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CAPITULO I1.1 ANTECEDENTES1.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL1.2.1 OBJETIVOS GENERALES1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS1.3 OBJETIVOS DEL PROYECTO1.3.1 OBJETIVOS GENERALES1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS1.4 RESULTADOS ESPERADOS1.5 ALCANCE1.6 MARCO LEGAL APLICABLELa Constitucin Poltica de la Republica del PerDeclaracin El Congreso Constituyente DemocrticoRelacin de Tratados Internacionales celebrados por el Estado Peruano en Materia AmbientalLeyes General del Ambiente1.7 MARCO INSTITUCIONAL 1.7.1 ORDENANZAS AMBIENTALES

CAPITULO II2.1 DESCRIPCION DEL PROYECTO2.1.2 ETAPA DE MONTAJE2.1.3 ETAPA DE OPERACIN Y MANTENIMIENTO

CAPITULO IIILnea Base Ambiental3.1 CRITERIOS METODOLOGICOS3.2 MEDIO FISICO3.2.1 GEOLOGIA3.2.2 GEOMORFOLOGIA3.2.3 SUELOS3.2.3 CLIMA3.2.4 CALIDAD DE AIRE3.2.5 HIDROLOGIA3.3 MEDIO BIOTICO3.3.1 FLORA3.3.2 FAUNA3.4 MEDIO SOCIOECONOMICO3.4.1 ASPECTOS DEMOGRAFICOS3.5 DETERMINACION DE AREAS DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA Y AREAS SENSIBLES3.5.1 AREA DE INFLUENCIA DIRECTA3.5.2 AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

CAPITULO 44.1 IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS4.1.1 METODOLOGIA4.1.1.1 ETAPA DE MONTAJE4.1.1.2 ETAPA DE OPERACIN Y MANTENIMIENTO4.1.2 ANALISIS DE IMPACTO

CAPITULO 5Plan de Manejo AmbientalObjetivos5.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ETAPA DE MONTAJE5.2 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ETAPA DE OPERACIN5.3 ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA ETAPA DE MONTAJE Y OPERACIN Y/O MANTENIMIENTO5.4 CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO DEL PMA ETAPA MONTAJE5.5 CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO DEL PMA ETAPA OPERACIN Y MANTENIMIENTO5.6 LINEAMIENTOS PLAN DE ABANDONO5.7 PLAN DE CONTINGENCIAS

CAPITULO 66.1 CONCLUSIONES6.2 RECOMENDACIONES6.3 BIBLIOGRAFIACAPITULO I1.1 ANTECEDENTESEl Gobierno Regional de Moquegua dio el acceso al Programa laboral de Vacaciones denominado Mi Primera Chamba que generara una demanda de unos 1,200 jvenes estudiantes de institutos y universidades de la Regin por el periodo de un mes (Febrero-2016) del presente ao.El sector, objeto de este estudio, est inmerso en una zona que en el origen de la expansin urbana se estableci servicios pblicos y/o privados, actividades comerciales e industriales. Luego de realizar una Evaluacin ambiental del Programa, se ha llegado a la conclusin de que la ejecucin de dicho programa proyectado, solo en la etapa de funcionamiento, ocasionaran tales impactos ambientales directos e indirectos, ya sea positivo como negativo y segn su afectacin ms significativa.Finalmente, para contrarrestar los impactos ms potenciales se disea un Plan de Manejo Ambiental (PMA), el cual constituye un documento que contiene un conjunto estructurado de medidas destinadas a evitar, mitigar, restaurar o compensar los impactos ambientales negativos previsibles durante el funcionamiento de dicha actividad y su abandono final; que ser finalmente revisado y aprobado por el Gobierno Regional de Moquegua.

