al MUNICIPIO contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño a la propiedad que pueda surgir con ocasión de las actuaciones hechos o omisiones del contratista, sus empleados, directores, o asociados y subcontratistas. El contratista designará también al MUNICIPIO como parte asegurada de la póliza de seguro con responsabilidad civil y daños a la propiedad. El seguro proporcionado por esta póliza es primario y cualquier seguro de responsabilidad civil que al efecto tome el MUNICIPIO será considerado adicional. La cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil a que se refiere esta cláusula será del DOSCIENTOS (200) SMMLV por el término de duración y vigencia del mismo y su monto se repondrá en todos los casos en que por cualquier evento se disminuyere como consecuencia de su pago total o parcial, por ocurrencia de los

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siniestros que ampara. PARAGRAFO 1O: En la Garantía Única, se dejará expresa la siguiente constancia: “En el evento en que no se llegare a liquidar el contrato dentro del término previsto de seis (6) meses, después de terminado el plazo de ejecución del mismo, se ampliará la vigencia de la garantía única para el amparo de Anticipo, y Cumplimiento por veinticuatro (24) meses más, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Para este efecto, el interventor deberá verificar el cumplimiento de esta obligación y requerir oportunamente al contratista de ser necesario, para que proceda a la ampliación de la vigencia de la garantía, en cuyo caso, los gastos que se deriven de la ampliación de la vigencia de la garantía también deberá asumirlos el contratista.” PARAGRAFO 2O: Es obligación del contratista asumir los gastos que se deriven tanto de la constitución de la Garantía Única, como de la ampliación de la vigencia de la misma. PARAGRAFO 3O: Es obligación del contratista asumir los gastos que se deriven tanto de la constitución de la Garantía Única, como de la ampliación de la vigencia de la misma.

6.7 RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducida por razones de las reclamaciones efectuadas por el Municipio. En cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al Municipio para declarar la caducidad del contrato. 6.8 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto 4828 de 2008, el CONTRATISTA deberá mantener indemne AL MUNICIPIO, libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. 6.9 INAPLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIONALIDAD En la garantía única de cumplimiento no podrá incluirse la “Cláusula de Proporcionalidad” u otra similar, conforme a la cual el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado, y de presentarse incumplimiento parcial del mismo, la indemnización de perjuicios a cargo del asegurado

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no excederá de la proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligación garantizada. 6.10 SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES Todos los empleados y trabajadores de contratista deben estar afiliados por parte de éste al régimen contributivo de seguridad social integral (salud, pensiones, riesgos profesionales y parafiscales), en forma previa al inicio de los trabajos. Durante la ejecución del contrato, el Interventor y/o Supervisor, vigilará que el contratista de cumplimiento a ésta normatividad como requisito previo para la aprobación de cada acta de pago parcial, para lo cual deberá adjuntar copia de los comprobantes de pago de los aportes de Ley para cada una de las personas vinculadas. La afiliación del personal deberá hacerse a nombre del contratista como empleador, y con base en los sueldos presentados en su propuesta, es decir, no se admitirán afiliaciones de personal asignados al proyecto como trabajadores independientes, ni por medio de cooperativas ni pre cooperativas de trabajo asociado, de conformidad con los artículos 17 y 19 del Decreto 4588/06. Las afiliaciones a la ARP deberán corresponder a las actividades reales que desempeña cada empleado de acuerdo a la clasificación de las ARP. 6.11 PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Municipio de MÁLAGA – DESPACHO ALCALDE, quien tiene la potestad legal para celebrarlo. 6.12 INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL

CONTRATO El Municipio de Málaga -Santander, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales, se procederá al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas. Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación

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unilateral, procederá el recurso de reposición ante la ALCALDIA MUNICIPAL, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993. 6.13 CADUCIDAD Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de MÁLAGA, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. La caducidad del contrato puede aplicarse hasta el momento en que venza la posibilidad de liquidarlo unilateralmente por parte del Municipio de MÁLAGA. 6.14 CONTRATOS ADICIONALES El contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial. La adición del mismo requerirá autorización previa del Alcalde Municipal, para lo cual se suscribirá el correspondiente contrato adicional. 6.15 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión. Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al Municipio, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al Municipio, u otros similares. La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra el Municipio por no haberlas constituido o mantenido vigentes. 6.16 DEVOLUCION DE GARANTIAS

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Al adjudicatario se le devolverá el original de la garantía de seriedad de la propuesta, cuando esté perfeccionado el contrato. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá tres (3) meses después de la adjudicación, o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes, a menos que manifiesten no tener interés en la adjudicación. A los demás proponentes dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación, solicitando por escrito su deseo de retirarlas. 6.17 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación del contrato se hará de común acuerdo entre el Contratista y el Municipio, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del mismo. Dentro de este plazo, las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedará constancia en el acta de liquidación, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 11 de la ley1150/07. Si es del caso, para la liquidación se exigirá al contratista la ampliación de la vigencia de las garantías exigidas para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Si el contratista no concurre a la liquidación del contrato, o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, el Municipio lo liquidará unilateralmente dentro los dos (2) meses siguientes al vencimiento de los cuatro (4) meses previstos para la liquidación bilateral, conforme a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 44 literal d) de la Ley 446 de 1998 que modificó el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Si vencido el plazo para la liquidación unilateral, esta no se ha realizado, la misma podrá efectuarse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos antes indicados, de mutuo acuerdo o unilateralmente , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A. 6.18 MULTAS Contractualmente, se pactan las siguientes causales de multa:

Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, en fecha determinada o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al contratista, el 1 x 1000 por cada día de mora sin superar el 3% del valor total del mismo.

Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a las entregas parciales o totales de los trabajos, en la fecha determinada o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al contratista, el 1 x 1000 por cada día de mora sin superar el 3% del valor total del

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mismo.

Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes de la Interventoría y/o Supervisión para que se corrijan defectos observados en los trabajos, o para que se reemplacen los bienes que a juicio de la interventoría no se ajusten a las especificaciones técnicas o sean defectuosos, el 0.5 x 1.000 del valor del contrato, por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito, sin superar el 2% del total del mismo.

Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de los riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el 1% del valor del contrato.

Por cada día de retraso en la entrega de los trabajos el 1 x 1.000 del valor total del contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales.

Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes el 0.5% del valor total del contrato.

Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que afecte el contrato, el 1* 1.000 del valor del contrato.

6.19 CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el Municipio de Málaga hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto del 10% del valor del contrato y se considerará como pago parcial por los perjuicios causados a la entidad, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. El Municipio podrá descontar el valor de la cláusula penal pecuniaria de cualquier suma que le adeude el Municipio al contratista, lo cual éste autoriza, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, por parte de la dependencia encargada en el Municipio. 6.20 EL DEBIDO PROCESO De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, tanto para la imposición de multas como para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, se dará cumplimiento al principio del derecho al debido proceso.

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6.21 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO El procedimiento administrativo sancionatorio será el siguiente: 1. Inicio del proceso. Cuando en el cumplimiento de su deber de supervisión, el Interventor del contrato conozca del eventual incumplimiento por parte del Contratista, de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato, le requerirá, por escrito, con copia al Alcalde y al Garante, indicando los hechos y soportes en los que basa el inicio del proceso, para lo cual le dará un término de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación. 2. Respuesta preliminar del contratista. Recibido el informe que presente el Contratista, el Interventor deberá evaluar si sus explicaciones son válidas, o si por el contrario se genera un incumplimiento parcial, un incumplimiento grave o un incumplimiento que ponga en riesgo la correcta ejecución del contrato. En todo caso deberá poner en conocimiento del Alcalde, sus conclusiones. 3. Informe preliminar de Interventoría. En el evento de que no se responda el requerimiento del Interventor o las explicaciones que presente el Contratista no justifiquen plenamente el motivo de su incumplimiento y éste persista, el Interventor del contrato deberá presentar al Alcalde, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término al que alude el numeral primero de este numeral, un informe detallado sobre las circunstancias del incumplimiento y las explicaciones entregadas por parte del Contratista, el o los motivos por los cuales la Interventoría no encuentra justificado el incumplimiento y las pruebas en que soporta el informe. 4. Pliego de Cargos de incumplimiento. El Alcalde, una vez analizado el informe presentado por la Interventoría, requerirá por una sola vez al Contratista, con copia al Garante, exponiendo de manera detallada los hechos constitutivos de incumplimiento, la enumeración y especificación de las pruebas con fundamento en las cuales se inicia el proceso sancionatorio y la determinación de las sanciones aplicables al caso, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de este requerimiento, presente sus descargos, aporte o solicite la práctica de pruebas que considere necesarias para justificar o desvirtuar el incumplimiento. En materia probatoria, el presente procedimiento administrativo sancionatorio se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil. El periodo de pruebas será de (15) días hábiles, prorrogable hasta por otros (15) días hábiles, a juicio del respectivo Secretario de Despacho. 5. Decisión. Habiéndose dado oportunidad al Contratista y a los terceros interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas practicadas en desarrollo del presente procedimiento administrativo, si existe mérito, la entidad tomará la determinación de declarar el incumplimiento, expidiendo el correspondiente acto administrativo. En caso contrario, se archivarán las diligencias. En la decisión se resolverán todas las cuestiones planteadas durante el trámite administrativo.

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6. Requisitos mínimos del acto administrativo. El acto administrativo mediante el cual se pone fin al procedimiento administrativo sancionatorio, en los casos de incumplimientos cubiertos por las garantías previstas en el Decreto 4828 de 2008, tendrá en cuenta lo establecido en su artículo 14, el cual sobre el particular contempla: 6.1. En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. 6.2. En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. 6.3. En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. 7. Notificación. La decisión adoptada al término del procedimiento administrativo deberá ser notificada personalmente o subsidiariamente por edicto al Contratista y a los terceros interesados, conforme lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Contra la imposición de la sanción sólo será procedente el recurso de reposición de conformidad con el artículo 77 de la ley 80 de 1993. El término para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles, a partir de su notificación, de acuerdo con el término previsto en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo. 8. Ejecutoria del acto administrativo. Una vez en firme la sanción impuesta se procederá por parte de la Alcaldía Municipal a efectuar los descuentos en los pagos posteriores, si aún quedan pendientes, o durante la liquidación. Si esto no fuere posible o los recursos no sean suficientes, se remitirá el Acto Administrativo Sancionatorio a la Secretaría de Hacienda Municipal para que efectué las compensaciones o inicie el cobro coactivo conforme a la normatividad vigente. En el procedimiento al que se hace referencia, las compañías aseguradoras o entidades que brinden otros medios de cobertura frente al cumplimiento de las obligaciones contractuales, podrán hacerse parte y hacer valer sus derechos en el procedimiento

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administrativo sancionatorio. La notificación a dichos terceros se hará en los términos previstos para el efecto en el Código Contencioso Administrativo. Los interventores internos o externos deberán reportar oportunamente los incumplimientos del Contratista, con el fin de adelantar el procedimiento regulado en el presente pliego. La administración municipal podrá efectuar al contratista las comunicaciones previstas en el presente procedimiento a través de cualquier medio idóneo que garantice la recepción por parte del contratista. Para dichos efectos será pertinente el envió de correo electrónico con confirmación de recibo a la dirección electrónica indicada en el Certificado de Existencia y Representación Legal, si la hubiere; mediante correo certificado dirigido a la dirección que se indica en dicho Certificado o a la última que haya indicado el contratista a la administración municipal; o personalmente con constancia de recibo del Representante Legal, tratándose de persona jurídica, o de la respectiva persona natural. 6.22 PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO Y VIGENCIA. El plazo de ejecución del contrato que se suscriba como consecuencia de la adjudicación de la presente invitación pública será de TRES (3) MESES. La vigencia del contrato será de DOS (2) MESES adicionales al plazo de la ejecución de las obras, término dentro del cual el MUNICIPIO podrá hacer uso de las prerrogativas excepcionales consagradas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Le 80 de 1993.

