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Surco Seguros - Póliza de Seguro Automotor – Condiciones Generales – V 17.09.2020 Página 1 de 21 Póliza de Seguro Automotor Condiciones Generales Por una parte: Compañía Cooperativa de Seguros Surco, en adelante Surco Seguros, en su calidad de Asegurador y, por otra parte: El Tomador de Seguro, cuyos datos individualizantes surgirán de las Condiciones Particulares. Ambos convienen en celebrar la siguiente Póliza: Surco Seguros podrá informar al Tomador o al Asegurado del contenido de las Condiciones de la Póliza mediante medio electrónico. Para estos fines el Tomador y/o Asegurado deberán suministrar y mantener actualizada tal información electrónica. Capítulo I Definiciones A los efectos de la presente Póliza, los términos tendrán el siguiente alcance: 1. En cuanto a los Sujetos 1.1 Asegurador. Surco Seguros, es la entidad emisora de la Póliza que mediante el cobro del premio asume la cobertura de los riesgos objeto de la presente Póliza. 1.2 Tomador del Seguro. Es la persona que contrata el seguro al Asegurador. 1.3 Asegurado. Persona física o jurídica titular del interés asegurable y a quien corresponden los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato de Seguro, destinataria de la indemnización pactada una vez producido y amparado el siniestro. 1.4 Conductor. Cualquier persona que, con la debida autorización del Asegurado o Tomador, y con la suficiente habilitación legal conduzca o tenga bajo su custodia o responsabilidad el automotor asegurado en el momento del siniestro. 1.5 Beneficiario. Es la persona que, de operar una cesión, resulta titular del derecho a la indemnización. 1.6 Reclamante. Tercero que alega haber experimentado daños personales o materiales como consecuencia del obrar de la persona amparada por la Póliza. 1.7 Tercero. Cualquier persona que no tenga relación alguna ni vínculo directo con el Tomador del Seguro, Asegurado, propietario o conductor del automotor asegurado. 2. En cuanto a la Póliza 2.1 Póliza. Es el Contrato que estipula las condiciones del Seguro. 2.2 Integración. La Póliza está integrada por las Condiciones; Generales, Generales Especificas, Particulares y Solicitud o Propuesta de Seguro. Del mismo modo, formarán parte, los Endosos que se emitirán con motivo de modificaciones de cualquiera de ellas. 2.3 Mecanismo de la Póliza. En caso de oposición entre las cláusulas de las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Generales Especificas, predominarán estas últimas; prevaleciendo las Condiciones Particulares sobre todas. 2.4 Carga. Es la necesidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico y la Póliza de Seguro, a los efectos de gozar de la cobertura prevista y cuya inobservancia determina la ausencia de dicha cobertura respecto del riesgo del que se trate. 2.5 Caducidad del Derecho a indemnización. Es la pérdida del derecho al cobro de la indemnización, en un Siniestro concreto, como consecuencia de la inobservancia de una carga legal o contractual. 2.6 Caducidad de la Póliza. Es la cancelación de la Póliza por incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales. 2.7 Zona de Circulación o Permanencia Transitoria. Se considera circulación o permanencia transitoria, cuando en cualquiera de dichas situaciones, en forma indistinta o acumulada, no se exceda el 10% del período de vigencia temporal de la Póliza, computado de manera continua o interrumpida. De no establecerse en la Solicitud, se entenderá como Zona de Circulación, la del domicilio constituido en la Póliza.

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Póliza de Seguro Automotor Condiciones Generales Por una parte: Compañía Cooperativa de Seguros Surco, en adelante Surco Seguros, en su calidad de Asegurador y, por otra parte: El Tomador de Seguro, cuyos datos individualizantes surgirán de las Condiciones Particulares. Ambos convienen en celebrar la siguiente Póliza:

Surco Seguros podrá informar al Tomador o al Asegurado del contenido de las Condiciones de la Póliza mediante medio electrónico. Para estos fines el Tomador y/o Asegurado deberán suministrar y mantener actualizada tal información electrónica. Capítulo I Definiciones A los efectos de la presente Póliza, los términos tendrán el siguiente alcance:

1. En cuanto a los Sujetos 1.1 Asegurador. Surco Seguros, es la entidad emisora de la Póliza que mediante el cobro del premio asume la cobertura de los riesgos objeto de la presente Póliza. 1.2 Tomador del Seguro. Es la persona que contrata el seguro al Asegurador. 1.3 Asegurado. Persona física o jurídica titular del interés asegurable y a quien corresponden los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato de Seguro, destinataria de la indemnización pactada una vez producido y amparado el siniestro. 1.4 Conductor. Cualquier persona que, con la debida autorización del Asegurado o Tomador, y con la suficiente habilitación legal conduzca o tenga bajo su custodia o responsabilidad el automotor asegurado en el momento del siniestro. 1.5 Beneficiario. Es la persona que, de operar una cesión, resulta titular del derecho a la indemnización. 1.6 Reclamante. Tercero que alega haber experimentado daños personales o materiales como consecuencia del obrar de la persona amparada por la Póliza. 1.7 Tercero. Cualquier persona que no tenga relación alguna ni vínculo directo con el Tomador del Seguro, Asegurado, propietario o conductor del automotor asegurado. 2. En cuanto a la Póliza 2.1 Póliza. Es el Contrato que estipula las condiciones del Seguro. 2.2 Integración. La Póliza está integrada por las Condiciones; Generales, Generales Especificas, Particulares y Solicitud o Propuesta de Seguro. Del mismo modo, formarán parte, los Endosos que se emitirán con motivo de modificaciones de cualquiera de ellas. 2.3 Mecanismo de la Póliza. En caso de oposición entre las cláusulas de las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Generales Especificas, predominarán estas últimas; prevaleciendo las Condiciones Particulares sobre todas. 2.4 Carga. Es la necesidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico y la Póliza de Seguro, a los efectos de gozar de la cobertura prevista y cuya inobservancia determina la ausencia de dicha cobertura respecto del riesgo del que se trate. 2.5 Caducidad del Derecho a indemnización. Es la pérdida del derecho al cobro de la indemnización, en un Siniestro concreto, como consecuencia de la inobservancia de una carga legal o contractual. 2.6 Caducidad de la Póliza. Es la cancelación de la Póliza por incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales. 2.7 Zona de Circulación o Permanencia Transitoria. Se considera circulación o permanencia transitoria, cuando en cualquiera de dichas situaciones, en forma indistinta o acumulada, no se exceda el 10% del período de vigencia temporal de la Póliza, computado de manera continua o interrumpida. De no establecerse en la Solicitud, se entenderá como Zona de Circulación, la del domicilio constituido en la Póliza.