1.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL1.2.1 OBJETIVOS GENERALESa) Evidenciar el cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, provincial y local, en la propuesta de diseo e implantacin del Programa Mi Primera Chamba y cuando fuere del caso, proponer mejoras para el cumplimiento de este objetivo.b) Identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales del montaje y operacin de la obra.c) Proponer un Plan de Manejo Ambiental (PMA), con su correspondiente presupuesto y cronograma de implementacin, para enfrentar los potenciales impactos ambientales y garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en su montaje y operacin.1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOSa) Caracterizar el estado actual de las condiciones ambientales (Linea Base Ambiental), en sus componentes biofsico y socioeconmico-cultural, en el entorno del programa.b) Describir las actividades de montaje y operacin del programa, de que potencialmente generaran emisiones, vertidos, niveles de ruidos o acumulacin de residuos que podran afectar la calidad de las condiciones ambientales existentes.c) Identificar, describir y evaluar los potenciales impactos ambientales significativos positivos y negativos, directos e indirectos, que generara el programa durante las actividades de montaje y operacin.d) Identificar las medidas ambientales necesarias para enfrentar los potenciales impactos ambientales negativos del programa durante las actividades de montaje y operacin; y as mismo potenciar los impactos positivos respectivamente.e) Elaborar un PMA del programa, estructurado con las medidas ambientales, que lleve a la Entidad Regional al cumplimiento de la legislacin ambiental vigente y a la implantacin y mantenimiento de una gestin ambiental de dicha entidad, orientada a la prevencin de impactos ambientales negativos y potenciacin de los impactos positivos.

1.3 OBJETIVOS DEL PROGRAMA1.3.1 OBJETIVO GENERALRecibir un mantenimiento adecuado de los mobiliarios escolares de dichas instituciones educativas puestas en marcha dentro del programa 1.3.2 OBJETIVO ESPECIFICOLos principales objetivos especficos del programa, que tienen intervencin en lo socio ambiental, son: Mejorar la calidad del mantenimiento de los mobiliarios escolares de dichas instituciones educativas puestas en marcha dentro del programa Proveer de fuentes de trabajo a un segmento de jvenes estudiantes que tengan entre 18 y 24 aos de edad que realizan sus estudios en dichas instituciones y universidades de la Regin Moquegua

1.4 RESULTADOS ESPERADOSa) Cumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte del programab) Contar con un PMA que permita prevenir y minimizar los potenciales impactos ambientales negativos del programa y potenciar los positivos.

1.5 ALCANCESEl Estudio de Impacto Ambiental del programa Mi Primera Chamba puesto en marcha por el Gobierno Regional de Moquegua, se orientara a identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales y verificar el cumplimiento del marco legal ambiental aplicable al montaje y operacin del programa. Al respecto, como parte de la EIA se podrn las correspondientes medidas ambientales para enfrentar cada potencial impacto, mismas que se estructuraran en Plan de Manejo Ambiental que identificara para cada una de ellas: impacto ambiental enfrentado, momento y frecuencia de ejecucin, responsable de ejecucin, indicadores, medios de verificacin y presupuesto.

1.6 MARCO LEGAL APLICABLELos instrumentos legales y normativos locales, nacionales y sectoriales, que se describen a continuacin sern considerados en la elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental:La Constitucin Poltica del Per:

Artculo 2.- Toda persona tiene derecho: ()22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vidaCONCORDANCIAS: Art. 1 Ley N 28611-Ley General del Ambiente

Artculo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin.Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la poltica de fronteras y promover la integracin, particularmente latinoamericana, as como el desarrollo y la cohesin de las zonas fronterizas, en concordancia con la poltica exterior.CONCORDANCIAS: Ley N26821- Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Artculo 54.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo, y el espacio areo que los cubre.El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas de base que establece la ley. En su dominio martimo, el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.El Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado

Artculo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.CONCORDANCIAS: Ley N 26821 - Ley orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Artculo 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.CONCORDANCIAS: Poltica de Estado N19 Gestin Ambiental y desarrollo sostenible

Artculo 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

Artculo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.

Artculo 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los lmites y la extensin de la tierra segn las peculiaridades de cada zona.

Artculo 89.- Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurdicas. Son autnomas en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras, as como en lo econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artculo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.CONCORDANCIAS: Ley N 24656 Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Ley N 22175 Ley de Comunidades Nativas de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva.