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CAPITULO VII. 7. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO

7.1 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Este contrato de obra pública se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al proyecto que le sirve de base y a las instrucciones del Municipio dadas para el mejor cumplimiento del contrato. Durante el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el Contratista será responsable de las fallas que en la construcción se adviertan sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 2060 del Código Civil. 7.2 INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS El contratista deberá iniciar los trabajos dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha acordada en el acta de iniciación suscrita conjuntamente con el Interventor, la cual se elaborará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento por parte del Municipio de MÁLAGA. 7.3 PROCESO CONSTRUCTIVO Los proponentes deberán tener en cuenta para la presentación de las propuestas que los trabajos objeto de esta Convocatoria se realizarán evitando al máximo traumatismos e incomodidades al vecindario donde se ejecutará la obra, para lo cual se elaborará un acta de inventario o vecindad conjuntamente con el interventor del proyecto y los vecinos afectados. 7.4 FORMULA DE REAJUSTE El contrato que se celebre será a precios unitarios NO reajustables, por lo tanto no hay fórmula de reajuste. 7.5 CANTIDADES DE OBRA Las cantidades de obra por ejecutar, indicadas en el presupuesto oficial, son estimadas y están calculadas con base en los diseños del proyecto; por lo tanto, podrán aumentar, disminuir o suprimirse durante la ejecución de los trabajos, pero tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato que se derive de esta proceso de Convocatoria. El Contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de trabajos que resulten, a los mismos precios de la oferta, hasta la cuantía contemplada en la Ley 80 de 1993, salvo que se presenten circunstancias imprevisibles que afecten el equilibrio económico del contrato.

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7.6 ACTAS DE OBRA Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada periodo. El contratista y la Interventoría deberán elaborar actas parciales de ejecución de obra, de acuerdo al avance de los trabajos. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el Formulario No. 9 de la propuesta del contratista o por los precios acordados para los nuevos ítems que resulten durante el desarrollo del contrato. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a las cantidades y calidad de la obra. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción, a efectos de que el MUNICIPIO se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que les dé el visto bueno. 7.7 CALIDAD DE LAS OBRAS El MUNICIPIO podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia en los equipos o por defectos en ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o reparada por cuenta del contratista. Además el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos. El MUNICIPIO podrá retirar los materiales o los elementos y reemplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo del contratista. 7.8 EXTRAS Y ADICIONALES Se entiende por trabajo extra aquel que, además de no estar incluido en los formularios de cantidades, no puede clasificarse, por su naturaleza, entre los previstos en dichos documentos; el que sí pueda serlo, aunque no esté determinado en forma expresa en tales documentos, será trabajo adicional. El Municipio podrá ordenar trabajos extras o adicionales, y el Contratista estará obligado a ejecutarlos y a suministrar los materiales necesarios, siempre que los mismos hagan parte inseparable de la trabajos contratados o sean necesarios para ejecutarla o para protegerla, para lo cual se suscribirá un contrato adicional. Las cantidades adicionales se pagarán a los correspondientes precios unitarios

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establecidos en el contrato. Las actividades extras se liquidarán a los precios unitarios que se convengan entre el Municipio y el Contratista, para lo cual se tendrán en cuenta los precios reales del mercado para materiales, transporte, equipos y mano de obra. 7.9 CAMBIO DE ACTIVIDADES Se podrán ordenar cambios de actividades durante la ejecución del contrato en las siguientes circunstancias: - Para compensar ítem deficitarios por ítem en superávit. - Para ejecutar alguna actividad necesaria y omitida, por ítems en superávit. - Para mejorar alguna especificación. - En otros eventos en que, a juicio del Municipio, se requieran para mejorar la calidad del trabajo. Los cambios de actividades se harán mediante actas suscritas por el Interventor y el Contratista, siempre y cuando no impliquen modificación del objeto, el valor y el plazo del contrato. 7.10 CAMBIOS EN LOS PLANOS O EN LAS ESPECIFICACIONES El Municipio entregará al contratista por conducto de la Secretaría de Planeación Municipal, los planos y especificaciones del proyecto, los cuales forman parte del contrato y al él se agregan como anexo. Los planos y las especificaciones son complementarios entre sí, de tal manera que cualquier punto que figure en los planos pero no en las especificaciones, o que se encuentre en estas pero no en aquellos, tendrán tanto valor como si se encontraré en ambos documentos. El Interventor podrá ordenar, durante la ejecución del contrato, los cambios necesarios, en las especificaciones; si por estos cambios se afectan el plazo o el precio, o ambos, el Municipio acordará con el Contratista los mayores costos. Cuando el Contratista crea conveniente variar las especificaciones, deberá someter los cambios a consideración del Interventor; si éste no los aprobare, el Contratista se ajustará a las especificaciones originales. 7.11 SUBCONTRATOS El Contratista no podrá subcontratar la totalidad del contrato, y aquellos subcontratos que tuviere que celebrar para la correcta ejecución de los trabajos deberán tener la previa aprobación del Municipio, en cuyo caso, el Contratista será el único responsable de la celebración de los mismos, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y

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riesgo, sin que el Municipio adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. El Interventor podrá ordenar los cambios necesarios, tanto en las actividades como en las especificaciones, de acuerdo con la necesidad de los trabajos. Si el Contratista considera conveniente variar las actividades o las especificaciones, deberá someterlas a consideración de la Interventoría, con la debida justificación; si éstas no se aprueban, deberá sujetarse a lo acordado originalmente, por lo tanto, cualquier trabajo que el Contratista ejecute antes de conocer la decisión del Interventor, será de su total responsabilidad, quedando a su costa todas las reparaciones y modificaciones a que haya lugar. 7.12 INTERVENTORÍA DE LOS TRABAJOS La Interventoría ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato y estará a cargo de un Interventor externo, contratado por el MUNICIPIO, quien tendrá como función verificar el cumplimiento general de las obligaciones adquiridas por el Contratista. El Interventor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Contratista la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las Condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. 1. INTERVENTORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Será desarrollada a través del interventor externo contratado por el Municipio, cuya función debe ejecutar conforme al manual de Interventoría de INVIAS, las cargas de trabajo establecidas por la entidad y las siguientes funciones: 1) Ejercer las funciones de interventor sobre el Contrato. 2) Efectuar el control general sobre la debida ejecución del contrato. Para este efecto deberá establecer mecanismos de coordinación con el contratista, que le permitan mantener perfectamente enterado de la ejecución del contrato a la entidad territorial. 3) Conocer las obligaciones a cargo del municipio y del contratista y los riesgos que asume cada parte dentro del contrato. 4) Supervisar que el municipio tengan total conocimiento de las normas, especificaciones, permisos, resoluciones y demás requisitos indispensables para el normal desarrollo del contrato. 5) Elaborar y suscribir con el municipio el acta de iniciación de la ejecución del contrato, y proyectar las actas de suspensión y reiniciación cuando las circunstancias presentadas durante la ejecución del contrato deba recurrirse a tales medidas y de las cuales debe dejarse clara constancia así como las razones por las cuales la obra debe suspenderse. 6) Consultar con asesorías jurídicas de la entidad territorial sobre las inquietudes de orden legal que se presenten en relación con el contrato. 7) Verificar que se cumpla la programación y coordinación de las reuniones de seguimiento del contrato.

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8) En cada pago que certifique verificará el cumplimiento de sus obligaciones de pago de los parafiscales, como de las EPS y fondos de pensiones de sus empleados, a que hubiere lugar. 9) Vigilar que el municipio obre con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. 10) Vigilar que las garantías que amparen el contrato en los términos del mismo se encuentren vigentes. 11) Controlar que las pólizas que vienen garantizando el contrato se modifiquen en la misma forma que el contrato tenga ajustes de plazo de ejecución y valor. 12) Exigir al contratista la información que considere necesaria durante la ejecución del contrato y dentro del tiempo previsto para la liquidación del mismo y que este está obligado a suministrarle. Las funciones FINANCIERAS del interventor son: 1) Entregar los informes del buen manejo del anticipo remitidos por la Contratista, en caso que exista anticipo. 2) Revisar y dar el visto bueno a las solicitudes de desembolso o pago parcial. 3) Verificar que el contrato este amparado con los recursos presupuestales asignados para el mismo. 4) Verificar que se mantenga el equilibrio financiero del contrato. 5) Efectuar las actividades del caso conducentes al buen desarrollo financiero INTERVENTORIA TECNICA. Será desarrollada a través del interventor externo contratado por el Municipio, cuya función debe ejecutar conforme al manual de Interventoría de INVIAS, las cargas de trabajo establecidas por la entidad y las siguientes funciones: 1) Verificar que el Contratista, haya implementado los requerimientos exigidos por la entidad competente a través de las licencias y/o permisos otorgados para el desarrollo del contrato. 2) Exigir al contratista el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas vigentes y demás documentos requeridos para el desarrollo del contrato. 3) Hacer seguimiento continuo del cumplimiento del cronograma y flujo de inversión del contrato. 4) Elaborar el proyecto de liquidación del contrato con la totalidad de los soportes. 5) Verificar que la contratista este cumpliendo con los requerimientos establecidos por la autoridad ambiental competente, así como las normas de salud ocupacional y lo establecido por las entidades competentes a través de los requerimientos indicados en las licencias o permisos expedidos. 7.13 ORGANIZACIÓN Y PROGRAMA DE TRABAJO El Contratista deberá presentar un programa detallado y definitivo de construcción que incluya la ruta crítica y el diagrama de barras para la aprobación del Municipio, antes de la fecha de iniciación de las obras. Este programa formará parte del acta de iniciación de obra suscrita por el contratista y por el interventor. En la realización del programa debe tenerse especial cuidado en lo relacionado al plazo para la ejecución de la obra y al

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proceso constructivo. La aprobación que el Interventor dé al programa de construcción no exonera al Contratista de sus obligaciones contraídas de acuerdo con el contrato. En consecuencia, deberá entregar la obra oportunamente y en forma satisfactoria aunque para ello tenga necesidad de utilizar un número mayor o tipo diferente de equipos a los programados, lo mismo que personal adicional o que tenga necesidad de reprogramar algunas o todas sus actividades sin que con ello ocasione un mayor costo para el Municipio. El programa de trabajo presentado por el Contratista se hará cumplir estrictamente por la interventoría y es obligación del contratista mantenerlo actualizado. A juicio de la interventoría, este programa podrá ser modificado luego de iniciarse la obra, sin que tal modificación ocasione variaciones del plazo, valor y objeto del Contrato.

7.14 EQUIPO El Contratista deberá mantener en el sitio de las obras, y en buen estado el equipo suficiente aprobado por la interventoría con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños. La deficiencia en el mantenimiento de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir, no será causal que exima el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. La operación del equipo utilizado por el contratista y mantenimiento, correrán por su cuenta. El Municipio podrá hacer retirar del sitio de las obras cualquier equipo o herramienta que a su juicio, esté defectuoso o no recomendable para ser utilizado. El contratista deberá reponer con la mayor brevedad el equipo que haya sido retirado por causa de daños o mantenimiento, con el fin de que no haya ningún retraso con las obras. 7.15 MATERIALES El Contratista se compromete a suministrar oportunamente todos los materiales que se requieran para los trabajos, y a mantener permanentemente una cantidad suficiente que garantice el avance normal de los mismos. Los materiales y demás elementos que el Contratista emplee en la ejecución de los trabajos que se le encomienden, deberán ser de primera calidad en su género y para el fin al que se destinen, y deben tener un sitio adecuado para su almacenamiento. En general, todos los materiales deben cumplir con las Normas Técnicas Colombianas establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC). El Municipio podrá rechazar los materiales o elementos si no los encuentra conformes a lo establecido en las normas. El material rechazado se retirará del lugar, reemplazándolo con material aprobado, y la ejecución defectuosa de los trabajos se corregirá satisfactoriamente, todo esto sin que haya lugar a pago extra. Toda actividad rechazada por deficiencia en el material empleado o por defectos de los trabajos deberá ser reparada por el Contratista a su costo.