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3. En cuanto al Riesgo 3.1 Riesgo. Es el acontecimiento futuro, posible e incierto en cuanto a su producción o en cuanto al momento de su ocurrencia. 3.2 Seguro de Automotor. Por el seguro de Automotores el Asegurador se obliga a resarcir, en el modo y dentro de los límites establecidos en el contrato, el daño efectivamente sufrido por el Tomador, Asegurado, Conductor o Beneficiario, a consecuencia del siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido. No puede dar lugar a ganancia o enriquecimiento de especie alguna para el Tomador, Asegurado Beneficiario o Conductor. El límite máximo de indemnización a pagar por el Asegurador por los siniestros y hechos ocurridos durante la vigencia del contrato será el convenido en la póliza. 3.3 Interés Asegurable. Es la relación lícita, económica, que une al Asegurado y/o Tomador del Seguro con la cosa sobre la cual recae el riesgo descripto en la presente Póliza, capaz de ocasionarle un perjuicio económico. 3.4 Condición de Asegurabilidad. Requisito exigido por Surco Seguros para tomar a su cargo determinado riesgo. 3.5 Siniestro. Es el hecho súbito, accidental o imprevisto que ocasiona el daño o pérdida, cubierto total o parcialmente por el presente Seguro. Constituyen un solo y mismo Siniestro, el conjunto de daños o perjuicios ocasionados en un mismo momento, por la misma causa, con independencia del número de reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha de ocurrencia del Siniestro la del primer hecho o circunstancia siniestral. 3.6 Daños materiales. Pérdida o destrucción de bienes materiales. 3.7 Daños Personales. Lesiones corporales, enfermedad o dolencia y muerte que resulta de éstas o daño moral causado a personas físicas. 4. En cuanto a los capitales asegurados y sus incidencias 4.1 Capital Asegurado o Suma Asegurada. Es el valor que constituirá el límite máximo a pagar por Surco Seguros, en cada riesgo, en caso de Siniestro, que constará en las Condiciones Particulares. 4.2 Franquicias. Es el importe absoluto o porcentaje especificado en las Condiciones Particulares. Las franquicias pueden ser deducibles o no deducibles. 4.2.1 Franquicia Deducible: Es el importe absoluto o porcentaje especificado en las condiciones de la póliza que es de cargo del Asegurado y se descuenta de la indemnización en cada siniestro. Si el daño no supera el monto de la franquicia deducible, no habrá indemnización. 4.2.2 Franquicia No Deducible: Es el importe establecido en las condiciones de la póliza, a partir del cual el asegurador indemnizará la totalidad del siniestro. En caso de que el daño no supere dicha cifra, no habrá indemnización, debiendo el Asegurado soportar la totalidad del siniestro. 4.2.3 Si en el contrato de seguro existe pactada una franquicia, no podrán contratarse con otros aseguradores, seguros sobre esta, salvo que las partes estipulen lo contrario. La violación de esta prohibición producirá la caducidad del derecho indemnizatorio. 4.3 Los valores, importes o porcentajes, a que hacen referencia los numerales que anteceden; se establecerán por riesgo, en las Condiciones Particulares de la Póliza. 4.4 Valor Venal. Precio promedio de venta al público contado, para el automotor asegurado u otro de similares características, al momento del siniestro, determinado por el consultor especializado que el Asegurador designe. 4.5 Depreciación. Daños o desgaste del automotor asegurado o sus componentes, previo a la ocurrencia del Siniestro, no indemnizables por el Asegurador, y que deberán ser asumidos por el Asegurado. 4.6 Indemnización. Es el monto al que se obliga a pagar Surco Seguros en caso de ocurrir el Siniestro, una vez realizadas las investigaciones y peritajes que estime convenientes; estando determinado por el importe de los daños hasta el Capital Asegurado indicado en las Condiciones Particulares para cada cobertura específica.

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5. En cuanto al costo del Seguro 5.1 Premio. Es la suma de dinero establecida en las Condiciones Particulares, incluyendo impuestos, tasas y demás cargos, que deberá pagar el Tomador del Seguro o el Asegurado en su caso, para obtener la cobertura prevista en la presente Póliza. 6. En cuanto al Bien Asegurado 6.1 Automotor Asegurado. Automotor especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

7. En cuanto al Destino Vehículos de trabajo. Se considera vehículo de trabajo al automotor utilizado regularmente para desempeñar los deberes del trabajo, en las gestiones propias de una ocupación u oficio, profesión o negocio, del solicitante o la persona que tiene asignado el vehículo. Capítulo II Principio de Buena Fe y Declaraciones

1. Principio de Buena Fe

Es el enunciado rector del Contrato de Seguros, siendo buena fe la calidad jurídica de la conducta que debe observar cada parte involucrada en la Póliza, tanto en el momento de la celebración del Contrato como en su ejecución; caracterizada por la honradez, lealtad, sinceridad y fidelidad, recíprocas.

2. Declaraciones 2.1 El Asegurado/Tomador debe declarar en forma exacta, veraz y completa, todos los requerimientos indicados en la Propuesta o Solicitud, así como toda otra circunstancia que incida en la determinación del riesgo. La Póliza de Seguro es emitida en base a las declaraciones del Asegurado/Tomador, por lo cual la falta de exactitud en la información brindada, que posea incidencia en alguno de los elementos esenciales de la Póliza impedirá obtener la indemnización por la cobertura solicitada. 2.2 El Asegurado/Tomador, tienen la carga de comunicar a Surco Seguros, cualquier circunstancia que sea susceptible de modificar el estado del riesgo declarado en la Solicitud del Seguro, especialmente la ocurrencia de Siniestros anteriores a dicha Solicitud o Propuesta de Seguro. La omisión en la ejecución de esta carga, cuando ello implique un agravamiento del riesgo, supondrá la pérdida del derecho a la cobertura brindada por la Póliza. Constituye agravamiento del riesgo toda circunstancia que si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato lo hubiera impedido o modificado sus condiciones. Dichas circunstancias deben ser comunicadas al Asegurador inmediatamente de conocer el agravamiento. 2.3 Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas en que incurra el Asegurado al formular la Propuesta de Seguro, o que incurra el Asegurado/Tomador, durante la vigencia de la Póliza, que induzcan o puedan inducir a error al Asegurador sobre la calificación o determinación de los riesgos, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado de las cosas, hace nulo el seguro. Cuando el contrato se haya anulado por dolo o culpa grave del Tomador, Asegurado Beneficiario o Conductor, el Premio quedará por entero en beneficio del Asegurador.

3. Omisión de Declaraciones En ningún caso se podrán suplir las declaraciones obligatorias mencionadas, ni eximir al declarante de su responsabilidad por las omisiones o declaraciones inexactas en que incurra, por el hecho o la presunción de que Surco Seguros tenía o podía tener noticia o conocimiento de los riesgos por cualquier vía de información, aún de personas vinculadas a ésta.

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Capítulo III Riesgos Asegurables 1. Surco Seguros otorga un Seguro de Automotor obligándose, dentro de los límites convenidos, a resarcir al Asegurado los daños o pérdidas que fueran consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por la Póliza. 2. Tales riesgos, serán regulados por Condiciones Generales Específicas y se determinarán en las Condiciones Particulares de la Póliza. 3. La presente cobertura solo ampara contra el o los riesgos descriptos en la Póliza, con las limitaciones y exclusiones que se establezcan. 4. La interpretación del riesgo cubierto estará restringida a su descripción, no pudiendo extenderse a otras contingencias que ocasionen daños similares. Capítulo IV Vigencia de las Coberturas 1. Vigencia La vigencia para cada cobertura será la establecida en las Condiciones Particulares, de realizarse modificaciones de la presente Póliza, estas surtirán efecto a partir de la emisión de las Condiciones Particulares que las contengan. 2. Renovación Automática – Denuncia Si se pactara la prórroga o renovación automática, cualquiera de las partes podrá dejarla sin efecto mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de treinta días corridos de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. 3. Rescisión 3.1 El Tomador podrá rescindir el contrato en cualquier tiempo, sin expresión de causa, siempre que lo

comunique fehacientemente al Asegurador con una antelación de un mes.

3.2 El Asegurador podrá rescindir el contrato mediando justa causa, siempre que lo comunique fehacientemente al Asegurado con una antelación de un mes.

3.3 El Asegurador tendrá derecho al cobro del premio por el riesgo corrido conforme a la Tabla de

Cálculo de Riesgo Corrido durante el período transcurrido hasta la rescisión. No corresponderá la devolución del Premio si existiere al tiempo de la rescisión alguna reclamación pendiente o si se hubiere pagado alguna indemnización con cargo a esta Póliza.

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3.3.1 Tabla de Cálculo de Riesgo Corrido – Vigencia Anual Los premios consignados, son por el término de un año. Por términos más cortos, los seguros quedan sujetos a la escala siguiente: Hasta 15 días 12% del premio anual 1 mes 20% del premio anual 2 meses 30% del premio anual 3 meses 40% del premio anual 4 meses 50% del premio anual 5 meses 60% del premio anual 6 meses 70% del premio anual 7 meses 75% del premio anual 8 meses 80% del premio anual 9 meses 85% del premio anual 10 meses 90% del premio anual Más de 10 meses 100% del premio anual En pólizas emitidas por un período menor de un año, no se puede extender su vigencia mediante el pago de la diferencia entre el premio de período corto y el de período prorrogado. 3.3.2 Tabla de Cálculo de Riesgo Corrido – Vigencia Superior a un Año Se aplicará la siguiente Tabla conforme el porcentaje de vigencia sobre la cantidad de días contratados originalmente. Hasta: 0,274% de la vigencia original 5% del premio total 0,548% de la vigencia original 10% del premio total 4,110% de la vigencia original 12% del premio total 8,219% de la vigencia original 20% del premio total 16,438% de la vigencia original 30% del premio total 24,658% de la vigencia original 40% del premio total 32,877% de la vigencia original 50% del premio total 41,096% de la vigencia original 60% del premio tota 49,315% de la vigencia original 70% del premio total 57,534% de la vigencia original 75% del premio total 65,753% de la vigencia original 80% del premio total 73,973% de la vigencia original 85% del premio total 82,192% de la vigencia original 90% del premio total Más de 82,192% de la vigencia original 100% del premio total 4. Caducidad por falta de pago Si el Tomador no pagara el premio en el plazo convenido, la cobertura quedará suspendida hasta el momento en que pague las sumas adeudadas por ese concepto. La suspensión no podrá exceder de treinta días corridos, transcurridos los cuales el contrato se resolverá de pleno derecho. En caso de rehabilitación por pago, el plazo de vigencia de la póliza no resultará modificado.

