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HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRA E.S.E COMPROMETIDOS CON SU SALUDNIT. 891.800.395-1 PLIEGOS PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA No. 016 – 2021 OBJETO: “EL SUMINISTRO DE UN SERVIDOR EN RACK (1U), CHASIS CON CAPACIDAD DE HASTA 8 DISCOS DUROS DE 2.5" HOT PLUG DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS SOLICITADAS POR EL HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRÁ E.S.E.” INFORMACIÓN GENERAL El Hospital Regional de Moniquirá ESE, está interesado en seleccionar un oferente que suministre equipos de eléctricos y de cómputo para el Hospital Regional de Moniquirá E.S.E., con empresas que suministren un servidor en rack (1u), chasis con capacidad de hasta 8 discos duros de 2.5" hot plug para el desarrollo garantizar el funcionamiento de la infraestructura tecnológica junto con su fortalecimiento en la institución. demás obligaciones previstas en el presente documento. MODALIDAD DE SELECCIÓN: La modalidad de selección se establece de conformidad a lo establecido en el estatuto de contratación adoptado por la E.S.E acuerdo 06 de 2017, en el artículo 25 establece claramente que por tratarse de un contrato cuyo presupuesto oficial a contratar es mayor a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes y menor o igual a mil (1000) SMLMV, se debe realizar mediante la modalidad de selección de mínima cuantía. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE SELECCIÓN. 1. Conforme lo establece el Artículo 365 de la Constitución política de Colombia los Servicios Públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional. 2. La ley 489 de 1998, en su artículo 83 establece: Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, Ley 344 de 1996 y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen. 3. Que conforme lo establecido en la Ley 100 de 1993, artículo 195, Las Empresas Sociales de Salud se someterán: en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. El Numeral 6 del precitado artículo contempla que el régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen presupuestario con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley. 4. Conforme lo establece el Artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos, las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su honra vida, bienes y demás derechos, libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y particulares. Que el Articulo 209 de la Constitución política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y

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HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRA E.S.E “COMPROMETIDOS CON SU SALUD”

NIT. 891.800.395-1

PLIEGOS PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA No. 016 – 2021

OBJETO: “EL SUMINISTRO DE UN SERVIDOR EN RACK (1U), CHASIS CON CAPACIDAD DE HASTA

8 DISCOS DUROS DE 2.5" HOT PLUG DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS

SOLICITADAS POR EL HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRÁ E.S.E.”

INFORMACIÓN GENERAL

El Hospital Regional de Moniquirá ESE, está interesado en seleccionar un oferente que suministre

equipos de eléctricos y de cómputo para el Hospital Regional de Moniquirá E.S.E., con empresas

que suministren un servidor en rack (1u), chasis con capacidad de hasta 8 discos duros de 2.5" hot plug

para el desarrollo garantizar el funcionamiento de la infraestructura tecnológica junto con su

fortalecimiento en la institución. demás obligaciones previstas en el presente documento.

MODALIDAD DE SELECCIÓN:

La modalidad de selección se establece de conformidad a lo establecido en el estatuto de

contratación adoptado por la E.S.E acuerdo 06 de 2017, en el artículo 25 establece claramente que

por tratarse de un contrato cuyo presupuesto oficial a contratar es mayor a 60 salarios mínimos

legales mensuales vigentes y menor o igual a mil (1000) SMLMV, se debe realizar mediante la

modalidad de selección de mínima cuantía.

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON EL

PROCESO DE SELECCIÓN.

1. Conforme lo establece el Artículo 365 de la Constitución política de Colombia los Servicios Públicos

son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a

todos los habitantes del Territorio Nacional.

2. La ley 489 de 1998, en su artículo 83 establece: Las empresas sociales del Estado, creadas por la

Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, Ley 344

de 1996 y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.

3. Que conforme lo establecido en la Ley 100 de 1993, artículo 195, Las Empresas Sociales de Salud se

someterán: en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar

las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. El

Numeral 6 del precitado artículo contempla que el régimen presupuestal será el que se prevea, en

función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen

presupuestario con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos

previstos en la presente ley.

4. Conforme lo establece el Artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del

Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los

principios, deberes y derechos, las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las

personas residentes en Colombia en su honra vida, bienes y demás derechos, libertades y para asegurar

el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y particulares. Que el Articulo 209 de la Constitución

política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y

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HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRA E.S.E “COMPROMETIDOS CON SU SALUD”

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se desarrolla en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y

publicidad.

5. En concordancia con la normatividad vigente el presente contrato se rige por el derecho privado, ley

100 de 1993 por medio del cual se reglamenta parcialmente los artículos 192 y 195 y el decreto 1876 de

1994, en los cuales se establece que las empresas sociales del estado de las entidades territoriales

podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas

o privadas, o a través de operadores.

6. Que las normas que rigen el presente contrato son de derecho privado según lo anteriormente

expuesto en concordancia con el Acuerdo No.06 de 2017, por medio del cual se expide el Estatuto de

Contratación del hospital regional de Moniquirá E.S.E., el cual establece los derroteros de contratación de

nuestra entidad.

7. Que de acuerdo a las competencias asignadas a las Empresas Sociales del Estado, en relación

con su operación y desarrollo de actividades consistentes en la prestación de servicios de salud, les

corresponde garantizar el apoyo administrativo para la ejecución de las actividades propias de su

competencia, que contribuyan a maximizar sus bienes muebles e inmuebles y demás equipos

biomédicos, de apoyo administrativo y de apoyo a los mismos servicios de salud que los requieren

para su normal funcionamiento en óptimas condiciones, entre otros el de sus equipos de cómputo y

servidores para optimizar la gestión en las diferentes áreas de la entidad.

8. Que, en desarrollo de esta competencia, le corresponde promover mecanismos para la

adquisición y reposición de equipos necesarios para la entidad para el desarrollo de actividades de

apoyo administrativo propias de la institución que pueden incidir directa e indirectamente en la

prestación de los servicios de salud y que éstas se desarrollen con eficacia y celeridad.

9. Que se crea la necesidad de adquirir nuevos equipos informáticos, como es el caso de los

servidores, en los cuales se puedan instalar el sistema de información integral que adquirió la

entidad, en el cual se realizara la instalación de los diferentes procesos administrativos, contables,

financieros y prestación de servicio asistencial de salud

MARCO LEGAL:

Las normas que rigen la presente Convocatoria son de derecho privado, de acuerdo con el artículo 195

de la ley 100 de 1993, La ley 489 de 1998, artículo 83, en concordancia con el Estatuto Interno

Contractual del hospital regional de Moniquirá ESE, acuerdo 06 de 2017.

La Ley 100 de 1993, articulo 195: “Régimen jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al

siguiente régimen jurídico de contratación: En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero

podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación

de la administración pública. El Numeral 6 del precitado artículo contempla que el régimen presupuestal

será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que se

adopte un régimen de presupuestario con base en el sistema de reembolso contra prestación de

servicios, en los términos previstos en la presente ley.

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NIT. 891.800.395-1

Conforme lo establece el Artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del

Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los

principios, deberes y derechos consagrados en la constitución. Conforme lo establece el Artículo 2º de la

Constitución Política de Colombia, las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas

las personas residentes en Colombia en su honra vida, bienes y demás derechos y libertades y para

asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el Articulo 209 de

la Constitución política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los

intereses generales y se desarrolla en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,

celeridad, imparcialidad y publicidad.

La ley 489 de 1998, en su artículo 83 establece: Las empresas sociales del Estado, creadas por la

Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se

sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los

aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON ESPECIFICACIONES,

AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDAS PARA SU EJECUCIÓN.