Artculo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economa regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y locales de desarrollo.Son competentes para:7 Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, industria, agroindustria, comercio, turismo, energa, minera, vialidad, comunicaciones, educacin, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Artculo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economa local, y la prestacin de los servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.Son competentes para:()6 Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacin, urbanismo y el acondicionamiento territorial.() 8 Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacin, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacin y trnsito, turismo, conservacin de monumentos arqueolgicos e histricos, cultura, recreacin y deporte, conforme a ley

Declaracin El Congreso Constituyente Democrtico:DECLARA que el Per, pas del hemisferio austral, vinculado a la Antrtida por costas que se proyectan hacia ella, as como por factores ecolgicos y antecedentes histricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antrtico, propicia la conservacin de la Antrtida como una Zona de Paz dedicada a la investigacin cientfica, y la vigencia de un rgimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nacin, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotacin de los recursos de la Antrtida, y asegure la proteccin y conservacin del ecosistema de dicho Continente.

Relacin de Tratados internacionales celebrados por el Estado Peruano en Materia Ambiental.La Constitucin Poltica del Per reconoce como derecho fundamental de las personas el vivir en un ambiente adecuado y equilibrado a su desarrollo de vida. El Tribunal Constitucional peruano precis que el contenido esencial de este derecho cuenta con dos elementos: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente y 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve.Sobre el segundo elemento el Tribunal determin:El derecho a la preservacin de un medio ambiente sano y equilibrado entraa obligaciones ineludibles, para los poderes pblicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligacin alcanza tambin a los particulares, y con mayor razn a aquellos cuyas actividades econmicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.De esta manera, entendido como derecho fundamental el vivir en un ambiente adecuado y equilibrado al desarrollo de vida, los Tratados Internacionales sobre temas ambientales guardan estrecha conexin con este derecho fundamental.Es importante destacar que la IV Disposicin Final y Transitoria de nuestra Constitucin Poltica, determina que los derechos y libertades reconocidos en la Constitucin deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano.Adicionalmente, nuestro Tribunal Constitucional seal que este criterio de interpretacin () contiene, implcitamente, una adhesin a la interpretacin que () hayan realizado los rganos supranacionales de proteccin de los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.En esta perspectiva, las normas internas ambientales relacionadas al derecho fundamental de vivir en un ambiente adecuado y equilibrado deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en temas ambientales y con las interpretaciones que hayan realizado rganos supranacionales.A continuacin se presenta una relacin de los Convenios y Tratados Ambientales con contenido ambiental, suscritos por el Per:TRATADOS SOBRE LA ATMSFERA Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925 sobre la Prohibicin del Uso, en la guerra, de gases asfixiantes, txicos o similares y de medios bacteriolgicos. Ginebra, 17 de junio de 1925. Ratificada por D. Ley N 22298 el 03 de octubre de 1978. Entr en vigor el 05 de junio de 1985. Tratado que proscribe pruebas de armas nucleares en la atmsfera, en el espacio exterior y bajo la superficie de las aguas. Mosc, 05 de agosto de 1963. Ratificado por Resolucin Legislativa N 15012 del 16 de abril de 1964. Entr en vigor el 21 de agosto de 1964. Tratado para la proscripcin de las armas nucleares en al Amrica Latina, Tratado de Tlatelolco. Mxico, 14 de febrero de 1967. Ratificado por Decreto Ley N 17105 del 08 de noviembre de1968. Entr en vigencia el 05 de marzo de 1970. Enmiendas al Tratado de Tlatelolco. Mxico, 03 de julio de 1990. Ratificado el 14 de julio de 1995. Tratado sobre la no Proliferacin de las Armas Nucleares. Washington, 1 de julio de 1968. Ratificado por Decreto Ley N 18133 del 03 de febrero de 1970. Entr en vigencia el 05 de marzo de 1970. Convencin sobre la prohibicin del Desarrollo, la Produccin y sobre el Almacenamiento de Armas Bacteriolgicas (Biolgicas) y Toxnicas y sobre su destruccin. Washington, Londres, Mosc; 10 de abril de 1972. Ratificado por Decreto Ley N 22299 del 03 de octubre de 1978. Entr en vigencia el 26 de marzo de 1975. Convenio sobre la prohibicin del Desarrollo, la Produccin, el Almacenamiento y el empleo de Armas Qumicas y sobre su destruccin. Pars, 13 de Enero de 1993. Ratificado por Resolucin Legislativa N 26465 del 07 de junio de 1995. Entr en vigencia el 17 de agosto de 1995. Tratado de Prohibicin Completa de los Ensayo Nucleares. Nueva York, 25 de setiembre de 1996. Ratificado por Resolucin Legislativa N 26863 del 26 de setiembre de 1997. Entrada en vigencia: En proceso.

