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1/7/20 1 ÉTICA PROFESIONAL Producción de Obras III Cremaschi – Barandiarán Profesor Titular Arq. Carlos Gustavo Cremaschi 1º de julio de 2020 Día del Arquitecto Argentina 3 Día del Arquitecto Argentina 1º de julio de 2020 Cada 1º de julio se festeja en nuestro país el Día del Arquitecto Argentino. El origen de esta celebración se remonta al 1985, cuando la Unión Internacional de Arquitectos (UIA) dispuso establecerla como Día Internacional de la Arquitectura, recordando así la fecha de creación de esta entidad en Suiza el 1º de julio de 1949. La modificación a nivel internacional no fue adoptada por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), ya que con el tiempo se había acostumbrado celebrar el Día del Arquitecto Argentino el 1º de julio. Esta fecha sirve para reflexionar sobre el rol de los arquitectos y los desafíos que tienen los profesionales con respecto a la creación de hábitats que puedan dar respuesta a los nuevos requerimientos globales. Artículo 43: Cuando se trate de títulos correspondientes a profesionales reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los iguientes requisitos: a)Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; b)Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas; 4 LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nro. 24.521/95 Artículo 43: Cuando se trate de títulos correspondientes a profesionales reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los iguientes requisitos: a)Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; b)Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas; 5 LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nro. 24.521/95 CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS PARA LA CARRERA DE ARQUITECTURA Emisor: MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA (M.E.C. y T.) 6 Resolución Ministerial Nº 498/2006

PO3 ETICA CLASE 200701 REV02 · 1/7/20 2 Se entiende al "ARQUITECTO" como título máximo de grado. En resguardo del mismo, en los títulos intermedios que puedan otorgarse, no se

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    ÉTICA PROFESIONAL

    Producción de Obras III Cremaschi – Barandiarán Profesor Titular Arq. Carlos Gustavo Cremaschi

    1º de julio de 2020 Día del Arquitecto

    Argentina

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    Día del Arquitecto Argentina 1º de julio de 2020

    Cada 1º de julio se festeja en nuestro país el Día del Arquitecto Argentino. El origen de esta celebración se remonta al 1985, cuando la Unión Internacional de Arquitectos (UIA) dispuso establecerla como Día Internacional de la Arquitectura, recordando así la fecha de creación de esta entidad en Suiza el 1º de julio de 1949. La modificación a nivel internacional no fue adoptada por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), ya que con el tiempo se había acostumbrado celebrar el Día del Arquitecto Argentino el 1º de julio. Esta fecha sirve para reflexionar sobre el rol de los arquitectos y los desafíos que tienen los profesionales con respecto a la creación de hábitats que puedan dar respuesta a los nuevos requerimientos globales.

    Artículo 43: Cuando se trate de títulos correspondientes a profesionales reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los iguientes requisitos: a)Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; b)Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas;

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    LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nro. 24.521/95

    Artículo 43: Cuando se trate de títulos correspondientes a profesionales reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los iguientes requisitos: a)Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; b)Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas;

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    LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nro. 24.521/95

    CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS PARA LA CARRERA DE ARQUITECTURA

    Emisor: MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA (M.E.C. y T.)

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    Resolución Ministerial Nº 498/2006

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    Se entiende al "ARQUITECTO" como título máximo de grado. En resguardo del mismo, en los títulos intermedios que puedan otorgarse, no se incorporará la consignación del término "Arquitecto", para que no se preste a errores de interpretación sobre el alcance del mismo.

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    Resolución Ministerial Nº 498/2006

    El Perfil Profesional del graduado de arquitectura debe responder tanto a los requerimientos actuales del ejercicio de las actividades profesionales reservadas a tal título, como a los nuevos escenarios que surgen como producto de los cambios sociales, la globalización y el desarrollo tecnológico. El mismo comprende, no sólo el tradicional rol de proyecto y dirección de obra, sino también las siguientes áreas profesionales:

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    Resolución Ministerial Nº 498/2006

    a)  El planeamiento estratégico ambiental y urbano, y la participación en múltiples formas de gestión política, económica y técnica referida al hábitat humano.

    b) La participación dentro de equipos interdisciplinarios en el diseño de operaciones de intervención en la ciudad. c) La participación, en la configuración de espacios, en órganos estatales y privados que administran la ciudad, el ambiente urbano, la calidad de vida, o actividades específicas como la salud, la educación, la vivienda, etc.