OBJETO: “EL SUMINISTRO DE UN SERVIDOR EN RACK (1U), CHASIS CON CAPACIDAD DE HASTA

8 DISCOS DUROS DE 2.5" HOT PLUG DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS

SOLICITADAS POR EL HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRÁ E.S.E., según las siguientes

características y actividades mínimas:

Servidor Uno (APPs y DATOS)

- Servidor en rack (1U), chasis con capacidad de hasta 8 discos duros de 2.5" Hot Plug

- Un (1) procesador Intel Xeon Gold G5420 3.8GHz, 2C/4T, 4M Cache, No Turbo

- 48GB de memoria RAM

- Controladora PERC H740P, 8GB NV Cche

- Tres (3) discos duros de 1.92TB SSD

- Puerto de administración remoto iDRAC9 Enterprise

- Tarjeta de red integrada Dual Port 10Gb BT

- Tarjeta de red adicional Dual Port 10Gb BT

- Unidad óptica DVD +/- RW SATA Internal

- Fuente de poder redundante 750W

- Sistema Operativo Windows Server 2019 Standard Edition, 16 Cores

- Licencia para SQL SERVER 2019 Standard Edition

- Garantía 3 años

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NIT. 891.800.395-1

Servidor Dos (Tablero)

- Servidor en rack (1U), chasis con capacidad de hasta 8 discos duros de 2.5" Hot Plug

- Un (1) procesador Intel Xeon Bronze 3204 1.9GHz, 6C/6T, 9.6GT/s, 8.25M Cache, No Turbo, No HT

- 16GB de memoria RAM

- Controladora PERC H730P, 2GB NV Cche

- Dos (2) discos duros de 480GB SSD SATA RI 6Gbps

- Puerto de administración remoto iDRAC9 Enterprise

- Tarjeta de red integrada Dual Port 1Gb BT

- Tarjeta de red adicional Dual Port 10Gb BT

- Unidad óptica DVD +/- RW SATA Internal

- Fuente de poder redundante 550W

- Sistema Operativo Windows Server 2019 Standard Edition, 16 Cores

- Garantía 3 años

Servidor Tres (Web)

- Servidor en rack (1U), chasis con capacidad de hasta 8 discos duros de 2.5" Hot Plug

- Un (1) procesador Intel Xeon E2226G 3.4GHz, 6C/6T, 12M Cache, No Turbo

- 8GB de memoria RAM

- Controladora PERC H730P, 2GB NV Cche

- Dos (2) discos duros de 480GB SSD SATA RI 6Gbps

- Puerto de administración remoto iDRAC9 Enterprise

- Tarjeta de red integrada Dual Port 1Gb BT

- Tarjeta de red adicional Dual Port 10Gb BT

- Unidad óptica DVD +/- RW SATA Internal

- Fuente de poder redundante 550W

- Sistema Operativo Windows Server 2019 Standard Edition, 16 Cores, No se incluyen licencias CALs

- Garantía 3 años

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1.1. LICENCIAS Y/O AUTORIZACIONES:

Para la ejecución del contrato no se requiere de Autorizaciones:

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

1. Al cumplimiento y entrega de los equipos previstos en la descripción del objeto contractual, según

las condiciones (requerimientos técnicos y de funcionamiento) y necesidades de LA ESE, dentro de

los términos contractuales. 2. Los equipos a suministrar deberán ser originales de acuerdo con las

especificaciones técnicas requeridas por la E.S.E. 3. No se aceptará el suministro de equipos de

segunda o con deterioros tanto físicos como de funcionamiento. 4. Entregar los equipos solicitados

en el sitio donde LA ESE disponga, asumiendo los gastos en que haya incurrido para la ejecución

del Contrato. 5. Garantizar que los equipos objeto del presente contrato son de la mejor calidad,

nuevos y estén debidamente empacados. 6. Aceptar las devoluciones de los equipos cuando estos

hayan sido entregados en evidente deterioro, sin registros o incumpliendo el Decreto 677 de 1.995

sobre empaque y embalaje (en caso que aplique). 7. Las demás obligaciones que se encuentren

contempladas en la solicitud formulada por LA ESE. 8. Entregar las garantías solicitadas en el

proceso contractual para cada uno de los equipos.

QUIENES PUEDEN PARTICIPAR

En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales jurídicas, nacionales o

extranjeras; consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté

relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. La duración de esta asociación debe ser por lo

menos por la vigencia del Contrato y un año más.

La ESE revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad

o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de

responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes

judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas.

Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el

documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres

(3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de

constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la

capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el

representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando

la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.

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NIT. 891.800.395-1

CRONOGRAMA:

Actividad Fecha Lugar

1. Publicación de los de estudios previos e invitación.

Desde las 08:00 am

06 de agosto de 2021 Página Web de la entidad.

WWW.HRM.GOV.CO Y

www.contratos.gov.co.

2. Presentación de observaciones a los estudios previos e invitación

Hasta las 4:00 pm día

09 de agosto de 2021.

Oficina, secretaria de gerencia del

hospital regional de Moniquirá. O al

correo electrónico

[email protected]

3. Respuesta de observaciones.

10 de agosto de 2021

12 M

Página Web de la entidad.

WWW.HRM.GOV.CO. Página Web

Colombia Compra.

www.contratos.gov.co.

4. Publicación invitación definitiva.

10 de agosto de 2021

5:00 Pm

Página Web de la entidad.

WWW.HRM.GOV.CO. Página Web

Colombia Compra.

www.contratos.gov.co.

5. presentación de propuestas y suscripción del acta de cierre.

Hasta las 05:00 p.m.

del 12 de agosto de

2021.

Oficina ventanilla única del Hospital

Regional de Moniquirá.

6. Verificación y evaluación de las propuestas presentadas.

Desde las 8:00 am del

día 13 de agosto de

2021.

Oficina, secretaria de gerencia del

hospital regional de Moniquirá.

WWW.HRM.GOV.CO. Pagina Web

Colombia Compra.

7. Publicación de informe de verificación y evaluación de las propuestas

4:00 PM 13 de agosto

de 2021,

Página Web de la entidad.

WWW.HRM.GOV.CO. Página Web

Colombia Compra.

www.contratos.gov.co.

8. Presentación de observaciones al informe la verificación y evaluación de las propuestas

Hasta las 5:00 pm del

día 16 de agosto de

2021.

Oficina, secretaria de gerencia del

hospital regional de Moniquirá. O al

correo electrónico

[email protected]

9. Respuesta a observaciones a la verificación y evaluación

Hasta las 10:00 am de

del día 17 de agosto

Página Web de la entidad.

WWW.HRM.GOV.CO. Página Web

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NIT. 891.800.395-1

Actividad Fecha Lugar

de las propuestas de 2021 Colombia Compra.

www.contratos.gov.co

10. firma del contrato o declaratoria de desierta

Desde las 2:00 Pm del

día 17 de agosto de

2021.

Oficina, secretaria de gerencia del

hospital regional de Moniquirá.

WWW.HRM.GOV.CO. Página Web

Colombia Compra

11. Publicar el contrato o declaratoria de desierta

Dentro de los 3 días

hábiles siguientes a la

suscripción del

contrato.

Página Web de la entidad.

WWW.HRM.GOV.CO. Página Web

Colombia Compra.

www.contratos.gov.co

FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOPORTE DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL

CONTRATISTA

Por tratarse de un contrato que el presupuesto oficial se encuentra en el rango que supera los 60

salarios mínimos legales mensuales y es menor o igual a 1000 salarios mínimos mensuales legales

vigentes, así como por no encuadrarse el presente proceso en lo enunciados en el artículo 24 del

acuerdo 06 de 2017 o estatuto de contratación de la ESE, la Modalidad de selección del contratista

que se utilizara será de mínima cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del

acuerdo 06 de 2017 o estatuto de contratación de la ESE, así como lo dispuesto en ley 100 de 1993

artículo 195, decreto 1876 de 1994.

PLAZO DE EJECUCIÓN:

El plazo de ejecución del contrato será de Un (01) mes Calendario contados a partir del cumplimiento de los

requisitos de forma, consagrados en el acuerdo 06 de 2017 o estatuto de contratación de la ESE,

perfeccionamiento, ejecución y la suscripción de la firma del Acta de Inicio.

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA

Cualquier modificación que se realice a la convocatoria se hará mediante adendas que serán

publicadas en la página Web http: www.hrm.gov.co, www.contratos.gov.co y/o carteleras del

Hospital, estas adendas formarán parte integral de la invitación.

PARAGRAFO- EXPEDICION DE ADENDAS:

EL HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRA, se reserva el derecho de modificar el presente

cronograma a su libre albedrío y según las necesidades de la entidad, para lo cual lo hará constar

por escrito a través de Adenda la cual se publicará teniendo en cuenta lo dispuesto para la

modificación de la convocatoria.

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PRESUPUESTO OFICIAL

El Presupuesto oficial o costo estimado para la presente convocatoria, es la suma de OCHENTA Y

SEIS MILLONES SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 86.070.943,00) y

Para efectos del presente proceso de selección del contratista, se ha emitido el Certificado de

Disponibilidad Presupuestal No. 2021000420, Rubro Nº 2.1.2.02.02.007.04 denominado:

“Sistematización” de vigencia dos mil veintiuno (2021).

El valor de la propuesta deberá incluir la totalidad de todos los costos directos e indirectos para la

completa y adecuada ejecución del objeto contractual.

NOTA. No se aceptarán ofertas que superen el presupuesto oficial, por lo tanto, serán rechazadas

de plano.

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas deberán estar suscritas en original por el representante legal de la persona jurídica o

por el representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal.