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Capítulo V Ámbito de Aplicación de La Póliza

1. Ámbito Territorial Las disposiciones de esta Póliza tienen validez en todo el territorio de la República Oriental de Uruguay y se extienden a Argentina, Brasil, Paraguay y Chile, cuando el automotor circule o permanezca transitoriamente en dichos países. El Tomador del Seguro podrá solicitar una delimitación espacial de circulación o permanencia del automotor, circunscripta a determinada zona dentro del territorio nacional, con la finalidad de obtener una disminución en el monto del premio. En este caso, la Póliza amparará al automotor dentro de dicha zona y durante la circulación o permanencia transitoria en otras áreas del territorio uruguayo, o incluso en Argentina, Brasil, Paraguay y Chile. Si en esta hipótesis el automotor transitare indistintamente por zonas con diferente franja tarifada, el premio a abonar será el correspondiente al área de mayor riesgo. Si el Asegurador se viera obligado por la ley de cualquiera de los países mencionados en el párrafo anterior, a efectuar pagos por los cuales no fuera responsable conforme a lo establecido en esta Póliza, se reserva el derecho a exigir al Tomador o Asegurado su reintegro. Tratándose de automotores no empadronados en la República Oriental del Uruguay, la extensión del seguro quedará limitada exclusivamente al territorio nacional.

2. Condición Resolutoria Expresa

La cobertura prevista en esta Póliza se rescindirá automáticamente sin derecho a restitución de premio alguno, si se dieren algunas de las siguientes circunstancias: 2.1 Pago de una única indemnización que hubiere alcanzado la suma asegurada para una cobertura. 2.2 Sumatoria de indemnizaciones abonadas por reclamaciones de Responsabilidad Civil, que hubiere alcanzado la suma asegurada para esa cobertura. 2.3 Se configurare la pérdida total o desaparición como consecuencia del riesgo hurto del automotor asegurado. En ningún caso la cancelación de la Póliza perjudicará el derecho del Asegurado a la cobertura de siniestros ocurridos con anterioridad a tal cancelación. Capítulo VI Causas de Exclusión Generales Exclusiones Comunes a Todas las Coberturas Sin perjuicio de las causas de exclusión específicas, el presente Seguro no cubre los daños o pérdidas, sean o no consecuencia, directa, indirecta o hayan contribuido, los hechos o actos siguientes, o aquellos daños no cubiertos o pérdidas derivadas de: 1. Dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, Asegurado, Conductor, propietario, Beneficiario del automotor asegurado. 2. Cuando: 2.1 El vehículo no es usado con arreglo a su destino. 2.2 No se encuentre en buen estado de conservación o mantenimiento. 2.3 Cuando medie abuso en su utilización. 2.4 En general, cuando de su uso se pueda derivar agravamiento del riesgo, incluida la hipótesis de cambio de destino, declarado en la Solicitud o Propuesta de Seguro.

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3. El daño cuyo origen se deba a: vicio propio, desgaste natural o producido por el uso o por el transcurso del tiempo y/o acción de condiciones atmosféricas como el calor, la luz o la humedad, etc. 4. Cuando se hubiere hecho abandono del vehículo, considerándose abandono el descuido voluntario del vehículo asegurado, por parte de su propietario o de quien esté haciendo sus veces, en un lugar inseguro (vía pública, predio privado, etc), por el plazo mayor a 48 horas continuas. 5. Cuando el Tomador del Seguro, Asegurado, propietario, Conductor o Beneficiario omitiere colaborar con el Asegurador a requerimiento de éste. 6. Cuando el Asegurado y/o Tomador carezca de interés asegurable. 7. El incumplimiento de las obligaciones y la inobservancia de las cargas impuestas al Tomador del Seguro, Asegurado, propietario, Beneficiario o Conductor en el presente contrato, y/o en la Legislación aplicable. 8. El automotor asegurado fuese conducido en el momento de ocurrir el Siniestro, por una persona que: 8.1 No posea licencia de conductor válida, vigente y expedida por la autoridad competente o cuando la licencia de conducir se hallare condicionada en su ejercicio al cumplimiento de un requisito que no hubiere sido cumplido por parte de la persona autorizada bajo condición; o no posea licencia de conducir de la categoría correspondiente al automotor amparado por la Póliza. 8.2 Se encontrare con una concentración de alcohol en su organismo que lo inhabilite para conducir de acuerdo a los guarismos fijados legalmente, o haya ingerido alcohol, aun cuando no se alcance el guarismo legal, o consumidos medicamentos, controlados o no, que afecten su capacidad para conducir. 8.3 Se hallare total o parcialmente impedida del libre movimiento de alguno de sus miembros, o con trastornos de la coordinación motora, o con alteraciones síquicas, o bajo los efectos de drogas, o estupefacientes de uso fortuito, ocasional o habitual. 8.4 Se negare a someterse a las pruebas y/o controles a los efectos de comprobar la existencia de alcohol y/o estupefacientes en la sangre, requeridas por Surco Seguros o la autoridad competente. 8.5 Se encontrare al momento del siniestro, utilizando o manipulando algún dispositivo electrónico o de comunicación. 8.6 Sea conductor aprendiz, aunque el acompañante fuere instructor autorizado. 8.7 Esté participando en competencias o preparación de estas, apuestas y/o pruebas de velocidad, legalmente autorizadas o no. 8.8 Lo haya recibido en calidad de arrendamiento o cualquier otro tipo de vínculo oneroso, exista o no contrato escrito. 9. El conductor del automotor asegurado fuese formalizado o procesado por el delito de omisión de asistencia a las víctimas del Siniestro por cuya indemnización se reclama, sin perjuicio de estar a las resultancias de la sentencia penal pasada en autoridad de cosa juzgada. 10. Cuando el Asegurado y/o Conductor no hubieran hecho -en forma inmediata- la denuncia a la autoridad competente en un siniestro donde existieran lesionados. 11. El Asegurado, en cualquier circunstancia, procurare obtener beneficios ilícitos o enriquecimiento indebido con motivo del cobro de cualquier indemnización prevista en esta Póliza. 12. El Tomador del Seguro, el Asegurado, Conductor autorizado o propietario, por cualquier motivo o bajo cualquier circunstancia, no dejara el automotor cerrado, o lo dejara

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estacionado o detenido momentáneamente con el motor en marcha, o con la llave de encendido puesta o a disposición de cualquier persona cualquiera sea la circunstancia, o sin el freno de mano accionado, es decir, sin todos los elementos de seguridad que permitan la total inmovilidad del automotor. Todos estos casos son citados a título enunciativo, quedando incluidos en esta misma exclusión cualquier otro accionar o negligencia del Tomador del Seguro, Asegurado, Conductor o propietario que provocare un agravamiento del riesgo o facilitare en modo alguno el siniestro. Se incluye en esta exclusión el Hurto del vehículo con llaves apropiadas. 13. Sobrevinieren Siniestros ocasionados por la inobservancia de las disposiciones legales y regulaciones referentes a la capacidad de pasajeros, peso o acondicionamiento de la carga transportada. En caso de inexistencia de dichas disposiciones, el Asegurador estará a lo indicado por el fabricante del automotor. 14. Daños ocasionados a la carga y/o equipaje que esté siendo soportada o transportada por el automotor asegurado, así como el exceso de carga transportada, mala estiba o acondicionamiento y deficiencia de envase. 15. Deterioro de las mercaderías, herramientas, efectos o bienes de cualquier naturaleza transportados en el automotor asegurado o en los remolques, así como los perjuicios que los mismos causen a dicho automotor. 16. Daños a personas transportadas en un asiento que no sea adecuadamente constituido e instalado y que supere el número de asientos especificados en la cédula de identificación del automotor asegurado. 17. Los que se produzcan cuando se hubiesen infringido las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad en el transporte: número de personas transportadas, seguridades y requisitos para el transporte de las personas, peso o medida de la carga, iluminación de acuerdo al tipo de vehículo, estado de las cubiertas del vehículo asegurado, estado del sistema de frenos, disposiciones específicas que regulan el tránsito de vehículos especiales, en los casos que corresponda. A falta de especificación reglamentaria al efecto, el Asegurador se atendrá a la información técnica proporcionada por el fabricante del vehículo. 18. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. 19. Daños amparados por la garantía del fabricante del automotor o por su representante o administrador. 20. Accidentes de trabajo/ responsabilidad patronal. 21. Fallas o daños mecánicos y/o eléctricos o desperfectos internos. Sin embargo, si como consecuencia de tales fallas, daños o desperfectos internos surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable conforme a la cobertura. 22. Daños como consecuencia del congelamiento de fluidos, aditivos de la lubrificación o refrigeración defectuosas o insuficientes. Asimismo, no cubre, la incorporación al combustible, lubricantes u otros fluidos del automotor, de sustancias u objetos de cualquier naturaleza. 23. Daños causados por pruebas, ensayos o modificaciones de carácter experimental de cualquier naturaleza. 24. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados por la misma a los bienes asegurados o a otros bienes. El Tomador del Seguro, Asegurado, propietario,

