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Poder Ciudadano
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PODER CIUDADANO
Definición
El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución,
aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al
Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se
remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una
lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos
públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo
aparece por primera vez en una Constitución venezolana.
Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en
conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán
postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3
miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán
en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el
cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y
financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva
sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la
ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien
delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las
atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el Titulo V,
Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, Sección Tercera, artículo 275 de la
Constitución.
la Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte
del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder
Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos
por medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
garantías que establece la Constitución. Está representado por el
Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones están establecidas en el artículo
281 de la Constitución, estas son 12. El Defensor goza de inmunidad en el
ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la organización de esta
institución en los Estados o Municipios.
Para ser Defensor del Pueblo se requiere:
• Ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años.
• Con experiencia comprobable en la defensa de los Derechos Humanos.
El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está
bajo la dirección del Fiscal General de la República. Para ser Fiscal se
requieren los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la
Asamblea Nacional para un periodo de 7 años. Sus atribuciones están
establecidas en el artículo 285 de la Constitución, y éstas son 6.
La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el
Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos
los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y
organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su
control. Está bajo la dirección del Contralor General del la República, quien
debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y comprobada
experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es designado por la
Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones están
establecidas en el artículo 289 de la Constitución.
EL PODER ELECTORAL
El Poder Electoral es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la
Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector,
y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son:
• La Junta Electoral Nacional.
• La Comisión de Registro Civil y Electoral.
• La Comisión de Participación Política y Financiamiento.
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral,
responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios,
garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos
electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y
credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el
prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los
ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado
para una pacífica convivencia de la sociedad.
Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones
políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las
facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y
uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil
tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder
Ciudadano tendrán 2 suplentes.
Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por
los miembros de laAsamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus
integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus
cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal
Supremo de Justicia. Las funciones del Poder Electoral están establecidas
en el Capitulo V, referido al Poder Electoral, artículo 293 de la Constitución.
Todo lo relacionado a la parte contenciosa (controversias) será conocido por
la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que tiene por objeto la
escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de
administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son
los sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de Estado,
Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo de
proceso electoral, así como en todo evento de este tipo, el ente encargado
de su organización y ejecución es elPoder Electoral representado por el
Consejo Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la
elección.
Para que las elecciones regionales puedan llevarse a cabo el Consejo
Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha en
que ésta se llevará a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta Oficial
de la República. Este es el primer paso previo a las elecciones. Una vez
cumplido con éste requisito, el órgano encargado determinará en el
respectivo reglamento electoral la forma que se va a emplear para la
votación, que en el caso de Venezuela es de forma automatizada desde
hace varios años