El oferente deberá entregar la propuesta en sobre cerrado, original, con su respectivo índice,

debidamente foliado. Cada sobre deberá estar cerrado y rotulado de acuerdo con el anexo 1 de la

presente convocatoria, No se aceptarán propuestas remitidas por fax o correo electrónico. No se

admitirán ofertas complementarias o propuestas de modificaciones que fueren presentadas con

posterioridad al cierre de la convocatoria.

AUTORIZACIÓN

Para el caso en concreto, si el representante legal de la firma del proponente tenga alguna limitación

para suscribir la oferta o el contrato, según lo indicado en el Certificado de Existencia y

Representación Legal, se deberá anexar el original del acta del órgano correspondiente que lo

autorice para presentar la oferta y suscribir el contrato en caso de que le sea adjudicado.

FORMA DE PAGO

LA E.S.E. cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato en un único pago al

cumplimiento de las actividades derivadas del objeto del contrato, según su ejecución previa

presentación y radicación de la factura, observando que esta cumpla con las normas legales de la

DIAN, de acuerdo con la ejecución contractual, certificado por el supervisor designado por la E.S.E.

En todo caso los pagos a que se obliga LA E.S.E., están sujetos a las disponibilidades de caja, y a

los siguientes términos y condiciones:

El hospital retendrá las sumas correspondientes a los porcentajes y descuentos establecidos por la ley.

Además de la Factura, el CONTRATISTA deberá anexar las autoliquidaciones, donde conste el pago de LA SEGURIDAD SOCIAL (salud, pensión, riesgos profesionales de quien (es) esta (n) prestando el servicio), conforme a los valores establecidos por actividad, o por productos o paquetes (productividad), según sea el caso, el cual está regulado por los

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perfiles y acciones que EL CONTRATISTA deba cumplir y desarrollar durante la ejecución del contrato. Las planillas de pagos de salud, pensión y aportes parafiscales deben ser facilitadas en el momento que LA E.S.E. requiera realizar revisión para verificar el cumplimiento del Decreto 4369 de 2006 y el Código Sustantivo del Trabajo.

Los servicios contratados están condicionados a los contratos de prestación de servicios de salud que suscriba LA E.S.E. con el ente territorial y EPS y otras personas naturales o jurídicas que requieran los servicios de salud y por ello LA E.S.E. puede suprimir, modificar o adicionar un tipo de servicio, un perfil o una actividad, en forma parcial o total. En todo caso, el tipo de servicio se ajustará mensualmente conforme a la demanda del servicio, efectuada por la población contratada por LA E.S.E.

No podrán darse o exigirse pagos adicionales o que rebasen la suma contratada. CAPÍTULO 2 1-REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Para todos los casos el proponente deberá manifestar en su propuesta que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, Ley 80 del 93, acuerdo 06 de 2016 y demás normas concordantes.

2-PROPUESTAS PARCIALES

En ningún caso se aceptarán propuestas parciales.

2.1. PROPUESTAS ALTERNATIVAS

En ningún caso se aceptarán propuestas alternativas.

2.3 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA

La propuesta deberá presentarse con los documentos que se relacionan a continuación:

2.3.1. REQUISITOS HABILITANTES.

REQUISITOS DE ORDEN JURÍDICO

Los siguientes documentos y requisitos se consideran necesarios para que el Hospital acepte que

existe realmente una propuesta, por lo tanto, en caso que el proponente no aporte dentro de su

propuesta la totalidad de documentos que se consideran requisitos habilitantes, se establecerá la

INEXISTENCIA del mismo y será causal de INADMISIÓN JURIDICA y por consiguiente no será

sujeto de evaluación técnica ni económica.

1. Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación de la persona natural y de la persona jurídica; en caso de personas jurídicas se verificará el de la persona jurídica y el del representante Legal de la Persona jurídica, para el caso de consorcios o uniones temporales se verificará el de cada uno de las personas que integran el Consorcio o la Unión Temporal.

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2. Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría General de la República de la persona natural y de la persona jurídica; en caso de personas jurídicas se verificará el de la persona jurídica y el del representante Legal de la Persona jurídica, para el caso de consorcios o uniones temporales se verificará el de cada uno de las personas que integran el Consorcio o la Unión Temporal.

3. Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía Nacional de la persona natural; En caso de personas jurídicas se verificará el del representante Legal de la Persona jurídica, para el caso de consorcios o uniones temporales se verificará el de cada uno de las personas que integran el Consorcio o la Unión Temporal.

4. Carta de Presentación de la Propuesta, según Anexo 2 consagrado en los términos de condiciones.

5. Propuesta económica según Anexo 2 consagrado en la invitación. 6. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o cedula de extranjería o pasaporte según

corresponda del representante legal dependiendo de si el oferente es nacional colombiano o extranjero.

7. Acreditar, con el aporte de copia de la Libreta Militar para los hombres menores de 50 años, que ha resuelto su Situación Militar, a la fecha máxima de presentación de ofertas

8. Nit o Registro Único Tributario: Para el caso de Persona Natural o jurídica deberá anexar una fotocopia legible del Nit. o Registro Único Tributario (RUT).

9. Certificado de Existencia y Representación Legal, renovado expedido por Cámara de Comercio; Para afectos de verificar la capacidad jurídica, a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sede principal y la sucursal expedido máximo 30 días anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación, la entidad tendrá en cuenta: a. objeto social de la persona jurídica: Se verificará que la persona jurídica este autorizado

para cumplir con el objeto del contrato. b. La calidad de representante legal de quien suscribe la oferta, lo cual se verifica con la

inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal. c. Las facultades del representante legal de la persona jurídica para presentar la oferta y

obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato. 10. Documento de declaración juramentada, según Formato Anexo 4, en que acredite ausencia

de inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones para la presentación de la oferta y suscripción del contrato y en la que conste que no ha sido sancionado por algún incumplimiento o multas, por circunstancias consagradas en la ley 1474 de 2011, Art. 1º, Art. 2º y Art. 90. En esta declaración la persona jurídica certificara que ni la persona jurídica ni su representante legal están incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, de igual manera se certificara para el caso de personas naturales; Para el caso de consorcios o uniones Temporales el Representante Legal del Consorcio o de la unión Temporal aportara documento de Declaración juramentada en que conste que ningún de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal se encuentra con inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones para la presentación de la oferta y suscripción del contrato.

11. Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal, deberá presentar Documento de conformación del consorcio o unión temporal

12. Acreditar con documentos que el oferente persona natural o jurídica o cada uno de los consorciados o Unidos Temporalmente se encuentran al día en los pagos del sistema de

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seguridad social integral en salud (Salud, Pensión, riesgos laborales) y Parafiscales, cuando corresponda. (Art. 23 ley 1150 e 2007 y ley 1562 de 2012)

13. Acreditar que el oferente persona natural o cada uno de los consorciados o unidos temporalmente se encuentran inscritos en el Registro Único de Proponentes con fecha de expedición no mayor a 30 días anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación.

14. En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. La duración de esta asociación debe ser por lo menos por la vigencia del Contrato y un año más.

15. La ESE revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.

16. Formato SARLAFT según archivo anexo

Experiencia.

El Oferente debe acreditar a través del Registro Único de Proponentes que cuenta con dos (02)

contratos terminados y liquidados con entidades públicas prestadoras de salud, dentro de los dos

últimos años al cierre de la presente convocatoria, cuyos valores reportados en el RUP,

correspondan a un valor igual o superior al de la presente convocatoria y se encuentren clasificados

con cada uno de los siguientes códigos:

CODIGO DESCRIPCION

43212200 Sistemas de manejo de almacenamiento de datos de computador

43211700 Dispositivos informáticos de entrada de datos.

Capacidad Financiera.

El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información contenida en

el RUP, actualizada a corte 31 de diciembre de 2020.

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Indicadores de capacidad financiera

Indicador Índice requerido

Índice de Liquidez Mayor o igual a 5.0

Indicador Índice requerido

Índice de Endeudamiento Menor o igual a 0.20

Razón de Cobertura de Intereses Mayor o igual a 10

Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura la entidad verificara

los requisitos financieros, teniendo en cuenta que el porcentaje de participación.

3-OFERTA ECONÓMICA: El proponente deberá diligenciar y presentar con la oferta el ANEXO

ECONOMICO N°2 – CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA ECONOMICA. La oferta

económica será presentada en pesos colombianos, para que la propuesta sea evaluada

económicamente deberá contemplar la totalidad de los ítems y se debe presentar en físico

debidamente firmada por el representante legal. En ningún caso debe superar el presupuesto oficial.

