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    PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    PROCEDIMEINTO PARA ELTRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y

    MANEJO DE FUENTES GENERADORASY EMISORAS DE RADIACIONES

    IONIZANTES, CAPACES DE PRODUCIRCONTAMINACION EN EL MEDIO

    AMBIENTE.

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2800

    Rev. 1

    H O J A D E A U T O R I Z A C I N

    P R O P O N E N :

    MXICO, D.F. A 30 DE NOVIEMBRE DE 1995

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    MANEJO DE FUENTES GENERADORASY EMISORAS DE RADIACIONES

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    H O J A D E A U T O R I Z A C I N

    P R O P O N E N :

    ING. ARMANDO LEAL SANTA ANA LIC. EMILIO AGUADO CALVET

    SUBDIRECTOR DE PRODUCCIN SUBDIRECTOR COMERCIAL

    LIC. PEDRO C. GMEZ FLORES ING JOS MANUEL OLIVARES PEZ

    SUBDIRECTOR DE DISTRIBUCIN GERENTE DE PROTECCIN AMBIENTAL YSEGURIDAD INDUSTRIAL

    A U T O R I Z A :

    DR. JAIME MARIO WILLARS ANDRADE

    DIRECTOR GENERAL DE PEMEX REFINACIN

    MXICO, D.F. A DE DE 1996

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    FECHA:ABRIL 1994

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    GENERADORAS Y EMISORES DE

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    n d i c e

    T e m a P g i n a

    1. Introduccin........................................................................................1

    2. Objetivo ..............................................................................................2

    3. Alcance ..............................................................................................2

    4. Ambito de aplicacin ..........................................................................3

    5. Definiciones .......................................................................................4

    6. Disposiciones generales....................................................................8

    7. Lmites equivalentes de dosis ............................................................8

    8. Condiciones de irradiacin............................................................... 10

    9. Irradiaciones planeadas y de emergencia .......................................11

    10. Fuentes de radiacin ionizante ........................................................ 14

    11. Instalaciones radiactivas..................................................................15

    12. Condiciones de las instalaciones radiactivas .................................. 17

    13. Operaciones industriales con radiacin ionizante ........................... 20

    14.Analizadores de aleacin.................................................................21

    15. Medidores de nivel contnuo ............................................................23

    16. Equipo detector y medidor de la radiacin.......................................24

    17. Permisionario, encargado de seguridad radiolgica

    y personal ocupacionalmente .......................................................... 26

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    18.Autorizaciones.................................................................................. 31

    19. Transporte terrestre de materiales radiactivos ................................ 34

    20. Informe anual de actividades relevantes de proteccin

    radiolgicas en el uso de materiales radiactivos ............................. 35

    21. Bibliografa.......................................................................................37

    22. Formato ...............................................................................................

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    1. Introduccin

    A partir del 4 de febrero de 1985, se estableci en la Ley Reglamentaria del

    Artculo N. 27 Constitucional en material nuclear, que la seguridad es primordial

    en todas las actividades que involucren a la energa nuclear, debiendo tomarse en

    cuenta desde la planeacin hasta el desplazamiento de las instalaciones nucleares

    y radiactivas y el destino final de esos desechos, definiendo a su vez la seguridad

    radiolgica en congruencia con los lineamientos del sistema nacional de proteccin

    civil, como aquella que tiene por objeto proteger a los trabajadores, a la poblacin,

    a sus bienes as como al ambiente en general, mediante la prevencin y limitacin

    de los defectos que puedan resultar de la exposicin a la radiacin ionizante.

    2. Objetivo.

    Definir los lineamientos de seguridad radiolgica para evitar que el personal que

    usa, almacena y/o transporte materiales y equipos que emitan radiaciones, noreciban por este motivo, dosis superiores a los lmites establecidos al respecto, por

    las leyes y reglamento en la materia expedidos por las autoridades competentes.

    3. Alcance.

    Este documento proporciona las reglas bsicas a seguir para desarrollar las

    actividades peridicas de proteccin radiolgica para garantizar la seguridad del

    personal que utiliza el material radiactivo, as como el publico en general.

    4. Ambito de aplicacin.

    Este documento es de aplicacin obligatoria en las instalaciones de Pemex

    Refinacin.

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    5. Definiciones.

    5.1. Accidente y/o incidente.- Cualquier evento anormal que involucre a

    fuentes de radiacin ionizante.

    5.2. Actividad.- Nmero de transiciones nucleares espontaneas que ocurren por

    unidades de tiempo de una cantidad dada de material radiactivo.

    La unidad de actividad es el becquerel (bq) donde 1 bq = 1-desintegracin/seg. (1 ci = 3.7 x 10 desintegraciones/ seg.).

    5.3. Concentracin derivada en aire.- La concentracin derivada en el aire

    (cda) para un radionclido determinado es un limite derivado que designa la

    concentracin en aire que, de ser respirada por un trabajador durante un

    ao laboral de 2,000 horas a un ritmo de respiracin de 1.2 m /hr. Se

    alcanzara el limite de incorporacin (lai).

    5.4. Contaminacin radiactiva superficial.- La presencia de una substancia

    radiactiva sobre una superficie en cantidades superiores a: 4 x 10 bq/m

    (10 u ci/cm. ) en el caso de emisiones beta y gamma, o 4 x 10 bq/m (10 u

    ci/cm. ), en el caso de emisiones alfa, esta puede ser fija o removible.

    5.5. Desechos radiactivos.- Cualquier material que contenga o este

    contaminado con radionclidos, o concentraciones o niveles de

    radiactividad, mayores a las sealadas por la comisin en la norma tcnica

    correspondiente y para el cual no se prev uso alguno.

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    5.6. Dosis absorbida.- La energa depositada por la radiacin ionizante en la

    materia. Tcnicamente, la dosis absorbida, d, se define como el cociente de

    entre dm, donde de es la energa promedio depositada por la radiacin

    ionizante en una masa dm. La unidad es el grey (gy) donde 1 gy = 1 jkg

    (1 red = 10 jkg).

    5.7. Dosis umbral.- El valor de la dosis por debajo de la cual se considera que

    un efecto no estocstico determinado no se manifestara.

    5.8. Efecto estocstico.- Es aquel en que la probabilidad de que el efecto se

    presente, se considera como una funcin de la dosis absorbida, sin que

    exista una dosis umbral.

    5.9. Efecto no estocstico.- Es aquel que se presentara cuando se rebase una

    dosis umbral. La severidad de este tipo de efectos es funcin de la dosis

    absorbida.

