10
PROGRAMA REGIONAL ANDINO “DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA” COMPONENTE ACCESO A LA JUSTICIA CURSO VIRTUAL “PLURALISMO JURÍDICO, INTERCULTURALIDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA” PRIMERA FASE ENSAYO FINAL MARCO JURÍDICO QUE AMPARA EL PLURALISMO JURÍDICO Y RECONOCE LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOLIVIA Silvia Yolanda Claure Burgos JULIO, 2010

PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

PROGRAMA REGIONAL ANDINO

“DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA”

COMPONENTE

ACCESO A LA JUSTICIA

CURSO VIRTUAL

“PLURALISMO JURÍDICO, INTERCULTURALIDAD Y ACCESO A LA

JUSTICIA”

PRIMERA FASE

ENSAYO FINAL

MARCO JURÍDICO QUE AMPARA EL PLURALISMO JURÍDICO Y RECONOCE LOS

SISTEMAS JURÍDICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOLIVIA

Silvia Yolanda Claure Burgos

JULIO, 2010

Page 2: PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

I. ANTECEDENTES

La perspectiva teórica del pluralismo jurídico “permite y reconoce que dentro de

un mismo espacio geopolítico (estado) pueden co-existir varios sistemas jurídicos

además del estatal. Los sistemas normativos indígenas son sistemas jurídicos o

derecho: tienen capacidad para crear normas, resolver conflictos, organizar el

orden.” 1

En la época colonial se identifica un pluralismo subordinado a la corona española,

los pueblos quechuas y aimaras, del sector del occidente boliviano fueron

reducidos en pueblos de indios, en los cuales la corona española reconocía que

sus autoridades indígenas ejerzan la jurisdicción civil y criminal, aplicando sus

usos y costumbres en tanto no contradijeren la religión y las leyes. La Cédula Real

del año 1549 que dispuso que entre los indios debían designarse jueces,

corregidores, alguaciles, escribanos y otros cargos "que a su modo y según sus

costumbres administren justicia entre ellos y determinen o compongan las causas

de menor cuantía”2. En cambio en el sector del oriente Boliviano donde habitaban

los pueblos guaraníes entre otros, fueron reducidos en las misiones, en ellos

también se reconocía un pluralismo jurídico subordinado ya que se permitía

cierto nivel de autoridad indígena y la aplicación de sus normas y costumbres

mientras estén acordes al modelo misionero.

Después de la instauración de la república, en Bolivia, al igual que en otros países

latinoamericanos, se busco construir un Estado homogéneo inspirado en el

monismo legal bajo el modelo de estado – nación, por ello la Constitución

Bolivariana sancionada en 1826 reconoce un solo idioma, una sola cultura,

religión y ley para todos los ciudadanos, de igual manera el articulo 99 de esta

Constitución establecía que La facultad de juzgar pertenece exclusivamente a los

tribunales establecidos por ley y el Art. 16 disponía que la justicia se administrará

en nombre de la nación.

1 Yrigoyen Fajardo, Raquel (1999): Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal. Guatemala: Fundación Myrna

Mack, p. 14 2 Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo VII, Editorial bibliográfica Argentina, buenos aires 1964 p.308 Lerner Bernardo

Page 3: PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

Este modelo de Estado basado en el monismo jurídico, en Bolivia dio lugar a la

exclusión y discriminación de los pueblos indígenas, que por muchos años han

sido victimas de la vulneración y desconocimiento de sus derechos, sin embargo,

estos pueblos han sido capaces de sobrevivir y en las últimas décadas se han

organizado para reclamar y reivindicar sus derechos, dando paso al

reconocimiento constitucional y legal del pluralismo jurídico.

II. MARCO JURIDICO INTERNACIONAL

El marco jurídico internacional que ampara al pluralismo jurídico lo componen

principalmente el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas

sobres los derechos de los pueblos indígenas.

A. CONVENIO 169 DE LA OIT

En Bolivia se aprueba y se ratifica el Convenio 169 de la OIT, mediante la

Ley Nº 1257 del 11 de junio de 1991. En el artículo 8.2, del Convenio nos da

las pautas del alcance del pluralismo jurídico estableciendo que los pueblos

interesados deberán tener:

Derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias.

Se establece como límite, que estas no sean incompatibles con los

derechos fundamentales del sistema nacional, ni con los derechos

humanos reconocidos internacionalmente.

Siempre que sea necesario deberán establecerse procedimientos para

solucionar los conflictos con los derechos fundamentales y humanos.