El oferente deberá incluir en el valor de su oferta la totalidad de los costos requeridos para cumplir

con el objeto contratado durante la ejecución del mismo (sin añadir filas o columnas). El oferente

deberá presentar su oferta en pesos colombianos sin anotar centavos.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR

Servidor Uno(APPs y DATOS)

- Servidor en rack (1U), chasis con capacidad de hasta 8 discos duros de 2.5" Hot Plug

- Un (1) procesador Intel Xeon Gold G5420 3.8GHz, 2C/4T, 4M Cache, No Turbo

- 48GB de memoria RAM

- Controladora PERC H740P, 8GB NV Cche

- Tres (3) discos duros de 1.92TB SSD

- Puerto de administración remoto iDRAC9 Enterprise

- Tarjeta de red integrada Dual Port 10Gb BT

- Tarjeta de red adicional Dual Port 10Gb BT

- Unidad óptica DVD +/- RW SATA Internal

- Fuente de poder redundante 750W

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NIT. 891.800.395-1 - Sistema Operativo Windows Server 2019 Standard Edition, 16 Cores

- Licencia para SQL SERVER 2019 Standard Edition

- Garantía 3 años

Servidor Dos (Tablero)

- Servidor en rack (1U), chasis con capacidad de hasta 8 discos duros de 2.5" Hot Plug

- Un (1) procesador Intel Xeon Bronze 3204 1.9GHz, 6C/6T, 9.6GT/s, 8.25M Cache, No Turbo, No HT

- 16GB de memoria RAM

- Controladora PERC H730P, 2GB NV Cche

- Dos (2) discos duros de 480GB SSD SATA RI 6Gbps

- Puerto de administración remoto iDRAC9 Enterprise

- Tarjeta de red integrada Dual Port 1Gb BT

- Tarjeta de red adicional Dual Port 10Gb BT

- Unidad óptica DVD +/- RW SATA Internal

- Fuente de poder redundante 550W

- Sistema Operativo Windows Server 2019 Standard Edition, 16 Cores

- Garantía 3 años

Servidor Tres (Web)

- Servidor en rack (1U), chasis con capacidad de hasta 8 discos duros de 2.5" Hot Plug

- Un (1) procesador Intel Xeon E2226G 3.4GHz, 6C/6T, 12M Cache, No Turbo

- 8GB de memoria RAM

- Controladora PERC H730P, 2GB NV Cche

- Dos (2) discos duros de 480GB SSD SATA RI 6Gbps

- Puerto de administración remoto iDRAC9 Enterprise

- Tarjeta de red integrada Dual Port 1Gb BT

- Tarjeta de red adicional Dual Port 10Gb BT

- Unidad óptica DVD +/- RW SATA Internal

- Fuente de poder redundante 550W

- Sistema Operativo Windows Server 2019 Standard Edition, 16 Cores, No se incluyen licencias CALs

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NIT. 891.800.395-1

- Garantía 3 años

VALOR TOTAL

4-CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

La evaluación consiste en el análisis comparativo de las propuestas sobre los aspectos técnicos y

económicos, con el fin de establecer entre las que cumplan con los requisitos exigidos en la presente

convocatoria, la que resulte más favorable para la entidad y para los fines que ella busca. Estos

estudios consistirán en el análisis de la información contenida en la propuesta, firmas y documentos

allegados a la misma.

EN VIRTUD A LO ANTERIOR PARA LOS REQUISITOS HABILITANTES Y LA EVALUACION DE

LAS OFERTAS COMO CRITERIOS DE SELECCIÓN SERA:

- REQUISITOS HABILITANTES: El Hospital regional de Moniquirá ESE, para determinar y

verificar los requisitos habilitantes en el presente proceso de contratación verificara los

documentos presentados según lo exigido en el numeral 2.3.1 del presente capitulo- requisitos

jurídicos, capacidad financiera y organizacional.

Las propuestas admitidas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

Evaluación de propuestas: el hospital hará una evaluación de todas las ofertas recibidas,

verificando el cumplimiento de los requisitos habilitantes. En consecuencia, aquellas ofertas que

resulten habilitadas serán evaluadas en forma comparativa, de acuerdo con los factores establecidos

en la presente solicitud a cotizar.

- Factores de evaluación de las ofertas: La asignación de puntaje se hará con base en el

siguiente criterio y hasta un máximo de 500 puntos, así:

FACTOR PUNTAJE

Menor tiempo para disponer los equipos en la institución 150 puntos

Mantenimientos preventivos adicionales. 150 puntos

Menor precio 200 puntos

Total 500 puntos

Aspectos de calidad para evaluación.

MENOR TIEMPO PARA DISPONER LOS EQUIPOS EN LA INSTITUCIÓN 150 puntos

El proponente deberá certificar el tiempo en el que dispondrá los equipos en el hospital regional de

Moniquirá, plazo que se ajustara en el la minuta contractual y será de obligatorio cumplimiento, se

asignará el máximo de puntos a quien oferte mayor rapidez para realizar el suministro, se

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disminuirán de 50 puntos a cada uno de los proponentes de acuerdo a la posición respecto de los

demás oferentes.

FACTOR PUNTAJE

1. Menor tiempo para disponer los equipos en la institución 150 puntos

2. 100 puntos

3. 50 puntos

4. 0 Puntos

MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS ADICIONALES 150 puntos

El proponente deberá certificar el número de mantenimientos preventivos adicionales a los equipos

suministrados, aspecto que será incluido en la minuta contractual y será de obligatorio cumplimiento,

se asignará el máximo de puntos a quien oferte mayor número de mantenimientos preventivos a los

equipos suministrados. se disminuirán de 50 puntos a cada uno de los proponentes de acuerdo a la

posición respecto de los demás oferentes.

FACTOR PUNTAJE

1. Mayor número de mantenimientos preventivos a los equipos

suministrados.

150 puntos

2. 100 puntos

3. 50 puntos

4. 0 Puntos

MENOR VALOR 200 puntos

Se asignarán al menor valor ofertado, la totalidad de puntos y se restarán cincuenta puntos a cada

uno de los proponentes de acuerdo a la posición respecto de los demás oferentes.

FACTOR PUNTAJE

1. Menor valor 200 puntos

2. 150 puntos

3. 150 puntos

4. 50 Puntos

5. 0 Puntos.

5. CRITERIOS DE DESEMPATE:

Cuando aplicados los factores de evaluación se presente empate entre dos o más propuestas, el

HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRA E.S.E. seleccionará la primera propuesta radicada y

entregada de acuerdo a la información diligenciada en el registro correspondiente

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6. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Son causales para el rechazo de las propuestas, las siguientes:

• Cuando la propuesta: a) sea extemporánea, b) se presente en un lugar diferente al indicado en los

términos de la presente convocatoria.

• Cuando el proponente haya tratado de interferir, influenciar, informarse indebidamente en el

análisis de la propuesta.

• Cuando el Proponente o alguno de sus integrantes se encuentre en una o varias de las siguientes

situaciones: estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la

ley; tenga un conflicto de interés de origen legal o contractual; o no se encuentre en situación de

cumplimiento por concepto de pago de giros y aportes al Sistema de Seguridad Social y

parafiscales.

• Cuando un oferente tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que oferte, es decir,

cuando se trate de sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades

anónimas.

• Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos

tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a la E.S.E. HOSPITAL.

• Cuando exceda en el valor en su oferta con relación al presupuesto oficial asignado por el Hospital.

• Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto de la presente invitación, es decir, se

presente en forma parcial.

• Cuando no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos.

• Cuando no cumpla con los requisitos técnicos exigidos las propuestas presenten situaciones,

circunstancias, características o elementos que impidan su comparación objetiva con las demás

propuestas.

• Cuando el proponente aparezca reportado o tenga antecedentes disciplinarios o antecedentes

judiciales (para el caso aplicables) y se encuentre Inhabilitado para contratar.

• Cuando por omisión y sin perjuicio de la posibilidad de saneamiento, a la propuesta no le sean

anexados dentro del término establecido por el Hospital los documentos.

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GARANTIAS:

RIESGO CONSIDERACIONES RESPECTO

AL RIESGO.

NECESIDAD DE GARANTÍAS

REQUIERE

GARANTIA

NO REQUIERE

GARANTIA

CONDICIONES DE LA

GARANTÍA SEGÚN

ESTATUTO DE

CONTRATACIÓN

1. RIESGO DE CUMPLIMIENTO.

Teniendo en cuenta el tipo de

servicio contratado, se hace

necesario constituir esta garantía.

SI

Teniendo en cuenta el

artículo 44 del estatuto de

contratación de la entidad

acuerdo 06 de 2017; la

garantía de cumplimiento se

suscribirá por valor el 10%

del valor del contrato, por el

termino de vigencia y 4

meses más.

