PO Ampliacion Plazo - Mosquera Muñoz,Juan Diego.docx

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PARTE 6 AMPLIACIONES DE PLAZO Y REPROGRAMACIONES DE OBRACAPITULO 26.

INTRODUCCION

El gerente o y/o el ingeniero residente de obra aparte de planificar, programar y controlar la obra, debe de conocer a detalle TUO y RECAE, as como lo que est estipulado por la contralora y el cdigo civil. Deber estar vigilante de hacer anotaciones detalladas referentes a los adicionales y ocurrencias que ameritan una ampliacin de plazo.

Artculo 42.- adicionales, reducciones y ampliacin del texto nico ordenado de la ley 26850: DS N. 012-2001-PCM y su correspondiente reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado (RECAE): DS N. 013-2001-PCM, promulgados en el Peruano del 13 de febrero del 2001 y vigentes desde el 15 de marzo del 2001. Dicho artculo 42, dice: la entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo podr reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.En el supuesto resultara indispensable la realizacin de obras adicionales por errores del expediente tcnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcin del contrato, mayores a las establecidas en el prrafo precedente, la entidad sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderle al proyectista, podr decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorizacin de la mxima autoridad administrativa de la entidad, debiendo para el pago contar con la autorizacin de la contralora general de la repblica y con la comprobacin que se cuentan con los recursos necesarios; debiendo hacerse de conocimiento, bajo la responsabilidad de la mxima autoridad de la entidad, de la comisin de presupuesto y general del congreso de la repblica y del ministerio de Economa y Finanzas. Alternativamente, la entidad podr resolver el contrato sin responsabilidad para las partes. En este ltimo caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicacin al contratista y la entidad preceder a pagar al contratista lo efectivamente ejecutad. Con lo que el contra se extiende liquidado.A ello el contratista podr solicitar la ampliacin de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.

Artculo 134 del RECAE: Plazo para los pagos:La entidad deber pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida. Para tal, los encargados de emitir la conformidad de recepcin de bienes y servicios deben hacerlo en un plazo mximo de 10 das.Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, estas debern ser peridicas de acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrn el carcter de pago a cuenta. El contratista tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los artculos 1244,1245 y 146 del cdigo civil en caso de retraso en el pago.Artculo 1245: Cuando deba pagarse inters, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el inters legal.Artculo 1246: Si no se ha convenido el inters moratorio, el deudor solo est obligado a pagar por causa de mora el inters compensatorio pactado y en su defecto, el inters legal.

El artculo 135 del RECAE: Ampliacin del plazo contractual: Manifiesta que para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolucin previa, el titular del pliego, podr disponer la ejecucin de prestaciones adicionales, para lo cual deber con la asignacin presupuestal necesaria u ordenar la reduccin de dichas prestaciones. En estos supuestos, se producir la ampliacin o reduccin del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten.

Artculo 136 del RECAE: Ampliacin del plazo contractual: ampliacin del plazo contractual.En los casos establecidos en el cuarto prrafo del artculo 42 de la ley, el contratista podr solicitar la ampliacin del plazo contractual, mediante comunicacin debidamente fundamentada, la que ser presentada dentro de los 15 das siguientes de finalizado el hecho que la motiva.La entidad resolver sobre dicha solicitud en idntico plazo, computado desde su presentacin. De no existir pronunciamiento expreso. Se tendr por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del titular del pliego o la mxima autoridad administrativa de la entidad, segn corresponda en el caso de obras se aplicara el artculo 155.

