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POCEDIMIENTO DE HUELGA CONCEPTO El termino huelga designa al paro o la interrupción colectiva de la actividad laboral convocada por parte de un grupo de trabajadores o por un sindicato como medida de protesta para exigir que un conjunto de peticiones sean atendidas por el patrón. La huelga puede convocarse con el fin de expresar algún desacuerdo o manifestar malestar frente a las decisiones de la directiva y sus consecuencias sobre las condiciones de trabajo, para solicitar mejoras o reivindicaciones a nivel económico o social. En este sentido, la huelga es un último recurso cuando se han agotado instancias previas de negociación con el patrón. ETAPAS a) PRESENTACION DEL PLIEGO PETITORIO.- Inicia desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón, en esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la autoridad y, en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación al patrón o, de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por concluido el procedimiento; b) PREHUELGA.- La pre- huelga es en la cual comienza desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. La notificación del pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento, asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las

Pocedimiento de Huelga

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Un tema fundamental, para aquellos que estudian derecho y están revisando el tema de Huelgas y como estas se conforman.

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Page 1: Pocedimiento de Huelga

POCEDIMIENTO DE HUELGA

CONCEPTO

El termino huelga designa al paro o la interrupción colectiva de la actividad laboral

convocada por parte de un grupo de trabajadores o por un sindicato como medida

de protesta para exigir que un conjunto de peticiones sean atendidas por el patrón.

La huelga puede convocarse con el fin de expresar algún desacuerdo o manifestar

malestar frente a las decisiones de la directiva y sus consecuencias sobre las

condiciones de trabajo, para solicitar mejoras o reivindicaciones a nivel económico

o social. En este sentido, la huelga es un último recurso cuando se han agotado

instancias previas de negociación con el patrón.

ETAPAS

a) PRESENTACION DEL PLIEGO PETITORIO.- Inicia desde la presentación del

pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al

patrón, en esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de

labores, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la

autoridad y, en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación al patrón

o, de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando

por concluido el procedimiento;

b) PREHUELGA.- La pre- huelga es en la cual comienza desde el emplazamiento

al patrón hasta antes de la suspensión de labores. La notificación del pliego

petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la

empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición

sobre los bienes del establecimiento, asimismo, se genera la suspensión de la

ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre los

tales bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales, en los

términos previstos en la ley.

c) SUSPENSIÓN DE LABORES. La última etapa se circunscribirse del momento

de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto.

Page 2: Pocedimiento de Huelga

ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO DE HUELGA

I.-Presentacion del pliego de peticiones en la cual se manifestara la inconformidad

por parte de los trabajadores, en el cual deberá contener:

Tiene que ser escrito dirigido hacia el patrón, en el cual se formularán las

peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas,

expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora

en que se suspenderán las labores.

Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje

El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con

seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y

con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos,

observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará

a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

II.- El presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.

III.- El patrón posteriormente en las 48horas siguientes a la notificación deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

IV.- La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o justificación de la huelga.

V.-