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    Resolución Ministerial Nº 498/2006

    d) La investigación, el diagnóstico, la propuesta y la normativa en cuestiones edilicias, urbanas y ambientales. e) La participación en las formas atípicas de gestión del hábitat social, organizaciones comunitarias intermedias, estatales y de base. Diseño de acciones y operatorias del sector vivienda y equipamiento social. f) La intervención y administración del patrimonio urbano, arquitectónico y cultural de las ciudades, poniendo en valor sus cualidades estéticas, culturales y sociales.

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    Resolución Ministerial Nº 498/2006

    Esta ampliación del campo de acción pone énfasis en la formación ética y la responsabilidad social y política que conllevan las acciones profesionales, así como la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable. Se reconocen escenarios y formas de acción que dan lugar a una participación diversa y múltiple del arquitecto donde se reafirma la formación ética y la responsabilidad social y política que conllevan las acciones profesionales. En este sentido, se demanda la formación de un profesional con perfil generalista y apto para actualizarse, continuar aprendiendo, y dotado de las siguientes capacidades:

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    Resolución Ministerial Nº 498/2006

    a) Capacidad de interpretar, en sus aspectos culturales y ambientales relevantes, las demandas individuales y colectivas interesados en el trabajo del Arquitecto, orientado al mejoramiento de la calidad del hábitat. b) Capacidad de convertir esta interpretación en pautas programáticas que cubran el espectro de necesidades, aspiraciones y expectativas humanas en cuanto al ambiente culturalmente producido. c) Capacidad de transformar las pautas programáticas en proyectos arquitectónicos y urbanos dotados de consistencia en los aspectos instrumentales, técnico constructivos y expresivos, considerando los respectivos contextos históricos, culturales y ambientales.

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    Resolución Ministerial Nº 498/2006

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    d) Capacidad de llevar a cabo con eficiencia, las tareas pertinentes a la actividad constructiva y tecnológica como un todo, involucrando las técnicas constructivas apropiadas y todas las obras e instalaciones complementarias. e) Capacidad de ejercer las actividades de organización, dirección y gestión de naturaleza política, técnica y administrativa pertinente, en el plano correspondiente.

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    Resolución Ministerial Nº 498/2006

    1. f. Obligación y cargo de hacer algo. •  Real Academia Española © Todos los derechos reservados •  incumbir Del lat. incumbĕre. 1. intr. Dicho de una cosa: Corresponder a   alguien, o ser responsabilidad suya.

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    Incumbencia De incumbir.

    1.Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano 2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano. 3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura. 4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.

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    Incumbencias Profesionales

    5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano. 6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas. 7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura. 8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura. 9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.

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    Incumbencias Profesionales

    10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos. 11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano. 12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura. 13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. 14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

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    Incumbencias Profesionales

    15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural. 16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano. 17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano. 18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles. 19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. 20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura 18

    Incumbencias Profesionales

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    ARTÍCULO 1º.- Determinar que los “alcances del título” son aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior. ARTÍCULO 2°.- Definir que las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” - fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES -, son un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a aquellas habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. ARTÍCULO 3°.- Establecer que la fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos o que se incluyan en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la misma puedan compartirlas.

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    Resolución Ministerio de Educación Nro.1254/18

    ARTÍCULO 25.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 11 de mayo de 2006, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ARQUITECTO por el Anexo XXII (IF-2018-06554793-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.

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    Resolución Ministerio de Educación Nro.1254/18

    1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras destinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia. 2. Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización y demolición. 3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente. 4. Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional.

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    Actividades Profesionales Reservadas al Título de Arquitecto Res. Min. 1254/18

    •  Las actividades profesionales para las que habilitan los títulos con reconocimiento oficial son fijados por las instituciones universitarias en ejercicio de su autonomía académica e institucional (Art. 29° y Art. 42° de la LES).