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Conductor o Beneficiario tendrá la obligación de notificar al Asegurador cualquier reparación provisional, indicando todos sus detalles. Si la reparación provisional representara una agravación del riesgo, el Tomador del Seguro, Asegurado, propietario, beneficiario o conductor deberá comunicarla al Asegurador, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se conozca. Si el Tomador del Seguro, Asegurado, propietario, Conductor o Beneficiario omitiere el aviso o si la reparación provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones del Asegurador en lo sucesivo. 25. Infidelidad cometida por empleados del Tomador del Seguro, Asegurado, propietario, Conductor, Beneficiario o personas a quienes se confíe el bien asegurado. 26. Pérdida o daños causados como consecuencia de contrabando y/o transporte ilegal. 27. Si el Asegurado, propietario, Conductor o Beneficiario, por cualquier motivo, dejase de abonar la franquicia, deducible o no, o parte de esta si fuese fraccionada en cuotas, en las condiciones y plazos establecidos. 28. El automotor asegurado fuere utilizado para fines distintos a los declarados en esta póliza, tal como por ejemplo el derivado de transporte de sustancias o materiales peligrosos (explosivos, corrosivos, combustibles, radiactivos, etc.) tóxicos e inflamables, de cualquier naturaleza, ya sea liquidas solidas o gaseosas. 29. Los daños o deterioros sobre equipos especiales que no sean originales del automotor asegurado, ni los daños de, pérdida de o responsabilidad por mercadería con respecto a cualquier comercio o negocio dentro del automotor asegurado, ni automotores que transporten gases en forma líquida, comprimida o gaseosa u otros bienes peligrosos, ni automotores cuyo uso principal sea para reparto, mensajería o cadetería, ni acoplados o semirremolques. 30. Se produjera la disminución en su eficiencia o el mantenimiento inadecuado de los sistemas o equipos para la prevención de hurtos, o el extravío previo de alguno de los dispositivos activadores correspondientes a tales mecanismos, sin que ello hubiese sido notificado al Asegurador, cuando debido a la presencia de aquellos se hubiera rebajado el premio o si los mismos hubieran sido exigidos como condición de asegurabilidad antes o durante la vigencia de la póliza. 31. La comisión de fraude, dolo o culpa grave en la alteración de información, declaraciones juradas, en las manifestaciones o comunicaciones previstas en la presente Póliza, declaraciones falsas, se alterare la información o incurriere en reticencia de la misma, cualquiera sea la etapa en las que se produzcan estas conductas, destacándose a mero título enunciativo la Propuesta o Solicitud de Seguro, la ubicación de la zona de circulación, ubicación tarifaria del riesgo, la denuncia, liquidación de siniestros, o aún en el desarrollo de trámites judiciales o extrajudiciales posteriores a la vigencia del contrato. 32. Si el Tomador del Seguro, Asegurado, propietario, Conductor o Beneficiario, no cumplieren con algunas de las obligaciones o cargas que según los términos de la presente Póliza les corresponde asumir, y cuando los daños del automotor asegurado se produzcan a causa de, o motivadas por, un evento no amparado en la póliza. 33. Circunstancias en que estuviese el automotor asegurado transitando carreteras o caminos prohibidos, no abiertos al tránsito o de arenas blandas y movedizas o corrientes de agua en situación de riesgo o cruzando vías férreas cuyo pasaje se encuentre momentánea o definitivamente impedido. 34. La pérdida o daños del Automotor Asegurado causado mientras está siendo utilizado en un terreno o a través de cursos de agua que no sean adecuados para el tipo de vehículo.

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35. Ingreso de agua u otro elemento en el motor del automotor asegurado, cuando su causa sea imputable al conductor o cuando no sea consecuencia de un Siniestro cubierto en la póliza. 36. La pérdida o daños del Automotor Asegurado por inmersión parcial o total proveniente de crecientes o inundaciones cuando la inmersión sea consecuencia directa de la conducta del Tomador del Seguro, Asegurado, propietario, Conductor o Beneficiario o cuando el automotor asegurado se hubiera dejado estacionado sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro ocurra como consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos. 37. Hurto, daños y/o deterioro a los neumáticos, llantas, o cubiertas causados por la aplicación de frenos, pinchaduras, tajos o reventones; salvo que dichos daños se originen directamente en un Siniestro cubierto por la presente póliza, que afecte otras partes del automotor. 38. Cualquier acto de la naturaleza o cualquier perturbación atmosférica, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tornados, tempestades, inundaciones o maremotos, polución o contaminación del medio ambiente, radiaciones ionizantes o de contaminación por la radioactividad de cualquier residuo o combustión de material nuclear, pool nucleares/atómicos y riesgos nucleares/atómicos, reacciones nucleares, radiación nuclear, contaminación ambiental, contaminación paulatina de todo tipo. 38.1 Perjuicios y/o daños causados por polución y contaminación. Particularmente se excluyen los gastos para limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire, agua). 39. Actos de hostilidad o de guerra, acto de enemigo extranjero, operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, guerrilla, invasión, rebelión, insurrección, levantamiento militar, poder militar o usurpado, actos de terrorismo, motín, asonada, conmoción civil, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción, requisamiento, secuestro, depósito judicial, desapoderamiento, aprehensión de cualquier índole, efectuados por una autoridad de facto o de derecho, civil o militar, naval o aéreo usurpado o usurpante y todo acto, consecuencia o derivación de esos sucesos, tumultos, alborotos populares, motines, disturbios obreros, actividades maliciosas de personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, confiscación, comandos, requisición, destrucción o daños a los bienes asegurados por orden del gobierno de derecho o de facto o de cualquier autoridad civil legalmente constituida o no. 40. Actos de personas afectadas por lockout o huelgas o que participan en disturbios, así como actos de terrorismo cometidos por persona o personas por disposición de o en conexión con cualquier organización u otras perturbaciones de orden público en que hubieran participado activa y voluntariamente el Tomador del Seguro, Asegurado, el propietario o el conductor del automotor. 41. Actos o hechos de terrorismo cometidos por cualquier persona por su disposición o en conexión con cualquier organización; entendiéndose por terrorismo el uso de la fuerza o violencia con fines políticos, sociales o religiosos, con el propósito de crear pánico en un sector o en la totalidad de la población. Actos de la autoridad pública adoptados para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos. 42. Adaptación o conversión de los mecanismos, sistemas o aparatos necesarios para el funcionamiento del automotor, sin contar con la debida habilitación otorgada por la autoridad competente; y los causados por el automotor asegurado en dichas circunstancias. 43. Mientras el vehículo asegurado esté remolcando o siendo remolcado por otro vehículo.