TRATADOS SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA Convencin para la Proteccin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escnicas de los pases de Amrica. Washington D.C, 12 de octubre de 1940. Ratificado por Resolucin Suprema N 983 del 31 de diciembre de 1941. Entr en vigencia el 1 de mayo de 1942. Convenio Internacional para la Reglamentacin de la Caza de la Ballena. Washington, 02 de diciembre de 1946. Ratificado por Decreto Ley N 22375 del 05 de diciembre de 1978. Entr en vigencia el 18 de junio de 1979. Protocolo de la Convencin Internacional para la regulacin de la caza de la Ballena. Washington, 02 de diciembre de 1946. Ratificado por Decreto Ley del 23 de octubre de 1979. Entr en vigencia el 28 de diciembre de 1979. Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hbitats de Aves Acuticas. Ramsar, 02 de febrero de 1971. Ratificado por Resolucin Legislativa N 25353 del 23 de noviembre de 1991. Entr en vigencia el 30 de julio de 1992. Protocolo con vistas a modificar la Convencin sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hbitats de Aves Acuticas. Pars, 03 de diciembre de 1982. Ratificado por Resolucin Legislativa N 25353 del 23 de noviembre de1991. Entr en vigencia el 30 de julio de 1992. Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Pars, 23 de noviembre de 1972. Ratificado por Resolucin Legislativa N 23349 del 21 de diciembre de 1981. Entr en vigencia el 24 de mayo de 1982. Convencin sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Washington, D.C, 03 de marzo de 1973. Ratificado por Decreto Ley N 21080 del 21 de enero de 1975. Entr en vigencia el 25 de mayo de 1975 Convencin sobre la Conservacin de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. Bonn, 23 de junio de 1979. Ratificado por Decreto Supremo N 002-97-RE del 28 de enero de 1997. Entr en vigencia el 1 de junio de 1997 Convenio para la Conservacin y Manejo de la Vicua. Lima, 20 de diciembre de 1979. Ratificado por Decreto Ley N 22984 del 15 de abril de 1980. Entr en vigencia provisionalmente desde le 20 de diciembre de 1979 y Definitivamente, el 19 de marzo de 1982. Convencin sobre la Conservacin de los Recursos Vivos Marinos Antrticos. Canberra, 20 de mayo de 1980. Ratificado por Resolucin Legislativa N 25019 del 11 de abril de 1989. Entr en vigencia el 23 de julio de 1989. Convencin marco de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biolgica. Ro de Janeiro, 05 de junio de 1992. Ratificado por Resolucin Legislativa N 26181 del 30 de abril de 1993. Entr en vigencia el 07 de setiembre de 1993. Convenio Internacional de las Maderas Tropicales. Ginebra, 26 de enero de 1994. Ratificado por Resolucin Legislativa N 26515 del 04 de agosto de 1995. Entr en vigencia el 1 de febrero de 1996. Convencin Interamericana para la Proteccin y Conservacin de las Tortugas Marinas. Caracas, 1 de diciembre de 1996. Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnologa del Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Ratificado por Resolucin Legislativa N 28170 del 15 de febrero de 2004. Acuerdo sobre la Conservacin de Albatros y Petreles. Ratificado por Resolucin Legislativa N 28281 del 17 de julio de 2004.