    •  A las actividades profesionales para las que habilita un título se las denomina “alcances del título” (es lo que anteriormente se denominaba “incumbencias”).

    •  Dentro del conjunto de titulaciones oficiales, la LES distingue un subconjunto de “títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes” (Art. 43°). Estas son las carreras regidas por el artículo 43° de la Ley de Educación Superior.

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    Aclaración del Consejo Interuniversitario Nacional sobre la Resolución 1254/18

    •  Las actividades que realicen estos profesionales que puedan implicar un riesgo directo, bajo su responsabilidad y como resultado de sus prescripciones, se denominan “actividades reservadas”.

    •  El “riesgo directo” se limita a aquellas actuaciones profesionales que puedan producir un daño o impacto negativo en alguno de los valores preservados por la ley de manera directa o inmediata.

    •  Es necesario circunscribir el sentido de riesgo directo, puesto que, de lo contrario, se podría interpretar que cualquier actuación profesional genera un riesgo a un bien público o un derecho. De allí que solo una parte del conjunto de alcances y habilitaciones profesionales de un título incluido en el artículo 43° deban ser definidas como “actividades reservadas”.

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    Aclaración del Consejo Interuniversitario Nacional sobre la Resolución 1254/18

    •  A diferencia del resto de los alcances de un título y de las habilitaciones profesionales que son fijados por cada universidad, las actividades reservadas son definidas y aprobadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (CU). Por eso son las mismas para todas las carreras que ofrezcan esa titulación y deban incluirse de manera obligatoria dentro de los alcances de ese título.

    •  Estas carreras son evaluadas y acreditadas, dado que los profesionales egresados de ellas realizan intervenciones que pueden comprometer el interés público. De allí que la formación que ofrecen deba garantizar idoneidad para la realización de las actividades reservadas. Esta evaluación se realiza en base a los contenidos mínimos, la intensidad de la formación práctica y los estándares que define el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (artículo 43° de la LES).

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    Aclaración del Consejo Interuniversitario Nacional sobre la Resolución 1254/18

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    Esta ampliación del campo de acción pone énfasis en la formación ética y la responsabilidad social y política que conllevan las acciones profesionales, así como la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable.

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    Habíamos dicho…

    Del lat. ethĭcus, y este del gr. ἠθικός ēthikós; la forma f., del lat. tardío ethĭca, y este del gr. ἠθική ēthikḗ. 1. adj. Perteneciente o relativo a la ética. 2. adj. Recto, conforme a la moral. 3. m. desus. Persona que estudia o enseña moral. 4. f. Conjunto de normas morales que rigen la  conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.  Ética profesional,cívica, deportiva. 5. f. Parte de la filosofía que trata del bien y del  fundamento de sus valores.

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    ético, ca

    Del lat. morālis. 1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con elbien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva. 2. adj. Conforme con las normas que una persona tiene del bien y del mal. No me parece moral. 3. adj. Basado en el entendimiento o la conciencia, y no en los sentidos. Prueba, certidumbre moral. 4. adj. Que concierne al fuero interno o al respeto humano, y no al orden jurídico. Aunque el pago no era exigible, teníaobligación moral de hacerlo.

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    moral

    5. f. Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento  individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican. 6. f. Conjunto de facultades del espíritu, por contraposición a físico. 7. f. Estado de ánimo, individual o colectivo. Tengo la moral por los suelos. 8. f. Ánimo para afrontar algo. Se necesita tener moral para aguantar tantas penalidades. 9. f. coloq. En actividades que implican confrontación o esfuerzo intenso, confianza en el éxito.

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    moral

    Del lat. *cosuetumen, por consuetūdo, -ĭnis. 1. f. Manera habitual de actuar o comportarse. 2. f. costumbre o práctica tradicional de una colectividad o de un lugar.

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    costumbre

    •  Sócrates 470-399 a.C. •  Platón 427-347 a.C. •  Aristóteles 384-322 a.C.