2. RIESGO DE CALIDAD DEL

SERVICIO

Teniendo en cuenta el tipo de

servicio contratado, se hace

necesario constituir esta garantía.

SI

Teniendo en cuenta el

artículo 44 del estatuto de

contratación de la entidad

acuerdo 06 de 2017; esta

garantía será por el 20% del

valor del contrato y por el

término del contrato y un año

más.

3. RIESGO DE DEVOLUCION DE

PAGO ANTICIPADO

No existe anticipo en el presente

contrato. NO

Teniendo en cuenta el

artículo 44 del estatuto de

contratación de la entidad

acuerdo 06 de 2017;se

suscribirá esta garantía por el

valor dado en anticipo y por el

término del contrato y 6

meses más

4. RIESGO SALARIOS,

PRESTACIONES SOCIALES E

INDEMNIZACIONES.

Teniendo en cuenta el tipo de

servicio contratado, se hace

necesario constituir esta garantía.

NO

Teniendo en cuenta el

artículo 44 del estatuto de

contratación de la entidad

acuerdo 06 de 2017; esta

garantía se constituirá por el

10% del valor contratado y

por el término del contrato y 3

años más.

5. RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL.

Teniendo en cuenta el tipo de

servicio contratado, se hace

necesario constituir esta garantía.

NO

Teniendo en cuenta el

artículo 44 del estatuto de

contratación de la entidad

acuerdo 06 de 2017; esta

garantía se constituirá por el

10% del valor contratado y

por el término del contrato

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6. ESTABILIDAD Y CONSERVACIÓN

DE LA OBRA EJECUTADA.

No se requiere teniendo en cuenta

lo contratado. NO

Teniendo en cuenta el

artículo 44 del estatuto de

contratación de la entidad

acuerdo 06 de 2017; esta

garantía se constituirá por el

20% del valor contratado y

por el termino de 5 años

contados a partir del recibo

de las obras objeto del

contrato.

7. SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO

Teniendo en cuenta el tipo de

servicio contratado, se hace

necesario constituir esta garantía.

SI

Teniendo en cuenta el

artículo 44 del estatuto de

contratación de la entidad

acuerdo 06 de 2017; esta

garantía se constituirá por el

10% o más del valor del

presupuesto disponible y por

el termino de 120 días

calendario contados desde la

fecha de cierre de la

invitación.

CAPÍTULO 3.

CONDICIONES DEL CONTRATO

1- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. El contrato a celebrar constituye una relación de

carácter estrictamente civil, por lo tanto, no existe ningún tipo de relación laboral entre EL HOSPITAL

y el oferente seleccionado o alguna(s) de la(s) persona(s) que preste sus servicios por intermedio o

suministro de esta y en consecuencia, la competente para dirimir cualquier tipo de controversia será

la jurisdicción civil.

2- INDEMNIDAD DEL HOSPITAL. El contratista mantendrá indemne al Hospital Regional de Moniquirá

E.S.E, por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del

uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de

terceros.

Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal

y de sus subcontratistas y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la

defensa del Hospital Regional de Moniquirá ESE, éste podrá hacerlo directamente, previa

notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que él incurra por tal motivo. En

caso de que así no lo hiciere el contratista, el Hospital, tendrá derecho a descontar el valor de tales

erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del

contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo legal.

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3- CESION Y SUBCONTRATOS. El contratista no podrá ceder el contrato sin previo consentimiento

escrito del Hospital, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la aceptación de la

cesión.

4- MULTAS. En caso de que el contratista se constituya en mora o incumpla injustificadamente total o

parcialmente las obligaciones que asume en virtud del contrato, El Hospital podrá imponerle,

mediante resolución motivada, multas sucesivas y diarias por el 1% del valor total del contrato por

cada día de retardo, sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la

sanción pecuniaria prevista en estos pliegos de condiciones o de la declaratoria de caducidad del

contrato.

5- VINCULACIÓN DE PERSONAL A LA EMPRESA: El personal que el contratista designe para la

ejecución del contrato no tendrá relación alguna con el hospital regional de Moniquirá empresa social

del estado, toda vez que no existe subordinación ni dependencia entre el Hospital y el contratista.

6- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista, de

cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato o de declaratoria de caducidad, el

contratista conviene en pagar al Hospital, a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento

(10%) del valor total del contrato.

7- COMITÉ DE EVALUACION. El Comité Evaluador del Hospital revisará las evaluaciones efectuadas

a las propuestas, siguiendo las reglas establecidas en este pliego. El Comité examinará el proceso y

cada evaluación, a fin de determinar si el proceso se llevó a cabo cumpliendo las condiciones

establecidas en los pliegos y así poder recomendar al ordenador del gasto la adjudicación del

contrato en mención, al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación.

Para el presente proceso el comité evaluador estará integrado según lo indica el manual de

contratación de la entidad hospital regional de Moniquirá ESE. Las personas designadas deberán

actuar atendiendo lo preceptuado en el Manual de Contratación de la Entidad y demás normas

concordantes.

8- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante del CONTRATO y se tendrán en cuenta

para su interpretación, los siguientes documentos: 1. El Contrato, 2. Invitación, 3. Propuesta

presentada, 4. Documentos Anexos al Contrato, 5. Garantías, aprobación de garantías, 6. Estudios

previos 7. En general todos los documentos que se generen en desarrollo del Contrato.

ORIGINAL FIRMADO

LUIS CARLOS OLARTE CONTRERAS

Gerente

Proyecto: LAP

Reviso JGamboa

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ANEXO No 1

CARATULA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRÁ E.S.E.

Mínima cuantía N° 016 DEL 2021

OBJETO: “EL SUMINISTRO DE UN SERVIDOR EN RACK (1U), CHASIS CON CAPACIDAD DE HASTA 8

DISCOS DUROS DE 2.5" HOT PLUG DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS

SOLICITADAS POR EL HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRÁ E.S.E.”INFORMACIÓN DEL

OFERENTE

NOMBRE DEL OFERENTE

DIRECCIÓN COMERCIAL

TELÉFONO

FAX

DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO

INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO

NOMBRE DIRECCIÓN COMERCIAL TELÉFONO FAX

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ANEXO No 2

CARTA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ECONOMICA

Señores

HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRA ESE

Ciudad.

Asunto: Presentación de propuesta

El suscrito, ____________________________, en calidad de representante legal de

___________________________ y de acuerdo con las cantidades y especificaciones contenidas en

los documentos de la invitación de mínima cuantía No. 0016 de 2.021, hace la siguiente propuesta

para la “EL SUMINISTRO DE UN SERVIDOR EN RACK (1U), CHASIS CON CAPACIDAD DE HASTA 8

DISCOS DUROS DE 2.5" HOT PLUG DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS

SOLICITADAS POR EL HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRÁ E.S.E.”, formulo la siguiente oferta

según las siguientes características técnicas uniformes:

OBJETO: “EL SUMINISTRO DE UN SERVIDOR EN RACK (1U), CHASIS CON CAPACIDAD DE HASTA

8 DISCOS DUROS DE 2.5" HOT PLUG DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS

SOLICITADAS POR EL HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRÁ E.S.E.” según las siguientes

características técnicas:

Servidor Uno(APPs y DATOS)

- Servidor en rack (1U), chasis con capacidad de hasta 8 discos duros de 2.5" Hot Plug

- Un (1) procesador Intel Xeon Gold G5420 3.8GHz, 2C/4T, 4M Cache, No Turbo

- 48GB de memoria RAM

- Controladora PERC H740P, 8GB NV Cche

- Tres (3) discos duros de 1.92TB SSD

- Puerto de administración remoto iDRAC9 Enterprise

- Tarjeta de red integrada Dual Port 10Gb BT

- Tarjeta de red adicional Dual Port 10Gb BT

- Unidad óptica DVD +/- RW SATA Internal

- Fuente de poder redundante 750W

- Sistema Operativo Windows Server 2019 Standard Edition, 16 Cores

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NIT. 891.800.395-1 - Licencia para SQL SERVER 2019 Standard Edition

- Garantía 3 años

Servidor Dos (Tablero)

- Servidor en rack (1U), chasis con capacidad de hasta 8 discos duros de 2.5" Hot Plug

- Un (1) procesador Intel Xeon Bronze 3204 1.9GHz, 6C/6T, 9.6GT/s, 8.25M Cache, No Turbo, No HT

- 16GB de memoria RAM

- Controladora PERC H730P, 2GB NV Cche

- Dos (2) discos duros de 480GB SSD SATA RI 6Gbps

- Puerto de administración remoto iDRAC9 Enterprise

- Tarjeta de red integrada Dual Port 1Gb BT

- Tarjeta de red adicional Dual Port 10Gb BT

- Unidad óptica DVD +/- RW SATA Internal

- Fuente de poder redundante 550W

- Sistema Operativo Windows Server 2019 Standard Edition, 16 Cores

- Garantía 3 años

Servidor Tres (Web)

- Servidor en rack (1U), chasis con capacidad de hasta 8 discos duros de 2.5" Hot Plug

- Un (1) procesador Intel Xeon E2226G 3.4GHz, 6C/6T, 12M Cache, No Turbo

- 8GB de memoria RAM

- Controladora PERC H730P, 2GB NV Cche

- Dos (2) discos duros de 480GB SSD SATA RI 6Gbps

- Puerto de administración remoto iDRAC9 Enterprise

- Tarjeta de red integrada Dual Port 1Gb BT

- Tarjeta de red adicional Dual Port 10Gb BT

- Unidad óptica DVD +/- RW SATA Internal

- Fuente de poder redundante 550W

- Sistema Operativo Windows Server 2019 Standard Edition, 16 Cores, No se incluyen licencias CALs

- Garantía 3 años

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VALOR TOTAL

Además, declaro:

• Que conozco que el presente proceso de selección y contratación se rige por el Derecho Privado y

el Estatuto de Contratación del Hospital.