TRATADOS SOBRE EL CLIMA Convention of The World Meteorological Organization. Washington D.C, 11 de noviembre de 1947. Ratificado por Resolucin Suprema N 893 del 14 de diciembre de 1949. Entr en vigencia el 23 de marzo de 1950. Convenio de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono. Viena, 22 de marzo de 1985. Ratificado por Resolucin Legislativa N 244931 del 25 de octubre de 1988. Entr en vigencia el 06 de julio de 1989 Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Montreal, 19 de setiembre de 1987. Ratificado por Resolucin Legislativa N 26178 del 26 de marzo de 1993. Entr en vigencia el 29 de setiembre de 1993 Enmienda del Protocolo de Montreal relativo Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Copenhague, 1990. Ratificado por Resolucin Legislativa N 27092 del 27 de abril de 1999. Entr en vigencia el 28 de abril de 1999. Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico. New York, 09 de mayo de 1992 Ratificado por Resolucin Legislativa N 26185 del 10 de mayo de 1993. Entr en vigencia el 21 de marzo de 1994. Acuerdo para la Creacin del Instituto Interamericano para la Investigacin del Cambio Global. Montevideo, 13 de marzo de 1992. Ratificado por Resolucin Legislativa N 26377 del 29 de octubre de 1994. Entr en vigencia el 17 de febrero de 1995. Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenmeno del Nio en el Pacfico Sudeste (ERFEN). Lima, 06 de noviembre de 1992. Ratificado por Resolucin Legislativa N 26858 del 16 de setiembre de 1997. Entr en vigencia el 20 de diciembre de 1997 Convencin de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacin en los Pases Afectados por Sequa Grave o Desertificacin. Pars, 17 de junio de 1994. Ratificado por Resolucin Legislativa N 26536 del 02 de octubre de 1995. Entr en vigencia el 26 de diciembre de 1996. Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre cambio Climtico. Kyoto, 11 de diciembre de 1997. Ratificado por Decreto Supremo N 080-2002-RE del 10 de setiembre de 2002. Entr en vigencia el 11 de setiembre de 2002.

TRATADOS SOBRE ESPACIOS Tratado Antrtico. Washington DC, 1 de diciembre de 1959. Ratificado por Resolucin Legislativa N 23307 del 04 de noviembre de 1981. Entr en vigencia el 10 de abril de 1981. Protocolo al Tratado Antrtico sobre Proteccin del Medio Ambiente. Madrid, 04 de octubre de 1991. Ratificado por Decreto Ley N 25950 el 07 de diciembre de 1992. Entr en vigencia el 07 de abril de 1993. Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploracin y Utilizacin del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Londres, Mosc, Washington, 27 de enero de 1967. Ratificado por Decreto Ley N 22419 del 16 de enero de 1979. Entr en vigencia el 21 de marzo de 1979. Tratado de Cooperacin Amaznica. Brasilia, 03 de julio de 1978. Ratificado por Decreto Ley N 22660 del 27 agosto de 1979. Entr en vigencia el 02 de agosto de 1980

TRATADOS SOBRE RESPONSABILIDAD Convencin de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daos Nucleares. Viena, 21 de mayo de 1963. Ratificado por Decreto Ley N 23101 del 25 de junio de 1980. Entr en vigencia el 26 de noviembre de 1980. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daos Causados por la Contaminacin de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. Bruselas, 29 de noviembre de 1969. Entr en vigor el 19 de junio de 1975. Ratificado por Resolucin Suprema N 0622 del 15 de diciembre de 1986. Entr en vigencia el 24 de mayo de 1987. Protocolo correspondiente al convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daos causados por la Contaminacin de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. Londres, 19 de noviembre de 1976. Ratificado por Resolucin Suprema N 0622 del 15 de diciembre de 1986. Entr en vigencia el 25 de mayo de 1987. Convencin sobre la Responsabilidad Internacional por Daos causados por Objetos Espaciales. Londres, Washington D.C y Mosc, 29 de marzo 1972.