Artculo 142 del RECAE: penalidad por retraso en la ejecucin de la prestacin.A en el caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto de contrato, la entidad le aplicar al contratista una penalidad por cada retraso hasta por un monto mximo equivalente al (5%) del monto contractual, o, de ser el caso, del tem, tramo, etapa por lote que debi ejecutarse. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuese necesario se le cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas a que se refieren los artculos 122 y 123. En todos los casos, la penalidad se aplicar y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:PENALIDAD DIARIA = 0.05 x MONTO DEL CONTRATO

F x PLAZO EN DIAS

F = 0.40 (para plazos menores o iguales a 60 das, para bienes, servicios y ejecucin de obras)

F = 0.25 (para plazos mayores a 60 das, para bienes y servicios)F = 0.15 (para plazos mayores a 60 das, para obras)

Cuando llegu a cubrir el monto mximo de la penalidad, la entidad podr resolver el contrato por incumplimiento.PENALIDAD EN FUNCIN AL PLAZO (expresado N/10000)

PLAZOBIENES Y SERVICIOSOBRAS

304242

602121

902237

1801119

2101016

240814

270712

300711

330610

36069

Artculo 143 del RECAE:La entidad podr resolver el contrato, de conformidad con el inciso C del artculo 41 de la ley, en los casos que el contratista:incumple la citada mente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo pese a hacer sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la entidad podr resolver el contrato slo si, habindolo requerido dos veces, el contratista no han verificado su incumplimiento.No cuente con la capacidad econmica o tcnica para continuar la ejecucin de la prestacin a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situacin.Haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin a su cargo.Paralice injustificadamente la obra o reduzca el ritmo de trabajo, en el caso de contrato de obras, pese haber sido requerido para corregir tal situacin. Las disposiciones especficas para la ejecucin de obras referente a manejos de plazos son las siguientes:

Artculo 145. -Cmputo del plazo de duracin de los contratos de obra y plazo de ejecucin.1. El plazo de duracin de los contratos de obras comienza a regir desde el da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones.

a) Que se designe al presidente de la obra.b) Que se designe al inspector o al supervisor, segn corresponda.c) Que se entregue el calendario de obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolso establecido, los precios unitarios del contratista, y el calendario de adquisicin de materiales e insumos necesarios para la ejecucin de obra, cuando sea aplicable.d) Que la entidad haya hecho entrega del expediente tcnico de obra completa.e) Que la entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutar la obra.f) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, el que deber estar establecido en las bases y haber sido solicitado por aquel, lo que la entidad deber cumplir dentro de los siete das de haber recibido la garanta correspondiente. Si la parte perjudicada es el contratista, la entidad deber reconocerle en la liquidacin del contrato la respectiva indemnizacin por los daos y perjuicios interrogados bajo responsabilidad del titular de la entidad.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso C del artculo 41 de la ley, se considerarn como obligaciones esenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, las que fueron factores de calificacin y seleccin, y aquellas condiciones que resultan indispensables para el normal cumplimiento del contrato.

El en caso de que se hiciese alguna controversia respecto a la resolucin del contrato, cualquiera de las partes podr recurrir a los mecanismos de solucin establecidos en el artculo 53 de la ley y en las disposiciones pertinentes del presente reglamento.

Las condiciones a que se refieren los literales A, B, C, D y E precedentes, debern ser cumplidas dentro de los 15 das contados a partir de la suscripcin del contrato. En caso de que el contratista solicite la entrega del adelanto directo, la solicitud deber formalizarse dentro del indicado plazo.

Cuando haya la necesidad de cumplir con la entrega del adelanto directo esta se efectuar solamente despus de cumplidas todas las condiciones de cargo del contratista. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno. En cualquier caso, el plazo contractual entrar automticamente en la diligencia al da siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o las bases.

Asimismo, se contratista cumple con lo dispuesto en los incisos B, D, E y F por causas evitables a esta, en los 15 das siguientes al cumplimiento de la ltima condicin establecida para el contratista, este ltimo tendr derecho al resarcimiento de daos y perjuicios por un monto equivalente al 0. 05% del monto del contrato por da y hasta por un tope de 0. 75% de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado, el contratista podr adems solicitar la resolucin del contrato por incumplimientos de la entidad.