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En caso de que la Interventoría requiera la verificación de las especificaciones técnicas de los materiales, de acuerdo con las normas, el Contratista está obligado a reemplazarlos a su costa y ello no representará ningún costo adicional para el Municipio. La responsabilidad por el suministro oportuno de los materiales es del Contratista y por consiguiente éste no puede solicitar ampliación del plazo, ni justificar o alegar demoras en la fecha de entrega de la trabajos por causa del suministro deficiente o inoportuno de los materiales. El Contratista será responsable por los materiales incluidos en el contrato hasta que sean entregados en el sitio acordado. Además, el Contratista tendrá a su cargo todos los riesgos de materiales rechazados después de recibir el anuncio del rechazo. La aceptación o el rechazo de las actividades realizadas por el contratista será hecho tan pronto como sea posible después de la inspección, pero la inspección y aceptación de los mismos no exonerará al Contratista de su responsabilidad por materiales que no cumplieren con los requisitos de estos documentos, o en cuanto a defectos u otras fallas que pudieran ser descubiertas posteriormente, ni se impondrá al Municipio responsabilidad alguna en este sentido. En caso de que cualquier material resultare defectuoso por mala calidad de la materia prima o mano de obra, o no se cumpliere con los requisitos de estos documentos, el Municipio tendrá derecho a rechazarlo o a exigir su corrección. Los materiales rechazados deberán ser retirados o corregidos inmediatamente por cuenta del Contratista, a la notificación por parte del Interventor, y no podrán ser presentados nuevamente para recibo, a menos que se haya subsanado el motivo del rechazo o ejecutado su corrección. Si el Contratista no removiere tal material cuando lo solicitare el Municipio, o no procediere dentro del período señalado, a su reemplazo o corrección, el Municipio podrá reemplazarlo o corregirlo como lo estime conveniente y cargará al Contratista los costos ocasionados con tal motivo. 7.16 DISCREPANCIAS En caso de que se encuentren discrepancias entre las actividades o especificaciones, éstas deberán someterse a consideración del interventor, cuya decisión será definitiva. Cualquier trabajo que el contratista ejecute desde el descubrimiento del error, omisión o discrepancia y hasta que reciba la decisión del Interventor, será de su total responsabilidad, siendo por su cuenta y riesgo todas las reparaciones y modificaciones que se requieran hasta corregir el error. 7.17 PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Durante la ejecución del contrato, el Contratista en todo momento proveerá los recursos que sean necesarios para garantizar la higiene, salubridad y seguridad de todas las

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instalaciones de los trabajos, la de sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores, y la de los empleados y bienes del Municipio, el Interventor y de terceras personas. El Contratista impondrá a sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores y en general a todas aquellas personas relacionadas con la ejecución del contrato, el cumplimiento de todas las condiciones relativas a higiene, salubridad, prevención de accidentes y medidas de seguridad, y los forzará a cumplirlas. El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir no sólo sus empleados, trabajadores y subcontratistas, sino también el personal o bienes del Municipio, el Interventor o terceras personas, resultantes de negligencia o descuido del Contratista, sus empleados, trabajadores o subcontratistas, y de tomar las precauciones o medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes; por consiguiente, todas las indemnizaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista. Durante la ejecución del contrato, el Contratista observará todas y cada una de las regulaciones de las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato, relativas a seguridad, prevención de accidentes y enfermedad profesional, higiene y salubridad, y en general, las normas que al respecto tenga las entidades oficiales. Igualmente, leerá, aprenderá y cumplirá con lo establecido en las siguientes normas: * Resolución No. 02413 de 1979, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Colombia. Antes de iniciar el contrato, el Contratista deberá preparar un programa completo con las medidas de seguridad que se tomarán durante la ejecución de los trabajos, y lo someterá a la aprobación del Interventor, quien podrá además ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. Durante la ejecución del contrato, el Interventor podrá ordenar al Contratista cualquier medida adicional que considere conveniente o necesaria para garantizar la prevención de accidentes, y éste deberá proceder de conformidad. Si por parte del contratista existe un incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos de seguridad o higiene, o de las instrucciones del interventor al respecto, éste podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la ejecución de los trabajos, o de cualquier parte de ellas, sin que el Contratista tenga derecho a ampliación de plazo, y sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar por este concepto. En caso de peligro inminente a las personas, trabajos o bienes, el Interventor podrá obviar la notificación escrita y ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere necesarias. El Contratista en estos casos no tendrá derecho a reconocimiento o indemnización alguna. Los gastos en que incurra el Contratista por el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene y prevención de accidentes serán por su cuenta, y no tendrá derecho a pago por separado ya que éstos deben estar incluidos como costos indirectos dentro de cada uno de los precios unitarios del contrato.

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7.18 INFORME DE ACCIDENTES El Contratista deberá informar al Interventor, dentro del plazo y en la forma establecida a continuación, acerca de cualquier accidente que ocurra por la ejecución del contrato y que ocasione muerte o perjuicio a cualquier persona, o daño a propiedad, y en todos los casos de enfermedad profesional que ocurran con relación a la ejecución del contrato. El Contratista tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas para suministrar el informe de los datos que exija el Municipio o el Interventor. El informe incluirá, al menos, la siguiente información: - Lugar, fecha y hora del accidente. - Nombre, estado civil y edad del accidentado. - Oficio que desempeña, experiencia y actividad que desempeñaba en el momento del accidente. - Información sobre si hubo o no lesión, y clase de la misma. - Posibles causas del accidente. - Tratamiento recibido y concepto médico. 7.19 LIMPIEZA DEL SITIO O ZONA DE LOS TRABAJOS.

Durante el desarrollo de los trabajos, el Contratista deberá mantener en perfecto estado de limpieza la zona de los trabajos y sus alrededores, para lo cual deberá retirar en forma adecuada, diariamente o con mayor frecuencia, si así lo ordena el Interventor, escombros, basuras, desperdicios y sobrantes de de materiales, de manera que no aparezca en ningún momento una acumulación desagradable y peligrosa de éstos. Al finalizar cualquier parte de los trabajos, el Contratista deberá retirar de inmediato todo el equipo y sobrantes de materiales que no hayan de ser usados más tarde en el mismo sitio o cerca de él, y deberá disponer satisfactoriamente, el mismo día, todos los sobrantes, escombros y basuras que resulten, en los botaderos de escombros oficialmente autorizados por la autoridad competente. La limpieza y aseo no tendrá ítem de pago, por lo tanto, el Contratista deberá considerar su costo dentro de los costos de cada precio unitario pactado para el contrato. 7.20 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS El Contratista asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causaren al Municipio o a terceros, y que afecten de cualquier modo personas o propiedades durante la ejecución de los trabajos, por causa u omisión suya, por defectos o vicios de los materiales empleados en ella, o de los trabajadores o por la maquinaria o equipo a su servicio, en los términos de las normas legales que fijan esa responsabilidad. Por consiguiente, son de exclusiva cuenta del Contratista todos los costos provenientes de la debida reparación de cualquiera de los daños ocasionados en los trabajos o en los

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equipos a él encomendados, y de los perjuicios que se ocasionen. El Contratista está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de estos costos. 7.21 SITIOS DE DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS. Los escombros se depositarán en los sitios previamente autorizados por la interventoría y/o Supervisión. Por el incumplimiento de esta disposición, el contratista se hará acreedor a la aplicación de multas hasta por una suma equivalente al uno por mil (1%) del valor inicial del Contrato, bien sea que la actividad la desarrolle directamente él o a través de un tercero. 7.22 SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA Si se presenta un caso de emergencia no previsto, el cual pueda poner en peligro la seguridad de las personas o de las propiedades vecinas, el Contratista deberá tomar todas las medidas que el caso requiera, sin solicitar autorización previa del Municipio, pero deberá notificar por escrito a éste dentro de un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas después de la ocurrencia del hecho, suministrando un estimativo de los pagos adicionales o de ampliación en el plazo de ejecución de los trabajos. Si el Contratista reclama compensación por el trabajo de emergencia, el Municipio, con la información suministrada por él, estudiará la causa de la emergencia, para autorizar, si fuere del caso, la extensión del plazo y el pago a que hubiere lugar. Para la comprobación de los gastos en que pueda incurrir por la atención de un caso de emergencia, el Contratista deberá llevar la relación detallada y comprobada de los costos de jornales, materiales, etc., ocasionados por tal motivo. Esta relación deberá ser enviada al Municipio dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a su ocurrencia. 7.23 SEÑALIZACION Cuando los trabajos objeto del contrato deban realizarse en la vía pública y en general, cuando para realizar cualquier otro tipo de trabajo se alteren las condiciones normales del tránsito vehicular y peatonal, El Contratista está en la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes para lo cual deberá acatar las siguientes normas: Resolución No.001937 del 30 de marzo de 1994 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, hoy Ministerio del Transporte. El Contratista deberá colocar las señales y avisos de prevención de accidentes tanto en horas diurnas como nocturnas en la cantidad, tipo, tamaño, forma, clase, color y a las distancias requeridas de acuerdo con lo dispuesto en las normas anteriores y con las instrucciones del Interventor. Será responsabilidad de El Contratista cualquier accidente ocasionado por la carencia de dichos avisos, defensas, barreras, guardianes y señales.

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El Interventor podrá, en cualquier momento, ordenar que se suspenda la construcción de los trabajos o parte de ellos si existe un incumplimiento por parte de El contratista para llevar a cabo los requisitos de señalización o las instrucciones del interventor a este respecto. Cuando los trabajos deban realizarse sin iluminación natural suficiente, el Contratista suministrará la iluminación eléctrica adecuada dependiendo del tipo de actividad a ejecutar. Si la iluminación no es suficiente, el interventor podrá ordenar la suspensión de los trabajos sin que el Contratista tenga derecho a reclamos de ninguna clase. No se permitirán extensiones arrastradas, colgadas en forma peligrosa o cuyos cables estén mal empalmados o mal aislados. A una distancia prudente del sitio de trabajo deberán colocarse avisos de peligro con pintura reflectiva según lo estipulado en las normas anteriores y luces intermitentes. Los gastos en que incurra el Contratista para la colocación de las señales y avisos y para la adopción de todas las medidas necesarias para la prevención de accidentes serán por cuenta de éste y deberán reponerse a su costo las que se pierdan o se deterioren. Su costo debe quedar incluido dentro de los costos indirectos de cada precio unitario pactado en el contrato. Señalización Nocturna. Los trabajos nocturnos o aquellos trabajos inconclusos que durante la noche puedan ofrecer peligro o riesgo de accidente a vehículos o peatones, deben señalizarse, teniendo en cuenta el flujo vehicular, el área ocupada por el trabajo y el impacto comunitario. Se puede prevenir el riesgo existente, ofreciendo suficiente visibilidad y oportunidad en la prevención. Todas las señales preventivas utilizadas en la noche deben tener acabados en material reflectivo como vinilos y cintas adhesivas. Gargantillas Son elementos que pueden usarse como complementos a otros elementos de control de tráfico, delineando un camino seguro a los viajeros a través del área de trabajo. En vías de alta velocidad deben colocarse gargantillas de luces rojas que cumplan con las siguientes condiciones: Instalación en sentido transversal a la vía, a una altura mínima de 5.50 m. La gargantilla estará compuesta por bombillos de color rojo dispuestos al menos cada 35 cm., una potencia máxima de 60 vatios y voltaje de 110. Estará construida en cables dúplex y todos sus puntos de conexión o derivación estarán aislados adecuadamente. Conexión: Las instalaciones de estas gargantillas serán efectuadas por un electricista con experiencia y conocimiento en redes. Señalización con luces intermitentes. Se deben utilizar en trabajos transitorios nocturnos mientras el personal labore en el sitio. Se colocarán sobre cualquiera de las señales de la zona de trabajo indicadas anteriormente o en pedestales con material

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reflectivo, preferiblemente plástico. Estas luces intermitentes ofrecen gran visibilidad y sirven como señal de advertencia a los conductores de los vehículos y peatones. La señalización de la zona de los lugares de trabajo sin presencia de trabajadores durante horas nocturnas deberá estar dotada de material reflectivo que garantice la visualización por parte de conductores y peatones. 7.24 METODOS DE CONSTRUCCION Los métodos para la ejecución de la obra quedarán sujetos a la iniciativa del Contratista sujetándose al proceso constructivo indicado en este pliego, en quien recaerá la responsabilidad por tales métodos, los cuales estarán encaminados a obtener los mejores resultados en la obra; sin embargo el Municipio tendrá en cualquier momento el derecho a ordenar los cambios en los métodos con miras a la seguridad y al avance de la obra o a su coordinación con las obras de otros Contratistas o para obligar al Contratista a ajustarse al Contrato. Si el Municipio así lo requiere, el Contratista antes de iniciar cualquier parte de la obra, o en cualquier momento durante la ejecución de la misma, deberá suministrar con suficiente anticipación toda la información requerida referente a los programas, métodos y procedimientos que utilizará en la ejecución de los trabajos. La aprobación por parte del Municipio de algún procedimiento o método utilizado por el Contratista, así como la aceptación y uso por el Contratista de algún procedimiento o método sugerido por el Municipio, no significará que el Municipio asume algún riesgo o responsabilidad y el Contratista no tendrá derecho a reclamo en caso de falla total o parcial o ineficiencia en alguno de los procedimientos anotados. 7.25 TRABAJADORES DE LA OBRA Los trabajadores del Contratista no adquieren vinculación de ninguna índole con el Municipio, por lo tanto corre a cargo del Contratista el pago de los salarios, indemnizaciones, bonificaciones y prestaciones sociales a que ellos tengan derecho, de acuerdo con los precios cotizados. El Contratista se obliga a mantener el orden y a emplear personal idóneo con el fin de que las obras se ejecuten en forma técnica y eficiente y se terminen dentro del plazo acordado. El Contratista dará estricto cumplimiento al código sustantivo del trabajo y normas que lo complementan. El Municipio podrá solicitar al Contratista el retiro de cualquier trabajador de las obras sin que por ello el Municipio adquiera obligación alguna con el trabajador o con el Contratista. 7.26 NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NTC) PARA MATERIALES.

