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PODER JUDICIAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 116 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 87, 92-A FRACCIÓN 11, 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 65 Y 117 FRACCIONES 111, IV, V Y XXIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONVOCA A LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO LIBRE DE SELECCIÓN PARA DESIGNAR JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES, MIXTOS CON JURISDICCIÓN EN EL ESTADO Y COMPETENCIA EN ALGUNO DE LOS DISTRITOS Y DEMARCACIONES JUDICIALES EN QUE SE ENCUENTRA DIVIDIDO EL ESTADO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS: PRIMERO. TIPO DE CONCURSO, NÚMERO Y PLAZAS A CONCURSAR. El concurso abierto de oposici ón está dirigido al público en general, que al momento de inscribirse ante el Consejo de la Judicatura Estatal cumplan con los extremos a que se refiere el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y reúnan los requisitos contenidos en la presente. El proceso de selección será para designar Juez de Primera Instanci a y Menores, Mixtos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, de conformidad con lo siguiente: Núm. Cargo 18 Juez de Primera Instancia Mixto 02 Juez Menor Mixto Las vacantes que se generen durante el desarrollo del presente concurso abierto de oposición, serán parte integrante de la decl aratoria de vacantes, y los lugares se cubrirán por los aspirantes que reúnan los mayores conoci mientos y mejores antecedentes de acuerdo a las calificaciones obtenidas así como a los méritos académicos y laborales que se desprendan de su historial de vida profesional, procediendo a otorgarles adscripción conforme a las necesidades que el servici o requiera. ~

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PODER JUDICIAL

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 116 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 87, 92-A FRACCIÓN 11, 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 65 Y 117 FRACCIONES 111, IV, V Y XXIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

CONVOCA

A LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO LIBRE DE SELECCIÓN PARA DESIGNAR JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES, MIXTOS CON JURISDICCIÓN EN EL ESTADO Y COMPETENCIA EN ALGUNO DE LOS DISTRITOS Y DEMARCACIONES JUDICIALES EN QUE SE ENCUENTRA DIVIDIDO EL ESTADO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS:

PRIMERO. TIPO DE CONCURSO, NÚMERO Y PLAZAS A CONCURSAR.

El concurso abierto de oposición está dirigido al público en general, que al momento de inscribirse ante el Consejo de la Judicatura Estatal cumplan con los extremos a que se refiere el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y reúnan los requisitos contenidos en la presente.

El proceso de selección será para designar Juez de Primera Instancia y Menores, Mixtos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, de conformidad con lo siguiente:

Núm. Cargo 18 Juez de Primera Instancia

Mixto 02 Juez Menor Mixto

Las vacantes que se generen durante el desarrollo del presente concurso abierto de oposición, serán parte integrante de la declaratoria de vacantes, y los lugares se cubrirán por los aspirantes que reúnan los mayores conocimientos y mejores antecedentes de acuerdo a las calificaciones obtenidas así como a los méritos académicos y laborales que se desprendan de su historial de vida profesional, procediendo a otorgarles adscripción conforme a las necesidades que el servicio requiera. ~

PODER JUDICIAL

Las personas que sean designadas jueces ocuparán las plazas sujetas a concurso y, solamente podrán ser separados de la Judicatura en términos de la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas normas del Estado de Morelos.

SEGUNDO. PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.

Las personas interesadas en participar deberán reunir al momento de su inscripción, los siguientes requisitos:

1) Al día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Judicial que edita el Poder Judicial del Estado de Morelos y en la página web del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos (http://tsjmorelos2.gob.mx/2016/consejo­ bienvenida/) cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado:

1.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

11.- Tener veinticinco años de edad cumplidos; 111.- Tener título y cédula profesionales de abogado o

licenciado en derecho, expedidos conforme a la ley y registrados en el Tribunal Superior de Justicia;

IV.- Haber obtenido la licenciatura en derecho con un promedio mínimo de ocho, o en su caso, obtener dicha calificación en los estudios de maestría o doctorado en derecho;

V.- Tener tres años de práctica forense; VI.- No haber sido condenado en sentencia firme por delito

grave intencional ni en juicio de responsabilidad administrativa; VII.- No tener enfermedad o impedimento físico que lo

incapacite para el ejercicio de su cargo; VIII.- Ser de honradez y probidad notorios; y, IX.- No ser ministro de culto religioso alguno.