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44. El desgaste, depreciación por el uso, fallas del material, defectos mecánicos o de la instalación eléctrica del automotor asegurado o cualquier desperfecto de algún equipo electrónico. 45. Actuación dolosa por terceros sobre la pintura del automotor asegurado. 46. El lucro cesante del Tomador del Seguro, Asegurado, propietario o conductor del automotor. Tampoco están cubiertas las pérdidas y daños de cualquier naturaleza o clase, inclusive demora, deterioro, pérdida de valor de mercado o de beneficios, privación de su uso, resultantes de la paralización del automotor asegurado, aun cuando sean consecuencia del acaecimiento de cualquier riesgo cubierto por esta póliza. 47. Gastos que no sean los estrictamente necesarios para la reparación del automotor y su retorno a las condiciones de uso inmediatamente anteriores al siniestro. 48. La reposición de la documentación o de las matrículas del automotor a causa de su pérdida, destrucción o deterioro. 49. Daños de cualquier naturaleza, Incendio, Hurto, apropiación indebida o cualquier otro tipo de sustracción del automotor asegurado, cometido por un empleado o dependiente del Tomador del Seguro, Asegurado, Conductor, Beneficiario o propietario, así como por sus respectivos socios, cónyuges o concubinos y en todos los casos por los ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, por consanguinidad, afinidad, adopción y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como cualquier pariente o persona que con ellos resida, habite o se encuentre, ya sea en forma permanente o circunstancial o dependa económicamente. La presente exclusión rige también para daños o incendios que se deriven directa o indirectamente del accionar de animales o mascotas, domésticos o no. 50. Hurto o deterioro o extravío de carácter parcial o total de los accesorios o equipos en los automotores. 51. Siniestro que ocurra fuera del ámbito nacional y el Asegurado se encuentre radicado en el exterior del país. 52. Cuando el automotor, el conductor y las personas transportadas en el automotor asegurado sufran daños, tratándose de: 52.1 Omnibuses, microbuses, minibuses, vehículos de servicio escolar, vehículos cuyo destino sea el transporte a título oneroso de personas o mercaderías, como ser taxímetros, ambulancias, remises, vehículos de transporte de pasajeros mediante aplicaciones electrónicas, ni cualquier otro tipo de transporte colectivo ya sea público o privado, oneroso o no. 52.2 Camiones, recolectores de residuos, acoplados y remolques, casas rodantes y/o su equipamiento. 52.3 Ambulancias o vehículos de emergencia o servicios de emergencia. 52.4 Vehículos convertibles si no son originales de fábrica, vehículos de fibra de vidrio, etc. 52.5 Bicicletas, motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos o similares, así como en los remolques. 52.6 Automotor de carga, respecto a las personas transportadas a cualquier título, en la caja, sea ésta abierta o cerrada. 52.7 Vehículos que realicen transporte de carga. 52.8 Vehículos que circulen dentro del recinto de puertos marítimos o aeropuertos, cuando sean destinados al servicio exclusivo de los mismos. 52.9 Vehículos modificados fuera de fábrica de tal forma que se aumente la potencia. 52.10 Vehículo de descarga, movimiento de tierra o equipamiento móvil de contratista.

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52.11 Vehículos utilizados y/o participantes directa o indirectamente en competencias deportivas de velocidad, regularidad, pruebas de ensayos y entrenamientos, a título de ejemplo, carreras, rallies y/o pruebas de velocidad o aceleración, sean profesionales o no. 52.12 Maquinarias y Vehículos sobre carriles. La exclusión establecida en el presente numeral 52, rige con independencia de que la persona sea transportada en forma onerosa o gratuita y se hace extensiva a los causahabientes o terceros damnificados por la lesión o muerte de la persona transportada. En los casos no previstos en este párrafo, la póliza cubre el riesgo de transporte benévolo. 53. Deterioro a bienes inmuebles o muebles, o semovientes de propiedad exclusiva o en condominio del Tomador del Seguro, Asegurado, Conductor, Beneficiario o del propietario del automotor asegurado, o de los que ellos sean arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, depositarios o poseedores a cualquier título. Igualmente, no cubrirá la cuota parte que, en los bienes comunes, bajo el régimen de propiedad horizontal, le puedan corresponder a las personas indicadas en este párrafo. 54. Deterioros ocasionados al automotor por cortocircuitos consecutivos a un vicio propio o defecto. 55. Cláusula de limitación y exclusión por sanciones (LMA 3100). Se perderá todo derecho sobre esta póliza cuando el asegurado, contratante o beneficiario: a) Fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, o bien cuando; b) Se encuentre registrado en la lista de "Specially Designated Nationals" (SDN) mantenido por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ("OFAC", por sus siglas en inglés), o cualquier otra lista de naturaleza similar. Se aclara que además de la pérdida de derechos antes estipulada, será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad alguna para la Compañía, si el asegurado, contratante o beneficiario incurriere en alguno de los supuestos aquí señalados. En caso que el asegurado, contratante y/o beneficiario obtenga autorización para contratar seguros de las autoridades correspondientes, obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas, cuando así lo solicite, el Asegurador podrá rehabilitar el contrato, debiéndose en tal supuesto cubrir las primas que correspondan, a efecto de que se reestablezcan los derechos y obligaciones del contrato de seguro que se está rehabilitando. La fecha a partir de la cual se rehabilita el seguro no podrá ser anterior a la fecha de autorización para contratar seguros, ni de la fecha en que deje de estar en las referidas listas y ni de la fecha de la sentencia judicial. Los demás términos y condiciones de la póliza a la cual se agrega esta cláusula permanecen sin modificación alguna. 56. Enfermedades infecciosas / Exclusión de COVID-19. No obstante cualquier disposición en contrario, esta Cobertura excluye todo tipo de pérdidas, daños, responsabilidades, gastos, multas, sanciones o cualquier otros montos directa o indirectamente causados por, resultantes de, o que de alguna forma estén relacionados a o se deriven de cualquiera de los siguientes -incluyendo cualquier temor a o amenaza de los mismos, sea real o percibido-: 56.1 Cualquier enfermedad infecciosa, virus, bacteria u otro microorganismo (asintomático o no); o 56.2 Coronavirus (COVID-19), incluyendo cualquier mutación o variación de este; o Pandemia o epidemia, cuando sea declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud o cualquier autoridad gubernamental. No obstante, algunas de estas exclusiones pueden cubrirse mediante la contratación de seguros específicos sobre tales riesgos.

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Capítulo VII Obligaciones de las Partes Involucradas

1. Obligaciones del Tomador, Asegurado, Beneficiario y Conductor

Son obligaciones y cargas del Tomador, Asegurado o Beneficiario en su caso, todas las que surgen del presente contrato y especialmente: 1.1 Actuar de buena fe y no transgredir el deber de informar en la etapa precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de seguro. 1.2 Proporcionar al Asegurador, antes de la celebración del contrato, no solo la información que figura en el cuestionario que este le suministre, sino todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. 1.3 Comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven o disminuyan el riesgo. 1.4 Pagar al Asegurador el Premio, así como adicional del premio, en caso de emitirse endoso que implique cobro adicional de Premio. 1.4.1 Rehabilitación de Cobertura. En caso de suspensión de cobertura, el pago del Premio debido rehabilitará la misma hacia el futuro, a partir de la hora cero del día siguiente en que sea abonado, sin amparo de los siniestros que hubieran ocurrido mientras la misma haya sido suspendida. 1.4.2 Indivisibilidad del Premio. Cualquier indemnización resultante de la presente Póliza, se abonará luego de haber sido cancelado el Premio, dentro de los plazos indicados en las Condiciones Particulares. En todos los casos, el Asegurador podrá descontar de la indemnización a abonar, el Premio pendiente de pago que por esta u otras Pólizas debiere pagar el Tomador del Seguro. 1.5 Pagar el premio por entero, cuando como consecuencia de un siniestro el Asegurado recibe indemnización, cualquiera haya sido la modalidad de pago convenida para hacerlo efectivo o cuando el contrato se haya anulado por dolo o culpa grave del Tomador, Asegurado, Conductor o Beneficiario. 1.6 Comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro en los plazos y condiciones establecidos en la Póliza. 1.7 Cuidar los bienes asegurados y emplear toda la diligencia posible para precaver o disminuir los eventuales daños que pudiesen sufrir, aminorando las consecuencias del siniestro. 1.8 No remover ni introducir cambios en las cosas dañadas, que haga más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que lo hiciera para disminuir el daño o por imposición del interés público. La violación dolosa de esta carga libera al Asegurador de su obligación de indemnizar. 1.9 Pago de la Franquicia Deducible. En cada evento siniestral, el pago de la Franquicia deducible fijada en las Condiciones Particulares de la Póliza. 1.10 La conservación del Automotor Asegurado y especialmente: 1.10.1 Mantener el automotor en buen estado de conservación, seguridad y funcionamiento. 1.10.2 Presentar el automotor para su inspección dentro del plazo de 5 días hábiles contados de la notificación del requerimiento, o presentarlo a inspección en cualquier caso que realizare reparaciones por su cuenta, sean o no consecuencia de un siniestro no amparado por la Póliza y se encuentren vinculados o no a observaciones realizadas por el Asegurador. 1.10.3 Comunicar al Asegurador de manera concomitante o con antelación suficiente a su ocurrencia, cualquier circunstancia que suponga una modificación realizada al automotor asegurado o al vínculo que liga este último al Asegurado, ocurrido durante la vigencia de esta Póliza, entre los cuales se destaca especialmente y a mero título enunciativo: 1.10.3.1 Contratación o rescisión de cualquier otro seguro garantizando alguno de los riesgos previstos por esta póliza sobre el automotor asegurado. 1.10.3.2 Transferencia de la propiedad o la posesión del automotor asegurado; 1.10.3.3 Modificación del interés asegurable. 1.10.3.4 Variaciones sustanciales realizadas en la estructura o componentes internos del automotor, que cumplan con la reglamentación impartida por la autoridad correspondiente; 1.10.3.5 Cambios en el uso o el destino del mismo. 1.10.3.6 Modificaciones en la zona de circulación o permanencia del automotor asegurado.