Todos los materiales utilizados en la ejecución de la trabajos deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas NTC, o en su defecto, con las normas ASTM (American Society for Testing and Materials). 7.27 EVALUACIÓN DEL AVANCE DE LOS TRABAJOS El Municipio efectuará un seguimiento al programa de trabajo, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento del contrato. Por tal motivo, el Contratista

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deberá mantener el programa actualizado, de manera que en todo momento represente la historia real de lo ejecutado en cada actividad, así como la proyección para la terminación de los trabajos dentro del plazo contractual. El Contratista y el Interventor evaluarán periódicamente la ejecución del contrato, revisando el programa de trabajo actualizado para establecer en qué condiciones avanzan las actividades, dejando constancia del estado real de las mismas; en caso de presentarse algún atraso, deberán señalarse los motivos del mismo, indicando los correctivos que se tomarán para subsanar dicho atraso, los cuales se plasmarán en una modificación al programa que no podrá contemplar la disminución de las cantidades programadas para cada mes ni prórroga del plazo inicialmente establecido. Cuando fuere necesario suscribir actas de modificación de cantidades o modificar el valor o el plazo del contrato, el Contratista deberá ajustar el programa de los trabajos a dicha modificación, para lo cual deberá someter a aprobación del Municipio, con el visto bueno de la Interventoría, el nuevo programa, previo a la suscripción del documento mediante el cual las partes acuerden dicha modificación. 7.28 ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERÍODO DE GARANTÍA.

El contratista será responsable por la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad a la liquidación del contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones y montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la realización. El contratista se obliga a llevar a cabo a su costa todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella, se considerarán vigentes por un período de garantía de TRES AÑOS (3) contados a partir de la fecha consignada en el Acta de Recibo Definitivo de las obras. El contratista procederá a reparar los defectos dentro de los términos que el MUNICIPIO le señale en la comunicación escrita que le enviará al respecto. Si las reparaciones no se efectúan dentro de los términos señalados, el MUNICIPIO podrá efectuarlas por cuenta del contratista y hacer efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el contrato. Así mismo, el contratista será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencias de las obras defectuosas durante el período de garantía. Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio del MUNICIPIO, existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, el MUNICIPIO podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del contratista mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones. 7.29 REGISTRO FOTOGRÁFICO El contratista deberá presentar a la Interventoría en el momento de entrega de la obra, un registro fotográfico donde se aprecie claramente el estado físico y entorno del lugar antes

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de la iniciación del proyecto, durante de su ejecución y cuando esté ejecutado en un 100%. Para tal efecto el contratista deberá seleccionar sitios para la tomad e las imágenes en cada uno de ellos tomará las fotografías registrando el antes, durante y después de la obra tomadas desde el mismo punto de referencia. Lo anterior, con la finalidad que presente un testimonio que ayuda a dirimir problemas que puedan presentarse en cuanto a reclamaciones por parte del Contratista. 7.30 USO DE OBRAS EJECUTADAS ANTES DE SU ACEPTACIÓN Siempre que la obra o parte de ella esté en condiciones de ser utilizada y los intereses del Municipio lo requieran, tomará posesión y hará uso de dicha obra o parte de ella. El uso por el Municipio de la obra o parte de ella, no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones, ni implicará la renuncia del Municipio a ninguno de sus derechos. El Municipio se reserva el derecho de usar las obras que se consideren defectuosas, sin que por ello se eliminen las obligaciones contraídas por el Contratista ni el Municipio renuncie a cualquiera de sus derechos contemplados en el pliego. 7.31 VIGILANCIA Y CUIDADO DE LAS OBRAS El Contratista proveerá por su cuenta el personal de vigilancia necesario para proteger las personas, las obras, sus propiedades y las propiedades del Municipio y de terceros hasta la entrega total de las obras. Para ello, el Contratista deberá informarse sobre las normas legales existentes y obtener todos los permisos y licencias necesarias y someterlos a la aprobación del Municipio. 7.32 OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7.32.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la constitución política de la república de Colombia, del estatuto general de contratación de la administración pública, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y de sus profesiones a fines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas, y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del pliego de condiciones y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, el contratista contrae, entre otras, las siguientes: Obligaciones de carácter general 1) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, ejecutando y entregando la obra contratada, de acuerdo con los criterios de calidad exigibles y las especificaciones de

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construcción y cantidades de obra que hacen parte del pliego de condiciones, con sujeción a los precios unitarios estipulados y dentro del plazo establecido. 2) Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 – adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007-, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de Compensación Familiar, para el personal de la oficina que presta el apoyo a la ejecución de la obra, como de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, este último cuando corresponda. 3) Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo. 4) Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato. 5) Informar oportunamente al Municipio sobre eventualidad que pueda surgir y que implique retraso en el desarrollo del contrato. 6) Cumplir con la totalidad de los alcances descritos en el pliego y sus anexos. 7) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. 8) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 9) Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 10) Las demás que por Ley o contrato le correspondan. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual 1) Suministrar y mantener durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual, el cual deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigida en el pliego de condiciones. En caso de justa causa comprobada una vez iniciada la obra, y si EL CONTRATISTA requiera cambiar alguno de los profesionales propuestos, deberá demostrar el motivo y el reemplazo deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación de EL MUNICIPIO. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con EL MUNICIPIO. 2) Vincular a la ejecución de cada uno de los proyectos, como mínimo en un noventa por ciento (90%) del personal no calificado, a individuos de la región de influencia de la misma.

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3) Mantener al frente de las obras a un ingeniero civil o de Vías y Transporte o Constructor en Ingeniería aceptado por la Interventoría, quien será el director del proyecto para decidir, con el interventor sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra. 4) El contratista deberá presentar al interventor del contrato, con cinco (05) días de antelación al inicio de la etapa donde desarrollará las actividades que le correspondan, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia especifica del personal minino requerido para la ejecución del contrato, con excepción del personal principal requerido indicado en el pliego de condiciones. 5) Obtener la aprobación de la Interventoría con antelación al cambio de técnicos o profesionales requeridos y ofrecidos. La solicitud de la sustitución deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y especifica del nuevo personal, el nuevo profesional deberá tener un perfil igual o superior al profesional a ser remplazado, quien cumplió con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el personal minino requerido. 6) Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios no darán lugar al surgimiento de ningún tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y El Municipio. 7) Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra El Municipio, por causa o con ocasión del contrato. Parágrafo 1. Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por la Interventoría, y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del personal del mínimo requerido, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes. Obligaciones relacionadas con los equipos, herramientas, maquinarias y materiales de construcción. 1) Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y los demás elementos necesarios. 2) Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de los mismos en el sitio de la obra. 3) Garantizar la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.

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Obligaciones relacionadas con la ejecución de la obra 1) Adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas para la obtención de los permisos requeridos en la ejecución de la obra, diferentes a los previamente obtenidos por El Municipio, tales como: ingreso del personal, horarios de trabajo o cualquier intervención del espacio público, entre otros. 2) Remplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el interventor o El Municipio, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra. 3) Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, en especial en cuanto guarda relación con: • Elementos de seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de obra. • Manipulación de equipos, herramientas, combustibles, y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual. Obligaciones de información 1) A presentar informes mensuales, los cuales deberán ser aprobados por la Interventoría y contener por cada uno de los frentes de trabajo:

Avance de cada una de las actividades programadas.

Cantidades de obra ejecutadas.

Registros fotográficos

Resumen de las actividades realizadas en el mes.

Relación del personal empleado en la ejecución de la obra.

Actualización del programa de obra.

Acreditación, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo de artículo 41 de la Ley 80 de 1993 – adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007-, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

2) Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por la Interventoría y contener:

Resumen de actividades y desarrollo de la obra

Documentación técnica entre ella:

Acreditación, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 – adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007-, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de

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Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas Cuando responda.

Registro fotográfico definitivo. 3) Elaborar y presentar conjuntamente con el Interventor, las actas de entrega mensual de obra, de entrega final de obra y de liquidación. 4) Presentar toda la información requerida por el Interventor o El Municipio. 7.32.2 OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: 1) Pagar en la forma establecida en la Cláusula FORMA DE PAGO, las actas presentadas por el proponente elegido, para lo cual se establecerá en el contrato con cargo al Municipio. 2) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el proponente elegido de conformidad con los pliegos de condiciones de la Contratación Pública. 3) Resolver las peticiones presentadas por el proponente elegido en los términos consagrados por la Ley. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte. 5) verificar si el contratista se encuentra afiliado y al día con el ultimo pago al sistemas de seguridad social integral (salud pensión ARP, y parafiscales (cuando a ello haya lugar) 7.33 ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS Ocho (08) días antes del vencimiento del plazo del contrato, el contratista y el Interventor realizará una visita a la obra a fin de determinar las correcciones a que haya lugar, las cuales deberá efectuar el contratista dentro del plazo previsto para la ejecución de la obra. Vencido el plazo del contrato o en los eventos de terminación anticipada previstos en la Ley, previamente a la liquidación, el interventor y el contratista extenderán el Acta de Recibo Definitivo de la Obra, en la cual se dejará constancia de la cantidad, valor y condiciones de la obra ejecutada, así como de las observaciones a que haya lugar.

(Original Firmado)

ARQ. ANA ELIZABETH HERNANDEZ HERNANDEZ Secretaría de Desarrollo Territorial

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ANEXOS

FORMATOS PARA RESPONDER EL PLIEGO INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO

Utilice procesador de palabras o máquina de escribir.

Responda todas las preguntas y sea preciso en sus respuestas.

Elabore una tabla de contenido, con la referencia exacta de la página donde se encuentra el tema o documento incluido en la propuesta.

Tanto el original como la copia de la propuesta, deberán entregarse debidamente foliados y legajados.

FORMATOS Diligenciar los formatos de acuerdo a los modelos descritos: 1. Carta de presentación de la propuesta (FORMATO 1) 3. Formulario de Consorcio o Uniones Temporales (FORMATO 2A y 2B). 4. Capacidad de Contratación. (FORMATO 3) 5. Certificado del pago de los aportes (FORMATO 4) 6. Experiencia General (FORMATO 5) 7. Experiencia Específica (FORMATO 6) 8. Capacidad Técnica (FORMATO 7) 9. Capacidad Financiera (FORMATO 8) 10. Presupuesto cantidades de obra. (FORMATO 9) 11. Análisis de Precios Unitarios. (FORMATO 10)

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FORMATO 1.

CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA

Ciudad y fecha Señores ALCALDIA MUNICIPAL DE MÁLAGA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL Palacio Municipal El suscrito ______________________________________, identificado con la C.C. __________ en nombre de ______________________________, de acuerdo con las reglas que se estipulan en el Pliego de Condiciones y demás documentos del proceso de invitación pública No. CH –OP 02/2011, cuyo objeto es la “REHABILITACION VIA MALAGA-PESCADERO CON LA CONSTRUCCION DE MUROS EN GAVIONES K1 Y ALCANTARILLAS K2,3,5,6, MUNICIPIO DE MALAGA -DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, me permito presentar la siguiente propuesta. En caso de que me sea adjudicada, me comprometo a firmar el contrato correspondiente y a cumplir todas las obligaciones señaladas en el Pliego de Condiciones y en mi propuesta. Declaro así mismo: 1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta. 2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta, ni en el contrato que de ella se derive. 3. Que he tomado cuidadosa nota de las especificaciones y condiciones del presente proceso de invitación Pública y acepto todos los requisitos contenidos en el Pliego de Condiciones. 4. Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia. 5. Que ofrezco entregar las cantidades que figuran en el cuadro de precios y valor total de la oferta, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas 6. Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar a satisfacción del MUNICIPIO DE MÁLAGA, en las fechas indicadas, el objeto de la invitación Pública.

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7. Que conocemos las leyes de la República de Colombia que rigen la presente Convocatoria. 8. Que los precios de la propuesta se mantendrán sin variación durante la vigencia de la invitación pública y el contrato. 9. Que la presente oferta no tiene información reservada * 10. Que autorizo expresamente al Municipio de MÁLAGA para verificar toda la información incluida en la propuesta. 11. Que bajo la gravedad de juramento declaro que no me encuentro reportado en el Boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República o en caso de estarlo, tener vigente un acuerdo de pago y me encuentro al día en los pagos. Proponente: ___________________________________________ Nit: __________________ Correo electrónico: ___________________________________________ Dirección: ___________________________ Teléfono: ___________ Fax: _____________ Nombre Representante legal del proponente: ________________________ Dirección: _____________________________Teléfono: ________________ Documento de identificación: ______________________________________ Firma del Representante legal: ____________________________________ Firma del Ingeniero(a) (Aval, en caso de ser necesario): __________________ Nota: * Si el proponente cuenta con información reservada deberá detallarla.