TRATADOS SOBRE SUSTANCIAS PELIGROSAS / RESIDUOS PELIGROSOS Convenio Internacional para prevenir la Contaminacin por los Buques Convenio Marpol. Londres, 02 de noviembre de 1973. Ratificado por Decreto Ley N 22703 del 25 de setiembre de 1979. Entr en vigencia el 02 de octubre de 1983. Protocolo de 1978 al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los Buques. Londres, 02 de noviembre de 1978. Ratificado por Decreto Supremo N 22858 del 15 de enero de 1980. Entr en vigencia el 02 de octubre de 1983. Acuerdo de Cooperacin Regional para el Combate contra la Contaminacin del Pacfico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias en casos de Emergencia. Lima, 12 de noviembre de 1981. Ratificado por Resolucin Legislativa N 24929 del 25 de octubre de 1988. Entr en vigencia el 18 de abril de 1989. Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la Cooperacin Regional para el Combate contra la Contaminacin del Pacfico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas. Quito, 22 de julio de 1983. Ratificado por Resolucin Legislativa N 24929 del 25 de octubre de 1988. Entr en vigencia el 07 de febrero de 1989. Convenio para la Proteccin del Medio Marino y la zona Costera del Pacfico Sudeste. Lima, 12 de noviembre de 1981. Ratificado por Resolucin Legislativa N 24926 del 25 de octubre de 1988. Entr en vigencia el 27 de diciembre de 1988. Protocolo para la Proteccin del Pacfico Sudeste contra la Contaminacin proveniente de Fuentes Terrestres. Quito, 22 de julio de 1983. Ratificado por Resolucin Legislativa N 24926 del 25 de octubre de 1988. Entr en vigencia el 25 de febrero de 1989. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin. Basilea, 22 de marzo de 1989. Ratificado por Resolucin Legislativa N 26234 del 19 de octubre de 1993. Entr en vigencia el 17 de octubre de 1995. Protocolo para la Proteccin del Pacfico Sudeste contra la Contaminacin Radiactiva. Paipa, 21 de setiembre de 1989. Ratificado por Resolucin Legislativa N 26477 del 14 de junio de 1995. Entr en vigencia el 17 de octubre de 1995. Protocolo para la Conservacin y Administracin de las reas marinas y Costera Protegidas del Pacfico Sudeste. Paipa, 21 de setiembre de 1989. Ratificado por Resolucin Legislativa N 26468. Entr en vigencia el 17 de octubre de 1995. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgnicos Persistentes. Ratificado por el Per en el 2005. Entr en vigor en Diciembre del 2005 Convenio de Rtterdam sobre Consentimiento Fundamentado Previo. Ratificado por el Per en el 2005.

Declaraciones Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Estocolmo, 16 de junio de 1972. Declaracin de la II Reunin de los Presidentes de los Pases Amaznicos. Manaos, 10 de febrero de 1992. Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Ro de Janeiro, 14 de junio de 1992. Declaracin autorizada, sin fuerza jurdica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenacin, la conservacin y el Desarrollo Sostenible de los bosques de todo tipo. Ro de Janeiro, junio de 1992. Declaracin de Nairobi. Nairobi, febrero de 1997 Declaracin de Malm. Malm, 31 de mayo de 2000

Ley General del Ambiente:a) Derechos y Principios.Artculo I.- Del Derecho y deber fundamentalToda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas. CONCORDANCIAS: Art. 2 Constitucin Poltica del Per

Artculo II.- Del derecho de acceso a la informacinToda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica sobre las polticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificacin o inters que motive tal requerimiento. Toda persona est obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la informacin que stas requieran para una efectiva gestin ambiental, conforme a Ley.CONCORDANCIAS: Art. 41, 42, 43, 44, 45 Ley N 28611 Ley General del Ambiente

Artculo III.- Del derecho a la participacin en la gestin ambientalToda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, as como en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestin ambiental.CONCORDANCIAS: Ley N 28611 Ley General del Ambiente D. Leg. N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente Ley N 26821 Ley de Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales Decreto Supremo N 002-2009-MINAM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales

Artculo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambientalToda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida proteccin de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como la conservacin del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el inters econmico del accionante. El inters moral legitima la accin aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.CONCORDANCIAS: Ley N 26821 Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

Artculo V.- Del principio de sostenibilidadLa gestin del ambiente y de sus componentes, as como el ejercicio y la proteccin de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integracin equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Artculo VIII.- Del principio de internalizacin de costosToda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente.El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin, reparacin y la eventual compensacin, relacionadas con la proteccin del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Artculo IX.- Del principio de responsabilidad ambientalEl causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurdica, pblica o privada, est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.CONCORDANCIAS: Cdigo Penal Delitos Ambientales Ley N 29235 Ley del Sistema Nacional del Sistema de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental Cdigo Civil Art. 1970 y ss.