2) Escrito de exposición de motivos en el que el aspirante exponga su interés personal, académico y jurisdiccional por ocupar plaza de Juez de Primera Instancia o Menor, en Materia Mixta (civil, familiar, mercantil y penal) del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. ~

PODER .JUDICIAL

TERCERO. PLAZO, DOCUMENTOS Y MECANISMOS PARA LA INSCRIPCIÓN.

Los documentos que deberán tener a la mano para el procedimiento de registro e inscripción, y que en su momento deberán presentar ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, las personas interesados en participar, son los siguientes:

1) Formato de inscripción que generará el sistema de registro una vez que se incorpore la información requerida.

El formato de solicitud de inscripción deberá presentarse por escrito y estar firmado de manera autógrafa por el interesado.

2) Original y, copia simple para ser cotejada por la Secretaria General del Consejo:

a. Acta de nacimiento.

b. Certificado de estudios de la Licenciatura en Derecho o documento donde conste el promedio general de aprovechamiento obtenido en nivel superior.

c. En su caso, certificado de estudios de Maestría y/o Doctorado, en donde conste el promedio general de aprovechamiento obtenido en los estudios de posgrado.

d. Título expedido por la institución educativa en dónde se cursaron los estudios superiores y cédula profesional de Licenciado en Derecho expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

e. En su caso, título o grado académico expedido por la institución educativa en dónde se cursaron los estudios de posgrado -Maestría y Doctorado- y cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

f. Constancias que acrediten los estudios realizados por el aspirante en las diversas ramas de la profesión jurídica, como curso~

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talleres, seminarios, diplomados, congresos . u otros semejantes de carácter jurídico.

Los requisitos contemplados en los incisos e, e y f serán tomados en consideración como factores de excelencia y profesionalismo académico, únicamente como punto referencial para efecto de preferir, ante un eventual empate, al aspirante que cuente con mayores méritos académicos.

3) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor a un año, ni tampoco en juicio de responsabilidad administrativa y que cuenta con la nacionalidad mexicana por nacimiento. En el mismo escrito señalará, en su caso, los procedimientos de responsabilidad administrativa a los que se le haya emplazado y el resultado o el estado procesal de ellos, de lo contrario, bastará que en el mismo documento, bajo protesta de decir verdad, exprese que no ha sido instaurado en su contra procedimiento administrativo alguno.

4) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Contraloría con una vigencia de expedición no mayor a quince días.

5) Carta de no antecedentes penales, con una vigencia de expedición no mayor a 15 días.

6) Escrito en el que se autorice al Consejo de la Judicatura Estatal, para que, en caso necesario, realice las investigaciones para corroborar por los medios legales que juzgue conveníente la información a que se refieren los incisos anteriores.

7) Curriculum Vitae, soportado con las documentales debidas.

8) Para acreditar los extremos previstos en la fracción V del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, en lo referente a tener tres años de práctica forense, deberá tener el interesado a la fecha de la publicación de la presente convocatoria experiencia profesional de tres años computada a partir de la fecha en que la o el aspirante haya

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aprobado su examen profesional o haya obtenido su título profesional.

El registro de aspirantes se realizará a través del Sistema diseñado ex­ profeso en la página del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos.

La persona interesada en concursar, incorporará la información requerida al sistema y se generará un comprobante con número de folio que será único e intransferible y servirá para identificar su estatus como aspirante en las distintas fases y etapas del Concurso.

Es responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad y autenticidad de sus datos personales, así como del perfil curricular que declaren al registrarse.

El Consejo de la Judicatura Estatal podrá allegarse de la información que considere pertinente a través de los medios legales correspondientes a fin de corroborar la información que proporcionan las personas aspirantes.

Si durante el proceso se encuentra que algún aspirante no cumple con los requisitos establecidos, proporciona información falsa o violenta alguna de las disposiciones normativas estipuladas para el Concurso, su participación será cancelada.

Una vez que la persona aspirante ha obtenido su número de folio a través del sistema y teniendo presente lo señalado en el artículo anterior, se dará por entendido que su inscripción es aceptada, por lo que deberá presentarse a la sustentación del examen de Conocimientos Teóricos el domingo 29 de octubre de 2017 a las 08:30 hrs., en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, ubicado en Francisco Leyva, número 7, Cuernavaca, Centro, Morelos. C.P. 62000, presentando una identificación oficial y la hoja de registro con el número de folio que le fue proporcionado por el Sistema de Registro.