    5.10. Equivalente de dosis.- Con fines de proteccin radiolgica se ha

    encontrado conveniente introducir una magnitud fsica que correlaciona la

    dosis absorbida con los efectos deletreos tardos. El equivalente de dosis

    es la cantidad que resulta de la ecuacin h = d q n, donde d es la dosis

    absorbida en gy, q es el factor de calidad y n es el producto de todos los

    dems factores modificantes (para rayos x, rayos gamma y electrones es

    igual a la unidad). El nombre especial para la unidad de equivalente de

    dosis es el silvert (sv). El rem puede ser usado temporalmente y es igual a

    0.01 sv.

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    5.11. Equivalente de dosis efectivo.- El equivalente de dosis efectivo, He, es la

    suma ponderada de los equivalentes de dosis para los diferentes tejidos,

    Ht, tanto por radiacin externa como por incorporacin de radionclidos, se

    define como:

    HE = W t Ht

    Donde W t son los valores de ponderacin expresados en el siguiente

    cuadro.

    TEJIDO Wt

    gnadas 0.25

    tiroides 0.03

    mama 0.15

    superficies seas 0.03

    medula sea roja 0.12

    pulmn 0.12

    Resto del cuerpo 0.30

    5.12. Equivalente de dosis efectivo.- El equivalente de dosis efectivo

    comprometido, He, 50, resultante de una acumulacin de materialradiactivo, es el equivalente de dosis efectivo que se acumulara durante 50

    aos como resultado de la incorporacin.

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    5.13. Fuente abierta.- Todo material radiactivo que durante su utilizacin puede

    entrar en contacto directo con el ambiente.

    5.14. Fuentes de radiacin ionizante.- Cualquier dispositivo o material que

    emita radiacin ionizante en forma cuantificable.

    5.15. Fuente sellada.- Todo material radiactivo permanentemente incorporado a

    un material encerrado en una cpsula hermtica, con resistencia mecnica

    suficiente para impedir el escape del radioistopo o la dispersin de la

    sustancia radiactiva en las condiciones previsibles de utilizacin y desgaste.

    5.16. Indices de equivalente de dosis.- En el caso de irradiacin externa del

    cuerpo entero, se aplican conceptos de:

    5.17. Lmite anual de incorporacin.- Es el lmite secundario para la radiacin

    ocupacional interna, y es el valor menor de la incorporacin de un

    radionclido determinado en un ao por el hombre de referencia que se

    traducira bien en un equivalente de dosis efectivo comprometido de 50 msv

    (5 rem) o bien en un equivalente de dosis efectivo comprometido en el

    cristalino de 150 msv (15 rem), o un equivalente de dosis comprometido en

    cualquier otro rgano o tejido de 500 msv (50 rem).

    5.18. Manual de seguridad.- Es un documento cuyo objetivo es que todas las

    acciones que involucren fuentes radiactivas, se ejecuten bajo normas yprocedimientos de proteccin radiolgica.

    5.19. Permisionario.- Toda persona fsica o moral que posee la titularidad de la

    autorizacin permiso o licencia expedida por la Comisin Nacional de

    Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

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    5.20. Personal ocupacionalmente expuesto.- Es aquel que en ejercicio con

    motivo de su ocupacin esta expuesto a la radiacin ionizante o a la

    incorporacin del material radiactivo. Quedan excluidos los trabajadores que

    ocupacionalmente, en el curso de su trabajo puedan estar expuestos a este

    tipo de radiacin, siempre que el equivalente de dosis efectivo anual que

    reciban no excedan el limite establecido para el pblico en general.

    5.21. Radiacin ionizante.- Toda radiacin electromagntica o corpuscular capaz

    de producir iones, directa o indirectamente, debido a su interaccin con el

    material.

    5.22. Radiacin natural.- Radiacin proveniente de fuentes radiactivas distintas

    a las consideradas en este procedimiento.

    5.23. Zona controlada.- Toda aquella en la que se realicen actividades con

    fuentes de radiacin ionizante y en las que el patrn ejerce supervisin ycontrol a fin de brindar la proteccin radiolgica adecuada.

    5.24. Zona restringida.- Aquella parte de la zona controlada en donde el ingreso

    y la permanencia estn especficamente restringidas para el trabajador.

    5.25. Vida media fsica.- Es el tiempo requerido para que un radionclido pierda

    el 50% de su actividad, mediante el decaimiento radiactivo, cada

    radionclido tiene una vida media propia.

    6. Disposiciones generales.

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    6.1. En los centros de trabajo donde se manejen fuentes generadoras de

    radiaciones ionizantes se debe disponer lo conducente para que la

    planeacin, organizacin y funcionamiento de dichos centros se lleve a

    efecto de conformidad con este procedimiento y de acuerdo con los

    reglamentos y leyes vigentes.

    6.1.1. No se probar ninguna prctica a menos un beneficio neto positivo.

    6.1.2. El diseo planeacin y aplicacin subsiguiente de las fuentes y

    prcticas debern realizarse de manera que aseguren, que las

    exposiciones se mantengan tan bajas como razonablemente pueda

    lograrse.

    6.1.3. El establecimiento de lmites para equivalente de dosis.

    6.2. El sistema de limitacin de dosis tiene como finalidad evitar los efectos

    estocsticos y limitar la ocurrencia de los estocsticos a un nivel aceptable.

    7. Lmites equivalentes de dosis.

    7.1. Ninguna persona deber recibir un equivalente de dosis que exceda los

    limites correspondientes indicados en este titulo.

    7.2. Los lmites equivalentes de dosis indicadas en este titulo no se aplican a la

    disposicin medica de pacientes, ni a la debida radiacin natural.

    7.3. Para el personal ocupacionalmente expuesto, el limite de equivalente de

    dosis efectivo anual he, l, para efectos estocsticos es de 50 msv (5 rem).

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    7.4. Para el personal ocupacionalmente expuesto el limite equivalente de dosis

    anual para efectos no estocsticos es de 500 msv (50 rem),

    independientemente de si los tejidos son irradiados, en forma aislada o

    conjuntamente con otros rganos, este limite no se aplica al cristalino para

    el cual se establece un limite de 150 msv (15 rem).

    7.5. El equivalente de dosis que reciba cualquier rgano o tejido como

    consecuencia de la irradiacin, incluir el equivalente de dosis debido a

    fuentes externas y el equivalente de dosis comprometido debido a fuentes

    internas incorporadas en el mismo intervalo de tiempo.

    7.6. Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren embarazadas

    o con capacidad reproductiva solo podrn trabajar en condiciones donde la

    irradiacin se distribuya lo mas uniformemente posible en el tiempo y que la

    probabilidad de que reciban un equivalente de dosis anual mayor a 15 msv

    (1.5 rem) sea muy baja.