Artculo X.- Del principio de equidadEl diseo y la aplicacin de las polticas pblicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y econmicas existentes; y al desarrollo econmico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podr adoptar, entre otras, polticas o programas de acciones afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carcter temporal dirigidas a corregir la situacin de los miembros del grupo al que estn destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o econmica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

Artculo XI.- Del principio de gobernanza ambientalEl diseo y aplicacin de las polticas pblicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacin de las polticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacin de manera tal que sea posible la participacin efectiva e integrada de los actores pblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccin de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurdica y transparenciaCONCORDANCIAS: Poltica de Estado N 19 Gestin Ambiental y Desarrollo Sostenible

1.7 MARCO INSTITUCIONAL

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

La Ley General del Ambiente reemplaz al Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo N 613. Este Cdigo constituy el primer intento legislativo de agrupar, concordar y sistematizar todos los aspectos relacionados a la regulacin en materia ambiental. Sin embargo muchas de sus disposiciones fueron dejadas sin efecto a travs de los Decreto Legislativo N 708 y N 757, en el marco del rgimen de promocin a las inversiones de la dcada de 1990. La Ley General del Ambiente vigente recoge los principios internacionales en materia de proteccin y conservacin del ambiente, los recursos naturales, el dao ambiental, entre otros. Asimismo, ha confirmado el carcter transectorial de la gestin ambiental en el pas, ahora coordinado a nivel nacional a travs del Ministerio del Ambiente. Si bien el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida se encuentra recogido como un derecho fundamental en el numeral 22 del Artculo 2 de la Constitucin Poltica; el primer artculo del Ttulo Preliminar de a Ley General del Ambiente califica a este derecho como irrenunciable y seala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente. Por otro lado, a travs de esta norma se ha podido articular el Sistema Ambiental Nacional y la creacin de los Sistemas Nacionales de Gestin Ambiental, Evaluacin del Impacto Ambiental, Informacin Ambiental, reas Naturales Protegidas y el recientemente creado Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental.

GOBIERNO REGIONAL

Tiene por finalidad definir de manera precisa las funciones generales y especficas, a nivel de cargos, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente, su estructura orgnica, permitiendo orientar adecuadamente la gestin administrativa y actividades de los funcionarios y servidores para el cumplimiento de metas y objetivos de la institucin.Base legal Ley N 27783 Ley de Bases de la Descentralizacin Ley N 27867 y Ley 27902, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, respectivamente. Ordenanza Regional N 002-2003-CR/GR.M. que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. Resolucin Ejecutiva Regional N 206-2003-GOB.REG/MOQ, que aprueba el Cuadro para Asignacin de Personal del GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. Resolucin Presidencial Regional N .206-2003-GOB REG./MOQ, que aprueba el Presupuesto Analtico de Personal del GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. Resolucin Presidencial Regional N 147-2003-GOB.REG./MOQ, que aprueba la Directiva "Normas para la Formulacin de los Manuales de Organizacin y Funciones (MOF) del Gobierno Regional Moquegua".

CAPITULO 22.1 DESCRIPCION DEL PROYECTOEl programa laboral Mi primera Chamba, objeto de los estudios realizados del presente informe, se encuentra localizado en el departamento de Moquegua, comprendiendo sus tres (03) provincias respectivas.Dicho Programa laboral cuya actividad es el mantenimiento de mobiliario escolar, bajo la promocin y tutela del GRM, est conformado por infraestructuras fsicas como son carpetas y sillas respectivamente.Es importante indicar que la mayora de carpetas y sillas ya no se encuentran en un estado muy ptimo y se necesita una reparacin ms eficaz.2.1.1 ETAPA DE MONTAJEA) Planificacin y logstica de instalacin y prevencin en obra Sealizacin, preparacin Transporte de materiales e instalaciones internas

2.1.2 ETAPA DE OPERACIN Y MANTENIMIENTOSe efectuaran fundamentalmente labores administrativas y de seguridad.Dentro de las primeras se destacan las coordinaciones para las actividades internas. Las segundas comprenden la seguridad fsica de las instalaciones. Entradas de personal administrativo y trabajadores, pblico en general.