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    Sócrates-Platón-Aristóteles

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    Nació en Estagira (actual Stavros), Macedonia, en el año I de la Olimpiada XCIX, hacia el año 386/385 o 384 a.C. Hijo de Nicómaco, médico personal del rey de Macedonia Amintas III. A la muerte de su padre y de su madre, Festis, y después de su único hermano Arimnesto, se trasladó a la ciudad de Atarneo. Allí tuvo como tutor a Próxeno. Viajó a Atenas con 17 años con intención de asistir a la Academia de Platón. Aristóteles fue discípulo suyo y de otros pensadores como Eudoxo durante los veinte años que estuvo en la Academia, donde se le apodó "el inteligente". En el año 335 a.C., al acceder Alejandro al trono, volvió a Atenas y fundó su propia escuela: el Liceo.

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    Aristóteles

    Del lat. syllogĭsmus, y este del gr. συλλογισµός syllogismós. 1. m. Fil. Argumento que consta de tres proposiciones, la última de las cualesse deduce necesariamente de las otras dos.

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    Silogismo

    Del gr. ἐπιστήµη epistḗmē 'conocimiento' y -logía. 1. f. Fil. Teoría de los fundamentos y métodos del conocimiento científico.

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    Epistemología

    •  Aristóteles, Sócrates, Platón

    •  Ética moderna 1700/1900

    •  Cambalache “ da lo mismo ….”

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    Ética moderna Deontología 1. f. Parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional. 2. f. Conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada  profesión.

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    Ética deontológica (Kant)

    La deontología (del griego δέον, -οντος déon, -ontos 'lo que es necesario', 'deber' y -logía 'conocimiento', 'estudio') es la rama de la ética que trata de los deberes especialmente de los que rigen actividades profesionales, así como el conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una profesión. A su vez, es parte de la filosofía moral dedicada al estudio de las obligaciones o deberes morales.

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    Deontológia

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    CUADERNO DE CABECERA CAPBA Código de Ética Profesional

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    Código de Ética Profesional CAPBA

    El código es el instrumento reglamentario para la fiscalización de la actividad profesional y la promoción de la excelencia en el ejercicio de la misma. El mismo tipifica los comportamientos considerados como “faltas a la ética profesional” en el marco del accionar de los arquitectos frente a la sociedad y sus pares, y por tanto plausibles de sanciones disciplinarias. En su texto hace hincapié en la “responsabilidad” indelegable e intransferible tanto en lo respectivo al cumplimiento de las leyes, acuerdos y resoluciones establecidos, como al conocimiento de la disciplina y los compromisos que las tareas profesionales demandan. Sus preceptos y consideraciones son interpretados a través del accionar del Tribunal de Disciplina, organismo electivo de carácter provincial.

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    Código de Ética Profesional CAPBA

    Capítulo I Disposiciones Generales Art. 1º.- Los arquitectos matriculados en el CAPBA están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales al presente Código de Etica Profesional. Art. 2º.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 10.405, el Tribunal de Disciplina del CAPBA es quien tiene el poder disciplinario para juzgar las cuestiones de ética, en un todo de acuerdo con el presente Código y la Ley 10.405. Art. 3º.- Se consideran faltos a la ética los siguientes actos: a) Realizar actividades que signifiquen perjuicio para los intereses de orden público. b) Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sea en cumplimiento de órdenes de un superior o mandante.

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    Código de Ética Profesional CAPBA

    DISPOSICIONES GENERALES: 1.   PARA CON LA PROFESIÓN

    2.   PARA CON LOS COLEGAS

    3.   PARA CON LOS COMITENTES Y EL PÚBLICO

    4.   PARA CON LA SOCIEDAD

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    Código de Ética Profesional CAPBA

    1)   PARA CON LA PROFESION

    a) Aceptar y/o realizar tareas contrarias a las Leyes y normativas. b) Recibir o dar comisiones para obtener beneficios relativos a la obtención de encomiendas profesionales. c) Conceder la firma a título oneroso o gratuito, de toda tarea profesional que no haya sido realizada o estudiada por el firmante. d) Asociar al propio nombre, a personas o entidades que aparezcan como profesionales sin serlo. e) Realizar actos que desmerezcan el significado de la profesión en la sociedad. f) Ocupar cargos rentados o gratuitos en la actividad empresaria privada simultáneamente con cargos públicos cuyas funciones generen actos vinculantes directa o indirectamente a través de sus componentes.- g) Aceptar la encomienda de una tarea profesional cuando previamente actuara como Asesor o Jurado de un Concurso efectuado para asignar tal tarea. h) Desempeñando cargo público, no abstenerse de participar en el proceso de adjudicación de tareas profesionales a colegas con quienes tuviera vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación incluye también al profesional beneficiado con la Adjudicación.