    7.7. Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren en periodos

    de gestacin o de lactancia no debern trabajar en lugares donde exista

    riesgo de incorporacin de materiales radiactivos.

    7.8. Para personas menores de 18 aos, pero mayores de 16 aos sern

    considerados como personas ocupacionalmente expuestas sin embargo no

    podrn recibir anualmente un equivalente de dosis de cuerpo entero

    superior a 15 msv (1.5 rem).

    7.9. Con objeto de mantener una vigilancia permanente de las tendencias de

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    equivalente de dosis recibido por el personal ocupacionalmente expuesto y

    poder optimizar las condiciones de seguridad en el trabajo deber llevarse

    un registro del equivalente de dosis mensual del acumulado durante los 12

    meses anteriores y del total acumulado durante la vida laboral, y de esto

    debe estar informado el trabajador.

    7.10. Toda irradiacin recibida por el personal ocupacionalmente expuesto debe

    asentarse en el registro del equivalente de dosis del individuo.

    7.11. Las personas no ocupacionalmente expuestas que laboren en la proximidad

    de zonas controladas o que ocasionalmente en el curso de su trabajo entren

    a una zona controlada son considerados como individuos del publico.

    7.12. Los lmites de equivalente de dosis para el pblico en general son la dcima

    parte de los lmites estipulados en los puntos 7.3 y 7.4 estos lmites han de

    aplicarse al grupo crtico de la poblacin o al individuo ms expuesto.

    8. Condiciones de irradiacin.

    8.1. Las condiciones bajo las cuales un individuo puede verse expuesto a la

    radiacin ionizante se clasifican en normales y anormales. Las condiciones

    normales de irradiacin son aquellas en las cuales la ocurrencia de la

    irradiacin es previsible y puede ser limitada por control de la fuente y por

    aplicacin del sistema de limitacin de dosis, en particular estableciendo

    procedimientos de operacin satisfactorios.

    Las condiciones anormales de irradiacin son aquellas en la que la fuente de

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    irradiacin no esta sujeta a control, de modo que la magnitud de toda irradiacin

    resultante solo puede limitarse, eventualmente, mediante medidas correctivas.

    9. Irradiaciones planeadas y de emergencia.

    9.1. Las irradiaciones planeadas se considerarn como casos excepcionales y

    se justificarn nicamente cuando las tcnicas que evitan la

    sobreexposicin de las personas ocupacionalmente expuestas no sean

    practicables o disponibles, estas irradiaciones podrn permitirse siempre

    que:

    9.1.1. En un solo evento la suma del equivalente de dosis debido a la

    irradiacin externa y del equivalente de dosis comprometido debido

    a la incorporacin de material radiactivo, no exceda del doble de

    los lmites de equivalente de dosis anual establecidos en este

    procedimiento.

    9.1.2. En la vida del personal ocupacionalmente expuesto la suma del

    equivalente de dosis debido a la irradiacin externa y del

    equivalente de dosis comprometido debido a la incorporacin de

    material radiactivo, no exceda cinco veces los lmites del

    equivalente de dosis anual correspondientes.

    9.2. El personal que participe en irradiaciones planeadas deber:

    9.2.1. Ser consultado para la planeacin de las ocupaciones.

    9.2.2. Estar informado acerca de los riesgos que implican las

    irradiaciones que excedan los limites de equivalentes de dosis

    establecido en este procedimiento.

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    9.2.3. Estar adiestrado en las operaciones especificas que se han de

    llevar a cabo.

    9.2.4. Contar con la conformidad escrita del encargado de seguridad

    radiolgica.

    9.2.5. Ser provisto de equipo y ropa adecuada para su proteccin a fin de

    que la irradiacin externa y la contaminacin sean mnimas.

    9.3. El permisionario deber justificar previamente ante la comisin nacional de

    seguridad nuclear y salvaguardias cualquier irradiacin planeada.

    9.4. Un individuo podr recibir dosis que excedan de los lmites de dosis

    equivalente establecidos en este procedimiento, nicamente en

    operacionesde emergencia.

    9.5. En operaciones de emergencia que tengan por objeto salvar vidas o evitarirradiacin de un gran nmero de personas, el lmite estimado equivalente

    de dosis efectivo ser de 1 sv (100 rem), y para manos y antebrazos ser de

    3 sv (300 rem).

    9.6. Cuando las operaciones de emergencia tengan por objeto acciones distintas

    como por ejemplo:

    Proteger instalaciones valiosas o controlar incendios el lmite estimado dedosis equivalente efectivo ser de 250 msm (25 rem) y para manos y

    antebrazos ser de 1 sv (100 rem).

    9.7. El personal que participe en operaciones de emergencia deber:

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    9.7.1. Ser de preferencia voluntarios y mayores de 45 aos, cuando no

    estn obligados a ello por motivo de sus funciones o

    responsabilidades.

    9.7.2. Estar informado acerca de los riesgos que implican las

    irradiaciones que excedan los limites de equivalente de dosis

    establecidos.

    9.7.3. Estar adiestrados, si es posible, en las operaciones que se han de

    llevar a cabo.

    9.7.4. Contar con la conformidad escrita del encargado de seguridad

    radiolgica.

    9.7.5. Ser provisto de equipos y ropa adecuada para su proteccin a fin

    de que la irradiacin sea mnima.

    9.7.6. Evitar procreacin durante los 6 meses posteriores a la irradiacin

    cuando la dosis equivalente efectiva sea de 1 sv (100 rem) o

    mayor.

    9.8. Las irradiaciones de emergencia debern limitarse a una sola vez en la vida

    del personal ocupacionalmente expuesto.

    9.9. Todo equivalente de dosis o de incorporacin accidental, planeada o deemergencia deber asentarse en el registro de equivalente de dosis del

    personal ocupacionalmente expuesto, pero se deber distinguir de las

    normales.

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    9.10. Toda irradiacin accidental o de emergencia que alcance o exceda un

    equivalente de dosis efectivo de 250 msv (25 rem), deber comunicarse a la

    Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para que se

    formulen las recomendaciones que estime convenientes respecto de la

    irradiacin laboral futura del personal. La aplicacin de estas

    recomendaciones es responsabilidad del permisionario.

    9.11. El personal ocupacionalmente expuesto que haya recibido un equivalente

    de dosis superior a 100 msv (10 rem), que corresponde al doble del lmite

    anual para efectos estocsticos en un solo evento, deber sujetarse a

    examen mdico y podr seguir su trabajo rutinario si no existe objecin

    desde el punto de vista mdico y conforme a lo establecido en la Ley

    Federal del Trabajo.