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FORMATO 2A MODELO DE CARTA DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS

Ciudad y fecha Señores ALCALDIA MUNICIPAL DE MÁLAGA SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL E.S.D REF: CH- OP 02/2011 Apreciados señores: Los suscritos, _______________________ y _______________________, debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de ____________________________ y _____________________________, manifestamos mediante este escrito que hemos convenido constituirnos en consorcio para participar en el proceso de invitación pública de la referencia cuyo objeto es la “REHABILITACION VIA MALAGA-PESCADERO CON LA CONSTRUCCION DE MUROS EN GAVIONES K1 Y ALCANTARILLAS K2,3,5,6, MUNICIPIO DE MALAGA -DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, y por lo tanto expresamos lo siguiente. La duración de este consorcio será igual a la del término de la ejecución y liquidación del contrato. Este consorcio está integrado por: NOMBRE PARTICIPACIÓN (%) ___________________________ ______ ___________________________ ______ La responsabilidad de los integrantes de este consorcio es solidaria e ilimitada. El representante legal de este consorcio es ____________________________, quien se identifica con la C.C. No. ____________________, expedida en ______________, expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta, y en caso de resultar favorecidos con la adjudicación del contrato firmar el respectivo contrato y adoptar las decisiones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del contrato. La sede del consorcio es: DIRECCION ______________________________ NUMERO TELEFONICO ______________________________ NUMERO DE FAX ______________________________ CIUDAD ______________________________ En consecuencia se firma en __________________ a los ____ días del mes de

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___________ de 2011. Nombre Nombre Firma Firma C.C. C.C. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO

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FORMATO No. 2-B

MODELO DE CARTA DE CONFORMACIÓN DE UNIONES TEMPORALES Ciudad y fecha Señores ALCALDIA MUNICIPAL DE MÁLAGA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL E. S. D REF: CH – OP 02/2011 Apreciados señores: Los suscritos, _______________________ y _______________________, debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de ___________________________ y _____________________________, manifestamos mediante este escrito que hemos convenido constituirnos en unión temporal para participar en la “REHABILITACION VIA MALAGA-PESCADERO CON LA CONSTRUCCION DE MUROS EN GAVIONES K1 Y ALCANTARILLAS K2,3,5,6, MUNICIPIO DE MALAGA -DEPARTAMENTO DE SANTANDER” y por lo tanto expresamos lo siguiente: La duración de esta unión temporal será igual a la del término de la ejecución y liquidación del contrato. Esta unión temporal está integrada por: NOMBRE, TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LA PROPUESTA Y SU EJECUCIÓN (*) % A. _____________________________ ______ B. _____________________________ ______ (*) Discriminar actividades por ejecutar por cada uno de los participantes. 1. La responsabilidad de los integrantes de la unión temporal es solidaria e ilimitada. 2. El representante legal de la unión temporal es ________________________, quien se identifica con la C.C. No. ____________________, expedida en ______________, expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y, en caso de resultar favorecidos con la adjudicación del contrato, firmar el respectivo contrato y adoptar todas las decisiones que fueran necesarias respecto a la ejecución y liquidación del contrato. La sede de la unión temporal es:

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DIRECCION ______________________________ NUMERO TELEFONICO ______________________________ NUMERO DE FAX ______________________________ CIUDAD ______________________________ En consecuencia se firma en ________________ a los ____ días del mes de ___________ de 2011. Nombre Nombre Firma Firma C.C. C.C. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIÓN TEMPORAL.

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FORMATO 3

RELACION DE CONTRATOS ADJUDICADOS O EN EJECUCION.

(CAPACIDAD DE CONTRATACION)

Proponente: _____________________________________________________

No.

Entidad

Contratante

Contrato

No

Objeto

del

contrato

Valor del

contrato en

pesos

Valor del

contrato en

SMMLV

Forma de

ejecución

Valor

facturado

en pesos

Valor

facturado

en SMMLV

Fecha de

iniciación

Mes Año

Fecha de

terminación

Mes Año

(1) (2) (3) (4)

CAPACIDAD DE CONTRATACION COMO CONSTRUCTOR: _________

CAPACIDAD DE CONTRATACION COMPROMETIDA _________

CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACION: _________

NOTAS:

1. El valor del contrato se expresará en SMMLV de la fecha de inicio del contrato 2. El proponente debe indicar su participación en la ejecución: individual, consorcio,

unión temporal, junto con el porcentaje de participación. 3. El valor facturado en pesos (incluido básico y ajustes, sin IVA) a la fecha de cierre del

plazo de la presente Convocatoria pública. 4. El valor facturado en SMMLV (incluido básico y ajustes, sin IVA) a la fecha de cierre

del plazo de la presente Convocatoria pública. 5. El Formato 05 deberá elaborarse para cada miembro del consorcio o unión temporal. 6. Los contratos relacionados deben soportarse con copia del contrato y certificación

expedida por el contratante y/o acta de iniciación y/ó acta de liquidación parcial debidamente legalizada.

FIRMA DEL PROPONENTE

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FORMATO No. 4

CERTIFICACION PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

Ciudad y fecha

Señores ALCALDIA MUNICIPAL DE MÁLAGA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL Palacio Municipal ASUNTO: Carta de certificación de pago de aportes Por medio de la presente me permito certificar que la firma que represento se encuentra a paz y salvo por todo concepto de pago de los aportes de los empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes parafiscales y de contratación de aprendices al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Cajas de compensación Familiar. Anexo planillas de pago de los últimos seis (6) meses. Atentamente, NOMBRE: FIRMA: CARGO: Nota: Este documento deberá ser firmado por el Revisor Fiscal cuando este exista de acuerdo con lo requerimientos de ley o por el Representante Legal.

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FORMATO No. 5 EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE

CERTIFICADO 1

NUMERO DEL CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

NOMBRE CONTRATANTE

FECHA EXP. CERTIFICADO

OBJETO DEL CONTRATO

VALOR EN PESOS

VALOR EN SMMLV

DESCRIPCION DEL ALCANCE DEL CONTRATO

FECHA DE INICIO

FECHA DE TEMINACION

PORCENTAJE DE EJECUCION

CUMPLIMIENTO CONTRATO SI_____ NO_____

MODALIDAD DE EJECUCIÓN

PORCENTAJE DE PARTICIPACION

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FORMATO No. 6

EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE

CERTIFICADO 1 CERTIFICADO 2

NUMERO DEL CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

NOMBRE CONTRATANTE

FECHA EXP. CERTIFICADO

OBJETO DEL CONTRATO

VALOR EN PESOS

VALOR EN SMMLV

DESCRIPCION DEL ALCANCE DEL CONTRATO

FECHA DE INICIO

FECHA DE TEMINACION

PORCENTAJE DE EJECUCION

CUMPLIMIENTO CONTRATO SI_____ NO_____

MODALIDAD DE EJECUCIÓN

PORCENTAJE DE PARTICIPACION

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FORMATO 7 CAPACIDAD TÉCNICA

CERTIFICADO 1

NUMERO DEL CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

NOMBRE CONTRATANTE

FECHA EXP. CERTIFICADO

OBJETO DEL CONTRATO

VALOR EN PESOS

VALOR EN SMMLV

DESCRIPCION DEL ALCANCE DEL CONTRATO

FECHA DE INICIO

FECHA DE TEMINACION

PORCENTAJE DE EJECUCION

CUMPLIMIENTO CONTRATO SI_____ NO_____

MODALIDAD DE EJECUCIÓN

PORCENTAJE DE PARTICIPACION

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FORMATO 8

RESUMEN DE ESTADOS FINANCIEROS (A 31 DE DICIEMBRE DE 2010)

NOMBRE: CEDULA O NIT:

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

Activo Corriente Activo Fijo Otros activos TOTAL ACTIVOS

Pasivo corriente Pasivo med. y largo plazo TOTAL PASIVOS Patrimonio Líquido TOTAL PASIVO+PATRIM

___________________ __________________ FIRMA DE CONTADOR FIRMA REV. FISCAL T.P No. T. P No.

_______________________________________ FIRMA PROPONENTE O RPTE

El formulario debe ser diligenciado en su totalidad La información incompleta o inconsistente no será tenida en cuenta para la evaluación de los factores financieros correspondientes.

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FORMATO No.9

CANTIDADES DE OBRA

ITEM DESCRIPCION UND CANT. VR. UNIT VR.

PARCIAL

1 PRELIMINARES

1,1 Desmonte y Limpieza M2 128,00

1,2 Campamento GLOBAL 1,00

1,3 Replanteo y control de la obra (ml de gavión construido)

ML 64,00

1,4 Señalizacion GLOBAL 1,00

2 EXCAVACIONES Y RELLENOS

2,1 Excavaciones en material común y/o granular

m3 537,60

2,3 Excavación en roca m3 358,40

2,5 Suministro y compactacion de rellenos en material común y/o granular

m3 320,00

3 CONSTRUCCION DE GAVIONES

3,1 Gaviones con malla electrosaldada de cuerpo 2.00 x 1.00 x 1.00

m3 576,00

3,2 Suministro e instalación de alcantarillas de 36" en concreto

ml 36,00

3,3 Concreto de 3000 psi m3 11,00

3,4 Concreto de 2500 psi m3 18,00

3,5 Concreto de 2000 psi m3 9,00

COSTOS DIRECTOS

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FORMATO No. 10

ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS

PROPONENTE: _______________________________________________

ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS

ITEM UNIDAD:

1. EQUIPO

DESCRIPCIÓN TIPO TARIFA/HORA RENDIM. VLR PARC

SUB TOTAL

2. MATERIALES

DESCRIPCIÓN UNIDAD PRECIO UNIT. CANTIDAD VLR PARC

SUB TOTAL

3. TRANSPORTES

MATERIAL Vol-Peso-Cant DISTANCIA M3 o Ton/Km TARIFA VLR PARC

SUB TOTAL

4. SOBRE ACARREO TRANSPORTES HOMBRE – LOMO DE MULA

MATERIAL CANT DISTANCIA No DE CARGAS

TARIFA/ CARGA

VLR PARC

SUB TOTAL

5. MANO DE OBRA

CUADRILLA JORNAL %PRESTACIÓN JORNAL TOTAL

RENDIM VLR PARC

SUBTOTAL

TOTAL COSTOS DIRECTOS

$

6. COSTOS INDIRECTOS

DESCRIPCION % VLR PARC

ADMINISTRACION

IMPREVISTOS

UTILIDAD

SUBTOTAL

PRECIO UNITARIO TOTAL ( aproximado al peso)

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ESPECIFICACIONES TECNICAS

REHABILITACION VIA MALAGA-PESCADERO CON LA CONSTRUCCION DE MUROS EN GAVIONES K1 Y ALCANTARILLAS K2, 3, 5, 6, MUNICIPIO DE

MALAGA -DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

Las presentes especificaciones generales de construcción formarán parte del contrato que celebre el Municipio para ejecutar las obras estipuladas en este proyecto. Las especificaciones particulares de construcción de cada proyecto prevalecen sobre las especificaciones generales y podrán modificarlas o complementarlas. Todos los trabajos que no estén cubiertos por especificaciones particulares se ejecutarán conforme a las presentes especificaciones.