• Que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad

previstas en la Ley y en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar con el

Estado.

• Que ninguna persona o entidad distinta de las aquí nombradas tiene intereses en esta oferta, ni en

el contrato que como consecuencia de ella llegare a celebrarse y que por consiguiente sólo

compromete a los firmantes.

• Que conozco las especificaciones y demás documentos de la contratación y acepto todos los

requisitos en ellos contenidos.

• Que si se me adjudica el contrato me comprometo a otorgar las garantías requeridas, y a suscribir

el contrato dentro de las condiciones de la invitación señalados para ello.

Acompaño los documentos exigidos en las condiciones de la invitación.

Cordialmente,

_____________________________________

FIRMA

Nombre___________________________________

NIT ó C.C. No._________________ de __________

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ANEXO No 3

MODELO DE CERTIFICACIÓN ACREDITANDO PAGO DE APORTES

(ART. 50 LEY 789/02)

Nombre o razón social del oferente: ____________________________

CERTIFICACIÓN

Certifico que ____________________________ con C.C. o NIT No. ________, ha cumplido con el

pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y

aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio

Nacional de Aprendizaje, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de entrecierre de

esta invitación.

Expedida a los ____días del mes de _______ de ______

Nombre:

Firma: ____________________________

(Oferente o el representante legal o revisor fiscal (cuando esté obligado a tener revisor

fiscal))

FIRMA DEL OFERENTE

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ANEXO No 4

COMPROMISO ANTICORRUPCION

Moniquirá, (Fecha) Señores HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRA ESE Ciudad.

Asunto: Presentación de Compromiso Anticorrupción

El suscrito [ _________(1)__________ ], identificado como se indica al pie de mi firma, actuando en

nombre y representación de [ __________(2)__________ ] (en adelante el “Oferente”) y, en caso de

Uniones Temporales, Consorcios y Promesas de Constitución de Sociedad Futura, actuando

también en nombre y representación de cada uno de sus integrantes del consorcio o unión temporal

o promitentes, manifiesto la voluntad de apoyar la acción del Estado colombiano y del Hospital

Regional de Moniquirá E.S.E, para fortalecer la transparencia en los procesos de selección y la

responsabilidad de rendir cuentas, por lo tanto, de manera unilateral en nombre de mi(s)

representado(s) suscribo el presente Compromiso Anticorrupción, asumiendo los siguientes

compromisos:

Primero:

1.1. No ofrecer ni dar sobornos ni dar o entregar cualquier otra forma de halago o dádiva a ningún

funcionario, miembro, trabajador o subcontratista del Hospital o cualquier otro funcionario del

Estado que tenga o haya tenido que ver con el Proceso, en relación con su Propuesta.

1.2. No permitir que nadie en su nombre, bien sea empleado, agente o comisionista independiente

incurra en las conductas indicadas en el numeral 1.1 anterior.

1.3 Impartir instrucciones a todos sus empleados, subcontratistas y agentes y a cualesquiera otros

representantes suyos, exigiéndoles en todo momento el cumplimiento de las Leyes de la

República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen el presente proceso.

1.4. No efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como consecuencia

la colusión del proceso o el fraude en su resultado y no realizar conductas que tengan como

efecto la desviación de la Adjudicación del Contrato.

Nombre o Razón Social del Oferente, sus integrantes y sus

promitentes:__________________________________________________________

Nombre del representante legal: ______________________________________________

C.C. No.: ______________________ de: ________________________________

FIRMA: __________________________________________________________

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ANEXO 5

DECLARACION JURAMENTADA DE NO ESTAR INCURSO DE INHABILIDAD,

INCOMPATIBILIDAD O PROHIBICION

Por medio del presente documento y bajo la gravedad de juramento yo_______________________

identificado con C.C. Nª________________ de ____________, actuando en nombre propio (y en mi

condición de representante legal de la empresa XXXX); manifiesto de forma libre y espontánea que

no soy inhábil o me encuentro incurso en causal de incompatibilidad o prohibición alguna para la

presentación de la oferta y suscripción del contrato, así mismo manifiesto no haber sido sancionado

por algún incumplimiento o multas, por circunstancias consagradas en la ley 1474 de 2011, Art. 1º,

Art. 2º y Art. 90.

Atentamente,

Nombre _________________________

Documento de Identidad _________________________

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ANEXO No. 6

MINUTA DEL CONTRATO

CONTRATO DE SUMINISTRO No. 2021-0xx

CONTRATISTA: xxxxxxxxxxxxxx NIT O C.C.: xxxxxxxxxxxxxxx

CONTRATANTE: HOSPITAL REGIONAL MONIQUIRÁ E.S.E.

OBJETO: “EL SUMINISTRO DE UN SERVIDOR EN RACK (1U), CHASIS CON

CAPACIDAD DE HASTA 8 DISCOS DUROS DE 2.5" HOT PLUG DE ACUERDO

A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS SOLICITADAS POR EL HOSPITAL

REGIONAL DE MONIQUIRÁ E.S.E.”

VALOR: $ xxxxxxxxxxx

DURACIÓN: xxxx (0x) Mes.

Entre los suscritos LUIS CARLOS OLARTE CONTRERAS, mayor de edad, con domicilio y residencia en el

Municipio de Moniquirá, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.156.907 de Bogotá D.C, nombrado

mediante Decreto Nº 235 del 30 de abril de 2020 expedido por la Señor Gobernador del departamento de

Boyacá, como Gerente y Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL

REGIONAL DE MONIQUIRA, categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica,

patrimonio propio y autonomía administrativa del orden departamental, regida en materia contractual por las

normas de derecho privado y sujeto a la Jurisdicción ordinaria conforme a las normas vigentes sobre la

materia, en especial la Ley 100 de 1993, sus reglamentarios y sus normas internas quien en adelante y para

los efectos del presente contrato se denominará LA E.S.E., por una parte,, y por la otra,

xxxxxxxxxxxxxxxx , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía

No.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en representación legal de la firma xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con NIT No.

xxxxxxxxxxxxx adelante LA CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de

prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: 1. Conforme lo establece el Artículo

365 de la Constitución política de Colombia los Servicios Públicos son inherentes a la finalidad social

del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio

Nacional. 2. La ley 489 de 1998, en su artículo 83 establece: Las empresas sociales del Estado,

creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de

servicios de salud, Ley 344 de 1996 y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen 3.

Que conforme lo establecido en la Ley 100 de 1993, artículo 195, Las Empresas Sociales de Salud

se someterán: en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente

utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la

administración pública. El Numeral 6 del precitado artículo contempla que el régimen presupuestal

será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma

que se adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra

prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley. 4. Conforme lo establece el

Artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado servir a la

comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, deberes y

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derechos, las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas

residentes en Colombia en su honra vida, bienes y demás derechos, libertades y para asegurar el

cumplimiento de los deberes sociales del Estado y particulares. Que el Articulo 209 de la

Constitución política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los

intereses generales y se desarrolla en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,

celeridad, imparcialidad y publicidad. 5. En concordancia con la normatividad vigente el presente

contrato se rige por el derecho privado, ley 100 de 1993 por medio del cual se reglamenta

parcialmente los artículos 192 y 195 y el decreto 1876 de 1994, en los cuales se establece que las

empresas sociales del estado de las entidades territoriales podrán desarrollar sus funciones

mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de

operadores. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 9) El presente contrato se regirá por las siguientes

cláusulas: PRIMERA. - OBJETO: “EL SUMINISTRO DE UN SERVIDOR EN RACK (1U), CHASIS CON

CAPACIDAD DE HASTA 8 DISCOS DUROS DE 2.5" HOT PLUG DE ACUERDO A LAS

CARACTERISTICAS TECNICAS SOLICITADAS POR EL HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRÁ E.S.E.”

según los requerimientos: XXXXXXX

SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En cumplimiento del objeto del presente

contrato, el contratista se halla especialmente obligado a cumplir con la propuesta presentada, la

cual forma parte integral del presente contrato, además a: 1. Al cumplimiento y entrega de los

equipos previstos en la descripción del objeto contractual, según las condiciones (requerimientos

técnicos y de funcionamiento) y necesidades de LA ESE, dentro de los términos contractuales. 2.