El artículo 9 del mencionado convenio establece el respeto a los métodos que

los pueblos interesados reprimen tradicionalmente sus los delitos cometidos

por sus miembros. Asimismo, el Art. 8-1 del convenio dispone que al aplicar

la legislación nacional a los pueblos indígenas deberá tomarse en

consideración su costumbre o derecho consuetudinario

Page 4: PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

B. DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRES LOS DERECHOS DE

LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La Declaración de las Naciones Unidas sobres los derechos de los pueblos

indígenas, ha sido ratificada en Bolivia el 2007, podemos resaltar los

siguientes derechos de los pueblos indígenas:

El Derecho a la libre determinación de los pueblos (Art. 3)

Derecho a conservar reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas

y económicas. (Art. 5, 20)

III. MARCO JURIDICO NACIONAL

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

La nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, aprobada mediante

referéndum y promulgada el 7 de febrero de 2009, reconoce explícitamente

pluralismo jurídico, e incorpora entre otros los siguientes cambios:

a) Reconoce como modelo de Estado unitario social de derecho

plurinacional y se funda en la pluralidad y el pluralismo político,

económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso

integrador del país. (Art.1)

b) Todos los idiomas de las naciones y pueblo indígenas

originarios campesinos son considerados como idiomas oficiales

del Estado. (Art.2)

c) El Estado asume nuevos principios extractados de la

sociedad plural. (Art.8)

d) Reconoce a los pueblos indígenas originarios campesinos

como titulares de derechos colectivos y establece un catalogo de

sus derechos. (Arts.3, 30, 31 y 32)

Page 5: PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

e) Reconoce la autonomía indígena como autogobierno y el

ejercicio de la libre determinación de las naciones y pueblos

indígenas originarios campesinos (Arts. 2, 289-296)

f) Incorpora la composición plural en el Tribunal

Constitucional Plurinacional, con representación del sistema

ordinario y del sistema indígena originario campesino (Art. 197)

Asimismo, la nueva Constitución reconoce a la jurisdicción indígena en los

artículos 190 al 193, la denomina jurisdicción Indígena Originario

Campesina” con los siguientes alcances:

a) Jerarquía: La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena

originario campesina gozarán de igual jerarquía. (Art. 197-II.)

b) Sujetos Titulares: Las naciones y. pueblos indígena originario

campesinos. (Art. 190 -I.)

c) Sistema de autoridades: Se les reconoce funciones

jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades. (Art.

190-I.)

d) Normas y procedimientos propios: Aplicación de sus

principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

(Art. 190-I.)

e) Limites: respeto al derecho a la vida, el derecho a la defensa y

demás derechos y garantías establecidos en la Constitución. (Art.

190-II.)

f) Vinculo de pertenencia: La jurisdicción indígena originario

campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas

que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena

originario campesino. (Art. 191-I.)

g) Ámbito de competencia: La jurisdicción indígena originario

campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal,

material y territorial (Art. 191-II):

1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación

o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen

Page 6: PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

como actores o demandado, denunciantes o querellantes,

denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario

campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de

Deslinde Jurisdiccional.

3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos

jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro

de la jurisdicción de un pueblo indígena originario

campesino.

h) Mecanismos de coordinación y cooperación: El Estado

promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina.

La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de

coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria

y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. (Art.

192 – III)

3.2. NUEVA LEY DEL ORGANO JUDICIAL

La Ley del Órgano Judicial, LEY No 025 recientemente promulgada el 24

junio 2010, con relación al pluralismo jurídico, establece en su articulo 2 que

el Órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el

pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos

Legislativo, Ejecutivo y Electoral.

Incorpora nuevos principios que sustentan el Órgano Judicial tales como:

a. Plurinacionalidad: Supone la existencia de naciones y pueblos

indígena originario campesinos y de las comunidades

interculturales y afrobolivianas.

b. Pluralismo Jurídico: Proclama la coexistencia de varios

sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional.

c. Interculturalidad: Reconoce la expresión y convivencia de la

diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el

Page 7: PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda

del vivir bien.