Lo anterior, sin perjuicio de la revisión y cotejo de la documentación que las personas aspirantes deberán presentar, en caso de acreditar los exámenes de Conocimientos Teóricos y Resolución de un Caso Práctico, con una calificación promediada de 8:00, en una escala de cero a diez, en el momento y ante los funcionarios que determin~

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el Consejo para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria, mismos que dieron lugar a su registro.

El periodo de registro e inscripción de las personas aspirantes será durante las 24 horas del día, durante el periodo del 09 al 22 de octubre de 2017 a las 24 horas, a través del Sistema para el Registro ubicada en la Página Web del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos.

A partir del momento de publicación de la presente Convocatoria, las personas aspirantes podrán ingresar a la página web del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos donde encontrarán el temario y la bibliografía sugeridos para la sustentación de los exámenes.

CUARTO. FORMA DE PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES ADMITIDOS AL CONCURSO.

El Consejo de la Judicatura Estatal, a través del Sistema de Registro, examinará las solicitudes presentadas y sus anexos, y emitirá un comprobante y un número de folio para cada persona que cumpla con los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección, lo cual tendrá efectos de notificación y se dará por entendido que su inscripción es aceptada, por lo que el aspirante deberá presentarse a la sustentación del examen de Conocimientos Teóricos en la fecha, lugar y hora señalados en la presenté Convocatoria, presentando una identificación oficial y la hoja de registro con el número de folio que le fue proporcionado.

QUINTO. FORMA EN QUE SE IDENTIFICARÁN LOS ASPIRANTES.

Durante el desarrollo de las fases y etapas del proceso de selección (concurso de oposición), los aspirantes podrán identificarse con cualquiera de los documentos originales y vigentes siguientes:

1 .-Cédula profesional; 2.- Credencial para votar; 3.- Pasaporte;

En caso de no identificarse con alguno de estos documentos, no podrán participar en la etapa correspondiente.

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SEXTO. FASES Y ETAPAS DEL CONCURSO Y FORMAS DE EVALUACIÓN.

Al tenor de lo dispuesto en el acuerdo tomado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos en sesión extraordinaria de tres de octubre de dos mil diecisiete, el proceso de selección (concurso de oposición) para designar jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se desarrollará en tres fases y sus respectivas etapas. La Primera Fase y sus consecuentes etapas queda cumplimentada con la emisión de la Convocatoria y el Registro, inscripción y admisión de los Aspirantes:

Examen de Conocimientos Teóricos

Se aplicará un examen de conocimientos con reactivos relacionados con los aspectos sustantivos y adjetivos de las materias civil, familiar, mercantil, penal y ética judicial.

El examen de Conocimientos Teóricos se llevará a cabo el 29 de octubre de 2017 en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, ubicado en Francisco Leyva, número 7, Cuernavaca, Centro, Morelos. C.P. 62000 a las 08:30 horas, presentando una identificación oficial y la hoja de registro con el número de folio que le fue proporcionado por el Sistema de Registro.

Respecto de los sustentantes, no habrá prórroga para realizar el examen en fecha extemporánea, ni se aceptarán justificantes de inasistencia de cualquier índole.

Duración máxima del examen: 02:30 horas.

Restricciones: Durante la aplicación del examen los participantes no podrán hacer uso de teléfonos celulares, palms, ipods, blackberrys, ipad, radiolocalizadores o cualquier otro medio electrónico que permita almacenar información relacionada con dicho examen. En el caso de que algún concursante sea sorprendido haciendo uso de estos dispositivos en el aula, pasillos o sanitarios del edificio, previa anotación de dicha circunstancia en su examen será descalificado.

Esta etapa será video grabada para efectos de constancia.

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La calificación mínima para pasar a la siguiente etapa será de 7.0, en una escala de cero a diez.

Los aspirantes que hayan aprobado el examen de Conocimientos teóricos con la calificación mínima requerida, pasarán a la etapa de resolución de caso práctico, la lista será publicada el 12 de noviembre de 2017 en la página web del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, con efectos de notificación para todas las personas aspirantes.

Dentro del improrrogable plazo de tres días hábiles, contado a partir del siguiente al en que se hubiera efectuado la publicación de la lista de los aspirantes admitidos a la segunda etapa de la Segunda Fase, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera respetuosa, fundada y motivada aportando los elementos probatorios que lo justifican, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de la lista, escrito que deberá presentarse en la Secretaría G¡éneral del Consejo de la Judicatura, todo lo cual será tratado en forma confidencial y solo se dará cuenta con ello al Pleno de dicho Consejo, quien con toda oportunidad resolverá lo correspondiente. No se admitirá observación u objeción alguna que no se encuentre debidamente justificada con las pruebas correspondientes, desechándose de plano.