DESARROLLO DE LOS TRABAJOS. DISPOSICIONES GENERALES

SEÑALIZACION DE LA ZONA DE LAS OBRAS Desde la orden de iniciación y entrega de la zona de las obras al Constructor y hasta la entrega definitiva de las obras al Municipio, el Constructor está en la obligación de señalizar y mantener el tránsito en el sector contratado como prevención de riesgos a los usuarios y personal que trabaja en la vía en construcción, de acuerdo con las estipulaciones y especificaciones vigentes sobre la materia. Desde tal momento, el Constructor es el único responsable de la señalización y el mantenimiento del tránsito en el sector objeto del contrato. El Constructor deberá, así mismo, señalizar adecuadamente los sitios de almacenamiento de los materiales por utilizar en los diferentes procesos constructivos. EQUIPOS El Constructor deberá mantener en los sitios de las obras los equipos adecuados a las caraterísticas y magnitud de las obras y en la cantidad requerida, de manera que se garantice su ejecución de acuerdo con los planos, especificaciones de construcción, programas de trabajo y dentro de los plazos previstos. El Constructor deberá mantener los equipos de construcción en óptimas condiciones, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños en los mismos. La mala calidad de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir, no serán causal que exima al Constructor del cumplimiento de sus obligaciones. El Municipio se reserva el derecho de exigir el reemplazo o reparación, por cuenta del Constructor, de aquellos equipos que a su juicio sean inadecuados o ineficientes o que por sus características no se ajusten a los

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Gestión de Calidad – 2010 110

requerimientos de seguridad o sean un obstáculo para el cumplimiento de lo estipulado en los documentos del contrato. Las condiciones de operación de los equipos deberán ser tales, que no se presenten emisiones de sustancias nocivas que sobrepasen los límites permisibles de contaminación de los recursos naturales, de acuerdo con las disposiciones ambientales vigentes. Los equipos deberán tener los dispositivos de señalización necesarios para prevenir accidentes de trabajo. ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS En la organización de los trabajos se deberán considerar las recomendaciones establecidas en los estudios técnicos y ambientales del proyecto. El Constructor organizará los trabajos en tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles con los requerimientos técnicos necesarios, las medidas de manejo ambiental establecidas en el plan de manejo ambiental del proyecto, los requerimientos establecidos en la licencia ambiental y los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental y administrativo y demás normas nacionales y regionales aplicables al desarrollo del proyecto. Los trabajos se deberán ejecutar de manera que no causen molestias a personas, ni daños a estructuras, servicios públicos, cultivos y otras propiedades cuya destrucción o menoscabo no estén previstos en los planos, ni sean necesarios para la construcción de las obras. Igualmente, se minimizará, de acuerdo con las medidas de manejo ambiental y los requerimientos establecidos por las autoridades ambientales, las afectaciones sobre recursos naturales y la calidad ambiental del área de influencia de los trabajos. El avance físico de las obras en el tiempo deberá ajustarse al programa de trabajo aprobado, de tal manera que permita el desarrollo armónico de las etapas constructivas siguientes a la que se esté ejecutando. Cualquier contravención a los preceptos anteriores será de responsabilidad del Constructor. Por esta causa, el Interventor podrá ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos. DESCUBRIMIENTOS Si durante las excavaciones de las obras se encuentran objetos arqueológicos o de interés histórico, el Constructor deberá suspender inmediatamente todos los trabajos que puedan afectar el hallazgo, notificar al Municipio de Matanza y seguir las instrucciones que éste le imparta al respecto. Así mismo, colocará un equipo permanente de vigilancia, mientras se reciben indicaciones precisas sobre su manejo. TRABAJOS NOCTURNOS

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Los trabajos nocturnos deberán ser previamente autorizados por el Interventor y realizados solamente en las unidades de obra que él indique. El Constructor deberá instalar equipos de iluminación de tipo e intensidad satisfactorios para el Interventor, y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos y tomar las medidas del caso para evitar cualquier tipo de accidente tanto al personal vinculado al proyecto como a los usuarios de la vía. LIMPIEZA DEL SITIO DE LOS TRABAJOS A la terminación de cada obra, el Constructor deberá retirar del sitio de los trabajos todo el equipo de construcción, los materiales sobrantes, escombros y obras temporales de toda clase, dejando la totalidad de la obra y el sitio de los trabajos en un estado de limpieza satisfactorio para el Interventor. No habrá pago separado por concepto de dichas actividades. DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y SOBRANTES El Constructor deberá disponer mediante procedimientos adecuados, todos los desechos, escombros, sobrantes y demás residuos provenientes de los trabajos necesarios para la ejecución de las obras, en los sitios indicados en los documentos del proyecto o autorizados por el Municipio. MATERIALES Los materiales necesarios para la ejecución de las obras serán suministrados por el Constructor; por lo tanto, será de su responsabilidad la selección de las fuentes por utilizar, teniendo en cuenta que los materiales deberán cumplir con todos los requisitos de calidad exigidos en las presentes Especificaciones Generales de Construcción y las recomendaciones y requerimientos establecidos en los estudios técnicos y ambientales del proyecto. Las fuentes de materiales que figuren en los estudios realizados por firmas consultoras, o directamente por el Municipio, tienen el carácter de referenciales. No habrá pago por separado para los transportes de materiales pétreos; por lo tanto, los precios unitarios de afirmados, deberán cubrir entre otros los costos de trituración, clasificación, transportes, cargue y descargue de los materiales pétreos. Tampoco habrá pago por separado por el transporte de los suelos destinados a la construcción de subbases y bases estabilizadas. El Constructor deberá conseguir oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y mantener permanentemente una cantidad suficiente de ellos para no retrasar el progreso de los trabajos. Todos los materiales están sujetos a inspección, muestreo, pruebas, repetición de pruebas y rechazo, en cualquier momento antes de la aceptación de los trabajos.

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Los materiales suministrados y demás elementos que el Constructor emplee en la ejecución de las obras deberán ser de primera calidad y adecuados al objeto que se les destinan. Los materiales y elementos que el Constructor emplee en la ejecución de las obras sin la aprobación del Interventor podrán ser rechazados por éste cuando no los encuentre adecuados. La aprobación del Interventor a los materiales, no exonera la responsabilidad del Constructor por la calidad de la obra. Todo trabajo rechazado por no cumplir con las especificaciones exigidas, por defecto en los materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra o por deficiencia en los equipos de construcción, deberá ser reconstruído o reparado por cuenta del Constructor y dentro del plazo que determine el Interventor mediante comunicación escrita. Además, el Constructor queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos, a su costa, cuando así lo exija el Interventor. Los materiales generados en el proceso constructivo, especialmente de desmonte, descapote o excavaciones, que no se utilicen en la obra, se dispondrán adecuadamente en sitios acondicionados para tal fin. El material de cobertura vegetal que se destine para uso posterior en actividades de revegetalización de taludes u otros fines, se almacenará adecuadamente, de manera temporal, en sitios adecuados para este propósito, hasta su utilización, cuidando de no mezclarlo con otros materiales considerados como desperdicios. El Municipio no aceptará ningún reclamo de costos o plazos por parte del Constructor, por falta o escasez de materiales o elementos de construcción. TRANSPORTE DE MATERIALES Durante el acarreo de los materiales de construcción o generados durante el proceso constructivo, éstos deberán ser protegidos con un recubrimiento debidamente asegurado a la carrocería del vehículo, de manera de impedir su caída sobre las vías por donde se transportan, así como en las zonas aledañas a las obras. Antes de abordar cualquier vía pavimentada, se deberán limpiar las llantas de todos los vehículos empleados en el transporte de materiales. Todo daño producido por los vehículos de la obra en las vías por donde transiten, deberán ser corregidos por el Constructor, a su costa. PERSONAL Todos los empleados y obreros para la obra serán nombrados por el Constructor, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación del personal colombiano y extranjero. Así mismo, se obliga al pago de todos los salarios y prestaciones sociales que se establezcan en relación con los trabajadores y empleados, ya que el personal que vincula el Constructor no tiene carácter oficial y, en consecuencia, sus relaciones trabajador - empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del

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Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ningúna obligación de tal naturaleza corresponde al Municipio y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. CONTROL El Constructor deberá tomar todas las disposiciones necesarias para facilitar el control por parte del Interventor. Este, a su vez, efectuará todas las medidas que estime convenientes, sin perjuicio del avance de los trabajos. Si alguna característica de los materiales y trabajos objeto del control no está de acuerdo con lo especificado o si, a juicio del Interventor puede poner en peligro seres vivos o propiedades, éste ordenará la modificación de las operaciones correspondientes o su interrupción, hasta que el Constructor adopte las medidas correctivas necesarias.

MEDIDA Y PAGO

MEDIDA Cada mes, el Constructor y el Interventor medirán las cantidades de obra realizadas. Se medirán y pagarán exclusivamente las cantidades correspondientes a las obras previamente aceptadas por el Interventor, ejecutadas de acuerdo con sus instrucciones, los planos de construcción y las Especificaciones de Construcción. PAGO Los precios unitarios definidos en cada especificación, cubrirán el costo de todas las operaciones relacionadas con la correcta ejecución de las obras especificadas, excepto los costos correspondientes a las actividades que se indiquen explícitamente. Los precios unitarios deben cubrir los costos de materiales, mano de obra en trabajos diurnos y nocturnos o en días feriados, prestaciones sociales, impuestos, tasas y contribuciones decretados por el gobierno nacional, departamental o municipal, herramientas, maquinaria, ensayos de control de calidad, regalías, servidumbres y todos los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato, inclusive los imprevistos, gastos de administración y utilidades del Constructor.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES

1.1 DESMONTE Y LIMPIEZA DESCRIPCION Generalidades Este trabajo consiste en limpiar y despejar el área de árboles, arbustos, (si es necesario, se solicitarán los permisos ante las entidades competentes) y todos los materiales extraños que obstaculicen las labores, transportándolos a los sitios aprobados por la Interventoría, y tomando las medidas de seguridad adecuadas para proteger las zonas vecinas. EQUIPO El equipo empleado para la ejecución de los trabajos de desmonte y limpieza deberá ser compatible con los procedimientos de ejecución adoptados y requiere la aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajuste al programa de ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las exigencias de la especificación. EJECUCION DE LOS TRABAJOS Desmonte y limpieza Los trabajos de desmonte y limpieza deberán efectuarse en todas las zonas señaladas en los planos o indicadas por el Interventor y de acuerdo con procedimientos aprobados por éste, tomando las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad satisfactorias. MEDIDA La unidad de medida del área desmontada y limpiada será el metro cuadrado (M2) FORMA DE PAGO

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El pago del desmonte y limpieza se hará al respectivo precio unitario del contrato, por todo trabajo ejecutado de acuerdo con esta especificación y aceptado a plena satisfacción por el Interventor.

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1.2 CAMPAMENTO DESCRIPCION Generalidades Acorde con el contrato y de común acuerdo con el Interventor, el Contratista levantará en el sitio de la obra una caseta o construcción provisional, que reúna los mínimos requisitos de higiene, comodidad, ventilación y ofrezca protección y seguridad contra los agentes atmosféricos. Podrá también emplear construcciones existentes que se adapten cabalmente para este menester. Estas se utilizarán primordialmente para oficina de Dirección e Interventoría, Almacén y Depósito de materiales que puedan sufrir pérdidas o deterioro por su exposición a la intemperie. La capacidad del depósito la determinará el flujo de materiales de acuerdo con el programa de trabajo. El tamaño y materiales con que se construya, lo mismo que la ubicación o localización del campamento será de libre elección del Contratista teniendo en cuenta que los permisos, primas, impuestos, prestación de servicios públicos, u otros, serán gestionados y pagados por el Contratista a su costo. Los campamentos o casetas temporales se ubicarán en sitios fácilmente drenables, donde no ofrezcan peligros de contaminación, con aguas negras, letrinas y demás desechos y contarán con todos los servicios higiénicos debidamente conectados a los colectores de aguas negras existentes en cercanías de la caseta o campamento. Cuando ello no sea posible se construirá un pozo séptico adecuado cuyo diseño será sometido a la aprobación de la Interventoría. Cuando las obras se presenten en sitios diferentes a los que compete este Entidad y Municipios vecinos, el Contratista contará con el concurso de la autoridad del sitio de la obra, siendo responsable ante ellos del cumplimiento de las normas vigentes y de las sanciones correspondientes a su violación. Una vez terminada la obra, el campamento se demolerá para restituir las condiciones que existían inmediatamente antes de iniciar las construcciones. Se entiende que todas estas actividades son por cuenta y riesgo del Contratista. MEDIDA La unidad de medida del campamento será Global (GB) FORMA DE PAGO

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El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato, por todo trabajo ejecutado de acuerdo con esta especificación y aceptado a plena satisfacción por el Interventor.

1.3 REPLANTEO Y CONTROL DE LA OBRA (ml de gavión construido) DESCRIPCION Generalidades Para la localización horizontal y vertical del proyecto, el Contratista se pondrá de acuerdo con el Interventor para determinar una línea básica debidamente amojonada y acotada, con referencias (a puntos u objetos fácilmente determinables) distantes bien protegidas y que en todo momento sirvan de base para hacer los replanteos y nivelación necesarios. El replanteo y nivelación de la obra será ejecutado por el Contratista, utilizando personal experto y equipos de precisión. Antes de iniciar las obras, el Contratista someterá a la aprobación del Interventor la localización general del proyecto y sus niveles, teniendo presente que ella es necesaria únicamente para autorizar la iniciación de las obras. MEDIDA La unidad de medida será metro lineal (ML) FORMA DE PAGO El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato, por todo trabajo ejecutado de acuerdo con esta especificación y aceptado a plena satisfacción por el Interventor.

1.4 SEÑALIZACION DESCRIPCION Generalidades

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Este ítem consiste en la colocación de vallas metálicas, cintas de señalización de peligro y señales luminosas para evitar que vehículos o peatones tengan accidentes en los sitios de trabajo. MEDIDA La unidad de medida será global (Global) FORMA DE PAGO El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato, por todo trabajo ejecutado de acuerdo con esta especificación y aceptado a plena satisfacción por el Interventor.