Los equipos a suministrar deberán ser originales de acuerdo con las especificaciones técnicas

requeridas por la E.S.E. 3. No se aceptará el suministro de equipos de segunda o con deterioros

tanto físicos como de funcionamiento. 4. Entregar los equipos solicitados en el sitio donde LA ESE

disponga, asumiendo los gastos en que haya incurrido para la ejecución del Contrato. 5. Garantizar

que los equipos objeto del presente contrato son de la mejor calidad, nuevos y estén debidamente

empacados. 6. Aceptar las devoluciones de los equipos cuando estos hayan sido entregados en

evidente deterioro, sin registros o incumpliendo el Decreto 677 de 1.995 sobre empaque y embalaje

(en caso que aplique). 7. Las demás obligaciones que se encuentren contempladas en la solicitud

formulada por LA ESE. 8. Entregar las garantías solicitadas en el proceso contractual para cada uno

de los equipos. TERCERA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos fiscales y legales

el valor total del presente contrato es por la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxque se cancelará,

previa certificación expedida por el supervisor del contrato sobre el cumplimiento de las actividades

correspondientes al proceso contratado Y a la radicación de la cuenta de cobro y/o factura con el

cumplimiento de las normas legales de DIAN teniendo en cuenta el número de horas realmente

ejecutadas lo cual se verificará según el consolidado estadístico y pago de aportes al Sistema de

Seguridad Social Integral. PARÁGRAFO: EL HOSPITAL retendrá las sumas correspondientes a los

porcentajes establecidos por la Ley. CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del

presente contrato será de XXXX (XX) meses contado a partir de la suscripción del acta de inicio

suscrita por el supervisor y el CONTRATISTA. QUINTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 1)

MULTAS: En caso de mora en el cumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto

de del contrato, EL CONTRATISTA pagará A LA E.S.E., multas diarias y sucesivas del uno por

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ciento (1%)del valor del contrato, las cuales se causarán desde la fecha en que debió cumplirse la

obligación hasta su cumplimiento efectivo, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por

ciento (10%) del valor de del contrato. En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla sus

obligaciones dando lugar a que la sumatoria de las multas supere ese porcentaje, se dará aplicación

a la cláusula penal conforme al literal siguiente. Si EL CONTRATISTA cumple con las obligaciones

antes de que se supere el 10% aludido, el Supervisor certificará este hecho y LA E.S.E. podrá

cobrar las multas causadas por la mora en el cumplimiento. 2) PENAL PECUNIARIA: EL

CONTRATISTA, se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al diez por ciento (10%) del

valor total del contrato, a título de Cláusula Penal en caso de incumplimiento parcial o total de sus

obligaciones contractuales, sin perjuicio de las demás responsabilidades e indemnizaciones que se

produzcan a favor de LA E.S.E. y que se deriven del contrato en su texto general. PARÁGRAFO:

EL CONTRATISTA autoriza desde ya a LA E.S.E. a descontar de las facturas pendientes de pago,

las sumas correspondientes a multas o cláusula penal que se hayan causado en aplicación del

presente numeral. Las sumas de dinero correspondientes a multas o Cláusula Penal Pecuniaria,

podrán ser cobradas ejecutivamente sin necesidad de requerimiento alguno o constitución en mora,

y las partes acuerdan que para los efectos legales este contrato se constituye en título ejecutivo

autónomo. SEXTA. CLÁUSULAS EXORBITANTES: 1) LA INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN V

TERMINACIÓN UNILATERAL: Del contrato resultante del presente proceso quedará sujeto a las

disposiciones que sobre interpretación, modificación y terminación unilaterales consagra la Ley 80

de 1993, en sus artículos 14 al 18 y las demás normas concordantes y complementarias, las cuáles

se aplicarán de acuerdo con las circunstancias que se presenten. 2) CADUCIDAD: LA E.S.E. podrá

declarar caducado el contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por

EL CONTRATISTA y por las causales previstas en el artículo 14 de la Ley 8O de 1993. La

caducidad del contrato, si fuere el caso será decretada por resolución motivada de LA E.S.E., y

contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su

notificación. Ejecutoriada la resolución que decreta la caducidad se dará por terminado el contrato en

el estado en que se encuentre y se procederá de inmediato a su liquidación. SÉPTIMA.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El presente contrato no podrá ser cedido por EL CONTRATISTA, sin el

consentimiento previo, expreso y escrito de LA E.S.E. OCTAVA. SOMETIMIENTO A LAS LEYES

NACIONALES: El presente contrato estará sometido a las leyes colombianas. NOVENA.

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA EJECUCIÓN: Cuando se presenten

circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito LA E.S.E. se podrá suspender temporalmente la

ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, el término de

suspensión no será imputable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir

indemnización alguna de parte del contratista, ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la

fecha de suspensión. Se dará por terminado del contrato por el incumplimiento de las normas y

plazos de ajustes establecidos en el Decreto 4369 de 2006. De igual forma del contrato podrá darse

por terminado de común acuerdo entre las partes antes del vencimiento del plazo de ejecución

pactado, previo el concepto favorable del supervisor de del contrato, para lo cual se firmara la

correspondiente acta en la que conste tal evento. DÉCIMA. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y

LEGISLACIÓN APLICABLE: Las partes acuerdan que en caso de que surjan diferencias en la

interpretación y ejecución del presente contrato y hasta la etapa de liquidación del mismo, antes de

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iniciar cualquier acción judicial agotaran los mecanismos alternativos de solución de conflictos de

conciliación y amigable composición, en una etapa de arreglo directo, si no se logra acuerdo se

acudirá a una segunda etapa de conciliación extrajudicial precedida por los Procuradores delegados

para ello. DÉCIMA PRIMERA. DEL SERVICIO ESENCIAL Y SUS EFECTOS: Teniendo en cuenta

que el servicio prestado es esencial para LA E.S.E. y su prestación involucra derechos

fundamentales de terceros, las partes acuerdan que, en caso de diferencias o controversias

insalvables en su interpretación, ejecución, terminación, EL CONTRATISTA no podrá suspender el

servicio. Para éste efecto LA E.S.E. mediante acto administrativo indicará las condiciones de la

nueva relación, sin romper el equilibrio financiero de del contrato. LA E.S.E. se reserva el derecho

de continuar el servicio con otro contratista interrumpiéndolo con el actual, mientras se define la

diferencia o controversia. LA E.S.E. se reserva el derecho a contratar directamente con los

trabajadores en misión que éstos pasen a otro CONTRATISTA, con el fin de no perjudicar el servicio

esencial. Todo lo anterior es aceptado por EL CONTRATISTA. DÉCIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN:

En caso de ejecución total del valor del presente contrato, el mismo se entiende liquidado

automáticamente. PARÁGRAFO PRIMERO: Si agotado el plazo del contrato llegare a existir

remanente sobre el valor pactado la liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses

siguientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: LIQUIDACIÓN UNILATERAL: LA E.S.E. podrá liquidar

directa y unilateralmente este contrato si el CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o las

partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA E.S.E. comunicara la liquidación

unilateral mediante escrito de la cual se elaborará unilateralmente el acta de liquidación susceptible

de reclamación PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá aportar certificado de pago

de aportes parafiscales y al sistema integral de seguridad social al momento de efectuarse la

liquidación del presente contrato. DÉCIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:

El presente contrato en ningún caso genera relación laboral entre LA E.S.E. y EL CONTRATISTA ni

con sus trabajadores en misión, por lo tanto EL CONTRATISTA solo tendrá derecho al pago

convenido en la cláusula segunda en concordancia con la cláusula tercera, y responderá

integralmente ante sus trabajadores en misión por cualquier reclamación que pueda generar la

ejecución de del contrato, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes,

comprometiéndose EL CONTRATISTA, a liberar de cualquier reclamación directa, Administrativa o

ante estrados judiciales, a LA E.S.E. y a pagar oportunamente los salarios prestaciones y demás

beneficios convenidos con los trabajadores en misión. Compromiso que asume EL CONTRATISTA

en razón a la responsabilidad legal y obligación con sus trabajadores en misión. DÉCIMA CUARTA.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del

juramento no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y conflicto

de intereses previstas en la Constitución y en la Ley, que le impida celebrar y suscribir la presente

contrato. DÉCIMA QUINTA. USO DE LOS BIENES DE LA E.S.E.: En cuanto al uso de la

infraestructura, muebles, elementos y del equipo técnico científico que LA E.S.E. facilite al