Aplicación del examen de Solución de un Caso Práctico

Los aspirantes que hayan obtenido calificación mínima de 7.00 en una escala de cero a diez en el examen de Conocimientos Teóricos pasan a la etapa, en la que presentarán el examen de resolución de un caso práctico, mismo que consistirá en la elaboración de una sentencia, instrumento que se relaciona con la función del Juez en materias Civil, Familiar, Mercantil y Penal, considerando como aspectos de evaluación, la fundamentación, interpretación de la norma aplicada al caso concreto, argumentación, redacción, congruencia, entre otros, los cuales serán valorados por la institución que resulte ganadora en el correspondiente procedimiento administrativo de adjudicación.

Los rubros a evaluar y sus respectivas ponderaciones en la solución del caso práctico son los siguientes:

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RUBROS PONDERACIONES

Identificación de la Litis, pretensiones y/o acusación 35% que se hayan hecho valer, puntos controvertidos que deben ser estudiados, consideraciones que justifican la resolución.

Motivación. 15% Fundamentación. 25% Redacción y sintaxis. 25%

Los puntajes asignados serán expresados en números arábigos, sin decimales mismos que deberán sumarse para obtenerse la calificación final en una escala de cero a diez.

La realización del examen de solución del caso práctico tendrá verificativo el 19 de noviembre de 2017 a partir de las 08:30 horas y su duración máxima será de hasta 04:00 horas. La sustentación del examen se llevará a cabo en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, ubicado en Francisco Leyva, número 7, Cuernavaca, Centro, Morelos. C.P. 62000, presentando una identificación oficial y la hoja de registro con el número de folio que le fue proporcionado por el Sistema de Registro.

Durante la elaboración de la resolución el aspirante podrá utilizar únicamente leyes, códigos impresos y podrá consultar la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del equipo de cómputo que se le proporcionará, uruco y exclusivamente, con el fin de permitirle obtener información relacionada con la presente etapa, quedando estrictamente prohibido mantener conversación electrónica con tercera persona.

En el caso de que algún concursante sea sorprendido realizando actos en contravención a lo anterior, será descalificado.

Esta etapa será video grabada para efectos de constancia.

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La calificación obtenida en la solución del caso práctico será promediada con la calificación del examen de conocimientos teóricos.

Los 45 primeros lugares en haber obtenido calificación mínima de 8.00 en una escala de cero a diez, promediada entre el resultado del examen de Conocimientos Teóricos y la resolución del caso práctico, pasan a la etapa de cotejo y verificación de documentos, la lista se publicará el 03 de diciembre de 2017 en la página web del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, con efectos de notificación para todos los interesados.

Cotejo y Verificación de documentos

Los aspirantes pasarán a la etapa de cotejo y verificación de documentos, en caso de ubicarse dentro de los 45 primeros lugares en haber obtenido calificación mínima de 8.00 en una escala de cero a diez, promediada entre el resultado del examen de Conocimientos Teóricos y la resolución del caso práctico; el aspirante deberá presentar comprobantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Los documentos que deberán presentar durante la etapa de cotejo y verificación son los siguientes:

l. El formato de inscripción que descargaron al momento de registrarse al concurso, impreso y firmado de manera autógrafa por el interesado.

11. Original y, copia simple para ser cotejada en la Secretaría General del Consejo de los documentos siguientes:

a. Acta de nacimiento.

b. Certificado de estudios de la Licenciatura en Derecho o documento donde conste el promedio aprovechamiento obtenido en nivel superior.

general de

c. En su caso, certificado de estudios de Maestría Doctorado, donde conste el promedio general aprovechamiento obtenido en los estudios de posgrado.

y/o

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d. Título expedido por la institución educativa donde se cursaron los estudios superiores y cédula profesional de Licenciado en Derecho expedidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

e. En su caso, título o grado académico expedido por la institución educativa donde se cursoron los estudios de posgrado - Maestría y Doctorado- y cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

f. Constancias que acrediten los estudios realizados por el aspirante en las diversas ramas de la profesión jurídica, como cursos, talleres, seminarios, diplomados, congresos u otros semejantes de carácter jurídico.