    10. Fuente de radiacin ionizante.

    10.1. Los dispositivos generadores de radiacin ionizante y los equipos que

    contengan fuentes de radiacin ionizante debern contar con sistemas de

    seguridad apropiados que impidan su uso por personal no autorizado.

    10.2. El permisionario solo podr modificar, el diseo, las condiciones de

    operacin y el uso de los equipos sealados en el punto 10.1, si cuenta con

    autorizacin previa de la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y

    Salvaguardias.

    10.3. Para efectos de este procedimiento los materiales radiactivos se clasifican

    en fuentes selladas y fuentes abiertas.

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    10.4. Las fuentes selladas deben someterse a prueba de fuga al momento de su

    recepcin y despus en forma peridica, de acuerdo a las condiciones

    establecidas en la licencia expedida por la Comisin Nacional de Seguridad

    Nuclear y Salvaguardias. El resultado de esta prueba deber enviarse a la

    citada Comisin , junto con el reporte anual de actividades, pero en caso de

    que se detecte fuga se deber notificar inmediatamente.

    10.5. Se considera que una fuente sellada es hermtica cuando el resultado de la

    prueba de fuga sea inferior a 185 bq (5 nci) de material radiactivo removible

    para fuentes diferentes al Radio Ra 226. Para fuentes de Ra 222 en 24

    horas no debe ser mayor o igual a 37 bq (1 nci).

    10.6. Las fuentes abiertas deben almacenarse en recipientes cerrados que

    impidan su dispersin. El diseo mecnico de los recipientes deber

    considerar las presiones que pudieran producirse y deben facilitar la

    manipulacin de las fuentes.

    11. Instalaciones radiactivas.

    11.1. La Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias clasifica las

    instalaciones radiactivas como sigue:

    Tipo I.- Aquellas en la que se producen, fabrican, almacenan o usan

    fuentes selladas o dispositivos generadores de radiacinionizante.

    Tipo II.- Aquellas en las que se producen, fabrican, o usan fuentes

    abiertas.

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    11.2. Atendiendo a la magnitud del riesgo relacionado con las operaciones en las

    que se involucren fuentes de radiacin, las instalaciones a que se refiere el

    tipo I, se clasifican a su vez en tres tipos a, b y c.

    11.3. Se consideran como instalaciones tipo I-A, aquellas que tengan instalados

    irradiadores en los que las fuentes salen del blindaje durante su operacin o

    aceleradores de partculas con energas iguales o mayores a 10 mev.

    11.4. Se consideran como instalaciones tipo I-B aquellas en las que se tengan

    instalados irradiadores en los que las fuentes no salen del blindaje durante

    su operacin o aceleradores de partculas con energas menores de 10

    mev. Pertenecen a este tipo, las instalaciones fijas en que las se realicen

    trabajos de radiografa industrial.

    11.5. Se consideran como instalaciones tipo I-C, aquellas en las que se haga uso

    de aplicadores oftlmicos, medidores de espesor, densidad o nivel, o

    eliminadores y medidores de electricidad esttica.

    11.6. Atendiendo a la actividad y radiotoxicidad de las fuentes de radiacin que se

    utilicen, las instalaciones tipo II se clasifican en tres grupos: a, b y c.

    11.7. Son instalaciones tipo II-A, aquellas en las que pueden estar presentes, en

    cualquier momento, ms de 370 bq (10 m ci) de radionclidos de muy alta

    radiotoxicidad o ms de 370 g bq (10 ci) de radionclidos de baja

    radiotoxicidad.

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    11.8. Son instalaciones tipo II-B, aquellas en la que pueden estar presentes, en

    cualquier momento, hasta 370 bq (10 m ci) de radionclidos de muy alta

    radiotoxicidad, hasta 3.7 g bq (100m ci) de radionclidos de alta

    radiotoxicidad, hasta 37 g bq (1 ci), de radionclidos de moderada

    radiotoxicidad, o hasta 370 g bq (10 ci) de radionclidos de baja

    radiotoxicidad.

    11.9. Son instalaciones tipo II-C, aquellas en las que pueden estar presentes en

    cualquier momento , hasta 370 k bq (10 u ci) de radionclidos de muy alta

    radiotoxicidad, hasta 3.7 u bq (100u ci), de radionclidos de alta

    radiotoxicidad hasta 37u bq (1u ci) de radionclidos de moderada

    radiotoxicidad o hasta 370u bq (10u ci) de radionclidos de baja

    radiotoxicidad.

    12. Condiciones de las instalaciones radiactivas.

    12.1. En el diseo de las instalaciones radiactivas se deben tomar en

    consideracin entre otros aspectos los siguientes: clasificacin y utilizacin

    de fuentes; carga de trabajo, factores de uso y materiales de construccin

    de las barreras primarias y secundarias; distancias de las fuentes a las

    reas ocupadas por individuos; factores de ocupacin de las reas

    adyacentes a la instalacin y niveles de radiacin y concentraciones

    derivadas en el aire a fin de que cumplan las disposiciones del capitulo 7 de

    este procedimiento.

    12.2. En toda instalacin radiactiva se establecern zonas controladas en las que

    el permisionario ejercer supervisin y control con el propsito de brindar la

    proteccin radiolgica adecuada.

    12.3. De acuerdo a los niveles de radiacin esperados y para un mejor control

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    radiolgico, dentro de la zona controlada se definirn segn el caso, las

    siguientes:

    12.3.1. Zona de radiacin.- Aquella accesible nicamente al personal

    expuesto, en la que el equivalente de dosis a cuerpo entero,

    pudiera ser superior a 0.05 msv (5 rem) en una hora o a 1 msv (100

    rem) en cualquier perodo consecutivo de cinco das.

    12.3.2. Zona de alta radiacin.- Aquella accesible nicamente al personal

    ocupacionalmente expuesto, en la que el equivalente de dosis a

    cuerpo entero en una hora, pudiera ser superior a 1 msv (100 rem).

    12.3.3. Zona de material radiactivo suspendido en el aire.

    12.3.3.a. Aquella que normalmente no se encuentra ocupada por

    personas y en la que la concentracin de material

    radiactivo existente, sea superior a la indicada en la

    norma tcnica correspondiente.

    12.3.3.b. Aquella que puede estar ocupada por personal

    ocupacionalmente expuesto y en la que la concentracin

    de material radiactivo existente, promediada con el

    tiempo de permanencia semanal de personal en la zona,

    sea superior al 25% de concentracin indicada en la

    norma tcnica mencionada en el inciso anterior.