Artculo 152 del RECAE: consultas sobre ocurrencias en la obraSe formularn en el cuaderno de obra. Son absueltos por el inspector o supervisor, en el plazo mximo de 10 das de anotadas estas. De no ser absueltos, el contratista acudir a la entidad, la cual deber resolver, en igual plazo, desde la recepcin de la comunicacin al contratista.Si vencidos estos plazos, no se resuelve la consulta, el contratista tendr derecho a solicitar prrroga por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computar a partir de la fecha en que la no ejecucin de los trabajos en materia de consulta empieza a afectar el calendario de avance de obra.

Artculo 155: ampliacin del plazo por causas ajenas al contratista.Para que proceda una ampliacin del plazo de conformidad con lo establecido en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliacin de plazo. Dentro de los 15 das de concluido el hecho invocado, el contratista solicitar, cuantificar y sustentar su peticin de prrroga ante el inspector o supervisor, segn corresponda, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general.Dentro de 7 das siguientes, el inspector o supervisor emitir un informe expresando opinin sobre solicitud de ampliacin del plazo y lo remitir a la entidad. La entidad resolver sobre dicha ampliacin en un plazo de 109 das, contados desde la recepcin del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los 17 das de la recepcin de la solicitud por el inspector o supervisor, se considerar ampliado el plazo bajo la responsabilidad de la entidad.La ejecucin de obras adicionales ser causal de ampliacin de plazo slo si stas conllevan la modificacin del calendario de avance de obra.La ampliacin del plazo obligar al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de la obra actualizado, en un plazo que no exceder de 10 das de aprobada aquella, debiendo dicho profesional elevarlo a la entidad, junto con un informe en el que exprese su opinin.

Artculo 156: efectos de la modificacin del plazo contractual en obras.Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darn lugar al pago de gastos generales iguales al nmero de das correspondientes a la ampliacin multiplicado por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos especficos.El gasto general diario se calcular dividiendo los gastos generales del contrato entre el nmero de das de plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste:

"IP/IO"

IP= ndice de precio al consumidor (es aprobado por el INEI)

Este corresponde al mes calendario en que se ejecutan los das de ampliacin del plazo contractual.

"IP/IO"

IO= ndice de precio al consumidor (es aprobado por el INEI)

Este corresponde al mes del presupuesto de referencia.En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten al plazo contractual, los gastos generales se le calcularn conforme a lo establecido en prrafos precedentes.En virtud de la ampliacin otorgada, la entidad prorrogar el plazo de los contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal.

Artculo 158: demoras injustificadas en la ejecucin de la obra.Durante la ejecucin de la obra, el contratista est obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En el caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorizacin acumulada a una fecha determinada ser menor al 80% del monto de la valorizacin acumulada programada a dicha fecha, el supervisor ordenar al contratista que presente, dentro de los 7 das siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleracin de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.La falta de presentacin del nuevo calendario dentro del plazo sealado en el prrafo precedente podr ser causal para que opere la intervencin de la obra o la resolucin prevista en el artculo 144. El nuevo calendario exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas.Cuando el monto de la valorizacin acumulada sea menor al 80% del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector anotar el hecho en el cuaderno de obra e informar a la entidad. Dicho retraso ser imputado como causal de resolucin del contrato, salvo que la entidad decida la intervencin econmica de la obra.Artculo 159 del RECAE. -Slo proceder a la ejecucin de obras adicionales cuando se cuente con la autorizacin escrita de la entidad y en los casos en que su valor, restndole los presupuestos de educativos vinculados a ellas, no superan el 15% del total del contrato original. Cuando sobrepase el 15%, se requiere previamente, para su ejecucin y pago, la autorizacin expresa del contratista general de la Repblica ARTCULO 160.