Los requisitos contemplados en los incisos c. e y f serán tomados en consideración como factores de excelencia y profesionalismo académico, únicamente como punto referencial para efecto de preferir, ante un eventual empate, al aspirante que cuente con mayores méritos académicos.

111. Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor a un año, ni tampoco en juicio de responsabilidad administrativa y que cuenta con la nacionalidad mexicana por nacimiento. En el mismo escrito señalará, en su caso, los procedimientos de responsabilidad administrativa a los que se le haya emplazado y el resultado o el estado procesal de ellos, de lo contrario, bastará que en el mismo documento, bajo protesta de decir verdad, exprese que no ha sido instaurado en su contra procedimiento administrativo alguno.

IV. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Contraloría con una vigencia de expedición no mayor a quince días.

V. Carta de no antecedentes penales, con una vigencia de expedición no mayor a 15 días.

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VI. Escrito en el que se autorice al Consejo de la Judicatura Estatal, para que, en caso necesario, realice las investigaciones para corroborar por los medios legales que juzgue conveniente la información a que se refieren los incisos anteriores.

VII. Currículum Vitae, soportado con las documentales debidas.

VIII. Para acreditar los extremos previstos en la fracción V del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, en lo referente a tener tres años de práctica forense, deberá tener el interesado a la fecha de la publicación de la presente convocatoria experiencia profesional de tres años computada a partir de la fecha en que la o el aspirante haya aprobado su examen profesional o haya obtenido su título profesional.

La recepción y revisión de los documentos de las personas aspirantes para la etapa de Cotejo y Verificación, será durante los días 04, 05, 06, 07 y 08 de diciembre, en un horario de 09:00 a 15:00 horas.

El lugar para la recepción de los documentos es la Secretaría General del Consejo de la Judicatura Estatal, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Edificio marcado con el número 1209, en la Avenida Álvaro Obregón, Colonia La Esperanza, Cuernavaca, Morelos.

Las personas aspirantes que participaron en Concurso previo y, por tanto, han presentado documentos probatorios, mismos que se encuentran como expedientes en el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, únicamente deberán presentar en esta etapa para Cotejo, en su versión actualizada, los siguientes documentos:

l. El formato de inscripción que descargaron al momento de registrarse al concurso, impreso y firmado de manera autógrafa por el interesado.

11. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Controlaría con una vigencia de expedición no mayor a quince días.

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111. Carta de no antecedentes penales, con una vigencia de expedición no mayor a 15 días.

IV. Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor a un año, ni tampoco en juicio de responsabilidad administrativa y que cuenta con la nacionalidad mexicana por nacimiento. En el mismo escrito señalará, en su caso, los procedimientos de responsabilidad administrativa a los que se le haya emplazado y el resultado o el estado procesal de ellos, de lo contrario, bastará que en el mismo documento, bajo protesta de decir verdad, exprese que no ha sido instaurado en su contra procedimiento administrativo alguno.

V. Escrito en el que se autorice al Consejo de la Judicatura Estatal, para que, en caso necesario, realice las investigaciones para corroborar por los medios legales que juzgue conveniente la información a que se refieren los incisos anteriores.

El Consejo de la Judicatura Estatal elaborará un expediente de cada concursante, al que deberá anexar todos los documentos presentados y exigidos en la presente convocatoria.

La publicación de las personas aspirantes que pasan a la etapa de aplicación de la evaluación Psicométrica será publicada el 1 O de diciembre de 2017 en la página del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Aplicación de la evaluación Psicométrica.

Los aspirantes que hayan aprobado los exámenes de Conocimientos Teóricos, resolución del caso práctico y hayan pasado la etapa de cotejo y verificación de documentos se someterán a una evaluación psicométrica, que permitirá conocer diferentes aspectos de su personalidad, así como su perfil profesional y de valores, en tanto factores que inciden en el desempeño del juzgador.

Los aspirantes para estar en condiciones de sustentar la evaluación psicométrica deberán cubrir el 50% del coste de la prueba.

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La evaluación psicométrica se realizará los días 11, 12, 13, 14 y 15 de diciembre de 2017, a partir de las 08:00 horas en el lugar que será publicado junto con la Lista de Aspirantes que sustentará esta etapa, en el orden designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura y que deberá ser publicado el 1 O de diciembre de 2017 con efectos de notificación en la página web del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos.

