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Un tema fundamental, para aquellos que estudian derecho y están revisando el tema de Huelgas y como estas se conforman.
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POCEDIMIENTO DE HUELGA
CONCEPTO
El termino huelga designa al paro o la interrupción colectiva de la actividad laboral
convocada por parte de un grupo de trabajadores o por un sindicato como medida
de protesta para exigir que un conjunto de peticiones sean atendidas por el patrón.
La huelga puede convocarse con el fin de expresar algún desacuerdo o manifestar
malestar frente a las decisiones de la directiva y sus consecuencias sobre las
condiciones de trabajo, para solicitar mejoras o reivindicaciones a nivel económico
o social. En este sentido, la huelga es un último recurso cuando se han agotado
instancias previas de negociación con el patrón.
ETAPAS
a) PRESENTACION DEL PLIEGO PETITORIO.- Inicia desde la presentación del
pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al
patrón, en esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de
labores, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la
autoridad y, en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación al patrón
o, de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando
por concluido el procedimiento;
b) PREHUELGA.- La pre- huelga es en la cual comienza desde el emplazamiento
al patrón hasta antes de la suspensión de labores. La notificación del pliego
petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la
empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición
sobre los bienes del establecimiento, asimismo, se genera la suspensión de la
ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre los
tales bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales, en los
términos previstos en la ley.
c) SUSPENSIÓN DE LABORES. La última etapa se circunscribirse del momento
de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto.
ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO DE HUELGA
I.-Presentacion del pliego de peticiones en la cual se manifestara la inconformidad
por parte de los trabajadores, en el cual deberá contener:
Tiene que ser escrito dirigido hacia el patrón, en el cual se formularán las
peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas,
expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora
en que se suspenderán las labores.
Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje
El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con
seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y
con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos,
observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará
a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
II.- El presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.
III.- El patrón posteriormente en las 48horas siguientes a la notificación deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
IV.- La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o justificación de la huelga.
V.-