d. Armonía Social: Constituye la base para la cohesión social, la

convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias. 3

Reconoce a la jurisdicción indígena originario campesina en los artículos 5,

159 al 163 bajo los mismos términos establecidos en la Constitución,

remitiendo su reglamentación en cuanto a la competencia y mecanismos de

coordinación a la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

IV. RETOS Y DESAFIOS

4.1. LEY DEL DESLINDE JURISDICCIONAL

Tanto Constitución Política del Estado, como la nueva Ley del Órgano Judicial,

disponen que los mecanismos de coordinación y cooperación entre la

jurisdicción indígena con la ordinaria y la agroambiental serán determinados

en la Ley de Deslinde Jurisdiccional.4 Asimismo, el Artículo 191-II-2 dispone

que esta jurisdicción conozca los asuntos indígena originario campesinos de

conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Actualmente, el gobierno ha elaborado un anteproyecto de ley de deslinde

jurisdiccional, que esta siendo socializado y difundido en las diferentes

comunidades de los pueblos indígenas. Esta ley se constituye en un gran

desafío para el Estado, por las siguientes razones:

a) Debe lograr un consenso con los pueblos indígenas, mediante un

proceso de consulta que cumpla con los procedimientos establecidos

en el Convenio 169 de la OIT y la nueva constitución Política del

Estado.

3 La Ley del Órgano Judicial de Bolivia, LEY No 025 del 24 Junio 2010 , Art 3, Inc 1, 9, 10 y 11

4LEY No 025 del 24 Junio 2010 Ley del Órgano Judicial de Bolivia artículo 5. (DESLINDE JURISDICCIONAL).- La Ley de Deslinde

Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 192-3: El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria

campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

Page 8: PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

b) La ley de deslinde jurisdiccional debe dar respuesta a los actuales

conflictos entre la jurisdicción Indígena y la ordinaria estableciendo

claramente:

Los limites de la jurisdicción indígena relativos a las competencias

material territorial, personal y temporal.

Los mecanismos adecuados de coordinación y cooperación entre la

jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción

ordinaria.

Un procedimiento claro y adecuado para resolver los conflictos

entre el derecho consuetudinario de la jurisdicción indígena y los

derechos humanos. Este procedimiento debe garantizar la

comprensión intercultural de los hechos y la interpretación

intercultural de las normas aplicables, a fin de evitar una

interpretación etnocentrista5. Además, que el órgano que conozca

estos conflictos debe ser accesible a los usuarios, principalmente a

los miembros de los pueblos y comunidades indígenas.

Se observa que en el anteproyecto de ley de deslinde jurisdiccional al

respecto se establece que Para conocer y resolver las acciones de amparo y

de libertad en contra de los actos y decisiones de las autoridades de la

jurisdicción indígena originaria campesina, obligatoriamente deben

conformarse los tribunales mixtos entre las autoridades de la jurisdicción

indígena y de la jurisdicción ordinaria que se encuentre en el territorio

indígena.6

Sin embargo, se considera que esta es una disposición muy general, no se

establecen las reglas para conformar el tribunal mixto, cómo se escogerán

a las autoridades de la jurisdicción indígena que conformaran dicho

tribunal, cuántos miembros tendrán el tribunal, si estos podrán ser

recusados y por qué causales. Este artículo debe ser ampliado para evitar

5 Yrigoyen Fajardo, Raquel (1999) op. Cit. p.57

6 Borrador del Anteproyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional, difundido marzo de 2010 en la F.I.CH. Camiri.

Page 9: PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

futuros conflictos o para que sea aplicable y funcionen en realidad estos

tribunales mixtos.

4.2. LA LABOR DEL NUEVO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene una misión muy importante en

el tema del pluralismo jurídico. Este órgano deberá sentar las líneas

jurisprudenciales con criterios de respeto a la diversidad, por ejemplo,

realizando interpretaciones interculturales de los derechos humanos

fundamentales esenciales, tales como la vida y la integridad física.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional

Plurinacional tiene la atribución de conocer y resolver las consultas de las

autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus

normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal

Constitucional es obligatoria.7

4.3. DIÁLOGOS INTERCULTURALES Y CAPACITACIONES

Después de la aprobación de la ley de deslinde jurisdiccional el gobierno debe

implementar políticas específicas para fortalecer la jurisdicción indígena.

El Estado también deberá procurar la realización de diálogos y mesas de

trabajo interculturales entre miembros de ambas justicias. Además, deberá

apoyar a la jurisdicción indígena con capacitaciones sobre los derechos

humanos esenciales para que se eviten excesos y vulneraciones a los derechos

humanos, principalmente, al derecho a la vida e integridad física. Asimismo,

se debe capacitar a los operadores de la justicia estatal sobre el pluralismo

jurídico y fomentar el conocimiento y aprendizaje de la cultural de los pueblos

indígenas de los lugres donde los jueces ordinarios ejercen su jurisdicción.

7 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Articulo 202-8

Page 10: PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

Por ultimo, se debe difundir la ley en la población en general y la importancia

que tiene la jurisdicción indígena no solamente para pueblos indígenas sino

también para toda la sociedad.