El informe resultante de esta evaluación se hará llegar en sobre cerrado a la Presidente del Consejo de la Judicatura, quien, a su vez, lo hará del conocimiento del Pleno de dicho Órgano Colegiado. El resultado del examen citado, será considerado como criterio de desempate y orientador del perfil del juzgador, en caso de resultar ganador.

Los resultados del examen de referencia no se publicarán a efecto de proteger los datos personales de cada uno de los aspirantes, quedando a disposición para su consulta por el sustentante en las oficinas que ocupa la Secretaria General del Consejo de la Judicatura Estatal.

De las calificaciones finales y los criterios de desempate y la designación de los jueces

Para establecer el orden de prelación de los aspirantes se sumarán los resultados obtenidos en las etapas del examen de conocimientos teóricos y resolución del caso práctico y se promediarán para obtener el resultado final.

El promedio de las calificaciones de cada aspirante se expresará con un número entero y hasta dos posiciones decimales.

Los resultados de la evaluación psicométrica será considerada como criterio de desempate.

El Consejo de la Judicatura, a través de sus equipos de apoyo elaborará una lista con los resultados finales que contendrá los folios de inscripción, y las calificaciones desglosadas de las personas aspirantes que aprobaron cada una de las etapas del Concurso Abierto. Esta lista estará ordenada de mayor a menor calificación, a partir del promedio final, es decir, el primer lugar de la lista lo

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ocupará la o el aspirante que haya obtenido el promedio más alto y a este aspirante se le considerará como primer candidata o candidato a ser ganadora o ganador y, así sucesivamente en función de las plazas vacantes sujetas a concurso.

· En ese mismo sentido, las plazas se irán asignado, conforme a lo siguiente, en su correspondiente orden de prelación:

• Primeros lugares a jueces de primera instancia • Siguientes lugares a jueces menores

Criterios de desempate

En caso de empate entre aspirantes, el orden de prelación de las y los aspirantes en la lista de ganadores se establecerá en función de los siguientes criterios:

l. Se dará preferencia, considerando la mayor experiencia profesional en primer orden, a jueces que estén prestando o hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

11. Mayor grado académico. 111. Mayor calificación en la resolución del caso práctico. IV. Mayor calificación en el examen teórico. V. Mejor perfil de personalidad, derivado de los resultados de la

evaluación psicométrica

SÉPTIMO. DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO.

Concluido el proceso de selección, se levantará el acta correspondiente por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que contendrá la calificación final del concurso expresada en puntos, dentro de la escala del cero a diez, integrándose con el promedio que resulte de las evaluaciones obtenidas en las distintas fases y etapas del Concurso de oposición.

Asimismo, el Pleno del Consejo, para estar en condiciones de deliberar en términos del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los aspirantes que reúnan los mayor~/

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conocimientos y mejores antecedentes de acuerdo a las calificaciones obtenidas así como a los méritos académicos y laborales que se desprendan, corroborará que efectivamente se cumpla a cabalidad el requisito para ser Juez de primera instancia o menor, previsto en la fracción VI, del artículo 65 de la Ley en cita, relativo a " ... No haber sido condenado en sentencia firme por delito grave intencional ni en juicio de responsabilidad administrativa ... ''.

Lo anterior, a efecto de garantizar que las vacantes definitivas al cargo de Juez de primera instancia o menor, de competencia mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, sean cubiertas por personas idóneas, que no presupongan de la existencia de un tipo administrativo que conlleve el reproche a una infracción -que entrañe la transgresión a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observorse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones públicos-, sino por el contrario, procurar la correcta actuación de las personas que accederá al cargo de Juez.

Superado lo anterior, y conforme a los resultados obtenidos por los participantes se designarán como Jueces de Primera Instancia y Menores, en Materia Mixtos (civil, mercantil y penal) del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, a los aspirantes que reúnan los mayores conocimientos y mejores antecedentes de acuerdo a las calificaciones obtenidas así como a los méritos académicos y laborales que se desprendan de su historial de vida profesional, procediendo a otorgarles adscripción conforme a las necesidades que el servicio requiera.

La lista del resultado final del concurso, en la que aparezca la designación de los jueces, debidamente aprobada por los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura, se publicará a más tardar el 21 de enero de 2018 por una sola vez, con efectos de notificación a los interesados, en el Boletín Judicial que edita el Poder Judicial del Estado de Morelos, y para mayor difusión, se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos.