CONTRATISTA para ejecutar las actividades contratadas, ésta se entenderá que se efectúa a título

de uso precario, dentro de las instalaciones de LA E.S.E. y durante el tiempo estrictamente

necesario para la prestación del servicio contratado. Y, para garantizar su autonomía EL

CONTRATISTA deberá diligenciar a través de sus trabajadores en misión los formatos de reporte de

recibo y entrega de los equipos en los turnos de uso, verificando las condiciones de los mismos,

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debiendo responder por el cuidado, operación y conservación de dichos bienes. EL CONTRATISTA

se compromete a dar un uso adecuado, eficaz y eficiente a los bienes (equipos, muebles, elementos,

insumos y demás), en caso de pérdida, deterioro, daño o mal uso de cualquier de los bienes, éste

deberá responder integralmente por el bien, ya sea reponiéndolo o cancelando su reparación.

PARÁGRAFO: En todo caso, el uso de qué trata la presente cláusula, en momento alguno restringe

la facultad del HOSPITAL de la suscripción de nuevos contratos que reiteran el uso de sus bienes,

para lo cual se acordaran horarios y turnos de uso. DECIMA SEXTA. AUTONOMÍA

ADMINISTRATIVA. FINANCIERA Y DE TRABAJO: EL CONTRATISTA tiene autonomía

administrativa, financiera y de trabajo de conformidad con el Decreto 4369 de 2006, el Código

Sustantivo del Trabajo, Reglamento interno de Trabajo del CONTRATISTA y el control de legalidad

de las autoridades competentes, los cuales forman parte del presente contrato. Las panes dejan

constancia que el presente contrato no constituye orden de trabajo entre ellas, ni entre LA E.S.E. ni

con los empleados en misión del CONTRATISTA designados para ejecutar el objeto de este

contrato; por lo tanto los costos y riesgos de la contratación y de los trabajadores en misión los

asume EL CONTRATISTA, bajo su exclusiva responsabilidad. DÉCIMA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN

Y VIGILANCIA: Para el presente contrato LA E.S.E. designa como supervisor al Subgerente, quien

haga sus veces o a quien posteriormente este delegue para desempeñar dicha actividad, quien

vigilará el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales, su ejecución hasta la liquidación

del presente contrato conforme con lo dispuesto sobre el particular en las normas expedidas para el

efecto así como en lo estipulado en la presente contrato, en la resolución 108 de 2016 y el Acuerdo

06 de 2017 por el cual se adopta el estatuto Interno de Contratación y demás disposiciones que

rigen la materia. PARÁGRAFO: En desarrollo de su función el supervisor cumplirá, en especial lo

siguiente: 1. Atender el desarrollo de la ejecución de del contrato. 2. Comunicar en forma oportuna

las circunstancias que afecten el normal desarrollo de del contrato. 3. Elaborar técnica y

oportunamente las actas y/o circunstancias requeridas para el cumplimiento y eficaz ejecución de del

contrato. 4. Comunicar en forma oportuna la ocurrencia de hechos constitutivos de mora o

incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA. 5. Solicitar al CONTRATISTA la presentación de

informes de avance de ejecución de las obligaciones contractuales, para que reposen en el

expediente de del contrato. 6. Verificar que EL CONTRATISTA periódicamente esté efectuando el

pago de aportes al sistema de Seguridad Social de los gestores. 7. Informar oportunamente a la

Gerencia, cuando se haya ejecutado el 80% del presupuesto asignado para el presente contrato,

sobre sus adiciones en tiempo o en dinero, dando su concepto. 8. Adelantar los trámites tendientes a

realizar la liquidación del contrato en el término establecido para el efecto. Y demás obligaciones que

se desprendan del ejercicio de esta actividad. DÉCIMA OCTAVA. INDEMNIDAD DEL HOSPITAL.

El contratista mantendrá indemne al Hospital Regional de Moniquirá E.S.E, por razón de reclamos,

demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de

patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos

imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y

en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si en cualquiera de los

eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Hospital

Regional de Moniquirá ESE, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al

contratista y éste pagará todos los gastos en que él incurra por tal motivo. En caso de que así no lo

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hiciere el contratista, el Hospital, tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de

cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar

cualquier otro mecanismo legal. . DÉCIMA NOVENA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá

a favor de LA E.S.E., (so pena de declarar el incumplimiento del mismo), garantía única, consistente

en póliza(s) expedida(s) por Compañía Aseguradora o Banco legalmente autorizados para funcionar

en Colombia, que ampare las obligaciones surgidas del presente contrato la cual será entregara en

LA E.S.E. y se mantendrá vigente durante su vida y liquidación ajustándose a los límites, existencia

y extensión del riesgo amparado, así:XXXXXXXXXXXXXXX. PARÁGRAFO PRIMERO: El monto de

las garantías se repondrá cada vez que en razón de las multas impuestas el mismo se disminuya o

agote. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en que se adicione el contrato, EL CONTRATISTA

deberá presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo tiempo

y/o valor pactado. PARÁGRAFO TERCERO: Las pólizas deberán ser entregadas a la suscripción

del presente contrato en la Subgerencia Administrativa de LA E.S.E. para su revisión y aprobación.

PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA se compromete a custodiar, cuidar los bienes y

recursos (infraestructura, muebles, enseres, equipo técnico científico) que se suministren y estén

bajo el cuidado de sus trabajadores en misión para el desarrollo de las actividades contratadas,

conforme a la relación o listado que se suministra en medio magnético y que hace parte de del

contrato, así mismo garantiza que por parte de sus trabajadores en misión se les dé un buen uso y

en consecuencia responderá por todo daño, sustracción, deterioro y cualquier otra situación que

impida el uso normal de éstos, para tal efecto deberá reconocer el valor del bien o efectuar la

reposición por un equipo o bien que tenga iguales o superiores características, en todo caso el

contratista autoriza al contratante para que del valor del ordeno de cualquier saldo a su favor se

efectué el correspondiente descuento. VIGÉSIMA. CONTROL DE EVASIÓN DE LOS RECURSOS

PARAFISCALES: La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos

de cualquier naturaleza con entidades del sector público requiera para tal efecto, del cumplimiento

por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de salud, riesgos profesionales,

pensiones y aportes a las Cajas de Compensación familiar. Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya tugar. Las entidades públicas en el

momento de liquidar del contrato deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las

obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia,

estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las semanas que debieron haber

sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes

correspondientes, LA E.S.E. deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la

liquidación y efectuara el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con

prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. Cuando la

contratación se realice con personas jurídicas se deberá acreditar el pago de los aportes de sus

empleados a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando

este exista de acuerdo a los requerimientos de ley o por el Representante Legal durante un lapso

equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la

sociedad, el cual en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración de del

contrato. En el evento que la sociedad no tenga más que seis (6) meses de constituida deberá

acreditar les pagos a partir de su fecha de constitución. VIGÉSIMA PRIMERA. GASTOS E

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IMPUESTOS: Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente

contrato serán sufragados por EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA SEGUNDA. IMPUTACIÓN

PRESUPUESTAL: El presente contrato está sujeto a la ejecución presupuestal y los pagos que de

conformidad con del contrato debe efectuar LA E.S.E. se subordinan a las apropiaciones que de los

mismos será cancelado con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2021000420

código 2.1.2.02.02.007.04 denominado Sistematización, de la vigencia 2021 VIGÉSIMA TERCERA.

DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la

ciudad de Moniquirá y el lugar del desarrollo de las actividades del CONTRATISTA serán las

instalaciones de LA E.S.E. VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se

perfecciona con la firma de las partes. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Además se requiere para su

ejecución: (a) La existencia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, (b) El Registro

presupuestal, (c) La acreditación de estar al día en el pago de los apartes al sistema integral de

seguridad social integral en salud, d) Suscribirse la respectiva acta de iniciación.

Para constancia se firma en Moniquirá, el xxxxxxxxxxxxxxx del mes de agosto del año dos mil

veintiuno (2021).

POR EL HOSPITAL, EL CONTRATISTA,

LUIS CARLOS OLARTE CONTRERAS xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Gerente Rep. Legal

FIN DE LA CONVOCATORIA