A) DESCRIPCION DE OPERACIN Y MANTENIMIENTO

Comprende los trabajos preliminares de traslado de mobiliario escolar, lijado y rasqueteo de mesas y sillas, reparaciones de mobiliario escolar metlicas y de madera, pintado, y limpieza permanente y final de las instituciones.

B) PERSONAL Y JORNADA LABORAL

Las actividades se desarrollaran de lunes a sbado, la asistencia del personal es permanente.

C) INSUMOS

Energa elctrica: Se cuenta con el abastecimiento de energa elctrica de dichas instituciones, sin embargo, podran contar con equipos auxiliares de generacin elctrica de emergencia en casos de cortes o suspensiones del fluido elctrico de la ciudad.

Consumo de Agua: La etapa de operacin y mantenimiento del proyecto requerir un consumo de agua potable para consumo humano y otras labores de limpieza, los cuales provendrn la red pblica existente en el sector.

D) EQUIPOS Y MATERIALES

La operacin del proyecto requiere el funcionamiento de cierta cantidad de maquinaria que comprende, como equipos elctricos de comprensoras de aire, pistolas de pintar; y como materiales principales tenemos brochas, esptulas, franelas y/o trapos industriales.

E) GENERACION Y MANEJO DE EMISIONES Y DESECHOS SOLIDOS

Emisiones: No existirn emisiones de fuentes fijas de combustin.

Desechos Slidos No Peligrosos: Tanto durante las etapas de montaje como de operacin se generaran desechos slidos comunes (no peligrosos). En estos residuos se halla recipientes de comida, papel, cartn, plstico y material extra de estas caractersticas.

Los desechos no peligrosos podran ser clasificados en material reciclable y no reciclable, Estos desechos seran recolectados en recipientes apropiados y en reas especficas para ser gestionados a travs de gestores (recicladores) o del servicio de recoleccin Municipal.

F) ASPECTO DE SEGURIDAD Y MANEJO DE CONTINGENCIA

Las instalaciones deben contar con sistemas de proteccin contra incendios, diseado segn recomendaciones de la NFPA (National Fire Protection Agency) de los Estados Unidos de Amrica

CAPITULO 3Lnea Base AmbientalPara una adecuada caracterizacin de los impactos ambientales que potencialmente se producirn, asi como para la determinacin de los principales componentes del Plan de Manejo Ambiental PMA, fue necesario definir la situacin ambiental en la que opera el programa laboral sobre la base de un diagnostico general de los distintos factores ambientales como biticos, abiticos y socioeconmicos y culturalIlustracin 1 Mapa de ubicacin de la Regin Moquegua

La ciudad-capital est situada en el Valle de Moquegua, un oasis en la zona desrtica del departamento, sobre la Cordillera Volcnica del sur Peruano, perteneciente a laCordillera de los Andes(Zona Volcnica Central), a una altitud de unos 1.410msnm. Tiene un rea total de 3949km. Geogrficamente se sita en las coordenadas17120S705600O. El territorio donde se asienta la ciudad fue unvalley actualmente es rodeada por el mismo, llamado "Valle" la entrada de la ciudad y hacia ms arriba el valle es llamado "Villa", por el apodo de esa zona "Alto la Villa", aunque todo es consideradovalle.Est delimitada por un sistema montaoso en el que se destacan: el cerro "Los ngeles" (valor histrico), cerro "Estuquia" (valor religioso) y el cerro "Huaracane" (valor minero) ubicados al norte de la ciudad; sin dejar de mencionar a los cerros, "El Siglo", "Chen Chen" y el rodeado cerro "San Bernab", que con el trascurrir de los aos fueron siendo habitados e incorporados a la ciudad. Su nico ro es elro Moqueguade corto recorrido formado por la unin de pequeos cursos de agua de los ros Torata, Huaracane y Tumilaca, despus de pasar por la ciudad, desemboca en un can llamado Osmore, que limita aIlodePacocha,este atraviesa la ciudad; presenta una especial caracterstica, aumenta su caudal deaguaen elverano, y casi nulo caudal deaguaen elinvierno, caracterstico de losrosde lacostaPeruana.