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OCTAVO. FACULTAD DE REVISAR Y VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN.

El Consejo de la Judicatura Estatal, tendrá la facultad en todo momento de revisar la documentación exhibida para el concurso, así como de verificar su autenticidad.

NOVENO. PROHIBICIÓN DE REALIZAR GESTIONES PERSONALES.

Desde la publicación de la presente Convocatoria, durante el desarrollo del Concurso, concluido el mismo y antes de la publicación de la lista de participantes vencedores, los concursantes deberán abstenerse de realizar directa o indirectamente gestión personal alguna, relacionada con el concurso a que se refiere este acuerdo, ante los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal o del Tribunal Superior de Justicia. La contravención de esta disposición, ameritará la descalificación inapelable del aspirante.

DÉCIMO. ADSCRIPCIÓN.

Los Jueces designados, como consecuencia de esta convocatoria, serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Estatal en términos de la fracción VII del artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, de acuerdo con las necesidades del servicio y con las posibilidades presupuestales e iniciarán el ejercicio de sus funciones hasta en tanto les sea asignada su adscripción, previa toma de protesta del cargo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.

DÉCIMO PRIMERO. INSTANCIAS FACULTADAS PARA RESOLVER LAS CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS.

Las circunstancias no previstas en la presente convocatoria y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal, según su ámbito de competencia y, sus sesiones y deliberaciones tendrán validez con la asistencia de por lo menos tres Consejeros, bajo la Dirección de su Presidente, tomando sus acuerdos por mayoría simple y en caso de empate será decisivo el voto de la Presidente del Consejo, las que serán inatacables, de conformidad con los artículos 115, 116 y 117, fracción XXIII de la señalada Ley.

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DÉCIMO SEGUNDO. SON CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN ASPIRANTE:

DEL

l. No alcanzar la calificación mínima exigida;

11. La omisión o falsedad de cualquiera de las manifestaciones hechas bajo protesta de decir verdad;

111. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes;

IV. No reunir, a juicio del Pleno del Consejo, con base en las pruebas aplicadas, las cualidades de personalidad conformes con la excelencia; y,

V. La renuncia.

La actualización de alguna de las causas señaladas en este mismo artículo traerá como consecuencia la descalificación del aspirante, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se advierta. Para resolver sobre la descalificación de un concursante por la actualización de una causa, con excepción de las contenidas en las fracciones I y V, operará de pleno derecho, el Pleno del Consejo de la Judicatura, emitirá un dictamen fundado y motivado, el que notificará al interesado de manera personal.

La descalificación se . decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que procedan.

DÉCIMO TERCERO.

La presentación de la solicitud de registro implica, necesariamente, que el aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso y derivado de ello, consiente y acepta las bases de la presente convocatoria.

DÉCIMO CUARTO.

En caso de alguna de las personas participantes que resultara ganadora no acepte ocupar la plaza vacante o renuncie expresamente, el Consejo de la Judicatura Estatal convocará a la

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PODER JUDICIAL

persona ganadora que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación.

DÉCIMO QUINTO .

. Se declarará desierto el concurso si ninguno de los aspirantes pasa la etapa subsiguiente, según sea el caso, o cuando por el número de éstos sea incosteable pasar a la siguiente etapa, pudiendo convocar a un nuevo concurso, en el cual será respetada la calificación y la etapa a la que hubieren avanzado los participantes que vengan del concurso declarado desierto si así hubiere ocurrido.

LA LICENCIADA MA YRA ROMÁN ORTIZ, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, - - - - - - -------------------------CERTIFICA----------------------- - - QUE ESTA CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA O MENOR, MIXTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, FUE APROBADA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS SEÑORES CONSEJEROS: PRESIDENTE MAGISTRADA MARÍA DEL CARMEN VERÓNICA CUEVAS LÓPEZ, CONSEJERO REPRESENTANTE DE LOS MAGISTRADOS DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, DOCTOR RUBÉN JASSO DÍAZ, CONSEJERO DESIGNADO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, LICENCIADO ABRAHAM ROMO PÉ Z Y CONSEJERA DESIGNADA POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ANTE EL CONS DE LA JUDICATURA, MAESTRA EN DERECHO GUILLERMINA JIMÉNEZ SERA , CUER CA, MORELOS A TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- CO f:

~ONSE.JO DE LA JUDICATURA :..JDF.P. ,, . ..,:,:-i::J Or.l ESTi\DI

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