    12.4. Las zonas controladas, las de radiacin, las de alta radiacin y las de

    material radiactivo suspendido en el aire, deber existir sealizacin,

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    controles de acceso apropiado, instrucciones para emergencias y rutas de

    evacuacin.

    12.5. Previamente al inicio de operaciones, toda instalacin radiactiva deber

    contar con un plan de emergencia, congruente con los lineamientos del

    Sistema Nacional de Proteccin Civil basado en el estudio de las

    consecuencias radiolgicas de los accidentes que pueden suceder en la

    instalacin.

    12.6. El plan de emergencia tendr los propsitos de: restringir la exposicin a la

    radiacin mantenindola tan baja como razonablemente pueda lograrse,

    procurar que los equivalentes de dosis se mantengan abajo de los lmites

    establecidos, y controlar el accidente que se llegase a presentar y obtener

    la informacin necesaria para determinar las causas y consecuencias de

    dicho accidente. El plan de emergencia deber constar de los siguientes

    requisitos mnimos.

    12.6.1. Los procedimientos y equipos para las mediciones radiolgicas

    necesarias para evaluar y determinar la situacin creada por los

    accidentes.

    12.6.2. Las medidas de proteccin necesarias para reducir las

    exposiciones a las radiaciones ionizantes.

    12.6.3. Los medios y recursos que se disponen para llevar a cabo las

    medidas de proteccin a que se refiere el punto 7.6.2.

    12.6.4. Los niveles de intervencin que servirn de gua para aplicar las

    medidas a que se refieren los puntos anteriores.

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    12.6.5. Establecer medidas de proteccin a la poblacin circundante

    congruente con los lineamientos del sistema nacional de proteccin

    civil.

    13. Operaciones industriales con radiacin ionizante.

    13.1. Cuando se operen equipos como: radiografa industrial para inspeccin de

    materiales, analizadores de aleaciones con fuentes de rayos x, medidores

    de nivel contnuo en recipientes con fuentes Co 60 y Cs 137, el encargado

    de seguridad radiolgica debe efectuar el levantamiento de niveles de

    radiacin en las diferentes condiciones de operacin de los equipos, para

    determinar la distancia mnima a la que, tanto los trabajadores

    ocupacionalmente expuestos, como los individuos ajenos a estas

    actividades deben colocarse respecto a la fuente, con objeto de no

    exponerse a niveles de radiacin que rebasen los limites de dosis

    equivalentes.

    13.2. De acuerdo al levantamiento de niveles de radiacin, deben determinarse

    los blindajes y la ropa de trabajo especficos para cada operacin, tales

    como espesores mnimos de pared, de plomo, cristales emplomados,

    guantes de hule, etc.

    13.3. La zona a la cual se realiza la aplicacin debe estar acordonada, formando

    un rea restringida a la que no deben tener acceso personas ajenas a la

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    operacin y para ello deben colocarse letreros con el smbolo internacional

    de radiacin ionizante con anuncios de peligro, mantenerse alejado, en

    todos los sitios de acceso.

    13.4. El encargado de seguridad radiolgica del centro de trabajo donde se

    operan fuentes y equipo radioactivos o se presten servicios de

    radiografiado, debe elaborar o solicitar en su caso a los contratistas, las

    curvas isodsicas y las dosis a un metro de las fuente y equipos radiactivos,

    dentro de sus blindajes y cuando estn en operacin.

    13.5. El encargado de seguridad radiolgica del centro de trabajo donde se

    efecten gammagrafas, se operen medidores de nivel continuo con fuentes

    radiactivas o se trabaje con analizadores de aleaciones, debe verificar que

    los equipos que se usarn cuenten con los dispositivos de seguridad que

    originalmente marca el fabricante, como blindaje, controles remotos,

    dispositivos de cierre y apertura, alarmas visibles y dispositivos de limitacin

    del tiempo de exposicin.

    13.6. Las operaciones de radiografiado industrial con fuentes de rayos gamma y

    de los medidores de nivel con fuentes de rayos x, deben ser supervisadas

    por el encargado de seguridad radiolgica a manera de comprobar que los

    trabajos se desarrollan en condiciones de exposicin por debajo de lmites

    de dosis equivalente permisibles.

    14. Analizadores de aleacin.

    En las instalaciones de Pemex Refinacin donde se usen analizadores de

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    aleacin, se debe obtener la autorizacin de la Comisin Nacional de Seguridad

    Nuclear y Salvaguardias para el licenciamiento de uso y posesin de fuentes

    radiactivas.

    El analizador de aleaciones usa fuentes de radioistopos que emiten rayos X,

    aunque la intensidad de la radiacin es baja, deben tomarse en cuenta en su

    operacin, las siguientes recomendaciones de seguridad contra la radiacin:

    14.1. Tener autorizacin del encargado de seguridad radiolgica para operar el

    instrumento. Dicha autorizacin no es transferible.

    14.2. Cuando algunos de los indicadores de los compartimientos est en posicin

    ON (abierto), hay radiacin de rayos X por la abertura, cuando ambos

    indicadores estn en OFF (cerrado), el nivel externo de radiacin es

    insignificante, por lo tanto despus de cada operacin se debe verificar que

    los indicadores estn en el color amarillo o sea en OFF (cerrado) esto es,

    que las fuentes estn cerradas.

    14.3. No operar el instrumento sin tener una muestra sobre la ventanilla.

    14.4. Si la muestra es pequea que no cubra la ventana, no sostenga con los

    dedos la muestra, debe usar medios mecnicos y retirarse 30 cm. De la

    ventana como mnimo.

    14.5. Nunca apuntar la ventana del probador del analizador en operacin hacia

    otra persona.

    14.6. Si el compartimiento no cierra debidamente, ya sea que uno de los

    indicadores no muestra OFF, cubrir inmediatamente la abertura con una

    muestra de tamao completo o con la muestra que tiene el aparato para

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    este fin, y avisar al encargado de seguridad radiolgica.

    14.7. Recuerde, an cuando el aparato est apagado electrnicamente un

    compartimiento que presente fallas puede quedar abierto parcialmente, si

    esto ocurre, coloque la laminilla especial de plomo para cubrir la abertura y

    guarde el probador en su estuche y avise al encargado de seguridad

    radiolgica.

    14.8. No trate de examinar los comportamientos mirando por la abertura de la

    ventanilla.

    14.9. Nunca debe conectarse el cable del probador durante la medicin, ya que

    puede dejar abierto alguno de los compartimientos, igualmente si el cable

    sufre un dao severo tambin pueden quedar abiertos los compartimientos,

    en caso de esta emergencia, debe colocarse la laminilla de plomo en la

    ventanilla y avisar al encargado de seguridad radiolgica.