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Cualquier modificación de estas u otras circunstancias debidamente comunicadas, dará lugar al pronunciamiento expreso del Asegurador, acerca de las nuevas condiciones en las cuales se enmarcará la Póliza o en su caso, la rescisión de esta.

2. Obligaciones de Surco Seguros Son obligaciones de Surco Seguros, todas las que surgen del presente contrato y especialmente: 2.1 Actuar de buena fe y no transgredir el deber de informar en la etapa precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de seguro. 2.2 Indemnizar al Tomador, Asegurado o Beneficiario en los términos, condiciones y alcances previstos en la presente Póliza. 2.3 Tomar todas las providencias una vez denunciado un siniestro, para verificarlo y liquidar la prestación a que se encuentra obligado. Capítulo VIII Modificaciones a la Póliza de Seguro Durante su vigencia, el Tomador del Seguro podrá solicitar la modificación de los términos y condiciones de la Póliza, quedando a voluntad del Asegurador la aceptación de la propuesta y en su caso la fijación de nuevas pautas que regirán la relación contractual. Capítulo IX Prohibición de Ceder la Póliza El Asegurado no podrá transferir, ceder o endosar la presente Póliza. No obstante, el Asegurado tiene la posibilidad de ceder su derecho eventual de indemnización, siempre y cuando el Asegurador sea notificado. La cesión no libera al Asegurado de ninguna de sus obligaciones contractuales con el Asegurador. Los derechos del Asegurador no podrán ser perjudicados por tal cesión. Asimismo, el Cesionario de ella no podrá pretender más derechos que los que ostenta el Asegurado. Una vez operada la misma, el nombre del Cesionario figurará en las Condiciones Particulares de la Póliza. Capítulo X Carácter Personal de las Bonificaciones Los descuentos o bonificaciones que pueda generar la Póliza durante su vigencia se adjudican y reconocen por parte del Asegurador únicamente al Tomador de Seguro y sus herederos legales. Capítulo XI Pluralidad de Seguros 1. Si el Tomador contrata un seguro sobre los mismos riesgos con más de un Asegurador, con vigencia coincidente en todo o en parte, deberá informarlo a cada uno de ellos al momento de su contratación, con indicación del Asegurador y de la Suma Asegurada; en caso contrario, los Aseguradores no informados quedarán exonerados de la obligación de indemnizar, sin devolución de premios. 2. En caso de pluralidad de seguros válidos, los Aseguradores concurrirán al pago de la indemnización en proporción a la Suma Asegurada y hasta la concurrencia de la indemnización debida. La indemnización de los daños se hará considerando los contratos vigentes y válidos al tiempo del siniestro. 3. Para la liquidación de los daños los Aseguradores podrán nombrar un liquidador común.

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Capítulo XII Cambio del Titular del Interés Asegurable 1. El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado por el Tomador al Asegurador en el plazo de diez días corridos. La falta de notificación en plazo liberará al Asegurador de su obligación de indemnizar, salvo causa extraña no imputable al Tomador. 2. Tratándose de transmisión hereditaria, los causahabientes dispondrán de un plazo de sesenta días corridos desde el fallecimiento o la declaratoria de herederos a opción del Asegurado, para notificar la misma al Asegurador; salvo imposibilidad derivada del desconocimiento de la existencia de la póliza, debidamente probado por quien lo alega. 3. En caso de existir notificación, el Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días corridos, efectuándose las restituciones que correspondan, o transferirlo al nuevo titular. Capítulo XIII Siniestro

1. Disposiciones Comunes a Todos los Riesgos En caso de Siniestro y sin que ello confiera derecho alguno al cobro de una indemnización por el evento ocurrido cubierto por esta Póliza, el Tomador del Seguro, Asegurado, Conductor o propietario del automotor según corresponda, tienen la carga de cumplir las disposiciones que se indican seguidamente: 1.1 Tomar de inmediato todas las providencias a su alcance para proteger el automotor asegurado y evitar el agravamiento de los daños. 1.2 Las personas involucradas en el siniestro, deberán dar aviso inmediato desde el lugar de ocurrencia, al servicio de asistencia designado por el Asegurador y a la autoridad policial si correspondiera, debiendo formular la denuncia al Asegurador, salvo que existiere causa de fuerza mayor fehacientemente acreditada. 1.3 Si no mediara actuación del servicio de asistencia designado por el Asegurador por razones debidamente justificadas, deberá comunicarse el Siniestro de inmediato a la autoridad policial si correspondiera. En todos los casos de hurto, el siniestro debe ser denunciado a la autoridad policial, inmediatamente al conocimiento de su ocurrencia, y ante el Asegurador. Los plazos previstos precedentemente, regirán salvo que existiere causa de fuerza mayor fehacientemente acreditada. 1.4 La denuncia del Siniestro deberá ser efectuada en el formulario provisto por el Asegurador para estos casos, donde constarán todas las circunstancias del suceso, actuaciones policiales y todo elemento útil a los efectos de esclarecer la ocurrencia del acontecimiento. Deberá presentarse, además, toda otra información solicitada por el Asegurador. Asimismo, deberá conceder autorización a quién se le indique, cuando la misma sea necesaria para obtención de historias clínicas, pruebas de alcoholemia, o cualquier otra información requerida por el Asegurador. 1.5 Ocurrido un siniestro, el Asegurado deberá velar por la conservación del automotor y poner de su parte toda la diligencia posible para precaver o disminuir los daños, sin hacer abandono de este. 1.6 Trasladar el automotor a un taller de su elección autorizado por el Asegurador o indicar donde el mismo se encuentra. 1.7 El Tomador, Asegurado, Beneficiario o Conductor, informarán por escrito al Asegurador dentro de los 15 días corridos de ocurrido el siniestro o desaparición, toda la información necesaria para verificar el siniestro, determinar su extensión y cuantía, las circunstancias por las que está comprendido en la cobertura. Asimismo, permitirá y facilitará todas las medidas o indagaciones necesarias. En el mismo tiempo, entregará toda documentación para

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determinar la cuantía de la pérdida o los daños y una declaración de los seguros existentes. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la pérdida de la indemnización. 1.8 En caso de que el Asegurador no haga uso de la facultad de abonar la indemnización en dinero, efectuar la reparación por un taller o service de su elección, bajo su responsabilidad. 1.9 Presentar toda la documentación del automotor asegurado que sea requerida por el Asegurador. 1.10 Comunicar el recupero de bienes hurtados y entregarlos al Asegurador ya sea antes o después del pago de la indemnización. La inobservancia de alguna de estas cargas producirá la caducidad del derecho al cobro de la indemnización o de haberse abonado, el reintegro de los valores indemnizados.