2.1 EXCAVACIONES EN MATERIAL COMUN Y/O GRANULAR DESCRIPCION Generalidades El fondo y los taludes de excavaciones manuales en material común o granular en las que va a colocarse concreto deberán terminarse exactamente de acuerdo con las líneas y pendientes establecidas. No se permitirá que equipos pesados trabajen a menos de 20 m. de las líneas de fondo de las excavaciones. Inmediatamente se termine la excavación de la última capa de material por medio de métodos manuales o equipo liviano, se colocará sobre el suelo excavado una capa de mortero, concreto o material granular, con las especificaciones y dimensiones que se muestran en los planos. Si no se puede colocar esta capa inmediatamente se termine la excavación, el Contratista protegerá las superficies expuestas de ésta con un sistema aprobado por el Interventor, en forma continua y total, hasta tanto se coloque la capa protectora. Se ejecutarán por métodos manuales las excavaciones que así se indiquen en los planos y las que ordene el Interventor. La profundidad de las excavaciones estará regida por los estudios de suelos, cuando éstos se hubieren realizado; si existen dudas sobre la capacidad de soporte del terreno en las cotas previstas, podrán llevarse a mayor profundidad, de acuerdo con la Interventoría. EQUIPO El equipo empleado para la ejecución de los trabajos de excavación manual en material común o gramuñar deberá ser compatible con los procedimientos de ejecución adoptados

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y requiere la aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajuste al programa de ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las exigencias de la especificación. EJECUCION DE LOS TRABAJOS Los trabajos de excavación manual deberán efectuarse en todas las zonas señaladas en los planos o indicadas por el Interventor y de acuerdo con procedimientos aprobados por éste, tomando las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad satisfactorias. MEDIDA La unidad de medida de excavación manual en material común será el metro cúbico (M3) FORMA DE PAGO El pago de excavación manual en material común se hará al respectivo precio unitario del contrato, por todo trabajo ejecutado de acuerdo con esta especificación y aceptado a plena satisfacción por el Interventor.

2.3 EXCAVACION EN ROCA DESCRIPCION Generalidades El fondo y los taludes de roca en los sitios en donde vaya a colocarse concreto se excavarán de acuerdo con las líneas y dimensiones mostradas en los planos o como lo indique el Interventor. No se permitirá que el material excavado sobresalga de las líneas netas requeridas. Si las sobre-excavaciones ordenadas se llenan con concreto o material seleccionado, el pago de lleno se hará de acuerdo con el precio unitario para estos ítems. Todas las cavidades de excavaciones en roca sobre las cuales ha de colocarse concreto, producidas por negligencias o descuido del Contratista al hacer la excavación, o porque haya sido necesario retirar los materiales que hubiesen sufrido desperfectos por falta de cuidado al hacer las voladuras, o por otras operaciones ejecutadas por el Contratista para su conveniencia se llenarán sólidamente con concreto, siguiendo las instrucciones de la Interventoría, y por cuenta exclusiva del Contratista. EQUIPO

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El equipo empleado para la ejecución de los trabajos de excavación en roca deberá ser compatible con los procedimientos de ejecución adoptados y requiere la aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajuste al programa de ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las exigencias de la especificación. EJECUCION DE LOS TRABAJOS Los trabajos de excavación en roca deberán efectuarse en todas las zonas señaladas en los planos o indicadas por el Interventor y de acuerdo con procedimientos aprobados por éste, tomando las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad satisfactorias. MEDIDA La unidad de medida de excavación manual en material granular será el metro cúbico (M3) FORMA DE PAGO El pago de excavación en roca se hará al respectivo precio unitario del contrato, por todo trabajo ejecutado de acuerdo con esta especificación y aceptado a plena satisfacción por el Interventor.

2.5 SUMINISTRO Y COMPACTACION DE RELLENOS EN MATERIAL COMUN

Y/ O GRANULAR DESCRIPCION Generalidades Los trabajos correspondientes a este ítem consisten en disponer material común o granular provenientes de la excavación por capas, cada una debidamente compactada, en los lugares indicados en el proyecto o autorizados por la interventoria. El relleno se hará con material común o granular proveniente de la exvacación, previamente aprobado por el interventor. Durante el proceso de relleno, se deberán construir los drenajes especificados en el proyecto, o los que señale el intervéntor. El Contratista proporcionará todos los materiales, herramientas y equipo necesarios para la ejecución de los trabajos, los mismos deberán ser aprobados por el intervéntor.

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. El material de relleno a emplearse deberá estar libre de pedrones y material orgánico. EQUIPO El equipo de compactación a ser empleado será el exigido en la Propuesta. En caso de no estar especificado, el interventor aprobará el equipo a ser empleado. EJECUCION DE LOS TRABAJOS Los trabajos de relleno deberán efectuarse en todas las zonas señaladas en los planos o indicadas por el Interventor y de acuerdo con procedimientos aprobados por éste, tomando las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad satisfactorias. MEDIDA La unidad de medida de relleno será el metro cúbico (M3) FORMA DE PAGO El pago de relleno se hará al respectivo precio unitario del contrato, por todo trabajo ejecutado de acuerdo con esta especificación y aceptado a plena satisfacción por el Interventor.

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3.1 GAVIONES CON MALLA ELECTROSALDADA DE CUERPO 2.00 X 1.00 X

1.00 DESCRIPCION Generalidades Este trabajo consiste en el transporte, suministro, manejo, almacenamiento e instalación de canastas metálicas, y el suministro, transporte y colocación de material de relleno dentro de las canastas, de acuerdo con los alineamientos, formas y dimensiones y en los sitios indicados en los planos del proyecto o determinados por el Interventor. MATERIALES Canastas metálicas Las canastas metálicas estarán formadas de alambre de hierro galvanizado de triple torsión calibre 12, con huecos hexagonales de abertura no mayor de doce centímetros (12 cm). El alambre deberá ajustarse a la norma ASTM A-116 o a la ASTM A-856. La forma y dimensiones de las canastas serán las señaladas en los planos y las especificaciones particulares del proyecto. Material de relleno Podrá consistir de canto rodado, material de cantera o material de desecho adecuado, teniendo cuidado de no utilizar materiales que se desintegren por la exposición al agua o a la intemperie, que contengan óxido de hierro, con excesiva alcalinidad con compuestos salinos, cuya composición pueda atacar el alambre de la canasta. El peso unitario del material deberá ser, cuando menos, de un mil doscientos cincuenta kilogramos por metro cúbico (1250 kg/m3). Deberá cumplir, además, los siguientes requisitos: Granulometría El tamaño mínimo de las piedras deberá ser, por lo menos, treinta milímetros (30 mm) mayor que las aberturas de la malla de la canasta. EQUIPO

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Se requieren, principalmente, equipos para la explotación, procesamiento y transporte del material de relleno; para el transporte de las canastas de alambre; para la eventual adecuación de la superficie sobre la cual se construirán los gaviones, así como herramientas manuales. EJECUCION DE LOS TRABAJOS Conformación de la superficie de apoyo Cuando los gaviones requieran una base firme y lisa para apoyarse, ésta podrá consistir en una simple adecuación del terreno o una cimentación diseñada y construida de acuerdo con los detalles de los planos del proyecto. Colocación de las canastas Cada canasta deberá ser armada en el sitio de la obra, acuerdo con el detalle de los planos del proyecto. Su forma prismática se establecerá con ayuda de palancas u otro medio aceptado por el Interventor. Relleno El material de relleno de colocará dentro de la canasta manualmente, de manera que las partículas de menor tamaño queden hacia el centro de ella y las más grandes junto a la malla. Se procurará durante la colocación, que el material quede con la menor cantidad posible de vacíos. Si durante el llenado las canastas pierden su forma, se deberá retirar el material colocado, reparar y reforzar las canastas y volver a colocar el relleno. Costura y anclaje Cuando la canasta esté llena, deberá ser cosida y anclada a las canastas adyacentes, con alambre igual al utilizado en la elaboración de éstas. MEDIDA La unidad de medida será el metro cúbico (M3) FORMA DE PAGO El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato, por todo trabajo ejecutado de acuerdo con esta especificación y aceptado a plena satisfacción por el Interventor.

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3.2 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA EN CONCRETO

DIÁMETRO 36" DESCRIPCION Este trabajo consiste en el suministro, transporte, almacenamiento, manejo y colocación de tubería de concreto reforzado de 36”, con armaduras, alineamientos, cotas y pendientes mostrados en los planos u ordenados por el Interventor; comprende, además, el suministro de los materiales para las juntas y su colocación; las conexiones a cabezales u obras existentes o nuevas, y la remoción y disposición de los materiales sobrantes. MATERIALES Tubería La tubería que suministre el Constructor deberá cumplir los requisitos de materiales, diseño y manufactura establecidos en la especificación AASHTO M-170M. La tubería deberá tener un diámetro interno de 900 mm (36”). Los extremos de los tubos y el diseño de las juntas deberán ser tales, que se garantice un encaje adecuado entre secciones continuas, de manera de formar un conducto continuo, libre de irregularidades en la línea de flujo. El concreto deberá ser de 4000 psi. Sello para juntas Las juntas para las uniones de los tubos se sellarán con empaques flexibles que cumplan la especificación AASHTO M-198, mortero o lechada de cemento. Si se emplea mortero, éste deberá ser una mezcla volumétrica de una (1) parte de cemento Portland y tres (3) de arena aprobada, con el agua necesaria para obtener una mezcla seca pero trabajable. EJECUCION DE LOS TRABAJOS Preparación del terreno base Cuando la tubería se vaya a colocar en una zanja excavada, el ancho de ésta deberá ser igual al diámetro exterior de los tubos más sesenta centímetros (60 cm), salvo que los planos indiquen un valor diferente. Solado Sobre el terreno natural o el relleno preparado se colocará una capa o solado de material granular, que cumplan con las características de material para subbase, de quince centímetros (15) de espesor compactado, y un ancho igual al diámetro exterior de la tubería más sesenta centímetros (60 cm). La superficie acabada de dicha capa deberá coincidir con las cotas especificadas del fondo exterior de la tubería y su compactación

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mínima será del noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad máxima del ensayo modificado de compactación. En caso de que se requiera, se efectuará la corrección previa por presencia de partículas gruesas Colocación de la tubería La tubería se colocará sobre el relleno de material granular conformado y terminado, comenzando en el extremo de descarga, con el extremo de la ranura colocado en la dirección del nivel ascendente y con todo el fondo de la tubería ajustado con los alineamientos, las cotas y la posición que indiquen los planos. En las instalaciones múltiples de tubería, la línea central de cada una deberá ser paralela a las demás. Si los planos no indican otra cosa, la distancia libre entre dos (2) líneas de tubería deberá ser igual a medio (1/2) diámetro, y nunca inferior a seiscientos milímetros (600 mm). Cualquier tubo que no quede correctamente alineado o que presente asentamiento excesivo después de su colocación, deberá ser removido y vuelto a colocar correctamente, sin derecho a pago adicional. Atraque Una vez colocada y asentada la tubería sobre el lecho de material granular, éste se deberá aumentar y compactar en capas a los lados de la tubería y hacia arriba, al mismo nivel de densidad exigido para el solado, hasta una altura no menor a un sexto (1/6) del diámetro exterior de ella. Si las juntas de la tubería se han sellado con lechada o mortero, el atraque sólo se efectuará cuando el sello haya endurecido lo suficiente para que no sea fácilmente dañado. MEDIDA La unidad de medida será el metro lineal (m), de tubería de concreto reforzado suministrada y colocada de acuerdo con los planos, esta especificación y las indicaciones del Interventor, a plena satisfacción de éste. La medida se hará entre las caras exteriores de los extremos de la tubería o los cabezales, según el caso, a lo largo del eje longitudinal y siguiendo la pendiente de la tubería. FORMA DE PAGO El pago se hará al precio unitario del contrato

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3.3 CONCRETO DE 3000 PSI

DESCRIPCION Este trabajo consiste en el suministro de materiales, fabricación, transporte, colocación, vibrado, curado y acabados de los concretos de cemento Portland, utilizados para la construcción de puentes, estructuras de drenaje, muros de contención y estructuras en general, de acuerdo con los planos del proyecto, las especificaciones y las instrucciones del Interventor. El concreto deberá tener una resistencia de 3000 psi y se dosificará con una relación 1:2:3 en volumen. MATERIALES Cemento El cemento utilizado será Portland, de marca aprobada oficialmente, el cual deberá cumplir lo especificado en la norma AASHTO M85. Si los documentos del proyecto o una especificación particular no señalan algo diferente, se empleará el denominado Tipo I. Agregado fino Se considera como tal, a la fracción que pase el tamiz de 4.75 mm (No.4). Provendrá de arenas naturales o de la trituración de rocas, gravas, escorias siderúrgicas u otro producto que resulte adecuado a juicio del Interventor. El porcentaje de arena de trituración no podrá constituir más del treinta por ciento (30%) del agregado fino. El agregado fino deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Contenido de sustancias perjudiciales Cuando no se tengan antecedentes sobre el agregado fino disponible, o en caso de duda, se deberá comprobar que las sustancias perjudiciales no sobrepasen los siguientes límites:

CARACTERISTICAS

NORMA DE

ENSAYO I.N.V.