    15. Medidores de nivel contnuo.

    En las instalaciones de Pemex Refinacin donde se usen medidores de nivel

    contnuo con fuentes radioactivas, se debe tener licenciamiento para uso y

    posesin de dichas fuentes autorizado por la Comisin Nacional de Seguridad

    Nuclear y Salvaguardias, para lo cual se debe entregar una solicitud en formato

    oficial. Un informe de seguridad radiolgica y un manual de procedimientos de

    seguridad radiolgica.

    Estos procedimientos deben ser: Procedimiento para instalar los medidores de

    nivel, dejndolos alineados hacia el detector; Procedimiento para sacar de

    operacin el equipo, Procedimiento de emergencia en caso de que suceda un

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    accidente con las fuentes radiactivas y Procedimiento para levantamiento de

    niveles de radiacin y prueba de fuga.

    15.1. En el procedimiento de alineacin de la fuente con el detector se deben dar

    las reglas bsicas para operar el obturador de la fuente, las mediciones de

    niveles de radiacin alrededor del detector y las medidas de seguridad

    necesarias.

    15.2. En el procedimiento para sacar de operacin el equipo se deben dar las

    reglas bsicas para cerrar el obturador del sistema, el aseguramiento del

    candado, las mediciones de nivel y las medidas de seguridad.

    15.3. En los procedimientos de emergencia se deben dar los planes a ejecutar en

    caso de que el contenedor sufra golpes o cadas, sea alcanzado por un

    incendio o una explosin con el fin de localizar la fuente, determinar

    posibles fugas de material radiactivo, el tiempo de exposicin de los

    operarios y el manejo del contenedor daado.

    15.4. En los procedimientos para efectuar la prueba de fuga y el levantamiento de

    niveles de radiacin se debe indicar las reglas bsicas para llevar a cabo

    estas actividades con seguridad.

    15.5. En caso de reparacin de los equipos que tienen estos medidores de nivel

    contnuo, no debe permitirse la entrada a ningn trabajador, ni ejecutar

    ningn trabajo cerca de estos equipos, antes de sacarlos de operacin

    como se indic en el punto 10.2.

    16. Equipo detector y medidor de la radiacin.

    16.1. Cuando se manejen materiales radiactivos se tiene que cumplir con un

    programa de proteccin radiolgica, y para esto se requiere:

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    16.1.1. Un equipo detector y medidor de la radiacin en el rea y para

    estos casos se utilizarn detectores Geiger-Muller o detectores

    de centelleo.

    16.1.2. Equipo para dosimetra personal para monitorear cuanta radiacin

    recibe el personal ocupacionalmente expuesto y los hay de bolsillo

    o cmara de ionizacin, de pelcula y termoluminicentes.

    16.2. Los equipos que se utilicen debern estar diseados de manera que su

    funcionamiento no se vea afectado por las condiciones ambientales y

    efectos mecnicos como humedad, temperatura, humos, contaminantes

    qumicos, golpes y vibraciones.

    16.3. Los equipos a los que se refiere el punto 11.1 debern ser calibrados

    peridicamente conforme a lo establecido en la licencia o permiso

    autorizado por la comisin.

    16.4. El permisionario deber llevar un registro de calibracin en la que se

    asiente como mnimo:

    16.4.1. Procedimiento empleado.

    16.4.2. Marca, modelo y nmero de serie del equipo calibrado.

    16.4.3. Marca, modelo, nmero de serie, radioistopo, actividad y fecha de

    calibracin de la fuente de radiacin, utilizada como referencia.

    16.4.4. Factores de calibracin.

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    16.4.5. Linealidad y respuesta direccional del instrumento.

    16.4.6. Fecha, nombre y firma de quien realiz la calibracin.

    16.5. La precisin de los equipos de deteccin y medicin de la radiacin

    ionizante debern satisfacer los requerimientos establecidos por la

    Comisin.

    16.6. Los equipos debern etiquetarse con la fecha y los factores de calibracinpara cada escala y en su caso las grficas de calibracin.

    17. Permisionario, encargado de seguridad radiolgica y personal

    ocupacionalmente expuesto.

    La organizacin interna del permisionario deber contar con un grupo de seguridad

    radiolgica que tendr bajo su direccin y vigilancia todo lo relacionado con la

    proteccin radiolgica en el centro de trabajo y depender directamente del titularde la licencia, el jefe de grupo se le llamar encargado de seguridad radiolgica.

    17.1. Obligaciones del permisionario.

    17.1.1. El permisionario ser el responsable directo de la seguridad

    radiolgica del centro de trabajo ante la Comisin Nacional de

    Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

    17.1.2. Registrar ante la Comisin al grupo de seguridad radiolgica y al

    personal ocupacionalmente expuesto, documentando su nivel de

    estudios y capacitacin.

    17.1.3. Apoyar al encargado de seguridad radiolgica en todos los

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    aspectos relacionados con la elaboracin, ejecucin, supervisin y

    modificacin del programa de seguridad radiolgica.

    17.1.4. Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto, el

    entrenamiento, informacin, vestuario y equipos adecuados al

    trabajo que realicen as como atencin medica necesaria.

    17.1.5. Cumplir con los compromisos contrados al obtener la licencia ante

    la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

    17.1.6. Dar aviso y entregar informes a la Comisin en caso de accidentes

    radiolgicos o robo y/o extravo de las fuentes radiactivas.

    17.1.7. Vigilar que el encargado de seguridad radiolgica cumpla con sus

    funciones.

    17.1.8. Elaborar y mantener en condiciones operativas los planos de

    emergencia.

    17.2. Obligaciones del encargado de seguridad radiolgica.

    17.2.1. El encargado de seguridad radiolgica se clasificar en a, b, y c

    segn el tipo de instalacin radioactiva que tenga a su cargo

    (punto no. 11 ).

    17.2.2. Establecer los procedimientos de seguridad radiolgica aplicables

    a la posesin, uso, almacenamiento, transporte y disposicin final

    de los materiales radiactivos para su revisin y/o aprobacin en su

    caso de la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y

    Salvaguardias.

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    17.2.3. Adiestrar y calificar al personal ocupacionalmente expuesto en la

    aplicacin de normas y procedimientos de seguridad radiolgica,

    as como vigilar su cumplimiento.

    17.2.4. Establecer programas de proteccin radiolgica, para

    determinacin, registro, anlisis y evaluacin de la dosis

    equivalentes recibida por el personal ocupacionalmente expuesto.

    17.2.5. Identificar las zonas o lugares que potencialmente puedan causar

    exposicin a la radiacin.