2. Disposiciones relativas a los trámites judiciales o extrajudiciales El Tomador del Seguro, Asegurado, Conductor o propietario del automotor, tiene la carga de: 2.1 Comunicar y entregar al Asegurador en el primer día hábil de notificada, toda reclamación, carta, citación a conciliación, intimación, demanda o cualquier otro documento público o privado, judicial o extrajudicial que se relacione con el Siniestro amparado por la cobertura de la presente Póliza. La extensión del plazo indicado únicamente podrá ser concedida por el Asegurador en caso de que exista fuerza mayor fehacientemente acreditada. 2.2 Concurrir a todas las audiencias a las que sea citado en relación con los procesos de cualquier índole vinculados con Siniestros cubiertos por la presente Póliza, de conformidad con lo establecido con la normativa procesal vigente. 2.3 Suministrar todos los elementos de su conocimiento y las autorizaciones que sean necesarias para la mejor conclusión de la causa, en especial el otorgamiento del poder para pleitos a quién el Asegurador designe para ejercer la representación judicial del Tomador del Seguro o Asegurado, cuando a su solicitud o por otra razón legítima, este se encuentre impedido de cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior. En el caso que el Tomador o el Asegurado solicitaren el otorgamiento del poder para pleitos, los costos que impliquen tal trámite deberán ser asumidos por estos. 2.4 Obtener autorización expresa del Asegurador, a los efectos de promover cualquier tipo de acción judicial o reclamo extrajudicial relacionados con siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza. 2.5 Comunicar al Asegurador su voluntad de realizar acuerdos judiciales o extrajudiciales con reclamantes, en relación con los riesgos cubiertos por la Póliza, solicitando en consecuencia la no cobertura de tales reclamos con cargo a su Póliza. 2.6 En cualquier caso, el Asegurador podrá realizar todas las investigaciones que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos relevantes. Dentro de los procedimientos de investigación se confiere valor probatorio pleno a las conversaciones telefónicas mantenidas en ocasión del Siniestro. 2.7 A tales efectos las partes acuerdan autorizarse expresa y recíprocamente a grabarse y conservar toda conversación telefónica que mantengan, y exonerarse expresa y recíprocamente de la eventual responsabilidad que pudiera derivarse de la revelación de información. 2.8 Los daños y pérdidas a consecuencia de un Siniestro cubierto por la Póliza serán comprobados y acordados entre el Asegurador y el Asegurado, pudiendo el Asegurador designar uno o más peritos para la apreciación y valuación de estos. El Asegurador se reserva el derecho de exigir al Asegurado todas las pruebas y testimonios necesarios permitidos por la Ley. En todo diferendo, controversia, acción judicial, litigio u otro procedimiento en que el Asegurador entienda que los daños o las pérdidas no están amparados por esta Póliza, corresponderá al Asegurado probar que dicho daño o pérdida está comprendido en la cobertura del seguro. 2.9 Si la reclamación de los daños presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta, o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas,

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o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de esta Póliza, o si se hubiera exagerado conscientemente la cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de pruebas para la averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización y el Asegurador podrá rescindir todas las Pólizas que tuviera el Asegurado haciendo suyos los Premios percibidos.

3. Determinación de Responsabilidad 3.1 La responsabilidad del Asegurado, Conductor o propietario en cada siniestro será determinada por el Asegurador, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria y su aplicación jurisprudencial, considerando todos los elementos de juicio disponibles. 3.2 En caso de plantear discrepancias con el dictamen a que se arribe, el Asegurado tendrá posibilidad de presentar por escrito todos los fundamentos que a su juicio no fueron considerados, o que por causas justificadas no fueron aportados por él en forma oportuna y que, a su entender, ameriten una revisión de la decisión adoptada. 3.3 Con estos elementos, el Asegurador emitirá su decisión definitiva, sin perjuicio de las instancias judiciales que pudieren corresponder. Capítulo XIV Indemnización

1. Disposiciones Comunes a todos los Riesgos

1.1 Los procedimientos para la liquidación del Siniestro, no confieren ni quitan derechos; salvo el caso de aceptación expresa o tácita del Siniestro por parte del Asegurador. 1.2 El Asegurador se obliga a resarcir, conforme a la presente Póliza, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el Siniestro, sin incluir el lucro cesante. 1.3 No es indemnizable aquel Siniestro que no supere la Franquicia Deducible. 1.4 De concurrir diferentes riesgos en un mismo Siniestro y no sea posible discriminar los daños correspondientes a cada uno de los riesgos, se aplicarán los valores de Franquicia Deducible o no, correspondientes al riesgo con la franquicia de mayor valor. 1.5 Límite máximo indemnización. El límite máximo de indemnización a abonar por el Asegurador durante la vigencia de la Póliza, será el establecido en sus Condiciones Particulares. A los efectos de determinar dicho límite, se considerarán todos los importes pagados por el Asegurador como resultado de uno o más siniestros simultáneos o sucesivos ocurridos durante la vigencia anual de la Póliza.

2. Disposiciones Relativas a las Coberturas de Daño Propio, Incendio y Hurto 2.1 El Asegurado tiene la carga de demostrar fehacientemente la ocurrencia de los siniestros amparados por la Póliza, así como la existencia y valor de los daños, o de los bienes hurtados en su caso. Tratándose de daños sufridos por el automotor asegurado, el Asegurador podrá optar por indemnizar en dinero o repararlos. El proceso de comprobación y liquidación de daños se ajustará a los siguientes lineamientos: 2.1.1 Procedimiento. En todo caso en que existan daños a consecuencia de un siniestro, el Tomador, Asegurado, Conductor o propietario, tienen la carga de: 2.1.1.1 Efectuar la reparación por un taller o service de su elección, bajo su responsabilidad. Los tiempos de reparación del Taller por él elegido, así como la demora en la obtención de los repuestos que su vehículo requiera, serán de su exclusivo cargo, deslindando total responsabilidad al Asegurador. En tal caso, la indemnización será abonada después que se acredite ante el Asegurador que la reparación del vehículo ha sido debidamente realizada.

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Cuando el Asegurado exprese su voluntad de no reparar el automotor, el Asegurador pagará la indemnización y podrá declarar caducada la Póliza. El pago de la indemnización será efectuado dentro de los 60 días corridos contados desde la aceptación de siniestro ya sea expresa o tácita, siempre y cuando el Asegurador cuente con todos los elementos suficientes para determinar la cobertura del Siniestro. 2.1.1.2 Presentar el presupuesto de reparación del Automotor al Asegurador dentro de un plazo de quince días computados desde la ocurrencia del siniestro. 2.1.1.3 Aguardar la tasación del técnico designado por el Asegurador. 2.1.1.4 Obtener la autorización de ésta para iniciar la reparación de los daños, sin la cual dicha reparación no podrá ser efectuada con cargo a la Póliza. 2.1.1.5 En los casos en que el Asegurador indemnice al Asegurado en dinero, no se cubrirán hacía el futuro, los daños indemnizados o los que de ellos se deriven, incluida su depreciación; hasta que no se acredite efectivamente ante el Asegurador la reparación de los daños indemnizados. 2.2 Inmutabilidad de la tasación. El monto de la indemnización, fijado de acuerdo con la tasación realizada conforme a lo previsto en el numeral precedente, no sufrirá ajuste posterior alguno, siendo de cargo del Asegurado el aumento del costo de reparación derivado de la tardanza en la efectiva refacción del automotor asegurado por causas no imputables al Asegurador. 2.3 Verificación de la reparación. En caso de haber optado por reparar el vehículo, el Asegurador abonará la indemnización al Asegurado o a quien este designe, cuando verifique que la reparación ha sido efectuada. 2.4 Valuación de Repuestos. De proceder al remplazo de piezas el Asegurador estará facultado a elegir una de las siguientes opciones: 2.4.1 Pagar la o las referidas piezas al valor de venta al público al contado en un proveedor local, preferentemente oficial. 2.4.2 Pagar la o las referidas piezas al valor de importadas en plaza de origen más los derechos y gastos de importación. 2.4.3 Reemplazar la o las referidas piezas importadas por otras de fabricación nacional. 2.4.4 Reemplazar la o las referidas piezas importadas por otras de similares características. 2.4.5 Los costos ocasionados por las reparaciones de las piezas mencionadas; se cubrirán únicamente bajo condición de que tales tareas de reparación se efectúen por Talleres, Concesionarios o Services en la República Oriental del Uruguay, quedando expresamente excluidos de cobertura, cualquier reparación que deba realizarse fuera del territorio nacional. En caso de que se efectúe la reparación o remplazo de piezas en un Taller, Concesionario o Service, fuera de la República Oriental del Uruguay, la indemnización quedará limitada, a criterio del Asegurador, a alguna de las opciones arriba expresadas, excluyéndose cualquier costo adicional derivado del hecho de que la reparación se efectúe en el extranjero. 2.4.6 Para la fijación de cualquier indemnización, el Asegurador tomará en consideración la depreciación derivada del uso de las piezas o accesorios que hayan resultado afectados por el Siniestro. 2.4.7 La inexistencia de piezas en plaza no implicará la calificación del siniestro como pérdida total. 2.5 Indemnización Daño Propio Total, Incendio Total y Hurto Total. Para el caso de Indemnización de los riesgos referidos, el Asegurador tendrá la facultad, a su exclusiva opción, de indemnizar, en dinero de acuerdo con el valor venal del automotor, o, con otro de similares características. 2.5.1 El pago de la indemnización será efectuado después de transcurridos 60 días corridos contados desde la fecha de la aceptación expresa o tácita del siniestro. 2.5.2 En caso de que el Asegurador opte por indemnizar en dinero, de acuerdo con el valor venal del automotor, no se abonará la indemnización sin que se efectúe la transferencia de