CANTIDAD MAXIMA EN % DE LA MASA

TOTAL DE LA MUESTRA

Terrones de arcilla y partículas deleznables

E-211 1.00

Material que pasa el tamiz de 75 m (No.200)

E-214 5.00

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Cantidad de partículas livianas E-221 0.50 Contenido de sulfatos, expresado como SO4=

E-233 1.20

b. Granulometría La curva granulométrica del agregado fino deberá encontrarse dentro de los límites que se señalan a continuación:

TAMIZ PORCENTAJE QUE PASA

Normal Alterno

9.5 mm 3/8” 100 4.75 mm No.4 95-100 2.36 mm No.8 80-100 1.18 mm No.16 50-85

600 m No.30 25-60

300 m No.50 10-30

150 m No.100 2-10 En ningún caso, el agregado fino podrá tener más de cuarenta y cinco por ciento (45%) de material retenido entre dos tamices consecutivos. Agregado grueso a. Contenido de sustancias perjudiciales Cuando no se tengan antecedentes sobre el agregado grueso disponible, o en caso de duda, se deberá comprobar que las sustancias perjudiciales no sobrepasen los siguientes límites:

CARACTERISTICA

NORMA DE

ENSAYO I.N.V.

CANTIDAD MAXIMA EN % DE LA MASA TOTAL DE LA MUESTRA

Terrones de arcilla y partículas deleznables

E-211 0.25

Cantidad de partículas livianas E-221 1.00 Contenido de sulfatos expresado comoSO4=

E-233 1.20

Se considera como tal, al material granular que quede retenido en el tamiz 4.75 mm (No.4). Será grava natural o provendrá de la trituración de roca, grava u otro producto cuyo empleo resulte satisfactorio, a juicio del Interventor. No se permitirá la utilización de agregado grueso proveniente de escorias de alto horno

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b. Granulometría La gradación del agregado grueso deberá satisfacer una de las siguientes franjas, según se especifique en los documentos del proyecto o apruebe el Interventor con base en el tamaño máximo de agregado a usar, de acuerdo a la estructura de que se trate, la separación del refuerzo y la clase de concreto especificado.

TAMIZ PORCENTAJE QUE PASA

Normal Alterno AG-1 AG-2 AG-3 AG-4 AG-5 AG-6 AG-7

63 mm 2,5 '' - - - - 100 - 100 50 mm 2 '' - - - 100 95-100 100 95-100 37.5mm 1 1/2 '' - - 100 95-100 - 90-

100 35-70

25.0mm 1 '' - 100 95-100

- 35-70 20-55 0-15

19.0mm 3/4 '' 100 95-100 - 35-70 - 0-15 - 12.5mm 1/2 '' 90-100 - 25-60 - 10-30 - 0-5 9.5 mm 3/8 '' 40-70 20-55 - 10-30 - 0-5 - 4.75mm No.4 0-15 0-10 0-10 0-5 0-5 - - 2.36mm No.8 0-5 0-5 0-5 - - - - Formaleta y obra falsa El Constructor deberá suministrar e instalar todas las formaletas necesarias para confinar y dar forma al concreto, de acuerdo con las líneas mostradas en los planos u ordenadas por el Interventor. Las formaletas podrán ser de madera o metálicas y se deberán poder ensamblar firmemente y tener la resistencia suficiente para contener la mezcla de concreto, sin que se formen combas entre los soportes u otras desviaciones de las líneas y contornos que muestran los planos, ni se pueda escapar el mortero. Las formaletas de madera podrán ser de tabla cepillada o de triplex, y deberán tener un espesor uniforme. La obra falsa o armazones provisionales deberán ser construidos sobre cimientos suficientemente resistentes para soportar las cargas sin asentamientos perjudiciales. Toda la obra falsa deberá ser diseñada y construida con la solidez necesaria que le permita soportar, sin sufrir deformación apreciable, las cargas a que estará sometida, las cuales deberán incluir, además del peso de la superestructura, los correspondientes a las formaletas, arriostramientos, pistas de tráfico y demás cargas que le puedan ser impuestas durante la construcción. La obra falsa deberá ser convenientemente apuntalada y amarrada para prevenir distorsiones y movimientos que puedan producir vibraciones y deformaciones en la formaleta de la superestructura.

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EQUIPO El Constructor deberá disponer de los medios de colocación del concreto que permitan una buena regulación de la cantidad de mezcla depositada, para evitar salpicaduras, segregación y choques contra las formaletas o el refuerzo; además de elementos para el vibrado del concreto. EJECUCION DE LOS TRABAJOS Cunetas y ensanches La colocación de concreto se hará de acuerdo con las secciones, pendientes transversales y cotas indicadas en los planos o determinadas por el Interventor. MEDIDA La unidad de medida para el suministro y colocacición del concreto de 3000 psi, será el metro cúbico (m3), de trabajo realizado de acuerdo con esta especificación y a satisfacción del Interventor en el área definida por éste. FORMA DE PAGO El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato por todo volumen de concreto colocado a plena satisfacción del Interventor.

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3.4 CONCRETO DE 2500 PSI

DESCRIPCION Este trabajo consiste en el suministro de materiales, fabricación, transporte, colocación, vibrado, curado y acabados de los concretos de cemento Portland, utilizados para la construcción de puentes, estructuras de drenaje, muros de contención y estructuras en general, de acuerdo con los planos del proyecto, las especificaciones y las instrucciones del Interventor. El concreto deberá tener una resistencia de 2500 psi MATERIALES Cemento El cemento utilizado será Portland, de marca aprobada oficialmente, el cual deberá cumplir lo especificado en la norma AASHTO M85. Si los documentos del proyecto o una especificación particular no señalan algo diferente, se empleará el denominado Tipo I. Agregado fino Se considera como tal, a la fracción que pase el tamiz de 4.75 mm (No.4). Provendrá de arenas naturales o de la trituración de rocas, gravas, escorias siderúrgicas u otro producto que resulte adecuado a juicio del Interventor. El porcentaje de arena de trituración no podrá constituir más del treinta por ciento (30%) del agregado fino. El agregado fino deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Contenido de sustancias perjudiciales Cuando no se tengan antecedentes sobre el agregado fino disponible, o en caso de duda, se deberá comprobar que las sustancias perjudiciales no sobrepasen los siguientes límites:

CARACTERISTICAS

NORMA DE

ENSAYO I.N.V.

CANTIDAD MAXIMA EN % DE LA MASA

TOTAL DE LA MUESTRA

Terrones de arcilla y partículas deleznables

E-211 1.00

Material que pasa el tamiz de 75 m (No.200)

E-214 5.00

Cantidad de partículas livianas E-221 0.50 Contenido de sulfatos, expresado como E-233 1.20

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SO4= b. Granulometría La curva granulométrica del agregado fino deberá encontrarse dentro de los límites que se señalan a continuación:

TAMIZ PORCENTAJE QUE PASA

Normal Alterno

9.5 mm 3/8” 100 4.75 mm No.4 95-100 2.36 mm No.8 80-100 1.18 mm No.16 50-85

600 m No.30 25-60

300 m No.50 10-30

150 m No.100 2-10 En ningún caso, el agregado fino podrá tener más de cuarenta y cinco por ciento (45%) de material retenido entre dos tamices consecutivos. Agregado grueso a. Contenido de sustancias perjudiciales Cuando no se tengan antecedentes sobre el agregado grueso disponible, o en caso de duda, se deberá comprobar que las sustancias perjudiciales no sobrepasen los siguientes límites:

CARACTERISTICA

NORMA DE

ENSAYO I.N.V.

CANTIDAD MAXIMA EN % DE LA MASA TOTAL DE LA MUESTRA

Terrones de arcilla y partículas deleznables

E-211 0.25

Cantidad de partículas livianas E-221 1.00 Contenido de sulfatos expresado comoSO4=

E-233 1.20

Se considera como tal, al material granular que quede retenido en el tamiz 4.75 mm (No.4). Será grava natural o provendrá de la trituración de roca, grava u otro producto cuyo empleo resulte satisfactorio, a juicio del Interventor. No se permitirá la utilización de agregado grueso proveniente de escorias de alto horno b. Granulometría

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La gradación del agregado grueso deberá satisfacer una de las siguientes franjas, según se especifique en los documentos del proyecto o apruebe el Interventor con base en el tamaño máximo de agregado a usar, de acuerdo a la estructura de que se trate, la separación del refuerzo y la clase de concreto especificado.

TAMIZ PORCENTAJE QUE PASA

Normal Alterno AG-1 AG-2 AG-3 AG-4 AG-5 AG-6 AG-7

63 mm 2,5 '' - - - - 100 - 100 50 mm 2 '' - - - 100 95-100 100 95-100 37.5mm 1 1/2 '' - - 100 95-100 - 90-

100 35-70

25.0mm 1 '' - 100 95-100

- 35-70 20-55 0-15

19.0mm 3/4 '' 100 95-100 - 35-70 - 0-15 - 12.5mm 1/2 '' 90-100 - 25-60 - 10-30 - 0-5 9.5 mm 3/8 '' 40-70 20-55 - 10-30 - 0-5 - 4.75mm No.4 0-15 0-10 0-10 0-5 0-5 - - 2.36mm No.8 0-5 0-5 0-5 - - - - Formaleta y obra falsa El Constructor deberá suministrar e instalar todas las formaletas necesarias para confinar y dar forma al concreto, de acuerdo con las líneas mostradas en los planos u ordenadas por el Interventor. Las formaletas podrán ser de madera o metálicas y se deberán poder ensamblar firmemente y tener la resistencia suficiente para contener la mezcla de concreto, sin que se formen combas entre los soportes u otras desviaciones de las líneas y contornos que muestran los planos, ni se pueda escapar el mortero. Las formaletas de madera podrán ser de tabla cepillada o de triplex, y deberán tener un espesor uniforme. La obra falsa o armazones provisionales deberán ser construidos sobre cimientos suficientemente resistentes para soportar las cargas sin asentamientos perjudiciales. Toda la obra falsa deberá ser diseñada y construida con la solidez necesaria que le permita soportar, sin sufrir deformación apreciable, las cargas a que estará sometida, las cuales deberán incluir, además del peso de la superestructura, los correspondientes a las formaletas, arriostramientos, pistas de tráfico y demás cargas que le puedan ser impuestas durante la construcción. La obra falsa deberá ser convenientemente apuntalada y amarrada para prevenir distorsiones y movimientos que puedan producir vibraciones y deformaciones en la formaleta de la superestructura. EQUIPO

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El Constructor deberá disponer de los medios de colocación del concreto que permitan una buena regulación de la cantidad de mezcla depositada, para evitar salpicaduras, segregación y choques contra las formaletas o el refuerzo; además de elementos para el vibrado del concreto. EJECUCION DE LOS TRABAJOS La colocación de concreto se hará de acuerdo con las secciones, pendientes transversales y cotas indicadas en los planos o determinadas por el Interventor. MEDIDA La unidad de medida para el suministro y colocacición del concreto de 2500 psi, será el metro cúbico (m3), de trabajo realizado de acuerdo con esta especificación y a satisfacción del Interventor en el área definida por éste. FORMA DE PAGO El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato por todo volumen de concreto colocado a plena satisfacción del Interventor.

3.5 CONCRETO 2000 PSI

DESCRIPCION Este trabajo consiste en el suministro de materiales, fabricación, transporte, colocación, vibrado, curado y acabados de los concretos de cemento Portland, utilizados para la construcción de solados o atraques de la tubería de alcantarillado de acuerdo con los planos del proyecto, las especificaciones y las instrucciones del Interventor. El concreto deberá tener una resistencia de 2000 psi EQUIPO El Constructor deberá disponer de los medios de colocación del concreto que permitan una buena regulación de la cantidad de mezcla depositada, para evitar salpicaduras, segregación y choques contra las formaletas.

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EJECUCION DE LOS TRABAJOS La colocación de concreto se hará de acuerdo con las secciones, pendientes transversales y cotas indicadas en los planos o determinadas por el Interventor. MEDIDA La unidad de medida para el concreto 2000 psi, será el metro cúbico (m3), de trabajo realizado de acuerdo con esta especificación y a satisfacción del Interventor en el área definida por éste. FORMA DE PAGO El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato por todo concreto colocado a plena satisfacción del Interventor.

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