    17.2.6. Comunicar de inmediato al permisionario cualquier hecho que

    indique un aumento de riesgo de exposicin a la radiacin, a fin de

    tomar las medidas correctivas pertinentes.

    17.2.7. Notificar de inmediato a la Comisin cualquier robo o extravo de

    las fuentes radiactivas.

    17.2.8. Desarrollar procedimientos para mantener la exposicin a la

    radiacin del personal ocupacionalmente expuesto, tan baja como

    razonablemente sea posible, pero inferior a los limites

    equivalentes de dosis establecidos.

    17.2.9. Elaborar programa de prueba del buen funcionamiento y

    calibracin de todo el equipo detector y medidor de radiacin

    ionizante del centro de trabajo.

    17.2.10. Vigilar y tramitar la eliminacin de desechos radiactivos con las

    instituciones correspondientes notificando a la comisin.

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    17.2.11. Llenar registro de prueba de fuga de las fuentes de radiacin

    ionizantes en los periodos establecidos.

    17.2.12. Estar presente durante el desarrollo de las inspecciones,

    auditorias, verificaciones y reconocimientos que practique la

    Comisin al permisionario.

    17.2.13. Elaborar documentacin necesaria para obtencin de licencias o

    permisos.

    17.2.14. Coordinar y supervisar las operaciones que se lleven a cabo en

    caso de un accidente radiolgico avisando de este hecho a la

    Comisin.

    17.2.15. Cumplir con las dems obligaciones que seale el Reglamento

    General de Seguridad Radiolgica y las obligaciones contraidas

    ante la Comisin de Seguridad Nuclear y Seguridad al obtener el

    licenciamiento.

    17.3. Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto.

    17.3.1. Conocer y aplicar los principios bsicos de seguridad radiolgica.

    17.3.2. Evitar toda exposicin innecesaria a la radiacin de su persona y

    del pblico.

    17.3.3. Cuidar y vigilar que cuando se dejen de utilizar las fuentes de

    radiacin ionizante se encuentren en condiciones adecuadas de

    seguridad.

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    17.3.4. Conocer y aplicar correctamente las normas y procedimientos

    contenidos en el Manual de Seguridad

    Radiolgica y en el plan de emergencia del centro de trabajo.

    17.3.5. Conocer y aplicar el manejo correcto del equipo detector y medidor

    de las radiaciones ionizantes, as como de los dispositivos de

    seguridad radiolgica y de los factores blindaje, distancia y tiempo

    en el grado que lo requieran sus funciones.

    17.3.6. Portar durante su jornada de trabajo los dosmetros personales que

    se requieran de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Seguridad

    Radiolgica.

    17.3.7. Enterarse de los equivalentes de dosis que ha recibido en el

    desempeo de sus labores.

    17.3.8. Informar al encargado de seguridad radiolgica cualquier situacin

    de alto riesgo, incidente o accidente radiolgico.

    18. Autorizaciones.

    Para solicitar una autorizacin de adquisicin, importacin, exportacin, posesin,

    uso, transferencia, transporte, almacenamiento y destino o disposicin final de

    material radiactivo y disposiciones generales de radiacin ionizante, el interesado

    deber presentar ante la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y salvaguardias.

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    La documentacin e informacin que se seala en el reglamento de seguridad

    radiolgica en el papel membretado de la empresa solicitante y debidamente

    firmados por el representante legal y el candidato propuesto para encargado de

    seguridad radiolgica.

    18.1. Para el transporte de material radiactivo se deben cumplir los siguientes

    requerimientos:

    18.1.1. Presentar una solicitud en la forma oficial a la Comisin Nacional

    de Seguridad Nuclear y salvaguardias.

    18.1.2. Exhibir el acta constitutiva de la empresa, en cuyo objeto social

    deber estar incluido el transporte de material radiactivo.

    18.1.3. Proponer a una persona para encargado de seguridad radiolgica.

    18.1.4. Proponer personas que van a fungir como personal

    ocupacionalmente expuesto.

    18.1.5. Describir el material radiactivo que se pretende transportar as

    como los contenedores y embalajes de traslado.

    18.1.6. Detallar el plan de seguridad fsica y radiolgica describiendo el

    equipo y dispositivos de seguridad.

    18.1.7. Detallar la ruta que seguir el vehculo que transportara el material.

    18.1.8. Describir los procedimientos de recepcin y entrega.

    18.1.9. Fianza o caucin de institucin o empresa legalmente autorizada

    para garantizar daos causados por la radiacin ionizante a

    terceros.

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    18.2. Para solicitar autorizacin de adquisiciones y transferencia de fuentes de

    radiacin ionizante el interesado deber cumplir con los siguientes

    requisitos.

    18.2.1. Solicitud en forma oficial correspondiente.

    18.2.2. Acta constitutiva de la empresa.

    18.2.3. Fianza o caucin de la institucin o empresa para garantizar daosde las radiaciones ionizantes a terceros.

    18.2.4. Se debe anexar la informacin relativa a:

    18.2.4.a. Actividad y radioistopos por productos y forma fsica

    qumica.

    18.2.4.b. Categora de bultos y tipo de embalajes utilizados en el

    transporte.

    18.2.4.c. Programa de adiestramiento en proteccin radiolgica a

    los permisionarios para la utilizacin de las fuentes

    radiactivas.

    18.2.4.d. Plan de asesora tctica y administrativa queproporcionara el solicitante durante el almacenaje en

    transito de las fuentes de radiacin ionizante.

    18.2.4.e. Programa de entrega de las fuentes.

    18.2.4.f. Condiciones de fsica y radiolgica que aplicara el

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    solicitante durante el almacenaje en transito de las

    fuentes de radiacin ionizantes.

    18.3. Para solicitar autorizacin para importacin de fuentes radiactivas, los

    interesados debern presentar por escrito ante la comisin lo siguiente:

    18.3.1. Nmero de la autorizacin, permiso o licencia de operacin del

    destinatario.

    18.3.2. Radioistopos; actividad; forma fsica y qumica; y especificaciones

    del equipo que contiene el material radiactivo o las

    especificaciones del equipo generador de radiaciones ionizantes.

    18.3.3. Aduana por donde se pretende efectuar la importacin.

    18.3.4. Tipo de bultos, embalajes o contenedores que utilizarn en el

    transporte.

    18.3.5. Copia de pedimento de importacin.

    18.3.6. Plan de seguridad fsica y radiolgica.

    18.4. Para tramitar la autorizacin de exportacin de fuentes de radiacinionizantes el solicitante deber presentar por escrito ante la comisin lo

    siguiente:

    18.4.1. Nmero de autorizacin, permiso o licencia de operacin del

    permisionario.