COMENTARIOS AI TUO Y RECAE1. Se ha incluido la conciliacin como mtodo alternativo de solucin de controversia en los contratos con el Estado, debiendo someterse pues a arbitraje a aquellas diferencias que no hayan podido ser resueltos en la conciliacin. ste mecanismo rige para los contratos provenientes de cualquier nivel de proceso de seleccin, sin excluir a la adjudicacin directa, que si haca el RECAE anterior.2. El nuevo RECAE mantiene el arbitraje de derecho como mtodo de solucin de controversias, figura no prevista en la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y contratara a la ley de arbitraje que seala que los arbitrajes son de conciencia, salvo pacto de las partes.3. Las licitaciones y concursos son de dos tipos: nacionales e internacionales, este hecho considero, es discriminatorio y que atenta contra la libre competencia y trato justo e igualitario a todos los postores seguramente las autoridades, con buen criterio, modificarn estos artculos preferentemente.

1.- EJEMPLO APLICATIVO SOBRE REPROGRAMACIN DE OBRAS PARA HUELGA

A los 15 das calendario (13 das tiles: 15/1.2) de iniciado el plazo oficial de obra se produce una huelga de tres das. En estas condiciones, toda la obra est paralizada y por tanto este hecho modificar la ruta crtica y por ende el plazo final de la obra. Si utilizamos cualquiera de los softwares existentes, lo nico que hacemos es considerar los das de huelga como los das no laborables y automticamente recalcula la red de trabajo. La otra alternativa es crear una nueva tarea: huelga de trabajadores de construccin civil, con duracin igual al nmero de das que dur la huelga, por ejemplo y hacer que todas las actividades en proceso se relacionen con dicha tarea. Esta ltima tcnica es vlida para otros motivos de ampliacin de plazo como consultas no resueltas en el plazo establecido.

MODIFICACIONES DE LA RED ORIGINAL RED CPM/PDM DE 20 VIVIENDAS UNIFAMILIARESRED ORIGINAL: Ver cuadro adjunto 1.

2.- EJEMPLO APLICATIVO SOBRE REPROGRAMACIN DE OBRAS PARA ADICIONALES O SUMA ALSADA.Cuando se trata de adicionales sea en obras a suma alzada un precios unitarios, se tiene que hacer un calendario propio con su correspondiente, luego ligarlo al calendario oficial para evaluar si afecta a la ruta crtica y por tanto ampla el plazo de terminacin de la obra. Por ejemplo se ha generado un adicional N 1 construir muretes para colocar medidores elctricos y enchapar los baos de cada vivienda. ste adicional se produce, de acuerdo a lo registrado en el cuaderno de obra a los 54 das calendario o naturales (es decir 45 das tiles: 54/1.2) de iniciada la obra.Lo primero que hacemos es elaborar un expediente tcnico donde se elabore un presupuesto, especificaciones tcnicas y obviamente los documentos probatorios del adicional, el mismo que tiene que tener resolucin para que se d por aprobada su ejecucin. Si el contratista efectuar el adicional, sin mediar resolucin alguna, la entidad no tiene la obligacin de pagar dicho adicional ni reconocer ampliacin alguna. Por tanto es de sumo cuidado efectuar adicionales si no est debidamente aprobado.En el cuadro adjunto se aprecia la red CPM/PDM del adicional, el mismo que es traducida a un diagrama de barras GANTT valorizado.Este diagrama de insertamos en la red general y establecemos relaciones de precedencia con actividades precedentes y sucesora, de tal manera que la nueva red sea una red cerrada como todas las anteriores.Si leemos la nueva red podemos apreciar que el adicional no generan presin de plazo, ya que la ruta crtica anterior no ha sufrido alteracin alguna en cuanto a la culminacin (75 das tiles; es decir 90 das calendario o naturales (75 1.20)). Ver cuadro adjunto2.

CONCLUCIN:

Considerando ambos ejemplos se puede apreciar que este adicional no genera ampliacin de plazo. Las relaciones de precedencia con las actividades precedentes y sucesoras de la red general se han definido tomando en cuenta la lgica constructiva.