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    Código de Ética Profesional CAPBA

    2) PARA CON LOS COLEGAS. a) Declarar como propios trabajos de terceros. b)Verter opiniones menoscabantes de otros profesionales sin perseguir fines de interés público. c) Difamar profesionalmente. d) Sustituir a otro en una tarea profesional sin la previacomunicación por medio fehaciente. e) Percibir honorarios inferiores a los establecidos sin acuerdo del CAPBA. f) Menoscabar a subalternos privada o públicamente. g) Tomar parte en concursos que el CAPBA declare reñidos con la dignidad profesional. h) Fijar retribuciones a colaboradores inferiores a las adecuadas a la dignidad y la importancia de la tarea. i) Cuestionar públicamente la calidad personal y/o lacapacidad profesional de un colega en lugar de dirigir la crítica al hecho u objeto producido por dicho colega. j) Designar o influir para que sean designadas en cargos técnicos, que deban ser desempeñados por profesionales, personas carentes de título habilitante correspondiente. k) Evacuar consulta de un comitente, referente a asuntos en los que intervienen otros colegas sin disponer de pruebas de la desvinculación de los mismos. l) Falsear pruebas en la actuación como denunciante de falta a la ética contra otro. 43 CAPBA1 m) Aprovecharse de su calidad de autoridad, funcionario o empleado de la Administración o Empresa Pública para obtener ventajas o beneficios personales.

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    Código de Ética Profesional CAPBA

    3) PARA CON LOS COMITENTES Y PUBLICO a)  Aceptar comisiones, descuentos, bonificaciones de personas interesadas en la

    ejecución de los trabajos que le hayan sido encomendados.

    b) Revelar datos reservados confiados a su estudio o custodia. c) Ser parcial al actuar como árbitro o jurado. d) Ofrecer servicios de imposible cumplimiento. e) No asesorar con ecuanimidad en las previsiones que debe Código de Ética Profesional 56 CUADERNO DE CABECERA Marco Normativo para el Ejercicio Profesional del Arquitecto 57 Tomar o los errores que puede incurrir en los contratos o compras, relacionados con la tarea contratada al profesional.

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    Código de Ética Profesional CAPBA

    4) PARA CON LA SOCIEDAD a) Participar como funcionario político de gobiernos “de facto” surgidos de golpes o revoluciones militares. Art. 4º.- DOMICILIO DEL COLEGIADO: El domicilio registrado por el colegiado será el legal a todos los efectos del presente Código. En el mismo se practicarán todas las notificaciones que correspondan, las que se tendrán por válidas aún en el supuesto que no pudieren efectivizarse, salvo causas de fuerza mayor. Art. 5º.- TERMINOS LEGALES: Los términos consignados en el Capítulo siguiente se computan por días hábiles.

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    El campo de acción del arquitecto pone énfasis en la formación ética y la responsabilidad social y política que conllevan las acciones profesionales, así como la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable.

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    No olvidar

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    “Ética no es una materia que pueda aprobarse con 4”

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    Dr. Pablo Reca Ex Decano Facultad de Humanidades

    « Y se rinde todos los días»

    50

    Y agregamos nosotros…

    Para terminar…

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    El Mito de la Caverna de Platón La República 390 AC

    Bibliografía

    53

    •  Ley de Educación Superior Nro.24521/95

    •  Resolución Ministerial 498/2006

    •  Resolución 1254/2018

    •  Consejo Interuniversitario Nacional •  Libro Lazarillo de Tormes

    •  El Mito de la Caverna de Platón

    •  Ley Prov. 10405/85 Ejercicio Profesional y Colegiación de los Arquitectos

    •  Cuaderno de Cabecera CAPBA + Código de Ética (pag 55)

    •  Unión Internacional de Arquitectos – UIA

    •  Federación Argentina de Entidades de Arquitectos - FADEA