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    18.4.2. Radioistopos; actividades; forma fsica y qumica y

    especificaciones del equipo que contiene el material radiactivo.

    18.4.3. Aduana por donde se pretende efectuar la exportacin.

    18.4.4. Nombre, direccin y telfono del destinatario.

    18.4.5. Plan de seguridad fsica y radiolgica.

    18.4.6. Original de autorizacin de transporte de material radiactivo.

    18.4.7. Copia de pedimento de importacin.

    19. Transporte terrestre de materiales radiactivos.

    19.1. Cuando se transporten materiales radiactivos debe hacerse todo lo posible

    para reducir los riesgos de irradiacin, estableciendo condiciones mnimas

    de blindaje distancia y tiempos mximos de exposicin o una combinacinde ellas.

    19.2. En los costados del vehculos utilizado se deben colocar etiquetas y marcos

    para indicar la presencia de materiales radiactivos.

    19.3. Los vehculos que transporten materiales radiactivos debe circular

    preferentemente de da.

    20. Informe anual de actividades relevantes de proteccin radiolgicas en el uso

    de materiales radiactivos.

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    La Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, al otorgar una

    licencia para uso y posesin de fuentes radiactivas establece las actividades

    peridicas de proteccin radiolgica en las instalaciones siguiendo un programa

    que garantice la seguridad del personal que utiliza el material radiactivo as como

    el pblico en general, en base a lo anterior se debe elaborar un informe anual de

    proteccin radiolgica que demuestra en forma objetiva el trabajo que desempean

    el encargado de seguridad radiolgica y el representante legal en cumplimiento de

    las responsabilidades adquiridas ante la comisin nacional de seguridad nuclear ysalvaguardias al haber solicitado el licenciamiento.

    20.1. La informacin que debe presentarse a la Comisin Nacional de Seguridad

    Nuclear y Salvaguardias es la siguiente:

    20.1.1. La descripcin de las actividades relevantes desarrolladas en

    materia de seguridad radiolgica de acuerdo a los compromisos

    establecidos y basado en el programa anual de actividades a

    realizar por el encargado de seguridad radiolgica. (formato N. 1).

    20.1.2. Relacin actualizada del personal ocupacionalmente expuesto,

    auxiliar y encargado de seguridad radiolgica, movimientos de

    altas y bajas en el ultimo ao de operaciones, as como cursos de

    reentrenamiento del personal en proteccin radiolgica, exmenes

    mdicos y grficas de dosimetra personal mensual acumulada.

    20.1.3. Relacin actualizada de las fuentes radiactivas del centro de

    trabajo indicando nmeros de series de los contenedores,

    anexando las pruebas de fuga de las fuentes selladas y el reporte

    de niveles de radiacin.

    20.1.4. Relacin actualizada de los equipos porttiles detectores de

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    radiacin anexando los certificados de calibracin

    correspondientes al perido anual.

    20.1.5. Reportes de incidentes o accidentes en los que se haya visto

    involucrado el material radiactivo del centro de trabajo.

    20.1.6. Copias de las minutas y documentos generados en reuniones entre

    directivos y el personal ocupacionalmente expuesto y el encargado

    de seguridad radiolgica.

    20.1.7. Descripcin de las modificaciones que se hayan realizado a la

    instalacin radiactiva durante el ao.

    20.1.8. Reporte del mantenimiento y/o reparacin del contenedor que

    alberga la fuente(s) radiactiva(s).

    20.1.9. Descripcin de las modificaciones que hayan hecho en los

    procedimientos de trabajo.

    20.1.10. Debern indicarse los cambios en la organizacin relativos a la

    razn social y al nombramiento de un nuevo representante legal

    independiente de que se haya notificado a la Comisin en su

    momento.

    21. Bibliografa .

    21.1. Reglamento de seguridad radiolgica de la Comisin Nacional de Seguridad

    Nuclear y Salvaguardias.

    21.2. Norma N. 05.1.35 de uso, almacenamiento y transportes de materiales y

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    equipos que emiten radiacin.

    21.3. Gua para el informe de Seguridad Radiolgica de la Comisin Nacional de

    Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

    21.4. Instructivo N.12 de la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

    21.5. Manuales de seguridad radiolgica de las plantas U-10, TCC, RR-2 de

    la Refinera Ing. Antonio M. Amor.

    21.6. Manual de seguridad radiolgica para analizadores de aleaciones de la

    Refinera Ing. Antonio M. Amor.

    PEMEX REFINACION GERENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

    PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL ENCARGADO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA

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    ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

    1.VISITA AL LUGAR DE TRABAJO

    2.REALIZACION DE PRUEBAS DE FUGA

    3.MANTENIMIENTO DE LOS CONTENEDORES Y ACCESORIOS

    4.REALIZACION DE LA CALIBRACION AL EQUIPO DETECTOR

    5.MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS GM, AS Y DOS METROS

    6.MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS

    7.MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

    8.ADIESTRAMIENTO Y CURSOS DE REENTRENAMIENTO

    9.PRACTICAS DE ADIESTRAMIENTO

    10.EVALUACION DE LOS EQUIVALENTES DE DOSIS DEL P.D.E.

    11.REUNION CON R.I. PARA EVALUACION DE ACTIVIDADES

    12.INFORME SEGURIDAD RADIOLOGICA

    13.EVALUACION DE EXAMENES MEDICOS

    14.MEDICION DE LOS NIVELES DE RADIACION

    ES COMPROMISO DE ESTA EMPRESA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ARRIBA INDICADAS DE ACUERDO AL CALENDARIOESTABLECIDO POR LOS RESPONSABLES

    RAZON SOCIAL N DE LICENCIA FECHA

    REPRESENTANTE LEGAL ENCARGADO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA

  • 5/24/2018 Pm Dg Gpasi Si 2800 Radiacion

    42/42

    Indice

    A Alcance. Ambito de aplicacin.

    Analizadores de aleacin. Autorizaciones.

    B Bibliografa.

    C Condiciones de irradiacin. Condiciones de instalaciones

    radiaoctivas.

    D Definiciones. Disposiciones generales.

    E El personal que participe en

    irradiaciones. Equipo detector y medidor de

    radiaciones.

    F Fuente de radiacin ionizante.

    I Informe anual de actividades

    relevantes de proteccin. Instalaciones radiactivas. Irradiaciones planeadas y de

    emergencia.

    L Limite equivalente de dosis.

    M Medidores de nivel continuo.

    O Operaciones industriales con

    radiaciones ionizante.

    P Permisionario encargado de

    seguridad radiolgica.

    T Transporte terrestre de materiales

    radiactivos.Z Zona de radiacin. Zona de alta radiacin.