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la propiedad del automotor a favor del Asegurador o quien este designe, libre de gravámenes y obligaciones. 2.5.3 Tampoco se abonará la indemnización si no se hace entrega de las dos llaves del automotor asegurado y, de haberlo exigido el Asegurador, los dispositivos de seguridad con los que cuente este automotor. 2.6 Automotores Ingresados al País al Amparo de Exoneraciones Impositivas. En caso de automotores ingresados al país al amparo de exoneraciones impositivas y se produjere su desaparición como consecuencia de hurto, o tratándose de pérdida total a consecuencia de daños o incendio, se abonará la indemnización de acuerdo con su valor venal, si: 2.6.1 Se acredita fehacientemente que ha transcurrido el plazo de permanencia en el país, que la legislación especial establece para poder ejercer su libre disposición, 2.6.2 Se ha abonado en su totalidad los tributos referentes a la importación de este, y 2.6.3 Se efectúa la transferencia legal de la titularidad dominial del automotor a favor del Asegurador, libre de toda clase de gravámenes y obligaciones. 2.7 Pago 2.7.1 De haber observado el Tomador, Asegurado, Conductor o Cesionario en su caso, todas las cargas y obligaciones estipuladas en la presente Póliza que habiliten al pago de la indemnización, esta será pagadera por parte del Asegurador dentro de los sesenta días contados a partir de la aceptación expresa o tácita del siniestro por parte del Asegurador. 2.7.2 En las hipótesis en que pese un embargo específico sobre el automotor asegurado o sobre el crédito derivado de la Póliza, la indemnización no será abonada hasta que se presente ante el Asegurador la documentación necesaria que demuestre el levantamiento efectivo de tal gravamen. 2.7.3 El Asegurador tiene derecho a compensar los créditos que en razón del contrato tenga contra el tomador o el asegurado, con las sumas que adeude por concepto de indemnización al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario. Asimismo, en todos los casos el Asegurador descontará de la indemnización a abonar, el Premio pendiente de pago que por esta u otras Pólizas debiere pagar el Tomador del Seguro, así como cualquier otra deuda que el Tomador mantuviere con el Asegurador.

3. Disposiciones Relativas a Responsabilidad Civil Extracontractual

3.1 Fijada la indemnización debida, sea por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada o por acuerdo transaccional judicial o extrajudicial, el Asegurador efectuará el pago del monto a que estuviera obligado. 3.2 Cuando dos o más automotores asegurados intervengan en un siniestro, la determinación de la responsabilidad en el evento correrá por cuenta exclusiva del Asegurador. 3.2.1 Si la resolución no fuera aceptada por las partes involucradas y si una o ambas iniciaran trámites judiciales, el Asegurador no estará obligado a atender la defensa de ninguna de ellas, ni al pago de honorarios de sus abogados, y/o gastos judiciales que se devengaren. 3.3 Las indemnizaciones con cargo al riesgo responsabilidad civil serán liberadas una vez que exista decisión firme por parte de la Justicia competente, excluyéndose expresamente aquellas soluciones que hubiesen sido objeto de autocomposición de la litis entre las partes sin autorización del Asegurador, o de una defectuosa o imperita defensa judicial por parte de cualquiera de los letrados patrocinantes libremente escogidos por los Asegurados. 3.4 Limites de la Indemnización. Los límites de la indemnización se regirán por los siguientes parámetros: 3.4.1 Límite Máximo por Vigencia de la Póliza. El límite máximo de la indemnización a abonar por el Asegurador durante la vigencia de la Póliza, será el establecido en las Condiciones Particulares de la misma, considerándose todos los importes pagados por el Asegurador al o los reclamantes, como resultado de uno o más siniestros simultáneos o sucesivos ocurridos durante la vigencia anual de la Póliza, o de su vigencia, de ser menor a un año.

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3.4.2 Hipótesis en que se Supere Suma Asegurada. En el caso que por resolución judicial se supere la suma asegurada estipulada para la presente cobertura, el excedente será de cargo del Asegurado. Igualmente, la parte proporcional de honorarios profesionales que corresponda al excedente. 3.4.2.1 En las hipótesis de negociaciones extrajudiciales, cuando el Asegurador considere responsable al Asegurado, propietario o conductor, de todos o parte de los daños causados al o los reclamantes y la suma a indemnizar supere la Suma Asegurada para el presente riesgo estipulada en las Condiciones Particulares, todo acuerdo con dichos reclamantes deberá contar con la conformidad por escrito del Asegurado o propietario o conductor, si fuere del caso. 3.4.3 Acumulación de Sumas Aseguradas. Cuando en un siniestro intervengan automotores que remolquen o sean remolcados y todos se encuentren asegurados ante el Asegurador, el límite máximo de indemnización a abonar por ésta será el establecido para el automotor remolcador, no operando acumulación de las sumas aseguradas en cada unidad. 3.4.4 Límite Máximo por Inmovilidad. Cuando se solicite indemnización por la inmovilidad del automotor a raíz del siniestro que da origen al reclamo, el plazo de reparación será validado por el Perito del Asegurador como el necesario para la reparación del automotor afectado, o el que pudiera determinar una sentencia judicial. Capítulo XV Subrogación 1. El ejercicio de derechos y acciones que en razón de un siniestro correspondan al Asegurado contra terceros responsables de los daños o perjuicios, se transfiere al Asegurador una vez pagada la indemnización y hasta el monto de la misma. 2. El Tomador, Asegurado, Conductor o Beneficiario será responsable de todo acto u omisión que perjudique este derecho del Asegurador. Capítulo XVI Prescripción

1. Plazo

Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años.

2. Comienzo del plazo 2.1 La prescripción del pago de la indemnización comenzará a correr desde que se comunica al Asegurado la aceptación o de su aceptación tácita o por el rechazo del siniestro en forma expresa. 2.2 El pago del premio por parte del Asegurado o Tomador será exigible según lo pactado en las condiciones particulares de la póliza. 2.2.1 Cuando el premio debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota impaga.

3. Suspensión Los actos de procedimiento establecidos por la ley o el contrato para la liquidación del daño, suspenden la prescripción de las acciones para el cobro del premio y de la indemnización, reanudándose el cómputo una vez cumplidos.

4. Prohibición El plazo de prescripción no puede ser abreviado ni tampoco es válido fijar plazo para interponer la acción judicial.

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Capítulo XVII Otras Estipulaciones 1. Ley entre las Partes Contratantes Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la presente Póliza de Seguro como la ley misma. 2. Plazos Los plazos expresados en la presente Póliza serán computados como días corridos, y comenzará a computarse al día siguiente a la ocurrencia del suceso de que se trate. Todos los plazos que venzan en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Lo dispuesto precedentemente, regirá salvo expresa disposición en contrario. 3. Mora La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente Póliza se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados, o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. 4. Indivisibilidad Las partes acuerdan la indivisibilidad de las obligaciones pactadas. 5. Interés Moratorio La falta de cumplimiento en las fechas estipuladas aparejará la aplicación de interés moratorio, que se fijará tomando como referencia la tasa promedio máxima trimestral para operaciones a crédito para consumo familia, que establece el Banco Central del Uruguay, incrementada en un treinta por ciento (30%), en cualquiera de las monedas a que se haga referencia, y se calculará a partir de la fecha de ocurrido el incumplimiento y sobre su monto. 6. Domicilios El Tomador del Seguro o el Asegurado en su caso, constituyen domicilios especiales, incluido el electrónico, a todos los efectos, administrativos o judiciales que emerjan de la presente Póliza, en el declarado en la Solicitud del Seguro, o en el último comunicado al Asegurador. 7. Notificaciones A los efectos de esta Póliza se convienen como medios válidos de comunicación los siguientes: 7.1 Telegrama colacionado con acuse de recibo – TCC-PC; 7.2 Nota con acuse de recibo. El acuse deberá contener fecha, nombre completo, firma, aclaración de firma y cédula de identidad de quien lo recibió; y 7.3 Correo electrónico. Se considerará medio válido de notificación el efectuado a los domicilios electrónicos constituidos, siendo el domicilio electrónico de Surco Seguros [email protected] y el del Tomador del Seguro, Asegurado y Cesionario, el que surja en cada caso en la Solicitud de Seguro. El correo electrónico, sin embargo, no será válido como medio de notificación de Cesiones de Indemnización. 7.4 Surco Seguros podrá utilizar la prensa como medio válido de comunicación para notificar el cambio de domicilio. 8. Prórroga de Competencia De suscitarse controversia judicial con relación a la presente Póliza, será dirimida ante los Tribunales de Montevideo. SSF – 17.09.2020